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DE LA EFICACIA SIMBÓLICA DE LA LEY 1448 DE 2011, ANALÍSIS DE CASO
DE LAS VÍCTIMAS DEL CAQUETÁ.
Por: Clara Mercedes Hurtado Muñoz.
Director: Farid Samir Benavides Vanegas.
Universidad de los Andes
Facultad de Derecho
2015
RESUMEN:
El presente trabajo de investigación analiza la eficacia simbólica de la Ley 1448 de 2011 en
relación a los derechos de las víctimas en Colombia. En este sentido, se estudian las
medidas de reparación integral enmarcadas por dicha ley y paralelamente, se indaga por la
situación de las víctimas del Caquetá. Así pues, se estudia el ámbito de aplicación de las
medidas de restitución, indemnización, medidas rehabilitación, medidas de satisfacción y
garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y
simbólica, contempladas por la Ley 1448 de 2011. Por tal motivo, se hace uso de datos
cualitativos y cuantitativos que dan razón del nivel de cubrimiento de las medidas de
reparación enunciadas con anterioridad.
PALABRAS CLAVE:
Eficacia simbólica, víctima, reparación integral, restitución, indemnización, rehabilitación,
medidas de satisfacción y garantía de no repetición.
TABLA DE CONTENIDO:
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… Pág. 4-5
2. MARCO TEÓRICO…………………………………………………………... Pág. 5-14
2.1 De la eficacia de las normas……………………………………….... Pág. 5-6
2.2 De las víctimas en Colombia………………………………………... Pág. 6-8
2.3 De las víctimas en Caquetá…………………………………………. Pág. 8-9
2.4 De la ley 1448 de 2011………………………………………………. Pág. 9-12
2.5 De los derechos a la verdad, justicia y reparación con garantía de no
repetición……………………………………………………………… Pág. 13-14
3. EFICACIA DE LA LEY 1448 DE 2011…………………………………... Pág. 15-33
3.1 Medidas de reparación……………..…………………………….. Pág. 15-20
3.2 Medidas de indemnización……………………………………….. Pág. 20-23
3.3 Medidas de rehabilitación………………………………………... Pág. 23-26
3.4 Medidas de satisfacción…………………………………………... Pág. 26-28
3.5 Garantía de no repetición………………………………………… Pág. 28-33
4. CONCLUSIONES…………………………………………………………. Pág. 33-35
5. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN.
La historia del conflicto armado colombiano es del todo escabrosa. Han transcurrido más de
60 años en los que el país ha estado sumido en una de las guerras más crueles y
desgastantes de la historia. Ésta ha dejado más de 6’000.000 de víctimas que en su mayoría
se encuentran localizadas en zonas con poca presencia estatal.
Como señala Jordi Raich, jefe de la delegación del CICR en Colombia, “Hay una Colombia
que apenas figura en los titulares de prensa, donde solo se puede llegar en canoa, a lomo de
mula, a pie o por carreteras que parecen ríos secos. Una Colombia donde es difícil acceder
a los servicios de salud, obtener agua potable, dar una educación a los hijos. Esa Colombia
también está más cerca de lo que pensamos, en muchos barrios alejados de las grandes
ciudades. Es la Colombia que padece las peores consecuencias del conflicto armado y la
violencia, cada vez más lejanas, cada vez más periféricas, pero muy reales y aún en
Colombia”1.
Dentro de las zonas a las que hace referencia Raich, se encuentra el Caquetá. A pesar de ser
un departamento de vastas dimensiones e inmensa riqueza natural, ha sido escenario de
constantes conflictos entre la fuerza pública y grupos al margen de la ley. Según el informe,
LAS FARC Y EL CONFLICTO ARMADO EN EL CAQUETÁ, realizado por el portal de
internet Verdad Abierta, “El propio origen de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia está atado al departamento del Caquetá. Campesinos resistentes de la violencia
partidista se habían refugiado al sur del país y habían creado sus organizaciones de
autodefensa campesina (…)2”.
En este contexto, el Gobierno expidió la Ley 1448 de 2011, también conocida como la Ley
de Víctimas y Restitución de Tierras. Mediante ésta, se establecieron las normas para la
1 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Situación Humanitaria Informe de Actividades Colombia 2011. 2011. Pág. 5. 2 Conflicto armado Caquetá, (S,F), recuperado el 20 de octubre de http://www.verdadabierta.com/las-farc-y-el-conflicto-armado-en-
caqueta
5
protección de los derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición,
de las víctimas del conflicto armado colombiano.
Dada la relevancia del tema, el presente trabajo busca determinar la eficacia simbólica de la
Ley 1448 de 2011, tomando bajo análisis las medidas de reparación contempladas por esta
ley. Además, realizará un estudio de caso de las víctimas del Caquetá para conocer su
situación desde la entrada en vigor de la mencionada norma. Para estos efectos, se
analizarán datos cualitativos y cuantitativos, y se tendrán en consideración los siguientes
aspectos: i) la aplicación de la ley de parte de los entes de control; ii) la consecución del
objeto de la Ley de 1448 de 2011, esto es, el reconocimiento de la condición de víctimas y
la materialización de sus derechos constitucionales; y iii) la percepción de las víctimas. Así
pues, se procederá a exponer el marco teórico que contiene definiciones básicas como el de
eficiencia jurídica, y posteriormente, se realizará el correspondiente análisis.
Antes de proceder, debe aclararse que es imposible abarcar el universo que implica la Ley
de Victimas. En primer lugar, hay que recordar que la vigencia de la norma es de 10 años y
desde su expedición han transcurrido menos de 4 años. En efecto, la norma no puede ser
evaluada con rigor dado que aún no se ha desarrollado por completo. Ésta, hace parte de un
proceso que involucra cambios sociales y estructurales, cuyos resultados se manifiestan en
el largo plazo. Además, debe señalarse que el éxito o fracaso de la Ley 1448 de 2011 no
depende únicamente de los entes de control, sino también de la voluntad de los victimarios
y de la sociedad en general.
2. MARCO TEÓRICO.
2.1 DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS.
Según Mauricio García Villegas, la eficacia jurídica tiene dos vertientes, de un lado la
eficacia simbólica y de otra la eficacia instrumental3. Sobre la eficacia simbólica, García
3 GARCIA VILLEGAS. La eficacia simbólica del derecho. Ediciones Uniandes. Bogotá-Colombia. 1993. Pág. 87-103
6
Villegas explica que ésta radica en la aceptación del derecho en los individuos, con
independencia de la probabilidad de sanción. En este caso, el derecho es un símbolo capaz
de dibujar la diferencia entre lo legal e ilegal, entro lo justo y lo injusto. Por otro lado, sobre
la eficacia instrumental, el autor señala que “las normas jurídicas se pueden presentar como
instrumentos prácticos dirigidos a la acción”. En efecto, la norma será eficaz si genera
determinados comportamientos en los individuos sujetos a la regulación.
