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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, miércoles 1 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.390 DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 725/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 727/2016 Desígnase Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros. ................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 726/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 551/2016 Excepción. .................................................................................................................................. 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 556/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.............................................................................................. 4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 555/2016 Desígnase Directora de Producción Limpia y Consumo Sustentable. ........................................... 10 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 554/2016 Desígnase Directora de Residuos Peligrosos. .............................................................................. 10 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 549/2016 Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos. ........................................................... 10 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 553/2016 Desígnase Directora del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. . 11 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 550/2016 Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat...................................................................... 11 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 552/2016 Desígnase Director de Acciones Pre Escriturarias........................................................................ 12 RESOLUCIONES Ministerio de Agroindustria ACTIVIDAD LECHERA Resolución 192/2016 Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Apruébanse Compensaciones Econó- micas.......................................................................................................................................... 12 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5137493I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 725/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 0011446/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus compe- tencias. Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92). Que, asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conforma- ción organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que en función de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLI- CA, resulta necesario readecuar los mismos. Que, a fin de optimizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la SECRE- TARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, resulta necesario crear distintos cargos extraescalafonarios en el ámbito de la misma. Que en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.198, resulta menester efectuar una compensación de cargos, para todas las creaciones propuestas. Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la SUBSE- CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu- lo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198.

DECRETOS - elDial.com · PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se ... - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES ... del Estado Nacional

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,miércoles 1de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.390

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 725/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 727/2016Desígnase Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros. ................................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 726/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecisión Administrativa 551/2016Excepción. .................................................................................................................................. 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 556/2016Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.............................................................................................. 4

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 555/2016Desígnase Directora de Producción Limpia y Consumo Sustentable. ........................................... 10

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 554/2016Desígnase Directora de Residuos Peligrosos. .............................................................................. 10

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 549/2016Desígnase Directora Nacional de Programas y Proyectos. ........................................................... 10

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 553/2016Desígnase Directora del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. . 11

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 550/2016Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat. ..................................................................... 11

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 552/2016Desígnase Director de Acciones Pre Escriturarias. ....................................................................... 12

RESOLUCIONES

Ministerio de AgroindustriaACTIVIDAD LECHERAResolución 192/2016Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Apruébanse Compensaciones Econó-micas.......................................................................................................................................... 12

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5137493I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 725/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 0011446/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus compe-tencias.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92).

Que, asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conforma-ción organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en función de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLI-CA, resulta necesario readecuar los mismos.

Que, a fin de optimizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la SECRE-TARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, resulta necesario crear distintos cargos extraescalafonarios en el ámbito de la misma.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.198, resulta menester efectuar una compensación de cargos, para todas las creaciones propuestas.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la SUBSE-CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu-lo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 2

Pág.Secretaría de Recursos HidrocarburíferosCOMBUSTIBLESResolución 5/2016Resolución N° 1283/2006. Modificación. .................................................................................... 12

Ministerio de Energía y MineríaGAS NATURALResolución 89/2016Prestadoras del Servicio de Distribución. Abastecimiento Demanda Prioritaria. Volúmenes. ......... 14

Secretaría de ComercioIMPORTACIONESResolución 114/2016Resolución N° 5/2015. Modificación. .......................................................................................... 16

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 665/2016Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación. ................................................................................... 17

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 666/2016Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación. ................................................................................... 17

DISPOSICIONES

Tesorería General de la NaciónDEUDA PÚBLICADisposición 14/2016Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Condiciones. ................ 19

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20

Anteriores .................................................................................................................................. 45

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRA-CIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en lo que refiere a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIÓN PÚBLICA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, las que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGI-COS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Estratégicos, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya función es asistir al Se-cretario en la evaluación de metas y objetivos de gobierno que tengan injerencia internacional de carácter estratégico y proponer indicadores de gestión para monitorear su cumplimiento.

Art. 5° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGI-COS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Planeamiento Económico Estratégico con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya función es asistir al Secretario en la evaluación de metas y objetivos estratégicos que tengan injerencia en materia económica.

Art. 6° — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

- SUBSECRETARÍA DE VINCULO CIUDADANO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS:

1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de la comunicación pública.

2. Intervenir en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del Estado Nacional y en su relación institucional con los medios de comunicación.

3. Coordinar y verificar la ejecución de las políticas públicas fijadas por el Estado Nacional para el sector de los medios de comunicación que se implementen.

4. Efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y coor-dinar y ejecutar la publicidad oficial de gestión descentralizada.

5. Presidir el CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

6. Intervenir en la elaboración de contenidos audiovisuales y digitales, en el ámbito de su competencia.

7. Intervenir en la vinculación del Estado Nacional con los ciudadanos, en el ámbito de su competencia.

8. Impulsar el uso de herramientas tecnológicas para la detección de problemáticas sociales comunes y como instrumentos de participación ciudadana.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del Estado Nacional.

2. Entender en la planificación de la comunicación oficial del Estado Nacional.

3. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y sectoriales de la comunicación pública.

4. Asistir técnicamente al CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICA-CIÓN PÚBLICA.

5. Participar, en representación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, en las unidades orgánicas y Consejos del Estado Nacional en los temas de su competencia.

6. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la definición de los lineamientos para el asesoramiento a los titulares de los Ministerios y Secretarías del área presidencial, en temas vin-culados con la información de gobierno.

7. Participar en el diseño de las estrategias comunicacionales de la SECRETARÍA DE COMU-NICACIÓN PÚBLICA y monitorear los productos informativos correspondientes.

8. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la vinculación con la prensa nacional y extranjera.

9. Asistir en la elaboración de la síntesis de prensa para las áreas de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en los temas relacionados con los contenidos de información pública del Gobierno Nacional.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 32. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la transmisión de las políticas y mensajes

del gobierno, así como también, de los objetivos de la gestión del Gobierno Nacional.

3. Participar en el diseño tanto de las estrategias como de las campañas comunicacionales y publicitarias monitoreando los productos correspondientes.

4. Coordinar diversas propuestas de planificación de medios para las distintas campañas de comunicación oficial del Estado Nacional.

5. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y ministeriales en cuanto a la comunicación y difusión de los temas del Estado Nacional.

6. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la tarea de asesoramiento a los Señores Ministros y Secretarios del área presidencial en temas vinculados con la información de gobierno.

7. Intervenir en la difusión de las políticas de gestión del Sector Público Nacional.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE VINCULO CIUDADANO

OBJETIVOS:

1. Definir la estrategia y canales de diálogo con los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, para entender en las problemáticas individuales y darles curso para su solución.

2. Detectar problemas de la ciudadanía resultantes de la política de acercamiento, y derivar a las áreas pertinentes para su resolución.

3. Mantener informada a la población a través de redes sociales y otros medios de comunica-ción electrónicos que permitan el contacto individual, en coordinación con las áreas competentes del Estado Nacional.

4. Definir políticas de acercamiento que promuevan el contacto directo y un vínculo persona-lizado con la ciudadanía.

5. Entender en la elaboración de programas y políticas públicas de participación de la ciuda-danía, en el ámbito de su competencia.

6. Cooperar con las diferentes áreas del Estado Nacional con las campañas de difusión me-diante su inclusión en los canales de comunicación existentes.

7. Entender en la elaboración de contenidos actualizados en las cuentas oficiales, en el ámbito de su competencia.

8. Entender en la constitución de una red de comunicación interna con las distintas áreas de Administración Pública Nacional sobre redes sociales y nuevos canales de difusión, en el ámbito de su competencia.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESUPUESTO 2016

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

CATEGORIA: 1 - Actividades Centrales

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOSFUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador de Asuntos Estratégicos 1Coordinador de Asuntos Asiáticos 1Subtotal Escalafón 2FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador Operativo de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo

-1

Subtotal Escalafón -1Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) C -1Subtotal Escalafón -1TOTAL CATEGORIA 0

#F5137493F#

CONSIDERANDO:

Que entre los días 3 y 5 de febrero de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Relaciones Exteriores de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, S.A. Jeque Abdullah Bin Zayed AL NAHYAN.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de los EMI-RATOS ÁRABES UNIDOS, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

#I5137495I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 727/2016

Desígnase Subsecretario de Asuntos Re-gulatorios Financieros.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decre-to N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de junio de 2016, Subsecretario de Asuntos Re-gulatorios Financieros de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, al Doctor D. Eugenio Andrea José BRUNO (M.I. N° 21.826.596).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5137495F#

#I5137494I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 726/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 7597/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

#I5137522I#

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 551/2016

Excepción.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° SLyT-DGA-373-2016 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164 se aprobaron los principios que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto N° 1421/02 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por la presente medida tramita la propuesta de excepción para el ingreso a la Ad-ministración Pública Nacional dispuesto en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación.

Que la parte final del mencionado inciso establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de naciona-lidad.

Que el titular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales a D. Rafael BAEZA VIGIL (D.N.I. N° 92.362.523), como paso previo a su designación en un cargo vacante y financiado de esa jurisdicción.

Que los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta el causante, de nacionalidad uruguaya, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría altamente beneficioso contar con la colaboración del nombrado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a D. Rafael BAEZA VIGIL (D.N.I. N° 92.362.523) de nacionalidad uruguaya, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4° inciso a) del Anexo Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5137522F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, S.A. Je-que Abdullah Bin Zayed AL NAHYAN, durante su permanencia en la República entre los días 3 y 5 de febrero de 2016.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5137494F#

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 4#I5137519I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 556/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 0011446/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 151 del 17 de diciembre de 2015 y Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsa-bilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92).

Que, asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015, se aprobó la confor-mación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en esta instancia corresponde aprobar la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN INTERMINISTERIAL y de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, to-das dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, a fin de optimizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RE-LACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y a la SECRETARIA de COORDINACION INTERMINISTERIAL de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario crear distintos cargos extraes-calafonarios en el ámbito de las mismas.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.198, resulta menester efectuar una compensación de cargos, para todas las creaciones propuestas.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la SUBSE-CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° de la Ley N° 27.198 y 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del presente acto.

Art. 2° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGI-COS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo Extraescalafonario de COORDI-NADOR DE AGENDA INTERNACIONAL, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, cuya función prin-cipal será la de asistir al Secretario, en coordinación con las áreas competentes, en la planificación y coordinación de los viajes internacionales del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 3° — Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE AGENDA INSTITUCIONAL, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, cuya función principal será la de asistir al Secretario en la coordinación de la agenda institucional del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR TÉCNICO, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, cuya función principal será asistir al Secretario en la coordinación, organización, ejecución y evaluación de las actividades en el ámbito de los cometidos de la Secretaría y en la administración de los recursos presupuestario de la Secretaría, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Art. 5° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR OPERATIVO, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 6° — Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR EJECUTIVO, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 7° — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE ASESORES, con una remuneración

equivalente al de Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 8° — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIO-NALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE ASESORES, con una remuneración equivalente al de Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Art. 9° — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE EVALUACION DE PROCESOS, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 10. — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE ASESORES, con remunera-ción equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 11. — Transfiérese el cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE ASISTENCIA OPE-RATIVA, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 12. — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, todas dependientes de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS de conformidad con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Accio-nes que como Anexos la, lb, Ic y II forman parte de la presente medida.

Art. 13. — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse del Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la pre-sente Decisión Administrativa.

Art. 14. — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dota-ciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 15. — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

PRESUPUESTO 2016

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

CATEGORIA: 1 - Actividades Centrales

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Coordinador de Agenda Internacional 1

Coordinador de Agenda Institucional 1

Coordinador Técnico 1

Coordinador Operativo 1

Coordinador Ejecutivo 1

Jefe de Gabinete de Asesores Subsecretaría Asuntos Globales 1

Jefe de Gabinete de Asesores Subsecretaría de Asuntos Institucionales 1

Coordinador de Evaluación de Procesos 1

Subtotal Escalafón 8

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

C -1

D -6

E -1

Subtotal Escalafón -8

TOTAL CATEGORÍA 0

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA: 19 - PRENSA Y DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO

ACTIVIDAD: 01 - PRENSA Y DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Coordinador Técnico -1

Subtotal -1

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Jefe de Gabinete de Asesores Subsecretaría de Comunicación Pública 1

Subtotal 1

TOTAL PROGRAMA 0

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 5PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

COORDINADOR DE EVALUACIÓN DE PROCESOS

FUNCIONES:

1. Informar al Subsecretario sobre las propuestas y modalidades de trabajo de los equipos que integran el área, recomendando pautas generales de funcionamiento e instrucciones para una mejor prestación de servicio de la Subsecretaria.

2. Monitorear el cumplimiento de los objetivos de gestión sobre la base del desempeño de los indicadores establecidos para la Subsecretaría.

3. Elaborar y proponer indicadores de gestión y evaluar su grado de cumplimiento.

4. Efectuar propuestas de mejoras o modificaciones de los procesos e intervenir en las cues-tiones que pudieran mejorar el funcionamiento de la Subsecretaria.

ANEXO la

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar y evaluar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el funcionamiento del sistema de control interno establecido en el organismo, sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión informando acerca de su economía, eficacia y eficiencia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y de Auditoría Interna Gubernamental.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la au-toridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Con-trol Interno.

5. Formular la normativa técnico-organizacional interna, requerida para el cumplimiento de los objetivos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

6. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

7. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios con-tables y niveles presupuestarios de acuerdo a la normativa legal vigente.

8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

10. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emi-tido por las unidades ejecutoras.

11. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practi-cados.

12. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen.

13. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

14. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

15. Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas, producida por los responsables de cada uno de los programas y proyectos.

16. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.

17. Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.

18. Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.

19. Brindar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 6JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES

DIRECCION NACIONAL DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Asuntos Globales en el análisis y planeamiento de los asuntos es-tratégicos, vinculados a las relaciones internacionales y posicionamiento regional, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ACCIONES:

1. Promover una visión estratégica del país por medio del diseño, evaluación y orientación de las políticas públicas sectoriales del gobierno.

2. Asistir al Subsecretario en la producción y gestión de información relacionada con la agen-da estratégica, para la toma de decisiones de la Secretaría.

3. Asistir al Subsecretario en la identificación de los espacios y situaciones de oportunidad que permitan potenciar el accionar de la REPUBLICA ARGENTINA en los ámbitos bilateral, regio-nal y global, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4. Asistir al Subsecretario en la coordinación del análisis desde el punto de vista estratégico e internacional de todas las disposiciones en materia de su competencia, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS POLÍTICOS GLOBALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el diseño, implementación y supervisión de la estrategia internacional de inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a los objetivos generales de gobierno a través de la participación en organismos, cumbres y foros internacionales.

ACCIONES:

1. Planificar e implementar la estrategia de comunicación internacional de los objetivos iden-tificados como estratégicos.

2. Analizar la participación del Presidente de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros en cumbres, foros y eventos internacionales identificados como estratégicos.

3. Intervenir en las propuestas y políticas estratégicas referidas a nombramientos en orga-nismos e instancias de negociación internacional, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4. Asistir en el diseño, implementación y seguimiento de los convenios, tratados y acuerdos estratégicos celebrados por el Poder Ejecutivo Nacional con otros países y organismos internacio-nales, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con las organiza-ciones y sectores políticos, sociales y económicos.

ACCIONES:

1. Asistir en el diseño de políticas públicas que permitan potenciar y generar vínculos con las colectividades, organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales y dependencias del Estado a nivel nacional, provincial y municipal.

2. Investigar y analizar las políticas estratégicas en relación a las relaciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con los sectores políticos, sociales y económicos.

3. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Jefe de Gabinete con dichas organizacio-nes, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hicieran sus integrantes.

4. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos que fortalezcan la participación de la sociedad civil en las políticas públicas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros con organizaciones y sec-tores de la sociedad civil y asistir en la definición de las políticas públicas estratégicas a aplicar en la materia.

ACCIONES:

1. Proponer e impulsar las acciones necesarias para instrumentar un proceso que profundice la integración entre el Estado y la Sociedad Civil.

2. Proponer estrategias de negociación tendientes a la resolución de los conflictos planteados por las distintas organizaciones de la Sociedad Civil.

3. Elaborar estudios, programas y proyectos que promuevan la participación de la Sociedad Civil en las políticas públicas que sean materia de competencia de la jurisdicción.

4. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar un proceso global y abarcador de profundización de la integración entre el Estado y la Sociedad Civil.

5. Programar objetivos y formular estrategias de negociación tendientes a la pacificación y resolución de los conflictos planteados por las distintas organizaciones de la Sociedad Civil.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la planificación y evaluación con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo.

ACCIONES:

1. Participar en el desarrollo e implementación de un sistema de control de gestión y se-guimiento global vinculado con el cumplimiento de los programas y proyectos asignados.

2. Realizar el seguimiento de avance de los programas y proyectos en ejecución, y elaborar los reportes de gestión pertinentes.

3. Asistir al Subsecretario en la elaboración de propuestas de normas reglamentarias relacio-nadas con los programas y proyectos con financiamiento externo.

4. Efectuar actividades de asistencia técnica que sean requeridas a la Subsecretaria por las diferentes Jurisdicciones.

5. Informar al Subsecretario sobre situaciones excepcionales que se detecten en la marcha de los programas y proyectos y proponer las intervenciones correctivas para que su funcionamiento se ajuste a los objetivos fijados.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario en el delineamiento, coordinación, evaluación, fijación y control de las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales inherentes a la gestión y ejecución del finan-ciamiento externo.

Asistir al Subsecretario en la relación con los Organismos Internacionales de Crédito y en los procesos de aprobación de préstamos, coordinación, seguimiento, evaluación y revisión de cartera.

ACCIONES

1. Proponer las prioridades de los proyectos para su inclusión en la programación de opera-ciones del país con los organismos internacionales.

2. Desarrollar un sistema integral e integrado de monitoreo y evaluación de programas y pro-yectos con financiamiento internacional y supervisar su funcionamiento.

3. Intervenir en la evaluación de las solicitudes de prórroga, enmienda o excepciones formula-das por las distintas jurisdicciones respecto de los convenios de préstamo.

4. Intervenir en las revisiones de cartera y misiones que efectúen los organismos multilaterales de crédito.

5. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se efectúen con motivo de las re-visiones de cartera o misiones que realicen los organismos internacionales de crédito y las tareas de seguimiento a cargo de las distintas jurisdicciones.

6. Asesorar sobre el dictado de normas reglamentarias relacionadas con los programas y proyectos con financiamiento internacional.

7. Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos a los efectos de contro-lar el cumplimiento de las prioridades y objetivos fijados.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DELEGACIÓN LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dictaminar en los proyectos de resoluciones y/o disposiciones que habrán de ser emitidos en el ámbito de la Secretaría, con carácter previo al dictado de los mismos.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 7ACCIONES:

1. Supervisar los proyectos de resoluciones, disposiciones y demás normativa vinculada al área de competencia de la Secretaría.

2. Ejercer la representación y patrocinio de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA en los asuntos judiciales, contenciosos y administrativos en que sea parte interesada, en coordina-ción con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción.

3. Intervenir en todas las cuestiones extrajudiciales en materia contractual y extracontractual atinentes a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

4. Coordinar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción las acciones a llevar adelante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

5. Ejecutar todas aquellas actividades que le asigne la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción.

6. Participar en la elaboración de convenios con otros organismos públicos, con instituciones de carácter privado o del tercer sector, de competencia de la Secretaria.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario en la elaboración de procedimientos que tengan por objeto principal o complementario mejorar el control, la agilización y dinamización de los procesos en la materia propia de la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA.

ACCIONES:

1. Coordinar con la DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARIA DE COMU-NICACIÓN PUBLICA la supervisión y control, desde el punto de vista presupuestario, de la planta de personal vigente por ley de presupuesto, ocupada y vacante y de sus modificaciones.

2. Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría y la prestación de los servicios generales de mayordomía y transporte de personas y bienes y coordinar con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las compras y contrataciones, en su carácter de subresponsable de la Dirección General Técnico Administrativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN.

3. Intervenir, en la materia y ámbito de su competencia, en la cancelación de la dación en pago y en la emisión de bonos fiscales relativos al Decreto N° 1145/09, y sus modificatorias y la Resolu-ción SCP N° 38/11 y/o las que en el futuro la complementen o reemplacen.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, en su carác-ter de subresponsable de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN.

ACCIONES:

1. Mantener, actualizar y custodiar la base de datos del personal, generar la información y estadísticas pertinentes e informar periódicamente a las autoridades.

2. Coordinar y actualizar el sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo proponiendo modificaciones y simplificaciones operativas, en su carácter de subresponsable de la Dirección General de Admi-nistración de Recursos Humanos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. Coordinar la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño, prestando asistencia técnica a las autoridades intervinientes y al Comité de Evaluación, en el cumplimiento de sus co-metidos y en la administración de los resultados del régimen, en su carácter de subresponsable de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

4. Articular y gestionar los actos administrativos que afecten al personal de la Secretaria, en su carácter de subresponsable de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en el desarrollo, planificación y ejecución de la comunicación y difusión de los actos del Sector Público Nacional hacia la comunidad en su conjunto. Efectuar el control operativo de las acciones de comunicación pública, en el ámbito de su competencia.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario en la planificación de la comunicación oficial del Estado Nacional.

2. Participar en el diseño y actualización de los mecanismos comunicacionales intervinientes en el proceso de comunicación de las actividades estatales.

3. Efectuar estudios y evaluaciones tendientes a evaluar los mecanismos comunicacionales del Sector Público Nacional.

4. Asistir en la elaboración de las pautas de inversión oficial en publicidad.

5. Realizar el control operativo de las acciones de comunicación pública.

6. Asistir al Subsecretario en la implementación de las acciones establecidas en los sistemas de dación en pago previstos en la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia.

7. Asistir en la tramitación de los expedientes de adhesión al régimen cancelatorio de deuda con espacios publicitarios o servicios conexos, procediendo al registro y control integral de los mismos así como cotejando e informando sobre la existencia de fondos suficientes.

8. Coordinar la tramitación de los expedientes de dación en pago con otros organismos de la administración pública nacional encargados de otras etapas del mismo proceso.

9. Asistir, en la coordinación con todas las áreas intervinientes de la SECRETARIA DE COMU-NICACIÓN PUBLICA, en la tramitación de los expedientes de ejecución publicitaria del régimen de dación en pago.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario en el control y evaluación de las actividades de difusión de las relacio-nes de comunicación del Sector Público Nacional.

ACCIONES:

1. Controlar que el contenido y calidad de la publicidad oficial se ajuste a lo pautado y contra-tado mediante mecanismos de cotejo estandarizados.

2. Asistir al Subsecretario en la supervisión y seguimiento de las campañas de comunicación pública de organismos descentralizados y entidades con autarquía financiera.

3. Asistir al Subsecretario en el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las partidas de publicidad y propaganda, en el ámbito de su competencia.

4. Interactuar con TELAM S.E. con el fin de profundizar la eficiencia de los procedimientos en las materias en que ambas Jurisdicciones tienen injerencia.

5. Intervenir en el proceso de pago, la revisión de las órdenes de publicidad y el control de la certificación de la publicidad oficial emitida.

6. Asistir al Subsecretario en la supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública.

7. Realizar evaluaciones periódicas de la eficiencia de los procesos operativos y como resul-tado de ellas, proponer modificaciones y acciones tendientes a mejorar y/o agilizar los resultados de los mismos.

8. Asistir al Subsecretario en el control y ejecución que establece el régimen de cancelación de deuda: impositivas, aduaneras y previsionales mediante la dación de pago en espacios publici-tarios bajo los Decretos Nros. 1145/09 y 852/14.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y asistir al Subsecretario en las tareas relacionadas con la información de las activi-dades y la gestión de gobierno, en los diferentes canales de comunicación nacional e internacional.

ACCIONES:

1. Diseñar e implementar las acciones de difusión del plan general de comunicación de gobierno.

2. Proveer de información sobre la gestión de gobierno a los medios de comunicación, nacio-nales, provinciales, locales e internacionales.

3. Difundir las actividades oficiales y privadas del señor Presidente de la Nación en los diferen-tes medios de comunicación de todo el país; medios televisivos, radiales, gráficos y portales infor-mativos, en coordinación con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4. Participar en la producción, realización y emisión de Cadenas Nacionales y transmisiones de actos oficiales; de acuerdo a las necesidades de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e integrantes del Gabinete Nacional.

5. Coordinar con las distintas áreas de la SUBSECRETARÍA DE VINCULO CIUDADANO el aná-lisis, producción y difusión de la información relacionada con los actos de gobierno en los portales digitales de información del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

6. Desarrollar estudios que, con base sistemática y metodológica, contribuyan a mejorar la comunicación del Estado Nacional.

7. Asistir en la coordinación de las relaciones con las áreas pertinentes del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para la difusión de contenidos relacionados con las actividades del Poder Legislativo, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

8. Supervisar la elaboración de la Síntesis de Prensa para el área de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

9. Planificar acciones de información a corto, mediano y largo plazo en cada uno de los Minis-terios u Organismos Descentralizados para la difusión de sus actividades.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 8JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN MINISTERIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Contenidos de Difusión en las tareas relacionadas con la elabora-ción de campañas de comunicación de carácter ministerial.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario en la definición, desarrollo y coordinación de las estrategias de co-municación de las actividades atinentes a la gestión ministerial y su instrumentación.

2. Asistir al Subsecretario en la coordinación, implementación y seguimiento de campañas, trabajando en conjunto con los Ministerios y Secretarías de Estado, dando soporte a todos los actores involucrados.

3. Establecer un contacto permanente con las áreas de comunicación de los distintos Minis-terios y Secretarías para consensuar aspectos puntuales de comunicación.

4. Participar activamente en la generación de propuestas de realización de campañas de co-municación, en sinergia con Ministerios, Secretarías y programas nacionales de gobierno.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Contenidos de Difusión en las tareas relacionadas con la elabora-ción de campañas de comunicación de carácter Institucional y/o presidencial.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Contenidos de Difusión en la tarea de comunicación de conteni-dos y elaboración de campañas institucionales.

2. Coordinar las relaciones entre la Subsecretaria de Contenidos de Difusión y el resto de las áreas que traten asuntos de relevancia de contenidos institucionales.

