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Working paper # 59Programa de Derecho Internacional
EL DEBATE JURÍDICO Y MORALDE LOS TRANSGÉNICOS
CAEICentro Argentino
de EstudiosInternacionales
by Marianela Spinosa
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Primero, sería correcto hablar de que son los OGM para comprender mejor el desarrollo del tema.
Los OGMs pueden definirse como organismos en los cuales el material genético (ADN) ha sido
alterado de un modo artificial.4
Un concepto más científico lo denomina como un organismo portador de material genético
perteneciente a otras especies no emparentadas con él, que le ha sido transferido mediante
ingeniería genética.5
La tecnología con la cual se manipula generalmente los OGMs se denomina, “biotecnología
moderna” o “tecnología genética”. Ésta permite transferir genes seleccionados individuales de un
organismo a otro, también entre especies no relacionadas.6
Con la biotecnología moderna o tecnología genética, se transfieren cualidades o instrucciones
específicas de un organismo a otro, creando especies nuevas con condiciones o característicasdeterminadas derivadas de la combinación de genes de las especies existentes. Es así como el
resultado del proceso de ingeniería genética o de la transferencia de información genética, son los
organismos o productos transgénicos.7
El convenio de Biodiversidad de 1992, define a la biotecnología en su artículo 2 diciendo lo siguiente:
“Por biotecnología se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos”.
Los OGMs son organismos vivientes (plantas, animales o bacterias) que han sido genéticamente
“manipulados” mediante la inserción de un gen extraño. Se inserta el gen extraño, que puede
provenir de diversas fuentes para aumentar el valor del organismo receptor”8
Los cultivos genéticamente modificados como por ejemplo la soja transgénica, que constituye el
tema central de este artículo, por lo general se han creado para hacer una de estas dos cosas:
reducir el costo de producción a nivel de fincas (por ejemplo, por su resistencia a plagas y
enfermedades) o incrementar la calidad del producto (por ejemplo, porque mejoran la apariencia, el
4 AA.VV, 20 preguntas sobre los OGMs, en http:/ www.OEI.ES/salactsi/200ms.htm, 20/09/07.5 Ingeniería genética. Alimentos transgénicos. Boletín Informativo Adeneat Nº Septiembre de 1998.www.epitelio.org/aedena/indox.htm, 10/06/09.6 CHAMAK, Brigitte, Los riesgos de los organismos genéticamente modificados, Transversales, Francia,2001, pág. 3.7 ALTIERI, Miguel, Riesgos Ambientales de los cultivos transgénicos. Una evaluación Agroecológica.
Universidad de California Berkeley. http://www.grn.es/avalls/mitos.htm, 14/01/09.8 FELDMANN, Matthew, The Magazine of food. Farm and Resourse Issues. Asociación de EconomíaAgrícola, EE.UU., febrero de 2000, pág. 2.
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contenido nutricional o las características de procesamiento o almacenamiento de cultivo). Lo que se
denomina “biotecnología” abarca un campo de investigación muy amplio, del cual la producción de
OGM es sólo una parte.
Este tema nos lleva a hablar de la denominada “bioseguridad”, que es un conjunto de normas y
procedimientos técnicos destinados a garantizar el uso de técnicas biotecnológicas9. Como eje
directriz del tratamiento de la bioseguridad aparece el “principio de precaución”, que establece un
cambio de percepción en cuanto al riesgo, lo que se constituye en fundamental en esta temática,
que mas adelante será desarrollado en profundidad.10
Históricamente la comercialización de transgénicos empezó en 1995 aproximadamente; desde
entonces tanto el número de especies transformadas como el área bajo de cultivo de los mismos, ha
crecido vertiginosamente.11
Dependiendo de la región del mundo, las personas con frecuencia tiene actitudes diferentes hacialos alimentos. Además del valor nutricional, los alimentos frecuentemente tienen connotaciones
sociales e históricas, y en algunos casos pueden tener importancia religiosa. La modificación
tecnológica de los alimentos y la producción alimentaria puede provocar una respuesta negativa
entre los consumidores, especialmente en ausencia de buena comunicación sobre los esfuerzos de
evaluación de riesgos y las evaluaciones de costo- beneficio.
