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1 DECRETO No. 0817 (18 de julio de 2011) “Por el cual se crea y reglamenta el Sistema Distrital de Cultura y Turismo Cultural de Barranquilla”. EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 397 de 1997, General de Cultura, y el Decreto 1589 de 1998 y, CONSIDERANDO QUE: Conforme a los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho y una República democrática con la finalidad, entre otras, de facilitar la participación de sus habitantes en las decisiones que le afecten, así como en los aspectos de la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. En este último aspecto, el artículo 70 establece que la cultura es fundamento de nacionalidad, lo cual implica el reconocimiento de los derechos culturales, que integran el conjunto de los denominados de segunda generación, referidos a participar, crear y beneficiarse de la vida cultural de su pueblo o de otros. La garantía de la participación en la vida cultural, es un requerimiento democrático que busca reflejar en todos los niveles la condición de Colombia como país pluricultural y diverso. La democratización de la cultura y sus procesos, así como el libre acceso de los ciudadanos a los mismos ha sido uno de los principales objetivos de las políticas culturales y de la legislación del sector en los países occidentales, y configura uno de los mayores retos de la actualidad. En tal sentido, democratizar debe ser comprendido como la corresponsabilidad en las decisiones frente a los temas, demandas y necesidades del sector que deben asumir tanto el Estado como la sociedad civil. De esta manera, es procedente la generación de espacios que convoquen la efectiva presencia de individuos, sectores y comunidades, en condiciones de equidad. En desarrollo del artículo 70 de la Constitución Política, la Ley 397 de 1997 –General de Cultura–, trata en el Título Cuarto de la gestión cultural, en el cual concreta una expresión de la participación así como de la autonomía, pluralismo y democracia. En este aparte, la Ley contempla el Sistema Nacional de Cultura integrado por el conjunto de procesos, instancias y espacios de participación entre los cuales se encuentran los consejos de cultura de orden nacional, departamental, municipal y distrital. Con ellos se constituye un mecanismo de participación y un escenario de concertación que traslada y enriquece el ejercicio de hacer posible que la cultura sea fundamento de nacionalidad a partir de la conjugación de las perspectivas y visiones entre la sociedad civil y el Estado. Esta materia es reglamentada por el Decreto 1589 de 1998. Mediante Acto Legislativo 01 de 1993, el municipio de Barranquilla fue categorizado como Distrito Especial Industrial y Portuario. La Ley 768 de 2002 le establece el régimen político, administrativo y fiscal y lo divide en localidades que, de conformidad con el Acuerdo 017 de 2002 -que regula la creación, delimitación, organización y funcionamiento de las localidades en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla- son tres (3), a saber: Localidad Murillo Sur Occidente, Localidad Murillo Sur Oriente y Localidad Norte Centro Histórico.

Decreto 0817 de 2011

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Funciones de los Consejos de Área Artística que se pueden consultar el Decreto Distrital 0817 del 18 de julio de 2011.Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla.

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DECRETO No. 0817 (18 de julio de 2011)

“Por el cual se crea y reglamenta el Sistema Distrital de Cultura y Turismo Cultural de Barranquilla”.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 397 de 1997, General de Cultura, y el Decreto 1589 de 1998 y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho y una República democrática con la finalidad, entre otras, de facilitar la participación de sus habitantes en las decisiones que le afecten, así como en los aspectos de la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. En este último aspecto, el artículo 70 establece que la cultura es fundamento de nacionalidad, lo cual implica el reconocimiento de los derechos culturales, que integran el conjunto de los denominados de segunda generación, referidos a participar, crear y beneficiarse de la vida cultural de su pueblo o de otros. La garantía de la participación en la vida cultural, es un requerimiento democrático que busca reflejar en todos los niveles la condición de Colombia como país pluricultural y diverso. La democratización de la cultura y sus procesos, así como el libre acceso de los ciudadanos a los mismos ha sido uno de los principales objetivos de las políticas culturales y de la legislación del sector en los países occidentales, y configura uno de los mayores retos de la actualidad. En tal sentido, democratizar debe ser comprendido como la corresponsabilidad en las decisiones frente a los temas, demandas y necesidades del sector que deben asumir tanto el Estado como la sociedad civil. De esta manera, es procedente la generación de espacios que convoquen la efectiva presencia de individuos, sectores y comunidades, en condiciones de equidad. En desarrollo del artículo 70 de la Constitución Política, la Ley 397 de 1997 –General de Cultura–, trata en el Título Cuarto de la gestión cultural, en el cual concreta una expresión de la participación así como de la autonomía, pluralismo y democracia. En este aparte, la Ley contempla el Sistema Nacional de Cultura integrado por el conjunto de procesos, instancias y espacios de participación entre los cuales se encuentran los consejos de cultura de orden nacional, departamental, municipal y distrital. Con ellos se constituye un mecanismo de participación y un escenario de concertación que traslada y enriquece el ejercicio de hacer posible que la cultura sea fundamento de nacionalidad a partir de la conjugación de las perspectivas y visiones entre la sociedad civil y el Estado. Esta materia es reglamentada por el Decreto 1589 de 1998. Mediante Acto Legislativo 01 de 1993, el municipio de Barranquilla fue categorizado como Distrito Especial Industrial y Portuario. La Ley 768 de 2002 le establece el régimen político, administrativo y fiscal y lo divide en localidades que, de conformidad con el Acuerdo 017 de 2002 -que regula la creación, delimitación, organización y funcionamiento de las localidades en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla- son tres (3), a saber: Localidad Murillo Sur Occidente, Localidad Murillo Sur Oriente y Localidad Norte Centro Histórico.

