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Definiciones generales-ANAC

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  • GEN RAAC PARTE 1

    11 enero 2013 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL ii DE AVIACIN CIVIL

    REGISTRO DE ENMIENDAS

    ENMIENDAS

    Nmero de Enmienda Fecha de Aplicacin Fecha de Anotacin Anotada por

    1 01/12/2008 01/12/2008 Dpto. Proyecto

    IASA

    2 25/11/2010 25/11/2010 Dpto. Normativa

    Aeronutica

    Resolucin ANAC N969/2012

    11/01/2013 11/01/2013 Dpto. Normativa Aeronu-

    tica, Normas y Procedi-mientos Internos

  • RAAC PARTE 1 GEN

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 11 enero 2013 DE AVIACIN CIVIL iii

    LISTA DE VERIFICACIN DE PGINAS

    SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISION

    REGISTRO DE ENMIENDAS

    LISTA DE VERI-FICACIN DE

    PAGINAS

    NDICE

    PRLOGO

    AUTORIDADES DE APLICACIN

    AUTORIDAD DE COORDINACIN

    SUBPARTE A

    SUBPARTE B

    ii

    iii iv v vi

    vii viii ix x

    xi

    xii

    1.1 1.2 1.3 1.4

    2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 2.14 2.15 2.16 2.17 2.18 2.19 2.20 2.21 2.22 2.23 2.24

    11/01/2013

    11/01/2013 11/01/2013

    25/11/2010 25/11/2010

    25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010

    25/11/2010

    25/11/2010

    01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008

    11/01/2013 11/01/2013 11/01/2013 11/01/2013 11/01/2013 11/01/2013 11/01/2013 11/01/2013 25/11/2010 25/11/2010 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 25/11/2010 25/11/2010 01/12/2008 01/12/2008

    SUBPARTE B

    SUBPARTE C

    2.25 2.26 2.27 2.28 2.29 2.30 2.31 2.32 2.33 2.34 2.35 2.36 2.37 2.38 2.39 2.40 2.41 2.42 2.43 2.44 2.45 2.46

    3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6

    11/01/2013 11/01/2013 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 01/12/2008 01/12/2008 25/11/2010 25/11/2010 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008 01/12/2008

    25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010 25/11/2010

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    11 enero 2013 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL iv DE AVIACIN CIVIL

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    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 25 noviembre 2010 DE AVIACIN CIVIL v

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC)

    PARTE 1 - DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS

    INDICE GENERAL - REGISTRO DE ENMIENDAS - LISTA DE VERIFICACIN DE PGINAS - INDICE

    - PRLOGO - AUTORIDADES DE APLICACIN - AUTORIDAD DE COORDINACIN - SUBPARTE A GENERALIDADES

    Sec. Ttulo 1.1 Reglas de interpretacin 1.3 Aplicacin 1.5 Organizacin de las disposiciones reglamentarias. - Categoras 1.6 Presentacin editorial 1.7 Organizacin de las definiciones generales, abreviaturas y siglas - SUBPARTE B DEFINICIONES GENERALES Sec. Ttulo 1.11 Aplicacin - SUBPARTE C ABREVIATURAS Y SIGLAS Sec. Ttulo 1.21 Aplicacin

  • GEN RAAC PARTE 1

    25 noviembre 2010 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL vi DE AVIACIN CIVIL

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    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 25 noviembre 2010 DE AVIACIN CIVIL vii

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC) PARTE 1 - DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS

    PRLOGO 1. ANTECEDENTES (a) El Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 tiene como objetivo que la aviacin civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte areo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y econmico. (b) La Repblica Argentina, como Estado signatario del mencionado convenio, y conforme con lo esta-blecido en el Artculo 12 del mismo, est obligada a adoptar medidas para garantizar la seguridad a travs de la observancia de las normas internacionales en el cumplimiento de sus obligaciones de control de la seguridad operacional. Para cumplir con esta obligacin, se promulg el Cdigo Aeronutico (Ley N 17.285) y las normas y procedimientos que hasta la fecha de la publicacin de las presentes regulaciones estaban vigentes en el mbito de la aviacin civil. Posteriormente, un cierto nmero de dichas normas y procedimientos fueron actualizadas y consolidadas en el presente cuerpo normativo bajo la denominacin de Regulaciones Argentinas de Aviacin Civil (RAAC). Las restantes normas y procedimientos que an no han sido incorporadas como parte de estas regulaciones, sern progresivamente incluidas con el fin de con-tar en un futuro con un nico conjunto de normas que ofrezcan una mayor claridad y simplicidad a la comu-nidad aeronutica en cuanto al conocimiento y comprensin de los requisitos que toda persona debe satis-facer para poder realizar actividades aeronuticas en el mbito de la aviacin civil. (c) En concordancia con la poltica establecida por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), las normas y procedimientos contenidos en las RAAC estn basados en aquellos homlogos de las Federal Aviation Regulations (FAR) de los Estados Unidos de Norteamrica, la Joint Aviation Regulations (JAR) y en los Anexos de la OACI, as como tambin requerimientos nacionales y de otros Estados contratantes. 2. ADOPCIN DE LAS RAAC (a) La adopcin de estas regulaciones tiene por objeto: (1) Establecer un balance adecuado entre el Estado Nacional y todas aquellas personas que realicen activida-des relacionadas con la actividad aeronutica, permitiendo que el Estado pueda realizar el control operacional adecuado sin restringir excesivamente las actividades de la comunidad aeronutica. (2) Adecuar las funciones y responsabilidades que, conforme al Convenio, debe llevar a cabo el Estado Na-cional en relacin a los medios con que ste cuenta. (3) Lograr relaciones armnicas entre el Estado Nacional y todas aquellas personas que deben llevar a la prctica lo dispuesto en las presentes regulaciones. 3. CONSTITUCIN DE LAS RAAC

    (a) Las RAAC estn constituidas por las siguientes Partes: (1) Parte 1 - Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas: Establece la terminologa empleada en las Partes 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 36, 39, 43, 45, 101, 103, 133 y 137 del Reglamento de Aeronave-gabilidad (DNAR) y en las Partes 1, 13, 18, 61, 63, 64, 65, 67, 91, 105, 119, 121, 135 y 145 de las RAAC, como as tambin sus significados. (2) Parte 13 - Investigacin de Accidentes de Aviacin Civil: Establece las normas relacionadas con la investigacin de accidentes de aeronaves de matrcula civil en la Repblica Argentina con el objeto de con-tribuir a la seguridad operacional de la aviacin civil nacional e internacional. (3) Parte 18 Transporte sin Riesgos de Mercancas Peligrosas por Va Area: Establece las normas para el transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area, exceptuando el mbito aeroportuario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ANEXO 18 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (Chicago 1944), y sus Instrucciones Tcnicas. (4) Parte 61 Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos: Establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias y certificados de competencia de piloto, las

  • GEN RAAC PARTE 1

    25 noviembre 2010 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL viii DE AVIACIN CIVIL

