2
415924 8 l'IIrwrIo Lina. damiIgo 21 de lII8fZD de 2010 Coordenadas Geográficas W NORMAS LEGALES : Longitud Oeste : 72° 21' 06- LatitudSur : 15° 15'53- :8 área comprendida dentro del contorno de 66 dll¡lVhn La autorizaci6n otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusi6ncorrespondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisi6n,para el caso de los enlaces auxiliaresse requiere de autorizaci6nprevia otorgada por la Direcci6n General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizaci6n y permiso concedidos se computará a partir del dla siguiente de notificada la presente Resoluci6n, la cual, además, será publicada en el DiarioOficialEl Peruano. Articulo 20.- La estaci6n no deberá obstaculizar la correcta operaci6n aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegaci6n, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estaci6n, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizaci6n, la estaci6n radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricci6n establecidas en el articulo 84° del Reglamento de la Leyde ~adio y Televisi6n,la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°._ La autorizaci6n que se otorga se inicia con un perfodo de instalaci6n y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizaci6n, deberá cumplir con las obligaciones que a continuaci6n se indican: Zona de Servicio - Instalar los equipos requeridos para la prestaci6n del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracterlsticas técnicas aprobadas en la presente autorizaci6n. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificadode Homologaci6n. La inspecci6n técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado perfodo de instalaci6n y prueba, verificándose en ella la correcta instalaci6n de la estaci6n, incluyendo la operatividad con equipos homologados,asl comoel cumplimientode las condiciones esenciales y caracterfsticas técnicas indicadas en el articulo 1° de la presente Resoluci6n. Sin pe~uicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realizaci6n de la inspecci6n técnica antes del vencimiento del perfodo de instalaci6n y prueba otorgado. En caso de incumplimientode las obligaciones antes mencionadas, la autorizaci6n otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a méritodel informetécnico favorable, la Direcci6n General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licenciade Operaci6n. Articulo 4°._La titular,dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizaci6n otorgada en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Etica y presentará copia del mismo a la Direcci6n General de Autorizaciones. en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Códigode Ética aprobado por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones. Articulo SO.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusi6nautorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracterlsticas técnicas indicadas en el articulo 1° de la presente Resoluci6n, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizaci6n de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizaci6n y Asignaci6n de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminuci6n de potencia, no obstante no requerirse de aprobaci6n previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direcci6n General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°._Conforme a lo establecido en el articulo 5°del Decreto Supremo N°038-2003-MTC,modificadopor Decreto Supremo N°038-2006-MTC,latitularadoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estaci6n de radiodifusi6nque se autoriza no excedan los valores establecidos como limites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo ¡o.- Serán derechos y obligaciones de la titularde la autorizaci6n otorgada, los consignados en los artlculos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisi6n, asl como los seftalados en la presente Resoluci6n. Articulo 8°._ La autorizaci6n a que se contrae el articulo 1° de la presente Resoluci6n podrá renovarse por igual periodo. La renovaci6n deberá solicitarse hasta el dla del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1°y se sujeta al cumplimientode las condiciones previstas en el articulo 6go del Reglamento de la Ley de Radio y Televisi6n. Articulo 9°._ Dentro de los sesenta (60) dlas de notificada la presente Resolución, la titular de la autorizaci6n efectuará el pago correspondiente al derecho de autorizaci6n y canon anual, caso contrario, la autorizaci6n quedará sin efecto de pleno derecho, sin pe~uicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. 1(' Articulo 10°._ La autorizaci6n a la que se contrae 1 ." la presente Resoluci6n se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan. Articulo 11°._Remitircopia de la presente resoluci6n a la Direcci6n General de Control y Supervisi6n de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Reglstrese, comunlquese y publlquese. JORGE LUISCUBAHIDALGO Viceministrode Comunicaciones 471241-1 Dejan sin efecto R.Oo N» 032-2008- MTC/14 Y precisan las vías férreas que se encuentran bajo competencia del MInisterio RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2009-MTC/14 Lima, 15 de setiembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, ha establecido en su articulo 8°, que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a través de la Direcci6n General de Caminos y Ferrocarriles, es el 6rgano rector y normativo de la actividad ferroviaria pública o privada, a nivel nacional. Asimismo, en su Sexta Disposici6n Transitoria, Complementaria y Final, ha precisado que dicho Órgano emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su mejor aplicaci6n; Que, al amparo de dicha norma, la Direcci6n General de Caminos y Ferrocarriles actualiz6, mediante la Resoluci6n Directoral N° N" .032-2008-MTC/14 de fecha 17 de julio del 2008, la informaci6n sobre las vlas férreas existentes en el pals que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (vlas férreas públicas y privadas), en lo referente al empalme de las vlas férreas privadas con las vlas férreas públicas, las organizaciones responsables de las vlas, los propietarios de las vlas férreas privadas, entre otros aspectos; Que, la citada resoluci6n ha sido objeto de observaci6n por parte de la organizaci6n ferroviaria Southem Perú Copper Corporation, en cuanto a los datos consignados en ésta, respecto de la vla férrea de su propiedad (Carta s/n de fecha 06 de Agosto del 2009); Que, de acuerdo con el literal d) del articulo 63° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la -.

