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DECRETO 20.724 REGLAMENTO PARA LOS OFICIALES DE CUBIERTA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Ministerio de Defensa Nacional: Montevideo, 14 de marzo de 1952 VISTO: Estos antecedentes por los cuales la Dirección de Martina Mercante eleva un proyecto de reglamento para los oficiales de cubierta de la Marina Mercante Nacional, en el cual se establece las norma s que regulan su actividad, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 6° del Decreto 19.369 de fecha 2 de octubre de 1951 ATENTO: A lo informado por la Prefectura General Marítima y asesor jurídico del Ministerio de Defensa Nacional.- El Consejo Nacional de Gobierno decreta: Artículo Apruébase el Reglamento que regula la Actividad de los oficiales de Cubierta de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 6° del Decreto 19.369 de fecha 2 de octubre de 1951 que figura redactado en los papeles administrativos serie AJ Números 54.7528, 54.7559, 54.7560.- Artículo Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el boletín del Ministerio de Defensa Nacional el presente decreto, así como el reglamento aprobado y archívese.- REGLAMENTO PARA LOS OFICIALES DE CUBIERTA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Normas que regulan su actividad (Artículo 6° del Decreto 19.369 del 2 de octubre de 1951) Artículo 1°.- Los pilotos de la Marina Mercante Nacional están divididos en 3 categorías: a.- Piloto de tercera categoría es aquel al egresar de la Escuela Naval. b.- Pasará a Piloto de segunda categoría, el de tercera que acredite 540 días de embarque efectivo en buques de Ultramar y compute como mínimo 15.000 millas navegadas en este cargo, con constancias favorables sobre sus cualidades profesionales y buena conducta extendidas por los Capitanes de los buques en que se encuentre embarcado. c.- Pasará a Piloto de primera categoría, el de segunda que acredite 720 días de embarque efectivo en buques de Ultramar y compute 20.000 millas navegadas en el desempeño del cargo con constancias favorables sobre sus cualidades profesionales, y buena conducta, extendidas por los Capitanes de los buques en que se encontraba embarcado. Artículo 2°.- El Piloto de Segunda Categoría podrá embarcar como Piloto de primera categoría en buques de Cabotaje menores de 1.000 toneladas, autorizados para la navegación de altura y mientras realicen esa navegación. Artículo 3°.- El Piloto de Primera Categoría podrá embarcar como Capitán de buques de Cabotaje menores de 1000 toneladas autorizadas para la navegación. Artículo 4°.- Piloto de 1°; 2° y 3° Categoría equivale a 1°; 2° y 3° Oficial respectivamente. Artículo 5°.- En caso de no haber disponibilidad de Oficiales de la Categoría exigida por el Reglamento respectivo para completar la dotación de Pilotos de un buque, la Dirección de la Marina Mercante podrá utilizar

Decreto 20724 Oficiales de Cubierta

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Decreto 20724 Oficiales de Cubierta

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REGLAMENTO PARSA LOS OFICIALES DE CUBIERTA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

DECRETO 20.724REGLAMENTO PARA LOS OFICIALES DE CUBIERTA

DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Ministerio de Defensa Nacional:

Montevideo, 14 de marzo de 1952

VISTO:Estos antecedentes por los cuales la Direccin de Martina Mercante eleva un proyecto de reglamento para los oficiales de cubierta de la Marina Mercante Nacional, en el cual se establece las norma s que regulan su actividad, de acuerdo a lo que dispone el Artculo 6 del Decreto 19.369 de fecha 2 de octubre de 1951

ATENTO:A lo informado por la Prefectura General Martima y asesor jurdico del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Consejo Nacional de Gobierno decreta:

Artculo 1Aprubase el Reglamento que regula la Actividad de los oficiales de Cubierta de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a lo que dispone el Artculo 6 del Decreto 19.369 de fecha 2 de octubre de 1951 que figura redactado en los papeles administrativos serie AJ Nmeros 54.7528, 54.7559, 54.7560.-

Artculo 2Comunquese a quienes corresponda, publquese en el boletn del Ministerio de Defensa Nacional el presente decreto, as como el reglamento aprobado y archvese.-

REGLAMENTO PARA LOS OFICIALES DE CUBIERTA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Normas que regulan su actividad (Artculo 6 del Decreto 19.369 del 2 de octubre de 1951)

