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EL TEXTO ORIGINAL EN EL IDIOMA FUENTE DE ESTE COMUNICADO ES LA VERSIÓN OFICIAL AUTORIZADA. LAS TRADUCCIONES SÓLO SE SUMINISTRAN COMO ADAPTACIÓN Y
DEBEN COTEJARSE CON EL TEXTO EN EL IDIOMA FUENTE, QUE ES LA ÚNICA VERSIÓN QUE TENDRÁ UN EFECTO LEGAL.
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y
CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
1. Objetivo
2. Destinatarios
3. Ámbito de aplicación
4. Compatibilidad con otras normas
CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS
1. Compromiso con la ética y la transparencia
2. Integridad profesional
3. Salud y seguridad
4. Compromiso con las normas
5. Compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo
6. Compromiso con los clientes
7. Sostenibilidad
8. Protección de la marca, la imagen, la reputación y el patrimonio
9. Utilización adecuada de la información y los recursos informáticos
CAPÍTULO 3 - CRITERIOS DE CONDUCTA
1. Criterios comuns a todos los destinatarios
2. Criterios especiales para administradores y directivos, miembros del Consejo de
Auditoría, empleados y pasantes
3. Criterios especiales en las relaciones con los contratados y los subcontratados
4. Criterios especiales para los contratados y los subcontratados
5. Criterios especiales en las relaciones con la sociedad y los clientes
6. Criterios especiales en las relaciones con la prensa, el mercado y los inversores
7. Criterios especiales en las relaciones con otros organismos públicos
8. Criterios especiales en las relaciones entre empresas que forman parte del “Grupo
Cemig”
CAPÍTULO 4 - GESTIÓN DEL PROCESO ÉTICO
1. Comisión de Ética
2. Recepción y tratamiento de denuncias y consultas
3. Políticas de no represalia y no identificación
4. Procesos disciplinarios, sancionadores y de responsabilidad
CAPÍTULO 5 – DISPOSICIONES FINALES
1. Vigencia
2. Interpretación
3. Deber de difundir
4. Compromiso con el Código
CONCEPTOS / GLOSARIO
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CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
1. Finalidad
Esta Declaración de Principios Éticos y Código de Conducta Profesional de Cemig (en
adelante, el “Código”) tiene por finalidad orientar y regular la conducta de las personas
que actúan como representantes de Cemig o que con ella interactúan, con el fin de
garantizar la ética y la conformidad con la ley y la normativa aplicable.
2. Destinatarios
Los principios y las disposiciones contenidas en este Código deben cumplirse por todos
sus destinatarios, es decir: los administradores y directivos, los miembros del Consejo
de Auditoría, los empleados, los pasantes, los contratados y subcontratados.
3. Ámbito de aplicación
Este Código se utilizará en todas las relaciones que se establezcan como consecuencia
de las actividades de Cemig, ya sea con sus administradores y directivos, miembros del
Consejo de Auditoría, empleados, accionistas, sociedad, clientes, contratados y
subcontratados, pasantes y todas aquellas otras personas con las que se relaciona la
Compañía.
Este Código se aplica a Companhia Energética de Minas Gerais (Cemig), Cemig
Geração e Transmissão, S.A. (Cemig GT), Cemig Distribuição, S.A. (Cemig D) y las
demás sociedades del Grupo, y sirve de guía para todas las entidades participadas por la
Compañía.
4. Compatibilidad con otras normas
Este Código se encuentra de conformidad con todas las normas constitucionales,
legales, normativas y de regulación a las que está sujeta Cemig.
En cualquier interpretación que se haga de este Código se buscará la que reafirme su
existencia, importancia y aplicación.
CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS
En el desarrollo de sus actuaciones, los destinatarios de este Código cumplirán
estrictamente los siguientes principios de conducta:
1. Compromiso con la ética y la transparencia
Los destinatarios de este Código han de adoptar criterios éticos, de integridad, de buena
fe y transparencia en todas sus conductas. Por ello, es indispensable:
a) actuar de manera ética y transparente;
b) utilizar apropiadamente la información recibida;
c) actuar de conformidad con la Constitución, las leyes, la regulación y las normas
internas de Cemig;
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d) cumplir con las reglas sobre las prohibiciones de parentesco en las relaciones
laborales y de negocios, siendo asimismo prohibidas las prácticas de nepotismo,
el tráfico de influencias y los delitos contra la Administración Pública;
e) dar publicidad a los actos realizados y a sus motivaciones, y respetar el grado de
confidencialidad de la información;
f) preservar la integridad de la información;
g) denunciar los casos de incumplimiento de las disposiciones de este Código que
sean de su conocimiento;
h) no practicar actos de corrupción activa o pasiva;
i) no aceptar sobornos, comisiones o extorsión;
j) no dar ni recibir regalos, donaciones o ventajas de cualquier tipo;
k) no realizar acciones fraudulentas, de lavado de dinero u ocultación de bienes,
derechos o valores.
2. Integridad profesional
Los destinatarios de este Código han de guiar todas sus conductas por el reconocimiento
y valorización de la integridad profesional, y ejercerlas de forma prudente y
responsable. Por ello, es indispensable:
a) actuar de forma profesional y comprometida con las actividades de Cemig, así
como con su misión, visión, valores y principios;
b) actuar de manera cortés, cooperativa y respetuosa;
c) actuar de manera a evitar conflictos con los intereses de Cemig;
d) informar al superior jerárquico inmediato sobre cualquier situación que pueda
suponer un conflicto de interés;
e) mantener un ambiente laboral saludable y adecuado;
f) tener en cuenta los intereses de Cemig en todas sus relaciones profesionales;
g) participar, diseminar y poner en práctica los conocimientos adquiridos en los
entrenamientos y capacitaciones proporcionados por Cemig;
h) actuar con lealtad al “Grupo Cemig”;
i) no permitir acciones que permitan el favorecimiento de terceros o abusos en
cualquier transacción que involucre a las empresas que forman parte del “Grupo
Cemig”.
3. Salud y seguridad
Los destinatarios de este Código han de cumplir con las normas de salud y seguridad en
todas sus conductas. Por ello, es indispensable:
a) conocer y cumplir con la legislación relativa a la salud y seguridad en el trabajo,
así como con los principios contenidos en la Política de Seguridad en el Trabajo,
Salud Ocupacional y Bienestar, y demás normas internas al efecto;
b) asegurar las condiciones adecuadas de trabajo, salud y seguridad en todas las
actividades diarias;
c) poner a disposición equipos de protección individual y colectiva, así como
utilizar y exigir su correcta utilización;
d) cumplir y hacer cumplir las reglas respecto a los empleados y proveedores de
servicios que impliquen responsabilidad subsidiaria o solidaria de Cemig;
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e) buscar soluciones a situaciones que puedan suponer un riesgo para la seguridad
de la fuerza laboral y de la población;
f) negarse a llevar a cabo actividades que estén en desacuerdo con las reglas de
seguridad vigentes o que presenten condiciones inseguras;
g) contribuir al desarrollo continuo de prácticas seguras;
h) instruir a la población y a los clientes en cuanto al desarrollo de prácticas
seguras en las áreas en las que Cemig lleva a cabo sus operaciones, con el fin de
prevenir accidentes y daños.
4. Compromiso con las normas
Los destinatarios de este Código han de proceder en todas sus conductas de
conformidad con las disposiciones legales y normativas a las que está sujeta Cemig. Por
ello, es indispensable:
a) conocer y actuar de acuerdo con la normativa aplicable;
b) contribuir a mejorar las normas internas;
c) velar por el cumplimiento de las normas;
d) respetar las interpretaciones aplicables a las normas que se den a conocer por
parte de Cemig;
e) acatar todas las determinaciones legales y normativas en los procesos de
contratación llevados a cabo por Cemig;
f) acatar los compromisos públicos firmados por Cemig, ya sean en el ámbito
nacional o internacional, en particular el Pacto Mundial y sus principios.
5. Compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo
Los destinatarios de este Código han de tener en cuenta en todas sus conductas el
compromiso de Cemig con las prácticas de buen gobierno corporativo. Por ello, es
indispensable:
a) dar prioridad a las relaciones basadas en la confianza, la integridad y el respeto a
los accionistas, inversores, clientes, empleados, proveedores, sociedad,
organismos reguladores y fiscalizadores y el Gobierno;
b) mantener el control de toda la información con el fin de asegurar la veracidad y
calidad de la misma;
c) elaborar informes de forma clara, fiel, objetiva y con toda la información
necesaria para el completo entendimiento de los asuntos objeto de los mismos;
d) buscar de forma ética y sostenible beneficios económico-financieros y de
imagen para el “Grupo Cemig”;
e) cumplir con la legislación y las normas establecidas por los organismos de
regulación y fiscalización de los mercados de valores, tanto nacionales como de
los países en los que Cemig cotiza sus acciones;
f) actuar con transparencia, independencia, equidad y responsabilidad en las
relaciones con administradores y directivos, empleados, contratados, accionistas,
inversores, analistas de mercado, auditores, clientes, sociedad, Gobierno,
organismos reguladores y fiscalizadores, principalmente en lo que respecta al
suministro de información, la cual ha de caracterizarse por su calidad, veracidad,
periodicidad y puntualidad;
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g) facilitar de manera amplia y completa toda la información relevante acerca de
Cemig, evitando la posibilidad de acceso a información privilegiada, salvo en
los casos en que la confidencialidad sea indispensable;
h) no involucrarse en discusiones, decisiones o actividades que sean incompatibles
con sus funciones y que puedan dar lugar a conflictos de interés;
i) no proporcionar a terceros información confidencial o privilegiada que aún no
haya sido revelada al mercado;
j) no cometer ilícitos o crímenes económicos, incluyendo aquellos que puedan
suponer responsabilidad objetiva o subjetiva para Cemig, ya sea por improbidad,
corrupción, responsabilidad fiscal, fraude u otro delito similar.
6. Compromiso con los clientes
Los destinatarios de este Código han de tener en cuenta en todas sus conductas el
compromiso de Cemig con la excelencia en la prestación de servicios y en las relaciones
con los clientes. Por ello, es indispensable:
a) relacionarse con el cliente de manera respetuosa y cortés;
b) buscar continuamente la mejora de la calidad de los servicios;
c) suministrar información fidedigna, exacta, transparente y objetiva;
d) actuar de manera proactiva en la satisfacción de las necesidades de los clientes y
en la búsqueda de soluciones a sus requerimientos, teniendo en cuenta en
cualquier caso los límites impuestos por la ética y la sostenibilidad;
e) proporcionar orientaciones en cuanto al uso adecuado, sostenible y responsable
de la energía desde el punto de vista medioambiental;
f) cumplir con los criterios establecidos de atención al cliente.
7. Sostenibilidad
Los destinatarios de este Código han de estar comprometidos en todas sus conductas
con la sostenibilidad empresarial en los aspectos económico-financieros, regulatorios,
medioambientales y sociales. Por ello, es indispensable:
a) actuar con prontitud y de manera comprometida en la prevención o mitigación
de daños al medio ambiente;
b) minimizar los impactos y riesgos medioambientales y sociales provenientes de
las actividades desarrolladas bajo su responsabilidad;
c) denunciar acciones que puedan generar, en términos potenciales o concretos,
daños a la sociedad y al medio ambiente;
d) incentivar el uso racional de los recursos naturales;
e) colaborar a la conformación de un entorno favorable a la creación de una
consciencia de ciudadanía en las personas;
f) actuar con responsabilidad social y con respeto a la dignidad humana;
g) estimular la adopción de buenas prácticas de responsabilidad social y
medioambiental;
h) incentivar la innovación tecnológica y asegurar la utilización de las tecnologías
más adecuadas a los procesos de Cemig;
i) buscar una mayor competitividad y optimización de los resultados operativos;
j) utilizar de manera responsable los recursos económico-financieros;
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k) promover acciones de uso racional de la energía, eficiencia energética y lucha
contra el desperdicio;
l) actuar de manera proactiva en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias;
m) actuar de manera a reducir costos y preservar el patrimonio y las inversiones
financieras.
