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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de enero de 2006 AÑO XXIII - Nº 9332 Pág. 309071 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO INTERIOR R.M. Nº 2510-2005-IN-1501.- Dan por concluida designa- ción de Subprefecto de la provincia de Pachitea en el departamento de Huánuco 309072 RR.MM. Nºs. 2526, 2527, 2528 y 2529-2005-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Carhuaz, San Miguel, Huamalíes y Pallasca 309072 SALUD D.S. Nº 024-2005-SA.- Aprueban Identificaciones Estándar de Datos en Salud 309073 R.S. Nº 035-2005-SA.- Modifican la R.S. Nº 024-2005- SA, sobre autorización de viaje de profesionales a Argentina 309095 VIVIENDA Anexo - D.S. Nº 027-2005-VIVIENDA.- Alianza Estra- tégica entre el Gobierno Regional de Ancash y el Gobierno REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U Nacional para el relanzamiento del Proyecto Especial Chinecas y Cronograma de Inversiones 309096 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 894.- Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima 309097 Ordenanza Nº 895.- Fijan tasas por procedimientos administrativos seguidos ante el Instituto Catastral de Lima 309170 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 023-2005-ALC/MDSA.- Prorrogan vigencia de Beneficio de Amnistía de Multas Administrativas por Regularización de Licencias de Obra 309174

Decreto Supremo Nº 024-2005-SA-Aprueban Identificación

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  • S U M A R I O

    NORMAS LEGALESLima, lunes 2 de enero de 2006 AO XXIII - N 9332 Pg. 309071

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REPU

    BLICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

    INTERIOR

    R.M. N 2510-2005-IN-1501.- Dan por concluida designa-cin de Subprefecto de la provincia de Pachitea en eldepartamento de Hunuco 309072RR.MM. Ns. 2526, 2527, 2528 y 2529-2005-IN-1501.-Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de lasprovincias de Carhuaz, San Miguel, Huamales y Pallasca

    309072

    SALUD

    D.S. N 024-2005-SA.- Aprueban Identificaciones Estndarde Datos en Salud 309073R.S. N 035-2005-SA.- Modifican la R.S. N 024-2005-SA, sobre autorizacin de viaje de profesionales a Argentina

    309095

    VIVIENDA

    Anexo - D.S. N 027-2005-VIVIENDA.- Alianza Estra-tgica entre el Gobierno Regional de Ancash y el Gobierno

    REQUISITO PARA PUBLICACIN DE

    NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica al Congreso de la Repblica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autnomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, debern adems remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrnico.

    [email protected]

    DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REPU

    BLICA DEL PERU

    Nacional para el relanzamiento del Proyecto EspecialChinecas y Cronograma de Inversiones 309096

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 894.- Aprueban Texto nico de Procedi-mientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitanade Lima 309097Ordenanza N 895.- Fijan tasas por procedimientosadministrativos seguidos ante el Instituto Catastral de Lima

    309170

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTA ANITA

    D.A. N 023-2005-ALC/MDSA.- Prorrogan vigencia deBeneficio de Amnista de Multas Administrativas porRegularizacin de Licencias de Obra 309174

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    INTERIOR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 2510-2005-IN-1501

    Lima, 27 de diciembre del 2005

    Que, por Resolucin Ministerial N 0544-2004-IN-1501de fecha 2 de abril del 2004 se design al seor JessAntonio SORIA MACHUCA, en el cargo pblico deconfianza de Subprefecto en la provincia de Pachitea enel departamento de Hunuco;

    Que, es necesario dar por concluida la referidadesignacin, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

    De conformidad con el artculo 3, de la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designacin de funcionarios pblicos,lo dispuesto en el artculo 5 y 24 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N 003-2004-IN y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas,aprobado mediante Decreto Supremo N 004-91-IN; y,

    Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesora Jurdica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizacin yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2005-IN del 22JUL2005;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignacin del seor Jess Antonio SORIA MACHUCA,en el cargo pblico de confianza de Subprefecto en laprovincia de Pachitea en el departamento de Hunuco.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    22305

    RESOLUCIN MINISTERIALN 2526-2005-IN-1501

    Lima, 29 de diciembre del 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, con Resolucin Ministerial N 1928-2004-IN-1501 de fecha 29 de setiembre del 2004 se design adon Pedro Alejandro SOLIS PALMA, en el cargo pblicode confianza de Subprefecto de la provincia de Carhuazdel departamento de Ancash;

    Que, es necesario dar por concluida la referidadesignacin, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos,lo dispuesto en los artculos 5 y 24 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto

    Supremo N 003-2004-IN y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticasaprobado mediante Decreto Supremo N 004-91-IN; y,

    Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesora Jurdica, de conformidad con el Reglamentode Organizacin y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo N 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- DAR POR CONCLUIDA ladesignacin de don Pedro Alejandro SOLIS PALMA en elcargo pblico de confianza de Subprefecto de la provinciade Carhuaz del departamento de Ancash, dndosele lasgracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    22294

    RESOLUCIN MINISTERIALN 2527-2005-IN-1501

    Lima, 29 de diciembre del 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 1510-2004-IN-1501de fecha 6 de agosto del 2004 se design a don SecundinoMisael SANCHEZ OLANO, en el cargo pblico deconfianza de Subprefecto de la provincia de San Migueldel departamento de Cajamarca;

    Que, es necesario dar por concluida la referidadesignacin, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designacin de funcionarios pblicos,lo dispuesto en los artculos 5 y 24 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N 003-2004-IN y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas,aprobado mediante Decreto Supremo N 004-91-IN; y,

    Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesora Jurdica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizacin yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2005-IN del 22JUL2005;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- DAR POR CONCLUIDA ladesignacin de don Secundino Misael SANCHEZOLANO, en el cargo pblico de confianza de Subprefectode la provincia de San Miguel del departamento deCajamarca, dndosele las gracias por los serviciosprestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    22295

    RESOLUCIN MINISTERIALN 2528-2005-IN-1501

    Lima, 29 de diciembre del 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 0656-2004-IN-1501de fecha 19 de abril del 2004 se design a don Marceliano

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    APONTE SANTIAGO en el cargo pblico de confianzade Subprefecto de la provincia de Huamales deldepartamento de Hunuco;

    Que, es necesario dar por concluida la referidadesignacin, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designain de funcionarios pblicos, lodispuesto en los artculos 5 y 24 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N 003-2004-IN y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas,aprobado mediante Decreto Supremo N 004-91-IN; y,

    Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesora Jurdica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizacin yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2005-IN del 22JUL2005;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- DAR POR CONCLUIDA ladesignacin de don Marceliano APONTE SANTIAGO, enel cargo pblico de confianza de Subprefecto de la provinciade Huamales del departamento de Hunuco, dndoselelas gracias por los servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    22296

    RESOLUCIN MINISTERIALN 2529-2005-IN-1501

    Lima, 29 de diciembre del 2005

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 0630-2003-IN-1501de fecha 22 de abril del 2003 se design a don JulioAlejandro VASQUEZ SIFUENTES, en el cargo pblicode confianza de Subprefecto de la provincia de Pallascadel departamento de Ancash;

    Que, es necesario dar por concluida la referidadesignacin, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designacin de funcionarios pblicos,lo dispuesto en el artculo 5 y 24 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N 003-2004-IN y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas,aprobado mediante Decreto Supremo N 004-91-IN; y,

    Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesora Jurdica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizacin yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2005-IN del 22JUL2005;

    SE RESUELVE: x Artculo nico.- DAR POR CONCLUIDA la designacinde don Julio Alejandro VASQUEZ SIFUENTES, en el cargopblico de confianza de Subprefecto de la provincia dePallasca del departamento de Ancash, dndosele las graciaspor los servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    22297

    SALUD

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    DECRETO SUPREMON 024-2005-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, en el marco del proceso de descentralizacin,es necesario preservar la operacin de los sistemas dereferencia y contrarreferencia, manteniendo la unicidadde los sistemas estadsticos y de vigilancia epidemiolgicadel nivel local, regional y nacional; los que debendesarrollarse con arreglo a estndares nacionales, a finde evitar su fragmentacin, tal como recomienda laexperiencia internacional;

    Que, el desarrol lo de nuevas tecnologas deinformacin promueve la automatizacin de lossistemas de suministro de medicamentos, lo queconlleva a realizar compras corporativas y nacionaleslogrando economas de escala con la consiguientereduccin de precios de adquisicin de medicamentos,lo que exige una codificacin y denominacin estndarde los productos farmacuticos a nivel del SectorSalud;

    Que, es atribucin del Ministerio de Salud, conducirel proceso de planeamiento estratgico, desarrollo eintegracin de los sistemas de informacin enfocadosen los sistemas para los servicios y procesos del SectorSalud y en los sistemas administrativos de apoyo,produciendo la informacin estadstica de salud para latoma de decisiones a todo nivel en el Sector y proponiendolas normas para la estandarizacin de la informacin enel mismo;

    Que, para el logro de los objetivos planteados, elMinisterio de Salud ha convocado a diversoscomponentes del sector pblico y privado, con cuyoconcurso se ha elaborado una propuesta de marconormativo para la Identificacin Estndar de Datos enSalud, la cual debe ser aprobada para su debidocumplimiento;

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral8. del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per yde conformidad, con lo dispuesto en el Decreto LegislativoN 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin de IdentificacionesEstndar de Datos en Salud

    Aprubense las identificaciones estndar de datosen salud, que a continuacin se sealan y cuyadocumentacin anexa forma parte del presente DecretoSupremo:

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 001:Procedimiento Mdico en el Sector Salud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 002:Producto Farmacutico en el Sector Salud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 003:Usuario de Salud en el Sector Salud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 004:Establecimiento de Salud y de Servicio Mdico de Apoyoen el Sector Salud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 005:Unidad Productora de Servicios en Establecimiento deSalud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 006:Episodio de Atencin en el Sector Salud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 007:Personal de Salud en el Sector Salud.

    - Identificacin Estndar de Dato en Salud N 008:Financiador de Salud en el Sector Salud.

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    Artculo 2.- Aprobacin de instrumentos yacciones

    El Ministerio de Salud es la instancia encargada deconducir, desarrollar y administrar el Sistema deIdentificacin Estndar para el registro e intercambio dedatos clnicos y administrativos de uso en la atencin yen los cuidados de salud de las personas, por lo quemediante Resolucin Ministerial de Salud podr aprobarlos instrumentos y acciones para su implantacin ycorrecta aplicacin.

    Artculo 3.- Aprobacin de nuevas Identi-ficaciones Estndar de Datos en Salud

    Por cada dato clnico o administrativo se estableceuna identif icacin estndar de dato en salud,precisndose el alcance, definicin, caractersticasespecficas y usos. Asimismo, los distintos tipos deoperacin o transaccin de intercambio de datos de saludestarn regulados por la identificacin estndar de datoen salud, debiendo ser la misma aprobada medianteResolucin Ministerial de Salud.

