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GOBIERNO FEDERAL Decretos DOF – COVID 19

Decretos DOF COVID 19 - gep.com.mx DOF COVID.pdf · Decretos DOF –COVID 19 ... Archivo General de la Nación 7. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 8. Caminos

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G O B I E R N O F E D E R A L

D e c r e t o s D O F – C O V I D 1 9

PRESENTACIÓN

Diversas dependencias del Gobierno Federal han dado a conocer lasacciones y recomendaciones que deberán seguir los centros detrabajo para prevenir la propagación de contagios de COVID-19.

La Secretaría de Salud indicó que deberá evitarse la asistencia acentros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos,a los adultos mayores de 65 años o más, mujeres embarazadas o enperiodo de lactancia, menores de 5 años, personas condiscapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles(personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal,lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática ometabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento otratamiento farmacológico que les genere supresión del sistemainmunológico.

A continuación se presenta un compendio de los Decretospublicados en DOF para atender la situación prevaleciente por elCOVID – 19 por parte de las instituciones federales del Estadomexicano.

GOBIERNO FEDERAL

ÍNDICE

PODER EJECUTIVO

1. Consejo de Salubridad General (CSG)2. Secretaría de Salud (SSA)3. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)4. Secretaría de Educación Pública (SEP)5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)6. Secretaría de la Función Pública (SFP)7. Tribunal Federal de Justicia Administrativa 8. Secretaría de Turismo (SECTUR)9. Secretaría de Gobernación (SEGOB)10. Secretaría de Energía (SENER)11. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)12. Consejería Jurídica13. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)14. Secretaría de Economía (SE)15. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)16. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)17. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)18. Fiscalía General de la República (FGR)19. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT)20. Secretaría de Cultura (CULTURA)21. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)22. Secretaría de Marina (SEMAR)

PODER LEGISLATIVO1. Auditoría Superior de la Federación (ASF)2. Cámara de Diputados3. Senado de la República

PODER JUDICIAL1. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)2. Consejo de la Judicatura Federal (CFJ)3. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

ORGANISMOS AUTONÓMOS1. Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) 2. Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)3. Comisión Reguladora de Energía (CRE)4. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)5. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 6. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)7. Instituto Nacional Electoral (INE)8. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)9. Banco de México (BANXICO)

OTROS ORGANISMOS1. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)3. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)4. Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)5. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)6. Archivo General de la Nación7. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia8. Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos9. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)10. Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)11. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

D I A R I O O F I C I A L D E L A F E D E R A C I Ó N

D E C R E T O S

GOBIERNO FEDERALCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG)

Documento Medidas Publicado

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

CSG declara en sesión permanente el Consejo de Salubridad General

Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad

por el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave

de atención prioritaria.

El Consejo de Salubridad General (CSG) llevó a cabo su primera Sesión Extraordinaria2020, la cual estuvo presidida por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, en sucalidad de presidente de este órgano colegiado.

Al término de la sesión, el secretario del consejo, José Ignacio Santos Preciado, diolectura a los acuerdos aprobados:

1. El pleno del Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedadpor el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atenciónprioritaria.

19 de marzo de 2020Ver archivo

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así

como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante

dicha epidemia.

El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención ycontrol de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas,coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo yJudicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las EntidadesFederativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control dela epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en consenso con lasdependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidadesespecíficas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.

El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, ensu calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacionalde Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansióninmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemiade enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, que necesiten hospitalización.

El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta que sedisponga lo contrario.

Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General señala los días

inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización

de trámites administrativos.

El Consejo de Salubridad General continuará en sesión permanente la cual, ademásde utilizar las formas convencionales para sus reuniones, también empleará latecnología que permite el uso de medios de comunicación electrónica.

SEGUNDA. Por causa de fuerza mayor, para efectos de la realización de trámites anteel Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos apartir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020, por loque no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demásdisposiciones aplicables.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de

fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia deenfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). La Secretaría de Saluddeterminará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergenciaprevista.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación (30 de marzo) y estará en vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 30 de marzo de 2020

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán

implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que

implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner enpráctica son las siguientes:• Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y

privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento depersonas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abrildel 2020.

• En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas uhomólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que setrate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuyacontinuidad deberá garantizarse.

• En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios,establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios parahacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas,farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, ymedios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras,mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribuciónde gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados conaglomeraciones.

• Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratosindividuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo quecorrespondan.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán

implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que

implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El presente Decreto tiene por objeto sancionar el Acuerdo por el que se establecenlas medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control delos riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resultennecesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presenteDecreto e informará cada veinticuatro horas al Presidente de la República sobre lasituación existente.

Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal acoordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidaspreventivas a que se refiere el artículo primero.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos

administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante elperiodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica deactuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollanante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa, la recepción dedocumentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación yresolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios deimpugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a susservidores públicos adscritos.

Como consecuencia de lo anterior, y para efectos legales y/o administrativos en elcómputo de los términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en elperiodo citado en el párrafo precedente.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las

regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad

general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada

por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El objeto del presente Decreto es declarar diversas acciones extraordinarias en lasregiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general,para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virusSARS-CoV2 (COVID-19).

Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar demanera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General deSalud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistenciasocial de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas yen las colindantes;II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entrelos que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico yde curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos queresulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a caboel procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios paraafrontarla;III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorionacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad deagotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios paraafrontar la contingencia objeto de este Decreto;IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y elacopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere lafracción II del presente artículo, yV. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por

el virus SARS-CoV2

Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades,consideradas esenciales:

Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como sonlas actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyoen todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto,servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en suproducción como en su distribución (farmacias).

Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudacióntributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación ydistribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y ventade alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producciónagrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos delimpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridadprivada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultasmayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas ehijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados deemergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento ycadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para sucontinuación.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen acciones

extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e

importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones

extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio

nacional en materia de salubridad general para

combatir la enfermedad grave de atención prioritaria

generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el

27 de marzo de 2020.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones extraordinarias que se deberán de realizar para laadquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundodel Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorionacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generadapor el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Se establece que las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Saludpara el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles,serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como lasmercancías y objetos a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto señalado en elartículo anterior.

Para tal efecto, las unidades facultadas simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directaprevisto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Dentro de las adquisiciones e importaciones señaladas, quedarán comprendidas aquellas relativas amedicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productoshigiénicos, así como todo tipo de bienes y servicios, mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacerfrente a la contingencia, realizadas a partir de que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia deenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Para llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos a que serefiere el presente Acuerdo, las unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que lespermitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menortiempo posible con los mismos, y de esa manera atender de inmediato los efectos nocivos en la salud que laenfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) causa en la población mexicana.

La COFEPRIS estará asesoría inmediata y expedita a las unidades facultadas, para llevar a cabo la adquisición delos bienes y servicios de que se trata, en el menor tiempo posible y bajo condiciones de calidad y seguridad.

Publicado en DOF el 3 de abril de 2020Ver archivo

GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina de

31 de marzo de 2020.

"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender laemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de laintegración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. delReglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General,como vocales titulares a las siguientes personas:

a) a f) [...]“

Debe decir:

"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender laemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la participación en lassesiones del Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 24 delReglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de los siguientes servidorespúblicos:

a) a f) [...]"

Publicado en DOF el 3 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del

Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones

extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de

marzo del 2020.

Se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas enlos incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que seestablecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generadapor el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 demarzo del 2020.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOSINCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO, DEL ACUERDO POR ELQUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIASANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2:

A. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para suoperación: Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como losservicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de lossistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

B. Para empresas de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas decomercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en lafracción III, del mismo precepto.

C. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación dela infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de serviciosindispensables: energía eléctrica, considerando minas de carbón, empresasdistribuidoras de carbón.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

FE de erratas que emite la Secretaría de Salud al Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos Técnicos relacionados con las actividades

descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen

acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado el 6 de abril

de 2020.

En el apartado A, párrafo segundo del Lineamiento SEGUNDO, dice:

[...]

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratosvigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitancumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos deDos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como loscontratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y laComisión Federal de Electricidad.

Debe decir:

[...]

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratosvigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitancumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos deDos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así comolos contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanosy la Comisión Federal de Electricidad.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no

identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-

CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la

emergencia sanitaria.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración decuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de laenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); así como sugerir medidas para el registro delas defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos losórdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargoel manejo de los cadáveres, lo siguiente:

I. La incineración de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, entodo el país fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), o cualquier otra causa tal como lo establece la LGMDFP, e

II. Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero noreclamados, en las fosas comunes existentes.

Las autoridades e instituciones antes mencionadas, deberán facilitar la trazabilidad tanto delos cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individualeso fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramentemarcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virusSARS-CoV2 (COVID-19).

En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizarexhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo,respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y noreclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos olineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo oderivada del virus SARS-CoV2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas enel presente Acuerdo.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE SALUD

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos

administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020.

ÚNICO. Se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se establece lasuspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones ydiligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante laSecretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 demarzo de 2020, para quedar como sigue:

"PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términoslegales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 30 de abril de2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientosadministrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcentrados, de maneraenunciativa mas no limitativa; la recepción de documentos e informes,trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución deprocedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos,requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios deimpugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a susservidores públicos adscritos, salvo aquellos trámites y procedimientosconsiderados indispensables y/o urgentes por las referidas unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcentrados.

Como consecuencia de lo anterior, y para los efectos legales y/oadministrativos en el cómputo de los plazos y términos, se consideran comoinhábiles los días comprendidos en el periodo citado en el párrafoprecedente."

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ,

dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo

pasado, por medio del cual se autorizó la suspensión de determinados

trámites, procedimientos administrativos y/o procesos, así como la declaración de días inhábiles para la

práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o

requerimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, derivado de la contingencia por COVID-19.

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 263 y 264, fracciones III y XIV,de la Ley del Seguro Social y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del InstitutoMexicano del Seguro Social, así como en los Acuerdos adoptados por el Consejo deSalubridad General en la primera sesión extraordinaria del año 2020, celebrada elpasado 19 de marzo, y de conformidad con el planteamiento presentado por elDirector General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica. Acuerda: Primero.-Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesosprecisados en el Anexo único del presente Acuerdo. Segundo.- Se declaran inhábilespara la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/orequerimientos los días comprendidos del día siguiente a la publicación de esteAcuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por esteÓrgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan EstratégicoInstitucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante elcual no correrán plazos ni términos. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Seinstruye al Titular de la Dirección Jurídica para que ordene el despacho y realizaciónde los trámites y gestiones necesarias ante las instancias competentes, a efecto deque este Acuerdo y su Anexo Único sean publicados en el referido órgano de difusiónoficial."

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Documento Medidas PublicadoACUERDO

ACDO.AS2.HCT.070420/122.P.SG, dictado por el H. Consejo Técnico, por

el que se autoriza suspender los trámites, procedimientos

administrativos y/o procesos y declarar inhábiles para la práctica de

actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos

vinculados con el recurso de inconformidad y la respuesta de

peticiones ciudadanas, competencia de la Secretaría General, los días

comprendidos del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el

Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por este Órgano

de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por

COVID-19.

Acuerda:

Primero.- Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/oprocesos precisados en el Anexo Único del presente Acuerdo.

Segundo.- Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias,audiencias, notificaciones y/o requerimientos los días comprendidos del día siguientea la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en quese determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieronorigen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.

Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Cuarto.- Se instruye al Titular de la Dirección Jurídica para que ordene el despacho yrealización de los trámites y gestiones necesarias ante las instancias competentes, aefecto de que este Acuerdo y su Anexo Único sean publicados en el referido órganode difusión oficial".

Publicado en DOF el 16 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

O t r a s d e p e n d e n c i a s

Documento Medidas Publicado

ACUERDO número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en

las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria,

normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos

medio superior y superior dependientes de la Secretaría de

Educación Pública.

Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar,primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestrosde educación básica del Sistema Educativo Nacional, así comoaquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de laSecretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto PolitécnicoNacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto depropagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

Durante el periodo comprendido del 17 al 23 de marzo, para lasescuelas de preescolar, primaria y secundaria, las madres y padresde familia o tutores deberán evitar llevar a sus hijas, hijos o pupilos,cuando estos presenten algún cuadro de gripa, fiebre, tos seca, dolorde cabeza y/o cuerpo cortado.

Publicado en DOF el 16 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los

trámites y procedimientos administrativos que se llevan a

cabo ante la Secretaría de Educación Pública.

Se suspenden, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al20 de abril de 2020, los plazos y términos relacionados con lostrámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo antelas unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales losdías comprendidos durante el periodo señalado en el artículoanterior, por lo que en el mismo no correrán los plazos y términos delos trámites y procedimientos administrativos seguidos ante lasunidades administrativas y órganos administrativos desconcentradosde la Secretaría de Educación Pública.

El Instituto Politécnico Nacional queda exceptuado de lo previsto enlos artículos que anteceden, correspondiendo a sus autoridadescompetentes determinar lo conducente.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO número 06/03/20 por el que se amplía el periodo

suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número

02/03/20 por el que se suspenden las clases en las

escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y

demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así

como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes

de la Secretaría de Educación Pública.

Se REFORMA el artículo Primero del Acuerdo número 02/03/20 porel que se suspenden las clases en las escuelas de educaciónpreescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formaciónde maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, asícomo aquellas de los tipos medio superior y superior dependientesde la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 16 de marzo de 2020, para quedar en lossiguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodocomprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020 en las escuelasde educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás parala formación de maestros de educación básica del Sistema EducativoNacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superiordependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción delInstituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva paradisminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorionacional."

