1. La Carretera del Apocalipsis:La Carretera del Apocalipsis:
Villa Tunari-San Ignacio de MoxosVilla Tunari-San Ignacio de Moxos
Aceite sucio en la zona colonizada del Parque Isiboro Scure dejado
por movilidades de colonizadores (mayo 2010).
2. Bolivia y el Mundo estn preocupados por el destino del
Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure (TIPNIS)
producto de la proyectada construccin de la carretera Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos. El Isiboro Scure fue denominado por el
investigador Alcides DOrbigny como la selva ms hermosa del mundo.
En esta presentacin, describimos este paraso y mostramos cmo en el
Gobierno de Evo Morales se pretenden transgredir las leyes, los
derechos humanos, los derechos medioambientales y las normas ticas
llenando de estupor a todos los que cremos en el discurso de
defensa de la vida que encabeza el Presidente de Bolivia. Acaso ste
es el aporte del gobierno de Evo Morales para la destruccin de la
Amazonia boliviana? Pues, no esperaremos a que lo sea NO lo
permitiremos! Campaa en Defensa del TIPNIS Por los caminos de la
VIDA y NO de la MUERTE
3. Artculo 2. () AP: reas Protegidas.- Son territorios
especiales, geogrficamente definidos, jurdicamente declarados y
sujetos a legislacin, manejo y jurisdiccin especial para la
consecucin de objetivos de conservacin de la diversidad biolgica.
Artculo 11. Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia
administrativa podr asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdiccin
especial de las APs. Qu es un rea protegida?
4. Artculo 385. I. Las reas protegidas constituyen un bien comn
y forman parte del patrimonio natural y cultural del pas; cumplen
funciones ambientales, culturales, sociales y econmicas para el
desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposicin de reas
protegidas y territorios indgena originario campesinos, la gestin
compartida se realizar en sujecin a las normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indgena originaria campesinos,
respetando el objeto de creacin de estas reas. Constitucin Poltica
del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP) Qu es un rea
protegida?
5. Artculo 291. I. La conformacin de entidades territoriales
indgena originario campesinas autnomas se basa en la consolidacin
de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su poblacin,
expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos
propios, de acuerdo a la Constitucin y la ley. II. El autogobierno
de las autonomas indgena originario campesinas se ejercer de
acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos,
conforme a las atribuciones y competencias propias, en armona con
la Constitucin y la ley. Constitucin Poltica del Estado
Plurinacional de Bolivia (CPEP) Qu es un Territorio Indgena?
6. Artculo 394. III. El Estado reconoce, protege y garantiza la
propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio
indgena originario campesino, las comunidades interculturales
originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva
se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable
e irreversible y no est sujeta a pago de impuestos a la propiedad
agraria. Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia
(CPEP) Garanta de proteccin de un Territorio Indgena
7. El Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure
(TIPNIS) El TIPNIS tiene una doble categora como rea protegida y
otra como territorio indgena. Est situado entre Beni y
Cochabamba
8. Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure
(TIPNIS)
9. El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965 cre el
Parque Nacional Isiboro Scure. En sus considerandos seala la
necesidad de conservar las cuencas hidrogrficas, las nacientes de
los ros para la navegacin, la riqueza de los recursos naturales y
la belleza escnica, que podran ser afectadas por la construccin de
un camino siguiendo el borde del piedemonte y por la colonizacin.
