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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA ESCUELA DE ESTUDIOS DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SUPERVISIÓN AMBIENTAL 18 de Octubre del 2011 Realizado por: Antonio González Facilitadora: Sara Jiménez

Decreto 1.257 “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar al Ambiente” Título IV Capítulo I De la Supervisión Ambiental

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓNUNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA

ESCUELA DE ESTUDIOS DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

SUPERVISIÓN AMBIENTAL

18 de Octubre del 2011

Realizado por:Antonio González

Facilitadora:Sara Jiménez

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BASAMENTO LEGAL

Decreto 1.257 “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar al Ambiente”

Título IV

Capítulo I

De la Supervisión Ambiental

Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 93. Mecanismos de

Control Posterior

Artículo 97. Cumplimiento de la Corresponsabilidad

Artículo 98. Cumplimiento del Plan

de Supervisión

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DECRETO 1.257ARTÍCULO 28

La supervisión ambiental de los programas y proyectos se adelantará conforme a lo previsto en un

Plan de Supervisión Ambiental.

El Plan será presentado por el promotor del programa o proyecto ante el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales Renovables, conjuntamente con la solicitud de autorización para la afectación de recursos

naturales renovables.

Cuando se trate de actividades mineras y de hidrocarburos, el Plan de Supervisión Ambiental será

incorporado en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

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PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

Acciones a seguir para verificar el avance de las actividades del Programa o Proyecto y el cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en las autorizaciones y aprobaciones para la ordenación del territorio y autorizaciones para la afectación de recursos naturales renovables, así como para evaluar las medidas implantadas, identificar impactos ambientales no previstos y proponer las medidas correctivas

adicionales a que hubiera lugar.

Art. 28 Decreto 1.257

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DECRETO 1.257ARTÍCULO 29

La elaboración y ejecución del Plan de Supervisión Ambiental estará a cargo del personal especializado del ente responsable de

la actividad o de un Consultor Ambiental que cumpla con el requisito de registro establecido en estas Normas.

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DECRETO 1.257ARTÍCULO 30

El responsable de la actividad o el Consultor Ambiental, según sea el caso, presentará al Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales Renovables, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Supervisión Ambiental, informes sobre el avance en la ejecución de medidas y condiciones establecidas en

el Estudio y la autorización o aprobación correspondiente. 

El contenido de los informes a ser presentados se ajustará a las previsiones que, a tales efectos, se establezcan en el Plan

correspondiente.

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DECRETO 1.257ARTÍCULO 31

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, analizados los informes presentados, formulará las

recomendaciones que estime pertinentes y fijará las condiciones adicionales que sean necesarias para minimizar los impactos

ambientales asociados a la actividad.

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DECRETO 1.257ARTÍCULO 32

Los informes ambientales presentados en cumplimiento del

Plan de Supervisión Ambiental pasarán a formar parte del

expediente del respectivo proyecto, y serán utilizados para la Vigilancia y Control de la actividad por parte del

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

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Busca garantizar, el control en las diferentes etapas y/o actividades del

proyecto, la aplicación de las medidas previstas en la evaluación ambiental,

así como de aquellas que puedan surgir durante el desarrollo del mismo con la finalidad de prevenir, mitigar y/o corregir cualquier deterioro ambiental; igualmente el seguimiento o monitoreo

que incluye la medición de variables indicadoras de posibles cambios

ambientales antes, durante y después del desarrollo del proyecto.

PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

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OBJETIVOS DEL PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

• Definir las actividades cuyos impactos sean de mayor relevancia, verificando el cumplimiento ambientalmente seguro de éstas.

• Dar cumplimiento a los estándares de calidad establecidos en la normativa ambiental vigente para aquellas variables ambientales que resulten sensiblemente afectadas.

• Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio (AOT) y la autorización para la afectación de recursos naturales (AARN).

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OBJETIVOS DEL PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

• Evaluar las medidas implementadas y recomendar nuevas en caso necesario.

• Monitoreo de las variables ambientales indicadoras a fin de cuantificar posibles cambios ambientales inducidos por la ejecución del proyecto.

• Mantener al MINAMB informado de las actividades desarrolladas en el proyecto mediante el reporte de informes de supervisión con la frecuencia que así lo requiera.

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ELEMENTOS DEL PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

FASES DEL PROYECTO

ACTIVIDADESELEMENTOS DE SUPERVISIÓN

Construcción, Operación y Cierre

Actividades Específicas por cada

Fase del Proyecto

Normativa Ambiental Respectiva y

Vigente

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PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

ActividadAcciones a Supervisar

Medidas a Supervisar

Acciones de Supervisión

Frecuencia

Movimiento de Tierras

• Transporte de Materiales, Equipos y Personal

• Despeje de la vegetación presente y eliminación de desechos vegetales.

• Conformación del terreno con maquinaria pesada

• Disposición de suelo.

• Implementación del Plan de Seguridad e higiene industrial.

• Señalización y Medidas de Seguridad vial en accesos a la instalación.

• Verificar que las áreas a afectar estén ubicadas de acuerdo a lo establecido en las autorizaciones.

• Verificar que el transporte de los desechos vegetales y material de relleno se realice en camiones volteo, cubiertos con encerado.

• Asegurar que el material de relleno y compactación sea extraído de aquellos sitios autorizados por el MINAMB.

• Verificar el uso de implementos de seguridad industrial por parte del personal (lentes, guantes y mascarillas de protección).

• Verificar el buen funcionamiento de la maquinaria pesada.

• Garantizar el aprovechamiento máximo del suelo removido.

Inspección Diaria con

Informe Único

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Necesitamos más constancia, coordinación, cooperación, profesionalización, y sobre todo, pasión para hacer lo que sabemos hacer, y sobre todo, lo que tenemos que hacer.