Dejan sin efecto R.Oo N» 032-2008- MTC/14 Y precisan las ...transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1880.pdf · Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, ... Ferrocarril de

  • Upload
    lenhu

  • View
    218

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

4159248 l'IIrwrIo

Lina. damiIgo 21 de lII8fZD de 2010

Coordenadas Geográficas

WNORMAS LEGALES

: Longitud Oeste : 72° 21' 06-LatitudSur : 15° 15'53-

: 8 área comprendida dentro delcontorno de 66 dll¡lVhn

La autorizaci6n otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusi6ncorrespondientes.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 52° delReglamento de la Leyde Radio y Televisi6n,para el casode losenlaces auxiliaresse requiere de autorizaci6npreviaotorgada por la Direcci6nGeneral de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

El plazo de la autorizaci6n y permiso concedidosse computará a partir del dla siguiente de notificada lapresente Resoluci6n, la cual, además, será publicada enel DiarioOficialElPeruano.

Articulo 20.- La estaci6n no deberá obstaculizarla correcta operaci6n aérea en la localidad, ni originarinterferencia a los sistemas de radionavegaci6n, paralo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivaspertinentes, como son, el no ocasionar interferencias oreubicar la respectiva estaci6n, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizaci6n, la estaci6n radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restricci6nestablecidas en el articulo84°del Reglamento de la Leyde~adio y Televisi6n,la titulardeberá obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

Articulo 3°._La autorizaci6n que se otorga se iniciacon un perfodo de instalaci6n y prueba de doce (12)meses improrrogables, dentro del cual, la titular de laautorizaci6n, deberá cumplir con las obligaciones que acontinuaci6n se indican:

Zona de Servicio

-Instalar los equipos requeridos para la prestaci6ndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caracterlsticas técnicas aprobadas en la presenteautorizaci6n.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificadode Homologaci6n.

La inspecci6n técnica correspondiente se efectuaráde oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientesal vencimiento del mencionado perfodo de instalaci6ny prueba, verificándose en ella la correcta instalaci6nde la estaci6n, incluyendo la operatividad con equiposhomologados, asl comoel cumplimientode las condicionesesenciales y caracterfsticas técnicas indicadas en elarticulo 1°de la presente Resoluci6n.

Sin pe~uicio de lo indicado, la titular podrá solicitarlarealizaci6n de la inspecci6n técnica antes del vencimientodel perfodo de instalaci6n y prueba otorgado.

En caso de incumplimientode las obligaciones antesmencionadas, la autorizaci6n otorgada quedará sinefecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a méritodel informetécnicofavorable, la Direcci6n General de Autorizaciones enTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicenciade Operaci6n.

Articulo 4°._La titular,dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorizaci6n otorgada enforma individualo conjunta, aprobará su Código de Eticay presentará copia del mismo a la Direcci6n Generalde Autorizaciones. en Telecomunicaciones, o podráacogerse al Códigode Ética aprobado por el MinisteriodeTransportes y Comunicaciones.

Articulo SO.-La titular está obligada a instalar yoperar el serviciode radiodifusi6nautorizado, de acuerdoa las condiciones esenciales y caracterlsticas técnicasindicadas en el articulo 1°de la presente Resoluci6n, lascuales sólo podrán ser modificadas previaautorizaci6ndeeste Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podráautorizarse hasta el máximo establecido en el Plan deCanalizaci6n y Asignaci6n de Frecuencias de la banda ylocalidadautorizadas.

En caso de disminuci6nde potencia, no obstante norequerirse de aprobaci6n previa, la titular se encuentraobligada a comunicarlo a la Direcci6n General deAutorizaciones en Telecomunicaciones.

