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1 DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA. En función de lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las indicaciones establecidas en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y lo suscrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, así como el Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la educación y tendrán en consideración que el paradigma educativo para conseguir una educación de calidad, más justa y equitativa es el de la inclusión social. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo, para todo el alumnado, a lo largo de la vida. La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 14, la igualdad ante la Ley y en el artículo 27.1, el derecho a la educación, configurándose ambos como dos derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas. Asimismo la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles y las españolas tienen derecho a una educación básica y reconoce a todos los alumnos y las alumnas el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y a recibir orientación educativa y profesional. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, el sistema educativo ha ido proponiendo una serie de principios inspiradores que permitieran una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de las condiciones personales y sociales que pudieran presentar. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes, concluyendo que la autonomía de éstos constituye una puerta abierta a la atención a la diversidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. Bajo este marco, el Gobierno de Castilla-La Mancha, asume los compromisos de respeto a las diferencias en la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha estableciendo a través de la sección 2º dedicada a la educación, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la Comunidad y en pro de la protección

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DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA.

En función de lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las indicaciones establecidas en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y lo suscrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, así como el Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la educación y tendrán en consideración que el paradigma educativo para conseguir una educación de calidad, más justa y equitativa es el de la inclusión social. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo, para todo el alumnado, a lo largo de la vida. La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 14, la igualdad ante la Ley y en el artículo 27.1, el derecho a la educación, configurándose ambos como dos derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas. Asimismo la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles y las españolas tienen derecho a una educación básica y reconoce a todos los alumnos y las alumnas el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y a recibir orientación educativa y profesional. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, el sistema educativo ha ido proponiendo una serie de principios inspiradores que permitieran una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de las condiciones personales y sociales que pudieran presentar. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes, concluyendo que la autonomía de éstos constituye una puerta abierta a la atención a la diversidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. Bajo este marco, el Gobierno de Castilla-La Mancha, asume los compromisos de respeto a las diferencias en la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha estableciendo a través de la sección 2º dedicada a la educación, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la Comunidad y en pro de la protección

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de los derechos de las personas con discapacidad. Del mismo modo la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo120 y 121, recoge la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y contempla la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado. El Decreto 66/2013, de 03/09/2013, regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En materia de atención a la diversidad define al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las actuaciones a poner en marcha en los centros educativos para atender a la diversidad, así como las medidas de atención especializada, de gestión de la diversidad y de compensación de desigualdades en educación. El enfoque inclusivo sobre el cual se enmarca la legislación internacional, las modificaciones de la legislación orgánica en materia de educación, así como la propia demanda de la comunidad educativa ante la aparición de nuevas necesidades, obligan a la actualización de la normativa y a la publicación de dos decretos diferenciados que regulen en mayor extensión y profundización, la atención a la diversidad y la orientación educativa en nuestra comunidad.

Este Decreto concreta el marco regulador de la respuesta educativa a la diversidad en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. Nace con la finalidad de garantizar una educación inclusiva para todo el alumnado, así como dar respuesta a situaciones y demandas de la propia comunidad educativa. Se convierte en un elemento más que configura el Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha. Alcanzar los objetivos contemplados significa continuar en un proceso iniciado hace años, en el que hay que mantener el diálogo, la colaboración y la implicación de todos los colectivos que tienen en sus manos la posibilidad de mejorar la calidad de educación para avanzar, desde la corresponsabilidad, hacia un reto común: crear entornos educativos que, teniendo en cuenta la diversidad de las personas y la complejidad social, ofrezcan expectativas de éxito a todo el alumnado en el marco de un sistema inclusivo. Se pretende introducir aspectos enriquecedores en relación a la concepción y práctica de la atención a la diversidad, contemplando entre otros aspectos: la regulación de los procesos de identificación de barreras para el aprendizaje a través de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, un catálogo de medidas de atención a la diversidad que permita a los centros dar respuesta a todo el alumnado desde un marco inclusivo, la creación de programas específicos que posibiliten futuras vías de empleabilidad como estrategia de capacitación profesional y prevención del abandono escolar, la regulación de aspectos relativos a la escolarización del alumnado en riesgo de exclusión socio-educativa y la definición de los diferentes profesionales que dan una respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Por otro lado, a través del Decreto de Orientación se impulsará, entre otras cuestiones, la creación de una red de mejora de la calidad educativa mediante la formación de una nueva estructura de orientación a través de los servicios que conforman la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia y Atención a la Diversidad.

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De acuerdo con estos supuestos de base, el presente decreto se estructura en ocho capítulos en los que se define la inclusión educativa; las medidas y planificación de la respuesta educativa desde un enfoque inclusivo; la identificación de potencialidades, barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado; la evaluación, promoción, titulación y certificación del alumnado objeto de medidas de respuesta a la diversidad; los recursos personales y materiales que permiten un ajuste educativo para el alumnado que lo precise y los aspectos relacionados con la calidad de la atención educativa. En la elaboración de la norma han intervenido la Mesa Sectorial de Educación no universitaria y el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha. En virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes , de acuerdo el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de xx de XXXXXXXXX de 2018, Dispongo

Capítulo I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene como objeto establecer la ordenación y organización de la inclusión educativa en todos los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para garantizar la mejora de la educación y la sociedad y favorecer la identificación y supresión de las barreras para el aprendizaje y a la participación de todo el alumnado.

Artículo 2.-Concepto.

Se entiende como inclusión educativa aquella que da respuesta a la diversidad del

alumnado por medio de un conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a

identificar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y

favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes

capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones

personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia

con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo

posible de sus potencialidades y capacidades personales.

Artículo 3.- Principios de la inclusión educativa.

