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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 13 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Movilización Nacional LEY Nº 28101 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MOVILIZACIÓN NACIONAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles. Artículo 2.- Alcance de la Ley Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurídicas, nacionales residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las normas constitucionales vigentes. CAPÍTULO II LA MOVILIZACIÓN, CLASES Y ETAPAS Artículo 3.- Movilización La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras. Artículo 4.- Movilización total o parcial La movilización puede ser total o parcial. Movilización total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nación. La movilización parcial afecta sólo a parte del

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Jueves, 13 de noviembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Movilización Nacional

LEY Nº 28101 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles. Artículo 2.- Alcance de la Ley Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional, las personas naturales y jurídicas, nacionales residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, con las excepciones consideradas en las leyes y los tratados ratificados por el Perú, en concordancia a las normas constitucionales vigentes.

CAPÍTULO II

LA MOVILIZACIÓN, CLASES Y ETAPAS Artículo 3.- Movilización La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras. Artículo 4.- Movilización total o parcial La movilización puede ser total o parcial. Movilización total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la nación. La movilización parcial afecta sólo a parte del

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territorio y de las actividades de la nación. Artículo 5.- Etapas de la Movilización La movilización se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

TÍTULO II

PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN Artículo 6.- Proceso de la Movilización El proceso de movilización comprende las fases del planeamiento, preparación y ejecución. Las fases del planeamiento y preparación son permanentes y concurrentes; y la ejecución es dispuesta por el Gobierno mediante Decreto Supremo. Artículo 7.- Planeamiento de la Movilización El planeamiento de la movilización propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte del planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. Artículo 8.- Preparación de la Movilización La preparación de la movilización es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente en estado de normalidad, a fin de permitir la adopción de medidas y previsiones respectivas. Artículo 9.- Ejecución de la Movilización La ejecución de la movilización comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de Planeamiento y Preparación, incorporando a los órganos y medios responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del Poder Nacional. La ejecución de la Movilización será decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN Artículo 10.- Desmovilización La desmovilización es el proceso integral, progresivo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste en readecuar el Potencial y Poder Nacionales a las necesidades del país para recuperar la situación de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización. Artículo 11.- Proceso de Desmovilización La desmovilización comprende el planeamiento, la preparación y la ejecución. El planeamiento se inicia cuando se visualiza o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. La Ejecución es la realización de las acciones que propiamente llevan a cabo la desmovilización y que han sido previstas por el planeamiento. Los organismos que garantizan la desmovilización, son los mismos que realizan la movilización, siendo similares sus funciones y responsabilidades.

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TÍTULO IIl

ORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS Artículo 12.- Acciones de los Organismos Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Defensa Nacional las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, evaluación y control del proceso de movilización de acuerdo a los niveles de su competencia. Artículo 13.- Integrantes Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son: a) El Consejo de Defensa Nacional; b) Consejo Nacional de Inteligencia; c) Ministerio de Defensa; d) Sistema Nacional de Defensa Civil; e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 14.- El Consejo de Defensa Nacional El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado de dirigir y conducir la movilización y desmovilización. Le corresponde: 1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilización; 2. Aprobar los planes de movilización; 3. Determinar el ámbito regional o local de la movilización; 4. Aprobar las medidas requeridas para la movilización y promover dispositivos legales sobre la materia; 5. Disponer la ejecución de la movilización y desmovilización. Artículo 15.- Consejo Nacional de Inteligencia El Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de proporcionar la información e inteligencia requerida a los organismos que participan en la movilización. Artículo 16.- Ministerio de Defensa El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares, es responsable de: a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilización; b. Consolidar los planes de movilización de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales; c. Prestar asesoramiento técnico-normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilización;

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d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilización para su aprobación y difusión; e. Elaboración y actualización de la base de datos de los recursos a movilizar; f. Del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 17.- Sistema Nacional de Defensa Civil El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen. Artículo 18.- Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.

TÍTULO IV

RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS PERSONAS Artículo 19.- Personas Naturales y Jurídicas 1. Se consideran personas naturales sujetas a movilización: - Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el país o en el extranjero. - Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país. Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú. 2. Se considera personas jurídicas sujetas a movilización: - Las nacionales de derecho público y privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. - Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Perú es parte. Artículo 20.- Empadronamiento e Inventario El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo el empadronamiento, clasificación y asignación de los recursos humanos en sus respectivas unidades. Los demás Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales participarán en el empadronamiento del personal, así como en el inventario de materiales correspondientes al ámbito de su compe-tencia. Asimismo los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales realizarán el inventario de los recursos materiales -bienes y servicios- correspondientes al ámbito de su competencia, remitirán al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relación de los recursos materiales declarados no indispensables para el funcionamiento de las empresas públicas y privadas.