8. Protección de la imagen, la marca, la reputación y el patrimonio
Los destinatarios de este Código han de pautar todas sus conductas en aras de proteger
la imagen institucional, la marca, la reputación y el patrimonio de Cemig. Por ello, es
indispensable:
a) preservar y proteger la propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor
del “Grupo Cemig”;
b) velar por la marca, la imagen y la identidad visual de Cemig en toda y cualquier
actuación, documento o campaña publicitaria;
c) utilizar de manera racional el patrimonio de Cemig, asignándolo exclusivamente
a la satisfacción de los intereses corporativos;
d) velar por la integridad de las instalaciones, materiales, equipos, vehículos y
demás bienes y recursos de Cemig;
e) utilizar solamente los recursos necesarios al desempeño de sus funciones;
f) minimizar los impactos y riesgos a la integridad de los negocios y de la
reputación del “Grupo Cemig” en el ejercicio de sus actividades;
g) no permitir que los recursos y bienes de Cemig sean utilizados para dañar a la
Compañía o su imagen;
h) no utilizar los materiales, la imagen, la marca o el patrimonio de Cemig en
beneficio propio o de terceros;
i) no utilizar iconos o símbolos que intervengan en la correcta aplicación de la
marca Cemig durante la divulgación de eventos, programas, proyectos o la
denominación de las unidades administrativas;
j) no difundir ni comentar, ya sea a la prensa o en las redes sociales, información
que pueda denegrir la imagen de Cemig;
k) no utilizar ni mencionar la marca Cemig en nombres de perfiles personales y/o
correos electrónicos personales, o como alias o apodo en las redes sociales,
sitios web, foros de discusión o grupos de mensajes;
l) no registrar el correo corporativo y/o institucional en redes sociales, sitios web y
foros de discusión ajenos a los intereses y/o negocios o servicios de Cemig;
m) no publicar, incluso en perfiles personales, contenidos o mensajes de carácter
violento, agresivo, hostil o intolerante, o que desconsideren o sean incompatibles
con las opiniones publicadas por Cemig;
n) no exponer de forma negativa a los compañeros de trabajo o a la misma Cemig.
9. Utilización adecuada de la información y los recursos informáticos
Los destinatarios de este Código han de pautar todas sus conductas por la utilización
adecuada y racional de los recursos facilitados por Cemig, ya sean físicos o digitales.
Por ello, es indispensable:
a) actuar con responsabilidad por la seguridad de la información y velar por la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de Cemig;
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b) utilizar con responsabilidad y seguridad el internet, el intranet, el acceso a la red
y el correo electrónico facilitados por Cemig, cumpliendo con las políticas y
procedimientos relacionados con su utilización y protección;
c) no utilizar ninguna información o recurso informático que suponga una
violación de los requisitos legales y normativos, así como de las políticas
internas de Cemig;
d) no acceder, tratar de acceder o facilitar el acceso a datos de uso restringido sin la
previa autorización del órgano competente;
e) no ceder o transmitir a terceros cualquier información restringida sin la previa
autorización del órgano competente.
CAPÍTULO 3 - CRITERIOS DE CONDUCTA
1. Criterios comunes a todos los destinatarios
Los siguientes son criterios de conducta comunes a todos los destinatarios de este
Código, que han de cumplirse en todas sus relaciones:
a) respetar los derechos de la persona, tales como la vida, la libertad, el honor, la
confidencialidad, la intimidad, la privacidad, la imagen y la dignidad;
b) luchar contra el trabajo infantil, esclavo, cruel o inhumano;
c) luchar contra toda forma de acoso moral o sexual;
d) respetar y promover acciones de inclusión social;
e) respetar y proteger a los menores de edad, incapaces, personas con discapacidad,
embarazadas, ancianos, indígenas y personas en condición de riesgo;
f) valorizar la diversidad y la igualdad de oportunidades;
g) luchar contra toda forma de discriminación por razón de raza, género,
orientación sexual, color, apariencia, nacionalidad, religión, edad, condición
física o mental, estado civil o ideología política;
h) cumplir con las normas laborales y de derechos humanos, tales como la
Consolidación de las Leyes Laborales (CLT), la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la
Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
i) tener en cuenta la sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones, proyectos
y actividades;
j) responsabilizarse por los errores cometidos durante la ejecución de sus
actividades;
k) interceder ante sus superiores jerárquicos o los canales permanentes de
comunicación dedicados a la recepción de denuncias, siempre que tenga
conocimiento de la práctica de actos irregulares o ilegales.