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO número 07/04/20 por el que se modifica el diverso

número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos

que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Primero del Acuerdonúmero 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términosrelacionados con los trámites y procedimientos administrativos quese llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, paraquedar en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden, durante el periodocomprendido del 23 de marzo al 18 de mayo de 2020, los plazos ytérminos relacionados con los trámites y procedimientosadministrativos que se llevan a cabo ante las unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcentrados de laSecretaría de Educación Pública."

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como

inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos

sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia

coronavirus (COVID-19).

Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que enejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidadesadministrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, nose considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, asícomo del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril de 2020, sin implicarsuspensión de labores.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría parahabilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de susatribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cadauna de las unidades administrativas requieran, siempre y cuando nose ponga en riesgo la salud de los servidores públicos involucrados.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se precisan las actividades

esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, en el marco de atención de la emergencia

sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Las actividades esenciales referidas en el Acuerdo de Emergencia Sanitariaque corresponden al ámbito de competencia de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, son las siguientes:

A. En materia de Infraestructura: conservación de las carreteras federaleslibres de peaje; Programa de Conservación y Rehabilitación de CaminosRurales y Alimentadores; operación de la Red de Autopistas de Cuota,las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentesentregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipiospara su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.

B. En materia de Transporte: aéreo; ferroviario; autotransporte federal(Servicios de paquetería y mensajería); marítimo;

C. En materia de Operación Portuaria: entrada y salida de buques, cargay descarga de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad delabasto de suministros, así como los servicios portuariosmínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y sutripulación, con observancia de protocolos de sanidad establecidos

D. En materia de Comunicaciones: Acciones para garantizar la continuidadde las redes de telecomunicaciones y radiodifusión para que lapoblación pueda acceder a medios de información y servicios detelecomunicaciones; Servicios de Correo y mensajería a cargo delServicio Postal Mexicano; Evaluación de proyectos de desarrollotecnológico.

Publicado en DOF el 8 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los

actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia

coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el Párrafo Primero del Artículo Primero del"Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que seránconsiderados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientosadministrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus(COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzode 2020, para quedar en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientosadministrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintasunidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,no se considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, asícomo del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril de 2020, sinimplicar suspensión de labores.

... .

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y

combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7,8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden los plazosy términos legales en la Secretaría de la Función Pública en losasuntos de su competencia, los cuales se entenderán prorrogadospor un periodo igual al de la duración de la suspensión.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que

hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y

contención de la propagación del coronavirus COVID-19.

En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6,7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden losplazos y términos legales relativos a la operación de los subsistemasa que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal, incluidos los relativos a lasdesignaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34del citado ordenamiento.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal.

Entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, los Titularesde la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público yde las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes,podrán permitir lo siguiente:• Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con

discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, ypersonas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes,hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidadmórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras,asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones).

• Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijosmenores de 12 años que se encuentren cursando la educaciónbásica, entre el personal que integra las distintas unidadesadministrativas.

• Horarios de entrada escalonados para los funcionarios en losdías que asistan a los centros de trabajo. Estos horarios deberánencontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes aviernes, considerando un total de 8 horas efectivas diarias dejornada de trabajo.

Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el cual se reforma por adición los criterios en materia de

administración de recursos humanos para contener la propagación del

coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

publicados el 23 de marzo de 2020.

Se adiciona el apartado D al artículo Primero, un segundo párrafo alartículo Cuarto, y el artículo Cuarto Bis, como a continuación seindica:"Artículo Primero.- ...A a C ...D. Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción deaquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguirejecutándolas en los lugares designados para esos efectos"

No se autorizarán viajes oficiales al extranjero, exceptodeterminación expresa del Ejecutivo Federal

El Titular de cada Dependencia y Entidad, fijará las funcionesesenciales que garanticen la continuidad de operaciones en elcumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionaleso la prestación de bienes y servicios públicos indispensables enbeneficio de la ciudadanía, las que servirán de sustento para lasacciones que deben realizar los Titulares de las Áreas deAdministración y Finanzas u homólogos"

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se aclara y reforma el diverso por el que se

establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría

de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus

COVID-19.

Se aclara el numeral PRIMERO del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos ytérminos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate dela propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 demarzo de 2020, en la porción normativa que indica "... los cuales se entenderán prorrogados por unperiodo igual al de la duración de la suspensión", en el sentido de que esta prórroga de los plazos ytérminos suspendidos, ha de interpretarse como una interrupción del cómputo legal y original, elcual se reanudará una vez levantada o concluida la suspensión.

Se reforma el numeral TERCERO del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos ytérminos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate dela propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 demarzo de 2020; para quedar como sigue:

"TERCERO. Durante los días señalados en el numeral PRIMERO, se continuarán recibiendodenuncias, para lo cual se deberá privilegiar su presentación y recepción por los medioselectrónicos disponibles; no obstante, quedan suspendidos los plazos y términos de losprocedimientos de investigación en trámite y los de nueva recepción, salvo el plazo establecidopara su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir el acuerdo deradicación, inicio o incompetencia, según corresponda, y para la calificación de la conducta einforme de presunta responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas enmateria de responsabilidades administrativas.

De igual forma se exceptúa de la medida de suspensión la atención de las peticiones ciudadanasque no reúnan los requisitos de una denuncia, sino refieran deficiencias en la prestación de losservicios públicos de salud, seguridad pública y protección civil.La atención de las peticiones señaladas en el párrafo anterior será realizada principalmente confundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por víaelectrónica, a través de los medios y sistemas existentes que garanticen el cumplimiento de lasmedidas de prevención, mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad porel virus SARS Covid 2 (COVID-19)."

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos

legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública,

con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad

generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).

PRIMERO. Se suspende por causa de fuerza mayor los plazos y términos legales, y las actividades noesenciales de la Secretaría de la Función Pública y de sus Unidades Administrativas señaladas en elartículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, durante el periodo quecomprende del 18 de abril al 17 de mayo de 2020, para aquellos casos que el ejercicio de susfunciones se realicen dentro del territorio de municipios catalogados por las autoridades sanitariasde bajo nivel de transmisión y hasta el 30 de mayo de 2020, en el resto del país.

La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientosadministrativos que se desarrollen ante ellos, como son la recepción de documentos e informes,acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios,emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios deimpugnación, así como cualquier otro acto no esencial que sea competencia de esta Secretaría.

En el caso de que las autoridades competentes en materia de salud del Gobierno Federal,determinen una ampliación o reducción del período de suspensión de las actividades no esencialespor la emergencia sanitaria, se entenderá prorrogado este acuerdo por esa misma temporalidad,sin necesidad de nueva publicación, salvo disposición en contrario.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en elcómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en elpárrafo anterior.

Los requerimientos, solicitudes o peticiones presentadas ante las unidades administrativas de laSecretaría de la Función Pública, se entenderán realizadas desde la fecha de su presentación ocuando haya surtido sus efectos en términos de la ley aplicable, las cuales deberán ser atendidas ynotificadas por los servidores públicos a través de medios electrónicos, excepto en aquellos casosen que la ley correspondiente disponga otras formalidades para su notificación, o los promoventes,las partes o terceros interesados, no hayan dado su consentimiento para ser notificados de esaforma, por lo que en este supuesto se tendrán por realizadas hasta el primer día hábil siguiente deconcluida la suspensión, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos a

que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del coronavirus

COVID-19.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece lasuspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera enla Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de lapropagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 demarzo de 2020, para quedar como sigue:

"Artículo Primero.- En los días 23 al 27, 30 y 31 de marzo; del 1º al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27al 30 de abril, así como el 1º, 4 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo de 2020 se suspenden losplazos y términos legales relativos a la operación de los subsistemas a que hace referencia la Ley delServicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, incluidos los relativos a lasdesignaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del citado ordenamiento, loscuales se suspenden, reanudándose a partir de la interrupción del cómputo legal y original una vezlevantada o concluida dicha suspensión.

Las dependencias y órganos desconcentrados podrán autorizar nombramientos de personal consujeción a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal.

En el caso de que las autoridades competentes en materia de salud del Gobierno Federal,determinen una ampliación o reducción del período de suspensión de las actividades no esencialespor la emergencia sanitaria, se entenderá prorrogado este acuerdo por la misma temporalidad, sinnecesidad de emitir un Acuerdo adicional, en las formas y modalidades que dichas autoridadesestablezcan al efecto, salvo disposición legal en contrario.

La Secretaría de la Función Pública, interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo yresolverá los casos no previstos en el mismo para lo cual podrá realizar las consultas que estimenecesarias a las autoridades competentes."

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para

el intercambio de información oficial a través de correo

electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la

enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer medidas que permitan lacontinuidad de las actividades y operación de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, en materia de intercambio de la información oficial, durante la contingenciaderivada de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, sin poner en riesgo a laciudadanía, incluidos a los servidores públicos.

Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todos losservidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienesserán responsables de su observancia y aplicación.

Se exceptúan de los presentes Lineamientos las unidades administrativas de las secretarías deSalud, Defensa Nacional, Marina y Guardia Nacional que estén realizando actividades prioritariaspara hacer frente a la contingencia sanitaria o dando continuidad a los proyectos prioritarios de lapresente administración. Así como aquellos trámites que actualmente se llevan por medioselectrónicos.

Segundo.- El correo electrónico institucional se utilizará preferentemente como medio denotificación de la información oficial entre los servidores públicos de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal, siempre que la ley o cualquier disposición normativa vigenteno exija formalidad distinta en su tratamiento y efectos.

Tercero.- Los servidores públicos deberán cerciorarse de la remisión y recepción de la información através de los correos institucionales de las dependencias y entidades.

Para tal efecto los servidores públicos receptores de la información deberán invariablemente acusarde recibido por el mismo medio electrónico, en tanto que para las autoridades transmisoras seráobligación cerciorarse mediante la recepción del acuse respectivo de que la información enviadafue exitosa.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO SS/10/2020 por el que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19

de abril de 2020.

Se suspende toda actividad jurisdiccional en el Tribunal Federal deJusticia Administrativa del primer minuto del día dieciocho de marzo aldiecinueve de abril de dos mil veinte, por tanto esos días seconsiderarán como inhábiles, en la inteligencia de que no correránplazos ni términos procesales.

Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020

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ACUERDO G/JGA/37/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos para

las guardias temporales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con

motivo de la emergencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglasconforme a las cuales se cubrirán las guardias temporales, durante elperíodo, en principio del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, o durantetodo el tiempo que dure la suspensión de actividades jurisdiccionaleslos cuales serán de observancia general y obligatoria para los servidorespúblicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO SS/11/2020 por el que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 05 de

mayo de 2020.

Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal deJusticia Administrativa por el periodo comprendido del veinte de abril al cinco demayo de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo seconsiderarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términosprocesales.

Se determina el establecimiento de guardias temporales, para atender y resolver lassolicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidascautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodode suspensión de actividades jurisdiccionales.

Con el fin de cumplir la determinación anterior, la Junta de Gobierno yAdministración del Tribunal determinará los lineamientos para la instrumentaciónde las guardias temporales, bajo las directrices de disminuir lo más posible elnúmero de personas servidoras públicas que deberán laborar; considerar unhorario restringido y tratar de utilizar los recursos administrativos y tecnológicoscon los que cuenta el Tribunal como son, entre otros, el correo electrónicoinstitucional y el boletín jurisdiccional.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá celebrar sesiones a distancia delPleno General, Pleno Jurisdiccional y Secciones de Sala Superior; y, Junta deGobierno y Administración, utilizando herramientas tecnológicas.

La realización de dichas sesiones a distancia dependerá de la valoración sobre lascargas de trabajo de asuntos ya proyectados que realicen el Pleno General y laJunta de Gobierno y Administración.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y

procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y

sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

Se suspenden los actos y procedimientos administrativos que, enejercicio de sus atribuciones, se realizan en la Secretaría de Turismoy sus Órganos Administrativos Desconcentrados, a partir del 23 demarzo de 2020, hasta que se publique Acuerdo diverso en sentidocontrario.En virtud de la suspensión ordenada, la Secretaría de Turismo y susÓrganos Administrativos Desconcentrados, se abstendrán de emitiractos y resoluciones en los procedimientos administrativos quesubstancien, salvo en los de imperiosa necesidad para el desempeñoinstitucional, a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

Publicado en el DOF el 23 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE TURISMO GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán

considerados como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos

administrativos desconcentrados.

Por causas de fuerza mayor, con motivo de la situación sanitaria generada por elcoronavirus COVID-19, para efectos de los actos, y procedimientos administrativosque en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativasde la SEMARNAT, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, seconsiderarán inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, sin implicar suspensión de labores;

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganosadministrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para elcumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personalque cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquierperjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo lasalud de los servidores públicos respectivos.

Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos ytérminos correspondientes en los procedimientos administrativos que sesubstancien ante la SEMARNAT, incluyendo a sus órganos administrativosdesconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormente señalados nocorren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones enlos procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de lasUnidades Administrativas antes indicadas.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante lasDelegaciones Federales (oficinas de representación), Unidades Administrativas dela SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los díasconsiderados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectoshasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel

central e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales)

lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de

adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra

pública y servicios relacionados con las mismas, así como la

formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

De conformidad con el artículo Primero, segundo párrafo del"ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICOEN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMOINHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOSADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", se habilitan de las 09:00horas a las 18:00 horas, los días 30 y 31 de marzo, así como del 1 al3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, a efecto de que lasáreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivelcentral e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca yDirecciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contrataciónen materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y enmateria de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas asícomo la formalización de los instrumentos jurídicoscorrespondientes.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades

administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los

actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que

se señalan.

