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DECRETO 2423 DE 1996DECRETO 2423 DE 1996““MANUAL TARIFARIOMANUAL TARIFARIO””
Por:Por:JOHN GUTIERREZ JOHN GUTIERREZ VALENCIA. VALENCIA. M.DM.D..
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
MARCO JURIDICOMARCO JURIDICO
numeral 11 del artnumeral 11 del artíículo 189 de culo 189 de la Constitucila Constitucióón Poln Polííticatica
artartíículos 168, 169, 172, 241, culos 168, 169, 172, 241, 244 de la Ley 100 de 1993244 de la Ley 100 de 1993
Decreto 887 de 2001Decreto 887 de 2001
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
MARCO JURIDICOMARCO JURIDICO
Por el cual se determina la Por el cual se determina la nomenclatura y clasificacinomenclatura y clasificacióón n de los procedimientos de los procedimientos mméédicos, quirdicos, quirúúrgicos y rgicos y hospitalarios del Manual hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras Tarifario y se dictan otras disposiciones.disposiciones.
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
•• CAPITULO I:CAPITULO I: Campo de AplicaciCampo de Aplicacióónn
•• CAPITULO II:CAPITULO II: DefinicionesDefiniciones
•• CAPITULO III:CAPITULO III: Nomenclatura y ClasificaciNomenclatura y Clasificacióón segn segúún Grupos n Grupos QuirQuirúúrgicosrgicos
•• CAPITULO IV:CAPITULO IV: Tarifas en Salarios MTarifas en Salarios Míínimos Legales Diarios nimos Legales Diarios Vigentes para laboratorio, ayudas diagnosticas y Vigentes para laboratorio, ayudas diagnosticas y procedimientosprocedimientos
•• CAPITULO V:CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, estancias, servicios profesionales, Derechos de sala, servicios profesionales, Derechos de sala, materiales, suministros y equiposmateriales, suministros y equipos
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CAPITULO ICAPITULO Iserseráá de obligatorio cumplimiento para las de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ppúúblicas.blicas.
Las entidades privadas deberLas entidades privadas deberáán aplicarlo n aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atenciobligatoriamente cuando se trate de atencióón de n de pacientes pacientes vvííctimas de accidentes de trctimas de accidentes de tráánsito, nsito, desastres naturales, atentados terroristas, desastres naturales, atentados terroristas, atenciatencióón inicial de urgenciasn inicial de urgencias y los demy los demáás s eventos catastreventos catastróóficos definidos por el Consejo ficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Nacional de Seguridad Social en Salud. (AtenciAtencióón n a la poblacia la poblacióón desplazada por la violencian desplazada por la violencia))
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CAPITULO IICAPITULO IIHABITACIHABITACIÓÓN UNIPERSONAL: separada con muros y N UNIPERSONAL: separada con muros y tiene, dentro de su tiene, dentro de su áárea, barea, bañño para uso exclusivo del o para uso exclusivo del pacientepaciente
HABITACIHABITACIÓÓN BIPERSONAL: Separada con muros y es N BIPERSONAL: Separada con muros y es para mpara mááximo 2 pacientes, el baximo 2 pacientes, el bañño es exclusivo para la o es exclusivo para la habitacihabitacióón o lo comparte con otra de iguales n o lo comparte con otra de iguales caractercaracteríísticassticas
HABITACIHABITACIÓÓN DE TRES (3) CAMAS: N DE TRES (3) CAMAS: áárea sin divisirea sin divisióón o n o cualquier medio diferente de paredes medio. el bacualquier medio diferente de paredes medio. el bañño o esta dentro del esta dentro del áárea de la habitacirea de la habitacióón o lo comparte n o lo comparte con otra de iguales caractercon otra de iguales caracteríísticas sticas
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
HABITACIHABITACIÓÓN DE CUATRO (4) O MN DE CUATRO (4) O MÁÁS CAMAS: No hay S CAMAS: No hay divisidivisióón de ningn de ningúún tipo. El ban tipo. El bañño esto estáá localizado dentro localizado dentro del del áárea de la habitacirea de la habitacióón o aledan o aledañño para uso exclusivo o para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones . o compartido con otras habitaciones .
SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como ftanto humanos como fíísicos y de dotacisicos y de dotacióón que n que permitan la atencipermitan la atencióón de personas con patologn de personas con patologíía de a de urgencia, acorde con el nivel de atenciurgencia, acorde con el nivel de atencióón y grado de n y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.Salud, para esa Unidad.
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
NO ES UN PLAN NO ES UN PLAN DE BENEFICIOSDE BENEFICIOSES UN MANUAL ES UN MANUAL
DE TARIFASDE TARIFAS
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CAPITULO IIICAPITULO IIINomenclatura y ClasificaciNomenclatura y Clasificacióón segn segúún Grupos n Grupos QuirQuirúúrgicosrgicos
NEUROCIRUGIA: COD 1101 NEUROCIRUGIA: COD 1101 -- 1620 1620
OFTALMOLOGIA: COD 2101 OFTALMOLOGIA: COD 2101 -- 2913 2913
OTORRINO: COD 3101 OTORRINO: COD 3101 -- 3672 3672
TIROIDES Y PARATIROIDES: COD 4101 TIROIDES Y PARATIROIDES: COD 4101 -- 4130 4130
CARDIOVASCULAR: COD 5101 CARDIOVASCULAR: COD 5101 -- 57115711
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CAPITULO IIICAPITULO IIINomenclatura y ClasificaciNomenclatura y Clasificacióón segn segúún Grupos n Grupos QuirQuirúúrgicosrgicos
TORAX: COD 6101 TORAX: COD 6101 -- 6461 6461
CXA ABDOMINAL: COD 7101 CXA ABDOMINAL: COD 7101 -- 7771 7771
PROCTOLOGIA: COD 8101 PROCTOLOGIA: COD 8101 -- 8261 8261
UROLOGIA Y NEFROLOGIA: COD 9101 UROLOGIA Y NEFROLOGIA: COD 9101 -- 9843 9843
MAMA: COD 10101 MAMA: COD 10101 -- 1012110121
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CAPITULO IIICAPITULO IIINomenclatura y ClasificaciNomenclatura y Clasificacióón segn segúún Grupos n Grupos QuirQuirúúrgicosrgicos
GINECOLOGIA: COD 11101 GINECOLOGIA: COD 11101 -- 11642 11642
OBSTETRICIA: COD 12101 OBSTETRICIA: COD 12101 -- 12113 12113
ORTOPEDIA: COD 13100 ORTOPEDIA: COD 13100 -- 1388313883
CIRUGIA MANO: COD 14100 CIRUGIA MANO: COD 14100 -- 1460514605
CXA PLASTICA: COD 15101 CXA PLASTICA: COD 15101 -- 1528415284
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CAPITULO IIICAPITULO IIINomenclatura y ClasificaciNomenclatura y Clasificacióón segn segúún Grupos n Grupos QuirQuirúúrgicosrgicos
MAXILOFACIAL: COD 16100 MAXILOFACIAL: COD 16100 -- 16553 16553
TOMA DE BIOPSIAS: COD 17100 TOMA DE BIOPSIAS: COD 17100 -- 1792017920
ENDOSCOPIAS: COD 18100 ENDOSCOPIAS: COD 18100 -- 1891018910