ISIBORO SCURE: Parque Nacional
10. La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990 impuls la
promulgacin del Decreto Supremo (DS) 22610 del 24 de septiembre de
1990 que reconoce al Parque Nacional Isiboro Scure como territorio
indgena de los pueblos Moxeo, Yuracar y Chimn, sus habitantes
ancestrales, denominndolo Territorio Indgena y Parque Nacional
Isiboro Scure. El DS ampla la superficie del TIPNIS a las reas
externas de los ros Isiboro y Scure, incorporando a las comunidades
asentadas en las riberas de los ros y constituyendo una franja de
amortiguamiento. ISIBORO SCURE: Territorio Indgena
11. En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos de
inventariacin y menos an recientes. Si bien el conocimiento de la
biodiversidad en el TIPNIS es an muy limitado, algunos inventarios
preliminares permiten prever una muy alta diversidad de especies,
especialmente en las formaciones boscosas del piedemonte y la
serrana subandina. Hasta ahora en el TIPNIS hay 602 especies de
plantas registradas distribuidas en 85 familias y 251 gneros. Sin
embargo se estima la existencia de unas 2.500 a 3.000 especies de
plantas vasculares, lo cual representara entre el 12,5% y el 15% de
las 20.000 especies de flora vascular estimadas para Bolivia. Estas
estimaciones estn en relacin con el hecho de que el TIPNIS contiene
gran parte de la diversidad florstica de bosques amaznicos, pero
tambin con la gran cantidad de epifitos -principalmente de orqudeas
cuyos patrones de diversidad ascienden a medida que se sube hacia
los bosques montanos (Fernndez, E. y Altamirano, S., 2004). El
TIPNIS estara por tanto entre las APs de carcter nacional de mayor
diversidad florstica. FLORA del TIPNIS
12. Al igual que en el caso de la flora, el nivel del
conocimiento respecto a la fauna, con excepcin de los peces, es muy
bajo ya que se han realizado pocos inventarios en esta AP. Hasta la
fecha se han registrado 858 especies de vertebrados en el TIPNIS
(Fernndez, E. y Altamirano, S., 2004): 108 especies de mamferos,
pertenecientes a 33 familias, lo cual representa el 30% de las
especies de mamferos de Bolivia. 470 especies de aves,
correspondientes al 34% del total de aves de Bolivia. 39 especies
de reptiles, pertenecientes a 15 familias, representando alrededor
del 14% de reptiles conocidos para el pas, sin incluir las tortugas
y caimanes. 53 especies de anfibios, representando entre el 26% y
28,5% de las especies del pas, y pertenecientes a 8 de las 11
familias de anfibios para Bolivia. 188 especies de peces,
distribuidas en 25 familias (Altamirano, R.C. et al., 1992). El
alto nmero de especies de peces registrados en el TIPNIS, as como
algunas especies de reptiles acuticos, revela la importancia de los
recursos hidrobiolgicos en el TIPNIS. 127 especies de insectos,
correspondientes a 55 coprfagos y 72 lepidpteros (Fernndez, E. y
Altamirano, S., 2004). FAUNA del TIPNIS
13. Artculo 381. I. Son patrimonio natural las especies nativas
de origen animal y vegetal. El Estado establecer las medidas
necesarias para su conservacin, aprovechamiento y desarrollo. II.
El Estado proteger todos los recursos genticos y microorganismos
que se encuentren en los ecosistemas del territorio, as como los
conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su
proteccin se establecer un sistema de registro que salvaguardar su
existencia, as como la propiedad intelectual a favor del Estado o
de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos
aquellos recursos no registrados, el Estado establecer los
procedimientos para su proteccin mediante ley.CPEP El Estado tiene
la OBLIGACIN de registrar y proteger las especies de flora y fauna.
Obligacin de registrar las especies
14. Desde 1976 a la fecha, se han ido consolidando
asentamientos ILEGALES dentro del TIPNIS. Esto ha provocado una
creciente deforestacin en cuyos terrenos se ha plantado coca
ilegal. Los 6 mapas que vemos a continuacin muestran la terrible
realidad. Cmo comienza la destruccin del TIPNIS
15. En una primera instancia, en el gobierno de Snchez de
Lozada (III-1997), se otorg el ttulo ejecutorial para el territorio
indgena del Isiboro Scure con una extensin de 1.236.296 hectreas
(ha). Evo Morales concedi el ttulo definitivo (II-2009) de
1.091.656 ha. Debido a la fuerte invasin de colonizadores, se
arrebat ms de 200.000 ha a los pueblos originarios y se procedi a
marcar una lnea roja que PROHIBIESE nuevos asentamientos que en la
actualidad NO SE CUMPLE.