3. Coordinar la generación de contenidos para campañas de comunicación masiva de carác-ter institucional o de gestión y/o de relevancia presidencial.

4. Coordinar, junto con las áreas correspondientes, la estrategia y la realización de campa-ñas de comunicación de Argentina como marca país, tanto en la República Argentina como en el Exterior.

5. Supervisar las campañas de comunicación generadas por los organismos descentralizados del estado, a fin de mantener una coherencia y consistencia en el mensaje.

6. Coordinar la generación de contenidos y campañas de comunicación de fechas patrias de nuestro país.

7. Supervisar el testeo de las campañas oficiales con el objetivo de tener una retroalimentación permanente en cuanto a impacto y desempeño de las mismas para mayor eficiencia en la difusión de la gestión institucional.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARIA DE VÍNCULO CIUDADANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender y colaborar en la elaboración de contenido para las redes sociales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS según los segmentos, formatos y público objetivo.

ACCIONES:

1. Identificar oportunidades de comunicación digital en públicos segmentados.

2. Supervisar la búsqueda de objetivos de comunicación publicitaria en redes.

3. Definir objetivos de comunicación publicitaria en redes según plataforma y medio.

4. Intervenir en la planificación, e implementación de las campañas publicitarias en medios digitales.

5. Evaluar los resultados de las campañas publicitarias en medios digitales.

6. Elevar al Subsecretario de Vínculo Ciudadano los informes y recomendaciones sobre la comunicación digital del Gobierno Nacional.

7. Controlar el análisis y las mediciones de volumen y temas de comunicación en canales digitales.

8. Verificar, analizar y optimizar el posicionamiento web del contenido en los resultados de los principales buscadores.

9. Participar en el desarrollo del diseño de las piezas audiovisuales para contribuir a los obje-tivos de la SUBSECRETARIA DE VINCULO CIUDADANO.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDO DIGITAL

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Conformar una redacción digital que nutra de contenidos actualizados a la agenda de coyun-tura o crisis de las cuentas institucionales, oficiales y personales de funcionarios, y participar en la construcción de una red de comunicación interna con las distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional sobre redes sociales y nuevos canales de difusión.

ACCIONES:

1. Conformar una redacción digital que nutra de contenidos actualizados a la agenda de co-yuntura o crisis de las cuentas institucionales, oficiales y personales de funcionarios, enfocados principalmente en las siguientes: Cuentas digitales Casa Rosada, Contenidos sitio Casa Rosada, Cuentas digitales Presidencia, Cuentas digitales Jefe de Gabinete de Ministros.

2. Intervenir en la elaboración de un plan de trabajo coordinado, así como en la construcción de una red de comunicación interna con las distintas áreas del PODER EJECUTIVO sobre redes sociales y nuevos canales de difusión.

3. Analizar los resultados del monitoreo de contenidos y seguimiento de la actividad en las distintas redes.

4. Intervenir en el desarrollo de protocolo de comunicaciones de crisis online, revisión de ma-teriales de crisis y entrenamiento de crisis para community managers.

5. Supervisar las tareas de capacitación (interna y externa) para todos los comunities con capacitadores del equipo e invitados nacionales e internacionales del sector privado, académico y tercer sector.

6. Participar en la investigación, análisis y relevamiento de las comunicaciones digitales pro-ducidas en las distintas regiones del país por todo tipo de instituciones u organismos privados, estatales o del tercer sector.

7. Controlar el análisis de los distintos tipos de acciones, comunicaciones y agendas de otros países, ciudades, gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de hacer intercambios en materia de cooperación.

8. Controlar los vínculos con las áreas de nuevos medios de los gobiernos de otras ciudades y países, para fomentar el intercambio de ideas y experiencias.

9. Supervisar las investigaciones desarrolladas sobre nuevas tendencias y avances de la in-dustria tecnológica para producir materiales de difusión académica.

10. Intervenir en la coordinación de la relación digital con ministerios y organismos internos.

11. Entender en la coordinación de las relaciones digitales con las provincias y municipios del país.

12. Establecer una agenda común de contenidos en casos de crisis o de situaciones que lo ameriten.

13. Intervenir en el desarrollo del protocolo de comunicaciones de crisis online, en la revisión de materiales de crisis y en el entrenamiento de crisis para community managers.

14. Implementar capacitaciones para los administradores de redes sociales de cada una de las áreas sobre distintas temáticas, según corresponda.

15. Intervenir en el armado de comunicaciones específicas, a audiencias puntales, por distin-tas vías de comunicación: whastapp, mail, sms.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍNCULO FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Participar en la identificación, evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en la sociedad, así como en la comprensión y detección de variables sociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal en la comunicación pública, fomentando las relaciones con instituciones en el ámbito de su competencia.

ACCIONES:

1. Supervisar el proceso de detección de alertas sobre demandas y problemáticas emergen-tes que puedan tener impacto y trascendencia en la opinión pública.

2. Relevar en territorio alcance, información y efecto de las campañas de comunicación públi-ca del estado Nacional y efectuar las sugerencias y complementos correspondientes en el ámbito de su competencia para potenciar su efecto y alcance.

3. Relevar las problemáticas de cada región, derivarlas al área correspondiente y dar respues-ta a las inquietudes de los ciudadanos en coordinación con la Dirección Nacional de Comunica-ción Directa con el Ciudadano y la Dirección Nacional de Comunicación Digital.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 94. Coordinar las tareas de fomento de la participación ciudadana en coordinación con la Di-

rección Nacional de Comunicación Digital y las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

5. Fomentar las relaciones con iniciativas digitales, organizaciones de la sociedad civil y es-pacios de participación para generar canales de diálogo, entender y relevar las problemáticas y derivarlas con las áreas correspondientes.

6. Supervisar la construcción de bases de datos que permitan la segmentación de los pú-blicos objetivos y de sus mensajes en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARIA DE VINCULO CIUDADANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DIRECTA CON EL CIUDADANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño y elaboración de programas tendientes a consolidar un vínculo efectivo, directo y cercano con la ciudadanía de todo el país.

ACCIONES

1. Atender el contacto directo con la población, a través de la comunicación de las acciones de gobierno y de la difusión de mensajes claves.

2. Elaborar y difundir comunicaciones que respondan a inquietudes de la ciudadanía, en arti-culación con las áreas competentes.

3. Articular con otras áreas de gobierno para desarrollar estrategias de comunicación directa que estén en línea con la estrategia general y que atiendan, a su vez, los intereses identificados por la Dirección Nacional de Vínculo Federal.

4. Supervisar el seguimiento de las consultas digitales y dar respuesta efectiva, en coordina-ción con las áreas de gobierno que tengan competencia específica en la materia.

5. Colaborar en el diseño del material comunicacional gráfico segmentado para poder llegar con el mensaje adecuado y efectivo a la población no alcanzada por los medios de comunicación masiva.

6. Asistir al Subsecretario en el diseño e implementación de una estrategia integral de comu-nicación que permita difundir los actos de gobierno en el ámbito de su competencia.

7. Identificar las necesidades y temas que requieran a comunicación directa con los ciudada-nos, a fin de implementar diferentes campañas de contacto directo en coordinación con la Direc-ción Nacional de Vínculo Federal.

8. Supervisar los distintos tipos de campañas que realice el Gobierno Nacional, ya sean de atención, preventivas o de crisis, informativas, de convocatoria o de concientización.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 13

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

INCORPORACIONES

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

DEROGACIONES

#F5137519F#

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 10#I5137518I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 555/2016

Desígnase Directora de Producción Lim-pia y Consumo Sustentable.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0005219/2016 el Registro del MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N°  223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional no podrán cubrir los car-gos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 se esta-bleció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE y sus unidades organizativas de-pendientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N°  232 del 22 de di-ciembre de 2015 se aprobó la conforma-ción organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE.

Que resulta necesario proceder a la desig-nación transitoria de la Directora de Pro-ducción Limpia y Consumo Sustentable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III —artículo 14— del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE ha tomado la interven-ción correspondiente.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-

GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 15 de febrero de 2016 en el cargo de Directora de Producción Limpia y Consumo Sustentable, de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL DESA-RROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a la Licenciada Cecilia Inés HI-RIART (D.N.I. N° 25.361.743), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de febrero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5137518F#

#I5137521I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 554/2016

Desígnase Directora de Residuos Peligro-sos.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP - JGM: 0005569/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N°  223 del 19 de enero de 2016, N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional no podrán cubrir los car-gos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por la Decisión Administrativa N°  10 del 19 de enero de 2016 se aprobó la distri-bución del presupuesto de gastos y recur-

sos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 se esta-bleció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N°  232 del 22 de di-ciembre de 2015 se aprobó la conforma-ción organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE.

Que resulta necesario proceder a la desig-nación transitoria de la Directora de Resi-duos Peligrosos de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIEN-TAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINA-CIÓN dependiente de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por el Tí-tulo II, Capitulo III - artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recursos extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE ha tomado la interven-ción correspondiente.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 2 de marzo de 2016 en el cargo de Directora de Residuos Peli-grosos de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B, Gra-do 0, a Da. Ariana Michelle ROZENEK (D.N.I. N°  34.476.052), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 2 de marzo de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5137521F#

#I5137516I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 549/2016

Desígnase Directora Nacional de Progra-mas y Proyectos.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 312/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 27.198, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 254 del 24 de diciembre de 2015, la Decisión Administra-tiva N° 85 del 10 de septiembre de 2008 y su modificatoria N° 427 de fecha 9 de junio de 2014, lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Pro-ductiva, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Na-cional para el Ejercicio 2016 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se pro-duzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/2016, se estableció que toda de-signación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la jurisdicción o entidad corres-pondiente.

Que la Ley N°  26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 85/2008 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y se-gundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 427/2014 se modificó la estructura orga-nizativa del citado Ministerio.

Que el cargo de Director Nacional de Pro-gramas y Proyectos de la SUBSECRETA-RIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se encuentra vacante.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 11Que por tal motivo resulta necesario proce-der a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Programas y Proyec-tos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N°  2098/2008 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2016.

Que el Titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA solicita la designación transitoria de la Licenciada María Guillermina D’ONOFRIO (D.N.I. N° 22.522.575) como Directora Na-cional de Programas y Proyectos, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que el cargo a cubrir será oportunamente concursado conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes establecidos en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decre-to N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de abril de 2016.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE EM-PLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MO-DERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCION NA-CIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Direc-tor Nacional de Programas y Proyectos depen-diente de la SUBSECRETARIA DE EVALUA-CION INSTITUCIONAL del citado Ministerio.

Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 1 de abril de 2016, a la Licenciada María Guillermina D’ONOFRIO (D.N.I. N° 22.522.575) en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Directora Nacio-nal de Programas y Proyectos dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITU-CIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, autori-zándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de abril de 2016.

Art. 4° — El gasto que demande el finan-ciamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5137516F#

#I5137520I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 553/2016

Desígnase Directora del Registro Nacio-nal de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° E-7412-2016 del Regis-tro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, N° 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 01 del 2 de enero de 2008, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Públi-ca Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por Resolución MDS N° 01/08, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la confor-mación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se establece que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal, en el ámbito de la Ad-ministración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y je-rarquía inferior a Subsecretario, que corres-ponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformi-dad a las estructuras jurisdiccionales apro-badas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director del Re-gistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo So-cial.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de se-lección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que la doctora Natalia Beatriz WOLANIUK debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por el ar-

tículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE. GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B - Grado 0, Función Ejecu-tiva Nivel III, de Director del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL.

Art. 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 01 de abril de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Natalia Beatriz WOLANIUK, D.N.I. N° 25.676.095, en el cargo de Directora del Re-gistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III, aprobado por el CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado en la presen-te decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente Decisión Administrati-va será atendido con cargo a las partidas espe-cíficas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5137520F#

#I5137517I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 550/2016

Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018021/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Dra. Da. Delfina María GARCÍA ARECHA (D.N.I. N°  29.801.375) en el cargo de COORDI-NADORA DE ASUNTOS LEGALES de la DELEGACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV), dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDINADORA DE ASUNTOS LE-GALES de la DELEGACIÓN TÉCNICA ADMINIS-TRATIVA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV), dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a la Dra. Da. Delfina María GARCÍA ARECHA (D.N.I. N° 29.801.375), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 12#I5137515I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 552/2016

Desígnase Director de Acciones Pre Es-criturarias.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0017928/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Cdor. D. Ricardo Enrique GUTIERREZ (D.N.I. N° 12.680.454) en el cargo de DIRECTOR DE ACCIONES PRE ESCRITURARIAS (Nivel A, Grado 0) perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL de la SUBSE-CRETARÍA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE ACCIO-NES PRE ESCRITURARIAS (Nivel A, Grado 0) perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL de la SUBSECRETA-RÍA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Cdor. D. Ricardo Enrique GUTIE-

RREZ (D.N.I. N°  12.680.454), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Art. 2° — El cargo consignado en el ar-tículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigen-te de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5137515F#

RESOLUCIONES

#I5137440I#Ministerio de Agroindustria

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 192/2016

Régimen de Compensaciones para Pro-ductores Tamberos. Apruébanse Com-pensaciones Económicas.

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0022875/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto or-denado por Decreto N° 438/92) y sus mo-dificaciones, la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta Compromiso suscripta el día 8 de enero de 2016, entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATI-VA DE PRODUCTORES DE LECHE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 162 de fe-cha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció un “Régi-men de Compensaciones para Producto-res Tamberos”.

Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, con-tando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de febrero y marzo de 2016, y es-tuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los opera-dores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que asimismo, están alcanzados por la medida, todos los productores tambe-ros que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y los “tambos fábrica” contempla-dos en la Ley N°  11.089 de la Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo por ta-les a toda persona humana o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su es-tablecimiento agropecuario y bajo la for-ma de masa para mozzarella.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUA-RENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el mencionado régimen.

Que la Autoridad de Aplicación del refe-rido régimen, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRE-TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA.

Que conforme lo establece la mencionada Resolución N°  162/16, en su Artículo 8°, las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, CÓRDOBA, SAN LUIS y BUENOS AIRES han adherido al régimen mencionado.

Que teniendo en cuenta las mencionadas adhesiones los beneficiarios de dichas jurisdicciones recibirán un aporte adi-cional al contemplado en el Artículo 2° de la citada resolución de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.

Que las compensaciones económicas correspondientes serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a la Cla-ve Bancaria Uniforme (C.B.U.) del titular del beneficio a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 162 de fe-cha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las compensacio-nes económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en el Adjunto que con CINCUENTA (50) fojas en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, por los meses de febrero y marzo de 2016, cuyo monto total asciende a PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIEN-TOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 124.279.845,87.-).

Art. 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria, a las cuentas de su titularidad que oportunamente indiquen los beneficiarios detallados en el Adjun-to que forma parte integrante de la presente me-dida, por parte del BANCO DE LA NACIÓN AR-GENTINA, a través de la Cuenta N° 0005467539.

Art. 3° — El gasto que demande la presente me-dida será afectado a los créditos vigentes de la ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vi-gencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5137440F#

#I5137441I#Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos

COMBUSTIBLES

Resolución 5/2016

Resolución N° 1283/2006. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0160210/2002 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 26.093, la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETA-RÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se establecieron las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio Nacional.

Que la mencionada Resolución establece que el contenido de azufre en el gasoil GRADO DOS (2) y la nafta GRADO DOS (2), establecidos a partir del 1° de junio de 2016 deben ser evaluados en función de la evolución tecnológica de los motores a nivel mundial, las regla-mentaciones de calidad del aire y en especial de las normas europeas de combustibles.

Que resulta necesario reducir el contenido de azufre en el combustible utilizado en seg-mentos del mercado diferentes del uso automotor, con el objeto de reducir emisiones de compuestos que originan lluvias ácidas y material particulado.

Que la Resolución N° 37 de fecha 4 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA establece el contenido de oxígeno, bioetanol y otros aditivos oxigenados que deben tener las naftas.

Que las especificaciones de los combustibles deben encontrarse adecuadas a las nece-sidades de las normas de fabricación de los vehículos que los utilizan, ajustándose a las normas ambientales vigentes.

Que corresponde establecer las especificaciones de calidad de los combustibles a futuro, para orientar las inversiones a largo plazo en la industria refinadora, considerando el estado actual de la misma, las características de los petróleos crudos nacionales y la evolución de su calidad en función de la creciente participación de producción de origen no convencional.

Que resulta necesario establecer parámetros con respecto al contenido de agua de los tanques de almacenaje de las bocas de expendio a los fines de evitar la contaminación de los combustibles que se comercializan en todo el Territorio Nacional, y los consecuentes inconvenientes en el funcionamiento de los automotores.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 13Que resulta propicio unificar las especificaciones de calidad del biodiesel puro con las del biodiesel destinado a la mezcla con gasoil para el abastecimiento del mercado interno en cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° incisos b) y c) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° inciso e) de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROSRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Establécense las especificaciones de tensión de vapor de las naftas uso automotor para consumo según zonas geográficas y épocas del año que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Establécese que el contenido máximo de azufre del gasoil para generación eléctrica será igual al contenido de azufre del gasoil GRADO DOS (2) definido para zonas de Baja Densidad Urbana (BD).

Art. 4° — Establécese que a partir del 1° de junio de 2016 el contenido máximo de azufre en el fuel oil de origen nacional e importado deberá ser de SIETE MIL MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (7.000 mg/kg). Las refinerías locales cuya producción de fuel oil no satisfagan esta especificación, deberán presentar un plan de adecuación dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la pre-sente, incluyendo obras y/o acciones previstas para cumplir con el límite máximo de azufre dentro de los VENTICUATRO (24) meses de publicada la presente medida.

Art. 5° — Los tanques de almacenaje de las bocas de expendio no podrán contener agua, para lo cual deben ser purgados periódicamente. En el caso de detectarse presencia de agua, la Autoridad de Aplicación podrá clausurar los surtidores que sean abastecidos desde el tanque en cuestión hasta que la misma sea eliminada. Si el nivel de agua supera los DOS CENTÍMETROS (2 cm) medidos por varilla y pasta detectora, desde el fondo del tanque, la firma operadora de la boca podrá ser sancionada con multa por un valor equivalente al precio de venta de la nafta GRADO DOS (2) por hasta CINCO MIL LITROS (5.000 It.), de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 26.022.

Art. 6° — Las empresas petroleras deberán presentar ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS en un plazo de NOVENTA (90) días de publicada la presente, un cronogra-ma detallado del programa de inversiones a realizar en los próximos CUATRO (4) años para alcan-zar los objetivos planteados en el Anexo I de la presente norma. Oportunamente la Autoridad de Aplicación solicitará información detallando los trabajos e inversiones efectuados en cada refinería y el cumplimiento del programa de inversiones presentado, asignando dentro de la descripción el grado de avance que ello implica dentro de los trabajos completos requeridos para alcanzar la capacidad de producción local bajo las nuevas especificaciones.

Art. 7° — Las bocas de expendio minoristas de todo el país que cuenten con CUATRO (4) o más cisternas en operación, deberán comercializar todos los grados de combustibles detallados en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 8° — Establécese que las especificaciones de calidad del biodiesel puro deberán ser las que se encuentran definidas para el biodiesel destinado a la mezcla con gasoil en la Resolución N° 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — José L. Sureda.

ANEXO I

(1) No se admite el agregado de elevadores octánicos a base de metales pesados(2) El contenido máximo de azufre a partir del 1° de enero de 2022 será 50 mg/kg

(1) No se admite el agregado de elevadores octánicos a base de metales pesados

(2) El contenido máximo de azufre a partir del 1º de enero de 2019 será 10 mg/kg

(1) La especificación se dará por cumplida con uno de los dos valores

(2) A partir del 01/01/2019 se incorporarán a la Zona de Alta Densidad (AD) las ciudades de más de 90.000 habitan-tes, y el contenido máximo de azufre desde esa fecha en la Zona de Baja Densidad (BD) será de 1.000 mg/kg. A partir del 01/01/2022 se elimina la diferencia entre Zonas de Alta Densidad y Baja Densidad, y la especificación para todo el país se unifica en 350 mg/kg máximo de azufre.

(3) La Zona de Alta Densidad Urbana (AD) comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partidos del Conurbano de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José Clemente Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, las ciudades de Ro-sario, Mar del Plata y Bahía Blanca y todas las capitales de provincia, excepto Rawson, Rio Gallegos y Ushuaia. La Zona de Baja Densidad Urbana (BD) comprende al resto del país

A partir del 01/01/2019 se incorporarán a la Zona de Alta Densidad las siguientes ciudades de más de 90.000 ha-bitantes: Campana, Pergamino, Pilar, San Nicolás de los Arroyos, Tandil y Zárate de la Provincia de Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Trelew de la Provincia de Chubut, Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, Concordia de la Provincia de Entre Ríos, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras y San Rafael de la Provincia de Mendo-za, San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro, Villa Mercedes de la Provincia de San Luis y La Banda de la provincia de Santiago del Estero.

(4) EI valor se deberá asegurar en la terminal de despacho

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 14

(1) La especificación se dará por cumplida con uno de los dos valores(2) El valor se deberá asegurar en la terminal de despacho

ANEXO II

Presión de vapor, medida en plantas de almacenaje, según norma IRAM-IAP A 6504, ASTM D 5191 o ASTM D 4953, según corresponda:

Tensión de Vapor Tipo A Tipo B Tipo C

Mínimo en kPa 35 45 55

Máximo en kPa 70 80 90

Las que serán de aplicación en las siguientes zonas y épocas del año:

Zona Tipo A Tipo B Tipo C

NORTE del 1° de noviembre al 31 de marzo del 1° de abril al 31 de octubre

CENTRO del 1° de diciembre al 28/29 de febrero

del 1° de marzo al 30 de abril y del 1° de octubre al 30 de

noviembre

del 1º de mayo al 30 de septiembre

SUR del 1° de noviembre al 31 de marzo

del 1° de abril al 31 de octubre

Zona NORTE: Incluye todas las Provincias al norte del límite norte de las Provincias del NEU-QUEN y RIO NEGRO, excepto los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Patagones y Villarino; y los siguientes departamentos de la Provincia de LA PAMPA: Caleu Caleu, Curacó, Guatraché, Hucal, Liuel Calel, Limay Mahuida, Puelén y Utracán.

Zona CENTRO: Incluye las Provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO, los citados partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, los citados departamentos de la Provincia de LA PAMPA y los siguientes departamentos de la Provincia del CHUBUT: Cushamen, Gastre y Telsen.

Zona SUR: Los territorios situados al sur del límite sur de la Provincia de RIO NEGRO exclu-yendo los citados departamentos de la Provincia del CHUBUT.

#F5137441F#

#I5137213I#Ministerio de Energía y Minería

GAS NATURAL

Resolución 89/2016

Prestadoras del Servicio de Distribución. Abastecimiento Demanda Prioritaria. Volú-menes.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0195416/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.197, su reglamentación, los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 599 de fecha 13 de junio de 2007 y 172 de fecha 29 de diciembre de 2011, ambas de la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la Resolución N° 599 de fecha 13 de junio de 2007, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS homologó la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 (ACUERDO 2007-2011), que fue suscripto por Productores de gas natural representativos de más del noventa por ciento de la producción total de gas na-tural del país.

Que el referido Acuerdo tuvo por objeto, según surge del punto 1 del Anexo I de la Re-solución N° 599/2007, contribuir al normal abastecimiento del Mercado Interno de gas natural, dando prioridad a aquella demanda que era todavía provista con ese fluido por las Distribuidoras; y proveer incentivos suficientes para permitir la adecuada conformación del mercado de gas natural, así como proporcionar previsibilidad a los consumidores domésticos.

Que la Resolución citada en el considerando que antecede estableció principios de apli-cación en la operación diaria de la inyección a sistemas de transporte y distribución de gas natural, a efectos del cumplimiento del ACUERDO 2007-2011 y para garantizar el uso prioritario de los volúmenes de gas disponibles para el abastecimiento del Mercado Inter-no, en sus distintos segmentos (Artículo 9°); así como también reglas a observar cuando, en uso de la normativa allí referida, fuese a afectarse el gas natural producido por los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011 (Artículo 10).

Que posteriormente, frente a la necesidad de disponer de una herramienta de despacho técnico que permitiera una administración eficiente e integradora del suministro de gas natural, el transporte y la distribución, mediante la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se implementó el PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS, que complementó las disposiciones de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho aprobados me-diante Resolución N° 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENARGAS.

Que dicha normativa contiene pautas reglamentarias para el despacho operativo de gas, en cuyo marco y bajo las condiciones actuales, permiten que el gas de boca de pozo, su transporte y distribución abastezcan el mercado interno, con la finalidad de satisfacer la Demanda Prioritaria en primer término y establecer las prioridades de abastecimiento de los restantes segmentos de consumo.

Que por la Resolución N° 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se extendieron temporalmente las reglas de asignación y demás criterios establecidos por la Resolución N° 599/2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, relacio-nada con el ACUERDO 2007-2011, tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica.

Que la producción y abastecimiento de gas natural constituyen objetivos esenciales de la Ley N° 17.319, para cuya consecución se atribuyen a este Ministerio las potestades previstas en sus Artículos 2°, 3° y 6°, así como las conferidas en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197; sin perjuicio de la previsión contenida en el marco de lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Que en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS las Prestadoras del Servi-cio de Distribución podrán solicitar los volúmenes necesarios para abastecer la Demanda Prioritaria conforme se establece en la presente; aplicándose para ello las reglas de asig-nación fijadas por la Resolución N° 599/2007 de la citada ex Secretaría, cuyos criterios fueran prorrogados por la Resolución N° 172/2011 de la misma ex Secretaría.

Que sin perjuicio de ello, en el proceso de normalización contractual propiciado, resulta oportuno contemplar criterios de base que tiendan a contratación de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte por parte de las Prestadoras del Servicio de Distribución para adquirir el gas natural necesario para abastecer la demanda de los usuarios a los que debe proveerle gas.