    Habilitaciones conexas y las condiciones bajo las cuales estas se requieren, sus atribuciones y limitaciones. (5) Parte 63 Licencias para Miembros de la Tripulacin Excepto Pilotos: Establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias de mecnico de a bordo, tcnico mecnico de a bordo, de navegador y radiooperador de a bordo, las habilitaciones conexas, las autorizaciones a personal aeronave-gante con licencia extranjera, las normas generales de operacin, sus atribuciones y limitaciones. (6) Parte 64 Certificados de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros: Establece los re-quisitos y procedimientos para el otorgamiento del certificado de competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), la habilitacin Instructor de Tripulante de Cabina de Pasajeros (ITCP), de tipo de avin, las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus atribuciones y limitaciones. (7) Parte 65 Personal Aeronutico Excepto Miembros de la Tripulacin de Vuelo: Establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias y certificados de competencia para el personal aeronutico que no pertenezca a la tripulacin de vuelo, sus habilitaciones, las condiciones bajo las cuales son necesarias, las atribuciones y limitaciones que corresponden a su titular. (8) Parte 67 Certificado de Aptitud Psicofisiolgica: Establece los estndares mdicos para el otorgamiento del certificado de aptitud y del certificado de habilitacin psicofisiolgica necesarios para la obtencin de las Licen-cias, Certificados de Competencia y Habilitaciones de acuerdo con las Partes 61, 63, 64, 65 de las RAAC. (9) Parte 91 Reglas de Vuelo y Operacin General: Establece las reglas que gobiernan las operacio-nes de las aeronaves en lo relativo al Trnsito Areo y a la Aeronavegabilidad Continuada que se realizan dentro del Territorio Nacional, aguas jurisdiccionales, su espacio areo y todo espacio areo que se encuen-tre bajo la jurisdiccin del Control de Trnsito Areo de la Repblica Argentina. (10) Parte 105 Paracaidismo: Establece las reglas que dirigen las operaciones de paracaidismo desarro-lladas en la Repblica Argentina, a excepcin de aquellas realizadas en operaciones militares y en respues-ta a una emergencia de vuelo. (11) Parte 119 Certificacin de Explotadores de Servicios Areos: Establece los requerimientos que debe satisfacer toda persona que pretenda obtener un Certificado de Explotador de Servicios Areos (CE-SA) para realizar operaciones de acuerdo con las Reglas de Operacin descriptas en las Partes 121 y 135. (12) Parte 121 Requerimientos de Operacin: Operaciones Regulares Internas e Internacionales y Operaciones Suplementarias: Establece las normas de operacin (tanto operativas como de mantenimiento) que se aplican a los Explotadores Areos Regulares y No Regulares que operan con aviones con una capaci-dad de ms de 30 pasajeros o ms de 3.400 Kg. de carga paga. (13) Parte 135 Requerimientos de Operacin: Operaciones no Regulares Internas e Internacionales: Establece las normas de operacin (tanto operativas como de mantenimiento) que se aplican a los Explota-dores Areos No Regulares que operan con aeronaves con una capacidad de hasta 30 pasajeros o 3.400 Kg. de carga paga inclusive. (14) Parte 145 Talleres Aeronuticos de Reparacin: Establece los requerimientos que debe satisfacer toda persona que pretenda obtener un Certificado de Taller Aeronutico de Reparacin para realizar manteni-miento, mantenimiento preventivo, reconstruccin y alteraciones en aeronaves civiles con matrcula argentina y los privilegios y limitaciones que otorga dicho certificado. (Enmienda N 02 B. O. N 32.035 del 25 noviembre 2010) 4. AUTORIDADES DE APLICACIN (a) A los fines establecidos en el Cdigo Aeronutico, la Administracin Nacional de Aviacin Civil (ANAC), dicta las normas de las presentes regulaciones y fiscaliza que todas las operaciones areas y terrestres relacio-nadas con la aeronutica civil se realicen de acuerdo con tales normas as como tambin, que los explotadores, personal de vuelo y de tierra y dems personas (incluido el pblico en general) afectadas por estas regulaciones cumplan con dichas normas. (Enmienda N 02 B. O. N 32.035 del 25 noviembre 2010) (b) Los siguientes organismos actuarn en carcter de Autoridades Aeronuticas competentes en sus res-pectivas reas de responsabilidad: (1) Direccin Nacional de Seguridad Operacional: En todo lo relacionado con la operacin area de los Ex-plotadores de servicios de Transporte Areo, de Trabajo Areo y Aviacin General, con los programas de instruc-cin y las exigencias operativas del personal que cumple funciones aeronuticas civiles a bordo y en superficie; con el otorgamiento de los certificados de idoneidad aeronutica correspondientes, la certificacin de los simulado-res de aeronaves, de las escuelas de vuelo, de los centros de instruccin respectivos y en todo lo relacionado con la administracin de las normas y procedimientos que rigen las condiciones de aeronavegabilidad tanto de las aeronaves civiles nacionales como de las extranjeras operadas por empresas nacionales, as como tambin las normas y procedimientos que deben satisfacer el personal tcnico aeronutico, los talleres aeronuticos de repa-racin, las fbricas de productos aeronuticos y la administracin del Registro Nacional de Aeronaves.

  • RAAC PARTE 1 GEN

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 25 noviembre 2010 DE AVIACIN CIVIL ix

    (2) Direccin Nacional de Servicios de Navegacin Area y Aerdromos: En todo lo relacionado con la planificacin de los servicios de trnsito areo necesarios; la coordinacin y fiscalizacin de la utilizacin del espacio y la circulacin area; la habilitacin y certificacin de aerdromos y helipuertos, fijando los re-quisitos para los mismos; la edicin, distribucin y venta de publicaciones de informacin aeronutica; la administracin de las Normas y Procedimientos que debe satisfacer el Personal Tcnico Aeronutico que desempea tales funciones; la racionalizacin y administracin de los sistemas de comunicaciones y electrnica, estableciendo las normas y procedimientos de operacin de los mismos; la verificacin y super-visin de los sistemas de telecomunicaciones y radioayudas; y la administracin de las Normas y Procedi-mientos que debe satisfacer el Personal Tcnico Aeronutico afn. (3) Direccin General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios: En todo lo relacionado con la administracin, desarrollo y control de la infraestructura y los servicios aeroportuarios no concesionados; y, cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos, en la coordinacin de los programas, planes o pro-yectos que se encuentren vinculados con dicha temtica con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). (4) Junta de Investigacin de Accidentes de Aviacin Civil: En todo lo relacionado con la determina-cin de las causas de los accidentes e incidentes en el mbito de la aviacin civil, cuya investigacin tcnica corresponda instruir y recomendar acciones eficaces dirigidas a evitar su ocurrencia en el futuro, a fin de promover la seguridad operacional. (Enmienda N 02 B. O. N 32.035 del 25 noviembre 2010) (c) Cada uno de estos organismos tiene responsabilidad, a su vez, en los aspectos correlacionados con sus respectivas reas para la aprobacin, certificacin y posterior control de las Especificaciones de Opera-cin de los Explotadores Areos. (d) Asimismo, cada uno de dichos organismos tiene atribuciones para aplicar las sanciones por faltas relacionadas con los aspectos bajo su rea de responsabilidad.

  • GEN RAAC PARTE 1

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  • RAAC PARTE 1 GEN

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 25 noviembre 2010 DE AVIACIN CIVIL xi

    AUTORIDADES DE APLICACIN

    Los siguientes Organismos actuarn en carcter de Autoridades Aeronuticas competentes en sus respecti-vas reas de responsabilidad: 1. ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL Azopardo 1405 - Piso 9 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel: 54 11 5941-3100 / 3101 Web: www.anac.gov.ar 2. DIRECCIN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIN AREA

    Azopardo 1405 - Piso 3 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

    3. DIRECCIN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIN AREA Y AERDROMOS

    Azopardo 1405 - Piso 3 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

    4. DIRECCIN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

    Azopardo 1405 - Piso 2 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel: 54 11 5941-3130 / 3131 Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664 5. DIRECCIN NACIONAL DE TRANSPORTE AREO

    Azopardo 1405 - Piso 6 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel: 54 11 5941-3111 / 3125 Tel/Fax: 54 11 5941-3112 6. DIRECCIN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

    Azopardo 1405 - Piso 5 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel/Fax: 54 11 5941-3120 7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

    Av. Belgrano 1370 Piso 11 C1093AAO - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704 Tel/Fax: 54 11 4317-0405 E-mail: [email protected]

  • GEN RAAC PARTE 1

    25 noviembre 2010 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL xii DE AVIACIN CIVIL

    AUTORIDAD DE COORDINACIN

    Para la recepcin de consultas, presentacin de propuestas y notificacin de errores u omisiones dirigirse a:

    1. UNIDAD DE PLANIFICACIN Y CONTROL DE GESTIN DPTO. NORMATIVA AERONUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

    Azopardo 1405 - Piso 7 C1107ADY - Ciudad Autnoma de Buenos Aires - Repblica Argentina Tel: 54 11 5941-3000 Int.: 69123 / 69520 / 69523 E-mail: [email protected]

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE A 1. 1

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 01 diciembre 2008 DE AVIACIN CIVIL

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC) PARTE 1 - DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS

    SUBPARTE A GENERALIDADES Sec. Titulo 1.1 Reglas de interpretacin 1.3 Aplicacin 1.5 Organizacin de las disposiciones reglamentarias. - Categoras 1.6 Presentacin editorial 1.7 Organizacin de las definiciones generales, abreviaturas y siglas 1.1 Reglas de interpretacin (a) En el contexto de las presentes regulaciones se aplica la siguiente terminologa: (1) Deber/n: indica un requisito obligatorio. (2) Aprobado/a: significa que la Autoridad ha analizado el mtodo, el procedimiento o la poltica en cues-tin, y ha otorgado una aprobacin formal por escrito. (3) Aceptable: significa que la Autoridad ha analizado el mtodo, el procedimiento o la poltica y que no ha objetado ni aprobado la implementacin o el uso propuesto para dicho mtodo, procedimiento o poltica. (4) Demostrar: A menos que el contexto lo requiera de otro modo, significa demostrar a satisfaccin de la Autoridad Aeronutica. (5) La frase y de la manera prescripta por la Autoridad Aeronutica: significa que la autoridad ha emitido por escrito una poltica o una metodologa que impone un requisito obligatorio en el caso de que dicha pol-tica o metodologa escrita establezca una obligacin mediante el uso de la palabra deber/n, o establezca un requisito aceptable pero no nico, en el caso de que dicha poltica o metodologa escrita indique podr/n. (6) "Puede": se usa para permitir el uso del propio criterio para realizar el acto prescrito. (7) Las frases "ninguna persona puede... o "una persona no puede...: significan que a ninguna persona se le requiere, autoriza o permite realizar el acto prescrito e (8) "Incluye": significa "comprende, pero no est limitado a. (b) A menos que el contexto lo requiera de otro modo: (1) Las palabras que se expresan en singular incluyen el plural. (2) Las palabras que se expresan en plural incluyen el singular; y (3) Las palabras que se expresan en gnero masculino incluyen el femenino. (4) El modo imperativo excluye la discusin del cumplimiento. 1.3 Aplicacin (a) Las disposiciones de las presentes regulaciones se aplican a todas las personas que operen, o reali-cen funciones aeronuticas a bordo de, o funciones aeronuticas en superficie sobre, cualquiera de las si-guientes aeronaves: (1) Una aeronave matriculada en la Repblica Argentina; (2) Una aeronave matriculada en otro Estado Contratante operada por una persona que cuenta con un Certificado de Explotador de Servicios Areos (CESA) otorgado por la Repblica Argentina, debiendo man-tenerse la aeronave conforme a los estndares del Estado en el cual est matriculada, independientemente del lugar en el que reciba dicho mantenimiento; (3) Una aeronave matriculada en otro Estado Contratante que opere en el Territorio Nacional y en los es-pacios areos extraterritoriales (cuando por convenio se acuerda que dichos espacios areos se encuentran bajo jurisdiccin de los servicios de trnsito areo de la Repblica Argentina). (b) Las disposiciones de las presentes regulaciones referidas a personas habilitadas conforme a cualquiera de sus Partes, tambin se aplican a cualquier persona que se dedica a actividades regidas por cualquier Parte de las mismas, aunque no cuente con la habilitacin, las especificaciones referidas a las operaciones u otra documentacin similar apropiada que se requiera como parte de la habilitacin. (c) Las disposiciones de las presentes regulaciones referidas a cuestiones generales establecen los

