DECRETO 830

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  • 8/18/2019 DECRETO 830

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    DECRETO LEY Nº 830SOBRE CODIGO TRIBUTARIO

    Publicado en el DO de 3! de dicie"b#e de !$%& e Inclu'e Le' (08$$ )ue *i"+li,ica el *i*-e"a de -#ibu-aci.n a la #en-a ' +e#,ecciona o-#a* di*+o*icione*

    le/ale* -#ibu-a#ia* +ublicada en el Dia#io O,icial de 08 de ,eb#e#o de (0!1

     A este trabajo que contiene las rectificaciones publicadas en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1975, sehan incorporado las siguientes disposiciones legales, unas que modifican el teto del Decreto !e" #$ 8%& " otras dereferencias' el Decreto !e" #$ 91&, D(O( de 1$ de )ar*o de 1975+ los Decretos !e"es #$s( 1&17 " 1&-, D(O( de 15" 18 de )a"o de 1975, respecti.amente+ el Decreto !e" #$ 1--, D(O( de 8 de #o.iembre de 1975+ el Decreto/upremo #$ -58 del )inisterio de 0i.ienda " rbanismo, D(O( de 1% de Abril de 1972+ los Decretos !e"es #$s(1(5&9, 1(5% " 1(5%%, D(O( el primero, el d3a 9 " los dos 4ltimos, el d3a 9 de ulio de 1972+ el Decreto !e" #$ 1(2&-,D(O( de % de Diciembre de 1972+ el Decreto !e" #$ 1(77%, D(O( de 1- de )a"o de 1977+ el Decreto !e" #$ 1(97-,D(O( de 9 de Octubre de 1977+ el Decreto !e" #$ (%-, D(O( de %1 de Agosto de 1978+ el D(!( #$ (%98, D(O( de1$ de Diciembre de 1978+ el Decreto !e" #$ (-15, D(O( de de Diciembre de 1978+ el Decreto !e" #$ (75, D(O(de %& de unio de 1979+ el Decreto !e" #$ (829, D(O( de 9 de /eptiembre de 1979+ el Decreto !e" #$ %(--%, D(O(de de ulio de 198&+ el Decreto de 6acienda #$ %%9, D(O( de & de unio de 198&+ el Decreto con Fuer*a de !e"#$ 7, de 6acienda, D(O( de 15 de Octubre de 198&+ el Decreto !e" #$ %(579, D(O( de 1 de Febrero de 1981+ el

    Decreto /upremo #$ 228, de 6acienda, D(O( de 1$ de Octubre de 1981+ !e" #$ 18(11& D(O( de 2 de )ar*o de198+ !e" #$ 18(175, D(O( de 8 de Octubre de 198, !e" #$ 18(181, D(O( de 2 de #o.iembre de 198, !e" #$18(2&, D(O( de % de #o.iembre de 198%+ !e" #$ 18(-8, D(O( de 8 de Diciembre de 1985+ !e" #$ 18(2%&, D(O(de % de julio de 1987+ !e" #$ 18(2-1, D(O( de 17 de Agosto de 1987+ !e" #$ 18(281, D(O( de %1 de Diciembre de1987+ !e" #$ 18(28, D(O( de %1 de Diciembre de 1987+ !e" #$ 18(728, D(O( de 9 de Diciembre de 1988+ !e"18(985, D(O( de 8 de unio de 199&+ !e" 19(&-1, D(O( de 11 de Febrero de 1991+ !e" #$ 19(1&9, D(O( de %& deDiciembre de 1991+ !e" #$ 19(155, D(O( de 1% de Agosto de 199+ !e" #$ 19(%, D(O( de - de Agosto de 199%+!e" #$ 19(%98, D(O( de - de Agosto de 1995, !e" #$ 19(5&2, de %& de julio de 1997+ !e" #$ 19(578, D(O( de 9 de

     julio de 1998+ !e" # 19(7&5, D(O( de & de diciembre de &&&+ !e" # 19(7%8, D(O( de 19 de junio de &&1+ !e" #19(8&2, D(O( de %1 de ma"o de &&+ !e" # 19(885, D(O( de 2 de agosto de &&%+ !e" # 19(9&%, D(O( de 1& deoctubre de &&%+ !e" # 19(9-2, D(O( de 11 de ma"o de &&-+ !e" # &(&%%, D(O( de 1 de julio de &&5+ !e" #&(&5, D(O( de 7 de septiembre de &&5+ !e" # &(15, D(O( 18 de octubre de &&2+ /entencia del ribunalonstitucional publicada en el D(O( de 9 de mar*o de &&7+ !e" # &(2%, publicada en el D(O( de de ma"o de

    &&8+ !e" &(%12, publicada en el D(O( de 9 de enero de &&9+ !e" # &(%, publicada en el D(O( de 7 de enerode &&9+ !e" # &(%-%, publicada en el D(O( de 8 de abril de &&9+ !e" # &(-&2, publicada en el D(O( de 5 dediciembre de &&9+ !e" # &(-&, publicada en el D(O( de 19 de febrero de &1&+ !e" # &(-%1, publicada en elD(O( de %& de abril de &1&+ !e" &(-9-, publicada en el D(O( de 7 de enero de &11+ !e" # &(715, publicada enel D(O( de 1% de diciembre de &1%+ !e" # &(7&, publicada en el D(O( de 9 de enero de &1-+ !e" # &(77,publicada en el D(O( de %1 de enero de &1-+ !e" # &(7%, publicada en el D(O( de 5 de mar*o de &1-, !e"&(75, publicada en el D(O( de 8 de ma"o de &1-(

    #4m( 8%&(: /antiago, 7 de Diciembre de 197-(

    0istos' lo dispuesto en los decretos le"es #$s 1 " 18 de 197%, " 57 de 197-, la unta de ;obierno haresuelto dictar el siguiente'

    DECRETO LEY

    ART2CULO !º Apru

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    !a tasa de inter la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan,cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gra.ados(

    A#-6culo &7 !as normas de este =digo s=lo rigen para la aplicaci=n o interpretaci=n del mismo " de lasdem>s disposiciones legales relati.as a las materias de tributaci=n fiscal interna a que se refiere el art3culo 1$, " deellas no se podr>n inferir, sal.o disposici=n epresa en contrario, consecuencias para la aplicaci=n, interpretaci=n o.alide* de otros actos, contratos o le"es(

    A#-6culo &7 bi* !as obligaciones tributarias establecidas en las le"es que fijen los hechos imponibles,nacer>n " se har>n eigibles con arreglo a la naturale*a jur3dica de los hechos, actos o negocios reali*ados,cualquiera que sea la forma o denominaci=n que los interesados le hubieran dado, " prescindiendo de los .icios odefectos que pudieran afectarles(

    @l /er.icio deber> reconocer la buena fe de los contribu"entes( !a buena fe en materia tributaria suponereconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jur3dicos o de un conjunto o serie de ellos, seg4nla forma en que estos se ha"an celebrado por los contribu"entes(

    #o ha" buena fe si mediante dichos actos o negocios jur3dicos o conjunto o serie de ellos, se eluden loshechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes( /e entender> que eisteelusi=n de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulaci=n establecidos en los art3culos - ter " - qu>ter,

    respecti.amente(

    @n los casos en que sea aplicable una norma especial para e.itar la elusi=n, las consecuencias jur3dicas seregir>n por dicha disposici=n " no por los art3culos - ter " - qu>ter(

    orresponder> al /er.icio probar la eistencia de abuso o simulaci=n en los t abuso la sola circunstancia que el mismo resultado econ=mico o jur3dico se puedaobtener con otro u otros actos jur3dicos que deri.ar3an en una ma"or carga tributaria+ o que el acto jur3dico escogido,o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempoo en menor cuant3a, siempre que estos efectos sean consecuencia de la le" tributaria(

    @n caso de abuso se eigir> la obligaci=n tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en lale"( !a9

    A#-6culo &7 )u:-e# 6abr> tambin a los hechos efecti.amente reali*ados por las partes, con independencia de losactos o negocios simulados( /e entender> que eiste simulaci=n, para efectos tributarios, cuando los actos "negocios jur3dicos de que se trate disimulen la configuraci=n del hecho gra.ado del impuesto o la naturale*a de loselementos constituti.os de la obligaci=n tributaria, o su .erdadero monto o data de nacimiento( !b9

    A#-6culo &7 )uin)uie* !a eistencia del abuso o de la simulaci=n a que se refieren los art3culos - ter " -qu>ter ser> declarada, a requerimiento del Director, por el ribunal ributario " Aduanero competente, deconformidad al procedimiento establecido en el art3culo 12& bis(

    @sta declaraci=n s=lo podr> ser requerida en la medida que el monto de las diferencias de impuestosdeterminadas pro.isoriamente por el /er.icio al contribu"ente respecti.o, eceda la cantidad equi.alente a 5&unidades tributarias mensuales a la fecha de la presentaci=n del requerimiento(

    Bre.io a la solicitud de declaraci=n de abuso o simulaci=n " para los efectos de fundar el ejercicio de citar al contribu"ente en los t en caso de no mediar contestaci=n, el que se contar> desde la respecti.a citaci=n( @l precitado t cuando el remanente de pla*o de prescripci=n de la obligaci=n tributaria sea menor, en cu"o caso seaplicar> solicitar la declaraci=n de abuso o simulaci=nrespecto del caso por el que se cit= al contribu"ente o asesor(

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    Durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se solicite la declaraci=n de abuso o simulaci=n, hasta laresoluci=n que la resuel.a, se suspender> el c=mputo de los pla*os establecidos en los art3culos && " &1(

    @n caso que se estable*ca la eistencia de abuso o simulaci=n para fines tributarios, el ribunal ributario " Aduanero deber> as3 declararlo en la resoluci=n que dicte al efecto, dejando en ella constancia de los actos jur3dicos abusi.os o simulados, de los antecedentes de hecho " de derecho en que funda dicha calificaci=n,determinando en la misma resoluci=n el monto del impuesto que resulte adeudado, con los respecti.os reajustes,

    intereses penales " multas, ordenando al /er.icio emitir la liquidaci=n, giro o resoluci=n que corresponda( !oanterior, sin perjuicio de los recursos que, de acuerdo al art3culo 12& bis, puedan deducir el /er.icio, elcontribu"ente o quien resulte sancionado con las multas que pudieren aplicarse( !c9

    A#-6culo ;7 /e faculta al Bresidente de la Cep4blica para dictar normas que e.iten la doble tributaci=ninternacional o que eliminen o disminu"an sus efectos(

    PARRA5O (ºDe la ,i*calicter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretati.os pre.ios,deber>n siempre ser consultadas(

    !as opiniones que se manifiesten con ocasi=n de las consultas a que se refiere este numeral ser>n decar>cter p4blico " deber>n ser en.iadas al /er.icio a tra. el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas( !d9

    $(: Absol.er las consultas que sobre la aplicaci=n e interpretaci=n de las normas tributarias le formulen losfuncionarios del /er.icio, por conducto regular, o las autoridades(

    %$(: Autori*ar a los /ubdirectores, Directores Cegionales o a otros funcionarios para resol.er determinadasmaterias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando Epor orden del DirectorE(

    -$(: Ordenar la publicaci=n o la notificaci=n por a.isos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones(

    5$(: Disponer la colocaci=n de afiches, carteles " letreros alusi.os a impuestos o a cumplimiento tributario, enlocales " establecimientos de ser.icios p4blicos e industriales " comerciales( /er> obligatorio para loscontribu"entes su colocaci=n " ehibici=n en el lugar que prudencialmente determine el /er.icio(

    2$(: )antener canje de informaciones con /er.icios de ?mpuestos ?nternos de otros pa3ses para los efectos dedeterminar la tributaci=n que afecta a determinados contribu"entes( @ste intercambio de informaciones deber>solicitarse a tra.