Artculo 1.-Los pilotos de la Marina Mercante Nacional estn divididos en 3 categoras:

a.- Piloto de tercera categora es aquel al egresar de la Escuela Naval.

b.- Pasar a Piloto de segunda categora, el de tercera que acredite 540 das de embarque efectivo en buques de Ultramar y compute como mnimo 15.000 millas navegadas en este cargo, con constancias favorables sobre sus cualidades profesionales y buena conducta extendidas por los Capitanes de los buques en que se encuentre embarcado.

c.- Pasar a Piloto de primera categora, el de segunda que acredite 720 das de embarque efectivo en buques de Ultramar y compute 20.000 millas navegadas en el desempeo del cargo con constancias favorables sobre sus cualidades profesionales, y buena conducta, extendidas por los Capitanes de los buques en que se encontraba embarcado.

Artculo 2.-El Piloto de Segunda Categora podr embarcar como Piloto de primera categora en buques de Cabotaje menores de 1.000 toneladas, autorizados para la navegacin de altura y mientras realicen esa navegacin.

Artculo 3.-El Piloto de Primera Categora podr embarcar como Capitn de buques de Cabotaje menores de 1000 toneladas autorizadas para la navegacin.

Artculo 4.-Piloto de 1; 2 y 3 Categora equivale a 1; 2 y 3 Oficial respectivamente.

Artculo 5.-En caso de no haber disponibilidad de Oficiales de la Categora exigida por el Reglamento respectivo para completar la dotacin de Pilotos de un buque, la Direccin de la Marina Mercante podr utilizar el embarque de Pilotos de jerarqua inferior, para desempear los cargos vacantes en ese buque, por un viaje y su renovacin mientras sea necesario, sin que ello le de derechos al interesado a considerarse en la categora inmediata superior a la que posee.

Artculo 6 (Modificado por Decreto 66/980) Los Oficiales del Cuerpo General de la Marina Militar en situacin de retiro, podrn desempear de acuerdo a su jerarqua los siguientes cargos:

Guardia Marina o Alfrez de Navo: 3er. Oficial.-

Guardia Marina o Alfrez de Navo que hayan cumplido las exigencias del inciso b) del Art. 1; 2 Oficial.

Guardia Marina o Alfrez de Navo, que hayan cumplido las exigencias del inciso c) del Art. 1; 1er. Oficial.

Oficial del Cuerpo General de la Marina Militar con empleo de Teniente de Navo que compute 30.000 millas navegables con el cargo de 1er. Oficial o con el cargo de Capitn; Capitn de Ultramar.

Capitn de Corbeta, Capitn de Fragata y Capitn de Navo; Capitn de Ultramar.

Artculo 7.-Los actos o los hechos de los Capitanes y Oficiales, en el ejercicio de su profesin, que sin revestir carcter de delitos, signifiquen acciones u omisiones en violacin de las leyes, reglamentos u ordenanzas en general, y en particular de las de navegacin, quedan sujetos a la aplicacin por parte de la Prefectura General Martima de las siguientes sanciones disciplinarias:

a) apercibimiento

b) amonestacin severa

Artculo 8En los casos de accidentes graves o de importancia ocasionados por negligencia o impericia, el Capitn u Oficial ser sometido a un Tribunal presidido por el Director de la Marina Mercante e integrado por el Jefe de la Oficina de pilotaje y el Prefecto del Puerto de Montevideo.

El Tribunal proceder en forma verbal y actuada, y no podr decidir sin haber odo al inculpado. El Tribunal deber expedirse dentro del trmino de treinta das a contar desde la fecha de clausura del sumario, y dictar resolucin por simple mayora de votos, sobre el grado de responsabilidad que le cabe al inculpado, elevando las actuaciones al Juez competente a los fines que corresponda.

Artculo 9En las entradas y salidas de puerto, en los pasajes, canales y en toda circunstancia en que pueden ser mayores los riesgos el Capitn debe encontrarse en el Puente.

Artculo 10La matrcula de Pilotos y Capitanes Mercantes ser llevada por la Mesa Registro de Personal la que visar el embarque de Oficiales de la Marina Mercante cuando satisfagan los interesados las exigencias del presente reglamento.

