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RESPONSABILIDAD: La autora es la nica persona responsable del contenido y
de los resultados obtenidos en la presente investigacin.
ii
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO
A DIOS: mi fuente de sabidura e inteligencia, a l sea toda la gloria y honra,
porque por su gracia y misericordia he culminado mis estudios. Sin mi Dios nada
soy.
A MIS PADRES: por su incondicional amor y apoyo. Mi Leonel, mi padre, mi
ejemplo profesional a seguir, y mi madre, que nunca perdi la fe en m. Mi xito es
su xito, los amo con todo mi corazn, gracias infinitas.
A MIS HERMANOS: Estefana y Alan, para que nunca pierdan la lucha en su
objetivo, la meta est ms cerca de lo que creen, los amo.
A MI SOBRINA: Isabella, para que un futuro pueda ser yo un ejemplo para ella.
Gracias por hacer de cada sonrisa un tiempo de relajacin.
A MI QUERIDA FAMILIA: abuelitas, abuelitos (+), tos, tas, primos, sobrinos, y
cuada, gracias por su apoyo y palabras de aliento que me dieron a lo largo de mi
carrera.
A MIS AMIGOS: y compaeros de estudio, por los aos compartidos en clase, les
deseo xitos en su carrera profesional, en especial por el apoyo de: Mara
Fernanda Montalvo Chacn y Gabriel Antonio Melo Lemus, gracias por estar
siempre conmigo, y a mi fiel compaero Jersey.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS DE LA VERAPAZ: mi casa de
estudios y de formacin profesional, porque desde el inicio de la carrera me
foment a culminar este reto con excelencia, en especial a mis catedrticos que
con paciencia y esmero me compartieron de sus conocimientos.
iii
LISTADO DE ABREVIATURAS
SIGLAS: SIGNIFICADO
CP: Cdigo Penal
CPCYM: Cdigo Procesal Civil y Mercantil
CPP : Cdigo Procesal Penal
CPRG : Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala
CRG: Congreso de la Repblica de Guatemala
CSJ: Corte Suprema de Justicia
DTO: Decreto
LOJ: Ley del Organismo Judicial
MP: Ministerio Pblico
ONU: Organizacin de naciones unidas
iv
RESUMEN EJECUTIVO
La realizacin de un hecho delictivo, comnmente trae consigo dos clases de
responsabilidades, una penal y otra civil, la penal tiene como fin determinar la
responsabilidad del sindicado o acusado y la misma se har efectiva mediante la
imposicin de una pena, mientras que la responsabilidad civil, se encuentra
encaminada a reparar y resarcir las consecuencias de tipo material, psicolgica,
fsica o mental que se le ha causado a una tercera persona, vctima o agraviado,
en la comisin de un hecho delictivo.
Es por ello, que el Congreso, en atencin a la potestad legislativa que le otorga la
Constitucin Poltica de la Repblica, crea y pone en marcha el Decreto 07-2011,
que trae consigo algunas reformas al actual cdigo procesal penal, dentro de ellas,
reforma por completo el artculo 124, dndole el epgrafe de Audiencia de
Reparacin Digna, dicha audiencia le concede el derecho a una reparacin digna
a la vctima o agraviado, que ha sufrido las consecuencias del hecho delictivo.
Dicha reforma, trajo consigo un gran reto, tanto para los Tribunales de Justicia,
rgano Acusador y Defensa, ya que al ser una figura nueva, surgieron
cuestionamientos acerca de su alcance y diligenciamiento, sobre todo en cuanto a
la aplicacin del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
v
NDICE
INTRODUCCIN .................................................................................................................... 1
CAPTULO I ........................................................................................................................... 5
EL PROCESO PENAL ........................................................................................................... 5
1.1. Definicin del proceso penal ................................................................................... 5
1.2. Elementos del proceso penal: ................................................................................. 8
1.2.1. Elementos personales: ..................................................................................... 8
1.2.2. Elementos formales: ....................................................................................... 13
1.3. Caractersticas: ...................................................................................................... 14
1.3.1. Pblico: ........................................................................................................... 14
1.3.2. Oral: ................................................................................................................ 14
1.3.3. Autnomo: ...................................................................................................... 14
1.4. Principios procesales: ............................................................................................ 15
1.4.1. Clasificacin legal de los principios procesales: ............................................ 16
1.5. Etapas del proceso penal ...................................................................................... 21
1.5.1. Etapa preparatoria: ......................................................................................... 22
1.5.2. Procedimiento intermedio: .............................................................................. 23
1.5.3. Debate oral ..................................................................................................... 24
1.5.4. La sentencia ................................................................................................... 25
1.5.5. Impugnaciones ............................................................................................... 28
1.5.6. Ejecucin ........................................................................................................ 28
1.6. Clases de procesos ............................................................................................... 29
1.7. REFORMAS AL PROCESO PENAL GUATEMALTECO ..................................... 30
1.7.1. Consideraciones previas ................................................................................ 30
1.7.2. Decreto 51-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala .................... 34
1.7.3. Decreto 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala .................... 35
1.7.4. Decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica de Guatemala ...................... 39
CAPTULO II ........................................................................................................................ 44
LA ACCIN CIVIL EN EL PROCESO PENAL ................................................................... 44
2.1. Definicin de la accin civil ........................................................................................ 44
2.2. Actor Civil ................................................................................................................... 47
2.3. Tercero civilmente demandado ................................................................................. 49
vi
2.4. Rol del Ministerio Pblico en cuanto a la accin civil ............................................... 50
2.5. Audiencia de reparacin digna ................................................................................. 52
2.5.1. La finalidad de la audiencia de reparacin digna ............................................... 54
2.5.2. El objeto de la audiencia de reparacin digna ................................................... 55
2.5.3. Sujetos que interviene en la audiencia de reparacin digna ............................. 55
2.5.4. Procedimiento para el diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna... 57
2.5.5. La prueba y la valoracin de la misma en la audiencia de reparacin digna ... 61
2.5.6. La ejecucin de la sentencia de la audiencia de reparacin digna ................... 64
CAPTULO III ....................................................................................................................... 67
DEFICIENCIAS, LIMITANTES Y PRINCIPIOS QUE SE VULNERAN EN EL
DILIGENCIAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE REPARACIN DIGNA. ............................ 67
3.1. Principios que deben regir la audiencia de reparacin digna ................................... 67
3.2. Deficiencias y limitantes que se dan en el diligenciamiento de la audiencia de
reparacin digna ............................................................................................................... 72
3.3. Principios que se vulneran en la audiencia de reparacin digna ............................. 73
3.4. La audiencia de reparacin digna y el principio de irretroactividad de la ley ........... 75
3.4.1. El principio de irretroactividad de la ley .............................................................. 75
3.4.2. La relacin de la audiencia de reparacin digna y el principio de irretroactividad
de la ley ......................................................................................................................... 78
3.5. La importancia del debido diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna de
conformidad con el principio de irretroactividad de la ley ................................................ 80
CAPTULO IV ....................................................................................................................... 82
ANLISIS DE CASOS CONCRETOS Y DISCUCIN DE RESULTADOS ....................... 82
4.1. Consideraciones preliminares ................................................................................... 82
4.2. Lo que seala la doctrina .......................................................................................... 82
4.3. Anlisis de casos concretos ...................................................................................... 83
4.5. Resultados y anlisis de las entrevistas a operadores de justicia ........................... 86
CONCLUSIONES ................................................................................................................. 92
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 94
REFERENCIAS CONSULTADAS ....................................................................................... 96
ANEXOS ............................................................................................................................. 100
1
INTRODUCCIN
La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece en el artculo 157
que la potestad legislativa le corresponde al Congreso de la Repblica, el cual
est compuesto por los diputados que son electos mediante sufragio cada cuatro
aos, dentro de sus funciones est el decretar, reformar y derogar las leyes, por lo
que el veintiocho de septiembre de mil 1992 se crea el Decreto nmero 51-92,
Cdigo Procesal Penal, el cual entr en vigencia el uno de julio de 1994, dicho
precepto legal contiene la normativa adjetiva y subjetiva para la aplicacin de los
preceptos contenidos en el Cdigo Penal, garantizando as las garantas
procesales y constitucionales a las que tiene derecho toda persona que ha sido
detenida por la presunta comisin de un delito o falta.
El decreto legislativo 51-92 del Congreso de la Repblica que contiene el Cdigo
Procesal Penal de la Repblica de Guatemala (y las ocho reformas efectuadas, en
los decretos legislativos nmero 45-93, 32-96, 103-96, 114-96, 79-97, 51-2002,
18-2010 y 7-2011) responde a las necesidades de modernizacin estatal y a la
conformacin de una poltica criminal encaminada a permitir la persecucin
efectiva y la sancin oportuna de los delincuentes, en el marco de los derechos
constitucionales.
Los derechos constitucionales a los que hace mencin son: libertad de accin,
detencin legal, notificacin de la causa de detencin, derechos del detenido,
interrogatorio a detenido o preso, centro de detencin legal, derecho de defensa,
presuncin de inocencia, publicidad del proceso, irretroactividad de la ley,
declaracin contra s y contra parientes, principio de legalidad, libertad de
locomocin, principio de oficialidad, entre otros, principios y derechos que
inspiraron el contenido normativo del Cdigo Procesal Penal.