Que a tales efectos, corresponde establecer que en caso que un Productor celebre una compraventa de gas natural con Prestadoras del Servicio de Distribución para abastecer la Demanda Prioritaria, se reducirá el requerimiento de gas natural a ese Productor en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, en la cuenca correspondiente, en la medida del volumen contratado y que, paralelamente, para la Prestadora del Servicio de Distribución que haya celebrado el contrato, se reducirá el volumen que puede solicitar, invocando la mencionada resolución, con relación a la misma cuenca, en la medida del volumen contratado.

Que asimismo, del análisis del funcionamiento del mecanismo establecido en la Resolu-ción N° 1.410/2010 del ENARGAS, se ha observado la necesidad de su sustitución gradual hacia la libre contratación de volúmenes de gas natural entre Productores y Prestadoras del Servicio de Distribución en particular, y Cargadores en general.

Que por ello, y hasta tanto se normalicen las relaciones contractuales entre las Prestado-ras del Servicio de Distribución y los Productores respecto de la inyección de gas natural en los puntos de ingreso en el sistema de transporte, resulta necesario definir los proce-dimientos y fijar los criterios tendientes a preservar el abastecimiento de los diferentes tipos de servicios, de acuerdo a la prioridad asignada a cada uno de ellos, mantener un adecuado nivel de prestaciones en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Na-tural y procurando otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica.

Que para lograr un adecuado y pronto equilibrio entre la capacidad de transporte disponi-ble en el territorio nacional, la inyección de gas natural, ya sea que provenga del mercado interno y/o externo, y el abastecimiento de la creciente demanda de dicho combustible, resulta conveniente que, en situaciones de emergencia, las decisiones relativas a la ope-ración diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución sean adoptadas, momento a momento, desde un sitio unificador.

Que en tal sentido, corresponde instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, para que elabore un procedimiento complementario al establecido por las Resoluciones Nros. 716/1998 y 1.410/2010 ambas del ENARGAS, en el que se establezcan las condiciones de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución que tenga por objetivo primario asegurar el abastecimiento de los usuarios identificados como Demanda Priori-taria y sea conducente para viabilizar la regularización del suministro de gas natural a la totalidad de la demanda de nuestro país.

Que entre otras cuestiones, el procedimiento deberá contemplar que los volúmenes ne-cesarios para abastecer a la Demanda Prioritaria que excedan los determinados por el

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 15Anexo de la presente, sean asignados por el Comité de Emergencia que será convocado en la forma y con las facultades indicadas en el procedimiento que establezca el ENAR-GAS.

Que para cumplir con ello, los volúmenes de gas natural que no hubieran sido formaliza-dos por vía contractual por una Prestadora del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, podrán ser reasignados por el Comité de Emergencia, en primera prioridad, para el abastecimiento de dichos usuarios prioritarios y para abastecer a ser-vicios esenciales.

Que asimismo el procedimiento deberá contemplar el pago del gas natural consumido en exceso por aquéllos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia, cuyo valor será el Precio de Estí-mulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MINIERÍA Y ENERGÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en función de lo establecido en el Artículo 31 del De-creto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, en los Artículos 3° y 97 de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 2° de la Ley 26.197.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los volúmenes de gas natural que podrán solicitar las Presta-doras del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, en el marco de lo dis-puesto en la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, son los que se determinan en el Anexo a la presente.

Art. 2° — Las reglas de asignación fijadas por la Resolución N° 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos criterios fueran prorrogados por la Resolución N° 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la misma Secretaría, para la configuración de las obligaciones de suministro de gas natural oportunamente establecidas en el marco del ACUERDO CON PRO-DUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, serán de aplicación exclusivamente a los volúmenes referidos en el artículo precedente.

Art. 3° — En caso que un Productor formalice una compraventa de gas natural con una Pres-tadora del Servicio de Distribución con destino al abastecimiento de la Demanda Prioritaria, se re-ducirá el requerimiento de gas natural a ese Productor en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, en la cuenca correspondiente, en la medida del volumen contratado. Asimismo, para la Prestadora del Servicio de Distribución que hubiera formalizado una compraventa de gas natural se reducirá el volumen que puede solicitar, invocando la mencionada resolución, con rela-ción a la misma cuenca, en la medida del volumen contratado.

Art. 4° — Los volúmenes necesarios para abastecer a la Demanda Prioritaria que excedan los dispuestos en el Anexo de la presente serán asignados por el Comité de Emergencia, el que será convocado en la forma y con las facultades que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante el procedimiento que implemente conforme lo dispone el artículo siguiente. Los volúmenes de gas natural, incluido el gas natural de origen importado, que no hubieran sido contratados por una Prestadora del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, podrán ser reasignados por el Comité de Emergencia, en primera prioridad, para el abastecimiento de dichos usuarios prioritarios y para abastecer a servicios esenciales.

Art. 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que adopte las medidas necesarias para implementar el procedimiento de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribu-ción, que modifique y complemente los procedimientos de administración de despacho de gas natural dispuestos por las Resoluciones Nros. 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 y 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 ambas del ENARGAS. El procedimiento deberá contemplar el pago del gas natural consumido en exceso por aquéllos usuarios distintos de la Demanda Priori-taria que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia, cuyo valor será el Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016 de este Ministerio; ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en el marco de la normativa aplicable.

Art. 6° — Establécese que en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en esta resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO

Volúmenes promedio diario en miles de m3/día -

Por prestataria de servicio distribución y por Cuenca

Abastecimiento de Demanda Prioritaria

Valores en Cabecera (incluyen combustible por ruta-zona tarifaria)

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 858,55 282,22 0 186,00 1.109,43

Feb 1.430,03 367,88 0 327,27 1.580,76

Mar 1.524,61 492,33 0 405,93 1.810,91

Abr 3.655,80 1.222,56 0 638,18 3.119,13

May 5.163,22 1.793,84 0 790,43 4.136,41

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Jun 6.134,75 2.456,48 0 1.083,65 5.165,72

Jul 6.824,05 2.526,38 0 920,27 4.905,39

Ago 7.180,21 2.294,66 0 855,09 4.238,71

Sep 4.466,61 1.683,16 0 734,12 3.399,00

Oct 3.684,68 678,59 0 442,18 3.073,16

Nov 1.571,10 692,84 0 312,75 2.251,94

Dic 1.505,33 653,13 0 324,33 1.724,00

CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 1.667,96 87,01 0 282,49 328,94

Feb 2.031,18 118,99 0 389,66 456,07

Mar 1.876,95 137,31 0 407,10 572,17

Abr 3.925,74 252,44 0 629,96 1.189,94

May 7.416,21 411,41 0 1.050,98 1.809,94

Jun 8.994,70 664,22 0 1.650,01 3.078,51

Jul 9.086,00 783,38 0 1.735,38 4.218,76

Ago 9.819,51 687,30 0 1.602,44 2.903,81

Sep 7.753,29 456,78 0 1.188,12 2.977,36

Oct 4.372,92 295,64 0 727,62 1.261,18

Nov 1.903,62 129,53 0 239,70 516,95

Dic 1.740,58 101,14 0 146,26 328,60

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 875,17 0 0 0 0

Feb 1.248,39 0 0 0 0

Mar 1.079,66 0 0 0 0

Abr 1.884,66 0 0 0 0

May 3.441,40 0 0 0 0

Jun 5.106,44 0 0 0 0

Jul 5.816,28 0 0 0 0

Ago 5.457,62 0 0 0 0

Sep 2.667,94 0 0 0 0

Oct 1.910,04 0 0 0 0

Nov 1.113,40 0 0 0 0

Dic 1.094,75 0 0 0 0

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 298,13 0 520,70 0 0

Feb 319,88 0 573,73 0 0

Mar 460,01 0 803,50 0 0

Abr 934,41 0 1.265,25 0 0

May 1.428,32 0 1.976,08 0 0

Jun 2.247,61 0 3.540,52 0 0

Jul 2.544,21 0 3.877,29 0 0

Ago 2.158,53 0 3.753,30 0 0

Sep 1.461,26 0 2.031,98 0 0

Oct 1.016,23 0 1.386,27 0 0

Nov 636,06 0 954,38 0 0

Dic 547,88 0 630,06 0 0

GAS NATURAL BAN S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 2.717,39 0 129,61 0 0

Feb 2.850,24 0 130,05 0 0

Mar 3.652,32 0 191,30 0 0

Abr 5.448,03 0 262,87 0 0

May 8.111,86 0 411,67 0 0

Jun 12.140,83 0 921,33 0 0

Jul 13.915,32 0 444,62 0 0

Ago 11.193,43 0 704,11 0 0

Sep 8.866,53 0 494,89 0 0

Oct 5.583,44 0 324,69 0 0

Nov 3.694,02 0 203,59 0 0

Dic 3.230,82 0 97,27 0 0

GASNEA S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 152,43 0 0 0 0

Feb 174,48 0 0 0 0

Mar 182,65 0 0 0 0

Abr 299,86 0 0 0 0

May 507,00 0 0 0 0

Jun 785,27 0 0 0 0

Jul 882,75 0 0 0 0

Ago 736,66 0 0 0 0

Sep 578,10 0 0 0 0

Oct 258,58 0 0 0 0

Nov 182,95 0 0 0 0

Dic 71,58 0 0 0 0

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 16GASNOR S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 0 0 1.270,05 0 0

Feb 0 0 1.419,38 0 0

Mar 0 0 875,32 0 0

Abr 0 0 901,44 0 0

May 0 0 1.442,00 0 0

Jun 0 0 1.953,00 0 0

Jul 0 0 2.022,00 0 0

Ago 0 0 1.458,00 0 0

Sep 0 0 1.127,00 0 0

Oct 0 0 1.111,07 0 0

Nov 0 0 893,93 0 0

Dic 0 0 1.061,69 0 0

LITORAL GAS S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 348,57 0 381,89 0 0

Feb 451,80 0 491,49 0 0

Mar 552,73 0 591,31 0 0

Abr 874,38 0 936,97 0 0

May 2.490,37 0 1.944,22 0 0

Jun 1.851,13 0 3.653,13 0 0

Jul 2.202,11 0 3.863,85 0 0

Ago 1.806,52 0 2.919,70 0 0

Sep 1.500,49 0 2.337,25 0 0

Oct 824,70 0 1.061,56 0 0

Nov 571,65 0 992,58 0 0

Dic 474,61 0 722,10 0 0

METROGAS S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 2.228,40 31,57 0 478,92 897,51

Feb 2.157,07 43,53 0 536,32 1.197,57

Mar 3.252,66 42,03 0 550,79 1.641,74

Abr 4.449,85 42,01 0 675,81 2.440,36

May 6.726,06 42,03 0 854,05 3.647,62

Jun 10.051,75 41,67 0 1.229,75 5.864,71

Jul 11.278,50 41,77 0 1.355,68 6.303,28

Ago 9.350,95 41,77 0 1.237,57 6.081,91

Sep 7.052,91 42,03 0 1.045,65 4.121,53

Oct 4.666,28 42,03 0 722,47 2.186,78

Nov 2.930,36 42,03 0 560,60 1.392,40

Dic 2.661,56 42,03 0 539,05 1.211,97

REDENGAS S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 23,94 0 22,43 0 0

Feb 25,28 0 25,36 0 0

Mar 39,17 0 24,48 0 0

Abr 68,11 0 39,73 0 0

May 176,09 0 51,86 0 0

Jun 255,39 0 85,74 0 0

Jul 337,47 0 58,90 0 0

Ago 290,53 0 62,68 0 0

Sep 168,26 0 77,96 0 0

Oct 114,74 0 66,81 0 0

Nov 119,26 0 68,88 0 0

Dic 120,51 0 69,47 0 0

TECNOGAS PATAGÓNICA S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 56,27 0 0 0 0

Feb 59,08 0 0 0 0

Mar 56,92 0 0 0 0

Abr 64,99 0 0 0 0

May 107,65 0 0 0 0

Jun 127,16 0 0 0 0

Jul 117,43 0 0 0 0

Ago 120,11 0 0 0 0

Sep 116,72 0 0 0 0

Oct 132,23 0 0 0 0

Nov 62,94 0 0 0 0

Dic 17,76 0 0 0 0

DISTRIGAS S.A.

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Ene 0 22,46 0 192,77 0

Feb 0 49,75 0 284,09 0

Mar 0 67,99 0 312,07 0

Abr 0 109,30 0 383,73 0

May 0 150,79 0 495,07 0

Jun 0 188,36 0 566,11 0

Neuquina Chubut Noroeste Santa Cruz Tierra del Fuego

Jul 0 191,82 0 506,52 0

Ago 0 166,76 0 462,33 0

Sep 0 135,03 0 424,64 0

Oct 0 98,98 0 383,13 0

Nov 0 64,20 0 323,80 0

Dic 0 60,35 0 292,51 0

#F5137213F#

#I5137448I#Secretaría de Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 114/2016

Resolución N° 5/2015. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0136544/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comer-ciales Multilaterales; las decisiones, decla-raciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se es-tablece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimien-tos para el Trámite de Licencias de Impor-tación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Impor-tación de Carácter Automático y/o No Au-tomático.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomencla-tura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Auto-máticas de Importación, salvo aquellas po-siciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determi-nadas en dicha norma, o la que en el futu-ro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016 y 32 de fecha 11 de marzo de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN se introdujeron diversas modifi-caciones en la norma citada en el conside-rando precedente.

Que se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias No Automáticas de Importa-ción a los fines de poder efectuar el mo-nitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.

Que resulta necesario efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N°  5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el objeto de perfeccionar el universo de mer-caderías alcanzado por Licencias No Auto-máticas de Importación.

Que a su vez se estima pertinente reor-denar ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), comprendidas en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a fin de adecuarlas a

las exigencias que les son propias por la naturaleza de los bienes de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en fun-ción de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modi-ficaciones, y por el Artículo 11 de la Resolu-ción N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

Artículo 1° — Elimínanse del punto 1) de los Anexos XIV y XVI, aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

4504.90.00 - ANEXO XIV

8541.40.32 - ANEXO XIV

8711.20.10 - ANEXO XVI

8711.20.20 - ANEXO XVI

8711.20.90 - ANEXO XVI

Art. 2° — Elimínase del punto 1) del Anexo XIV aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N°  5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la referencia correspondien-te a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a conti-nuación se detalla:

8544.60.00 (50)

Art. 3° — Sustitúyese en el punto 1) del Anexo VI aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N°  5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el texto de la referencia co-rrespondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.30.00 (2) por el siguiente:

“(2) Excepto: a) Completas, completamente desarmadas (sin componentes montados en el cuadro) (CKD); b) Incompletas, completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor”.

Art. 4° — Incorpóranse en el punto 1) de los Anexos VI, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las posi-ciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

3907.60.00 - ANEXO XIV

6907.90.00 - ANEXO XIV

8413.30.10 (12) - ANEXO XVI

8482.10.10 - ANEXO XVI

8483.30.21 - ANEXO XVI

8711.20.10 (3) - ANEXO VI

8711.20.20 (3) - ANEXO VI

8711.20.90 (3) - ANEXO VI

(3) Excepto: a) Completas, completamente desarmadas (sin componentes montados en el cuadro) (CKD); b) In-completas, completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.

(12) Únicamente con motor eléctrico incorporado.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 17Art. 5° — Incorpórase en el punto 1) del Ane-

xo XIV aprobado por el Artículo 3° de la Resolu-ción N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la posición arancela-ria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, la refe-rencia que se indica a continuación:

4002.19.19 (51)

(51) Únicamente: a) En emulsión, con un contenido de estireno superior o igual a 21 % pero inferior o igual a 26 % en peso; b) En emulsión, con un contenido de es-tireno superior o igual a 37 % pero inferior o igual a 43 % en peso.

Art. 6° — Exceptúanse del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N°  5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, aquellas mercaderías que por los Artículos 2° y 4° de la presente medi-da se incorporan al Régimen de Licencias No Automáticas que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situa-ciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) En zona primaria aduanera por haber arri-bado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente ar-tículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolu-ción.

Las mercaderías que se encontraren en al-guno de los supuestos previstos en el presen-te artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución N°  5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Lo dispuesto en el presente artículo no al-canza a las posiciones arancelarias de la No-menclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.20.10 (3), 8711.20.20 (3) y 8711.20.90 (3).

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Miguel Braun.

#F5137448F#

#I5134913I#COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 665/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N°  93/2014 caratulado “PAGARÉ AVALADO, PROPIO Y CALIFI-CADO”, lo dictaminado por la Subgeren-cia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia Gene-ral de Mercados, la Subgerencia de Ase-soramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto - Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N°  16.478, establece las disposi-ciones que rigen para la letra de cambio y el pagaré.

Que la Ley de Mercado de Capitales N°  26.831 y su Decreto Reglamentario N°  1.023/13, establecieron un nuevo régi-men facilitando un moderno sistema des-tinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores ne-gociables.

Que conforme la definición contenida en el artículo 2° de la citada ley, quedan com-prendidos dentro del concepto de valor

negociable los pagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos susceptibles de ne-gociación secundaria en mercados.

Que el mencionado cuerpo legal tiene como principio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que en ese marco, el artículo 81 de la Ley N° 26.831 faculta a la COMISIÓN NACIO-NAL DE VALORES a establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las característi-cas de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores ne-gociables.

Que resulta de interés primordial para la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES im-pulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, se observa la necesi-dad de introducir modificaciones al régi-men actual de oferta pública y negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de fomentar su utilización por parte de las pe-queñas y medianas empresas.

Que, con el objetivo de promover las eco-nomías regionales, es conveniente reducir el plazo mínimo de vencimiento del pagaré para adecuarlo a los ciclos productivos de las empresas agropecuarias y agroindus-triales, facilitando el financiamiento de la adquisición de insumos, materiales y ser-vicios.

Que es menester resaltar que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES regula la oferta pública y negociación de los pagarés en los mercados registrados ante ella, siendo de aplicación en todo lo demás lo establecido por el Decreto - Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478.

Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el finan-ciamiento del desarrollo de la economía real, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión pro-ductiva; por lo que la COMISIÓN NACIO-NAL DE VALORES propicia la posibilidad de que nuevos esquemas de financiamien-to encuentren demanda en el mercado de capitales.

Que asimismo, se contemplan los recau-dos necesarios para fortalecer los meca-nismos de protección al inversor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6°, 19 incisos h), j), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE VALORESRESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 53 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGA-RÉS.

ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados registrados ante esta Comisión siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean emitidos por PyMEs, por un mon-to mínimo de PESOS CIEN MIL ($100.000) o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula “sin protesto”. En caso de ser emiti-dos en moneda extranjera, el importe a pagar en moneda de curso legal se calculará al tipo de cambio vendedor “billete”, de la moneda ex-tranjera de que se trate, publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la fecha de vencimiento.

b) Su vencimiento opere en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro de un plazo mínimo

de CIENTO OCHENTA (180) días y máximo de TRES (3) años, a contarse desde su fecha de emisión.

c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para funcio-nar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o por Fondos de Garantía de Carácter Público

autorizados para funcionar por el BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, incorpórese al sitio web del Organis-mo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.

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#I5134914I#COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 666/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 742/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ DELEGA-CIÓN DE FACULTADES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dic-taminado por la Gerencia General de Oferta Pública, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miem-bros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; órgano que puede sesionar vá-lidamente con la mayoría de sus miembros conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley N° 26.831.

Que en atención a las nuevas funciones y responsabilidades asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la sanción de la Ley N° 26.831, resultaba necesario reade-cuar la conformación administrativa del Organismo.

Que, en tal sentido, por Decreto N° 1869/2015 se aprobó una nueva estructura organiza-tiva de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que una de las principales modificaciones con la precedente estructura del Organismo cierne a la figura del Gerente General, sobre quien antes recaía una excesiva concentra-ción de gestión.

Que, a tal fin, el mencionado Decreto resolvió disolver la entonces Gerencia General y dispuso la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.

Que, en virtud de ello, deviene necesario reasignar las facultades delegadas de la disuelta Gerencia General a las actuales Gerencias Generales, conforme la esfera de competen-cias que le otorga a cada una el Decreto N° 1869/2015.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos, se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la LNPA.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta Comisión.

Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (J.C. Cassagne “Derecho Administrativo”- Tomo I, pág. 246-).

Que como corolario de lo expuesto, resulta apropiado adecuar el Título XVI, denominado “Disposiciones Generales” de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere a la delegación de facultades por parte del Directo-rio en las Gerencias Generales y en las Gerencias.

Que en el mismo sentido, se advierte oportuno modificar el inciso b.2) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere al reemplazante del conductor de sumarios en caso de ausencia del Subgerente de la Subgerencia de Sumarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831 y los artículos 3° de la Ley N° 19.549 y 2° del Decreto N° 1759/1972.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE VALORESRESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir los artículos 8° a 19 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 8°.- La GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIO-NAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Título.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 18DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 9°.- La GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se de-tallan en el Anexo II del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS.

ARTÍCULO 10.- La GERENCIA GENERAL DE MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

ARTÍCULO 11.- La GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ten-drá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en los artícu-los 12 a 15 y en el Anexo IV del presente Título.

SUPUESTOS DE DELEGACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 12.- Cuando en los títulos se decida reemplazar las firmas autógrafas, por impre-sión que garantice su autenticidad, deberá solicitarse la respectiva autorización dentro de los DOS (2) días hábiles de la fecha en que la entidad deba presentar las correspondientes solicitudes de oferta pública.

La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar a las sociedades que así lo soliciten, la impresión de láminas con firma facsimilar. En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos para su procedencia.

REGISTRO DE VALORES NEGOCIABLES POR MEDIOS COMPUTARIZADOS. DELEGACIÓN DE FACULTADES.

ARTÍCULO 13.- La Gerencia de Emisoras tendrá facultad para autorizar los registros de valo-res negociables en forma computarizada, velando por el cumplimiento de los requisitos previstos en este Título.

AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 14.- La autorización no requerirá resolución expresa del Directorio de la Comisión. A fin de dejar constancia de ello la Gerencia de Emisoras, o quien al efecto designare la Comisión, extenderá un certificado dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos.

REORGANIZACIONES SOCIETARIAS.

ARTÍCULO 15.- Cuando dos o más sociedades sujetas al control de la Comisión conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley N° 22.169 deseen fusionarse o escindirse, para formar una nueva sociedad o en calidad de absorbente o absorbida, deberán solicitar la conformidad admi-nistrativa a la fusión, escisión y/o la disolución anticipada, presentando un prospecto con una an-ticipación de TREINTA (30) días hábiles a la fecha en que deba considerarse la fusión. La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar los prospectos a ser publicados por las sociedades participantes, para dar a conocer a accionistas y terceros las fusiones y escisiones que realicen.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLEC-TIVA.

ARTÍCULO 16.- La GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 17.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINE-RO.

ARTÍCULO 18.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del presente Título.

DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUES-TOS DE PROCEDENCIA.

ARTÍCULO 19.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia de Agentes y Mercados, tienen la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo de expedientes por falta de actividad de los interesados, así como cancelar la oferta pública por los montos autorizados y no colocados, cuando el monto colocado resultase inferior al autorizado”.

Art. 2° — Incorporar como artículos 20, 21 y 22 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.

ARTÍCULO 20.- En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que in-eludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.

ARTÍCULO 21.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autoriza-dos deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en res-guardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.

ARTÍCULO 22.- Las Gerencias Generales y las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según lo con-

signado en estas Normas, deberán informar al Directorio, trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación”.

Art. 3° — Sustituir los Anexos I a IV del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

1.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.

2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.

3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.

4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.

5.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.

ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de los sujetos sometidos a la fiscalización de las áreas a su cargo, que se encuentren obligados a su presentación frente a esta Comisión.

2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.

3.- Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de Decreto N° 174/93.

4.- Autorización de conversión automática de acciones en una clase u otra.

ANEXO III

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de los sujetos sometidos a la fiscalización de las áreas a su cargo, que se encuentren obligados a su presentación frente a esta Comisión.

2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las áreas del Organismo a su cargo.

ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.

2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables admitidos en el régimen de oferta pública.

3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

4.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados”.

Art. 4° — Incorporar como Anexos V a VII del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

1.- Cancelación del monto no colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados.

2.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo.

3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de los agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva.

4.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

5.- Registración de los Agentes de Administración, de Custodia, de Colocación y Distribución y, de Colocación y Distribución Integral de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, bajo su fiscalización.

6.- Autorización de mecanismos alternativos de captación de solicitudes de suscripción y rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

ANEXO VI

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

1.- Intimación por primera y única vez para la adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidos a todos los agentes sujetos a su control.

2. Aplicación de Advertencias por primera y única vez a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

ANEXO VII

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

1. Autorizar el envío, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), del informe trimestral contemplado en el artículo 6° inciso a), tercer párrafo, de la Resolución UIF N°  229/2014, debiendo informarse al Directorio de todo lo actuado, una vez que sea remitido el último informe trimestral a la UIF.

2. Autorizar el envío a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la nota en la cual se informa la respuesta brindada por el Sujeto Obligado con relación a las observaciones oportunamente realizadas por esta Comisión”.

Art. 5° — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 19“ARTÍCULO 8°.- La sustanciación del sumario se inicia con la resolución del Directorio de

la Comisión Nacional de Valores ordenando su instrucción, como resultado de la propuesta de cargos que formule una dependencia separada e independiente de la dependencia sumariante.

a) Cargos. Los cargos deben ser formulados en forma precisa, con clara identificación de los hechos que originan los posibles incumplimientos y los presuntos responsables, pudiendo la resolución inicial remitir en cuanto a su delimitación al dictamen jurídico que la precede, quedando claramente definido que las posibles infracciones reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.

b) Resolución de apertura. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que disponga la apertura del sumario contendrá:

b.1) La fecha de la audiencia preliminar prevista en el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley N° 26.831, quedando facultado el Conductor del Sumario para modificarla si resultara necesario.

b.2) El funcionario que actuará como Conductor del Sumario. La designación podrá recaer en el Subgerente de la Subgerencia de Sumarios, quien será reemplazado, en caso de ausencia, por el Gerente General de Asuntos Jurídicos o por quien éste designe. El Conductor del Sumario contará con la colaboración de un profesional de apoyo, el cual será designado por la Subgerencia de Sumarios dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas las actuaciones”.

