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Working paper # 59Programa de Derecho Internacional

EL DEBATE JURÍDICO Y MORALDE LOS TRANSGÉNICOS 

CAEICentro Argentino

de EstudiosInternacionales

by  Marianela Spinosa

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Primero, sería correcto hablar de que son los OGM para comprender mejor el desarrollo del tema.

Los OGMs pueden definirse como organismos en los cuales el material genético (ADN) ha sido

alterado de un modo artificial.4 

Un concepto más científico lo denomina como un organismo portador de material genético

perteneciente a otras especies no emparentadas con él, que le ha sido transferido mediante

ingeniería genética.5 

La tecnología con la cual se manipula generalmente los OGMs se denomina, “biotecnología

moderna” o “tecnología genética”. Ésta permite transferir genes seleccionados individuales de un

organismo a otro, también entre especies no relacionadas.6 

Con la biotecnología moderna o tecnología genética, se transfieren cualidades o instrucciones

específicas de un organismo a otro, creando especies nuevas con condiciones o característicasdeterminadas derivadas de la combinación de genes de las especies existentes. Es así como el

resultado del proceso de ingeniería genética o de la transferencia de información genética, son los

organismos o productos transgénicos.7 

El convenio de Biodiversidad de 1992, define a la biotecnología en su artículo 2 diciendo lo siguiente:

“Por biotecnología se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y

organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para

usos específicos”.

Los OGMs son organismos vivientes (plantas, animales o bacterias) que han sido genéticamente

“manipulados” mediante la inserción de un gen extraño. Se inserta el gen extraño, que puede

provenir de diversas fuentes para aumentar el valor del organismo receptor”8 

Los cultivos genéticamente modificados como por ejemplo la soja transgénica, que constituye el

tema central de este artículo, por lo general se han creado para hacer una de estas dos cosas:

reducir el costo de producción a nivel de fincas (por ejemplo, por su resistencia a plagas y

enfermedades) o incrementar la calidad del producto (por ejemplo, porque mejoran la apariencia, el

4 AA.VV, 20 preguntas sobre los OGMs, en http:/ www.OEI.ES/salactsi/200ms.htm, 20/09/07.5   Ingeniería genética. Alimentos transgénicos. Boletín Informativo Adeneat Nº Septiembre de 1998.www.epitelio.org/aedena/indox.htm, 10/06/09.6 CHAMAK, Brigitte, Los riesgos de los organismos genéticamente modificados, Transversales, Francia,2001, pág. 3.7 ALTIERI, Miguel, Riesgos Ambientales de los cultivos transgénicos. Una evaluación Agroecológica.

Universidad de California Berkeley. http://www.grn.es/avalls/mitos.htm, 14/01/09.8  FELDMANN, Matthew, The Magazine of food. Farm and Resourse Issues. Asociación de EconomíaAgrícola, EE.UU., febrero de 2000, pág. 2.

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contenido nutricional o las características de procesamiento o almacenamiento de cultivo). Lo que se

denomina “biotecnología” abarca un campo de investigación muy amplio, del cual la producción de

OGM es sólo una parte.

Este tema nos lleva a hablar de la denominada “bioseguridad”, que es un conjunto de normas y

procedimientos técnicos destinados a garantizar el uso de técnicas biotecnológicas9. Como eje

directriz del tratamiento de la bioseguridad aparece el “principio de precaución”, que establece un

cambio de percepción en cuanto al riesgo, lo que se constituye en fundamental en esta temática,

que mas adelante será desarrollado en profundidad.10 

Históricamente la comercialización de transgénicos empezó en 1995 aproximadamente; desde

entonces tanto el número de especies transformadas como el área bajo de cultivo de los mismos, ha

crecido vertiginosamente.11 

Dependiendo de la región del mundo, las personas con frecuencia tiene actitudes diferentes hacialos alimentos. Además del valor nutricional, los alimentos frecuentemente tienen connotaciones

sociales e históricas, y en algunos casos pueden tener importancia religiosa. La modificación

tecnológica de los alimentos y la producción alimentaria puede provocar una respuesta negativa

entre los consumidores, especialmente en ausencia de buena comunicación sobre los esfuerzos de

evaluación de riesgos y las evaluaciones de costo- beneficio.

Ciertos grupos están preocupados sobre lo que ellos consideran un nivel no deseado de control de

los mercados de semillas por parte de unas pocas compañías biotecnológicas. La biodiversidad y la

agricultura sustentable se benefician más por el uso de una rica variedad de cultivos, tanto en

términos de buenas prácticas de protección de cultivos como por la perspectiva de la sociedad en

general y los valores asociados con los alimentos.

