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DECRETO 93-2000
OBJETO
Normar las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional eficiente y seguro del espacio aéreo, con fundamento en la
Constitución Política de la República, convenios internacionales ratificados por
Guatemala, reglamentos y normas complementarias
(art.1)
TITULO I
AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• Art. 1.- Objeto
• Art. 2.- Ámbito
• Art. 3.- Soberanía.
• Art. 4.- Definiciones
• Art. 5.- Normas internacionalesArt. 6.- DGAC.
Art. 7.- Funciones
DGAC(Artìculo 6)
La DGAC, Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
vivienda, es el órgano encargado de NORMAR, SUPERVISAR, VIGILAR Y REGULAR, con base en las normas de
Aviaciòn, los servicios aeroportuarios, de navegaciòn aérea, de transporte aéreo, de
telecomunicaciones y actividades de aviaciòn civil, en el territorio y espacio aéreo guatemalteco, velando por los
intereses nacionales.
FUNCIONES(Artíciulo 7)
• Elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las RACS, y disposiciones complementarias.
• Otorgar, modificar, suspender y cancelar Aeródromos públicos y privados.
• Supervisar la prestaciòn de servicios de navegaciòn, trafico aéreo, transporte aéreo.
• Expedir, prorrogar, suspender o cancelar certificados de matrícula, aeronavegabilidad, certificado de operador y/o explotador aéreo.
• Expedir, prorrogar, suspender o cancelar certificados o licencias para talleres, escuelas, personal técnico Aeronàutico.
• Coordinar e investigar accidentes de av.
• Delegar en personal funciones especìficas.
• Intercambio de informaciòn con Organismos Internacionales.
• Organizar su presupuesto.
• Otorgar todo tipo de autorizaciones.
• Revisar y proponer tarifas por servicios Aeronàuticos y multas.
• Administrar el Registro Aeronàutico.
• Coordinar la busqueda y salvamento.
• Supervisar el uso del espacio aéreo.
• Negociar tratados, acuerdos y convenios.
• Aplicar las Sanciones.
• Supervisar la implementaciòn de Acuerdos o tratados internacionales.
• Aceptar donaciones.
• Proponer los Reglamentos
Continuaciòn….
Art. 8.- Fondo Privativo
Art. 9.- presupuesto
Art. 10.- Fiscalización
Art. 11.- Régimen laboral
Art. 12.- Recursos
CAPITULO IIIDirector General y Subdirectores
Art. 13.- Director General
Art. 14.- Nombramiento
Art. 15.- Requisitos e impedimentos
Art. 16.- Ausencia del Director
Arts 17 y 18.- subdirectores
Técnico-operativo - Administrativo
CAPITULO IVJunta Consultiva de Aviación Civil
Arts. 19 y 20.- Que es y reglamentación.
TITULO IICirculación Aérea
CAPITULO UNICO
Artículos: del 21 al 27
CONTENIDO:
-Establece normas para el aterrizaje y despegue en aeropuertos públicos y privados
- Las personas que realicen funciones a bordo de aeronaves extranjeras deben contar con certificados y licencias.
- Incursiòn de aeronave extránjera,sin autorizaciòn -obligar a aterrizar y detener-
TITULO IIIINFRAESTRUCTURA
CAPITULO I
AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS
Artículos del 28 al 31
Contenido
El Aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas las edificaciones, instalaciones y equipos para llegada, salida y movimiento de aeronaves, personas y carga.
El Aeropuerto es un aeródromo internacional, de uso público que presta servicios de Aduana, sanidad, migración y otros complementarios
Continuación…
La DGAC autorizar su operación, así como restringir, suspender o cancelar por razones de seguridad.
TENDENCIA POR RECOMENDACIÓN DE OACI:
Separar el ente operador o administrador, del ente regulador.