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CAPITULO IVCAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN
SMDLVSMDLV
LABORATORIO CLINICO: COD 19001 LABORATORIO CLINICO: COD 19001 -- 1999119991
ANATOMOPATOLOGIA: COD 20101 ANATOMOPATOLOGIA: COD 20101 -- 2040520405
RADIOLOGIA: COD 21101 RADIOLOGIA: COD 21101 -- 2191021910
MEDICINA NUCLEAR: COD 22101 MEDICINA NUCLEAR: COD 22101 -- 2291022910
NEFROLOGIA Y UROLOGIA: COD 23101 NEFROLOGIA Y UROLOGIA: COD 23101 -- 2312123121
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CAPITULO IVCAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN
SMDLVSMDLV
NEUMOLOGIA: COD 24101 NEUMOLOGIA: COD 24101 -- 2412624126
CARDIOLOGIA Y HEMODINAMIA: COD 25100 CARDIOLOGIA Y HEMODINAMIA: COD 25100 -- 2540525405
NEUROLOGIA: COD 26101 NEUROLOGIA: COD 26101 -- 2611726117
OTORRINO: COD 27101 OTORRINO: COD 27101 -- 2713127131
OFTALMOLOGIA: COD 28101 OFTALMOLOGIA: COD 28101 -- 2813628136
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CAPITULO IVCAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN
SMDLVSMDLV
MF Y REHABILITACION: COD 29001 MF Y REHABILITACION: COD 29001 -- 2912129121
BANCO SANGRE: COD 30101 BANCO SANGRE: COD 30101 -- 3020730207
ECOGRAFIAS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RNM:ECOGRAFIAS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RNM:COD 31100 COD 31100 -- 3130731307
GENETICA: COD 32101 GENETICA: COD 32101 -- 3211932119
ONCOLOGIA: COD 33101 ONCOLOGIA: COD 33101 -- 3360233602
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CAPITULO IVCAPITULO IVEXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS CON TARIFA EN
SMDLVSMDLV
ALERGOLOGIA: COD 34101 ALERGOLOGIA: COD 34101 -- 3410534105
PSIQUIATRIA Y SICOLOGIA: COD 35102 PSIQUIATRIA Y SICOLOGIA: COD 35102 -- 3511635116
SALUD ORAL (AMBULATORIA): COD 36100 SALUD ORAL (AMBULATORIA): COD 36100 -- 3690836908
PX DX Y TERAPEUTICOS: COD 37100 PX DX Y TERAPEUTICOS: COD 37100 -- 3780537805
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CAPITULO VCAPITULO VSERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y
AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES,
DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS
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ESTANCIA (Art. 40):ESTANCIA (Art. 40):
a. Médico general hospitalario de piso b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Dotación básica de elementos de enfermería e. Material de curación
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ESTANCIA:ESTANCIA:f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) g. Suministro de ropa de cama h. Aseo i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.)
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ESTANCIA INCLUYE:ESTANCIA INCLUYE:
ELEMENTOS DE ENFERMERIAELEMENTOS DE ENFERMERIA
Son los que se utilizan para la Son los que se utilizan para la realizacirealizacióón de control de signos n de control de signos vitales, valoracivitales, valoracióón de talla y peso, n de talla y peso, admadmóón. de medicamentos por VO n. de medicamentos por VO óóttóópica, elementos de proteccipica, elementos de proteccióón n personal, necesarios para el cuidado personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado de pacientes aislados o de cuidado especialespecial
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ELEMENTOS DE ENFERMERIAELEMENTOS DE ENFERMERIA
se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.
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ESTANCIA INCLUYE:ESTANCIA INCLUYE:
MATERIAL DE CURACIONMATERIAL DE CURACION
Suministros utilizados en el lavado, Suministros utilizados en el lavado, desinfeccidesinfeccióón y proteccin y proteccióón de lesiones n de lesiones de piel, de piel, cualquiera que sea el tipo cualquiera que sea el tipo de elementos empleadosde elementos empleados
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MATERIAL DE CURACIONMATERIAL DE CURACION
CODIGO 39300CODIGO 39300Se reconocerSe reconoceráá en los siguientes casos,en los siguientes casos,adicional a la estancia:adicional a la estancia:
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto
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b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias
c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa
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ESTANCIA EN UNIDAD DE ESTANCIA EN UNIDAD DE TRASPLANTETRASPLANTE
(Art. 42)(Art. 42)
Comprende los Comprende los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría,
ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.
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ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43)ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43)
la atención médica de especialista en cuidado intensivo
personal paramédico
equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión
electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran
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ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43)ESTANCIA EN U.C.I. (Art. 43)
Los especialistas diferentes Los especialistas diferentes a los de la estancia se a los de la estancia se
reconocerreconoceráán a la tarifa de n a la tarifa de íínterconsultanterconsulta
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UNIDAD DE CUIDADOS UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (U.C.E) Art. 44INTERMEDIOS (U.C.E) Art. 44
igual a todo lo comprendido en igual a todo lo comprendido en la U.C.I. excepto la asistencia la U.C.I. excepto la asistencia ventilatoria (SIC)ventilatoria (SIC)
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PERFUSIONISTAPERFUSIONISTASe factura con el cSe factura con el cóódigo 39129 digo 39129
Tiene un valor de 8.31 smdlvTiene un valor de 8.31 smdlv
Solo se factura en las intervenciones de grupo Solo se factura en las intervenciones de grupo 20 a 2320 a 23
Solo si se usa el recursoSolo si se usa el recurso
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ClasificaciClasificacióón Estancia por niveles n Estancia por niveles de complejidad: Artde complejidad: Artíículo 46culo 46
Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:
Instituciones de Primer NivelInstituciones de Segundo NivelInstituciones de Tercer Nivel
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Estancia: ArtEstancia: Artíículo 47culo 47
Por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.