Estos grupos temen que como resultado del interés de la industria biotecnológica en los mercados

de semillas, la gama de variedades utilizada por los agricultores pueda reducirse principalmente a

cultivos OGMs. Esto impactaría en la canasta de alimentos de una sociedad, así como en la

protección de cultivos a largo plazo (por ejemplo, con el desarrollo de resistencia contra las plagas

9 FACCIANO, Luís,  La agricultura transgénica y las regulaciones sobre Bioseguridad en la Argentina y en

el orden internacional, Protocolo de Cartagena de 2000, en “III Encuentro de Colegio de Abogados sobretemas de derecho agrario” Rosario, Ed. Nova Tesis, 2002, pág. 252.10  MARTÍN LOPEZ, Gerardo,  Introducción en Bioseguridad, un nuevo escenario de confrontación

internacional entre las consideraciones comerciales, medioambientales y socioeconómicas, Programanacional de Biotecnología de Conciencias y OEA, Colombia, 1999, pág 3.11  SASSON, Albert, Transgénic crops; cultivation areas, market- value estimates, case studies and public

acceptance, Comunicación en Seminario Internacional “Biotecnología y Sociedad del 16 y 17/11/99”,Facultad de Derecho, UBA, Bs. As, 1999, pág. 15.

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de insectos y tolerancia a ciertos herbicidas). El uso exclusivo de cultivos OGMs resistentes a

herbicidas también haría al agricultor dependiente de estas sustancias químicas. Estos grupos

temen una posición dominante de la industria química en el desarrollo agropecuario, una tendencia

que no consideran sostenible.

II b) Porque los OGMs son objeto de tanta polémica.

A pesar de que el uso de los transgénicos es habitual, se encuentra instalado en la sociedad un

debate respecto de la inocuidad o no de dichos productos. Éste se inicia a partir de campañas

impulsadas principalmente por OGNs de protección al consumidor y al ambiente. Éstos han hecho

pública su preocupación respecto a los peligros potenciales que podría tener la manipulación

genética en los aspectos mencionados12, pese a que aparentemente no existirían a la fechaevidencias serias de que los productos transgénicos vegetales o animales sean perjudiciales a la

salud, al medio ambiente o a la biodiversidad13.

Cabe señalar que no podemos obviar como trasfondo de este debate la existencia de importantes

intereses económicos comprometidos que pugnan por prevalecer. Es evidente que además de los

fundamentos éticos o ambientales que se puedan esgrimir, existe un juego de intereses

patrimoniales que nos colocan ante una verdadera guerra que tiene como escenario el comercio

internacional de productos agropecuarios, cuestión que debe tenerse especialmente presente al

analizar el tema.

En síntesis, en casi todos los lugares donde la gente produce y procesa alimentos transgénicos, el

tema es objeto de debate, dando como consecuencia distintas reacciones. En Gran Bretaña, el

príncipe Carlos de manera pública y reiterada declara su oposición a los OGMs, llamados “alimentos

Frankestein” por la prensa británica. En México, activistas encapuchados trepan al monumento del

Ángel de la Independencia y cuelgan cartelones de protesta contra la importación de maíz

transgénico. En la India, los manifestantes asaltan estaciones experimentales y arrancan de cuajo

las plantas genéticamente modificadas de las parcelas de ensayo. En Italia, manifestantes desnudos

y empapados con pintura roja que simula sangre arrojan tomates genéticamente manipulados al

12 ABOUSLEIMAN, Carol, La manipulación genética de la vida. Un mercado muy codiciado, en Le MondeDiplomatique, año 1 Nº, Buenos Aires, Octubre de 1999, pág. 28.13 SASSON, Albert, Transparencia fundamental, Clarín, Buenos Aires, 19/01/00, pág. 34.

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Secretario de Agricultura estadounidense, de visita en el país, para demostrar su oposición a las

importaciones de maíz y soja transgénicos.14 

Con lo mencionado hasta el momento, podemos notar que los transgénicos son objetos de una

ardua polémica. Algunos de los críticos que más vociferan en contra de los alimentos genéticamente

modificados no parecen perturbarlos el hecho de que muchos productos farmacéuticos de uso

difundido también sean productos genéticamente manipulados, por razones no muy claras, las

mismas personas que argumentan modificar genéticamente los cultivos alimentarios equivale a

“actuar como si uno fuera Dios”, no suelen oponerse al empleo de la ingeniería genética para

producir insulina, la hormona del crecimiento humano y muchos otros fármacos de uso común.

Asimismo, rara vez expresan objeciones de carácter ético al uso industrial de los OGM, como la

bacteria transgénica que come petróleo, usada para procesar ciertos tipos de desechos industriales.