La respuesta educativa a la diversidad del alumnado desde un enfoque inclusivo se

sustentará en los principios de:

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1.- Normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres. 2.- Equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. 3.- Principio de coeducación y respeto a la diversidad sexual y afectiva, a la identidad de género y a la diversidad de modelos de familia. 4.- Accesibilidad y diseño universal de actuaciones educativas para todas las personas. 5.- El enfoque comunitario y preventivo de la intervención. 6.- Principio de transversalidad entre administraciones que garantice la convergencia, colaboración y coordinación de líneas y actuaciones. 7.- La fundamentación teórica, la actualización científica y el rigor en la aplicación de los programas y actuaciones a desarrollar. 8.- La responsabilidad compartida de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa, propiciando y alentando el compromiso de las familias para lograr una atención adecuada y eficiente a todo el alumnado. 9.- La flexibilidad organizativa, con el objetivo de favorecer la autonomía personal, la autoestima, la generación de expectativas positivas en el alumnado, el trabajo cooperativo y la evaluación del propio aprendizaje. 10.- La inclusión educativa abarca a la totalidad del alumnado, bajo el principio de disponibilidad y sostenibilidad, mediante la provisión, desarrollo y disposición de los recursos y medios para llevar a cabo buenas prácticas escolares. Capítulo II.- MEDIDAS DE RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD DEL

ALUMNADO DESDE UN ENFOQUE INCLUSIVO.

Sección 1ª.- Medidas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado

Artículo 4.- Criterios generales.

1.- Son medidas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado los planes,

programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a garantizar la

inclusión educativa y favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la

valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad

educativa.

2.- La adopción de las medidas de respuesta educativa no tiene un carácter excluyente

entre sí, ya que el carácter continuo del conjunto de las medidas requiere de una visión

amplia e integradora de las mismas, con el objetivo de ofrecer a cada alumno o alumna

los ajustes que requiera.

3.- Constituyen el continuo de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado las medidas promovidas por la administración educativa, las medidas de respuesta a la diversidad a nivel de centro, las medidas de respuesta a la diversidad a nivel de aula, las medidas individualizadas de respuesta a la diversidad y las medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad.

4.- Las medidas de respuesta a la diversidad consisten en el diseño de actuaciones de enseñanza- aprendizaje de forma que se posibilite la participación de todo el alumnado

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en el desarrollo de las mismas y se adoptarán en las diferentes etapas educativas, actividades complementarias y extracurriculares en las que participe el alumnado.

5.- La adopción de las actuaciones se realizará con carácter preventivo y comunitario desde el momento en que se identifiquen barreras para seguir el currículo del grupo en el que está escolarizado el alumnado.

6.- El centro educativo será el marco de referencia de la intervención educativa, teniendo como punto de partida el Proyecto Educativo y el resto de documentos que vertebran la vida del centro respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. 7.- Las decisiones adoptadas se revisarán periódicamente en continua colaboración entre la familia y los profesionales del centro educativo, adecuando las respuestas educativas a las nuevas valoraciones, que estarán siempre dirigidas a que el alumnado desarrolle la actividad educativa en el régimen de mayor inclusión posible y potenciando, siempre que exista la posibilidad, las medidas de retorno. 8.- Con carácter general, el conjunto de medidas de atención a la diversidad se desarrollarán dentro del grupo de referencia del alumno o alumna, y en todo caso garantizando la participación efectiva del alumnado al que van dirigidas dichas medidas en un contexto de inclusión educativa. 9.- La respuesta educativa a la diversidad del alumnado se realizará a través del equipo docente y profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo. Artículo 5.- Medidas de respuesta a la diversidad promovidas por la administración educativa. 1.- Son medidas de respuesta a la diversidad promovidas por la administración educativa todas aquellas actuaciones que provengan de las instituciones estatales o autonómicas, que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y puedan garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 2.- Tienen la consideración de estas actuaciones:

a) Los programas y las actividades para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar. b) Las modificaciones llevadas a cabo en los centros para eliminar las barreras de acceso al currículo, a la movilidad o a la comunicación. c) Los programas, planes o proyectos de innovación e investigación educativas para mejorar la calidad de la respuesta educativa. d) Los planes de formación permanente para el profesorado en materia de inclusión educativa. e) La escolarización equilibrada del alumnado con mayor riesgo de exclusión social y educativa entre los centros sostenidos con fondos públicos.

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f) Impulso en los centros educativos de proyectos de transformación para mejorar la participación de la comunidad educativa y la convivencia del centro. g) La firma de acuerdos para el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad de la enseñanza e inclusión educativa. h) Promoción de campañas de sensibilización en aspectos relacionados con la mejora de la inclusión educativa y la convivencia. i) Programas para el fomento del conocimiento de la lengua y cultura del país de origen de alumnado extranjero en convenio con las administraciones competentes. j) Desarrollo de programas, comisiones de seguimiento, protocolos de actuación y de coordinación dentro del acuerdo marco inter-institucional para garantizar una respuesta integral al alumnado. k) Actuaciones de apoyo y asesoramiento al conjunto de la comunidad educativa realizadas por parte de las estructuras que forman la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia y Atención a la Diversidad. l) El fomento de los procesos de coordinación, de comunicación y participación entre los profesionales de los distintos centros, zonas y etapas educativas en las que desarrollan sus funciones. m) La atención a las especificidades generadas por cuestiones geográficas, demográficas o de ámbito rural aislado. n) Intervención de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, Equipos de Atención Educativa de Centro de Reforma de Menores, Equipos de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista, Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual o cuantos otros pueda desarrollar la administración educativa para responder a las características diferenciales del alumnado. ñ) Dotación de recursos personales y materiales de atención a la diversidad que faciliten la accesibilidad universal del alumnado al currículo. o) La administración con competencias en educación podrá establecer medidas para la flexibilización del inicio de la edad de escolarización del alumnado con condiciones personales de prematuridad y/ o alumnado con propuesta expresa del equipo de transición de atención temprana y autorización de la familia o tutores y tutoras legales. p) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades. Artículo 6.- Medidas de respuesta a la diversidad a nivel de centro. 1.-Son medidas de respuesta a la diversidad a nivel de centro todas aquellas que, en el marco del proyecto educativo del centro, tras considerar el análisis de sus necesidades, las barreras para el aprendizaje y los valores inclusivos de la propia comunidad educativa y teniendo en cuenta los propios recursos, permiten ofrecer una educación de calidad a todo el alumnado y contribuyen a garantizar el principio de equidad y dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.

