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INSTITUTO TECNICO SUPERIOR EUGENIO ESPEJO TEMA (s): 1.- TEXTO UNIFICADO LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA 2.- SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTALES NOMBRE: FERNANDA NOBOA RAMOS CURSO: IV DE ASISTENTE DE INGENIERIA CIVIL MATERIA: GESTION AMBIENTAL PROFESOR: JORGE MERINO AÑO LECTIVO: 2014

Deber d Gestion Ambiental

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INSTITUTO TECNICO SUPERIOR EUGENIO ESPEJO

TEMA (s): 1.- TEXTO UNIFICADO LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA 2.- SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTALES

NOMBRE:FERNANDA NOBOA RAMOS

CURSO:IV DE ASISTENTE DE INGENIERIA CIVIL

MATERIA:GESTION AMBIENTAL

PROFESOR:JORGE MERINO

AO LECTIVO:2014

Texto Unificado de Legislacin Ambiental SecundariaN ao de 2003 se publica el Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente que unifica la legislacin secundaria ambiental, para facilitar a los ciudadanos el acceso a la normativa requerida. Constituye un texto reglamentario bastante amplio de la normativa ecuatoriana vigente en la Ley de Gestin Ambiental y con lo que queda en vigor de la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Se trata, pues, de una herramienta legal de desarrollo detallado, en el nivel reglamentario de la legislacin relacionada al tema ambiental en general, a los impactos ambientales, al rgimen forestal y afines, etc.El Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente fue aprobado inicialmente por el Decreto Ejecutivo N 3.399 del 28 de noviembre del 2002, fue publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002 donde se establece en su Art. 2 de la derogatoria de varias normas secundarias entre las cuales el decreto Ejecutivo No. 1802 publicado en el Registro Oficial No. 456 del 7 de junio de 1994, que contena las Polticas Bsicas Ambientales del Ecuador (Decreto N 1.802 - Polticas bsicas ambientales). En vista que el Texto Unificado no se public en su totalidad, se expidi el Decreto Ejecutivo N 3.516 del 27 de diciembre de 2002, que decret la publicacin inmediata del texto completo de la legislacin ambiental en el Registro Oficial y su vigencia, as como aplicacin a partir del 16 de diciembre del 2002, fecha de la publicacin del Decreto Ejecutivo N 3.399 en el Registro Oficial. Por lo cual, el Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, Decreto N 3.516, se public en la Edicin Especial No. 2 del Registro Oficial, con fecha 31 de marzo del 2003, ratificando su plena vigencia y aplicabilidad en todo el territorio nacional.El presente Decreto expide el Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente. El texto unificado est compuesto de nueve libros con, algunos, sus respectivos anexos:INDICE: Libro I: Autoridad ambiental; Libro II: Gestin ambiental; Libro III: Rgimen forestal, Anexo 1: Determinacin del valor de restauracin, Anexo 2: Gua conceptual de los mtodos de valoracin de los daos ambientales, Anexo 3: Formulario para presentaciones de datos del rea a ser declarada bosque y vegetacin protectora; Libro IV: Biodiversidad, Anexo 1: Lista de especies de aves amenazadas o en peligro de extincin en el Ecuador; Libro V: Recursos costeros; Libro VI: Calidad ambiental, Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes : recurso agua, Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediacin para suelos contaminados, Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustin, Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente, Anexo 5: Lmites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes mviles, y para vibraciones, Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposicin final de desechos slidos no peligrosos, Anexo 7: Listados nacionales de productos qumicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador; Libro VII: Rgimen especial: Galpagos; Libro VIII: Instituto para el Eco-desarrollo Regional Amaznico (ECORAE); Libro IX: Sistema de derecho o tasas por los servicios que presta el ministerio del ambiente por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y proteccin.No obstante la expedicin del indicado decreto, el Texto Unificado no se public en su integridad omitindose las Polticas Ambientales, aunque en el ndice del mismo s es incluido; sin embargo se viene aplicando en el Ministerio del Ambiente y que es imprescindible publicar en el Registro Oficial la totalidad del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente y convalidar las decisiones adoptadas en su aplicacin."En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artculo 171 de la Constitucin Poltica de la Repblica y el literal f) del artculo 11 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, DECRETA Art. 1.- Disponer la inmediata publicacin en el Registro Oficial de las Polticas Bsicas Ambientales del Ecuador dentro del Ttulo Preliminar del Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria Ambiental, que a continuacin se establecen: TITULO PRELIMINAR - DE LAS POLTICAS BSICAS AMBIENTALES DEL ECUADOR (Decreto Ejecutivo N 1589 en el Registro Oficial N 320 de 25/07/2006).Vigencia: De la ejecucin de este decreto, que entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial, encrguese a la Ministra del Ambiente. Adase luego del "ndice" y antes "Libro 1, de la Autoridad Ambiental", del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio de Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial, Edicin Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003".

SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTALES

Art. 1.- Propsito y mbito.- Reglamentase el Sistema nico de Manejo Ambiental sealado en los artculos 19 hasta 24 de la Ley de Gestin Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinacin interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental, el proceso de evaluacin de impacto ambiental, as como los procedimientos de impugnacin, suspensin revocatoria y registro de licencias ambientales.El presente Ttulo establece y define el conjunto de elementos mnimos que constituyen un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental. Un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales abarca el proceso de presentacin, revisin, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema nico de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia as como la coordinacin interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del pas mediante la inclusin explcita de consideraciones ambientales y de la participacin ciudadana, desde las fases ms tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este Ttulo.Art. 3.- Terminologa principal.- Los trminos utilizados en este Ttulo son los que se definen en este artculo y en el glosario constante en la Disposicin Final Segunda de este Ttulo, as como en el glosario de la Ley de Gestin Ambiental. Actividad o proyecto propuesto: Toda obra, instalacin, construccin, inversin o cualquier otra intervencin que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecucin o puesta en vigencia, o durante su operacin o aplicacin, mantenimiento o modificacin, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artculo 20 de la Ley de Gestin Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.Autoridad ambiental nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.Autoridad ambiental de aplicacin (AAA): Los Ministerios o Carteras de Estado, los rganos u organismos de la Funcin Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; as como, todo rgano u organismo del rgimen seccional autnomo al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestin ambiental local o regional.Autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAR): Institucin cuyo sistema de evaluacin de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema nico de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluacin de impactos ambientales, su aprobacin y licenciamiento ambiental dentro del mbito de sus competencias.Autoridad ambiental de aplicacin cooperante (AAAC): Institucin que, sin necesidad de ser acreditado ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluacin de impactos ambientales, emitiendo a la AAAR su informe o pronunciamiento dentro del mbito de sus competencias.