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ATENCION DIARIAATENCION DIARIA(articulo 48 par(articulo 48 paráágrafo 1)grafo 1)
Es adicional al valor de la estanciaEs adicional al valor de la estanciase reconocerse reconoceráá por el npor el núúmero de dmero de díías as de permanencia del paciente incluido de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. Siempre el de ingreso y el de egreso. Siempre y cuando no haya un manejo y cuando no haya un manejo quirquirúúrgico del paciente.rgico del paciente.
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ARTICULO 47. ESTANCIAS EN ARTICULO 47. ESTANCIAS EN MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIAGINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38131 Habitación unipersonal 12.89 38132 Habitación bipersonal 11.03 38133 Habitación de tres camas 9.17 38134 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26
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PARAGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados
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SALA DE OBSERVACIONSALA DE OBSERVACION
Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán el valor señalados para sala de recuperación cod. 38915. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de complejidad de la institución prestadora
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PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS (CAPITULO II)(CAPITULO II)
Honorarios de cirujanoHonorarios de anestesiólogoHonorarios de ayudanteDerechos de salamateriales
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LOS GRUPOS QUIRURGICOS SE LOS GRUPOS QUIRURGICOS SE DETERMINAN POR SU COMPLEJIDADDETERMINAN POR SU COMPLEJIDAD
VAN DEL 02 AL 13 Y SALTAN DEL 20 AL VAN DEL 02 AL 13 Y SALTAN DEL 20 AL 2323
LAS DE GRUPO 20 A 23 SON LAS MAS LAS DE GRUPO 20 A 23 SON LAS MAS COMPLEJASCOMPLEJAS
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HONORARIOS DEL CIRUJANOHONORARIOS DEL CIRUJANO39000 Grupo 02 2.93 39001 Grupo 03 3.57 39002 Grupo 04 4.31 39003 Grupo 05 5.86 39004 Grupo 06 7.68 39005 Grupo 07 9.00 39006 Grupo 08 10.44 39007 Grupo 09 12.76 39008 Grupo 10 15.71 39009 Grupo 11 17.62 39010 Grupo 12 19.63 39011 Grupo 13 21.48 39012 Grupo especial 20 25.4339013 Grupo especial 21 33.1039014 Grupo especial 22 38.6739015 Grupo especial 23 60.73
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HONORARIOS DEL HONORARIOS DEL ANESTESIOLOGOANESTESIOLOGO
39100 Grupo 02 2.09 39101 Grupo 03 2.53 39102 Grupo 04 3.10 39103 Grupo 05 3.83 39104 Grupo 06 4.56 39105 Grupo 07 5.30 39106 Grupo 08 6.17 39107 Grupo 09 7.30 39108 Grupo 10 9.02 39109 Grupo 11 10.08 39110 Grupo 12 11.44 39111 Grupo 13 12.72 39112 Grupo especial 20 14.8539113 Grupo especial 21 20.1239114 Grupo especial 22 26.8239115 Grupo especial 23 37.95
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Si en los procedimientos del capitulo IV se realizan exámenes con anestesia general,
por los honorarios de anestesiólogo se reconoce el 50% adicional al valor del
procedimiento excepto para:
39152 Estudios radiológicos 4.09
39153 Exámenes de resonancia magnética 8.45
39154 Examen médico bajo anestesia general 4.09
39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 3.93
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HONORARIOS DE AYUDANTEHONORARIOS DE AYUDANTE39117 Grupo 06 2.01 39118 Grupo 07 2.37 39119 Grupo 08 2.74 39120 Grupo 09 3.49 39121 Grupo 10 4.28 39122 Grupo 11 4.83 39123 Grupo 12 5.36 39124 Grupo 13 6.17 39125 Grupo especial 20 6.9439126 Grupo especial 21 9.0339127 Grupo especial 22 10.5539128 Grupo especial 23 16.57
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La ayudantia solo se reconoce en los La ayudantia solo se reconoce en los procedimientos de grupo 6 en adelanteprocedimientos de grupo 6 en adelante
Solo se reconoce si el servicio se usaSolo se reconoce si el servicio se usa
Se cobra una sola vez independientemente del Se cobra una sola vez independientemente del numero de ayudantes que participennumero de ayudantes que participen
Debe estar debidamente registrado en la Debe estar debidamente registrado en la historia clhistoria clíínicanica
La instrumentadota no se considera ayudanteLa instrumentadota no se considera ayudante
Este debe ser un mEste debe ser un méédicodico
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
MAS DE UNA MAS DE UNA VIA Y UNA VIA Y UNA
ESPECIALIDADESPECIALIDAD
UNA VIA Y UNA UNA VIA Y UNA ESPECIALIDADESPECIALIDAD
CONCEPTOCONCEPTO
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.750.75
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.50.5
((ArtArt 49)49)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.750.75
((ArtArt 72)72)
GRUPO MAYOR 1GRUPO MAYOR 1ADICIONALES ADICIONALES
0.750.75((ArtArt 72)72)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.750.75
((ArtArt 72)72)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.5??0.5??
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.5??0.5??