2
El decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica de Guatemala, que entr en vigor
el 1 de julio de 2011, reformar el proceso penal, creando nuevas figuras
procesales, dentro de las cuales se encuentra la audiencia de reparacin digna,
que debe celebrarse luego de condenada una persona en debate oral y pblico,
generando as una nueva clase de escisin del debate, toda vez que luego de
declarada la responsabilidad penal, se discutir ante el mismo tribunal de
sentencia la reparacin de orden civil. Atendiendo as a lo que establece el artculo
112 del Cdigo Penal: Toda persona responsable penalmente de un delito o falta
lo es tambin civilmente
La reparacin digna es aquella que pretende el resarcimiento y reparacin de los
daos causados por el hecho delictivo, a favor de la vctima o agraviado del
mismo, determinar la responsabilidad civil de la persona que los ha causado, es
importante sealar que dicha responsabilidad se extiende a la restitucin,
reparacin de daos materiales y morales y la indemnizacin de perjuicios. Para
determinar esta responsabilidad se debe diligenciar la audiencia de reparacin
digna, contenida en el decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica de
Guatemala, que regula las reglas y procedimiento que se llevar acabo para el
ejercicio de la misma.
Es importante sealar, que el decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica, entra
en vigencia el uno de julio del 2011, por lo que se establece por parte de la Corte
Suprema de Justicia, el acuerdo 19-2011, en donde se seala que la audiencia de
reparacin digna, se llevar a cabo solo por hechos cometidos despus del uno de
julio del 2011, fecha en que entra en vigor, y en aras del principio de
irretroactividad de la ley.
Es por ello que la presente investigacin pretende indagar sobre el procedimiento
que utiliza el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz para el
diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna, analizando el marco jurdico
3
doctrinario relativo a la audiencia de reparacin digna y poder establecer las
deficiencias, limitantes y principios que se vulneran en la procuracin de la misma.
La presente investigacin tiene por objeto determinar el procedimiento que utiliza
el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz para la regulacin y
diligenciamiento de la Audiencia de Reparacin Digna contenida en el Decreto 07-
2011 del Congreso de la Repblica, la cual entr vigor el uno de julio del ao dos
mil once, con el fin que se determine si dicho Tribunal aplica o no la ley
retroactivamente, y las consecuencias de la misma.
El aporte que tendr la investigacin ser en base al anlisis que se haga de la
audiencia de reparacin digna, y cmo sta se est diligenciando en el Tribunal
Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz, para determinar si la misma cumple
con el Principio de Irretroactividad de la Ley contenido en el artculo 15
constitucional, el cual es un pilar garantista del proceso penal para que por
consiguiente se lleve el debido proceso en funcin al respeto de los derechos
humanos.
El primer captulo del trabajo de investigacin versa sobre el proceso penal, su
definicin, elementos, caractersticas, principios, etapas y clases, as mismo se
hace un anlisis de los decretos ms importantes que han reformado el cdigo
procesal penal, incluyendo el decreto 7-2011 del Congreso de la Repblica.
En el segundo captulo se aborda sobre la accin civil en el proceso penal, los
sujetos que participan y el rol que tienen dentro de la misma, as como el
procedimiento de la audiencia de reparacin digna, definiendo qu es la misma, su
objeto, finalidad, procedimiento, sujetos y prueba que se debe diligenciar en la
audiencia de reparacin.
Posteriormente en el captulo tercero, se analiza sobre las deficiencias, limitantes
y principios que se vulneran en el diligenciamiento de la audiencia de reparacin
4
digna, al ser esta una figura procesal nueva, trae consigo retos, sobre todo en su
aplicacin y alcance, es por ello que tambin en este captulo se hace un anlisis
sobre el principio de irretroactividad de la ley y su importancia en el
diligenciamiento de la audiencia de reparacin digna.
Por ltimo, en el cuarto captulo se hace un anlisis de casos concretos y
discusin de resultados, los cuales fueron extrados de entrevistas personales que
se realizaron a los operados de justicia: Jueces del Tribunal Primero de Sentencia
Penal de Alta Verapaz, Fiscal del Ministerio Pblico, Abogado de la Defensa
Pblica Penal y un Abogado Particular.
5
CAPTULO I
EL PROCESO PENAL
El derecho para su estudio, anlisis y aplicacin est integrado por una parte
objetiva y otra subjetiva, tal es el caso del derecho penal, que se define a grandes
rasgos como un conjunto de normas jurdicas, principios y doctrinas que regulan
los delitos, las faltas, las penas y medidas de seguridad que se le impone a una
persona que ha infringido la ley. De su conceptualizacin se denota que este
derecho est compuesto de un ius poenale o derecho objetivo que ser ese
conjunto de normas en donde se encuentra el precepto legal sustantivo, es decir
el cdigo penal, decreto nmero 17-73 del Congreso de la Repblica; y un ius
puniendi que es la facultad que tiene el Estado para aplicar la norma, atendiendo a
su funcin adjetiva, plasmada dentro del cdigo procesal penal, decreto nmero
51-92 del Congreso de la Repblica. Dichos preceptos legales son de importancia
para el estudio y anlisis de la procedencia y diligenciamiento de la audiencia de
reparacin digna.
1.1. Definicin del proceso penal
Antes de definir lo qu significa proceso penal, se ha de comenzar definiendo lo
que es proceso: La actividad que despliegan los rganos del Estado en la
creacin y aplicacin de normas jurdicas, sean estas generales o individuales.
Conjunto de actos recprocamente coordinados entre s, de acuerdo con las reglas
preestablecidas, que conducen a la creacin de una norma individual destinada a
regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajeno al rgano,
que no han requerido la intervencin de este, en un caso concreto.1
El proceso En un sentido amplio, equivale a juicio, causa o pleito. En la definicin
de algn autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesin de momentos en
1 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L., 1987, Pg. 453.
6
que se realiza un acto jurdico. En un sentido ms restringido, el expediente,
autos o legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera sea su
naturaleza 2 . Es decir el proceso, ser ese instrumento o medio por el cual
ejercer el rgano jurisdiccional la facultad de administrar justicia por mandato del
Estado, y cuyo fin ser la satisfaccin de una accin para restablecer o restaurar
un derecho que ha sido infringido o bien prevenir la infraccin.
El proceso es instruido y radicado por la facultad que le da el Estado a los rganos
jurisdiccionales, es importante mencionar que un proceso penal iniciar con una
accin ya sea esta constitutiva de un delito o una falta en contra del Estado, de
una persona particular, o de ambos.
Ahora bien, El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por
el Estado, para determinar en cada supuesto concreto, la existencia o inexistencia
de responsabilidad criminal, aplicando las normas del derecho penal.3 Se debe
partir del supuesto que el proceso penal guatemalteco tiene como finalidad el
esclarecimiento de un hecho que reviste de caractersticas criminales y se
encuentra sujeto a investigacin. Lo anterior derivado de la obligacin que tiene el
Estado de administrar justicia
Lo cierto es que a este derecho se le denomina procesal penal porque el ms
importante objeto de estudio es el proceso, y la materia principal sobre la cual el
proceso versa es una hiptesis de infraccin penal4. Es decir, para que el proceso
penal inicie, deben versar dos cosas: que la accin que haya realizado una
persona sea objeto de una persecucin penal y que la misma contenga un
precepto y sancin legal, para que por consiguiente este proceso sea iniciado y
sea revestido de legalidad.
2 Goldstein, Mabel. Diccionario jurdico, consultor magno. Colombia. Editorial Panamericana Formas e Impresos, S.A., 2008, Pg. 615. 3 Gmez de Liao Gonzlez, Fernando. El proceso penal. Espaa. Editorial Forum S.A., 1997. Pg. 19. 4 Clari Omedo, Jorge. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Argentina. Rubinzal-Culzoni Editores. 1998. Pg. 34
7
El proceso penal por lo tanto es El que tiene por objeto, la averiguacin de un
delito, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposicin de la pena que
corresponda (o la absolucin del inculpado). El juicio criminal tiene dos perodos:
el de sumario, en que se hace la instruccin de la causa; y el de plenario, que
termina con el juzgamiento propiamente dicho.5
Se ha definido que el proceso penal, ser instrumento o medio por el cual el
Estado y los sujetos procesales (jueces, defensores, el Ministerio Pblico,
imputados, vctimas) comprobaran la existencia o inexistencia de los presupuestos
que habilitan la imposicin de una pena, o bien, la exclusin de la misma, lo
anterior, con el fin de cumplir los deberes del Estado a lo cual alude el artculo
segundo constitucional, en establecer que: Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona.6 Fundamento constitucional que respalda tanto
el derecho procesal penal como el proceso penal, as mismo el artculo doce del
mismo cuerpo legal seala que: La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber
sido citado odo y vencido en proceso penal ante juez o tribunal competente y
prestablecido7, es decir que el proceso penal ser tanto para la vctima con el
fin que se restituya o proteja un derecho que ha sido infringido o amenazado,
como para el imputado en cuanto a su defensa tcnica y material.
El proceso penal tendr por objeto tal y como lo seala el artculo quinto del
Cdigo Procesal Penal: La averiguacin de un hecho sealado como delito o falta
y las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible
participacin del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la
5 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 403. 6 Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica de Guatemala, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala, Guatemala. 7 Ibd.