    Artculo 4.- Facultad de toda persona natural ojurdica

    Toda persona natural o jurdica vinculada con losprocesos de atencin y cuidados de la salud, tieneniniciativa para presentar sugerencias o aportes para laadopcin de una nueva identificacin estndar de dato omodificaciones a las existentes, por lo que el Ministeriode Salud mediante Resolucin Ministerial establecerlos procedimientos para su recepcin, procesamiento yaprobacin, en caso corresponda.

    Artculo 5.- Constitucin de Comits TcnicosEspecializados

    Por Resolucin Ministerial de Salud se constituirnComits Tcnicos Especializados para la elaboracinde nuevas identificaciones estndar de datos en salud,integrados por los representantes de las diferentesinstituciones del sector, de acuerdo a la especialidad delComit.

    Artculo 6.- Constitucin de Comits TcnicosPor Resolucin Ministerial de Salud se constituirn

    Comits Tcnicos, cuando sean necesarios, para laactualizacin de las identificaciones estndar de datosen salud, con un plazo mximo de vigencia de tres (3)aos para la renovacin de los representantes de lasinstituciones del sector pblico y privado que lo integran.

    Artculo 7.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia al

    da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano.

    Artculo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Salud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve das del mes de diciembre del ao dos milcinco.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

    IDENTIFICACIN ESTANDAR DE DATO EN SALUDN 001

    PROCEDIMIENTO MDICO EN EL SECTOR SALUD

    NDICE

    1. OBJETIVOS

    2. BASE LEGAL

    3. MBITO DE APLICACIN

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1 De la Clasificacin Estndar de ProcedimientoMdico

    4.2 De la Denominacin Estndar de ProcedimientoMdico

    4.3 De la Codificacin Estndar de ProcedimientoMdico

    4.4 De la Descripcin Estndar de ProcedimientoMdico

    4.5 De los Usos de la Identificacin Estndar deProcedimiento Mdico

    5. RESPONSABILIDADES

    6. DISPOSICIONES FINALES

    ANEXO 1 DEFINICIONESANEXO 2 TAXONOMIA DEL CURRENTPROCEDURAL TERMINOLOGY

    1. OBJETIVOS

    1.1 Establecer el marco normativo para laidentificacin (clasificacin, denominacin, codificaciny descripcin) estndar de los procedimientos mdicos.

    1.2 Establecer los usos de la identificacin estndarde los procedimientos mdicos en los procesosinstitucionales y sectoriales.

    2. BASE LEGAL

    2.1 Constitucin Poltica del Per.2.2 Ley N 26842 - Ley General de Salud.2.3 Ley N 27657 - Ley del Ministerio de Salud.2.4 Decreto Supremo N 014-2002-SA, que aprueba

    el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Salud.

    3. MBITO DE APLICACIN

    La presente identificacin estndar de dato en saludes de aplicacin nacional en todas las entidades privadasy pblicas del sector salud, por tanto tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios mdicosde apoyo as como tambin, en las unidadesadministrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1 De la Clasificacin Estndar deProcedimiento Mdico

    4.1.1 Se adopta la clasificacin del CurrentProcedural Terminology (CPT) de la Asociacin MdicaAmericana (AMA), la cual contempla las siguientessecciones:

    - Anestesiologa- Ciruga- Radiologa (incluye Medicina Nuclear y Diagnstico

    por Ultrasonido)- Patologa y Laboratorio- Medicina- Evaluacin y manejo

    La taxonoma del CPT se describe en el anexo 2 dela presente identificacin estndar de dato en salud.

    4.1.2 En caso que se requiera y en funcin a losusos del catlogo sectorial se incorporar seccin osecciones adicionales, para incluir aquello que no estconsiderado en el CPT.

    4.2 De la Denominacin Estndar deProcedimiento Mdico

    Cada procedimiento mdico tiene una denominacinespecfica y nica, cuyo enunciado est basado en laprctica sanitaria nacional y que toma como referentelas denominaciones del CPT.

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    4.3 De la Codificacin Estndar de ProcedimientoMdico

    Se adopta la codificacin del CPT, cuyo rango decdigos sigue la clasificacin del CPT segn lassecciones establecidas:

    - Anestesiologa 00100 - 01999,99100 - 99140

    - Ciruga 10021 - 69990- Radiologa (incluye Medicina Nuclear 70010 - 79999 y Diagnstico por Ultrasonido)- Patologa y Laboratorio 80048 - 89356- Medicina 90281 - 99199,

    99500 - 99602- Evaluacin y manejo 99201 - 99499

    4.4 De la Descripcin Estndar de ProcedimientoMdico

    Cada procedimiento mdico tiene una descripcin,cuyo contenido est basado en la prctica sanitarianacional y que toma como referente las descripcionesde los procedimientos mdicos del CPT.

    4.5 De los Usos de la Identificacin Estndar deProcedimiento Mdico

    4.5.1 La identificacin estndar de procedimientomdico es de uso obligatorio en las entidades del sectorsalud en los siguientes casos:

    - Registro de todos los procesos relacionados con laatencin del paciente, incluyendo elaboracin de HistoriaClnica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes yresultados de Procedimientos de ayuda al Diagnstico,Interconsultas, atencin en Consulta Externa,Hospitalizacin, Emergencia, Tpico, Sala de Partos,entre otros.

    - Planes de Salud, en caso sea necesario especificarlos procedimientos mdicos.

    - Programas de Salud, en caso sea necesarioespecificar los procedimientos mdicos.

    - Tarifarios.- Auditora Mdica.- Control mdico administrativo.- Registro, codificacin, procesamiento y anlisis

    estadstico.- Formatos y reportes estadsticos.- Documentos comerciales relacionados con los

    servicios de salud.- Intercambio de informacin intrainstitucional,

    interinstitucional y sectorial con fines de regulacin,planificacin, organizacin, control, vigilanciaepidemiolgica, intercambio o compra-venta de servicios,elaboracin de estadsticas e informacin, entre otros.

    - Investigacin y docencia.- Otros casos que se requieran.

    4.5.2 La identificacin estndar de procedimientomdico ser a travs de registro manual y/o medioselectrnicos; as como en los documentos impresos quede ellos se deriven.

    5. RESPONSABILIDADES

    5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducirla implantacin, realizar seguimiento y evaluar elcumplimiento de lo establecido en la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    5.2 Las ent idades del sector salud sonresponsables del cumplimiento de lo establecido en lapresente identificacin estndar de dato en salud y departicipar en la administracin de la identificacinestndar de procedimiento mdico cuando se lesconvoque.

    5.3 El Ministerio de Salud es responsable depromover la participacin de entidades de otros sectoresvinculadas a la implantacin y aplicacin de la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    6. DISPOSICIONES FINALES

    6.1 La elaboracin del catlogo sectorial deprocedimientos mdicos se realizar de manera gradual,segn las secciones establecidas en el numeral 4.1. Esresponsabilidad del Ministerio de Salud conducir esteproceso, disponiendo de un plazo mximo de seis (6)meses para la publicacin de por lo menos una de lassecciones establecidas. El plazo se cuenta a partir de lapublicacin oficial que aprueba la presente identificacinestndar de dato en salud.

    6.2 Cada seccin del catlogo sectorial deprocedimientos mdicos se aprobar con resolucinministerial y ser publicada en el diario oficial. Con laprimera seccin de este catlogo se publicar el plan deimplantacin de la presente identificacin estndar dedato en salud.

    ANEXO 1

    DEFINICIONES

    Para la aplicacin de la presente identificacin estndarde dato en salud se consideran las siguientes definiciones:

    1. Catlogo de Procedimientos MdicosRelacin ordenada de las denominaciones y cdigos

    de las identificaciones estndares de los procedimientosmdicos.

    2. Clasificacin de los Procedimientos MdicosOrdenamiento jerarquizado y sistemtico de los

    Procedimientos Mdicos, segn taxonoma definida.

    3. Codificacin de los Procedimientos MdicosAsignacin de un cdigo a los Procedimientos

    Mdicos.

    4. Cdigo de Procedimiento MdicoSistema de signos o smbolos convencionales que

    permiten representar datos, mensajes o informacin yque se asignan a un procedimiento mdico.

    5. Current Procedural Terminology (CPT)Lista de trminos descriptivos y cdigos de

    identificacin para informar de manera estandarizadalos procedimientos realizados por los profesionales dela salud, proporcionando un lenguaje uniforme para ladescripcin precisa de los servicios mdicos yquirrgicos. Es elaborado y actualizado anualmente porla Asociacin Mdica Americana (AMA) y es til tambinpara la gestin administrativa, docencia e investigacinclnica.

    6. Denominacin de los Procedimientos MdicosNombre con el que se distingue a los Procedimientos

    Mdicos.

    7. Descripcin de los Procedimientos MdicosExplicacin clara, exacta y precisa del significado de

    los Procedimientos Mdicos.

    8. Establecimiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

    clasificada en una categora e implementada conrecursos humanos, materiales y equipos, destinada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo f inal idad br indar atenciones sani tar iaspreventivas, promocionales, recuperativas o derehabilitacin, intramurales y extramurales, de acuerdoa su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. N 769-2004-SA-DM).

    9. EstndarPatrn, tipo o modelo aceptado de forma general.

    10. Identificacin de los Procedimientos MdicosAccin y efecto de clasificar, denominar, codificar y/o

    describir los Procedimientos Mdicos.

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    11. NormaRegla, disposicin, especificacin o requisito que se

    establece para el desarrollo de productos, procesos oservicios, la cual es emitida por una entidad competente.

    12. NormalizacinActividad colectiva orientada a establecer soluciones

    tcnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consistebsicamente en la elaboracin, difusin y aplicacin deNormas Tcnicas.

    13. Procedimiento MdicoPrestacin de salud que se otorga de manera

    individual a la poblacin usuaria con fines preventivos,diagnsticos y/o teraputicos, la cual es realizada por elpersonal profesional asistencial de los establecimientosde salud.

    14. Servicios Mdicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

    funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios o auxiliares de la atencin mdica ytienen por finalidad coadyuvar en el diagnstico ytratamiento de problemas clnicos.

    Son servicios mdicos de apoyo:

    a) Los laboratorios de anlisis clnicos, anatomapatolgica y de diagnstico por imgenes (rayos x,ecografa, tomografa axial computarizada y resonanciamagntica nuclear);

    b) Establecimientos que desarrollansubespecialidades: medicina nuclear, radioterapia,medicina fsica, rehabilitacin, hemodilisis y litotripsia;

    c) Servicio de traslado de pacientes, atencindomiciliaria o atencin pre-hospitalaria.

    d) Establecimientos de recuperacin o reposo.e) Centros pticos.f) Laboratorios de prtesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologa.

