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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 183, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACIÓN Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCVIII Tomo CXLIX Guanajuato, Gto., a 11 de Octubre del 2011 Número 162 Segunda Parte Gobierno del Estado – Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo Número 183, mediante el cual se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Capacitación 2 Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 9 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O Mediante Decreto Gubernativo número 6, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, Segunda Parte, de fecha 24 de noviembre de 2006, se creó el Instituto Estatal de Capacitación como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con el objeto de impartir e impulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando la mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional y estatal.

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 183, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE ELREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACIÓN

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

Año XCVIIITomo CXLIX Guanajuato, Gto., a 11 de Octubre del 2011 Número

162

Segunda Parte

Gobierno del Estado – Poder Ejecutivo

Decreto Gubernativo Número 183, mediante el cual seexpide el Reglamento Interior del Instituto Estatal deCapacitación

2

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 77 fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 9 y 38 de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Mediante Decreto Gubernativo número 6, publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado número 188, Segunda Parte, de fecha 24 de noviembrede 2006, se creó el Instituto Estatal de Capacitación como un organismo públicodescentralizado de la administración pública estatal, con el objeto de impartir eimpulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando la mejor calidady vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades dedesarrollo regional y estatal.

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A través del Decreto Gubernativo número 24, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado número 84, Cuarta Parte, de fecha 25 de mayode 2007, se reformó el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, con elfin de establecer una nueva sede, precisar los elementos que integran supatrimonio, así como robustecer la composición y facultades de su órgano degobierno.

Empero, el Instituto Estatal de Capacitación, para regular su organización,funcionamiento, estructura y las atribuciones de las unidades administrativas quelo conforman, debe contar con una disposición reglamentaria que norme todasestas características.

Así, el Instituto Estatal de Capacitación (IECA) para cumplir en forma eficazy eficiente con el objeto para el que fue creado, requiere la emisión del presenteinstrumento jurídico a fin de regir su actuación al principio de legalidad.

El Reglamento que nos ocupa se conforma de siete títulos, el Título Primerose refiere a las Disposiciones Generales, que comprende un capítulo único cuyocontenido describe el objeto del Reglamento, la competencia del mismo y unglosario de términos; por su parte, el Título Segundo, denominado Órganos deGobierno y Administración, comprende lo relativo a las facultades del Presidentey Secretario de la Junta Directiva y el procedimiento para el desarrollo de sussesiones; el Título Tercero refiere cuales son las unidades administrativas quecomprende el IECA; el Título Cuarto señala las facultades del Director General ylas facultades de las unidades administrativas a su cargo; el Título Quintocorresponde a las facultades genéricas de las Direcciones de Área yCoordinaciones adscritas a la Dirección General con las que cuenta el IECA; elTítulo Sexto hace referencia a las comisiones, comités y subcomités que formanparte de la estructura del IECA; por último, el Título Séptimo alude a las suplencias,licencias y relaciones laborales.

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Así mismo, con la expedición de este instrumento se contribuye a darcumplimiento al objetivo 5.9. del Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato2006-2012, que establece el compromiso de «Contar con un marco jurídico actualy pertinente en el Estado de Guanajuato», así como el objetivo particular 5.9.1relativo a «Impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdosgubernativos para efecto de hacerlas congruentes con la realidad social vigentedel Estado».

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposicioneslegales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 183

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal deCapacitación, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DELINSTITUTO ESTATAL DE CAPACITACIÓN

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoObjeto, atribuciones y glosario

Objeto del Reglamento

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Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización,estructura, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal de Capacitación.

Atribuciones del IECAArtículo 2. El Instituto Estatal de Capacitación tiene a su cargo el despacho

de los asuntos que establece su Decreto de Creación, este Reglamento y lasdisposiciones legales aplicables.