Ciertos grupos están preocupados sobre lo que ellos consideran un nivel no deseado de control de
los mercados de semillas por parte de unas pocas compañías biotecnológicas. La biodiversidad y la
agricultura sustentable se benefician más por el uso de una rica variedad de cultivos, tanto en
términos de buenas prácticas de protección de cultivos como por la perspectiva de la sociedad en
general y los valores asociados con los alimentos.
Estos grupos temen que como resultado del interés de la industria biotecnológica en los mercados
de semillas, la gama de variedades utilizada por los agricultores pueda reducirse principalmente a
cultivos OGMs. Esto impactaría en la canasta de alimentos de una sociedad, así como en la
protección de cultivos a largo plazo (por ejemplo, con el desarrollo de resistencia contra las plagas
9 FACCIANO, Luís, La agricultura transgénica y las regulaciones sobre Bioseguridad en la Argentina y en
el orden internacional, Protocolo de Cartagena de 2000, en “III Encuentro de Colegio de Abogados sobretemas de derecho agrario” Rosario, Ed. Nova Tesis, 2002, pág. 252.10 MARTÍN LOPEZ, Gerardo, Introducción en Bioseguridad, un nuevo escenario de confrontación
internacional entre las consideraciones comerciales, medioambientales y socioeconómicas, Programanacional de Biotecnología de Conciencias y OEA, Colombia, 1999, pág 3.11 SASSON, Albert, Transgénic crops; cultivation areas, market- value estimates, case studies and public
acceptance, Comunicación en Seminario Internacional “Biotecnología y Sociedad del 16 y 17/11/99”,Facultad de Derecho, UBA, Bs. As, 1999, pág. 15.
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de insectos y tolerancia a ciertos herbicidas). El uso exclusivo de cultivos OGMs resistentes a
herbicidas también haría al agricultor dependiente de estas sustancias químicas. Estos grupos
temen una posición dominante de la industria química en el desarrollo agropecuario, una tendencia
que no consideran sostenible.
II b) Porque los OGMs son objeto de tanta polémica.
A pesar de que el uso de los transgénicos es habitual, se encuentra instalado en la sociedad un
debate respecto de la inocuidad o no de dichos productos. Éste se inicia a partir de campañas
impulsadas principalmente por OGNs de protección al consumidor y al ambiente. Éstos han hecho
pública su preocupación respecto a los peligros potenciales que podría tener la manipulación
genética en los aspectos mencionados12, pese a que aparentemente no existirían a la fechaevidencias serias de que los productos transgénicos vegetales o animales sean perjudiciales a la
salud, al medio ambiente o a la biodiversidad13.
Cabe señalar que no podemos obviar como trasfondo de este debate la existencia de importantes
intereses económicos comprometidos que pugnan por prevalecer. Es evidente que además de los
fundamentos éticos o ambientales que se puedan esgrimir, existe un juego de intereses
patrimoniales que nos colocan ante una verdadera guerra que tiene como escenario el comercio
internacional de productos agropecuarios, cuestión que debe tenerse especialmente presente al
analizar el tema.
En síntesis, en casi todos los lugares donde la gente produce y procesa alimentos transgénicos, el
tema es objeto de debate, dando como consecuencia distintas reacciones. En Gran Bretaña, el
príncipe Carlos de manera pública y reiterada declara su oposición a los OGMs, llamados “alimentos
Frankestein” por la prensa británica. En México, activistas encapuchados trepan al monumento del
Ángel de la Independencia y cuelgan cartelones de protesta contra la importación de maíz
transgénico. En la India, los manifestantes asaltan estaciones experimentales y arrancan de cuajo
las plantas genéticamente modificadas de las parcelas de ensayo. En Italia, manifestantes desnudos
y empapados con pintura roja que simula sangre arrojan tomates genéticamente manipulados al
12 ABOUSLEIMAN, Carol, La manipulación genética de la vida. Un mercado muy codiciado, en Le MondeDiplomatique, año 1 Nº, Buenos Aires, Octubre de 1999, pág. 28.13 SASSON, Albert, Transparencia fundamental, Clarín, Buenos Aires, 19/01/00, pág. 34.
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Secretario de Agricultura estadounidense, de visita en el país, para demostrar su oposición a las
importaciones de maíz y soja transgénicos.14
Con lo mencionado hasta el momento, podemos notar que los transgénicos son objetos de una
ardua polémica. Algunos de los críticos que más vociferan en contra de los alimentos genéticamente
modificados no parecen perturbarlos el hecho de que muchos productos farmacéuticos de uso
difundido también sean productos genéticamente manipulados, por razones no muy claras, las
mismas personas que argumentan modificar genéticamente los cultivos alimentarios equivale a
“actuar como si uno fuera Dios”, no suelen oponerse al empleo de la ingeniería genética para
producir insulina, la hormona del crecimiento humano y muchos otros fármacos de uso común.