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    /in embargo, la condonaci=n de intereses o sanciones podr> ser total, si el /er.icio incurriere en error aldeterminar un impuesto, o cuando, a juicio del Director Cegional, dichos intereses o sanciones se hubierenoriginado por causa no imputable al contribu"ente(

    5$(: Cesol.er administrati.amente todos los asuntos de car>cter tributario que se promue.an, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los .icios o errores manifiestos en que se ha"a incurrido en las liquidaciones o girosde impuestos(

    /in embargo, el Director Cegional no podr> resol.er peticiones administrati.as que contengan las mismaspretensiones planteadas pre.iamente por el contribu"ente en sede jurisdiccional( (9

    2(: Disponer el cumplimiento administrati.o de las sentencias dictadas por los ribunales ributarios " Aduaneros, que incidan en materias de su competencia( 39

    7$(: Autori*ar &9  a otros funcionarios para resol.er determinadas materias, aun las de su eclusi.acompetencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el @statuto Org>nico del /er.icio, actuando Epor orden del Director CegionalE, " encargarles, de acuerdo con las le"es " reglamentos, el cumplimiento de otrasfunciones u obligaciones(

    8$(: Ordenar a petici=n de los contribu"entes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones decualquiera especie las cantidades que le deban ser de.ueltas por pagos en eceso de lo adeudado o no debido por 

    ellos( !a resoluci=n que se dicte se remitir> a la ontralor3a ;eneral de la Cep4blica para su toma de ra*=n(

    9$(: Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los n4meros 5$ " 2$ de lapresente letra, la de.oluci=n " pago de las sumas solucionadas indebidamente o en eceso a t3tulo de impuestos,reajustes, intereses, sanciones o costas( @stas resoluciones se remitir>n a la ontralor3a ;eneral de la Cep4blicapara su toma de ra*=n(

    1&$(: Ordenar la publicaci=n o la notificaci=n por a.isos de cualquiera clase de resoluciones o disposicionesde orden general o particular(

    /in perjuicio de estas facultades, el Director " los Directores Cegionales tendr>n tambinico del /er.icio " las le"es .igentes(

    !os Directores Cegionales, en el ejercicio de sus funciones, deber>n ajustarse a las normas e instruccionesimpartidas por el Director( ;9

    A#-6culo %7  /i en el ejercicio de las facultades eclusi.as de interpretaci=n " aplicaci=n de las le"estributarias que tiene el Director, se originaren contiendas de competencia con otras autoridades, ellas ser>nresueltas por la orte /uprema(

    ?gual norma se aplicar> respecto de las funciones que en .irtud de este =digo " del @statuto Org>nico del/er.icio deben o pueden se ejercidas por los Directores Cegionales o por los funcionarios que act4en Epor ordendel DirectorE o Epor orden del Director CegionalE, en su caso(

    PARRA5O 3ºDe al/una* de,inicione*

    A#-6culo 87 Bara los fines del presente =digo " dem>s le"es tributarias, sal.o que de sus tetos sedesprenda un significado di.erso, se entender>'

    1$(: Bor EDirectorE, el EDirector de ?mpuestos ?nternosE, " por EDirector CegionalE, el EDirector de laDirecci=n Cegional del territorio jurisdiccional correspondienteE(

    $(: Bor EDirecci=nE, la EDirecci=n #acional de ?mpuestos ?nternosE, " por EDirecci=n CegionalE, aquella quecorresponda al territorio jurisdiccional respecti.o(

    %$(: Bor E/er.icioE, el E/er.icio de ?mpuestos ?nternosE(

    -$(: Bor Eesorer3aE, el E/er.icio de esorer3a ;eneral de la Cep4blicaE(

    5$(: Bor Econtribu"enteE, las personas naturales " jur3dicas, o los administradores " tenedores de bienesajenos afectados por impuestos(

    2$(: Bor ErepresentanteE, los guardadores, mandatarios, administradores, inter.entores, s3ndicos, liquidadores" cualquiera persona natural o jur3dica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jur3dica( ;a9

    7$(: Bor EpersonaE, las personas naturales o jur3dicas " los ErepresentantesE(

    8$(: Bor EresidenteE, toda persona natural que permane*ca en hile, m>s de seis meses en un ao

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    calendario, o m>s de seis meses en total, dentro de dos aos tributarios consecuti.os(

    9$(: Bor Esueldo .italE, el que rija en la pro.incia de /antiago(

    Bara todos los efectos tributarios, los sueldos .itales mensuales o anuales, o sus porcentajes se epresar>nen pesos, despreci>ndose las cifras inferiores a cincuenta centa.os, " ele.ando las iguales o ma"ores a esta cifra alentero superior( 19

    1&$(: Bor Eunidad tributariaE, la cantidad de dinero cu"o monto, determinado por la le" " permanentementeactuali*ado, sir.e como medida o como punto de referencia tributario+ " por Eunidad tributaria anualE, aqu por Eunidad tributaria anualE aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual.igente 89 al momento de aplicarse la sanci=n(

    !a unidad tributaria mensual o anual se epresar> siempre en pesos 19, despreci>ndose las cifras inferioresa cincuenta centa.os 19, " ele.>ndose las iguales o ma"ores a esta suma al entero 19 superior( $9

    11$(: Bor E3ndice de precios al consumidorE, aqurrafo $ del3tulo ??? del !ibro ercero de este =digo( !(9

    @n toda dependencia del /er.icio de ?mpuestos ?nternos deber> ehibirse, en un lugar destacado "

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    claramente .isible al p4blico, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribu"entes epresadosen la enumeraci=n contenida en el inciso primero( !!9

    A#-6culo 87 -e# !39 !os contribu"entes !&9 tendr>n derecho a que se les autorice en forma inmediata laemisi=n de los documentos tributarios electr=nicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro oacti.idad( Bara ejercer esta opci=n deber> darse a.iso al /er.icio en la forma que n ser diferidas, re.ocadas o restringidas por la Direcci=n del /er.icio de ?mpuestos ?nternos, mediante resoluci=n fundada, cuando a su juicio eista causagra.e que lo justifique( Bara estos efectos se considerar>n causas gra.es, entre otras, las siguientes'

    a /i de los antecedentes en poder del /er.icio se acredita no ser .erdadero el domicilio o no eistir lasinstalaciones necesarias para el desarrollo de la acti.idad o giro declarado(

    b /i el contribu"ente tiene la condici=n de procesado o, en su caso, acusado conforme al =digoBrocesal Benal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total dela pena(

    c /i de los antecedentes en poder del /er.icio se acredita alg4n impedimento legal para el ejercicio delgiro solicitado(

    !a presentaci=n maliciosa de la declaraci=n jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datoso antecedentes falsos, configurar> la infracci=n pre.ista en el inciso primero del n4mero % del art3culo 97 " sesancionar> con la pena all3 asignada, la que se podr> aumentar hasta un grado atendida la gra.edad de laconducta desplegada, " multa de hasta 1& unidades tributarias anuales( !39

    A#-6culo 87 )u:-e# !39 !os contribu"entes que hagan iniciaci=n de acti.idades tendr>n derecho a queel /er.icio les timbre, o autorice a emitir electr=nicamente, seg4n corresponda, !19 en forma inmediata tantasboletas de .enta " gu3as de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o acti.idadesdeclaradas por aquellos( !o anterior se entender> sin perjuicio de la facultad del /er.icio de diferir por resoluci=n fundada el timbraje o, en su caso, la emisi=n electr=nica !19 de dichos documentos, hasta hacer lafiscali*aci=n correspondiente, en los casos en que eista causa gra.e justificada( Bara estos efectos seconsiderar>n causas gra.es las sealadas en el art3culo anterior(

     Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art3culo % del decreto le" # 85, sobre ?mpuesto a las0entas " /er.icios, los contribu"entes sealados en el inciso anterior tendr>n derecho a requerir el timbrajeinmediato, o la emisi=n electr=nica, seg4n corresponda,  !%9 de facturas cuando acreditar surepresentaci=n( @l mandato no tendr> otra formalidad que la de constar por escrito(

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    @l /er.icio aceptar> la representaci=n sin que se acompae o pruebe el t3tulo correspondiente, pero podr>eigir la ratificaci=n del representado o la prueba del .3nculo dentro del pla*o que n practicarse en d3as " horas h>biles, a menos que porla naturale*a de los actos fiscali*ados deban reali*arse en d3as u horas inh>biles( Bara los fines de lo dispuestoen este inciso, se entender> que son d3as h>biles los no feriados " horas h>biles, las que median entre las ocho" las .einte horas(

    !os pla*os de d3as insertos en los procedimientos administrati.os establecidos en este =digo son ded3as h>biles, entendibiles los d3as s>bado, domingo " festi.os(

    !os pla*os se computar>n desde el d3a siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que setrate o se produ*ca su estimaci=n o su desestimaci=n en .irtud del silencio administrati.o( /i en el mes de.encimiento no hubiere equi.alente al d3a del mes en que comien*a el c=mputo, se entender> que el pla*oepira el 4ltimo d3a de aquel mes(

    uando el 4ltimo d3a de un pla*o de mes o de ao sea inh>bil, prorrogado al primer d3ah>bil siguiente(

    !as presentaciones que deba hacer el contribu"ente, que pendan de un pla*o fatal, podr>n ser entregadas hasta las - horas del 4ltimo d3a del pla*o respecti.o en el domicilio de un funcionario habilitadoespecialmente al efecto( Bara tales fines, los domicilios se encontrar>n epuestos al p4blico en un sitiodestacado de cada oficina institucional( !89