GlosarioArtículo 3. Para efectos del reglamento se entenderá por:

I. Decreto de Creación: El Decreto Gubernativo número 6, pormedio del cual se crea el Instituto Estatal de Capacitacióncomo un organismo público descentralizado, publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,número 188, Segunda Parte, de fecha 24 de noviembre del2006;

II. Director General: El Director General del IECA;

III. IECA: El Instituto Estatal de Capacitación;

IV. Junta Directiva: La Junta Directiva del IECA;

V. Presidente: El Presidente de la Junta Directiva del IECA;

VI. Reglamento: El Reglamento Interior del IECA; y

VII. Secretario: El Secretario de la Junta Directiva del IECA.

Título SegundoÓrganos de Gobierno y Administración

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Capítulo IJunta Directiva

Sección PrimeraFacultades del Presidente

Atribuciones del PresidenteArtículo 4. El órgano de gobierno del IECA es la Junta Directiva, que está a

cargo de un Presidente el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva;

II. Dirigir, vigilar y dictar las medidas necesarias para el buenfuncionamiento de las actividades que tiene la Junta Directivay el IECA;

III. Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva, elproyecto de calendario de sesiones;

IV. Aprobar la orden del día de las sesiones que le someta aconsideración el Secretario;

V. Suscribir las convocatorias para las sesiones de la JuntaDirectiva;

VI. Declarar la existencia del quórum legal para la celebración delas sesiones; y

VII. Las demás que le confiere la Junta Directiva, las que se derivendel Reglamento y de los demás ordenamientos jurídicosaplicables.

Sección SegundaAtribuciones del Secretario

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Atribuciones del SecretarioArtículo 5. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular la orden del día para cada sesión y someterla a laconsideración del Presidente;

II. Notificar por escrito a los miembros e invitados a las sesiones dela Junta Directiva, la convocatoria para la celebración de lasmismas, al menos 10 diez días hábiles antes cuando se trata desesiones ordinarias;

III. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentreintegrado y comunicarlo al Presidente;

IV. Tener a disposición de los integrantes de la Junta Directiva, lainformación y documentación necesarias para la adecuadatoma de decisiones;

V. Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva;

VII. Recibir y resguardar los oficios de suplencia de los integrantesde la Junta Directiva;

VIII. Certificar copias o extractos de las actas de las sesiones; y

IX. Todas aquéllas que le encomiende la Junta Directiva o elPresidente.

Sección TerceraSesiones

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Sesiones ordinarias y extraordinariasArtículo 6. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y

extraordinarias en el lugar que se señale para tal efecto en la convocatoria. Lassesiones ordinarias se celebrarán de conformidad con las fechas que se apruebenen el calendario, sin que puedan ser menos de cuatro veces al año.

La celebración de las sesiones extraordinarias atenderá a la importanciadel asunto, que podrá ser determinada por el Presidente o por las dos terceraspartes de los integrantes de la Junta Directiva.

Quórum de las sesionesArtículo 7. El quórum legal para las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Junta Directiva, se dará con la asistencia de la mitad más uno de susintegrantes y los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los presentes.En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Convocatoria a las sesionesArtículo 8. La convocatoria para la celebración de sesiones ordinarias o

extraordinarias, se realizara por el Presidente a través del Secretario.

Las convocatorias para ser válidas, deberán contener como mínimo lossiguientes requisitos:

I. Indicar el tipo de sesión;

II. Orden del día, con la descripción de los asuntos a tratar;

III. Fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la sesión; y

IV. La información y documentación relacionada con la orden deldía, la cual deberá anexarse a la convocatoria.

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El Secretario deberá suministrar la información y documentación al menos 7siete días antes de la celebración de la sesión a cada uno de los miembros de laJunta Directiva.

Segunda convocatoria a sesionesArtículo 9. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse el día señalado, se

elaborará una nueva convocatoria, observando lo siguiente:

I. El Secretario convocará por acuerdo de la Presidencia, dentrode los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha señalada parala primera convocatoria; y

II. En la convocatoria, además de los requisitos previstos en elartículo 8 de este Reglamento, se expresará la circunstancia porla que la sesión no pudo celebrarse.

Verificación de quórum en segunda convocatoriaArtículo 10. Habrá quórum legal en segunda convocatoria con la presencia

de los miembros de la Junta Directiva que se encuentren presentes.

Ausencias del PresidenteArtículo 11. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán celebrarse

aún cuando haya quórum sin la presencia del Presidente o su suplente.

Las ausencias del Presidente serán cubiertas por su suplente, quien tendrálas atribuciones y obligaciones inherentes al cargo.

Desarrollo de las sesionesArtículo 12. El desarrollo de las sesiones ordinarias se sujetará a lo siguiente:

I. Verificación de quórum legal;

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II. Lectura del acta de la sesión inmediata anterior y en su caso,aprobación;

III. Desahogo de la orden del día;

IV. Asuntos Generales; y

V. Clausura de la sesión.

En el desarrollo de las sesiones extraordinarias se cumplirán con los puntosanteriores a excepción de los señalados en las fracciones II y IV de este artículo.