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En este marco normativo, la Alcaldía de Barranquilla a través del Decreto 139 del 19 de septiembre de 2003, configuró el Sistema Distrital de Cultura que se integra por el Consejo Distrital de Cultura, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito, los Sistemas Locales de Cultura del Distrito y las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas cuyo domicilio se encuentre en el Distrito. El escenario político-administrativo del Distrito de Barranquilla ha tenido varias modificaciones desde entonces, y se mencionan:

El Acuerdo 006 de 2006, que modifica el Acuerdo 017 de 2002, dispone que el Distrito de Barranquilla se divide en cinco (5) localidades: Sur Occidente, Sur Oriente, Norte Centro Histórico, Metropolitana y Riomar.

El precitado Acuerdo 006 de 2006, asigna a los Alcaldes Locales atribuciones y funciones, entre otras materias, en asuntos culturales.

El Estado Colombiano, a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñaron el documento de Política de Turismo Cultural: “Identidad y desarrollo competitivo del patrimonio colombiano para el mundo”.

El Decreto 868 de 23 de diciembre de 2008 creó la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo en remplazo del liquidado Instituto Distrital de Cultura y Turismo. En consecuencia el sector cultural pasó ser direccionado por una dependencia de la Alcaldía, desapareciendo su carácter de ente descentralizado y autónomo.

De otra parte, la Ley 1185 de marzo 12 de 2008, que modifica y adiciona la Ley General de Cultura en lo relacionado al patrimonio cultural, creó en su artículo 4, literal c, los Consejos Distritales de Patrimonio, el cual fue constituido en Barranquilla mediante Decreto 0918 del 29 de diciembre de 2008, y entre sus miembros se encuentra la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo. En consideración a la importancia de sus funciones, es necesaria la articulación del Consejo Distrital de Patrimonio con el Sistema Distrital de Cultura. La Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo ha realizado mesas de trabajo y concertación alrededor de varios temas del sector cultura en el Distrito, cuyos resultados evidencian que la actual estructura del Sistema Distrital de Cultura no ha sido eficiente ni ha generado la participación y operativización del mismo. De otra parte, la dinámica cultural de Barranquilla presenta visibles transformaciones entre las cuales se destaca la declaratoria del Carnaval de Barranquilla por parte de la UNESCO como Obra maestra del patrimonio oral e intangible de la humanidad, el 7 de noviembre de 2003; el significativo aumento de los procesos formativos y creativos y de la agenda cultural de la ciudad. Cabe mencionar el posicionamiento de Barranquilla como ciudad destino del turismo cultural y su contexto social ricamente diverso. En esta perspectiva, es necesario que las cinco (5) localidades del distrito de Barranquilla tengan mayor presencia e injerencia en la gestión de su desarrollo cultural.

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El Sistema de Cultura, como escenario de concertación de la sociedad civil y el sector oficial de la cultura, no se concibe como una estructura estática y cerrada que se resiste a los cambios, sino que su eficacia y operativización radica en ser consecuente y reflejar las dinámicas que acontecen en su entorno. De esta manera, se requiere la correspondencia del Sistema con los cambios culturales y sociales evidenciados, posibilitando su práctica y benéfica transformación para garantizar la participación y el cumplimiento de su finalidad democrática. De esta manera, el desarrollo de los procesos culturales en el Distrito de Barranquilla, requieren una adaptación de las disposiciones que regulan el Sistema de Cultura en el Distrito, para lograr su mayor operativización y mejores mecanismos de participación y democracia. En merito de los expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA

ARTICULO 1º. DEFINICIÓN.- El Sistema Distrital de Cultura reúne, articula y armoniza los escenarios y espacios de participación y coordinación del sector cultural del Distrito, cuyo objeto es promover el desarrollo cultural, fundado en la planeación, el diálogo y la concertación, para garantizar el ejercicio de los derechos culturales y el acceso equitativo a los procesos, bienes y a los servicios sectoriales en el Distrito de Barranquilla. ARTICULO 2º. FUNDAMENTOS.- El Sistema Distrital de Cultura de Barranquilla se orienta por los siguientes fundamentos:

1. La cultura y sus manifestaciones, conforme al artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, fundamentan la nacionalidad colombiana. En consecuencia, el Sistema Distrital de Cultura garantizará el acceso y la participación de la comunidad.