2.- Son medidas de respuesta a la diversidad a nivel de centro:

a) El desarrollo de los diferentes planes, programas y medidas recogidos en el proyecto

educativo para desarrollar los diferentes ámbitos de la orientación educativa.

b) El desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa promovidos en

colaboración con la administración educativa.

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c) El desarrollo de protocolos y programas preventivos, de estimulación e intervención

en las diferentes etapas educativas y de forma prioritaria en las etapas de Educación

Infantil, Primero y Segundo de Educación Primaria y Primero y Segundo de Educación

Secundaria Obligatoria.

d) Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento.

e) El desarrollo de la optatividad y la opcionalidad.

f) La distribución del alumnado en grupos en base al principio de heterogeneidad.

g) Las estrategias organizativas que el centro pone en marcha para favorecer los

procesos de aprendizaje de un grupo de alumnos y alumnas del tipo: desdobles,

agrupamientos flexibles, dos profesores en el aula o cuantas otras determine en el

ámbito de su autonomía.

h) La agrupación de materias en ámbitos, en los términos establecidos por la

administración con competencias en materia de educación.

i) Las adaptaciones y modificaciones llevadas a cabo en los centros educativos para garantizar el acceso al currículo eliminando tanto las barreras de movilidad como de comunicación y/o adquisición del lenguaje. j) La dinamización de los tiempos y espacios de recreo y de las actividades complementarias y extracurriculares para favorecer la participación y sentimiento de pertenencia a un grupo de todo el alumnado. k) Las medidas que desde las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y desde la acción tutorial favorezcan la equidad y la inclusión educativa l) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas por la administración con competencias en materia de educación. Artículo 7.- Medidas de respuesta a la diversidad a nivel de aula. 1.- Las medidas de respuesta a la diversidad a nivel de aula constituyen el conjunto de estrategias y medidas de carácter inclusivo que favorecen el aprendizaje de todo el alumnado y contribuyen a su participación y valoración en la dinámica del grupo-clase. Estas medidas deberán estar reflejadas en las propuestas curriculares y programaciones didácticas. 2.- Son medidas de respuesta a la diversidad a nivel de aula:

a) Las estrategias empleadas por el profesorado para favorecer el aprendizaje a través

de la interacción, en las que se incluyen entre otros, los talleres de aprendizaje,

métodos de aprendizaje cooperativo, el trabajo por tareas o proyectos, los grupos

interactivos o la tutoría entre iguales.

b) Las estrategias organizativas de aula empleadas por el profesorado que favorecen el

aprendizaje, como son el trabajo por rincones, la co-enseñanza, la organización de

contenidos por centros de interés, los bancos de actividades graduadas, entre otras.

c) Los programas preventivos de dificultades de aprendizaje diseñados por el equipo

docente en colaboración con el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de

Orientación tras la detección de signos de alerta en distintas áreas, módulos, materias

o ámbitos.

d) Los grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento que trabajen la

creatividad y las destrezas de pensamiento para alumnado con altas capacidades y/o

con alta motivación para el aprendizaje.

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e) El refuerzo de contenidos curriculares de materias troncales dirigido a favorecer la

participación del alumnado en el grupo-clase.

f) La tutoría individualizada, dirigida a favorecer la madurez personal y social del

alumnado así como favorecer su adaptación y participación en el proceso educativo.

g) Las actuaciones de seguimiento individualizado y ajustes metodológicos llevados a

cabo con el alumnado derivadas de sus características individuales.

h) Las acciones educativas dirigidas al alumnado considerado como deportista de alto

rendimiento o alumnado que curse simultáneamente estudios superiores de música o

danza que favorezcan la temporalización de la actividad formativa ajustándose a las

exigencias impuestas por la participación simultánea en distintas disciplinas.

i) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan sido aprobadas por la administración educativa.

Artículo 8.-Medidas individualizadas de respuesta a la diversidad.

1.- Son medidas individualizadas de respuesta a la diversidad aquellas actuaciones,

estrategias, procedimientos y recursos puestos en marcha para el alumnado que lo

precise, con objeto de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje, estimular su

autonomía, aumentar su capacidad de aprender, así como favorecer su participación

en las actividades de aprendizaje del centro y de su grupo de referencia.

2.- Estas medidas se adoptarán con el asesoramiento del Equipo y/o Departamento de

Orientación y se reflejarán, cuando proceda, en la evaluación psicopedagógica y/o en

el Plan de Trabajo.

3.- La adopción de medidas individualizadas de respuesta a la diversidad no supone la

modificación de elementos prescriptivos del currículo siendo responsabilidad del equipo

docente el seguimiento de las actuaciones puestas en marcha.

