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DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y GASTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El Art. 39 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece como deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes. Son Condiciones para la deducibilidad: a) que esos costos y gastos sirvan para generar renta gravable y b) que sean contabilizados y respaldados por sus comprobantes correspondientes. ¿Qué deberíamos entender por “sirvan para generar renta gravable? Una interpretación a la luz del principio de Causa y Efecto es que exista una relación entre ingresos y gastos, lo que necesariamente nos llevaría a hablar de “Costos” y en cuanto a los gastos es que los mismos sean necesarios para llevar a cabo la operación aunque no se puedan identificar directamente con un ingreso, como resulta ser el pago de salarios administrativos de cualquier entidad comercial o industrial. La Ley establece que es condición para su deducibilidad que los costos y gastos hayan sido pagados y causados durante el año gravable de cualquier negocio o actividad afecta al impuesto (Art.39, 1) CTr.) y además, que la retención haya sido efectuada y pagada de lo contrario el gasto solo será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones y el contribuyente cuente con los comprobantes de respaldo o soporte (Art. 42, 1) 2) y 43, 3) CTr) En cuanto a la forma de registro contable el CTr reconoce en el artículo 44 párrafo in fine, aunque de manera muy particular y dirigida a los inventarios, que son aplicables los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Respecto al tema de las formalidades de los costos y gastos deducibles el CTr establece en el Art. 103, 13) “Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la obligación de: Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos señalados en la ley de la materia. Sobre las formalidades relativas a los soportes adecuados se pueden señalar: a) Facturas de los proveedores de bienes y servicios emitidas con Pie de Imprenta Fiscal de acuerdo con el Decreto N° 1357, publicado en la G.D.O., del 13 de Diciembre de 1983, N° 280, para transacciones en el mercado informal se debe cumplir con lo señalado en el artículo 31, 2) del Reglamento de la LCT; b) Haber efectuado y pagado la retención correspondiente de acuerdo a las alícuotas autorizadas en la ley y su reglamento; c) Adjuntar Comprobantes de Diario y Pago según corresponda; d) Contratos de Servicios Profesionales, Inter compañías o compra de bienes (si existen servicios o compra de bienes a compañías domiciliadas en el extranjero es necesario que las facturas estén autenticadas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1129, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua (Pr); e) En el caso de pérdidas originadas en el proceso de producción se deben agregar las correspondientes Actas de Destrucción de conformidad con el artículo 39, 18) del CTr siempre y cuando las mismas no estén

Deducibilidad de Costos y Gastos en el Impuesto sobre la Renta

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Artículo descriptivo que brinda un consejo profesional para la identificación de costos y gastos deducibles a efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta en Nicaragua. Está basado en la Ley de Concertación Tributaria original y en análisis de Sentencias emitidas por el Tribunal Aduanero Tributario Administrativo.

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7/17/2019 Deducibilidad de Costos y Gastos en el Impuesto sobre la Renta

http://slidepdf.com/reader/full/deducibilidad-de-costos-y-gastos-en-el-impuesto-sobre-la-renta 1/2

DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y GASTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El Art. 39 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece como deducibles los costos y

gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para

conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y

respaldados por sus comprobantes correspondientes.

Son Condiciones para la deducibilidad: a)  que esos costos y gastos sirvan para generar

renta gravable y b)  que sean contabilizados y respaldados por sus comprobantes

correspondientes. ¿Qué deberíamos entender por “sirvan para generar renta gravable? Una

interpretación a la luz del principio de Causa y Efecto es que exista una relación entre ingresos y

gastos, lo que necesariamente nos llevaría a hablar de “Costos” y en cuanto a los gastos es que los

mismos sean necesarios para llevar a cabo la operación aunque no se puedan identificar

directamente con un ingreso, como resulta ser el pago de salarios administrativos de cualquier

entidad comercial o industrial.

La Ley establece que es condición para su deducibilidad que los costos y gastos hayan sido

pagados y causados durante el año gravable de cualquier negocio o actividad afecta al impuesto

(Art.39, 1) CTr.) y además, que la retención haya sido efectuada y pagada de lo contrario el gasto

solo será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones y el

contribuyente cuente con los comprobantes de respaldo o soporte (Art. 42, 1) 2) y 43, 3) CTr)

En cuanto a la forma de registro contable el CTr reconoce en el artículo 44 párrafo in fine,

aunque de manera muy particular y dirigida a los inventarios, que son aplicables los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Respecto al tema de las formalidades de los costos y gastos deducibles el CTr establece en

el Art. 103, 13) “Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la

obligación de: Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos

señalados en la ley de la materia”.

Sobre las formalidades relativas a los soportes adecuados se pueden señalar: a) Facturas

de los proveedores de bienes y servicios emitidas con Pie de Imprenta Fiscal de acuerdo con el

Decreto N° 1357, publicado en la G.D.O., del 13 de Diciembre de 1983, N° 280, para transacciones

en el mercado informal se debe cumplir con lo señalado en el artículo 31, 2) del Reglamento de la

LCT; b)  Haber efectuado y pagado la retención correspondiente de acuerdo a las alícuotas

autorizadas en la ley y su reglamento; c)  Adjuntar Comprobantes de Diario y Pago según

corresponda; d) Contratos de Servicios Profesionales, Inter compañías o compra de bienes (si

existen servicios o compra de bienes a compañías domiciliadas en el extranjero es necesario que

las facturas estén autenticadas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1129, numeral 4) del

Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua (Pr); e)  En el caso de pérdidas

originadas en el proceso de producción se deben agregar las correspondientes Actas de

Destrucción de conformidad con el artículo 39, 18) del CTr siempre y cuando las mismas no estén

7/17/2019 Deducibilidad de Costos y Gastos en el Impuesto sobre la Renta

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aseguradas (Véase Art. 148 LCT y 101 del Reglamento LCT) Estas Actas se levantarán en presencia

de la Autoridad Tributaria y en su defecto de una Fedatario Público.

Para finalizar este artículo se debe dejar sentado que las pruebas o evidencias soportes de

los costos y gastos considerados deducibles en materia tributaria deben ser presentadas en

original o en su defecto en copias autenticadas de acuerdo a la Ley de Fotocopias, todo deconformidad con el Art. 90 del CTr, caso contrario se consideran sin ningún valor jurídico.

RICARDO ELISEO ILLESCAS HIDALGO