Al respecto, Hans Kelsen señala que “aun cuando a eficacia del derecho consiste
primordialmente en su aplicación por el órgano que corresponda, secundariamente significa
que los particulares le prestan su obediencia” 4. A lo propuesto por García Villegas, Kelsen
suma la importancia de las instituciones. En efecto, es necesario que el Estado este
compuesto por órganos capaces de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
Finalmente, el académico Diego Martínez Marulanda, entiende la efectividad de las normas
a partir de la efectividad del poder político. En este sentido, el autor introduce el término
eficacia calificada que hace referencia a “la correspondencia de los propósitos de la norma
con la realidad social y no se queda en la mera conformidad de lo prescrito por la norma y
los comportamientos”5 . En efecto, la efectividad de la norma estará determinada por la
consecución del su objetivo social.
Así pues, de la eficacia de las normas resulta relevante analizar: 1) la legitimidad de la
misma en relación al sujeto pasivo, 2) el nivel de aplicación por parte de los entes de
control, 3) su cumplimiento y, 4) la consecución de su objeto social.
2.2 DE LAS VÍCTIMAS EN COLOMBIA.
Según la Organización de las Naciones Unidas, son víctimas la persona que haya sufrido
daños individual o colectivamente como consecuencia de acciones u omisiones que
constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos.
4 KELSEN, Hans. Teoría general de derecho y del Estado. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 1995.Pág. 72. 5 MARÍNEZ MARULANDA, Diego. Fundamentos para una introducción al derecho. Editorial Universidad de Antioquia. Medellín-
Colombia. 2007. Pág. 263-264
7
En el marco de la ley 1448 de 2011, se entienden por víctimas:
Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos
ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en
primer grado de consanguinidad, primero civil de victimas a las que se ha dado muerte
o estuvieren desaparecidas. A falta de estas, los que se encuentren en el segundo grado
de consanguinidad ascendente.
Las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro
o para prevenir la victimización.
Los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado
organizado al margen de la ley siendo menores de edad.
El o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros
de grupos armados organizados al margen de la ley por el daño sufrido en sus derechos.
Como se ve en la tabla a continuación, el hecho victimizante que más afecta a los
colombianos es el desplazamiento. En efecto, la Red Nacional de Información reporta que
en el territorio colombiano hay un total de 6.996.539 víctimas. De este total, 3.480.642 son
hombres y 3.463.269 mujeres. El desplazamiento forzado, seguido por el homicidio y la
desaparición forzada, es el hecho que más reporta víctimas en el país6. Tal como lo señala
el Informe General del Grupo de Memoria Histórica, “Todos los actores armados han
incorporado el ataque a la población civil como estrategia de guerra”7. En el caso de los
paramilitares, la violencia se manifiesta en amenazas a la integridad de los individuos como
los asesinatos selectivos, las masacres, las desapariciones forzadas, las torturas y la sevicia,
entre otros. Por otro lado, en el caso de las guerrillas, la violencia se manifiesta en
amenazas a la libertad y bienes de los individuos, como los secuestros, los asesinatos
selectivos, los ataques contra bienes civiles, los atentados terroristas, las amenazas, el
reclutamiento ilícito y el desplazamiento forzado selectivo.
6 Estadísticas víctimas Colombia. (S.F). Recuperado el 10 de marzo de 2015 de 6http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes 7 ¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD. Centro Nacional de Memoria Histórica. Colombia. 2012. Pág.
34-35
8
8
Como consta en la siguiente gráfica, el 2002 fue el año con más víctimas en el país con
762.366. Desde este año, el número de víctimas ha disminuido sustancialmente a menos de
un tercio. Sin embargo, estos valores siguen siendo preocupantes si se tiene en
consideración que desde la promulgación de Ley 1448 de 2011 se han victimizado a más de
medio millón de colombianos9.
En efecto, como quedó plasmado en el Informe de Actividades de Colombia del 2012 de la
Comité Internacional de la Cruz Roja, “en Colombia, el año 2012 se caracterizó por la
continuidad del conflicto armado de casi medio siglo de duración (…). Mientras en Cuba se
mantienen conversaciones de paz entre las dos partes, el conflicto armado y la violencia
coexisten en los territorios urbanos y rurales del país, lo que complica la situación de los
civiles”10
. Durante este año, la CICR encontró un deterioro en las condiciones de la vida de
la población civil, especialmente en los departamentos del Cauca, Norte de Santander,
8 Estadísticas víctimas Colombia. (S.F). Recuperado el 10 de marzo de 2015 de 8http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes 9 Conflicto armado en Colombia. (S.F). Recuperado el 10 de marzo de 2015 de. http://www.semana.com/nacion/articulo/victimas-del-
conflicto-armado-en-colombia/376494-3 10 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Situación humanitaria informe de actividades Colombia 2012. Bogotá- Colombia.
Marzo de 2012. Pág. 11.
7124 81134 214214
8152 153400
6.039.515 930.113
12.250 90.583 37.957 35 9.258 7629
DESPOJO FORZADO DE TIERRAS
ACTO TERRORISTA
AMENAZA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD…
DESAPARICIÓN FORZADA
DESPLAZAMIENTO
HOMICIDIO
MINAS ANTIPERSONAL
PÉRDIDA DE BIENES MUEBLES O…
SECUESTRO
SIN INFORMACIÓN
TORTURA
VINCULACIÓN DE NIÑOS,NIÑAS Y…
0 5000000 10000000
VÍCTIMAS CLASIFICADAS POR HECHO VICTIMIZANTE.
VÍCTIMAS CLASIFICADAS PORHECHO VICTIMIZANTE.
9
Caquetá y Arauca, dado entre otras razones, por la consolidación de nuevos grupos
armados organizados.
11
A la fecha, la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas ha reparado 473.257
víctimas de los 5’548.431 de las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas que
son sujetos de asistencia y reparación12
.
2.3 DE LAS VÍCTIMAS DEL CAQUETÁ.
Según datos de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, en el Caquetá hay
290.069 víctimas del conflicto armado colombiano13
. Si se tiene en consideración que el
11 Estadísticas víctimas Colombia. (S.F). Recuperado el 10 de marzo de 2015 de 11http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes 12 Estadísticas víctimas Colombia. (S.F). Recuperado el 10 de marzo de 2015 de
http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/indicadores-de-gestion/rendicion-de-cuentas-2013
316.860 18.680 20.919 26.179
43.528 42.452 51.287 52.644 62.683 67.627 69.183
115.360 150.220
255.622 236.895
277.514 540.925
650.984 762.366
464.966 417.831
455.419 446.139
474.092 423.723
242.873 182.901
224.442 239.078
221.201 127.708
33 4.402
ANTES DE 1985
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
SIN INFORMACIÓN
VÍCTIMAS POR AÑO
VÍSTIMAS POR AÑO
10
departamento cuenta con 471.54114
habitantes, se tiene que el porcentaje de víctimas en la
región es de 61.51%. A continuación, se presenta una gráfica con el número de víctimas por
año en este departamento.