Capítulo IIDirector General

Nombramiento, duración del cargoy remoción del Director General

Artículo 13. El Director General será nombrado por el Gobernador delEstado con la ratificación de la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años ypodrá ser confirmado sólo por un segundo periodo.

Requisitos para ser Director GeneralArtículo 14. Para ser Director General se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años al finalizar elperiodo que le correspondería;

III. Poseer título profesional a nivel licenciatura con experienciamínima de cinco años en administración de centros educativoso en el medio académico y laboral dentro de las áreas afines a

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los módulos de capacitación para el trabajo que se ofrezcanen el IECA;

IV. Ser persona de reconocida solvencia moral y prestigioprofesional; y

V. Al momento de su designación, no ser miembro de la JuntaDirectiva.

Título TerceroOrganización Interna del IECA

Capítulo ÚnicoEstructura administrativa

Estructura administrativa del IECAArtículo 15. Para el estudio, administración, planeación, ejecución y

despacho de los asuntos de su competencia, el IECA contará con las siguientesunidades administrativas:

I. Despacho de la Dirección General:

a. Coordinación de Informática y Telecomunicaciones; yb. Coordinación de Asuntos Jurídicos;

II. Coordinación de Operaciones:

a) Unidades de capacitación.

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III. Dirección de Administración y Finanzas;

IV. Dirección de Planeación y Evaluación;

V. Dirección de Vinculación y Comunicación;

VI. Dirección Técnica-Académica:

VII.Contraloría Interna; y

VIII. Comisiones, Comités y Subcomités.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, cada una de las unidadesadministrativas del IECA contará con el personal que sea necesario para eldesempeño de sus funciones y que permita su presupuesto.

Ejercicio de las atribucionesArtículo 16. Las funciones de las unidades administrativas del IECA no

descritas en el Reglamento, serán reguladas en las disposiciones que emita laJunta Directiva.

Título CuartoDirección General

Capítulo IAtribuciones del Director General

Atribuciones del Director GeneralArtículo 17. El Director General tendrá, además de las atribuciones

señaladas en el artículo 15 del Decreto de Creación, las siguientes:

I. Someter a consideración del Gobernador del Estado, porconducto de la Coordinación General Jurídica, los decretos,

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acuerdos, reglamentos y disposiciones jurídico-administrativascompetencia del IECA que hayan sido aprobados por la JuntaDirectiva;

II. Proponer a la Junta Directiva la creación de organismosdesconcentrados, comisiones, comités y subcomités que seconformen para el mejor desempeño del IECA;

III. Difundir los reglamentos, lineamientos, estatutos, acuerdos yotros documentos de observancia general que apruebe laJunta Directiva; y

IV. Delegar mediante oficio sus atribuciones en los subalternos quedesigne para tal efecto; y conferir y revocar, con laautorización de la Junta Directiva, poderes generales parapleitos y cobranzas y actos de administración, así como losespeciales que se requieran.

Capítulo IIUnidades administrativas adscritas al

despacho del Director General

Unidades Administrativas adscritas alDespacho del Director General

Artículo 18. El despacho del Director General contará con las siguientesunidades administrativas:

I. Coordinación de Informática y Telecomunicaciones; y

II. Coordinación de Asuntos Jurídicos;

Sección Primera

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Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

Atribuciones del Coordinador deInformática y Telecomunicaciones

Artículo 19. El Coordinador de Informática y Telecomunicaciones tendrá,además de las atribuciones genéricas, las siguientes:

I. Desarrollar, programar y operar el sistema informático integraldel IECA y dar seguimiento a la implantación de éste;

II. Desarrollar, implementar y operar la infraestructura de las redesde telecomunicaciones;

III. Implementar y operar un programa de mantenimiento delSistema Informático Integral y de las Redes deTelecomunicaciones;

IV. Prestar soporte técnico e instaurar las soluciones informáticaspara cubrir las necesidades del IECA y de sus usuarios;

V. Desarrollar proyectos de innovación tecnológica en redes detelecomunicaciones;

VI. Elaborar los reportes estadísticos del Sistema InformáticoIntegral;

VII. Realizar estudios e investigaciones en materia de informáticaque permitan estar a la vanguardia en la aplicación y uso desistemas electrónicos;

VIII. Promover y fomentar el cuidado, conservación, eficiencia ybuen uso de los equipos electrónicos de información, conapego a las políticas y normatividad aplicable; y

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IX. Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar lainformación, los programas y el equipo informático y detelecomunicaciones del IECA.