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Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas públicas y privadas de su sector, en función de la actividad que realizan sus unidades de producción o prestación de servicios, remitiendo dicha información al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 21.- Obligación de proporcionar información Las personas naturales y jurídicas sujetas a movilización, están obligadas a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, clasificación, organización, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La confidencialidad de la información estará garantizada bajo responsabilidad. Asimismo están obligados a actualizar sus datos personales, cada vez que sean modificados. Artículo 22.- Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas de cada sector.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES Y SERVICIOS Artículo 23.- Bienes y Servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar: 1. Los recursos naturales renovables y no renovables; 2. Los bienes muebles e inmuebles; 3. Los recursos económicos y financieros; 4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado. Artículo 24.- Captación de bienes y servicios La captación de bienes y servicios para fines de movilización, en la fase de ejecución, se realiza por: 1. Transferencia; 2. Requisición; 3. Intervención; 4. Donación. La autoridad competente inscribirá los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva. Artículo 25.- Transferencia La transferencia de bienes y servicios con fines de movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertación, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los fines de movilización. Artículo 26.- Requisición La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la movilización. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de

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los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el país; 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos; 3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilización o se encuentren exceptuados por ley expresa. Para el cumplimiento de esta función se crean Comisiones de Requisición, cuyas responsabilidades serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 27.- Intervención La Intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de producción de bienes y ser-vicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente. Artículo 28.- Donación La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurídicas para los fines de movilización.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 29.- Constancia y Registro de Bienes y Servicios La autoridad competente expedirá una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para movilización a cargo del Ministerio de Defensa, a través de los Institutos Armados, así como del Instituto de Defensa Civil (INDECI), según sea el caso. Artículo 30.- Restitución de Bienes Concluida la situación de emergencia se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 31.- Potenciación, reorientación de la industria y producción de bienes y servicios El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa elaborará un plan de potenciación de las industrias de interés para los fines de movilización y establecerá los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podrá reorientar la producción, modificando o creando las líneas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización. Según la naturaleza y necesidades de la movilización, mediante dispositivo legal, se podrá restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios. Artículo 32.- Asignación de la producción y servicios a los requerimientos de la Movilización El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, podrá disponer que las unidades de producción y de prestación de servicios suministren la totalidad o parte de su producción o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la movilización, suscribiéndose los contratos respectivos.

TÍTULO V

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DERECHOS Y RETRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 33.- Derechos de las personas naturales Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tendrán derecho a los beneficios considerados en la Ley del Servicio Militar. Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán derecho a los beneficios considerados en el régimen legal que les corresponde. Las personas naturales que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, para casos de invalidez o fallecimiento, serán indemnizadas por el Estado a través del sector que las convoca. Artículo 34.- Retribuciones La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS Artículo 35.- Infracciones Cometen infracción a la presente Ley: a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de producción o prestación de servicios o proporcionen información falsa; b) Quienes no concurran a los llamamientos para actualización de datos y padrones; c) Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley; d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilización; e) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de producción o prestación de servicios; o no restrinjan la comercialización o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la producción o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilización; f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad; g) La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le dé un uso distinto al dispuesto. Artículo 36.- Sanciones

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Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 35, estarán sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en la causal señalada en el inciso a) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago; 2. Los que incurran en la causal señalada en el inciso b) serán sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que efectúe el pago; 3. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos c) y f) serán sancionados con suspensión y, de reincidir en la infracción, con destitución, si se trata de funcionarios públicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurídicas del sector privado; 4. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos d) y e) serán sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 5. Los que incurran en la causal señalada en el inciso g) serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 37.- Pago de Multas y Denuncias Las multas a que se refiere el artículo anterior serán canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente Ley, en caso de incumplimiento se procederá a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias. Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el artículo anterior no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero militar o común según corresponda.