15
Según el informe de Médicos Sin Fronteras, “Tres veces víctimas. Víctimas de la violencia,
el silencio y el abandono. Conflicto armado y salud mental en el departamento de Caquetá,
Colombia”, la población del departamento del Caquetá ha sido triplemente victimizada. De
un lado, victimizada a causa del conflicto armada, de otro, victimizada por la inoperancia
de las instituciones estatales, y finalmente, victimizada por el silencio y estigma de la
sociedad. En efecto, esta organización señala que en el caso del Caquetá: “ La ausencia de
reconocimiento de un conflicto armado, y de sus víctimas, tiene como consecuencia directa
la pobre destinación de gasto social para la atención de esta población, lo cual repercute en
la ausencia de sistemas de respuesta estatal apropiados y suficientes16
.”
13 Víctimas conflicto armado, (S,F), recuperado el 20 de octubre de 2014 de http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes 14 DANE. ESTIMACIONES DE POBLACIÓN 1985-2005 (4) Y PROYECCIONES DE POBLACIÓN 2005-2020 NACIONAL Y
DEPARTAMENTAL DESAGREGADO POR ÁREA, SEXO Y GRUPOS QUINQUENALES DE EDAD. 15 Estadísticas víctimas Colombia. (S.F). Recuperado el 10 de marzo de 2015 de 15http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes 16 Médicos sin fronteras Caquetá. (S,F), recuperado el 2l de octubre de 2014 de http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7372.pdf?view=1
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
nte
s d
e 1
98
5
19
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19
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96
19
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04
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20
08
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10
20
12
20
14
VÍCTIMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ
VÍCTIMAS EN ELDEPARTAMENTO DELCAQUETÁ
11
2.4. DE LA LEY 1448 DE 2011.
La Ley de Víctimas fue expedida el 10 de junio del año 2011 por el Gobierno de la
República. Mediante esta ley se buscó establecer las normas para la protección de los
derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición, de las víctimas del
conflicto armado.
La Ley de Víctimas consta de IX títulos. El título I está destinado a las disposiciones
generales que comprende el objetivo de la ley, la definición de víctima y los principios
generales que rigen la misma. El título II establece los derechos de las víctimas dentro de
los procesos judiciales. El título III comprende las disposiciones sobre ayuda humanitaria,
atención y asistencia. El título IV señala las normas referentes a la reparación de las
víctimas. El título V trata de las instituciones necesarias para la atención y reparación de
las víctimas. El título VII establece las normas sobre la protección a los niños, niñas y
adolescentes víctimas. El título VIII comprende las disposiciones sobre la participación de
las víctimas. Finalmente, el título IX abarca temas como la extradición, reparación
simbólica, las consecuencias de la inscripción fraudulenta de las víctimas, entre otros
asuntos.
En relación a las medidas para la protección de los derechos a las víctimas del conflicto
armado, la ley establece el procedimiento para la garantía de los mismos. Mediante artículo
154 de la ley 1448 de 2011 se instituyó la creación del Registro Único de Víctimas.
Aquellas personas que pretendan acceder a las a las medidas de asistencia y reparación que
brinda la ley deben hacer parte de este registro; el plazo para dicho procedimiento es de 4
años para las personas victimizadas con anterioridad a la promulgación de la ley, o 2 años
desde el hecho victimizante. Tras la solicitud, “la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará una decisión en el sentido de
otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles17
”.
17 Artículo 156 de la ley 1448 de 2011.
12
En virtud del artículo 49 de la Ley de Víctimas, la asistencia se entiende como el conjunto
de medidas que involucran recursos políticos, económicos, sociales y fiscales del Estado
para el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Por otro lado, se entiende por
atención a las medidas de información, orientación y acompañamiento jurídico y
psicosocial de las víctimas encaminadas a permitir el ejercicio de los derechos a la verdad,
justicia y reparación. Dentro de la asistencia que es prestada a las víctimas del conflicto
armado protegidas por la ley 1448 de 2011 están: asistencia funeraria, asistencia en materia
de educación y asistencia en materia de salud. Así mismo, establece los lineamientos para
la ayuda humanitaria de las personas desplazadas en el marco del conflicto armado.
Por otro lado, la norma entiende restitución como el restablecimiento de la víctima a las
condiciones anteriores a los hechos victimizantes. Sobre la reparación a las víctimas del
desplazamiento forzado, el artículo 71 de la ley 1448 de 2011 incluyó la restitución jurídica
y material del inmueble despojado y en subsidio, la restitución por equivalente o el
reconocimiento de una compensación. Así mismo, mediante el Decreto 1377 del 2014 se
establecieron los lineamientos para la reparación individual de las víctimas del despojo no
voluntario en materia de indemnizaciones por vía administrativa.
La rehabilitación, contemplada en el artículo 135 de la ley 1248 de 2011, es una medida
compuesta por estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico,
psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales
de las víctimas.
Sobre las medidas de satisfacción se tiene que son aquellas tendientes a garantizar la
dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. En este sentido, se entienden
medidas de satisfacción, entre otras, el reconocimiento público del carácter de víctima, de
su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor, la realización de actos
conmemorativos, entre otros. Así mismo, en el marco de esta medida se creó el Centro de la
Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
13
2.5 DE LOS DERECHOS A LA VERDAD Y A LA JUSTICIA.
Derecho a la verdad.
La Ley 1448 de 2011 establece la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación
de las víctimas del conflicto armado colombiano. Sobre el derecho a la verdad, el artículo
23 de la citada ley señala que éste está en cabeza de las víctimas, sus familiares y la
sociedad en general, y en virtud del cual se protege el derecho a conocer la verdad acerca
de los motivos y las circunstancias en que se cometieron los hechos victimizantes, y en caso
de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al
esclarecimiento de su paradero. Así mismo, este derecho genera la obligación del Estado de
garantizar el acceso a la información, relacionada con la victimización, por parte de la
víctima, sus representantes y abogados.