Art. 6° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.

#F5134914F#

DISPOSICIONES

#I5137174I#Tesorería General de la Nación

DEUDA PÚBLICA

Disposición 14/2016

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Condiciones.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financie-ros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓNDISPONE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 5 de Septiembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) a un plazo de NOVENTA Y UN (91) días.

Art. 2° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con ven-cimiento 5 de Diciembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) a un plazo de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Art. 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° precedentes tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 6 de Junio de 2016.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 1 de Junio de 2016.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: Las citadas Letras del Tesoro se colocarán por licitación pública.

MODALIDAD: Por adhesión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 47/100 (U$S 991,47) para Letras del Tesoro a NOVENTA Y UN (91) días y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 64/100 (U$S 981,64) para las de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días de plazo.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirán certificados globales a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge H. Domper.

#F5137174F#

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 20

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5133790I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:

• INSTITUTO DE ECOLOGÍA REGIONAL (IER)

• INSTITUTO DE BIOTECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Y ALIMENTARIA (INBIOFAL)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 1° DE JUNIO DE 2016CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 1° DE JULIO DE 2016

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected]

Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNT: scait.ct.unt.edu.ar / Correo electrónico: [email protected]

Tel: (0381) 4311-200 ó 4311-909

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

• Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica - UNT - Buenos Aires 296, (4000), San Miguel de Tucumán.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 01/06/2016 N° 36294/16 v. 01/06/2016#F5133790F#

#I5134085I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 20 de mayo de 2016

Por ignorarse domicilio se notifica al Sr. SOUZA OLIVEIRA GILSON, de nacionalidad bra-silera, Pasaporte República Federativa do Brasil N°  FM779924, que conforme lo ordenado por SIGEA 17541-8-2016 en trámite en esta dependencia, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente, deberá concurrir munido del Pa-saporte en días y horarios hábiles a las oficinas de la Aduana de Rosario, sitas en Av. Belgrano 2015, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería objeto de secuestro. Ello bajo apercibimiento de continuar trámite de oficio, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno.

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 01/06/2016 N° 36498/16 v. 01/06/2016#F5134085F#

#I5134086I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 20 de mayo de 2016

Por ignorarse domicilio se notifica al Sr. PRIETO MORIN, PABLO NORBERTO, de nacionalidad desconocida, Pasaporte Español N° A335367500, que conforme lo ordenado por SIGEA 17541-7-2016 en trámite en esta dependencia, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente, deberá concurrir munido del Pasaporte en días y horarios hábiles a las oficinas de la Aduana de Rosario, sitas en Av. Belgrano 2015, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería objeto de secuestro. Ello bajo apercibimiento de continuar trámite de oficio, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno.

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 01/06/2016 N° 36499/16 v. 01/06/2016#F5134086F#

#I5134592I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a pre-sentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo aper-cibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es inde-pendiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO: JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOME.

SUMARIO N° INTERESADO IMPUTACIÓN C.A. IMPORTE DE LA MULTA

SC084-16-2016/5 ALFONSO HUGO ORLANDO 986 $ 30.164,14

SC084-20-2016/5 BURAK MIGUEL ANGEL 985 $ 3.687,88

SC084-23-2016/K GARCÍA QUINTEROS OMAR 987 $ 11.739,21

SC084-25-2016/5 RAMÍREZ NICOLAS ALEJANDRO 987 $ 13.064,63

SC084-30-2016/3 UGON CHAIKH 986 $ 73.238,67

SC084-31-2016/1 MACHADO CHAVASCO VALDOMIR 987 $ 41.859,06

SC084-35-2016/3 DOETZEL GUSTAVO FABIAN 986 $ 187.237,30

SC084-38-2016/8 SCAREL YANINA VANESA 986 $ 10.366,33

SC084-48-2016/6 ARGUELLO LÓPEZ MARYS 986 $ 146.395,76

SC084-49-2016/4 VILLANUEVA JULIO ORLANDO 986 $ 94.625,24

SC084-53-2016/3 SVICA KUR GUSTAVO 987 $ 13.518,64

SC084-54-2016/1 MANGALAVITI DIEGO HERNAN 987 $ 83.408,50

SC084-56-2016/8 DÍAS NASCIMENTO PAULO R. 986 $ 3.637,59

SECCIÓN SUMARIOS, 24 DE MAYO DE 2016.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 01/06/2016 N° 36630/16 v. 01/06/2016#F5134592F#

#I5134066I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 293/2016

Bs. As., 24/05/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina y Supervisor Interino en el ám-bito de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.

VISTO la Actuación N° 10138-273-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisor Interino y de Jefe Interino de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 21Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Juan Carlos LEVSTEK 033672/20

Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO FISC. 4

B (DI FIGC)

Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION 1

(DI FIGC)

Ing. Alfredo Julio SOSA 040299/64Inspector de fiscalización

ordinaria - DIV FISCALIZACION EXTERNA IV (DI FIGC)

Supervisor Int. - EQUIPO FISC. 4 B (DI FIGC)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 01/06/2016 N° 36479/16 v. 01/06/2016#F5134066F#

#I5132927I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Martha Lydia MANFREDI (LC N° 4.721.138) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6528, Expediente N° 100.877/14, caratulado “TOGEMA ARGENTINA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35990/16 v. 07/06/2016#F5132927F#

#I5132928I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SOL CLEAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-69412479-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6512, Expediente N° 101.548/12, caratulado “SOL CLEAN S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35991/16 v. 07/06/2016#F5132928F#

#I5132930I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro HOLOVESKI (D.N.I. N° 14.143.736) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6725, Expediente N° 100.068/14, caratulado “PEDRO HOLOVESKI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35993/16 v. 07/06/2016#F5132930F#

#I5132940I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Delia María Viva (LC N° 2.611.782) y Rosa Amelia Calogero (LC N° 2.631.114) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquis-ta 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6502, Expediente N° 100.217/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régi-men Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HER-NÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 36003/16 v. 07/06/2016#F5132940F#

#I5137057I#DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 73/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el ANEXO II de la precitada norma se identificaron, describieron y establecieron requi-sitos específicos para las diferentes funciones, que contempla dicho régimen, en tanto que por el ANEXO III se determinaron los honorarios correspondientes a cada una de esas funciones,

Que con motivo del incremento del costo de vida, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, con-sidera conveniente actualizar en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) el valor hora/semanal/men-sual, para cada función a partir del 1º de Mayo de 2016.

Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la DIRECCION DE ADMINIS-TRACIÓN informa que existe crédito presupuestario disponible para implementar la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el aumento del valor hora/semanal/mensual de cada función, dispuesto en el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 62/2014 y por Resolución DPSCA N° 73/2015, en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%), a partir del 1° de Mayo de 2016, conforme al detalle obrante en el Anexo que integra la presente.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2016 el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, el que quedará redactado conforme lo dispuesto en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el aumento señalado en el Artículo 1º será de aplicación aún a los contratos de locación de servicios en curso de ejecución.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFEN-SORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Pú-blico de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

HONORARIOS (en pesos)

FUNCIÓN VALOR HORA*

I Responsable de Proyecto $ 1.220,50

II Consultor experto $ 927,59

III Asesor $ 585,85

IV Asistente técnico $ 390,57

* Hora semanal-mensuale. 01/06/2016 N° 37688/16 v. 01/06/2016

#F5137057F#

#I5136264I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 197/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Dis-posición D.N. N° 36 de fecha 5 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 22Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Dis-

posición D.N. N° 36 del 5 de febrero de 2016.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. N° 36/16.

Que los valores contenidos en la tabla han sido evaluados por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y debidamente revisados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTI-COS de este organismo registral.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la pre-sente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 36 de fecha 5 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de junio de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/06/2016 N° 37372/16 v. 01/06/2016#F5136264F#

#I5134169I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 17/2016

02/05/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2680-16 la Resolución ERAS N° 17 de fecha 2/05/2016, por la cual se autoriza la celebración de un contrato de servicios; transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el Dr. Jorge Carlos RAIS (LE N° 7.668.800), por el término de UN (1) año contado a partir del día de su suscripción; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.

e. 01/06/2016 N° 36539/16 v. 01/06/2016#F5134169F#

#I5134087I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 990/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO, el expediente N° 14603/2015/INCAA, la Resolución N° 715/2016 y la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que ante la importancia y el reconocimiento que el Concurso Federal de Desarrollo de Proyec-tos de Largometraje “Raymundo Gleyzer” a la hora de fomentar el crecimiento de realizadores no-veles a lo largo de la Argentina, el Consejo Académico de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC) plantea en el 2014, la necesidad de acompañar el inicio del desarrollo profesional de los egresados de las instituciones públicas y privadas de formación audiovisual de nivel terciario y universitario generando un nuevo concurso que se desprende del primero, llamado Concurso de Desarrollo de Proyectos para Largometraje de Ficción y Documen-tal RAYMUNDO GLEYZER “CINE DE LA BASE”.

Que la Resolución N° 715/2016 mencionada en el Visto aprueba la implementación y el presu-puesto necesario para la realización de la Tercera edición del Concurso de Desarrollo de Proyectos de Largometraje Ficción y Documental Raymundo Gleyzer “Cine de la base” que se llevará a cabo en el período comprendido entre mayo y noviembre de 2016.

Que el mencionado concurso tiene como objetivo principal el fomento de la producción cine-matográfica a través del perfeccionamiento en los rubros de Guión, Dirección y Producción de diez (10) proyectos de largometraje documentales y diez (10) proyectos de largometraje ficción. Dicho perfeccionamiento se llevará a cabo en dos etapas en la Escueta Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica con docentes reconocidos de esa institución en un total de QUINCE (15) días reales de trabajo intensivo.

Que dentro de las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 175 del 14 de enero de 2016.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a la tercera Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental Raymundo Gleyzer “Cine de la Base” - 2016, dirigido a Productores/as, Directores/as y Guionistas, egresados de instituciones públicas y/o privadas de formación audiovisual de nivel terciario y/o universitario de todo el territorio de la República Argen-tina, estableciendo fechas de apertura y cierre del llamado a Concurso desde la publicación de la presente Resolución hasta el 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso y su correspondientes Anexos que for-man parte integrante de la Presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Anexo

3er Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”- 2016

CAPÍTULO I - DEL OBJETO

1.- El Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de ficción y documental Ray-mundo Gleyzer “Cine de la Base” - 2016 tiene como objetivo acompañar el desarrollo profesional de egresados/as de instituciones con formación audiovisual a través de un concurso de largo-metrajes en etapa de desarrollo de proyecto, a partir del cual se seleccionarán hasta 20 (veinte) proyectos, (10 largometrajes de FICCION y 10 de DOCUMENTAL).

2.- El INCAA, a través de la Gerencia de Acción Federal y la Escuela Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (ENERC), convoca a la 3er Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”.

CAPÍTULO II - DE LA CONVOCATORIA

3.- Fíjase el período para la presentación de los proyectos, desde la publicación de la presente Resolución hasta el 24 de junio de 2016 como fecha de cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.

4.- Los proyectos deberán presentarse en forma digital y en sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para luego ser entregados al jurado. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.

5.- Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo I.a. de las presentes Bases, no se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

CAPÍTULO III - DE LOS PARTICIPANTES

6.- El concurso estará dirigido a Productores/as, Directores/as y Guionistas egresados de instituciones públicas y/o privadas de formación audiovisual de nivel terciario y/o universitario de todo el territorio de la República Argentina, que no hayan estrenado comercialmente un largome-traje (Ficción o Documental) en carácter de PRODUCTOR, GUIONISTA y/o DIRECTOR, no cum-plimentando con los antecedentes requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para acceder a los beneficios que el Plan de fomento estipula. A tales efectos, no se consideraran estrenos comerciales a las películas que resulten ganadoras del concurso Historias Breves.

7.- Los presentantes deberán ser egresados, contando desde el momento de la Resolución de egreso, hasta 10 años al momento del llamado a concurso. Cada proyecto deberá presentar 3 (tres) personas participantes sin excepción, una para cada rol PRODUCTOR, DIRECTOR, GUIO-NISTA.

8.- El PRESENTANTE del proyecto deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en el proyecto sin excepción.

9.- Los Productores, Directores y Guionistas no pueden presentarse en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados.

10.- No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se pre-sente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 23CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA

11.- La competencia se dará en dos categorías DOCUMENTAL y FICCIÓN a nivel nacional.

CAPÍTULO V - DEL JURADO

12.- Se designará un Jurado que estará conformado por 6 (seis) miembros que se dividirán en dos grupos, diferenciando ficción y documental, a saber:

a.) Tres profesionales con experiencia cinematográfica en el área de ficción.

a.1) Un profesional en el rol de guionista.

a.2) Un profesional en el rol de director.

a.3) Un profesional en el rol de productor.

b) Tres profesionales con experiencia cinematográfica en el área de documental.

b.1) Un profesional en el rol de guionista.

b.2) Un profesional en el rol de director.

b.3) Un profesional en el rol de productor.

13.- Para la conformación del citado jurado tendrán prioridad aquellos profesionales que ha-yan sido egresados y/o instructores de la ENERC y serán considerados los profesionales propues-tos por el Consejo Académico.

14.- El Jurado podrá conformarse por más personas, si la cantidad de proyectos presentados lo demanda.

15.- La decisión del Jurado será inapelable.

16.- El Jurado está inhabilitado por los siguientes 5 años a participar de los proyectos ganado-res en ningún formato bajo apercibimiento de las acciones que el INCAA estime correspondientes.

CAPÍTULO VI - DE LA PRESELECCION Y CLINICAS

17.- Cerrada la recepción de proyectos, se seleccionarán (DIEZ) 10 proyectos de largometraje en la categoría FICCIÓN y (DIEZ) 10 proyectos en la categoría DOCUMENTAL. Los proyectos reci-birán las clínicas de capacitación respectivas según su categoría correspondiente.

18.- Las clínicas se realizarán en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Ci-nematográfica Sede Moreno 1199-Código Postal 1091 AAW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19.- El Rector de la Enerc designará 3 (tres) Tutores por cada rol y área que serán asignados por el Rector a los proyectos participantes.

20.- Las Clínicas se dividirán entre FICCION y DOCUMENTAL y se realizarán durante 10 (diez) días hábiles en jornadas diarias de trabajo, completas e intensivas, a las cuales deberán asistir, sin excepción, los 3 (tres) profesionales asignados a los roles de PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN y GUIÓN.

21.- Finalizada la etapa de las clínicas los proyectos tendrán hasta 4 (cuatro) semanas de re-visión y reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores. Cumplido ese tiempo, durante el cual los concursantes podrán solicitar hasta 2 (dos) encuentros con sus tutores para resolver dudas, los proyectos deberán ser nuevamente presentados, en forma digital.

22.- Una vez que los capacitadores hayan leído los proyectos reformulados, se realizará la segunda etapa de las clínicas que se extenderá por una semana en la sede de la ENERC.

23.- Cumplida esta etapa los proyectos tendrán 5 (cinco) días hábiles adicionales para hacer las últimas modificaciones que crean pertinentes y volver a entregar el proyecto completo, que deberá ser presentado en forma digital y en sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para luego ser entregado al jurado. De esta instancia surgirán 4 (cuatro) ganadores, 2 (dos) de FICCION y 2 (dos) de DOCUMENTAL, de la 3era Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”.

CAPÍTULO VII - DEL PREMIO

24.- Cuatro (4) serán los proyectos ganadores de la 3era Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”.

25.- Cada premio consta de la posibilidad de presentar el proyecto al comité de preclasifica-ción previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA eximiendo a los presentantes de los requisitos enunciados en el Art. 15 inc.

26.- Como premio monetario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales otorgará a cada proyecto ganador la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para el desarrollo del pro-yecto.

27.- El material entregado en la primera convocatoria podrá ser retirado dentro de los 60 (se-senta) días después de publicados los resultados y con previo aviso a la coordinación del concurso

ANEXO I.a.

PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1ro., Código Postal C1073AAG, desde la publicación de la pre-sente Resolución hasta el 24 de junio de 2016 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

El PRESENTANTE deberá ser la persona que ocupe el rol del PRODUCTOR en el proyecto sin excepción.

El Sobre o caja deberá estar dirigido a:

3ra. Edición del Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Docu-mental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”.

Asimismo deberá consignarse en su exterior:

1.- Título del proyecto.

2.- Categoría en la que participa

3.- Nombre del productor

En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:

A- DOCUMENTACION

B- PROYECTO

C- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA

A.- DOCUMENTACIÓN

A.1.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido:

A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Género y nom-bre del PRESENTANTE.

A.1.2.- Anexo II completado por el PRESENTANTE del Proyecto. El mismo deberá ser comple-tado en digital o con letra imprenta legible.

A.1.3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los (3) TRES participantes.

A.1.4.- Título, certificado analítico y/o certificado de título en trámite de instituciones públicas y/o privadas de formación audiovisual de nivel terciario y/o universitario de todo el territorio de la República Argentina. Los presentantes deberán ser egresados, contando desde el momento de la resolución de egreso, hasta 10 años al momento del llamado a concurso.

A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:

A.2.1.- Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA, Declaración Jurada firma-da ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra. En todos los casos el GUIONISTA debe figurar en el registro. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador.

A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argu-mento no sea ninguno de los participantes. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRODUCTOR, mediante nota con firma debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria.

B) PROYECTO

Respetando el orden aquí establecido en tipo de letra Courier 12, con interlineado de 1,5 en hoja A4:

B.1.- Carátula, que incluya el título del proyecto.

B.1.1.- Storyline. Línea argumental del proyecto en no más de cinco (5) renglones.

B.1.2.- Sinopsis. Resumen de la historia en no más de una (1) carilla.

B.1.3.- En el caso de los proyectos de ficción: GUIÓN

En el caso de los proyectos de Documental: TRATAMIENTO DE GUIÓN. Se entiende por tra-tamiento al modo en el que el director elaborará su línea narrativa, su punto de vista y los recursos que utilizará para contar la historia intentando a través del texto “hacer ver” la película en palabras.

B.1.4.- Propuesta estética. Concepción de los elementos visuales y sonoros según el director de la película.

B.1.5.- Presupuesto de desarrollo de proyecto. Presupuesto de los costos desde la idea hasta el comienzo de la pre producción.

B.1.6.- Presupuesto de producción. Presupuesto tentativo hasta copia “A” o primera copia digital de acuerdo al diseño de producción de la película. Presupuesto de los costos desde la preproducción hasta entrega de la copia “A” de acuerdo a lo normado por la resolución 439/2014/INCAA de Reconocimiento de costos y/o sus modificatorias al momento de la publicación del presente (www.incaa.gov.ar).

B.1.7.- Plan económico (estimación del punto de equilibrio de la inversión en base al presu-puesto presentado) y plan de financiamiento tentativo (fuentes de financiación y flujo de caja por etapas).

B.1.8.- Estado actual del proyecto. Descripción de las labores realizadas hasta el momento y las pendientes.

B.1.9.- Motivaciones del guionista, director y productor.

B.2.- Ítems opcionales:

B.2.1.- Proyecciones tentativas de ganancias.

B.2.2.- Cartas de apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios, ej.: Trailer, teaser, storyboard, fotos de locaciones, diseños de planta, fotos de personajes, trabajos anteriores, entre otros

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 24C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales

idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas:

C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos:

C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).

C.1.2.- Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Me-gabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa.

C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto.

C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle:

C.2.2.- La primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener:

a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o

b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video inter-leave- .AVI).

C.2.3.- A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format - .WAV).

C.2.4.- La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán ad-juntarse en Formato PDF o JPEG.

C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exce-der, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).

D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.

ANEXO I.b.

3er Concurso de Desarrollo de Proyecto para Largometraje de Ficción y Documental. RAYMUNDO GLEYZER. “CINE DE LA BASE”-

DATOS DEL PRESENTANTE(1)

(Diferenciar la Planilla del Productor)

Nombre y Apellido

DNI

Teléfono fijo

Teléfono celular

E-mail

Título de egreso

Institución

Año de egreso

Rol en el Proyecto

(1) La planilla deberá ser completada en digital o con letra imprenta legible.

e. 01/06/2016 N° 36500/16 v. 01/06/2016#F5134087F#

#I5136812I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 12/2016

Mendoza, 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la pro-ducción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará el grado alco-hólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las va-riables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la uni-ficación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el con-trol final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos Co-secha 2015 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA de ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos rosa-dos, y para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos rosados.

Que atento los controles realizados por este Organismo en la presente vendimia, resulta pro-cedente dejar sin efecto la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de elabora-ciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos: 11,80 %v/v

Vinos Tintos: 12,30 %v/v

Vinos Rosados: 11,80 %v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos: 12,50 %v/v

Vinos Tintos: 12,30 %v/v

Vinos Rosados: 12,50 %v/v

ARTÍCULO 2° — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el al-cohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32 de fecha 1 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Los correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores, excluidos los va-rietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2016 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 01/06/2016 N° 37528/16 v. 01/06/2016#F5136812F#

#I5134125I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 45/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, el Expediente N° 220/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modifi-catorios, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a —entre otras materias— becas.

Que, por el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, se ha caracterizado a las becas —por analogía— como “…los aportes en dinero de carácter no remunerativo que (...) se asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo para su entrenamiento

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 25y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as de los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, sin perjuicio de las remuneraciones que estos últimos agentes percibieran de las respectivas entidades, las cuales resultarán exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo”.

Que similarmente, el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 26.573, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 583 del 27 de abril de 2010 prevé que: “Las becas (...) serán destinadas específicamente a la capacitación, adiestramiento y preparación de deportistas que participen en competencias de alto rendimiento”.

Que, en cumplimiento de sus objetivos de promoción del deporte, esta Secretaría ha dispuesto asignar prestaciones públicas de la naturaleza precedentemente referida, destinadas a deportistas aficionados de representación nacional o que compitan individualmente en representación nacional, que se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y preparación o a deportis-tas emergentes de competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no dentro del entorno federativo, o que carezcan de medios materiales para practicar sus respectivos deportes, como apoyo para desarrollar sus aptitudes y transitar eventualmente hacia el alto rendimiento.

Que, a fin de cumplir con tal medida, es preciso establecer la escala de importes de las becas referidas —a partir del 1 de abril de 2016— y fijar su calificación y denominación y los criterios de asignación de dichas prestaciones públicas, por categorías, según el desempeño de los deportis-tas en distintos eventos deportivos internacionales, su ubicación en los rankings y su proyección rumbo a eventos futuros, conforme al cuadro que corre agregado como Anexo y forma parte inte-grante de esta resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por establecidos desde el 1 de abril de 2016, la calificación y denomi-nación de las becas destinadas al fomento del deporte, la escala de importes correspondientes a cada categoría y los criterios de asignación de los importes individuales de tales prestaciones públicas, que se consignan en el cuadro que corre agregado como Anexo y forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 01/06/2016 N° 36538/16 v. 01/06/2016#F5134125F#

#I5137313I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 86/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0213499/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se asignaron las competencias corres-pondientes a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, entre otras.

Que a los fines de la mayor celeridad y eficacia en el ejercicio de competencias de este Mi-nisterio, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS determinadas funciones que correspondían a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el ámbito hidro-carburífero, sin perjuicio de las delegaciones anteriormente dispuestas por la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio:

a. Las funciones conferidas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Artículo 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004; las contenidas en el Artículo 4° y el Artículo 5° Punto 5.2 inciso b), ambos del Anexo I de la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA; y el dictado de las normas regulatorias a las que se ajustará el fun-cionamiento del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS para el cumplimiento de sus funciones.

b. Las funciones atribuidas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, con excepción de las indicadas en el Artículo 4° inciso k) de la referida Ley N° 26.093.

c. La facultad de fijar las especificaciones de calidad de los combustibles líquidos que se comercialicen en el territorio nacional, en el marco de las atribuciones que surgen del Artículo 2° de la Ley 17.319.

d. Las facultades y funciones que correspondían a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el ám-bito de su competencia, relacionados con la constitución de las servidumbres hidrocarburíferas a que se refieren los Artículos 66 y 67 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

e. La ejecución de las acciones previstas en los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.

f. El dictado de normas complementarias o modificatorias del Anexo I de la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en lo relativo a codificaciones, y a la formas de entrega de la información estadística, datos primarios y documentación técnica, cuando sea necesaria adecuarlas a técnicas más convenientes.

g. El dictado de normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el efec-tivo cumplimiento de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, o para incorporar a la misma los cambios que se registren en las tecnologías, defi-niciones y demás criterios propios correspondientes a la evaluación de las reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

h. La suscripción en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de las resoluciones previstas en el Artículo 38 del

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 26Decreto N° 860 y en el Artículo 42 del Decreto N° 861, ambos de fecha 26 de julio de 1996, para la actualización de los valores indemnizatorios en materia de servidumbres hidrocarburíferas y daños y perjuicios a que se refieren tales decretos.

i. El dictado de las disposiciones aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la Resolución N° 1.040 de fecha 11 de diciembre de 2009 de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la que se aprobaron las Normas para la Clasificación y Nomenclaturas de Pozos de Hidrocarburos, e introducir modificaciones a la nomenclatura y a las denominaciones de los pozos, de acuerdo con el desarrollo de nuevas tecnologías.

j. Las facultades y funciones relacionadas con lo dispuesto por la Ley N° 13.660 respecto a las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minera-les, líquidos o gaseosos y su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, y sus modificatorias y/o complementarias. Con relación al presente inciso, encomiéndase a la SE-CRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el dictado de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento integral de la materia.

k. El dictado de los actos administrativos que sean necesarios a los fines de regular los pro-cedimientos de evaluación y verificación de los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos incluidos en el Artículo 7° inciso c) de la Ley N° 23.966, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° inciso i) del Decreto N° 1129 de fecha 31 de agosto de 2001.

l. Las facultades y funciones previstas en las normas referidas a los Registros a cargo de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en relación con actividades hidrocarburíferas, en particular los previstos en las Resoluciones Nros. 419 de fecha 2 de septiembre de 1998, 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004, 404 de fecha 29 de diciembre de 1994, 407 del 29 de marzo de 2007 y 77 de fecha 23 de septiembre de 2002, sus normas modificatorias y complementarias, y demás registros en materia hidrocarburífera. Con relación al presente inciso, encomiéndase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el dictado de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento integral de la materia.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá encomen-dar a las Subsecretarías con dependencia funcional del área, según la materia de su competencia, los actos que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el articu-lado del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 01/06/2016 N° 37835/16 v. 01/06/2016#F5137313F#

#I5134124I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expte: 2002-1-2002-11588-11-7

EDICTO:

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Re-gulación e Institutos, se notifique al Sra. Julia Marcela OROZA, la Resolución Secretarial N° 19 de fecha 06 de Abril de 2016 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°: Desestímase la denuncia de ilegitimidad formulada por la Dra. Julia Marcela OROZA contra el Acto Administrativo de fecha 26 de Septiembre de 2011 de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°: Hágase saber a la recurrente que para presentarse a una nueva fecha de exa-men para la Especialidad de Cirugía Estética y Reparadora deberá reunir los antecedentes labora-les mínimos exigidos por el artículo 21, inciso a) de la Ley 23.873, modificatorias de la Ley 17.132.

ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 01/06/2016 N° 36537/16 v. 03/06/2016#F5134124F#

#I5134110I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuen-tran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CARRIZO CESAR EDUARDO

20-28531578-7 001-L-00906/15 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ACHAR, JULIO CESAR

20-16784634-4 001-L-01769/11 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CHICO, JORGE ENRIQUE

23-07887640-9 001-L-02467/05 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BARROJO ATILIO ENRIQUE

20-21894215-7 001-L-03535/14 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PAZ MANUEL HERNAN

20-28599392-0 001-L-04364/14 CMCDIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SALVATIERRA IVANA ISABEL

27-35102323-1 001-L-04511/14 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BUSTOS JUAN BAUTISTA

20-10450655-1 001-P-00058/15 001 PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

RODRIGUEZ RAMONA DEL VALLE

27-14963199-8 001-P-00122/16 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ZOTTOLA DONATO ALBERTO

20-10218839-0 001-P-00496/14 001DIRECCION

INEXISTENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

HERNANDEZ PEDRO VICENTE

20-10014285-7 001-P-00830/14 001CERRADO/ AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

BRITO JUAN FRANCISCO

20-10686557-5 001-P-01318/15 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

TORRES ELVA MATILDE

23-12824952-4 001-P-01462/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

PAEZ ANTONIO ARMANDO

20-26446432-4 001-P-01485/15 001CERRADO/ AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

MANSILLA ANA IRENE

27-13671915-2 001-P-01686/15 001DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ALCARAZ JUAN CARLOS

20-10686697-0 001-P-01690/15 001CERRADO/ AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO

20-28869904-7 002-P-00021/16 002CERRADO/ AUSENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

RIVEROS CESAR 20-11484260-6 002-P-00023/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

CUBILLA JOSE ALEJANDRO

20-13705569-5 002-P-00026/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GARCIA DANIEL GUSTAVO

20-20603146-9 002-P-00044/16 002 DESCONOCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

PUYOL JOSE REY 20-10900534-8 002-P-00058/16 002DIRECCION

INSUFICIENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GARNICA RENZO LEONEL

20-37592729-3 002-P-00076/16 002DIRECCION

INSUFICIENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

SANCHEZ ROBERTO 20-14717887-6 002-P-00088/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

ESPECHE OCTAVIA EUMELIA

27-17307760-8 002-P-00432/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GONZALEZ VICTOR EDUARDO

20-33612853-7 002-P-00535/15 002 DESCONOCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

CORINTTI ORLANDO WALTER

20-12090329-3 004-P-00593/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BLANCO PEREZ SANDRA DEL CARMEN

23-93776771-4 004-P-00804/15 CMCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PONCE CLAUDIA EMILIA

27-17021767-0 004-P-01176/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LEONELLI ANTONIO OSVALDO

20-13425264-3 004-P-01270/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BRITOS LUISA ETELVINA

27-12264761-2 004-P-01416/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LATTUCA ALBERTO DANIEL

20-30055185-9 004-P-02262/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BARRIONUEVO OSVALDO JORGE

20-17464581-8 004-P-02301/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ZARATE BENICIO JORGE

20-08512170-8 004-P-02580/15 004DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LUCERO GUSTAVO LUIS

20-20626218-5 004-P-02638/15 004DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VILLARREAL ANTONIO RAFAEL

20-12605020-9 004-P-02654/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BAEZA LIDIA ELISABETH

27-12489589-3 004-P-02681/15 004DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BERTI PEDRO MIGUEL

20-12304696-0 004-P-02690/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CAMPILLAY MARIA ALEJANDRA

27-22407039-5 004-P-02698/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VICENCIO ORLANDO DOMINGO

20-10274410-2 004-P-02701/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

APABLAZA BECERRA JOSE MIGUEL

24-93036116-6 004-P-02706/15 004DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GIMENEZ ARIEL 20-25091271-5 004-P-02799/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CAMPOSTRINI EDGARDO DANIEL

20-21933322-7 008-L-00633/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BRUGNA JOSE LUIS 20-17876393-9 008-P-00132/16 008DIRECCION

INEXISTENTECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BORDA ALFREDO RAUL

20-25714687-2 008-P-00154/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

CHOQUE MIGUEL ANGEL

20-17865405-6 008-P-00157/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

PANOZZO ZENERE CESAR FABIAN

23-20417338-9 008-P-00163/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

GOETTIG SONIA ELVIRA

27-22267681-4 008-P-00195/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

ALEM JOSE RAFAEL 20-24243966-0 008-P-00256/16 008DIRECCION

INACCESIBLECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BALDEZARI GUSTAVO FABIAN

20-22881326-6 008-P-00258/16 008 OTROSCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BREM JUAN DOMINGO

20-10845700-8 008-P-00262/16 008 SE MUDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PEREYRA OSCAR FORTUNATO

23-16608324-9 008-P-00265/16 008DIRECCION

INACCESIBLECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

LORENZATTO CRISTINA HAYDEE

27-16609411-4 008-P-01931/15 008CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

MOLINA JUAN CARLOS

20-33832300-0 009-L-04083/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CLALEO LUIS FRANCISCO

20-10954039-1 009-P-00001/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

FIEVET ALBERTO RODOLFO

20-20116640-4 009-P-00030/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

DURE RODAS LUIS ALBERTO

20-95075847-4 009-P-00050/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

URRUTIA AUDILIO ANTONIO

20-17024725-7 009-P-00065/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

APARICIO LIDIA 27-12680706-1 009-P-00115/16 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

AGUERO SALDIVIA ISABEL DEL CARMEN

23-18720520-4 009-P-00128/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 27BARTOLO CRISTIAN MARCELO

20-23063988-5 009-P-00179/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

RUBILAR RAUL OMAR

20-10769817-6 009-P-00187/16 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SEPULVEDA FLORENTINO ANTONIO

20-17064503-1 009-P-00199/16 009 OTROS FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

LOSAURO MARISA SANDRA

27-22548803-2 009-P-00505/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LILLO LILLO JUAN ANTONIO

20-92969076-2 009-P-00688/15 CMCDIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

QUENTREQUIR JUAN CARLOS

20-13047973-2 009-P-01375/15 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

ACOSTA CESAR ALBERTO

20-31087794-9 011-L-02588/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FARIAS ANGEL HERIBERTO

23-14378481-9 012-P-02129/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

SAN MIGUEL LUIS MARCOS

20-16012046-1 012-P-02222/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CAMACHO SALVADOR CIRILA

27-93069277-3 012-P-02307/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ORTEGA ANA LUISA 27-94123342-8 012-P-02425/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ROQUET SONIA JOSEFINA

27-12782764-3 012-P-02426/15 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

OLMOS FLORES RAUL

20-18633019-7 012-P-02452/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

DEL CANTO CARLOS ALBERTO

20-10110001-5 014-P-02533/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

URQUIJO ELBIO OSCAR

20-10819234-9 017-P-00614/15 017CERRADO/ AUSENTE

LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA ROSA

MEZA VICENTE 20-24610715-8 019-L-00468/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

VERA ALEJANDRO MI

23-29548062-9 019-L-00486/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

QUINTEROS CARLOS ARIEL

20-18577322-2 019-L-00917/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

JARAMILLO CRISTIAN EDUARDO

20-33182520-5 019-L-01194/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GONZALEZ JOSE ULISES

20-12049916-6 019-P-00133/14 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

ARAMAYO CESAR OSCAR

20-11538549-7 023-P-00060/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

LOPEZ CELESTINO 20-13455703-7 023-P-00192/16 023DIRECCION

INSUFICIENTEJ. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

RIVERO JORGE OSCAR

20-10582917-6 023-P-01158/15 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

LLABRA EDUARDO RUBEN

20-11910134-5 024-P-00023/16 024CERRADO/ AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA

CAMAYA RAMON ANGEL

20-20465329-2 027-P-00184/15 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CABRERA JORGE GILBERTO

23-11149609-9 028-P-00008/16 028 SE MUDOCOMANDANTE FONTANA 1099 -

FORMOSA

PINELLI WALTER ARGENTINO

20-30955659-4 030-L-00394/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MORETTI FERNANDO VICTORIO

20-14737090-4 07A-P-00037/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

LESCANO CELIA DEL CARMEN

27-17328465-4 07A-P-00185/16 07ADIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

GIMENEZ OSCAR JESUS

20-16650026-6 07A-P-00213/16 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

AQUILANTE ROMINA DANIELA

27-28578664-4 07A-P-00237/16 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MONZON MIGUEL ANGEL

20-21718978-1 07A-P-00259/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CAROZZA JORGE ANTONIO

20-16271651-5 07A-P-00527/16 008 OTROSCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PINCHETTI GABRIEL LUIS

20-13588870-3 07A-P-01109/15 07ACERRADO/AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MORLACCI PAOLA MARCEL

27-30550308-3 07A-P-01835/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

SANTILLAN DAVID FERNANDO

20-22395260-8 07A-P-01997/15 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SCARDINO DANIEL RAMON

20-10778298-3 07A-P-02456/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

FAILLA BEATRIZ NILDA

27-16267151-6 07A-P-04572/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ZOGBI JORGE RAUL 20-11445041-4 07A-P-04584/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ROMERO ISIDRO 20-08478144-5 07A-P-04856/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

CABRERA CARLOS ENRIQUE

20-11257135-4 10A-P-00978/13 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

WILLIG REINALDO ENRIQUE

23-10132083-9 10A-P-01481/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

CARBALLUDE RAUL ALBERTO

20-10672691-5 10A-P-02202/12 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MENDOZA NELSON ALBERTO

20-21453408-9 10A-P-02891/15 10ADIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

AMARILLA EDUARDO MAXIMILIANO

20-34790715-5 10A-P-02893/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

RODRIGUEZ ORLANDO RUFINO

20-07623808-2 10A-P-03354/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

SUAREZ JOSE CARLOS

20-22977781-6 10B-L-01875/14 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

OLIVER DANIEL EDUARDO

20-08488724-3 10B-P-00150/16 10BDIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

CAMPOS JUAN CARLOS

20-21859343-8 10B-P-00160/16 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

CASTILLO ARNALDO AMADEO

20-14856380-3 10B-P-02384/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

VERON RAUL 20-13669817-7 10B-P-02729/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

MIRANDA SANDRA MARCELA

27-23141479-2 10B-P-02908/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

FATTORI PATRICIA LIDIA

27-11008201-6 10B-P-03005/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

LUCCION CLAUDIO SERGIO

20-25148178-5 10B-P-03587/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

AVALOS AMARILLA SATURNINA

27-92960774-6 10C-P-00765/15 CMCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SANCHEZ VIVIANA CARINA

27-24130246-1 10C-P-02252/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

NAVARRO MARIA CRISTINA

27-14235227-9 10C-P-02770/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BECCI ANTONIO 20-10317106-8 10C-P-03001/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

RAMUA OSCAR RUBEN

20-10638060-1 10C-P-03104/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

RICKERT MARIO EDUARDO

20-10620013-1 10C-P-03406/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

WU SAIPING 20-92809122-9 10C-P-03526/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BORRE GUSTAVO JAVIER

20-25483720-3 10D-L-02921/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CANTON GUSTAVO FERNANDO

20-26652299-2 10E-L-00867/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

ICEAGA ADRIAN ISMAEL

20-23449846-1 10E-L-02138/14 10EDIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

GOLOBARDAS RODRIGO NICOLAS

20-32969405-5 10E-L-02890/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

COLMAN TERESA 27-23285677-2 10E-L-11370/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BAENA CRISTIAN FERNANDO

20-29440323-0 10E-L-12621/14 CMCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FLORENTIN FEDERICO FERNANDO

20-35124032-7 10F-L-03844/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MENDEZ CARLOS ANGEL

20-28330426-5 10H-L-02803/14 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

HEIDENREICH, LILIANA KARINA

27-23802229-6 10H-L-03185/08 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FARIAS LUIS ANGEL 20-16543176-7 10I-L-02676/14 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PINTO LUIS AUGUSTO

23281474529 189058/15 001Balcarce 536 - San Miguel de

Tucumán - Tucumán

VELAZQUEZ OSCAR ALBERTO

20231355708 8614/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

MARTINEZ MARIO MIGUEL A

20379742530 275915/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

NU EZ MARIA ESTELA

27258283584 271030/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

GALLARDO VICTOR OSVALDO

23331199699 260074/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

GESINO SERGIO GUSTAVO

20265086463 274953/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

FERNANDEZ MIGUEL ALEJANDRO

20353057317 215725/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

RECKZIEGEL ALEJANDRO GERMAN

20350070886 247511/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

GOIS ORLANDO 23300130119 243445/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

FONSECA JOSE TOMAS

20141303954 212648/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PEREZ DANIEL ANTONIO

20361927835 207955/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

TOLEDO INOCENCIO 23426148749 205171/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

LOPEZ VIDAURRE HECTOR ANIBAL

20190037097 64115/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

VILLALBA RAFAEL MARCELO

20187827796 263747/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

IBA EZ MAXIMILIANO GASPAR

20374725263 249765/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ANTUNES DE LIMA JOSE

20336545979 260092/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PEREIRA TERESA 27301272621 149313/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

DE SOSA ANTONIO 20127381292 250213/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

LEMES ANDRES 20124903158 250630/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SILVA ROBERTO CARLOS

20245413476 255742/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SOLIS NESTOR ORLANDO

20267240532 257349/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

MARTINEZ ROGELIO ESTEBAN

20245323051 258192/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

HIDALGO LEANDRO DARIO

20318463310 172944/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BRAVO MUÑOZ EUGENIO DEL CARMEN

20927709520 160927/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ORTIZ LUIS ALBERTO

20257933734 46504/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MARTINEZ JOSE LUIS

20149567810 157926/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

PALACIOS HECTOR MARCELO

23121232499 136152/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ GABRIELA FERNANDA

27234356289 74271/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GATICA MARCELA SANDRA

27180827469 184758/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GIMENEZ MARTIN ALEJANDRO

20348079140 144534/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RIVERO CARLOS GUILLERMO

20141749685 120168/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BENITEZ DANIEL ALBERTO

20338499087 251919/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ESCUDERO MARCELO ANIBAL

20243833575 48528/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SANCHEZ PAULO JAVIER

20228353559 233063/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 28ZURITA NIEVES ADRIANA

27300717727 206084/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ROJAS ADELINA DEL CARMEN

27367999468 247438/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ DAVID GASTON

20326277518 247518/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TORRES GONZALO CEFERINO

20338208120 255656/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MIRANDA LUIS OSCAR

20255857038 273296/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SUANS VICTOR RICARDO

20173810831 17162/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

NIEVAS DAMIAN EXEQUIEL

20401044796 55416/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BALCAZAR ANA DE LAS MERCEDES

27188103060 74713/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GALLAY JAIRO MANUEL

20328979978 34083/16 008 Corrientes 679 - Paraná

MARTINEZ RUBEN DARIO

20246306479 229418/15 008 Corrientes 679 - Paraná

MINCH NANCY GUADALUPE

27275992637 48536/16 008 Corrientes 679 - Paraná

BENITEZ FERNANDO GERMAN

20334227570 38712/16 008 Corrientes 679 - Paraná

RIQUELME RICARDO EZEQUIEL

20268586017 31719/16 008 Corrientes 679 - Paraná

CEPEDA JORGE ALBERTO

20234353897 248214/15 008 Corrientes 679 - Paraná

VERON ADRIEL RAMON

20352264432 40758/16 008 Corrientes 679 - Paraná

PREMAT MARIO JOSE

20259600562 35593/16 008 Corrientes 679 - Paraná

GUTIERREZ FABIAN ANDRES

20295283638 12519/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

BARRIONUEVO NICOLAS RAFAEL

20243543828 30105/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

QUINTANA GUSTAVO ADRIAN

20297661885 34544/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

RAÑIQUEO SARA ALEXANDRA

27374011311 255065/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

OLARTE ENRIQUE PASCUAL

20245334991 14950/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

ORTIZ GRACIELA ESTER

27288897102 2587/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CASTILLO JOSE ALEJANDRO

20175209124 31197/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

QUISPE PEDRO 23143124169 25824/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

23283926079 19482/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

FLORES DAVID DARDO

20268334689 13215/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GUILLEN FERNANDEZ OSCAR

20952115279 9559/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GONZALEZ FERNANDA

27313144831 53397/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

ESPIASSE GABRIELA NOEMI

27286241994 15903/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GALVAN GUSTAVO GERARDO

20201966354 135458/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

OPAZO CARLOS RUBEN

20213848756 19941/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

POBLETE ALEJANDRO RAFAEL

20305188078 42174/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MACIEL ARIEL ORLANDO

20358348158 24537/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

PAINENAHUEL YOLANDA

27162217467 21468/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

LOPEZ JORGE NICOLAS

20331209350 31261/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA DIEGO JAVIER

20289410202 24378/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CENTURION MARIA PABLA

27949985186 23893/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROJAS EDELMIRA RITA

27251489608 275372/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ CARLOS EMILIO

23171377129 244379/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FALCOV BEATRIZ LAURA

27173320146 238477/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MEDINA CARLOS ALBERTO

20230282189 237456/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA CANO CARLOS OMAR

20313085245 232073/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HIDALGO JUAN CARLOS

20174028568 231235/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VALENZUELA AMALIA

27109291590 227447/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERNAL ERNESTO DAMIAN

20360698379 223060/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TEJERINA LORENA 23351199474 16983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOBO SERGIO ALFREDO

20226171534 249098/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMADAN EZEQUIEL

20406745695 18503/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMOS EMMANUEL VICTORIO

20393731592 251583/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FRETES BLANCO YENI ELIZABETH

27947390223 219926/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIAR RAMON ALCIDES

20210508792 242487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEDESMA SANTIAGO OSVALDO EZEQUIEL

20302820156 26898/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOYANO MATIAS ARIEL

20370367192 24532/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TENORIO BALDERRAMA OMAR

20942322144 16117/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CENTURION SAMANTA ESTER

27378653849 8484/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CRISTALDO MARIO ALEJANDRO

20334081924 218187/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES RIQUELME HECTOR RUBEN

20953177499 230701/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ DIAZ CRISTIAN ADRIAN

20359781661 250968/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MACHUCA BERNAL CARLOS ALBERTO

20948171032 241633/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALTAMIRANO MARITA ROSA

27285489186 243531/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SUAREZ WALTER RUBEN

20319246682 23558/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ MALCOM JULIAN

20359422025 231298/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ RICARDO ENRIQUE

20214713951 238960/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIRRE DANIEL PASCUAL

20216050577 246847/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRAMIGNA ROMUALDO

20936967753 9293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOHN JORGE EDUARDO

20358394370 239784/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRITEZ CARLOS RAMON

20327313135 238986/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BORREGO Y CAMPOY JOAQUIN ADRIANO

20941127305 34499/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRIOS JULIAN 23210895019 240542/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOGUET LUIS IGNACIO

20140322815 236977/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ JUAN JOSE 20273025953 231344/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SEVA HECTOR GABRIEL

20126331704 225138/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABEZA CARLOS ALEJANDRO

20359518898 213990/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRODZKI ANDREA ALEJANDRA

27235628851 32622/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NU EZ MAXIMILIANO GASTON

20291688978 26583/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOLAÑO HECTOR LUIS

23291230989 257646/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVALOS HUGO ORLANDO

20328470382 37092/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN JORGE ANTONIO

20201567190 241993/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO KARINA ALEJANDRA

27339455584 37139/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACUÑA ROLANDO NATANAEL

20367659379 248115/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ MARTINA NOEMI

27243077384 242273/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO ROJAS ROSANA

27948472207 34547/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREIRA ANDRES MARCELO

20271702656 218160/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUAREZ NELSON JAVIER

20242958048 260442/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAPARRO AGUSTIN PAUL

23345026029 243586/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAVEZ LEILA ELIANA

27326134517 238651/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO MONICA ALEJANDRA

27184107762 229790/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERGARA MERCADO ARNALDO

20953250722 24598/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BULGOS CHRISTIAN GUSTAVO

20245554150 246469/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LENCINA LUCAS FEDERICO

23381169529 243949/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN CARLOS ALBERTO

20301984643 210665/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAIVA SAMUDIO ESTEBAN

20946568032 210544/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FIGUEROA CRISTIAN DANIEL

20297235916 194301/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCAPARONE MARIELA INES

27333245103 204944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VELAZQUEZ NICOLAS EZEQUIEL

23354018489 204935/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUILAR LEOPOLDO JULIO

20267061166 203801/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA ALEJANDRO ALBERTO

20353416074 198971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO CARSIN CHRISTIAN AGUSTIN

20376091504 197992/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIRRE MIGUEL ANGEL

20124974721 182261/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTRO JULIO NESTOR

20161823709 148950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ BECERRA GABRIELA FERNANDA JESICA

27323784480 10778/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEGUIZAMON JOSE LUIS

20180764861 45297/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GANDUGLIA SERGIO RAMON

20224631643 151564/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO GUSTAVO 20365927015 36742/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUINTANA LILIANA MARGARITA

27143489960 27140/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 29DA FONSECA MARCOS MIGUEL

20400422789 9017/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ NOEMI MILAGROS

27302834631 7377/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUEVAS VICTOR HUGO

20229881788 269220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ SERGIO MARCELO

20208798074 258956/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

REISENAUER IGNACIO AGUSTIN

20385310227 258580/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIGLIENGHI ROMINA SOLEDAD

27296276419 250366/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MELIAN FERNANDO ARIEL

20258972512 249628/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALLARDO GISELA LORENA

27290026747 246843/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

YÑIGUEZ FABIAN ALBERTO

20217095302 242151/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GENCO MARIA ELISA

27304953697 241049/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEZCANO DANIEL GERMAN

20278167500 240621/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LAUZAN NICOLAS FEDERICO

20379866396 224682/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARRIZO JONATAN EZEQUIEL

20346316072 225744/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO MIGUEL ANGEL

20240149347 236326/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ RUBEN HORACIO

20318225142 237507/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ DIEGO SEBASTIAN

20266222123 251817/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ LEONARDO SILVIO

23217003199 8909/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GENEZ PRIETO JUAN RAMON

20949510043 67529/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAERO ALVAREZ CARLOS SANTIAGO

20949441114 29421/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LENCINA MAXIMILIANO EZEQUIEL

20375421209 26701/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAPELLI MARCELA CECILIA

27200141003 157328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SENA JONATHAN ARIEL

20353609654 252459/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUISPE CHOQUE NODDIER

24939652201 249921/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAOLILLO JULIO 20134655608 249837/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCOPPA CARMEN NATALIA

27288966872 248887/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ NORBERTO RAUL

20148241504 236950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABALLERO VERONICA NOEMI

27308259043 225256/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FICHERA GABRIELA LEONOR MARIA

27217382691 258565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA WALTER LEONARDO

20317734175 28046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

KNEDLER FERNANDO ALBERTO

20310335984 38844/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CISNEROS WALTER JOSE

20132474614 231830/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLEGAS CESAR VLADIMIRO

20273090747 16050/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ANTUNEZ GONZALO NAHUEL

20360225187 247844/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABRERA CINTIA MERCEDES

27293579585 51090/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JAIMEZ MANUEL ALEJANDRO

20297745590 44589/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MEZA CARLOS ORLANDO

20185543170 41051/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIZGARRA CLAUDIO ARIEL

20282946662 34534/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES OSVALDO DANIEL

20210051407 270657/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZENI MERCEDES DEL CARMEN

27126321789 35754/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO FERNANDO JAVIER

20286795502 176553/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORREA LUCIO OMAR

20336049238 10713/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALVAN DAVID EMANUEL

20356170254 10076/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PELLICO GUILLERMO JOSE

20264350957 242330/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOLIS MARCOS ANTONIO

20377913397 260273/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SISTERNA MATIAS PABLO

20271832134 8905/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARANDA RICARDO DANIEL

20280980391 193254/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGREDO BALLESTEROS GINNER ANDRES

20949742432 200493/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALINCASTRO JUAN FRANCISCO

20171419817 255667/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BACIGALUPO PE ALOZA MARINA MERCEDES

27251871472 243808/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALVATIERRA MARTIN REINALDO

27363159600 227956/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARINI NICOLAS CARMELO

20391013129 202328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUAREZ GUSTAVO ALEJANDRO

20342015159 42538/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ GLADIS MABEL

27142375775 241360/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ JAVIER NICANDRO

20241691218 259940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOLINA SILVANA CRISTINA VICTORIA

27345730244 257189/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBARRA VINDA IGNACIA

27927905324 252811/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PACAJE ACHU ANDRES

20939615491 234997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ RODOLFO FABIAN

20394677974 148125/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALOMO DANIEL ALFONSO