4.- Son medidas individualizadas de respuesta a la diversidad:

a) Las adaptaciones curriculares de acceso que supongan modificación o provisión de

recursos especiales, materiales o tecnológicos de comunicación, comprensión y/o

movilidad.

b) Las adaptaciones curriculares de carácter metodológico en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en la metodología didáctica, así como en los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación ajustados a las características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal. c) Las adaptaciones curriculares de profundización, ampliación o programas de

enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades.

d) Los programas específicos de intervención desarrollados por parte de los distintos

profesionales que trabajan con el alumnado en diferentes áreas o habilidades con el

alumnado con mayor riesgo de exclusión educativa, con el objetivo de prevenir

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dificultades y favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados

en el aprendizaje.

e) La escolarización por debajo del curso que le corresponde por edad para alumnado

que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español y que así lo precise.

f) Las actuaciones de seguimiento individualizado llevadas a cabo con el alumnado

derivadas de sus características individuales y que en ocasiones puede requerir la

coordinación de actuaciones con otras administraciones tales como sanidad, bienestar

social o justicia.

g) Cuantas otras propicien la calidad de la educación para todo el alumnado y el

acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades y hayan

sido aprobadas por la administración educativa.

Artículo 9.- Medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad.

1.- Son medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad aquellas medidas que

implican ajustes y cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y

organizativos de las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Estas medidas están

dirigidas a que el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible en función de

sus características y potencialidades.

2.- Las medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad son: las adaptaciones

curriculares significativas, la permanencia extraordinaria en una etapa, la flexibilización

curricular, las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias, las

modalidades de Escolarización Combinada o en Unidades o Centros de Educación

Especial, los Programas Específicos de Formación Profesional y cuantas otras

propicien la inclusión educativa del alumnado y el máximo desarrollo de sus

potencialidades y que hayan sido aprobadas por la Dirección General con

competencias en materia de atención a la diversidad y cuantas otras determine la

administración educativa.

3.- La adopción de estas medidas requiere de una evaluación psicopedagógica previa y

dictamen de escolarización.

4.- La implantación de estas medidas se llevará a cabo tras haber agotado previamente

las medidas de respuesta a la diversidad promovidas por la administración educativa,

las medidas de respuesta a la diversidad a nivel de centro, las medidas de respuesta a

la diversidad a nivel de aula y medidas individualizadas de respuesta a la diversidad.

5.- Las medidas extraordinarias requieren un seguimiento continuo por parte del equipo

docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo con el asesoramiento del o de la

responsable en orientación educativa y el resto de profesionales educativos que

trabajan con el alumnado y que se reflejarán en el Plan de Trabajo.

Sección 2ª.- Descripción de medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad

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Artículo 10.- Adaptaciones curriculares significativas.

1.- Se entiende por adaptación curricular significativa la modificación de los elementos

del currículo que afecta al grado de consecución de los objetivos, contenidos, criterios

de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables que determinan las competencias

clave en la etapa correspondiente.

2.- Las adaptaciones curriculares significativas se podrán realizar en la educación

obligatoria al alumnado que presenta riesgo de exclusión socio-educativa que las

necesite.

3.- La administración educativa podrá establecer las vías para realizar adaptaciones

curriculares significativas en otras etapas.

4.- En los documentos oficiales de evaluación del alumnado quedará constancia de las propuestas de adaptación curricular significativa en los términos determinados por la administración con competencias en materia de educación. 5.- Las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidas en el documento programático Plan de Trabajo regulado en el artículo 23.

Artículo 11.- Permanencias extraordinarias.

1.- Con carácter excepcional, la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad podrá autorizar la permanencia de un año más de lo establecido con carácter general en las siguientes situaciones: a) Permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil, previa solicitud emitida por el equipo docente o a propuesta de la familia. b) Con independencia de lo anterior, se podrá autorizar la repetición extraordinaria en la etapa de Educación Primaria del alumnado, siempre que esta medida favorezca su integración socio-educativa, a propuesta del equipo docente.

2.- La adopción de medidas de permanencia extraordinaria cuidará que no suponga un perjuicio para el alumnado de cara a su continuidad en el sistema educativo o el acceso a programas y opciones académicas de titulación y deberá contar con la conformidad expresa de las familias o tutores legales en Educación Infantil, el informe favorable de la Inspección de Educación y la resolución de la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad. 3.- En caso de desacuerdo los centros educativos y las familias, si lo precisan, podrán contar con el asesoramiento de las estructuras de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia y Atención a la Diversidad para la adopción de esta medida.

Artículo 12.- Flexibilizaciones para alumnado con altas capacidades intelectuales.

1.- La flexibilización supone anticipar la escolarización en el inicio de la etapa o reducir

el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en los

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que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la enseñanza

universitaria.

2.- La medida de flexibilización se adoptará cuando en la evaluación psicopedagógica,

acreditadas las altas capacidades intelectuales del alumnado por parte del Equipo de

Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación del centro educativo, se valore

que la medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y social y que

tiene garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede.

3.- Para la adopción de esta medida se requiere el correspondiente dictamen de

escolarización, la propuesta favorable de la Inspección de Educación, la conformidad

expresa de las familias o tutores y tutoras legales, y un plan de trabajo que contemple

los ajustes educativos acordes a las características del alumnado.

4.- En el caso de que la adopción de esta medida suponga un cambio de etapa

educativa el Plan de Trabajo se realizará conjuntamente por los equipos docentes

implicados.

5.- Las decisiones curriculares tomadas, una vez autorizada la flexibilización, estarán

sujetas a un proceso planificado de seguimiento y evaluación, teniendo carácter

reversible cuando el alumnado no alcance los objetivos propuestos en su plan de

trabajo, previa resolución de la dirección general competente. En este caso, cursará la

etapa, ciclo, grado, que le hubiera correspondido antes de adoptar la última medida de

flexibilización.

Artículo 13.- Exención de las enseñanzas en etapas post-obligatorias.

1.- Cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen

podrá ser autorizada la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato.

