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EL TEXTO ORIGINAL EN EL IDIOMA FUENTE DE ESTE COMUNICADO ES LA VERSIÓN OFICIAL AUTORIZADA. LAS TRADUCCIONES SÓLO SE SUMINISTRAN COMO ADAPTACIÓN Y DEBEN COTEJARSE CON EL TEXTO EN EL IDIOMA FUENTE, QUE ES LA ÚNICA VERSIÓN QUE TENDRÁ UN EFECTO LEGAL. Página 1 de 15 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES 1. Objetivo 2. Destinatarios 3. Ámbito de aplicación 4. Compatibilidad con otras normas CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS 1. Compromiso con la ética y la transparencia 2. Integridad profesional 3. Salud y seguridad 4. Compromiso con las normas 5. Compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo 6. Compromiso con los clientes 7. Sostenibilidad 8. Protección de la marca, la imagen, la reputación y el patrimonio 9. Utilización adecuada de la información y los recursos informáticos CAPÍTULO 3 - CRITERIOS DE CONDUCTA 1. Criterios comuns a todos los destinatarios 2. Criterios especiales para administradores y directivos, miembros del Consejo de Auditoría, empleados y pasantes 3. Criterios especiales en las relaciones con los contratados y los subcontratados 4. Criterios especiales para los contratados y los subcontratados 5. Criterios especiales en las relaciones con la sociedad y los clientes 6. Criterios especiales en las relaciones con la prensa, el mercado y los inversores 7. Criterios especiales en las relaciones con otros organismos públicos 8. Criterios especiales en las relaciones entre empresas que forman parte del “Grupo Cemig” CAPÍTULO 4 - GESTIÓN DEL PROCESO ÉTICO 1. Comisión de Ética 2. Recepción y tratamiento de denuncias y consultas 3. Políticas de no represalia y no identificación 4. Procesos disciplinarios, sancionadores y de responsabilidad CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES FINALES 1. Vigencia 2. Interpretación 3. Deber de difundir 4. Compromiso con el Código CONCEPTOS / GLOSARIO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA … · 8. Protección de la marca, la imagen, la reputación y el patrimonio 9. Utilización adecuada de la información y

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EL TEXTO ORIGINAL EN EL IDIOMA FUENTE DE ESTE COMUNICADO ES LA VERSIÓN OFICIAL AUTORIZADA. LAS TRADUCCIONES SÓLO SE SUMINISTRAN COMO ADAPTACIÓN Y

DEBEN COTEJARSE CON EL TEXTO EN EL IDIOMA FUENTE, QUE ES LA ÚNICA VERSIÓN QUE TENDRÁ UN EFECTO LEGAL.

Página 1 de 15

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y

CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

1. Objetivo

2. Destinatarios

3. Ámbito de aplicación

4. Compatibilidad con otras normas

CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS

1. Compromiso con la ética y la transparencia

2. Integridad profesional

3. Salud y seguridad

4. Compromiso con las normas

5. Compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo

6. Compromiso con los clientes

7. Sostenibilidad

8. Protección de la marca, la imagen, la reputación y el patrimonio

9. Utilización adecuada de la información y los recursos informáticos

CAPÍTULO 3 - CRITERIOS DE CONDUCTA

1. Criterios comuns a todos los destinatarios

2. Criterios especiales para administradores y directivos, miembros del Consejo de

Auditoría, empleados y pasantes

3. Criterios especiales en las relaciones con los contratados y los subcontratados

4. Criterios especiales para los contratados y los subcontratados

5. Criterios especiales en las relaciones con la sociedad y los clientes

6. Criterios especiales en las relaciones con la prensa, el mercado y los inversores

7. Criterios especiales en las relaciones con otros organismos públicos

8. Criterios especiales en las relaciones entre empresas que forman parte del “Grupo

Cemig”

CAPÍTULO 4 - GESTIÓN DEL PROCESO ÉTICO

1. Comisión de Ética

2. Recepción y tratamiento de denuncias y consultas

3. Políticas de no represalia y no identificación

4. Procesos disciplinarios, sancionadores y de responsabilidad

CAPÍTULO 5 – DISPOSICIONES FINALES

1. Vigencia

2. Interpretación

3. Deber de difundir

4. Compromiso con el Código

CONCEPTOS / GLOSARIO

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CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

1. Finalidad

Esta Declaración de Principios Éticos y Código de Conducta Profesional de Cemig (en

adelante, el “Código”) tiene por finalidad orientar y regular la conducta de las personas

que actúan como representantes de Cemig o que con ella interactúan, con el fin de

garantizar la ética y la conformidad con la ley y la normativa aplicable.