Asimismo, rara vez expresan objeciones de carácter ético al uso industrial de los OGM, como la
bacteria transgénica que come petróleo, usada para procesar ciertos tipos de desechos industriales.
La liberación de OGM al medio ambiente y la comercialización de los alimentos OGM, hanocasionado un debate público en muchas partes del mundo. Es posible que este debate continúe,
probablemente en el contexto más amplio de otros usos de la biotecnología (por ejemplo, en
medicina humana) y sus consecuencias para la sociedad humana.
A pesar de que los temas que se están debatiendo son por lo general muy similares (costos y
beneficios, inocuidad, etc.), el resultado del debate difiere de país en país. En temas como
etiquetado y trazabilidad de alimentos OGM como una forma de encarar las preocupaciones de los
consumidores, no existe hasta la fecha ningún consenso. Esto quedó claro en las discusiones dentro
de la Comisión del Codex Alimentarius durante los últimos años. A pesar de la falta de consenso
sobre estos temas, se han hecho progresos significativos en la armonización de opiniones
concernientes a la evaluación de riesgos.
La comisión del Codex Alimetarius está a punto de adoptar principios sobre la evaluación de los
riesgos antes de la comercialización, y las disposiciones del Protocolo de Cartagena del 2000 sobre
la bioinocuidad, también revelan un mayor entendimiento a nivel internacional.15
Más recientemente, la crisis humanitaria en del sur de África ha atraído la atención sobre el uso de
alimentos OGM como ayuda alimentaria en situaciones de emergencia. Una cantidad de gobiernos
de la región expresaron su preocupación en torno de las alarmas sobre el medio ambiente e
inocuidad alimentaria. Si bien se han encontrado soluciones factibles para la distribución de grano
14 FELDMANN, Matthew, Op. Cit.15 FERRARO, Federico, Exigen campesinos y ambientalistas regulaciones estrictas para empresas ante casos
de contaminación transgénica, en http:/ www.greenpeace.org.ar/ transgénicos, 11/11/06.
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molido en algunos países, otros han restringido el uso de alimentos OGM y obtenidos productos que
no contienen OGM.
Todo esto, se desencadena porque existe muy poca precisión acerca de cuales son los riesgos
asociados a los OGM. Se hablan de tres tipos de riesgos: para el medio ambiente, para la salud
humana y para las actividades socioecómicas.
Los primeros se pueden agrupar en torno a cuatro problemas: a) cultivos que se convierten en
malezas, b) flujo de genes hacia parientes silvestres, c) alteraciones en las poblaciones asociadas al
cultivo y d) erosión genética de las variedades locales. Respecto a los impactos sobre la salud
humana se valora especialmente el desarrollo de la resistencia a antibióticos.16
Pero en realidad no se sabe con certeza las consecuencias del uso de los transgénicos, si sus
consecuencias son o pueden llegar a ser dañosas en el futuro. “Este debate intenso acerca de este
tema se desencadena en buena medida por la diferencia que existe en el tipo de información quemanejan los expertos vinculados con la biotecnología y el que manejan el público y los medios de
comunicación”.17
Todo este tema acerca de la incertidumbre en cuanto a los riesgos de la utilización de los
transgénicos, viene de la mano con el llamado “Principio de Precaución”, que hace su aparición en
los años 70´ para asegurar el resarcimiento al menoscabo de la vida humana originado por efectos
nocivos de productos químicos respecto de los cuales la dañosidad no es visualizable sino después
de transcurrido un período de 20, 30 años o más.
Progresivamente aparece este principio en la órbita del Derecho Internacional del Medio Ambiente
como instrumento para la protección de la capa de ozono y de los mares.