2. La comprensión y la vivencia de la cultura es amplia, incluyente y dinámica.

3. La ciudadanía cultural democrática parte del reconocimiento de la pluralidad de identidades asociadas a las dinámicas sociales y culturales que se conjugan en el contexto distrital.

4. La participación y la concertación son condiciones para el buen funcionamiento del Sistema, el cual debe garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos

5. El distrito de Barranquilla y su cultura son el contexto de la acción y fundamento de las funciones del Sistema Distrital de Cultura; por ello tendrán prelación junto con la promoción de escenarios de interculturalidad.

ARTICULO 3º. DEBERES Y DERECHOS.- En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Sistema Distrital de Cultura tendrán los siguientes deberes y derechos:

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- Deberes:

1. Cumplir con la Constitución, la ley, los estatutos y demás normas que regulen el Sistema Nacional y Distrital de Cultura.

2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el respectivo espacio de participación, en los términos señalados por el reglamento.

3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que resulten de la participación en el Sistema.

4. Ejercer el liderazgo cultural en armonía con los intereses generales del Distrito de Barranquilla.

5. Actuar con transparencia y promover actividades e iniciativas ajustadas a la ley y conforme a las costumbres y valores que promueven la convivencia.

6. Asumir cabal y responsablemente la representación que le corresponda al interior de su subsector o área ante el correspondiente órgano del Sistema Distrital de Cultura.

- Derechos:

1. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto. 2. Conocer el desarrollo de las actividades de los componentes del Sistema y

vigilar el cumplimiento de sus objetivos. 3. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y

relacionados con la cultura. 4. Ser debidamente acreditado como miembro del respectivo espacio de

participación por la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo. 5. Promover el fortalecimiento del Sistema a través de actividades formativas,

representativas y de cooperación intersectorial o con otras instancias de participación; entre otras.

ARTICULO 4º. COMPOSICIÓN.- El Sistema Distrital de Cultura de Barranquilla está compuesto de la siguiente manera:

1. Consejo distrital de cultura. 2. Consejos distritales de áreas artísticas y culturales. 3. Asambleas locales de cultura. 4. Comisión de coordinación y articulación.

CAPITULO II

CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA

ARTICULO 5º. DEFINICIÓN.- El Consejo Distrital de Cultura es el organismo que garantiza y desarrolla el derecho a la participación con fines de concertación y diálogo entre el sector oficial de la cultura y la comunidad en el Distrito, en lo referente a políticas, planes, programas y proyectos culturales que buscan promover el desarrollo cultural de Barranquilla.

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ARTICULO 6º. ARTICULACIÓN CON EL CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO.- El decreto distrital 0918 de 2008 da cumplimiento a la Ley 1185 de 2008, artículo 4º, mediante la creación del Consejo Distrital de Patrimonio como máximo órgano distrital en la materia encargado de asesorar al Gobierno Local en la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la ciudad. Este espacio está conformado, entre otros, por el titular de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo o su delegado, conforme establece el artículo segundo, numeral 3, del ya citado. La Secretaría Técnica de este Consejo es ejercida por la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe -EDUBAR-, a través de su Dirección de Patrimonio. En la medida que son articulables los propósitos, el Consejo Distrital de Patrimonio designará a uno de sus miembros como representante ante el Consejo Distrital de Cultura, sin que ello signifique el traslado de funciones o competencias, sino para efectos de retroalimentación e integración de todos los ámbitos que componen la cultura barranquillera, en aras del desarrollo armónico y eficiente de las políticas y programas culturales que se ejecuten en la ciudad.

ARTICULO 7º. CONFORMACIÓN.- El Consejo Distrital de Cultura de Barranquilla está conformado de la siguiente manera:

El Alcalde Mayor Distrital o su delegado.

El titular de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo o su delegado.

El funcionario a cargo de la Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo, o quien haga sus veces.

Un (1) Alcalde Local.

Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Áreas Artísticas y culturales establecidos mediante este Decreto, y de los nuevos que surjan posteriormente conforme a la dinámica cultural del Distrito de Barranquilla.

Un (1) representante del Sector Productivo del Distrito.

Un (1) representante de los miembros Acreditados de las Asambleas locales de cultura.

Un (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio.

Un (1) representante de las instituciones de educación superior que ofrecen

programas de formación artística y cultural en el Distrito.

Un (1) representante de las bibliotecas.

Un (1) representante del Consejo Distrital de Juventud.

Un (1) representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

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Un (1) representante de la Comisión Consultiva Departamental del Atlántico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Un (1) representante de las asociaciones de artesanos legalmente constituidas. PARÁGRAFO: En los apartes del presente Decreto en donde se mencione la participación del funcionario a cargo de la Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, se entenderá para todos los efectos que se hace referencia a quien ejerce estas funciones o a quien haga sus veces en la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo. ARTICULO 8º. FUNCIONES.- Son funciones del Consejo Distrital de Cultura de Barranquilla las siguientes:

1. Orientar sus acciones hacia la promoción y el fortalecimiento del desarrollo cultural para el posicionamiento de Barranquilla como referente cultural de la Región Caribe.

