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Discusión sobre la obligación de referirse únicamente al decreto 1072, cuando hablemos del SG-SST.
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Decreto 1443 o 1072 ¿Cuál debe citar?
Por: Jesús Palomino Cervantes
Para conocer cómo se rige el sector Trabajo debe consultarse una única norma.
El Decreto 1443 de 2014 se incluyó dentro del Reglamento Único del Sector Trabajo
(Decreto 1072 de 2015). Pero no fue el único Decreto relativo a los riesgos laborales
derogado por el 1072. Le acompañan en el cortejo:
Decreto 614 de 1994: Bases para la organización y administración de la Salud
Ocupacional.
Decreto 1771 de 1994: Reglamenta parcialmente el Decreto 1295/94. Reembolso por
A.T.E.P.
Decreto 1772 de 1994: Afiliación y cotizaciones Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Decreto 1530 de 1996: Reglamenta parcialmente Ley 100/93 y Decreto 1295/94
(Reclasificación empresas, Investigación COPASST/empresa muerte por AT/EL;
entidades administradoras de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional trabajadores en
misión).
Decreto 2463 de 2001: Integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de
Calificación de Invalidez (El Decreto 2463 de 2001 había sido derogado por el Decreto
1352 de 2013, con excepción de los incisos 1°tículo 5° y del inciso 2° y parágrafos 2°y
4° de su artículo 6°, los que a su vez fueron derogados por el Decreto 1072 de 2015.
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Decreto 723 de 2013: Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de
Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los
trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Decreto 1352 de 2013: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de
las Juntas de Calificación de Invalidez.
Decreto 1637 de 2013: Por el cual se reglamenta el parágrafo 5º del artículo 11 de la
Ley 1562 de 2012 (El Decreto 1637 de 2013 reglamentó la labor de intermediación de
seguros en el ramo de riesgos laborales, reservándola a los corredores de seguros, a
las agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e
infraestructura humana y operativa.).
Decreto 1442 de 2014: Por el cual se establece como obligatoria la implementación
de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por los
altos costos de siniestralidad.
Decreto 055 de 2015: Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema
General de Riesgos Laborales.
Decreto 060 de 2015: Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del
Decreto 1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1° del Decreto 1441 de 2014.
Decreto 472 de 2015: Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las
multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos
Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de
trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de
trabajos o tareas.
Fundamentamos nuestra afirmación en lo siguiente:
Con la expedición del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno colombiano recopiló en una
sola norma los Decretos reglamentarios del Sector Trabajo, significando con ello que en
adelante, solo existiría un solo Decreto reglamentario de dicho Sector. Esta premisa por sí
sola nos llevaría a concluir que no puede existir otro Decreto, diferente al 1072 de 2015
reglamentando el Sector Trabajo.
De las normas compiladas en el Decreto 1072 se puede apreciar que la mayoría de los
artículos del Decreto 614 de 1984 habían perdido vigencia, toda vez que la Salud
Ocupacional, reglamentada por el 614, posteriormente por el Decreto 1295 de 1994, más
tarde por el Decreto 1530 de 1996 y recientemente por la Ley 1562 de 2012,
reglamentada a su vez por el Decreto 1443 de 2014 que nos obliga a sustituir el
Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
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el Trabajo. Por tanto, coexistían en nuestro ordenamiento jurídico normas contrarias,
contradictorias, difusas. El 1072 las organizó en un solo cuerpo.
¿Impuso nuevas obligaciones el Decreto 1072 de 2015? ¡Ninguna! No encontramos en
él algún artículo que nos imponga documentos, actividades o programas nuevos. Las
obligaciones contenidas en los Decretos anteriormente citados subsisten en el 1072. Se
mantienen iguales. Ejemplo de ello:
La Tabla de Cotizaciones para cada clase de riesgo, contenida en el artículo 13
del Decreto 1772 de 1994, es exactamente igual a la Tabla contenida en el artículo
2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.
La administración del Fondo de Riesgos Laborales señalada en el artículo 3° del
Decreto 1833 de 1994 permanece incólume en el artículo 2.2.4.8.1 del Decreto
1072 de 2015.
La obligación de las empresas usuarias para con el trabajador en misión referente
a la seguridad y Salud en el trabajo, impuesta en el artículo11 del Decreto 1530 de
1996, continúa sin cambio alguno en el artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de
2015: Obviamente se adecuó la terminología empleada: en vez de hablar de Salud
Ocupacional se refiere al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.