    A#-6culo !! oda notificaci=n que el /er.icio deba practicar se har> personalmente, por c efectuada en la fecha del en.3o del correo electr=nico, certificada por un ministro de fe( @l correo

    contendr> una trascripci=n de la actuaci=n del /er.icio, inclu"endo los datos necesarios para su acertadainteligencia, " ser> remitido a la direcci=n electr=nica que indique el contribu"ente, quien deber> mantenerlaactuali*ada, informando sus modificaciones al /er.icio en el pla*o que determine la Direcci=n( ualquier circunstancia ajena al /er.icio por la que el contribu"ente no reciba el correo electr=nico, no anular> la notificaci=n(!$9 @ceptuando las normas especiales sobre notificaciones contenidas en este =digo, la !$b9 solicitud delcontribu"ente para ser notificado por correo electr=nico regir> para todas las notificaciones que en lo sucesi.o debapracticarle el /er.icio !$b9( @n cualquier momento el contribu"ente podr> dejar sin efecto esta solicitud, siempreque en dicho acto indi.idualice un domicilio para efectos de posteriores notificaciones( !$b9 @l /er.icio, adem>s,mantendr> en su p>gina eb " a disposici=n del contribu"ente en su sitio personal, una imagen digital de lanotificaci=n " actuaci=n reali*adas( !$a9

    !a carta certificada mencionada en el inciso precedente podr> ser entregada por el funcionario de correosque corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en entregar la carta al interesado o a la persona a la cual n ser notificadasmediante el en.3o de un a.iso postal simple dirigido a la propiedad afectada (!9 o al domicilio que para estosefectos el propietario ha"a registrado en el /er.icio ", a falta de n ser confeccionados por medios mec>nicos " carecer de timbres "firmas(

    A#-6culo !( @n los casos en que una notificaci=n deba hacerse por c

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    3ntegra de la resoluci=n o actuaci=n de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia( /er>entregada por el funcionario del /er.icio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera personaadulta que se encuentre en la notificaci=n(

    A#-6culo !3 Bara los efectos de las notificaciones, se tendr> como domicilio el que indique el contribu"enteen su declaraci=n de iniciaci=n de acti.idades o el que indique el interesado en su presentaci=n o actuaci=n de quese trate o el que conste en la 4ltima declaraci=n de impuesto respecti.a(

    @l contribu"ente podr> fijar tambi a tra. una imagen digital de la notificaci=n " actuaci=n respecti.as( @l efe de oficina dispondr> adem>s,mediante resoluci=n, la publicaci=n de un resumen de la actuaci=n por contribu"ente o grupos de ellos( n etractode la resoluci=n se publicar> en un diario de circulaci=n nacional " en formato de papel, indicando el rol 4nicotributario del contribu"ente respecti.o, su nombre o ra*=n social, el tipo " folio de actuaci=n reali*ada, " el folio "

    fecha de la notificaci=n electr=nica( @n ning4n caso se indicar>n .alores o partidas re.isadas( ambien la p>gina eb del /er.icio la referida resoluci=n o un etracto de ella cuando comprenda a grupos decontribu"entes( (3a9

    A#-6culo !& @l gerente o administrador de sociedades o cooperati.as o el presidente o gerente de personas jur3dicas, se entender>n autori*ados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitaci=nestablecida en los estatutos o actos constituti.os de dichas personas jur3dicas(

    A#-6culo !; !as notificaciones por a.isos " las resoluciones o los a.isos, relati.os a actuaciones de car>cter general que deban publicarse, se insertar>n por una .e* en el Diario Oficial, pudiendo disponer el Director,/ubdirectores o Directores Cegionales su publicaci=n en etracto( (&9

    PARRA5O (ºDe al/una* no#"a* con-able*

    A#-6culo !1 @n los casos en que la le" eija lle.ar contabilidad, los contribu"entes deber>n ajustar lossistemas de n determinados seg4n el sistemacontable que ha"a ser.ido regularmente al contribu"ente para computar su renta de acuerdo con sus libros decontabilidad(

    /in embargo, si el contribu"ente no hubiere seguido un sistema generalmente reconocido o si el sistemaadoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos ser>n determinados de acuerdo conun sistema que refleje claramente la renta l3quida, inclu"endo la distribuci=n " asignaci=n de ingresos, rentas,deducciones " rebajas del comercio, la industria o los negocios que se poseen o controlen por el contribu"ente(

    #o obstante el contribu"ente que eplote m>s de un negocio, comercio o industria, de di.ersa naturale*a, alcalcular su renta l3quida podr> usar diferentes sistemas de contabilidad para cada uno de tales negocios, comercioso industrias(

    #o es permitido a los contribu"entes cambiar el sistema de su contabilidad, que ha"a ser.ido de base para el

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    c>lculo de su renta de acuerdo con sus libros, sin aprobaci=n del Director Cegional(

    !os balances deber>n comprender un per3odo de doce meses, sal.o en los casos de t ser deducido en el ao en que lecorresponda, de acuerdo con el sistema de contabilidad seguido por el contribu"ente para computar su rental3quida(

    @l Director Cegional dispondr>, a su juicio eclusi.o, la aplicaci=n de las normas a que se refiere esteart3culo(

    A#-6culo !% oda persona que deba acreditar la renta efecti.a, lo har> mediante contabilidad fidedigna,sal.o norma en contrario(

    !os libros de contabilidad deber>n ser lle.ados en lengua castellana " sus .alores epresarse en la formasealada en el art3culo 18, debiendo ser conser.ados por los contribu"entes, junto con la documentaci=ncorrespondiente, mientras est< pendiente el pla*o que tiene el /er.icio para la re.isi=n de las declaraciones( @staobligaci=n se entiende sin perjuicio del derecho de los contribu"entes de lle.ar contabilidad en moneda etranjerapara otros fines(

    @l Director determinar> las medidas de control a que deber>n sujetarse los libros de contabilidad " las hojassueltas que los sustitu"an en los casos contemplados en el inciso siguiente( (;9

    @l Director Cegional podr> autori*ar la sustituci=n de los libros de contabilidad " sus registros auiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, o por aplicaciones inform>ticas o sistemas tecnol=gicos,consultando las garant3as necesarias para el resguardo de los intereses fiscales( uando el contribu"ente opte por 

    lle.ar sus libros contables principales " sus auiliares en hojas sueltas o en base a aplicaciones inform>ticas omedios electr=nicos, su eamen " fiscali*aci=n se podr> reali*ar conforme a lo dispuesto en el art3culo 2& bis( (19

    /in perjuicio de los libros de contabilidad eigidos por la le", los contribu"entes deber>n lle.ar librosadicionales o auiliares que eija el Director Cegional, a su juicio eclusi.o, de acuerdo con las normas que dictepara el mejor cumplimiento o fiscali*aci=n de las obligaciones tributarias(

    !as anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deber>n hacerse normalmente a medidaque se desarrollan las operaciones(

    @l /er.icio podr> autori*ar o disponer la obligatoriedad de (1a9 que los libros de contabilidad " los librosadicionales o auiliares, que los contribu"entes lle.en en soporte de papel, sean reempla*ados por sistemastecnol=gicos que reflejen claramente el mo.imiento " resultado de los negocios " permitan establecer coneactitud los impuestos adeudados( Bara estos efectos, el /er.icio certificar> los sistemas que cumplan contales requisitos (%9( @l incumplimiento de la obligaci=n a que se refiere este inciso ser> sancionado con la multapre.ista en el inciso tercero del n4mero 2 del art3culo 97( (%a9 

    A#-6culo !8  (89 @stabln contabilidad, presentar>n sus declaraciones " pagar>n los impuestos quecorrespondan, en moneda nacional(

    #o obstante lo anterior, el /er.icio podr> autori*ar, por resoluci=n fundada, que determinadoscontribu"entes o grupos de contribu"entes lle.en su contabilidad en moneda etranjera, en los siguientes casos'@e#  NOTA en la No-a (89

    a uando la naturale*a, .olumen, habitualidad u otras caracter3sticas de sus operaciones de comercioeterior en moneda etranjera lo justifique(

    b uando su capital se ha"a aportado desde el etranjero o sus deudas se ha"an contra3do con eleterior ma"oritariamente en moneda etranjera(

    c uando una determinada moneda etranjera influ"a de manera fundamental en los precios de losbienes o ser.icios propios del giro del contribu"ente(

    d uando el contribu"ente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedad o

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    empresa que determine sus resultados para fines tributarios en moneda etranjera, siempre que sus acti.idadesse lle.en a cabo sin un grado significati.o de autonom3a o como una etensi=n de las acti.idades de la matri* oempresa(

    Dicha autori*aci=n regir> desde el primer ejercicio del contribu"ente, cuando s casos(

    !os contribu"entes que se acojan a lo dispuesto en este numeral deber>n lle.ar su contabilidad de laforma autori*ada por a lo menos dos aos comerciales consecuti.os, pudiendo solicitar su eclusi=n de dichor ser presentada hasta el 4ltimo d3a h>bil del mes de octubre de cada ao( !a resoluci=n que se pronunciesobre esta solicitud regir> a partir del ao comercial siguiente al de la presentaci=n " respecto de los impuestosque corresponda pagar por ese ao comercial " los siguientes(

    @l /er.icio podr> re.ocar, por resoluci=n fundada, las autori*aciones a que se refiere este n4mero, cuandolos respecti.os contribu"entes dejen de encontrarse en los casos establecidos en acontar del ao comercial siguiente a la notificaci=n de la resoluci=n respecti.a al contribu"ente, a partir del cualdeber> lle.arse la contabilidad en moneda nacional(

    @sta autori*aci=n ser> otorgada siempre que, adem>s de cumplirse con las causales contempladas por 

    este n4mero, en .irtud de ella no se disminu"a o des.irt4e la base sobre la cual deban pagarse los impuestos(

    % Asimismo, el /er.icio estar> facultado para'

    a Autori*ar que los contribu"entes a que se refiere el n4mero , declaren todos o algunos de losimpuestos que les afecten en la moneda etranjera en que lle.an su contabilidad( @n este caso, el pago dedichos impuestos deber> efectuarse en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio .igente a la fecha delpago(

    b Autori*ar que determinados contribu"entes o grupos de contribu"entes paguen todos o algunos de losimpuestos, reajustes, intereses " multas, que les afecten en moneda etranjera( rat>ndose de contribu"entesque declaren dichos impuestos en moneda nacional, el pago en moneda etranjera deber> efectuarse deacuerdo al tipo de cambio .igente a la fecha del pago(

    #o se aplicar> lo dispuesto en el inciso primero del art3culo 5% a los contribu"entes autori*ados a declarar determinados impuestos en moneda etranjera, respecto de los impuestos comprendidos en dicha autori*aci=n(

    @l esorero ;eneral de la Cep4blica podr> eigir o autori*ar que los contribu"entes sin domicilio niresidencia en hile paguen en moneda etranjera el impuesto establecido por la le" # 17(%5, " en su caso losreajustes, intereses " multas que sean aplicables( ambi eigir o autori*ar el pago en monedaetranjera de los impuestos u otras obligaciones fiscales, que no sean de competencia del /er.icio de?mpuestos ?nternos, " de las obligaciones municipales recaudadas o cobradas por la esorer3a( !as obligacionesa que se refiere este inciso deber>n cumplirse en moneda etranjera aplicando el tipo de cambio .igente a lafecha del pago(

    on todo, el /er.icio podr> eigir a los contribu"entes autori*ados en conformidad al n4mero , el pagode determinados impuestos en la misma moneda en que lle.en su contabilidad( ambi eigir adeterminados contribu"entes o grupos de contribu"entes el pago de los impuestos en la misma moneda en queobtengan los ingresos o realicen las operaciones gra.adas(