20204154660 31457/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZAPATA JONATAN 20336558256 254305/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HUARCAYA HUAMAN ADELA MARCELINA

27941794306 45717/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO ALICIA DEL VALLE

27162261563 8524/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERA PATRICIA CECILIA

27329523042 258137/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ EDGAR GUSTAVO

20330120364 39999/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLANUEVA PEDRO 20181793342 31331/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHMIDT CLAUDIO MARCELO

23208009389 30539/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PILLCO SEQUEIROS ROBERTO

20929671571 232096/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO WALTER FERNANDO

20309518889 252991/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS GRACIELA GLADYS

27146031701 251829/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MONJE HECTOR ISMAEL

20105989610 251728/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PUCA ANA JORGELINA

27295397018 248841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ VICENTE GABRIEL

20247614290 239220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AZUAGA LUCAS NAHUEL

20401327887 234257/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREYRA NOELIA LUCIANA

27319833582 199282/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ GABRIELA SUSANA

27237187674 218409/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARRIETA CARLOS DAMIAN

20352082547 220454/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ JUAN MANUEL

20359468858 269607/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CLAROS CASTRO BEYMAR

20946453197 261556/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITES ROJAS JOSE LIZANDRO

20937446978 237218/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TEVEZ RICARDO ROBERTO

20300670327 208453/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIÑO VERONICA EDITH

27305995024 22887/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIZ MELGAREJO LORENZO

20946754162 221649/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ ROBERTO

20083833727 267206/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ SILVIA NOEMI 27223860309 246959/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NAVIA PATRICIA SOLEDAD

27268874882 48847/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHIAVONE OSVALDO CESAR

20179987636 31367/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CISTERNA SERGIO ALBERTO

20304167468 260452/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMANO MANUEL ENRIQUE

20179737214 234439/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ LOPEZ VICTOR MANUEL

20952013883 112074/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BIRCHER NILDA BEATRIZ

27178801592 36897/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACEVES OMAR ANDRES

20288318345 247841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ CAMPANA IGNACIO JAVIER

20342294465 24390/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INSAURRALDE HECTOR ESTEBAN

20076817791 234726/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ JULIETA AILEN

27397622563 24712/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ JOSE ALBERTO

20366003933 260259/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GIMENEZ MAURO SEBASTIAN

23266904789 30411/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PRIETO ROSA IRMA 23136474294 23899/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALAS ZUNILDA DEL CARMEN

27236620242 267807/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FARIAS DIEGO PATRICIO

20273719637 9717/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SANCHEZ GABRIEL ANTONIO

20229522249 273389/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FERNANDEZ JUAN ALBERTO

20134234920 192056/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BORRO ELADIO EZEQUIEL

20358912819 21817/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FLORES OMAR DARIO

20076487252 255684/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

QUIROGA ANDREA ELIZABETH

27254474962 48648/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

VELIZ JOSE ANTONIO

20172926216 59047/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 30MOREYRA GABRIEL FABIAN

20380421616 59302/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

LEDESMA MAURICIO OSCAR

20225702579 50239/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

RASGIDO JUAN IGNACIO

20215519350 162251/15 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

MONJE JOSE LUIS 20313903673 4975/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

LO RE ALICIA 27113843816 259069/15 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

LUNA GERMAN SEGUNDO

20345153307 63988/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

VELASCO GASTON IGNACIO

20292488581 64895/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

ACUÑA JUAN PEDRO

20114831507 267441/15 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

WENDLER NAHUEL 23353860739 30386/16 017Lisandro de la Torre 130 - Santa

Rosa

RAMOS MAGDALENA EDITH

27323621131 30584/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma

CABRAL TOMAS ALFREDO

23246043779 31873/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

GOMEZ VERONICA ALEJANDRA

27355734922 36200/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

APARICIO JAVIER ANTONIO

20288365912 22875/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

ROMERO MARTIN ALEJANDRO

20320935653 28312/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

DOMINGUEZ LEONARDO FABIO

20267920754 60914/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

HUENUQUIR MAURO ALEJANDRO

20297974522 275897/15 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

MANSILLA CARLOS ROBERTO

20242257147 21658/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GUZMAN MIGUEL ANGEL

20355688977 36008/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GIL JENNY 23951562424 25113/16 021Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del

Fuego

MONTENEGRO GOMEZ LUIS

20948607442 58099/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

AGUERO ANTONIO FABRICIO

20355025781 276008/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja

ALCURA CRISTIAN 20313326978 3440/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

ALBORNOZ ALFREDO ALBERTO

20357909415 40541/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

ACOSTA JOSE OMAR

20280976475 23345/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

PORTILLO CARLOS MARCELO

20272546607 22776/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

MAI THANH TAM 23924366729 2878/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

TORRES FAVIO ENRIQUES

20213097726 64094/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

VILLALBA DANIEL 20350094467 16252/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

LEDESMA NORMA DEL VALLE

27160989659 2221/16 029Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

GOMEZ DARIO FABIAN

20284377525 157158/15 029Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

FARIAS VICTOR GUSTAVO

20315102805 57358/16 029Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

FERNANDEZ RAMON ROBUSTIANO

20374276981 23222/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

BUERA DAVID MAXIMILIANO

20371556452 266167/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

PONCE MARIA REINA

27168539482 12608/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

ACEVEDO LORENZO 23267767319 256774/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

RAMIREZ MATIAS ARIEL

20318728888 266989/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

LEZCANO ALEJANDRO GERMAN

20344679224 15975/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MARTINEZ YOHANA SOLEDAD

27342978032 39810/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MI O FACUNDO ANDRES NICOLAS

20375856655 32129/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

WIPE ERNESTO RAMON

20273059254 38534/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

HERRERA GUSTAVO ARIEL

20352231925 41649/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

FERNANDEZ JOSE GUSTAVO

20343611553 40705/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

VALLEJOS JOSE MANUEL

20303734377 51273/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GOMEZ CARLOS ALBERTO

20350138278 40787/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

URDAPILLETA JOSE ROBERTO

23161738409 47010/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GONZALEZ CARLOS JAVIER

20287581816 208930/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MARTINEZ JOSE LUIS

20209810183 241254/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

FELLAY RAMON ABELARDO

20339093033 12725/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

AYALA MARIO ALBERTO

20245458836 6309/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

RETAMAL LUIS ALBERTO

20268028758 270898/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

PAZ ROBERTO ANTONIO

20271162155 255094/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ZARAGOZA DAMIAN ENRIQUE

20334228259 236901/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DI FILIPPO CARLOS NICOLAS

23142352419 188035/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CAPURRO LEONARDO EMMANUEL

20343960132 28163/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ALBORNOZ ROBERTO CARLOS

20282404029 211749/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ROBLEZ MONICA SUSANA

27291434334 266746/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DOMINGUEZ RAUL ALFREDO

20327118626 264058/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BOYCHUKA MARTIN IGNACIO

20379526366 50582/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ALVAREZ JULIO CESAR

20185589898 240270/15 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto

BERARDO GUSTAVO ANDRES

20346285037 9084/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto

CAMPOSTRINI VERONICA GRISELDA

27307891013 170302/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

STIVANELLO ABEL RAMON

20254814904 212209/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

GONZALEZ GUSTAVO CEFERINO

20232039206 264965/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

RUIZ DIAZ CLEMENTINO

20300193529 10663/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

MAGALLAN OSCAR ALBERTO

20220400884 275623/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

MENA JULIO ALFREDO

20324541676 270818/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

LORENZATTO JUAN PEDRO

20147301554 23185/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

FERNANDEZ ANTONIO DEMECIO

20316903151 48545/16 036 Chacabuco 1402 - General Roca

GRENIER ULPIANO FABIAN

20200951108 240263/15 036 Chacabuco 1402 - General Roca

VILLEGAS IVANA RUTH

27309679143 34881/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROMERO JONATHAN EZEQUIEL

20390796618 7398/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TOSINI JOEL IGNACIO

20355768016 238803/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GUZMAN MARIA FERNANDA

27204471172 33832/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CARMONA OSCAR ANTONIO

20306809238 21608/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CONTRERAS KELLER MACARENA

27374751935 12528/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MU OZ VALERIA ROMINA

27321590700 12516/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VEGA PABLO SEBASTIAN

20285790388 13957/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CANCHI HECTOR ANGEL

20204555223 27397/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ZARATE SILVIA NOEMI

27181770053 30631/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERREYRA GERMAN ARIEL

23330013699 233017/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MURUA HUGO ANGEL

20128724282 32585/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FARIAS ALFREDO ROQUE

20166347182 21864/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ANDRADA FEDERICO

20358702628 34000/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MASSI ANIBAL JAIME

20260062779 46398/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BANEGA DAMIAN SANTIAGO

20276567749 41528/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

NARVAEZ CLAUDIO RUBEN

20243515247 40975/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERRER JUAN EZEQUIEL

20386472174 23768/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ALBERTO FLORENCIA DEL ROSARIO

27367253911 9765/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GIMENEZ JUANA LILIANA

27269758037 19961/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MOYANO ALAN FEDERICO

20406832245 272306/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREA CAROLA 27311406545 18298/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CACERES JOSE LUIS 20232542234 28855/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARINANGELI GUSTAVO HERMINIO

20119696551 261822/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO EDUARDO IGNACIO

20107134337 257677/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MONTENEGRO LUIS CARLOS

20122921647 226053/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ESPANDRIO EDGARDO JAVIER

20305729257 223585/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARTINI FRANCO 20332793323 269676/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

AYALA ALMADA GERARDO DANIEL

20361382901 233602/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO RAUL HORACIO

23126946589 227301/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LESCANO EDGARDO MIGUEL

20320700265 29165/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

DOCHEFF HERNAN ROBERTO LEANDRO

20260660536 25830/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ HUGO ALBERTO

20213489195 13922/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

FLORES NESTOR FRANCISCO

20311365097 11409/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GARCIA NELIDA BEATRIZ

27109881096 183708/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MORALES MARCOS DANIEL

23315920329 261870/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 31MORELLO LUIS FEDERICO

20265355715 255585/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROTH FACUNDO MAXIMILIANO

23368649619 255475/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DOMINGUEZ LUIS ROBERTO

20310116972 254607/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

YEDRO MANUELA VICENTA

27125273438 216328/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

OJEDA FRANCO JOSE

20300486089 248901/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

NUÑEZ NIDIA SEGUNDA

27139307181 240230/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GRIONI FERNANDO DAVID -

20294433156 239197/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MEDINA FRANCISCO ALBERTO

20273055828 235614/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORTIZ MICAELA AMPARO

27352911866 234850/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARTORELL FACUNDO MARTIN

20326203018 231391/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROJAS RUBEN ANGEL

20182311171 226411/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ HECTOR MARIO

20268357565 223057/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

REMETA ADRIAN MARCELO

20182153061 213958/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

RUBATTINO ALEXIS 23366222049 169643/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOLINA LINDA NICOLE

27383723693 193641/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GODOY ANGEL SEBASTIAN

20303898817 198561/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOLINA FERNANDO NICOLAS

20319320726 264686/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

COLAUTTI MARCOS MANUEL

23310246719 43290/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ALBORNOZ MIGUEL ESTEBAN

20171391513 272265/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ SANTIAGO LEONEL

23367367849 262901/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ACOSTA ALEJANDRO LEONEL

20330163926 39960/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERNANDEZ LUIS RAMON

20386376434 261318/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

VARELA MATIAS HERNAN

20396878926 247532/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ JESUS RAMON

20292496096 6654/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

OJEDA SILVA BERNARDINO

20627316772 185360/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GATICA CACERES JORGE RODRIGO

20945840472 233619/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOPEZ CLAUDIO DANIEL

20385989793 271654/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERREIRA FIGUEREDO PORFIRIO

23943262799 267948/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MANIELL MARCELO CARLOS

20229087755 271732/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ERAZO CELIA NILDA 27236308214 257117/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOREL FERNANDO ANDRES

20244756493 265628/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOBATO MOIRA ROSANA

27226141826 274170/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

BONIFACIO TITO LUZ DE AMOR

27945357784 269368/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

SALCEDO CRISTIAN DANIEL

20338367229 269259/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DIAZ LAURA DEL VALLE

27287130479 260553/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

YERI PEDRO OSCAR 20235396115 265622/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ESPOSITO RODRIGO DAMIAN

23370736219 7891/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOSADA GUSTAVO JAVIER

20146851879 64836/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORUE GERMAN EMILIANO

20323120936 21366/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

JUAREZ JULIO FELIPE

20307019443 19555/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ZAPATA ANGEL 20344747777 12893/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

PAEZ GLADYS 27186740098 12575/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

PRADO ARIEL GUSTAVO

20297093402 12075/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

VAZQUEZ JUAN ALBERTO

20287644346 10061/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

BAZAN FERNANDO 20316101659 5981/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

RODRIGO DEBORA BETIANA

27317849457 270060/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERREYRA PABLO MIGUEL

20236778674 266723/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

RAMIREZ JOSE TOMAS

20348566777 236477/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

OLMOS VALERIA YANINA

27304590225 58005/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CEJAS RUBEN DARIO

23200784839 51099/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CORREA ABEL LEONARDO

23224214839 216178/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

e. 01/06/2016 N° 36523/16 v. 03/06/2016

#F5134110F#

#I5134111I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

ACOSTA MIGUEL ANGEL 20-10573277-6 008-P-00303/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

RIHL JUAN CARLOS 20-08039284-3 008-P-00308/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

GAY JUAN CARLOS ALFREDO

23-08356808-9 008-P-00309/16 008DIRECCION

INSUFICIENTECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

MOSNA ROSALIA ESTER 27-12337709-0 008-P-00332/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

ANDREOLI DURANTI FRANCO AUGUSTO

20-35034086-7 008-P-00345/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

PIEDRABUENA RODOLFO VALENTIN

20-13198010-9 008-P-00348/16 008 DESCONOCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

LEGUIZAMON JULIO NICOLAS

20-33304693-9 009-P-00186/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SOTELO PEDRO 20-07688707-2 009-P-00214/16 009DIRECCION

INACCESIBLEFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

MARTINEZ ELSA CRISTINA

27-14519791-6 009-P-00231/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

PEREZ EDMUNDO DANIEL

20-18198918-2 009-P-01211/15 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

IBAÑEZ CLAUDIA VIOLETA

27-14997194-2 011-P-00207/16 011CERRADO/ AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ZANELLI JORGE ABEL 20-10324320-4 011-P-00222/16 011CERRADO/ AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MINETTO RAUL ENRIQUE 20-10401570-1 012-P-00257/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SASTRE CARLOS ALBERTO

20-10757741-7 012-P-01931/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CHAPARRO MABEL ZULEMA

27-14130032-1 012-P-02523/14 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

GUIDI HECTOR CARLOS 20-08111481-2 012-P-02949/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CASTILLO PATRICIA EDITH

27-11991154-6 012-P-02983/15 012 DESCONOCIDOLAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

INZUNZA JOSE LEONARDO

20-22282282-4 012-P-03022/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

HUENTU JULIA 27-10442078-3 012-P-03069/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ZAMUDIO CELESTINO 20-08706716-6 012-P-03189/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

MOGABURU CARLOS EDUARDO

20-12889406-4 012-P-03213/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CANCELMO BENJAMIN AMADEO

23-04539955-9 012-P-03260/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

DEVANI KRIBS MARIO CARLOS

20-05084397-2 012-P-03297/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

QUIROGA GRACIELA JULIA

27-12729661-3 012-P-04751/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CORTI MADERNA CORINA

27-36945811-1 012-P-04758/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

GOMEZ ADELA MARGARITA

27-11714440-8 012-P-04950/15 012DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

CARNEIRO JORGE OMAR 23-12946327-9 012-P-04997/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

ALVAREZ ADA BEATRIZ 27-12753894-3 012-P-05267/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

AMICO MARTA ESTER 27-05490002-9 014-P-00351/15 014CERRADO/ AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

CASCARDO MIGUEL ALBERTO

20-17053582-1 014-P-00608/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

GOMEZ CLAUDIO DAVID 20-14856688-8 014-P-00752/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

NEGRETI LUIS ROBERTO 20-10151662-9 014-P-01039/15 014CERRADO/ AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

GARCIA DIAZ DE VIVAR JULIETA

27-29041713-4 014-P-01606/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

MORALES ABEL OSMAR 20-13797346-5 014-P-02100/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

BRAVO SERGIO GUILLERMO

20-13864413-9 014-P-02130/15 014CERRADO/ AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

BELIAN SERGIO SANTIAGO

20-13512739-7 014-P-02133/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

VAZQUEZ JUAN CARLOS 23-16477069-9 014-P-02200/15 014 SE MUDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

SALIAS JUAN CARLOS 20-18489181-7 014-P-02201/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

GOMEZ MAGDALENA NOEMI

27-17827818-0 014-P-02225/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

CORNEJO MARIA LUJAN 27-38173235-0 014-P-02332/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

CAMPOS JULIO RENE 20-16838829-3 019-P-00003/12 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

CANALES CABRERA JOSE RAIMUNDO

20-18692456-9 019-P-00016/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

FIGUEROA JOSE BENITO 20-12165905-1 019-P-00063/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

ESCOBAR TANIA 27-27358973-8 019-P-00067/14 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

RIQUELME JUAN BALDUVINO

20-05413574-3 019-P-00075/12 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 32POGGIO TESSITORE ROMULO GIOVANNI AN

20-92732557-9 019-P-00113/14 019 SE MUDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

SANCHEZ ROGELIO VICENTE

20-10225732-5 019-P-00155/12 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

NAVARRO SALDIVIA MARIA EUDALIA

27-93003666-3 019-P-00188/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

CERVANTES STELLA MARIS

27-16693618-2 019-P-00194/14 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

FLANDES RICARDO LIDORO

20-07888398-8 019-P-00195/12 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

RIOS PABLO ALEJANDRO 20-23635723-7 019-P-00225/12 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

BELOI RICARDO ANDRES 20-11316168-0 019-P-00252/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

CARRIZO RUBEN AMERICO

20-18361405-4 019-P-00253/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

RODRIGUEZ MARCELO PABLO

20-10587423-6 019-P-00274/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

FERNANDEZ FRANCO SEBASTIAN

20-27739537-2 019-P-00316/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

BOVA LUIS GUILLERMO 20-08472003-9 019-P-00328/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

GAUNA CARLOS ALBERTO

20-20541502-6 019-P-00358/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

OYARZUN VIDAL JORGE RENE

20-11155554-1 019-P-00360/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

VILLAFAÑEZ ALBA ANTONIA IRENE

27-10241898-6 024-P-00633/15 024CERRADO/ AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA

BARRIOS FELIPE NERI 23-13857775-9 028-P-00068/16 028 SE MUDOCOMANDANTE FONTANA 1099

- FORMOSA

GARCIA GABRIEL ILDEFONSO

23-13008553-9 028-P-00073/16 028CERRADO/ AUSENTE

COMANDANTE FONTANA 1099 - FORMOSA

COCERES PEDRO LORENZO

20-14234687-8 031-P-00070/16 031DIRECCION

INEXISTENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

NUÑEZ DOMINGO CASIMIRO

20-16039298-4 031-P-00136/16 031DIRECCION

INEXISTENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

CAMPOAMOR JOSE REINALDO

20-04750615-9 031-P-00866/15 031DIRECCION

INSUFICIENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

ASTIASARAN HECTOR JUAN

20-11171047-4 031-P-00867/15 031 PLAZO VENCIDOROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

OLIVETO ALIDE ELISABET 27-16918275-8 031-P-00869/15 031DIRECCION

INEXISTENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

OLIVA EDUARDO HORACIO

20-17159704-9 05B-P-00991/15 05BDIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RODRIGUEZ JOSE BELZOR

20-14343169-0 05C-P-01555/15 05CDIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

REGGIS WALTER DANIEL 20-13778120-5 07A-P-04665/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ESCOBAR MARIO LUIS 20-31578148-6 07A-P-04773/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

NIEVAS JOSE ALBERTO 20-13183858-2 07A-P-04916/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

IBAÑEZ AGUSTIN JOEL 20-40705096-8 07A-P-04918/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

SAUCEDO YANINA 20-23402901-1 07A-P-04938/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

REYES VIVIANA ANDREINA

27-94481773-0 10A-P-00476/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

FERREYRA BLANCA MAGDALENA

27-10465552-7 10A-P-00486/16 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

NUÑEZ JAVIER FERNANDO

20-27413941-3 10A-P-00640/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

GUIDETTI NOEMI HAYDEE 27-12093878-4 10A-P-00694/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

TROIANI MARIO ERNESTO

20-05511945-8 10B-P-00766/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

ORRABALIS BENITEZ ERME

20-93575476-4 10B-P-03106/15 10BDIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

RAGGI MARCELO LUIS 20-21573856-7 10C-P-00068/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BRAMBILLA LILIANA BEATRIZ

23-10859784-4 10C-P-00167/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BAEZ ERADIO RAFAEL 20-13686559-6 10C-P-00753/16 028DIRECCION

INSUFICIENTECOMANDANTE FONTANA 1099

- FORMOSA

ETCHEVERRY PEDRO RODOLFO

20-07750227-1 10G-P-00934/13 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

CIVIDINO MARISA AGUSTINA

20-10859715-2 10K-P-00098/15 10BDIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

JOVER CARLOS ALBERTO 20-05089546-8 10K-P-00100/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

e. 01/06/2016 N° 36524/16 v. 03/06/2016#F5134111F#

#I5137449I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 231/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0040775/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex - MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con mo-tor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ven-tiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del CIENTO

TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92%) para las operaciones de ex-portación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el primer considerando de la presente medida, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ELECTRONIC SYSTEM S.A. y AXEL S.A. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración del plazo y cambio de circuns-tancias de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, in-formación de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL brindada por la peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EX-TERIOR con fecha 28 de marzo de 2016 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución N° 194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportacio-nes de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, hacia la RE-PÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presun-to margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de TRESCIEN-TOS NOVENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (392,52%), y para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY es de QUINIENTOS SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (506,75%).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anterior-mente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, or-ganismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1923 de fecha 12 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repe-tición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo, en el acta mencionada, la Comisión decidió que conforme lo expuesto en el considerando precedente y la conclusión de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR refe-rente a que se encuentran reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determi-nar la posibilidad de recurrencia de dumping, se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 194/11 del ex - MINISTE-RIO DE INDUSTRIA a las importaciones del producto mencionado en el considerando inmediato anterior, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 490 de fecha 12 de mayo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado en la in-vestigación original, como así también en cuanto a la alegada insuficiencia de la medida, en dicha instancia del procedimiento la evaluación de la Comisión se centró, principalmente, en el análisis de la comparación entre los precios del producto nacional y los de los productos exportados desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA a otro destino diferente de la REPÚBLICA ARGENTINA (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), toda vez que estos no se encuentran afectados por la medida antidumping vigente.

Que en ese sentido la mencionada Comisión Nacional señaló que de dichas comparaciones de precios se desprende que los ventiladores originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA exporta-dos a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY registraron precios nacionalizados que fueron muy inferiores a los de la industria nacional en 2015, único año en que se contó con información. Dado que los precios de los productores nacionales contaban con rentabilidad mayor a lo razonable se realizaron comparaciones alternativas en donde estos se recalcularon a partir de la rentabilidad considerada por la citada Comisión como razonables, lo cual siguió arrojando subvaloraciones de entre un VEINTE POR CIENTO (20%) y un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%). En este sentido, se puede inferir que, en caso de suprimirse la medida vigente, los productos importados objeto de solicitud de revisión podrían ingresar a precios inferiores a los de la industria nacional.

Que seguidamente la Comisión observó que las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA disminuyeron considerablemente, pasando de representar el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) en el total importado en 2013 al TRES POR CIENTO (3%) en 2015.

Que dicha Comisión indicó que resulta pertinente resaltar que las peticionantes mantuvieron relativamente constante su cuota en el mercado interno de TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%), inclusive llegando a aumentar dicha participación en un punto porcentual hacia el final del período analizado. Ello en un contexto de mercado interno que, luego de un aumento en 2014, mostró una disminución en 2015, aunque registrando un valor por encima del existente al inicio del período de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) unidades en 2013 a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (1.600.000) unidades en 2015.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 33Que la citada Comisión resaltó que los indicadores de volumen —producción, ventas— registra-

ron una evolución creciente entre puntas del período analizado. Así, se observan incrementos en la producción, tanto en el total nacional como en la de las empresas peticionantes. Asimismo, si bien se observa una caída en las ventas al final del período, dicho nivel resulta superior a las ventas realizadas en 2013. Finalmente, se advirtió también un aumento de las existencias, destacándose que hacia el final del período se registra una relación existencias/ventas de TRES (3) meses promedio de ventas.

Que en atención a ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que con la información disponible en esa etapa del procedimiento, dadas las comparaciones de precios antes señaladas y en vista de las importantes subvaloraciones observadas, puede inferirse que, ante la supresión de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original.

Que seguidamente la mencionada Comisión indicó que en conclusión existen fundamentos en la solicitud de examen de la medida que avalan las alegaciones en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones originarias de la REPÚBLICA POPU-LAR CHINA daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de ventiladores.

Que en ese orden de ideas señaló que conforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución N° 194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA elaborado por la Dirección de Competencia Desleal, se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la po-sibilidad de recurrencia de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de QUINIENTOS SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (506,75%), considerando el precio de exportación hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR además expresó que en lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño se destaca que, si bien se registraron importaciones de orígenes no objeto de solicitud de revisión (principalmente de MALA-SIA y TAIPEI CHINO), sus precios FOB de exportación fueron superiores a los FOB de exportación de los ventiladores chinos importados por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Por otra par-te, estos orígenes mantuvieron su participación en el consumo aparente en 2013 y 2014, mientras que en 2015 mostraron tendencias según el origen: MALASIA disminuyó CINCO (5) puntos porcen-tuales, pasando de TRECE POR CIENTO (13%) en 2014 a OCHO POR CIENTO (8%) en 2015; mien-tras que TAIPEI CHINO aumentó TRES (3) puntos porcentuales, pasando de CINCO POR CIENTO (5%) en 2014 a OCHO POR CIENTO (8%) en 2015. Por lo tanto, en esa etapa del procedimiento, la Comisión entendió que, si bien dichas importaciones pueden tener incidencia negativa en la rama de la industria nacional de ventiladores, de todos modos no obsta que la conclusión señalada, continua siendo válida y consistente con el análisis requerido en esta instancia del procedimiento, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra la REPÚBLICA POPULAR CHINA se re-crearían las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original.