2. Destinatarios

Los principios y las disposiciones contenidas en este Código deben cumplirse por todos

sus destinatarios, es decir: los administradores y directivos, los miembros del Consejo

de Auditoría, los empleados, los pasantes, los contratados y subcontratados.

3. Ámbito de aplicación

Este Código se utilizará en todas las relaciones que se establezcan como consecuencia

de las actividades de Cemig, ya sea con sus administradores y directivos, miembros del

Consejo de Auditoría, empleados, accionistas, sociedad, clientes, contratados y

subcontratados, pasantes y todas aquellas otras personas con las que se relaciona la

Compañía.

Este Código se aplica a Companhia Energética de Minas Gerais (Cemig), Cemig

Geração e Transmissão, S.A. (Cemig GT), Cemig Distribuição, S.A. (Cemig D) y las

demás sociedades del Grupo, y sirve de guía para todas las entidades participadas por la

Compañía.

4. Compatibilidad con otras normas

Este Código se encuentra de conformidad con todas las normas constitucionales,

legales, normativas y de regulación a las que está sujeta Cemig.

En cualquier interpretación que se haga de este Código se buscará la que reafirme su

existencia, importancia y aplicación.

CAPÍTULO 2 - PRINCIPIOS

En el desarrollo de sus actuaciones, los destinatarios de este Código cumplirán

estrictamente los siguientes principios de conducta:

1. Compromiso con la ética y la transparencia

Los destinatarios de este Código han de adoptar criterios éticos, de integridad, de buena

fe y transparencia en todas sus conductas. Por ello, es indispensable:

a) actuar de manera ética y transparente;

b) utilizar apropiadamente la información recibida;

c) actuar de conformidad con la Constitución, las leyes, la regulación y las normas

internas de Cemig;

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d) cumplir con las reglas sobre las prohibiciones de parentesco en las relaciones

laborales y de negocios, siendo asimismo prohibidas las prácticas de nepotismo,

el tráfico de influencias y los delitos contra la Administración Pública;

e) dar publicidad a los actos realizados y a sus motivaciones, y respetar el grado de

confidencialidad de la información;

f) preservar la integridad de la información;

g) denunciar los casos de incumplimiento de las disposiciones de este Código que

sean de su conocimiento;

h) no practicar actos de corrupción activa o pasiva;

i) no aceptar sobornos, comisiones o extorsión;

j) no dar ni recibir regalos, donaciones o ventajas de cualquier tipo;

k) no realizar acciones fraudulentas, de lavado de dinero u ocultación de bienes,

derechos o valores.

2. Integridad profesional

Los destinatarios de este Código han de guiar todas sus conductas por el reconocimiento

y valorización de la integridad profesional, y ejercerlas de forma prudente y

responsable. Por ello, es indispensable:

a) actuar de forma profesional y comprometida con las actividades de Cemig, así

como con su misión, visión, valores y principios;

b) actuar de manera cortés, cooperativa y respetuosa;

c) actuar de manera a evitar conflictos con los intereses de Cemig;

d) informar al superior jerárquico inmediato sobre cualquier situación que pueda

suponer un conflicto de interés;

e) mantener un ambiente laboral saludable y adecuado;

f) tener en cuenta los intereses de Cemig en todas sus relaciones profesionales;

g) participar, diseminar y poner en práctica los conocimientos adquiridos en los

entrenamientos y capacitaciones proporcionados por Cemig;

h) actuar con lealtad al “Grupo Cemig”;

i) no permitir acciones que permitan el favorecimiento de terceros o abusos en

cualquier transacción que involucre a las empresas que forman parte del “Grupo

Cemig”.

3. Salud y seguridad

Los destinatarios de este Código han de cumplir con las normas de salud y seguridad en

todas sus conductas. Por ello, es indispensable:

a) conocer y cumplir con la legislación relativa a la salud y seguridad en el trabajo,

así como con los principios contenidos en la Política de Seguridad en el Trabajo,

Salud Ocupacional y Bienestar, y demás normas internas al efecto;

b) asegurar las condiciones adecuadas de trabajo, salud y seguridad en todas las

actividades diarias;

c) poner a disposición equipos de protección individual y colectiva, así como

utilizar y exigir su correcta utilización;

d) cumplir y hacer cumplir las reglas respecto a los empleados y proveedores de

servicios que impliquen responsabilidad subsidiaria o solidaria de Cemig;

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e) buscar soluciones a situaciones que puedan suponer un riesgo para la seguridad

de la fuerza laboral y de la población;

f) negarse a llevar a cabo actividades que estén en desacuerdo con las reglas de

seguridad vigentes o que presenten condiciones inseguras;

g) contribuir al desarrollo continuo de prácticas seguras;

h) instruir a la población y a los clientes en cuanto al desarrollo de prácticas

seguras en las áreas en las que Cemig lleva a cabo sus operaciones, con el fin de

prevenir accidentes y daños.