16. MS TRANSGRESIONES GRAVES Con la nueva titulacin de Evo
Morales no significa que el espacio colonizado dentro del TIPNIS
dej de ser un REA PROTEGIDA. Un territorio indgena y un rea
protegida son INALIENABLES (que no se pueden enajenar, ni
transmitir, ni ceder, ni vender legalmente). Pues bien, el
presidente Morales ha firmado un Ttulo Ejecutorial quitando un
pedazo de territorio a los hermanos yurakars, chimanes y moxeos
permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para la deforestacin,
cultivo de coca ilegal, caza y pesca ilegales y la destruccin
permanente del ecosistema; peor an, los habitantes indgenas que
quedaron en la zona sufren agresiones, intimidacin y abusos por
algunos sindicatos cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la
ley y donde los caminos tienen candados. NOTICIA ALARMANTE: Por la
facilidad para conseguir cocana, Bolivia ha pasado a ser pas
CONSUMIDOR de DROGA. Los principales afectados son los jvenes
17. REA COLONIZADA DENTRO DEL TIPNIS Y LNEA ROJA 2009 En este
espacio colonizado, el 2003 haba 22 comunidades indgenas,
actualmente (2010) se redujeron a 14. Desaparece 1 comunidad por
ao. Esto es parte de un GENOCIDIO progresivo y cruelmente socapado
por el Gobierno. (Genocidio: Exterminio o eliminacin sistemtica de
un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religin, de
poltica o de nacionalidad)
18. El siguiente artculo de la Ley Forestal, entre MUCHOS, es
uno de los que difcilmente se cumple en las zonas colonizadas.
Veremos imgenes captadas (en mayo 2010) en la zona colonizada del
TIPNIS donde la tala, quema y coca ilegal son prcticas cotidianas.
Artculo 42.- (Delitos forestales) IV. Constituyen actos de
destruccin y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional
tipificados en el articulo 223 del Cdigo Penal. La tala o quema de
la cobertura arbrea en tierras de proteccin, produccin forestal o
inmovilizacin y en las reas protegidas, la tala o quema practicadas
en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos sin la
autorizacin de la autoridad competente o sin cumplir las
regulaciones de la materia, as como el incumplimiento del Plan de
Manejo en aspectos que afecten elementos esenciales de proteccin y
sostenibilidad del bosque. LEY 1700 FORESTAL DE 12 DE JULIO DE
1996
19. Los datos muestran que estos ltimos aos la tasa de
deforestacin ha subido sin que las autoridades se pronuncien al
respecto. El gobierno de Evo Morales marca el RCORD de
deforestacin.
20. Chaqueo ILEGAL en la zona colonizada del TIPNIS
21. Tala ilegal
22. La construccin de caminos est ligada a la deforestacin.
Cuanto ms alejado est un camino, menos posibilidades existen de que
se observe deforestacin. La presencia de esta pretendida carretera
se proyectara como la MAYOR CATSTROFE ambiental en la historia de
Bolivia.
23. La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Es una
carretera de 306 km, que en modalidad llave en mano, cuesta $us 415
millones de dlares (aproximadamente 1 milln 300 mil dlares por km)
y fue adjudicada a la cuestionada empresa brasilea OAS Ltda. La
falta de transparencia y el sobreprecio denunciado pblicamente qued
sin respuestas. A continuacin, mencionamos solo algunas de las
transgresiones a la ley en la decisin de construir esta
carretera.
24. DELITO: Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o, ms
grave an, cuando conocindola- voluntariamente se transgrede la
norma. Ambas formas de cometer un delito son graves al tratarse de
una autoridad pblica, sin embargo, es ms grave an la segunda opcin.