14
La Corte Constitucional, en sentencia C-180 de 2914 señaló que, en concordancia con lo
dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la verdad es el
derecho a saber y se subsume en la obligación de los Estados de esclarecer los hechos
victimizantes y juzgar a los responsables.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecido que los elementos
que conducen al cumplimiento del derecho a la verdad como medida de reparación son,
entre otros, (i) iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir las investigaciones y
procesos pertinentes en un plazo razonable, (ii) abstenerse de recurrir a figuras como la
amnistía en beneficio de los autores, (iii) identificar e individualizar a todos los autores
materiales e intelectuales, (iv) asegurarse que las autoridades competentes realicen las
investigaciones correspondientes ex officio, y (v) publicar los resultados de los procesos
correspondientes.18
Derecho a la justicia.
En virtud del artículo 24 de la ley 1448 de 2011, se entiende por derecho a la justicia el
“deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de
las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción (…)”
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la justicia impone al
Estado la obligación de investigar, juzgar y condenar a los responsables de las conductas
delictivas y evitar la impunidad. En efecto, esta obligación implica: “i) el establecimiento
de mecanismos jurídicos idóneos para llegar al descubrimiento de los hechos y la condena
de los responsables; ii) El deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves
violaciones de los derechos humanos; iii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial
adecuado y efectivo; y iv) el deber de respetar las garantías del debido proceso”19
.
18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derecho a la verdad en América. 2014. Pág. 25-61 19 Corte Constitucional. C-180 de 2014.
15
3. EFICACIA DE LA LEY 1448 DE 2011.
Como se mencionó al inicio de este documento, se evaluará la eficacia simbólica de la Ley
1448 de 2011 teniendo en cuenta las medidas de reparación contempladas por esta norma.
En este sentido, el artículo 25 de le ley 1448 de 2011 señala que la reparación integral está
compuesta por: i) medidas de restitución, ii) medidas de indemnización, iii) medidas
rehabilitación, iv) medidas de satisfacción y v) las garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. A continuación se
analizarán los elementos esenciales de cada una de estas medidas.
3.1 MEDIDAS DE RESTITUCIÓN.
El artículo 71 de la Ley de Víctimas señala que las medidas de restitución son aquellas
tendientes al restablecimiento de los derechos de la víctima. En efecto, la restitución
consiste en “restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o
del derecho humanitario internacional. Exige, entre otras cosas, restablecer la libertad, la
vida familiar, la ciudadanía, el retorno al país de residencia anterior y la restauración del
empleo o de la propiedad”20
.
La ley de víctimas comprende, entre otras medidas, disposiciones sobre restitución de
tierras. El derecho a la restitución de tierras constituye la obligación del Estado de adoptar
las medidas para garantizar la devolución jurídica y material de las tierras a los despojados
y desplazados; y en caso de no ser posible ésta, determinar y reconocer la compensación
correspondiente. Son titulares del derecho a la restitución de tierras: i)los propietarias o
poseedoras de predios y, ii) los explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir
por adjudicación., que han sido despojados de sus terrenos en el marco del conflicto armado
colombiano.
20 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Principios Internacionales Sobre Impunidad y Reparaciones. Compilación de
Documentos de la Organización de las Naciones Unidas. Bogotá. 2007. Pág. 337.
16
Según el Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011, Documento
CONPES 3712, a la expedición de la Ley de Víctimas se estimaron 360 mil reclamaciones
relacionadas con el despojo de tierras, 319 mil realizadas por población desplazada y 41 mil
por víctimas sólo de despojo de tierras. Así mismo, se estimó que de ese total 215 mil casos
serían objeto de restitución, 55 mil de compensación por imposibilidad de restitución física,
30 mil de compensación por haber comprobado la buena fe en acceso al predio y las 60 mil
restantes corresponderían a zonas no adjudicables o a reclamaciones de tenedores que están
por fuera de la ley. Sobre los costos de la protección al derecho a la restitución de tierras de
las víctimas de la ley 1448 de 2011 se presentó la siguiente tabla:
21
En virtud de estos datos, el Gobierno Nacional decidió destinar $3,56 billones para el
financiamiento de las políticas de restitución de tierras durante la vigencia de la Ley 1448
de 2011, es decir, hasta el año 2021.
21 Consejo Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia. Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448
de 2011.Bogotá. 201
17
Sobre el valor de la compensación, esta puede llegar a ser insuficiente frente a las
pretensiones de las víctimas. En efecto, establecer un monto fijo ignora las múltiples
variables que afectan el precio de un terreno como su ubicación, productividad y extensión.
Así pues, es de esperarse que los cálculos del presupuesto para en materia de restitución de
tierras resulten insuficientes para reparar a las víctimas.
En el año 2012 se presentaron 31.820 solicitudes de ingreso al Registro de Tierras
Despojadas, en el año 2013 el número aumentó a 54.063 y, en el 2014, se presentaron
72.623 solicitudes 22
. En efecto, a medida que hay más información sobre los derechos de
las víctimas, son más las personas que procuran la reivindicación de los mismos. Sin
embargo, tal respuesta ciudadana no fue prevista por el Gobierno colombiano, que no está
preparado, ni económica ni institucionalmente, para esta situación.
El Segundo Informe de Seguimiento del Proceso de Restitución de Tierras, presentado por
la Contraloría en el año 2013, señaló la preocupante situación del país en materia de
restitución. En primer lugar, la entidad predijo un déficit presupuestal dada la alta demanda
de procesos restitutivos. Señaló, por ejemplo, que durante el 2012 se esperaban recibir solo
13.960 solicitudes de restitución, sin embargo, hubo una demanda superior en 126%,
generándose costos no calculados dentro del presupuesto de la Ley 1448 de 2011. Por otro
lado, la Contraloría identificó problemas de índole institucional en el desarrollo de las
medidas de restitución. Señaló que en el 2013 solo el 6.4% de las solicitudes presentadas
habían surtido la etapa administrativa y el 1% contaba con fallo judicial. En efecto, la
entidad llamó la atención del riesgo de desfinanciamiento de las políticas de restitución de
tierras dada la subestimación de los costos asociados a este proceso, y del bajo porcentaje
de respuesta a las solicitudes de inclusión en el registro23
.
Como se muestra en la tabla a continuación, el presupuesto ejecutado en materia de
restitución para el año 2013 fue de 395.173 millones de pesos, superando el presupuesto
anual en más de 82.000 millones de pesos, es decir en más del 26%.
22 Restitución de tierras. (S.F). Recuperado el 30 de abril de 2015 de:
https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/447616/GI-FO-
08+INFORME+DE+GESTION+TRIMESTRAL+V2.1.pdf/70384f74-b8ea-4301-9d51-40b935d2d4ca 23 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. II Informe de Seguimiento del Proceso de Restitución de Tierras. Colombia.
2013.
18
Por otro lado, superando los problemas de índole económico, se presentan los problemas de
índole institucional. La Contraloría observó que las víctimas deben acudir a numerosas
instituciones a fin de solicitar la garantía de sus derechos, generándose así una doble
victimización. En efecto, la víctima debe dirigirse al Ministerio Público para presentar una
declaración sobre los hechos que configuraron la situación de desplazamiento, éstos son
estudiados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien
decide si se incluye o no al solicitante en el Registro Único de Víctimas. Esta situación no
solo afecta principios básicos de los procesos judiciales como la celeridad y eficacia, sino
que además ocasiona un desgaste administrativo injustificado.
Como se ve en las siguientes gráficas, realizadas por Centro de Memoria Histórica en el
año 2012, la mayoría de las víctimas han sido vulneradas desde su derecho de propiedad.
Sin embargo, pocas de ellas han acudido a la Administración de Justicia para solicitar la
restitución del inmueble o la compensación. Por otro lado, de las personas que
efectivamente solicitaron la medida de restitución, la mayoría no han visto su pretensión
satisfecha.
19
Ahora bien, resultaría apresurado argumentar el fracaso de la medida de restitución de
tierras teniendo en consideración, únicamente, los datos cuantitativos analizados arriba.
Como se explicaba en la parte introductoria, el éxito de esta medida no depende únicamente
del presupuesto, sino de las demás circunstancias sociales que abordan el país. En efecto,
realizar restituciones, sin garantías de no repetición, provocarían el fracaso de las primeras.
Por esta razón, no resultan concluyentes los datos encontrados en esta sección, pues los
verdaderos resultados se detectan en el largo plazo.
Ahora bien, es tiempo de analizar la situación de las víctimas del Caquetá en materia de
restitución de tierras. Al respecto, el panorama en la región está lejos de ser el ideal. En
efecto, como lo explica Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución de Tierras,
20
"La ley dice que solo se pueden hacer reclamaciones en zonas donde haya condiciones de
seguridad y en ese sentido allá se evaluará. En este momento aún no estamos en Caquetá.
Tan pronto el ministerio de defensa nos habilite la zona nosotros entraremos a hacer
restitución"24
. En efecto, los derechos de estas víctimas están sujetos al aval del Ministerio
de Defensa, que a la vez está sujeto a una condición incierta, esto es, el restablecimiento del
orden público en esta región. Tal condición resulta del todo gravosa para la víctima que no
podrá ver materializados sus derechos de forma inmediata.
Como se explicaba con anterioridad, el cumplimiento per se de la medida de restitución no
garantiza la protección de la víctima. En este contexto, resulta justificable la decisión del
Gobierno en el caso del Caquetá, pues si no hay seguridad en la región no hay garantía de
no repetición. Ahora bien, esto no significa que toda la carga la deba adquirir la víctima,
pues el Estado de prever condiciones y estrategias que no prolonguen la situación de
vulnerabilidad. En este sentido, deben dibujarse estrategias para la recuperación efectiva
del poder en esta zona y así, protegerse los derechos de los ciudadanos del Caquetá.
3.2 MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN.
La indemnización por vía administrativa está contemplada por el capítulo VII de la ley
1448 de 2011. Los montos de las respectivas indemnizaciones dependen del hecho
victimizante. Así, el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 señala que, por homicidio,
desaparición forzada, secuestro y lesiones que produzcan incapacidad permanente, serán
pagaderos hasta 40 SMMLV; por lesiones que no causen incapacidad permanente, por
tortura o tratos inhumanos y degradantes, por delitos contra la libertad e integridad sexual,
y por reclutamiento forzado de menores, son pagaderos hasta 30 SMMLV. Finalmente, por
desplazamiento forzado son pagaderos hasta 17 SMMLV. En efecto, el monto de las
indemnizaciones hoy en día oscilan entre $10’953.950 y $25’774.000.
24 Restitución de tierras Caquetá. (S.F). Recuperado el 3 de abril de 2015 de: http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/en-caqueta-
aun-no-se-realizan-procesos-de-restitucion-de-tierras/20150216/nota/2634992.aspx
21
Sobre el procedimiento para acceder a este nivel de reparación, el Decreto 4800 de 2011 ha
previsto el siguiente procedimiento:
25
La víctima que pretenda la indemnización administrativa, en concordancia con el Decreto
4800 de 2011, debe iniciar el proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas.
Posteriormente, debe completar un formulario ante la Unidad de Víctimas, que es la entidad
encargada del desembolso de los pagos correspondientes. Ahora bien, sobre el tiempo de
entrega de la indemnización, ésta no está determinada en la ley. En efecto, como explica
Alfredo Palencia Molina, director Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación
25 Indemnización administrativa víctimas Colombia. (S.F). Recuperado el 29 de abril de 2015 de:
http://www.humanas.org.co/archivos/rutasleydevictimas.pdf
22
Integral a las Víctimas del Atlántico, “Si bien las víctimas del conflicto armado tienen
derecho a la indemnización como medida de reparación individual, la indemnización no se
puede entregar a todas las víctimas de manera simultánea, la indemnización se está pagando
en forma gradual y progresiva, y de acuerdo a la sostenibilidad fiscal”26
.
Una de las críticas principales contra la indemnización administrativa como medida de
reparación integral se remonta al valor de los pagos. Según la Contraloría General de la
República esta mediada muestran una priorización de criterios fiscales sobre la satisfacción
de derechos de las víctimas. En efecto, en el Primer Informe de seguimiento y monitoreo de
los órganos de control a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras, del año
2012, la Contraloría señaló que “los montos de indemnización administrativa por hecho
victimizante son sustancialmente menores a los establecidos por las cortes (en montos hasta
del 60%), lo que justifica en parte el mecanismo transicional. Sin embargo, al comparar el
decreto 1290 de 2008 con el decreto 4800 de 2011 de siete hechos victimizantes seis fueron
tasados con los mismos montos, salvo en el caso del delito de desplazamiento forzado en
que la reparación administrativa pasó de 27 SMLV a 17 SMLV. En ese caso, se observa un
claro retroceso para las víctimas del desplazamiento”27
.
Para el año 2014, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
indemnizó un total de 385.000 víctimas, 12.500 de las cuales habían sido objeto de
desplazamiento forzado28
. Ahora, el costo de dichas indemnizaciones fue de 20 billones de
pesos. Sin embargo, el presupuesto total de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 en materia
de reparación integral (que incluye el presupuesto en materia de restitución de tierras) es de
solo 24.672 millones de pesos, como quedó expresado en Plan de Financiación para la
Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.