4. Compromiso con las normas

Los destinatarios de este Código han de proceder en todas sus conductas de

conformidad con las disposiciones legales y normativas a las que está sujeta Cemig. Por

ello, es indispensable:

a) conocer y actuar de acuerdo con la normativa aplicable;

b) contribuir a mejorar las normas internas;

c) velar por el cumplimiento de las normas;

d) respetar las interpretaciones aplicables a las normas que se den a conocer por

parte de Cemig;

e) acatar todas las determinaciones legales y normativas en los procesos de

contratación llevados a cabo por Cemig;

f) acatar los compromisos públicos firmados por Cemig, ya sean en el ámbito

nacional o internacional, en particular el Pacto Mundial y sus principios.

5. Compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo

Los destinatarios de este Código han de tener en cuenta en todas sus conductas el

compromiso de Cemig con las prácticas de buen gobierno corporativo. Por ello, es

indispensable:

a) dar prioridad a las relaciones basadas en la confianza, la integridad y el respeto a

los accionistas, inversores, clientes, empleados, proveedores, sociedad,

organismos reguladores y fiscalizadores y el Gobierno;

b) mantener el control de toda la información con el fin de asegurar la veracidad y

calidad de la misma;

c) elaborar informes de forma clara, fiel, objetiva y con toda la información

necesaria para el completo entendimiento de los asuntos objeto de los mismos;

d) buscar de forma ética y sostenible beneficios económico-financieros y de

imagen para el “Grupo Cemig”;

e) cumplir con la legislación y las normas establecidas por los organismos de

regulación y fiscalización de los mercados de valores, tanto nacionales como de

los países en los que Cemig cotiza sus acciones;

f) actuar con transparencia, independencia, equidad y responsabilidad en las

relaciones con administradores y directivos, empleados, contratados, accionistas,

inversores, analistas de mercado, auditores, clientes, sociedad, Gobierno,

organismos reguladores y fiscalizadores, principalmente en lo que respecta al

suministro de información, la cual ha de caracterizarse por su calidad, veracidad,

periodicidad y puntualidad;

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g) facilitar de manera amplia y completa toda la información relevante acerca de

Cemig, evitando la posibilidad de acceso a información privilegiada, salvo en

los casos en que la confidencialidad sea indispensable;

h) no involucrarse en discusiones, decisiones o actividades que sean incompatibles

con sus funciones y que puedan dar lugar a conflictos de interés;

i) no proporcionar a terceros información confidencial o privilegiada que aún no

haya sido revelada al mercado;

j) no cometer ilícitos o crímenes económicos, incluyendo aquellos que puedan

suponer responsabilidad objetiva o subjetiva para Cemig, ya sea por improbidad,

corrupción, responsabilidad fiscal, fraude u otro delito similar.

6. Compromiso con los clientes

Los destinatarios de este Código han de tener en cuenta en todas sus conductas el

compromiso de Cemig con la excelencia en la prestación de servicios y en las relaciones

con los clientes. Por ello, es indispensable:

a) relacionarse con el cliente de manera respetuosa y cortés;

b) buscar continuamente la mejora de la calidad de los servicios;

c) suministrar información fidedigna, exacta, transparente y objetiva;

d) actuar de manera proactiva en la satisfacción de las necesidades de los clientes y

en la búsqueda de soluciones a sus requerimientos, teniendo en cuenta en

cualquier caso los límites impuestos por la ética y la sostenibilidad;

e) proporcionar orientaciones en cuanto al uso adecuado, sostenible y responsable

de la energía desde el punto de vista medioambiental;

f) cumplir con los criterios establecidos de atención al cliente.