Dicho principio parte de la necesidad de establecer un cambio de percepción en cuanto al riesgo e
implica actuar, aún en ausencia de evidencias científicas concretas, cuando razonablemente existe
la posibilidad de un daño grave e irreversible.18
No debe confundirse con el “Principio de Prevención”. En efecto, la prevención es una conducta
racional frente a un riesgo posible de daño que la ciencia puede objetivizar y mensurar, o sea que se
mueve dentro de las certidumbres del conocimiento científico. La precaución –por el contrario-
16 PEREZ MIRANDA, Rafael, Bioseguridad, comunicación en Seminario Internacional “Biotecnología ySociedad”, Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires, Argentina, 16/09/99, pág. 16.17 Ídem, pág. 16.18 BERGEL, Salvador, Las variedades transgénicas y el principio de precaución, Comunicación enSeminario Internacional “Biotecnología y Sociedad”, Facultad de Derecho de la UBA, Argentina, 1999, pág.
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enfrenta a otra naturaleza de la incertidumbre: la incertidumbre de los saberes científicos en sí
mismo.19
Para concluir, una aplicación racional de este principio trae aparejada, no la prohibición de la
manipulación genética para la obtención de plantas o animales transgénicos, sino la evaluación
anticipada de riesgos utilizando procedimientos científicos sólidos y teniendo en cuenta las técnicas
reconocidas en la materia20
III. La regulación Jurídica Internacional de los OGMs.
III a) Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992.
El Convenio de Biodiversidad fue firmado en 1992, en Río de Janeiro, por casi la totalidad de losestados allí representados, con la notable excepción de los Estados Unidos de Norteamérica.
Los objetivos de dicho convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos
recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Dicho Convenio tiene tres objetivos principales:
1.
La conservación de la biodiversidad;
2. el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y
3. la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos.
Para este Convenio la diversidad biológica es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos, entre otras cosas los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de
cada especie, entre especies y de los ecosistemas”21
III a.1) Principios fundamentales que regulan la manipulación genética dentro del Convenio.
19 Ídem-20 Protocolo de Bioseguridad de Cartagena de 2000, Art. 15.21 Convenio de Biodiversidad de 1992, Op. Cit., artículo 2.
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Si bien el convenio recoge varios principios, unos de los más importantes en el tema que nos
concierne, son el de Evaluación de Impacto Ambiental y el del acceso a los recursos genéticos.
III a.1.1) Principio de Evaluación del Impacto Ambiental y reducción al mínimo del impacto
adverso.
Éste es el título que bautiza al artículo 14 del mencionado Convenio.
Cuando nos encontramos frente a una incertidumbre que consiste en la posibilidad de un daño grave
o irreversible al ambiente, hay un conjunto de normas y procedimientos técnicos, contenidos en la
bioseguridad, que tiene por finalidad implícita la evaluación de los riesgos potenciales que se pueden
presentar por la introducción a gran escala de OGMs en el ambiente.
Uno de los procedimientos mencionados con anterioridad, está contemplado en el artículo 14 delantedicho Convenio el cual reza:
“Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos
apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos
que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o
reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos
procedimientos…”
III a.1.2) Acceso a los Recursos genéticos.
Este tema está regulado en el artículo 15 del Convenio, y dice lo siguiente:
“1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la
facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está
sometida a la legislación nacional.
2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el
acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer
restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.
3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte
Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los
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suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes
que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio.
4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido
a lo dispuesto en el presente artículo.
5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la
Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los
recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas
Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.
7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda,
de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo
financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultadosde las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial
y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa
participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.”
Éste artículo es de suma importancia, porque trata la jurisdicción, que es nacional, o sea que cada
país debe regular las limitaciones o restricciones de sus recursos genéticos, de acuerdo a los fines
de este convenio, dejando al arbitrio nacional sancionar las legislaciones correspondientes, para
poder cumplir y respetar la razón de ser del presente convenio, respetando asía la soberanía estatal.
Este artículo desarrolla también el párrafo cuarto del Preámbulo que reafirma que los Estados tienen
derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos.
El mencionado artículo 15 en su inc. 5, se relaciona con el artículo 19, el cual contiene un Principio
muy importante y relevante que es el denominado “Consentimiento Informado Previo”, que a su vez
se relaciona con el principio de información pública ambiental.
El artículo 19 en su inc. 3 dice lo siguiente:
“Las partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca
procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la
esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados
resultantes de la biotecnología que pueden tener efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica”.
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Este principio y deber, involucra a la Argentina de manera directa ya que la misma forma parte de
dicho Convenio desde noviembre de 1994.