Sección SegundaCoordinación de Asuntos Jurídicos

Atribuciones del Coordinador de Asuntos JurídicosArtículo 20. El Coordinador de Asuntos Jurídicos tendrá, además de las

atribuciones genéricas, las siguientes:

I. Asesorar jurídicamente al Director General y a las unidadesadministrativas en el desempeño de sus funciones;

II. Analizar, revisar y coadyuvar a que los diferentes actos yprocedimientos jurídicos en que intervenga el IECA seencuentren ajustados al marco legal;

III. Proponer, elaborar o coordinar la elaboración de los contratos,convenios o cualquier otro tipo de instrumento jurídico en queintervenga el IECA;

IV. Representar jurídicamente al IECA y, en su caso, al DirectorGeneral, por delegación o apoderamiento que realice en sufavor el Director General, en los asuntos judiciales, laborales yadministrativos con facultades de apoderado general parapleitos y cobranzas y actos de administración, con todas lasfacultades generales y las que requieran mandato o cláusulaespecial conforme a la ley, inclusive para presentar, contestar yratificar demandas; para presentar o ratificar denuncias yquerellas ante el Ministerio Público por hechos u omisiones

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presumiblemente constitutivos de delitos, respecto de losasuntos de la competencia del IECA, de sus unidadesadministrativas o de su patrimonio y, en su caso, fungir comocoadyuvante; así como desistirse y otorgar el perdón, cuandoasí se lo autorice expresamente el Director General quien loinformará a la Junta Directiva; para presentar quejas, ejercitaracciones, defensas, oponer excepciones y reconvenir; ofrecer ydesahogar cualquier tipo de pruebas; interponer todo tipo dejuicios o recursos; así como para celebrar todo tipo decontratos, convenios y finiquitos;

V. Coordinar la atención y seguimiento hasta su conclusión, de losjuicios, procesos y procedimientos jurisdiccionales oadministrativos en los que el IECA, el Director General o elpersonal sean partes, con motivo o en ocasión delcumplimiento de sus atribuciones;

VI. Compilar y difundir las leyes, decretos, reglamentos y todo tipode disposiciones normativas, relacionadas con el objeto delIECA;

VII. Fungir como Unidad de Enlace ante la Unidad de Acceso a laInformación Pública del Poder Ejecutivo, de conformidad con lanormatividad aplicable;

VIII. Formular y revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos,acuerdos, decretos y demás disposiciones jurídicas y proponera la Junta Directiva por conducto del Director General, lacreación, modificación o actualización de los ordenamientosjurídicos relacionados con la competencia del IECA; y

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IX. Expedir la certificación de los documentos que obran en losarchivos del IECA, cuando sea procedente en términos de lanormatividad respectiva.

Título QuintoCoordinación de Operaciones

y Direcciones de Área

Capítulo IAtribuciones genéricas del Coordinador

de Operaciones y de los Directores de Área

Titulares de la Coordinación deOperaciones y de las Direcciones de Área

Artículo 21. Al frente de la Coordinación de Operaciones habrá unCoordinador y al frente de las Direcciones de Área, un Director.

La Coordinación de Operaciones y las Direcciones de Área tendrán entre síla misma jerarquía, por lo que entre ellas no habrá preeminencia alguna.

Atribuciones genéricas del Coordinadorde Operaciones y de los Directores de Área

Artículo 22. El Coordinador de Operaciones y los Directores de Áreatendrán las siguientes atribuciones genéricas:

I. Auxiliar y acordar con su superior los asuntos cuya tramitación ydespacho sean de su competencia;

II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar lasfunciones correspondientes al área a su cargo, con laparticipación de las unidades administrativas que la integran;

III. Formular dictámenes, acuerdos, informes y opiniones relativas ala competencia del área a su cargo;

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IV. Realizar estudios e investigaciones en los asuntos de sucompetencia, que les sean asignados;

V. Coordinar los programas, proyectos, planes que se lesencomienden;

VI. Proponer al Director General la promoción o remoción delpersonal del área a su cargo;

VII. Promover la capacitación, adiestramiento y desarrollo de supersonal;

VIII. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación ycolaboración con entidades federales, estatales y municipales,así como con instituciones y organizaciones de los sectoressocial y privado, en materia de su competencia, de acuerdo alas normas y lineamientos aplicables;