• LA CONDICION DEL PROPIETARIO DEL AERÓDROMO NO CALIFICA A UN AERÓDROMO COMO PUBLICO O
PRIVADO
CAPITULO II
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA
Artículos del 32 al 37
CONTENIDO
Contiene las normas para el establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos, dependiendo el cono de aproximación,
circuitos de espera etc, para garantizar la seguridad aérea tanto en despegues
como aterrizajes
(instalaciones permanentes o transitorias-señalización)
CAPITULO IIIFACILITACIÓN
Art. 38.- Crea la Comisión Nacional de Facilitación, encargada de la entrada,
tránsito y salida de aeronaves, pasajeros carga.
TITULO IV
AERONAVES
CAPITULO I
CONCEPTO Y CLASIFICACIÒN
Aeronave
Toda màquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del
mismo contra la superficie de la tierra.
Que pueda transportar personas, carga y cosas
Clasificaciòn de las Aeronaves
• A) aeronaves de Estado:
Aduana, Migraciòn, Policía, ejercito de Guatemala o ejércitos extranjeros
• B) aeronaves civiles. Todas las que no sean militares.
por su uso estas pueden ser comerciales: (transporte remunerado de personas y mercancìas)
y de aviación General (privadas)
CAPITULO IIMATRICULA, CONDICIONES TECNICAS DE
LA AERONAVE(Artículos del 41 al 42)
DOCUMENTOS INDISPENSABLES
Certificado de matriculaDocumento que acredita la nacionalidad de la aeronave
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
Documento que acredita que la aeronave esta en condiciones optimas de operatividad
Contenido…
• Nacionalidad de las aeronaves (TG-XXX)
• MARCA TG. CONTRAMARCA XXX
• No más de una matrículas
• Matricula provisional
• Cancelación previo otorgamiento de la nueva.
Documentos de Abordo
- Certificado de matrícula- Certificado de Aeronavegabilidad- Licencias de tripulación- Diario de abordo- Licencia de estación de radio- Un lista de lugares de embarque y destino
(pasajeros)- Manifiesto de carga (carga)
CAPITULO IIIRegistro Aeronáutico Nacional
- Quien lo dirige,
- Que se inscribe
Aeronaves y sus motores, Personal técnico aeronáutico, Escuelas, infraestructura, operadores comerciales, operadores de servicios, talleres (OMA), inutilización, pérdida etc, de aeronaves, enajenaciones-arrendamientos
CAPITULO IV
PERDIDA, DESTRUCCION, INUTILIZACIÓN, ABANDONO E
INCAUTACIÓN DE AERONAVES
Artículos del 46 al 48
TITULO VContratos de utilización de
aeronaves
CAPITULO I
ARRENDAMIENTO
Artículos del 49 al 53
ARRENDAMIENTO:
El arrendador cede temporalmente al arrendatario el uso y posesión de la aeronave, por una renta en uno o más vuelos.
Puede ser con o sin tripulación (operaciones nacionales-Tripulación nacional
EL EXPLOTADOR ES RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN
CAPITULO IIFLETAMENTO
• El fletante se obliga a realizar con una o más aeronaves operaciones en beneficio del fletador equipada y tripulada
• EL FLETANTE CONSERVA LA POSESION Y EXPLOTACIÓN - ES
RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN
CAPITULO IIIINTERCAMBIO DE AERONAVES
• Art. 56
• Dos o más explotadores se obligan a utilizar sus aeronaves, mutuamente, con o sin tripulación (pueden celebrarse como arrendamiento o fletamento recíprocos)
CAPITULO IVArrendamiento o fletamento
extranjero (internacional)
• Art. 57 y 58
• Contiene la aplicación nacional del artículo 83bis del convenio de Chicago
(transferencia de responsabilidades)
TITULO VIPERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO UNICO
Del Personal
Artículos del 59 al 64
contenido
• Ninguna persona puede ejercer la profesión de piloto, ingeniero de vuelo,
navegante, mecánico o radio operador de abordo, auxiliar de cabina, controlador de tránsito aéreo u otra profesión a fin, sin haber obtenido la licencia respectiva.