El otorgamiento de acceso a los recursos naturales de los Estados miembros, es una facultad
soberana; el acceso se liga a ciertas prestaciones por parte de las partes obtentoras, quienes
procurarán promover investigaciones científicas basadas en aquellos recursos, con la plena
participación de los Estados que la proporcionan. Además cada parte contratante tomará medidas,
de conformidad con el mismo Convenio, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de
la investigación y desarrollo, así como los beneficios derivados de la utilización comercial de los
recursos genéticos con el Estado miembro que los aporta.
III. b) Protocolo de Bioseguridad de Cartagena del 2000.
III. b.1) Antecedentes
El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena, es el primer protocolo de la Convención de
Bioseguridad de Río de Janeiro de 1992 y es el resultado de una serie de acuerdos internacionales
relacionados con el medio ambiente que tiene por objeto su preservación.
Sus antecedentes se remontan a los años 90 con la formulación de la Agenda 21 convenida durante
la “Cumbre de la Tierra” celebrada en Río de Janeiro en 1992 y el Convenio sobre Diversidad
Biológica, el cual en su artículo 19.3 contempló la necesidad de que se estableciera procedimientos
adecuados en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de organismos genéticamente
modificados resultantes de una biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
De este modo, el 29 de enero de 2000, la Conferencia de la Partes de la Convención de Diversidad
Biológica, adoptó un acuerdo suplementario y jurídicamente vinculante denominado Protocolo de
Cartagena del 2000, que entró en vigor en junio de 2003.
III. b.2) ¿Qué es el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena?
El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad es un instrumento internacional que regula los
organismos vivos modificados (OVMs) producto de la biotecnología moderna. Vale la aclaración que
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no trata sobre OGMs, reduciendo su campo de aplicación22. Ya que estos últimos fueron sometidos
a un proceso, como por ejemplo la soja transgénica.
Éste acuerdo promueve la seguridad de la biotecnología, estableciendo normas y procedimientos
que permitan la transferencia segura, manipulación y uso de OVMs, enfocado específicamente al
movimiento transfronterizo.
Su nombre completo es “Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992”. Cartagena es el nombre de una ciudad
colombiana, donde en febrero de 1999 el Protocolo fue originariamente programado para ser
concluido y adoptado.
Sin embargo, debido a ciertos asuntos por resolver, el Protocolo fue finalizado y adoptado un año
después, el 29 de enero en Montreal, Canadá.
En las negociaciones se pudieron observar los siguientes bloques principales: Los Estados de compromiso (Suiza, Japón, México, Corea del Sur, Noruega y
Nueva Zelanda) que promulgaban la adopción de un protocolo que conciliara los intereses de todas
las partes.
Los Estados de Europa Central y Oriental, que actuaban como miembros de la
comunidad Internacional de Bioseguridad.
Las Naciones con intereses convergentes, conocidas como “Países afines” (la
mayoría países en desarrollo más China), que consideraban que el instrumento debía reflejar un
balance entre los compromisos ambientales y sociales acompañado de cláusulas que le imprimieran
operatividad.
La Unión Europea con Alemania como actor central, que buscaba encontrar un
balance entre consideraciones medio ambientales y comerciales persiguiendo especialmente
fundamentar la evaluación de riesgo no sólo en conocimientos científicos, si no también en el
principio de precaución.
El “Grupo Miami” importante productor de OVMs (Estados Unidos, Canadá,
Australia, Argentina, Chile y Uruguay) hacía prevalecer cuestiones comerciales frente a los
ambientalistas, promoviendo excluir del protocolo commodities, así como los productos derivados
de OGMs, restringiendo su aplicación a los de liberación intencional en la parte importadora, el no
22 OVMs: son organismos vivos genéticamente modificados, como por ejemplo: la soja transgénica, encambio los OGMs: son organismos genéticamente modificados, que fueron sometidos a algún proceso, como por ejemplo el aceite transgénico.
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etiquetado y la prevalencia de los acuerdos internacionales previos (entendiendo por tal el respeto a
las obligaciones asumidas en anteriores tratados internacionales particularmente comerciales).
Estos intereses en pugna trataron de conciliarse para llegar a un acuerdo en donde las partes
declararan la preocupación pública sobre los posibles efectos adversos de la biotecnología para la
diversidad biológica y los riesgos para la salud humana. El Protocolo reafirma, como antes se
mencionó, el principio de precaución pero con un criterio mas restringido y reconociendo así la
reducida capacidad de muchos Estados para la determinación del riesgo en materia de OVMs, que
luego analizaremos.