    !as resoluciones que se dicten en conformidad a este n4mero determinar>n, seg4n corresponda, elper3odo tributario a contar del cual el contribu"ente quedar> obligado a declarar ", o pagar sus impuestos "recargos conforme a la eigencia o autori*aci=n respecti.a, la moneda etranjera en que se eija o autorice ladeclaraci=n ", o el pago " los impuestos u obligaciones fiscales o municipales a que una u otra se etiendan(

    @n el caso de los contribu"entes que lle.en su contabilidad, declaren " paguen determinados impuestosen moneda etranjera, conforme a este n4mero, el /er.icio practicar> la liquidaci=n ", o el giro de dichosimpuestos " los recargos que correspondan en la respecti.a moneda etranjera( @n cuanto sea aplicable, losrecargos establecidos en moneda nacional se con.ertir>n a moneda etranjera de acuerdo al tipo de cambio.igente a la fecha de la liquidaci=n ", o giro(

    @n el caso de los contribu"entes que lle.en su contabilidad " declaren determinados impuestos enmoneda etranjera pero deban pagarlos en moneda nacional, sin perjuicio de que los impuestos " recargos sedeterminar>n en la respecti.a moneda etranjera, el giro se epresar> en moneda nacional, seg4n el tipo decambio .igente a la fecha del giro(

    Cespecto de aquellos contribu"entes a quienes se eija o autorice s=lo el pago de determinadosimpuestos en moneda etranjera, sin perjuicio de que los impuestos " recargos que correspondan sedeterminar>n en moneda nacional, el giro respecti.o se epresar> en la moneda etranjera autori*ada o eigidaseg4n el tipo de cambio .igente a la fecha del giro(

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    @n los casos en que el impuesto ha"a debido pagarse en moneda etranjera, las multas establecidas por el inciso primero del n4mero " por el n4mero 11 del art3culo 97, se determinar>n en la misma monedaetranjera en que debi= efectuarse dicho pago(

    @l /er.icio o el esorero ;eneral de la Cep4blica, seg4n corresponda, podr>n re.ocar, por resoluci=nfundada, las eigencias o autori*aciones a que se refiere este numeral, cuando hubiesen cambiado lascaracter3sticas de los respecti.os contribu"entes que las han moti.ado( !a re.ocaci=n regir> respecto de las

    cantidades que deban pagarse a partir del per3odo siguiente a la notificaci=n al contribu"ente de la resoluci=nrespecti.a(

    on todo, el /er.icio o el esorero ;eneral de la Cep4blica, en su caso, s=lo podr>n eigir o autori*ar ladeclaraci=n ", o el pago de determinados impuestos en las monedas etranjeras respecti.as, cuando conmoti.o de dichas autori*aciones o eigencias no se afecte la administraci=n financiera del @stado( @stacircunstancia deber> ser calificada mediante resoluciones de car>cter general por la Direcci=n de Bresupuestosdel )inisterio de 6acienda(

    - @n caso que de conformidad a este art3culo se hubieren pagado los impuestos en cualesquiera de lasmonedas etranjeras autori*adas, las de.oluciones que se efect4en en cumplimiento de los fallos de losreclamos que se interpongan de conformidad a los art3culos 1% " siguientes, como las que se dispongan deacuerdo al art3culo 12, se lle.ar>n a cabo en la moneda etranjera en que se hubieren pagado, si as3 lo

    solicitare el interesado( De igual forma se deber> proceder en aquellos casos en que, habi como tipo de cambio, el .alor informado para la fecha respecti.apor el Ianco entral de hile de acuerdo a la norma mencionada( (89

    A#-6culo !$ /in perjuicio de otras disposiciones de este =digo " de lo dispuesto en le"es especiales losaportes o internaciones de capitales etranjeros epresados en moneda etranjera se contabili*ar>n de acuerdocon las reglas siguientes'

    1$(: rat>ndose de aportes o internaciones de capitales etranjeros monetarios o en di.isas, lacon.ersi=n se har> al tipo de cambio en que efecti.amente se liquiden o, en su defecto " mientras ello no ocurra,por el .alor medio que les ha"a correspondido en el mercado en el mes anterior al del ingreso(

    $(: @n el caso de aportes o internaciones de capitales en bienes corporales, su .alor se fijar> deacuerdo con el precio de ma"orista que le corresponda en el puerto de ingreso, una .e* nacionali*ados(

    Bara estos efectos, toda diferencia efecti.a de .alor que se contabilice afectar> los resultados del ejerciciorespecti.o(

    A#-6culo (0 Jueda prohibido a los contadores proceder a la confecci=n de balances que deban presentarseal /er.icio, etra"endo los datos de simples borradores, " firmarlos sin cerrar al mismo tiempo el libro de in.entarios" balances(

    PARRA5O 3ºDi*+o*icione* a#ia*

    A#-6culo (! orresponde al contribu"ente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios

    que la le" estable*ca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para mites establecidos en los art3culos2% " 2- practicar> las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con losantecedentes que obren en su poder( Bara obtener que se anule o modifique la liquidaci=n o reliquidaci=n, elcontribu"ente deber> des.irtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del /er.icio, en conformidad a lasnormas pertinentes del !ibro ercero(

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    @l /er.icio podr> lle.ar, respecto de cada contribu"ente, uno o m>s epedientes electr=nicos de lasactuaciones que realice " los antecedentes aportados por el contribu"ente en los procedimientos de fiscali*aci=n( @lcontribu"ente podr> acceder a dicho epediente a tra.gina eb del/er.icio, " ser> utili*ado en todos los procedimientos administrati.os relacionados con la fiscali*aci=n " lasactuaciones del /er.icio, siendo innecesario eigir nue.amente al contribu"ente la presentaci=n de losantecedentes que el epediente electr=nico "a contenga( A juicio eclusi.o del /er.icio, se podr>n ecluir delepediente electr=nico aquellos antecedentes que sean calificados como .oluminosos, debiendo siempre contener 

    un resumen o 3ndice que permita identificar las actuaciones reali*adas " antecedentes o documentos aportados( @lepediente electr=nico podr> incluir antecedentes que correspondan a terceros, siempre que sean de car>cter p4blico o que no se .ulneren los deberes de reser.a o secreto establecidos por le", sal.o que dichos terceros o susrepresentantes epresamente lo hubieren autori*ado(

    !os funcionarios del /er.icio que accedan o utilicen la informaci=n contenida en los epedientes electr=nicosdeber>n cumplir con lo dispuesto en el art3culo %5 de este =digo, la le" sobre Brotecci=n de la 0ida Bri.ada, as3como con las dem>s le"es que estable*can la reser.a o secreto de las actuaciones o antecedentes que obren enlos epedientes electr=nicos(

    !os antecedentes que obren en los epedientes electr=nicos podr>n acompaarse en juicio en forma digital "otorg>rseles .alor probatorio conforme a las reglas generales (8a9

    A#-6culo (( /i un contribu"ente no presentare declaraci=n, estando obligado a hacerlo, el /er.icio, pre.ioslos tr>mites establecidos en los art3culos 2% " 2-, podr> fijar los impuestos que adeude con el solo m,de oficio o a petici=n del interesado " a su juicio eclusi.o, por resoluci=n fundada, eimir por un tiempodeterminado a los comerciantes ambulantes, de ferias libres " propietarios de pequeos negocios de art3culos deprimera necesidad o en otros casos an>logos, de la obligaci=n de emitir boletas por todas sus .entas, pudiendo,adem>s, eimirlos de la obligaci=n de lle.ar el !ibro de 0entas Diarias( @n estos casos, el /er.icio tasar> el montomensual de las .entas afectas a impuesto(

    A#-6culo (& A los contribu"entes que no presentaren declaraci=n estando obligados a hacerlo, o a loscuales se les determinaren diferencias de impuestos, el /er.icio les practicar> una liquidaci=n en la cual se dejar>constancia de las partidas no comprendidas en su declaraci=n o liquidaci=n anterior( @n la misma liquidaci=n deber>indicarse el monto de los tributos adeudados ", cuando proceda, el monto de las multas en que ha"a incurrido elcontribu"ente por atraso en presentar su declaraci=n " los reajustes e intereses por mora en el pago(

    /al.o disposici=n en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior " lasmultas respecti.as se girar>n transcurrido el pla*o de no.enta d3as sealado en el inciso %$ del art3culo 1-$( /inembargo, si el contribu"ente hubiere deducido reclamaci=n, los impuestos " multas correspondientes a la partereclamada de la liquidaci=n se girar>n notificado que sea el fallo pronunciado por el ribunal ributario " Aduanero(Bara el giro de los impuestos " multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidaci=n, dichos impuestos" multas se establecer>n pro.isionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidaci=n quehubieren sido objeto de la reclamaci=n( ($9

     A petici=n del contribu"ente podr>n tambimite pre.io, los impuestos correspondientes sobre las sumascontabili*adas, 309 como tambimite pre.io, todos los impuestos adeudados por el deudor 30a9, sin perjuicio de la .erificaci=n quedeber> efectuar el Fisco en conformidad con las normas generales(

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    !as sumas que un contribu"ente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto de lascuales ha"a obtenido de.oluci=n o imputaci=n, ser>n consideradas como impuestos sujetos a retenci=n para losefectos de su determinaci=n, reajustes, intereses " sanciones que procedan, " para la aplicaci=n de lo dispuesto enla primera parte del inciso anterior(3!9

    A#-6culo (; oda liquidaci=n de impuestos practicada por el /er.icio tendr> el car>cter de pro.isionalmientras no se cumplan los pla*os de prescripci=n, sal.o en aquellos puntos o materias comprendidos epresa "determinadamente en un pronunciamiento jurisdiccional o en una re.isi=n sobre la cual se ha"a pronunciado el

    Director Cegional, a petici=n del contribu"ente trat>ndose de t como definiti.a para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de reclamaci=n del contribu"ente siprocediera( 3(9

    A#-6culo (1 #o proceder> el cobro con efecto retroacti.o cuando el contribu"ente se ha"a ajustado debuena fe a una determinada interpretaci=n de las le"es tributarias sustentadas por la Direcci=n o por las DireccionesCegionales en circulares, dict>menes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones alos funcionarios del /er.icio o a ser conocidos de los contribu"entes en general o de uno o m>s de a disposici=n de los interesados, en su sitio de ?nternet, las circulares o resolucionesdestinadas a ser conocidas por los contribu"entes en general " los oficios de la Direcci=n que den respuesta a lasconsultas sobre la aplicaci=n e interpretaci=n de las normas tributarias( @sta publicaci=n comprender>, a lo menos,

    las circulares, resoluciones " oficios emitidos en los 4ltimos tres aos( 339

    @n caso que las circulares, dict>menes " dem>s documentos mencionados en el inciso 1$ sean modificados,se presume de derecho que el contribu"ente ha conocido tales modificaciones desde que han sido publicadas deacuerdo con el art3culo 15$( 339