2.- La adopción de esta medida garantizará que no suponga un perjuicio para el

alumnado en relación al proceso de acceso a estudios posteriores.

3.- La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer

medidas para regular la exención parcial en otras etapas post-obligatorias.

Artículo 14.- Fragmentación de las enseñanzas en etapas post-obligatorias.

1.- En las enseñanzas de Bachillerato, el alumnado que lo precise, previa autorización

de la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad, podrá

cursar el conjunto de materias de la etapa de forma fragmentada, pudiendo

permanecer cursando estas enseñanzas dos cursos más de los establecidos en la

normativa vigente.

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2.- La adopción de esta medida garantizará que no suponga un perjuicio para el

alumnado en relación al proceso de acceso a estudios posteriores.

3.- La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer

medidas para regular la fragmentación en otras etapas post-obligatorias.

Artículo 15.- Programas específicos de formación profesional.

1.- Los Programas Específicos de Formación Profesional constituyen una medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad. 2.- Estos programas van dirigidos al alumnado que haya requerido adaptación curricular significativa en la Educación Secundaria Obligatoria y que presente un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 3.- La administración con competencias en educación podrá diseñar otro tipo de programas específicos en otras enseñanzas. Artículo 16.- Modalidad de escolarización combinada, en unidades o centros de

educación especial.

1.- De forma general, la modalidad de escolarización de todo el alumnado será en centro ordinario en todas las etapas educativas. 2.- La modalidad de escolarización combinada, la escolarización en unidades o centros educación especial, se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado sean tan significativas que requieran una respuesta específica que no pueda darse en el centro ordinario.

3.- La modalidad de escolarización combinada consiste en la matriculación del alumnado en un centro ordinario asistiendo en diversos momentos a unidades o centros de educación especial para recibir la respuesta que no pueda ofrecerse en el centro ordinario. Esta modalidad de escolarización, asegurará la coordinación entre los dos centros educativos en los que se escolariza el alumnado.

4.- La modalidad de escolarización en unidades de educación especial está prevista para el alumnado cuyas necesidades educativas sean tan significativas que no puedan ser satisfechas en el marco de su grupo-clase. En los centros de Educación Infantil y Primaria se podrán establecer estas unidades para las etapas de Educación Infantil o Enseñanza Básica Obligatoria. En los centros de Educación Secundaria se podrán establecer estas unidades para la etapa de Educación Básica Obligatoria y los programas de formación para la Transición a la Vida Adulta Básica y de Capacitación. 5.- En aquellos centros de ámbito rural aislado, con alumnado susceptible de escolarización en unidades de educación especial, pero que no cumplan la ratio

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mínima para la creación de una de estas unidades, será la administración competente en materia de educación la que arbitre las medidas oportunas.

6.- La modalidad de escolarización en centros de educación especial consiste en la escolarización del alumnado que requiera una respuesta educativa que no pueda ser proporcionada por centros ordinarios para cursar la etapa de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta Básica o de Capacitación.

7.- Estas modalidades de escolarización tendrán un carácter revisable y reversible para

favorecer los procesos de retorno a modalidades ordinarias de escolarización con el fin

de lograr el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión. Serán los centros o

unidades de educación especial, en colaboración con los centros ordinarios,

asesorados por la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia y Atención a la

Diversidad y supervisados por los servicios de inspección educativa, los responsables

de revisar dichas modalidades de escolarización.

Capítulo III. IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALIDADES, BARRERAS PARA EL

APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN

Artículo 17.- Criterios generales. 1.- Los procesos de valoración e identificación de las potencialidades del alumnado así como de las barreras para el aprendizaje y la participación se realizarán de forma interactiva, participativa, global y contextualizada. Se iniciarán desde el momento en que se produce la detección de dificultades de aprendizaje, con independencia de la edad del alumnado, con la finalidad de prevenir y evitar la aparición de mayores dificultades, corregir las mismas y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de inclusión educativa.

2.- Los procesos de detección, valoración e identificación de necesidades y de seguimiento de las medidas adoptadas requieren de una atención integral y coordinada entre el conjunto de profesionales que intervienen con el alumnado. En los casos que lo requieran se establecerán los cauces para la coordinación entre las administraciones competentes en materia de Educación, Sanidad y Bienestar Social.

3.- Se garantizará que las familias o tutores y tutoras legales participen en los procesos de detección, identificación y valoración de las barreras para el aprendizaje y de las medidas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado. Recibirán la información y el asesoramiento necesario en relación a las actuaciones a adoptar a lo largo del proceso educativo.

4.- Los centros educativos pondrán en marcha estrategias de detección temprana de barreras para el aprendizaje estableciendo las medidas y los procedimientos adecuados.

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Artículo 18-. Detección previa a la escolarización.

1.- La Consejería con competencias en materia de Educación, en coordinación con las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social, pondrá en marcha los procedimientos oportunos para la coordinación y el traspaso de información entre los servicios de Atención Temprana, Escuelas Infantiles y centros de Educación Infantil y Primaria en el momento de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil del alumnado, que esté recibiendo Atención Temprana.

2.- La administración educativa establecerá las actuaciones encaminadas a diseñar la respuesta educativa del alumnado al inicio de su escolarización a través de la constitución de Equipos de Transición de Atención Temprana en colaboración con la consejería con competencias en Bienestar Social y la participación de las familias.

Artículo 19- Detección temprana y atención educativa.