((ArtArt 49)49)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.50.5
((ArtArt 71)71)
GRUPO MAYOR 1GRUPO MAYOR 1ADICIONALES 0.5ADICIONALES 0.5
((ArtArt 71)71)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.50.5
((ArtArt 71)71)
MATERIALESMATERIALES((ArtArt 55)55)
DERECHOS DE DERECHOS DE SALASALA
HONORARIOS HONORARIOS AYUDANTIAAYUDANTIA
HONORARIOS HONORARIOS ANESTESIOLOGOANESTESIOLOGO
HONORARIOS HONORARIOS MEDICOSMEDICOS
LIQUIDACION PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOSLIQUIDACION PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
CIRUGIA CIRUGIA BILATERALBILATERAL
((ArtArt 70)70)
UNA O MAS UNA O MAS VIAS Y MAS DE VIAS Y MAS DE
UNA UNA ESPECIALIDADESPECIALIDAD
CONCEPTOCONCEPTO
1ER ORGANO1ER ORGANO11
2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.750.75
1ER ORGANO1ER ORGANO11
2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.50.5
((ArtArt 49)49)
1ER ORGANO1ER ORGANO11
2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.750.75
((ArtArt 70)70)
1ER ORGANO1ER ORGANO11
2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.750.75
((ArtArt 70)70)
1ER ORGANO1ER ORGANO11
2DO ORGANO 2DO ORGANO 0.750.75
((ArtArt 70)70)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.750.75
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.50.5
((ArtArt 49)49)
GRUPO MAYOR GRUPO MAYOR 11
ADICIONALES ADICIONALES 0.50.5
((ArtArt 73)73)
GRUPO MAYOR 1GRUPO MAYOR 1ADICIONALES ADICIONALES
0.750.75((ArtArt 73)73)
GRUPO MAYOR 1GRUPO MAYOR 1ADICIONALES ADICIONALES
0.50.5((ArtArt 73)73)
MATERIALES MATERIALES (GRUPO 2(GRUPO 2--13)13)
((ArtArt 55)55)
DERECHOS DE DERECHOS DE SALASALA
HONORARIOS HONORARIOS AYUDANTIAAYUDANTIA
HONORARIOS HONORARIOS ANESTESIOLOGOANESTESIOLOGO
HONORARIOS HONORARIOS MEDICOSMEDICOS
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
Intervenciones bilateralesIntervenciones bilateralesArtArtíículo 70culo 70
A) Intervenciones en los A) Intervenciones en los óórganos o elementos anatrganos o elementos anatóómicos micos pares: ojo, opares: ojo, oíído, gldo, gláándula salival, maxilar superior o inferior, ndula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plexo nervioso (cervical, braquial y malar, seno paranasal, plexo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, gllumbar), mama, gláándula suprarrenal, rindula suprarrenal, riñóñón, urn, urééter, testter, testíículo, culo, epidepidíídimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura).dimo, ovario y trompa de Falopio ( excepto ligadura).b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural
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PROCEDIMIENTO INCRUENTO:PROCEDIMIENTO INCRUENTO:
Es aquel en el que para su abordaje Es aquel en el que para su abordaje se utilizan los orificios anatse utilizan los orificios anatóómicos y micos y su ejecucisu ejecucióón se efectn se efectúúa por los a por los conductos naturales, conductos naturales, anatanatóómicamente formados en el micamente formados en el organismo, sin romper ninguna de organismo, sin romper ninguna de las barreras anatlas barreras anatóómicas de este.micas de este.Aquel que se realiza sin o con Aquel que se realiza sin o con mmíínima salida de sangrenima salida de sangre
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SIN GRUPO SIN GRUPO QUIRURGICOQUIRURGICO
CON GRUPO CON GRUPO QUIRURGICOQUIRURGICO
CONCEPTOCONCEPTO
CODIGO 39305CODIGO 39305((ArtArt 55)55)
45% DEL 45% DEL VALOR DEL VALOR DEL
PROCEDIMIENPROCEDIMIEN--TOTO
--------------50% DEL VALOR 50% DEL VALOR DEL DEL
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
100 % DEL 100 % DEL VALOR DEL VALOR DEL
PROCEDIMIENPROCEDIMIEN--TOTO
CODIGO 39305CODIGO 39305((ArtArt 55)55)
45 % DE LOS 45 % DE LOS DERECHOS DE DERECHOS DE
SALA DEL SALA DEL GRUPO GRUPO
CORRESPONCORRESPON--DIENTEDIENTEDIENTEDIENTE
100% DEL 100% DEL GRUPO GRUPO
CORRESPONCORRESPON--DIENTEDIENTE
100% DEL 100% DEL GRUPO GRUPO
CORRESPONCORRESPON--DIENTEDIENTE
100% DEL 100% DEL GRUPO GRUPO
CORRESPONCORRESPON--DIENTEDIENTE
MATERIALESMATERIALESDERECHOS DE DERECHOS DE
SALASALA((ArtArt 52)52)
HONORARIOS HONORARIOS AYUDANTIAAYUDANTIA
HONORARIOS HONORARIOS ANESTESIOLOGOANESTESIOLOGO
HONORARIOS HONORARIOS MEDICOSMEDICOS
LIQUIDACION PROCEDIMIENTOS INCRUENTOSLIQUIDACION PROCEDIMIENTOS INCRUENTOS
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Derechos Sala Procedimientos Derechos Sala Procedimientos Incruentos: ArtIncruentos: Artíículo 52culo 52
CateterismosCateterismos
ReducciReduccióón cerrada de fracturas y luxacionesn cerrada de fracturas y luxaciones
Foto coagulaciFoto coagulacióón de retinan de retina
Algunos procedimientos EndoscopiosAlgunos procedimientos Endoscopios
Etc.Etc.
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ArtArtíículo 55culo 55
PARAGRAFO 2PARAGRAFO 2En los procedimientos incruentos a que se En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artrefiere el Artíículo 52 por concepto de material culo 52 por concepto de material de sutura y curacide sutura y curacióón, drogas, medicamentos y n, drogas, medicamentos y soluciones, oxsoluciones, oxíígeno, agentes y gases geno, agentes y gases anestanestéésicos, cualesquiera sea el grupo en el que sicos, cualesquiera sea el grupo en el que estestéé clasificado, o su tarifa, cuando se trate de clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capun procedimiento del Capíítulo IV , se reconocertulo IV , se reconoceráásegsegúún el cn el cóódigo 39305digo 39305
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Servicios Profesionales: ArtServicios Profesionales: Artíículo culo 48 Par48 Paráágrafo 1grafo 1
La "valoraciLa "valoracióón" y consulta preanestn" y consulta preanestéésica y sica y prequirprequirúúrgica se reconocerrgica se reconoceráán por una sola vez n por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirservicio en tratamientos no quirúúrgicos u rgicos u obstobstéétricos con excepcitricos con excepcióón del psiquin del psiquiáátrico en trico en programa programa ““Hospital de DHospital de Dííaa””
El valor es adicional al de cuidado diario El valor es adicional al de cuidado diario intrahospitalariointrahospitalario. Este . Este úúltimo se reconocerltimo se reconoceráá por por el nel núúmero de dmero de díías de permanencia del paciente as de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.incluido el de ingreso y el de egreso.
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Servicios Profesionales: ArtServicios Profesionales: Artíículo culo 48 par48 paráágrafo 2grafo 2
La consulta prequirLa consulta prequirúúrgica y preanestrgica y preanestéésica, se sica, se reconocerreconoceráán para las intervenciones clasificadas del n para las intervenciones clasificadas del
grupo 04 en adelantegrupo 04 en adelante
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ATENCION DIARIAATENCION DIARIA(articulo 48 par(articulo 48 paráágrafo 1)grafo 1)
Es adicional al valor de la estanciaEs adicional al valor de la estanciase reconocerse reconoceráá por el npor el núúmero de dmero de díías as de permanencia del paciente incluido de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso. Siempre el de ingreso y el de egreso. Siempre y cuando no haya un manejo y cuando no haya un manejo quirquirúúrgico del paciente.rgico del paciente.