Quedan exceptuados del "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTODEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMOINHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS",publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, paraefecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones yprocedimientos que comprenden los que se indican a continuación:

En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratadosinternacionales, se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante losdías 24, 26 y 31 de marzo, así como 02, 07, 14 y 16 de abril, todos del año encurso, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y ActividadesRiesgosas, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadanoubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía MiguelHidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por LagoXochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:

a. SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas,nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.b. SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materialespeligrosos.c. SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimentemporal y retorno de sus residuos peligrosos.d. SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizode Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en TratadosInternacionales.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los plazos para continuar las visitas

domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de

la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de

comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos

distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación

General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de

Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la

Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza

mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus

COVID-19.

Para efectos de los procedimientos de fiscalización, consistentes en visitasdomiciliarias y revisiones de gabinete que en ejercicio de sus atribuciones seencuentran desahogando la Coordinación General de Recaudación yFiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismosde Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, se suspenden los plazos para sucontinuación, a partir del día siguiente al de la publicación del presente y hastael 17 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46-Apárrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.

Una vez concluida la suspensión se entenderá que cualquier actuación,requerimiento, solicitud o promoción realizada ante este órgano administrativodesconcentrado se deberá llevar a cabo al día hábil siguiente.

Con relación a los diversos procedimientos en trámite contemplados en losartículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 22-A, 22-D, 23, 34, 41, 63,66, 66-A, 67 y 74 del CFF, así como las "Reglas que establecen la metodologíapara determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que serefiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio delDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", mediante elDOF de 22 de febrero de 2016; y conforme al artículo 365 del Código Federal deProcedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundopárrafo del artículo 5 del CFF, se suspenden los plazos y términos contenidos enlos citados preceptos legales, por los motivos de caso fortuito o fuerza mayorantes referidos, a partir del día siguiente al de la publicación del presente yhasta el 17 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 8 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán

considerados como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos

administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican.

Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor, con motivo de la contingencia sanitariagenerada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para efectos de los actos, yprocedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan lasdistintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se consideraráninhábiles los días del 20 al 24 y 27 al 30 de abril del 2020, sin implicar suspensión delabores;

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganosadministrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para elcumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal quecada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicioo dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de losservidores públicos respectivos.

Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán losplazos y términos

correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganosadministrativos desconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormenteseñalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias yactuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinasde las Unidades Administrativas antes indicadas.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Oficinasde representación (Antes Delegaciones Federales), Unidades Administrativas de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativosdesconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presenteAcuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos delartículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos

para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de

gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el

ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y

términos de procedimientos distintos a los anteriores,

sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y

Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los

Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza

mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus

COVID-19.

Artículo Primero. Para efectos de los procedimientos de fiscalización,consistentes en visitas domiciliarias y revisiones de gabinete que en ejercicio desus atribuciones se encuentra desahogando la Coordinación General deRecaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización delos Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, se amplía elperiodo de suspensión de los plazos para su continuación, a partir del 20 deabril de 2020 y hasta el 4 de mayo del mismo año, de conformidad con lodispuesto en el artículo 46-A párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal dela Federación.

Una vez concluida la suspensión se entenderá que cualquier actuación,requerimiento, solicitud o promoción realizada ante este órgano administrativodesconcentrado se deberá llevar a cabo al día hábil siguiente.

Artículo Segundo. Con relación a los diversos procedimientos en trámitecontemplados en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22,22-A,22-D, 23, 34, 41, 63, 66, 66-A, 67 y 74 del CFF, así como las "Reglas queestablecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente deaguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículosexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 denoviembre de 2015", mediante el DOF de 22 de febrero de 2016; y conforme alartículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicadosupletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del CFF, seamplía el periodo de suspensión de los plazos y términos contenidos en loscitados preceptos legales, por los motivos de caso fortuito o fuerza mayor antesreferidos, a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta el 4 de mayo del mismoaño.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y

términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación

que se indican.

En los días 24 al 31 de marzo, así como 1 al 17 de abril de 2020,se suspenden los plazos y términos legales en todos los trámitessustanciados por la Dirección General de Asuntos Religiosos y laDirección General de Juegos y Sorteos.

Se suspenden los trámites y plazos del Órgano AdministrativoDesconcentrado denominado Coordinación General de laComisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, salvo aquellosrelacionados con la presentación de la solicitud de refugio y a laopinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a lasolicitud de asilo político de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables.

Como consecuencia de la suspensión decretada, no secelebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones yrequerimientos.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden plazos, términos y

actividades de la Secretaría de Gobernación, con las

exclusiones que en el mismo se indican.

Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos, términos y actividades no esenciales de laSecretaría de Gobernación, durante el período que comprende del 1 al 30 de abril de 2020, incluyendola práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante laSecretaría de Gobernación, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones,diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones,citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios deimpugnación, así como cualquier acto administrativo no esencial que sea competencia de la Secretaríade Gobernación.

Asimismo, se suspende el envío de las 6 copias certificadas a las que hace referencia el párrafo tercerodel Artículo 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; el cual seregularizará una vez que la contingencia lo permita.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de lostérminos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo anterior.Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Gobernación,en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer díahábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, entérminos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional deMigración, se suspenden únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras concondición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmenteen el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas oconsulados de México.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto Nacional deMigración, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectoshasta el primer día hábil al de la conclusión del plazo a que se refiere el artículo PRIMERO del presenteAcuerdo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020 Ver archivo

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales

en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la

propagación del coronavirus COVID-19.

Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos yprocedimientos seguidos ante la Secretaría de Energía respecto de losasuntos de su competencia, establecidos en las disposiciones jurídicasaplicables, durante el periodo comprendido a partir del 25 de marzo al 19de abril de 2020.

Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los díascomprendidos en el acuerdo anterior. Durante dicho periodo, lasactuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promocionespresentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energíase entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante elperiodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de launidad administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer losasuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos deadquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extremaurgencia.

Publicado en DOF el 25 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE ENERGÍA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la

suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida

de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19,

publicado el 25 de marzo de 2020.

ÚNICO.- Se reforma y adicionan los numerales Primero y Segundo del Acuerdopor el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en laSecretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagacióndel coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25de marzo de 2020, para quedar como siguen:

"PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos, yprocedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables a cargo de laSecretaría de Energía y órganos desconcentrados de esta dependencia, respectode los asuntos de su competencia, durante el periodo comprendido a partir deldía de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo al30 de abril de 2020.

SEGUNDO. Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los díascomprendidos en el numeral anterior, en el entendido de que, si dentro delperiodo referido, fenece algún plazo legal para esta Secretaría, éste seconsiderará prorrogado por el mismo número de días que comprenda dichoperiodo.

Durante el periodo precisado, las actuaciones, notificaciones, requerimientos,solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de laSecretaría de Energía se entenderán realizadas hasta el 4 de mayo de 2020;salvo aquellas que a juicio de la Secretaría requieran una atención inmediata.

TERCERO..."

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE ENERGÍA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con

los trámites, procedimientos administrativos y recursos

administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad

Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se suspenden las actividades administrativas de la Dirección Generalde Seguridad Privada así como los plazos, términos de los trámites,procedimientos administrativos y recursos revisión incorporados aesta Dirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial,Penitenciaria y Seguridad Privada, a partir del 25 de marzo y hasta el19 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 25 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se adicionan los Lineamientos para el otorgamiento del

subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad

pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de

manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020,

con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

De las Adecuaciones con Motivo de la Emergencia Sanitaria por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Artículo 37-A. Las solicitudes de Adecuación, únicamente para la adquisición delos bienes incorporados al Catálogo de Bienes y Servicios por causa deemergencia sanitaria, que son indispensables para la protección personal de losElementos Policiales, deberán presentarse a la Dirección General de Vinculacióny Seguimiento, a partir de que el presente acuerdo entre en vigor y hasta el 20de mayo de 2020, pudiéndose ampliar el plazo, a consideración del SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que en su caso, se dará aconocer con oportunidad.

Los Beneficiarios a quienes se autorice la solicitud de Adecuación para adquirirlos bienes a que se refiere el presente artículo, deberán destinarlos alfortalecimiento del equipamiento de los elementos policiales de lasinstituciones de seguridad pública, en alineación con los Ejes, Programas conPrioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional deSeguridad Pública.

El Beneficiario deberá indicar en la solicitud, los bienes que requiere, hasta porel total del estado de fuerza.

Artículo 37-B. Las solicitudes de Adecuación a que se refiere esta Sección V Bis,deberán estar suscritas por los servidores públicos señalados en el artículo 17,fracción I, de los Lineamientos FORTASEG 2020; deberán contener lajustificación de la necesidad; las acciones a realizar; y deberán ser presentadasen el formato que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determine.Las solicitudes de adecuación deberán satisfacer los requisitos establecidos enel artículo 35, incisos a), b) y c) de los Lineamientos FORTASEG 2020.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se amplía la suspensión de las actividades

administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los

trámites, procedimientos administrativos y recursos

administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad

Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se habilita una ventanilla electrónica.

PRIMERO.- Se amplía la suspensión de las actividades administrativas de laDirección General de Seguridad Privada así como los plazos términos de lostrámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a estaDirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria ySeguridad Privada, por el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020.

SEGUNDO.- Se habilita una ventanilla electrónica, la cual entrará en función apartir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presenteacuerdo, por medio de la cual, las empresas de seguridad privada que prestenservicios a entidades y empresas con actividades esenciales que señala el"Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender laemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" emitido por el GobiernoFederal el 31 de marzo del año en curso, podrán presentar electrónicamenteúnicamente los trámites de consulta de antecedentes policiales, alta y baja depersonal, así como de credencialización que requieran, a través del correoelectrónico [email protected], cumpliendo con los requisitos que establecela Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

TERCERO.- La Dirección General de Seguridad Privada notificará a lasprestadoras de servicios, las respuestas a los trámites ingresados por ventanillahasta el día 24 de marzo de 2020, relativos a consulta de antecedentespoliciales, inscripción y baja de personal ante el registro nacional de personal deseguridad pública y expedición de cédula de identificación personal (CIP).

CUARTO.- Con independencia de lo anterior, la Dirección General de SeguridadPrivada podrá determinar la reanudación del cómputo de los plazos y términos,en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan lascondiciones para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo alinteresado.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que

se desarrollan ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que se

indican.

Se suspenden los plazos y términos durante el período del 25 demarzo al 19 de abril de 2020.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/oadministrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarsecomo hábiles los días citados.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizadaante la Consejería en alguno de los días considerados comoinhábiles, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábilsiguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 25 de marzo de 2020

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CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y

términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Se suspenden, los plazos y términos legales de los actos y procedimientosadministrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,incluyendo a su órgano administrativo desconcentrado, la ProcuraduríaFederal de la Defensa del Trabajo, durante el período comprendido del díasiguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación delAcuerdo al diecinueve de abril de 2020.

Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los díascomprendidos en el artículo anterior. Durante dicho periodo, lasactuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promocionespresentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajoy Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante elperiodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de laUnidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer losasuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de lafacultad que concedan otras disposiciones de carácter general parahabilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones,como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección delTrabajo y Aplicación de Sanciones.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DEL TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece

la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social.

Artículo Primero.- Los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativosseguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a su órganoadministrativo desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que sesuspendieron en el "ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términoslegales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", publicado en el Diario Oficial de laFederación del día 26 de marzo de 2020", se modifican y se amplían desde el día siguiente desu publicación, hasta el día 30 de abril de 2020.

Artículo Segundo.- Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los díascomprendidos en el artículo anterior. Durante dicho período, las actuaciones, notificaciones,requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el día hábilsiguiente.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el período referido en elnumeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de estaSecretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

Asimismo, se exceptúa del presente Acuerdo, la práctica de inspecciones del trabajo, como esel caso de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo yAplicación de Sanciones.

Para el caso de las inspecciones practicadas en el periodo de vigencia del presente Acuerdo,los plazos del procedimiento respectivo de aplicación de sanciones comenzarán a correr apartir del siguiente día hábil en términos del primer párrafo del presente artículo.

Artículo Tercero.- Lo anterior, con excepción de los procedimientos de adquisiciones,arrendamientos y servicios que permitan dar continuidad a la operación de esta Dependenciay los que se requieran para hacer frente a la contingencia en términos del Decreto del 27 demarzo del 2020 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del 30de marzo del 2020, la Secretaría de la Función Pública, acompañara dichos procedimientosde adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DEL TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

GOBIERNO FEDERAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas

para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, todos los términos de lostrámites seguidos ante la Secretaría de Economía. La suspensión serádurante la vigencia del mismo.

Todos los trámites y procedimientos no incluidos en la suspensión que segestionan ante la Secretaría de Economía, se sustanciarán por los mediosde comunicación electrónica ya existentes.

Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior competenciade la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior(DGFCCE), los plazos y términos legales correrán normalmente, ycontinuarán operando conforme a lo previsto en la normatividadcorrespondiente en cada caso.El Acuerdo no será aplicable a los trámites seguidos ante el órganoadministrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos deadquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extremaurgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para elcumplimiento las funciones esenciales de la Secretaría de Economía.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la

Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-

19.

Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Inversión Extranjera, seestará a lo siguiente:a) Los plazos y términos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de InversionesExtranjeras correrán normalmente. Los trámites a que se refiere este inciso deberánpresentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través delcorreo electrónico [email protected], en un horario de 9:00 a las 18:00 horas delunes a viernes, y

b) Los plazos y términos de los trámites, que a continuación se indican, presentados vía elSistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx/)correrán normalmente:

i. Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;ii. Autorización para la utilización de inversión neutra;iii. Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en laRepública Mexicana;iv. Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la RepúblicaMexicana;v. Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos delartículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, yvi. Consulta en materia de inversión extranjera.

