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RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 040-2009-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrjficación Rural como órgano dependiente del Despacho delViceministrode EnergíadelMinisteriode Energiay Minas; , :.' Que, previa LicitaciónPúbHca Nacional N° LPN-0018- 2004-EMIDEP, con fecha 20 de abrilde 2005, laDirección Ejecutiva de Proyectos del Ministeriode Energía y Minas (hoy DirecciónGeneral de Electrificación Rural)y laempresa ALE ContratistasS.R.L. suscribieronelContrato N" 05-018- EMlDEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11Etapa, ubicado en las provincias de Junín, Yauli y Pasco, en los departamentos de Junín y Pasco, por un monto de SI. 2447162,59 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 27 de junio de 2006; . . Que, mediante Resolución Directoral N" 364-06-EMI DEP de fecha 30 de. noviembre de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N" 05-018-EM/DEP por la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11 Etapa, la misma que estableció un monto final de contrato de SI. 2 292 740,73 incluido IGV; " Que, con Resolución Directoral N° 379-08-EM/DGER del 19 de noviembre de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11 Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de SI.2616606,81; Que, asimismo, el artfcu~ 18° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2007-EM establece que el Ministerio de Energia y Minas transferirá a titulo gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que hayaejecutadoo ejecute,a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de hifraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA; , Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Pl'Qyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11 Etapa, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que Conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de SerVicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; Decreto Supremo N°025- 2007-EM, Reglamento de la Ley N° 28749; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energia y Minas; y el Decreto Supremo N°031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; · Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Articulo 1°,- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto: Pequeño Sistema EfléCtricoJuníh, 11Etapa, ubiCado en las provincias de Junln, .Yauli y Pasco, en los departamentos de Junín y Pasco, ala Empresa Regional de Servicio Públ!co de Electricidad del Centro S.A. - ElectrocentrciS.A. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado' - FONAFE, lo dispuesto en el artfcul9 primero de la presenteResolución. - Regístrese, coi11uníqu~se y publiquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energra y Minas 303593-1 Declaran a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona, provincia.' de Nazca y departamento de lea como zona geográfica determinada para .instalación del Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado RESOLUCiÓN MINISTERIAL .N° 042-2009-MEMlDM Lima, 21 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley 29163, Ley de promociÓn para el desarrollo de la Industria Petroquimica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroqulmica dentro del marco de un desarrollo Integral y equilibrado del pals y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquimicos Descentralizados; . . , , Que, de acuerdo a la definición establecida en la Ley N° 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria . Petroqurmica, el.Complejo petroquimico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la. cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidadesd,ela,lndustria Petroquímica; . . Que, son funciones . del Ministerio de Energía y ,Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvo.lvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquimica; siendo competente el Ministerio de Energia y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Bá!)ica, Petroquimica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroqulmica Intermedia, o a la Petroquimica Básica y Petroqulmica Final; . Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroqulmica, ros incentivos y beneficios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e .Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan enunComplejoPetroqulmicoDescentralizado; . Que, por su parte, el articulo 5° de Reglamento de la Ley N° 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquimica, aprobado mediante Decreto Supremo N°066-2008-EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades d~ la Industria Petroquímica deberán establecer la zona o zonas geográficas determinadas dentro del pals para la instalación de un Complejo o Complejos Petroqurmicos Descentralizados para el desarrollo' de la Industria Petroquimica. Asimismo, dicho articulo refiere. que para efectos de aplicar los incentivos y beneficios de la Ley, la autoridad competente para declarar la zona geográfica determinada para la instalación del Complejo o Complejos Petroquímicos será el MINEM, y cuando se presenten los supuestos establecidos en el último párrafo del articulo - -- - -

· del Ministerio deEnergía y Minas; · Que, la Ley N° 28305, modifiCada por Ley N~'2~Q171 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo-h~\053~ 2005-PCM, modificado por Decreto Supremo,1'10"

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Page 1: · del Ministerio deEnergía y Minas; · Que, la Ley N° 28305, modifiCada por Ley N~'2~Q171 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo-h~\053~ 2005-PCM, modificado por Decreto Supremo,1'10"

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389064.BPeruano

lima, jueves 22 de enero de 2009i NORMASLEGALES

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial,

en ,Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del

~.eglamento de la Ley de Concesion,es Eléctricas, serápi,lblicadaen el Diario Oficial El Peruano por una solailei.y 'porcuenta del titular,dentro de los cinco (5) dlas

:calendariosiguientesa su expedición;y, entrará envigencij3a partirdel día'siguiente de su publicación,

Reglstrese, comuní.quese y publiquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

302571-1

Í,\p~eban transferencia de bienesque."conforman el Proyecto: PequeñoSistema Eléctrico Junín U Etapa aElectrocentro S.A.

