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De la Investigación Junio 2017
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Secretaría y OIC
Investigar y calificar faltas Administrativas
Iniciar,
Substanciar y resolver.
Sujetos
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Entes públicos
FALTAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL
ART. 49 DE LA LGRA, ENTRE OTRAS:
Cumplir las funciones encomendadas.
Presentar las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, en los
términos de Ley.
Que en la celebración de contratos no se
actualice un conflicto de interés.
Supervisar a los servidores públicos
sujetos a su dirección.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las
funciones.
Denunciar los actos u omisiones
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la
documentación e información
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los
que sea parte
Atribuciones
Emitir Informe de Presunta Responsabilidad
Observar principios, responsabilidad y visitas de verificación
Actuaciones y diligencias necesarias
Investigar
1.- La calificación y la abstención, podrá ser impugnada mediante recurso de inconformidad:
Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas
Teniendo como efecto que no se inicie el PRA hasta en tanto éste
sea resuelto.
Autoridad investigadora Tribunal (Sala Especializada)
Resolver en: 30 días Días
5
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Partes de Procedimiento
Artículo 116 LRAEG
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Autoridad investigadora
Terceros (a quienes pueda
afectar la resolución que
se dicte, denunciante)
Particular
(persona física o moral) presunto
responsable
Servidor público
presunto responsable (falta grave o
no grave)
LRAEG
Causales de improcedencia
Artículo 196 LRAEG
1. Prescripción 2. Incompetencia 3. Cosa resuelta 4. No comisión de faltas administrativas 5. Omisión de acompañar el IPR
Causas de sobreseimiento
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Por improcedencia
Muerte del presunto responsable
Porque la falta se derogó
Prescripción de faltas administrativas
Artículo 74 LGRA
Tres años No graves
Siete años Graves
Contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado
Se interrumpe por la autoridad investigadora con la clasificación de
grave o no grave (arts. 74-100)
Se interrumpe por la autoridad substanciadora con la admisión del
informe de presunta responsabilidad (arts. 74-113)
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Notificaciones
Artículos 187 a 199, LRAEG
1. Emplazamiento al presunto responsable. 2. Acuerdo de admisión IPR. 3. Acuerdo citación audiencia inicial. 4. Acuerdo de remisión al Tribunal (faltas graves) 5. Acuerdos de apercibimiento a las partes (imposición de medidas de apremio) 6. Resolución definitiva
Surten efectos al día hábil siguiente en
que se realicen
Personales
• Podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, los OIC, o de los Tribunales
Las autoridades substanciadoras o resolutoras
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Acompañar copia certificada de: IPR y acuerdo de admisión Constancias del exp. investigación Pruebas ofrecidas por
investigadora
Notificaciones
Artículos 187 a 199, LRAEG
Surten efectos dentro de los 3 días hábiles en que
sean colocados
Por estrados de la autoridad
substanciadora o resolutora
Podrán solicitar el auxilio de las autoridades
competentes mediante carta rogatoria
Las autoridades substanciadoras
o resolutoras
En el extranjero
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Inicio
Interrumpe prescripción
Informe de Presunta
Responsabilidad
Cita a partes
Autoridad investigadora
Terceros, incluido denunciante
Faltas no graves
Emplazamiento del PR: • Día, lugar y hora • Autoridad que la llevará Que tiene derecho a: • No declarar contra sí mismo • No declararse culpable • Defenderse personalmente • Ser asistido por un defensor • Que se le nombre un defensor de oficio
Entre emplazamiento y audiencia 10 – 15 días
Entre emplazamiento y audiencia cuando menos
72 horas
Art. 208 LRAEG
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Faltas no graves
Audiencia Inicial Presunto Responsable: • Rinde declaración • Ofrece pruebas Partes: • Manifiestan lo que convenga •Ofrecen pruebas
Autoridad substanciadora: • Declara cerrada la audiencia
15 días