De lo dicho resulta evidente que el presupuesto destinado a la consecución de la ley 1448
de 2011 es insuficiente y no hay dinero para indemnizar al universo de víctimas en
26 Indemnización Colombia. (S.F). Recuperado el 29 de abril de 2015 de: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/sala-de-prensa/79-noticias/3023-el-pago-de-indemnizacion-a-victimas-es-gradual-y-progresivo 27 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de los Órganos de Control a la Ley
1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras. 2012. 28 Indemnización Colombia. (S.F). Recuperado el 29 de abril de 2015 de: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/79-
noticias/2437-comunicado-2
23
Colombia. Además, esta situación se encuentra parcialmente camuflada por el elemento
“progresividad” que compone a la indemnización administrativa como medida de
reparación integral. En efecto, la falta de un término legal para la recepción efectiva de la
ayuda económica constituye un plazo indefinido que atenta contra los derechos de las
víctimas del país. Los problemas financieros del país, responsabilidad del Estado, no
pueden generar el perjuicio de los más vulnerables de la sociedad.
En relación a las víctimas del Caquetá, los datos son negativos. Según el Reporte
Caracterización Víctimas del Conflicto Armado Caquetá- Florencia, realizado por Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hasta el año 2015, “ En la ciudad de
Florencia el 6% de la población víctima fue indemnizada en el marco de la Ley 1448/11,
mientras que el 2% se indemnizó dentro de los lineamientos de la Ley 418/97. Por su parte,
el 92% de la población no registra indemnización”29
. En efecto, en el marco de la ley de
víctimas se han indemnizado a 5,517 personas en el departamento del Caquetá, que resulta
un valor irrisorio si se tienen en cuenta que 290.069 víctimas proceden de esta región.
3.3 MEDIDAS DE REHABILITACIÓN.
El artículo 135 de la Ley 1448 de 2011 entiende las medidas de rehabilitación como el
conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico,
psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales
de las víctimas. Esta labor está en cabeza del Ministerio de Salud y protección social, que
es el cargado de llevar a cabo el Programa de Atención Psicosocial y de Salud Integral.
Según el informe Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
presentado a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara en el año 2013, se identificó
que aproximadamente 39.872 víctimas tenían necesidad de atención psicosocial y 8.552 de
atención médica. Sin embargo, al 2014 se habían prestado más de 50.000 atenciones en
29 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Reporte Caracterización Víctimas del Conflicto Armado Caquetá-
Florencia. 2015
24
materia de salud mental30
. En el país se ha implementado, entre otras, la Estrategia de
Recuperación Emocional a Nivel Grupal, que en 2013 recibió a 24.789 víctimas,
implementándose en 206 lugares del país31
. En efecto, la atención en materia de salud
mental resulta indispensable en el marco de un proceso de justicia transicional.
Según el Informe Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
presentado a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara en el año 2013, las principales
barreras para la atención en salud a la víctimas son:
30 Atención psicológica víctimas. (S.F). Recuperado el 4 de mayo de 2015 de: http://www.semana.com/nacion/articulo/ley-de-victimas-balance-de-tres-anos/391302-3 31 Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República. 2014.
25
En el caso del Caquetá aún no se ha implementado un Programa de Atención Psicosocial y
de Salud Integral. Sin embargo, a corte de 2014, se había atendido 332 víctimas para apoyo
psicosocial32
. Ahora bien, estos datos resultan ser preocupantes si se tiene en cuenta el gran
porcentaje de víctimas que habita esta región.
Según el informe Tres Veces Víctimas realizado por Médicos sin Fronteras en el año 2010,
sobre la población del Caquetá, las consecuencias de la violencia “sobre la salud mental son
un conjunto de alteraciones, tanto en el ámbito individual, como en el familiar y social, que
desbordan los mecanismos de afrontamiento de la población afectada, provocando un
severo sufrimiento emocional y psicológico que debe tener una respuesta por parte de las
autoridades”. En esta oportunidad esta organizo evaluó a 5.064 pacientes de Caquetá, y de
dieron los siguientes resultados:
32 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Reporte Caracterización Víctimas del Conflicto Armado Caquetá-
Florencia. 2015
26
En el informe MSF señaló que si bien la mayoría de los pacientes con estos trastornos
pueden recuperarse, en el caso del Caquetá la situación es complicada por la falta de entes
gubernamentales que atiendan las necesidades de la población. En efecto, se expone que
“Las víctimas del conflicto colombiano no sólo sufren las consecuencias de la violencia
directa, sino también de la violencia indirecta manifestada, entre otras formas, a través del
silencio y el estigma de la sociedad que agrava su vulnerabilidad y dificulta su recuperación
emocional”33
.
Como se ha sostenido a lo largo de este texto, la prosperidad de las medidas de saneamiento
dependen de un trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad. En efecto, la ciudadanía
debe aceptar la integración de las víctimas a nuevos escenarios sociales, en el marco de un
proceso de justicia transicional. A pesar que aún son numerosos los retos en materia de
saneamiento, el trabajo desplegado por el Estado ha sido remarcable. Si bien es imperante
el establecimiento efectivo del Programa de Atención Psicosocial y de Salud Integral en
todos los territorios del país, debe tenerse en cuenta que este es un proceso prolongado y
resulta positivo que se hayan prestablecido medidas para atender las necesidades
psicosociales de la población victimizada en la Ley 1448 de 2011.
3.4 MEDIDAS DE SATISFACCIÓN.
El artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 establece las medidas de satisfacción, que son las
medidas tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo
sucedido en relación al hecho victimizante, con el fin de disminuir su dolor. Las medidas de
satisfacción contempladas en la ley son, entre otras:
a. Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor.
b. Realización de homenajes públicos.
33 MÉDICOS SIN FRONTERAS. Tres veces víctimas: Víctimas de la violencia, el silencio y el abandono. Conflicto armado y salud mental en el departamento de Caquetá, Colombia. 2010
27
c. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación.
d. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó.
e. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de
cadáveres y su inhumación posterior.
f. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios.
g. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos
humanos.
Las medidas de satisfacción son el tipo de reparación más importante. En efecto, dar a
conocer la verdad de los hechos victimizantes, crear escenarios de diálogo y perdón con los
victamarios, y propiciar eventos dignificantes de las víctimas, constituyen herramientas
para la aceptación del conflicto y la búsqueda de estrategias para su fin.
Como mencionaba el investigador del Centro de Memoria Histórica, Andrés Suarez, en el
documental No Hubo Tiempo Para la Tristeza, invisibilizar el conflicto armado es
minimizar la importancia de la paz en nuestro país. Por tal razón, resulta determinante dar
a conocer las coyunturas del país y de su conflicto, y así visibilizar la situación de las
víctimas. Sin ello, no habrá conciencia de la magnitud de la guerra y la necesidad
apremiante de un escenario postconflicto.