2. Criterios especiales para administradores y directivos, miembros del Consejo
de Auditoría, empleados y pasantes
Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplir los
administradores y directivos, miembros del Consejo de Auditoría, empleados y
pasantes:
a) cumplir con los plazos legales e internos de acceso a la información;
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b) rechazar cualquier intento o práctica de acciones antiéticas, de corrupción,
ilegales, ilícitas, inmorales o inapropiadas;
c) utilizar el Buzón de Denuncias y la Comisión de Ética para solventar dudas
acerca de la interpretación de este Código;
d) adoptar siempre una postura proactiva, ética y transparente;
e) atenerse a las cuestiones profesionales durante el horario laboral;
f) enfocarse en acciones eficientes y orientadas a resultados;
g) denunciar toda acción que se encuentre en desacuerdo con las disposiciones de
este Código, siempre que sea de su conocimiento;
h) responder por las denuncias claramente infundadas de incumplimiento de las
disposiciones de este Código;
i) participar en las capacitaciones que se lleven a cabo acerca de este Código;
j) cumplir con las disposiciones del Código de Conducta Ética del Agente Público
y de la Alta Dirección del Gobierno del Estado de Minas Gerais;
k) actuar de manera a reducir costos y preservar el patrimonio y las inversiones
financieras;
l) velar por la integridad de los documentos que se encuentren bajo su
responsabilidad o custodia;
m) gestionar y fiscalizar los contratos bajo su responsabilidad;
n) comunicar y entregar de inmediato a sus superiores toda y cualquier citación,
emplazamiento, notificación, solicitud, recomendación u oficio procedente de
cualquier organismo público o entidad externa;
o) hacer constar en los actos administrativos motivaciones razonables para la toma
de decisiones;
p) no omitir la existencia de posibles conflictos de interés o de cualquier
circunstancia o hecho que pudiera impedir su participación en cualquier proceso
interno de Cemig;
q) no responder a ninguna citación, emplazamiento, notificación, solicitud,
recomendación u oficio procedente de cualquier organismo público o entidad
externa sin contar con la correspondiente autorización para ello por parte de la
autoridad competente;
r) no recibir ni ofrecer regalos, donaciones o ventajas de cualquier clase, con
independencia del valor económico, de o a personas, empresas o entidades que
tengan o puedan tener interés en cualquier decisión o información institucional
de carácter confidencial;
s) no realizar acciones de proselitismo político o religioso en los lugares de trabajo
o durante cualquier actividad realizada en nombre y representación del “Grupo
Cemig”;
t) no utilizar el cargo o la función que ocupa, o el nombre de Cemig, en beneficio
propio o de terceros;
u) no utilizar en beneficio propio o de terceros bienes de los que tenga
conocimiento o tenencia como consecuencia de sus actividades;
v) no realizar actos de discriminación de ninguna clase;
w) no manifestarse públicamente en nombre de Cemig, salvo si mediante previa
autorización;
x) no utilizar ningún recurso, programa o servicio, así como la marca asociada a
estos o a otros recursos, programas y servicios del “Grupo Cemig”, sin el
consentimiento formal de la Compañía.
3. Criterios especiales en las relaciones con los contratados y los subcontratados
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Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las
relaciones con los contratados y los subcontratados:
a) relacionarse de manera profesional con los contratados y los subcontratados;
b) preservar la información de carácter estratégico del “Grupo Cemig”;
c) asegurar los intereses de Cemig en los procesos de contratación, así como en el
seguimiento, fiscalización y control de los contratos;
d) asegurar el cumplimiento por parte de los contratados y de los subcontratados de
los criterios establecidos en este Código;
e) actuar con equidad con respecto a los competidores en las licitaciones y
concursos públicos, en atención a los principios de la legalidad, impersonalidad,
moralidad, publicidad y eficiencia, y sin cualquier clase de favorecimiento;
f) cumplir con las determinaciones legales y normativas en cuanto a la
especificación, cotización, licitación, adquisición, contratación, gestión y
ejecución de los contratos, así como su seguimiento, control y fiscalización y,
cuando fuese el caso, la aplicación de sanciones a empleados o contratados.