  • SUBPARTE A 1. 2 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    estndares mnimos para todas las aeronaves operadas en la Repblica Argentina. En caso de incompatibi-lidad de los estndares especficos aplicables al titular de un Certificado con las disposiciones de ndole general, regirn los primeros. (d) Los Explotadores Areos extranjeros que realicen operaciones de transporte aerocomercial hacia, desde o dentro de la Repblica Argentina, debern regirse por las disposiciones de las Especificaciones de Operacin otorgadas por la Autoridad Aeronutica, y por las disposiciones aplicables estipuladas en la Parte 91 RAAC. Las disposiciones referidas a los titulares de un CESA solamente se aplican a los Explotadores certificados por la Repblica Argentina. 1.5 Organizacin de las disposiciones reglamentarias Categoras (a) Las presentes regulaciones se subdividen en: (1) Parte. Se refiere al rea que abarca el tema principal. (2) Subparte. Se refiere a cualquier subdivisin de una Parte. (3) Seccin. Se refiere a cualquier subdivisin de una Subparte. (4) Prrafo. Se refiere al texto que describe las regulaciones. Todos los apartados estn ordenados en forma alfanumrica segn el siguiente orden de jerarqua: (a), (1), (i), (A). (b) A su vez, cada una de las Partes de estas regulaciones est organizada de manera de contar con: (1) Una parte General, identificada con la abreviatura GEN a la derecha del encabezado de pgina y que con-tiene: (i) Registro de enmiendas; (ii) la Lista de verificacin de pginas; (iii) el Indice, y (iv) las Autoridades de aplicacin y la Autoridad de coordinacin. (2) La parte regulatoria propiamente dicha, compuesta por las distintas Subpartes. 1.6 Presentacin editorial (a) A los efectos de dotar a las RAAC de un formato ms adecuado, que permita bsquedas ms giles de contenidos y una forma eficiente de actualizacin, la presentacin de las mismas comprende: (1) Un formato de documento con hojas extrables e intercambiables. (2) La adopcin del sistema reglamentado AIRAC para la difusin de las regulaciones y sus enmiendas. (3) La utilizacin de un encabezado de pgina que indica: (i) A la izquierda, la Parte RAAC de que se trate; y (ii) A la derecha, la Subparte correspondiente, (GEN, SUBPARTE XX) seguido de una numeracin que corresponde a la misma y el nmero de hoja dentro de ella (excepto para GEN). (4) La utilizacin de un pi de pgina que identifica: (i) A la izquierda, la Administracin responsable de la publicacin; (ii) Al centro, la Edicin y debajo de la misma (exclusivamente para la parte GEN) en nmeros romanos, el nmero correspondiente a la pgina; y (iii) A la derecha, la fecha de vigencia y debajo de la misma, separada por una lnea, el nmero de la en-mienda si correspondiere. (b) Enmiendas: Para una rpida y gil ubicacin del contenido de las enmiendas dentro del documento, se ha establecido la siguiente metodologa: (1) Esta flecha es insertada en las pginas para resaltar que en la parte indicada por la misma se ha incorporado nueva informacin. (2) Indica que la informacin ha sido modificada. (3) Esta flecha es insertada en las pginas para resaltar que en la parte indicada por la misma la infor-macin ha sido removida. NOTA

    : La incorporacin y/o eliminacin de texto implica un reordenamiento de los prrafos subsiguientes, de acuerdo al orden de jerarqua pertinente establecido en 1.5 (a) (4) de esta Parte.

    (4) Si una pgina que contiene alguno de los smbolos especificados en (b) (1) (2) y (3) de esta Seccin sufre una nueva enmienda, los smbolos en ella contenidos indican exclusivamente los cambios producidos por la ltima enmienda, quedando las modificaciones anteriores referenciadas por el control de cambios detallado en (b) (5) de esta Seccin.

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE A 1. 3

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 01 diciembre 2008 DE AVIACIN CIVIL

    NOTA

    : Los smbolos especificados en (b) (1) (2) y (3) estn asociados al nmero de enmienda que figura a la derecha del pie de pgina.

    (5) La referencia, en letra cursiva y entre parntesis, del nmero y fecha de enmienda al final de cada Sec-cin, indica las sucesivas enmiendas que esta ha sufrido a partir de la Tercera Edicin (2008) facilitando el seguimiento y evolucin de la normativa. Ej: (AMDT 01 24/11/08). (Enmienda N 01 B. O. N 31.543 del 01 diciembre 2008) 1.7 Organizacin de las definiciones generales, abreviaturas y siglas. (a) Las definiciones utilizadas en las presentes regulaciones estn organizadas del siguiente modo: (1) Las definiciones aplicables a dos o ms Partes de las RAAC, aparecen en la Parte 1, Subparte B Definiciones Generales. (2) Las definiciones aplicables slo a una Parte de las RAAC, aparecen como Definiciones particulares al comienzo de dicha Parte. (3) Las definiciones contenidas en la Ley N 17.285 (Cdigo Aeronutico de la Repblica Argentina) y en la legislacin complementaria se detallan en dicha normativa y no en esta Regulacin. (4) Las abreviaturas y siglas utilizadas en cada Parte se definen en la Subparte C Abreviaturas y Si-glas. (5) Las Notas que aparecen en cada una de las secciones tienen por objeto brindar explicaciones y ejem-plos para cada requisito en particular.

  • SUBPARTE A 1. 4 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 1

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 11 enero 2013 DE AVIACIN CIVIL

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC) PARTE 1 DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS SUBPARTE B DEFINICIONES GENERALES 1.11 Aplicacin Esta Subparte contiene los trminos empleados en las Partes 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 36, 39, 43, 45, 101, 103, 133 y 137 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR) y en las Partes 1, 13,18, 61, 63, 64, 65, 67, 91, 105, 119, 121, 135 y 145 de las RAAC, como as tambin sus significados. El ordenamiento es alfabtico, a menos que el contexto lo requiera de otra manera: A prueba de fuego:

    (a) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener fuego en una zona de incendio definida, es la capacidad de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que ste, con las dimensiones apropiadas para el fin para el que fueron diseados cuando hay un incendio severo durante mucho tiempo en esa zona; y

    (b) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el propsito que son usados. Accidente: Todo hecho que se produzca al operarse la aeronave y que ocasione muerte o lesiones a algu-na persona o daos a la aeronave o motive que sta los ocasione NOTA:

    Esta definicin es aplicable para aeronaves de matrcula nacional, en sucesos acaecidos dentro de la Repblica Argentina de acuerdo al Artculo 4 del Decreto Reglamentario N 934 / 70.

    Actuacin humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. (Ver tambin Principios relativos a Factores Humanos) Acuerdo ADS-C: Plan de notificacin que rige las condiciones de notificacin de datos ADS-C (o sea, aque-llos que exige la dependencia de servicios de trnsito areo, as como la frecuencia de dichas notificacio-nes, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de trnsito areo). NOTA:

    Las condiciones de acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos.

    Adaptacin: Autorizacin asentada por un Instructor de Vuelo en el Libro de Vuelo o Libro de Lanzamientos del interesado que certifica que el titular ha cumplido con las exigencias para ejercer atribuciones que otorga la licencia o certificado de competencia y que no requieren de habilitacin. Aerodino: Es toda aeronave ms pesada que el aire cuya sustentacin se produce, principalmente, me-diante fuerzas aerodinmicas. Se dividen en aquellas de Alas Fijas y aquellas de Alas Rotativas. Aerdromo (AD): rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. NOTA:

    Los aerdromos son pblicos o privados. Son aerdromos pblicos los que estn destinados al uso pblico, los dems son privados. La condicin del propietario del inmueble no califica a un aerdromo como pblico o privado.

    Aerdromo controlado: Aerdromo en el que se facilita servicio de control de trnsito areo para el trnsi-to de aerdromo.

    Aerdromo de alternativa: Aerdromo al que podra dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aerdromos de alternativa:

    A

  • SUBPARTE B 2. 2 RAAC PARTE 1

    11 enero 2013 4 Edicin ADMINISTRACI NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    (a) Aerdromo de alternativa post-despegue. Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despus del despegue y no fuera posible utilizar el aerdromo de salida. (b) Aerdromo de alternativa en ruta. Aerdromo en el que podra aterrizar una aeronave si esta expe-rimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. (c) Aerdromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aerdromo de alternativa adecuado en el que podr-a aterrizar un avin con dos grupos de motores de turbina si se le apagara el motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operacin ETOPS. (d) Aerdromo de alternativa de destino. Aerdromo de alternativa al que podra dirigirse una aerona-ve si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerdromo de aterrizaje previsto. NOTA:

    El aerdromo del que despega un vuelo tambin puede ser aerdromo de alternativa en ruta o aerdromo alternativa de destino para dicho vuelo.

