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Decreto 1594 de 1984 Capitulo 3 Normas de Vertimiento de residuos líquidos
El uso de agua para consumo humano Drogas
Domest
Domésticos Bebidas Directas
Fabricación de alimentos
El uso del agua para consumo agrícola Domest
Actividades Irrigación
Complementarias
El uso de agua para consumo industrial:
Lacado de pisos y Herramientas
Domest
Proceso de Lavado de equipos
pintura de latex mallas ò mangueras
Agua para consumo
Humano es aquella que
se utilizan para
Agua para consumo
Agrícolaes aquella que
se utilizan para
Se define como agua
para uso industrial las
que se utilizan para
A continuación se ilustran los criterios de agua potable:
Amoníaco N 1.0 ppm
Arsénico As 0.05 ppm
Bario Ba 1.0 ppm
Cadmio Cd 0.01 ppm
Cianuro CN- 0.2 ppm
Cinc Zn 15.0 ppm
Cloruros Cl- 250.0 ppm
Cobre Cu 1.0 ppm
Color real 75 unidades, escala ppm
Platino – cobalto
Compuestos Fenólicos Fenol 0.002 ppm
Cromo Cr + 6 0.05 ppm
DifenilPoliclorados Concentración de agente activo No detectable
Mercurio Hg 0.002 ppm
Nitratos N 10.0 ppm
Nitritos N 10. Ppm
pH Unidades 5.0 - 9.0 unidades ppm
Plata Ag 0.05 ppm
Plomo Pb 0.05 ppm
Selenio Se 0.01 ppm
Sulfatos SO=4 400.0 ppm
Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5 ppm
Coliformes totales NMP 20.000 microorganismos/100ml
Coliformes fecales NMP 2.000 microorganismos/100ml
Tabla 1: Máximos estándares para agua potable consumo humano
Aluminio Al 5.0 ppm
Arsénico As 0.2 ppm
Boro B 5.0 ppm
Cadmio Cd 0.05 ppm
Cinc Zn 25.0 ppm
Cobre Cu 0.5 ppm
Cromo Cr + 6 1.0 ppm
Mercurio Hg 0.01 ppm
Nitratos + Nitritos N 10 0.0 ppm
Nitrito N 10.0 ppm
Plomo Pb 0.1
Contenido de sales Peso total 3.000
Tabla 2: Máximos estándares para agua de consumo agrícola
CAPITULO 6 PROHIBICIONES DE VERTIMIENTO DE LOS RESIDUOS
LIQUIDOS Vertimiento
Se prohíbe la inyección en
Se prohíbe la utilización de
A continuación se ilustran los parámetros de máximos admisibles para vertimientos:
pH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades
Temperatura < 40o.C < 40o.C
Material flotante Ausente
Grasas y aceites Remoción > 80% en carga Remoción > 80% en carga
Sólidos susp, domésticos o industriales Rem. > 50% en carga Rem. > 80% en carga
Demanda bioquímica de oxígeno:
Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en carga
Para desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en carga
Tabla 3. Normas máximas para vertimientos agua de carga
pH 5 a 9 unidades
Temperatura < 40o.C
Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables. Ausentes sólidos sedimentadles 10 ml/l
Sustancias solubles en hexano 100 mg/l
Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales Remoción > 50% en carga Remoción > 80% en carga
Demanda bioquímica de oxígeno:
Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en carga
Para desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en carga
Caudal máximo 1.5 veces el caudal promedio horario
Tabla 4. Normas máximas para vertimiento aun alcantarillado público alcantarillado
Calles, Calzadas, canales,
sistemas de alcantarillado
Acuiferos
Aguas de recurso, de
acueducto o
almacenamiento de lluvias
Vertimiento líquido es cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado
Solicitud de Renovación del Permiso de Vertimientos: Es importante anotar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, las solicitudes para la renovación del permiso de vertimientos deberán ser presentadas a la Autoridad Ambiental competente dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Esto es, si el permiso vence el 24 de agosto de 2011, entonces la solicitud de renovación deberá ser presentada a más tardar el 24 de diciembre de 2010. El trámite de renovación deberá ser adelantado antes de que se produzca el vencimiento del permiso de vertimientos. :
Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se le otorga.
Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos.
Descripción, nombre y ubicación georeferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento.
Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
Características de las actividades que generan el vertimiento.
Un resumen de las consideraciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso ambiental.
Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas de la descarga.
Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento y condiciones para su renovación.
Relación de las obras que deben construirse por el permisionario para el tratamiento del vertimiento, aprobación del sistema de tratamiento y el plazo para la construcción y entrada en operación del sistema de tratamiento.
Obligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados.
Aprobación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento.
Aprobación del Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames, cuando a ello hubiere lugar.
Obligación del pago de los servicios de seguimiento ambiental y de la tasa retributiva.
Autorización para la ocupación de cauce para la construcción de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua
Tabla 5. Requisitos para el permiso de vertimiento
RESUMEN DEL DECRETO 3930 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010
Deroga: Decreto 1594 de 1984, salvo el artículo 20 que trae la lista de las sustancias que sonconsideradas de interés sanitario y el artículo 21 el cual define que es un usuario de interéssanitario, estableciendo que es aquel en cuyos vertimientos se puede encontrar alguna de lassustancias listadas en el artículo 20. Sin embargo el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 en su artículo 76 fijó un régimen detransición legal que deja vigente transitoriamente del Decreto 1594 de 1984 los siguientes grupos deArtículos: Artículos 37 a 48: En los cuales se esbozan los criterios de calidad para destinación del recurso; Artículos 72 a 79: En los que se establecen las normas de vertimientos; Artículos 155, 156, 158, 160, 161: En los cuales se regula todo el tema de los métodos de análisis yde la toma de muestras Dichos artículos seguirán transitoriamente vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fije mediante resolución, los usos del agua, los criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y alsuelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.