1.- Cuando cada profesional con docencia directa identifique dificultades, lo pondrá en conocimiento del tutor o tutora del grupo que junto con el/la responsable de la orientación educativa diseñarán estrategias que favorezcan o reviertan esta situación. Si, adoptadas las medidas iniciales de respuesta educativa a la diversidad del alumnado las dificultades persistieran, el tutor o tutora, con el consentimiento de sus familias o tutores/as legales, pondrán en conocimiento del responsable de la jefatura de estudios la situación, poniéndose en marcha un proceso de evaluación psicopedagógica en los casos que se considere necesario. 2.- Los Equipos de Orientación y Apoyo, y los Departamentos de Orientación realizarán el asesoramiento y el apoyo técnico al profesorado y a las familias para favorecer un óptimo desarrollo de sus hijos e hijas. En caso necesario, se realizará la evaluación psicopedagógica que se requiera para la adecuada escolarización del alumnado y el seguimiento y apoyo de su proceso educativo. La determinación de los ajustes necesarios se realizará de forma conjunta entre los profesionales educativos que atienden al alumnado con el visto bueno del Equipo de Orientación y Apoyo o los Departamentos de Orientación. 3.- Los centros educativos desarrollarán actuaciones de coordinación entre etapas y entre centros para garantizar la continuidad del proceso educativo y favorecer la transición y acogida del alumnado.

Artículo 20.- Evaluación Psicopedagógica. 1.- La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumnado en su contexto y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Su propósito será identificar las potencialidades y barreras para el aprendizaje que puedan estar encontrando determinados alumnos o alumnas en su desarrollo personal y/o académico y fundamentar y concretar las decisiones a adoptar. 2.- La evaluación psicopedagógica es competencia de los Equipos de Orientación y Apoyo o los Departamentos de Orientación, siendo su responsable la orientadora u

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orientador educativo. Contará con la participación del profesorado que ejerza la tutoría del grupo, del conjunto del profesorado, de la familia y, en su caso, de otros u otras profesionales que intervengan con el alumnado. 3.- Cuando las familias o tutores y tutoras legales aporten informes procedentes de equipos socio-sanitarios y otros u otras profesionales del entorno, éstos podrán ser estimados en el proceso de evaluación psicopedagógica, que será la que determine las medidas de respuesta educativa a poner en marcha en el contexto escolar. 4.-La documentación relativa a la evaluación psicopedagógica se podrá archivar en formato digital y cumplirá con lo exigido por normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 21.- Informe Psicopedagógico. 1.- El Informe Psicopedagógico es el documento que recoge las conclusiones derivadas de la información obtenida en el proceso de evaluación psicopedagógica. Refleja la situación evolutiva y educativa del alumnado en los diferentes contextos de desarrollo y/o enseñanza, determinando el tipo de actuaciones que necesita en el momento actual de su escolarización.

2.- El Informe Psicopedagógico incluirá, como mínimo, la síntesis de información del alumnado relativa a los siguientes aspectos: datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación; desarrollo general del alumno o alumna; nivel de competencia curricular, ritmo y estilo de aprendizaje; aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el entorno educativo, influencia de la familia y del contexto social en su desarrollo; previsión de los ajustes a poner en marcha y orientaciones para el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Trabajo.

3.- El Informe Psicopedagógico se incluirá en el expediente académico del alumnado y en soporte digital en los términos que la administración educativa determine.

Artículo 22.- Dictamen de Escolarización. 1.- El Dictamen de Escolarización es un informe técnico, fundamentado y sintético de la evaluación psicopedagógica para la planificación de la respuesta educativa del alumnado que lo precise.

2.- El Dictamen de Escolarización incluirá: la propuesta de modalidad de escolarización, la propuesta curricular y la propuesta de las ayudas, los apoyos y recursos personales, complementarios, materiales o técnicos que el alumno o alumna requiera así como las medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad propuestas, junto con la opinión expresa de las familias o tutores y tutoras legales.

3.- Se realizará al inicio de la escolarización de alumnado procedente de Atención Temprana que lo precise, cuando el alumnado requiera medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad, cuando este alumnado cambie de etapa, de centro o de modalidad de escolarización, cuando se proponga su incorporación a un Programa Específico de Formación profesional y cuando deje de precisar medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad.

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4.- El Dictamen de Escolarización se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna remitiendo copia autentificada a la administración educativa.

CAPÍTULO IV.- PLANIFICACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA DESDE UN

ENFOQUE INCLUSIVO

Artículo 23.- Criterios Generales. 1.- Los centros educativos incluirán en los correspondientes documentos programáticos las medidas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado a adoptar. Estas medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales que trabajan con el alumnado.

2.- El alumnado que precise la adopción de medidas individualizadas o medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y será atendido preferentemente dentro de su grupo de referencia.

3.- Desde los centros educativos se garantizará la realización de actuaciones de coordinación entre los profesionales que en el ámbito educativo trabajan con el alumnado para asegurar el seguimiento de la efectividad de las medidas de respuesta educativa adoptadas. Del mismo modo, propiciarán el intercambio de información tanto con las familias o tutoras y tutores legales como con los profesionales que estén interviniendo con el alumno o alumna.

4.- Tanto el alumnado como las familias o tutores y tutoras legales recibirán, de forma accesible y fácilmente comprensible, asesoramiento individualizado sobre las medidas de respuesta educativa puestas en marcha.

Artículo 24.- El Plan de Trabajo. 1.- El Plan de Trabajo es el documento programático que refleja la concreción de las medidas individualizadas y extraordinarias de respuesta a la diversidad adoptadas con el alumnado. 2.- El proceso de elaboración y seguimiento trimestral de este documento es responsabilidad de los y las profesionales del centro que trabajan con el alumno o alumna con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo en Educación Primaria y del Departamento de Orientación en Educación Secundaria. Este proceso será coordinado por el tutor o tutora del grupo y planificado por el/la responsable de la Jefatura de Estudios. 3.- El Plan de Trabajo incluirá: a) Aspectos relevantes del alumnado, potencialidades y barreras para el aprendizaje detectadas. b) Las medidas de atención educativa a desarrollar. c) Los y las profesionales del centro implicados. d) Las actuaciones a desarrollar con las familias y tutores y tutoras legales. e) La coordinación con servicios externos al centro, si procede.