    15. TaxonomaCiencia que trata los principios, mtodos y fines de la

    clasificacin.

    ANEXO 2

    TAXONOMA DEL CURRENT PROCEDURALTERMINOLOGY (CPT)

    SECCIN ANESTESIOLOGA

    En esta seccin se incluyen los servicios queinvolucran la administracin de anestesia en susdiferentes modalidades y se divide en subsecciones quesiguen criterios estrictamente anatmicos, tal como sedescribe a continuacin:

    - Cabeza- Cuello- Trax (pared del trax y cintura)- Intratorcico- Raquis y mdula espinal- Abdomen alto- Abdomen bajo- Perineo- Pelvis (excepto cadera)- Muslo (excepto rodilla)- Rodilla y regin popltea- Pierna (debajo de la rodilla)- Hombro y axila- Brazo y codo- Antebrazo, mueca y mano- Procedimientos radiolgicos- Otros procedimientos

    SECCIN CIRUGA

    Esta seccin contiene los procedimientos querealizan las diferentes especialidades quirrgicas y

    est subdividida en subsecciones de acuerdo a uncr i ter io de sistemas, los cuales t ienen nuevassubdivisiones segn criterio anatmico y dentro deestas se sigue la subdivisin de acuerdo a la tcnicaquirrgica empleada.

    Las subsecciones son las siguientes:

    - Sistema tegumentario- Sistema musculoesqueltico- Sistema respiratorio- Sistema cardiovascular- Sistema hemtico y linftico- Mediastino y diafragma- Sistema digestivo- Sistema urinario- Sistema genital masculino- Ciruga intersexual- Sistema genital femenino- Atencin de maternidad y parto- Sistema endocrino- Sistema nervioso- Ojos y anexos oculares- Sistema auditivo

    Cada subseccin tiene subdivisiones que siguen porlo general criterios anatmicos. A modo de ejemplo sepresenta la seccin: Sistema Respiratorio:

    - Nariz- Senos paranasales- Laringe- Trquea y bronquios- Pulmones y pleura

    Cada una de estas subdivisiones a su vez tienenuevas subdivisiones que siguen criterios en funcin ala tcnica empleada. A modo de ejemplo presentamos lasubdivisin: Nariz:

    - Incisin- Escisin- Introduccin- Extirpacin- Correccin- Destruccin- Otros procedimientos

    Al interior de cada una de estos agrupamientos selistan los procedimientos con sus respectivos cdigos.

    De esta manera se configura la taxonoma de estaseccin.

    SECCIN RADIOLOGA (INCLUYENDO MEDICINANUCLEAR Y ULTRASONOGRAFA)

    En esta seccin se incorpora un conjunto deprocedimientos diagnsticos y teraputicos agrupadosen las siguientes subsecciones:

    - Radiologa de diagnstico- Ultrasonografa de diagnstico- Radiacin de oncologa- Medicina nuclear

    Cada subseccin se divide fundamentalmentesiguiendo criterios anatmicos o por tipo deprocedimiento.

    SECCIN PATOLOGA Y LABORATORIO

    Esta seccin contiene un conjunto de subseccionesen funcin al tipo de procedimiento y a la muestra dondese realizar el examen. Estas subsecciones son lassiguientes:

    - Perfiles (orientado a rganos o enfermedades)- Pruebas de drogas- Anlisis de drogas teraputicas- Pruebas de evocacin/supresin

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    - Consultas profesionales (Patologa clnica)- Anlisis de orina- Bioqumica- Hematologa y coagulacin- Inmunologa- Medicina de transfusin- Microbiologa- Anatoma Patolgica- Patologa quirrgica- Otros procedimientos

    MEDICINA

    En esta seccin se incluyen los procedimientosmdicos que a su vez se subdividen, por lo general, deacuerdo a las diferentes especialidades mdicas. Estassubsecciones son las siguientes:

    - Inmunoglobulinas- Inmunizacin (Administracin de vacunas/toxoides)- Vacunas, toxoides- Infusiones teraputicas o diagnsticas (se excluye

    la quimioterapia)- Inyecciones teraputicas o diagnsticas- Psiquiatra- Biorretroalimentacin- Dilisis- Gastroenterologa- Oftalmologa- Servicios especiales de otorrinolaringologa- Cardiovascular- Estudios de diagnstico vascular no invasivos- Pulmn- Alergias e inmunologa clnica- Procedimientos de neurologa y neuromusculares- Evaluaciones y pruebas del sistema nervioso central

    (p. ej. Pruebas neurocognitivas, de estado mental, delhabla)

    - Administracin de quimioterapia- Procedimientos dermatolgicos especiales- Medicina fsica y rehabilitacin- Tratamiento de manipulacin osteoptica- Tratamiento de manipulacin quiroprctica- Servicios e informes especiales

    SECCIN EVALUACIN Y MANEJO

    Esta seccin se divide en amplias categoras talescomo: Servicios de Consultorio, Servicios hospitalariospara pacientes internados, Servicios en Emergencia,entre otros. La mayora de las categoras se subdividenen dos o ms subcategoras, las cuales contienen losservicios de Evaluacin y manejo identificados porcdigos especficos. Esta clasificacin es importante porque la naturaleza del trabajo de un mdico vara segn eltipo de servicio, el lugar en que se presta la atencin y lasituacin del paciente.

    Las subsecciones que contiene esta seccin son lassiguientes:

    - Servicios de consultorio u otros servicios parapacientes externos

    - Servicios de observacin en el hospital- Servicios hospitalarios para pacientes internados- Consultas profesionales- Servicios del departamento de emergencia- Servicios de cuidados crticos- Cuidado intensivo de neonatos- Servicios de centro de enfermera- Servicios de atencin residencial, hogar de reposo o de paciente recluido- Servicios en el hogar- Servicios prolongados- Servicios de manejo de casos clnicos- Servicios de supervisin del plan de atencin- Servicios de medicina preventiva- Atencin a recin nacidos- Servicios de evaluacin y manejo especiales- Otros servicios de evaluacin y manejo.

    IDENTIFICACIN ESTANDAR DE DATO EN SALUDN 002

    PRODUCTO FARMACUTICO EN ELSECTOR SALUD

    NDICE

    1. OBJETIVOS

    2. BASE LEGAL

    3. MBITO DE APLICACIN

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1 De la Clasificacin Estndar de ProductoFarmacutico

    4.2 De la Denominacin Estndar de ProductoFarmacutico

    4.3 De la Codificacin Estndar de ProductoFarmacutico

    4.4 De los Usos de la Identificacin Estndar deProducto Farmacutico

    5. RESPONSABILIDADES

    6. DISPOSICIONES FINALES

    ANEXO 1 DEFINICIONES

    ANEXO 2 C A R A C T E R S T I C A SIDENTIFICATIVAS DEL PRODUCTOFARMACUTICO

    ANEXO 3 REGLAS PARA EXPRESAR LAIDENTIFICACIN DEL PRODUCTOFARMACUTICO

    ANEXO 4 SISTEMA DE CLASIFICACINESTNDAR

    1. OBJETIVOS

    1.1 Establecer el marco normativo para la identificacin(clasificacin, denominacin y codificacin) estndar deproducto farmacutico en el sector salud.

    1.2 Establecer los usos de la identificacin estndarde producto farmacutico en los procesos institucionalesy sectoriales.

    2. BASE LEGAL

    2.1 Constitucin Poltica del Per2.2 Ley N 26842 Ley General de Salud2.3 Ley N 27657 Ley del Ministerio de Salud2.4 Decreto Supremo N 014-2002-SA Reglamento

    de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud

    3. MBITO DE APLICACIN

    La presente identificacin estndar de dato en saludes de aplicacin nacional en todas las entidades privadasy pblicas del sector salud. Por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios de saludy establecimientos farmacuticos; as como tambin enlas unidades administrativas de los niveles locales,regionales y central de dichas entidades.

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1 De la Clasificacin Estndar de ProductoFarmacutico

    4.1.1. Se adopta el sistema de clasificacin demedicamentos Anatmica Teraputica Qumica (ATC)establecida por la Organizacin Mundial de la Salud(OMS) como la forma estndar de clasificacin demedicamentos.

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    4.1.2. Adicionalmente, el catlogo sectorial deproductos farmacuticos deber contemplar el sistemade clasificacin del catlogo de bienes, servicios y obrasoficial aprobado por la Presidencia del Consejo deMinistros, el cual se utilizar en los procesos deadquisicin de productos farmacuticos del sectorpblico.

    4.1.3. Las denominaciones y cdigos de los sistemasde clasificacin deben considerarse comocaractersticas complementarias en la identificacin delproducto farmacutico.

    4.2 De la Denominacin Estndar de ProductoFarmacutico

    4.2.1. Se establece las siguientes dos formasestndares, para la denominacin del productofarmacutico:

    a) Denominacin Abreviada yb) Denominacin Especfica

    4.2.2. La denominacin abreviada se expresarmediante la combinacin de las siguientes caractersticasidentificativas del producto farmacutico: DenominacinComn Internacional, Forma Farmacutica,Concentracin y Presentacin del envase inmediato.

    4.2.3. La denominacin especfica se expresarmediante la combinacin de las siguientes caractersticasidentificativas del producto farmacutico: NombreComercial, Denominacin Comn Internacional, FormaFarmacutica, Concentracin, Presentacin del envaseinmediato, Material del envase inmediato, Presentacindel Envase Mediato, Fabricante y Pas de Origen.

    4.2.4. Cualquier caracterstica adicional a las formasde denominacin estndar establecidas en los numerales4.2.2. y 4.2.3, se considerar como caractersticacomplementaria en la identificacin del productofarmacutico.

    4.2.5. Las formas de denominar a los productosfarmacuticos, establecidas en los numerales 4.2.2. y4.2.3, se expresarn de acuerdo a lo indicado en losAnexos 2 y 3, los cuales podrn ser actualizados durantela elaboracin del catlogo sectorial de productosfarmacuticos el cual se aprobar de acuerdo a loestipulado en el numeral 6.2 de la presente identificacinestndar de dato en salud.

    4.3 De la Codificacin Estndar de ProductoFarmacutico

    4.3.1. El cdigo asignado a la denominacin abreviadadel producto farmacutico es un cdigo numricosecuencial de cinco dgitos denominado cdigo abreviadodel producto farmacutico.

    4.3.2. A la denominacin especfica del productofarmacutico establecida en el numeral 4.2.3. se leasignar el cdigo EAN/UCC (European Article Numering/ The Uniform Code Council) correspondiente, al cual sedenominar cdigo especfico del producto farmacutico.