RESOLUCiÓN MINISTERIALN° 040-2009-MEM/DM

Lima, 20 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 026-2007-EM del05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de

ElectrjficaciónRural como órgano dependiente delDespacho del Viceministrode Energía del MinisteriodeEnergiay Minas; ,

:.' Que, previa LicitaciónPúbHca Nacional N° LPN-0018-2004-EMIDEP, con fecha 20 de abrilde 2005, la Dirección

Ejecutiva de Proyectos del Ministeriode Energía y Minas(hoy DirecciónGeneral de ElectrificaciónRural)y laempresaALE ContratistasS.R.L. suscribieronelContrato N" 05-018-

EMlDEP para la ejecución de la obra Pequeño SistemaEléctrico Junín 11Etapa, ubicado en las provincias de Junín,Yauli y Pasco, en los departamentos de Junín y Pasco, porun monto de SI.2447162,59 incluido impuestos y un plazode ejecución de 210 días calendario;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sidorecepcionada, según consta en el Acta de Recepción deObra de fecha 27 de junio de 2006; .

. Que, mediante Resolución Directoral N" 364-06-EMIDEP de fecha 30 de. noviembre de 2006, se aprobó laLiquidación Final del Contrato N" 05-018-EM/DEP por laejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11Etapa, la misma que estableció un monto final de contratode SI. 2 292 740,73 incluido IGV;" Que, con Resolución Directoral N° 379-08-EM/DGERdel 19 de noviembre de 2008, se aprobó la LiquidaciónFinal del Proyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11Etapa, la misma que estableció un monto total de inversiónajustado a la fecha de transferencia de SI.2616606,81;

Que, asimismo, el artfcu~ 18° de la Ley N° 28749,Ley General de Electrificación Rural y el artículo 53° desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energia y Minastransferirá a titulo gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales(SER)que hayaejecutadoo ejecute,a favorde lasempresasconcesionarias de distribución eléctrica de propiedadestatal y en su caso a la Empresa de Administración dehifraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA; ,

Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final delPl'Qyecto: Pequeño Sistema Eléctrico Junín 11 Etapa,corresponde efectuar la transferencia de los bienes queConforman dicho proyecto a la Empresa Regional de SerVicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, LeyGeneral de Electrificación Rural; Decreto Supremo N° 025-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 28749; el Decreto Ley N°25962, Ley Orgánica del Sector Energia y Minas; y el DecretoSupremo N°031-2007-EM,Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas;· Con la opinión favorable del Director General deElectrificación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Articulo 1°,-Aprobar la transferencia a título gratuitode los bienes que conforman el Proyecto: Pequeño

Sistema EfléCtricoJuníh, 11Etapa, ubiCado en las provinciasde Junln, .Yauli y Pasco, en los departamentos de Juníny Pasco, ala Empresa Regional de Servicio Públ!co deElectricidad del Centro S.A. - ElectrocentrciS.A.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la. EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del CentroS.A. - Electrocentro S.A. y del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado'- FONAFE, lo dispuesto en el artfcul9 primero de lapresenteResolución. -

Regístrese, coi11uníqu~se y publiquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energra y Minas

303593-1

Declaran a San Juan de Marcona enel distrito de Marcona, provincia.' deNazca y departamento de lea comozona geográfica determinada para lá

.instalación del Complejo Petroquímicode desarrollo descentralizado

RESOLUCiÓN MINISTERIAL.N° 042-2009-MEMlDM

Lima, 21 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29163, Ley de promociÓn para eldesarrollo de la Industria Petroquimica, declara de interésnacional y necesidad pública el fomento, la promoción y eldesarrollo de la Industria Petroqulmica dentro del marcode un desarrollo Integral y equilibrado del pals y medianteel apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puestaen marcha de la infraestructura técnica, administrativa,operacional y de recursos humanos, a través de ComplejosPetroquimicos Descentralizados; . . ,, Que, de acuerdo a la definición establecida en la Ley N°29163, Ley de promociónpara el desarrollo de la Industria

.Petroqurmica, el.Complejo petroquimico es un conjunto deplantas petroquímicas instaladas en una zona geográficadeterminada, en la.cual se obtienen sinergias productivas ylogisticas que le confieren ventajas comparativas, y dondese instala la infraestructura y los servicios que responden alas necesidadesd,ela,lndustria Petroquímica; ..