Comete Apologa del delito la persona que ELOGIA o INSTIGA a que se
cometa un delito. Artculo 115. Cuando el funcionario o servidor
pblico sea autor, encubridor o cmplice de contravenciones o faltas
tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrir el
doble de la pena fijada para la correspondiente conducta. Ley 1333
de Medio Ambiente La carretera Villa Tunari-San Ignacio de
Moxos
25. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIN DE UNA OBRA PBLICA O
PRIVADA 1 Ficha Ambiental FA 2 Estudio de Evaluacin de Impacto
Ambiental EEIA 3 Evaluacin de Impacto Ambiental EIA 4 Declaracin de
Impacto Ambiental DIA (Licencia) Cada uno de estos puntos DEBE ser
INFORMADO a la POBLACIN. Adems, la autoridad competente PUEDE
RECHAZARLOS APOLOGA DEL DELITO: El Presidente Morales, el Ministro
de Obras Pblicas y el Presidente de ABC pblicamente ya dan por
aprobadas LICENCIAS para la construccin de la carretera. Aparte de
la presin, se incita a INCUMPLIR las normas. Las autoridades
medioambientales, amparadas en las leyes, pueden RECHAZAR a partir
de fundamentos tcnico-legales cualquiera de las fases antes de
empezar una obra. La carretera Villa Tunari-San Ignacio de
Moxos
26. La Ficha Ambiental FA La Ficha ambiental otorga una
categora para EEIA a un Proyecto: Artculo 15: Categora 1 por el
grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deber incluir en
sus estudios el anlisis detallado y la evaluacin de todos los
factores del sistema ambiental: fsico, biolgico, socioeconmico,
cultural, jurdico-institucional, para cada uno de sus respectivos
componentes ambientales () Categora 2 nivel que por el grado de
incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema
considera en sus estudios el anlisis detallado y la evaluacin de
uno o ms de los factores del sistema ambiental: fsico, biolgico,
socio-econmico-cultural, jurdico - institucional; as como el
anlisis general del resto de los factores del sistema () Categora 3
Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de
Mitigacin y del Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental ()
Categora 4 no requieren de EEIA. () (Reglamento a la Ley de Medio
Ambiente sobre EIA). Artculo 16: Los criterios para establecer la
categora de EEIA son los siguientes: () - Localizacin prxima a:
reas protegidas, a recursos naturales que estn catalogados como
patrimonio ambiental, a reas forestal o de influencia, o
poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera
negativa (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA). NO
EXISTE CATEGORIZACIN PARA UN REA PROTEGIDA NO EXISTE CATEGORIZACIN
PARA UN REA PROTEGIDA NO EXISTE CATEGORIZACIN PARA UN REA PROTEGIDA
En otras palabras, la autoridad que pretenda otorgar FA que permita
se haga el EIA que se dictamine EEIA y otorgue DIA en un rea
protegida est cometiendo un GRAVE DELITO La carretera Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos
27. Artculo 23. En el rea que comprende los parques, santuarios
o monumentos, est prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus
recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura,
excepto para investigacin cientfica, ecoturismo, educacin ambiental
y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente
calificadas y autorizadas, en razn a que stas categoras brindan a
la poblacin oportunidades para el turismo y recreacin en la
naturaleza, la investigacin cientfica, el seguimiento de los
procesos ecolgicos, la interpretacin, la educacin ambiental y la
concientizacin ecolgica, de acuerdo a su zonificacin, planes de
manejo y normas reglamentarias. Decreto Supremo 24781 Reglamento de
reas Protegidas Restricciones dentro de un rea protegida
28. TRANSGRESIONES GRAVES (delitos) 1. Procedimiento tcnico
ILEGAL a) Se dividi el proyecto en 3 tramos por qu??? ES ILEGAL
Tramo 1: Villa Tunari-Isinuta 45 km Tramo 2: -Isinuta-Monte
Grande115 km (dentro del rea protegida) Tramo 3: -Monte Grande-San
Ignacio de Moxos 148 km Un proyecto se lo toma como una unidad que
despus debe ser categorizado. b) Se aprob la construccin: -Sin
Ficha Ambiental FA -Sin Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental
EEIA -Sin Evaluacin de Impacto Ambiental EIA -Sin Declaracin de
Impacto Ambiental DIA (Licencia) Ms grave an: NO existe
categorizacin para un rea protegida!!!! La autoridad que otorgue
Visto Bueno en cualquiera de estas fases puede ser considerada
DELINCUENTE. Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental
resultan DAOS SEVEROS, con lo cual igual se RECHAZARA cualquier
Licencia de construccin dentro del TIPNIS. La carretera Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos
29. TRANSGRESIONES GRAVES 2. Procedimiento en contra del
Territorio Indgena a) OMISIN DE LA CONSULTA Los pueblos chimanes,
moxeos y yurakars se pronunciaron en el XXIX Encuentro de
corregidores del TIPNIS (mayo de 2010): Rechazar contundente e
innegociablemente la construccin de la carretera Villa Tunari - San
Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro
territorio, nuestra casa grande (punto 1 de la Resolucin N