    Aerdromo regular: Es el lugar utilizado por el poseedor de un Certificado de Explotador de Servicios A-reos en sus operaciones regulares y est listado en sus especificaciones de operacin. Aeronave: Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por aquellas reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave de alas rotativas: Es un aerodino cuya sustentacin en el aire se debe, principalmente, a las reacciones aerodinmicas sobre sus alas o palas que giran alrededor de un eje, las cuales forman parte del rotor. NOTA:

    Ver helicptero, giroplano, girodino.

    Aeronave de despegue vertical: Aeronave ms pesada que el aire capaz de despegar y aterrizar en forma vertical, y vuelo a baja velocidad que depende principalmente de dispositivos de sustentacin originados por la potencia de sus motores, o sustentacin originada por los mismos durante esos regmenes de vuelo y en superficies aerodinmicas no rotativas para sustentacin durante el vuelo horizontal. Aeronave Deportiva Liviana: significa una aeronave, excluido helicptero, trike, paratrike o aeronave cuya sustentacin dependa directamente de la potencia del motor (powered-lift), que desde su certificacin origi-nal mantenga las siguientes caractersticas: (a) Peso mximo de despegue menor o igual a: (i) 600 kilogramos para operar aeronaves solamente desde tierra, o (ii) 650 kilogramos para operar aeronaves desde el agua. (b) Velocidad mxima en vuelo nivelado con potencia mxima continua menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) CAS, bajo condiciones de atmsfera estndar a nivel del mar. (c) Velocidad nunca exceder (VNE) menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) CAS para un planeador. (d) Velocidad de prdida (velocidad mnima de vuelo estabilizado), sin el uso de dispositivos hipersusten-tadores (VS1), menos o igual a 84 Km/h (45 nudos) CAS, con peso mximo de despegue, y para la posicin del centro de gravedad ms crtica. (e) Asientos para dos personas, incluido el piloto. (f) Un solo motor alternativo, en caso de que la aeronave sea motorizada. (g) Una hlice de paso fijo, o variable en tierra, en caso de que la aeronave sea motorizada, excepto que la aeronave sea un motoplaneador. (h) Una hlice de paso fijo o auto-embanderable, en caso de que la aeronave sea un motoplaneador.

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 3

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 11 enero 2013 DE AVIACIN CIVIL

    (i) Cabina no presurizada, en caso de que la aeronave tenga una cabina. (j) Tren de aterrizaje fijo, excepto para las aeronaves que van a ser operadas desde el agua o para un planeador. (k) Tren de aterrizaje fijo o retrctil, o un casco, para las aeronaves a ser operadas desde el agua. (l) Tren de aterrizaje fijo o retrctil, para un planeador. (Resolucin ANAC N969/2012 B. O. N 32.560 del 11 enero 2013) Aeronavegabilidad Continuada: Conjunto de procedimientos y acciones que tienden a mantener la condi-cin de aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua. Aeronotificacin: Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de in-formacin de posicin y de informacin operacional y/o meteorolgica. Aerova (AWY): rea de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. Aeropuerto: Son aeropuertos aquellos aerdromos pblicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento areo que justifiquen tal denominacin. Aquellos aerdromos pblicos o aeropuertos destinados a la operacin de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarn aerdromos o aeropuertos internacionales. NOTA:

    La reglamentacin determinar los requisitos a que debern ajustarse para que sean considera-dos como tales.

    Aerstato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza de flotabilidad. AIRAC: Una sigla (reglamentacin y control de informacin aeronutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificacin anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los mtodos de operaciones. Alcances: Facultades o atribuciones otorgadas o reconocidas por la Autoridad Aeronutica para el des-empeo de la funcin aeronutica. Facultades o atribuciones otorgadas o reconocidas por la Autoridad Aeronutica competente a las organizaciones de mantenimiento en funcin de su capacitacin y medios disponibles para realizar determinados tipos y niveles de mantenimiento sobre determinadas marcas y modelos de productos aeronuticos.

    Alcance visual en la pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que sealan su eje. Alteracin: Es la sustitucin de alguna parte o dispositivo de una aeronave mediante el reemplazo por otra de diferente tipo y/o la incorporacin de alguna parte o dispositivo; no estando comprendidos stos en el Diseo Tipo Original de la aeronave tal como est descripto en las especificaciones de la misma (hoja de datos del Certificado Tipo, Lista de Equipamiento aprobado del fabricante). Alteracin mayor: Alteracin no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hlice, y: (a) Que podra afectar apreciablemente al peso, balanceo, resistencia estructural, performance, operacin de la planta motriz, caractersticas de vuelo, u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o (b) Que no se realiza de acuerdo con prcticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operacio-nes elementales. Alteracin menor: Toda alteracin que no sea una alteracin mayor. Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como puntual y el nivel medio del mar (MSL). Altitud crtica: Significa la altitud mxima a la cual, en la atmsfera estndar, es posible mantener a las r.p.m. especificadas, una potencia o presin de admisin determinadas en las especificaciones. A menos

  • SUBPARTE B 2. 4 RAAC PARTE 1

    11 enero 2013 4 Edicin ADMINISTRACI NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    que se determine de otro modo la altitud crtica es la altitud mxima a la que es posible mantener, a las r.p.m. mximas continuas, una de las siguientes condiciones: (a) La potencia mxima continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal, es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal; o (b) La presin de admisin nominal mxima continua, en el caso de motores, para los cuales la potencia mxima continua se rige por la presin de admisin constante Altitud de decisin (DA) o altura de decisin (DH) Altitud o altura especificada, en la aproximacin de preci-sin, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximacin frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximacin. NOTA 1:

    Para la altitud de decisin (DA) se tom como referencia el nivel medio del mar (MSL) y para la altura de decisin (DH), la elevacin del umbral.

    NOTA 2:

    La referencia visual requerida significa aquella Seccin de las ayudas visuales o del rea de aproximacin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pu-diera hacer una evaluacin de la posicin y de la rapidez del cambio de posicin en relacin con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categora III con altura de decisin, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operacin particulares.

    Altitud de franqueamiento de obstculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstculos (OCH): La altitud ms baja o la altura ms baja por encima de la elevacin del umbral de la pista pertinente o por enci-ma de la elevacin del aerdromo, segn corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstculos. NOTA1:

    Para la altitud de franqueamiento de obstculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstculos, la elevacin del umbral, o en el caso de aproxima-ciones que no son de precisin, la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral, si ste estu-viera a ms de 7 ft por debajo de la elevacin del aerdromo. Para la altura de franqueamiento de obstculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevacin del aerdromo.

    Altitud de presin: Es la altitud que corresponde a una presin dada segn la atmsfera tipo. Altitud de transicin: Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posicin vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud mnima de descenso (MDA) o altura mnima de descenso (MDH): Altitud o altura especificada en una aproximacin que no sea de precisin o en circuito por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. NOTA 1:

    Para la altitud mnima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mnima de descenso (MDH) la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral si ste estu-viera a ms de 2 metros (7 ft) por debajo de la elevacin del aerdromo. Para la altura mnima de descenso en aproximaciones en circuitos se toma como referencia la elevacin del aerdromo.

    NOTA 2:

    La referencia visual requerida significa aquella Seccin de las ayudas visuales o del rea de aproxi-macin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluacin de la posicin y de la rapidez del cambio de posicin de la aeronave, en relacin con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de aproximacin en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista.

    Altitud mnima de sector: La altitud ms baja que puede usarse que permite conservar un margen vertical mnimo de 1000 pies, sobre todos los obstculos situados en un rea comprendida dentro de un sector circular de 46 Km. (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegacin. Altura: Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado puntual y un punto o nivel en la super-ficie.

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 5

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 11 enero 2013 DE AVIACIN CIVIL

    Alumno piloto: El que cursa los estudios para el aprendizaje tcnico y terico del vuelo y los dems cono-cimientos necesarios para la conduccin de la aeronave. Anlisis de datos de vuelo: Proceso para analizar los datos de vuelo registrados a fin de mejorar la seguridad de las operaciones de vuelo. Aproximacin en circuito. Prolongacin de un procedimiento de aproximacin por instrumentos, que permi-te maniobrar alrededor del aerdromo, con referencias visuales, antes de aterrizar. Aproximacin final: Parte del procedimiento de aproximacin por instrumentos que se inicia en un punto o refe-rencia determinados o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia: (a) Al final del ltimo viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipdromo, si se especifica uno; o (b) En el punto de interceptacin de la ltima trayectoria especificada del procedimiento de aproximacin y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aerdromo desde el cual puede efectuarse un aterrizaje; o bien se inicia un procedimiento de aproximacin frustrada. Aproximacin frustrada: Procedimiento que debe seguirse si despus de una aproximacin por instrumentos, no se efecta el aterrizaje y ocurre generalmente: (a) Cuando la aeronave ha descendido a la altura de decisin y no ha establecido contacto visual; o bien (b) Cuando indique la dependencia de control de trnsito areo, que hay que realizar un ascenso imprevisto, o efectuar un giro, o trasladarse a un fijo. Aproximacin inicial. Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos que consiste en la primera aproximacin a la instalacin o fijo establecido para el comienzo de la aproximacin intermedia, y que comienza en la posicin anterior determinada por una ayuda para la navegacin o a la estima ubicada en la trayectoria que desarrolla la aeronave rumbo al aerdromo de destino. Aproximacin intermedia: Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos comprendida entre la primera llegada a la primera instalacin de navegacin o un punto de posicin predeterminado, y el comien-zo de la aproximacin final. NOTA:

    La aproximacin intermedia puede incluir las operaciones prescriptas en circuitos de espera IFR.