Autoridad substanciadora: • Acuerdo de admisión de pruebas • Ordena diligencias para desahogo
Concluido desahogo de pruebas: Se declara abierto periodo de alegatos
Autoridad substanciadora: • Cierra instrucción • Cita a las partes a oír resolución
5 días
Se dicta resolución
30 + 30 días
Art. 208 LRAEG
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Reglas para las audiencias
Artículo 198 y 199 LRAEG
Serán públicas
Se debe mantener el buen orden
No se permite la interrupción
Se debe hacer constar día, lugar y hora en que principie y finalice la audiencia
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Medidas cautelares
Artículo 123, LRAEG
Las autoridades investigadoras podrán solicitar medidas cautelares que:
Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas
Impidan continuación de efectos perjudiciales de la falta
Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del PRA
Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
ESQUEMA DE SANCIONES
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Tipos de medidas cautelares
Artículo 124, LRAEG
• Suspensión temporal del presunto responsable • Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la falta • Apercibimiento de multa de 100 y hasta 150 UMA*:
Para hacer presentar a los presuntos responsables y testigos Para señalar domicilio para notificaciones personales
• Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones
• Las que sean necesarias para evitar daños a la hacienda pública
*Unidades de Medida y Actualización
Se tramitan de manera incidental
Se da vista a las otras partes
Cinco días para resolver
Puede solicitarse la suspensión de la
medida
Deben solicitarse por la autoridad
investigadora
Se deben precisar razones y
fundamentos
Pueden decretarse medidas
provisionales
Medidas para impedir daños se suspenden
con garantía
Contra las resoluciones no procede recurso
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones
Artículo 120, LRAEG
Multa de 120 a 150 veces el valor diario de la UMA*, que se duplica o triplica hasta alcanzar dos mil veces, en caso de renuencia.
Arresto hasta por 36 horas.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno
*Unidades de Medida y Actualización
No requieren un orden ni número
Puede darse vista a autoridad penal
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Actuaciones y resoluciones
Documentos con traducción
Cantidades y fechas con letra
No abreviaturas
Constancias foliadas,
selladas y rubricadas
Escritos en español y firmados
Actuaciones autorizadas por substanciadora
o resolutora
Arts. 200 y 201 LGRA
o Amonestación pública o privada
o Suspensión
o Destitución
o Inhabilitación temporal para
desempeñar cargos públicos
o Sanción económica
o Sanción Económica
o Inhabilitación temporal para participar
en contrataciones
o Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública (federal, local o municipal)
o Suspensión de actividades
o Disolución de la sociedad respectiva
PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS
Y MORALES SERVIDORES PÚBLICOS
Por faltas no graves y graves
Sanciones
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas no graves
Artículo 222 y 223, LRAEG
La ejecución se llevará a cabo de inmediato una vez que sean impuestas por las Secretarías o los
OIC
Servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público
correspondiente
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato
Medios de impugnación LRAEG
Resolución OIC o STRC
• Imposición de sanciones
•Recurso de revocación
• Juicio contencioso administrativo
•Recurso de Reclamación
•Amparo directo
Sentencia negativa a
la Autoridad
Sentencia negativa al
Responsable
Artículos 210 y 220, LRAEG y 170 Ley de Amparo
Faltas no graves
308 Fr. II y 309
CPJEGM
•Recurso de Revisión
220 LRAEG
Resolución OIC o STRC
Admitan, desechen o tengan por no presentado: • El Informe de Presunta Responsabilidad • La contestación • Alguna prueba
•Decreten o nieguen el sobreseimiento del PRA
•Admitan o rechacen la intervención del tercero
Recurso de reclamación (ante substanciadora)
Artículos 213 y 220, LRAEG
Faltas no graves
Resuelve el Tribunal
Medios de impugnación LRAEG
Email: [email protected] @strcguanajuato
Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas
¡Gracias por su atención!
Ma. Isabel Tinoco Torres Secretaria de la Transparencia y
Rendición de Cuentas