    A#-6culo (1 bi* !os contribu"entes u obligados al pago de impuestos, que tu.ieren interter a los actos, contratos,negocios o acti.idades econ=micas que, para tales fines, pongan en conocimiento del /er.icio( Asimismo, todapersona podr> formular consultas con el objeto de obtener respuestas de car>cter general, no .inculantes, enrelaci=n con el caso planteado, las cuales no quedar>n sujetas a las disposiciones del presente art3culo( @l /er.iciopublicar> en su sitio de internet las respuestas respecti.as( 33b9

    @l /er.icio regular> mediante resoluci=n la forma en que se deber> presentar la consulta a que se refiereeste art3culo, as3 como los requisitos que cumplir( @l pla*o para contestar la consulta ser> de no.entad3as, contados desde la recepci=n de todos los antecedentes necesarios para su adecuada resoluci=n( @l /er.iciopodr> requerir informes o dict>menes de otros organismos, o solicitar del contribu"ente el aporte de nue.osantecedentes para la resoluci=n de la consulta(

    @l /er.icio, mediante resoluci=n fundada, podr> ampliar el pla*o de respuesta hasta por treinta d3as(

    @pirado el pla*o para contestar sin que el /er.icio ha"a emitido respuesta, la consulta se tendr> por nopresentada para todos los efectos legales 33b9(

    !a respuesta tendr> efecto .inculante para el /er.icio 4nicamente con relaci=n al consultante " el casoplanteado, " deber> sealar epresamente si los actos, contratos, negocios o acti.idades econ=micas sobre las quese formul= la consulta, son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulaci=n conforme a los art3culos -$bis, -$ ter " -$ qu>ter( !a respuesta no obligar> al /er.icio cuando .ar3en los antecedentes de hecho o de derechoen que se fund=( 33a9

    A#-6culo (% uando deban considerarse separadamente el .alor, los gastos o los ingresos producidos oderi.ados de operaciones que .ersen conjuntamente sobre bienes muebles e inmuebles, la distribuci=n se har> enproporci=n al precio asignado en el respecti.o acto o al .alor contabili*ado de unos " otros bienes( /i ello no fueraposible, se tomar> como .alor de los bienes ra3ces el de su a.al4o fiscal, " el saldo se asignar> a los muebles( #oobstante, para los efectos del impuesto a la renta se estar> en primer lugar al .alor o la proporci=n del .alor contabili*ado de unos " otros bienes ", en su defecto, se asignar> a los bienes ra3ces el de su a.al4o fiscal " elsaldo de los bienes muebles(

    uando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear di.ersos tipos de ingresos o degastos " el contribu"ente no est< obligado a lle.ar una contabilidad separada, el /er.icio pedir> a directamente la separaci=n o prorrateo pertinente(

    A#-6culo (8 @l gestor de una asociaci=n o cuentas en participaci=n " de cualquier encargo fiduciario, ser>responsable eclusi.o del cumplimiento de las obligaciones tributarias referente a las operaciones que constitu"anel giro de la asociaci=n u objeto del encargo( !as rentas que correspondan a los part3cipes se considerar>n para elc>lculo del impuesto global complementario o adicional de

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    De la decla#aci.n ' +la de acuerdo con las normas legales o reglamentarias " con las instrucciones que imparta laDirecci=n inclu"endo toda la informaci=n que fuere necesaria(

    A#-6culo 30 !as declaraciones se presentar>n por escrito, bajo juramento, en las oficinas del /er.icio uotras que seale la Direcci=n, en la forma " cumpliendo las eigencias que con.enir con la esorer3a ;eneral de la Cep4blica " con entidades pri.adas la recepci=n delas declaraciones, incluidas aquellas con pago simult>neo( @stas declaraciones deber>n ser remitidas al /er.icio de?mpuestos ?nternos( @ste proceder> a entregar las informaciones procedentes que el /er.icio de esorer3asrequiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales, como tambi sancionada con reclusi=n menor en su grado medio " multa de 5 a1&& )( 3;9

     Asimismo, el Director podr> disponer de acuerdo con el esorero ;eneral de la Cep4blica, que el pago dedeterminados impuestos se efect4e simult>neamente con la presentaci=n de la declaraci=n, omiti hacerse s=lo en la esorer3a ;eneral de la Cep4blica o en lasentidades en que el .alor probatorio de un instrumento pri.ado emanado de la persona bajo cu"a firma electr=nica se

    presente( 319A#-6culo 3! @l Director Cegional podr> ampliar el pla*o para la presentaci=n de las declaraciones siempre

    que a su juicio eclusi.o eistan ra*ones fundadas para ello, " dejar> constancia escrita de la pr=rroga " de sufundamento( !as pr=rrogas no ser>n concedidas por m>s de cuatro meses, sal.o que el contribu"ente se encuentreen el etranjero " las declaraciones se refieran al impuesto a la renta(

    /i el Director Cegional ampl3a el pla*o para la presentaci=n de declaraciones, se pagar>n los impuestos conreajustes e intereses penales en la forma establecida en el art3culo 5% de este =digo(

    A#-6culo 3( @l /er.icio proporcionar> formularios para las declaraciones+ pero la falta de ellos no eimir> alos contribu"entes de la obligaci=n de presentarlas dentro de los pla*os legales o reglamentarios(

    A#-6culo 33  unto con sus declaraciones, los contribu"entes deber>n presentar los documentos "antecedentes que la le", los reglamentos o las instrucciones de la Direcci=n Cegional les eijan(

    A#-6culo 3& @st>n obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaraci=n,los contribu"entes, los que la ha"an firmado " los tndose de sociedades esta obligaci=n recaer>, adem>s, sobre los socios o administradores queseale la Direcci=n Cegional( /i se trata de sociedades an=nimas o en comandita, est>n obligados a prestar ese

     juramento su presidente, .icepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, seg4n el caso, indique laDirecci=n Cegional(

    A#-6culo 3; unto con sus declaraciones, los contribu"entes sujetos a la obligaci=n de lle.ar contabilidadpresentar>n los balances " la copia de los in.entarios con la firma del contador( @l contribu"ente podr> cumplir dicha obligaci=n acreditando que lle.a un libro de in.entario, debidamente foliado " timbrado, u otro sistema

    autori*ado por el Director Cegional( @l /er.icio podr> eigir la presentaci=n de otros documentos tales como librosde contabilidad, detalle de la cuenta de ps que

     justifiquen el monto de la renta declarada " las partidas anotadas en la contabilidad(

    @l Director " dem>s funcionarios del /er.icio no podr>n di.ulgar, en forma alguna, la cuant3a o fuente de lasrentas, ni las pn que

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    @l precepto anterior no obsta al eamen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de lainformaci=n que re.isar o eaminar las declaracionesque presenten los contribu"entes, sin perjuicio de las atribuciones de los ribunales de usticia &39 " de los fiscalesdel )inisterio B4blico, en su caso( &!9

    !a informaci=n tributaria, que conforme a la le" proporcione el /er.icio, solamente podr> ser usada paralos fines propios de la instituci=n que la recepciona( &(9

    /in perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el /er.icio publicar> anualmente en su sitio eb,informaci=n " estad3stica relati.as al uni.erso total de contribu"entes " al cumplimiento de las obligacionestributarias, de acuerdo a la informaci=n eistente en sus bases de datos hasta el ao anterior( !a publicaci=n incluir>informaci=n sobre el total de utilidades declaradas, ingresos brutos declarados, ingresos afectos a impuesto a larenta, retiros efecti.os, remesas o distribuci=n de utilidades, gastos aceptados " recha*ados, as3 como monto de lasde.oluciones de impuestos efectuadas( !a publicaci=n a que se refiere este inciso no podr> contener informaci=n

    que permita identificar a uno o m>s contribu"entes en particular( @l /er.icio determinar> mediante resoluci=n laforma en que se dar> cumplimiento a lo dispuesto en este inciso( &(a9

    A#-6culo 31 @l pla*o de declaraci=n " pago de los di.ersos impuestos se regir> por las disposiciones legales" reglamentarias .igentes(

    #o obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Bresidente de la Cep4blica podr> fijar " modificar las fechasde declaraci=n " pago de los di.ersos impuestos " establecer los procedimientos administrati.os que ju*gue m>sadecuados a su epedita " correcta percepci=n( Asimismo, podr> modificar la periodicidad de pago del impuestoterritorial( &&9&;9

    uando el pla*o de declaraci=n " pago de un impuesto .en*a en d3a feriado, en d3a s>bado o el d3a %1 dediciembre, hasta el primer d3a h>bil siguiente( @sta pr=rroga no se considerar> para los efectos

    de determinar los reajustes que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art3culo 5%( &19 Asimismo, el Bresidente de la Cep4blica podr> ampliar el pla*o para la presentaci=n de documentos "

    antecedentes de car>cter tributario eigidos por la le" o los reglamentos( Dicha facultad podr> ser delegada en elDirector del /er.icio de ?mpuestos ?nternos mediante decretos epedidos a tra. ampliar el pla*o de presentaci=n de aquellas declaraciones que se realicen por sistemastecnol=gicos " que no importen el pago de un impuesto, respetando el pla*o de los contribu"entes con derechoa de.oluci=n de impuestos( @n todo caso, la ampliaci=n del pla*o no podr> implicar atraso en la entrega de lainformaci=n que deba proporcionarse a esorer3a( &89

    A#-6culo 31 bi* !os contribu"entes que al efectuar su declaraci=n incurrieren en errores que incidan enla cantidad de la suma a pagar, podr>n efectuar una nue.a declaraci=n, antes que eista liquidaci=n o giro del/er.icio, corrigiendo las anomal3as que presenta la declaraci=n primiti.a " pagando la diferencia resultante, auncuando se encontraren .encidos los pla*os legales, sin perjuicio de la aplicaci=n de las sanciones " recargosque correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente " las sanciones pre.istas en los n4meros % "- del art3culo 97 de este =digo, si fueren procedente( &$9

    TITULO IIIGi#o* +a/o* #ea>u*-e* e in-e#e*e*

    PARRA5O IDe lo* /i#o* ' +a/o*

    A#-6culo 3% !os tributos, reajustes, intereses " sanciones deber>n ser ingresados al Fisco mediante

    giros que se efectuar>n " procesar>n por el /er.icio, los cuales ser>n emitidos mediante roles u =rdenes deingreso, sal.o los que deban pagarse por medio de timbres o estampillas+ los giros no podr>n ser complementados, rectificados, recalculados, actuali*ados o anulados sino por el organismo emisor, el cual ser>el 4nico habilitado para emitir los duplicados o copias de los documentos mencionados precedentemente hastaque esorer3a inicie la cobran*a administrati.a o judicial ;09( @l Director dictar> las normas administrati.as queestime m>s con.enientes para el correcto " epedito giro de los impuestos( /i estas normas alteraren el m