La liberación de OGM al medio ambiente y la comercialización de los alimentos OGM, hanocasionado un debate público en muchas partes del mundo. Es posible que este debate continúe,

probablemente en el contexto más amplio de otros usos de la biotecnología (por ejemplo, en

medicina humana) y sus consecuencias para la sociedad humana.

A pesar de que los temas que se están debatiendo son por lo general muy similares (costos y

beneficios, inocuidad, etc.), el resultado del debate difiere de país en país. En temas como

etiquetado y trazabilidad de alimentos OGM como una forma de encarar las preocupaciones de los

consumidores, no existe hasta la fecha ningún consenso. Esto quedó claro en las discusiones dentro

de la Comisión del Codex Alimentarius durante los últimos años. A pesar de la falta de consenso

sobre estos temas, se han hecho progresos significativos en la armonización de opiniones

concernientes a la evaluación de riesgos.

La comisión del Codex Alimetarius está a punto de adoptar principios sobre la evaluación de los

riesgos antes de la comercialización, y las disposiciones del Protocolo de Cartagena del 2000 sobre

la bioinocuidad, también revelan un mayor entendimiento a nivel internacional.15 

Más recientemente, la crisis humanitaria en del sur de África ha atraído la atención sobre el uso de

alimentos OGM como ayuda alimentaria en situaciones de emergencia. Una cantidad de gobiernos

de la región expresaron su preocupación en torno de las alarmas sobre el medio ambiente e

inocuidad alimentaria. Si bien se han encontrado soluciones factibles para la distribución de grano

14 FELDMANN, Matthew, Op. Cit.15 FERRARO, Federico, Exigen campesinos y ambientalistas regulaciones estrictas para empresas ante casos

de contaminación transgénica, en http:/ www.greenpeace.org.ar/ transgénicos, 11/11/06.

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molido en algunos países, otros han restringido el uso de alimentos OGM y obtenidos productos que

no contienen OGM.

Todo esto, se desencadena porque existe muy poca precisión acerca de cuales son los riesgos

asociados a los OGM. Se hablan de tres tipos de riesgos: para el medio ambiente, para la salud

humana y para las actividades socioecómicas.

Los primeros se pueden agrupar en torno a cuatro problemas: a) cultivos que se convierten en

malezas, b) flujo de genes hacia parientes silvestres, c) alteraciones en las poblaciones asociadas al

cultivo y d) erosión genética de las variedades locales. Respecto a los impactos sobre la salud

humana se valora especialmente el desarrollo de la resistencia a antibióticos.16 

Pero en realidad no se sabe con certeza las consecuencias del uso de los transgénicos, si sus

consecuencias son o pueden llegar a ser dañosas en el futuro. “Este debate intenso acerca de este

tema se desencadena en buena medida por la diferencia que existe en el tipo de información quemanejan los expertos vinculados con la biotecnología y el que manejan el público y los medios de

comunicación”.17 

Todo este tema acerca de la incertidumbre en cuanto a los riesgos de la utilización de los

transgénicos, viene de la mano con el llamado “Principio de Precaución”, que hace su aparición en

los años 70´ para asegurar el resarcimiento al menoscabo de la vida humana originado por efectos

nocivos de productos químicos respecto de los cuales la dañosidad no es visualizable sino después

de transcurrido un período de 20, 30 años o más.

Progresivamente aparece este principio en la órbita del Derecho Internacional del Medio Ambiente

como instrumento para la protección de la capa de ozono y de los mares.

Dicho principio parte de la necesidad de establecer un cambio de percepción en cuanto al riesgo e

implica actuar, aún en ausencia de evidencias científicas concretas, cuando razonablemente existe

la posibilidad de un daño grave e irreversible.18 

No debe confundirse con el “Principio de Prevención”. En efecto, la prevención es una conducta

racional frente a un riesgo posible de daño que la ciencia puede objetivizar y mensurar, o sea que se

mueve dentro de las certidumbres del conocimiento científico. La precaución –por el contrario-

16  PEREZ MIRANDA, Rafael,  Bioseguridad, comunicación en Seminario Internacional “Biotecnología ySociedad”, Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires, Argentina, 16/09/99, pág. 16.17 Ídem, pág. 16.18  BERGEL, Salvador,  Las variedades transgénicas y el principio de precaución, Comunicación enSeminario Internacional “Biotecnología y Sociedad”, Facultad de Derecho de la UBA, Argentina, 1999, pág.

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enfrenta a otra naturaleza de la incertidumbre: la incertidumbre de los saberes científicos en sí

mismo.19 

Para concluir, una aplicación racional de este principio trae aparejada, no la prohibición de la

manipulación genética para la obtención de plantas o animales transgénicos, sino la evaluación

anticipada de riesgos utilizando procedimientos científicos sólidos y teniendo en cuenta las técnicas

reconocidas en la materia20 

III. La regulación Jurídica Internacional de los OGMs.

III a) Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992.