    Aproximacin por instrumentos: Procedimiento prescrito para la aproximacin aplicando las reglas y pro-cedimientos de vuelo por instrumentos que incluyen las trayectorias de aproximacin inicial, de aproxima-cin intermedia y de aproximacin final. Aproximacin radar: Aproximacin ejecutada por una aeronave, bajo la direccin de un controlador radar. Aproximacin sincronizada: Procedimiento de aproximacin IFR, por el cual se reducen las mnimas de sepa-racin en tiempo entre aeronaves en secuencia de aproximacin, basado en el cruce de un punto comn especifi-cado en la trayectoria de aproximacin final a intervalos preestablecidos por la dependencia ATC. NOTA:

    Los procedimientos para las aproximaciones sincronizadas debern contar con la aprobacin de la Au-toridad Aeronutica competente, previo a su aplicacin.

    Aproximacin visual: La aproximacin en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximacin por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno y teniendo el aerdromo a la vista. Aptitud psicofisiolgica: Conjunto de capacidades fsicas y psquicas que debe poseer un individuo para desempear con eficiencia y seguridad las atribuciones correspondientes a la/s licencia/s y/o certificados de competencia que solicite o posea. rea de aproximacin: Parte especificada de la superficie del terreno o de una extensin de agua, anterior al

  • SUBPARTE B 2. 6 RAAC PARTE 1

    11 enero 2013 4 Edicin ADMINISTRACI NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    umbral que se designa, a los fines de garantizar un grado satisfactorio de seguridad y regularidad en las opera-ciones de aeronaves durante la fase de aproximacin. rea de aproximacin final y de despegue (FATO): rea definida en la que termina la fase final de la manio-bra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO est destinada a los helicpteros de Clase de performance 1, el rea definida comprender el rea de despegue interrumpido disponible. rea de aterrizaje: Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. rea de control (CTA): Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde un lmite especificado sobre la superficie terrestre. rea de control terminal (TMA): rea de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o ms aerdromos principales. rea de maniobras: Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. rea de maniobras visuales (circuito): rea en el cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obst-culos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximacin en circuito. rea de movimiento: Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aero-naves, integrada por el rea de maniobras y la(s) plataforma(s). rea de seguridad (de un helipuerto): rea definida de un helipuerto en torno al rea de aproximacin final y de despegue (FATO), que esta despejada de obstculos, salvo los que sean necesarios para la navegacin area y destinada a reducir el riesgo de daos de los helicpteros que accidentalmente se desven de la FATO. rea de seales: rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres. rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF): rea reforzada que permite la toma de contacto o la elevacin inicial de los helicpteros.

    rea estril: Comprende un rea hacia la cual el acceso es controlado mediante la inspeccin de las personas y sus pertenencias de acuerdo con un programa de seguridad.

    Ascenso en crucero: Tcnica de crucero de un avin, que resulta de un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avin.

    Asesoramiento anticolisin: Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de trnsito areo, con indicacin de maniobras especficas para ayudar al piloto a evitar una colisin. Aterrizaje forzoso seguro: Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsin razonable de que no se pro-duzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Atmsfera tipo: (Atmsfera definida en el Documento 7488/2 OACI) Una atmsfera definida como sigue: (a) El aire es un gas perfecto seco; (b) Las constantes fsicas son:

    (i) Masa molar media al nivel del mar: M0= 28,964420 x 10-3 kg/mol-1

    (ii) Presin atmosfrica al nivel del mar: P0 = 1013,25 hPa

    (iii) Temperatura al nivel del mar: t0 = 15C T0 = 288,15K

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 7

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 11 enero 2013 DE AVIACIN CIVIL

    (iv) Densidad atmosfrica al nivel del mar:

    0 = 1,2250 kg/m3

    (v) Temperatura de fusin del hielo: Ti = 273,15K

    (vi) Constante universal de los gases perfectos: R* = 8,31432 JK-1 mol-1 (c) los gradientes trmicos son:

    Altitud geopotencial

    (km) Gradiente trmico

    (Kelvin por kilmetro geopotencial patrn) De A

    -5.0 11. -6.5 11.0 20.0 0.0 20.0 32.0 +1.0 32.0 47.0 +2.8 47.0 51.0 0.0 51.0 71. -2.8 71.0 80. -2.0

    NOTA:

    El metro geopotencial patrn vale 9,80665 m2 s-2

    Autoridad ATS competente: La autoridad apropiada, designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate.

    Autoridad Aeronutica competente: Es aquella mencionada en el prlogo Autoridades de Aplicacin de esta Parte, incluyendo las Direcciones competentes, as como tambin toda otra persona a quien dicha au-toridad delegue sus funciones para que, actuando en su nombre, fiscalice el cumplimiento de las presentes regulaciones y del Reglamento de Aeronavegabilidad en su mbito de competencia.

    Autorrotacin: Condicin de vuelo de una aeronave de alas rotativas, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por accin del aire cuando sta se encuentra en movimiento. Aviacin General: Todas las operaciones de aviacin que no estn comprendidas dentro de aquellas co-rrespondientes a Transporte Areo y Trabajo Areo segn define el Cdigo Aeronutico. Avin (Aeroplano): Aerodino propulsado por motor, de ala fija, que se mantiene en vuelo por la reaccin dinmica del aire sobre su superficie sustentadora. Avin anfibio: Avin que puede despegar o aterrizar tanto en tierra, en una plataforma firme como tambin en el agua. Avin grande: Todo avin de ms de 5.700 Kg (12.500 libras) de peso mximo de despegue certificado.

  • SUBPARTE B 2. 8 RAAC PARTE 1

    11 enero 2013 4 Edicin ADMINISTRACI NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 9

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 25 noviembre 2010 DE AVIACIN CIVIL

    Calle de rodaje: Va definida en un aerdromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destina-da a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo, incluyendo: (a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designa-da como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (b) Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plata-forma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma. (c) Calle de salida rpida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando as que la pista est ocupada el mnimo tiempo posible. Calle de rodaje areo: Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje areo de los helicpteros. Calle de rodaje en tierra para helicpteros: Calle de rodaje en tierra destinada nicamente a helicpteros. Capa de transicin: Espacio areo entre la altitud de transicin y el nivel de transicin. Carga externa: Toda carga que se transporta fuera de la aeronave. Categora: (a) Como se usa en lo relacionado con la certificacin, habilitacin, privilegios y limitaciones del personal aeronutico, la misma es una clasificacin amplia de las aeronaves. Los ejemplos incluyen: aeroplanos, aeronaves con alas rotativas, planeadores, aerstatos; y (b) Como se usa en lo relacionado con la certificacin de aeronaves, es el agrupamiento de stas basado en el uso que se pretende darles o en las limitaciones de operacin de las mismas. Los ejemplos incluyen: Transporte, Normal, Utilitaria, Acrobtica, Limitada, Restringida y Provisoria. Categora A: Con respecto a aeronaves de alas rotativas de Categora Transporte, comprende aquellas multimotores diseadas con caractersticas de motor y de aislamiento de sistemas especificadas en la Parte 29 del DNAR y que se utilice en operaciones de aterrizaje y despegue programadas bajo el concepto de falla de motor crtico, asegurando una superficie designada y una adecuada capacidad de performance que permita continuar vuelo en forma segura en el caso de falla del motor. Categora B: Con respecto a aeronaves de alas rotativas de Categora Transporte, comprende aerona-ves con alas rotativas monomotor o multimotor que no cumple totalmente con los estndares de la Categor-a A. Las aeronaves con alas rotativas no garantizan la capacidad de stay up en el caso de una falla de motor o de un aterrizaje no programado. Categora de las operaciones de aproximacin y aterrizaje de precisin: (a) Operacin de ILS Categora I (CATI): Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos con una altura de decisin no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. (b) Operacin de ILS Categora II (CATII): Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos con una altura de decisin inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. (c) Operacin de ILS Categora III (CATIII): Se subdivide en: (1) Categora IIIA (CATIIIA): Aproximacin y aterrizaje de precisin: (i) Hasta un altura de decisin inferior a 30 m (100 ft) o sin limitacin de altura de decisin y; (ii) Con un alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 200 m. (2) Categora IIIB (CATIIIB): Aproximacin y aterrizaje de precisin: (i) Hasta una altura de decisin inferior a 15 m (50 ft) o sin limitacin de altura de decisin y; (ii) con un alcance visual en la pista (RVR) inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.