Que, son funciones . del Ministerio de Energía y,Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras,promover la creación de Complejos Petroquímicos dedesarrollo descentralizado que permitan el adecuadodesenvo.lvimiento y desarrollo de proyectos para laindustria Petroquimica; siendo competente el Ministeriode Energia y Minas en coordinación con el Ministerio dela Producción cuando existan proyectos que involucrenen un solo Complejo Petroquímico a la PetroquímicaBá!)ica, Petroquimica Intermedia y Petroquímica Final, o ala Petroquímica Básica y Petroqulmica Intermedia, o a laPetroquimica Básica y Petroqulmica Final; .

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° dela Ley N° 29163, Ley de promoción para el desarrollode la Industria Petroqulmica, ros incentivos y beneficiosaplicables a la Industria Petroquímica Básica e .Intermediasólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcanen unComplejoPetroqulmicoDescentralizado; .

Que, por su parte, el articulo 5° de Reglamento de laLey N° 29163, Ley de promoción para el desarrollo dela Industria Petroquimica, aprobado mediante DecretoSupremo N° 066-2008-EM,establece que las entidades yorganismos vinculados con la promoción de las actividadesd~ la Industria Petroquímica deberán establecer la zona ozonas geográficas determinadas dentro del pals para lainstalación de un Complejo o Complejos PetroqurmicosDescentralizados para el desarrollo' de la IndustriaPetroquimica. Asimismo, dicho articulo refiere. que paraefectos de aplicar los incentivos y beneficios de la Ley,la autoridad competente para declarar la zona geográficadeterminada para la instalación del Complejo o ComplejosPetroquímicos será el MINEM, ycuando se presenten lossupuestos establecidos en el último párrafo del articulo 7°

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Page 2: · del Ministerio deEnergía y Minas; · Que, la Ley N° 28305, modifiCada por Ley N~'2~Q171 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo-h~\053~ 2005-PCM, modificado por Decreto Supremo,1'10"

..... .

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ElP1!ruano

Lima,jueves22deenerode201!9 389065i NORMAS LEGALESde la Ley, será necesario contar con la opinión favorablede PRODUCE; .:

Que, la DirecciónGeneralde Hidrocarburosdel Ministeriode Energíay Minas ha encargadoa las compañíasCONVEXy Westrans Logistics, ambas empresas canadienses eInspectraS.A., empresanacional,un estudiocon la finalidadde obtener información sobre la posible zona geográficapara ubicar la Industria Petrbquímicaen el país de manerade lograruna máximaventajaagregandovalor al gas naturalproducidointemamente;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2008, se aprobóel documento denominado "Localización de PoloPetroquímico en el Perú" presentado por las compañiasreferidas en el considerando precedente, en el cual seobtiene que las posibles zonas para ser consideradascomo Polo Petroquímico serían Pampa Melchorita oPampa Clarita y San Juan o San Nicolás en Marcona;

Que, considerando que el objeto de la Ley N° 29163,es propiciar el desarrollo descentralizado de la IndustriaPetroquímica, resulta de interés declarar como zonageográfica determinada para la instalación del ComplejoPetroquímico Descentralizado, la zona de San Juan deMarcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca ydepartamento de Ica, debido a las condiciones favorablespresentadas para el desarrollo de dicha actividad,según se indica en el documento "Localización de PoloPetroquímico en el Perú" presentado por los consultores;

Que, mediante Oficio N° 027-2009-PRODUCElDMel Ministerio de la Prodúcción ha remitido el InformeN° 0002-2009-PRODUCElDVI-DGI elaborado por laDirección General de Industrias, mediante el cual seemite opinión favorable para declarar Marcona como zonageográfica determinada para la instalaCión del ComplejoPetroquímico Descentralizado para el desarrollo de laIndustria Petroquímica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N°29163, Ley de promoción para el desarrollo de la IndustriaPetroquímica, el artículo 5° de su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° 066-2008-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar San Juan de Marcona en eldistrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento delca como zona geográfica determinada para la instalacióndel Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado,según se refiere en la Ley N° 29163, Ley de promoción parael desarrollo de la Industria Petroquímica y su Reglamento.