TÍTULO VII

FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS FINANCIEROS Artículo 38.- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparación de la movilización y desmovilización, son previstos por los organismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales. Artículo 39.- Gastos extraordinarios de la fase de Ejecución Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la movilización y desmovilización, serán financiados con cargo al Presupuesto General de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comisiones Especiales En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, según sea el caso, se nombrarán Comisiones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley. Segunda.- Reclamos

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Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. Tercera.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 90 días. Cuarta.- Norma Derogatoria Derógase el Decreto Ley Nº 23118, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Quinto.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a viajar a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del

presente año, para asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28102

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA DE BOLIVIA, DEL 14 AL 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA ASISTIR A LA XIII

CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102 y en el artículo 113 de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a

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la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del presente año, para asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de noviembre de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Conforman Comisión Especial creada mediante la Ley Nº 27684 encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado

puedan ser atendidas con medios distintos al dinero

DECRETO SUPREMO Nº 090-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 Ley Nº 27684, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27584 y crea una Comisión Especial encargada de evaluar la atención de las deudas de los pliegos presupuestales, se creó la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Mi-nistros, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero; Que, asimismo se dispuso que mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá la conformación de la Comisión Especial y las normas necesarias para su funcionamiento; Que, en este sentido resulta pertinente conformar la Comisión Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, antes señalada; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27684 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto Confórmese la Comisión Especial creada mediante Ley Nº 27684, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero, en adelante, la Comisión Especial, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, - Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 2.- De los Lineamientos En cumplimiento del encargo conferido, corresponde a la Comisión Especial proponer los lineamientos necesarios para determinar el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero. Estos lineamientos serán aprobados mediante Resolución Ministerial por el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cualquier variación se sujetará al mismo procedimiento. Artículo 3.- De la Presidencia La Presidencia de la Comisión Especial estará a cargo del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Especial estará a cargo del representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- De la Instalación La instalación de la Comisión Especial se realizará en la fecha convocada por su Presidente, la que no podrá exceder de cinco (5) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, plazo dentro del cual los integrantes de la Comisión Especial deberán ser designados por Resolución del Titular del Sector correspondiente. Artículo 6.- Del Plazo La Comisión Especial deberá cumplir con la entrega del documento que contenga los lineamientos consecuencia del encargo conferido mediante el artículo 3 de la Ley Nº 27684, ante la Presidenta del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 7.- Del Asesoramiento, Información y Apoyo La Comisión Especial podrá solicitar a las entidades públicas involucradas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. La colaboración solicitada a las entidades será de cumplimiento obligatorio bajo responsabilidad del Titular del respectivo Pliego Presupuestal. El asesoramiento y apoyo necesario que solicite la Comisión Especial en ningún caso irrogará gasto para la entidad que lo brinde. Artículo 8.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 334-2003-PCM

Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo encargado de definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, de acuerdo a la política general del Estado. En tal razón, la participación activa de sus representantes, en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA, es necesaria a fin de exponer, afirmar y defender la posición e intereses del país; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, ha sido convocado a la “XVI Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales - CNC”, y la “VIII Reunión Ministerial del ALCA” en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas, que se llevará a cabo entre los días 13 a 21 de noviembre de 2003, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica; Que, el Comité de Negociaciones Comerciales - CNC se reúne a fin de dar cumplimiento a los mandatos aprobados por los Ministros de Comercio del Hemisferio en la XV Reunión del CNC, y realizar el trabajo preparatorio a la VIII Reunión Ministerial; Que, la VIII Reunión Ministerial dará los lineamientos e instrucciones a los grupos de negociación y comités del ALCA, los que serán incluidos en la Declaración que aprobarán los Ministros del ALCA en la Reunión Ministerial; Que, dada la importancia de los temas a tratar, el señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, asistirá a las Reuniones antes referidas; Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponde; y encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de

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Norteamérica, del 17 al 22 de noviembre de 2003, a fin de que participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 406,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 17 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, publicado el día 30 de octubre de 2003. DICE: GOBIERNO PROVINCIA DISTRITO SEGMENTO / SECTOR MONTO REGIONAL

ICA Huaytara Huaytara LOS MOLINOS - HUAMANI - RANCHERIA - TIRAXI - ESCALANTE - 16.677

QDA. 2 AGUAS (km. 0+00 - 40+000)

Huaytara Huaytara / Ayavi QUEBRADA 2 AGUAS - TARAMAYO -

CHOCCEHUILCA - CHAULISMA - AYAVI (km. 40+000 - km. 80+000) 4.291

TOTAL GOBIERNO REGIONAL ICA 20.968 DEBE DECIR: GOBIERNO PROVINCIA DISTRITO SEGMENTO / SECTOR MONTO REGIONAL ICA Ica Los Molinos LOS MOLINOS - HUAMANI - RANCHERIA - TIRAXI - 16.677 ESCALANTE QDA. 2 AGUAS (km. 0+00 - 40+000) Ica Los Molinos QUEBRADA 2 AGUAS - LIMITE DEPARTAMENTAL 4.291

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TOTAL GOBIERNO REGIONAL ICA 20.968

AGRICULTURA

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre servicio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 306-2003-AG-PETT-DE

PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTOS: El Memorándum Nº 1733-2003-AG-PETT-OA/LOG de fecha 30 de octubre del 2003 e Informe Nº 237-2003-AG-PETT-LOG de la Oficina de Administración mediante el que se solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO “Servicio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno”; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre del 2003 fue convocado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO “Servicio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno” por un valor referencial ascendente a S/. 20,400.00 Nuevos Soles; Que, el numeral 2 de la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, dispone que las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual sólo con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT, aprobó mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020-2003-AG-PETT-DE del 17 de enero del 2003 su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003, habiendo efectuado modificaciones a la misma a través de las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 042-2003-AG-PETT-DE del 5 de febrero del 2003, Nº 113-2003-AG-PETT-DE del 14 de marzo del 2003, Nº 148-2003-AG-PETT-DE del 4 de abril del 2003, Nº 183-2003-AG-PETT-DE del 5 de junio del 2003, Nº 195-2003-AG-PETT-DE del 24 de junio del 2003, Nº 218-2003-AG-PETT-DE del 4 de agosto del 2003 y 228-2003-AG-PETT-DE del 18 de agosto del 2003; Que, de revisar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT para el Ejercicio Fiscal 2003 y sus modificaciones, se determina que a la fecha de su convocatoria no se encontraba incluida la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO “Servicio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno”; habiéndose con su convocatoria contravenido lo estableci-do en el artículo 7 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57

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del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del proceso de selección; Que, estando a las normas citadas y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 053-2003-AG-PETT-OAJ, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2003-AG/PETT/PUNO “Servicio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno”, desde la Etapa de la Convocatoria al haberse contravenido el artículo 7 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE/PRE, debiendo previamente incluirse dicho proceso en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT para el Ejercicio Fiscal 2003; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en atención a las facultades conferidas mediante Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, y contando con el visto de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO “Servicio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno”, desde la Etapa de Convocatoria, previa inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT para el Ejercicio Fiscal 2003. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido por Ley. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los Comités Especiales Permanentes respectivos, la Oficina de Administración, Oficina PETT de Ejecución Regional Puno, y Oficina de Auditoría Interna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. LEÓN RIVERA Director Ejecutivo

MINCETUR

Encargan funciones del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al Viceministro de Turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2003-MINCETUR-DM

Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Comercio Exterior;

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Que, es necesario encargar las funciones correspondientes a dicho cargo, en tanto se designa al Titular; De conformidad con el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27790; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, al arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la FAP para participar como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1635-2003-DE-FAP

Lima, 11 de noviembre de 2003 Vistos el Facsímil Nº 1136 EMCFFAA/6TA DIV/OP de fecha 22 de agosto del 2003 y el Facsímil Nº 1435 EMCFFAA/D6/OP de fecha 3 de noviembre de 2003 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Oficio V-55-DOEN-Nº 1616 de fecha 5 de setiembre del 2003 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, y la Papeleta de Trámite Nº 4324-SGFA de fecha 3 de noviembre de 2003 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa regional, la seguridad hemisférica y las misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los Organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas hace de conocimiento del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas ha solicitado la participación de un Oficial del grado de Mayor o Capitán, para ocupar el cargo de Observador Militar en la Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz a aperturarse en la República de Liberia; Que, el mencionado Oficial deberá tener la calificación de Armas, Comando y Combate, con conocimiento y experiencia en operaciones terrestres y un nivel avanzado de inglés, debiendo partir el 14 de noviembre de 2003 y permanecer en la Misión antes indicada por el período de un año; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán FAP GARCÍA FALCKENHEINER Antonio Eduardo, en calidad de Observador Militar en la Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la República de Liberia, a partir del 14 de noviembre de 2003 y por el período de un año; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución y por ende

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en la Seguridad y la Defensa Nacional; Que, los costos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación serán sufragados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro Público, salvo lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el artículo 19 de la Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán FAP GARCÍA FALCKENHEINER Antonio Eduardo, en calidad de Observador Militar en la Misión de Operaciones de Mantenimiento de Paz en la República de Liberia, a partir del 14 de noviembre de 2003 y por el período de un año. Artículo 2.- Los costos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación serán sufragados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, por el concepto siguiente: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Oficial Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar como Observador Militar

en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1643-2003-DE-MGP Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.200-2731 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de noviembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº 1436 EMCFFAA/D6/OP de fecha 3 de noviembre de 2003, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, comunica la designación del Teniente Primero Paúl Ronald GONZALES Abarca, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año, a partir del 14 de noviembre de 2003; Que, la Organización de las Naciones Unidas sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la estadía, con excepción del pago de la