El Convenio de Biodiversidad fue firmado en 1992, en Río de Janeiro, por casi la totalidad de losestados allí representados, con la notable excepción de los Estados Unidos de Norteamérica.

Los objetivos de dicho convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización

sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven

de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos

recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los

derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Dicho Convenio tiene tres objetivos principales:

1. 

La conservación de la biodiversidad;

2.  el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y

3.  la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos.

Para este Convenio la diversidad biológica es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier

fuente, incluidos, entre otras cosas los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas

acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de

cada especie, entre especies y de los ecosistemas”21 

III a.1) Principios fundamentales que regulan la manipulación genética dentro del Convenio.

19 Ídem-20  Protocolo de Bioseguridad de Cartagena de 2000, Art. 15.21 Convenio de Biodiversidad de 1992, Op. Cit., artículo 2.

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Si bien el convenio recoge varios principios, unos de los más importantes en el tema que nos

concierne, son el de Evaluación de Impacto Ambiental y el del acceso a los recursos genéticos.

III a.1.1) Principio de Evaluación del Impacto Ambiental y reducción al mínimo del impacto

adverso.

Éste es el título que bautiza al artículo 14 del mencionado Convenio.

Cuando nos encontramos frente a una incertidumbre que consiste en la posibilidad de un daño grave

o irreversible al ambiente, hay un conjunto de normas y procedimientos técnicos, contenidos en la

bioseguridad, que tiene por finalidad implícita la evaluación de los riesgos potenciales que se pueden

presentar por la introducción a gran escala de OGMs en el ambiente.

Uno de los procedimientos mencionados con anterioridad, está contemplado en el artículo 14 delantedicho Convenio el cual reza:

“Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos

apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos

que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o

reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos

procedimientos…”

III a.1.2) Acceso a los Recursos genéticos.

Este tema está regulado en el artículo 15 del Convenio, y dice lo siguiente:

“1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la

facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está

sometida a la legislación nacional.

2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el

acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer

restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.

3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte

Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los

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suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes

que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio.

4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido

a lo dispuesto en el presente artículo.

5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la

Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los

recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas

Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.

7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda,

de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo

financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultadosde las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial

y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa

participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.”

Éste artículo es de suma importancia, porque trata la jurisdicción, que es nacional, o sea que cada

país debe regular las limitaciones o restricciones de sus recursos genéticos, de acuerdo a los fines

de este convenio, dejando al arbitrio nacional sancionar las legislaciones correspondientes, para

poder cumplir y respetar la razón de ser del presente convenio, respetando asía la soberanía estatal.

Este artículo desarrolla también el párrafo cuarto del Preámbulo que reafirma que los Estados tienen

derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos.

El mencionado artículo 15 en su inc. 5, se relaciona con el artículo 19, el cual contiene un Principio

muy importante y relevante que es el denominado “Consentimiento Informado Previo”, que a su vez

se relaciona con el principio de información pública ambiental.

El artículo 19 en su inc. 3 dice lo siguiente:

“Las partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca

procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la

esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados

resultantes de la biotecnología que pueden tener efectos adversos para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica”.

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Este principio y deber, involucra a la Argentina de manera directa ya que la misma forma parte de

dicho Convenio desde noviembre de 1994.

El otorgamiento de acceso a los recursos naturales de los Estados miembros, es una facultad

soberana; el acceso se liga a ciertas prestaciones por parte de las partes obtentoras, quienes

procurarán promover investigaciones científicas basadas en aquellos recursos, con la plena

participación de los Estados que la proporcionan. Además cada parte contratante tomará medidas,

de conformidad con el mismo Convenio, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de

la investigación y desarrollo, así como los beneficios derivados de la utilización comercial de los

recursos genéticos con el Estado miembro que los aporta.

III. b) Protocolo de Bioseguridad de Cartagena del 2000.

III. b.1) Antecedentes

El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena, es el primer protocolo de la Convención de

Bioseguridad de Río de Janeiro de 1992 y es el resultado de una serie de acuerdos internacionales

relacionados con el medio ambiente que tiene por objeto su preservación.

Sus antecedentes se remontan a los años 90 con la formulación de la Agenda 21 convenida durante

la “Cumbre de la Tierra” celebrada en Río de Janeiro en 1992 y el Convenio sobre Diversidad

Biológica, el cual en su artículo 19.3 contempló la necesidad de que se estableciera procedimientos

adecuados en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de organismos genéticamente

modificados resultantes de una biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

De este modo, el 29 de enero de 2000, la Conferencia de la Partes de la Convención de Diversidad

Biológica, adoptó un acuerdo suplementario y jurídicamente vinculante denominado Protocolo de

Cartagena del 2000, que entró en vigor en junio de 2003.