7. Sostenibilidad

Los destinatarios de este Código han de estar comprometidos en todas sus conductas

con la sostenibilidad empresarial en los aspectos económico-financieros, regulatorios,

medioambientales y sociales. Por ello, es indispensable:

a) actuar con prontitud y de manera comprometida en la prevención o mitigación

de daños al medio ambiente;

b) minimizar los impactos y riesgos medioambientales y sociales provenientes de

las actividades desarrolladas bajo su responsabilidad;

c) denunciar acciones que puedan generar, en términos potenciales o concretos,

daños a la sociedad y al medio ambiente;

d) incentivar el uso racional de los recursos naturales;

e) colaborar a la conformación de un entorno favorable a la creación de una

consciencia de ciudadanía en las personas;

f) actuar con responsabilidad social y con respeto a la dignidad humana;

g) estimular la adopción de buenas prácticas de responsabilidad social y

medioambiental;

h) incentivar la innovación tecnológica y asegurar la utilización de las tecnologías

más adecuadas a los procesos de Cemig;

i) buscar una mayor competitividad y optimización de los resultados operativos;

j) utilizar de manera responsable los recursos económico-financieros;

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k) promover acciones de uso racional de la energía, eficiencia energética y lucha

contra el desperdicio;

l) actuar de manera proactiva en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias;

m) actuar de manera a reducir costos y preservar el patrimonio y las inversiones

financieras.

8. Protección de la imagen, la marca, la reputación y el patrimonio

Los destinatarios de este Código han de pautar todas sus conductas en aras de proteger

la imagen institucional, la marca, la reputación y el patrimonio de Cemig. Por ello, es

indispensable:

a) preservar y proteger la propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor

del “Grupo Cemig”;

b) velar por la marca, la imagen y la identidad visual de Cemig en toda y cualquier

actuación, documento o campaña publicitaria;

c) utilizar de manera racional el patrimonio de Cemig, asignándolo exclusivamente

a la satisfacción de los intereses corporativos;

d) velar por la integridad de las instalaciones, materiales, equipos, vehículos y

demás bienes y recursos de Cemig;

e) utilizar solamente los recursos necesarios al desempeño de sus funciones;

f) minimizar los impactos y riesgos a la integridad de los negocios y de la

reputación del “Grupo Cemig” en el ejercicio de sus actividades;

g) no permitir que los recursos y bienes de Cemig sean utilizados para dañar a la

Compañía o su imagen;

h) no utilizar los materiales, la imagen, la marca o el patrimonio de Cemig en

beneficio propio o de terceros;

i) no utilizar iconos o símbolos que intervengan en la correcta aplicación de la

marca Cemig durante la divulgación de eventos, programas, proyectos o la

denominación de las unidades administrativas;

j) no difundir ni comentar, ya sea a la prensa o en las redes sociales, información

que pueda denegrir la imagen de Cemig;

k) no utilizar ni mencionar la marca Cemig en nombres de perfiles personales y/o

correos electrónicos personales, o como alias o apodo en las redes sociales,

sitios web, foros de discusión o grupos de mensajes;

l) no registrar el correo corporativo y/o institucional en redes sociales, sitios web y

foros de discusión ajenos a los intereses y/o negocios o servicios de Cemig;

m) no publicar, incluso en perfiles personales, contenidos o mensajes de carácter

violento, agresivo, hostil o intolerante, o que desconsideren o sean incompatibles

con las opiniones publicadas por Cemig;

n) no exponer de forma negativa a los compañeros de trabajo o a la misma Cemig.

9. Utilización adecuada de la información y los recursos informáticos

Los destinatarios de este Código han de pautar todas sus conductas por la utilización

adecuada y racional de los recursos facilitados por Cemig, ya sean físicos o digitales.

Por ello, es indispensable:

a) actuar con responsabilidad por la seguridad de la información y velar por la

confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de Cemig;

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b) utilizar con responsabilidad y seguridad el internet, el intranet, el acceso a la red

y el correo electrónico facilitados por Cemig, cumpliendo con las políticas y

procedimientos relacionados con su utilización y protección;

c) no utilizar ninguna información o recurso informático que suponga una

violación de los requisitos legales y normativos, así como de las políticas

internas de Cemig;

d) no acceder, tratar de acceder o facilitar el acceso a datos de uso restringido sin la

previa autorización del órgano competente;

e) no ceder o transmitir a terceros cualquier información restringida sin la previa

autorización del órgano competente.