El Protocolo de Cartagena se aplica al movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización
de todos los OVMs resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.23
Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de las prácticasmencionadas. Este acuerdo no se aplica al movimiento transfroterizo de OVMs que son productos
farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u
organizaciones internacionales pertinentes.
El Protocolo no define a la biodiversidad que si está definida en el Convenio de Biodiversidad de
1992, que la define como la variedad y variabilidad entre organismos vivos y los complejos en que
ocurren. Pueden definirse como los elementos que se organizan en varios niveles, yendo de
ecosistemas completos a estructuras químicas que son las bases moleculares de la herencia.24
La Bioseguridad es definida como el conjunto de medidas y acciones requeridas para minimizar los
potenciales riesgos que puedan ocurrir cuando se utilizan los OVMs, derivados y productos que los
contengan. Está basada en la aplicación de criterios científicos y comprende los aspectos
ambientales y de salud pública.25
Hay dos principios rectores ambientales en el Protocolo, uno es el de “Precaución” contemplado en
los artículos 1 y 10 inciso 6 y otro el “Acuerdo Fundamental Previo” plasmado en los artículos 7 y 8
de dicho Protocolo.
23 Protocolo de Bioseguridad de Cartagena del 2000, Op. Cit. Art. 2.24BARBOZA, Julio, La convención de Protección de la Diversidad Biológica de las aciones Unidas, AZ,Buenos Aires, 1999, pág. 45.25 LACADENA, Juan Ramón, plantas y alimentos transgénicos Genética y Bioética, Programa de NuevasTecnologías de la información y de la comunicación. (PNTIC) Universidad Complutense de Madrid. 1º denoviembre de 1998. http://www.pntic.mec.es/ 08/09/09.
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El protocolo de Cartagena del 2000, trae una novedad en cuanto los principios, porque en el
Convenio de Biodiversidad de 1992, no se trataba al principio de precaución, mientras que en
protocolo lo regula de manera específica en principio en su artículo 1 como anteriormente
mencionamos, en sus objetivos y dice lo siguiente: “De conformidad con el enfoque de precaución
que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el
objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la
esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados
resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la
salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.
Y en el Artículo 10 también lo menciona diciendo lo siguiente: “La Parte de importación, dentro del
plazo de 270 días a partir del acuse de recibo de la notificación, comunicará al notificador y al centrode Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, por escrito, la decisión a que se
hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 supra de:
Inc. 6: “El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos
pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo
modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de
importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte,
a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según
proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso
directo como alimento humano o animal o para procesamiento .”
Al analizarse la cuestión del principio de precaución no siempre se tiene presente que el mismo es
utilizado en distintos ámbitos de aplicación y con distintas facultades. Este surgió como un factor de
atribución de la responsabilidad con el fin de asegurar el resarcimiento a las víctimas de efectos
nocivos de productos, cuya dañosidad no era visualizable sino después de transcurrido un largo
período. Por su parte, en el ámbito que nos ocupa, es utilizado como un criterio para la evaluación
del riesgo que permite adoptar medidas de control aún antes de tener evidencia científica absoluta
respecto a la posibilidad de la producción de un daño grave e irreversible.26
El Principio del “Acuerdo Fundamental Previo” requiere que el exportador de OVMs provea una
descripción escrita, detallada de los mismos al país en el que se introducen, antes de la llegada de
26 FACCIANO, Luís, Op. Cit., pág. 250.
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éstos. Esta norma les da a los países receptores la oportunidad y la capacidad de estudiar los
riesgos que pueden estar asociados con los OVMs, antes de aceptar la importación. Por lo tanto se
deben respetar una serie de pasos, a saber:
Notificación escrita por parte del exportador a la autoridad nacional competente (de
la descripción anteriormente mencionada).
Acuse de recibo de la notificación por parte del importador.
Procedimiento para la toma de decisiones.
Revisión de las decisiones.
El propósito de este procedimiento es asegurar que los países importadores tengan la oportunidad y
la capacidad de evaluar los riesgos que puedan estar asociados con los OVMs antes de acordar la
importación.
Es importante destacar que Argentina no ratificó el Protocolo por enfrentarse a sus intereseseconómicos, ya que junto con Canadá y Estados Unidos (que tampoco lo han ratificado) cuenta con
el área mas vasta de cultivos genéticamente modificados del mundo y sobre todo porque no acuerda
con el principio de precaución.