IX. Formular los manuales de organización, de procedimientos y deservicios al público que se requieran para el eficiente y eficazejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a las normas ylineamientos establecidos para tal efecto;

X. Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto;

XI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a lasunidades administrativas;

XII. Coordinar sus actividades con las de los titulares de otrasunidades administrativas y con las instituciones públicas yprivadas relacionadas con su competencia;

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XIII. Delegar atribuciones a los servidores públicos subalternos,previo acuerdo con su superior jerárquico, así como ejercer demanera directa cualquiera de las atribuciones encomendadasa las unidades de su adscripción;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribucionesy aquéllos que les señalen por delegación o les correspondapor suplencia;

XV. Proponer estrategias de información, educación y difusión a lapoblación en general, en materia de su competencia;

XVI. Autorizar y firmar los oficios de las comisiones del personal a sucargo; debiendo observar los lineamientos que para efectos decontrol se establezcan;

XVII. Vigilar la observancia de las leyes, reglamentos y demásdisposiciones legales aplicables en los asuntos materia de sucompetencia;

XVIII. Formular proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdosy demás disposiciones en materia de su competencia;

XIX. Proponer al Director General la creación, modificación,reorganización, fusión o supresión de las áreas de suadscripción;

XX. Despachar oportunamente todos aquellos asuntos de sucompetencia; y

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XXI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias lesatribuyan, así como aquéllas que les confiera la Junta Directivay el Director General.

Los coordinadores adscritos a la Dirección General tendrán las atribucionesgenéricas previstas en este artículo.

Capítulo IICoordinación de Operaciones

Sección PrimeraAtribuciones

Atribuciones del Coordinador de OperacionesArtículo 22 Bis. El Coordinador de Operaciones, además de las atribuciones

genéricas, tendrá las siguientes:

I. Coordinar, evaluar y dar seguimiento al programa operativo anual en lasunidades y centros de capacitación del IECA;

II. Promover y coordinar la investigación de nuevas tendencias y necesidadesde capacitación en el Estado en congruencia con el Programa deGobierno, el plan de desarrollo del IECA y con el programa operativoanual;

III. Poner a consideración de la Dirección General la celebración de acuerdosy convenios con organizaciones públicas y privadas que potencien losservicios de capacitación del IECA;

IV. Diseñar estrategias de capacitación que atiendan a las necesidades en elestado de Guanajuato, con base en el estudio de mercado realizado porla Dirección de Vinculación y Comunicación;

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V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que deriven de lassesiones de la Junta Directiva para el logro de objetivos y estrategias delIECA, y que sean competencia de la Coordinación de Operaciones o delas unidades de capacitación;

VI. Proponer a la Dirección General, la adquisición de nuevas tecnologías yequipamiento acordes a la demanda y requerimientos de la industria en elEstado, y que contribuyan al desarrollo del Estado;

VII. Coordinar la operación y administración de los centros de capacitación,cuando así se estipule en los convenios que celebre el IECA con lasempresas, organismos o instituciones de los sectores público y privado;

VIII.Proponer a la Dirección General, los modelos y las metodologías decapacitación para su implementación en el IECA;

IX. Coordinar, dar seguimiento y asegurar la correcta implementación en lasunidades de capacitación del programa de seguridad e higiene interno asícomo del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo(PASST), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que operen enel esquema de Institución Segura;

X. Garantizar que los procesos y procedimientos de capacitación a cargo delas unidades de capacitación se efectúen conforme a las disposicionesestablecidas por el IECA;

XI. Propiciar la colaboración entre las diferentes unidades administrativas y lasunidades de capacitación, para asegurar el cumplimiento de loscompromisos del IECA en materia de capacitación;

XII. Coordinar y dar seguimiento a las acciones derivadas de las revisionesgubernamentales, así como las que realicen despachos externos o

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cualquier instancia que tenga facultades de revisión sobre los programasde atención y unidades de la Coordinación de Operaciones, parasolventar las observaciones recibidas en su caso; y

XIII.Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, asícomo aquellas que le confiera el Director General.

Sección SegundaUnidades de capacitación

DefiniciónArtículo 22 Ter. Las unidades de capacitación son los planteles donde se

imparten los programas de capacitación, basados en normas técnicas laboralessusceptibles de ser evaluadas en conocimiento, habilidades y destrezas.