8
ejecucin de la misma. La vctima o el agraviado y el imputado, como sujetos
procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva8.
El proceso penal deber ser ejecutado y ventilado de conformidad con la ley, y el
mismo deber finalizar con una sentencia, para as dar inicio a la accin civil,
accin de reparacin, cuando exista una vctima determinada, es decir la persona
que se ha visto perjudicada por las consecuencias del hecho punible.
Por lo cual es importante mencionar los elementos, caractersticas y principios que
van a regir el proceso penal, para que el mismo cumpla con sus objetivos y fines
establecidos en ley, y as obtener un debido proceso, que culmine en una
sentencia, y posteriormente se resuelva la responsabilidad civil del sindicado, si la
hubiere.
1.2. Elementos del proceso penal:
El proceso penal, deviene de un derecho penal, el cual es una ciencia social y
normativa, por lo tanto sus elementos pueden ser modificados o ampliados segn
el contorno social en que se encuentre el ius puniendi y ius poenale del Estado,
por lo cual dentro de los elementos que son participes en el proceso penal
guatemalteco, se encuentran los siguientes: los elementos personales y elementos
objetivos o formales.
1.2.1. Elementos personales: compuesto por las personas que intervienen
dentro del desenvolvimiento del proceso penal, para que el mismo cumpla
con su fin. Dentro de los cuales estn:
1.2.1.1. El sindicado, imputado, procesado o acusado: se les da estas
denominaciones respecto al momento procesal en el que estn
actuando. A tal cuestin seala el artculo 70 del Cdigo Procesal Penal
que: Se denominar sindicado, imputado, procesado o acusado a toda
persona a quien se le seale de haber cometido un hecho delictuoso y
8 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992.
9
condenado a aqul sobre quien haya recado una sentencia
condenatoria firme9.
Por lo cual se entiende por sindicado a la persona a la cual se le ha
sealado una posible participacin en un delito o falta, pero que al
mismo tiempo an no se le imputa tal hecho, dicha denominacin se
utiliza durante la etapa preparatoria.
El imputado es la persona, sealada de haber cometido un hecho
punible, contra la que el Estado ejerce la persecucin penal10. Al igual
que el sindicado, participa dentro de la etapa preparatoria,
especficamente cuando el Ministerio Pblico le intima el hecho que se
le acredita, por lo cual su situacin jurdica est siendo cambiada.
En cuanto al trmino de procesado, es la persona a la cual se le ha
dictado un auto de procesamiento, lo que convella unir o ligar a dicha
persona a un proceso penal, para que se determine si existe
fundamento serio o no para someterlo a juicio. Y se entender por
acusado, a la persona a quien se imputa la comisin de un delito11. Por
lo que pasar a ser acusado cuando formalmente termine la etapa
preparatoria, y en el acto conclusivo de dicha etapa se de lectura a la
acusacin por parte del Ministerio Pblico, solicitando as la apertura a
juicio. El Cdigo Procesal Penal, inclusive agrega una denominacin
ms, que es el condenado, persona a quien le ha recado una sentencia
firme y se encuentra cumplindola.
Lo ms importante en cuanto a dichas denominaciones, es que el sujeto
siempre ser inocente hasta que se pruebe lo contrario, exceptuando al
condenado, por lo tanto corresponde al Ministerio Pblico quien ejercer
9 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 10 Ministerio Pblico. El manual del fiscal. Guatemala. S.E .2001. Segunda Edicin. Pg. 67. 11 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 59.
10
la accin penal para demostrar la responsabilidad de dicho sujeto
procesal.
1.2.1.2. El Ministerio Pblico: a grandes rasgos es la institucin creada por el
Estado para el ejercicio de la accin penal. La Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala en su artculo 251 establece: El Ministerio
Pblico es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los
tribunales con funciones autnomas, cuyos fines principales son velar
por el estricto cumplimiento de las leyes del pas12 El trmino auxiliar
no significa que sea un ente accesorio en el proceso penal, al contrario
es de gran importancia dentro del proceso, ya que est a cargo del
ejercicio de la accin penal, es decir de la investigacin de un hecho
sealado como delito o falta.
1.2.1.3. El abogado defensor: el defensor es un abogado colegiado activo, que
interviene en el proceso para asistir jurdicamente al imputado. Es un
actor del proceso cuya misin se extiende a todos los intereses del
imputado comprometidos por causa de la imputacin, sean estos
penales, civiles o administrativos13. El derecho de defensa o de ser
asistido por un abogado defensor es una garanta constitucional y
principio bsico procesal, el mismo es inviolable, y lo que pretende es
que una persona sujeta a un procedimiento penal sea oda y vencida en
juicio y se planteen los juicios de desvalor de la accin que en su
momento se inici en su contra, de conformidad con los medios y
recursos previamente establecidos en ley.
1.2.1.4. El rgano jurisdiccional: est compuesto por los Juzgados y
Tribunales, en este caso de competencia penal, cuya funcin ser la de
juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado, tal como lo seala el
12 Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica de Guatemala, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala, Guatemala. 13 Ministerio Pblico. Op.Cit., Pg. 71
11
artculo 203 constitucional: La justicia se imparte de conformidad con la
Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunales
de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo
juzgado 14 . Es importante mencionar que dichos rganos
jurisdiccionales deben ser independientes e imparciales, y estn bajo la
coordinacin del Organismo Judicial, uno de los tres poderes del
Estado.
1.2.1.5. Organizacin de los juzgados y tribunales penales: El artculo 43 del
Cdigo Procesal Penal, enumera una listado sobre los tribunales que
son competentes en materia penal, los cuales son: Jueces de paz,
jueces de primera instancia, jueces unipersonales de sentencia, los
tribunales de sentencia, jueces de primera instancia por procesos de
mayor riesgo, tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo, las
salas de la corte de apelaciones, la Corte Suprema de Justicia, jueces
de ejecucin.
Dichos rganos sern los entes en donde se llevar a cabo el ejercicio
de la accin penal, para que se determine la responsabilidad penal o la
falta de sta y la sancin correspondiente por haber cometido un hecho
sealado como delito o falta.
1.2.1.6. Otros sujetos: dentro de los cuales se encuentra el Querellante el cual
podr ser adhesivo o exclusivo, dependiendo la accin que ejecute, ser
adhesivo cuando sea un delito de accin pblica y el querellante
provoque o se adhiera a la investigacin del Ministerio Pblico y ser
querellante exclusivo cuando sean delitos perseguibles de instancia
particular o privada.
14 Asamblea Nacional Constituyente de la Repblica de Guatemala, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala, Guatemala.
12
Oscar Poroj Subuyuj define al querellante de la siguiente manera: Es la
persona fsica o jurdica que, por haber sido ofendida o agraviada por
los hechos delictivos, se constituye en parte activa en el proceso penal
instando el castigo del responsable criminalmente, con lo que su papel
en el proceso parece estar teido de una especie de venganza.15 La
persona adquiere el trmino de Querellante desde el momento en que
interpone su querella, cumpliendo con los requisitos de ley para el
trmite y diligenciamiento de la misma, es importante mencionar que
cualquiera de las partes se puede oponer a la admisin de la querella.
Tambin se encuentra dentro de otros sujetos el Actor Civil, si bien es
cierto, el decreto nmero 07-2011 del Congreso de la Repblica derog
lo relativo a la figura del Actor Civil, nuestra legislacin an contempla la
Accin Civil, para la obtencin del derecho a una reparacin digna. El
inters de este sujeto procesal, consiste en determinar durante la etapa
preparatoria cul es el dao causado por el delito (dao emergente); y
de qu forma se han causado daos o perjuicios por el ilcito (lucro
cesante), de tal manera que en la etapa intermedia pueda fundamentar
lo que pretende.16
De igual manera seala el artculo 338 del cdigo procesal respecto a la
audiencia en la etapa intermedia, que: En la audiencia, las partes civiles
debern concretar detalladamente los daos emergentes del delito cuya
reparacin pretenden17. La actuacin de las partes civiles dentro del
proceso es de vital importancia, ya que si ha existido una consecuencia
por la realizacin del hecho delictivo, es lgico que la persona afectada
por el mismo pretenda su reparacin, y no solamente econmica sino
tambin psicolgica.
15 Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala. Magna Terra Editores. 2008. Segunda Edicin, Pg. 100. 16 Ibd. pg. 104. 17 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992.
13
Al existir partes civiles, la persona que pretende una reparacin digna,
se le denomina vctima o agraviado, otro sujeto procesal ms dentro del
proceso. El artculo 10 de la Ley Contra la violencia Sexual, Explotacin
y trata de personas, seala que se entiende por vctima: a la persona
que, individual o colectivamente, haya sufrido daos, lesiones fsicas o
mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislacin penal. Tambin se
considera vctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan
relacin inmediata con la vctima directa y las personas que hayan
sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para
prevenir la victimizacin. 18 As mismo el Cdigo Procesal Penal en su
artculo 117 seala que vctima tambin ser el cnyuge, padres, hijos,
representantes de una sociedad o asociacin; y que tales personas
tienen tanto derecho a una reparacin digna como a ser informadas de
los derechos que le asisten, recibir una atencin, y que el Ministerio
Pblico tome en cuenta su opinin e informe el avance de la
investigacin.