Continuación…
• Contiene disposiciones relacionadas con el personal de abordo
• Comandante es la autoridad y representante de la empresa.
• En la operaciones de explotadores nacionales-tripulación nacional.
• Personal extranjero 3 meses (instrucción)
TITULO VIIAERONAUTICA COMERCIAL
CAPITULO I
Transporte Aéreo Nacional e internacional
Artículos del 65 al 70
SERVICIOS AEREOSCLASIFICACIÓN
Art. 65
1) Servicios de transporte aéreo:a.- por su frecuencia:
REGULAR Y NO REGULARb.- por su actividad:
-COMERCIAL Y NO COMERCIAL, PRIVADO O AVIACIÓN GENERALc.- por el ámbito:
nacional o internacional
Continuación…
2.- Trabajos aéreos y otros servicios.
Fumigaciòn, publicidad, fotogrametrìa, etc.
3.- Servicios Auxiliares o conexos
Talleres, escuelas, abastecimientos,
servicios de tierra, etc.Previo a iniciar operaciones debe contar con
CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO/OPERATIVO Y UN CERTIFICADO DE
EXPLOTACIÓN.
Certificado de Operador AéreoCOA
• Se otorga a empresas de transporte aéreo
• Al finalizar proceso técnico de certificaciòn
• Validez 5 años
• Es emitido por Depto. Estándares de Vuelo
• Acredita que la Empresa esta APTA para prestar el servicio proyectado
Certificado Operativo (CO)
• Se otorga a empresas dedicadas a trabajos aéreos y servicios auxiliares o conexos
• Validez 5 años
• Es emitido por Depto. Estándares de Vuelo
• Acredita que la Empresa esta APTA para prestar el servicio proyectado
Certificado de ExplotadorAéreo (CEA)
• Se otorga a toda empresa que se dedique a actividades aeronáuticas sujetas a un COA o CO
• Validez 5 años
• Es emitido por Depto. Transporte Aéreo
• Es el documento que AUTORIZA a prestar el servicio proyectado.
Certificado de OperadorAéreo (COA)
Empresa de trabajos aéreos o serv. aux-
conexos
Empresa de TransporteAéreo
Certificado Operativo(CO)
Certificado de Explotador
Aéreo
PROCESO DE CERTIFICACIONArt. 67
La autorización se extiende al ser certificada la Empresa.• FASE I, Pre-solicitud: el operador solicita informaciòn
de requisitos y procedimientos.• FASE II, Solicitud: Presentaciòn por parte del operador
de la solicitud y documentaciòn.• FASE III, Evaluaciòn documental: la Autoridad evalúa la
documentaciòn presentada y envìa discrepancias.• FASE IV, Demostraciòn técnica: revisiòn de aeronaves,
instalaciones, procedimientos, vuelos de demostraciòn.• FASE V, Emisiòn del COA: se emite el COA y las
especificaciones y limitaciones de operaciòn.
POLITICA DE CIELOS ABIERTOSArt. 66
Guatemala, otorga a todos los países con relación a los servicios aéreos
comerciales internacionales, regulares o no, la tercera, cuarta y quinta libertades
del aire.
Si existieren limitaciones en los convenios,
Se podràn modificar
Suspensión y revocación
• Perder capacidad legal, tecnica y econòmica.
• No constituye las garantìas para cumplir con sus obligaciones.
• Si no inicia las operaciones (30 dìas)
• Si interrumpe las operaciones (por 90 dìas)
• Si quiebra la empresa
Continuaciòn
• Si la autorizaciòn es cedida.
• Si se produce la falta de reciprocidad por parte de otro Estado para la concesión
• Si el operador incumple con sus obligaciones.
• A solicitud del Operador.
Mercancìas Peligrosas
• ARTICULO O SUSTANCIA QUE PUEDA CONSTITUIR UN RIESGO IMPORTANTE PARA LA SALUD, PROPIEDAD O MEDIO AMBIENTE
• Solo debe realizarse atendiendo la reglamentaciòn correspondiente.
• Anexo 18
• RAC 18