Articulo 6°._Conforme a lo establecido en el articulo5°del Decreto Supremo N°038-2003-MTC,modificadopor

Decreto Supremo N°038-2006-MTC,la titularadoptará lasmedidas necesarias para garantizar que las radiacionesque emita la estaci6n de radiodifusi6nque se autoriza noexcedan los valores establecidos como limites máximospermisibles en el acotado Decreto Supremo.

Articulo ¡o.- Serán derechos y obligaciones de latitularde la autorizaci6n otorgada, los consignados en losartlculos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radioy Televisi6n, asl como los seftalados en la presenteResoluci6n.

Articulo 8°._ La autorizaci6n a que se contrae elarticulo 1°de la presente Resoluci6n podrá renovarse porigual periodo.

La renovaci6n deberá solicitarse hasta el dladel vencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado articulo 1°y se sujeta al cumplimientode lascondiciones previstas en el articulo 6go del Reglamentode la Leyde Radio y Televisi6n.

Articulo 9°._ Dentro de los sesenta (60) dlasde notificada la presente Resolución, la titular de laautorizaci6n efectuará el pago correspondiente alderecho de autorizaci6n y canon anual, caso contrario,la autorizaci6n quedará sin efecto de pleno derecho, sinpe~uicio de que el Ministerioemita el acto administrativopertinente. 1('

Articulo 10°._ La autorizaci6n a la que se contrae 1 ."la presente Resoluci6n se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatoriasy complementarias que se expidan.

Articulo 11°._Remitircopia de la presente resoluci6na la Direcci6n General de Control y Supervisi6n deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Reglstrese, comunlquese y publlquese.

JORGE LUISCUBAHIDALGOViceministrode Comunicaciones

471241-1

Dejan sin efecto R.Oo N» 032-2008-MTC/14 Yprecisan las vías férreas quese encuentran bajo competencia delMInisterio

RESOLUCION DIRECTORALN° 021-2009-MTC/14

Lima,15 de setiembre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC,ha establecido en su articulo 8°, que el MinisteriodeTransportes y Comunicaciones, a través de la Direcci6nGeneral de Caminos y Ferrocarriles, es el 6rgano rectory normativode la actividad ferroviaria pública o privada,a nivel nacional. Asimismo, en su Sexta Disposici6nTransitoria, Complementaria y Final, ha precisado quedicho Órgano emitirá las disposiciones complementariasnecesarias para su mejor aplicaci6n;

Que, al amparo de dicha norma, la Direcci6nGeneral de Caminos y Ferrocarriles actualiz6, mediantela Resoluci6n Directoral N° N" .032-2008-MTC/14 defecha 17 de julio del 2008, la informaci6n sobre lasvlas férreas existentes en el pals que se encuentranbajo competencia del Ministerio de Transportes yComunicaciones (vlas férreas públicas y privadas), enlo referente al empalme de las vlas férreas privadascon las vlas férreas públicas, las organizacionesresponsables de las vlas, los propietarios de las vlasférreas privadas, entre otros aspectos;

Que, la citada resoluci6nha sido objetode observaci6npor parte de la organizaci6n ferroviaria Southem PerúCopper Corporation, en cuanto a los datos consignadosen ésta, respecto de la vla férrea de su propiedad (Cartas/n de fecha 06 de Agosto del 2009);

Que, de acuerdo con el literald) del articulo 63° delReglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, corresponde a la

-.

I

T ElPeruano

Urna,domingo21demarzode2010 415925W NORMAS LEGALES

r

Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles, entre otras, la función de formulary actualizar normas de carácter técnico y/o administrativasrelacionadas con ferrocarriles en coordinación con laDirección de Normatividad Vial;

Que, la observación de Southern Perú CopperCorporation ha motivado que la Dirección deFerrocarriles, en el ejercicio de sus competencias, hayarealizado, una labor de revisión total de la ResoluciónDirectora I N° N" 032-2008-MTC/14, a fin de actualizar ypeñeccionar la misma;

Que, habiendo concluido dicha labor, la citadaDirección ha emitido el Informe N" 337-2009-MTC/14.08de fecha 03 de Septiembre del 2009, en el que recomiendadejar sin efecto la Resolución Directoral N° N" 032-2008-MTC/14 y se apruebe la relación, actualizada, de lasvias férreas (públicas y privadas), que se encuentranbajo la competencia del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29730 deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones,. su Reglamento aprobado porD.S. N" 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional deFerrocarriles, aprobado por D.S. N" 032-2005-MTC, yen uso de las atribuciones conferidas por la ResoluciónMinisterial N° 506-2008-MTC/02; .