1.2.2. Elementos formales: El proceso penal es eminentemente formal, ya que el
resultado del mismo, es de mucha importancia tanto para el Estado, como
para la persona que est siendo sujeta a un proceso, y al existir partes
civiles, tambin le ser de gran importancia el cumplimiento formal del
proceso para hacer valer su pretensin. Por lo cual los elementos formales
sern el propio procedimiento cumpliendo as con las diversas etapas que
contempla el proceso penal en los plazos y trminos establecidos en ley,
para cada fase del mismo, y as cumplir con el debido proceso.
18 Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley contra la Violencia Sexual, Explotacin y Trata de Personas. Decreto nmero 09-2009. Guatemala. 2009.
14
1.3. Caractersticas: el proceso penal cumple con ciertas caractersticas, que
van a revestir la ejecucin del mismo, dentro de las principales se seala
que el proceso es pblico, oral y autnomo.
1.3.1. Pblico: no solo es una caracterstica, sino tambin un principio del
proceso penal, seala el artculo 12 del Cdigo Procesal Penal que: La
funcin de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y
pblica19 por lo que cualquier persona interesada en un proceso penal,
puede consultar el mismo, para verificar en qu etapa se encuentra, o qu
medida o pena se le impuso a la persona sindicada de un delito o falta,
exceptundose, los casos en contra de menores de edad, o aquellos que
por su gravedad perjudiquen a una persona.
1.3.2. Oral: caracterstica ligada a una oratoria forense, la cual es definida como
la impuesta por la autntica oralidad procesal, y que se despliega ante los
tribunales de justicia, en las vistas o audiencias, por las partes rara vez, y
por los letrados que las representan, para exposicin del caso, presentacin
de pruebas y fundamentos jurdicos en pro de la causa por las que se
alega.20
Por lo que la oralidad juega un gran papel en el proceso penal, si bien es
cierto, debe cumplir con ciertas actuaciones por escrito ya que a la vez el
proceso penal es formalista, sin embargo tanto el Ministerio Pblico y la
Defensa expondrn sus argumentos de manera oral y verbal.
1.3.3. Autnomo: La autonoma se rige en el artculo sptimo del Cdigo
Procesal Penal el cual establece: El juzgamiento y decisin de las causas
penales se llevar a cabo por jueces imparciales e independientes, solo
sometidos a la Constitucin y a la ley21 De igual manera se reitera en la
19 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 20 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 653. 21 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992.
15
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, al sealar que no debe
existir subordinacin entre los organismos del Estado. Por ello, el proceso
autnomo, ya que debe ser independiente y no debe subordinarse a
organismo o persona alguna. Lo cierto es que puede estar ligado a una
accin civil, por las resultas del proceso, ya que el artculo 112 del Cdigo
Procesal Penal seala: Toda persona responsable penalmente de un delito
o falta lo es tambin civilmente22.
1.4. Principios procesales:
Segn el tratadista Alcal Zamora y Castillo los principios procesales Imprimen o
reflejan el contenido poltico del proceso y de su combinacin surgen los diversos
sistemas de enjuiciamiento penal.23
El autor Ramiro Podetti citado por Csar Ricardo Barrientos Pellecer las define
como Valores y Postulados que guan al proceso penal y determinan su manera
de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las
consecuencias jurdicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como
delitos o faltas24. Para el autor guatemalteco Csar Ricardo Barrientos Pellecer
son: Elementos valiosos de interpretacin que facilitan la compresin del espritu
y los propsitos de la jurisdiccin penal.25
Es decir, los principios procesales son aquellos que regirn el proceso penal, para
que el mismo sea acorde a lo establecido en ley y conlleve a cumplir el fin por el
cual fue iniciado, la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta
cometido por una persona, para que la justicia impere atendiendo as al deber
constitucional del Estado al cual alude el artculo segundo constitucional.
22 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 23 Zamora y Castillo, Alcal. Estudios de Teora General e Historia del Proceso. Tomo II. Mxico: Editorial Porra, Sociedad Annima, 1999, Pg. 17. 24 Barrientos Pellicer, Cesar Ricardo. Curso Bsico Sobre Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala: Editorial Imprenta y Fotograbado, Llenera Sociedad Annima, 1993. Pg. 122. 25 Ibd. Pg. 123.
16
1.4.1. Clasificacin legal de los principios procesales:
Los principios procesales que contempla la ley para el ejercicio de la accin penal,
son los que a continuacin se desarrollarn de acuerdo a lo que establece el
Cdigo Procesal Penal en sus primeros artculos.
a) No hay pena sin ley: Este principio ha sido llamado Principio de legalidad y
se refiere en este caso concreto no solamente a la previsin legal de toda
conducta humana que pretenda ser incriminada, sino a que la sancin que se
impondr a quien resulte condenado de la comisin de un hecho punible debe
estar contenida previamente en la ley ordinaria, de all el aforismo nullum
poena sine lege (no hay pena sin ley).
b) No hay proceso sin ley: Este principio es similar al anterior, pero tiene un
matiz diferente, por lo que se le denominar principio de legalidad procesal.
Lo anterior debido a que una persona sindicada de la comisin de un hecho
punible no solo debe ser procesada por una accin u omisin que este
calificada como delito por ley anterior a su perpetracin, sino que adems, el
mecanismo para instrumentalizar o adjetivizar el derecho sustantivo debe estar
previamente constituido en la ley adjetiva ordinaria, en cuanto a sus diligencias,
incidencias y sustanciacin.
c) Imperatividad: Con este principio procesal se define, que ni el rgano
jurisdiccional, en cualquier instancia, ni los sujetos procesales, es decir, el
imputado, su defensor, el Ministerio Pblico y el agraviado o querellante
(adhesivo o exclusivo), la polica, las partes civiles, y el tercero civilmente
demandado pueden variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o
incidencias.
d) Juicio previo: De acuerdo con este principio ningn ciudadano podr ser
condenado, penado o sometido a medida de seguridad y correccin, sino por
ser declarado culpable en sentencia firme, obtenida por un procedimiento
17
llevado a cabo conforme a las disposiciones del Cdigo Procesal Penal,
Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica y a las normas de la Constitucin,
con observancia estricta de las garantas previstas para las personas y de las
facultades y derechos del imputado o acusado
e) Posterioridad del proceso: Este principio procesal establece con sencillez y
precisin, que solamente despus de haberse cometido un hecho sealado
como delito o falta, los rganos operadores de justicia pueden empezar a
mover el engranaje Estatal, a efecto de iniciar el proceso penal
correspondiente.
f) Independencia e imparcialidad: Aqu se establece la garanta del Juez
Natural, es decir que las personas que comenten un hecho punible, deben ser
juzgadas por tribunales competentes y preestablecidos. Pero no solamente se
sienta la garanta anterior, sino adems que los rganos jurisdiccionales deben
ser imparciales e independientes, sometidos nicamente a la Carta Magna y
leyes del pas.
g) Independencia del Ministerio Pblico: El Ministerio Pblico, como institucin,
goza de plena independencia para el ejercicio de la accin penal y la
investigacin de los delitos; adems ninguna autoridad podr dar instrucciones
al jefe del Ministerio Pblico o a sus subordinados respecto a la forma de llevar
adelante la investigacin penal o limitar el ejercicio de la accin, tal y como lo
seala el artculo 8 del Cdigo Procesal Penal.
h) Obediencia: Este principio establece que tanto los funcionarios y empleados
pblicos deben guardar a los jueces y tribunales, respeto y consideracin en
virtud de la jerarqua que poseen, adems que las resoluciones, ordenes o
mandatos que dicten los mismos tienen un efecto de cumplimiento inmediato.
18
i) Censuras, coacciones y recomendaciones: dicho principio establece que
cualquiera de las tres acciones anteriormente sealadas que tienda a impedir o
limitar la funcin jurisdiccional es prohibida, con el objeto de proteger la misma,
y el desarrollo del proceso de acuerdo a la norma y los principios en los cuales
se basa el mismo.
j) Prevalencia del criterio jurisdiccional: Este se relaciona con la Garanta
Procesal de Obediencia, con la diferencia de que aqu, se refiere a los sujetos
procesales estrictamente, quienes deben obedecer y cumplir las resoluciones
judiciales, salvo su derecho de oponerse a las mismas a travs de los medios
de impugnacin que contempla la ley adjetiva penal.
k) Fundamentacin de las resoluciones: seala el artculo 11 Bis del cdigo
procesal penal que la fundamentacin tanto de los autos como de las
sentencias contendr una clara y precisa fundamentacin. Cada uno de ellos
debe expresar tantos los motivos de hecho como de derecho, y en caso de la
sentencia la indicacin del valor que se le haya dada a los medios de prueba.
l) Obligatoriedad, gratuidad y publicidad: Aqu se establece que la funcin de
los rganos jurisdiccionales en los procesos penales es obligatoria, es decir,
que no se puede negar el acceso a la justicia, ni los magistrados o jueces
pueden dejar de resolver. Adems se establece que el proceso con respecto a
la actuacin de los tribunales de justicia es gratuito y pblico, debiendo
entender esta publicidad con respecto a los sujetos procesales quienes tiene el
derecho inmediato de conocer las actuaciones.
m) Indisponibilidad: con relacin al principio de obligatoriedad, en que los
tribunales no pueden renunciar al ejercicio de su funcin, salvo los casos
contemplados en ley. As mismo seala que los sujetos deben comparecer
ante el tribunal penal correspondiente.
