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1 Decreto 1443 o 1072 ¿Cuál debe citar? Por: Jesús Palomino Cervantes Para conocer cómo se rige el sector Trabajo debe consultarse una única norma. El Decreto 1443 de 2014 se incluyó dentro del Reglamento Único del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015). Pero no fue el único Decreto relativo a los riesgos laborales derogado por el 1072. Le acompañan en el cortejo: Decreto 614 de 1994: Bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional. Decreto 1771 de 1994: Reglamenta parcialmente el Decreto 1295/94. Reembolso por A.T.E.P. Decreto 1772 de 1994: Afiliación y cotizaciones Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 1530 de 1996: Reglamenta parcialmente Ley 100/93 y Decreto 1295/94 (Reclasificación empresas, Investigación COPASST/empresa muerte por AT/EL; entidades administradoras de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional trabajadores en misión). Decreto 2463 de 2001: Integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez (El Decreto 2463 de 2001 había sido derogado por el Decreto 1352 de 2013, con excepción de los incisos 1°tículo 5° y del inciso 2° y parágrafos 2°y 4° de su artículo 6°, los que a su vez fueron derogados por el Decreto 1072 de 2015.

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Discusión sobre la obligación de referirse únicamente al decreto 1072, cuando hablemos del SG-SST.

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Decreto 1443 o 1072 ¿Cuál debe citar?

Por: Jesús Palomino Cervantes

Para conocer cómo se rige el sector Trabajo debe consultarse una única norma.

El Decreto 1443 de 2014 se incluyó dentro del Reglamento Único del Sector Trabajo

(Decreto 1072 de 2015). Pero no fue el único Decreto relativo a los riesgos laborales

derogado por el 1072. Le acompañan en el cortejo:

Decreto 614 de 1994: Bases para la organización y administración de la Salud

Ocupacional.

Decreto 1771 de 1994: Reglamenta parcialmente el Decreto 1295/94. Reembolso por

A.T.E.P.

Decreto 1772 de 1994: Afiliación y cotizaciones Sistema General de Riesgos

Profesionales.

Decreto 1530 de 1996: Reglamenta parcialmente Ley 100/93 y Decreto 1295/94

(Reclasificación empresas, Investigación COPASST/empresa muerte por AT/EL;

entidades administradoras de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional trabajadores en

misión).

Decreto 2463 de 2001: Integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de

Calificación de Invalidez (El Decreto 2463 de 2001 había sido derogado por el Decreto

1352 de 2013, con excepción de los incisos 1°tículo 5° y del inciso 2° y parágrafos 2°y

4° de su artículo 6°, los que a su vez fueron derogados por el Decreto 1072 de 2015.

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Decreto 723 de 2013: Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de

Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de

prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los

trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

Decreto 1352 de 2013: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de

las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1637 de 2013: Por el cual se reglamenta el parágrafo 5º del artículo 11 de la

Ley 1562 de 2012 (El Decreto 1637 de 2013 reglamentó la labor de intermediación de

seguros en el ramo de riesgos laborales, reservándola a los corredores de seguros, a

las agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e

infraestructura humana y operativa.).

Decreto 1442 de 2014: Por el cual se establece como obligatoria la implementación

de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por los

altos costos de siniestralidad.

Decreto 055 de 2015: Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema

General de Riesgos Laborales.

Decreto 060 de 2015: Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del

Decreto 1637 de 2013, prorrogado por el artículo 1° del Decreto 1441 de 2014.

Decreto 472 de 2015: Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las

multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos

Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de

trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de

trabajos o tareas.

Fundamentamos nuestra afirmación en lo siguiente:

Con la expedición del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno colombiano recopiló en una

sola norma los Decretos reglamentarios del Sector Trabajo, significando con ello que en

adelante, solo existiría un solo Decreto reglamentario de dicho Sector. Esta premisa por sí

sola nos llevaría a concluir que no puede existir otro Decreto, diferente al 1072 de 2015

reglamentando el Sector Trabajo.

De las normas compiladas en el Decreto 1072 se puede apreciar que la mayoría de los

artículos del Decreto 614 de 1984 habían perdido vigencia, toda vez que la Salud

Ocupacional, reglamentada por el 614, posteriormente por el Decreto 1295 de 1994, más

tarde por el Decreto 1530 de 1996 y recientemente por la Ley 1562 de 2012,

reglamentada a su vez por el Decreto 1443 de 2014 que nos obliga a sustituir el

Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

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el Trabajo. Por tanto, coexistían en nuestro ordenamiento jurídico normas contrarias,

contradictorias, difusas. El 1072 las organizó en un solo cuerpo.