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f) El seguimiento y valoración de las medidas de respuesta educativa adoptadas y los progresos alcanzados por el alumnado. 4.- La evaluación del Plan de Trabajo se reflejará en un informe de valoración final. El profesorado que ejerza la tutoría entregará una copia del mismo a las familias e incluirá el original en el expediente del alumnado junto con el Plan de Trabajo. Capítulo V.- EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL

ALUMNADO

Artículo 25.- Criterios generales. 1.- La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se efectuará de acuerdo a lo establecido en los decretos por los que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación. 2.- Los centros educativos garantizarán el derecho a que el alumnado sea evaluado de forma equitativa en cualquier etapa de su formación académica, respetando el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos. Adoptarán para ello las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a sus características, adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación incluyendo medidas de accesibilidad y diseño universal, sin que repercuta en las calificaciones obtenidas. Artículo 26.- Evaluación del alumnado con medidas individualizadas de respuesta a la diversidad. 1.- En el proceso de evaluación, los referentes para la comprobación del logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave correspondientes, serán los establecidos por la legislación vigente. 2.- Sin perjuicio de que la calificación de las áreas o materias se obtenga en base a los criterios de evaluación y/o estándares de aprendizaje del curso en el que el alumnado esté matriculado, los Planes de Trabajo podrán contemplar las siguientes medidas en relación con el proceso de evaluación: a) Establecer como prioritarios los estándares de aprendizajes categorizados como básicos del perfil de área o materia correspondiente pudiendo modificar la ponderación asignada a la categoría. b) La adecuación de los indicadores de logro a las características específicas del alumnado. c) La selección de aquellos instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación más adecuados para el alumnado, independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos y alumnas del curso en el que está matriculado/a. d) La incorporación en el Plan de Trabajo de estándares de aprendizaje de otros cursos, sin que estos se tengan en cuenta a efectos de calificación, dado que pueden ser el pre-requisito que necesita el alumnado para alcanzar determinados aprendizajes. e) La modificación de la secuenciación de los estándares de aprendizaje evaluables a lo largo del curso.

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Artículo 27.- Evaluación del alumnado con medidas extraordinarias. 1.- La evaluación del alumnado que no requiera adaptación curricular significativa se realizará teniendo en cuenta lo establecido en artículo 26.

2.- Para evaluar al alumnado que requiera adaptación curricular significativa en un área, materia, ámbito o módulo, se establecerán los instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación que permitan la valoración y calificación del grado de consecución de los aprendizajes propuestos para el alumno o alumna. Por tanto, serán evaluados y calificados por tanto, en base a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en su Adaptación Curricular y recogidos en su Plan de Trabajo. Artículo 28.- Promoción del alumnado. 1.- El marco de referencia para las decisiones de promoción serán los objetivos de la etapa o los del curso realizado y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 2.- La decisión de promoción del alumnado que requiera adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares significativas, prestando especial atención a la inclusión socio-educativa del alumnado. Artículo 29.- Titulación del alumnado. La titulación del alumnado objeto de medidas de respuesta educativa tendrá las mismas características que las del resto, siendo imprescindible para su titulación la consecución de los objetivos y de las competencias claves de la etapa. Artículo 30.- Certificación del alumnado. 1.- El alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá una certificación con carácter oficial de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2.- El certificado incluirá un Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 31.- Documentos oficiales de evaluación.

En los documentos oficiales de evaluación quedará constancia de las medidas adoptadas adjuntándose en el expediente académico del alumnado una copia de la resolución por la que se autoriza la adopción de las medidas extraordinarias.

Capítulo VI.-RECURSOS PARA FAVORECER LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

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Artículo 32.-Recursos personales.

1.- La consejería con competencias en materia de educación establecerá los

procedimientos oportunos para que los centros educativos sostenidos con fondos

públicos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan poner en

marcha las medidas de respuesta educativa a la diversidad establecidos en sus

documentos programáticos dotando de los y las profesionales necesarios para dar

respuesta educativa a las características diferenciales del alumnado.

2.- Para favorecer la calidad educativa, la consejería con competencias en materia de

Educación creará una red de asesoramiento y apoyo a la Orientación, Convivencia y

Atención a la Diversidad que favorezca el asesoramiento especializado y el desarrollo

de actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia, la inclusión y la

orientación educativa.

3.- La respuesta educativa a la diversidad del alumnado se realizará a través del equipo docente y profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo. Podrá contar, cuando corresponda, con el asesoramiento de la Red de Asesoramiento y Apoyo especializado.

4.- Los Equipos de Orientación y Apoyo estarán formados por la Orientadora o el

Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación, el profesorado especialista en

Pedagogía Terapéutica y el profesorado especialista en Audición y Lenguaje

5.- Los Departamentos de Orientación de los centros educativos estarán formados por

la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la jefatura de departamento con

carácter general, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, y el

profesorado de ámbito, cuando corresponda.

6.- Además, podrán formar parte de los Equipos de Orientación y Apoyo y de los

Departamentos de Orientación el Profesorado Técnico de Formación Profesional de

Servicios a la Comunidad, Educadores Sociales, así como los siguientes profesionales:

Auxiliar Técnico Educativo, Técnico Intérprete en Lengua de Signos, Profesorado de

atención educativa de los equipos específicos creados por la administración para

atender las características diferenciales del alumnado, Fisioterapeutas, Profesional

Sanitario y los profesionales que pudiera determinar la administración educativa.