En el marco de las medidas de satisfacción fue instituido el Centro de Memoria Histórica.
En efecto, el artículo 146 de la ley de víctimas estableció la creación el Centro de la
Memoria Histórica, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República. El objetivo de esta entidad es reunir y recuperar todo el material documental,
testimonios orales y por cualquier otro medio relativos al conflicto armado colombiano. En
efecto, su misión es recolectar información sobre los hechos victimizantes en aras de hacer
pública y accesible esta información.
Como se lee en el texto ¡BASTA YA!, la memoria “es una expresión de rebeldía frente a la
violencia y la impunidad. Se ha convertido en un instrumento para asumir o confrontar el
28
conflicto, o para ventilarlo en la escena pública”. ¡BASTA YA! Es una de las medidas de
satisfacción instituidas en el marco de la ley 1448 de 2011. En este documento de 431
páginas se narra la historia de los últimos 60 años de nuestro país, que además de dignificar
a las víctimas, es un recordatorio de la situación del país, que incumbe a la totalidad de la
población.
Como mencionada Antún Ramos, sacerdote de Bojayá, en el documental No Hubo Tiempo
Para la Tristeza, los relatos de la guerra son importantes “para que le recuerde a futuras
generaciones cuando la sevicia hacía parte del cotidiano vivir”.
En esta área, ha sido muy valiosa la labor del Cetro de Memoria Histórica. En su página
web todas las personas pueden acceder a información sobre el conflicto armado, en forma
de textos o documentales. Con esto, se hace un homenaje a las víctimas y se educa a la
ciudadanía sobre las víctimas y sus derechos.
3.5 GARANTÍA DE NO REPETICIÓN.
Las garantías de no repetición son el conjunto de medidas requeridas para que cesen las
violaciones de DDHH e infracciones al DIH, registradas con ocasión al conflicto armado
colombiano. En efecto, las garantías de no repetición cuentan con una dimensión preventiva
y pretenden cambios en la estructura del Estado y de la sociedad. 34
Las garantías de no repetición están comprendidas por el artículo 149 de la ley de Víctimas,
entre esas están:
a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley;
b) La aplicación de sanciones a los victimarios.
c) La prevención hechos victimizantes.
34 Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. 2014
29
d) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos
armados al margen de la ley.
e) El diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación;
Según el informe presentado por la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al
Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, en el año 2014 ante el Congreso de la República, es
preocupante “la imposibilidad de alcanzar garantías de no repetición en el actual contexto
colombiano, dada la presencia de actores armados que amenazan, intimidan e incluso
siguen asesinando a las víctimas”. La Comisión manifestó que persiste la presencia de
actores armados que intimidan y amenazan a las víctimas. En efecto, en el mencionado
informe se hizo un llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación por los escasos
resultados en materia de investigación e identificación de victimarios.
Las garantías de no repetición son una de las medidas de reparación más problemáticas
contempladas por las ley 1448 de 2011. A pesar que la ley se erigió como una política de
justicia transicional, el país aún se encuentra a la mitad de un conflicto armado. Como
explica la académica Mariana Delgado Barón, la justicia transicional, que hace referencia a
la transición una situación de conflicto a una de postconflicto, “alude al conjunto de
mecanismos, disposiciones y medidas adoptadas de carácter judicial y no judicial, que en el
corto plazo buscan un balance entre los derechos de las víctimas a conocer lo que pasó y a
recibir una reparación adecuada y las penas o los castigos impuestos a los victimarios por
los delitos cometidos”35
. En efecto, Delgado llama la atención de lo paradójico que es
hablar de transición en el contexto colombiano, pues aun sobrevive el conflicto. En efecto,
la autora expone que en Colombia hay una “transición parcial”.
A pesar de esta circunstancia, es imposible desconocer los esfuerzos realizados por el
Gobierno en aras de evitar episodios de revictimización. En este sentido procederé a
analizar algunas de las garantías de no repetición establecidas por la ley de víctimas.
35 Mariana Delgado Barón. Una justicia transicional sin transición: verdad, justicia, reparación y reconciliación en medio del conflicto.
2011.
30
3.5.1 La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la
Ley.
En la tabla de arriba, suministrada por el Ministerio de Defensa, se ilustra el número de
desmovilizados registrados desde el año 2005 hasta el año 2014. A pesar que el número de
desmovilizados no es tan elevado como los registrados entre el periodo del 2005 hasta el
2010, los valores correspondientes a la vigencia de la ley 1448 de 2011 son del todo
significativos. En efecto, desde su entrada en rigor (junio de 2011), se han realizado más de
5200 desmovilizaciones. Además, se evidencia un aumento en éstas entre el año 2012 y
2013, que coincide con el inicio de los diálogos en la Habana36
.
Según el Informe de Auditoría a Políticas Públicas publicado por la Contraloría General de
la República, sobre la política pública de reintegración para desmovilizados 2010- 2014, del
36 Dirección de Estudios Estratégicos Marzo, Grupo de Información Estadística. Logros de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad – PISDP. 2015
31
universo de personas desmovilizadas (56.939), 83% ingresaron al programa de
reintegración ofrecido por la Agencia Colombiana para la Reintegración. De este total,
63.8% logró culminarlo y recibe beneficios económicos por ello. En dicho documento la
Contraloría señaló que los beneficiarios del programa de reintegración “aceptan que el
modelo diseñado por la ACR les brinda la oportunidad de participar en talleres
psicosociales para la convivencia sana en el ambiente familiar, social y comunitario”. En
efecto, mediante este tipo de políticas se garantiza, en parte, la resocialización de los
victimarios y por ende, constituye una garantía de no repetición.
Como se ve en la anterior tabla, desde el 20144 hasta el 2014, 3.552 culminaron el proceso
de reintegración, siendo la mayoría de estos hombres entre los 26 y 40 años de edad.
Según el informe presentado por la Fundación Ideas para la Paz en mayo del 2014,
auspiciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia con la ayuda de la Misión
de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, “se pudo constatar que el 76% de la población no
es reincidente, mientras el 24 % restante sí lo es”. A pesar que el porcentaje de reincidentes
es elevado, es evidente el impacto positivo de esta medida en el contexto colombiano.
Ahora, en el caso del departamento del Caquetá se han desmovilizado 971 personas. De
estas, 958 ingresaron al Proceso de Reintegración pero solo 148 de ellas culminaron el
proceso. En efecto, solo el 22. 75% de los inmovilizados terminan el mencionado proceso,
32
promedio que es inferior al nacional hallado por Contraloría General de la República
(83%)37
. Es evidente que en el caso del Caquetá hay circustancias que impiden el éxito de
la medida de reintegración, pero ello se debe a la conjunción de varios elementos como se
explica a continuación.