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tarifa única de uso de aeropuerto, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de tarifa única de uso de aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el Artículo 19 de la Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Teniente Primero Paúl Ronald GONZALES Abarca, CIP. 00921117, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año, a partir del 14 de noviembre de 2003; Artículo 2.- La Organización de las Naciones Unidas sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la estadía del referido Oficial Subalterno, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, asumirá el costo por el concepto siguiente: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el plazo total autorizado. Artículo 5.- El citado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 6.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra a Bolivia para participar

en Seminario de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1637-2003-DE-CCFFAA Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Política del Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; Que, mediante el Facsímil Nº 541 ONUPER-NUEVA YORK de fecha 1 de agosto del

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2003, la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas en Nueva York, comunica que el Departamento de Operaciones de las Naciones Unidas, hace extensiva la invitación al Gobierno del Perú para designar a dos (2) Oficiales de las Fuerzas Armadas y un (1) Oficial de la Policía Nacional del Perú a fin que participen en un Seminario de entrenamiento en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el mismo que se llevaría a cabo en la Escuela de Operaciones de Mantenimiento de la Paz del Ejército en Cochabamba - Bolivia, del 12 al 19 de noviembre de 2003; Que, mediante Oficio Nº 2996 EMCFFA/6TA DIV/OP de fecha 30 de octubre del 2003, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, comunica al Ministerio de Defensa, que el Teniente Coronel EP LACERES GIRON David y el Capitán de Corbeta AP HERNÁNDEZ SAMANEZ José han sido designados para participar en el seminario en mención; Que, los costos de pasajes, alojamiento y alimentación serán cubiertos por las Naciones Unidas, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, establece que, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, podrán ser autorizados por Resolución Ministerial; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el artículo 19 de la Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP LACERES GIRON David y al Capitán de Corbeta AP HERNÁNDEZ SAMANEZ José para que participen en el Seminario de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el mismo que se llevaría a cabo en la Escuela de Operaciones de Mantenimiento de la Paz del Ejército en Cochabamba - Bolivia, del 12 al 19 de noviembre de 2003. Artículo 2.- Los costos de pasajes, alojamiento y alimentación serán cubiertos por las Naciones Unidas, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asumirá el costo por el concepto siguiente: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 personas Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Sustituyen artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 90 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 180 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los concesionarios están obligados a fijar periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, debiendo alcanzar al OSINERG informes sustentatorios referidos a los montos y reajustes efectuados sobre dichos derechos; Que, en base a la experiencia recogida en la aplicación de la reglamentación sobre corte y reconexión, resulta necesario perfeccionarla en el marco de la función reguladora del OSINERG sobre los costos asociados a la prestación del Servicio Público de Electricidad; Que, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Concesiones Eléctricas, es materia de fiscalización por parte de OSINERG el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la indicada Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión, así como los demás aspectos que se relacionan con la prestación del Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, se ha cumplido con efectuar la prepublicación del proyecto del presente dispositivo en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto Sustitúyase el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el texto siguiente: “Artículo 180.- Los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización. El OSINERG aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto.” Artículo 2.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Disposición Transitoria Única.- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los concesionarios presentarán al OSINERG los importes por concepto de corte y reconexión debidamente sustentados sobre la base de los criterios y procedimientos que OSINERG establezca al efecto. En caso que los concesionarios incumplan con dicha presentación, OSINERG podrá aprobar de oficio los importes máximos por concepto de corte y reconexión que los concesionarios aplicarán a los usuarios del servicio público de electricidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas

Imponen a favor de empresa servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de líneas de transmisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2003-MEM-DM

Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117101 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz - SE Las Lomas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz - SE Las Lomas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Paimas y Las Lomas, provincias de Ayabaca y Piura, respectivamente, departamento de Piura; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los Informes Nº 197-2003-DGE-CEL y Nº 270-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz - SE Las Lomas, ubicada en los distritos de Paimas y Las Lomas, provincias de Ayabaca y Piura, respectivamente, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m)

21117101 CHQuiroz - SE Las Lomas 22,9 01 46,12 11

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Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

Imponen a favor de empresa servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de líneas de transmisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2003-MEM-DM

Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21114901 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 13,2 kV CH Quiroz - Puente Tondopa; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 13,2 kV CH Quiroz - Puente Tondopa, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Paimas y Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 187-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de

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Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 13,2 kV CH Quiroz - Puente Tondopa, ubicada en los distritos de Paimas y Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m)

21114901 CHQuiroz-Puente Tondopa 13,2 01 5,96 6 Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

Imponen a favor de empresa servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de líneas de transmisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2003-MEM-DM

Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21121801 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Chirinos desde el poste P155 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Chirinos desde el poste P155 de la LT 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone

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que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado al propietario del predio afectado por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 161-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 22,9 Kv Derivación Chirinos desde el poste P155 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m)

21121801 Derivación Chirinos 22,9 01 0,81 11 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

Imponen a favor de empresa servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de líneas de transmisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2003-MEM-DM

Lima, 13 de octubre de 2003

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VISTO: El Expediente Nº 21121601 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Cachaquito desde el poste P146 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Cachaquito desde el poste P146 de la LT 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 169-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 22,9 kV Derivación Cachaquito desde el poste P146 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m)

21121601 Derivación Cachaquito 22,9 01 3,05 11 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar

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que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

Imponen a favor de empresa servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de líneas de transmisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2003-MEM-DM

Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21121501 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Suyo desde el poste P98 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Suyo desde el poste P98 de la LT 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 176-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 22,9 kV Derivación Suyo desde el poste P98 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento

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de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m)

21121501 Derivación Suyo 22,9 01 0,64 11 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

Imponen a favor de empresa servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2003-MEM-DM

Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21121701 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Jililí desde el poste P39 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Montero - SE Ambasal; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Jililí desde el poste P39 de la LT 22,9 kV SE Montero - SE Ambasal, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de Jililí, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el

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Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 160-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión 22,9 kV Derivación Jililí desde el poste P39 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Montero - SE Ambasal, ubicada en el distrito de Jililí, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m)

21121701 Derivación Jililí 22,9 01 0,39 11 Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2003-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 193-2002-ORLC-GBM, de fecha 15 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de

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Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 23176, de fecha 1 de febrero de 2002, presentada por don Julio Demetrio Rojas Cadenillas, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa Nº DI-1739 con número de chasis CE-109-0031241, suscrito entre doña Gladys Yovana Ormeño Marquina como vendedora, y de la otra parte don Reynaldo Gerónimo Córdova Arones como comprador, por la suma de US$ 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzales, quien mediante Oficio s/n de fecha 12 de febrero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 171-2002-ORLC-GBM, de fecha 7 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 24221, de fecha 4 de febrero de 2002, presentada por don Segundo Víctor Tuesta Bacalla ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta el Certificado de Vigencia de Poder otorgado por la Comunidad Campesina de San Pedro, anexo de San Pedro- Sector 15 - Satipo a favor de don Marcos Quiñonez Meza, documento supuestamente expedido por la Oficina de los Registros Públicos, Andrés Avelino Cáceres, sede - Satipo. Al respecto, mediante Oficio Nº 037-2002-ORAAC-SS, de fecha 6 de febrero de 2002, se informa que el citado poder no ha sido expedido en esa Sede Registral, asimismo tampoco consta inscrita la Comunidad Campesina de San Pedro; Que, mediante Memorándum Nº 168-2002-ORLC-GBM, de fecha 7 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 5254, de fecha 9 de enero de 2002, presentada por don Alejandro Mario Gutiérrez Gálvez ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa KI-6366, suscrito entre don Víctor Sequieros Flores como vendedor, y de la otra parte don Alejandro Mario Gutiérrez Gálvez como comprador, por la suma de US$ 800.00 (Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 16 de enero 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 164-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 178294, de fecha 11 de octubre de 2001, presentada por don César Manuel Moretti Arrese ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta de vehículo, de fecha 10 de mayo de 2000, suscrito entre don Guillermo Alberto Muñoz Benítez como vendedor, y de la otra parte doña Vanessa Soledad Tijero Muñoz como compradora, por la suma de US$ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, la Dra. María Mujica Barreda manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 164-A-2002-ORLC-GBM-A, de fecha 6 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 213492, de fecha 11 de diciembre de 2001, presentada por don Emilio Mayhua Noa ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa GQ-6201, suscrito entre doña Julia Chang Hop Sang Chou de Shu como vendedora, y de la otra parte don Emilio Mayhua Noa como comprador, por la suma de US$ 550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, la Dra. María Mujica Barreda manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez;