CAPÍTULO 3 - CRITERIOS DE CONDUCTA

1. Criterios comunes a todos los destinatarios

Los siguientes son criterios de conducta comunes a todos los destinatarios de este

Código, que han de cumplirse en todas sus relaciones:

a) respetar los derechos de la persona, tales como la vida, la libertad, el honor, la

confidencialidad, la intimidad, la privacidad, la imagen y la dignidad;

b) luchar contra el trabajo infantil, esclavo, cruel o inhumano;

c) luchar contra toda forma de acoso moral o sexual;

d) respetar y promover acciones de inclusión social;

e) respetar y proteger a los menores de edad, incapaces, personas con discapacidad,

embarazadas, ancianos, indígenas y personas en condición de riesgo;

f) valorizar la diversidad y la igualdad de oportunidades;

g) luchar contra toda forma de discriminación por razón de raza, género,

orientación sexual, color, apariencia, nacionalidad, religión, edad, condición

física o mental, estado civil o ideología política;

h) cumplir con las normas laborales y de derechos humanos, tales como la

Consolidación de las Leyes Laborales (CLT), la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la

Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i) tener en cuenta la sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones, proyectos

y actividades;

j) responsabilizarse por los errores cometidos durante la ejecución de sus

actividades;

k) interceder ante sus superiores jerárquicos o los canales permanentes de

comunicación dedicados a la recepción de denuncias, siempre que tenga

conocimiento de la práctica de actos irregulares o ilegales.

2. Criterios especiales para administradores y directivos, miembros del Consejo

de Auditoría, empleados y pasantes

Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplir los

administradores y directivos, miembros del Consejo de Auditoría, empleados y

pasantes:

a) cumplir con los plazos legales e internos de acceso a la información;

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b) rechazar cualquier intento o práctica de acciones antiéticas, de corrupción,

ilegales, ilícitas, inmorales o inapropiadas;

c) utilizar el Buzón de Denuncias y la Comisión de Ética para solventar dudas

acerca de la interpretación de este Código;

d) adoptar siempre una postura proactiva, ética y transparente;

e) atenerse a las cuestiones profesionales durante el horario laboral;

f) enfocarse en acciones eficientes y orientadas a resultados;

g) denunciar toda acción que se encuentre en desacuerdo con las disposiciones de

este Código, siempre que sea de su conocimiento;

h) responder por las denuncias claramente infundadas de incumplimiento de las

disposiciones de este Código;

i) participar en las capacitaciones que se lleven a cabo acerca de este Código;

j) cumplir con las disposiciones del Código de Conducta Ética del Agente Público

y de la Alta Dirección del Gobierno del Estado de Minas Gerais;

k) actuar de manera a reducir costos y preservar el patrimonio y las inversiones

financieras;

l) velar por la integridad de los documentos que se encuentren bajo su

responsabilidad o custodia;

m) gestionar y fiscalizar los contratos bajo su responsabilidad;

n) comunicar y entregar de inmediato a sus superiores toda y cualquier citación,

emplazamiento, notificación, solicitud, recomendación u oficio procedente de

cualquier organismo público o entidad externa;

o) hacer constar en los actos administrativos motivaciones razonables para la toma

de decisiones;

p) no omitir la existencia de posibles conflictos de interés o de cualquier

circunstancia o hecho que pudiera impedir su participación en cualquier proceso

interno de Cemig;

q) no responder a ninguna citación, emplazamiento, notificación, solicitud,

recomendación u oficio procedente de cualquier organismo público o entidad

externa sin contar con la correspondiente autorización para ello por parte de la

autoridad competente;

r) no recibir ni ofrecer regalos, donaciones o ventajas de cualquier clase, con

independencia del valor económico, de o a personas, empresas o entidades que

tengan o puedan tener interés en cualquier decisión o información institucional

de carácter confidencial;

s) no realizar acciones de proselitismo político o religioso en los lugares de trabajo

o durante cualquier actividad realizada en nombre y representación del “Grupo

Cemig”;

t) no utilizar el cargo o la función que ocupa, o el nombre de Cemig, en beneficio

propio o de terceros;

u) no utilizar en beneficio propio o de terceros bienes de los que tenga

conocimiento o tenencia como consecuencia de sus actividades;

v) no realizar actos de discriminación de ninguna clase;

w) no manifestarse públicamente en nombre de Cemig, salvo si mediante previa

autorización;

x) no utilizar ningún recurso, programa o servicio, así como la marca asociada a

estos o a otros recursos, programas y servicios del “Grupo Cemig”, sin el

consentimiento formal de la Compañía.

3. Criterios especiales en las relaciones con los contratados y los subcontratados

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Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las

relaciones con los contratados y los subcontratados:

a) relacionarse de manera profesional con los contratados y los subcontratados;

b) preservar la información de carácter estratégico del “Grupo Cemig”;

c) asegurar los intereses de Cemig en los procesos de contratación, así como en el

seguimiento, fiscalización y control de los contratos;

d) asegurar el cumplimiento por parte de los contratados y de los subcontratados de

los criterios establecidos en este Código;

e) actuar con equidad con respecto a los competidores en las licitaciones y

concursos públicos, en atención a los principios de la legalidad, impersonalidad,

moralidad, publicidad y eficiencia, y sin cualquier clase de favorecimiento;

f) cumplir con las determinaciones legales y normativas en cuanto a la

especificación, cotización, licitación, adquisición, contratación, gestión y

ejecución de los contratos, así como su seguimiento, control y fiscalización y,

cuando fuese el caso, la aplicación de sanciones a empleados o contratados.