Existen todavía algunos aspectos importantes que no han quedado cubiertos dentro del Protocolo,
tal como el etiquetado requerido para los embarques transfronterizos de cultivos genéticamente
modificados.27
IV. Situación de los OGMs y los OVMs en el mundo y en Argentina.
Desde 1995 un número importante de semillas OGMs han sido rápidamente adoptadas por algunos
de los principales países productores y exportadores de granos a nivel mundial, siendo los Estados
Unidos de Norteamérica el principal motor de este fenómeno. El desarrollo de esta tecnología ha ido
evolucionando sin que se hayan registrado efectos adversos sobre la salud humana, animal o de los
agro-ecosistemas, obteniendo para ello el visto bueno de un número importante de organismos
internacionales de salud, ciencia y tecnología.
Sin embargo, este tipo de cultivos originó importante controversias, fundamentalmente con los
ambientalistas, por el desconocimiento o falta de certeza como antes se mencionó. Estas
27 www.biodiversidad.org/content/view/full/28046, 15/03/08.
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controversias, en algunos casos, se tradujeron, aún en el presente, en políticas restrictivas que
ponen en peligro la adopción y los flujos comerciales de los productos derivados de esta tecnología.
Argentina es un importante productor y exportador a nivel mundial de materias primas agropecuarias
(también denominadas commodities). Las fuerzas de competencia dentro del comercio de
commodities indican que estos productos se venden a granel, no poseen identidad especial y sus
precios, presentan fluctuaciones. Además, la competitividad en el comercio de estos productos se ve
afectada por los subsidios a las exportaciones, ayudas internas o medidas arancelarias, que se
aplican desde los principales países desarrollados. Argentina es una de las principales productoras
de este tipo de productos.
La rápida adopción de la biotecnología en la agricultura argentina a través de la agricultura
tecnificada, responde a la necesidad de mejorar la situación de competitividad, principalmente en lo
que respecta al aumento de producción y a la reducción de costos.Argentina es el segundo gran productor mundial de OGMs detrás de los Estados Unidos, siendo el
producto mas utilizado con esta tecnología, la soja en nuestro país.
Hay muchos motivos que impulsaron a que la Argentina adoptara este sistema de producción
transgénica. Entre ellos podemos mencionar:
Excelente asociación con la siembra directa y la baja de costos resultantes.
Expansión y modernización de la infraestructura de comercialización,
industrialización y embarque.
Fortalecimiento en las cotizaciones internacionales.
Mejoras en el sistema de manejo y laboreo.
Finalmente, es importante declarar que este desarrollo y evolución no hubiese sido posible sin la
existencia de un marco regulatorio adecuado. Su Incorporación desde principios de los 90 fue un
factor clave para la biotecnología agropecuaria en la Argentina.
IV. a) Breve referencia al requisito de etiquetado de OGMs en los países. Postura Argentina.
Uno de los temas que está siendo fuente de potenciales conflictos comerciales y de debate, es el
referido al etiquetado de los alimentos a base de un OGM o en cuyos ingredientes se encuentra un
OGM.
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Las diferentes legislaciones vigentes en los países que exigen el etiquetado de los alimentos a base
de un OGM o en cuyos ingredientes se encuentra un OGM, se posicionan en principio sobre la base
de brindar información al consumidor sobre las características del bien que adquiere.
Una de las diferencias más importantes radica según el etiquetado se oriente en base al producto o
al proceso por el cual fue aprobado. Por ejemplo, la normativa de la Unión Europea exige el
etiquetado de todo OGM o en cuya producción exista un ingrediente OGM. En este caso, el
etiquetado se orienta hacia los alimentos en los que de alguna forma haya participado la
biotecnología moderna, aunque el producto será igualmente seguro y no menos nutritivo que el
convencional.28
En cambio, la política de los Estados Unidos es la de etiquetar solamente aquellos OGM con
características “sustancialmente diferentes” a sus pares convencionales (si el alimento derivado no
encuentra parámetro de comparación con los alimentos conocidos, se habla de nuevo alimento)29.Esta posición, también compartida por nuestro país, se sostiene sobre la base que si un OGM
demuestra ser tan seguro y no menos nutritivo que su contrapar convencional, no tiene sentido
científico ni comercial etiquetar el proceso por el cual fue obtenido.