    4.3.3. Adicionalmente, el catlogo sectorial deproductos farmacuticos relacionar la denominacinespecfica establecida en el numeral 4.2.3. con el nmerode registro sanitario del producto farmacutico.

    4.3.4. En el subsector privado, a efectos de que lasentidades proveedoras de servicios de salud reporten elconsumo y dispensacin de productos farmacuticos alas entidades financiadoras de servicios de salud, elcatlogo sectorial de producto farmacutico incluir uncdigo que los identifique para tal fin, que se denominarcdigo de reporte de dispensacin o consumo.

    4.4 De los Usos de la Identificacin Estndar deProducto Farmacutico

    4.4.1. Los sistemas de clasificacin, denominacionesy cdigos de los productos farmacuticos establecidosen los numerales precedentes; debern utilizarse paradesarrollar el catlogo sectorial de productosfarmacuticos.

    4.4.2. La denominacin abreviada del productofarmacutico y su respectivo cdigo, debe utilizarse enlos procesos de adquisiciones del estado y otros que laautoridad competente establezca.

    4.4.3. El cdigo especfico del producto farmacutico,deber utilizarse como cdigo transaccional identificadordel producto en los sistemas de informacin logsticosutilizados para el suministro de productos farmacuticos,as como en los documentos que de ellos se derive.Dicha aplicacin ser progresiva de acuerdo a lo que seestablezca en el plan de implementacin de la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    4.4.4. La identif icacin estndar de productofarmacutico es de uso obligatorio en las entidades delsector salud en los siguientes casos:

    - Registro de todos los procesos relacionados con laatencin del paciente, incluyendo elaboracin de HistoriaClnica, Referencias, Contrarreferencias, solicitudes yresultados de Procedimientos de ayuda al Diagnstico,Interconsultas, atencin en Consulta Externa,Hospitalizacin, Emergencia, Tpico, Sala de Partos,entre otros.

    - Planes de Salud, en caso sea necesario especificarlos productos farmacuticos.

    - Programas de Salud, en caso sea necesarioespecificar los productos farmacuticos.

    - Tarifarios.- Auditora Mdica y Farmacutica.- Control mdico administrativo.- Registro, codificacin, procesamiento y anlisis

    estadstico.- Formatos y reportes estadsticos.- Documentos comerciales relacionados con los

    servicios de salud.- Intercambio de informacin intrainstitucional e

    interinstitucional del sector con fines de regulacin,planificacin, organizacin, control, vigilanciaepidemiolgica, intercambio o compra-venta de servicios,elaboracin de estadsticas e informacin, entre otros.

    - Investigacin y docencia.- Otros casos que se requieran.

    4.4.5. El uso de la identificacin estndar de losproductos farmacuticos se aplicar en el registro manualy/o por medios electrnicos de los sistemas deinformacin, incluyendo los documentos impresos quede ellos se deriven.

    5. RESPONSABILIDADES

    5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducirla implantacin, realizar seguimiento y evaluar elcumplimiento de lo establecido en la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    5.2 Las entidades del sector salud son responsablesde la aplicacin de lo establecido en la presenteidentificacin estndar de dato en salud y de participaren la administracin de la identificacin estndar deproductos farmacuticos cuando se les convoque.

    5.3 El Ministerio de Salud es responsable depromover la participacin de entidades de otros sectoresvinculadas a la implantacin y aplicacin de la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    6. DISPOSICIONES FINALES

    6.1 La primera versin del catlogo sectorial deproductos farmacuticos, deber elaborarse en un plazomximo de un ao, luego de la publicacin oficial de lapresente identificacin estndar de dato en salud.

    6.2 El catlogo sectorial de productos farmacuticosse aprobar con resolucin ministerial y ser publicadoen el diario oficial, incorporando el plan de implantacinde la identificacin estndar de dato en salud.

    6.3 Lo establecido en la presente identificacinestndar de dato en salud no es aplicable al literal c delartculo 35 del Decreto Supremo N 010-97-SA,sustitudo por el artculo 2 del Decreto SupremoN 004-2000-SA, sin perjuicio de la inclusin gradual de

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    estos u otros grupos que pudiera establecer la autoridadsanitaria.

    6.4 Con la finalidad de mejorar el control y la vigilanciasanitaria de los productos farmacuticos, el Ministeriode Salud evaluar la adopcin de estrategias y/o sistemasde trazabilidad de los mismos en base a lo establecidoen la presente identificacin estndar de dato en salud.

    6.5 Las medidas complementarias para la aplicacinde esta identificacin estndar de dato en salud sernde responsabilidad del Ministerio de Salud.

    ANEXO 1

    DEFINICIONES

    Las definiciones de la presente identificacin estndarde dato en salud estn relacionadas con la normatividadvigente, por lo cual estarn sujetas a variacin de acuerdoa cambios de las mismas.

    Para la aplicacin de la presente identificacin estndarde dato en salud se consideran las siguientes definiciones:

    1. Caracterstica Identificativa del ProductoFarmacutico

    Atributo que forma parte de la denominacin delproducto farmacutico, cuyo cambio implica cambio decdigo del producto farmacutico.

    2. Caracterstica Complementaria del ProductoFarmacutico

    Atributo del producto farmacutico cuyo cambio noimplica cambio en el cdigo del producto farmacutico.

    3. Catlogo de Productos FarmacuticosRelacin ordenada de cdigos, caractersticas

    identificativas y caractersticas complementarias de losproductos farmacuticos.

    4. Codificacin del Producto FarmacuticoAsignacin de un cdigo a un producto farmacutico.

    5. Cdigo EAN/UCC (European Article Numering /The Uniform Code Council)

    Sistema de codificacin estndar uti l izadointernacionalmente para la identificacin, seguimiento ycontrol de cualquier producto sobre el cual hay necesidadde recuperar informacin predefinida y hacer seguimientoa lo largo de la cadena de suministro.

    6. Denominacin Comn Internacional (DCI)Nombre comn para los medicamentos recomendada

    por la Organizacin Mundial de la Salud, con el objeto delograr su identificacin internacional.

    7. Denominacin del Producto Farmacutico.Nombre con el que se distinguen a los productos

    farmacuticos.

    8. Envase Inmediato o PrimarioEnvase dentro del cual se coloca directamente el

    producto en la forma farmacutica terminada (en supresentacin definitiva). [Decreto Supremo N 010-97-SA]

    Sinnimo: primario, interno, envase directo.Ejemplos: un vial sellado, ampolla, una jeringa

    precargada, blister, frasco conteniendo: cpsulas, jarabeo polvo.

    9. Envase Mediato o SecundarioEnvase definitivo o material de empaque dentro del

    cual se coloca el envase inmediato y que es usado parala distribucin y comercializacin de un producto. [DecretoSupremo N 010-97-SA]

    Sinnimo: recipiente mediato, envase intermedio,dispositivo de envase.

    Ejemplo: cajas, bolsas.

    10. Establecimiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

    clasificada en una categora e implementada con

    recursos humanos, materiales y equipos, destinada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo f inal idad br indar atenciones sani tar iaspreventivas, promocionales, recuperativas o derehabilitacin, intramurales y extramurales, de acuerdoa su capacidad resolutiva y complejidad. (R.M. N 769-2004-SA-DM).

    11. Establecimiento FarmacuticoEntindase como Establecimiento Farmacutico a todo

    aquel dedicado a la fabricacin, importacin, distribucin,dispensacin o expendio de productos farmacuticos,galnicos, dietticos, edulcorantes, recursosteraputicos naturales, insumos de uso mdico-quirrgico u odontolgico estriles y productos sanitariosestriles, as como a la fabricacin de productoscosmticos. [D.S. N 021-2001-SA]

    Los establecimientos farmacuticos se clasifican en:

    a) Farmacias o boticas,b) Botiquines,c) Drogueras yd) Laboratorios farmacuticos.

    12. EstndarPatrn, tipo o modelo aceptado de forma general.

    13. ExcipienteMateria prima, distinta del principio activo, utilizada

    en la elaboracin de un producto para darle una formafarmacutica definida y facilitar su conservacin y suadministracin y absorcin en el ser humano. [DecretoSupremo N 010-97-SA]

    Ejemplos: desintegrantes, emulsificantes, colorantes,saborizantes, aglutinantes, preservantes, espesantes,aditivos, estabilizantes, aromatizantes.

    14. MedicamentoEs aquel preparado farmacutico obtenido a partir de

    uno o ms principios activos, que puede o no contenerexcipientes, que es presentado bajo una formafarmacutica definida, dosificado y empleado con finesteraputicos. [Decreto Supremo N 010-97-SA]

    15. Medicamento de MarcaEs aquel producto farmacutico que se comercializa

    bajo un nombre determinado por el propio fabricante.[Decreto Supremo N 010-97-SA]

    16. Medicamento GenricoEs el producto farmacutico cuyo nombre

    corresponde a la "Denominacin Comn Internacional"(DCI) del principio activo recomendada por laOrganizacin Mundial de la Salud (OMS) y no esidentificado con nombre de marca. [Decreto SupremoN 010-97-SA]

    17. Principio ActivoEs la materia prima, sustancia o mezcla de sustancias

    dotadas de un efecto farmacolgico determinado.[Decreto Supremo N 010-97-SA]

    18. Producto FarmacuticoPreparado de composicin conocida, rotulado y

    envasado uniformemente, destinado a ser usado en laprevencin, diagnstico, tratamiento y curacin de laenfermedad, conservacin, mantenimiento, recuperaciny rehabilitacin de la salud. [Decreto Supremo N 010-97-SA].

    19. Registro SanitarioProcedimiento de aprobacin por la autoridad sanitaria

    competente del Per para la comercializacin de unmedicamento, una vez que el mismo ha pasado elproceso de evaluacin. El registro debe establecer eluso especfico del medicamento, las indicaciones ycontraindicaciones para su empleo. [Decreto SupremoN 010-97-SA]

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    20. RotuladoLeyenda o escrito, inserto o prospecto que se imprime

    o adhiere en los envases del producto, se le adjunta o loacompaa y que contiene la informacin tcnica queobra en el registro sanitario del producto. [D.S. 010-97-SA]

    21. Servicios Mdicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

    funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios o auxiliares de la atencin mdica, ytienen por finalidad coadyuvar en el diagnstico ytratamiento de problemas clnicos.

    Son servicios mdicos de apoyo:

    a) Los laboratorios clnicos, de anatoma patolgica,y de diagnstico por imgenes (rayos x, ecografa,tomografa axial computarizada y resonancia magnticanuclear);

    b) Establecimientos que desarrollansubespecialidades: medicina nuclear, radioterapia,medicina fsica, rehabilitacin, hemodilisis y litotripsia;

    c) Servicio de traslado de pacientes, atencindomiciliaria o atencin prehospitalaria;

    d) Establecimientos de recuperacin o reposo;e) Centros pticos;f) Laboratorios de prtesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologa.