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    impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas " recargos, despreci>ndose las cifras inferiores a cincuentacenta.os, " ele.>ndose las iguales o ma"ores a esta suma al entero superior( ;!9;(9

     Asimismo, fac4ltase al /er.icio para omitir el giro de =rdenes de ingreso "Go roles de cobro por sumasinferiores a un 1&K de una unidad tributaria mensual, en total( @n estos casos se podr> proceder a la acumulaci=nhasta por un semestre calendario de los giros inferiores al porcentaje sealado, respecto de un mismo tipo deimpuesto, consider>ndose para los efectos de la aplicaci=n de intereses, multas " recargos, como impuestoscorrespondientes al 4ltimo per3odo que se reclame "Go gire(

    Del mismo modo " con los mismos efectos sealados en el inciso anterior, en los casos en que rija el sistemade declaraci=n " pago simult>neo, los contribu"entes podr>n acumular hasta por un semestre calendario losimpuestos cu"o monto sea inferior a un 1&K de una unidad tributaria mensual, respecto del total de impuestos quedeban pagarse simult>neamente en una misma oportunidad(

    A#-6culo 38 @l pago de los impuestos se har> en esorer3a en moneda nacional o etranjera, seg4ncorresponda de acuerdo a lo dispuesto en el art3culo 18,  ;&9 por medio de dinero efecti.o, .ale .ista, letra bancariao cheque+ el pago se acreditar> con el correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que debansolucionarse por medio de estampillas, papel sellado u otras especies .aloradas( ;39

    @l esorero ;eneral de la Cep4blica podr> autori*ar el pago de los impuestos mediante tarjetas de d los recibos alcontribu"ente por carta certificada en el mismo d3a en que reciba dichos .alores(

    odo error u omisi=n cometido en el .ale .ista, en la letra o en el giro del cheque, o el atraso de cualquieranaturale*a que sea, que impida el pago de todo o parte de los impuestos en arcas fiscales dentro del pla*o legal,har> incurrir al contribu"ente en las sanciones e intereses penales pertinentes por la parte no pagadaoportunamente(

    @n caso que el pago se haga por carta certificada, los impuestos se entender>n pagados el d3a en que laoficina de correos reciba dicha carta para su despacho(

    Bara acogerse a lo dispuesto en este art3culo ser> necesario en.iar la carta certificada con tres d3as deanticipaci=n, a lo menos, al .encimiento del pla*o(

    on todo, corresponder> al Director autori*ar los procedimientos por sistemas tecnol=gicos a tra.neamente( !o anterior, sin perjuicio de las atribuciones del /er.icio de esorer3as para instruir sobre losprocedimientos de rendici=n de los ingresos por concepto de estos impuestos que deban efectuar lasinstituciones recaudadoras( ;%9

    A#-6culo &0 odo .ale .ista, letra bancaria o cheque con que se pague un impuesto deber> etendersecolocando en su re.erso una especificaci=n del impuesto que con responsable de los daos que su mal uso o etra.3o irroguen al contribu"ente, sin perjuicio de laresponsabilidad personal de los que hagan uso indebido de ellos(

    A#-6culo &! !as letras bancarias dadas en pago de impuestos deber>n girarse Ea la ordenE de la esorer3arespecti.a( !os .ale .ista " los cheques, en su caso, deber>n etenderse nominati.amente o Ea la ordenE de laesorer3a correspondiente( @n todo caso, dichos documentos s=lo podr>n cobrarse mediante su dep=sito en lacuenta bancaria de la esorer3a(

    A#-6culo &( @l )inistro de 6acienda podr> autori*ar que el pago de determinados impuestos se haga enuna esorer3a distinta de la que corresponda(

    A#-6culo &3 !a Direcci=n Cegional estar> obligada a comunicar con un mes de anticipaci=n, a lo menos, ala fecha inicial del per3odo de pago del impuesto territorial, la circunstancia de haberse modificado la tasa o dehaberse alterado el a.al4o por reajustes autom>ticos( !a comunicaci=n se har> mediante la publicaci=n de tresa.isos, a lo menos, en un peri=dico de los de ma"or circulaci=n de la ciudad cabecera de la pro.incia respecti.a,debiendo indicarse en el a.iso el porcentaje o monto en que dicha contribuci=n se ha"a modificado(

    A#-6culo && @n la misma a los contribu"entes un a.isoque contenga el nombre del propietario, la ubicaci=n o nombre del bien ra3*, el n4mero de rol que corresponda, elmonto del a.al4o imponible " del impuesto(

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    @stos a.isos se remitir>n a la direcci=n correspondiente al inmueble que moti.a el impuesto, o al domicilioque para estos efectos el propietario ha"a registrado en el /er.icio ", a falta de facultar al Ianco del @stado de hile, a losbancos comerciales " a otras instituciones, para recibir de los contribu"entes el pago, de acuerdo a lo dispuesto por el art3culo %8,1(9 de cualquier impuesto, contribuci=n o gra.amen en general, con sus correspondientes recargoslegales, aun cuando se efect4e fuera de los pla*os legales de .encimiento( !os pagos deber>n comprender latotalidad de las cantidades incluidas en los respecti.os boletines, giros " =rdenes   1!9 /i el impuesto debelegalmente enterarse por cuotas el pago abarcar> la totalidad de la cuota correspondiente( 109

    A#-6culo &8 @l pago hecho en la forma indicada en el art3culo -7 etinguir> la obligaci=n tributaria pertinentehasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de por s3 solo que el contribu"ente est> ald3a en el cumplimiento de la obligaci=n tributaria respecti.a(

    !os recargos legales por concepto de reajustes, intereses " multas 1&9 ser>n determinados por el /er.icio,

    " tambi efectuar laesorer3a para la cobran*a administrati.a " judicial, respecto de los duplicados o copias de giros( 139

    !os contribu"entes 1;9 podr>n determinar dichos recargos para el efecto de enterarlos en arcas fiscalesconjuntamente con el impuesto( @l pago efectuado en esta forma cuando no etinga totalmente la obligaci=n ser>considerado como un abono a la deuda, aplic>ndose lo establecido en el art3culo 5&( 139

    Bara los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las diferencias 119 que por concepto de impuestos" recargos se determinen entre lo pagado " lo efecti.amente adeudado, se pondr>n en conocimiento delcontribu"ente mediante un giro 189( #o regir> respecto de estos giros 189 la limitaci=n contemplada en el incisotercero 1%9 del art3culo %7( !as fechas indicadas para el pago de dichos giros no constituir>n en caso alguno unnue.o pla*o de pr=rroga del establecido para el pago de las deudas respecti.as, ni suspender>n los procedimientosde apremio iniciados o los que corresponda iniciar( 139

    @l Director Cegional,  1$9 podr> de oficio o a petici=n del contribu"ente, enmendar administrati.amentecualquier error manifiesto de c>lculo en que pudiera haberse incurrido en la emisi=n del giro 1$9 referido en elinciso anterior( 139

    A#-6culo &$ !a esorer3a no podr> negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno o m>sper3odos del mismo(

    !os tres 4ltimos recibos de pago de un determinado impuesto no har> presumir el pago de per3odos o cuotasanteriores( %09

    A#-6culo ;0 @n todos los casos los pagos reali*ados por los contribu"entes por cantidades inferiores a loefecti.amente adeudado, por concepto de impuestos " recargos se considerar>n como abonos a la deuda,fraccion>ndose el impuesto o gra.amen " liquid>ndose los reajustes, intereses " multas sobra la parte cancelada,procedin por s3 solos que el contribu"ente se encuentra al d3aen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni suspender>n los procedimientos de ejecuci=n " apremio sobreel saldo insoluto de la deuda( %!9

    A#-6culo ;! uando los contribu"entes no ejerciten el derecho a solicitar la de.oluci=n de las cantidadesque corresponden a pagos indebidos o en eceso de lo adeudado a t3tulo de impuestos, las esorer3as proceder>na ingresar dichas cantidades como pagos pro.isionales de impuestos( Bara estos fines, bastar> que elcontribu"ente acompae a la esorer3a una copia autori*ada de la resoluci=n del /er.icio en la cual conste quetales cantidades pueden ser imputadas en .irtud de las causales "a indicadas(

    ?gualmente las esorer3as acreditar>n a petici=n de los contribu"entes " de acuerdo con la norma del inciso

    anterior, una parte o el total de lo que el Fisco les adeude a cualquier otro t3tulo( @n este caso, la respecti.a ordende pago de esorer3a ser.ir> de suficiente certificado para los efectos de hacer efecti.a la imputaci=n(

    Bara estos efectos, las esorer3as pro.inciales girar>n las sumas necesarias para reponer a los tesoreroscomunales las cantidades que les falten en caja por el otorgamiento o la recepci=n de dichos documentos(

    @n todo caso, las esorer3as efectuar>n los descargos necesarios en las cuentas municipales " otras quehubieren recibido abonos en ra*=n de pagos indebidos o en eceso, ingresando

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    !as cantidades que correspondan a pagos indebidos o en eceso, a t3tulo de impuestos, podr>n ser imputadas de oficio por el /er.icio a la cancelaci=n de cualquier impuesto del mismo per3odo cu"o pago seencuentre pendiente, en los casos que se dicte una le" que modifique la base imponible o los elementos necesariospara determinar un tributo " ella d< lugar a la rectificaci=n de las declaraciones "a presentadas por loscontribu"entes(

    !a imputaci=n podr> efectuarse con la sola emisi=n de las notas de crn intereses(

    PRRA5O (ºRea>u*-e* e in-e#e*e* "o#a-o#io*

    A#-6culo ;3 odo impuesto o contribuci=n que no se pague dentro del pla*o legal se reajustar> en el mismoporcentaje de aumento que ha"a eperimentado el 3ndice de precios al consumidor en el per3odo comprendidoentre el 4ltimo d3a del segundo mes que precede al de su .encimiento " el 4ltimo d3a del segundo mes que precede

    al de su pago( %(9

    !os impuestos pagados fuera de pla*o, pero dentro del mismo mes calendario de su .encimiento, no ser>nobjeto de reajuste( /in embargo, para determinar el mes calendario de .encimiento, no se considerar> la pr=rroga aque se refiere el inciso tercero del art3culo %2 si el impuesto no se pagare oportunamente( %39

    @l contribu"ente estar> afecto, adem>s, a un inter afecto a ning4n recargo(

    #o proceder> el reajuste ni se de.engar>n los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes,cuando el atraso en el pago se ha"a debido a causa imputable a los /er.icio de ?mpuestos ?nternos o esorer3a, locual deber> ser declarado por el respecti.o Director Cegional o esorero Bro.incial, en su caso( %;9

    /in embargo, en caso de con.enios de pago, cada cuota constitu"e un abono a los impuestos adeudados ",en consecuencia, las cuotas pagadas no seguir>n de.engando intereses ni ser>n susceptibles de reajuste(