2. Participar en la asesoría para la formulación e implementación de las políticas y planes culturales del distrito de Barranquilla, proponiendo de igual manera mecanismos de vigilancia y verificación del cumplimiento de los mismos.

3. Constituirse en espacio para la concertación y el diálogo sobre asuntos que competan al sector cultural y que revistan interés público para la cultura.

4. Formular el plan de acción del Consejo y establecer los mecanismos de control y evaluación para su cumplimiento.

5. Solicitar o realizar estudios de diagnóstico y evaluación sobre el sector cultural distrital para efectos de sustentar el diseño de planes, programas, proyectos y actividades a implementar por parte de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla o para apoyar la gestión ante otras instancias de orden regional, nacional e internacional.

6. Designar a los delegados del Consejo Distrital de Cultura ante los organismos, instancias y eventos donde se requiera su participación o asistencia previa invitación, y gestionar la efectiva participación del Consejo en las instancias y espacios de planeación y de otros sectores en los que tenga interés el sector cultural.

7. Promover la consolidación del Sistema Distrital de Cultura de Barranquilla, estableciendo actividades de fortalecimiento, de articulación, de operativización y de formación.

8. Brindar acompañamiento y asesoría a los demás componentes del Sistema Distrital de Cultura.

9. Proponer y emitir conceptos sobre la creación de nuevos Consejos de Áreas Artísticas y Culturales que surjan de la dinámica cultural del distrito de Barranquilla.

10. Realizar las recomendaciones pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos culturales contemplados para el sector cultura en el Distrito de Barranquilla.

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11. Reconocer la calidad de artista, creador y gestor cultural de quienes así lo requieran en el Distrito, en lo referente a la seguridad social u otros regímenes, en los casos en que la ley así lo establezca.

12. Promover y apoyar la realización de las Asambleas Locales de Cultura.

13. Impulsar por lo menos una reunión semestral de todos los miembros que integran el Sistema Distrital de Cultura.

14. Implementar otros escenarios de participación, tales como asambleas interlocales, foros, mesas de trabajo, etc., para informar al sector cultural sobre el trabajo del Consejo y para la convocatoria al diálogo sobre otros aspectos que considere pertinentes.

15. Realizar por lo menos una (1) reunión anual con los demás integrantes del Sistema Distrital de Cultura, con propósitos de articulación, cooperación, evaluación y para armonizar el desarrollo de programas y políticas culturales.

16. El Consejo Distrital de Cultura podrá crear de entre sus miembros, las comisiones que considere necesarias para el cabal desarrollo de sus funciones.

17. Adoptar su propio reglamento.

CAPITULO III

CONSEJOS DISTRITALES DE ÁREAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES.

ARTICULO 9º. DEFINICIÓN.- Los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales del Distrito de Barranquilla son escenarios para la concertación y el diálogo cultural, que apoyan en la asesoría, planificación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que tengan pertinencia e impacto en el área correspondiente. Responden a la necesidad de impulsar y articular el desarrollo de lo artístico y cultural en el Distrito. ARTICULO 10º. COMPOSICIÓN.- Los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales están conformados de la siguiente manera:

Música Danza Teatro

Literatura Artes plásticas y visuales Cinematografía Medios ciudadanos y comunitarios Carnaval

Turismo cultural ARTICULO 11º. REQUISITOS.- Los requisitos para hacer parte de estos Consejos son los siguientes:

1. Acreditar en el área correspondiente 2 o más de los siguientes aspectos: trayectoria, reconocimiento, formación y pertenencia.

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2. No hacer parte de otro consejo de área artística y cultural.

3. Capacidad de liderazgo, gestión y trabajo en equipo.

4. Ser mayor de 15 años de edad.

ARTICULO 12º. CONFORMACIÓN.- Cada uno de los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales estará integrado por un número mínimo de 5 miembros y un número máximo de 9. Para efectos de articulación con la institucionalidad cultural de Distrito, los Consejos de áreas invitarán a sus sesiones al funcionario a cargo de la Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo. La integración de cada Consejo de Área Artística y Cultural del Distrito, atenderá la naturaleza de cada uno. En este sentido se velará al momento de la elección por el cumplimiento de los requisitos, prestando especial atención a la pertenencia y al reconocimiento. Teniendo en cuenta que el número de integrantes oscila entre 5 y 9, se determinará al momento de la elección cuál será el número de miembros a elegir, de manera independiente por cada sector. En todo caso, se tendrá en cuenta los siguientes perfiles o áreas:

- Artistas, gestores, formadores, estudiantes, promotores, productores y creadores de la respectiva área artística o cultural.

- Representantes de instituciones de formación, estudio, investigación o pedagogía en el área artística o cultural respectiva.

- Miembros de organizaciones no gubernamentales, colectivos y/o asociaciones del área artística y cultural correspondiente.