    22. Sistema de ClasificacinOrdenamiento jerarquizado y sistemtico de

    elementos, segn taxonoma definida.

    23. TaxonomaCiencia que trata los principios, mtodos y fines de la

    clasificacin.

    ANEXO 2

    CARACTERSTICAS IDENTIFICATIVAS DELPRODUCTO FARMACUTICO

    En este anexo se aclaran algunos conceptos respectoa las caractersticas identificativas definidas en elpresente estndar de dato en salud que debern serconsiderados particularmente durante el desarrollo delcatlogo sectorial de productos farmacuticos.

    Los valores (nombres y descripciones) que debenadoptar dichas caractersticas identificativas debernasignarse de acuerdo a las siguientes definiciones.

    Caractersticas Identificativas

    La denominacin del producto farmacutico es elnombre resultante de la combinacin de caractersticasidentificativas del mismo, que dependiendo de lasignificancia y especificidad de las mismas, puedendiferenciarlo con mayor o menor exactitud en un mbitodeterminado.

    a) Nombre Comercial o de Marca

    Nombre del producto farmacutico dado con fines decomercializacin. Un nombre de marca puede ser unamarca comercial patentada.

    b) Denominacin Comn Internacional

    Nombre no patentado del producto farmacuticobasado en el nombre genrico del componente activo.Definida y recomendada por la Organizacin Mundial dela Salud.

    c) Forma Farmacutica

    Forma o estado fsico en que se presenta un productofarmacutico para su administracin o empleo en losseres humanos y animales. Como por ejemplo: tableta,cpsula, jarabe, etc. [D.S. N 010-97-SA]

    Concentracin

    Cantidad de principio activo, expresada en peso y/ovolumen, contenido en una determinada unidadposolgica.

    Presentacin del Envase Inmediato

    Tipo de envase inmediato y cantidad neta deproductos farmacutico contenida en el mismo,expresado en una unidad de medida estndar de peso ovolumen.

    Ejemplo: Frasco x 120 ml., Blister x 10 tabletas, Tubox 60 g, Bolsa x 1 L.

    Material del Envase Inmediato.Referido al tipo de material con el que est elaborado

    el envase inmediato del producto farmacutico.

    Presentacin del Envase MediatoTipo de envase mediato y cantidad de unidades

    contenidas en el mismo, expresado en unidades demedida estndar.

    FabricanteEmpresa o Establecimiento Farmacutico

    responsable de la fabricacin del producto farmacutico.

    Pas de origenEs el pas donde se fabrica el producto farmacutico.

    [RD N 096-99-DG-DIGEMID]

    ANEXO 3

    REGLAS PARA EXPRESAR LA DENOMINACINDEL PRODUCTO FARMACUTICO

    El presente anexo establece las reglas para laadecuada denominacin de productos farmacuticosmediante la combinacin de sus caractersticasidentificativas definidas en el numeral 4.2 De ladenominacin estndar.

    Las reglas del presente anexo deben de ser utilizadasen la elaboracin del catlogo sectorial de productosfarmacuticos y se podrn actualizar y oficializar deacuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del presenteestndar de dato en salud.

    Regla 1: La identificacin de un producto farmacuticose expresa mediante su cdigo, denominacin o laconjugacin de ambos.

    Regla 2: El Sistema Internacional de Unidades seutilizar para expresar las caractersticas identificativasque lo requieran, de tal forma que se facilite sucomparacin; salvo excepciones puntuales en la cualesse expresarn de acuerdo a lo establecido por laautoridad reguladora.

    Regla 3: El nombre de cada caractersticaidentificativa debe iniciar en letra mayscula.

    Ejemplo:

    Regla 4: La Denominacin Comn Internacional (DCI)ser la definida por la OMS, en el caso de no existiralguna, la autoridad sanitaria definir una denominacinconvencional, debiendo sustituirse cuando la DCI le seaotorgada.

    Regla 5: Normalmente no se considerar la sal oster del principio activo para expresar el DCI. Salvocasos especficos recomendados por la OMS.

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    Regla 6: En el caso del producto farmacutico quecontenga asociaciones de principios activos combinadosen unidades de dosificacin fija, la asociacin seexpresar utilizando el signo + como separacin entrelos nombres de los principios activos, luego de expresarsu respectiva concentracin.

    Regla 7: Para el caso en que el producto farmacuticono contenga asociaciones de principios activos,combinados a dosificacin fija, pero si dentro de la mismapresentacin se expresarn utilizando el signo ; comoseparacin entre los nombres de los principios activosluego de expresar su DCI, forma y concentracinfarmacutica.

    Ejemplo: dos productos farmacuticosantituberculosos contenidos en el mismo blister.

    Regla 8: Se podrn expresar una combinacin dehasta 3 principios activos; de la manera como se indicaen las reglas 6 y 7 segn sea el caso.

    Regla 9: Para el caso de 4 a ms principios activoscontenidos en una misma unidad posolgica, sedesignar al pr incipio act ivo asumiendo ladenominacin convencional que defina la autoridadreguladora y que exprese la asociacin de losprincipios activos.

    Regla 10: Para el caso de 4 a ms principios activoscontenidos en una misma unidad posolgica para loscuales no exista denominacin convencional queexprese la asociacin los mismos, se designar alprincipio activo asumiendo la denominacincorrespondiente al nivel ms especfico, descrito por elsistema de clasificacin Anatmico Teraputica Qumica(ATC). En estos casos no se expresar la concentracinde los principios activos.

    Regla 11: Para el caso de la denominacin abreviada,varias formas farmacuticas se podrn agrupar bajo un

    mismo trmino de tal manera que facilite los procesos deadquisicin en el sector pblico.

    Regla 12: Para el caso de la denominacin especficay slo en los casos que lo contengan, se debe considerarla especificidad de la forma farmacutica de acuerdo a loregistrado ante la autoridad reguladora.

    Regla 13: Las unidades de peso se expresarn enmiligramos o gramos.

    Regla 14: Las unidades de volumen se expresarnen mililitros o litros.

    Regla 15: Cuando la cantidad sea igual o mayor a1,000 miligramos o mililitros se expresar en gramos ylitros respectivamente y cuando sea menor a 1 gramo o1 litro se expresar en miligramos o mili l i trosrespectivamente.

    Ejemplo:

    - Amoxicilina de 0.5 g tableta se debe expresar comoAmoxicilina de 500 mg tableta.

    - Ampicilina 1,000 mg inyectable se debe expresarcomo Ampicilina de 1 g inyectable.

    Regla 16: La denominacin del producto farmacuticodebe contemplar un espacio de separacin entre cadacaracterstica identificativa, signo o valor cuantitativo.

    Regla 17: Se debe obviar la cantidad del envasemediato cuando ste sea igual a 1.

    Regla 18: La cantidad de unidades contenidas en elenvase inmediato o mediato deben ser expresadasantecedidas del nombre del tipo de envase que lascontiene seguida de una x. Ejemplo: caja x 100 tabletaso Frasco x 48 cpsulas.

    Regla 19: El Pas de procedencia debe ir precedidodel signo -.

    ANEXO 4

    SISTEMA DE CLASIFICACIN ESTANDAR

    Los sistemas de clasificacin establecidos en lapresente identificacin estndar de dato en salud serefieren a estndares internacionales, tiles para clasificarlos principios activos de los productos farmacuticos.

    Dichos sistemas de clasificacin, se utilizarn enforma complementaria para la identificacin de losproductos farmacuticos.

    El sistema de clasificacin Anatmica Teraputica Qumica(ATC) establecida por la Organizacin Mundial de la Salud(OMS) es el ms conocido y aplicado en el sector saludsobre todo para la realizacin de estudios de utilizacin deproductos farmacuticos en anlisis estadsticos frmaco-epidemiolgicos, sin embargo tambin se ha considerado lael sistema de clasificacin del catlogo de bienes de la nacionesunidas (UNSPSC) ya que ser en base a dicho catlogoque se elaborar el catlogo de bienes, servicios y obrasoficial el cual ha sido aprobado por la Presidencia del Consejode Ministros y que se utilizar en el Sistema Electrnico deAdquisiciones y Compras del Estado (SEACE).

    1. CLASIFICACION ANATOMICO TERAPEUTICAQUIMICA (ATC)

    La clasificacin ATC es un sistema europeo declasificacin de sustancias farmacuticas en cinconiveles con arreglo al sistema u rgano efector y al efectofarmacolgico, las indicaciones teraputicas y laestructura qumica de un frmaco.

    Ejemplo: a cada sustancia farmacutica (principioactivo) le corresponde un cdigo ATC.

    Cada nivel o categora se distingue mediante unaletra y un nmero o una serie de letras y nmeros.

    NIVEL Cdigo DESCRIPCIN AGRUPACINATC

    1 A Tracto alimentario y metabolismo Grupo anatmico principal

    2 A10 Frmacos usados en diabetes Subgrupo teraputico

    3 A10B Frmacos hipoglucemiantes orales Subgrupo farmacolgico

    4 A10BA Biguanidas Subgrupo qumico

    5 A10BA02 Metformina Nombre de lasustancia farmacutica

    (principio activo)

    1er. Nivel - Anatmico: rgano o sistema sobre elque acta el frmaco (existen 14 grupos en totalrepresentados por una letra del alfabeto).

    2do. Nivel - Subgrupo teraputico. Formado por unnmero de dos cifras.

    3er. Nivel - Subgrupo teraputico o farmacolgico.Formado por una letra del alfabeto.

    4to. Nivel - Subgrupo teraputico, farmacolgico oqumico. Formado por una letra del alfabeto.

    5to. Nivel - Nombre del principio activo (monofrmaco)o de la asociacin productos farmacuticos. Constituido

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    por un nmero de dos cifras y que es especfico deprincipio activo.

    - Su creacin se remonta al ao 1976 que con elobjeto de superar las limitaciones de la clasificacin de laEPhMRA (Asociacin Europea de MarketingFarmacutico), el Nordic Council of Medicines, desarrollla Clasificacin de la ATC (de Anatmico-Teraputico-Qumico) y la DDD (dosis diaria definida), utilizados comoparmetros para la evaluacin estadstica del consumode productos farmacuticos en los pases nrdicos.

    - Este sistema es el recomendado internacionalmentepor el Drug Utilization Research Group (DURG) de laOMS. Este grupo dependiente de la OMS actualizaperidicamente los contenidos y facilita un manual deusuario para la utilizacin correcta de la ATC.