    B C

  • SUBPARTE B 2. 10 RAAC PARTE 1

    25 noviembre 2010 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    (3) Categora IIIC (CATIIIC): Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos sin altura de decisin ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista. NOTA:

    Cuando los valores de altura de decisin (DH) y del alcance visual en la pista (RVR) corresponden a categoras de operacin diferentes, las operaciones de aproximacin y aterrizaje por instrumen-tos han de efectuarse de acuerdo con los requisitos de la categora ms exigente (Ejemplo: una operacin con una DH correspondiente a la CAT IIIA pero con RVR de la CAT IIIB, se considerar operacin de la CAT IIIB, y una operacin con una DH correspondiente a la CAT II pero con RVR CAT I, se considerar operacin de la CAT II.)

    Centro de control de rea (ACC): Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en las reas de control bajo su jurisdiccin. Certificado de Competencia: Documento que acredita la capacidad para desempearse en determinadas especialidades o reas de trabajo que no incluyen a la totalidad de las funciones cubiertas con las licencias y que es otorgado en base a los requisitos establecidos en estas RAAC. Certificado de Explotador de Servicios Areos (CESA): Documento emitido por la Autoridad Aeronutica que autoriza a su titular a realizar operaciones de transporte areo, de acuerdo al permiso comercial otor-gado por la Autoridad Competente. (Enmienda N 02 B. O. N 32.035 del 25 noviembre 2010) Certificado de Habilitacin Psicofisiolgica: Documento que acredita la aptitud psicofisiolgica para el desempeo de los privilegios, funciones y atribuciones que le confiere la licencia o certificado de competen-cia para la que se lo extiende.

    Certificado de idoneidad aeronutica: Es la licencia, el certificado de competencia o el certificado de con-validacin, otorgados por la Autoridad Aeronutica. Circular de informacin aeronutica (AIC): Aviso que contiene informacin que no requiera la iniciacin de un NOTAM, ni la inclusin en la Publicacin de Informacin Aeronutica (AIP), pero que est relacionada con la seguridad del vuelo, la navegacin area, o asuntos de carcter tcnico, administrativo o legislativo. Circuito de rodaje de aerdromo: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves en el rea de maniobras, mientras prevalezcan determinadas condiciones de viento. Circuito de trnsito de aerdromo: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucio-nar en las inmediaciones de un aerdromo. Clase: (a) En cuanto a su uso en lo relativo a la certificacin, habilitaciones, privilegios y limitaciones del perso-nal aeronutico, es la clasificacin de las aeronaves dentro de una categora que tiene caractersticas simi-lares de operacin. Los ejemplos incluyen; monomotor, multimotor, terrestre, hidroavin. (b) En cuanto a su uso en lo relativo a la certificacin de las aeronaves es una clasificacin amplia de aquellas que tienen caractersticas similares de propulsin, vuelo o aterrizaje.

    Clases de espacio areo de los servicios de trnsito areo: Partes del espacio areo de dimensiones definidas, designadas alfabticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos especficos y para las que se especifican los servicios de trnsito areo y las reglas de operacin. Clases de evaluacin mdica: Son los niveles de exigencias psicofisiolgicas basados en la severidad y/o com-plejidad de los exmenes mdicos considerados necesarios para el otorgamiento de los Certificados de Habilitacin Psicofisiolgicos o los Certificados de Aptitud, que en orden decreciente se consideran como Clase I, II y III.

    Cdigo SSR: Nmero asignado a una determinada seal de respuesta de impulsos mltiples transmitida por un transpondedor. Coeficiente de seguridad: Factor de clculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan pro-ducirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideracin las incertidumbres de clculo y

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 11

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 01 diciembre 2008 DE AVIACIN CIVIL

    fabricacin. Coeficientes aerodinmicos: Coeficientes adimensionales para fuerzas y momentos aerodinmicos. Cohete: Aeronave propulsada por la expulsin de gases de expansin, generados en el motor, a partir de propelentes contenidos en el mismo y que no depende de la entrada de substancias del exterior. El mismo incluye cualquier parte que se separe durante su operacin. Comandante de aeronave (piloto al mando): Piloto designado por el explotador o por el propietario en el caso de la aviacin general, para estar al mando y encargarse de la realizacin segura de un vuelo. NOTA:

    Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de Comandante. Su designacin corresponde al explotador, de quien ser representante (Artculo 79 Cdigo Aeronutico). En las aeronaves destinadas al servicio de transporte areo el nombre de la persona investida de las funciones de Comandante y los poderes especiales que le hayan sido conferidos, deben constar en la documentacin de a bordo (Artculo 80 del Cdigo Aeronutico).

    Combinacin aeronave de alas rotativas/carga externa: Es la combinacin de una aeronave de alas rotativas y una carga externa, incluyendo los medios de fijacin de la misma. Las combinaciones de aerona-ve de alas rotativas y carga externa se designan como Clase A, Clase B, Clase C y Clase D de la forma siguiente; (a) La combinacin de aeronave de alas rotativas y carga externa Clase A significa, una en la cual, la carga externa no puede moverse libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo del tren de aterrizaje. (b) La combinacin de aeronave de alas rotativas y carga externa Clase B: es aquella en la cual, la carga externa es arrojable y se levante de la tierra o del agua durante la operacin de la aeronave de alas rotativas. (c) La combinacin de aeronave de alas rotativas y carga externa Clase C: es aquella en la cual, la carga externa es arrojable y permanece en contacto con la tierra o el agua durante la operacin de la aero-nave de alas rotativas. (d) La combinacin de aeronave de alas rotativas y carga externa Clase D: es aquella en la cual la car-ga externa es diferente a las clases A, B, o C y ha sido especficamente aprobada por la Autoridad Aeronu-tica para tal operacin. Comunicacin aeroterrestre: Comunicacin en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o posiciones situadas en la superficie de la tierra. Comunicacin de aire a tierra: Comunicacin en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o pun-tos situados en la superficie de la tierra. Comunicacin de tierra a aire: Comunicacin en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. Comunicacin entre centros (ICC): Es una comunicacin de datos entre dependencia de ATS en apoyo a los servicios de ATS, tales como notificacin, coordinacin, transferencia de control, planificacin de los vuelos, gestin del espacio areo y gestin de afluencia del trnsito areo Comunicacin nter piloto aire-aire: Comunicacin en ambos sentidos por el canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre reas remotas y ocenicas, las aeronaves que estn fuera del alcance de esta-ciones terrestres VHF puedan intercambiar informacin operacional necesaria y para facilitar la resolucin de dificultades operacionales. Comunicaciones del control de operaciones: Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad res-pecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o terminacin de un vuelo, en inters de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia de un vuelo.

    Comunicaciones por enlace de datos: Forma de comunicacin destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos.

  • SUBPARTE B 2. 12 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC): Comunicacin entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Condicin de aeronavegabilidad: Un producto aeronutico se encuentra aeronavegable cuando est en conformidad con su Diseo Tipo y est en condiciones de operar de forma segura. Condiciones de seguridad para la continuacin del vuelo y el aterrizaje: La posibilidad de continuar controlando el vuelo y el aterrizaje, posiblemente empleando procedimientos de emergencia, pero sin que se requiera habilidad o fuerzas excepcionales por parte del piloto. Algunas averas de la aeronave pueden estar relacionadas con una condicin de falla durante el vuelo o en el momento del aterrizaje. Condiciones de utilizacin previstas: Son las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzca durante la vida en servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilizacin para la cual se ha declarado que la misma ser destinada. Estas condiciones se refie-ren al estado meteorolgico de la atmsfera, a la configuracin del terreno, al funcionamiento de la aerona-ve, a la eficiencia del personal y a todos los dems factores que afecten a la seguridad de vuelo. Las condi-ciones de utilizacin previstas no incluyen: (a) Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilizacin, y (b) Las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldra a un nivel ms elevado de aeronavegabilidad que el que la ex-periencia ha demostrado necesario y factible. Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC): Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mnimos especifica-dos para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. NOTA:

    Los mnimos especificados figuran en la Parte 91 de estas regulaciones.

    Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes iguales o mejores que los mnimos especificados. NOTA:

    Los mnimos especificados figuran en la Parte 91 de estas regulaciones.

    Constructor aficionado: Persona o grupo de personas que proyectan y/o construyen un modelo de aero-nave, sin objetivos comerciales y con fines recreativos nicamente. Contacto radar: Situacin que existe cuando la traza radar o smbolo de posicin radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentacin radar. Control de aproximacin: Expresin empleada para indicar sin especificarla, una dependencia de control de trnsito areo que suministra servicio de control de aproximacin. NOTA:

    El servicio de control de aproximacin en un determinado lugar puede proporcionarlo la torre de control del aerdromo, las funciones del servicio de control de aproximacin con las del servicio de control de aerdromo o del servicio de control de rea. El servicio de control de aproximacin tam-bin puede suministrarlo una dependencia separada, la que entonces se llama oficina de control de aproximacin.

    Control de conocimientos: Procedimiento por el cual la Autoridad Aeronutica competente verifica la ido-neidad de un postulante a una licencia, certificado de competencia de piloto o habilitacin que podr ser realizada en forma escrita, oral, ambas o por sistema informtico autorizado. Control de operaciones: La autoridad ejercida respecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o termina-cin de un vuelo en inters de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. (Enmienda N 01 B. O. N 31.543 del 01 diciembre 2008) Control de trnsito areo: Es un servicio operado por una autoridad competente para promover un flujo de trnsito areo seguro, ordenado y expedito.