III. b.2) ¿Qué es el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena?

El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad es un instrumento internacional que regula los

organismos vivos modificados (OVMs) producto de la biotecnología moderna. Vale la aclaración que

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no trata sobre OGMs, reduciendo su campo de aplicación22. Ya que estos últimos fueron sometidos

a un proceso, como por ejemplo la soja transgénica.

Éste acuerdo promueve la seguridad de la biotecnología, estableciendo normas y procedimientos

que permitan la transferencia segura, manipulación y uso de OVMs, enfocado específicamente al

movimiento transfronterizo.

Su nombre completo es “Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología del

Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992”. Cartagena es el nombre de una ciudad

colombiana, donde en febrero de 1999 el Protocolo fue originariamente programado para ser

concluido y adoptado.

Sin embargo, debido a ciertos asuntos por resolver, el Protocolo fue finalizado y adoptado un año

después, el 29 de enero en Montreal, Canadá.

En las negociaciones se pudieron observar los siguientes bloques principales:  Los Estados de compromiso (Suiza, Japón, México, Corea del Sur, Noruega y

Nueva Zelanda) que promulgaban la adopción de un protocolo que conciliara los intereses de todas

las partes.

 

Los Estados de Europa Central y Oriental, que actuaban como miembros de la

comunidad Internacional de Bioseguridad.

 

Las Naciones con intereses convergentes, conocidas como “Países afines” (la

mayoría países en desarrollo más China), que consideraban que el instrumento debía reflejar un

balance entre los compromisos ambientales y sociales acompañado de cláusulas que le imprimieran

operatividad.

  La Unión Europea con Alemania como actor central, que buscaba encontrar un

balance entre consideraciones medio ambientales y comerciales persiguiendo especialmente

fundamentar la evaluación de riesgo no sólo en conocimientos científicos, si no también en el

principio de precaución.

  El “Grupo Miami” importante productor de OVMs (Estados Unidos, Canadá,

Australia, Argentina, Chile y Uruguay) hacía prevalecer cuestiones comerciales frente a los

ambientalistas, promoviendo excluir del protocolo commodities, así como los productos derivados

de OGMs, restringiendo su aplicación a los de liberación intencional en la parte importadora, el no

22  OVMs: son organismos vivos genéticamente modificados, como por ejemplo: la soja transgénica, encambio los OGMs: son organismos genéticamente modificados, que fueron sometidos a algún proceso, como por ejemplo el aceite transgénico.

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etiquetado y la prevalencia de los acuerdos internacionales previos (entendiendo por tal el respeto a

las obligaciones asumidas en anteriores tratados internacionales particularmente comerciales).

Estos intereses en pugna trataron de conciliarse para llegar a un acuerdo en donde las partes

declararan la preocupación pública sobre los posibles efectos adversos de la biotecnología para la

diversidad biológica y los riesgos para la salud humana. El Protocolo reafirma, como antes se

mencionó, el principio de precaución pero con un criterio mas restringido y reconociendo así la

reducida capacidad de muchos Estados para la determinación del riesgo en materia de OVMs, que

luego analizaremos.

El Protocolo de Cartagena se aplica al movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización

de todos los OVMs resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para

la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.23 

Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de las prácticasmencionadas. Este acuerdo no se aplica al movimiento transfroterizo de OVMs que son productos

farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u

organizaciones internacionales pertinentes.

El Protocolo no define a la biodiversidad que si está definida en el Convenio de Biodiversidad de

1992, que la define como la variedad y variabilidad entre organismos vivos y los complejos en que

ocurren. Pueden definirse como los elementos que se organizan en varios niveles, yendo de

ecosistemas completos a estructuras químicas que son las bases moleculares de la herencia.24 

La Bioseguridad es definida como el conjunto de medidas y acciones requeridas para minimizar los

potenciales riesgos que puedan ocurrir cuando se utilizan los OVMs, derivados y productos que los

contengan. Está basada en la aplicación de criterios científicos y comprende los aspectos

ambientales y de salud pública.25 

Hay dos principios rectores ambientales en el Protocolo, uno es el de “Precaución” contemplado en

los artículos 1 y 10 inciso 6 y otro el “Acuerdo Fundamental Previo” plasmado en los artículos 7 y 8

de dicho Protocolo.