Los trámites o procedimientos de la Dirección General de Inversión Extranjera nocomprendidos en este numeral se suspenderán en términos del presente Acuerdo.

Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como suinterpretación, serán resueltas por la propia Secretaría de Economía, por conducto de laUnidad de Apoyo Jurídico, con la participación que corresponda a la Unidad de Administracióny Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables."

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE ECONOMÍA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y

personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus

denominado COVID-19.

En el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020,se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos queestén en curso ante la Comisión.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran adiversas solicitudes de autorización que se hubieran presentado antela Comisión.

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los Participantesen los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el envío deinformación o reportes que físicamente deban remitirse a laComisión en el periodo señalado, los mismos deberán enviarsemediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos porlos representantes y apoderados autorizados para tales efectos. Lainformación que deban entregar a la Comisión los Participantes enlos Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del nodo ConnectDirect, deberá continuar enviándose en los plazos y horariosestablecidos en las disposiciones de carácter general aplicables.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la

atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a

causa del COVID-19.

En el periodo comprendido del día en que se publique el presenteAcuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de abril de2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos yprocedimientos que estén en curso ante la Comisión.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a diversassolicitudes de autorización que se hubieran presentado ante la Comisión.En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización delperiodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, secontinuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividadaplicable.

La suspensión de los plazos contemplados en este Acuerdo Primero, seráaplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tomeconocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites oprocedimientos aquí referidos.

No se suspenden los plazos y términos relacionados con requerimientosemitidos por la Comisión que se efectúen derivados de quejas yprocedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de losEstados.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión temporal de labores del

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida

de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la

propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Por razones de salud pública se suspenden las labores en el Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales los días 26, 27, 30 y 31 demarzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, por loque durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen lasleyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judicialesaplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.

Los días comprendidos en el párrafo que antecede, se considerarán comoinhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden plazos para la atención de las

instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial de la Federación y hasta el 30 de abril del 2020, se suspenden losplazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, serealicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de losseñalados en el Acuerdo Segundo del presente acuerdo. Durante dichoperiodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable yserán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversassolicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose delrefrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados deagentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de laFederación el 27 de marzo de 2020.

El periodo contemplado en el presente Acuerdo será aplicable igualmentea los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento oresuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de sucompetencia.

En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización delperiodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, secontinuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividadaplicable.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se

suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos

que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así

como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas

temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la

atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus

denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020.

PRIMERO. Se amplía el término por el que se suspenden los plazosrespecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso,se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también lasobligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia deprevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita yfinanciamiento al terrorismo, al igual que las demás previsionescontenidos en el ACUERDO CNBV, hasta el 30 de abril de 2020 o hasta lafecha en que dicho plazo sea nuevamente prorrogado mediante acuerdodel Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deconformidad con el resolutivo Segundo del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se prorrogan, por el tiempo que sea necesario para hacerfrente a la contingencia sanitaria y sus efectos o hasta en tanto la Junta deGobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine, lasfacultades del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valoresprevistas en el ACUERDO CNBV, quedando igualmente facultado paraampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos a que serefiere el resolutivo Primero anterior.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Documento Medidas Publicado

MODIFICACIONES al Acuerdo por el que se establecen medidas temporales

y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los

participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del

COVID-19.

"PRIMERO.- En el periodo comprendido del día en que se publique elpresente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 deabril de 2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos yprocedimientos que estén en curso ante la Comisión.............“

"TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta el 30 deabril del mismo año inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en quela contingencia de salud pública continúe y según lo determine el Consejode Salubridad General."

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios

domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor

derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO PRIMERO. Durante el período comprendido del 30 de marzo de 2020 y hastalos 7 días naturales posteriores contados a partir del día natural siguiente a aquel en elque concluya la vigencia del "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitariapor causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de2020 o, en su caso, hasta 7 días naturales posteriores a que la autoridad competentedé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayorgenerada por el virus SARS-CoV2, no serán considerados los consumos de energíaeléctrica realizados por los usuarios domésticos, en la determinación de lo establecidoen el numeral 3. CONSUMO MENSUAL PROMEDIO, de la Tarifa DAC, Servicio Domésticode Alto Consumo, prevista en el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se autorizanlas tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos",publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 ymodificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 dediciembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el período a que se refiere el Artículo Primero delpresente Acuerdo, no se podrán realizar reclasificaciones a la Tarifa DAC a los usuariosde servicio doméstico de energía eléctrica. En consecuencia, durante la vigencia delpresente Acuerdo se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1Fsegún corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123/2017"Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministrobásico a usuarios domésticos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 denoviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano dedifusión oficial el 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará paraefectos administrativos lo previsto en el presente Acuerdo.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se

suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y

procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo

de la contingencia coronavirus (COVID-19).

Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites yprocedimientos administrativos sustanciados ante las unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcentrados de laSecretaría de Relaciones Exteriores.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales yadministrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberáncontarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente,para la práctica de actuaciones y diligencias en los tramites yprocedimientos administrativos que por competencia se desarrollenen la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier actoadministrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a losservidores públicos adscritos a sus unidades administrativas yórganos administrativos desconcentrados, así como las OficinasEstatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de RelacionesExteriores.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se

suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y

procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo

de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020, se suspendenlos plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativossustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior y para efectos legalesy administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarsecomo hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica deactuaciones y diligencias en los trámites y procedimientos administrativos que,por competencia, se desarrollen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, asícomo cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que seasolicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas yórganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales yMunicipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, a reserva de las modalidades y excepciones que se señalan en lossubsecuentes numerales del presente Acuerdo.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada anteunidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de laSecretaría de Relaciones Exteriores, en alguno de los días considerados comoinhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer díahábil siguiente, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, en relación con el artículo 28, tercer párrafo de dichoordenamiento legal.

Publicado en DOF el 16 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de

prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-

19.

Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en laSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganosadministrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia,por un periodo que comprenderá del día de la publicación delAcuerdo al 17 de abril de 2020.

Los plazos y términos suspendidos se entenderán prorrogados porun periodo igual al de la duración de la suspensión.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURALGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida de

prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-

19.

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Artículo 1o del "Acuerdo por el quese establece la suspensión de plazos y términos legales yadministrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ysus órganos administrativos desconcentrados, como medida deprevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19",publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de2020, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales yadministrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ysus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de sucompetencia, por un periodo que comprenderá del día de lapublicación del presente Acuerdo al 30 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 17 de abril 2020

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURALGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y

actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de

2020.

Se declara la suspensión del cómputo de plazos, términosde ley, la celebración de diligencias, actuaciones que sedesarrollan y/o procesos en los que interviene el ÓrganoInterno de Control de la Fiscalía General de la República,por el período que comprende del lunes 23 de marzo aldomingo 19 de abril de 2020.

En el período de suspensión a que se refiere este Acuerdo,la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Controlpermanecerá abierta al público en general en un horarioque comprende de las 9:00 a las 15:00 horas.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos

legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de

fuerza mayor.

Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos, términos,celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica denotificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo dediligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos anteel Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo quecomprende los días del 26 de marzo al 17 de abril de 2020

El periodo señalado anteriormente se computará como inhábil paratodos los efectos a que haya lugar en términos de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, por lo que durante el mismo nocorrerán plazos ni términos en los trámites y procedimientosseguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

En el Instituto Nacional del Derecho de Autor no se recibiránsolicitudes o promociones, salvo aquellas que se refieran a larecepción de trámites por los servicios que ofrezca como medidaadministrativa extraordinaria; el procedimiento para la recepción deéstas se podrá consultar en los medios de comunicación oficial o ensu portal de Internet y comprenderán, exclusivamente, el registro deobras y contratos, el dictamen previo de reservas de derechos al usoexclusivo y la asignación de los números internacionalesnormalizados de libro (ISBN) y para publicaciones periódicas (ISSN).

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE CULTURA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor

por causa de fuerza mayor.

PRIMERO.- Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos, términos,celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones,requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias aplicables a lostrámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho deAutor, durante el periodo que comprende los días del 20 al 30 de abril de 2020.

SEGUNDO.- El periodo señalado anteriormente se computará como inhábil paratodos los efectos a que haya lugar en términos de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, por lo que durante el mismo no correrán plazos ni términos en lostrámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho deAutor.

TERCERO.- En el Instituto Nacional del Derecho de Autor no se recibirán solicitudeso promociones, salvo aquellas que se refieran a la recepción, para su atención ydesahogo, de trámites por los servicios que ofrezca como medida administrativaextraordinaria; el procedimiento para la recepción de éstas se podrá consultar enlos medios de comunicación oficial o en su portal de Internet y comprenderá,exclusivamente, el registro de obras y contratos, el dictamen previo de reservas dederechos al uso exclusivo y la asignación de los números internacionalesnormalizados de libro (ISBN) y para publicaciones periódicas (ISSN).

CUARTO.- En el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que seencuentren en proceso de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho deAutor desde el 26 de marzo de 2020, así como las que se venzan durante elperiodo de suspensión, seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieranvigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión de mérito.

QUINTO.- La suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional delDerecho de Autor se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE CULTURA GOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán

considerados como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tanto en oficinas

centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades

federativas o regiones, para prevenir la propagación y

transmisión del virus COVID-19.

Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientosadministrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en lasentidades federativas o regiones, se considerarán inhábiles los días 25 al 27, 30 y31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, sinimplicar suspensión de labores, para la práctica de actuaciones y diligencias en losprocedimientos administrativos que se desarrollan, como son la recepción dedocumentos e informes, trámites, atención al público en ventanilla, resoluciones,acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo deprocedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos,requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algún otromedio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por losservidores públicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídicade los particulares.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días yhoras que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignarlas guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten aefecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando nose ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.

Cualquier actuación o promoción realizada ante esta Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales como en las EntidadesFederativas o Regiones, en alguno de los días considerados como inhábiles por elpresente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día deéste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta eldía hábil siguiente.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,

TERRITORIAL Y URBANOGOBIERNO FEDERAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los trámites y servicios

que brinda el Registro Agrario Nacional, en los Centros de

Atención en Oficinas Centrales, y en todas las delegaciones, así

como el Archivo General Agrario en su Unidad Central, su archivo

registral, su biblioteca especializada y en las 32

Unidades de Control Documental, desde la fecha de su publicación

hasta el viernes 17 de abril de 2020.

Por razones de salud pública, se suspenden temporalmente, tanto enoficinas centrales como en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional,el Archivo General Agrario, en su Unidad Central, su Archivo Registral, suBiblioteca Especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, lostrámites y servicios que brindan los Centros de Atención que presta esteÓrgano Desconcentrado, previstos en la Ley Agraria y en el ReglamentoInterior del Registro Agrario Nacional, a partir de la entrada en vigor delpresente acuerdo hasta el viernes 17 de abril de 2020.

Durante el periodo señalado en el punto de Acuerdo Primero, no correránplazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya seencuentren en trámite, así como respecto de la interposición,substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión quepromuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral uotro procedimiento o trámite judicial o administrativo, de conformidadcon el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

El lunes 20 de abril de 2020, se reanudarán los trámites y servicios quepresta el Registro Agrario Nacional en sus Centros de Atención, tanto enOficinas Centrales y sus Delegaciones.

Es de señalar, que el Registro Agrario Nacional, continuará sus laboresdurante el periodo señalado, por lo cual los trámites que se hayaningresado hasta la fecha de suspensión, se tramitarán de forma habitual.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,

TERRITORIAL Y URBANO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada tanto en oficinas

centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades

federativas o regiones, así como los trámites y servicios que brinda su órgano desconcentrado, Registro

Agrario Nacional, en los Centros de Atención en oficinas centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario, su Archivo

Registral, su Biblioteca Especializada y en las 32 unidades de Control Documental, para prevenir la

propagación y transmisión del virus COVID-19.

PRIMERO.- Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientosadministrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tantoen oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas oregiones, se considerarán inhábiles del 20 al 30 de abril de 2020, sin implicar suspensión delabores, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativosque se desarrollan, como son la recepción de documentos e informes, trámites, servicios,atención al público en ventanilla, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio,substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algúnotro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidorespúblicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas querequiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias depersonal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquierperjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de losservidores públicos respectivos.

SEGUNDO.- Por cuanto hace a su órgano desconcentrado en los Centros de Atención enOficinas Centrales, y en todas las Delegaciones, así como el Archivo General Agrario, suArchivo Registral, su Biblioteca Especializada y en Las 32 Unidades de Control Documental,durante el periodo señalado en el punto de Acuerdo Primero, no correrán plazos ni términosrespecto de las calificaciones registrales que ya se encuentren en trámite, así como a lainterposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión quepromuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral u otro procedimiento otrámite judicial o administrativo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 28 de laLey Federal de Procedimiento Administrativo.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, asignará las guardias de personal que cada una delas unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio a la ciudadanía, yno se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,

TERRITORIAL Y URBANO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO Secretarial número 166/2020 por el que se hace del

conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como

inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos

sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de

la contingencia coronavirus (COVID-19).

Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites yprocedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanillade Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y AsuntosMarítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se consideraráninhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 30 de abril,durante los cuales no se computarán los plazos y términoscorrespondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de lafacultad que se tiene para habilitar días y horas hábiles.

Durante este periodo, la Ventanilla de Gestión de Trámites tanto de laUnidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de lasCapitanías de Puerto, seguirán atendiendo de manera excepcional, lostrámites referentes a arribos, despachos, enmiendas, fondeos y libretasde mar en un horario de 08:30 a 14:30 horas; en el entendido de que nose brindará atención para el resto de los trámites.