    - La codificacin de este sistema de clasificacin esalfanumrico y est basada en la clasificacin anatmico-teraputica de la EPhMRA y del InternacionalPharmaceutical Market Research Group (IPMRG).

    - En este sistema de clasificacin, todos los preparadosa base de un mismo y nico frmaco reciben un cdigoidntico. Por ejemplo, todos los preparados a base demetformina (monofrmaco) recibirn el cdigo A10B A02.

    - A peticin de los usuarios del sistema ATC (laboratoriosfarmacuticos, agencias reguladoras, investigadores), elCentro Colaborador de la OMS en Metodologa Estadsticasobre Productos Farmacuticos (WHO CollaboratingCentre for Drug Statistics Methodology) crea nuevasentradas en la clasificacin ATC.

    Principios de la clasificacin ATC

    - Los nuevos principios activos no se incluyen en lalista hasta que se ha enviado la solicitud de autorizacinde comercializacin correspondiente en al menos un paseuropeo.

    - Los frmacos se clasifican segn su indicacinteraputica principal, generalmente se asigna un solo grupoa cada principio activo. No obstante, algunos principiosactivos estn clasificados en varios grupos al tener variasindicaciones principales correspondientes a diferentesrganos o sistemas, o como consecuencia de sus diferentesformas farmacuticas. Ejemplos vlidos son el cidoacetilsaliclico, til como analgsico/antipirtico (N02BA) yantiagregante plaquetario (B01AC), N-acetilcisteina comomucoltico (R05C) y antdoto (V03), aciclovir sistmico (J05)y aciclovir oftlmico (S01D). Los preparados que no puedanser clasificados inequvocamente en un determinado grupoteraputico son clasificados con la letra X.

    - La clasificacin considera dos grandes grupos desustancias:

    - Sustancias no asociadas: Es el grupo mayoritariode sustancias. Lo integran especialidades con un soloprincipio activo y aquellas otras con un principio activoprincipal asociado a sustancias auxiliares. Un ejemplode este ltimo caso es antinflamatorios + anticidos,antibiticos + anestsico local, etc.

    - Sustancias asociadas, aquellas que poseen dos oms principios activos, la indicacin principal ser la queoriente la clasificacin. As un producto farmacuticoque contiene un antiespasmdico y un tranquilizante,que est indicada en espasmos es clasificada comoantiespasmdico.

    - Debido a que los frmacos disponibles y sus usosvaran y se expanden continuamente, se hace necesariouna actualizacin y revisin peridica de la clasificacinATC. Esta labor est coordinada por la OrganizacinMundial de la Salud (OMS) en colaboracin estrechacon el Nordic Council on Medicines Working Group, quees el organismo encargado de solventar todos losproblemas concernientes a la clasificacin de la ATC.

    - Una vez al ao, en febrero, el WHO CollaboratingCentre for Drug Stadistics Methodology proporciona unaclasificacin completa de la ATC y un ndice de principiosactivos clasificados hasta el nivel 5, indicando ladenominacin comn internacional (DCI) en caso de queexista.

    - Las alteraciones en la clasificacin ATC se llevarn acabo cuando el uso principal de un frmaco haya cambiadoclaramente y cuando se requieran nuevos grupos paraacomodar nuevos frmacos o para alcanzar mejorespecificidad en el agrupamiento. Cuando un cdigo ATCse cambie, tambin se revisarn la DDD correspondiente.

    - La DDD es una unidad de consumo de productos

    farmacuticos que supera las dificultades de la medicinsegn gasto o nmero de unidades de venta y que estil para calcular el nmero de personas que llega arecibir una terapia completa de acuerdo con el nmerode unidades vendidas. Ello se calcula en base a la dosismedia para adultos (70 kg. de peso) utilizada para laindicacin principal reflejada en el cdigo ATC.

    - La DDD difiere por las condiciones farmacocinticasy farmacodinmicas, es por ello que se recomiendaconsiderar entre otras la especificidad de la formafarmacutica.

    2. CLASIFICACION ESTANDAR DE BIENES YSERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS (UNSPSC)

    Es un sistema de clasificacin usado a nivel mundialen ambientes logsticos, principalmente, para laclasificacin jerrquica de bienes y servicios en Clases,que a su vez se agrupan en Familias y Segmentos.

    A la dacin de la presente Norma Tcnica elUNSPSC se encuentra en su versin 7.0401 enEspaol, el cual contiene 55 Segmentos.

    El segmento perteneciente a productos farmacuticoses el codificado con el nmero 51, el mismo que contiene14 Familias, 98 Clases y 1,639 principios activos.

    A continuacin se muestra un ejemplo respecto a laforma de denominacin y codificacin de materias primas(principios activos) segn el UNSPSC:

    El cdigo de cada bien o servicio es representadopor 8 caracteres (un par por cada nivel) al cual se lepuede adicionar un sufijo adicional opcional de 2 dgitosque indica el identificador de funcin de negocio.

    1er Nivel - Segmento: Agregacin lgica de familiaspara objetivos analticos.

    2do Nivel - Familia: Un grupo comnmente aprobadode clases interrelacionadas en materias primas.

    3er Nivel - Clase: Agrupacin de materias primasque comparten caractersticas comunes.

    4to Nivel - Materia (Principios Activos): Productos oservicios sustituibles.

    5to Nivel - Funcin de Negocio: La funcin realizadapor una organizacin.

    - El UNSPSC fue desarrollado conjuntamente por elPrograma de Desarrollo de Naciones Unidas (UNDP) yDun & Bradstreet Corporation (D & B) en 1998. A lafecha es un catlogo traducido a 9 idiomas y de usogratuito. (http://www.unspsc.org)

    - El UNSPSC publica una actualizacin del catlogocada vez que se actualicen 50 cdigos pudiendo teneruna periodicidad de actualizacin cada mes.

    - En septiembre del ao 2003 el Programa deDesarrollo de Naciones Unidas (poseedor de losderechos de autor del catlogo) seleccion a The UniformCode Council (UCC), hoy GS1 USA miembro de EANInternacional, para gerenciar este catlogo, que a la fechaes usado por cerca de 1 milln de empresas de 166pases miembros (Per es uno de ellos).

    El UNSPSC est alineado con otras estndares yorganizaciones que apoyan el suministro global de bienesentre los cuales se puede citar a: EAN Internacional,RosettaNet, Chemical Industry Data Exchange (CIDX),American Petroleum Institute (API), International MusicProducts Association (NAMM) and the National ElectricalManufacturers Association (NEMA). Con los cualesbusca potenciar las aplicaciones combinando lapotencialidad del UNSPSC para la clasificacin dematerias primas con la potencialidad de los otrosestndares para la identificacin de productos y la capturade datos.

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    IDENTIFICACIN ESTANDAR DE DATO EN SALUDN 003

    USUARIO DE SALUD EN EL SECTOR SALUD

    NDICE

    1. OBJETIVOS

    2. BASE LEGAL

    3. MBITO DE APLICACIN

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1. De la Denominacin Estndar de Usuario deSalud

    4.2. De la Codificacin Estndar de Usuario de Salud4.3. De los Usos del Identificador Estndar de

    Usuario de Salud

    5. RESPONSABILIDADES

    6. DISPOSICIONES FINALES

    ANEXO 1 DEFINICIONES

    1. OBJETIVOS

    1.1. Establecer el marco normativo para laidentificacin (denominacin y codificacin) estndar deUsuario de Salud.

    1.2. Establecer los usos de la identificacin estndarde usuario de salud en los procesos institucionales ysectoriales.

    2. BASE LEGAL

    2.1. Constitucin Poltica del Per.2.2. Ley N 26842 - Ley General de Salud.2.3. Ley N 27657 - Ley del Ministerio de Salud.2.4. Decreto Supremo N 014-2002-SA, que aprueba

    el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Salud.

    3. MBITO DE APLICACIN

    La presente identificacin estndar de dato en saludes de aplicacin nacional en todas las entidades privadasy pblicas del sector salud, por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud y servicios mdicosde apoyo; as como tambin, en las unidadesadministrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1. De la Denominacin Estndar de Usuario deSalud

    Para el caso de nacionales se denomina al usuariode salud por su nombre completo de acuerdo a loconsignado en el documento nacional de identidad (DNI)por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil(RENIEC). Para el caso de extranjeros residentes loconsignado en el Carnet de Extranjera por el Ministeriodel Interior (MININTER); Para los extranjeros en trnsitolo consignado en su pasaporte; y para los menores deedad sin DNI, lo consignado en su partida de nacimiento.

    4.2. De la Codificacin Estndar de Usuario deSalud

    4.2.1 El usuario de salud se identifica mediante uncdigo nico y se caracteriza por ser:

    - Universal, de modo que todo Usuario de Salud esidentificado en cualquier lugar del territorio nacional.

    - nico, el nmero identifica a un Usuario de Salud yslo a l.

    - Invariable a travs del tiempo.- Permanente una vez generado, no podr ser

    eliminado.- Preserva la identidad del usuario.

    4.2.2 El cdigo nico de usuario consta de once (11)dgitos, cuya estructura es la siguiente:

    Mayores y Menores de edad, con documento deidentidad

    Nmero Total de dgitos 11 dgitosTipo de documento de identidad 01 dgitoNmero del documento de identidad 08 dgitosNmero sufijo 00 02 dgitos

    Menores de edad sin documento de identidad

    Nmero Total de dgitos 11 dgitosTipo de documento de identidad de la madre o tutor 01 dgitoDocumento de identidad de la madre o tutor 08 dgitosNmero de hijo de nacimiento o adopcin 02 dgitos

    Extranjeros en Trnsito

    Pasaporte o documento de identidad extranjeroreconocido por el Estado.

    Para asignar el valor del tipo de documento deidentidad, se adjunta la siguiente tabla:

    Valor Documento de Identidad1 DNI2 Carn de extranjera3 Pasaporte4 Documento de identidad extranjero

    El nmero del documento de identidad personal parael caso de nacionales es el DNI que emite el RENIEC yconsta de ocho dgitos (8). Para el caso de extranjeros esel carnet de extranjera que emite el Ministerio del Interiory consta de ocho dgitos (8). Para extranjeros en trnsitoes el pasaporte o el documento de identidad extranjero.

    4.2.3 El cdigo nico del usuario de salud se expresasiempre con 11 dgitos, ejemplo: 11974012600 (oncedgitos).

    4.3. De los Usos del Identificador Estndar deUsuario de Salud

    4.3.1. La identificacin estndar de usuario de saludes de uso obligatorio en las entidades del sector salud,en los siguientes casos:

    - Registro de todos los procesos relacionados con laatencin del paciente en Establecimientos de Salud yServicios Mdicos de Apoyo, incluyendo elaboracin deHistoria Clnica, Referencias y Contrarreferencias,solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda alDiagnstico, Interconsultas, atencin en ConsultaExterna, Hospitalizacin, Emergencia, Tpico, Sala dePartos, entre otros.