Artculo 11Al final de cada viaje y antes de las 72 horas siguientes al arribo a Montevideo los pilotos presentarn a la Direccin de la Marina Mercante, sus diarios de navegacin y cuadernos de clculos nuticos que hayan efectuado durante el viaje, a fin de computarles el tiempo para el ascenso.

Dichos diarios y cuadernos sern sometidos diariamente al Capitn de buque, para que en caso de conformidad, ponga su visto bueno a cada singladura.

Artculo 12El presente reglamento es sustitutivo del de 13 de marzode1937 (Reglamento para los Oficiales de Cubierta de los Buques de Bandera Nacional que hacen navegacin de Ultramar).

Artculo 13Quedan sin efecto las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.

DECRETO N 61/979

ART. 6 DEL REGL. PARA OFLS. DE CUBIERTA

DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, DECRETO

N 20.724 DE 13 DE MARZO DE 1952

Se modifica como menciona.

Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 31 de enero de 1979. Visto: la gestin del Comando General de la Armada a los efectos de modificar el Artculo 6 del Reglamento para Oficiales de Cubierta de la Marina Mercante Nacional aprobado por Decreto N 20.724 de fecha 13 de marzo de 1952.

Considerando:

I) Que la nueva redaccin dada al Artculo 6 incorpora al texto vigente La Baja solicitada como situacin para poder tener acceso a la Patente correspondiente.-

II) Que la situacin de retiro se origina una vez computados veinte aos de Servicios, situacin sta que no se da para las jerarquas hasta el grado de Teniente de Navo.-

III) La necesidad de que los Oficiales hasta el grado de Teniente de Navo inclusive, en razn de las obligaciones de los mismos a bordo de los buques mercantes, rindan con aprobacin la materia Estiba que los capacite en este aspecto y que no integra los programas de la Escuela Naval para los cursos de Oficiales del Cuerpo General.-

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional.- El Presidente de la Repblica Decreta: Artculo 1 - Modificarse el Artculo 6 del Decreto N 20.724 del 13 de marzo de 1952 (Reglamento para Oficiales de Cubierta de la Marina Mercante) el que quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 6.- Los Jefes y Oficiales del Cuerpo General de la Armada Nacional en situacin de retiro o baja solicitada, de acuerdo a su jerarqua sern reconocidos en las siguientes categoras de Oficiales Mercante:

G/M, A/F y A/N: tercer Oficial.-

G/M, A/F y A/N que hayan cumplido las exigencias del inciso b) del Artculo 1: segundo Oficial.-

G/M, A/F y A/N que hayan cumplido las exigencias del inciso c) del Artculo 1: primer Oficial.-

T/N: primer Oficial.-

C/C, C/F, C/N y C/A: Capitn de Ultramar.-

Los Oficiales hasta el grado de T/N inclusive, para acceder a la correspondiente patente, debern rendir con aprobacin un examen sobre la asignatura Estiba.-

El programa de la materia antedicha ser el vigente en la Escuela Naval para el curso de Pilotos Mercantes. El examen ser tomado en la Escuela Naval y comprender dos pruebas, una escrita que consistir en ejercicios o tema seleccionado por el Tribunal Examinador y que tendr una duracin mnima de 2 horas y una oral que se efectuar por sorteo de una bolilla del programa y que el aspirante deber exponer en un lapso no menor de 10 minutos. La nota mnima de aprobacin ser 7.00 en la escala 1.00 a 10.00,.

La Mesa Examinadora la convocar dicho Instituto al menos durante los meses de marzo y setiembre.-

No se dar trmite a solicitudes de formacin de mesa Examinadora, si el peticionante no acredita haber cumplido con los requisitos exigidos por la Direccin Registral y de Marina Mercante. Los Oficiales hasta T/N inclusive, con patentes otorgadas segn el presente Artculo podrn obtener el ttulo de Capitanes de Ultramar cumpliendo los extremos indicados en los Artculos 1 y siguientes del Ttulo II, Captulo 1 del Reglamento para Pilotos, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961.-

Artculo 2.- Comunquese, publquese y archvese.- MENDEZ, Dr. Armando Chiarino Aguirre.-

DECRETO N 66/980

ART. 6 DEL REGL. PARA OFLS. DE CUBIERTA

DE LA MARINA MERCANTE

Se modifica como menciona.

Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 5 de febrero de 1980. Visito: la gestin del Comando General de la Armada a los efectos de modificar el Artculo 6 del Reglamento para Oficiales de Cubierta de la Marina Mercante Nacional aprobado por Decreto N 61/979 de fecha 31 de enero de 1979.- Considerando: I) Que la nueva redaccin dada al Artculo 6 establece condiciones para aquellos Oficiales del Cuerpo General en situacin de retiro o baja solicitada que de acuerdo a su jerarqua solicitan su ingreso a la Marina Mercante Nacional.- II) que en razn de su especialidad o especializacin existen Oficiales de la Armada Nacional que nunca han prestado Servicios en Unidades Flotantes o lo han hecho por perodos de tiempo muy cortos.- III) que la responsabilidad de los Oficiales y Capitanes Mercantes en cumplimiento de su deber es muy grande, por lo cuantioso de los valores humanos y materiales, que estn bajo su mando.- IV) Considerando la necesidad de jerarquizar cada vez mas la Marina Mercante Nacional, no solo en su material sino en la calidad de sus hombres.- Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional.- El Presidente de la Repblica Decreta: Artculo 1 - Modificarse el Artculo 6 del Decreto N 20.724 del 13 de marzo de 1952 (Reglamento para Oficiales de Cubierta de la Marina Mercante) y su Decreto modificativo N 61/979 del 31 de enero de 1979, el que quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 6.- Los Jefes y Oficiales del Cuerpo General de la Armada Nacional en situacin de retiro o baja solicitada, de acuerdo a su jerarqua sern reconocidos en las siguientes categoras de Oficiales Mercantes:

G/M, A/F y A/N: tercer Oficial.-

G/M, A/F y A/N que hayan cumplido las exigencias del inciso b) del Artculo 1: segundo Oficial.-

G/M, A/F y A/N que hayan cumplido las exigencias del inciso c) del Artculo 1: primer Oficial.-

T/N: primer Oficial.-

C/C, C/F, C/N y C/A: Capitn de Ultramar.-

En todos los casos el solicitante deber demostrar que durante el perodo de tiempo que prest servicios en la Armada Nacional, lo hizo en Unidades Flotantes, acreditando como mnimo:

Para Oficial Mercante de 2da. Categora: no menos de 540 das de embarque efectivo.-

Para Oficial Mercante de 1ra. Categora: no menos de 720 das de embarque efectivo.-

Para Capitanes Mercantes no menos de 1480 das de embarque efectivo, de los cuales 360 das deber haber ejercido el Comando de Unidades Flotantes.-

Los Oficiales hasta el grado de T/N inclusive, para acceder a la correspondiente patente, debern rendir con aprobacin un examen sobre la asignatura Estiba.-

El programa de la materia antedicha ser el vigente en la Escuela Naval para el curso de Pilotos Mercantes. El examen ser tomado en la Escuela Naval y comprender dos pruebas, una escrita que consistir en ejercicios o tema seleccionado por el Tribunal Examinador y que tendr una duracin mnima de 2 horas y una oral que se efectuar por sorteo de una bolilla del programa y que el aspirante deber exponer en un lapso no menor de 10 minutos. La nota mnima de aprobacin ser 7.00 en la escala 1.00 a 10.00.

La Mesa Examinadora la convocar dicho Instituto al menos durante los meses de marzo y setiembre.-

No se dar trmite a solicitudes de formacin de mesa Examinadora, si el peticionante no acredita haber cumplido con los requisitos exigidos por la Direccin Registral y de Marina Mercante. Los Oficiales hasta T/N inclusive, con patentes otorgadas segn el presente Artculo podrn obtener el ttulo de Capitanes de Ultramar cumpliendo los extremos indicados en los Artculos 1 y siguientes del Ttulo II, Captulo 1 del Reglamento para Pilotos, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961.-

Artculo 2.- Comunquese, publquese y archvese.- MENDEZ, Dr. Walter Ravenna.-

PGINA \# "'Pgina: '#''" El presente documento fue elaborado por el S/O/S Jos Machado y los M/P Alejandro De Rosa, Vernica Ruiz y Mara Escandn.