23 Protocolo de Bioseguridad de Cartagena del 2000, Op. Cit. Art. 2.24BARBOZA, Julio,  La convención de Protección de la Diversidad Biológica de las aciones Unidas, AZ,Buenos Aires, 1999, pág. 45.25  LACADENA, Juan Ramón,  plantas y alimentos transgénicos Genética y Bioética, Programa de NuevasTecnologías de la información y de la comunicación. (PNTIC) Universidad Complutense de Madrid. 1º denoviembre de 1998. http://www.pntic.mec.es/ 08/09/09.

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El protocolo de Cartagena del 2000, trae una novedad en cuanto los principios, porque en el

Convenio de Biodiversidad de 1992, no se trataba al principio de precaución, mientras que en

protocolo lo regula de manera específica en principio en su artículo 1 como anteriormente

mencionamos, en sus objetivos y dice lo siguiente: “De conformidad con el enfoque de precaución

que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el

objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la

esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados

resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y

la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la

salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

Y en el Artículo 10 también lo menciona diciendo lo siguiente: “La Parte de importación, dentro del

plazo de 270 días a partir del acuse de recibo de la notificación, comunicará al notificador y al centrode Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, por escrito, la decisión a que se

hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 supra de:

Inc. 6: “El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos

pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo

modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de

importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte,

a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según

proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso

directo como alimento humano o animal o para procesamiento .”

Al analizarse la cuestión del principio de precaución no siempre se tiene presente que el mismo es

utilizado en distintos ámbitos de aplicación y con distintas facultades. Este surgió como un factor de

atribución de la responsabilidad con el fin de asegurar el resarcimiento a las víctimas de efectos

nocivos de productos, cuya dañosidad no era visualizable sino después de transcurrido un largo

período. Por su parte, en el ámbito que nos ocupa, es utilizado como un criterio para la evaluación

del riesgo que permite adoptar medidas de control aún antes de tener evidencia científica absoluta

respecto a la posibilidad de la producción de un daño grave e irreversible.26 

El Principio del “Acuerdo Fundamental Previo” requiere que el exportador de OVMs provea una

descripción escrita, detallada de los mismos al país en el que se introducen, antes de la llegada de

26 FACCIANO, Luís, Op. Cit., pág. 250.

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éstos. Esta norma les da a los países receptores la oportunidad y la capacidad de estudiar los

riesgos que pueden estar asociados con los OVMs, antes de aceptar la importación. Por lo tanto se

deben respetar una serie de pasos, a saber:

  Notificación escrita por parte del exportador a la autoridad nacional competente (de

la descripción anteriormente mencionada).

 

Acuse de recibo de la notificación por parte del importador.

 

Procedimiento para la toma de decisiones.

 

Revisión de las decisiones.

El propósito de este procedimiento es asegurar que los países importadores tengan la oportunidad y

la capacidad de evaluar los riesgos que puedan estar asociados con los OVMs antes de acordar la

importación.

Es importante destacar que Argentina no ratificó el Protocolo por enfrentarse a sus intereseseconómicos, ya que junto con Canadá y Estados Unidos (que tampoco lo han ratificado) cuenta con

el área mas vasta de cultivos genéticamente modificados del mundo y sobre todo porque no acuerda

con el principio de precaución.

Existen todavía algunos aspectos importantes que no han quedado cubiertos dentro del Protocolo,

tal como el etiquetado requerido para los embarques transfronterizos de cultivos genéticamente

modificados.27 

IV. Situación de los OGMs y los OVMs en el mundo y en Argentina.

Desde 1995 un número importante de semillas OGMs han sido rápidamente adoptadas por algunos

de los principales países productores y exportadores de granos a nivel mundial, siendo los Estados

Unidos de Norteamérica el principal motor de este fenómeno. El desarrollo de esta tecnología ha ido

evolucionando sin que se hayan registrado efectos adversos sobre la salud humana, animal o de los

agro-ecosistemas, obteniendo para ello el visto bueno de un número importante de organismos

internacionales de salud, ciencia y tecnología.

Sin embargo, este tipo de cultivos originó importante controversias, fundamentalmente con los

ambientalistas, por el desconocimiento o falta de certeza como antes se mencionó. Estas

27 www.biodiversidad.org/content/view/full/28046, 15/03/08.

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controversias, en algunos casos, se tradujeron, aún en el presente, en políticas restrictivas que

ponen en peligro la adopción y los flujos comerciales de los productos derivados de esta tecnología.

Argentina es un importante productor y exportador a nivel mundial de materias primas agropecuarias

(también denominadas commodities). Las fuerzas de competencia dentro del comercio de

commodities indican que estos productos se venden a granel, no poseen identidad especial y sus

precios, presentan fluctuaciones. Además, la competitividad en el comercio de estos productos se ve

afectada por los subsidios a las exportaciones, ayudas internas o medidas arancelarias, que se

aplican desde los principales países desarrollados. Argentina es una de las principales productoras

de este tipo de productos.