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de lafecha, la Resolución Directoral N" 032-2008-MTC/14;por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.

Articulo Segundo.- Precisar las vias férreasexistentes en el pais que se encuentran bajo competenciadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; deacuerdo al siguiente detalle:

VIAS FÉRREAS PÚBLICASConformadas por las vías férreas que corresponden a

los siguientes ferrocarriles:

1. Ferrocarril del Centro (concesionado a la empresaFerrovias Central Andina S.A.)

Comprende los tramos: i) Callao -La Oroya -Huancayo,ii) La Oroya -Cerro de Pasco, iii) Cut Off - Huascacocha,y iv) Tambo - Jauja.

2. Ferrocarril del Sur (concesionado a la empresaFerrocarril Transandino S.A.)

Comprende los tramos: i) Matarani - Tres Cruces- Arequipa, ii) Tres Cruces - Juliaca - Puno, iii) Juliaca -Cusco, y iv) Km. 7.400 (Empalme) - Moliendo.

3. Ferrocarril del Sur Oriente (concesionado a laempresa Ferrocarril Transandino S.A.)

Comprende los tramos: i) Cusco - Hidroeléctrica, y ii)Pachar - Urubamba.

4. Ferrocarril Huancayo-Huancavelica (administrado,directamente, por el Ministerio de Transportes yComunicaciones)

Comprende el tramo: Huancayo - Huancavelica.5. Ferrocarril Tacna-Arica (administrado, directamente,

por el Gobiemo Regional de Tacna)Comprende el tramo: Tacna - Arica.

VIAS FÉRREAS PRIVADASConformadas por las vlas férreas que corresponden a

los siguientes ferrocarriles

1. Ferrocarril de propiedad de la empresa VotorantimMetais - Cajamarquilla S.A.

Comprende el tramo Santa Clara (Km. 29.475 delTramo Callao-La Oroya-Huancayo, del Ferrocarril delCentro)-Cajamarquilla.

2. Ferrocarril de propiedad de la empresa CementoAndino S.A.

Comprende el tramo Caripa (Km. 25.534 del TramoLa Oroya-Cerro de Pasco, del Ferrocarril del Centro)-Condorcocha.

3. Ferrocarril de propiedad de la empresa SouthernPerú Copper Corporation

Comprende los tramos: i) Fundición (110)- El Sargento- Concentradora (Toquepala), y ii) El Sargento (Km.183.312) - Botiflaca (Cuajone).

.

4. Ferrocarril de propiedad de la empresa Doe RunPerú S.R.L.

Comprende los tramos de vlas férreas existentes entrediversas instalaciones de su propiedad en La Oroya, quese interconectan con el Tramo Callao-La Oroya-Huancayodel Ferrocarril del Centro, en el Km. 222.000.

Articulo Tercero.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial "El Peruano. y en la PáginaWeb del Ministerio de Transportes y Comunicaciones(httD'/1wwwmtc.aob.De);quedando a cargo de dicha laborla Dirección de Ferrocarriles.

Registrese, Comuniquese y Publíquese.

WALTER N. ZECENARRO MATEUSDirector GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles

471069-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

Relación de proveedores, participantes,postores y contratistas sancionadospor el Tribunal de Contrataciones delEstado durante el mes de febrero de2010

RESOLUCiÓN N° 172-2010-0SCElPRE

Jesús Maria, 15 de marzo de 2010

VISTO:

El Memorando N° 282-201 O/DSE-MSH de la Direccióndel SEACE, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 9° de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante DecretoLegislativo N° 1017, en adelante la Ley, se establecela obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial ElPeruano la relación de inhabilitados para contratar conel Estado;

Que, el articulo 281° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N° 184-2008-EF, establece que el OSCE,publicará mensualmente la relación de proveedores,participantes, postores y contratistas que hayan sidosancionados por el Tribunal en el mes inmediatoanterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección delSEACE respecto de los proveedores, participantes,postores y contratistas sancionados, comunicados a dichaDirección por el Tribunal de Contrataciones del Estadodurante el mes de febrero del 2010; y,

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9°de la Ley y el Art. 53° numeral 13 del Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado porel Decreto Supremo N° 006-2009-EF;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Disponer la publicación de losproveedores, participantes, postores y contratistassancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estadodurante el mes de febrero del 2010: