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Definición y características de los títulos de crédito

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Page 1: Definición y características de los títulos de crédito

Definición y característicasde los títulos de crédito La Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Quelos Títulos de crédito son cosas mercantiles, y ensu artículo 5o., los define como los documentosnecesarios para ejercitar el derecho literal que enellos se consigna y, que están destinados a circular. El título de crédito es una cosa mercantil queconsiste en un documento de carácter mercantil,constitutivo, creador de derecho que está ligadopermanentemente al título, por lo que se dice enforma metafórica, que el derecho está incorporadoal título. Cabe advertir que los títulos de crédito soncosas absolutamente mercantiles, por lo quesu mercantilidadno se altera porque no seancomerciantes quienes los suscriban o los posean. Un título valor es un documento mercantilen el que está incorporado un derecho privadopatrimonial, por lo que el ejercicio del derechoestá vinculado jurídicamente a la posesión deldocumento. Características de

Características de los títulos de crédito

Incorporación

Legitimación

Literalidad

Autonomía

Circulación La definición legal dice que el título de créditoes un documento “necesario” y de acuerdo con lascaracterísticas que debe presentar, se deduce: La Incorporación.El título de crédito llevaincorporado un derecho, va unido al título, y suejercicio se ha condicionado a la exhibición deldocumento, (sin exhibir el título, no se puedeejercitar el derecho en él incorporado). Quienposee legalmente el título, posee el derecho en élincorporado, y su razón de tener el derecho, es elhecho de poseer el título. Ejemplo: Si tienes un cheque en tu poder, elderecho de cobrarlo lo vas a ejercer al presentarfísicamente el documento en el banco para que telo paguen, de otra manera no puedes ejercer talderecho.

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La Legitimación.Es una consecuencia de laincorporación. Para ejercer el derecho es necesario“legitimarse” exhibiendo el título de crédito. Lalegitimación puede ser activa o pasiva. La legitimaciónactiva consiste en lacalidad que tiene eltítulo de crédito de atribuir a su titular,la facultad de exigirdel obligado en eltítulo, el pago de la prestación que en élse consigna. Sólo eltitular del documentopuede “legitimarse” elderecho incorporado yexigir el cumplimientode la obligación. En cambio el deudor se legitima en formapasiva, al pagar a quien aparece activamentelegitimado. Ejemplo: El deudor obligado en el título decrédito cumple su obligación y por tanto, se liberade ella pagando a quien aparezca como titular deldocumento. Si el título anda circulando, el deudorno puede saber quién sea su acreedor, sino hastael momento en que éste se presente a cobrar,legitimándose activamente con la posesión deldocumento. La Literalidad.La ley dice que el derechoque conlleva el título es “literal”. Significa quetal derecho se medirá en su extensión y demáscircunstancias por lo que literalmente en élse consigne. Si la letra de cambio, dice que elaceptante se obliga a pagar tal cantidad, endeterminado lugar y fecha, estará obligado en esamedida. Ejemplo: Una acción de una sociedad anónimatiene eficacia literal ya que se presume lo asentadoen ella como exacto y legal; pero esta eficacia estácondicionada por la escritura constitutiva de lasociedad, que es un elemento que prevalece sobreél, en caso de discrepancia entre lo que la escrituradiga y lo que diga el texto de la acción. La literalidadpuede ser contradicha por laley. Por ejemplo: si la letra de cambio dice quesu vencimiento será en abonos, y la ley prohíbeesta clase de vencimientos, no valdrá la cláusularespectiva, y se entenderá que, por prevalenciade la ley, la letra de cambio vencerá a la vista,independientemente de lo que se diga en el textode la letra (Art. 79). La autonomía.Es el derecho que adquierede manera sucesiva quien se convierte en titular,sobre el documento y sobre los derechos en élincorporados; cada persona adquiere un derechopropio al adquirir el título, distinto del derechoque tenía quien le trasmitió el título.El término autonomíasignifica que el derechodel titular es un derecho independiente. Puede darse el caso de que quien trasmiteel título no sea poseedor legítimo y no tengaderecho para trasmitirlo; sin embargo, la personaque adquiera el documento de buena fe, tambiénadquiere un derecho independiente, autónomo,diverso del derecho que tenga la persona que selo trasmitió.

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Ejemplo: Puede darse una letra de cambio enla cual las firmas del girador, del aceptante y delbeneficiario-endosante sean falsas, supuestaso inválidas por otras causas; pero a pesar deser inválidas, la primera firma que estampe una persona capaz, será suficiente para crear unaobligación cambiaria, autónoma y distinta de lasobligaciones que pudieron tener los anteriores signatarios. Circulación.De acuerdo a la economía, lacirculación es el movimiento de los productos,monedas, signos de crédito y, en general de lariqueza. Esta característica aplica a los títulos decrédito, dado que los mismos circulan como mediode convenio, contrato o acuerdo y por ello, sejustifica su existencia. Ejemplo: Un título de crédito debe entregarsea alguien, de lo contrario no tiene razón de ser,debe generarse para señalar un intercambiocomercial. Referencias Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 25 de mayo del 2009 en: http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf Mantilla, R. (2001). Derecho Mercantil. 29ª. Edición. México: Editorial Porrúa.