4. Criterios especiales para los contratados y los subcontratados

Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse

directamente por los contratados y los subcontratados:

a) facilitar el acceso a datos, documentos e instalaciones físicas para la ejecución

de las actividades relacionadas con el “Grupo Cemig”, incluso a efectos de

auditoría y fiscalización por parte de los órganos de control internos y externos;

b) cumplir con las normas relacionadas con el desarrollo sostenible;

c) fiscalizar las actividades de los subcontratados, responsabilizándose

directamente por todas las acciones acometidas con base en las disposiciones

establecidas en este Código y en la medida que afecten al “Grupo Cemig”;

d) cumplir con los lineamientos de este Código y difundirlos a todos los implicados

en la realización de las actividades pertinentes al “Grupo Cemig”;

e) respetar la ética de la competencia, a fin de no permitir la concentración del

mercado, la formación de cárteles, el pago de sobornos o la coacción.

5. Criterios especiales en las relaciones con la sociedad y los clientes

Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las

relaciones con la sociedad y los clientes:

a) orientar a la sociedad y a los clientes en cuanto a la seguridad en el manejo de la

energía y el uso racional de la misma;

b) orientar a la sociedad y a los clientes sobre cómo utilizar los canales existentes

para hacer denuncias y reclamaciones;

c) dar curso a las denuncias y reclamaciones recibidas a fin de que sean

investigadas;

d) tratar con cortesía y eficacia las solicitaciones recibidas;

e) diseminar las buenas prácticas previstas en este Código.

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6. Criterios especiales en las relaciones con la prensa, el mercado y los

inversores

Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las

relaciones con la prensa, el mercado y los inversores:

a) responsabilizarse por la calidad, seguridad y veracidad de la información

proporcionada y por las opiniones emitidas;

b) no manifestarse sobre cualquier asunto relacionado con el “Grupo Cemig”, salvo

si previamente autorizado por el órgano competente, con el conocimiento de sus

superiores y según los lineamientos de este Código;

c) no manifestarse sobre información de carácter estratégico, confidencial, bajo

investigación o ajena a su competencia y actividad.

7. Criterios especiales en las relaciones con otros organismos públicos

Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las

relaciones con otros organismos públicos:

a) cumplir con las disposiciones establecidas en los códigos de conducta de las

entidades con las cuales se firmen convenios, contratos u otros acuerdos,

siempre que no estén en desacuerdo con las disposiciones establecidas en este

Código;

b) atender de forma diligente a las solicitudes recibidas;

c) dar curso a todo y cualquier documento o solicitud procedente de otros

organismos públicos o que a éstos deban ser remitidos;

d) rendir cuentas y suministrar la información solicitada;

e) cumplir con la normativa expedida por los organismos públicos que sean de

aplicación al “Grupo Cemig”.

8. Criterios especiales en las relaciones con las empresas que forman parte del

“Grupo Cemig”

Los siguientes son los criterios de conducta especiales que han de cumplirse en las

relaciones con las empresas que forman parte del “Grupo Cemig”:

a) guiarse por los lineamientos de este Código en lo que respecta a las relaciones

con las empresas que forman parte del “Grupo Cemig”;

b) realizar con transparencia todas las transacciones entre las empresas que forman

parte del “Grupo Cemig”, siempre en cumplimiento de los criterios técnicos,

regulatorios y comerciales que correspondan, y de conformidad con las prácticas

de mercado y la normativa expedida al efecto por el organismo regulador;

c) actuar con independencia y velar por los intereses de la empresa del “Grupo

Cemig” en la que el profesional actúe como consejero;

d) rendir cuentas de sus actividades a Cemig, de manera oportuna.

CAPÍTULO 4 - GESTIÓN DEL PROCESO ÉTICO

A efectos de proporcionar eficacia a este Código, se establecen las siguientes estructuras

y procedimientos:

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1. Comisión de Ética

1.1. La Comisión de Ética es de carácter permanente y está constituida por

Superintendentes nombrados con arreglo a las normas internas específicas.