- Representantes de los sectores de la producción, los bienes y servicios del área correspondiente.

- Personas vinculadas a colectivos, organizaciones y empresas de las correspondientes áreas.

- Aquellas consideraciones adicionales a las enunciadas propuestas por la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo durante los eventos de elección de los respectivos Consejos de áreas artísticas y culturales.

ARTICULO 13°. FUNCIONES.- Son funciones de los Consejos de áreas artísticas y culturales: 1. Adoptar su propio reglamento y velar porque los integrantes del respectivo órgano

lo cumplan.

2. Cumplir con la asistencia a las reuniones.

3. Orientar sus acciones hacia la promoción y el fortalecimiento del desarrollo cultural para el posicionamiento de Barranquilla como referente cultural de la Región Caribe.

4. Elaborar el plan de acción, estableciendo las estrategias de implementación,

control y evaluación.

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5. Participar en la asesoría para la definición y formulación de las políticas, planes,

programas y proyectos que tengan impacto en la respectiva área. 6. Someter a consideración de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo

lineamientos para la asignación de presupuestos y el diseño de convocatorias y estímulos con destino a las áreas artísticas y culturales.

7. Impulsar estudios de diagnóstico y evaluación que identifiquen el estado del área

artística o cultural.

8. Designar los representantes del respectivo órgano en las instancias y actividades en que sea requerida su participación.

9. Apoyar la realización de las Asambleas Locales de Cultura.

10. Implementar otros escenarios de participación, tales como foros, mesas de

trabajo, entre otros, para informar al sector cultural sobre el trabajo del Consejo y para la convocatoria al diálogo sobre otros aspectos que considere pertinentes.

11. Realizar reuniones interáreas según calendario concertado previamente. ARTÍCULO 14º. CREACIÓN DE NUEVOS CONSEJOS.- Podrán crearse los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales que se consideren necesarios, a iniciativa de cualquiera de los componentes que integran el Sistema Distrital de Cultura. Los argumentos se presentarán ante el Consejo Distrital de Cultura, el cual los estudiará y emitirá concepto del cual dará traslado a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, que se encargará de tramitar los actos administrativos necesarios, en caso de ser favorable dicho concepto. En este mismo sentido se procederá para efectos de fusionar consejos de áreas artísticas y culturales.

CAPITULO IV

ASAMBLEAS LOCALES DE CULTURA ARTICULO 15º. DEFINICIÓN.- Son espacios de participación cultural en cada una de las cinco (5) localidades del distrito de Barranquilla, que responden a la necesidad de ampliar los alcances de la concertación cultural, atendiendo la composición territorial del Distrito en aras de posibilitar la democratización de los procesos culturales. Las Asambleas Locales de Cultura del distrito de Barranquilla permiten un ejercicio de ciudadanía cultural, basado en la representación -a través de miembros acreditados- y en la participación directa de los interesados -a través de la comunidad de la localidad convocada y participante en estos espacios-, alrededor de los intereses y apuestas comunes para el desarrollo cultural de la respectiva localidad.

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ARTICULO 16º. CONFORMACIÓN.- Las Asambleas Locales de Cultura del distrito de Barranquilla están integradas por Miembros Acreditados, por los Asambleístas y Delegados. Miembros Acreditados: Son los miembros a quienes mediante este Decreto se les encomienda el compromiso de hacer parte de estas Asambleas, y para tal efecto serán notificados y debidamente acreditados por la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo. Fungen como tales quienes ejercen cargos y funciones que representan compromiso social y político en la localidad, para concretar los fines de estos espacios de participación. Corresponde a estos miembros presidir las Asambleas, estableciendo y ejecutando los procedimientos y mecanismos de convocatoria, con sujeción a las disposiciones del estatuto respectivo. Atenderán dos modalidades de reunión:

La Reunión de miembros acreditados de la Asamblea, para efectos de procedimiento, trámite o el diálogo sobre asuntos relativos a la cultura y al desarrollo del Espacio de Participación.

La Asamblea Local de Cultura, que es el espacio ampliado de participación realizado a través de convocatoria pública y que incluye a los miembros acreditados, asambleístas y delegados.

Los miembros acreditados de la Asamblea Local de Cultura son: 1. El Alcalde de la Localidad

2. Funcionario a cargo de la Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de

Cultura, Patrimonio y Turismo, o su delegado.

3. El Presidente de la Junta Administradora Local.

4. Un (1) representante de la Comisiones de asuntos culturales de cada una de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

5. Un (1) representante de los directivos de las Instituciones Educativas de orden

distrital de la Localidad.

Asambleístas: Son los integrantes esporádicos del Espacio de participación, que adquieren esta condición en virtud de su participación en la respectiva Asamblea Local. De igual manera, en razón del carácter público de la convocatoria, adquieren este carácter todas aquellas personas que asisten y se integran al desarrollo de las Asambleas.