Atribuciones de los Directores de plantelArtículo 22 Quáter. Al frente de cada unidad de capacitación estará un

Director de plantel, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinador las actividades de la unidad de capacitación quetiene a su cargo;

II. Coordinar los programas y cursos de capacitación;

III. Aplicar y difundir en su unidad de capacitación los lineamientos, políticas ynormas en materia de capacitación;

IV. Detectar y atender las necesidades de capacitación en su zona deinfluencia;

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V. Vigilar la ejecución de los programas de capacitación, e integrar lainformación de los servicios que ofrecen;

VI. Diseñar e integrar guías de estudio de los programas de capacitación,como material de apoyo didáctico;

VII. Resguardar los bienes muebles e inmuebles que tiene la unidad decapacitación y vigilar que su uso se realice conforme a las normas ylineamientos vigentes; y

VIII.Administrar los procesos de control escolar.

La creación y número de las unidades de capacitación existentes en elEstado, atenderá a los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto deCreación.

Sección TerceraCentros de capacitación

Administración y operaciónArtículo 22 Quinquies. El IECA podrá utilizar espacios o recintos específicos,

distintos a los de sus unidades de capacitación, para impartir la capacitaciónconvenida con las empresas, organismos o instituciones de los sectores público yprivado.

La administración y operación de estos centros de capacitación serádeterminada de común acuerdo por las partes, en los instrumentos contractualesque celebren al efecto, y con autorización previa de la Junta Directiva. Cuandose estipule que estas actividades le corresponderán al IECA, será por conducto dela Coordinación de Operaciones.

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Capítulo IIIDirección de Administración y Finanzas

Atribuciones del Director de Administración y FinanzasArtículo 23. El Director de Administración y Finanzas, además de las

atribuciones genéricas, tendrá las siguientes:

I. Planear y dirigir el desarrollo de las actividades relativas almanejo de recursos humanos, materiales, financieros y losservicios generales;

II. Coordinar la información que contendrá el anteproyecto delpresupuesto de egresos;

III. Implementar las políticas, normas, criterios, sistemas yprocedimientos para la administración del personal, así comode los recursos financieros y materiales, que deberán observarlas unidades administrativas del IECA;

IV. Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos y losingresos del IECA;

V. Instrumentar sistemas de control presupuestal y contabilidad delas operaciones del IECA y emitir los estados financierosconforme a la normatividad aplicable;

VI. Proponer nuevas fuentes de financiamiento que apoyen eldesarrollo de los programas y proyectos estratégicos;

VII. Formular el programa de adquisición de bienes y contrataciónde servicios, así como organizar y dirigir la contratación de los

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mismos, en los términos de la Ley de Contrataciones Públicaspara el Estado de Guanajuato;

VIII. Controlar, mantener y actualizar el inventario de los bienesmuebles e inmuebles patrimonio del IECA; y

IX. Elaborar el programa de mantenimiento de los bienes mueblese inmuebles, patrimonio del IECA, en acuerdo con elCoordinador de Operaciones y los directores de las unidadesde capacitación.

Capítulo IVDirección de Planeación y Evaluación

Atribuciones del Director dePlaneación y Evaluación

Artículo 24. El Director de Planeación y Evaluación, además de las atribucionesgenéricas, tendrá las siguientes:

I. Formular la planeación, programación y evaluación para elcrecimiento del IECA;

II. Derogada.

III. Integrar el Programa Operativo Anual;

IV. Proponer lineamientos para la formulación e implantación delplan de desarrollo institucional conforme al Plan Nacional deDesarrollo y el Programa de Gobierno del Estado, así comoevaluar los resultados;

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V. Administrar el sistema de control escolar y de informaciónestadística;

VI. Promover, difundir e instrumentar programas de simplificaciónadministrativa y de mejora continua en los procesos y serviciosdel IECA;

VII. Evaluar los planes, programas y proyectos estratégicos y darseguimiento a las metas; y

VIII. Elaborar con la Coordinación de Operaciones y las demásdirecciones cuando corresponda, el diagnóstico denecesidades de construcción y equipamiento de espacios decapacitación.