    - Auditora Mdica, en caso sea necesario especificarel Usuario de Salud.

    - Control mdico administrativo, en caso seanecesario especificar el Usuario de Salud.

    - Registro, codificacin, formatos y reportesestadsticos, en caso sea necesario especificar elUsuario de Salud.

    - Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especificar alUsuario de Salud.

    - Intercambio de informacin intrainstitucional einterinstitucional del sector salud con fines de regulacin,planificacin, organizacin, control, vigilanciaepidemiolgica, intercambio o compra-venta de servicios,entre otros, en caso sea necesario especificar el Usuariode Salud.

    - Investigacin, en caso sea necesario especificar elUsuario de Salud.

    4.3.2 La identificacin estndar del Usuario de Saludse utiliza en el registro manual y en medios electrnicos;as como en los documentos impresos y/o electrnicosque de ellos se deriven.

    5. RESPONSABILIDADES

    5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducirla implantacin, seguimiento y evaluacin del

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    cumplimiento de lo establecido en la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de lo establecido en la presenteidentificacin estndar de dato en salud.

    5.3 El Ministerio de Salud es responsable depromover la participacin de otras entidades de otrossectores, vinculados a la implantacin y aplicacin de lapresente identificacin estndar de dato en salud.

    6. DISPOSICIONES FINALES

    6.1. El plan de implantacin correspondiente a lapresente identificacin estndar de dato en salud serealizar de manera gradual y se aprobar porResolucin Ministerial de Salud que ser publicada en eldiario oficial.

    6.2. El plan de implantacin de la presenteidentificacin estndar de dato en salud ser puesto adisposicin de los usuarios en la pgina web del Ministeriode Salud.

    ANEXO 1 DEFINICIONES

    Para la aplicacin de la presente identificacin estndarde dato en salud se debe considerar las siguientesdefiniciones:

    1. CdigoSistema de signos o smbolos convencionales que

    permiten representar datos, mensajes o informacin.

    2. ConfidencialInformacin o dato de uso o conocimiento restringido.

    3. Denominacin de Usuarios de SaludNombre con el que se distinguen a los que hacen uso

    de las atenciones de salud.

    4. DgitoNmero que puede expresarse con un solo guarismo.

    5. Establecimiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

    clasificada en una categora e implementada conrecursos humanos, materiales y equipos, destinada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas,promocionales, recuperativas o de rehabilitacin,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y complejidad (R.M. N 769-2004-SA-DM).

    6. EstndarPatrn, tipo o modelo aceptado de forma general.

    7. Historia ClnicaEs el documento mdico legal, que registra los datos

    de identificacin y de los procesos relacionados con laatencin del paciente en forma ordenada, integrada,secuencial e inmediata de la atencin que el mdico brindaal paciente. Asimismo, contendr la atencin de losprofesionales mdicos y otros profesionales queintervengan en la atencin del paciente

    [NT N 022-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tcnica dela Historia Clnica de los Establecimientos de Salud delSector Pblico y Privado"]

    8. Identificacin de Usuario de SaludAccin y efecto de denominar y/o codificar Usuario

    de Salud.

    9. NormaRegla, disposicin, especificacin o requisito que se

    establece para el desarrollo de productos, procesos oservicios, la cual es emitida por una entidad competente.

    10. NormalizacinActividad colectiva orientada a establecer soluciones

    tcnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consistebsicamente en la elaboracin, difusin y aplicacin deNormas Tcnicas.

    11. Servicios Mdicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

    funcionan independientemente, que brindan servicios

    complementarios o auxiliares de la atencin mdica ytienen por finalidad coadyuvar en el diagnstico ytratamiento de problemas clnicos.

    Son servicios mdicos de apoyo:

    a) Los laboratorios clnicos, de anatoma patolgica,y de diagnstico por imgenes (rayos x, ecografa,tomografa axial computarizada y resonancia magnticanuclear);

    b) Establecimientos que desarrollansubespecialidades: medicina nuclear, radioterapia,medicina fsica, rehabilitacin, hemodilisis, litotripsia;

    c) Servicio de traslado de pacientes, atencindomiciliaria o atencin pre-hospitalaria;

    d) Establecimientos de recuperacin o reposo;e) Centros pticos;f) Laboratorios de prtesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologa.

    12. Usuario de SaludEs la persona natural que hace uso de las atenciones

    de salud.

    IDENTIFICACION ESTANDAR DE DATO EN SALUDN 004

    ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DE SERVICIOMEDICO DE APOYO

    EN EL SECTOR SALUD

    NDICE

    1. OBJETIVOS

    2. BASE LEGAL

    3. MBITO DE APLICACIN

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1. De la Informacin Mnima Obligatoria para laidentificacin Estndar de Establecimiento deSalud y de Servicio Mdico de Apoyo

    4.2. De la Denominacin Estndar de Establecimientode Salud y de Servicio Mdico de Apoyo

    4.3. De la Codificacin Estndar de Establecimientode Salud y de Servicio Mdico de Apoyo

    4.4. De la Obtencin y Actualizacin Estndar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Mdicode Apoyo

    4.5. De los Usos de la Identificacin Estndar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Mdicode Apoyo

    5. RESPONSABILIDADES

    6. DISPOSICIONES FINALES

    ANEXO 1 DEFINICIONES

    ANEXO 2 FORMATO DEL REGISTRO

    1. OBJETIVOS

    1.1. Establecer el marco normativo para laidentificacin (denominacin y codificacin) estndar deestablecimiento de salud y de servicio mdico de apoyo.

    1.2. Establecer los usos de la identificacin estndarde establecimiento de salud y de servicio mdico deapoyo en los procesos institucionales y sectoriales.

    2. BASE LEGAL

    2.1. Constitucin Poltica del Per.2.2. Ley General de Salud. N 26842- 15 de julio 1997.2.3. Ley N 27657 - Ley del Ministerio de Salud2.4. Ley N 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a

    la Informacin Pblica2.5. Ley N 27927 - Ley que modifica a la Ley

    N 278062.6. Decreto Supremo N 013-2002-SA - Reglamento

    de la Ley del Ministerio de Salud.

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    2.7. Decreto Supremo N 014-2002-SA - Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud.

    3. MBITO DE APLICACIN

    La presente identificacin estndar de dato en saludes de aplicacin nacional en todas las entidades privadasy pblicas del sector salud, por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios mdicosde apoyo; as como tambin, en las unidadesadministrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades.

    4. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    4.1. De la Informacin Mnima Obligatoria para laIdentificacin Estndar de Establecimiento de Saludy de Servicio Mdico de Apoyo

    4.1.1 El establecimiento de salud o el servicio mdicode apoyo tienen una identidad distinta en funcin a laResolucin de Habilitacin del Ministerio de Salud.

    4.1.2 El establecimiento de salud o el servicio mdicode apoyo para su inscripcin requieren de la siguienteinformacin complementaria:

    - Nmero de Registro nico del Contribuyente y Seriedel RUC obligatorio, otorgado por SuperintendenciaNacional de Administracin Tributaria-SUNAT (si se tratade un local desconcentrado de una Entidad Principal).Cada local desconcentrado tiene un nmero de seriedistinto.

    - Nmero correlativo dado por el administrador delsistema de la Entidad Principal a cada uno de sus localesdesconcentrados, de atencin a la salud.

    - Direccin del establecimiento (avenida, calle, jirn,nmero, urbanizacin, distrito, provincia, departamento)y el cdigo de ubigeo.

    - Nmero de Registro Municipal de Funcionamientocon su cdigo de ubigeo.

    - Fecha de inicio de actividades del establecimiento:da, mes y ao.

    Toda esta informacin deber ser presentada por surepresentante legal.

    4.2. De la Denominacin Estndar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Mdico deApoyo

    4.2.1 Se denomina a un establecimiento de saludpor las iniciales E.S. seguida del nombre otorgado porla entidad prestadora de la que depende o su RaznSocial, segn sea el caso.

    4.2.2 Se denomina a un servicio medico de apoyopor las iniciales S.M.A. seguida del nombre otorgadopor la entidad prestadora de la que depende o su RaznSocial, segn sea el caso.

    4.3. De la Codificacin Estndar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Mdico deApoyo

    4.3.1 El establecimiento de salud y los serviciosmdicos de apoyo se identifican mediante un Cdigonico que se caracteriza por ser:

    - Universal, de modo que todo establecimiento desalud o servicio mdico de apoyo es identificado encualquier lugar del territorio nacional.

    - nico, el nmero identifica a un establecimiento desalud o servicio mdico de apoyo y slo a l.

    - Invariable, a travs del tiempo, no obstante cambiealgn dato de la Informacin complementaria queoriginalmente tenga registrado.

    - Permanente, una vez generado no podr sereliminado, an cuando el establecimiento de salud oservicio mdico de apoyo deje de funcionar.

    4.3.2 El Cdigo nico del establecimiento de salud ydel servicio mdico de apoyo es un nmero constituidopor ocho (8) dgitos cuya estructura es la siguiente:

    Nmero Total de Dgitos 8 dgitosNmero Correlativo del Establecimiento 7 dgitosNmero de verificacin 1 dgito

    El nmero que identifica al establecimiento escorrelativo de siete (7) dgitos. Comienza con el 0000001hasta el 9999999.

    El Nmero de verificacin de un (1) dgito va del 0 al9 y se obtiene mediante la aplicacin del algoritmo mdulo11.

    4.4. De la Obtencin y Actualizacin Estndar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Mdico deApoyo

    4.4.1 De la Identificacin estndar de Estableci-miento de Salud y de Servicio Mdico de Apoyo

    a) InscripcinLa identificacin estndar para un establecimiento de

    salud o un servicio mdico de apoyo se crea en un soloacto y por nica vez, siendo el Ministerio de Saludresponsable de asignar la identificacin estndar (Cdigonico y Denominacin). Como resultado se obtienen losocho dgitos del cdigo y su denominacin que sonexclusivos para cada establecimiento de salud o serviciomdico de apoyo, sin posibilidad de repetirse en otro.

    b) Modificacin / ActualizacinLa identificacin estndar de establecimiento de salud

    o de servicio mdico de apoyo no puede ser modificada,ni actualizada. Una vez emitida, queda siempreregistrada.

    c) EliminacinLa identificacin estndar de establecimiento de salud

    o de servicio mdico de apoyo no puede ser eliminada.Se mantiene siempre en archivo histrico.

    d) RetiroCuando un establecimiento de salud o un servicio

    mdico de apoyo dejan de funcionar definitivamente, suidentificacin estndar ser retirada del catlogo deestablecimiento de salud y de servicio mdico de apoyoactivos. Se mantiene siempre en archivo histrico.