19
n) Tratamiento como inocente: Este principio conocido como Presuncin de
Inocencia, nuestra ley Fundamental lo regula escuetamente en su artculo 14,
tambin es cierto que ha sido desarrollado con amplitud, tanto a nivel doctrinal
como jurisprudencial. Al referirse al mismo Vivas Usher expresa que: brilla
durante todo el proceso penal, pues en la norma que en la ley ordinaria
contiene el principio de inocencia (Artculo 14 del Cdigo Procesal Penal) no se
limita a hacer dicha declaracin, sino que da lineamientos concretos de
interpretacin. As la ley manda que las disposiciones que restringen la
libertad del imputado o que limiten el ejercicio de las facultades del mismo,
deben ser interpretadas restrictivamente, y prohbe de manera directa, la
interpretacin analgica y extensiva, permitindolo solo en los casos de
favorecer la libertad del sindicado o el ejercicio de sus facultades dentro del
proceso.
o) Declaracin libre del imputado: Este derecho forma parte integrante y bsica
de la defensa en juicio y en tal sentido la Carta Magna, los pactos y
convenciones internacionales, y el Cdigo Procesal Penal, son expresos en
establecer la terminante prohibicin de coaccionar al imputado para que
declare en contra de s mismo o se auto incrimine. La garanta relacionada
deriva del estado de inocencia, pero tambin del fundamental reconocimiento
de la dignidad personal y del principio de humanidad y reacciona contra los
antecedentes del proceso inquisitivo, que haca de la confesin la "reina de las
pruebas" y prevea el uso legal del tormento para arrancarla, al igual que
contra prcticas habituales, muchas veces toleradas, del uso de diferentes
apremios, fsicos o morales, para el logro de declaraciones que esclarezcan los
hechos investigados.
p) Respeto a los derechos humanos: La norma jurdica procesal penal,
establece claramente en este apartado, que los rganos operadores de justicia
en el ejercicio de su funcin debern cumplir con los deberes que impone
20
nuestra ley fundamental y los tratados internacionales sobre respeto a los
derechos humanos.
q) nica persecucin: Esta garanta conocida como non bis in idem, en
nuestro sistema procesal penal, nicamente tiene regulacin legal en la ley
procesal ordinaria, pero no en la norma constitucional. sta opera cuando una
misma persona, por el mismo hecho, est siendo sometida a dos
persecuciones penales delictivas y habindose resuelto definitivamente el
fondo de una de ellas, se inicia o tramita otra tambin, cuando existe una
pluralidad de condenas por el mismo delito contra la misma persona. Hay que
tomar en cuenta que este principio aparece recogido en diferentes tratados y/o
convenios internacionales. As, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos dispone en su Artculo 14.7 lo siguiente: Nadie podr ser juzgado ni
sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por
una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada
pas". De igual manera, el Artculo 8.4 de la Convencin Americana de
Derechos Humanos ordena: El inculpado absuelto por una sentencia firme no
podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".
r) Cosa juzgada: Definimos Cosa Juzgada como: autoridad y eficacia que
adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible
de impugnacin, por no haber sido impugnada en tiempo, lo que la convierte
en firme26. En Guatemala se excepta el caso de revisin.
s) Continuidad del proceso: Esto nos indica que no puede suspenderse,
interrumpirse, ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trmites sino
en los casos sealados por la ley, como la interrupcin del debate oral
regulada en el artculo 361 del Cdigo Procesal Penal.
26 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L., 2008, Pg. 240.
21
t) Defensa de la persona: Este principio otorga la posibilidad al acusado de ser
citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido, debido a que el proceso penal exige las formas sustanciales
del juicio, relativas a la acusacin, defensa, prueba y sentencia dictada por los
jueces naturales. Esta proteccin constitucional lleva implcita que quien se
encuentre sometido a enjuiciamiento, puede contar con asistencia profesional
privada o pblica ante los tribunales de justicia.
u) Igualdad: Este principio encuentra su asidera Constitucional en el artculo
cuarto de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, y en el
artculo 21 del Cdigo Procesal Penal, estableciendo la igualdad de los sujetos
procesales y que estos tienen acceso igualitario a las garantas y derechos que
establecen las leyes sustantivas y procesales correspondientes sin
discriminacin.
v) Oralidad del proceso: La palabra hablada es la manifestacin natural del
pensamiento humano, la oralizacin asegura el contacto directo entre los
medios de prueba y el Juez, representa la forma natural de esclarecer la
verdad, de reproducir lgicamente el hecho delictuoso, de apreciar la condicin
de las personas que suministran tales elementos, que derivarn en el
descubrimiento de la verdad. Por lo anterior definimos la oralidad del proceso
como la permisin legal, a efecto de que los sujetos procesales de viva voz,
hagan valer sus pretensiones dentro del proceso.
1.5. Etapas del proceso penal
El proceso penal se divide en varias etapas, que tienen como fin esclarecer la
situacin jurdica de una persona que ha sido detenida por la posible comisin de
un delito o falta, es importante sealar que para que la accin civil reparadora sea
ejecutada es necesario que se haya concluido con las etapas primordiales del
22
proceso penal. Las etapas en las que el proceso penal se divide, son las
siguientes:
1.5.1. Etapa preparatoria:
La etapa preparatoria, sumarial o de instruccin, tiene como fin que se realice la
investigacin de un hecho considerado como delito o falta. Tiene una duracin
mxima de tres meses cuando las personas sindicadas estn guardando prisin
preventiva, y un plazo mximo de seis meses si se encuentran en libertad bajo el
beneficio de una o varias medidas sustitutivas. Cuando no hay vinculacin
procesal, la etapa preparatoria es de duracin indefinida.
Por otro lado es en esta etapa en la que se realizan todo tipo de diligencias como
reconstrucciones, reconocimientos judiciales, allanamientos, inspecciones y
registros, se escuchan testigos, se realizan necropsias o se envan victimas al
mdico forense para la determinacin de lesiones, etc.
La etapa preparatoria se define como: La instruccin penal. sta constituye la
primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto recoger el material para
determinar, por lo menos aproximadamente si el hecho delictivo se ha cometido y
quien sea su autor y cual su culpabilidad.27
El Manual del Fiscal indica que la etapa preparatoria Es la fase inicial del proceso
penal28. Para Albeo la etapa preparatoria Constituye la investigacin preliminar,
realizada por el Ministerio Pblico y controlada por los Jueces de primera Instancia
Penal, la cual sirve para preparar la acusacin.29
Dicha etapa es de suma importancia para resolver la situacin jurdica de la
persona sindicada de un delito, ya que bien puede ser el inicio del proceso en el
27 Barrientos Pellecer, Cesar Ricardo. Op.cit., pg. 542. 28 Ministerio Pblico. El manual del fiscal. Guatemala. S.E.1996, Pg. 230. 29 Albeo Ovando, Gladis Yolanda. El juicio oral en el proceso penal guatemalteco. Guatemala. Editorial Litografa Llerena S.A. 2001, Pg. 100.
23
sentido que llevar a una persona ligada a un proceso a un debate oral y pblico o
bien se le puede decretar una falta de mrito en donde ya no habra necesidad de
seguir con el procedimiento penal.
La etapa preparatoria finaliza con el requerimiento del acto conclusivo realizado
por la fiscala y as mismo por parte de la defensa, de acuerdo al inters de cada
parte. Los actos conclusivos pueden ser: Formulacin de acusacin; Solicitud de
clausura provisional; Sobreseimiento; Criterio de oportunidad; Conversin;
Archivo; Procedimiento abreviado; y Suspensin condicional de la persecucin
penal.
Dependiendo de cada una de las solicitudes anteriores, el Juez de primera
instancia sealara da y hora para la celebracin de una audiencia oral, en la cual,
se determinara el fundamento del requerimiento del acto conclusivo del Ministerio
Pblico, esa audiencia en s misma, es el inicio de la siguiente etapa, el
procedimiento intermedio.
1.5.2. Procedimiento intermedio:
El procedimiento intermedio se define como La fase en la que el juez de primera
instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, controla el
requerimiento del Ministerio Pblico.30
Para la Licenciada Gladis Albeo la etapa intermedia es: La fase de transicin
entre el procedimiento preparatorio y el juicio propiamente dicho. Desde el punto
de vista formal la fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales que
tienen como fin conocer los requerimientos o actos conclusivos de la
investigacin.31
30 Ibd., Pg. 272. 31 Ibd., Pg. 106.
24
El objeto del procedimiento intermedio, tal como lo seala el artculo 332 del
cdigo procesal penal en su segundo prrafo es que el Juez evale si existe o no
fundamento para someter a una persona a juicio oral y pblico, por la probabilidad
de su participacin en un hecho delictivo, y as mismo tambin debe verificarse las
dems solicitudes presentadas, es decir los actos conclusivos del procedimiento
preparatorio.