Para efectos de convocatoria, se citarán en cada localidad a:

1. Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas en la respectiva localidad, y cuyo domicilio o área de influencia se encuentre en la misma.

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2. Colectivos, ONG´s, asociaciones y grupos artísticos que tienen sede o su área de acción en la respectiva localidad.

3. Creadores y gestores de la localidad.

4. El sector educativo.

5. Miembros de las Juntas Administradoras Locales y Juntas de Acción Comunal de la Localidad.

6. Personeros estudiantiles.

7. Comunicadores y medios de comunicación.

8. Empresas culturales, de producción y circulación cultural con sede o influencia en la localidad.

9. Representantes de procesos y programas de orden cultural o de objetivos

articulables, que tengan sede o impacto en la correspondiente Localidad.

10. Todos aquellos colectivos, asociaciones, ONG´s así como personas naturales que atiendan temas transversales o articulables al sector cultural y que su participación sea pertinente con la realización de la Asamblea.

Delegados: Los integrantes delegados corresponden a quienes hacen parte del Sistema Distrital de Cultura y tienen la delegación para participar en la respectiva Asamblea de Arte y Cultura. Tendrán este carácter de forma permanente o transitoria, de acuerdo a lo establecido por el órgano que les designe. Son designados de los siguientes órganos:

1. Un representante del Consejo Distrital de Cultura.

2. Un representante de cada uno (1) de los Consejos de áreas artísticas y culturales.

ARTICULO 17º. FUNCIONES.- Son funciones de los miembros Acreditados de las Asambleas Locales de Cultura del Distrito de Barranquilla las siguientes:

1. Adoptar el reglamento y el plan de acción, y escoger Presidente y Secretario Técnico del Espacio de participación.

2. Realizar reuniones de los miembros acreditados para temas de trámite, procedimiento y de operativización del Espacio de Participación.

3. Preparar y convocar la Asamblea, estableciendo la lista de los Asambleístas a convocar, así como notificar a los respectivos órganos del Sistema Distrital de Cultura, para que procedan a designar a sus representantes.

4. Establecer la agenda de trabajo u orden del día a desarrollar en la Asamblea.

5. Garantizar la participación de los interesados en el sector cultural en cada Localidad, a

través de convocatorias amplias y públicas.

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6. Apoyar la formulación de las políticas culturales de la Localidad, que hagan parte de las políticas y planes sectoriales del Distrito de Barranquilla y su respectivo presupuesto.

7. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias correspondientes proyectos e iniciativas que aporten al desarrollo cultural de la Localidad.

8. Concertar con la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo y del Sistema Distrital de Cultura, los procesos, programas y actividades que beneficien a la ciudad y, en particular, a la Localidad.

9. Propiciar que durante el desarrollo de las Asambleas Locales de Cultura se habiliten espacios para la formación cultural a través de conferencias, foros, mesas de trabajos, etc.

10. Propiciar que estos espacios sean escenarios propicios para la socialización de

informes, tanto de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, como de los componentes del Sistema Distrital de Cultura.

11. Promover la participación amplia y pluralista de la comunidad en el desarrollo cultural

de su Localidad.

12. Convocar por lo menos una Asamblea Local de Cultura semestral.

13. Promover la consolidación del Sistema Distrital de Cultura y realizar acciones que fortalezcan y fomenten la apropiación comunitaria de las Asambleas.

14. Todas aquellas funciones que le deleguen o dispongan desde el Consejo Distrital de Cultura, para efectos de armonización, cooperación y articulación.

ARTICULO 18º. ASESORÍA.- Cuando fuere necesario, los miembros acreditados de las Asambleas Locales de Cultura, podrán solicitar a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo o al Consejo Distrital de Cultura la asesoría y acompañamiento para procesos y actividades que tengan que ver con el objeto y funciones de la Asamblea.

ARTICULO 19º. PERÍODO.- Los miembros acreditados de las Asambleas participarán en condición de tales conforme a los periodos que le correspondan en virtud a disposiciones legales que regulan su cargo, para el caso de Alcaldes Locales y Ediles, o de acuerdo a los reglamentos o estatutos según fuere el caso.

Los demás aspectos relacionados con esta materia se definirán por el reglamento de la Asamblea Local de Cultura.

CAPITULO V COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN.

ARTICULO 20º. DEFINICIÓN.- La Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo coordinará el Sistema Distrital de Cultura, a través del funcionario a cargo de la Unidad de Fomento Cultural. Para este efecto y a fin de lograr una mayor articulación, dinamización y colaboración entre todos los componentes del Sistema, se integrará una instancia coordinadora, la cual será presidida por este funcionario del ente distrital, y conformada por los miembros que ejerzan la Secretaría Técnica en los demás instancias del Sistema.