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PARAGRAFO 6o.PARAGRAFO 6o.La tarifa correspondiente a la atenciLa tarifa correspondiente a la atencióón n diaria en la sala de observacidiaria en la sala de observacióón de n de urgencia, se pagarurgencia, se pagaráá adicional al valor adicional al valor de la consulta de urgencia de la consulta de urgencia
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VALORACIONESVALORACIONES39134 Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencía en el servicio de hospitalización 2.04
39135 Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 1.41
39138 Valoración inicial intrahospitalaria preparto1.48
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No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización
Art. 48 PARAGRAFO 4o.
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Los servicios profesionales de médico general correspondientes a:
Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico
Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico
Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización (códigos 39131, 39133 y 39135)
se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general
Art 48, par. 3
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PARAGRAFO 7o. PARAGRAFO 7o. La tarifa correspondiente a la atenciLa tarifa correspondiente a la atencióón n diaria intrahospitalaria, por el especialista diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirtratante, del paciente quirúúrgico y rgico y obstobstéétrico, trico, úúnicamente se reconocernicamente se reconoceráá en en el caso de que el paciente requiera de el caso de que el paciente requiera de hospitalizacihospitalizacióón mayor de quince dn mayor de quince díías o as o cuando la embarazada ingrese por cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente tratamiento diferente
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ARTICULO 75.ARTICULO 75.La consulta preanestLa consulta preanestéésica y prequirsica y prequirúúrgica de las rgica de las
intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicacipremedicacióón, la valoracin, la valoracióón intrahospitalaria del n intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirCirujano previa al acto quirúúrgico, los controles rgico, los controles intraintra--hospitalarios y ambulatorios, hospitalarios y ambulatorios, posteriormenteposteriormente a la a la realizacirealizacióón de la intervencin de la intervencióón, estn, estáán n incluincluíídosdos en las en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetrasginecoobstetras, anestesi, anestesióólogos y demlogos y demáás especialistas, s especialistas, hasta la recuperacihasta la recuperacióón del paciente, n del paciente, considerconsideráándose ndose como limite mcomo limite mááximo quince dximo quince díías (15).as (15).
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DERECHOS DE SALADERECHOS DE SALA(Art. 49)(Art. 49)
En las intervenciones y procedimientos En las intervenciones y procedimientos quirquirúúrgicos cruentos, lo derechos de rgicos cruentos, lo derechos de sala de cirugsala de cirugíía que comprenden: a que comprenden: la dotacila dotacióón bn báásica del quirsica del quiróófano,fano,los equipos, sus accesorios e los equipos, sus accesorios e
implementos,implementos,instrumental, instrumental,
ropa reutilizable o desechable, ropa reutilizable o desechable,
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los servicios de enfermerlos servicios de enfermeríía,a,esterilizaciesterilizacióón, n,
instrumental,instrumental,circulantescirculantesrecuperacirecuperacióón hasta seis (6) horas n hasta seis (6) horas
se reconocerse reconoceráán segn segúún el grupo de n el grupo de clasificaciclasificacióón de la intervencin de la intervencióón o n o
procedimiento quirprocedimiento quirúúrgico realizado.rgico realizado.
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PARAGRAFO 2o. PARAGRAFO 2o. No se reconocerNo se reconoceráá valores adicionales valores adicionales por el empleo de accesorios e por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se implementos de los equipos que se utilicen en la prutilicen en la prááctica de las ctica de las intervenciones y procedimientos, intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables. aunque estos no sean reutilizables.
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Derechos Sala RecuperaciDerechos Sala RecuperacióónnArtArtíículo 51culo 51
Comprenden: Comprenden:
La dotaciLa dotacióón bn báásicasicaLos equipos sus accesorios e Los equipos sus accesorios e implementosimplementosRopas reutilizables o desechables Ropas reutilizables o desechables Los servicios de enfermerLos servicios de enfermerííaa
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Derechos Sala RecuperaciDerechos Sala RecuperacióónnArtArtíículo 51culo 51
Cuando sea > a (6) horas postCuando sea > a (6) horas post--quirquirúúrgicas, para los grupos 02 a 13 y en rgicas, para los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales, aquellas distintas a los grupos especiales, aquellas distintas a las que para su recuperacilas que para su recuperacióón se requiera n se requiera de la de la U.C.IU.C.I., se reconocer., se reconoceráá adicionalmente adicionalmente el (50%) del valor de la estancia el (50%) del valor de la estancia hospitalaria, seghospitalaria, segúún el tipo de cama que n el tipo de cama que este ocupando el paciente.este ocupando el paciente.
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En cirugEn cirugíía ambulatoria, la estancia > a (6) a ambulatoria, la estancia > a (6) horas post quirhoras post quirúúrgicas, se reconocerrgicas, se reconoceráá por la por la tarifa establecida para la estancia en habitacitarifa establecida para la estancia en habitacióón n de tres camas, de acuerdo con el nivel de de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificaciclasificacióón de la IPS; igualmente en el caso en n de la IPS; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalizacipara su hospitalizacióón.n.
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Para los Para los grupos especialesgrupos especiales, en los que seg, en los que segúún n el cirujano la recuperaciel cirujano la recuperacióón deba hacerse en la n deba hacerse en la U.C.IU.C.I., cuando la permanencia sea por un ., cuando la permanencia sea por un perperííodo inferior a (24) horas, adicional al valor odo inferior a (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerde la estancia hospitalaria, se reconoceráá una una suma igual al (50%) de la tarifa de estancia en suma igual al (50%) de la tarifa de estancia en U.C.IU.C.I..
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Derechos Sala de YesosDerechos Sala de YesosArtArtíículo 53culo 53
En los procedimientos ortopEn los procedimientos ortopéédicos, que se dicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarpractiquen en sala dotada para tal fin, se pagarááasasíí: :
CCóódigo 39221digo 39221 Derechos de sala de yesos 2.32Derechos de sala de yesos 2.32
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Derechos Sala en Urgencias y Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: ArtConsulta Externa: Artíículo 54culo 54
En urgencias y consulta externa los derechos de En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarsala se pagaráán asn asíí::
3920139201 Derechos de sala para suturasDerechos de sala para suturas
3920239202 Derechos de sala para curacionesDerechos de sala para curaciones
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Los derechos de sala para suturas Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen :o curaciones, incluyen :
uso de consultorio o salauso de consultorio o salainstrumentalinstrumentalmaterial de sutura y curacimaterial de sutura y curacióónnanestesia local anestesia local servicio de enfermerservicio de enfermerííaa
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MATERIALES DE CIRUGIAMATERIALES DE CIRUGIAARTICULO 55ARTICULO 55
INCLUYEN:INCLUYEN:
Materiales de suturaMateriales de suturaMateriales de curaciMateriales de curacióónnMedicamentos y soluciones Medicamentos y soluciones OxOxíígeno, agentes y gases anestgeno, agentes y gases anestéésicossicos
Siempre y cuando se consuman en el acto Siempre y cuando se consuman en el acto qxqx y en la sala de y en la sala de recuperacirecuperacióón, durante un procedimiento cruenton, durante un procedimiento cruento
se reconocerse reconoceráán de acuerdo con el grupo n de acuerdo con el grupo qxqx..