Si en la presentacin del acto conclusivo se ha solicitado la apertura a juicio y
acusacin y en caso que se haya admitido la misma, el juez dentro de los tres das
siguientes sealar da y hora para la audiencia en que las partes propondrn la
prueba que se utilizar en el debate oral, y as mismo en dicha audiencia, luego de
admitida y rechazada la prueba correspondiente a criterio del juez contralor de la
investigacin y previa coordinacin con el tribunal de sentencia, sealar el da y
la hora en que se llevar acabo el debate oral y pblico, en un plazo que no sea
menor de 10 das ni mayor de 15 das, tal y como lo seala el artculo 344 del
cdigo procesal penal.
1.5.3. Debate oral
Para de Pina Vera El debate es la discusin o controversia entre dos o ms
personas, generalmente en asamblea, junta, parlamento, sala judicial, sobre
cuestin propia de su competencia con el objeto de llegar a una solucin sobre
ella por aclamacin o votacin.32
El debate oral y pblico, es la parte medular o total, de todo el proceso penal
guatemalteco. En esta se diligencia la prueba que ya fue admitida antes, es decir,
se escucha a los peritos, a los testigos, se leen los documentos respectivos, se
escucha tambin a la vctima y adems cada parte al inicio del mismo, realiza una
alegato de apertura, y al finalizar el debate oral las respectivas conclusiones y
rplica. Todo lo anterior para que el tribunal sentenciador, colegiado o unipersonal,
32 De Pina Vera, Rafael. Diccionario de derecho. Mxico. Editorial Porra, S.A.1983 Pg. 204.
25
tenga todos los elementos de juicio suficientes para deliberar o bien decidir, sobre
la inocencia o culpabilidad del acusado, y plasmarlo mediante una sentencia.
En el orden de liberacin que llevar acabo el tribunal adems de determinar la
existencia de la responsabilidad penal del acusado, tambin debe sealar la
responsabilidad civil del mismo, para la cual deber sealarse una posterior
audiencia, audiencia de reparacin digna dentro del tercer da de haberse dictado
la sentencia condenatoria, tal y como lo establece el artculo 124 del cdigo
procesal penal.
1.5.4. La sentencia
El debate pblico y oral culmina con el pronunciamiento de la sentencia, lo que
genera las siguientes etapas del proceso, las impugnaciones y la ejecucin de la
sentencia. La sentencia es la resolucin que el Tribunal emite, despus de
realizado el debate y tras la deliberacin entre sus miembros, en la que se
resuelve el proceso mediante la condena del imputado o la absolucin libre de
todo cargo33. Acto procesal emanado de los rganos jurisdiccionales que deciden
la causa o punto sometido a su conocimiento34. Si bien no es una etapa del
proceso penal, sino ms bien un parte del propio proceso, especficamente del
debate, se debe hacer mencin de la misma, ya que al concluir el debate, se dicta
una sentencia, la cual puede ser absolutoria o condenatoria, y que tendr como fin
determinar la responsabilidad penal del sindicado o acusado entre otras cosas
ms, y dicha sentencia es vital en cuanto a si se debe o no diligenciar la audiencia
de reparacin digna.
La sentencia por lo tanto, es la culminacin del debate del proceso penal, en la
cual el juez o el tribunal deliberarn y resuelven de acuerdo a lo ventilado en el
juicio, las pruebas presentadas y la valoracin de las mismas. El artculo 386 del 33 Manual del Fiscal. Op.Cit. Pg. 313. 34 Ossorio, Manuel. Op.Cit. Pg. 878
26
cdigo procesal penal establece el orden en que el juez o tribunal debe resolver, el
cual es el siguiente: a) cuestiones previas; b) la existencia del delito; c) la
responsabilidad penal del acusado; d) la calificacin legal del delito; e) pena a
imponer; f) responsabilidad civil; y g) costas. Dicha liberacin versar sobre la
absolucin o la condena del acusado, y dependiendo la sentencia emitida se
proseguir con el proceso penal, ya que dicha sentencia an puede ser apelada y
resuelta por un tribunal superior, y una vez firme se procede a su cumplimiento o
ejecucin.
Las sentencias pueden ser de dos clases: condenatorias o absolutorias. Al
respecto seala el artculo 392 del cdigo procesal penal, sobre la sentencia
condenatoria, lo siguiente: La sentencia condenatoria fijar las penas y medidas
de seguridad y correccin que correspondan. Tambin determinar la suspensin
condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deber cumplir
el condenado, y en su caso, unificar las penas, cuando fuere posible. En
cuanto a la sentencia absolutoria, el artculo 391 del mismo cuerpo legal
establece: La sentencia absolutoria se entender libre del cargo en todos los
casos, segn las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad de
acusado, la cesacin de las restricciones impuestas provisionalmente y resolver
sobre las cosas.
Al sealar el cdigo que una sentencia absolutoria se entiende libre de cargos, se
establece por la misma ley, que no pesa sobre el acusado pena alguna, de ningn
tipo, por lo que en este caso, no se deber diligenciar la audiencia de reparacin
digna, sin embargo al existir una sentencia condenatoria, en la misma audiencia
en que se dicte dicha sentencia, el juez o tribunal convocarn a las partes para
que en un trmino de 3 das se diligencie la audiencia de reparacin digna, y se
determine la responsabilidad civil del acusado, atendiendo as a lo establecido el
artculo 112 del cdigo penal: Toda persona responsable penalmente de un
27
delito o falta lo es tambin civilmente, as mismo lo establecido en el artculo
1646 del cdigo civil: El responsable de un delito doloso o culposo est obligado a
reparar a la vctima los daos o perjuicios que le haya causado.
Por lo que luego de que el juez o tribunal haya emitido una sentencia
condenatoria, deber en dicha audiencia convocar a las partes para la audiencia
de reparacin digna, al respecto seala el artculo 124 numeral primero del cdigo
procesal penal, lo siguiente: La accin reparadora podr ejercerse en el
mismo proceso penal una vez dictada la sentencia condenatoria. El juez o
tribunal que dicte la sentencia de condena, cuando exista vctima
determinada, en el relato de la sentencia convocar a los sujetos procesales
y a la vctima o agraviado a la audiencia de reparacin, la que se llevar a
cabo al tercer da. Por lo que la sentencia condenatoria es parte fundamental
del inicio o de que se llev a cabo la audiencia de reparacin digna, ya que una
vez pronunciada, el juez o el tribunal convocan a los sujetos procesales a la
audiencia de reparacin digna, dentro del tercer da de haberse emitido el fallo,
con el fin que en dicha audiencia se determine la indemnizacin o restitucin de
los daos provocados por el delito emergente al que tiene derecho la vctima o
agraviado del delito causado.
Con el pronunciamiento de la sentencia de la audiencia de reparacin digna, la
sentencia de todo el proceso penal queda integrada, y una vez firme, sin que falte
recurso alguno que resolver, se procede a su ejecucin, la penal en los
establecimientos previamente establecidos o cumpliendo las disposiciones que
haya dictado el juez o tribunal, y la civil, ya sea que la ejecucin se d de manera
inmediata, o bien que se proceda a un proceso de ejecucin en la va de apremio,
de lo cual se har un anlisis en los captulos siguientes.
28
1.5.5. Impugnaciones
La doctrina seala por impugnacin a los actos y escritos de la parte contraria,
cuando pueden ser objeto de discusin ante los tribunales, como a las
resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algn recurso35.
Se impugnar cuando la sentencia o auto no sea acorde a los intereses de las
partes o esta les sea perjudicial.
El control jurisdiccional y de las partes de la sentencia de primer grado, se realiza
a travs del recurso de apelacin especial, el cual se debe plantear ante el mismo
tribunal de sentencia dentro de los diez das siguientes de notificada la misma. De
igual manera contra la sentencia que resuelta sobre la reparacin digna, tambin
cabra dicho recurso, ya que la responsabilidad civil es parte integra de la
sentencia en donde se determinar la responsabilidad penal, con la salvedad que
debe celebrarse una audiencia posterior.
Contra lo resuelto por la sala de la Corte de Apelaciones del ramo penal respecto
del recurso de apelacin especial, cabe el recurso de casacin, el cual debe ser
planteado ante la misma sala jurisdiccional o bien, ante la cmara penal de la
Corte Suprema de Justicia dentro de los quince das de notificada la misma.
1.5.6. Ejecucin
Con la creacin de los jueces de ejecucin, encargados de la ejecucin de las
penas y todo lo relacionado con las mismas, la ejecucin de la sentencia se realiza
bajo el control del rgano jurisdiccional competente (Juzgados de ejecucin),
empleando los mecanismos jurdicos adecuados, que deben proceder al debido
cumplimiento de los fallos condenatorios dictados por los Tribunales de Sentencia.
El condenado podr ejercer, durante la ejecucin de la pena, todos los derechos y
las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan,
35 Ossorio, Manuel. Op.Cit., Pg. 473.
29
planteado ante el juez de ejecucin con todas las observaciones que estime
convenientes, esto en cuanto a la ejecucin de una pena de tipo penal.