Artículo 2°._ Declarar de interés sectorial los proyectospetroquímicos que se instalen en la zona geográficadeterminada a que se refiere el Artículo 1° de la presenteResolución, para efectos de la adquisición de terrenos delEstado para la instalación de dichos proyectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

303934-1

Designan la Comisión deIns~os QuDmdcos yFiscalizados - IQPF

RESOlUCION MINISTERIALN° 047-2009-IN/1101

Venta deProductos

Lima, 20 de enero del 2009

VISTOS, los Oficios N°s 772, 2124 Y 3296-2008-IN/0501 del 19MAR2008, 26AG02008 y 18DIC2008de la Oficina General de Administración, Oficio N° 951-2008- IN/0201 de 09JUN2008 de a Oficina General deAsesoría Jurídica y Memorándum N° 46-2008-IN/1105 de23SET2008 ~ la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas- OFECOD y demás antecedentes administrativosrelacionados con la designación de la Comisión de Ventade Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) yotros puestos a disposición de la OFECOD-MININTER.

CONSIDERANDO1.;-"";'

Que, la Ley N° 28305, modifiCadapor Ley N~'2~Q171su Reglamento aprobado por Decreto Supremo-h~\053~2005-PCM,modificadopor DecretoSupremo,1'10"084:2006- PCM, el Decreto Supremo N" 092-200r:p,qA' ysus normas complementarias, establece las medidas-decontrol y fiscalizaciónde)os ¡nsumosquimicos y productosque, dírecta e indirectamente,puedan ser utilizados en Jaelaboraciónilicitade drogasderivadasde la hoja de coca,dela amapolay otrasque se obtienena través de procesosdesíntesis, los mismos que puestos a disposición de la OficinaEjecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior,podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar paraello con la ResoluciónMinisterialautoritativapertinente;

Que, el artículo 38° de la Ley N" 29307 establece quelos insumos químicos y productos fiscalizados pue.stosa disposición de la Oficina Ejecutiva d~ Contr_o~.deDrogas del Ministerio del Interior, podrán ser venéfido~¡constituyendo los ingresos que se generen por sl1vecfil;ingresos propios del Ministerio del Interior;. '., . o,'

Que, el articulo 92° Anexo del Decreto Supremo b92-2007-PCMprecisa que, la venta de los insumos químicosy productos fiscalizados estará a cargo de una Comisióndesignada anualmente por el Ministro del Interior y estaráintegrada por' un representante de la "OFECOD quienla presidirá, un representante dé la Oficina General deAdministración y un representante de la Oficina Generalde Ase!¡oría Jurídica;

Que, dentro de este contexto resulta pertinentedesignar una ComisiólJ con plenas facultades para llevara cabo los procesos de Venta de los Insumos Químicosy Productos Fiscalizados y otros por la modalid~d ~eSubasta Pública al mejor postor. .~:': ..~

Que mediante los documentos de Vistos la":OijCinaGeneral de Administración, Oficina General de As'e!¡Of:[aJurídica y Oficina Ejecutiva de Control de DrOgás,designan a sus representantes para integrar la comisiónde Venta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados(IQPF) y otros puestos á disposición de la OficinaEjecutiva de Control de Drogas OFECOD del Ministeriodel Interior, siendo pertinente emitir el acto.administrativoque formalice tal designación.

De conformidad con lo establecido por la Ley N"28305 modificada por Ley N° 29037; Decreto SupremoN" 053-2005-PCM, modificado por Decreto SupremoN"084-2006-PCM. Decrete¡Supremo N" 092-2007-PCM;y, Artículo 5° del Texto Unico Ordenado del DecretoLegislativo N" 370 Ley del Ministerio del Interior, apro¡,,,,dopor Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE"',c¡~="~~~i

Artículo 1°.- Designar la Comisión de Vent1'~eInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) yotros puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva:.deControl de Drogas del Ministerio del Interior, la misrT]aquetendrá vigencia de un año a partir de la aprobación de lapresente Resolución, y estará integrada por: .

- Abogada Maria Esperanza DIAZ GONZALES,representante de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas- OFECOD, quien la presidirá.

- Señora Mayli Nadir BENDEZU GUTIERREZrepresentante de la Oficina General de Administración. -

- Abogado Mariano Miguel CASTAÑEDA FERRADAS,

representante de la Oficina G~neral de Asesoría Jur~di?a,.

Artículo 2°.- La Qficina de Drogas e IrisumQsQuímicos de la OFECOD, asesorará técnicamer\te ~.y.prestará el apoyo a dicha Comisión dentro de los mar~o~de la pertinenciay compatibilidadde susfunciones. "

Artículo 3°._ La Comisión realizará los procesos deVenta de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados(IQPF)Y otros puestos a disposición de la OficinaEjecutiva de Control de Drogas del Ministerio dellriterior,en sujeción a la norrnatividad legal vigente, presentandl'el informe correspondiente al culminar cada proceIl9.j~:,

Regístrese, comuníquese y publíquese

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

303533-1

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