La Agencia Colombiana para la Reintegración ha identificado 4 retos en materia de
reintegración para el año 2015, a saber: i) Reducir el estigma de parte de la sociedad
colombiana hacia la población desmovilizada, ii) lograr la estabilidad jurídica para las
personas desmovilizadas y el proceso de reintegración, iii) profundizar en la
regionalización de la Política de Reintegración e, iv) innovar en las acciones que
componen el Proceso de Reintegración.
Uno de los principales problemas que enfrentan los desmovilizados en Colombia está
relacionado con el mercado laboral. A pesar que en la actualidad más de 7.483
desmovilizados hacen parte del mercado formal, otros 14.966 trabajan en actividades
económicas informales. En efecto, como explica Joshua Mitrotti, director de la Agencia
Colombiana para la Reintegración, el problema radica en la falta de aceptación de la
población del Programa de Reintegración38
.
En efecto, el éxito de la desmovilización como medida de garantía de no repetición
depende de los esfuerzos de los desmovilizados, del Estado y de la población colombiana.
Si bien es cierto que el Estado debe facilitar los elementos estructurales para la
reintegración de los victimarios, esta labor es conjunta.
b) La prevención hechos victimizantes.
Esta medida representa el mayor reto para la ley de víctimas. Como se mencionó al inicio
de este documento, el conflicto colombiano no ha cesado y cada día se generan nuevas
víctimas.
37 Inmovilizados Caquetá. (S.F). Recuperado el 8 de mayo de 2015 de: http://www.reintegracion.gov.co/es/la-
reintegracion/Paginas/cifras.aspx 38 Mercado laboral desmovilizados. (S.F). Recuperado el 8 de mayo de 2015 de http://www.larepublica.co/en-colombia-7843-
desmovilizados-tienen-un-empleo-formal_251331
33
Al respecto, Jordi Raich, Jefe de la Delegación del CICR en Colombia, señaló que en el
territorio hay ansiedad por conocer el futuro del país en relación al conflicto. Esta ansiedad
se genera “porque el tiempo de espera no es tiempo de paz, sino tiempo de guerra que
continúa sin pausa, engordando la cuenta diaria de desapariciones, desplazamientos,
homicidios, amenazas y abusos sexuales, inventario trágico de víctimas que cifras oficiales
ponen ya en más de seis millones desde 1984”39
.
Durante el periodo comprendido por los años 2011 y 2015, se han registrado 921.614
víctimas. Si bien el número ha tendido a disminuir desde la expedición de la ley 1448 de
2011, la situación continua siendo apremiante.
Según la Encuesta Goce Efectivo de Derechos 2013-2014, realizada a una muestra
significativa de la población desplazada del país, el 24% de las víctimas encuestadas habían
sido revictimizadas y el 20% lo habían sido por hechos diferentes al desplazamiento.
El pasado 17 de diciembre las FARC anunciaron, que en el marco de los diálogos de la
Habana, realizarían un cese unilateral del fuego. En efecto, mediante dicho comunicado
señalaron: “Queremos superar los episodios inútiles de sangre. Lo hemos manifestado una
y otra vez sin haber sido escuchados. Así y todo manifestamos que el mencionado cese de
fuegos y hostilidades entrará en vigor a las 00:01 horas del 20 de diciembre de 2014”. Sin
embargo, como ha quedado registrado por múltiples centros de noticias, el cese no ha sido
cumplido.
4. CONCLUSIONES.
Al iniciar este documento se buscaba indagar por la eficacia simbólica de la Ley 1448 de
2011. Como se explicó, la eficacia simbólica hace referencia a la aceptación del derecho en
los individuos, con independencia de la probabilidad de sanción. En este caso, el derecho es
39 CRUZ ROJA INTERNACIONAL. COLOMBIA: SITUACIÓN HUMANITARIA COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
ACCIÓN 2013 Y PERSPECTIVAS 2014.
34
un símbolo capaz de dibujar la diferencia entre lo legal e ilegal, entro lo justo y lo injusto.
Así pues, tras finalizar la investigación, considero que la ley es eficaz en relación a la
consecución de los derechos de las víctimas. A pesar de haber problemas estructurales,
aquellos hacen parte de un proceso.
Si bien es evidente la existencia de un déficit fiscal en relación a las herramientas de
reparación, este elemento resulta insignificante si no hay circunstancias ideales para que
dichas medidas sean implementadas. En efecto, antes que todo, deben haber garantías de no
repetición, que se configuran a partir del trabajo social.
Por otro lado, llama la atención la labor realizada en materia de medidas de satisfacción. En
efecto, resulta invaluable la memoria en el contexto de conflicto que atraviesa el país. Esto,
además de dignificar a las víctimas, permite crear conciencia de las atrocidades de las ha
sido testigo que nuestro territorio y además, visibiliza la apremiante situación de las zonas
más marginadas de Colombia, como el Caquetá.
El Caquetá, como muchas zonas de Colombia, ha sido escenario de masacres y múltiples
violaciones de derechos fundamentales. Sin embargo, la labor desarrollada por la Unidad de
Víctimas, a pesar de no ser tan contundente, es determinante para la protección de los
derechos de las víctimas. En efecto, es un punto de partida al cambio social de la región.
Tras realizar este trabajo, hay muchos sin sabores. Antes que nada, debo decir que la Ley
1448 de 2011 es una ley ideal. En efecto, establece medidas adecuadas para la reparación
de las víctimas sin embargo, son evidentes las fallas estructurales en la implementación de
dicha norma. Tales fallas impiden la consecución de los objetivos propuestos en ésta, pues
no se puede concebir una transición de la guerra a la paz sin un cumplimiento de las
medidas de reparación dibujadas por la Ley 1448 de 2011.
Por otro lado, este trabajo permite dilucidar la situación real de las víctimas en Colombia y
su eminente necesidad de atención estatal y ciudadana. El documental de No Hubo Tiempo
35
Para la Tristeza no solo recuerda la cruda realidad del país, sino también la ignorancia que
se tiene sobre las raíces, desarrollo y consecuencias del conflicto armado.
Actualmente estamos en medio de un dialogo de paz, cuyo éxito depende de la población
colombiana y de su capacidad de aceptar la reincorporación a la sociedad de los diferentes
grupos al margen de la ley. Sin embargo, para que ello sea posible se deben garantizar los
derechos de las más de 6’000.000 de víctimas que habitan el territorio.
BIBLIOGRAFÍA.
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actividades Colombia 2012. Bogotá- Colombia. Marzo de 2012. Pág. 11.
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Principios Internacionales Sobre Impunidad
y Reparaciones. Compilación de Documentos de la Organización de las Naciones Unidas.
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