Que la Comisión concluyó que debe tenerse presente que las peticionantes registraron niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo) muy por encima de los considerados como razonables por la misma durante todos los años analizados, por lo que podría inferirse que la medida antidumping vigente habría resultado eficaz para contrarrestar el daño oportunamente determinado. Sin embargo, en casi todas las comparaciones de precios realizadas, aun con el de-recho antidumping, se observan subvaloraciones respecto al producto nacional. En vista de ello, la Comisión consideró que resultaría adecuado hacer lugar a la solicitud de las peticionantes de abrir la presente revisión tanto por expiración del plazo como por cambio de circunstancias.

Que finalmente la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dijo que en consecuen-cia, atento a la determinación positiva realizada por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTE-RIOR, y a las conclusiones a las que arribó la citada Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Resolución N° 194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de la mencionada Acta de Directorio elevó su recomendación, acerca de la procedencia de apertura de examen por ex-piración del plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N° 194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen mantenien-do los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hasta tanto concluya el examen iniciado.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presen-te acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura de examen de la me-dida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Direc-ción de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA-RÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conec-table a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones aran-celarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.

ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la RE-PÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinen-tes sobre la elección de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 4° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se des-pachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI-COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Rela-tivo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 01/06/2016 N° 37905/16 v. 01/06/2016#F5137449F#

#I5134910I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 27/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0136783/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 34Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de

2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 511 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa HARDATA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69329177-8) se encuentra inscripta desde el día 5 de octubre de 2010 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 4 de julio de 2014, la empresa HARDATA S.A. optó de manera expresa y fe-haciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 195/203 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modifica-toria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y NUE-VE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (69,87%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y SIETE COMA CERO CINCO POR CIENTO (67,05%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 72/75 del Expediente N° S01:0270654/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 177 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (96,99%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercado interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”, y el NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (96,99%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 195/203 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa HARDATA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN-TOS TREINTA Y NUEVE (239) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa HARDATA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0270654/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 177 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 195/203 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar exportaciones por el CINCUENTA Y OCHO COMA CERO DOS POR CIENTO (58,02%) de las ven-tas totales de actividades sujetas a promoción lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 72/75 del Expediente N° S01:0270654/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 177 del expediente cabeza, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUARENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (47,89%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 76 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 195/203 del expediente cabeza, la empresa HARDATA S.A., mediante el Expediente N° S01:0067197/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 188 del expediente cabeza, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa HARDATA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa HARDATA S.A. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa HARDATA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69329177-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa HARDATA S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su mo-dificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa HARDATA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa HARDATA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN-TOS TREINTA Y NUEVE (239) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa HARDATA S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisi-tos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modifica-dos a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa HARDATA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa HARDATA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa HARDATA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa HARDATA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (99,09%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa HARDATA S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CINCUENTA Y OCHO COMA CERO DOS POR CIENTO (58,02%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa HARDATA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”, y el NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (96,99%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 35ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 01/06/2016 N° 36874/16 v. 01/06/2016#F5134910F#

#I5134911I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 28/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0107323/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 241 de fecha 9 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa COREBI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70975945-7) se encuentra inscripta desde el día 28 de febrero de 2011 en el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 29 de mayo de 2014, la empresa COREBI S.A. optó de manera expresa y fe-haciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 236/243 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su mo-dificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA SESENTA Y UN POR CIENTO (90,61%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (90,63%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0226878/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 225 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” cuyas actividades comprenden las tareas de investigación y desarrollo y gestión de calidad.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ven-tas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CUATRO CERO CUATRO POR CIENTO (94,04 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el ex-terior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1” y el NOVENTA Y CUATRO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (94,04 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 236/243 del expe-diente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa COREBI S.A deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS VEINTIDÓS (522) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa COREBI S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de

Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0226878/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 225 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 236/243 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA CERO SEIS POR CIENTO (0,06 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 45/48 del Expediente N° S01:0281987/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y de-sarrollo por el CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,44 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 44 del citado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 236/243 del expediente cabeza, la empresa COREBI S.A. mediante el Expediente N° S01:0083592/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 229 del expediente cabeza, manifiesta en su declara-ción jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa COREBI S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa COREBI S.A. accederá a los beneficios promo-cionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa COREBI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70975945-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa COREBI S.A. en el Registro Nacional de Produc-tores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa COREBI S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de al-guna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa COREBI S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIEN-TOS VEINTIDÓS (522) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa COREBI S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa COREBI S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa COREBI S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 36ARTÍCULO 8° — La empresa COREBI S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las

tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa COREBI S.A beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (97,28 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa COREBI S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un CERO COMA CERO SEIS POR CIENTO (0,06 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa COREBI S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1”, y el NOVENTA Y CUATRO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (94,04 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 01/06/2016 N° 36875/16 v. 01/06/2016#F5134911F#

#I5134906I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 110/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153956/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 19.511, la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modifi-catorias se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETA-RÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y, puntos del Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.

Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre 2015 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la pró-rroga antes citada, habiendo sido presentados sólo SIETE (7) trámites ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el análisis del área técnica interviniente con el objeto de disponer la Aprobación de Modelo.

Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metroló-gico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015, se creó el PRO-GRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), por el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asen-tamientos poblacionales que no lo posean.

Que a los efectos de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el referido Programa, resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Mo-delo, conforme al mencionado Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que si bien dicho Reglamento contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta necesario profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan su co-rrecta evaluación.

Que teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas resulta conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN concluya los ensayos y evalua-ciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica.

Que la conclusión de tal proceso, y la posterior Aprobación de Modelo por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, significará no alterar significativamente la oferta de estos bienes.

Que la prórroga otorgada permitirá complementar la reglamentación a los efectos de evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos.

Que la Dirección Nacional de Comercio Interior ha analizado las circunstancias previamente expuestas, recomendando otorgar una prórroga para la entrada en vigencia que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2016, siendo los efectos de la misma retroactivos al día 1 de abril de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del De-creto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabri-quen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metroló-gico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2016”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución tendrá efectos retroactivos al día 1 de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 01/06/2016 N° 36870/16 v. 01/06/2016#F5134906F#

#I5134907I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 26/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0517258/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012, 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, 92 de fecha 1 de julio de 2013, 353 de fecha 1 de abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23 de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDE-DORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Pro-grama de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución N° 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la mencio-nada Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas suscriptas por las partes con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, y que habían sido aprobadas por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 37Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto N° 2.550 de

fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se modificó y ordenó el Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas Adendas, y se aprobó un Texto Único y Ordenado; el cual fue suscripto por las partes con fecha 2 de julio de 2013.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23 de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, se realizaron modificaciones adicionales.

Que mediante la Nota N° 14 de fecha 4 de marzo de 2016, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, propuso al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizar nuevas modificaciones al convenio mencionado, dentro de las cuales se modifica el esquema de bonificación de tasa de interés y se elevan los límites de los créditos sujetos a bonificación.

Que en consecuencia, mediante la Nota DIR/N° 522 de fecha 31 de marzo de 2016, el BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA informa que las modificaciones mencionadas en el consideran-do precedente, han sido aprobadas en su sesión de esa misma fecha, mediante su Resolución N° 896/310316/COM.

Que por todo lo expuesto, resulta procedente aprobar la suscripción de un nuevo documento modificatorio al citado Convenio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFI-CACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO SUSCRIPTO CON FECHA 2 DE JULIO DE 2013 ENTRE ex LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”, aprobado por la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que como Anexo, en SIETE (7) cláusu-las y Anexos I y II, con VEINTISÉIS (26) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNI-CO Y ORDENADO SUSCRIPTO CON FECHA 2 DE JULIO DE 2013 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..... días del mes de................... del año 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presiden-te Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente, Li-cenciado Don Carlos Alberto MELCONIAN (M.I. N° 12.599.862) por la otra parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sec-tor en la economía nacional.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condicio-nes de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante EL CONVENIO, entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-SARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución N° 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa - Reglamentación N° 400/01” con tasa bonificada.

Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por LAS PARTES con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que asimismo, fue modificado y ordenado por LAS PARTES mediante la firma, con fecha 2 de julio de 2013, el Texto Único y Ordenado previamente aprobado por la Resolución N° 92 de fecha 1

de julio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014, 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014 y 167 de fecha 23 de abril de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, se aprobaron nuevas Adendas modificatorias al convenio.

Que toda vez que se registra una mayor demanda por parte de las Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas de financiamiento para inversiones y desarrollo de infraestructura productiva, lo cual genera, a su vez, un aumento en las necesidades de capital de trabajo y siendo que es pro-pósito del Gobierno Nacional impulsar fuertemente el financiamiento para dicho sector, se estima pertinente prorrogar el plazo de vigencia del acuerdo y elevar el monto de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del convenio hasta la suma total de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), el monto límite de créditos destinados a Inversiones a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y de aquellos destinados a financiar capital de trabajo a la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), así como también aumentar el compromiso de bonificación.

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente documento modificatorio al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo con los términos que siguen:

CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio de Bonificación de Ta-sas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-GIONAL, por la siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de crédito, en adelante y en conjunto, LAS LÍNEAS:

(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales para Ac-tividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA TERCER TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en adelante LA LÍNEA I y;

(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación N° 400/23— NUEVO Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en adelante LA LÍNEA II.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas de EL CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que corres-pondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del Convenio de Bonifi-cación de Tasas —Texto Único y Ordenado— será aplicable a las operaciones aprobadas a partir del 1 de enero de 2016, sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), a computar en partidas la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una.

Una vez contabilizado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cada una de las mencionadas partidas, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARÍA y estará habilitado a disponer de la si-guiente partida hasta cumplimentar la utilización del monto total de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).

Una vez contabilizada la efectiva colocación del NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto total mencionado, EL BANCO podrá solicitar a LA SECRETARÍA la ampliación del cupo total, quedando la misma sujeta al acuerdo de LAS PARTES, la disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y prestables de EL BANCO”.

CLÁUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del Convenio de Bonificación de Ta-sas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL, por la siguiente:

“CLÁUSULA CUARTA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de las tasas de inte-rés de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de las condiciones establecidas en los Anexos I y II de EL CONVENIO, siempre que estén destinados a:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extran-jero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de produc-ción nacional (para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión), en el marco de LA LÍNEA I.

2. Capital de Trabajo, en el marco de LA LÍNEA I.

3. Construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial, en el marco de LA LÍNEA II.

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SE-SENTA (60) meses para los destinos detallados en el inciso 1 desde el desembolso del crédito.

El plazo de amortización para el destino detallado en el inciso 2, será de hasta UN (1) año. En caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años y no se aplicará período de gracia.

Asimismo, para los incisos 1 y 3, se admitirán desembolsos múltiples y los plazos menciona-dos se considerarán desde el primer desembolso. Por su parte, LA SECRETARÍA aceptará, cuan-do el retorno de la inversión lo justifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período, es decir, el período de gracia está incluido dentro del plazo máximo de hasta CINCO (5) años de la operación”.

CLÁUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio de Bonificación de Ta-sas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL, por la siguiente:

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 38“CLÁUSULA QUINTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA I

y LA LÍNEA II, tendrá la modalidad de la Reglamentación N° 400, que corresponda a los destinos Inversiones y Capital de Trabajo o Gastos de Evolución. La bonificación a otorgar por LA SECRE-TARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LAS LÍNEAS a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Cláusula Tercera de EL CONVENIO, será:

a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Me-dianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

Adicionalmente, para cualquiera de LAS LÍNEAS, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Socie-dades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA correspondiente.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sec-ción K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas apro-bado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA SECRETARÍA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.

CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Sexta del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL, por la siguiente:

“CLÁUSULA SEXTA: Cuando el destino del crédito sea la construcción o adquisición de un galpón nuevo y/o usado para uso industrial, en el marco de LA LÍNEA II, el solicitante deberá gestionar por ante LA SECRETARÍA una declaración de elegibilidad, resultando ésta condición esencial para la tramitación del crédito ante EL BANCO con el beneficio de la bonificación de tasa por parte de LA SECRETARÍA. No obstante ello, el solicitante podrá presentar de forma simultánea ante EL BANCO, la documentación que dicha entidad le solicite a los fines de su calificación para la aprobación del crédito.

La declaración de elegibilidad de ningún modo implicará la opinión o certificación como sujeto de crédito, ni la aprobación del crédito requerido por el solicitante.

A los efectos de la emisión de la declaración de elegibilidad LA SECRETARÍA analizará la viabilidad de la solicitud del beneficio de la bonificación de tasa de interés, debiendo a tales fines verificar que la actividad económica que el solicitante desarrolla corresponda a los sectores de in-dustria, construcción o servicios industriales. Dicha actividad deberá estar debidamente inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y, para el caso de Personas Jurídicas, estar detallada en el objeto social de la misma.

El detalle de la documentación a presentar por parte del solicitante para acreditar el cum-plimiento de lo expuesto precedentemente, será difundido por LA SECRETARÍA a través de su página web.

Presentada dicha documentación y verificado el cumplimiento, y en caso de corresponder, LA SECRETARÍA podrá emitir la declaración de elegibilidad de la empresa solicitante, a los fines de tramitar ante EL BANCO la solicitud del crédito correspondiente en el marco de LA LÍNEA II, debiendo LA SECRETARÍA notificar esta declaración a la empresa solicitante y al BANCO.”.

CLÁUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Decimoquinta del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolu-ción N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por la siguiente:

“CLÁUSULA DECIMOQUINTA: el presente CONVENIO de Bonificación de Tasas tiene vigen-cia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta el vencimiento de LAS LÍNEAS (Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo de crédito esta-blecido en el sexto párrafo de la CLÁUSULA PRIMERA, o mientras EL BANCO mantenga fondos prestables disponibles, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.”.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes establecen que la realización de modificaciones al presente Convenio se acordará mediante el intercambio de notas reversales, toda vez que la medida propi-ciada no genere cargos en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan sustituir los Anexos I y II del Convenio de Bo-nificación de Tasas - Texto Único y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución N° 92/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-SARROLLO REGIONAL, por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los........ días del mes de ......................... del año 2016.

ANEXO I AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO—LÍNEA I—

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento N° 281 del Banco - conforme los pará-metros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuario (ver limitaciones que se detallan a continuación), industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación que desarrollen entre otras las siguientes actividades:

1.1. Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de criaderos de pe-ces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1.2. Industria manufacturera.

1.3. Construcción.

1.4. Electricidad, gas y agua.

1.5. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1.6. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicle-tas, efectos personales y enseres domésticos.

1.7. Servicios informáticos y actividades conexas.

1.8. Enseñanza.

1.9. Servicios sociales y de salud.

1.10. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, servicios de saneamiento y servicios similares.

1.11. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

1.12. Investigación y desarrollo.

1.13. Producción avícola o porcina (dichas actividades se admiten únicamente cuando el des-tino del crédito sea Capital de Trabajo, no se contemplan otros destinos de financiamiento).

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sec-ción K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Re-lacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Clasificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, (b) se encuen-tren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo, de la Ley N° 25.300), (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo, de la Ley N° 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

2. DESTINOS:

Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.

2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se encuentren nacio-nalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (quedan excluidos rodados), para dicha certificación. EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que uti-liza en la actualidad o el que lo reemplace en el futuro.

2.3. Construcción, instalaciones, otros equipos, tecnología, proyectos de inversión y otros destinos de financiación.

En los casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, ad-quisición de equipos, sistematización, etcétera) el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitación para el objeto propuesto (ver otras condiciones).

2.4. Capital de Trabajo.

2.5. No podrá financiarse a través de esta condición especial:

a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terre-nos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumen-tar la productividad del objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

c) Construcción de inmuebles para vivienda.

d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

f) Refinanciación de pasivos en mora.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 393. MODALIDAD:

En PESOS ($) para todos los destinos.

4. MONTO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3.

Una vez otorgados los montos máximos previstos en esta reglamentación, el cliente no podrá volver a ser asistido crediticiamente por la misma.

En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por esta condición espe-cial o las que la precedieron (400/01, 400/23, 400/37 y 400/41) por montos totales inferiores a los nuevos límites, los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.

El monto máximo por todo concepto bonificable por LA SECRETARÍA es de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000).

5. PROPORCIÓN DEL APOYO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de ambos el menor, sin superar el monto establecido en el punto 4.

Para el destino 2.4. hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales. Se en-tenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

6. PLAZO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.4. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser in-ferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. cuando la inversión lo justifique, se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido el anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones. El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

Para el destino 2.4. se efectuará un único desembolso por operación.

8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERÍODO DE GRACIA:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre pos-terior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

Para el destino 2.4. (Capital de Trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.

10. INTERÉS:

Serán los de la Reglamentación N° 400 que corresponda a los destinos Inversiones y Capital de Trabajo o Gastos de Evolución.

LA SECRETARÍA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

10.1. Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos por-centuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N°  24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Me-dianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

10.2. Además, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de Garantía Re-cíproca y/o Fondos de Garantía.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo en cualquiera de los siguientes casos:

10.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga des-de el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgada por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubie-re pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUB-SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.

10.3.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.3.6. Cesión de la deuda.

10.3.7. Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar, por el período de atraso, los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta LÍNEA las operaciones que correspondan a créditos con tasas bonifi-cadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTÍAS:

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de Disposiciones Permanentes de EL BANCO, Rubro “Po-lítica de Crédito”.

El “Destino - punto 2.4. de EL CONVENIO” podrá también otorgarse a sola firma, hasta el plazo máximo de UN (1) año.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos prés-tamos que disponga de UN (1) seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARÍA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario, los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en EL CONVENIO.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.

• No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a créditos con tasas bonifi-cadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

• El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos habilitado) y especi-ficará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y, de existir, su cumplimiento.

14. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARÍA mediante nota formal y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la Cláusula Primera, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 4015. LÍMITES DE CARTERA:

Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales, con un plazo no ma-yor a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles previas, conforme los siguientes casos:

a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o

b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por instancias con facultades suficientes, o

c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los términos de la opera-ción, a los efectos que la fianza sea coincidente con el préstamo.

16. DE ORDEN INTERNO:

Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o Tratamiento Especial no utilizados hasta el momento, quedarán sin efecto, debiendo las sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Punto Límites de Cartera. En el caso de elevación de estas operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ANEXO II

NUEVAS CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO—LÍNEA II—

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento N° 281 del Banco - conforme los pará-metros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, industriales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emi-tida por LA SECRETARÍA.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sec-ción K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Clasificador de Actividades Económicas apro-bado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, (b) se encuen-tren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo, de la Ley N° 25.300), (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo, de la Ley N° 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

2. DESTINOS:

2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial.

2.2. No podrá financiarse a través de este nuevo tratamiento especial:

Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terre-nos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

3. MODALIDAD: En PESOS ($).

4. MONTO DE CRÉDITO BONIFICABLE:

Por este tratamiento especial (con la bonificación de LA SECRETARÍA: Hasta la suma de PE-SOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).

En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por esta condición es-pecial o las que la precedieron (400/01, 400/23, 400/37 y 400/41) por montos totales inferiores a los nuevos límites, los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite es-tablecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita. Por lo tanto el monto máximo por todo concepto bonificable por LA SECRETARÍA es de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000).

5. PROPORCIÓN DEL APOYO:

Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

6. PLAZO:

Plazo bonificado: hasta CINCO (5) años.

Plazo de LA LÍNEA: hasta CINCO (5) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser in-ferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO:

Cuando la inversión lo justifique, se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembol-sos, incluido el anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones. El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERÍODO DE GRACIA:

Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

10. INTERÉS:

Serán los de la Reglamentación N° 400.

LA SECRETARÍA tomará a su cargo hasta el monto máximo indicado precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

10.1. Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos por-centuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N°  24/01 de la ex SECRETARÍA de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Me-dianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

10.2. Además, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de Garantía Re-cíproca y/o Fondos de Garantía.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

La bonificación de tasa se aplicará durante el plazo total de la línea, de CINCO (5) años y hasta un monto máximo de crédito de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por usuario, teniendo en cuenta estas condiciones especiales.

Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARÍA, por lo que el usuario soportará la tasa que corresponda.

10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo en cualquiera de los siguientes casos:

10.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga des-de el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgada por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubie-re pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUB-SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.

10.3.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.3.6. Cesión de la deuda.

10.3.7. Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar, por el período de atraso, los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea las operaciones que correspondan a créditos con tasas bonifi-cadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTÍAS:

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de Disposiciones Permanentes de El BANCO, Rubro “Polí-tica de Crédito”.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 4112. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos prés-tamos que disponga de UN (1) seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• En todos los casos el solicitante deberá tramitar ante la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de LA SECRETARÍA, en adelante LA SUBSECRETARÍA, una constancia de elegibilidad que lo habilite para tramitar su crédito en EL BANCO. Las consultas se podrán efectuar a la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas al siguiente correo elec-trónico: [email protected] o por teléfono al (011) 4349 - 3900, interno 21442.

• El solicitante podrá presentar de forma simultánea ante EL BANCO, la documentación que dicha entidad le solicite a los fines de su calificación como sujeto de crédito, siempre que previo a su aprobación, haya sido notificado por LA SUBSECRETARÍA o LA SECRETARÍA de la constancia de elegibilidad mencionada en el párrafo precedente.

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARÍA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario, los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en EL CONVENIO.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.

• No cursarán por esta LÍNEA las operaciones que correspondan a créditos con tasas bonifi-cadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

14. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARÍA mediante nota formal y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. LÍMITES DE CARTERA:

Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales, con un plazo no ma-yor a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles previas, conforme los siguientes casos:

a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o

b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por instancias con facultades suficientes, o

c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los términos de la opera-ción, a los efectos que la fianza sea coincidente con el préstamo.

16. DE ORDEN INTERNO:

Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o Tratamiento Especial no utilizados hasta el momento, quedarán sin efecto, debiendo las sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Punto Límites de Cartera. En el caso de elevación de estas operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de cartera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

e. 01/06/2016 N° 36871/16 v. 01/06/2016#F5134907F#

#I5134908I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 27/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modi-ficaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 915 de fecha 28 de junio de 2010 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 y 149 de fecha 19 de junio de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013, 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole compe-tencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que posteriormente, la referida resolución fue modificada por la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar su procedimiento.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la ex SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la ex SECRE-TARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con fecha 29 de octubre de 2010 fue suscripto el Convenio entre las partes mencionadas en el considerando precedente.

Que por medio del citado Convenio, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas declaradas elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que mediante las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARRO-LLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados DOS (2) modelos de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando en ambos casos su vigencia.

Que a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados nuevos modelos de Adenda al Convenio en cuestión, realizando modificaciones adicionales.

Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria la SECRETARÍA DE EMPRENDEDO-RES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han estimado per-tinente, entre otras reformas, realizar la prórroga del plazo de vigencia del mencionado Convenio.

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas, corresponde adecuar el citado Convenio a fin de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Indus-triales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el documento modificatorio al Convenio a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobado mediante la Resolución N° 80/10 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFI-CACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNICO Y ORDENADO CELEBRADO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE IN-DUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que como Anexo, en SEIS (6) cláusulas y Anexo I, con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS - TEXTO ÚNI-CO Y ORDENADO CELEBRADO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NA-CIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ............. de 2016, entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente, Licenciado Don Carlos Alberto MELCONIAN (M.I. N° 12.599.862) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la economía nacional.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 42Que LA SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas de

Interés, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicente-nario, en adelante EL PROGRAMA, fue establecido con el objetivo, entre otros, de Facilitar la radi-cación de Pequeñas y Medianas Empresas y/o la ampliación de la capacidad de las ya instaladas, favoreciendo especialmente la actividad industrial en el seno de los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, conforme lo establece el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARRO-LLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS EN EL BICENTENARIO”.

Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio por medio del cual LA SECRETARÍA se comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y éste se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos, con Tasa Bonificada por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, en adelante LA LÍNEA, cuyo mo-delo fue aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que dicho Convenio fue modificado por distintas Adendas suscriptas por LAS PARTES de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la citada depen-dencia, se aprueba el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINIS-TERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

Que la Resolución N°  40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue modificada mediante la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de adecuarla a las condiciones del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, así como para incorporar cambios para reorganizar el procedimiento allí establecido de modo de agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, aná-lisis y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública Nacional.

Que atento a la modificación de la tasa de interés aplicada por EL BANCO a los créditos otor-gados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, LAS PARTES entienden conveniente modificar el Convenio, en lo que se refiere al compromiso de bonificación por parte de LA SECRETARÍA y con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria y una mejor herramienta de financiamiento, se propicia prorrogar el plazo de vigencia del mismo, como así también en lo que respecta al monto de créditos destinados a inversiones el cual ascenderá hasta la suma total de PESOS SIETE MI-LLONES ($ 7.000.000) y aquellos destinados a financiar capital de trabajo hasta la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente documento modifi-catorio al Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo con los términos que siguen:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan ampliar el plazo de vigencia del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL, hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, el vencimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda del Convenio, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA res-pecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en EL PROGRAMA.

CLÁUSULA SEGUNDA: Con vigencia a partir de la presente, la Cláusula Tercera del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedará sustituida por la siguiente:

“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los préstamos aprobados en el marco de LA LÍNEA en la medida que tengan como destino:

a) Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos como para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

b) Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la planta productiva. No podrá ser éste el único destino a financiar con el crédito.

Asimismo, y conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente Convenio las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente Convenio destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso a), LA SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma pres-tada de hasta PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), mientras que para aquellos destinados a fi-nanciar el inciso b), la misma se aplicará sobre la suma prestada de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Por lo tanto, en el caso de financiarse ambos destinos la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA será hasta el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SE-SENTA (60) meses para el destino detallado en el inciso a) desde el desembolso del crédito.

Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente se considerará desde el primer desembolso.

Para el destino del inciso b) el plazo de amortización será de hasta UN (1) año. En caso de contar como garantía una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años y no se aplicará período de gracia”.

CLÁUSULA TERCERA: Con vigencia a partir de la presente, la Cláusula Cuarta del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedará sustituida por la siguiente:

“CLÁUSULA CUARTA: La bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, respecto de los préstamos efectivamente otorgados por EL BANCO a partir del 26 de febrero de 2016, será según el siguiente esquema:

a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SE-CRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Me-dianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

Adicionalmente, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA correspondiente.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sec-ción K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas apro-bado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA SECRETARÍA, quien determinará si desea con-tinuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la bonificación a otorgar por LA SECRE-TARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, respecto de los préstamos efectivamente otorgados por EL BANCO entre el 1 de enero de 2016 y el 25 de febrero de 2016, será según el siguiente esquema:

La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA y la mo-dalidad de aplicación serán las previstas en la (Reglamentación N° 400) que corresponda a los destinos inversiones y capital de trabajo o gastos de evolución.

LA SECRETARÍA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los cré-ditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LÍNEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARÍA boni-ficará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LÍNEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a ope-raciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARÍA bonificará sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anua-les que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARÍA con la limitación prevista a continuación:

Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIEN-TO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota. En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspon-dería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA.

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan sustituir, con vigencia a partir de la suscripción del presente y para ser aplicable a los préstamos otorgados a partir del 26 de febrero de 2016, el Anexo I del Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo I que forma parte integrante del presente documento modificatorio.

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES establecen que la realización de modificaciones al Conve-nio de Bonificación de Tasas - Texto Único y Ordenado celebrado con fecha 12 de diciembre de 2014, aprobado por la Resolución N° 1.431/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrá ser acordada mediante el intercambio de notas re-versales, siempre que el alcance de la modificación no genere cargos en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ........... días del mes de ........... de 2016.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 43ANEXO I AL CONVENIO

“LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACIÓN N° 400 - CONDICIONES

ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PÚBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LA EX SECRETARÍA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO III”

1. USUARIOS

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y aquellas que en el futuro la reemplacen (“Reglamentación N° 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción de bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la exportación.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Ser-vicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución N°  50 de fecha 25 de abril de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA; (b) se encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley N° 25.300); (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley N° 25.300); (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas; (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una Declaración de Elegibilidad emi-tida por LA SECRETARÍA en el marco de LA LÍNEA.

2. DESTINOS

1. Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional o de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de producción nacional. Para dicha certificación, EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel que lo complemente o sustituya, también se financiará la instalación y puesta en marcha de los bienes financiados para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

2. Capital de trabajo asociado a la inversión

Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la planta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.

En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización, etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el objeto propuesto.

Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cuales-quiera sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

3. MODALIDAD:

En PESOS ($) para todos los destinos.

4. MONTO:

Para el destino del Punto 2.1. hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) y para el destino del Punto 2.2. hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales en las que LA SECRETARÍA otorgue este beneficio.

El monto máximo del crédito no podrá superar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. En caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.

5. PROPORCIÓN DEL APOYO

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido prece-dentemente.

6. PLAZO

Para el destino del Punto 2.1. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino del Punto 2.2. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser in-ferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSOS

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.

El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

8. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual que la convenida para la amortización del capital.

9. PERÍODO DE GRACIA

Sólo para el destino del Punto 2.1. hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer des-embolso, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia, no debien-do superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A la fecha del último desembolso los intereses anterior-mente mencionados deberán estar cancelados.

10. INTERÉS

1. La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación N° 400 que corresponda a los destinos inver-siones y capital de trabajo o gastos de evolución.

2. LA SECRETARÍA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LÍNEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LÍNEA tendrá la modalidad de la Reglamentación N° 400.

La bonificación a otorgar por LA SECRETARÍA en el marco de las condiciones establecidas para LA LÍNEA a quienes cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, de EL CONVENIO, será:

a) Para aquellas empresas que califiquen como Micro o Pequeña, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

b) Para las empresas que califiquen como Medianas, de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

Dichas calificaciones estarán sujetas a lo establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SE-CRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen.

Asimismo, LA SECRETARÍA solamente asistirá, mediante la bonificación de tasas, a las Me-dianas Empresas que estén incluidas en la clasificación del tramo 1, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la normativa citada en el párrafo precedente.

Adicionalmente, LA SECRETARÍA bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales adicionales a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sec-ción K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas apro-bado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés, en cuyo caso deberá comunicar lo resuelto a LA SECRETARÍA, quien determinará si desea con-tinuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LÍNEA.

2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recupe-rará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso, EL BANCO informará a LA SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARÍA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUB-SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la mencionada Secretaría bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 442.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.

2.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuer-do a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

2.1.6. Cesión de la deuda.

2.1.7. Refinanciación del préstamo.

3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7., EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($) más los intereses punitorios corres-pondientes.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital. Todo be-neficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

4. No cursarán por LA LÍNEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTÍAS

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246”.

12. SEGUROS

1. Cobertura de vida: si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos prés-tamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. OTRAS CONDICIONES

1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efec-to si LA SECRETARÍA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARÍA tienen amplias facultades para verificar la co-rrecta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el Programa Nacional para el De-sarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARÍA.

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, una Constancia de Elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos ante EL BANCO.

Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación serán considerados puntual-mente para cada caso mediante elevación al Directorio.

4. El informe requerido en el Punto 2. “Destinos” de préstamos destinados a inversiones para riego, deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquie-ra de ellos habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.

14. PLAZO MÁXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

LA LÍNEA de crédito aprobada mediante el presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 26 de febrero de 2016 y hasta el día 30 de diciembre de 2016 o hasta el ven-cimiento de LA LÍNEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARÍA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

Rigen las normas “Administración del Crédito”.

16. LÍMITES DE CARTERA

Exclusivamente para estas Condiciones Especiales, se deberá realizar el pedido formal del cupo de crédito, al Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales, con un plazo no ma-yor a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles previas, conforme los siguientes casos:

a) Previo a la contabilización de la operación, de tratarse de préstamos a sola firma, o

b) Previo al comienzo de los trámites para instrumentación de garantías reales, siempre y cuando la operación de crédito esté acordada por instancias con facultades suficientes, o

c) Previo a la comunicación a la Sociedad de Garantía Recíproca de los términos de la opera-ción, a los efectos que la fianza sea coincidente con el préstamo.

17. DE ORDEN INTERNO

Todos aquellos límites de cartera otorgados por el Área de Finanzas - Gestión de Activos y Pasivos Locales para estas Condiciones o Tratamiento Especial, no utilizados hasta el momento quedarán sin efecto debiendo las Sucursales proceder de acuerdo con lo dispuesto en el punto LÍMITES DE CARTERA. En el caso de elevación de estas operaciones a resolución de la instancia superior, se deberá consignar que la misma estará supeditada a la disponibilidad del límite de car-tera correspondiente, caso contrario, se podrá contabilizar por la Reglamentación de que se trate sin aplicar la bonificación de tasa a cargo de la LA SECRETARÍA.

NOTA: Rigen las demás condiciones de la Reglamentación N° 400 no modificadas por las presentes Condiciones Especiales.

e. 01/06/2016 N° 36872/16 v. 01/06/2016#F5134908F#

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 45

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5134290I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIU-DAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A DIEGO FABIAN OJEDA, DE LA DDNG N° 0486 DEL 21/04/16 QUE DICE: “...ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FE-CHA 16 DE MARZO DE 2016, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURI-DAD) FRANCISCO FABIAN OJEDA (DNI 37.585.748 - CE 88646), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE AGOSTO DE 2013, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 60 “SAN PEDRO”, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRA-DO”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUE-SE POR 3 DÍAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 30/05/2016 N° 36612/16 v. 01/06/2016#F5134290F#

#I5134291I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIU-DAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A PABLO RODOLFO BARBOZA (DNI 17.264.257), QUE SE EFECTIVIZA SU BAJA DE LA INSTITUCIÓN CON FECHA 07/04/16, ELLO ATENTO A LO ES-TABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 23 DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394, (CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS), EN EL ARTÍCULO 49, INC. E) DE LA LEY 19.349, LA RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, POR EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA REGIÓN VI, LA CUAL ADQUIRIÓ FIRMEZA, UNA VEZ QUE NO SE DIÓ LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO, SIENDO ESTE RATIFICADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE DISCIPLINA DE GENDARMERÍA NACIONAL.

DICHA RESOLUCIÓN ORDENA IMPONER AL CAUSANTE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE “DESTITUCIÓN”, POR HABER INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE LA FALTA GRAVÍSIMA PRE-VISTA EN EL ARTÍCULO 13, INCISO 22), DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 30/05/2016 N° 36613/16 v. 01/06/2016#F5134291F#

#I5132056I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo esta-blecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COPETRA LTDA. MATRICULA 14.732. COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ LTDA. MATRICULA 14.741. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LAS MALVI-NAS LTDA. MATRICULA 14.756. COOPERATIVA DE TRABAJO SEVICOM LTDA. MATRICULA 14.761. COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 14.771. COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTEVERDE LTDA. MATRICULA 14.780. COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDA-RIDAD Y JUSTICIA SOCIAL LTDA. MATRICULA 14.792. COOPERATIVA DE PROVISION Y CO-MERCIALIZACION PARA CARPINTEROS EL CEDRO LTDA. MATRICULA 14.798. COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE SEPTIEMBRE LTDA. MATRICULA 14.806. COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA DEL SUR LTDA. MATRICULA 14.810. COOPERATIVA DE TRABAJO SRVICIOS OR-TOPEDICOS AVELLANEDA LTDA. MATRICULA 14.825. COOPERATIVA DE TRABAJO NAHUEL-CO LTDA. MATRICULA 14.830. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENERAL SARMIENTO LTDA. MATRICULA 14.839. COOPERATIVA DE VIVIENDA PECH LTDA. MATRICU-LA 14.840. COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERVICIOS CONDOR LTDA. MATRICULA 14.842. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA PAZ LTDA. MATRICULA 14.844. COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA ESTIBA LA UNION LTDA. MATRICU-LA 14.845. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA VERA LTDA. MATRICULA 14.852. COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES INTEGRALES 16 DE JUNIO LTDA. MATRICULA 14.855. COOPERATIVA DE TRABAJO CONTRATEL. MATRICULA 14.863. (EXPTE. N° 92/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instruc-ción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba docu-mental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Re-glamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconse-jando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 30/05/2016 N° 35573/16 v. 01/06/2016#F5132056F#

#I5132060I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 472/16 y 478/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COMPLEJO HABITACIO-NAL 29 DE OCTUBRE LTDA (Mat: 19.712) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires; y a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CUSHAMEN LTDA (Mat 29.953) con domi-cilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 30/05/2016 N° 35577/16 v. 01/06/2016#F5132060F#

#I5132062I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N° 1889/15-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORI-ZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION PROTECCION RECIPROCA PERSONAL POLICIAL DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, mat: SF 1171 con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 30/05/2016 N° 35579/16 v. 01/06/2016#F5132062F#

#I5132879I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 435/16 y 444/16 - INAES ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL A.G.U.A. (ARTISTAS GIRIBONEN-SES UNIDOS PARA LA AUTOGESTION) mat.: CF 2706 y a la SOCIEDAD UNION RESIDENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CURTIS mat.: CF1149, ambas con domicilio legal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZA-DA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Fi-nanciero Contable del INAES.

e. 30/05/2016 N° 35942/16 v. 01/06/2016#F5132879F#

#I5132881I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las en-tidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOS DE TUCUMAN, DE COMERCIALIZACION, TRANF. Y CONS. LTDA (PROCITRUS), MATRICULA 10.032. COOPERATIVA DE DESARROLLO AGRO - HORTIFRUTICOLA DE TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.067. COOPERATIVA DE VIVIENDAS LEANDRO NICEFORO ALEM LTDA, MA-TRICULA 10.085. COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICO DE TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.087. COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE AGOSTO LTDA, MATRICULA 10.102. COOPERA-TIVA AGRO INDUSTRIAL NUTRISOJA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA, MATRICULA 10.136. COOPETATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO NORTE LTDA, MATRICULA 10.220. COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.246. COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA ROSA DE LEALES LTDA, MATRICULA 10.283. COOPE-RATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 10.287. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES PARA MATARIFES TRONCOS LTDA, MATRICULA 10.288. COO-PERATIVA DE VIVIENDA LA FLORIDA LTDA, MATRICULA 10.289. COOPERATIVA AGRICOLA LA GRANJA LTDA, MATRICULA 10.301. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSU-MO LAS TALITAS LTDA, MATRICULA 10.309. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 22 DE ABRIL LTDA, MATRICULA 10.135. ALUMINIO NORTE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA, MATRICULA 10.316. COOPERATIVA AGRICOLA GASTONA-BELICHA-LA TUNA LTDA, MATRI-CULA 10.332. COOPERATIVA AGROPECUARIA RODEO GRANDE DE TAFI DEL VALLE, MATRI-CULA 10.347. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES Y DERIVADOS PARA MATARIFES CARNICEROS TAFI DEL VALLE LTDA, MATRICULA 10.348. COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA ENTE PERSONAL DE SAAB ACAINIA SAN JUAN BAUTISTA LTDA, MA-

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 46TRICULA 10.353 (EXPTE. N°  5539/15 RESOLUCION N°  2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Re-solución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presen-tar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 30/05/2016 N° 35944/16 v. 01/06/2016#F5132881F#

#I5132890I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PENSAR LTDA. MATRICULA 14.738. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO HABITAT LTDA. MATRICULA 14.856. PUCARA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 14.896. COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA 26 LTDA. MATRICULA 14.930. COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL SER-VICE LTDA. MATRICULA 14.941. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. MATRI-CULA 14.942. COOPERATIVA DE TRABAJO UNION LTDA. MATRICULA 15.052. COOPERATIVA DE TRABAJO ERICO LTDA. MATRICULA 15.068. COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE NOVIEM-BRE LTDA. MATRICULA 15.073. COOPERATIVA DE TRABAJO VILLALONGA LTDA. MATRICULA 15.201. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE LA SALUD ZONA NOR-TE LTDA. 15.205. COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVA ESPERANZA LTDA. MATRICULA 15.263. COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES DE PRENSA LTDA. MATRICULA 15.291. COOPERATIVA EL PILAR DE VIVIENDA LTDA. MATRICULA 15.292. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA PRO-DUCCION DE ARTE Y SERVICIOS GRAFICOS BORDO LTDA. MATRICULA 15.382. COOPERATI-VA DE VIVIENDA 5 DE JULIO LTDA. MATRICULA 15.388. COOPERATIVA DE TRABAJO PERCO-FER LTDA. MATRICULA 15.396. COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LTDA. MATRICULA 15.398. COOPERATIVA DE TRABAJO LA TRUP LTDA. MATRICULA 15.402. COOPERATIVA DE TRABAJO VULCANO LTDA. MATRICULA 15.403. (EXPTE. N° 91/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Or-ganismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en pa-réntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifi-ca. además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su des-cargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Ad-mitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 30/05/2016 N° 35953/16 v. 01/06/2016#F5132890F#

#I5132894I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA RENACIMIENTO LTDA. MATRICULA 11.267. COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL SUD LTDA. MATRICULA 11.281. COOPERATIVA DE VIVIEN-DA, CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIO DE TRANSPORTE EL SALVADOR LTDA. MATRICULA 11.282. COOPERATIVA MINERA EL PUCARA LTDA. MATRICULA 11.326. COOPERATIVA AGRO-PECUARIA VILLA FIAD LTDA. MATRICULA 11.335. COOPERATIVA ISLAS MALVINAS DE VIVIEN-DA Y CONSUMO LTDA. PARA EL PERSONAL DE ROBERT BOSCH ARGENTINA S.A. MATRICULA 11.345. COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN CARLOS LTDA. MATRICULA 11.391. COOPERATI-VA AGRICOLA Y FORESTAL PALO BLANCO LTDA. MATRICULA 11.438. COOPERATIVA DE CON-SUMO ESPERANZA CANAL NORTE LTDA. MATRICULA 11.442. COOPERATIVA AGROPECUARIA TASCALEROS UNIDOS LTDA. MATRICULA 11.465. COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIO-NES FABULOSA DEL NORTE LTDA. MATRICULA 11.467. COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRO-NOMICO EL LAPACHO LTDA. MATRICULA 11.523. COOPERATIVA AGROPECUARIA ACONQUIJA LTDA. MATRICULA 11.529. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE VIVIENDA PARA PRODUCTO-RES TABACALEROS LOS PIZARROS LTDA. MATRICULA 11.541. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CIRCUNVAL LTDA. MATRICULA 11.545. COOPERATIVA DE AGROPECUARIA SANTA CRUZ LTDA. MATRICULA 11.572. COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DEL VALLE LTDA. MATRI-CULA 11.587. COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO LTDA SERVITUC. MATRICULA

11.591. (EXPTE. N°  5475/15 RESOLUCION N°  2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nom-bradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respec-tivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos l y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modifi-catoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para fun-cionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 30/05/2016 N° 35957/16 v. 01/06/2016#F5132894F#

#I5132895I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO, TERRESTRE Y SERVICIOS AUXILIARES CONEXOS PARA SOCIOS DEL A CLUB SUN-CHALES “TRANSCOOP” LTDA, MATRICULA 13.889. COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE JU-LIO LTDA. MATRICULA 13.896. COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PU-BLICOS Y SOC., VIVIENDA Y CREDITO DE LOS QUIRQUINCHOS LTDA. MATRICULA 13.952. COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONFECCIONES TEXTILES TACURU LTDA. MATRICULA 13.957. COOPERATIVA DE TRABAJO SERGEG LTDA. MATRICULA 13.991. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA DE ARM-STRONG LTDA. MATRICULA 14.081. COOPERATIVA DE TRABAJO LABORA LTDA. MATRICU-LA 14.082. COOPERATIVA DE TRABAJO ASCUBE LTDA. MATRICULA 14.094. COOPERATI-VA DE TRABAJO DE ARTESANOS SAN CARLOS LTDA. MATRICULA 14.359. COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPEASIN LTDA. MATRICULA 14.462. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR SANTAFESINO LTDA. MATRICULA 14.477. COOPERATIVA DE TRABAJO VITIVINICOLA LA CORDIAL LTDA. MATRICULA 14.484. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BARRIAL OESTE LTDA. MATRICULA 14.492. COOPERATIVA GRANJERA 20 JUNIO LTDA. MATRICULA 14.556. COOPERATIVA DE TRABAJO ATALAYA NORTE LTDA. MATRICULA 14.598. COOPERA-TIVA DE TRABAJO DEL PARANA LTDA. MATRICULA 14.636. COOPERATIVA DE PROVISION PARA CARNICEROS DE CAÑADA DE GOMEZ LTDA. MATRICULA 14.665. COOPERATIVA DE VIVIENDA 3 DE OCUTBRE LTDA. MATRICULA 14.666. COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTE FLORES Y MEXICO LTDA. MATRICULA 14.669. (EXPTE. N° 138/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indi-can en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuen-tran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido de-signada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intí-maselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 30/05/2016 N° 35958/16 v. 01/06/2016#F5132895F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5129089I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 276/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.685.880/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 195 del 31 de marzo de 2016, y

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 47CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.685.880/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de Empresa de fecha 2 de marzo de 1994, registrada con el N° 1041/94 “E”, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 195/16 y registrado bajo el N° 213/16, conforme surge de fojas 57/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/72 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 195 del 31 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 213/16, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.685.880/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994 (Registrada con el N° 1041/94 “E”)

01/04/2015 $ 11.283,78 $ 33.851,34

Expediente N° 1.685.880/15

Buenos Aires, 03 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 276/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 259/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129089F#

#I5129090I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 275/2016

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.713/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 78 del 5 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.675.713/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA,

por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 78/16 y registrado bajo el N° 90/16, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 78 del 5 de febrero de 2016 y registrado bajo el N° 90/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.675.713/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. CCT N° 1197/11 “E”

01/04/2015 01/06/2015

$ 27.844,75 $ 29.762,49

$ 83.534,25 $ 89.287,47

Expediente N° 1.675.713/15

Buenos Aires, 03 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 275/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 260/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129090F#

#I5129091I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 283/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO los Expediente N° 1.683.358/15 y N° 1.683.359/15 del Registro del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1226 del 2 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.358/15 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERA-CIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERA-CIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 48Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1226/15 y regis-

trado bajo el N° 1021/15, conforme surge de fojas 18/20 y 23, respectivamente.

Que las escalas salariales correspondientes al precitado acuerdo, surgen de la presentación realizada por parte empleadora a fojas 1/2 del Expediente N° 1.698.900/15 agregado a fojas 43 del Expediente N° 1.683.359/15.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 28/33 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1226 del 2 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1021/15, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.683.358/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

- Tierra del Fuego 01/07/2015 01/10/2015

$ 14.715,29 $ 16.236,68

$ 44.145,87 $ 48.710,04

CCT N° 438/06

Expediente N° 1.683.358/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 283/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 262/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129091F#

#I5129092I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 286/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.556.646/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 724 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.556.646/13, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 847/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 724/15 y registrado bajo el N° 1884/15, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 27 y N° 32 ambas de fecha 12 de febrero de 2016, han sido fijados los importes promedio de las remune-raciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de septiembre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2015 y 1° de octubre de 2015, correspon-dientes a los Acuerdos N° 1625/15 y N° 1620/15, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1873 y N° 1899 ambas del 10 de noviembre de 2015.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 724 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el N° 1884/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.556.646/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 847/07 “E”

01/01/2013 $ 13.708,60 $ 41.125,80

Expediente N° 1.556.646/13

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 286/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 263/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129092F#

#I5129093I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 281/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 151.706/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 109 del 17 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 151.706/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la em-

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 49presa NEWSTAR SOCIEDAD RURAL LIMITADA- ROMERO N. A.- UTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 109/16 y registrado bajo el N° 113/16, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETA-RÍA DE RELACIONES LABORALES N° 109 del 17 de febrero de 2016 y registrado bajo el N° 113/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEWSTAR SOCIEDAD RURAL LIMITADA- ROMERO N. A.- UTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 151.706/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ NEWSTAR S.R.L.-ROMERO N.A – UTE CCT N° 842/07 E

01/07/2015 01/11/2015

$ 11.971,64 $ 13.076,72

$ 35.914,92 $ 39.230,16

Expediente N° 151.706/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 281/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 264/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129093F#

#I5129100I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 284/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.382/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 127 del 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente N° 1.673.382/15, obran las escalas salariales pactadas en-tre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 127 del 26 de febrero de 2016 y regis-trado bajo el N° 131/16, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 127 del 26 de febrero de 2016, y registrado bajo el N° 131/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1 673 382/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA C/ SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mensualizados 01/06/2015 01/10/2015 01/03/2016

$ 16.261,88 $ 17.640,00 $ 18.191,25

$ 48.785,64 $ 52.920,00 $ 54.573,75

Jornada Semanal 24 horas 01/06/2015 01/10/2015 01/03/2016

$ 12.575,18 $ 13.640,36 $ 14.067,29

$ 37.725,54 $ 40.921,08 $ 42.201,87

Jornada Semanal 48 horas 01/06/2015 01/10/2015 01/03/2016

$ 25.150,36 $ 27.280,71 $ 28.142,09

$ 75.451,08 $ 81.842,13 $ 84.426,27

CCT N° 1300/12 “E”

Expediente N° 1.673.382/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 284/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 265/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129100F#

#I5129101I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 289/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.621/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 130 del 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146 del Expediente N° 1.659.621/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ESTA-CIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 50Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 130 del 26 de febrero de 2016 y registrado bajo el N° 134/16, conforme surge de fojas 152/156 y 159, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 169/171, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 130 del 26 de febrero de 2016, y registrado bajo el N° 134/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOME-RÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIO-NES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.659.621/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS C/ ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT N° 317/99

01/03/2016 $ 12.121,90 $ 36.365,70

Expediente N° 1.659.621/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 289/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 266/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129101F#

#I5129102I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 292/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.547/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 182 del 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado a foja 11 al Expediente N° 1.672.547/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ES-PECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la em-presa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 182/16 y registrado bajo el N° 182/16, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que a foja 25 del Expediente N° 1.672.547/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 182/16 y registrado bajo el N° 183/16, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/49 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 182 del 16 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 182/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 182 del 16 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 183/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.672.547/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 296/75 Acuerdo N° 182/16

01/07/2015 $ 8.644,38 $ 25.933,14

ANEXO II

Expediente N° 1.672.547/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 296/75 Acuerdo N° 183/16

01/11/2015 $ 9.509,08 $ 28.527,24

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 51Expediente N° 1.672.547/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 292/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129102F#

#I5129103I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 280/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.682.994/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2132 del 25 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 del Expediente N° 1.682.994/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICUL-TORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2132/15 y registrado bajo el N° 1804/15, conforme surge de fojas 61/63 y 65, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2132 del 25 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1804/15 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERIS-TAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.682.994/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS CCT N° 460/06

01/05/201501/11/2015

$ 6.252,06$ 8.038,37

$ 18.756,18$ 24.115,11

Expediente N° 1.682.994/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 280/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 268/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129103F#

#I5129104I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 282/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.909/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 186 del 22 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente N° 1.668.909/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las em-presas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SER-VICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 186/16 y registrado bajo el N° 199/16, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 96/99 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 186 del 22 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 199/16, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las em-presas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.668.909/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTEUNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS C/ CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 271/75

01/03/2015 01/09/2015

$ 20.104,00 $ 23.320,74

$ 60.312,00 $ 69.962,22

Expediente N° 1.668.909/15

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 282/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 269/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5129104F#

Miércoles 1 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.390 52

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