En cuanto a la sentencia civil, el artculo 506 del cdigo procesal penal seala que
la sentencia civil se ejecutar a instancia de quien tenga derecho ante los
tribunales competentes en esa materia y conforme a las previsiones del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil, salvo las restituciones ordenadas en la sentencia36. Es
decir, al existir una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, dicha
sentencia, se convierte en un Titulo ejecutivo, para que la misma se ejecutada por
medio de un procedimiento ejecutivo en la va de apremio, atendiendo a la
procedencia de su ejecucin, tal como lo seala el artculo 294 del cdigo procesal
civil: Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los
siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad
de dinero, lquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada37.
1.6. Clases de procesos
A grandes rasgos se puede sealar que hay dos clases de procesos uno civil y
otro penal, por consiguiente la accin y pretensin de ambos es totalmente distinta
ya que un proceso civil estar encaminado a un derecho privado, entre
particulares, mientras lo penal involucra al Estado, en ejercicio de la proteccin de
los bienes jurdicos tutelados, y su deber constitucional de proteccin, seguridad,
justicia y desarrollo integral de la persona.
Anteriormente se defini lo que es un Proceso Penal, por lo cual se puede sealar
que las clases de procesos penales que se dan en la jurisdiccin guatemalteca,
son: El procedimiento comn y los procedimientos especficos (especiales) que
contempla el cdigo procesal penal, en su libro cuarto.
36 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 37 Organismo Ejecutivo, Presidente de la Repblica de Guatemala, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107, Guatemala, 1963.
30
El procedimiento comn penal, como anteriormente se seal tendr como objeto
la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta y la posible participacin
del sujeto dentro del mismo, est compuesto por varias etapas, e iniciar con
algn acto introductorio (denuncia, querella, prevencin policial o conocimiento de
oficio) y culminar con la ejecucin de la sentencia.
As mismo se encuentran los procedimientos especficos que contempla el cdigo
procesal penal, en su libro cuarto, dentro de los cuales se encuentran: el
procedimiento abreviado, procedimiento simplificado, procedimiento para delitos
menos graves, procedimiento especial de averiguacin, juicio por delito de accin
privada, juicio para la aplicacin exclusiva de medidas de seguridad y correccin y
el juicio por faltas.
1.7. REFORMAS AL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
Se ha definido con anterioridad lo que es un proceso penal, y que tendr como fin
lo sealado en el artculo quinto del Cdigo procesal penal, por lo cual a lo largo
de la historia ha sufrido modificaciones y reformas segn las necesidades de la
poca en que se encuentra accionando la justicia penal.
1.7.1. Consideraciones previas
Previo a la creacin del decreto nmero 51-92 del Congreso de la Repblica, el
sistema procesal guatemalteco tena una tendencia inquisitiva. Segn Alberto
Bovino: El modelo inquisitivo se afianza, histricamente, ante los requerimientos
de centralizacin del poder poltico de las monarquas absolutas que terminan
conformando los estados nacionales. Surge, entonces, como ejercicio del poder
punitivo adecuado a la forma poltica que lo engendra. 38 Contina sealando
dicho autor que: El fiel reflejo de la concentracin del poder en el mbito poltico,
en el marco del procedimiento penal, lo constituye la figura del juez inquisidor, que
38 Bovino Alberto. Temas de Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala. F&G Editores. 1997. Pg. 27
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rene en sus manos todos los poderes procesales.39 En base a este sistema, la
funcin pesquisidora, investigadora y decisiva recaa solo en el Juez, lo que haca
que el proceso no fuera contradictorio, imparcial, y vulnerar principios de defensa
constitucional, adems en su mayora las actuaciones eran por escrito, y la
oralidad poco se practicaba.
Barrientos Pellecer, jurista guatemalteco, citado por Alberto Bovino, se refiri a ese
cdigo en los trminos siguientes: El derogado Decreto Legislativo 52-73 segua
los lineamentos de un positivismo obsoleto y desfigurado, con fuertes races en el
Derecho colonial espaol, semisecreto, escrito, con un juez pesquisidor y, tanto
por su forma como por la cultura formalista predominante, se ubic dentro del
sistema inquisitivo ms tradicional 40 . A lo largo de la historia se denota la
tendencia inquisitiva del cuerpo procesal que regulaba el proceso penal, tal es el
caso del decreto 52-73, por lo cual es necesario hacer un breve resumen de las
pocas por las cuales ha pasado el derecho procesal guatemalteco.
Con la independencia de Guatemala en 1821, durante el gobierno del doctor
Mariano Glvez, se regul el proceso penal a travs de los llamados cdigos de
Livingston, mediante un juicio de jurados. En el ao de 1821, ao en el que se
declar la independencia de Centro Amrica, el jurisconsulto y poltico
norteamericano Edward Livingston, redact un proyecto de Cdigo Penal para el
Estado de Louisiana41. Posteriormente dicho cdigo fue traducido al espaol por
Don Jos Francisco Barrundia. En el ao de 1831, Barrundia present el Cdigo
de Livingston ya traducido. Aquellos celebres cdigos, introducan una innovacin
completa y radical; el juicio por jurados; la exhibicin personal o habeas corpus; la
defensa amplsima; el juicio oral y pblico; las penas reparables; los delitos, con
caracteres de tales, bien definidos; la proporcionalidad del castigo y la culpa; la
39 Bovino, Alberto. Op.Cit., Pg. 28 40 Bovino, Alberto. Op.Cit. Pg. 23 41 Fisher Pivaral, Karen Marie. Tesis: El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala. 1995. Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Francisco Marroqun. Pg. 28
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salvaguardia de la inocencia, etctera. 42 Sin embargo dicho cuerpo legal se
consider muy inapropiado conforme a la poca en que se estaba, ya que se le
catalogo como atrevido o riesgoso ya que los jurados no eran precisamente
personas cultas o de conocimientos sino que eran personas de nivel popular.
El 27 de agosto de 1835, la legislatura del Estado promulg la Ley Orgnica de la
Administracin de Justicia por Jurados en Guatemala que pretenda facilitar la
aplicacin de las normas contenidas en el Cdigo Penal y de Procedimientos
Penales adoptados. El 1ro de enero de 1837 fueron promulgados y entraron en
vigor los cdigos de Livingston. Sin embargo, el 13 de marzo de 1838, derogaron
los Cdigos de Livingston y se orden el restablecimiento provisional de la
legislacin anterior y aunque Glvez defendi el nuevo sistema contenido en los
Cdigos de Livingston, todo fue en vano.43
En 1961 fue presentado al Gobierno de la Repblica de Guatemala un
anteproyecto de Cdigo Procesal Penal, elaborado por el penalista argentino
Sebastin Soler y por los penalistas guatemaltecos Romeo Augusto De Len y
Benjamn Lemus Morn44. Resaltan dentro de sus principales caractersticas que:
se exige la presencia de un ente acusador, el Ministerio Pblico; Juicio Pblico
limitado a la fase de instruccin; Juicio Escrito; Proceso Contradictorio; el sistema
de valoracin de la Sana Crtica y la creacin de dos instancias.
Posteriormente se present en 1972 un nuevo anteproyecto de Cdigo Procesal
Penal por Gonzalo Mndez de la Riva. Que luego tomara vigor mediante el
Decreto Nmero 52-73 del Congreso de la Repblica (Cdigo Procesal Penal).
Sin embargo, el Congreso de la Repblica de Guatemala en el ao de 1992 crea
un nuevo cuerpo legislativo, el Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica de
Guatemala. Con la creacin del decreto nmero 51-92, en su primer considerando,
42 Ibd. Pg. 29 43 Fisher Pivaral, Karen Marie. Op.Cit. Pg. 29 44 Ibd.
33
se reconoce: Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el
proceso democrtico de Guatemala, y que para ello debe garantizarse la pronta y
efectiva justicia penal y por otra parte, la efectiva persecucin de los
delincuentes y sancin de las conductas que lesionan los bienes jurdicos, sociales
e individuales45. Dicho considerando plasma a grandes rasgos, los principios de
un sistema acusatorio, o como establecen algunos juristas pro-acusatorio, ya que
se encuentran algunos artculos que le dan la pauta para que el juez o tribunal an
intervenga en el proceso, tal es el caso en las declaraciones del acusado, en
donde prev el artculo 370 del cdigo procesal penal que los miembros del
tribunal pueden interrogar al acusado si lo consideran conveniente.
El Cdigo Procesal Penal, transforma las formas de operar la justicia penal. Los
propsitos u objetivos esenciales que lo animan segn Csar Barrientos Pellecer,
son: a) La humanizacin del Derecho Procesal Penal; b) La dignificacin y
eficiencia de la funcin judicial en materia penal; c) El mejoramiento de la defensa
social contra el delito; y d) Coadyuvar a la vida pacifica de la sociedad mediante la
resolucin de conflictos penales, el cumplimiento de la ley penal y la prevencin de
delitos46. Este cdigo en s dio un giro a la administracin de justicia, marco un
nuevo rumbo a la pronta y efectiva justicia, un proceso ms imparcial, con
celeridad y contradiccin, y dio el inicio a una nueva etapa del diligenciamiento del
proceso penal, ms acorde a los derechos humanos.