    A#-6culo ;& @l contribu"ente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma epresadaen el art3culo -, dentro del pla*o de no.enta d3as contados desde la fecha de liquidaci=n, pagar> el inter ser otorgada por el Director Cegional cuando, resultando impuestos adeudados en .irtud de una determinaci=n de oficio practicada por el/er.icio, a tra. condonar totalmente los intereses hasta el 4ltimo d3a del mes en que se cursare el giro definiti.o(

    @l Director Cegional podr>, a su juicio, condonar la totalidad de los intereses penales que se hubierenoriginado por causa no imputable al contribu"ente( %89

    PARRA5O 3º %$9Rea>u*-e e in-e#* en ca*o de deoluci.n o i"+u-aci.n

    A#-6culo ;% oda suma que se ordene de.ol.er o imputar por los /er.icios de ?mpuestos ?nternos o deesorer3a por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en eceso, o doblemente, a t3tulo deimpuestos o cantidades que se asimilen a estos 809, reajustes, intereses o sanciones, se restituir> o imputar>reajustada en el mismo porcentaje de .ariaci=n que ha"a eperimentado el 3ndice de precios al consumidor en el

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    per3odo comprendido entre el 4ltimo d3a del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales " el 4ltimod3a del segundo mes anterior a la fecha en que la esorer3a efect4e el pago o imputaci=n, seg4n el caso( Asimismo,cuando los tributos, reajustes, intereses " sanciones se ha"an debido pagar en .irtud de una reliquidaci=n o de unaliquidaci=n de oficio practicada por el /er.icio " reclamada por el contribu"ente, ser>n de.ueltos, adem>s, conintereses del medio por ciento mensual por cada mes completo, contado desde su entero en arcas fiscales( 8!9 /inperjuicio de lo anterior, esorer3a podr> de.ol.er de oficio las contribuciones de bienes ra3ces pagadasdoblemente por el contribu"ente(

    A#-6culo ;8 !os reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidar>n por 8(9 el /er.icio "la esorer3a correspondiente a la fecha de efectuar su de.oluci=n o imputaci=n, seg4n el caso, de conformidad a laresoluci=n respecti.a(

    TITULO I@4edio* e*+eciale* de ,i*cali del pla*o 83a9 de nue.e meses,

    contado desde que el funcionario a cargo de la fiscali*aci=n certifique que todos los antecedentes solicitadoshan sido puestos a su disposici=n para, alternati.amente, citar para los efectos referidos en el art3culo 2%,liquidar o formular giros( 839

    @l pla*o sealado en el inciso anterior ser> de doce meses, en los siguientes casos'

    a uando se efect4e una fiscali*aci=n en materia de precios de transferencia(

    b uando se deba determinar la renta l3quida imponible de contribu"entes con .entas o ingresos superioresa 5(&&& unidades tributarias mensuales(

    c uando se re.isen los efectos tributarios de procesos de reorgani*aci=n empresarial(

    d uando se re.ise la contabili*aci=n de operaciones entre empresas relacionadas( 8&9#o se aplicar>n los pla*os referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera informaci=n a

    alguna autoridad etranjera ni en aqun estos pla*os en los casos a que se refieren losart3culos - bis, - ter, - qu>ter " - quinquies, " los art3culos -1 ; " -1 6 de la le" sobre ?mpuesto a la Centa(8&a9

    !os jefes de oficina podr>n ordenar la fiscali*aci=n de contribu"entes o entidades domiciliadas, residentes oestablecidas en hile, aun si son de otro territorio jurisdiccional, cuando la fiscali*aci=n del otrocontribu"ente o entidad ante el efe de oficina que emiti= la orden, para todo efecto legal, inclu"endo la solicitud decondonaciones( anto el reclamo que interponga el contribu"ente inicialmente fiscali*ado como el que interponga elcontribu"ente o entidad del otro territorio jurisdiccional, deber> siempre presentarse " tramitarse ante el ribunalributario " Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional del efe de oficina que emiti= la orden defiscali*aci=n referida en este inciso( Bara efectos de establecer si eiste relaci=n entre el contribu"ente o entidadinicialmente sujeto a fiscali*aci=n " aquellos contribu"entes o entidades del otro territorio jurisdiccional, se estar> alas normas del art3culo -1 @ de la le" sobre ?mpuesto a la Centa( 8&b9

    A#-6culo ;$ bi* /er> competente para conocer de todas las actuaciones de fiscali*aci=n posteriores lanidad del /er.icio que practic= al contribu"ente una notificaci=n de conformidad a lo dispuesto en el n4mero1 del art3culo 4nico de la !e" # 18(%&, un requerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art3culo 59 8;a9 ouna citaci=n seg4n lo dispuesto en el art3culo 2%( 8;9

    A#-6culo 10 on el objeto de .erificar la eactitud de las declaraciones u obtener informaci=n, el /er.icio

    podr> eaminar los in.entarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribu"ente " hojas sueltas osistemas tecnol=gicos que se ha"an autori*ado o eigido, en conformidad a los incisos cuarto " final del art3culo 17,en todo lo que se relacione con los elementos que deban ser.ir de base para la determinaci=n del impuesto o conotros puntos que figuren o debieran figurar en la declaraci=n( on iguales fines podr> el /er.icio eaminar los libros,documentos, hojas sueltas o sistemas tecnol=gicos que los sustitu"an, de las personas obligadas a retener unimpuesto( @l requerimiento de antecedentes podr> reali*arse telef=nicamente o por la .3a m>s epedita posible, sinperjuicio de notificar, conforme a las reglas generales, la petici=n de antecedentes al contribu"ente o surepresentante, indicando las materias consultadas, el pla*o otorgado para aportar la informaci=n requerida, el queno podr> eceder de un mes contado desde 8;b9 la notificaci=n( @n todo caso, consignar que no setrata de un procedimiento de fiscali*aci=n( De no entregarse los antecedentes requeridos dentro del precitado pla*o,

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    o si los entregados contienen errores o son incompletos o ineactos, el contribu"ente podr> subsanar talesdefectos, en los pla*os que al efecto fije el Director para el ejercicio de la facultad a que se refiere este inciso, sinque al efecto sean aplicables los pre.istos en el art3culo 59( 81a9

    /i transcurridos los pla*os a que se refiere el inciso anterior, el contribu"ente no diera respuesta o nea, ello solo se considerar> como un antecedente adicional en el proceso deselecci=n de contribu"entes para fiscali*aci=n( /in perjuicio de lo anterior, para establecer si eisten antecedentesque determinen la procedencia de un proceso de fiscali*aci=n, en los t requerir toda la informaci=n " documentaci=n relacionada con el correcto cumplimiento tributario(81b9

     @l Director Cegional podr> disponer que los contribu"entes presenten, en los casos que as3 lo determine, unestado de situaci=n( Bodr> eigirse, adem>s, que este estado de situaci=n inclu"a el .alor de costo " fecha deadquisici=n de los bienes que especifique el Director Cegional(

    #o se incluir>n en este estado de situaci=n los bienes muebles de uso personal del contribu"ente ni losobjetos que forman parte del mobiliario de su casa habitaci=n, con ecepci=n de los .eh3culos terrestres, mar3timos" an indicarse si as3 lo eigiere el Director Cegional(

    !a confecci=n o modificaci=n de in.entarios podr> ser presenciada por los funcionarios del /er.icioautori*ados, quienes, adem>s, podr>n confeccionar in.entarios o confrontar en cualquier momento los in.entarios

    de contribu"entes con las eistencias reales, pero sin interferir el normal desen.ol.imiento de la acti.idadcorrespondiente(

    @ste eamen, confecci=n o confrontaci=n deber> efectuarse con las limitaciones de tiempo " forma quedetermine el /er.icio " en cualquier lugar en que el interesado mantenga los libros, documentos, antecedentes obienes o en otros que el /er.icio seale de acuerdo con recurrir al auilio de la fuer*a p4blica, la que le ser> concedida por el efe de arabineros m>s inmediato sinm>s tr>mite que la ehibici=n de la resoluci=n que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento "descerrajamiento si fuere necesario(

    Bara la aplicaci=n, fiscali*aci=n o in.estigaci=n del cumplimiento de las le"es tributarias, el /er.icio podr>pedir declaraci=n jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicci=n de la oficina que lacite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturale*arelacionados con terceras personas( @star>n eceptuados de estas obligaciones, sal.o en los casos de sucesi=npor causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el c=n"uge, los parientes por consanguinidad en la l3nea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientespor afinidad en la l3nea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros( Adem>s, estar>neceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional(

    #o estar>n obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el art3culo %&& del =digo BrocesalBenal 819, a las cuales el /er.icio, para los fines epresados en el inciso precedente, deber> pedir declaraci=n

     jurada por escrito(

    A#-6culo 10 bi* @n el caso de contribu"entes autori*ados a sustituir sus libros de contabilidad " registrosauiliares por hojas sueltas escritas a mano o en otra forma, o por sistemas tecnol=gicos, de acuerdo al incisocuarto del art3culo 17, " en los casos del inciso final del mismo art3culo, el /er.icio podr> reali*ar los e>menes aque se refiere el art3culo anterior accediendo o conect>ndose directamente a los referidos sistemas tecnol=gicos,inclu"endo los que permiten la generaci=n de libros o registros auiliares impresos en hojas sueltas( Asimismo, el/er.icio podr> ejercer esta facultad con el objeto de .erificar, para fines eclusi.amente tributarios, el correctofuncionamiento de dichos sistemas tecnol=gicos, a fin de e.itar la manipulaci=n o destrucci=n de datos necesariospara comprobar la correcta determinaci=n de bases imponibles, rebajas, cr notificar al contribu"ente, especificando el periodo en el que se lle.ar>n a cabo losrespecti.os e>menes(

    @l /er.icio podr> requerir al contribu"ente, su representante o al administrador de dichos sistemastecnol=gicos, los perfiles de acceso o pri.ilegios necesarios para acceder o conectarse a ellos( na .e* que accedao se conecte, el funcionario a cargo de la fiscali*aci=n podr> eaminar la informaci=n, reali*ar .alidaciones "ejecutar cualquier otra operaci=n l=gica o aritm

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    incida en la misma acci=n de fiscali*aci=n que dio origen al requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en elinciso undimpugnarse junto con la reclamaci=n de la 8;c9 liquidaci=n, giro o resoluci=n respecti.a(

    !os resultados del procesamiento " fiscali*aci=n de los sistemas tecnol=gicos constar>n en un informefoliado suscrito por los funcionarios que participaron en la acci=n de fiscali*aci=n, el que formar> parte delepediente que se abra al efecto( /e entregar> al contribu"ente un acta detallada donde conste la informaci=naccedida o copiada o sistemas fiscali*ados tecnol=gicamente( !a informaci=n copiada ser> desechada al t un resumen de la informaci=n procesada( /ecomunicar> al contribu"ente la circunstancia de haberse desechado la informaci=n electr=nica en el pla*o que seestable*ca en la resoluci=n referida en el inciso siguiente( @l resultado de estas acti.idades de fiscali*aci=ninform>tica se notificar> s=lo en forma de citaci=n, liquidaci=n, giro o resoluci=n, seg4n proceda(