4. Criterios especiales para los contratados y los subcontratados
Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse
directamente por los contratados y los subcontratados:
a) facilitar el acceso a datos, documentos e instalaciones físicas para la ejecución
de las actividades relacionadas con el “Grupo Cemig”, incluso a efectos de
auditoría y fiscalización por parte de los órganos de control internos y externos;
b) cumplir con las normas relacionadas con el desarrollo sostenible;
c) fiscalizar las actividades de los subcontratados, responsabilizándose
directamente por todas las acciones acometidas con base en las disposiciones
establecidas en este Código y en la medida que afecten al “Grupo Cemig”;
d) cumplir con los lineamientos de este Código y difundirlos a todos los implicados
en la realización de las actividades pertinentes al “Grupo Cemig”;
e) respetar la ética de la competencia, a fin de no permitir la concentración del
mercado, la formación de cárteles, el pago de sobornos o la coacción.
5. Criterios especiales en las relaciones con la sociedad y los clientes
Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las
relaciones con la sociedad y los clientes:
a) orientar a la sociedad y a los clientes en cuanto a la seguridad en el manejo de la
energía y el uso racional de la misma;
b) orientar a la sociedad y a los clientes sobre cómo utilizar los canales existentes
para hacer denuncias y reclamaciones;
c) dar curso a las denuncias y reclamaciones recibidas a fin de que sean
investigadas;
d) tratar con cortesía y eficacia las solicitaciones recibidas;
e) diseminar las buenas prácticas previstas en este Código.
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6. Criterios especiales en las relaciones con la prensa, el mercado y los
inversores
Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las
relaciones con la prensa, el mercado y los inversores:
a) responsabilizarse por la calidad, seguridad y veracidad de la información
proporcionada y por las opiniones emitidas;
b) no manifestarse sobre cualquier asunto relacionado con el “Grupo Cemig”, salvo
si previamente autorizado por el órgano competente, con el conocimiento de sus
superiores y según los lineamientos de este Código;
c) no manifestarse sobre información de carácter estratégico, confidencial, bajo
investigación o ajena a su competencia y actividad.
7. Criterios especiales en las relaciones con otros organismos públicos
Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las
relaciones con otros organismos públicos:
a) cumplir con las disposiciones establecidas en los códigos de conducta de las
entidades con las cuales se firmen convenios, contratos u otros acuerdos,
siempre que no estén en desacuerdo con las disposiciones establecidas en este
Código;
b) atender de forma diligente a las solicitudes recibidas;
c) dar curso a todo y cualquier documento o solicitud procedente de otros
organismos públicos o que a éstos deban ser remitidos;
d) rendir cuentas y suministrar la información solicitada;
e) cumplir con la normativa expedida por los organismos públicos que sean de
aplicación al “Grupo Cemig”.
8. Criterios especiales en las relaciones con las empresas que forman parte del
“Grupo Cemig”
Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las
relaciones con las empresas que forman parte del “Grupo Cemig”:
a) guiarse por los lineamientos de este Código en lo que respecta a las relaciones
con las empresas que forman parte del “Grupo Cemig”;
b) realizar con transparencia todas las transacciones entre las empresas que forman
parte del “Grupo Cemig”, siempre en cumplimiento de los criterios técnicos,
regulatorios y comerciales que correspondan, y de conformidad con las prácticas
de mercado y la normativa expedida al efecto por el organismo regulador;
c) actuar con independencia y velar por los intereses de la empresa del “Grupo
Cemig” en la que el profesional actúe como consejero;
d) rendir cuentas de sus actividades a Cemig, de manera oportuna.
CAPÍTULO 4 - GESTIÓN DEL PROCESO ÉTICO
A efectos de proporcionar eficacia a este Código, se establecen las siguientes estructuras
y procedimientos:
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1. Comisión de Ética
1.1. La Comisión de Ética es de carácter permanente y está constituida por
Superintendentes nombrados con arreglo a las normas internas específicas.
1.2. Están encomendadas a la Comisión de Ética las siguientes atribuciones mínimas:
a) asegurar la investigación de toda y cualquier denuncia recibida a través del
Buzón de Denuncias, directamente por sus miembros o aun por otros
medios;
b) solicitar documentos internos o externos con el fin de investigar los hechos
denunciados y, si fuese necesario, solicitar la intervención de los órganos
competentes;
c) remitir a los órganos responsables las pruebas que hayan sido recolectadas
durante el proceso de investigación de las denuncias recibidas;
d) garantizar el anonimato respecto a todas las denuncias de las que tenga
conocimiento o que se encuentren en proceso de investigación;
e) cumplir con las normas internas que regulan su competencia y los
procedimientos que deben seguirse;
f) investigar toda y cualquier represalia al derecho al anonimato que sea de su
conocimiento;
g) responder a las denuncias o consultas, ya sean anónimas o identificadas,
sobre asuntos operativos, no operativos o éticos.