¿Impuso nuevas obligaciones el Decreto 1072 de 2015? ¡Ninguna! No encontramos en

él algún artículo que nos imponga documentos, actividades o programas nuevos. Las

obligaciones contenidas en los Decretos anteriormente citados subsisten en el 1072. Se

mantienen iguales. Ejemplo de ello:

La Tabla de Cotizaciones para cada clase de riesgo, contenida en el artículo 13

del Decreto 1772 de 1994, es exactamente igual a la Tabla contenida en el artículo

2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.

La administración del Fondo de Riesgos Laborales señalada en el artículo 3° del

Decreto 1833 de 1994 permanece incólume en el artículo 2.2.4.8.1 del Decreto

1072 de 2015.

La obligación de las empresas usuarias para con el trabajador en misión referente

a la seguridad y Salud en el trabajo, impuesta en el artículo11 del Decreto 1530 de

1996, continúa sin cambio alguno en el artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de

2015: Obviamente se adecuó la terminología empleada: en vez de hablar de Salud

Ocupacional se refiere al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

SG-SST.

Los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de

Riesgos Laborales determinados en el artículo 4° del Decreto 2923 de 2011,

continúan igualen en el en el artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015.

La afiliación a Riesgos Laborales del contratista independiente cuando existan

varios contratos, definida en el artículo 9° del Decreto 723 de 2013, se mantiene

igual en el artículo 2.2.4.2.2.10 del Decreto 1072 de 2015.

La inscripción ante el Ministerio del Trabajo como requisito para ejercer la labor

de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales, exigida en el artículo 2° del

Decreto 1637 de 2013, permanece inalterable en el artículo 2.2.4.10.3 del Decreto

1072 de 2015.

El Plan de Mejoramiento ordenado por el Inspector del Trabajo, los Directores

Territoriales, Las Oficinas Especiales y la unidad de Investigaciones Espéciales

definido en el artículo 7° del decreto 472 de 2015, continúa exactamente igual en el

artículo 2.2.4.11.7 del Decreto 1072 de 2015.

Y por idénticas razones, TODAS las obligaciones impuestas por el Decreto

1443 de 2014 se han trasladado de manera idéntica al Decreto 1072 de 2015.

Con las anteriores explicaciones resultaría fácil entender que en lo sucesivo, cuando

hablemos de afiliaciones y cotizaciones a Riesgos Laborales; obligaciones para con el

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trabajador en misión; Intermediación en Riesgos laborales; criterios para la imposición de

multas; Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras materias

reglamentadas por el Decreto 1072 de 2015, debemos referirnos a este

último, olvidándonos desde ya del 614, 1530, 723, 472 y 443.

Si lo anterior no fuere argumento suficiente para concluir que el Decreto 1443 de 2014

está derogado, acudo al artículo 3.3.1 del Decreto 1072 de 2015 que reza:

“Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por

consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 quedan

derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector

Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de

los siguientes asuntos. . .”:

Al tenor del artículo 3.3.1 del Decreto 1072 de 2015, dicho Decreto regula “íntegramente

las materias contempladas en él”, significando con ello que tales materias no pueden

ser reguladas o reglamentadas por otros Decretos diferentes a él, lo cual queda

ratificado más adelante cuando se expresa: “quedan derogadas TODAS las

disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre

las mismas materias...”. Por tanto, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo SG-SST deja de ser regulado por el Decreto 1443 de 2014, pasando a serlo por

el Decreto 1072 de 2015. Igual suerte corren las materias arriba reglamentadas por los

Decretos citados como derogados.

Validez e interpretación de las leyes

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 153 de 1887, “la Ley posterior prevalece sobre la

anterior”. De tal suerte que, frente a dos normas reguladoras de una misma materia,

la posterior en el tiempo será la aplicable.

Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala:

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”Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador,

o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley

nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.”

Con referencia a la reglamentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo SG-SST nos encontramos con dos Decretos que lo regulan: los Decretos 1443

de 2014 y 1072 de 2015. Al aplicarse los artículos 2° y 3° de la Ley 153 de 1887,

prevalece el Decreto 1072 de 2015, por tratarse de norma posterior y por regular

íntegramente la materia que anteriormente reglamentaba el Decreto 1443 de 2014.

Por último, el Ministerio del Transporte al expedir la Resolución 2634 de Julio 30 de 2015

“Por medio de la cual se establece el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del

Ministerio del Transporte”, cita en sus consideraciones los artículos pertinentes al Decreto

1072 de 2015 como fuente de sus obligaciones para con el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, demostrándose de esta manera la prevalencia

del Decreto 1072 sobre cualquier otra norma regulatoria el mencionado Sistema.

Nada ha cambiado en cuanto a la estructura e implementación del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Ellas siguen iguales.

Únicamente que de ahora en adelante no debemos referimos al Decreto 1443 de 2014 y

demás Decretos derogados. En vez de ello debemos citar el artículo correspondiente del

Decreto 1072 de 2015.