0001/2010). Artculo 30. () II. En el marco de la unidad del Estado
y de acuerdo con esta Constitucin las naciones y pueblos indgena
originario campesinos gozan de los siguientes derechos: () 15. A
ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular
a travs de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. CPEP b)
TRANSGRESIN AL DERECHO DE EXISTENCIA Artculo 33. Las personas
tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los
individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, adems de otros seres vivos, desarrollarse de manera
normal y permanente. CPEP La carretera Villa Tunari-San Ignacio de
Moxos
30. TRANSGRESIONES GRAVES 3. Procedimientos en contra del
Parque Nacional El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL de TODOS
los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Est amparado por la CPEP y otras leyes
nacionales e internacionales; como tal, la CPEP y esas otras leyes
OBLIGAN al Estado, autoridades y todo boliviano a proteger el
TIPNIS. Artculo 112. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad,
de traicin a la patria, de crmenes de guerra y los delitos contra
el medio ambiente son imprescriptibles. CPEP La carretera Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos
31. 1. Apoyamos la resolucin del XXIX Encuentro Extraordinario
de Corregidores del Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro
Scure Autnomo de los Pueblos Indgenas Moxeo, Yuracar y Chimn
-18/V/2010, donde han decidido Rechazar contundente e
innegociablemente la construccin de la carretera Villa Tunari San
Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro
territorio, nuestra casa grande (punto 1 de la Resolucin N
0001/2010). 2. Reconocemos la necesidad de conectar vialmente los
departamentos de Cochabamba y Beni, como medio para construir otro
tipo de relaciones sociales con los hermanos y hermanas del Beni,
basadas en los intercambios productivos y culturales de nuestras
sociedades. Por tanto, es una demanda interna la que debe orientar
la decisin de construir esta carretera antes que la articulacin al
capitalismo globalizado. 3. La decisin de la construccin de la
carretera se ha tomado sin seguir los procedimientos tcnicos y
legales, sin un estudio de impacto ambiental previo, sin aplicar el
derecho a consulta de los pueblos indgenas dentro del TIPNIS,
transgrediendo la misma Constitucin Poltica del Estado
Plurinacional (CPEP) recientemente aprobada en sus artculos 30 y
343, adems de vulnerar las leyes que preservan el medio ambiente.
La sociedad democrtica que los bolivianos y bolivianas estamos
empeados en construir incluye aplicar totalmente estos principios e
instrumentos. PRONUNCIAMIENTO PBLICO En Defensa del TIPNIS
32. 4. La construccin de la carretera Villa Tunari-San Ignacio
de Moxos presenta demasiados riesgos altamente peligrosos para los
territorios indgenas, el ecosistema, los departamentos y el pas,
que requieren ser resueltos antes de decidir su construccin: - Como
ha sucedido en otras experiencias, la carretera condenar a
poblaciones indgenas yuracars, moxeas y chimanes, algunas de ellas
con escaso contacto con el mundo externo, hasta su desaparicin.
Este hecho vulnera los artculos 2 y 100 de la CPEP. -La
infraestructura vial de conexin destruir irremediablemente un
ecosistema de alta biodiversidad, en muchos casos ni siquiera
estudiado, que se perder antes de siquiera determinar su valor. La
biodiversidad est protegida por la CPEP en su artculo 381. Un
gobierno defensor de la naturaleza debe aplicar principios
precautorios y suspender las obras mientras se desconozca la
magnitud y riqueza de la biodiversidad existente en este
territorio. -La carretera parte por la mitad un rea protegida por
ley de la repblica. Reproducira la larga historia de la colonizacin
en Bolivia, que empez hace cinco siglos. Detrs de la carretera
vendrn, no solo nuevos colonizadores, sino tambin las empresas
petroleras, madereras y el narcotrfico, proceso que de hecho ya ha
comenzado, con una escasa capacidad del Estado para intervenir y
regular. Esta situacin contradice el artculo 385 de la CPEP. -Al
destruir la naturaleza sin una explicacin tcnicamente argumentada,
se est contradiciendo la poltica internacional de defensa de la
madre tierra, que el presidente Evo Morales ha liderado, junto a
otros gobernantes, en escenarios internacionales. La coherencia de
lo dicho y lo hecho es lo que se espera de un gobierno de
cambio.
33. - Existen denuncias sobre el alto costo de la construccin
de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, adems de no
existir informacin detallada y fidedigna al respecto. Tenemos la
sensacin de que el gobierno, deliberadamente, oculta informacin
para evitar los cuestionamientos de los ciudadanos y las
organizaciones sociales. Frente a esta cultura del secreto,
exigimos el respeto a los artculos 21, 106 y 242 de la Constitucin
Poltica del Estado que garantizan el derecho ciudadano de acceder a
informacin sobre proyectos ejecutados por entidades estatales.