Capítulo VDirección de Vinculación y Comunicación

Atribuciones del Director de Vinculación y ComunicaciónArtículo 25. El Director de Vinculación y Comunicación, además de las

atribuciones genéricas, tendrá las siguientes:

I. Definir estrategias de vinculación con los organismos públicos,privados y sociales que tengan relación con las actividades delIECA, así como con los egresados y sus asociaciones;

II. Impulsar la participación de los sectores industrial, educativo,científico y de servicios con la Red Estatal de Capacitación;

III. Desarrollar el sistema de seguimiento de egresados yempleadores;

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IV. Vincular la integración de los egresados del IECA a las bolsasde trabajo;

V. Diseñar y operar el Programa de imagen y promocióninstitucional;

VI. Difundir los programas, campañas y eventos que seimplementen, con apego a las directrices y políticas emitidaspor la Coordinación General de Comunicación Social delGobierno del Estado;

VII. Establecer, coordinar y mantener relaciones con losrepresentantes de los medios de comunicación;

VIII. Validar la información que contendrá la página web del IECA ylas redes sociales en las cuales se difundan los servicios queofrezca el IECA; y

IX. Realizar los procesos de encuestas, sondeos de opinión oestudios de mercado para conocer las expectativas ynecesidades de los usuarios sobre la capacitación laboral.

Capítulo VIDirección Técnica Académica

Atribuciones del Director Técnico AcadémicoArtículo 26. El Director Técnico Académico, además de las atribuciones

genéricas, tendrá las siguientes:

I. Dirigir y administrar los planes, programas y proyectos decapacitación con los que cuenta el IECA;

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II. Desarrollar programas de capacitación, con base en lasestrategias diseñadas por la Coordinación de Operaciones;

III. Autorizar los cursos que se imparten en las unidades y loscentros de capacitación;

IV. Supervisar a las unidades y centros de capacitación en eldesarrollo de los programas, métodos, materiales didácticos ynormas pedagógicas, con base en las normas establecidas;

V. Promover en coordinación con los Directores de las Unidadesde Capacitación la integración y funcionamiento deAcademias;

VI. Instrumentar los mecanismos para evaluar la eficiencia en eldesempeño de los instructores de base y honorarios; y

VII. Integrar cuando así se requiera, los Subcomités Mixtos dePlaneación y Evaluación Curricular.

Artículo 27. Derogado.

Capítulo VIIContraloría Interna

Integración y funcionamiento de laContraloría Interna

Artículo 28. La integración y funciones de la Contraloría Interna se regiránpor lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Creación.

Atribuciones de la Contraloría Interna

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Artículo 29. El Contralor Interno tendrá, además de las atribuciones previstasen el artículo 18 del Decreto de Creación, las siguientes:

I. Elaborar el programa anual de auditoría y remitirlo al titular dela Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas parasu aprobación, informando de ello a la Junta Directiva;

II. Ejecutar el programa anual de auditoría aprobado por el titularde la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

III. Coordinar la ejecución de sus operaciones con las unidadesadministrativas del IECA, de acuerdo a los lineamientos queemita la Secretaría de la Transparencia y Rendición deCuentas;

IV. Vigilar que las unidades administrativas se apeguen a lasdisposiciones legales aplicables en el desarrollo de susfunciones;

V. Practicar auditorías a las unidades administrativas, con el fin deverificar la eficacia y transparencia en sus operaciones, asícomo el cumplimiento de los programas, subprogramas,objetivos y metas de éstas;

VI. Revisar, analizar y verificar los estados financieros, así comoevaluar el ejercicio de su presupuesto asignado, paraestablecer indicadores de eficiencia, efectividad y economíacon relación a sus programas, metas y objetivos;

VII. Recibir las quejas y denuncias que se interpongan en contra delos servidores públicos del IECA y en su caso, turnarlas a laSecretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades

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Administrativas de los Servidores Públicos del Estado deGuanajuato y sus Municipios;

VIII. Intervenir en los procesos de adjudicación en materia deadquisiciones en los términos de la Ley de ContratacionesPúblicas para el Estado de Guanajuato;

IX. Informar trimestralmente sobre el desarrollo de sus funciones a laJunta Directiva y a la Secretaría de la Transparencia yRendición de Cuentas;

X. Desarrollar los sistemas necesarios de información, control yseguimiento de las recomendaciones derivadas de lasevaluaciones practicadas a la gestión del IECA;

XI. Participar en los procesos de entrega recepción internos delIECA, de conformidad con los ordenamientos jurídicosaplicables;

XII. Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programasde simplificación administrativa y de mejoramiento de lacalidad de los servicios que preste el IECA; y

XIII. Fiscalizar la aplicación de los recursos del IECA derivados de losacuerdos y convenios respectivos.

Título SextoComisiones, Comités y Subcomités

Capítulo ÚnicoOrganización y atribuciones

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Constitución de comisiones,comités y Subcomités

Artículo 30. La Junta Directiva aprobará el número de comisiones, comitésy subcomités necesarios para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento delos planes, programas y proyectos con los que cuenta el IECA.