Con la finalidad de que los usuarios que gestionan trámites de arribos,despachos, enmiendas, y fondeos no tengan la necesidad de ingresarfísicamente la documentación que ampare los requisitos establecidos porla legislación aplicable para tal fin, la Unidad de Capitanías de Puerto yAsuntos Marítimos, pone a disposición de la comunidad, el siguienteenlace en donde podrán ser ingresados a través de la internethttps://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/tramites-de-navegacion -231316 , debiendo contar con firma electrónica avanzadapara este fin.

Publicado en DOF el 8 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE MARINA GOBIERNO FEDERAL

PODER LEGISLATIVO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en la

Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al

coronavirus (COVID-19).

En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13,14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 se suspenden los plazos y términoslegales en la Auditoría Superior de la Federación, por lo que nocorrerán en ninguno de sus alcances.

Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección Generalde Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidadesa los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el únicoefecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientosresarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como lostrámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para sudebido cumplimiento.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

PODER LEGISLATIVO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el cual se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere el diverso acuerdo publicado el 20 de marzo de

2020, debido a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada

por el coronavirus (COVID19).

PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales aque se refiere el diverso Acuerdo de la Auditoría Superior de laFederación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado20 de marzo del año en curso, ampliación que incluirá el periodocomprendido del 20 al 30 de abril de 2020.

Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección Generalde Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidadesa los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el únicoefecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientosresarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como lostrámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para sudebido cumplimiento.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizadaante cualquiera de las unidades administrativas de la AuditoríaSuperior de la Federación, en alguno de los días considerados por elpresente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer díahábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 16 de abril de 2020

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AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control

de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se

suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades,

incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103,

último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas.

Se suspenden los términos comprendidos por los días 23 de marzo al17 de abril de 2020.

Los días a que se refiere el párrafo anterior surten efectos para elejercicio de todas las facultades de la Unidad de Evaluación yControl, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en laLey General de Responsabilidades Administrativas.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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CÁMARA DE DIPUTADOS PODER LEGISLATIVO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control

de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril

de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de

sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así

como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se suspenden los plazos y términos legales del periodo comprendidodel 20 al 30 de abril de 2020, para el ejercicio de las facultades de laUnidad de Evaluación y Control y unidades administrativas que laintegran, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Leyde Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así comoen la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Atendiendo a las directrices que establezcan a futuro los órganos degobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o laautoridad sanitaria, la suspensión prevista en este Acuerdo podrá serprorrogada o suspendida.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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CÁMARA DE DIPUTADOS PODER LEGISLATIVO

Documento Medidas Publicado

ACUERDO de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en

relación con la suspensión de plazos y procedimientos relativos

a obligaciones pendientes de cumplir, en virtud de las medidas

sanitarias adoptadas ante la pandemia del virus denominado

COVID-19.

El Senado de la República solicita respetuosamente a lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal,órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, TribunalFederal de Justicia Administrativa, órganos constitucionalesautónomos y demás órganos públicos competentes, que amplíen losplazos o, en su caso, los suspendan, en aquellos supuestos en queesta Cámara tenga que cumplir con alguna obligación frente a ellos,con el fin de que el Senado de la República esté en condiciones deatender ante esas instancias públicas sus responsabilidadesconstitucionales y legales correspondientes.

En cuanto a aquellos asuntos pendientes de atender por parte delSenado de la República, turnados por la Cámara de Diputados, queno impliquen un proceso legislativo, en concordancia con ladeterminación de la colegisladora del 19 de marzo de 2020, sesuspenden los términos y plazos establecidos para que las instanciasal interior del Senado de la República den cumplimiento a losmismos, en términos legales y reglamentarios..

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SENADO DE LA REPÚBLICA PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte,

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se

suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los

días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil

veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre

la admisión y suspensión de controversias constitucionales

urgentes.

Se suspende toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte deJusticia de la Nación durante el periodo comprendido del dieciochode marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte por lo que, con lasalvedad indicada en el Punto Segundo de este Acuerdo General,esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que nocorrerán términos.

Se habilitan los días y horas que resulten necesarios duranteel periodo referido en el Punto Primero de este AcuerdoGeneral, con el objeto de que el Ministro Presidente y losMinistros Instructores provean, en el ámbito de sucompetencia, sobre las controversias constitucionalesurgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecutenlas actuaciones judiciales que resulten necesarias para laeficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.

Publicado en DOF el 18 de marzo de 2020

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General número 4/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la

celebración de sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientas

informáticas.

Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las que serefieren los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientastecnológicas, ante una emergencia que impida o haga inconveniente lapresencia de los Ministros en el edificio sede o en su sede alterna, conforme alas formalidades que al tenor de lo previsto en la normativa que rige las sesionesde carácter presencial, se indican en este Acuerdo General.

Las sesiones ordinarias a distancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación se celebrarán los días lunes, martes y jueves en el horario en que seanconvocadas por el Ministro Presidente; sin menoscabo de que en términos de loprevisto en el párrafo segundo del artículo 5o. de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, el Ministro Presidente convoque a una sesiónextraordinaria a distancia.

La convocatoria para la celebración de sesiones a distancia del Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación -salvo que se haya convocado en unasesión previa- será realizada por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, porvía electrónica o impresa, conforme al orden del día que al efecto se acompañeo que previamente haya sido distribuido por la secretaría general de acuerdos opor quien determine aquél, en el cual se precisará si se trata de una sesiónprivada o pública, los asuntos que serán abordados así como la fecha en la quese distribuyó el respectivo material de apoyo o bien, si éste se acompaña a laconvocatoria. La secretaría general de acuerdos publicará en la página deinternet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas oficiales con losasuntos que se analizarán en las sesiones, así como las diversas en las que sedifundan los resolutivos de los asuntos resueltos en éstas.

Publicado en DOF el 15 de abril de 2020

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General número 5/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la

celebración de las sesiones de las Salas de este Alto Tribunal a distancia, mediante el uso de herramientas

informáticas.

Las sesiones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las quese refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciónpodrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas,ante una emergencia que impida o haga inconveniente la presencia de losMinistros que las integran en el edificio sede o en su sede alterna, conforme alas formalidades que al tenor de lo previsto en la normativa que rige las sesionesde carácter presencial, se indican en este Acuerdo General.

Las sesiones ordinarias a distancia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia dela Nación se celebrarán los días miércoles o en la fecha que lo determinen susintegrantes, en el horario en que sean convocadas por el Ministro Presidente dela Sala respectiva; sin menoscabo de que éste convoque a una sesiónextraordinaria a distancia.

La convocatoria para la celebración de sesiones a distancia de alguna de las Salasde la Suprema Corte de Justicia de la Nación -salvo que se haya convocado enuna sesión previa- será realizada por su Ministro Presidente, por vía electrónicao impresa, conforme al orden del día que al efecto se acompañe o quepreviamente haya sido distribuido por la secretaría de acuerdos o por quiendetermine aquél, en el cual se precisará si se trata de una sesión privada opública, los asuntos que serán abordados así como la fecha en la que sedistribuyó el respectivo material de apoyo o bien, si éste se acompaña a laconvocatoria. La respectiva secretaría de acuerdos publicará en la página deinternet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas oficiales con losasuntos que se analizarán en las sesiones, así como las diversas en las que sedifundan los resolutivos de los asuntos resueltos en éstas.

Publicado en DOF el 15 de abril de 2020

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PODER JUDICIAL

Documento Medidas PublicadoACUERDO General número 6/2020, de

trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se prorroga la

suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se

declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al

cinco de mayo de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten

necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de

controversias constitucionales urgentes, así como para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno y

de las Salas de este Alto Tribunal.

Se prorroga la suspensión de toda actividad jurisdiccional de la Suprema Cortede Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del veinte de abril alcinco de mayo de dos mil veinte por lo que, con las salvedades indicadas en elPunto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles,en la inteligencia de que no correrán términos.

Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referidoen el Punto Primero que antecede, con el objeto de que, por una parte, elMinistro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de sucompetencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que sesolicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resultennecesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos; y, porotra parte, con el fin de que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justiciade la Nación celebren sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientasinformáticas, en los términos de la normativa aplicable.

Publicado en DOF el 15 de abril de 2020

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado

del virus COVID-19.

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, lapropagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores en losórganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 demarzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos enel presente Acuerdo.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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ACUERDO General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio

Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, lapropagación del virus, las labores de las áreas administrativas delConsejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientesmodalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 19de abril de 2020.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL

Documento Medidas PublicadoACLARACIÓN al Acuerdo General

4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el

fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, publicado el 20 de

marzo de 2020.

En la sección única, página 129, dice:

Artículo 10. El Pleno y la Comisión de Receso del...

Debe decir:

Artículo 10. El Pleno y la Comisión Especial...

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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ACLARACIÓN al Acuerdo General 5/2020, del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas

administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, publicado el 20 de

marzo de 2020.

En la sección única, página 130, dice:Artículo 2. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designa al Ministro ArturoZaldívar Lelo de Larrea y al Consejero Alejandro Sergio González Bernabé para integrarla Comisión...Debe decir:Artículo 2. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designa al Ministro ArturoZaldívar Lelo de Larrea y al Consejero Alejandro Sergio González Bernabé para integrarla Comisión Especial...Por otra parte, en la página 132, dice:Dice:Artículo 6. En el caso de las obras cuya entrega o entregas estén calendarizadas osujetas a plazos, las áreas administrativas, por conducto de la Secretaría Ejecutiva deAdministración, solicitarán semanalmente a la Comisión de Receso...Debe decir:Artículo 6. En el caso de las obras cuya entrega o entregas estén calendarizadas osujetas a plazos, las áreas administrativas, por conducto de la Secretaría Ejecutiva deAdministración, solicitarán semanalmente a la Comisión Especial...Dice:Artículo 10. La Comisión de Receso del Consejo...Debe decir:Artículo 10. La Comisión Especial del Consejo...

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de

contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de

salud pública derivado del virus COVID-19.

Se reforman los artículos 1, 3, 4, fracciones I, III, V y VI, y 9; segundo yquinto transitorios; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 4 delAcuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales porel fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedarcomo sigue:

"Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, conello, la propagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores enlos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 demarzo al 5 de mayo de 2020, con excepción de los casos previstos en elpresente Acuerdo.

Artículo 3. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganosjurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para laatención de asuntos urgentes, conforme al calendario establecido paraesos efectos y que se encuentra en el anexo contenido en las ligasdescritas en el QUINTO transitorio; y los órganos jurisdiccionales quedeban dar seguimiento a determinaciones urgentes, con la finalidad deproporcionar una justicia completa.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, quedan habilitadostodos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia en los plazosseñalados en el anexo del Acuerdo General 4/2020, para que conozcan delos asuntos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal que lescorresponda por residencia.

Publicado en DOF el 16 de abril de 2020

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General 7/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que reforma el similar 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las

áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud

pública derivado del virus COVID-19.

ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 4, fracción I, y 7 del Acuerdo General 5/2020, delPleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en lasáreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado delvirus COVID-19, para quedar como sigue:

"Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, lapropagación del virus, las labores de las áreas administrativas del Consejo de laJudicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el períodocomprendido del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020.

Artículo 4. ...I. Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse

físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en unasituación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia,y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida oprovocada), o con insuficiencia renal o hepática.

II. a VI ...

Artículo 7. Como consecuencia de las medidas antes descritas, se suspenderán lasvisitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales programadas durante el periodo desuspensión de labores y en los diez días hábiles después de su conclusión, salvo que elVisitador General estime necesario ampliar ese plazo, de modo que no correrán plazosy términos para rendir informes circunstanciados. A partir de la regularización delabores, la Visitaduría Judicial publicará el nuevo calendario para la realización de visitasordinarias.

Asimismo, se suspenden los plazos para rendir la información estadística. A partir de lareanudación ordinaria de labores, el área competente publicará el nuevo plazoextraordinario para rendir los reportes estadísticos correspondientes."

Publicado en DOF el 16 de abril de 2020

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

VOTO Particular conjunto que emiten la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes

Rodríguez Mondragón en relación con la aprobación del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza

la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de

la pandemia originada por el virus COVID-19.

Se acordó como medida de carácter extraordinario y excepcional, que ladiscusión y resolución de los asuntos fuera no presencial, en virtud de lasituación sanitaria por la que atraviesa el país y, en ese sentido, seespecificó que dicha medida podría modificarse o ampliarse según lodetermine la propia Sala Superior, a partir de lo dispuesto por lasautoridades sanitarias;

El alcance del acuerdo está limitado para el ámbito jurisdiccional y que,para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, el uso delcorreo electrónico es un medio idóneo, por el cual se puede verificar laparticipación de los integrantes del pleno de la Sala, pues, en opinión de lamayoría y de acuerdo a la experiencia, esta herramienta ha generadobuenos resultados al obtenerse una comunicación expedita entre losfuncionarios de la sala;

Sin embargo, se precisó que el pleno podría modificar el medio que seutilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resoluciónno presencial de los asuntos, siempre que se garantice la discusión yanálisis del asunto;

Se estableció que las votaciones que se manifiesten a través de mediostecnológicos como el correo electrónico, permitirán verificar que secumple con el quorum correspondiente para la discusión y resolución nopresencial de los asuntos

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNPODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas

medidas en relación con el funcionamiento y operación de las

áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de

Administración, con motivo de la contingencia derivada de la

enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continuará con eldesarrollo de las funciones administrativas que resultan esenciales paradar continuidad a las actividades jurisdiccionales, las cuales se realizaráncon el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación deguardias presenciales, observando en todo momento las medidaspreventivas ordenadas por las autoridades competentes.