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 13

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    Control radar: Trmino empleado para indicar que en la provisin de servicios de control de trnsito areo se est utilizando directamente informacin obtenida mediante radar. Convalidacin de un certificado de idoneidad aeronutica: Reconocimiento que concede la Autoridad Aeronutica a los certificados de idoneidad aeronutica otorgados por la autoridad competente de estados signatarios al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (OACI), equiparndolos a los nacionales en la medida que aquellos contengan los requisitos mnimos que se exige para el otorgamiento de stos ltimos. Convalidacin de un Certificado de Aeronavegabilidad: Es la Autorizacin emitida por la Autoridad Aeronutica que permite, a una aeronave de matrcula extranjera, realizar operaciones de Transporte Areo y/o de Trabajo Areo segn lo previsto en los Arts. 107 y 131 de la Ley N 17.285 (Cdigo Aeronutico), una vez que se ha demostrado que la aeronave cumple con los requisitos establecidos para obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Argentino. Copiloto: Piloto titular de licencia que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepcin del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el nico fin de recibir instruccin de vuelo. Copiloto de Relevo de Crucero: Piloto titular de una licencia con habilitacin inscripta de Copiloto de Rele-vo de Crucero (CRC) limitado para actuar como copiloto asistiendo a otro tripulante de vuelo dentro de las limitaciones establecidas.

  • SUBPARTE B 2. 14 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 15

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    Dependencia de control de aproximacin: Dependencia establecida para facilitar el servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aerdromos o salgan de ellos. Dependencia de control de trnsito areo: Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a un centro de control de rea, a una dependencia de control de aproximacin, o a una torre de control de aerdromo. Dependencia de servicios de trnsito areo: Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a una de-pendencia de control de trnsito areo, a un centro de informacin de vuelo o a una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo. Dependencia radar: Componente de una dependencia de los servicios de trnsito areo que utiliza equipo radar para suministrar servicios de trnsito areo. Derrota: Proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya direccin en cual-quier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geogrfico, magntico o de la cuadrcula). Despachante de aeronave: Titular de licencia aeronutica, designado por el explotador para ocuparse del control y la supervisin de las operaciones de vuelo, y que respalda, da informacin o asiste al piloto al mando en la realizacin segura del vuelo. (Enmienda N 01 B. O. N 31.543 del 01 diciembre 2008) Dirigible: Aerstato propulsado mecnicamente y con capacidad de maniobra para ser controlado. Dispositivo: Comprende cualquier instrumento, mecanismo, equipamiento, parte, aparato, componente auxiliar o accesorio que es usado o que se tratar de usar en la operacin o control de una aeronave, que est instalado o fijado en la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hlice. Distancia DME: Alcance ptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la seal DME hasta la antena receptora. Duracin total prevista: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del mo-mento del despegue para llegar al punto designado, definido con relacin a las ayudas para la navegacin, desde el cual se tiene la intencin de iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegacin asociadas con el aerdromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aerdromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del des-pegue para llegar a la vertical del aerdromo de destino. Eco radar: Indicacin visual en una presentacin radar de una seal reflejada desde un objeto. Ecos parsitos radar: Seales parsitas en una presentacin radar. Elevacin: Distancia vertical entre un punto o nivel en la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel me-dio del mar. Elevacin de aerdromo: La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje. Empuje de despegue: Con respecto a la certificacin tipo de motores de turbina, es el empuje desarrollado bajo condiciones estticas a una altitud y temperatura atmosfrica especficas, bajo las condiciones mxi-mas de rpm del eje rotor y de temperatura de gases aprobadas para el despegue normal y limitado su uso continuo, al perodo de tiempo indicado en la especificacin aprobada del motor. Empuje en marcha lenta: Es el empuje del reactor obtenido con la palanca de control de potencia del mo-tor colocada en la posicin del tope de mnimo empuje en que se puede colocar. Empuje mximo continuo nominal: Con respecto a la certificacin tipo de motores a reaccin, es el empuje aprobado que se desarrolla estticamente o en vuelo bajo condiciones estndar al nivel del mar, sin la inyeccin de fluido o sin la quema de combustible en una cmara de combustin separada, dentro de las limitaciones de operacin del motor establecidas bajo la Parte 33 del DNAR y aprobado para perodos de uso no restringidos. Empuje nominal aumentado de despegue: Con respecto a la certificacin tipo de motores a reaccin, es

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  • SUBPARTE B 2. 16 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    el empuje aprobado que se desarrolla estticamente bajo condiciones estndar al nivel del mar, con la in-yeccin del fluido o con la quema de combustible en una cmara de combustin separada, dentro de las limitaciones de operacin del motor establecidas bajo la Parte 33 del DNAR y limitado su uso a perodos no mayores de 5 minutos durante la operacin de despegue. Empuje nominal aumentado mximo continuo: Con respecto a la certificacin tipo de motores a reac-cin, es el empuje aprobado que se desarrolla estticamente o en vuelo bajo condiciones estndar al nivel del mar, con la inyeccin del fluido o con la quema de combustible en una cmara de combustin separada, dentro de las limitaciones de operacin del motor establecidas bajo la Parte 33 del DNAR y aprobado para perodos de uso no restringidos. Empuje nominal de despegue: Con respecto a la certificacin tipo de motores a reaccin, es el empuje aprobado que se desarrolla estticamente bajo condiciones estndar al nivel del mar, sin la inyeccin del fluido o sin la quema de combustible en una cmara de combustin separada, dentro de las limitaciones de operacin del motor establecidas bajo la Parte 33 del DNAR y limitado su uso a perodos no mayores de 5 minutos durante la operacin de despegue. Enmienda RAAC: Modificaciones permanentes a las normas vigentes; las cuales son realizadas considerando a todas las Partes de las RAAC como un solo cuerpo normativo. (Enmienda N 01 B. O. N 31.543 del 01 diciembre 2008) Entrenador sinttico de vuelo: Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuacin se describen, aprobados por la Autoridad Aeronutica, en los cuales se simulan en tierra, las condiciones de vuelo: (a) Simulador de vuelo: Que proporciona una representacin exacta del puesto de mando de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulacin de vuelo, la performance y las caractersticas de ese tipo de aeronave. (b) Entrenador para procedimientos de vuelo: Que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de mando y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc., de a bordo, la perfomance y las caractersticas de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. (c) Entrenador bsico de vuelo por instrumentos: Que est equipado con los instrumentos apropia-dos y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. Equipo de navegacin de rea: Equipo de a bordo que ofrece los medios para satisfacer los criterios ade-cuadamente establecidos para la navegacin de rea. Equivalente al nivel del mar: Referido a las condiciones de 15 centgrados y a una presin de 760 milme-tros de mercurio. Espacio areo con servicio asesor: Espacio areo no controlado comprendido dentro de una regin de informacin de vuelo, donde la autoridad competente prescribe se suministre servicio asesor de trnsito areo a los vuelos IFR. Espacio areo controlado: Espacio areo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de trnsito areo, de conformidad con la clasificacin del espacio areo. Espacio areo RVSM: Espacio areo comprendido entre los niveles de vuelo FL 290 y FL 410 inclusive, que ha sido designado para la aplicacin de la separacin vertical mnima reducida (RVSM) entre aeronaves. Estacin aeronutica: Estacin terrestre del servicio mvil aeronutico. En ciertos casos, la estacin ae-ronutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. Estacin de radio de control aeroterrestre: Estacin de telecomunicaciones aeronuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operacin y control de aerona-ves en determinada rea.

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 17

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 01 diciembre 2008 DE AVIACIN CIVIL

    Estado de diseo: Es el que tiene jurisdiccin sobre la persona responsable del Diseo Tipo. Estado de fabricacin: Es el que tiene jurisdiccin sobre la persona responsable del montaje final de la aeronave. Estado de matrcula: Es en el que est matriculada la aeronave. NOTA:

    En caso de matrcula de aeronave de una agencia internacional de explotacin sobre una base que no sea nacional, los estados que constituyan la agencia estn obligados conjunta y solidaria-mente a asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago corresponden al Estado de matrcula. Vase al respecto la resolucin del Consejo del 14 de diciembre de 1967, sobre na-cionalidad y matrcula de aeronaves explotadas por agencias internacionales de explotacin (Doc.OACI 9587).