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Esta Comisión se entiende como el colectivo encargado de la coordinación y operativización del Sistema Distrital de Cultura. Su finalidad es generar una responsabilidad compartida para el funcionamiento y buena marcha del Sistema a partir de miembros representativos de cada uno de los componentes. La Comisión conforma una estructura dentro del Sistema que propone un trabajo de coordinación más democrático y participativo que, a su vez, promueve una mayor articulación entre el sector oficial y la sociedad civil que conforma el Sistema, de tal manera que la responsabilidad de fortalecer el Sistema sea de quienes integran esta Comisión y a la que también corresponde la Secretaría Técnica del mismo. ARTICULO 21º. CONFORMACIÓN.- La Comisión de Coordinación y Articulación está integrada por un total de 4 miembros, así:

El Jefe de la Unidad de Fomento Cultural, quien será el Secretario Técnico del Consejo Distrital de Cultura.

Un representante de los Secretarios Técnicos de los Consejos de Áreas Artísticas y culturales.

Un representante de los Secretarios Técnicos de las Asambleas Locales de Cultura (Miembros Acreditados).

ARTICULO 22º. FUNCIONES.- Son funciones de la Comisión de Coordinación y Articulación:

1. Asumir la coordinación del Sistema Distrital de Cultura.

2. Velar por el funcionamiento y el fortalecimiento del Sistema

3. Servir de escenario de articulación y armonización entre los componentes del Sistema.

4. El Secretario Técnico del Consejo Distrital de Cultura o Jefe de Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, se encargará de presidir y convocar, en los períodos en que sea necesario, a los demás miembros de la Comisión.

5. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Distrital de Cultura o Jefe de Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, oficiar a los componentes del Sistema para que deleguen a sus respectivos Secretarios para integrar la Comisión. Así mismo deberá organizar las reuniones de la Comisión, preparar la agenda y llevar las respectivas actas y documentos pertinentes.

6. Esta Comisión se encargará de tramitar las renuncias, reemplazos y acreditaciones de los miembros del Sistema.

7. Corresponde a la Comisión y a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo desarrollar los procesos de convocatoria y elección de los miembros del Sistema, conforme a lo reglamentado en el presente decreto.

8. Constituir un archivo especial con los reglamentos y actas de reuniones de todos los componentes del Sistema y velar por el cumplimiento de las funciones y cronogramas.

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9. Tramitar ante la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo la atención de las

situaciones y asuntos relacionados con la operativización del Sistema.

10. Llevar el directorio de todos los miembros del Sistema y coadyuvar el trabajo coordinado y armónico de sus componentes.

11. Las demás que surjan de la dinámica de la Comisión y que sean necesarias y obligatorias para cumplimiento de los fines del Sistema Distrital de Cultura.

CAPITULO VI

SECRETARÍA TÉCNICA

ARTICULO 23º. SECRETARÍA TÉCNICA.- Cada componente del Sistema Distrital de Cultura de Barranquilla tendrá una Secretaría Técnica. Para todos los efectos la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultura y de la Comisión de Coordinación y Articulación las ejercerá el funcionario a cargo de la Unidad de Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo. ARTICULO 24º. FUNCIONES.- son funciones de todas las Secretarías Técnicas:

1. Velar por el buen funcionamiento del Sistema Distrital de Cultura y del respectivo componente del cual hacen parte.

2. Convocar oportunamente a los miembros del respectivo órgano a las sesiones y demás eventos que los involucre.

3. Llevar los directorios de miembros, actas de reuniones, listados de asistencia, convocatorias o citaciones.

4. Elaborar los informes que se soliciten sobre el desarrollo de reuniones, propuestas y actividades realizadas.

5. Delegar a sus representantes ante la Comisión de Coordinación y Articulación. 6. Acopiar el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que

sea indispensable para las actividades del respectivo componente del Sistema.

7. Llevar el archivo de los informes, correspondencia y documentación.

8. Preparar y convocar a elecciones de miembros del Sistema de manera previa al vencimiento de los respectivos periodos, o cuando sobrevenga la necesidad de suplir a un miembro.

9. Refrendar con su firma las actas aprobadas en las sesiones.

10. Prestar y tramitar el apoyo logístico necesario para el óptimo funcionamiento

del Espacio o Consejo correspondiente.

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11. Dar trámite oportuno a la correspondencia recibida y demás documentos de su competencia.

12. Promover por lo menos una reunión semestral de todos los miembros que integran el Sistema Distrital de Cultura.

13. Las demás funciones que le asignen los respectivos estatutos.

CAPITULO VII

SESIONES

ARTICULO 25º. SESIONES.- Son las reuniones de carácter ordinario o extraordinario de los componentes del Sistema Distrital de Cultura, las cuales serán convocadas por la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo o por el Presidente del respectivo Consejo o Espacio de Participación, a través de la Secretaría Técnica respectiva. Las sesiones ordinarias se estipulan así: El Consejo Distrital de Cultura sesionará ordinariamente cada tres (3) meses. Los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales sesionarán ordinariamente cada cuatro (4) meses. Las Asambleas Locales de Cultura se realizarán por lo menos una (1) vez cada cuatro (4) meses. Los miembros acreditados se reunirán cada cuatro (4) meses. La Comisión de Coordinación y Articulación sesionarán cada dos (2) meses. En todos los casos, los componentes del Sistema podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en sus reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la respectiva Secretaria Técnica. Todo lo referente a las sesiones se reglamentará a través de los estatutos de cada componente del Sistema.