    @l Director, mediante resoluci=n, fijar> el procedimiento, la forma " los pla*os para el ejercicio de estafacultad( /er>n aplicables las normas del art3culo %5 a los funcionarios que participen en las actuaciones que serealicen en el ejercicio de la facultad otorgada en este art3culo, incluidos los funcionarios que accedan, reciban,procesen " administren la informaci=n recopilada o copiada(

    Bara estos efectos, el jefe de oficina ordenar> identificar a los funcionarios en los respecti.os epedientes,quienes deber>n suscribirlos mediante firma e indi.iduali*ar las acti.idades inform>ticas reali*adas( 81d9

    A#-6culo 10 -e# @l /er.icio podr> autori*ar o eigir la utili*aci=n de sistemas tecnol=gicos de informaci=nque permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribu"entes o acti.idades tales como juegos "apuestas electr=nicas, comercio digital de todo tipo, aplicaciones " ser.icios digitales, las que podr>n lle.ar, a juiciodel /er.icio, una identificaci=n digital en papel o en medios electr=nicos, seg4n proceda( Bara estos efectos, el)inisterio de 6acienda, mediante norma general contenida en un decreto supremo, establecer> el tipo deacti.idades o sectores de contribu"entes sujetos a la eigencia de implementar " utili*ar los referidos sistemas, loque en ning4n caso podr> afectar el normal desarrollo de las operaciones del contribu"ente( @l /er.icio, a su juicioeclusi.o " de manera indi.iduali*ada, establecer> mediante resoluci=n fundada los contribu"entes sujetos a estaseigencias " las especificaciones tecnol=gicas respecti.as( Bara tales efectos, el /er.icio deber> notificar alcontribu"ente sobre el inicio de un procedimiento destinado a eigir la utili*aci=n de sistemas de control inform>ticocon al menos dos meses de anticipaci=n a la notificaci=n de la citada resoluci=n( !os contribu"entes dispondr>n delpla*o de seis meses contados desde la notificaci=n de la resoluci=n para implementar " utili*ar el sistemarespecti.o( @l /er.icio podr>, a petici=n del contribu"ente, prorrogar el pla*o hasta por seis meses m>s en casos

    calificados( @n ning4n caso se ejercer> esta facultad respecto de los contribu"entes a que se refieren los art3culos1- ter letra A 8;d9 " de la le" sobre ?mpuesto a la Centa( @l incumplimiento de la obligaci=n de utili*ar estossistemas o impedir o entrabar la re.isi=n de su correcto uso ser> sancionado de conformidad al art3culo 97, n4mero2, de este =digo( 81e9

    A#-6culo 10 )u:-e# @l Director Cegional podr> ordenar el diseo " ejecuci=n de cualquier tipo de acti.idad ot por t utili*ar los resultados obtenidos para efectuar las actuaciones de fiscali*aci=n quecorrespondan, siempre que las acti.idades de auditor3a, de muestreo o punto fijo, seg4n el caso, cumplan los

    siguientes requisitos'

    a 6aberse repetido, en forma continua o discontinua, dentro de un periodo m>imo de seis aos calendariocontado desde que se realice la primera acti.idad de auditor3a, muestreo o punto fijo, seg4n corresponda(

    b Cecoger las estacionalidades e hip=tesis de fuer*a ma"or o caso fortuito que puedan afectar losresultados(

    c ;uardar relaci=n con el ciclo econ=mico o con el sector econ=mico respecti.o(

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    d !os resultados obtenidos deben ser consistentes con los resultados obtenidos en otras acti.idades otn implementar sistemas de tra*abilidad en resguardo del inters reglamentos epedidos por el )inisterio de 6acienda, establecer>n las caracter3sticas "especificaciones tndi.ulgar, en forma alguna, datos relati.os a las operaciones de los contribu"entes de que tomen conocimiento, nipermitir>n que alafectado para perseguir las responsabilidades ci.iles " penales ante los tribunales competentes(

    !os sistemas de tra*abilidad implementados por las empresas o por el /er.icio podr>n ser contratados por el/er.icio, seg4n los mecanismos de contrataci=n " sujetos del contrato que estable*ca el reglamento respecti.o(8;,9

    !os contribu"entes que incurran en desembolsos adicionales o etraordinarios, 8;,9  directamenterelacionados con la implementaci=n de los sistemas de tra*abilidad 8;,9 que trata este art3culo, tendr>n derecho a

    deducirlos como crcter de pago pro.isional de aquellos a que se refiere el art3culo 88 de la le" sobreimpuesto a la renta, contenida en el art3culo 1 del decreto le" # 8-, de 197-(

    !os productos o art3culos gra.ados de acuerdo a las le"es respecti.as, no podr>n ser etra3dos de losrecintos de dep=sito aduanero ni de los locales o recintos particulares para el dep=sito de mercanc3as habilitadospor el Director #acional de Aduanas de conformidad al art3culo 1&9 de la Ordenan*a de Aduanas, ni de las f>bricas,bodegas o dep=sitos, sin que los contribu"entes de que se trate ha"an dado cumplimiento a la obligaci=n queestablece este art3culo( @n caso de incumplimiento, se considerar> que tales bienes han sido .endidos oimportados clandestinamente, incurri

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    establecido en el n4mero del art3culo 125(

    !a adulteraci=n maliciosa en cualquier forma de los productos o in.entarios, o de la informaci=n que respectode aquellos se proporcione al /er.icio de ?mpuestos ?nternos, con la finalidad de determinar un impuesto inferior alque corresponda, ser> sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del n4mero - del art3culo 97(

    @n caso de detectarse en un proceso de fiscali*aci=n especies de las reguladas en el presente art3culo queno cumplan con los requisitos del sistema de tra*abilidad 8;,9 a que se refiere el inciso primero, se aplicar> la

    sanci=n establecida en el inciso seto " el comiso de los bienes o productos respecti.os(

    !a incautaci=n de las especies se efectuar> por funcionarios del /er.icio de ?mpuestos ?nternos en elmomento de sorprenderse la infracci=n, debiendo remitirlas al recinto fiscal m>s pr=imo para su custodia "conser.aci=n( @l .eh3culo o medio utili*ado para cometer la infracci=n establecida en el inciso anterior no podr>continuar hacia el lugar de destino mientras no se proceda a la incautaci=n de los bienes o productos respecti.os(

    Bara lle.ar a efecto las medidas de que trata el inciso anterior, se aplicar> lo dispuesto en el inciso final deln4mero 17, del art3culo 97(

    Cespecto de los bienes o productos incautados o decomisados de conformidad a la presente le", seaplicar>n en cuanto fueren compatibles las normas establecidas en el 3tulo 0??? del !ibro ?? de la Ordenan*a de

     Aduanas, contenida en el decreto con fuer*a de le" # 1%, de 195%, cu"o teto fue fijado por el decreto con fuer*a

    de le" # %&, de &&5, del )inisterio de 6acienda( 81/9 8;,9

    A#-6culo 1! /al.o disposici=n en contrario, los preceptos de este =digo, no modifican las normas .igentessobre secreto profesional, reser.a de la cuenta corriente bancaria " dem>s operaciones a que la le" d< car>cter confidencial(

    A#-6culo 1(  8%9 !a usticia Ordinaria podr> autori*ar el eamen de informaci=n relati.a a lasoperaciones bancarias de personas determinadas, comprendin los ribunales ributarios " Aduaneros cuando cono*can de un proceso sobreaplicaci=n de sanciones conforme al art3culo 121(

     Asimismo, en ejercicio de sus facultades fiscali*adoras " de conformidad a lo establecido por el 3tulo 0?

    del !ibro ercero, el /er.icio podr> requerir la informaci=n relati.a a las operaciones bancarias de personasdeterminadas, comprendi ser solicitada por el /er.icio para dar cumplimiento a los siguientesrequerimientos'

    i !os pro.enientes de administraciones tributarias etranjeras, cuando ello ha"a sido acordado bajo uncon.enio internacional de intercambio de informaci=n suscrito por hile " ratificado por el ongreso #acional(

    ii !os originados en el intercambio de informaci=n con las autoridades competentes de los @stadosontratantes en conformidad a lo pactado en los on.enios .igentes para e.itar la doble imposici=n suscritospor hile " ratificados por el ongreso #acional(

    /al.o los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos deinformaci=n bancaria sometida a secreto o reser.a que formule el Director de conformidad con el inciso anterior,se sujetar>n al siguiente procedimiento'

    1 @l /er.icio, a tra. al banco, requiri ser inferior a cuarenta " cinco d3as contados desdela fecha de la notificaci=n respecti.a( @l requerimiento deber> cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos'

    a ontener la indi.iduali*aci=n del titular de la informaci=n bancaria que se solicita+

    b @specificar las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de loscuales se solicita informaci=n+

    c /ealar los per3odos comprendidos en la solicitud, "

    d @presar si la informaci=n se solicita para .erificar la .eracidad e integridad de las declaraciones deimpuestos del contribu"ente o la falta de ellas, en su caso, o bien para dar cumplimiento a un requerimiento deinformaci=n de los indicados en el inciso anterior, identificando la entidad requirente " los antecedentes de lasolicitud(

    Dentro de los cinco d3as siguientes de notificado, el banco deber> comunicar al titular la informaci=nrequerida, la eistencia de la solicitud del /er.icio " su alcance( !a comunicaci=n deber> efectuarse por cartacertificada en.iada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electr=nico, cuando as3estu.iera con.enido o autori*ado epresamente( oda cuesti=n que se suscite entre el banco " el titular de la

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    informaci=n requerida relati.a a las deficiencias en la referida comunicaci=n, o incluso a la falta de la misma, noafectar>n el transcurso del pla*o a que se refiere el numeral precedente( !a falta de comunicaci=n por parte delbanco lo har> responsable de los perjuicios que de ello puedan seguirse para el titular de la informaci=n(

    % @l titular podr> responder el requerimiento al banco dentro del pla*o de 15 d3as contado a partir deltercer d3a desde del en.3o de la notificaci=n por carta certificada o correo electr=nico a que se refiere el n4mero de este inciso( /i en su respuesta el titular de la informaci=n autori*a al banco a entregar informaci=n al/er.icio, dar cumplimiento al requerimiento sin m>s tr>mite, dentro del pla*o conferido(

    Del mismo modo proceder> el banco en aquellos casos en que el contribu"ente le hubiese autori*adoanticipadamente a entregar al /er.icio informaci=n sometida a secreto o reser.a, cuando otorgarse epresamente " en un documentoeclusi.amente destinado al efecto( @n tal caso, el banco estar> liberado de aplicar el procedimiento pre.isto enel n4mero de este inciso( @l contribu"ente siempre podr> re.ocar, por escrito, la autori*aci=n concedida albanco, lo que producir> efectos a contar de la fecha en que la re.ocaci=n sea recibida por el banco(

     A falta de autori*aci=n, el banco no