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PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: en las intervenciones de los grupos en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23 Los materiales de especiales 20 a 23 Los materiales de sutura y curacisutura y curacióón, y los elementos de n, y los elementos de anestesia, tales como: tubos anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexiendotraqueales y de conexióón, mn, mááscaras y scaras y catcatééteres teres intravascularesintravasculares, que se utilicen, , que se utilicen, se pagarse pagaráán hasta por el precio comercialn hasta por el precio comercial
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ParParáágrafo 1.grafo 1.Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas, Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas,
medicamentos y soluciones, oxmedicamentos y soluciones, oxíígeno, agentes y geno, agentes y gases anestgases anestéésicos, quedan incluidos en los sicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptderechos de sala; se exceptúúan las drogas, an las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugdurante Cirugíías cardiovasculares, clasificados as cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerreconoceráán hasta por el precio comercial. n hasta por el precio comercial.
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PARAGRAFO 5PARAGRAFO 5Los materiales de sutura y curaciLos materiales de sutura y curacióón incluyen: n incluyen:
AlgodAlgodóón, aplicadores, apn, aplicadores, apóósitos, compresas, sitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoidesmechas, gasas, torundas, cotonoidesCierres umbilicales, esponjas Cierres umbilicales, esponjas exceotiexceoti de silicde silicóón, n, gelatinas absorbibles, cera para huesosgelatinas absorbibles, cera para huesosEsparadrapo, soluciones desinfectantes, Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturvendajes, guantes, hojas de bisturíí
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Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintabsorbibles sintééticas, no absorbibles, ticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, policomo: sedas, nylon, poliééster, ster, polipropileno, acero inoxidable, etc.).polipropileno, acero inoxidable, etc.).CatCatééteres peri craneales, equipos de teres peri craneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o mclase, jeringas, llaves de dos o máás vs vííasas
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ArtArtíículo 56culo 56
Las drogas, medicamentos y soluciones, Las drogas, medicamentos y soluciones, incluidos los elementos que se requieran incluidos los elementos que se requieran en su aplicacien su aplicacióón (jeringas, agujas, n (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los equipos), diferentes a las de los quirquiróófanos, sala de parto, salas especiales fanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperacipara procedimientos y de recuperacióón, se n, se pagarpagaráán hasta por el precio comercial.n hasta por el precio comercial.
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ArtArtíículo 57culo 57
Las prLas próótesis y ortesis, injertos, vtesis y ortesis, injertos, váálvulas, lvulas, catcatééteres y sondas, tubos de cualquier clase, teres y sondas, tubos de cualquier clase, mmááscaras, cscaras, cáánulas y electrodos, no reutilizables; nulas y electrodos, no reutilizables; algodalgodóón laminado, vendas, mallas, medias n laminado, vendas, mallas, medias ortoportopéédicas, equipos de presidicas, equipos de presióón venosa central, n venosa central, marcapasos, elementos ortopmarcapasos, elementos ortopéédicos; esponjas y dicos; esponjas y bandas de silicbandas de silicóón, sustitutos del plasma, bolsas n, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de colectoras de flufluíídosdos y otros elementos de uso y otros elementos de uso mméédico distintos a los definidos en el Pardico distintos a los definidos en el Paráágrafo grafo 5 del Art5 del Artíículo 55, culo 55,
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utilizados en la prutilizados en la prááctica de cualquier ctica de cualquier intervenciintervencióón procedimiento mn procedimiento méédicodico--quirquirúúrgico relacionado en el Caprgico relacionado en el Capíítulo III y tulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido de un examen o procedimiento contenido en el Capen el Capíítulo IV, se reconocertulo IV, se reconoceráán hasta n hasta por el precio comercial de catpor el precio comercial de catáálogo para logo para venta al pventa al púúblico fijado por la autoridad blico fijado por la autoridad competente.competente.
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CONJUNTOS INTEGRALES DE CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIONATENCION
((artart 64)64)ParParáágrafo 1grafo 1
El valor del conjunto comprende: consulta El valor del conjunto comprende: consulta prepre--quirquirúúrgica y rgica y prepre--anestanestéésica, prsica, prááctica de los exctica de los exáámenes menes de apoyo diagnde apoyo diagnóóstico que los Protocolos exigen como stico que los Protocolos exigen como soporte para la valoracisoporte para la valoracióón del paciente y la realizacin del paciente y la realizacióón n de la intervencide la intervencióón o procedimiento, ejecucin o procedimiento, ejecucióón del n del tratamiento mtratamiento méédico quirdico quirúúrgico objeto del Conjunto, rgico objeto del Conjunto, atenciatencióón intrahospitalaria con todos sus componentes n intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles posty los controles post--quirquirúúrgicos ambulatorios incluidos rgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperaciproceso de recuperacióón. n.
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PARAGRAFO 5o.PARAGRAFO 5o.En la tarifa de los Conjuntos En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones correspondientes a intervenciones quirquirúúrgicas y procedimientos estrgicas y procedimientos estáán n consideradas las complicaciones menores consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este discriminadas que hacen parte de este Decreto. Decreto.
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ARTICULO 65. Si como resultado de una ARTICULO 65. Si como resultado de una intervenciintervencióón o procedimiento practicado, n o procedimiento practicado, durante el perdurante el perííodo postodo post-- quirquirúúrgico de rgico de recuperacirecuperacióón u hospitalario, se presentare una n u hospitalario, se presentare una complicacicomplicacióón mayor, que es responsabilidad del n mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no estpara superarla no estáá previsto dentro del valor previsto dentro del valor de la cirugde la cirugíía inicialmente efectuada y a inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de en el valor del Manual para cada componente de la atencila atencióón.n.
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El fallecimiento del paciente durante El fallecimiento del paciente durante el perel perííodo odo postpost-- quirquirúúrgico de recuperacirgico de recuperacióón u hospitalario, n u hospitalario, da lugar al rompimiento del conjunto, por lo da lugar al rompimiento del conjunto, por lo tanto se puede proceder a facturar por actividadtanto se puede proceder a facturar por actividad
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CirugCirugíía de conjunto bilaterala de conjunto bilateral
PARPARÁÁGRAFO 3:GRAFO 3:
Sobre el valor total del Conjunto por el servicio Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionarprofesional que se preste, se adicionaráá el (75 el (75 %)%)
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Una cirugUna cirugíía de Conjuntoa de Conjunto
La intervenciLa intervencióón mayor: liquidacin mayor: liquidacióón 100% n 100%
las demlas demáás cirugs cirugíías se pagaras se pagaráán de acuerdo con n de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artdefinidos en los Artíículos 49, 55, 71, 72 y 73culos 49, 55, 71, 72 y 73
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MMáás de una cirugs de una cirugíía de Conjuntoa de Conjunto
Si las realiza el mismo especialista por igual vSi las realiza el mismo especialista por igual víía a de acceso, la cirugde acceso, la cirugíía de Conjunto con tarifa a de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda segConjunto que le preceda segúún la cuantn la cuantíía.a.