CAPITULO VIII

CONVOCATORIAS, ELECCIONES E INSTALACIÓN

DEL SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA ARTICULO 26º. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN.- Los aspectos operativos y de gestión del proceso de convocatoria y elección de los miembros del Consejo Distrital de Cultura y de los Consejos de Áreas Artísticas y Culturales, así como la conformación de las Asambleas Locales de Cultura estará a cargo de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, para lo cual se apoyará en la Comisión de Coordinación y Articulación.

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La Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo y la Comisión de Coordinación y Articulación, previa reunión debidamente convocada con este propósito, determinarán el procedimiento a seguir en cada caso, garantizando además mecanismos que permitan la participación y elección democrática. Para tal efecto, la Secretaría expedirá un acto administrativo por el que se fijarán los procedimientos para establecer lo referente a candidaturas y postulaciones.

De la misma manera, la Secretaría invitará por escrito a las personas naturales, entidades y organizaciones que deban designar sus representantes ante los componentes del Sistema, de manera previa al vencimiento del período de la representación a proveer.

En caso de renuncia o ausencias sucesivas que conlleven al reemplazo de un miembro de cualquiera de los componentes del Sistema, la Secretaría procederá, previo concepto de la Comisión de Coordinación y Articulación, a reglamentar el procedimiento para el respectivo reemplazo. ARTICULO 27º. RECURSOS Y LOGÍSTICA.- La Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo dispondrá los espacios, medios y recursos para realizar los procesos de convocatoria, elección e instalación del Sistema Distrital de Cultura.

La Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo en asocio con la Comisión de Coordinación y Articulación difundirá y socializará ampliamente entre el sector cultural la información relativa a las convocatorias públicas para la elección e instalación del Sistema Distrital de Cultura. ARTÍCULO 28°. JORNADAS DE ELECCIÓN.- Cada componente del Sistema realizará una jornada independiente para la elección de sus miembros. Para tal efecto, se definirá un orden del día y su registro en el acta respectiva. Dicho procedimiento estará a cargo de la Comisión de Coordinación y Articulación, que a su vez explicará previamente el mecanismo de elección a los participantes de la jornada. ARTÍCULO 29º. DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS.- La edad mínima para elegir y ser elegido como miembro del Sistema Distrital de Cultura será de 15 años. ARTÍCULO 30º. RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados y sustentados por escrito ante la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo.

La Secretaría resolverá el caso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la reclamación. ARTÍCULO 31º. VEEDURÍA.- Para garantizar la transparencia del respectivo proceso de elección, la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo invitará a las jornadas de elección a la Personería Distrital, garantizando además la presencia y participación de veedores ciudadanos. ARTÍCULO 32º. INSTALACIÓN.- La Secretaría Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo dispondrá lo necesario para la instalación de los componentes del Sistema Distrital de Cultura en la fecha y hora que estipule para tal efecto, y procederá a expedir el acto administrativo de reconocimiento y acreditación de los miembros elegidos y designados.

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ARTÍCULO 33º. PERIODO.- El periodo de los miembros del Sistema Distrital de Cultura será de dos (2) años, salvo aquellos casos en los que la Ley por Estatuto se disponga algo diferente con relación a sus miembros, para efectos de ampliar la participación de otros integrantes.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34°. NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA.- Los miembros del Sistema Distrital de Cultura no percibirán honorarios por su participación en el mismo. Su actividad se realizará ad honorem.

ARTICULO 35º. GENERALES.- Los asuntos tramitados dentro de los procesos de concertación realizados durante las sesiones de cualquiera de los componentes del Sistema Distrital de Cultura, estarán sujetos a la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal que corresponda.

El Sistema Distrital de Cultura, a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que implementen acciones culturales en el Distrito, para procurar un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas culturales que se ejecuten en la ciudad.

ARTICULO 36º. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA NORMA.- Corresponde a todas las instancias del Sistema Distrital de Cultura la promoción y difusión de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 37°: Los procesos relativos a las convocatorias y actividades de coordinación para conformar el Sistema Distrital de Cultura al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, así como el direccionamiento y desarrollo de las diversas situaciones administrativas relativas a la operativización y articulación del Sistema, serán reglamentados y decididos mediante Resolución expedida por la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo.

ARTICULO 38º. Vigencia y derogatorias expresas- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 22°, 23°, 24° y 26° del Decreto No. 0139 del 19 de septiembre de 2003, así como todas aquellas normas y disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla D.E.I.P. a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2011.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB Alcalde Mayor Distrital de Barranquilla

Proyectó: Cecilia Gil Barvo, Asesor Gestión y Alianzas

William Guerrero Espitaleta, Asesor Fomento Cultural

Revisó: Oficina Jurídica