Los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de
Riesgos Laborales determinados en el artículo 4° del Decreto 2923 de 2011,
continúan igualen en el en el artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015.
La afiliación a Riesgos Laborales del contratista independiente cuando existan
varios contratos, definida en el artículo 9° del Decreto 723 de 2013, se mantiene
igual en el artículo 2.2.4.2.2.10 del Decreto 1072 de 2015.
La inscripción ante el Ministerio del Trabajo como requisito para ejercer la labor
de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales, exigida en el artículo 2° del
Decreto 1637 de 2013, permanece inalterable en el artículo 2.2.4.10.3 del Decreto
1072 de 2015.
El Plan de Mejoramiento ordenado por el Inspector del Trabajo, los Directores
Territoriales, Las Oficinas Especiales y la unidad de Investigaciones Espéciales
definido en el artículo 7° del decreto 472 de 2015, continúa exactamente igual en el
artículo 2.2.4.11.7 del Decreto 1072 de 2015.
Y por idénticas razones, TODAS las obligaciones impuestas por el Decreto
1443 de 2014 se han trasladado de manera idéntica al Decreto 1072 de 2015.
Con las anteriores explicaciones resultaría fácil entender que en lo sucesivo, cuando
hablemos de afiliaciones y cotizaciones a Riesgos Laborales; obligaciones para con el
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trabajador en misión; Intermediación en Riesgos laborales; criterios para la imposición de
multas; Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras materias
reglamentadas por el Decreto 1072 de 2015, debemos referirnos a este
último, olvidándonos desde ya del 614, 1530, 723, 472 y 443.
Si lo anterior no fuere argumento suficiente para concluir que el Decreto 1443 de 2014
está derogado, acudo al artículo 3.3.1 del Decreto 1072 de 2015 que reza:
“Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por
consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 quedan
derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector
Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de
los siguientes asuntos. . .”:
Al tenor del artículo 3.3.1 del Decreto 1072 de 2015, dicho Decreto regula “íntegramente
las materias contempladas en él”, significando con ello que tales materias no pueden
ser reguladas o reglamentadas por otros Decretos diferentes a él, lo cual queda
ratificado más adelante cuando se expresa: “quedan derogadas TODAS las
disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre
las mismas materias...”. Por tanto, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST deja de ser regulado por el Decreto 1443 de 2014, pasando a serlo por
el Decreto 1072 de 2015. Igual suerte corren las materias arriba reglamentadas por los
Decretos citados como derogados.
Validez e interpretación de las leyes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 153 de 1887, “la Ley posterior prevalece sobre la
anterior”. De tal suerte que, frente a dos normas reguladoras de una misma materia,
la posterior en el tiempo será la aplicable.
Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala:
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”Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador,
o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley
nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”
Con referencia a la reglamentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST nos encontramos con dos Decretos que lo regulan: los Decretos 1443
de 2014 y 1072 de 2015. Al aplicarse los artículos 2° y 3° de la Ley 153 de 1887,
prevalece el Decreto 1072 de 2015, por tratarse de norma posterior y por regular
íntegramente la materia que anteriormente reglamentaba el Decreto 1443 de 2014.
Por último, el Ministerio del Transporte al expedir la Resolución 2634 de Julio 30 de 2015
“Por medio de la cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del
Ministerio del Transporte”, cita en sus consideraciones los artículos pertinentes al Decreto
1072 de 2015 como fuente de sus obligaciones para con el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, demostrándose de esta manera la prevalencia
del Decreto 1072 sobre cualquier otra norma regulatoria el mencionado Sistema.
Nada ha cambiado en cuanto a la estructura e implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Ellas siguen iguales.
Únicamente que de ahora en adelante no debemos referimos al Decreto 1443 de 2014 y
demás Decretos derogados. En vez de ello debemos citar el artículo correspondiente del
Decreto 1072 de 2015.
Por qué la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Antes de la expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios, Colombia contaba con
casi 10.000 normas dispersas, sobre diferentes temáticas, algunas de ellas centenarias.
De allí que el Gobierno Nacional hubiera decidido unificar dicha normativa por Sectores,
21 en total. El Decreto 1072 de 2015 reglamenta el Sector Trabajo.