Asimismo, demandamos que se cumpla en su integridad el artculo 149
de la Ley Marco de Autonomas el cual establece claramente la
obligacin de los gobiernos autnomos de responder a los
requerimientos de informacin especfica formulados por cualquier
ciudadana o ciudadano, organizacin social u organismo colegiado, y
permitir el acceso efectivo a la informacin de cualquier entidad
pblica. - La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa para la
Integracin de la Infraestructura Regional Suramericana) que trabaja
con proyectos de infraestructura de transportes, energa y
comunicaciones en 12 pases sudamericanos para sostener el
Capitalismo del Siglo XXI. Sus postulados se basan en un plan de
comercio y beneficio para grandes empresas, contradiciendo el
mandato de incentivar y consumir la produccin local proclamada por
el presidente Evo Morales. Por otra, se trata de la colonizacin y
destruccin de la Amazonia por la expansin de actividades mineras,
hidrocarburferas, expansin del monocultivo de la soya y de las
plantaciones de celulosa. Estos proyectos han violado
sistemticamente, los artculos 6, 7 y 15 del Convenio 169- OIT, y
los artculos 3, 4, 18, 19, 23, 29, 32 de la Declaracin de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas. En este
caso especfico, se estn violando los siguientes artculos de la
CPEP: Artculo 2; Artculo 14 numeral III; Artculo 30, numerales 1,2,
4, 5,7,10,15 ; Artculos 33, 34 y 42, numeral 2; Artculo 202
numerales 8,11; Artculo 256, Artculo 304 numeral I, incisos
2,3,7,10,
34. 5. Nos solidarizamos con el hoy ex viceministro de medio
ambiente, Juan Pablo Ramos y su director de medio ambiente, Luis
Beltrn, quienes en loable acto de dignidad,renunciaron por negarse
a firmar la licencia ambiental de la carretera, debido justamente a
sus irregularidades. 6. Exigimos que se hagan estudios previos de
factibilidad analizando todas las alternativas de trazo fuera del
TIPNIS, basados en criterios de escala humana, locales, ecolgicos y
sustentables del desarrollo. Por estos motivos demandamos al
presidente Evo Morales, como defensor de la naturaleza y la madre
tierra, y aplicando principios precautorios, ordene la suspensin
inmediata de la construccin de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos, por los riesgos e impactos que supone para los
pueblos indgenas y su territorio, los ecosistemas y biodiversidad
existente; al mismo tiempo, el gobierno debe realizar diseos
alternativos fuera del TIPNIS. Asimismo, solicitamos la inclusin de
un acpite dentro de la ley autonmica departamental prohibiendo
expresamente todo tipo de actividades econmicas extractivas y de
infraestructura dentro de los parques nacionales que se encuentran
dentro el departamento de Cochabamba, y la aplicacin del derecho de
consulta previa en territorios indgenas. Cochabamba, Bolivia,
2010
35. Autoridades de la provincia San Ignacio de Moxos (alcalde
Basilio Nolvani y concejala Ignacia Vilche; subgobernador, Sixto
Bejarano y asambleistas William Cullar y Teresa Limpias) presentes
en el encuentro de corregidores del TIPNIS y apoyan valientemente
el rechazo a la construccin de la carretera Villa Tunari-San
Ignacio de Moxos.
36. Adolfo Moye, presidente de la Sub Central TIPNIS,
compartiendo una foto con los nios y nias de la comunidad de San
Miguelito en ocasin del XXIX de Corregidores del TIPNIS
37. Derecho a que ningn ecosistema, ninguna especie animal o
vegetal, ningn ro o lago sea eliminado o exterminado por accin de
los seres humanos Evo Morales Papayo que, simblicamente, se resiste
a morir en medio del desastre de la quema y tala indiscriminada de
la zona colonizada. (mayo de 2010)
38. GRACIAS Campaa en Defensa del Isiboro Scure Por los caminos
de la VIDA y NO de la MUERTE Contactos: COCHABAMBA: Pablo 70772066;
Shirley 70752764; John 4501804 LA PAZ: Wayra 74036881; Bruno
73283670; Kiswara 73732126 Facebook: Defendamos el Isiboro Scure
[email protected] BOLIVIA 2010