IV. b) Implicancia en Argentina. Su regulación y tratamiento.
Desde 1991, la Argentina posee un sistema normativo de bioseguridad. Este sistema se encuentra
conformado dentro del ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación y dentro de él, hay un organismo denominado CONABIA (Comisión Nacional Asesora en
materia de Biotecnología Agropecuaria). La normativa Argentina está basada en las características y
riesgos identificados del OGM, no en el proceso mediante el cual fue originado. En otras palabras,
está dirigido a los OGMs en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los
procedimientos empleados para su obtención que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la
producción agropecuaria o la salud pública.
28 GUGLIOTTA, Guy, Biotech rice may save sigth, lives, MSNBC News, 14 de enero de 2000.
29 SARIEGO COSTA, José Ramón, Los organismos modificados genéticamente: el poder blando del tercermilenio, www.biotech.bioetica.org/i12.htm.
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Por otra parte, las reglamentaciones se encuentran integradas en el sistema regulatorio general para
el sector agropecuario, normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal de
semillas, creaciones fitogenéticas y de sanidad animal.
Las autorizaciones se dan bajo reserva de la aplicación de un número de medidas de prevención. La
bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo, las
características agroecológicas del sitio de la liberación y el empleo de condiciones experimentales
adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación del medio.
Para obtener el permiso de comercialización correspondiente, la solicitud para la aprobación de un
OGM debe cumplir con los requisitos que fueran competencia de la CONABIA. Este órgano, de
carácter interdisciplinario y en el cual participan miembros del sector público y privado, se encarga
de evaluar rigurosa y detalladamente las diferentes posibilidades en que se puede generar un efecto
no deseado sobre el ambiente, provocado por la liberación del material genéticamente modificado.También interviene el Comité Técnico Asesor de Bioseguridad Alimentaria, dentro de la esfera del
SENASA (órgano encargado de evaluar la inocuidad del uso del OGM alimentario, humano y
animal), y la Dirección Nacional de Mercados (SAGPyA) la que se encarga de evaluar la
conveniencia de la comercialización del OGM, de manera tal de evitar potenciales impactos
negativos en las exportaciones argentinas.30
La elaboración de estos dictámenes, si bien son pasos que un OGM debe cumplir, no son
vinculantes para la decisión final que vaya a tomar el Secretario de la CONABIA. El objetivo de
incluir una etapa de análisis del impacto sobre las exportaciones bajo la aprobación de un OGM,
tiene que ver con el rol preponderante que juegan las exportaciones de agroalimentos para la
economía argentina.
Si bien Argentina posee un sistema regulatorio sólido y confiable, establecido mediante resoluciones
de la SAGPyA, tal como ya lo hemos mencionado, aún no existe una Ley Nacional de Biotecnología
Agropecuaria.
V. Conclusión.
Para cerrar el tema, es bueno aclarar ciertas cosas. El debate de los OGMs y todo lo que se
desconoce de ellos, enfrenta a dos sectores antagónicos, que defienden intereses contrapuestos:
30 SARIEGO COSTA, José Ramón, Op. Cit.
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por un lado, los que sostienen que no tienen nada de nocivo y que no hay que restringir ni su
circulación ni su venta. Dentro de esta postura se encuentran los principales productores mundiales
de OGMs. Por otro lado los ambientalistas que en miras a la protección no sólo del presente si no de
generaciones futuras, quieren poner un freno a la producción masiva de los mismos, insistiendo que
hay que llevar a cabo los estudios correspondientes para conocer la nocividad o no de tales
productos.
Es indudable el papel preponderante que la biotecnología juega en el desarrollo económico y en el
bienestar humano, siempre y cuando se respete las medidas de seguridad que anteriormente se
mencionaron.
Todo planteamiento jurídico o moral, se desarrolla, porque se está transgrediendo las leyes de la
naturaleza y el normal desenvolvimiento natural del reino vegetal y animal.
Para concluir, en países como Argentina, que no cuenta con las mismas tecnologías que los paísesdesarrollados, este tipo de solución (como el de la utilización de semillas transgénicas) le permite un
mejor posicionamiento frente al comercio internacional.
Quedando siempre enfrentados dos caminos de difícil encuentro: la bioética y la feroz carrera por la
mejor posición dentro de los mercados Internacionales.
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tercer milenio, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana (Cuba).
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