1.2. Están encomendadas a la Comisión de Ética las siguientes atribuciones mínimas:

a) asegurar la investigación de toda y cualquier denuncia recibida a través del

Buzón de Denuncias, directamente por sus miembros o aun por otros

medios;

b) solicitar documentos internos o externos con el fin de investigar los hechos

denunciados y, si fuese necesario, solicitar la intervención de los órganos

competentes;

c) remitir a los órganos responsables las pruebas que hayan sido recolectadas

durante el proceso de investigación de las denuncias recibidas;

d) garantizar el anonimato respecto a todas las denuncias de las que tenga

conocimiento o que se encuentren en proceso de investigación;

e) cumplir con las normas internas que regulan su competencia y los

procedimientos que deben seguirse;

f) investigar toda y cualquier represalia al derecho al anonimato que sea de su

conocimiento;

g) responder a las denuncias o consultas, ya sean anónimas o identificadas,

sobre asuntos operativos, no operativos o éticos.

2. Recepción y tratamiento de denuncias y consultas

2.1. Son los siguientes los canales permanentes de comunicación dedicados a la

recepción de consultas y denuncias, y dirigidas a la Comisión de Ética de

Cemig, con o sin identificación del denunciante:

a) medio físico, a través de carta;

b) correo electrónico exclusivo, acceso a intranet, sitio web de Cemig u otro

medio electrónico;

c) teléfono, interno o externo.

2.2. Las respuestas se enviarán por el mismo medio utilizado por el denunciante,

salvo en los casos de anonimato en los que no sea posible remitir la respuesta.

2.3. Las denuncias obedecerán a las siguientes reglas mínimas:

a) Las denuncias podrán remitirse a cualquiera de las partes que se relacionan a

continuación, las cuales deberán someterlas de inmediato a la Comisión de

Ética de Cemig:

– Superior jerárquico inmediato;

– Auditoría Interna;

– Defensoría del Cliente;

– Director Ejecutivo (CEO);

– Consejo de Auditoría.

b) el Buzón de Denuncias disponible en el intranet de Cemig garantiza el total

anonimato del denunciante que opte por no identificarse, con independencia

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DEBEN COTEJARSE CON EL TEXTO EN EL IDIOMA FUENTE, QUE ES LA ÚNICA VERSIÓN QUE TENDRÁ UN EFECTO LEGAL.

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de la utilización del número de matrícula y contraseña de acceso a la red

corporativa;

c) incluso en los casos en que el acceso se realice a través de carta, correo

electrónico o teléfono, así como en los casos en que no sea posible garantizar

el anonimato del denunciante como consecuencia del medio utilizado para

realizar la denuncia, la confidencialidad de su identidad estará asegurada

durante todo el proceso de investigación;

d) los medios de comunicación puestos a disposición también podrán utilizarse

para aclarar dudas formuladas por cualquier interesado, a efectos de buscar

la mejor interpretación de este Código o, en su caso, para sugerir mejoras.

3. Políticas de no represalia y no identificación

3.1 Todos aquellos que realicen denuncias sobre el incumplimiento de este Código

tienen el derecho de mantenerse en el anonimato durante el curso de las

investigaciones, así como de no sufrir ninguna clase de represalia por ejercer su

derecho a presentar denuncias.

3.2 El deber de no represalia se extiende a todos los que tengan acceso a la

denuncia, sin limitarse a los miembros de los órganos colegiados, operadores del

sistema del Buzón de Denuncias, encargados de los procedimientos y de la

atención telefónica, testigos, declarantes y defensores nombrados en el curso de

la investigación.

3.3 El deber de no represalia se extiende a la no propagación de la denuncia o de la

información que pueda ser de conocimiento de algún empleado.

4. Procesos disciplinarios, sancionadores y de responsabilidad

4.1. A partir de las denuncias de actos en desacuerdo con este Código podrán

desencadenarse procesos disciplinarios, sancionadores o de responsabilidad a

efectos de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables.

4.2. Los procesos garantizarán el derecho al contradictorio y amplia defensa, con

todos los medios de prueba admisibles en Derecho y que sean pertinentes al

caso.

4.3. A los efectos de este Código, tienen la consideración de:

a) procesos disciplinarios: contra los administradores y directivos, empleados,

consejeros, accionistas y pasantes;

b) procesos sancionadores: contra los contratados y los subcontratados, por

violaciones a este Código y que no se encuentren relacionados con actos de

corrupción;

c) procesos de responsabilidad: contra los contratados y los subcontratados, por

actos previstos como los de corrupción y de conformidad con la legislación

aplicable.