2. Recepción y tratamiento de denuncias y consultas
2.1. Son los siguientes los canales permanentes de comunicación dedicados a la
recepción de consultas y denuncias, y dirigidas a la Comisión de Ética de
Cemig, con o sin identificación del denunciante:
a) medio físico, a través de carta;
b) correo electrónico exclusivo, acceso a intranet, sitio web de Cemig u otro
medio electrónico;
c) teléfono, interno o externo.
2.2. Las respuestas se enviarán por el mismo medio utilizado por el denunciante,
salvo en los casos de anonimato en los que no sea posible remitir la respuesta.
2.3. Las denuncias obedecerán a las siguientes reglas mínimas:
a) Las denuncias podrán remitirse a cualquiera de las partes que se relacionan a
continuación, las cuales deberán someterlas de inmediato a la Comisión de
Ética de Cemig:
– Superior jerárquico inmediato;
– Auditoría Interna;
– Defensoría del Cliente;
– Director Ejecutivo (CEO);
– Consejo de Auditoría.
b) el Buzón de Denuncias disponible en el intranet de Cemig garantiza el total
anonimato del denunciante que opte por no identificarse, con independencia
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de la utilización del número de matrícula y contraseña de acceso a la red
corporativa;
c) incluso en los casos en que el acceso se realice a través de carta, correo
electrónico o teléfono, así como en los casos en que no sea posible garantizar
el anonimato del denunciante como consecuencia del medio utilizado para
realizar la denuncia, la confidencialidad de su identidad estará asegurada
durante todo el proceso de investigación;
d) los medios de comunicación puestos a disposición también podrán utilizarse
para aclarar dudas formuladas por cualquier interesado, a efectos de buscar
la mejor interpretación de este Código o, en su caso, para sugerir mejoras.
3. Políticas de no represalia y no identificación
3.1 Todos aquellos que realicen denuncias sobre el incumplimiento de este Código
tienen el derecho de mantenerse en el anonimato durante el curso de las
investigaciones, así como de no sufrir ninguna clase de represalia por ejercer su
derecho a presentar denuncias.
3.2 El deber de no represalia se extiende a todos los que tengan acceso a la
denuncia, sin limitarse a los miembros de los órganos colegiados, operadores del
sistema del Buzón de Denuncias, encargados de los procedimientos y de la
atención telefónica, testigos, declarantes y defensores nombrados en el curso de
la investigación.
3.3 El deber de no represalia se extiende a la no propagación de la denuncia o de la
información que pueda ser de conocimiento de algún empleado.
4. Procesos disciplinarios, sancionadores y de responsabilidad
4.1. A partir de las denuncias de actos en desacuerdo con este Código podrán
desencadenarse procesos disciplinarios, sancionadores o de responsabilidad a
efectos de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables.
4.2. Los procesos garantizarán el derecho al contradictorio y amplia defensa, con
todos los medios de prueba admisibles en Derecho y que sean pertinentes al
caso.
4.3. A los efectos de este Código, tienen la consideración de:
a) procesos disciplinarios: contra los administradores y directivos, empleados,
consejeros, accionistas y pasantes;
b) procesos sancionadores: contra los contratados y los subcontratados, por
violaciones a este Código y que no se encuentren relacionados con actos de
corrupción;
c) procesos de responsabilidad: contra los contratados y los subcontratados, por
actos previstos como los de corrupción y de conformidad con la legislación
aplicable.
4.4. En los casos en que, a efectos de cumplir con la legislación aplicable, la
investigación esté a cargo de órganos externos a Cemig, se remitirá la
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DEBEN COTEJARSE CON EL TEXTO EN EL IDIOMA FUENTE, QUE ES LA ÚNICA VERSIÓN QUE TENDRÁ UN EFECTO LEGAL.
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documentación recogida en las diligencias a dichos órganos, que tendrán el
deber de cooperar con las investigaciones.
4.5. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código será estricto, de
modo a no tolerar o ser indulgente con acciones indeseables, debiendo ser
investigadas todas las denuncias formuladas a los órganos competentes.