La rápida adopción de la biotecnología en la agricultura argentina a través de la agricultura

tecnificada, responde a la necesidad de mejorar la situación de competitividad, principalmente en lo

que respecta al aumento de producción y a la reducción de costos.Argentina es el segundo gran productor mundial de OGMs detrás de los Estados Unidos, siendo el

producto mas utilizado con esta tecnología, la soja en nuestro país.

Hay muchos motivos que impulsaron a que la Argentina adoptara este sistema de producción

transgénica. Entre ellos podemos mencionar:

 

Excelente asociación con la siembra directa y la baja de costos resultantes.

 

Expansión y modernización de la infraestructura de comercialización,

industrialización y embarque.

 

Fortalecimiento en las cotizaciones internacionales.

  Mejoras en el sistema de manejo y laboreo.

Finalmente, es importante declarar que este desarrollo y evolución no hubiese sido posible sin la

existencia de un marco regulatorio adecuado. Su Incorporación desde principios de los 90 fue un

factor clave para la biotecnología agropecuaria en la Argentina.

IV. a) Breve referencia al requisito de etiquetado de OGMs en los países. Postura Argentina.

Uno de los temas que está siendo fuente de potenciales conflictos comerciales y de debate, es el

referido al etiquetado de los alimentos a base de un OGM o en cuyos ingredientes se encuentra un

OGM.

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Las diferentes legislaciones vigentes en los países que exigen el etiquetado de los alimentos a base

de un OGM o en cuyos ingredientes se encuentra un OGM, se posicionan en principio sobre la base

de brindar información al consumidor sobre las características del bien que adquiere.

Una de las diferencias más importantes radica según el etiquetado se oriente en base al producto o

al proceso por el cual fue aprobado. Por ejemplo, la normativa de la Unión Europea exige el

etiquetado de todo OGM o en cuya producción exista un ingrediente OGM. En este caso, el

etiquetado se orienta hacia los alimentos en los que de alguna forma haya participado la

biotecnología moderna, aunque el producto será igualmente seguro y no menos nutritivo que el

convencional.28 

En cambio, la política de los Estados Unidos es la de etiquetar solamente aquellos OGM con

características “sustancialmente diferentes” a sus pares convencionales (si el alimento derivado no

encuentra parámetro de comparación con los alimentos conocidos, se habla de nuevo alimento)29.Esta posición, también compartida por nuestro país, se sostiene sobre la base que si un OGM

demuestra ser tan seguro y no menos nutritivo que su contrapar convencional, no tiene sentido

científico ni comercial etiquetar el proceso por el cual fue obtenido.

IV. b) Implicancia en Argentina. Su regulación y tratamiento.

Desde 1991, la Argentina posee un sistema normativo de bioseguridad. Este sistema se encuentra

conformado dentro del ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la

Nación y dentro de él, hay un organismo denominado CONABIA (Comisión Nacional Asesora en

materia de Biotecnología Agropecuaria). La normativa Argentina está basada en las características y

riesgos identificados del OGM, no en el proceso mediante el cual fue originado. En otras palabras,

está dirigido a los OGMs en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los

procedimientos empleados para su obtención que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la

producción agropecuaria o la salud pública.

28 GUGLIOTTA, Guy, Biotech rice may save sigth, lives, MSNBC News, 14 de enero de 2000.

29 SARIEGO COSTA, José Ramón, Los organismos modificados genéticamente: el poder blando del tercermilenio, www.biotech.bioetica.org/i12.htm.

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Por otra parte, las reglamentaciones se encuentran integradas en el sistema regulatorio general para

el sector agropecuario, normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal de

semillas, creaciones fitogenéticas y de sanidad animal.

Las autorizaciones se dan bajo reserva de la aplicación de un número de medidas de prevención. La

bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo, las

características agroecológicas del sitio de la liberación y el empleo de condiciones experimentales

adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación del medio.