En todos los casos se deberá privilegiar el uso de las tecnologías para eldesarrollo de sus actividades.

Se suspenden los plazos y términos que en materia administrativa tienenlugar en el ejercicio de las funciones de la Contraloría Interna, VisitaduríaJudicial y Dirección General de Investigación de ResponsabilidadesAdministrativas hasta que esta Comisión de Administración lo determine.

Se suspenden los plazos y términos para que todos los servidorespúblicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónpresenten su Declaración Patrimonial y de Intereses, en sus modalidadesde inicial, modificación y conclusión hasta en tanto la Comisión deAdministración determine lo conducente, dentro de los quince díashábiles posteriores a la regularización de las actividades.

Publicado en DOF el 2 de abril de 2020

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNPODER JUDICIAL

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados

en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al

domingo 19 de abril de 2020

Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados en la Comisión durante el periodocomprendido entre el lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidosdurante el periodo referido en el Acuerdo anterior, por lo que en eseperiodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la ComisiónNacional de Hidrocarburos, en los términos de los Acuerdos Tercero yCuarto siguientes.

Si durante el periodo referido en el presente acuerdo fenece algúntérmino para el cumplimiento de una obligación por parte de losparticulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición,acto administrativo o en los Contratos de Exploración y/o Extracción deHidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente aaquel en que termine el periodo a que se refiere el presente Acuerdo.

Durante el periodo referido en el presente Acuerdo, la oficialía de partesde la Comisión Nacional de Hidrocarburos se mantendrá abierta, a efectode recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 alas 13:00 horas.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el diverso que declara la suspensión de

plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la

Comisión Nacional de Hidrocarburos.

PRIMERO. Se habilita el día 10 de abril de 2020 para efectos de la emisióndel presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo y con el Acuerdo Quinto del ACUERDOpor el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos yprocedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburosdel lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

SEGUNDO. Se modifica el periodo de suspensión de los plazos y términosen los actos y procedimientos substanciados en la Comisión, para quedarcomprendido del lunes 23 de marzo al jueves 30 de abril de 2020.

TERCERO. Salvo la ampliación del periodo referida en el numeral anterior,se mantiene en sus términos el ACUERDO por el que se declara lasuspensión de plazos y términos en los actos y procedimientossustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 demarzo al domingo 19 de abril de 2020, publicado en el DOF el 20 demarzo de 2020.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de

algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de

Competencia Económica.

A partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta el díadiecisiete de abril de dos mil veinte, los días serán laborables, perono correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitadosante la Comisión, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de laComisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sinperjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y seconsideren pertinentes.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAECONÓMICA

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de

forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de

salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el

funcionamiento del Pleno.

Debido a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) reconocido como una enfermedad grave de atención prioritaria,y durante el tiempo que continúe la misma, en atención a lasmedidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para lasalud que implica el virus COVID-19, y en aras de prevenir contagiosentre el personal de la Comisión y de la población en general, en loconcerniente al funcionamiento del Pleno, se autoriza la realizaciónde las sesiones plenarias de manera remota por medios electrónicos.

Lo anterior toda vez que esta Comisión tiene acceso a herramientasinformáticas que permiten la realización de las sesiones de formaremota y que garantizan la identidad de las personas y la seguridadde las comunicaciones correspondientes.

Se derogan el artículo 30, segundo párrafo, el artículo 32, así comoel artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos para elFuncionamiento del Pleno, emitidos por el Pleno de la Comisión eldiez de noviembre de dos mil dieciséis.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAECONÓMICA

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de

algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de

Competencia Económica.

Primero. Se determina que, a partir del veinte de abril y hasta el treinta deabril de dos mil veinte, los días serán laborables, pero no correrán los plazosni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en loscasos señalados en el punto de acuerdo quinto siguiente, sin que ello deriveen el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario deatención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resultenaplicables y se consideren pertinentes.

Segundo. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecidoen el "ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de CompetenciaEconómica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos milveinte y principios de dos mil veintiuno", publicado en el DOF el tres dediciembre de dos mil diecinueve.

Tercero. Las promociones que se reciban del veinte al treinta de abril de dosmil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdoprimero anterior, se entenderán presentadas el seis de mayo de dos milveinte.

Cuarto. Las promociones que se hayan recibido a partir del veintitrés demarzo de dos mil veinte y hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte,respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo primerodel "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazosde algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal deCompetencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo dedos mil veinte, se entenderán presentadas el seis de mayo de dos mil veinte.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAECONÓMICA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de

plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la

propagación del coronavirus COVID-19.

Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados en la Comisión Reguladora de Energíaa partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación delpresente Acuerdo hasta el 17 de abril de 2020.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promocionesrealizadas ante este Órgano Regulador Coordinado en MateriaEnergética durante el periodo señalado en el Acuerdo Primero delpresente instrumento jurídico, se entenderán realizadas hasta el 20de abril de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 dela Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el AcuerdoNúm. A/037/2019 de la Comisión Reguladora de Energía queestablece el calendario anual de labores para el año 2020.

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horashábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en elAcuerdo Primero del presente instrumento, con el objeto de que elÓrgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así comosus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia,provean sobre los asuntos que considere necesarios.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO número A/014/2020 por el que se modifica el diverso número

A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y

combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de

ampliar el periodo suspensivo.

En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declaradapor el Consejo de Salubridad General generada por el virus SARS-CoV2,así como por las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría deSalud, se modifica el Acuerdo Núm. A/010/2020, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, por el que se establece lasuspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora deEnergía, a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido en elmismo, hasta el 30 de abril de 2020, como medida de prevención ycombate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadasante la Comisión Reguladora de Energía durante el periodo antesseñalado, se entenderán realizadas al 4 de mayo de 2020, al considerarseel primer día hábil posterior a la suspensión de plazos a que se hacereferencia en el Acuerdo Primero del presente instrumento jurídico.

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábilesque resulten necesarios durante el periodo referido en el presenteAcuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la ComisiónReguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en elámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren

necesarios.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en

los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus

excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley

Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado

coronavirus COVID-19.

A partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de2020, se suspenden y en consecuencia no correrán los plazos ytérminos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos enmateria de telecomunicaciones y radiodifusión.

Se suspenden los procesos y en consecuencia no correrán los plazosy términos legales para los trámites, actuaciones, investigaciones yprocedimientos en materia de competencia económica en lossectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuarásesionando.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara

la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador,

dada la contingencia por el coronavirus COVID-19.

El período comprendido entre el 23 de marzo y el 19 de abril de2020, se declara inhábil para la recepción de documentos relativos aprocedimientos administrativos en la oficialía de partes del ÓrganoInterno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, yasimismo se suspende el cómputo de plazos y términos legales parala práctica de actuaciones y diligencias en procedimientosadministrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Controldel Instituto Federal de Telecomunicaciones, o las Áreas que le estánadscritas.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de

fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la

pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a

cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para

coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y

control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal deTelecomunicaciones, del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril,todos ellos del año 2020, con motivo de la implementación de medidas paracontener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Enconsecuencia, y salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo delpresente instrumento, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que nocorrerán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones,investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.

Lo anterior, en virtud de que el periodo comprendido entre el 6 y el 10 de abrilde 2020 ya se considera inhábil en términos del artículo Tercero del "Acuerdomediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones apruebasu calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores parael año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 11 de diciembre de 2019.

El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, sereanudará a partir del primer día hábil, esto es, el lunes 20 de abril de 2020.

Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal deTelecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personalque éstos determinen la realización de actividades institucionales de sucompetencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender losasuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite y que tengan por objeto darcontinuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por elInstituto.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto

Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones

ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción

de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y

diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada

la contingencia por el coronavirus COVID-19.

Estese a lo señalado por la suscrita en los numerales PRIMERO a TERCERO del"ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal deTelecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en laoficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen alórgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19".

A partir del 26 de marzo de 2020, se suspenden todas las actividades a que se refiereel numeral CUARTO del "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno deControl del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de larecepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones ydiligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por elcoronavirus COVID-19", y que no puedan ser realizadas a través de medios remotosde comunicación, hasta en tanto la Secretaría de Salud determina la reanudación deactividades.

Se determinan como funciones esenciales a cargo del Órgano Interno de Control,para efectos del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que sedeberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud queimplica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Secretariode Salud, las de recepción de denuncias e investigación de faltas administrativas deservidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cometidas conmotivo de las funciones esenciales que en términos de dicho Acuerdo competen alInstituto Federal de Telecomunicaciones. Para tales efectos se pone a disposición delos interesados el correo electrónico [email protected]

Las demás consultas que se tengan en el período de suspensión de actividadesdeberán ser dirigidas a la dirección de correo electró[email protected] y de ser posible serán atendidas por medios remotosde comunicación.

Publicado en DOF el 2 de abril de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

Documento Medidas Publicado

ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto

Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de

fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la

pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a

cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para

coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y

control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

Se MODIFICAN el primer y tercer párrafos del Acuerdo Primero, la fracción IV delAcuerdo Segundo, y el segundo y tercer párrafos del Acuerdo Tercero, y se ADICIONAuna fracción V al Acuerdo Segundo, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno delInstituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causade fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia decoronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propioInstituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito decompetencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica laenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

Primero.- Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal deTelecomunicaciones, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril, todos ellos del año2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación dela pandemia del Coronavirus COVID-19. En consecuencia, y salvo las excepciones quese prevén en el Acuerdo Segundo del presente instrumento, se declaran inhábiles losdías señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos lostrámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante esteInstituto.

...

El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, se reanudará apartir del primer día hábil siguiente, esto es, el lunes 4 de mayo de 2020.

...

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual se aprueba determinar las medidas

administrativas, preventivas y de actuación, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, para las personas servidoras públicas

del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en

relación con el virus identificado como COVID-19.

Se aprueban las medidas de excepcionalidad e instrucciones decarácter temporal, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril dedos mil veinte, en los términos previstos en el presente Acuerdo parala continuidad de operaciones institucionales derivado de lapandemia del Coronavirus, COVID-19.

El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales,privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimoe indispensable, mediante la implementación de guardiaspresenciales en casos que por su naturaleza sean de carácterurgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares,entregando reportes quincenales a los titulares de las áreas a las queestán adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientastecnológicas y de comunicaciones.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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INAI ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para

garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de

contingencia generada por el denominado virus COVID-19.

Se suspenden los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 deabril del año en curso, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de lostrámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia delInstituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesiónde Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares y demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto lassolicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de losderechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así comoprocedimientos de investigación y verificación, de imposición de sanciones ydenuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; y losprocedimientos de inconformidad; y también los procedimientos relacionadoscon la facultad de atracción.

Dicha suspensión podrá prorrogarse si persisten las causas que la motivan, paralo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno deeste Instituto.

Las sesiones públicas se transmitirán en vivo en la página oficial de esteInstituto, y a través de sus redes sociales, no obstante, para preservar la saludde la ciudadanía en general, se restringirá el acceso al público en general a lasmismas.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la

información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados

de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de

Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es

mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor.

Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan lossujetos obligados del ámbito federal en el Sistema de Portales de Obligacionesde Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia por 30 díasnaturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual ytrimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 al 30 mayo de 2020.

ara las acciones de verificación de obligaciones que realiza personal del Institutoen la dimensión Portales de Transparencia establecidas en los numerales 6 a 18del Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para elcumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información ytransparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal,correspondiente al ejercicio 2020, se tomará en cuenta la ampliación del plazoestablecida en el presente Acuerdo.

En caso de que el Consejo de Salubridad General disponga de otras medidasobligatorias, se atenderán en términos del acuerdo que se genere, lo anterior,en virtud de su constitución en sesión permanente.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el cual se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-

PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las

sesiones del Pleno de este Instituto en concordancia con el Acuerdo por el

que se establecen las medidas preventivas que se deberán

implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que

implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de la

Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina de 24 de marzo de

dos mil veinte.

Se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido desuspender provisionalmente las sesiones del Pleno del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, enconcordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivasque se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para lasalud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), de laSecretaría de Salud, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de laFederación, el 24 de marzo de dos mil veinte.

El presente acuerdo es una adenda del diverso acuerdo mediante el cual seaprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datospersonales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generadapor el denominado virus COVID-19, identificado con la clave ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el

Acuerdo por el que se suspende el cómputo de plazos para la práctica de

actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de

Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de

abril de 2020.

Se tiene por presentado el Acuerdo por el que se suspende el cómputo deplazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientosadministrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control delInstituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección deDatos Personales, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en los términosseñalados en el presente Acuerdo.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida

preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Que para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir, responder ante ladiseminación de enfermedades y atendiendo a las medidas establecidas por laSecretaría de Salud para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirusCOVID-19, se suspenden los términos y plazos legales establecidos en lasdiversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, en tal virtud no correrán términos o plazosa partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo por elque se deje sin efecto el presente.

Lo anterior, con la excepción de las actividades que realizan las áreassustantivas. Quejas, presentación de denuncias, recursos, medidas cautelares yen general, todos los mecanismos de protección de derechos humanos que estaComisión Nacional está obligada a prestar.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como

medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanosdetermina suspender los términos y plazos establecidos en las diversas leyes delos trámites y procedimientos de su competencia, en tal virtud no correrántérminos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita unnuevo acuerdo que deje sin efecto el presente.

Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en elrotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucionalde Internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin deque, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten lasmedidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubierelugar.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de

herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del

Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de

medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

Se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesionesvirtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o laJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo demedidas sanitarias derivado de la pandemia covid-19.