Por qué la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Antes de la expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios, Colombia contaba con

casi 10.000 normas dispersas, sobre diferentes temáticas, algunas de ellas centenarias.

De allí que el Gobierno Nacional hubiera decidido unificar dicha normativa por Sectores,

21 en total. El Decreto 1072 de 2015 reglamenta el Sector Trabajo.

El Decreto 1072 de 2015 está dividido en 3 Libros, los que a su vez se dividen en Partes,

Títulos, Capítulos y Secciones. El Libro 2, Parte 2, Título 4 del mencionado Decreto

reglamenta los Riesgos Laborales, destinándose al Capítulo 6 a la reglamentación del

Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para ello, se compiló en

dicho Capítulo 6 la totalidad del Decreto 1443 de 2014.

Como se mencionó en la Primera Parte de este artículo, la razón de un Decreto Único

Reglamentario es recoger en un solo texto legal la normatividad reguladora y

reglamentaria de dicho Sector. De tal suerte que en lo sucesivo al referirnos a un

aspecto u obligación legal no debemos citar el Decreto que anteriormente lo

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reglamentaba. Se debe acudir al Decreto Único Reglamentario. Así lo expresó el

Presidente Santos al momento de firmar los 21 Decretos Únicos Reglamentarios:

"A partir de este trabajo, cada entidad rectora, en cada sector, compiló la totalidad de

las normas vigentes en un solo Decreto Único Reglamentario, de forma que, en

adelante, quien quiera saber qué rige en ese sector solo tiene que consultar una

única norma".

Modificaciones a los Decretos Únicos Reglamentarios

Con fecha Agosto 10 de 2015 se expidió el Decreto 1609 de 2015, señalando las

directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de Decretos y

Resoluciones para la firma del Presidente de la República. Con respecto a las

modificaciones de los Decretos Únicos Reglamentarios, el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto

1609 de 2015 preceptúa:

“Artículo 2.1.2.2.1. Facultades reglamentarias. Todo decreto reglamentario que se

expida a partir de la fecha deberá incorporarse al decreto único reglamentario del

sector al cual corresponda.”

Lo anterior quiere decir que, si el Ministerio del Trabajo decide ampliar los plazos para la

implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,

deberá modificar el artículo correspondiente del Decreto 1072 de 2015 y no el Decreto

1443 de 2012. Y ello tiene toda la lógica del mundo: Si existe un Único Decreto

Reglamentario del SG-SST (el Decreto 1072 de 2015), ¿para qué tomarse el trabajo de

modificar Decretos que han perdido vigencia? Para la muestra un botón:

El Decreto 1637 de 2013, modificado por lo Decretos 1441 de 2014 y 060 de 2015

(compilados en el Decreto 1443 de 2015) señaló el 30 de Junio de 2015 como plazo para

que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros se registren ante el

Ministerio del Trabajo.

El pasado 13 de Julio se expidió el Decreto 1507 de 2015, modificando el Decreto 1072

de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector trabajo) en lo referente al plazo para

obtener el Registro Único de intermediario del Sistema General de Riesgos Laborales (1°

de Julio de 2016). Obsérvese que el nuevo Decreto no menciona para nada a los

Decretos compilados en el 1072.

El anterior ejemplo nos alerta acerca del riesgo de continuar identificando al Decreto

1443 de 2014 como reglamentario del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

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en el Trabajo (SG-SST), sin tener en cuenta lo regulado en el Decreto 1072 de 2015.

Si el amable lector no se familiariza con el Decreto 1072 de 2015 y continúa consultando

el Decreto 1443, puede incurrir en un incumplimiento legal al no enterarse de los

cambios o modificaciones al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

SG-SST, pues toda modificación a las normas reglamentarías del SG-SST se incorporará

al Decreto 1072 de 2015, como se comprobó con la ampliación del plazo a los

Intermediadores de Seguros.

Decreto 1072 de 2015 y Matriz Legal

Entendiéndose que la Matriz Legal o Matriz de Requisitos Legales debe contener la

normatividad legal vigente aplicable a la Organización o Empresa, forzosamente hemos

de aceptar que ella se afecta con el Decreto 1072 de 2015, de tal suerte que deben

retirarse de la Matriz además del Decreto 1443 de 2014, los Decretos citados en la

Primera Parte de este artículo e identificar en su lugar, el Decreto 1072/2015

especificando el artículo correspondiente. Sugiero que al final de la Matriz, en una sección

especialmente dedicada a ello, se relacionen las normas derogadas, para así poder

explicar al Auditor por qué no se identificó o incluyó al Decreto 1043 y demás.

Autor:

Jesús Palomino Cervantes

Abogado, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Auditor interno OHSAS18001:2007

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