4.4. En los casos en que, a efectos de cumplir con la legislación aplicable, la

investigación esté a cargo de órganos externos a Cemig, se remitirá la

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documentación recogida en las diligencias a dichos órganos, que tendrán el

deber de cooperar con las investigaciones.

4.5. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código será estricto, de

modo a no tolerar o ser indulgente con acciones indeseables, debiendo ser

investigadas todas las denuncias formuladas a los órganos competentes.

CAPÍTULO 5 – DISPOSICIONES FINALES

1. Vigencia

El presente Código estará vigente por un plazo indefinido a partir de la fecha de su

publicación.

2. Interpretación

Las reglas de este Código deben interpretarse a efectos de garantizar su validez y

eficacia, siempre que sean compatibles con las leyes y normas internas aplicables,

pudiendo someterse los posibles conflictos al Comité de Ética.

3. Deber de difundir

3.1. Todos los destinatarios tienen el deber de difundir este Código, sus términos y

las mejores prácticas a que se refiere, así como denunciar debidamente cualquier

violación del mismo.

3.2. Todos los destinatarios están obligados a informar el contenido de este Código a

cualquier persona con la que se relacione, así como difundir y participar en los

cursos de formación proporcionados por las empresas que forman parte del

“Grupo Cemig”.

3.3. En todos los contratos, convenios y negocios jurídicos celebrados con terceros se

hará referencia obligatoriamente a este Código.

4. Compromiso con el Código

4.1. Todos los destinatarios de este Código tienen la obligación de conocer su

contenido y no podrán alegar desconocimiento del mismo, con independencia de

haber firmado cualquier acuerdo de compromiso, e igualmente estarán obligados

a darle fiel cumplimiento a partir de la fecha de su publicación.

CONCEPTOS / GLOSARIO

Administradores y Directivos: son los miembros del Consejo de Administración y de

la Junta Directiva de Cemig.

Alias: es el primer nombre de la dirección de correo electrónico que se escribe antes del

símbolo de arroba (@). Por ejemplo, en la dirección [email protected] el alias es

fulano.

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Conflicto de interés: se dice de la situación en la que el juicio del individuo –

concerniente a su interés primario– y la integridad de una acción tienden a estar

indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o

personal, en desmedro de los intereses de la empresa. Según el Código de las Mejores

Prácticas de Gobierno Corporativo del Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo

(IBGC): “Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en que

una persona no es independiente en relación con el asunto en discusión y puede influir o

tomar decisiones motivadas por intereses distintos a los de la sociedad ”.

Contratado: tienen la consideración de contratados los proveedores de materiales y

servicios, así como los subcontratados, ya sean personas naturales o jurídicas,

vinculados por relaciones contractuales derivadas de cualquier título.

Desarrollo sostenible: se refiere al crecimiento económico derivado de la utilización

racional de los recursos con el fin de asegurar su disponibilidad para las generaciones

futuras, basada incluso en la responsabilidad compartida y la logística inversa.

Empleado: es la persona natural que tiene y mantiene una relación laboral directa con

Cemig.

Fuerza laboral: comprende a los empleados y proveedores de servicios.

Gobierno corporativo: se refiere al sistema por el cual una empresa es dirigida y

controlada en el desarrollo de sus actividades económicas. Se enfoca en las

responsabilidades y derechos de cada miembro de las organizaciones, y en las reglas a

seguir para la toma de decisiones. En particular, el gobierno corporativo se refiere a las

prácticas formales e informales que establecen las relaciones entre los propietarios, el

Consejo de Administración y la Junta Directiva y los organismos de control. Las buenas

prácticas de gobierno corporativo convierten los principios en recomendaciones

objetivas, alineando los intereses con el fin de preservar y optimizar el valor de la

organización, facilitando su acceso a los recursos y contribuyendo a su longevidad.

Grupo Cemig: el “Grupo Cemig” comprende las sociedades, entidades con cometido

especial, consorcios hidroeléctricos y fondos de capital privado (“FIP”) participados por

Cemig de manera directa o indirecta en calidad de accionista. Siempre se escribe entre

comillas.

Intranet: es la red interna de computadoras de una empresa.

Apodo: es el nombre ficticio utilizado para identificar a los usuarios de internet en

programas de chat o mensajería instantánea.

Partes vinculadas: son las personas naturales o físicas que poseen influencia directa o

indirecta en las decisiones de negocio de las empresas que forman parte del “Grupo

Cemig”.

Responsabilidad social: se refiere a las posibilidades que tiene una empresa de

contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades en las que desarrolla sus

operaciones.

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Sitio web: es el conjunto de páginas web cuyos contenidos pueden accederse a través de

una dirección de internet.