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MMáás de una cirugs de una cirugíía de Conjuntoa de Conjunto
El valor de la intervenciEl valor de la intervencióón principal, se n principal, se incrementa en el 70% de cada una de las incrementa en el 70% de cada una de las demdemáás consideradas por Conjunto, cuando el s consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vmismo especialista utiliza diferente víía de acceso a de acceso o las practican mo las practican méédicos de distinta especialidad.dicos de distinta especialidad.
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ARTICULO 67ARTICULO 67
En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV artículo 22 de este Decreto
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ArtArtíículo 68culo 68
Las suturas simples en partes blandas Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirparte integrante del tratamiento quirúúrgico de la rgico de la lesilesióón n
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ARTICULO 69.ARTICULO 69.
La vLa víía de acceso para la pra de acceso para la prááctica de un acto ctica de un acto quirquirúúrgico no da derecho al reconocimiento de rgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la valores adicionales sobre la tarifa de la operacioperacióón realizada, excepto cuando se efectn realizada, excepto cuando se efectúúe e con fines diagncon fines diagnóósticos y no haga parte de otra sticos y no haga parte de otra intervenciintervencióón. n.
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VIAS MAS COMUNESVIAS MAS COMUNES
CreneotomiaCreneotomiaToracotomiaToracotomiaLaparotomiaLaparotomiaArtrotomiaArtrotomiaLumbotomiaLumbotomia
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INTERCONSULTAINTERCONSULTAARTICULO 76.ARTICULO 76.
El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o sub especialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
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ARTICULO 77ARTICULO 77
Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causaráderecho a reconocimiento de interconsulta; asímismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
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UTILIZACION DE LASERUTILIZACION DE LASERARTICULO 79ARTICULO 79
La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los Artículos 49 y 52 de este Decreto. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.
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U.C.EU.C.E..ARTICULO 83.ARTICULO 83.
La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.
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ATENCION DE URGENCIASATENCION DE URGENCIASArt.84Art.84
Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 10 de 1.990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.
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PROCEDIMIENTOS NO CODIFICADOSPROCEDIMIENTOS NO CODIFICADOSArt. 87Art. 87
Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.
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RadiologRadiologíía: Arta: Artíículo 23culo 23
Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo.
Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%.
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CardiologCardiologíía: Arta: Artíículo 27culo 27
Los medios de contraste, catéteres, guía, aguja angiografía, electrodos, papel, se reconocerán por el precio comercial.
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Banco de Sangre: ArtBanco de Sangre: Artíículo 32culo 32Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluidas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora.
Determinación Grupo ABO (detección de antígenos y anticuerpos). Determinación Factor Rh (antígeno D) y variante Du, en los casos a que haya lugar.
Prueba serológica para sífiles. (sic)
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Detección del antígeno del virus de la hepatitis C. Detección del antígeno de superficie del virus de la hepatitis B. Detección de anticuerpos contra el virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (HIV) 1 y 2. Otros que de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica se establezcan para una región determinada por parte del Ministerio de Salud.
El equipo de admón de sangre y elementos usados en la féresis son facturables.
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EcografEcografíías Vasculares no as Vasculares no InvasivasInvasivasArtArtíículo 33culo 33
Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
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Salud Oral: ArtSalud Oral: Artíículo 38culo 38
La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales.Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial.
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MATERIALES EN SALA DE ATENCION INICIAL
NO FACTURABLES (NF) SI FACTURABLES (SF)MATERIALES DE SUTURA.
• ALCOHOL ANTISEPTICO• ALCOHOL YODADO• APOSITOS• BAJALENGUAS• CINTAS REACTIVAS• COMPRESAS• CUCHILLAS DE AFEITAR• ESPARADRAPO• FRASCOS ESTERILES DILUYENTES• GASAS• GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO• JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC); EXCEPTO PARA
ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION• MICROPORO• SONDAS NASOGASTRICAS• SONDAS VESICALES• TERMOMETROS• TORUNDAS DE ALGODÓN• TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS LILA,
ROJA, AZUL, ETC.)
CODIGO 39201 DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS, cuando se realice cualquier tipo de sutura.
MATERIALES DE CURACION utilizados en los procedimientos de sutura.
CODIGO 39202 DERECHO DE SALA PARA CURACION, cuando se preste el servicio.
ELEMENTOS UTILIZADOS PARA ANESTESIA LOCAL en los procedimientos de sutura.
Cuando se realice una sutura y curaciones conjuntamente, solamente cobrar el CODIGO 39201 DERECHOS DE SALA PARA SUTURAS.
CODIGO 39146 SUTURA, debe ser cargado y facturado en la cantidadcorrespondiente al número de puntos realizados.
SOLUCIONES PARENTERALES utilizadas para cualquier propósito: administración parenteral, lavados, curaciones, etc.
NOTA: SE REQUIERE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA SU UTILIZACION Y CANTIDAD.
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MATERIALES EN SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION
NO FACTURABLES (NF) SI FACTURABLES (SF)• ALCOHOL ANTISEPTICO• ALCOHOL YODADO• APOSITOS• BAJALENGUAS• CINTAS REACTIVAS• COMPRESAS• CUCHILLAS DE AFEITAR• ESPARADRAPO• FRASCOS ESTERILES DILUYENTES• GASAS• GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO• JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC); EXCEPTO
PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION
• MICROPORO• SONDAS NASOGASTRICAS• SONDAS VESICALES• TERMOMETROS• TORUNDAS DE ALGODÓN• TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS
LILA, ROJA, AZUL, ETC.)
1. CODIGO 39300 (MATERIALES DE CURACION POR COMPLICACIONES HOSPITALARIAS). Se debe registrar como SI FACTURABLE UNA VEZ POR DIA (independientemente del número de curaciones realizadas durante el mismo día) y únicamente en los siguientes casos:
- Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto.
- Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancia.
- Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.NOTA: ES INDISPENSABLE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA CADA UNA
DE LAS CURACIONES ESPECIFICANDO LA COMPLICACION RESPECTIVA QUE LA ORIGINA.
• MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía tópica y oral (incluye administración de droga oral con jeringa). Los medicamentos y preparaciones tópicas SI se cobran.
• MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral. Ejemplos: materiales utilizados la aplicación de medicamentos a través de catéteres, a través de venoclisis, por vía intramuscular, intradérmica, subcutánea, intratecal, administración a través de Buretrol, administración intraosea y administración rectal.
1. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial: guantes, tapabocas, etc.
• Asepsia prequirúrgica en sala de hospitalización.
• ELEMENTOS como: Cánulas de Guedel, tubos endotraqueales, Cistoflo, gafas para administración de O2, etc.
1. MATERIALES utilizados en la UNIDAD DE QUEMADOS: todos los materiales de curación se deben cargar y facturar.
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MATERIALES EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)
NO FACTURABLES (NF) SI FACTURABLES (SF)• ALCOHOL ANTISEPTICO• ALCOHOL YODADO• APOSITOS• BAJALENGUAS• CINTAS REACTIVAS• COMPRESAS• CUCHILLAS DE AFEITAR• ESPARADRAPO• FRASCOS ESTERILES DILUYENTES• GASAS• GUANTES QUIRURGICOS DESECHABLES O NO• JABON QUIRURGICO (PREPODYNE, ETC.); EXCEPTO
PARA ASEPSIA PREQUIRURGICA EN SALA DE HOSPITALIZACION
• MICROPORO• SONDAS NASOGASTRICAS• SONDAS VESICALES• TERMOMETROS• TORUNDAS DE ALGODÓN• TUBOS PARA MUESTRAS DE LABORATORIO (TAPAS
LILA, ROJA, AZUL, ETC.)
1. CODIGO 39300 (MATERIALES DE CURACION POR COMPLICACIONES HOSPITALARIAS). Se debe registrar como SI FACTURABLE UNA VEZ POR DIA (independientemente del número de curaciones realizadas durante el mismo día) y únicamente en los siguientes casos:
- Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitisnecrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto.
- Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancia.
- Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.
NOTA: ES INDISPENSABLE REGISTRAR EN LA HISTORIA CLINICA CADA UNA DE LAS CURACIONES ESPECIFICANDO LA COMPLICACION RESPECTIVA QUE LA ORIGINA.
• MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía tópica y oral (incluye administración de droga oral con jeringa). Los medicamentos y preparaciones tópicas SI se cobran.
• MATERIALES utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral. Ejemplos: materiales utilizados la aplicación de medicamentos a través de catéteres, a través de venoclisis, por vía intramuscular, intradérmica, subcutánea, intratecal, administración a través de Buretrol, administración intraosea y administración rectal.1. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL necesarios
para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial: guantes, tapabocas, etc.
• Asepsia prequirúrgica en sala de hospitalización.
• MONITORIA CARDIOSCOPICA Y DE PRESION• USO DEL VENTILADOR (presión o volumen)• DESFIBRILACION• CARDIOVERSION• ELECTROCARDIOGRAMAS O ENCEFALOGRAMAS• PH Y GASES ARTERIALES• INTUBACION
• ELEMENTOS como: Cánulas de Guedel, tubos endotraqueales, Cistoflo, gafas para administración de O2, etc.
• IONOGRAMA Y DEMAS EXAMENES DE LABORATORIO
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MATERIALES EN SALA DE CIRUGIA
NO FACTURABLES (NF) SI FACTURABLES (SF)
•GPRUPO 2-13Algodón, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exeoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericranales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de 2 o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo.
Drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos
•GRUPO 20 23Drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos
•CXAS CARDIOVASCULARES GPO 22 Y 23Oxigeno, agentes y gases anestésicos
•GPRUPO 2-13Suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos no reutilizables. Algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos, placas tornillos, férulas, clavos, grapas, esponjas y bandas de silicón, sustitos del plasma, bolsas colectoras de fluidos
•GRUPO 20 23Suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos no reutilizables. Algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos, placas tornillos, férulas, clavos, grapas, esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidosAlgodón, aplicadores, apositos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exeoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericranales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de 2 o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo.
•CXAS CARDIOVASCULARES GPO 22 Y 23TODO excepto Oxigeno, agentes y gases anestésicos
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FACTURACION DE PROCEDIMIENTOS EN SALA DE ATENCION INICIAL, SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION
PROCEDIMIENTO SIN GRUPO QUIRURGICO
CODIGO 100% DERECHOS DE SALA 45% DEL
CODIGO
MATERIALES CODIGO 39305
OTROS MATERIALES FACTURABLES
ADICIONALMENTE
CATETERISMO GASTRICO 37503 NO NO NO
CATETERISMO VESICAL 23116 NO NO NO
INSTILACION VESICAL 23117 NO NO NO
NEBULIZACION (*) 27111 NO NO NO
PUNCION ABDOMINAL 37501 SI SI NO
PUNCION ARTICULAR 37201 SI SI NO
PUNCION LUMBAR 26104 SI SI AGUJA DE PUNCION LUMBAR DESECHABLE
PUNCION PERICARDICA 25103 SI SI NO
PUNCION PLEURAL 24122 SI SI NO
PUNCION SUPRAPUBICA 23115 SI SI NO
DISECCION VENOSA 37502 SI SI NO
COLOCACION LINEA ARTERIAL
37506 SI SI CATETER ARTERIAL
BLOQUEO NERVIO PERIFERICO
26105 SI SI NO
BLOQUEO REGIONAL CONTINUO
26109 SI SI NO
BLOQUEO PLEJO BRAQUIAL 26110 SI SI NO
JOHN GUTIERREZ VALENCIA JOHN GUTIERREZ VALENCIA M.D.M.D.
FACTURACION DE PROCEDIMIENTOS EN SALA DE ATENCION INICIAL, SALA DE OBSERVACION Y SALA DE HOSPITALIZACION
PROCEDIMIENTO CON GRUPO QUIRURGICO
CODIGO 100% DERECHOS DE SALA: 45%
DE LOS DERECHOS
DE SALA DEL GRUPO QUIRURGIC
O
MATERIALES CODIGO
39305
OTROS MATERIALES FACTURABLES
ADICIONALMENTE
SONDA A TORAX (TORACOSTOMIA)
06102 SI(CODIGO 39206
AL 0.45)
SI SONDA A TORAX
BIOPSIA RENAL 17601 SI(CODIGO 39210
AL 0.45)
SI AGUJA PARA TOMA DE MUESTRA
BIOPSIA HEPATICA 17511 SI(CODIGO 39206
AL 0.45)
SI AGUJA PARA TOMA DE MUESTRA