InvitadosArtículo 31. Atendiendo a la naturaleza del plan, programa o proyecto

podrá invitarse a participar a personas u organismos que por su preparación,capacidad, especialidad o experiencia puedan colaborar a la consecución delos objetivos establecidos.

Ejercicio de funcionesArtículo 32. Para la consecución de los objetivos de las comisiones, comités

y subcomités, podrán destinarse recursos económicos y materiales delpresupuesto, sin perjuicio de aquellos que directamente puedan generarse.

Naturaleza del cargo de los integrantesArtículo 33. Los cargos de los integrantes de las comisiones, comités y

subcomités, serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, nicompensación alguna por su desempeño.

Organización interna y forma de trabajoArtículo 34. La organización, funcionamiento y cargos de quienes

participen en las comisiones, comités y subcomités se fijará al interior de cada unade ellas y sus actividades se harán constar por escrito en actas en las que secontenga como mínimo: la orden del día, los puntos desahogados y los acuerdosque se tomen, debiéndose remitir copia de las mismas al Director General.

Título SéptimoSuplencias, licencias y relaciones laborales

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Capítulo ISuplencias y Licencias

Suplencias del Director GeneralArtículo 35. El Director General será suplido en sus ausencias temporales

menores a treinta días por el Coordinador de Operaciones o el Director de Áreaque designe. En ausencias mayores a este término, el Presidente designará alsustituto en tanto se nombra al Director General, de acuerdo a lo establecido enel Decreto de Creación y el artículo 13 del Reglamento.

Suplencias de los servidores públicos del IECAArtículo 36. Los servidores públicos del IECA serán suplidos en sus ausencias

temporales por el funcionario que al efecto designe el Director General.

LicenciasArtículo 37. Las licencias podrán ser otorgadas y revocadas en los términos

de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de losMunicipios, y de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias,Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado deGuanajuato.

Capítulo IIRelaciones Laborales

Relaciones LaboralesArtículo 38. Las relaciones de trabajo entre el IECA y sus trabajadores se

regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y delos Municipios y por las Condiciones Generales de Trabajo para lasDependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Públicadel Estado de Guanajuato.

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T R A N S I T O R I O

Inicio de vigencia del ReglamentoArtículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el

cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato,Gto., a los 21 días del mes de septiembre del año 2011.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

HÉCTOR GERMÁN RENÉLÓPEZ SANTILLANA

EL SECRETARIO DE DESARROLLOECONÓMICO SUSTENTABLE

RAMÓN ALFARO GÓMEZ

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NOTA:

Se reformaron los artículos 15, fracción VI; 17, fracción IV; 20, fracciones III, IV, V y VIII;la denominación del Título Quinto así como la denominación de su Capítulo I; 21; 22, ensu epígrafe y el párrafo primero; 23, fracciones VII y IX; 24, fracciones IV y VIII; 25,fracciones VI y IX; 26, fracciones II, III, y IV; se reubica el Capítulo VI del Título Quintopara pasar a ser la Sección Segunda del Capítulo II adicionado al Título Quinto; 29,fracciones I, II, III, VII, VIII, IX y X; y 35. Se adicionaron los artículos 15, con una fracciónII, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones como fracciones III a VI; elTítulo Quinto con un Capítulo II denominado «Coordinación de Operaciones», y que seintegra a su vez, por la Sección Primera denominada «Atribuciones», conformada con elartículos 22 Bis; la Sección Segunda, denominada «Unidades de capacitación»conformada por los artículos 22 Ter y 22 Quáter; y la Sección Tercera denominada«Centros de capacitación», conformada por el artículo 22 Quinquies; y se recorren en suorden los subsecuentes Capítulos, para quedar como Capítulos III al VI; 29, con lasfracciones XI y XII reubicándose la actual fracción XI como fracción XIII. Se derogaron lafracción II del artículo 24; y el artículo 27, mediante Decreto Gubernativo número 145,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 35, tercera parte, defecha 01 de marzo del 2016.

T R A N S I T O R I O

Inicio de vigenciaArtículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.