tribunales de México competentes en materias de
Derecho civil.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
El proceso va a iniciarse con la accin que ejercita el demandante!
a ra"z de esta se desprenden
diversas etapas del #rocedimiento $ivil las cuales tienen de
finalidad la resolucin del conflicto de
intereses.
1. Etapa postulatoria; planteacin de las pretensiones de las
partes! establecimiento de la litis.
2. Etapa probatoria% apertura! admisin! preparacin y desahogo de
las pruebas.
3. Etapa conclusiva o de alegatos; comprende los alegatos y
conclusiones! se induce el sentido
de la sentencia! con base en lo que se acept! neg o no se
prob.
4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio! comprende la
valoracin de las pruebas! la
resolucin judicial que pone fin al litigio.
¿QUÉ PUEDO HACER SI UN TRABAJADOR ME DEMANDA?
• ¿&as relaciones laborales en ocasiones derivan en conflictos
que pueden ser manejados
de forma interna por el patrn! el departamento de recursos humanos
o el departamento
legal% pero en algunos casos pueden llegar a convertirse en
procedimientos
administrativos conciliatorios o procedimientos laborales
ordinarios 'juicios(.
¿CÓMO PUEDO ENTENDER LAS CAUSAS POR LAS QUE ME DEMANDA?
• $uando los conflictos laborales derivan en procedimientos que
tienen que ser
desahogados ante la #rocuradur"a de la Defensa del )rabajo! o bien!
ante las *untas
de $onciliacin y +rbitraje. Es necesario que usted como patrn
busque asesor"a
especializada de un abogado que pueda orientarle para la adecuada
atencin del
asunto en particular.
• #or medio del procedimiento laboral! se exigen derechos de los
trabajadores en
materia de Derecho de trabajo. Estos procedimientos son sencillos!
r,pidos! gratuitos
y una modalidad especial en la que un rgano externo de jurisdiccin
especializada
se encarga de resolver las controversias entre las partes y se
conoce como *unta de
$onciliacin y +rbitraje.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL?
• -ralidad que se manifiesta durante todo el juicio. &a
resolucin debe analizar las
declaraciones! pruebas! manifestaciones y dem,s elementos que se
aportan de
manera oral.
• $eleridad mediante el cual se aspira a eliminar entorpecimiento o
tardanza
innecesaria en el proceso. /usca la agilidad en todo momento.
• 0nmediacin que atiende a la relacin directa entre juzgador y
partes.
• $oncentracin significa que los actos procesales no pueden
separarse en el tiempo
por plazos interrumpidos. De existir estos! deben ser lo m,s breves
posibles.
)ambién se refiere a la aportacin de la totalidad del material del
proceso por las
partes en un slo acto.
• &a carga de la prueba recae sobre el patrn. &a *unta
exime al trabajador de probar los
hechos que manifiesta cuando existen otros medios para llegar al
conocimiento de los
hechos. #or esto exige al patrn que exhiba todos los documentos que
est, obligado a
conservar y en caso de no presentarlos se presume que todos los
hechos alegados
son ciertos.
• 1uplencia de la queja deficiente a favor del trabajador! es
decir! la autoridad se encarga
¿CÓMO PUEO E!E"E#ME $O O M% EMP#E&' '"(E U" P#OCE%M%E"(O
)'*O#')+
• 1on v,lidos todos los medios de prueba que no sean contrarios a
la moral y al
derecho. Estos deben hacer referencia a los hechos objeto de la
disputa y se deben
entregar de forma oportuna! es decir! en la primera audiencia. 1e
pueden dar con
posterioridad cuando se trate de hechos recientes o para demostrar
la falta de
veracidad del testimonio de uno o varios testigos.
LOS TIPOS DE PR*EBA ACEPTADOS EN MATERIA LABORAL SON+
• Con,esional- $ada parte puede solicitar a la parte contraria
que se presente
para exponer su posicin en el asunto. En el caso de las personas
morales!
debe acudir el representante legal a menos de que se cite a los
directores!
administradores! gerentes u otras personas que ejerzan funciones
de
direccin y administracin.
• Mientras se desarrolla esta prueba! la persona debe
contestar bajo
protesta de decir verdad! sin presencia de su abogado! asesor
o
cualquier otra persona.
• 2o podr, apoyarse en un borrador de respuestas! sin
embargo
puede utilizar notas o apuntes que hayan sido previamente
aprobados por la *unta.
• 1e har,n preguntas para ser contestadas en modo afirmativo
o
negativo! si se niega a responder preguntas la persona! se
considerar, que acepta como verdad el hecho contenido en la
pregunta.