El Decreto 1072 de 2015 está dividido en 3 Libros, los que a su vez se dividen en Partes,
Títulos, Capítulos y Secciones. El Libro 2, Parte 2, Título 4 del mencionado Decreto
reglamenta los Riesgos Laborales, destinándose al Capítulo 6 a la reglamentación del
Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para ello, se compiló en
dicho Capítulo 6 la totalidad del Decreto 1443 de 2014.
Como se mencionó en la Primera Parte de este artículo, la razón de un Decreto Único
Reglamentario es recoger en un solo texto legal la normatividad reguladora y
reglamentaria de dicho Sector. De tal suerte que en lo sucesivo al referirnos a un
aspecto u obligación legal no debemos citar el Decreto que anteriormente lo
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reglamentaba. Se debe acudir al Decreto Único Reglamentario. Así lo expresó el
Presidente Santos al momento de firmar los 21 Decretos Únicos Reglamentarios:
"A partir de este trabajo, cada entidad rectora, en cada sector, compiló la totalidad de
las normas vigentes en un solo Decreto Único Reglamentario, de forma que, en
adelante, quien quiera saber qué rige en ese sector solo tiene que consultar una
única norma".
Modificaciones a los Decretos Únicos Reglamentarios
Con fecha Agosto 10 de 2015 se expidió el Decreto 1609 de 2015, señalando las
directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de Decretos y
Resoluciones para la firma del Presidente de la República. Con respecto a las
modificaciones de los Decretos Únicos Reglamentarios, el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto
1609 de 2015 preceptúa:
“Artículo 2.1.2.2.1. Facultades reglamentarias. Todo decreto reglamentario que se
expida a partir de la fecha deberá incorporarse al decreto único reglamentario del
sector al cual corresponda.”
Lo anterior quiere decir que, si el Ministerio del Trabajo decide ampliar los plazos para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,
deberá modificar el artículo correspondiente del Decreto 1072 de 2015 y no el Decreto
1443 de 2012. Y ello tiene toda la lógica del mundo: Si existe un Único Decreto
Reglamentario del SG-SST (el Decreto 1072 de 2015), ¿para qué tomarse el trabajo de
modificar Decretos que han perdido vigencia? Para la muestra un botón:
El Decreto 1637 de 2013, modificado por lo Decretos 1441 de 2014 y 060 de 2015
(compilados en el Decreto 1443 de 2015) señaló el 30 de Junio de 2015 como plazo para
que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros se registren ante el
Ministerio del Trabajo.
El pasado 13 de Julio se expidió el Decreto 1507 de 2015, modificando el Decreto 1072
de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector trabajo) en lo referente al plazo para
obtener el Registro Único de intermediario del Sistema General de Riesgos Laborales (1°
de Julio de 2016). Obsérvese que el nuevo Decreto no menciona para nada a los
Decretos compilados en el 1072.
El anterior ejemplo nos alerta acerca del riesgo de continuar identificando al Decreto
1443 de 2014 como reglamentario del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
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en el Trabajo (SG-SST), sin tener en cuenta lo regulado en el Decreto 1072 de 2015.
Si el amable lector no se familiariza con el Decreto 1072 de 2015 y continúa consultando
el Decreto 1443, puede incurrir en un incumplimiento legal al no enterarse de los
cambios o modificaciones al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST, pues toda modificación a las normas reglamentarías del SG-SST se incorporará
al Decreto 1072 de 2015, como se comprobó con la ampliación del plazo a los
Intermediadores de Seguros.
Decreto 1072 de 2015 y Matriz Legal
Entendiéndose que la Matriz Legal o Matriz de Requisitos Legales debe contener la
normatividad legal vigente aplicable a la Organización o Empresa, forzosamente hemos
de aceptar que ella se afecta con el Decreto 1072 de 2015, de tal suerte que deben
retirarse de la Matriz además del Decreto 1443 de 2014, los Decretos citados en la
Primera Parte de este artículo e identificar en su lugar, el Decreto 1072/2015
especificando el artículo correspondiente. Sugiero que al final de la Matriz, en una sección
especialmente dedicada a ello, se relacionen las normas derogadas, para así poder
explicar al Auditor por qué no se identificó o incluyó al Decreto 1043 y demás.
Autor:
Jesús Palomino Cervantes
Abogado, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Auditor interno OHSAS18001:2007
http://laborando.jimdo.com/