    4.4.2 De la Informacin Complementaria

    a) InscripcinLa Informacin complementaria original del

    establecimiento de salud o del servicio mdico de apoyose registra con la inscripcin del Cdigo nico.

    b) Modificacin / ActualizacinLos datos de la Informacin complementaria inscritos

    pueden ser modificados o actualizados, en cualquiermomento, por causa justificada mantenindose en unarchivo histrico los datos precedentes.

    4.5. De los Usos de la Identificacin Estndar deEstablecimiento de Salud y de Servicio Mdico deApoyo

    4.5.1 La identificacin estndar de establecimientode salud y de servicio mdico de apoyo es de usoobligatorio en las entidades del sector salud en lossiguientes casos:

    - Registro de todos los procesos relacionados con laatencin del paciente, incluyendo elaboracin de HistoriaClnica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes yresultados de Procedimientos de ayuda al Diagnstico,Interconsultas, atencin en Consulta Externa, Hospitalizacin,Emergencia, Tpico, Sala de Partos, entre otros.

    - Planes y Programas de Salud, en caso sea necesarioespecificar al establecimiento de salud y/o serviciomdico de apoyo.

    - Tarifarios, en caso sea necesario especificar alestablecimiento de salud y/o servicio mdico de apoyo.

    - Auditora Mdica, en caso sea necesario especificaral establecimiento de salud y/o servicio mdico de apoyo.

    - Control mdico administrativo, en caso seanecesario especificar al establecimiento de salud y/oservicio mdico de apoyo.

    - Registro, codificacin, formatos y reportesestadsticos, en caso sea necesario especificar alestablecimiento de salud y/o servicio mdico de apoyo.

    - Documentos comerciales relacionados con losservicios de salud, en caso sea necesario especificar

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    al establecimiento de salud y/o servicio mdico deapoyo.

    - Intercambio de informacin intrainstitucional einterinstitucional del sector salud con fines de regulacin,planificacin, organizacin, control, vigilanciaepidemiolgica, intercambio o compraventa de servicios,elaboracin de estadsticas e informacin, entre otros,en caso sea necesario especificar al establecimiento desalud y/o servicio mdico de apoyo.

    - Investigacin, en caso sea necesario especificar alestablecimiento de salud y/o servicio mdico de apoyo.

    4.5.2 La identificacin estndar de establecimientode salud y servicio mdico de apoyo se utiliza en elregistro manual y en medios electrnicos; as como enlos documentos impresos y/o electrnicos que de ellosse deriven.

    5. RESPONSABILIDADES

    5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducirla implantacin, seguimiento y evaluacin delcumplimiento de lo establecido en la presenteIdentificacin Estndar de Dato en Salud.

    5.2 Las entidades del sector salud son responsablesdel cumplimiento de lo establecido en la presenteidentificacin estndar de dato en salud y de participaren la administracin de la identificacin estndar deestablecimiento de salud y de servicio mdico de apoyo,cuando se les convoque.

    5.3 El Ministerio de Salud es responsable depromover la participacin de otras entidades de otrossectores, vinculados a la implantacin y aplicacin de lapresente identificacin estndar de dato en salud.

    6. DISPOSICIONES FINALES

    6.1. La elaboracin del catlogo sectorial deestablecimientos de salud y de servicios mdicos deapoyo se realizar de manera gradual. Es responsabilidaddel Ministerio de Salud conducir este proceso.

    6.2. El catlogo sectorial de establecimientos de saludy de servicios mdicos de apoyo se aprobar conResolucin Ministerial la misma que ser publicada en eldiario oficial, incorporando el plan de implantacincorrespondiente.

    6.3. El catlogo sectorial de establecimientos de Saludy de servicios mdicos de apoyo y el plan de implantacinsern puestos a disposicin de los usuarios en la pginaweb del Ministerio de Salud.

    ANEXO 1 DEFINICIONES

    Para la aplicacin de la siguiente identificacinestndar de dato en salud se debe considerar lassiguientes definiciones:

    1. Algoritmo Mdulo 11Protocolo estndar de generacin de un dgito de

    verificacin, este dgito es adicionado al nmeroidentificador con la finalidad de evitar la inclusin denmeros falsos o fraudes. Al ser un protocolo estndareste dgito puede ser fcilmente calculable por cualquiersistema informtico y constituir una primera validacindel identificador.

    2. Categora del Establecimiento de SaludTipo de establecimiento de salud que comparte

    funciones, caractersticas y nivel de complejidad, lascuales responden a realidades socio-sanitarias similaresy estn diseadas para enfrentar demandasequivalentes.

    Es un atributo de la oferta, que debe considerar eltamao, nivel tecnolgico, y la capacidad resolutivacualitativa y cuantitativa de la oferta.

    [R.M. N 769-2004-MINSA, Norma Tcnica deCategoras de los Establecimientos del Sector Salud.]

    3. Codificacin de Establecimientos de SaludAsignacin de un cdigo a un establecimiento de

    salud.

    4. CdigoSistema de signos o smbolos convencionales que

    permiten representar datos, mensajes o informacin.

    5. Directorio de Establecimientos de SaludRelacin ordenada de las denominaciones y cdigos

    estndares de Establecimientos de Salud

    6. Denominacin del Establecimiento de SaludNombre con el que se distingue al establecimiento de

    salud.

    7. DgitoNmero que puede expresarse con un solo guarismo.

    8. Establecimiento de SaludUnidad operativa de la oferta de servicios de salud,

    clasificada en una categora e implementada conrecursos humanos, materiales y equipos, destinada arealizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas,promocionales, recuperativas o de rehabilitacin,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y complejidad (R.M. N 769-2004-SA-DM).

    9. EstndarPatrn, tipo o modelo aceptado de forma general.

    10. Identificacin de un Establecimiento de SaludAccin y efecto de denominar y/o codificar un

    establecimiento de salud.

    11. Nivel de Atencin de Establecimientos deSalud

    Conjunto de Establecimientos de Salud con nivelesde complejidad necesaria para resolver con eficacia yeficiencia necesidades de salud de diferente magnitud yseveridad.

    Constituye una de las formas de organizacin de losservicios de salud, en la cual se relacionan la magnitud yseveridad de las necesidades de salud de la poblacincon la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa dela oferta.

    Este tipo de organizacin, se sustenta en lacomprobacin emprica de que los problemas de saludde menor severidad tienen mayor frecuencia relativaque los ms severos, y viceversa. Es as que de acuerdoal comportamiento de la demanda, se reconocen tresniveles de atencin.

    12. NormaRegla, disposicin, especificacin o requisito que se

    establece para el desarrollo de productos, procesos oservicios, la cual es emitida por una entidad competente.

    13. NormalizacinActividad colectiva orientada a establecer soluciones

    tcnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consistebsicamente en la elaboracin, difusin y aplicacin delas Normas Tcnicas.

    14. Servicios Mdicos de ApoyoSon unidades productoras de servicios de salud que

    funcionan independientemente, que brindan servicioscomplementarios o auxiliares de la atencin mdica ytienen por finalidad coadyuvar en el diagnstico ytratamiento de problemas clnicos.

    Son servicios mdicos de apoyo:

    a) Los laboratorios clnicos, de anatoma patolgica,y de diagnstico por imgenes (rayos x, ecografa,tomografa axial computarizada y resonancia magnticanuclear);

    b) Establecimientos que desarrollan subespeciali-dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fsica,rehabilitacin, hemodilisis, litotripsia;

    c) Servicio de traslado de pacientes, atencindomiciliaria o atencin pre-hospitalaria;

    d) Establecimientos de recuperacin o reposo;e) Centros pticos;f) Laboratorios de prtesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podologa

    15. Unidad Productora de Servicios enEstablecimiento de Salud

    Unidad Bsica de recursos humanos, fsicos y tecnolgicos,organizados para desarrollar funciones homogneas y producirdeterminados servicios en Establecimientos de Salud, enrelacin directa con su complejidad.

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    ANEXO 2 FORMATO DEL REGISTRO

    El Formato del Registro ser el siguiente:

    CODIGO UNICO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD ODE SERVICIO MDICO DE APOYO

    Marque con una X segn corresponda: Nmero correlativo dado por el Administrador delSistema

    ( ) Establecimiento de Salud Correlativo( ) Servicio Mdico de Apoyo

    Datos Generales

    Nombre o Razn Social Escriba el nombre oficial del Establecimiento.Nombre Comercial Escriba el nombre comercial si tuviera, en caso contrario dejar

    en blanco.Nombre Anterior Escriba el nombre del Establecimiento antes de tener el nombre

    o razn social descrito, si no lo tuviera, dejar en blanco.Institucin a la que pertenece

    Escriba la institucin a la que pertenece. (MINSA, ESSALUD,FFAA, etc.)

    Subsector al que pertenece Escriba el nombre del subsector al que pertenece: Pblico, pri-

    vado o mixto.Registro nico del Contribuyente - RUC Escriba el nmero de RUC si lo tuviese.RUC del Organismo al que pertenece Escriba el nmero de

    RUC del Organismo alque pertenece.

    Direccin Real

    Direccin Completa (incluye Calle, Jirn, Av., Mz., Lote,Urbanizacin) Escriba la direccin completa indicando calle, jirn, Av., Mz,

    Lote o Urbanizacin, as como numeracin exactaCdigo Postal Escriba el cdigo postal del distritoDistrito Escriba el nombre del distritoProvincia Escriba el nombre de la provinciaDepartamento Escriba el nombre del departamentoCdigo de UBIGEO

    Escriba el cdigo de UBIGEOTelfono Escriba el nmero de telfonoFax Escriba, de existir, el nmero de faxNmero de Licencia Municipal Escriba el nmero de licencia otorgado por la MunicipalidadDireccin de la Pgina WEB Escriba la direccin de la pgina web

    Nombre de Representante LegalEscriba el nombre del Representante Legal

    Domicilio Legal (si es igual que la direccin real, dejar en blanco)

    Direccin Completa (incluye Calle, Jirn, Av., Mz., Lote,Urbanizacin) Escriba la direccin completa indicando calle, jirn, Av., Mz,

    Lote o Urbanizacin, as como numeracin exactaCdigo Postal Escriba el cdigo postal del distritoDistrito Escriba el nombre del distritoProvincia Escriba el nombre de la provinciaDepartamento Escriba el nombre del departamento

  • Lima, lunes 2 de enero de 2006

    Cdigo de UBIGEOEscriba el cdigo de UBIGEO

    Telfono Escriba el nmero de telfonoFax Escriba el nmero de faxDireccin de la Pgina WEB