Se vincula a la Secretaría Ejecutiva para que coordine la labor de la Dirección delSecretariado, de la Coordinación Nacional de Comunicación y de la UnidadTécnica de Servicios de Informática Social para implementar las medidasnecesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones reglamentariasrelacionadas con las sesiones del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva,así como de orden técnico para el desarrollo de sesiones en modalidad virtual oa distancia.

En tanto opere plenamente el sistema virtual o a distancia, las y los integrantesdel Consejo General o de la Junta General Ejecutiva de este Instituto podránasistir a sesiones en forma presencial y participar válidamente.

Se deberá privilegiar la realización de sesiones virtuales o a distancia, yúnicamente, de manera excepcional y justificada cuando ello no fuera posible,se optará por el desahogo de sesiones presenciales tomando en consideraciónlas medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y controlde los riesgos para la salud.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONA ELECTORAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que

se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos

inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la

contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19

Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términosrelativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en elanexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia decoronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará lasdeterminaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar lostrabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

Se faculta al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivosámbitos de competencia, para que atento a la información proporcionada por laSecretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente ala contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de laInstitución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de esteórgano colegiado.

Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, a través de laUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se informeel contenido del presente Acuerdo a los 32 Organismos Públicos Locales de lasentidades federativas para los efectos conducentes.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONA ELECTORAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual

se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los

procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el

virus SARS-CoV2.

Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente eldesarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, yposponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19,en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de quelos actos llevados a cabo por esta autoridad y los OPL durante los mismos,deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por lostribunales electorales competentes.

Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a lainformación que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas quedetermine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinarála fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentesal desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, encoordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, losrespectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales ylos congresos de dichas entidades federativas.

Se suspenden términos y plazos de tramitación y sustanciación deprocedimientos sancionadores relacionados con las elecciones de Coahuila eHidalgo, para que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, nocorran los términos y plazos en dichos procedimientos competencia delInstituto Nacional Electoral, así como de los institutos electorales estatales, conexcepción de aquellos asuntos que, por su urgencia, gravedad o posible impactoa los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención yresolución inmediata.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONA ELECTORAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO de suspensión de plazos y términos legales en el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Se determina que en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 los días continúansiendo laborables, pero no correrán plazos y términos legales en el Instituto Nacional deEstadística y Geografía.

El periodo referido en el numeral que antecede podrá modificarse por el Presidente del INEGIde acuerdo con la evolución de la contingencia y considerando las determinacionesestablecidas por las autoridades en la materia de salud; se podrá determinar las medidasadicionales necesarias para atender la emergencia en el INEGI.

Las distintas actividades de los programas estadísticos y geográficos, incluyendo la fase decaptación y de trabajo en campo de los mismos podrán suspenderse o cancelarse conformelo determine el Presidente del INEGI en conjunto con las Unidades Administrativasresponsables de llevarlos a cabo, información que se dará a conocer en el Portal de InternetInstitucional y, en su caso, mediante el Calendario de Difusión de Información Estadística yGeográfica y de Interés Nacional del INEGI, aprobado por la Junta de Gobierno.

Se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas para que realicen los ajustesque correspondan a los cronogramas de trabajo de los programas estadísticos y geográficos;asimismo, con el propósito de informar a los usuarios, que evalúen en su momento lacobertura y/o diferimiento de los referidos programas, documentando el posible impacto deesas medidas en sus resultados.

También se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas del INEGI a llevar acabo las acciones necesarias para que el modelo de trabajo en casa que se adopta dada laemergencia sanitaria sea desarrollado de manera tal que coadyuve en el cumplimiento de losobjetivos institucionales.

Los nombramientos del personal eventual que labora en los programas estadísticos yprogramas geográficos podrán ser suspendidos, modificados o darse por terminados deacuerdo con la naturaleza del trabajo y a los ajustes a los cronogramas de los programasreferidos y conforme a la legislación laboral.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y

administrativos derivado de la contingencia con motivo de la

pandemia del COVID-19.

El presente Acuerdo tendrá efectos en todo el país para los asuntoscompetencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadísticay Geografía.

Por las razones que se señalan en este acuerdo durante el periodo del 30 demarzo al 30 de abril del 2020, los plazos que legal, reglamentaria yadministrativamente deben observarse en los procedimientos que este ÓrganoInterno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedaránsuspendidos y no se computarán los mismos.

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello la propagacióndel virus, se establece la implementación de guardias presenciales para aquellastareas o trabajos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través deltrabajo desde los hogares de los servidores públicos adscritos a este ÓrganoInterno de Control, en los demás casos, con apoyo en las herramientastecnológicas y de comunicaciones, en los términos del presente acuerdo.

En este sentido, los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanascon que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para lacaptación de las mismas.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

CIRCULAR 8/2020, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación

con la pandemia de COVID-19.

El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativosde imposición de sanciones por infracciones cometidas durante el periodocomprendido entre el 19 de marzo del 2020 y el 30 de abril de 2020, ambosinclusive, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones decrédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte díashábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de lasreclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo decinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.Asimismo, la publicación del resultado del análisis de dichas piezas por parte delBanco de México podrá demorar más de lo establecido en la normatividadvigente.

Se amplía el plazo para que las instituciones de crédito entreguen a esteInstituto Central la información de las Empresas de Transporte de Valores a quese refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la Circular de Operaciones de Caja.Las instituciones de crédito deberán entregar dicha información al Banco deMéxico, a más tardar, el 31 de mayo de 2020.

La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se limita a dos díaspor semana; es decir, martes y jueves, hasta nuevo aviso. En caso de que seanecesario aumentar el número de días de operación, el Banco de México lo harádel conocimiento, en lo individual, del corresponsal de caja correspondiente.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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BANCO DE MÉXICO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

CIRCULAR 9/2020, dirigidas a las instituciones de crédito, sociedades

financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de

Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las

medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de

información, en relación con la pandemia de COVID-19.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse deforma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil siguiente al quese hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que hayavencido el plazo para ello, según corresponda.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarsemensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a lafecha en la que haya vencido el plazo para ello.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarsebimestralmente o trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por día hábil se entenderá a losdías en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertasni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de caráctergeneral que, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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BANCO DE MÉXICO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

CIRCULAR 10/2020, dirigida a los almacenes generales de depósito,

casas de bolsa y fondos de inversión, relativa a las medidas provisionales

aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la

pandemia de COVID-19.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse deforma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil siguiente al quese hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que hayavencido el plazo para ello, según corresponda.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarsemensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a lafecha en la que haya vencido el plazo para ello.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarsetrimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes ala fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por día hábil se entenderá a losdías en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni asuspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter generalque, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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BANCO DE MÉXICO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas PublicadoCIRCULAR 11/2020, dirigida a los almacenes generales de depósito,

cámaras de compensación, casas de cambio, contrapartes centrales de valores,

empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias

de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de fianzas, instituciones de

financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen

parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados

listados en bolsa, sociedades de información crediticia, sociedades de

inversión especializadas en fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto

múltiple no reguladas, relativa a las medidas provisionales aplicables a las

obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse deforma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil siguiente al quese hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que hayavencido el plazo para ello, según corresponda.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarsemensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a lafecha en la que haya vencido el plazo para ello.

La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarsebimestralmente o trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por día hábil se entenderá a los díasen que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni asuspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter generalque, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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BANCO DE MÉXICO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento Medidas Publicado

CIRCULAR 12/2020, dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las

exenciones provisionales en relación con la pandemia de

COVID-19.

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sanodesarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de lossistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades eintermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstanciasderivadas de la pandemia de COVID-19, ha decidido considerar inhábileslos días comprendidos entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020,ambos inclusive, y, consecuentemente, suspender el cómputo de losplazos que corresponden a las diligencias y actuaciones respecto de losprocedimientos administrativos de imposición de sanción, incluidos loscorrespondientes a los recursos, tanto de revisión, como dereconsideración, así como los relativos a los requerimientos deinformación relacionados con los referidos procedimientos, salvo que enestos últimos se hiciera una especificación en contrario, a fin de que talesplazos comiencen a computar de nuevo a partir del 4 de mayo de 2020.Asimismo, el Banco de México ha resuelto suspender las visitas ordinariasde inspección hasta el 30 de abril del 2020, sin que dicha suspensiónresulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confieren aeste Instituto Central la normativa aplicable en materia de supervisión. ElBanco de México notificará en lo individual a las entidades conprocedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá unavez terminada la suspensión.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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BANCO DE MÉXICO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO que establece los medios de atención de quejas y procedimientos

en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y

términos que se indican.

Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audienciaprogramada del 23 de marzo al 20 de abril de 2020, podrán ser atendidosde manera telefónica y excepcionalmente a través de correo electrónico.Las audiencias que no sea posible atender de la forma antes precisada,serán diferidas a la fecha más próxima disponible, posterior al 20 de abrildel 2020.

La atención de procedimientos de conciliación iniciados a través deConcilianet, seguirán siendo atendidos por el mismo medio.

Atención de los Registros Públicos: de Contratos de Adhesión; deConsumidores, y de Casas de EmpeñoSe suspenden los términos y plazos procesales en los Registros Públicos:de Contratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones ysu emisión de dictámenes; de Consumidores, y el de Casas de Empeño,del 23 de marzo al 20 de abril de 2020.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores, el ejercicio de lasatribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas yen general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección alConsumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y de las normas oficiales mexicanas.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos

en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y

términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020.

Se modifican los artículos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO del Acuerdoque establece los medios de atención de quejas y procedimientos en laProcuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que seindican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020,para quedar como sigue:

PRIMERO. ...Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audienciaprogramada del 23 de marzo al 30 de abril de 2020...

SEGUNDO. ...Las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO),durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020......

CUARTO. ...Se suspenden los términos y plazos procesales, para la sustanciación deProcedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 demarzo al 30 de abril de 2020...

QUINTO. ...Se suspenden los términos y plazos procesales en los Registros Públicos: deContratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones y suemisión de dictámenes; de Consumidores, y el de Casas de Empeño, del 23 demarzo al 30 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.

Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en elInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial del 24 de marzo al 19de abril de 2020.

Las solicitudes o promociones presentadas durante dicho periodo seentenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.

Quedan exceptuados de la suspensión de plazos cualquier tipo dediligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de losefectos de la pandemia o, en su caso, levantar medidas provisionalesimpuestas dentro de un procedimiento de declaraciónadministrativa de infracción.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de

fuerza mayor.

Por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas preventivas para lamitigación y control de los riesgos para la salud que implica laenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas por laSecretaría de Salud, se suspenden las actividades del Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial en los términos del Acuerdo dictado por dichaDependencia, del 27 de marzo al 19 de abril de 2020.

Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicaciónoficial, infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales comoextranjeras, según corresponda, que las oficinas del Institutopermanecerán cerradas durante dicha suspensión.

El Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:a) Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, ob) Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico [email protected]

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las

actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de

fuerza mayor.

ÚNICO. - Se reforma el artículo 1o del Acuerdo por el que se suspendenlas actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causade fuerza mayor, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidaspreventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud queimplica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas porla Secretaría de Salud, se suspenden las actividades del Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial en los términos del Acuerdo dictado por dichaDependencia, del 27 de marzo al 30 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los

plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 1o, primer párrafo del Acuerdo por el quese suspenden los plazos y no corren términos legales en el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, paraquedar como sigue:

Artículo 1o.- Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en elInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causas de fuerza mayor,de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de laLey Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal deProcedimientos Civiles del 24 de marzo al 30 de abril de 2020.

. . .

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación establece medidas preventivas en relación con la atención

al público para contener la propagación del virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Con el propósito de cumplir con una de las funciones esenciales deeste Consejo, así como salvaguardar la salud de todas las personaspeticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación, del 26 de marzo al 17 deabril del 2020, quedan suspendidos los plazos y términosrelacionados con la tramitación del procedimiento de queja descritoen los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación.

El Consejo privilegiará en todo momento la atención al público através de medios electrónicos y telefónicos. Además, la DirecciónGeneral Adjunta de Quejas (DGAQ) proporcionará asesoría yorientación a la ciudadanía ante posibles actos de discriminación,privilegiando la atención de esta vía telefónica, vía correoelectrónico y a través de la página oficial del Consejo. Para tal efectose pone a disposición las siguientes vías: Tel. 55 52 62 14 90;[email protected]; www.conapred.org.mx

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la

emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus

SARS-CoV2.

Adicionalmente al plazo señalado en el "Acuerdo por el que el ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas enrelación con la atención al público para contener la propagación del virusSARS- CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26de marzo de 2020, se determina que, con el propósito de salvaguardar lasalud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan susservicios en el CONAPRED, durante el periodo comprendido entre el 1 deabril y hasta el 30 de abril de 2020, quedarán suspendidos los plazos ytérminos relacionados con la tramitación del procedimiento de quejaestablecido en los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminarla Discriminación.

Queda suspendida temporalmente y durante el plazo señalado en el artículoPRIMERO, toda atención presencial por parte del personal del Consejo; sinembargo, el CONAPRED seguirá proporcionando orientación y atención a laspersonas a través de los medios telefónicos y electrónicos referidos en elsiguiente artículo.

La Dirección General Adjunta de Quejas (DGAQ) del Consejo, proporcionaráorientación y atención a las personas ante posibles actos de discriminación,así como orientación a mujeres víctimas de violencia, sus hijas y/o hijos, através de los teléfonos: 55-5262-1490 y 800-543-0033 de lunes a jueves delas 9:00 a las 17:30 hrs. y viernes de las 9:00 a las 15:00 hrs., en la página deinternet del Consejo: www.conapred.org.mx y en la dirección de correoelectrónico [email protected]

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general

que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende

términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención

al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.

Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que enejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintasunidades administrativas de la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lasdisposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario deServicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley parala Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Leypara Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federalde Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles paratodos los efectos legales los días comprendidos del 26 de marzo al 17 deabril de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazoslegales correspondientes.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadasdurante el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020,ante las unidades administrativas de la CONDUSEF, en su caso, seentenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente acuerdo, las obligaciones acargo de las Instituciones Financieras cuya supervisión corresponde a laCONDUSEF, consistentes en el envío de informes a que se refieren lasdisposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional(reportes regulatorios), cuyo cumplimiento se realice a través de medioselectrónicos.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y

DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del

conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la

Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende

términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo

del 2020.

ARTÍCULO PRIMERO.- La suspensión determinada en los artículos PRIMERO ySEGUNDO del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público engeneral que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atenciónpersonal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención alpúblico, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020",publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, se amplíahasta el 30 de abril de 2020.

En consecuencia, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales,los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 30 de abril de 2020, por lo queno se computarán en los términos y plazos legales correspondientes, los actos yprocedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan yse desahogan ante las distintas unidades administrativas de la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa alUsuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Leypara la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Leypara Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero delAcuerdo a que hace referencia el artículo anterior, se considerarán comoinhábiles los días comprendidos del 26 de marzo al 30 de abril de 2020, por loque no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y

DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del

Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19

de abril de 2020.

Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas delCENACE, durante el periodo comprendido del jueves 26 de marzo aldomingo 19 de abril de 2020.

Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidosdurante el periodo referido en el Acuerdo Primero que antecede, por lo queen ese periodo no correrán los plazos de los trámites que el público engeneral siga ante las Unidades Administrativas del CENACE, con arreglo enlos Acuerdos Tercero y Cuarto siguientes.

Si durante el periodo referido en el presente ACUERDO fenece algún términopara el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que sehaya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o encualquier tipo de contrato, el plazo se prorrogará e iniciará el primer día hábilsiguiente a aquel en que termine el periodo a que se refiere el presenteACUERDO.

Si durante el periodo de la suspensión al que se hace referencia en elAcuerdo Primero anterior, fenece algún término para que el CENACE sepronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecidopor alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste seráampliado e iniciará el primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.Para aquellos procedimientos que tenga que resolver el CENACE en unafecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodode la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo Primero anterior,contándose a partir de la fecha en que el CENACE tenía que resolver.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el

que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y

procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del

jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Se modifica el Artículo Primero, del "ACUERDO por el que se declara lasuspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciadosante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía,del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.", consecuentementese amplía la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas delCENACE, hasta el jueves 30 de abril de 2020.

Lo no modificado del "ACUERDO por el que se declara la suspensión deplazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante lasUnidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, deljueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020", seguirá surtiendoefectos jurídicos en los términos previstos en el mismo.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta

medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Se suspenden los plazos, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2020y 17 de abril del mismo año inclusive, respecto de los recursos administrativos derevisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en cursoante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En consecuencia, secontinuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, eldía hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.

La suspensión de los plazos contemplados será aplicable igualmente a los plazosestablecidos para que el Instituto tome conocimiento o resuelva lo conducenterespecto a las peticiones hechas por los particulares.

El Secretario Ejecutivo a través de la Secretaría Adjunta de Administración yPresupuesto deberá suspender temporalmente las actividades que involucren laconcentración física, tránsito o desplazamiento de personas en el periodocomprendido del 30 de marzo de 2020 al 17 de abril del mismo año inclusive,debiendo garantizar en todo momento las funciones esenciales del Instituto encumplimiento de sus atribuciones y en términos de la Ley de Protección al AhorroBancario, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás normatividad aplicable, ycoordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno de México en relación con lasmedidas que para tal efecto se implementen.

El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitacióntemporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren alInstituto, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de BancaMúltiple, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidospor este Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momentorequiera, o bien instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.

Publicado en DOF el 2 de abril de 2020

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INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN

AL AHORRO BANCARIOOTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

prorroga el diverso por el que suspende plazos e instrumenta

medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Se prorroga la suspensión de los plazos a que se refiere el "Acuerdo por el que elInstituto para la Protección al Ahorro Bancario Suspende Plazos e InstrumentaMedidas Preventivas en Contra de la Enfermedad por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2020, por elperiodo establecido en dicho Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2020, respecto delos recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos desanción que se encuentren en curso ante el Instituto para la Protección al AhorroBancario. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos enla normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización delperiodo señalado.

Dicha suspensión de plazos es aplicable igualmente a los plazos establecidos paraque el Instituto tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto a laspeticiones hechas por los particulares.

El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitacióntemporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren alInstituto, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de BancaMúltiple, que los que expresamente y, por virtud de la contingencia, sean definidospor el Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momentorequiera, o bien instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN

AL AHORRO BANCARIOOTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDOS SE/I-20/03,R y SE/I-20/04,R del H. Comité Técnico del

Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias

Laborales.

Con fundamento en los Artículos 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales y en atención a lo establecido por la SEP en el Acuerdo número 03/03/20por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites yprocedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de EducaciónPública (del DOF 20-III-20), así como el Acuerdo por el que se establece la suspensión deplazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida deprevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (del DOF 20-III-20) ypor la SFP en el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia deadministración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (del DOF 23-III-20) y en apoyo a las disposiciones de los sectores de educación y de salud para contenerlas afectaciones del COVID-19, este Órgano de Gobierno aprueba que se suspendan,durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 20 de abril de 2020, los plazos ytérminos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan acabo ante las áreas administrativas del Consejo Nacional de Normalización y Certificaciónde Competencias Laborales (CONOCER). En función de lo anterior, se considerarán comoinhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo antesseñalado, por lo que en el mismo no correrán los plazos y términos de los trámites yprocedimientos administrativos seguidos ante las áreas administrativas del CONOCER.

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 57 y 58, Fracción I, de la Ley Federal delas Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento y en atención al Acuerdo por el que seestablecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contenerla propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, (del DOF 23-III-20), y en lo aplicable del Acuerdo por elque se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la FunciónPública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (del DOF 20-III-20), este Comité Técnico aprueba las siguientes medidas que observaráel CONOCER para atender el referido acuerdo.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en el

Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas

preventivas frente al coronavirus COVID-19

Se suspenden los plazos y términos legales en todas las actuaciones y diligenciasadministrativas que se practican en el Archivo General de la Nación, durante el periodoque comprende del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, por lo que esosdías y para los efectos referidos se declaran inhábiles. En ese sentido, los efectos jurídicosde cualquier actuación, requerimiento o solicitud surtirán efectos hasta el lunes cuatro demayo de dos mil veinte.

Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, para quelas unidades administrativas del Archivo General de la Nación puedan realizar lasactuaciones y diligencias esenciales que permitan el correcto funcionamientoadministrativo de la entidad, en el ámbito de su competencia.

Publicado en DOF el 8 de abril de 2020

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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan

ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y

sus unidades administrativas.

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodocomprendido del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones ydiligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante, dentro o encontra del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidadesadministrativas, en lo tocante a los actos y procedimientos que guarden relación conactuaciones ante toda clase de procedimientos ante tribunales, judiciales oadministrativos, actuaciones recursales, impugnaciones en contra o por parte de laparaestatal y en todo lo relativo a la atención de solicitudes de acceso a la información ydatos personales, recursos de revisión y denuncias ante el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y o de revocaciónen contra o ante la paraestatal.

Adicionalmente, de manera enunciativa mas no limitativa, la recepción de documentos einformes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución deprocedimientos respecto de cualquier acto administrativo que sea solicitado a susservidores públicos adscritos, que no se consideren como esenciales.

Como consecuencia de lo anterior, y para efectos legales y/o administrativos en elcómputo de los términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en elperiodo citado en el primer párrafo del presente numeral, por lo que han de interpretarsecomo una interrupción del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez levantadao concluida la suspensión.

Publicado en DOF el 9 de abril de 2020

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SISTEMA NACIONAL PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAOTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos

que se desarrollan ante las unidades administrativas de Caminos y

Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos y términos durante el período del 06 al30 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientosadministrativos que se desarrollan ante las unidades administrativas de Caminos y PuentesFederales de Ingresos y Servicios Conexos, como son la recepción de documentos einformes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución deprocedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos,requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación.Consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo delos términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Organismo para habilitar los días y horasque requiera para el cumplimiento de sus atribuciones

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada, en alguno de los díasconsiderados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta elprimer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resultenurgentes a juicio de los titulares de las unidades administrativas señalados en el artículo 25del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos oque no sean susceptibles de suspensión conforme a las Leyes, deberán desahogarse en losplazos que al efecto estas señalen o conforme a las instrucciones administrativascorrespondientes.

Publicado en DOF el 15 de abril de 2020

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CAMINOS Y PUENTES FEDERALES

DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOSOTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO General número 003/2020, por el que se suspenden

temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus

oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que

ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y

operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada

del Coronavirus (COVID-19).

Con la finalidad de mitigar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, apartir del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad Generaldetermine que ha cesado la contingencia, se suspende de manera temporal, únicamente laatención presencial al público en general, así como los trámites y actividades presenciales quela Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales ydelegaciones.

Todos los servicios se continuarán brindando a los contribuyentes mediante la utilización de lastecnologías de la información y comunicación, es decir, a través de canales remotos comoatención telefónica (12059000 o 8006110190), chat en línea (en la páginawww.prodecon.gob.mx) y correo electrónico ([email protected]),privilegiando lo que se conoce como "trabajo a distancia y en casa".

El Titular en funciones de la Procuraduría, Subprocuradores, Secretaria General y Delegadospodrán establecer guardias presenciales con el mínimo de personal necesario.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a nivel nacional, continuará brindando víaremota sus servicios de asesoría, quejas, consultas, acuerdos conclusivos y cualquier otro desus servicios, siempre y cuando se traten de asuntos que puedan considerarse urgentes onecesarios; para lo cual, su Titular identificará y definirá las áreas que seguirán prestando losservicios y la forma de hacerlo.

Se debe entender como asuntos urgentes o necesarios, entre otros, cualquier acto consistenteen cancelación de certificados de sello digital, restricción temporal de certificados de sellodigital, inmovilización de cuentas bancarias o de bienes inembargables, suspensión en elpadrón de importadores y sectores específicos, bajas de registro patronal ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, al igual que cualquier otro acto de autoridad que por suscaracterísticas así sea considerado por parte del Titular en funciones de la Procuraduría de laDefensa del Contribuyente, de los Subprocuradores, Secretaria General o Delegados.

Publicado en DOF el 16 de abril de 2020

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PROCURADURIA DE LA

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTEOTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se comunican las actividades esenciales a cargo de

la Comisión Nacional Forestal, se declaran días inhábiles los que se

precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar

los actos que se detallan.

Artículo Primero. De conformidad con el artículo primero, fracción II, incisos b) y c) del"Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergenciasanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de laFederación del 31 de marzo de 2020 se declaran actividades esenciales a cargo de laComisión Nacional Forestal únicamente las relacionadas con incendios y sanidadforestal. En cumplimiento a dicho acuerdo, todos los actos y procedimientos relativos adichas materias continuarán prestándose, en el marco de la normatividad aplicable,acatando lo dispuesto en la fracción III del artículo primero del acuerdo referido.

Las restantes actividades no esenciales a cargo de la Comisión Nacional Forestalcontinuarán desarrollándose de la manera en que se indica en el acuerdo citado y deconformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo Segundo. Para efectos de los actos y procedimientos administrativosrelacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa,reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyossustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión NacionalForestal, no se considerarán hábiles los días comprendidos del 20 de marzo al 04 demayo de 2020, sin implicar suspensión de labores. Lo anterior, sin perjuicio de lafacultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para elcumplimiento de sus atribuciones.

Artículo Tercero. Quedan exceptuados de la presente disposición los actos yprocedimientos relacionados con la asignación de apoyos de los programas forestales acargo de la Comisión Nacional Forestal, manteniéndose la inhabilitación para aquellosactos que requieran traslado o concentración de personas. Las sesiones de los Comitésque sean requeridas para realizar dicha asignación sesionarán de manera remotahaciendo uso de los medios de comunicación existentes.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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COMISION NACIONAL FORESTAL OTROS ORGANISMOS

Documento Medidas Publicado

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, como medida de prevención y combate de la propagación del

coronavirus COVID-19

PRIMERO. En los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2020, se suspendenlos plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura FísicaEducativa en los trámites y procedimientos administrativos de su competencia, loscuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de lasuspensión.

Como consecuencia de la suspensión decretada, no se practicarán notificaciones yrequerimientos a los particulares o peticionarios.

SEGUNDO. Se exceptúa de lo previsto en el artículo anterior, a consideración del Titularde la Unidad Administrativa competente, los asuntos que por su urgencia y relevanciaasí lo ameriten, así como del trámite y gestión de los programas sociales del gobierno acargo del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante lasunidades administrativas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativadurante el periodo en que dure la suspensión, se entenderán realizadas hasta el primerdía hábil siguiente.

La suspensión de términos prevista en el artículo primero del presente acuerdo es sinperjuicio del seguimiento e implementación de acciones y programas a cargo delInstituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, por lo que podrán realizarse lasacciones necesarias para tal fin por parte de los servidores públicos facultados entérminos de las disposiciones legales aplicables.

TERCERO. A efecto de realizar lo anterior, las unidades administrativas del InstitutoNacional de la Infraestructura Física Educativa deberán considerar y seguir los criteriosen materia de administración de recursos humanos para contener la propagación delcoronavirus COVID-19 emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

Publicado en DOF el 17 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONAL DE LA

INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA OTROS ORGANISMOS