    Estado del explotador: Estado en el que est ubicada la oficina principal de los negocios del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Estructura de aeronave: Comprende el fuselaje, los largueros, las barquillas, los caps, los carenados, las superficies aerodinmicas (incluyendo rotores, pero excluyendo hlices y planos aerodinmicos rotativos de motores) y trenes de aterrizaje con sus accesorios y comandos. Evacuacin Sanitaria (ES): Es toda operacin area de la aeronutica civil general, consistente en el tras-lado en aeronaves y por va area de accidentados o enfermos que no admite dilacin desde el lugar del accidente o lugar donde se encuentre el enfermo hasta el lugar ms prximo para su asistencia mdica; o de personas que se encuentren en una situacin de emergencia nacional (ejemplo: inundaciones, avalan-chas, etc.) o de cualquier tipo de catstrofe y que el Estado argentino requiera de su intervencin como tal. (Enmienda N 01 B. O. N 31.543 del 01 diciembre 2008) Fabricante principal: Es el poseedor del Certificado de Produccin. Factor de carga: Es la relacin entre una carga especificada y el peso total de la aeronave. La carga espe-cificada se expresa en cualquiera de los trminos siguientes: fuerzas aerodinmicas, fuerzas de inercia, o reacciones del suelo o del agua. Factores humanos (Ver actuacin humana): Capacidades y limitaciones humanas que tienen impacto en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. Fase de aproximacin y aterrizaje - Helicpteros: Parte del vuelo a partir de 300 m. (1000 ft) sobre la elevacin de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso de los dems casos, hasta el aterrizaje, o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. Fase de despegue o ascenso inicial: Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1000 ft) sobre la elevacin de la FATO, si se ha previsto que el vuelo excede de esa altura o hasta el fin del ascenso en los dems casos. Fase en ruta: Parte del vuelo a partir de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximacin y aterrizaje. Fijacin del paso: significa fijar la pala de la hlice en un ngulo determinado, medido de la manera y con el radio especificado en el Manual de Instruccin de la hlice. Funciones aeronuticas: Son cada una de las tareas que se requiere para la conduccin, navegacin, mantenimiento o comunicacin de una aeronave en vuelo, as como los trabajos en tierra que posibilitan su desplazamiento en el aire, con arreglo a lo establecido en estas regulaciones.

  • SUBPARTE B 2. 18 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

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  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 19

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 01 diciembre 2008 DE AVIACIN CIVIL

    Girodino: es un aerodino que posee rotores, los cuales son accionados por motores durante el despegue, el vuelo estacionario y el aterrizaje, y durante el vuelo hacia adelante a lo largo de parte de su rango de velocidades y cuyo medio de propulsin es independiente del sistema rotor. Giroplano (autogiro): Es un aerodino que posee rotores, los cuales son obligados a girar por la accin del aire cuando el aerodino se desplaza y cuyo medio de propulsin es independiente del sistema rotor. Globo: Es un aerstato no propulsado mecnicamente. Globo libre no tripulado: Aerstato sin tripulacin propulsado por medios no mecnicos en vuelo libre. Gua vectorial: El suministro a las aeronaves de gua para la navegacin en forma de rumbos especficos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS. Habilitacin: Autorizacin inscripta en el certificado de idoneidad aeronutica y que forma parte de ella, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o limitaciones referentes a dicha licencia o certifi-cado de competencia. Hlice: Dispositivo para propulsar una aeronave, que posee palas en un eje accionado por motor y, que cuan-do gira, produce un empuje aproximadamente perpendicular a su plano de rotacin como consecuencia de su accin sobre el aire. El mismo incluye componentes para control, normalmente suministrados por su fabrican-te, pero no incluye los rotores principales y auxiliares o planos aerodinmicos giratorios de los motores. Helicptero: Aeronave de alas rotativas que para su desplazamiento horizontal, depende principalmente de sus rotores accionados por motores. Heliplataforma: Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. Helipuerto: Aerdromo o rea definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o par-cialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de helicpteros. Helipuerto de alternativa: Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. NOTA:

    El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida.

    Helipuerto de superficie: Helipuerto emplazado en tierra o en el agua. Helipuerto elevado: Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Hidroavin: Avin que normalmente slo es apta para despegar del agua o para posarse en ella. Hora prevista de aproximacin (EAT): Hora a la que la dependencia de control de trnsito areo, prev que una aeronave que llega, despus de haber experimentado una demora, abandonar el punto de refe-rencia de espera para completar su aproximacin para aterrizar. Hora prevista de fuera calzos (EOBT): Hora estimada en la cual la aeronave iniciar el desplazamiento asociado con la salida. Hora prevista de llegada: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegacin, a partir del cual se iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos, o, si el aerdromo no est equipado con ayudas para la navegacin, la hora a la cual la aeronave llegar sobre el aerdromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre el aerdromo.

    G H

  • SUBPARTE B 2. 20 RAAC PARTE 1

    01 diciembre 2008 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 21

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 25 noviembre 2010 DE AVIACIN CIVIL

    Identificacin de aeronave. Grupo de letras o de cifras, o una combinacin de ambas, idntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres, o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros terrestres de los servicios de trnsito areo. Inactividad: Perodo de tiempo en que el titular de la licencia, certificado de competencia o habilitacin permanece sin efectuar actividad en su respectiva funcin. Inflamable: Con respecto a un fluido o gas, significa que es susceptible de inflamarse rpidamente o explotar. Informacin de trnsito: Informacin expedida por una dependencia de servicios de trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posicin o ruta previs-tas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisin. Informacin esencial sobre las condiciones del aerdromo: Es la necesaria para la seguridad de la operacin de las aeronaves, referente al rea de maniobras o a las instalaciones generalmente relacionadas con ella. Informacin meteorolgica: Informes meteorolgicos, anlisis, pronsticos y cualesquiera otras declara-ciones relativas a condiciones meteorolgicas existentes o previstas, que proceden o pueden obtenerse de una autoridad meteorolgica o de sus oficinas meteorolgicas. Informacin SIGMET: Informacin preparada por una oficina de vigilancia meteorolgica relativa a la exis-tencia real o prevista de uno o ms de los fenmenos siguientes: (a) A niveles de crucero subsnico: rea de tormenta activa, Tormenta giratoria tropical, Lnea de turbo-nada fuerte, granizo intenso, turbulencia fuerte, engelamiento fuerte, ondas orogrficas marcadas, tempes-tades extensas de arena/polvo. (b) A niveles de vuelo transnico y de crucero supersnico: Turbulencia moderada o fuerte, cumulonim-bus o granizo. Informe meteorolgico: Declaracin de las condiciones meteorolgicas observadas en relacin con una hora y lugar determinados. Instruccin reconocida: Programa de instruccin que la Autoridad Aeronutica competente aprueba o reconoce para que se lleve a cabo, bajo la debida direccin, en un Centro de Instruccin habilitado o reco-nocido. Instrumento: Aparato que usa un mecanismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, la altitud o la operacin de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye aparatos electrnicos para el control automtico del avin en vuelo (piloto automtico). Liberacin de Aeronavegabilidad: Es el acto mediante el cual se certifica que el mantenimiento que deba realizarse sobre una aeronave se cumpli de manera satisfactoria de acuerdo con el Programa de Mante-nimiento de Aeronavegabilidad Continuada aprobado por la Autoridad Aeronutica para el explotador de esa aeronave. (Enmienda N 02 B. O. N 32.035 del 25 noviembre 2010) Licencia: Documento que certifica la idoneidad de su titular para el ejercicio de la funcin aeronutica a que se refiere. Lmite de permiso: Punto hasta el cual se concede a una aeronave un permiso de control de trnsito a-reo. Lista de equipos mnimos (MEL): Lista de equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona y que ha sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL, establecida para el tipo de aeronave, o de acuerdo con criterios ms restrictivos.

    I J K L

  • SUBPARTE B 2. 22 RAAC PARTE 1

    25 noviembre 2010 4 Edicin ADMINISTRACIN NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    Lista maestra de equipos mnimos (MMEL): Lista establecida para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsable del diseo del tipo de aeronave con aprobacin del Estado de diseo, en la que figuran elementos del equipo de uno o ms de los cuales podra prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operacin, limitaciones o procedimientos especiales. Lugares aptos: Son considerados aquellos lugares que previamente denunciados ante la Autoridad Aero-nutica se utilicen habitual o peridicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue, y que tengan todas las caractersticas que permitan garantizar, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operacin y terceros.

  • RAAC PARTE 1 SUBPARTE B 2. 23

    ADMINISTRACIN NACIONAL 4 Edicin 01 diciembre 2008 DE AVIACIN CIVIL

    Mantenimiento: comprende inspeccin, recorrida general, reparacin, preservacin y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento preventivo, segn est definido en la DNAR Parte 43. Mantenimiento preventivo: Operaciones de preservacin simples o menores y el cambio de partes estndar pequeas que no involucren operaciones de montaje complejas, y segn est definido en la DNAR Parte 43. Manual de operacin de la aeronave (Operation Manual): Manual aceptable para la Autoridad Aeronuti-ca Argentina, que contiene procedimientos, listas de verificacin, limitaciones, informacin sobre la perfor-mance, detalle de los sistemas de la aeronave y otros textos pertinentes a la operacin de la misma. Manual de Operaciones del Explotador (MOE): Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientacin que permiten al personal encargado de las operaciones desempear sus obligaciones. Manual de Vuelo: Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse en condiciones de aeronavegabilidad, as como las instrucciones e informacin que necesitan los miembros de la tripulacin de vuelo para la operacin segura de la misma. Mdico Aeroevacuador: Es aquel profesional mdico, que acredita haber aprobado el Curso de Capacita-cin en Evacuacin Aeromdica y que se desempea en tal funcin en una empresa que brinda Servicios de Transporte Areo Sanitario. (Enmienda N 01 B. O. N 31.543 del 01 diciembre 2008) Medios de fijacin de la carga externa: Componentes estructurales usados para fijar una carga externa a una aeronave, incluyendo los contenedores de la carga externa, la estructura de refuerzo en los puntos de fijacin y cualquier dispositivo de liberacin rpida usado para lanzar la carga externa. Mercancas peligrosas: Todo artculo o sustancia que, cuando se transporta por va area, pueda con