• ocuental- pueden ser documentos p3blicos 'por ejemplo aquellos
otorgados ante
fedatario p3blico( o privados. &a empresa debe aportar todos
los documentos que tenga en
su poder! por ejemplo! el contrato de trabajo para probar las
condiciones pactadas! en
cuanto a salario prestaciones adicionales e incluso para demostrar
o no la existencia de una
relacin laboral.
• )ambién puede presentar la carta de renuncia firmada por el
trabajador para justificar que se
le pag lo que le correspond"a.
CONSIDERE ,*E LOS PATRONES EST-N OBLI.ADOS A CONSERVAR LOS
SI.*IENTES DOC*MENTOS+
• $ontratos individuales de trabajo que se celebren! cuando no
exista contrato
colectivo o contrato &ey aplicable.
• &istas de raya o nmina de personal! cuando se lleven en el
centro de trabajo% o
recibos de pagos de salarios.
• $ontroles de asistencia! cuando se lleven en el centro de
trabajo.
• $omprobantes de pagos de participacin de utilidades! de
vacaciones! de
aguinaldos! as" como primas .
• $omprobantes de retenciones del impuesto sobre la renta.
• (estionial- implica la presentacin de testigos para probar
un hecho. 1e impone un
l"mite de tres testigos por hecho.
• &os testigos ser,n llamado por separado seg3n el orden que se
haya indicado y se les
har, un interrogatorio oral! salvo algunas excepciones.
• + los testigos se les aclara que su testimonio es bajo
protesta de decir la verdad y las
sanciones que tendr"an en caso de declarar con falsedad.
• Pericial- se debe recurrir a un perito cuando se quieran
probar cuestiones relativas a
alguna ciencia! técnica o arte. &a *unta puede nombrar dos
peritos cuando no se
hace el nombramiento del perito% si de hacerse este no asistiera a
la audiencia o
cuando el trabajador lo solicite por no estar en posibilidad de
cubrir los honorarios.
• $ada una de las partes puede presentar a un perito el d"a de la
audiencia y estos
rendir,n su dictamen. En caso de que una de las partes no presente
su perito! se
tendr, en cuenta slo el dictamen del que s" lo haga! salvo cuando
se trate de un
• Presuncional- 4na presuncin humana es aquel medio de prueba
en el que el
juzgador! por decisin propia! o por peticin de parte
interesada% tiene por acreditado
un hecho desconocido por ser consecuencia lgica de un hecho probado
o de un
hecho admitido. +hora bien! una presuncin legal es un juicio lgico
que un juez
hace mediante el cual considera como cierto o probable un hecho
bas,ndose en
antecedentes o circunstancias conocidas. +lgunas de las
presunciones legales en
materia laboral son
• &a existencia del contrato y de la relacin de trabajo entre
el que presta un trabajo
personal y el que lo recibe.
• &os trabajadores que tengan una permanencia continua de tres
meses o m,s al
servicio de un patrn! tienen a su favor la presuncin de ser
trabajadores de planta.
• &as copias hacen presumir la existencia de los originales!
pero si se pone en duda su
exactitud se solicitar, un cotejo.
¿QUÉ DEBO HACER ANTE UN PROCEDIMIENTO LABORAL EN CONTRA DE MI
EMPRESA?
• +ct3e de inmediato. Debe solicitar asesor"a especializada
para la atencin del
procedimiento.
• +sista a las audiencias a las que sea citado.
¿CÓMO LE HAGO PARA ENFRENTAR UN PROCEDIMIENTO LABORAL EN EL QUE ME
ESTÁN DEMANDANDO?
• +sesrese de un especialista en la materia.
• #repare la documentacin necesaria y aquella que le sea requerida
por quien le
asesora. 2ecesitar, toda la documentacin referente al contrato de
trabajo! recibos
de nmina y comprobantes de pago% ya que no solo le ser,n
solicitados! sino que
son su forma de desacreditar salario y prestaciones excedidas
se5aladas en la
demanda o incluso desacreditar totalmente la existencia de una
relacin laboral.
• )enga en cuenta la fecha en que se le notifica la demanda!
recuerde que la falta de
contestacin oportuna de la misma implica que se den por ciertos
todos los hechos
se5alados por el trabajador.
• Es conveniente no olvidar que en cualquier etapa del
desarrollo del procedimiento
laboral puede concluirlo mediante la conciliacin. &a elaboracin
de un convenio ante
la autoridad le permitir, traducir las pretensiones del trabajador
en un monto
econmico que puede estar sujeto a negociacin y as" evitar prolongar
en el tiempo
el desahogo del juicio.