5.- La administración educativa, en colaboración con el resto de administraciones,

establecerá mecanismos para dotar a los centros educativos de los profesionales que

den respuesta a las características y necesidades del alumnado

Artículo 33.- Recursos materiales.

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1.- La consejería con competencias en materia de educación posibilitará que los

centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el marco de su autonomía

pedagógica y organizativa, puedan proporcionar al alumnado objeto de medidas

individualizadas o extraordinarias de respuesta a la diversidad, en condición de

préstamo, los recursos materiales y ayudas técnicas necesarias para responder a las

características y necesidades diferenciales del alumnado a través del establecimiento

de los procedimientos oportunos.

2.- La red de asesoramiento y apoyo a la Orientación, Convivencia y Atención a la

Diversidad, a través de los servicios de asesoramiento y apoyo especializado de los

Centros de Educación Especial, ejercerá las funciones de gestión y asesoramiento

respecto a los materiales, ayudas técnicas y medidas de accesibilidad universal que

pueda requerir el alumnado.

Capítulo VII PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 34.- Participación, información y asesoramiento a familias. 1.-. Toda la comunidad educativa, con la participación del profesorado, las familias, las asociaciones, entidades e instituciones del entorno, debe realizar un esfuerzo común para mejorar el desarrollo de las potencialidades del conjunto del alumnado. La transformación del centro y su entorno en un lugar donde el proceso de enseñanza/aprendizaje sea compartido por la comunidad educativa es un elemento fundamental de la calidad educativa. 2.- Del mismo modo, el intercambio de información, comunicación, coordinación y asesoramiento con las familias es un indicador de la calidad educativa, y para ello, desde la administración educativa y más concretamente desde los centros educativos se deben articular cauces y mecanismos de coordinación y comunicación ágiles, eficaces y adaptados a la realidad socio-educativa del centro y sus respectivas familias. 3.- Los padres, madres o tutores y tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o tutelados y tuteladas y deberán compartir el esfuerzo educativo, participando y colaborando en los términos establecidos por la legislación vigente. 4.- Las familias o tutores y tutoras legales tendrán derecho a recibir toda aquella información que les permita tener un conocimiento veraz y completo del proceso educativo de su hijo o hija o menores tutelados y tuteladas así como conocer y participar en las decisiones relacionadas con la escolarización y los procesos educativos del alumnado. 5.- En las decisiones relativas al proceso de escolarización, cuando no exista acuerdo entre el equipo docente y la familia, se contará con el apoyo y asesoramiento de la administración educativa. 6.- La administración educativa fomentará planes de formación y participación de las

familias que faciliten la comunicación y el trabajo colaborativo con el centro educativo.

Del mismo modo, el centro educativo establecerá medidas para facilitar e impulsar la

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acogida y la colaboración con las familias y, en colaboración con las asociaciones de

madres y padres del alumnado, podrá poner en marcha escuelas y talleres dirigidos a

favorecer la participación y colaboración de la comunidad educativa, el desarrollo de

sus tareas y sus compromisos educativos.

Artículo 35.- Participación de entidades e instituciones del entorno. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá mecanismos de colaboración y coordinación con asociaciones, entidades, centros educativos e instituciones para impulsar actuaciones que favorezcan la inclusión educativa del conjunto del alumnado.

Capítulo VIII.- INDICADORES DE CALIDAD DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

Artículo 36.- Indicadores de calidad en la organización de la respuesta educativa a la

diversidad del alumnado en Castilla-La Mancha.

1. Se entienden como factores favorecedores de la calidad: la cualificación y formación del profesorado, la coordinación y trabajo en equipo, la optimización de los recursos educativos, la investigación, desarrollo e innovación educativa así como la autonomía pedagógica, organizativa, de gestión y autoevaluación de los centros.

2.- La consejería con competencias en materia de educación fomentará en los centros

el diseño de un sistema de auto-evaluación y evaluación de la calidad de la inclusión

educativa e instrumentos para su mejora continua.

La administración educativa fomentará la creación de una red de centros, así como la

difusión de las buenas prácticas de aquellos que impulsen la inclusión educativa a

través de: la adopción sistemática de actuaciones de éxito, la identificación de las

barreras para el aprendizaje y el desarrollo de actuaciones que favorezcan la

presencia, participación y aprendizaje del alumnado en riesgo de exclusión en el aula,

en el centro y en la comunidad educativa.

Disposición adicional primera. Dispensa respecto los centros docentes privados. Lo dispuesto en el Capítulo VI no será de aplicación a los centros docentes privados sin perjuicio de los mecanismos de fomento y colaboración que pueda poner en marcha la Administración educativa dentro del ordenamiento jurídico. Disposición adicional segunda. Confidencialidad y protección de datos 1.- El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, deban conocer el contenido del informe de evaluación psicopedagógica, del dictamen de

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escolarización o de otros documentos contenidos en el expediente, garantizarán su confidencialidad y quedarán sujetos al deber de sigilo. 2.- Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente. 3.- En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, estando sujeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos se utilizarán estrictamente para la función docente, orientadora y planificadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso del alumnado o de los padres o representantes legales en el caso de que aquéllos sean menores de edad o estén incapacitados.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 66/2013, por el que se regula la atención especializada y

la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de

Castilla- La Mancha, a excepción de su Capítulo V y la Disposición adicional segunda

que seguirán vigentes en lo que no contradigan lo dispuesto en este Decreto.

2. Queda derogado el apartado a) del Artículo 3.1 de la Orden 139/2017, de 17 de

Julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulen y

establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla- La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La Consejería competente en materia de Educación adoptará cuantas disposiciones

sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario

Oficial de Castilla-La Mancha.

En Toledo, el XX de XXXXX de 2018

El Presidente El Consejero de Educación, Cultura y

Deportes

Emiliano García- Page Sánchez Ángel Felpeto Enríquez