Para obtener el permiso de comercialización correspondiente, la solicitud para la aprobación de un

OGM debe cumplir con los requisitos que fueran competencia de la CONABIA. Este órgano, de

carácter interdisciplinario y en el cual participan miembros del sector público y privado, se encarga

de evaluar rigurosa y detalladamente las diferentes posibilidades en que se puede generar un efecto

no deseado sobre el ambiente, provocado por la liberación del material genéticamente modificado.También interviene el Comité Técnico Asesor de Bioseguridad Alimentaria, dentro de la esfera del

SENASA (órgano encargado de evaluar la inocuidad del uso del OGM alimentario, humano y

animal), y la Dirección Nacional de Mercados (SAGPyA) la que se encarga de evaluar la

conveniencia de la comercialización del OGM, de manera tal de evitar potenciales impactos

negativos en las exportaciones argentinas.30 

La elaboración de estos dictámenes, si bien son pasos que un OGM debe cumplir, no son

vinculantes para la decisión final que vaya a tomar el Secretario de la CONABIA. El objetivo de

incluir una etapa de análisis del impacto sobre las exportaciones bajo la aprobación de un OGM,

tiene que ver con el rol preponderante que juegan las exportaciones de agroalimentos para la

economía argentina.

Si bien Argentina posee un sistema regulatorio sólido y confiable, establecido mediante resoluciones

de la SAGPyA, tal como ya lo hemos mencionado, aún no existe una Ley Nacional de Biotecnología

Agropecuaria.

V. Conclusión.

Para cerrar el tema, es bueno aclarar ciertas cosas. El debate de los OGMs y todo lo que se

desconoce de ellos, enfrenta a dos sectores antagónicos, que defienden intereses contrapuestos:

30 SARIEGO COSTA, José Ramón, Op. Cit.

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por un lado, los que sostienen que no tienen nada de nocivo y que no hay que restringir ni su

circulación ni su venta. Dentro de esta postura se encuentran los principales productores mundiales

de OGMs. Por otro lado los ambientalistas que en miras a la protección no sólo del presente si no de

generaciones futuras, quieren poner un freno a la producción masiva de los mismos, insistiendo que

hay que llevar a cabo los estudios correspondientes para conocer la nocividad o no de tales

productos.

Es indudable el papel preponderante que la biotecnología juega en el desarrollo económico y en el

bienestar humano, siempre y cuando se respete las medidas de seguridad que anteriormente se

mencionaron.

Todo planteamiento jurídico o moral, se desarrolla, porque se está transgrediendo las leyes de la

naturaleza y el normal desenvolvimiento natural del reino vegetal y animal.

Para concluir, en países como Argentina, que no cuenta con las mismas tecnologías que los paísesdesarrollados, este tipo de solución (como el de la utilización de semillas transgénicas) le permite un

mejor posicionamiento frente al comercio internacional.

Quedando siempre enfrentados dos caminos de difícil encuentro: la bioética y la feroz carrera por la

mejor posición dentro de los mercados Internacionales.

BIBLIOGRAFÍA:

•  ABOUSLEIMAN, Carol, la manipulación genética de la vida. Un mercado muy

codiciado, Le Monde Diplomatique, año 1 Nº, buenos Aires, Octubre 1999.

•  BERGEL, Salvador, Las variedades transgénicas y el principio de precaución,

Comunicación en Seminario Internacional “Biotecnología y sociedad”, Facultad de Derecho de la

UBA, Argentina, 1999.

•  CHAMAK, Brigitte, los riesgos de los organismos genéticamente modificados,

Transversales, Francia, 2001.

• 

FACCIANO, Luís, La agricultura transgénica y las regulaciones sobre la

Bioseguridad en la Argentina y en el orden internacional , Protocolo de Cartagena del año 2001, “III

Encuentro de Colegio de Abogados sobre temas de derecho agrario”, Rosario, 2002.

•  FELDMANN, Matthew, The Magazine of Food, Farm and resource Issues,

asociación de Economía Agrícola, EE.UU., febrero de 2000.

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20

•  FERRARO, Federico, Exigen campesinos y ambientalistas regulaciones estrictas

 para empresas antes los casos de contaminación transgénica, http:/www.greenpeace.org.ar/transgénicos,

11/11/06.

•  GUGLIOTTA, Guy, Biotech rice may save sight live, MSNBC News, 14 de enero de

2000.

•  MARTÍN LOPEZ, Gerardo, Introducción a la bioseguridad, un nuevo escenario de

confrontación internacional entre las consideraciones comerciales, medioambientalitas y

socioeconómicas, Programa Nacional de Biotecnología de las Ciencias y OEA, Colombia, 1999.

•  PEREZ MIRANDA, Rafael, Bioseguridad, comunicación en Seminario Internacional ,

“Biotecnología y Sociedad”, Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires, Argentina, 16/06/99.

•  SASSON, Albert, transgénic crops; cultivation areas, market- value estimates, case

studies and public acceptance, Comunicación en Seminario Internacional “Biotecnología y Sociedad

del 16 y 17/11/99” Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires, 1999.

SARIEGO COSTA, José Ramón, Los organismos modificados genéticamente: el poder blando del

tercer milenio, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana (Cuba).

http:/www.biotech.bioetica.org/i5.htm, 12/1207.