CAPÍTULO 5 – DISPOSICIONES FINALES
1. Vigencia
El presente Código estará vigente por un plazo indefinido a partir de la fecha de su
publicación.
2. Interpretación
Las reglas de este Código deben interpretarse a efectos de garantizar su validez y
eficacia, siempre que sean compatibles con las leyes y normas internas aplicables,
pudiendo someterse los posibles conflictos al Comité de Ética.
3. Deber de difundir
3.1. Todos los destinatarios tienen el deber de difundir este Código, sus términos y
las mejores prácticas a que se refiere, así como denunciar debidamente cualquier
violación del mismo.
3.2. Todos los destinatarios están obligados a informar el contenido de este Código a
cualquier persona con la que se relacione, así como difundir y participar en los
cursos de formación proporcionados por las empresas que forman parte del
“Grupo Cemig”.
3.3. En todos los contratos, convenios y negocios jurídicos celebrados con terceros se
hará referencia obligatoriamente a este Código.
4. Compromiso con el Código
4.1. Todos los destinatarios de este Código tienen la obligación de conocer su
contenido y no podrán alegar desconocimiento del mismo, con independencia de
haber firmado cualquier acuerdo de compromiso, e igualmente estarán obligados
a darle fiel cumplimiento a partir de la fecha de su publicación.
CONCEPTOS / GLOSARIO
Administradores y Directivos: son los miembros del Consejo de Administración y de
la Junta Directiva de Cemig.
Alias: es el primer nombre de la dirección de correo electrónico que se escribe antes del
símbolo de arroba (@). Por ejemplo, en la dirección [email protected] el alias es
fulano.
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Conflicto de interés: se dice de la situación en la que el juicio del individuo –
concerniente a su interés primario– y la integridad de una acción tienden a estar
indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o
personal, en desmedro de los intereses de la empresa. Según el Código de las Mejores
Prácticas de Gobierno Corporativo del Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo
(IBGC): “Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en que
una persona no es independiente en relación con el asunto en discusión y puede influir o
tomar decisiones motivadas por intereses distintos a los de la sociedad ”.
Contratado: tienen la consideración de contratados los proveedores de materiales y
servicios, así como los subcontratados, ya sean personas naturales o jurídicas,
vinculados por relaciones contractuales derivadas de cualquier título.
Desarrollo sostenible: se refiere al crecimiento económico derivado de la utilización
racional de los recursos con el fin de asegurar su disponibilidad para las generaciones
futuras, basada incluso en la responsabilidad compartida y la logística inversa.
Empleado: es la persona natural que tiene y mantiene una relación laboral directa con
Cemig.
Fuerza laboral: comprende a los empleados y proveedores de servicios.
Gobierno corporativo: se refiere al sistema por el cual una empresa es dirigida y
controlada en el desarrollo de sus actividades económicas. Se enfoca en las
responsabilidades y derechos de cada miembro de las organizaciones, y en las reglas a
seguir para la toma de decisiones. En particular, el gobierno corporativo se refiere a las
prácticas formales e informales que establecen las relaciones entre los propietarios, el
Consejo de Administración y la Junta Directiva y los organismos de control. Las buenas
prácticas de gobierno corporativo convierten los principios en recomendaciones
objetivas, alineando los intereses con el fin de preservar y optimizar el valor de la
organización, facilitando su acceso a los recursos y contribuyendo a su longevidad.
Grupo Cemig: el “Grupo Cemig” comprende las sociedades, entidades con cometido
especial, consorcios hidroeléctricos y fondos de capital privado (“FIP”) participados por
Cemig de manera directa o indirecta en calidad de accionista. Siempre se escribe entre
comillas.
Intranet: es la red interna de computadoras de una empresa.
Apodo: es el nombre ficticio utilizado para identificar a los usuarios de internet en
programas de chat o mensajería instantánea.
Partes vinculadas: son las personas naturales o físicas que poseen influencia directa o
indirecta en las decisiones de negocio de las empresas que forman parte del “Grupo
Cemig”.
Responsabilidad social: se refiere a las posibilidades que tiene una empresa de
contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades en las que desarrolla sus
operaciones.
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Sitio web: es el conjunto de páginas web cuyos contenidos pueden accederse a través de
una dirección de internet.