Conforme las necesidades de la sociedad, el Decreto 51-92 ha sufrido algunas
reformas dentro de su cuerpo legal, de las cuales se mencionan las siguientes:
Decreto nmero 45-93; decreto nmero 32-96; decreto nmero 41-96; decreto
nmero 103-96; decreto nmero 114-96; decreto nmero 79-97; decreto nmero
129-97; decreto nmero 56-2000; decreto 57-2000; decreto nmero 20-2001;
decreto 51-2002; decreto nmero 37-2008; decreto nmero 17-2009; decreto 17-
2009; decreto 18-2010; y el decreto 07-2011. De los cuales se har referencia a
45 Congreso de la Repblica, Cdigo Procesal Penal, Decreto nmero 51-92, Guatemala, 1992. 46 Barrientos Pellecer, Csar. Cdigo Procesal Penal. Concordado y Anotado con la Jurisprudencia Constitucional. Guatemala. F&G editores. 2009. Duodcima edicin. Pg. 12.
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los que de cierta manera influyeron de gran manera en el actual diligenciamiento
del proceso penal.
1.7.2. Decreto 51-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala
A fines de la dcada de los noventa, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia ampliaron la competencia de los jueces de paz penal atribuyndoles el
conocimiento de algunos delitos que tienen pena de prisin, especficamente en
la fase preparatoria e intermedia del proceso, funciones similares a las que posee
un juez de primera instancia penal, y al mismo tiempo, la creacin de una nueva
figura encargada de la fase de juicio oral y pronunciamiento de la sentencia47.
Dichas razones llevaron a que el Organismo Judicial presentar un anteproyecto
de ley ante el Congreso de la Repblica, que posteriormente fuera el Decreto 51-
2002, el cual entr en vigencia el 24 de marzo del 2003, con el fin de ampliar el
acceso a la justicia de la poblacin guatemalteca y obtener mayor celeridad en la
tramitacin de los procesos, y a su vez, descongestionar la carga de trabajo de
los juzgados de primera instancia, tal y como lo seala los cuatro considerandos
de dicho cuerpo legal. Actualmente algunos de los artculos que estableci el
decreto 51-2002 an estn vigentes y positivos dentro de los cuales citamos los
siguientes:
Artculo 1, reforma el numeral 3 del artculo 25 del decreto no. 51-92, en cuanto al
criterio de oportunidad, en los casos en que procede, delitos de accin pblica
cuya pena mxima de prisin no sea superior a 5 aos, exceptuando a los
tipificados en la Ley contra la Narcoactividad. En cuanto a su aplicabilidad, en la
actualidad mediante el decreto 07-2011 el inciso 3 del artculo 25 del decreto 51-
2002 an est en vigencia, no as, el artculo 19 de dicho decreto.
Artculo 3, es vigente y positivo, en cuanto a la competencia de los Jueces de Paz
Penal, de igual manera sigue regulada dicha competencia en el decreto 7-2011
segn el artculo 14 de dicho decreto.
47 Aguilar Rivas, Marco Antonio. Tesis: La inaplicabilidad de las normas contenidas en el Decreto 51-2002 relativas a la ampliacin de la competencia de los juzgados de Paz Penal, y la creacin de los juzgados de Paz de Sentencia Penal. Propuesta Legislativa. Guatemala. 2008. Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad San Carlos de Guatemala. Pg. 40.
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Artculo 6, que reform el artculo 47 del decreto 51-92, en este establece que los
Jueces de Primera Instancia tienen el control de la investigacin para delitos cuya
pena mnima exceda de 5 aos de prisin y de los delitos contemplados en la Ley
contra la Narcoactividad. De esta manera se descongestion la actuacin de los
jueces de primera instancia, ampliando la de los jueces de paz. Este artculo an
es vigente y positivo.
En cuanto a los artculos que ya no son vigentes del Decreto no. 51-2002, se
encuentran: el artculo 2, artculo 4, artculo 7, artculo 10, artculo 11, artculo 12,
artculo 13, artculo 14, artculo 15, artculo 16. En su mayora dichos artculos
fueron derogados por el decreto no. 7-2011 del Congreso de la Repblica de
Guatemala.
1.7.3. Decreto 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala
Nuevamente ante las necesidades de nuevas reformas al cdigo procesal penal
vigente, y ante una poltica criminal que deba responder la lucha contra la
criminalidad, se crea el Decreto no. 18-2010 del Congreso de la Repblica el cual
entra en vigencia el 25 de mayo del ao 2010.
Hctor Berducido Mendoza, en un anlisis que hace sobre dicho decreto, en
cuanto a la creacin del mismo dice: Es necesario que se establezcan
mecanismos para hacer prevalecer los principios de celeridad, oralidad,
inmediacin, publicidad, contradictorio y respeto al debido proceso. Es por ello
que se promueve un procedimiento transparente, breve, concreto y desprovisto
de formalismos calificados de innecesarios para el desarrollo del proceso. Al
momento de la reforma, se cuenta con reglas alejadas de una realidad en el que
hacer procesal penal48. Dicho anlisis tiene ntima relacin con los considerandos
del decreto 18-2010, en donde se plasma el porqu de su creacin y los fines a
cumplir con el mismo.
48 Lic. Hctor E Berducido Mendoza. Anlisis del Decreto 18-2010 del Congreso de la Repblica. http://hectorberducido.files.wordpress.com/2008/02/1-comentarios-al-decreto-18-2010-del-congreso-de-la-rep-docx.pdf, (Fecha de Consulta: 25-04-2014)
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Es necesario hacer un anlisis de los artculos que dicho decreto regul y que a la
fecha an siguen vigentes, y la manera en que los mismos han influido en el
diligenciamiento del proceso penal, dentro de los cuales se mencionan los
siguientes:
Artculo 1. Que reforma el artculo 66 del cdigo procesal penal, disposicin que
an se encuentra vigente y positiva, en donde establece la competencia y trmite
de las excusas, recusaciones e impedimentos cuyo trmite y regulacin remite a la
Ley del Organismo Judicial, y as mismo seala que las recusaciones e incidentes
que no tengan trmite se regularn por lo establecido en el art. 150 Bis del Cdigo
Procesal Penal. Antes de la reforma dicho artculo era escueto ya que seala de
forma general que lo relativo a excusas, recusaciones e impedimentos se regulara
por la Ley del Organismo Judicial, no estableca nada respecto al trmite e
incidentes no contemplados en ley, con lo cual se aclar toda cuestin accesoria
que sobrevenga al proceso.
Articulo 2 y 3. Que reforma el artculo 81 y 82 del cdigo procesal penal,
disposicin que se encuentra vigente y positiva, y que fue un cambio muy
importante y radical de la etapa preparatoria del proceso penal, en cuanto a la
primera declaracin del sindicado. Con dicha reforma, el Juez toma un papel ms
imparcial, se limita a informar al imputado lo que est sucediendo, en palabras
sencillas y claras, el objeto y desarrollo del acto procesal. En cuanto al
diligenciamiento de esta audiencia, el procedimiento es otro, con la reforma el juez
concede la palabra al fiscal que intime los hechos con las debidas circunstancias
de tiempo, lugar y modo, calificacin provisional, leyes aplicables, posteriormente
el sindicado puede declarar si as lo desea y podr ser interrogado tanto por el
fiscal como por su abogado defensor. El Juez nuevamente le concede la palabra
al fiscal y a la defensa para que ambas partes demuestren la necesidad de ligar al
imputado a un proceso y dicha solicitud debe ser resulta inmediatamente,
seguidamente se le concede nuevamente la palabra a ambas partes para que
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argumenten la necesidad de una medida de coercin o no, y el juez deber
resolver inmediatamente. Seguidamente ambas partes se pronunciarn en cuanto
a un plazo prudente para la investigacin y presentacin del acto conclusivo.
En resumen, en una sola audiencia se escucha al imputado, se decide, por
sugerencia de los sujetos procesales, si se le sujeta a procedimiento criminal, si
se dicta prisin preventiva o un sustituto a ella y de una vez, se toma la decisin
de sealar el tiempo a otorgar al fiscal para la investigacin, de ltimo, se seala
fecha para discutir el acto conclusivo del M.P. Se trata de una sola acta, la que
contiene todo lo actuado. Esta deber ser sucinta, en forma lacnica, lo ms
escueta posible y como la misma ha sido gravada, los sujetos procesales podrn
obtener copia de ella en cualquier momento y todos quedan notificados con lo
ltimo que indique el juzgador al cerrar la audiencia49.
Artculo 6. Reform el artculo 109 del cdigo procesal penal, artculo vigente y
positivo. En el que establece que todos los requerimientos del Ministerio Pblico
se harn de forma oral de manera unilateral o bilateral, y el requerimiento de
audiencia podr hacerse por el medio ms rpido (telfono, fax, correo
electrnico). Dicha reforma insta una justica ms pronta y con celeridad. Antes de
la reforma los requerimientos del Ministerio Pblico tenan que ser fundamentados,
claros y concisos y de manera escrita, permitiendo nicamente la oralidad en los
debates.
Artculo 7. Reform el artculo 117 del cdigo procesal penal, a la fecha an
vigente y positivo. Dicha reforma introduce los derechos que tendr el agraviado,
cuando se haya constituido como querellante adhesivo, como por ejemplo: el ser
informado del procedimiento penal, asistencia mdica y psicolgica, que se le
tome en cuenta su opinin, recibir un resarcimiento o reparacin de los daos
causados y una proteccin a su persona. Antes de la reforma dicho artculo se
limitaba a sealar quienes comprendan la denominacin de agraviado. Con este
49 Ibd.
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