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Que, mediante Memorándum Nº 156-2002-ORLO-GBM, de fecha 4 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 214462, de fecha 12 de diciembre de 2001, presentada por don Julio Zacarías Yupanqui Valverde ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta la Declaración Jurada de don Sixto Agapito Huaraca Damiano, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Anibal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 24 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 155-2002-ORLC-GBM, de fecha 4 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 193270, de fecha 8 de noviembre de 2001, presentada por don Ribo Corono Cossio Borda ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa PIB-378, suscrito por doña Keyla Fiorella Malpartida Reategui como vendedora, y de la otra parte don Ribo Corono Cossio Borda como comprador, por la suma de US$ 5,300.00 (Cinco Mil Trescientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente expedido por el Notario Público de Arequipa, Dr. Javier De Taboada Vizcarra, quien mediante Oficio s/n de fecha 29 de noviembre de 2001, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 149-2002-ORLC-GBM, de fecha 1 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 15615, de fecha 23 de enero de 2002, presentada por don Jorge Manuel Guerra Lara ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa VG-2088, suscrito entre doña Belinda Valle Munive como vendedora, y de la otra parte don Gino Dussan Padros Degregori como comprador, por la suma de US$ 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Noya de la Piedra, quien mediante Oficio s/n de fecha 30 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 148-2002-ORLC-GBM, de fecha 1 de febrero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 1516, de fecha 3 de enero de 2002, presentada por don Dante Mario Guerrero Macuri ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra Venta del vehículo de Placa TO-7433, celebrado por don Rubén Jaime Vergara Pariona como vendedor, y de la otra parte doña Lidia Pariona Amorin como compradora, por la suma de US$ 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, la Dra. María Mujica Barreda manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 133-2002-ORLC-GBM, de fecha 30 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 193775, de fecha 8 de noviembre de 2001, presentada por don Juan Bautista Vita Abarca ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra Venta de Motor Usado, celebrado por don Tomás Daniel Vita Abarca como vendedor, y de la otra parte don Juan Bautista Vita Abarca como comprador, por la suma de US$ 180.00 (Ciento Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 24 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial;

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Que, mediante Memorándum Nº 129-2002-ORLC-GBM, de fecha 28 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 6429, de fecha 10 de enero de 2002, presentada por don Guillermo Daniel Morales Chanco ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta el Registro Unificado Nº F11-0061107 de la Empresa DELPHITEC, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Dominguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 16 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 846-2001-ORLC-GBM, de fecha 14 de junio de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 13711, de fecha 23 de enero de 2001, presentada por don Fernando Rober Lévano Mendoza ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al vehículo de Placa RI-9404, en la que se adjunta la Partida de Matrimonio de los contrayentes don Ernesto Jaime Alvarez Pineda y doña Ana María Castillo Baltazar, Libro Nº 120, año 1970 a folios 14, documento supuestamente expedido por la Municipalidad distrital de Matara, de fecha 17 de enero de 2001. Al respecto, mediante Oficio Nº 008-RR-CC-CDM-02 de fecha 1 de abril de 2002, el Teniente Alcalde de la citada Municipalidad informa que la Partida de Matrimonio es totalmente falsa, no concuerda con el folio y el número de libro del año 1970; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Julio Demetrio ROJAS CADENILLAS 2. Segundo Víctor TUESTA BACALLA 3. Alejandro Mario GUTIERREZ GALVEZ 4. Cesar Manuel MORETTI ARRESE 5. Emilio MAYHUA NOA 6. Julio Zacarías YUPANQUI VALVERDE 7. Ribo Corono COSSIO BORDA 8. Jorge Manuel GUERRA LARA 9. Dante Mario GUERRERO MACURI 10. Juan Bautista VITA ABARCA 11. Guillermo Daniel MORALES CHANCO 12. Fernando Rober LEVANO MENDOZA y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2003-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 994-2003-JUS/PPMJ, de fecha 5 de junio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0762 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0034-2003-ZRNºI-OALE, de fecha 3 de junio de 2003, la Oficina de Asesoría legal de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previstos y penados en los artículos 427 y 428 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Informe referido en el párrafo precedente, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura, determina que la Tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje AB-9350, es falsa, por cuanto en la tarjeta de propiedad cuestionada aparece como propietario Pedro Cuenca Vanses, quien transfiere el vehículo a Santos Cecilio Benites Vega, cuando realmente este vehículo se encuentra registrado a nombre de Julio César Campos Calderón; dicha Tarjeta de Propiedad falsa conjuntamente con el Acta de Transferencia de Bienes Muebles Registrables Nº 17 fue presentado e insertado ante el Registro de Propiedad Vehicular mediante la solicitud de inscripción de Título Nº 1307/3RAVF, de fecha 22 de enero de 2003, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Pedro Cuencas Vanses y Santos Cecilio Benites Vega; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 0034-2003-ZRNº I-OALE, de fecha 3 de junio de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Pedro Cuencas Vanses, Santos Cecilio Benites Vega y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO

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Ministro de Justicia Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de diversos delitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2003-JUS Lima, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 782-2003-JUS/PPMJ, de fecha 29 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0647 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 197-2003-SUNARP-RPU/JEF, de fecha 24 de abril de 2003, la Jefatura del Registro Predial Urbano, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 068-2003-SUNARP-RPU/GAL y documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Oficio referido en el párrafo precedente, la Jefatura del Registro Predial Urbano, remite el Informe Nº 068-2003-SUNARP-RPU/GAL, de fecha 16 de abril de 2003, que establece que el señor Víctor Raúl Arias Rivera habría cometido el delito en mención consistente en haber falsificado la Constancia de Inscripción de Propiedad, supuestamente emitidos por el Registro Predial Urbano, documentos que se encuentran suscritos presuntamente por los Registradores Públicos Luis Fuertes Arrieta y Blanca Borda Gonzales, sustentado en el Informe Nº 051-2003-SUNARP-RPU/GR-GD1, de fecha 23 de abril de 2003, del cual se desprende que la Partida Registral PO1159752, correspondiente al lote 05 de la Mz. 54, Urbanización Perú, Zona VII, distrito de San Martín de Porres, no existe inscripción de las edificaciones respecto de las cuales se habrían otorgado las Constancias de Inscripción de Edificación fraguadas; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 782-2003-JUS-PPMJ, de fecha 29 de abril de 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 068-2003-SUNARP-RPU/GAL, de fecha 16 de abril de 2003, Nº 051-2003-SUNARP-RPU-GR/GD1, de fecha 23 de abril de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Víctor Raúl Arias Rivera y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades a funcionario diplomático para la suscripción de Convenio para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical

RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2003-RE

Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto el Memorándum (AMA) Nº 357 de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección de Asuntos Marítimos y Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el “Convenio para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica”, el 14 de noviembre de 2003; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ministro Nestor Popolizio Bardales, Encargado de Negocios a.i. del Perú en los Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el “Convenio para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica”, el 14 de noviembre de 2003. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Nestor Popolizio Bardales, Encargado de Negocios a.i. del Perú en los Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU., para suscribir el

documento “Registration Statement”

RESOLUCION SUPREMA Nº 285-2003-RE Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía y Finanzas viene realizando gestiones con el objeto de

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inscribir un Programa de Emisión de Bonos en la Securities and Exchange Commission (SEC), en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 6 de noviembre de 2003; Que uno de los requisitos exigidos por la Securities and Exchange Commission, es que la República del Perú autorice a un representante en el Perú y a otro en los Estados Unidos de América, para firmar el documento denominado “Registration Statement”, a través del cual se iniciará el proceso de registro de los Bonos Globales; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el mencionado documento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6353, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de noviembre de 2003; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el documento denominado “Registration Statement”. Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Asesor de la Dirección General Promoción de la Salud del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1158-2003-SA-DM Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2003-SA/DM, se designó al doctor Walter Carrascal Mego, como Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3 de la Ley Nº 27594;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del doctor WALTER CARRASCAL MEGO, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Designar al doctor CARLOS MANUEL URIARTE MORA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta Chimbote

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1165-2003-SA-DM Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 y 7 de la Ley Nº 27594, el inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 y Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta Chimbote, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al doctor GUILLERMO GISMONDI ALEGRE, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Territorial de Salud La Caleta Chimbote, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 941-2003-MTC-02

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no

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irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta C/0200-3HSA, del 30 de octubre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Helitaxi Servicios Aéreos S.R.L. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por renovación de constancia de conformidad del Helicóptero Lama SA 315B con número de serie 2385/40, de matrícula CP-2352, en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 17 al 20 de noviembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5160 y 5161, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1626-2003-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Raúl Fernando Mendives Rodríguez, para realizar una inspección técnica por renovación de constancia de conformidad al Helicóptero Lama SA 315B con número de serie 2385/40 de matrícula CP-2352 de la empresa Helitaxi Servicios Aéreos S.R.L., en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 17 al 20 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1626-2003-MTC/12.04-SDA;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 17 al 20 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Helitaxi Servicios Aéreos S.R.L. a través de los Recibos de Acotación Nº 5160 y 5161, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 942-2003-MTC-02 Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el

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país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta TP-283-10-03, del 27 de octubre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Ac-tualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la estación de Bogotá, durante los días 18 al 21 de noviembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5138 y 5139, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1624-2003-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Guillermo Enrique Pastor Albarracín, para realizar una inspección técnica a la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 18 al 21 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1624-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Enrique Pastor Albarracín, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 18 al 21 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5138 y 5139, de acuerdo al siguiente detalle:

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Viáticos US$ 800.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de. efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a J.P. Propeller Service S.R.L. renovación de autorización de funcionamiento y

operación como taller de mantenimiento aeronáutico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2003-MTC-12 Lima, 24 de octubre de 2003 Visto, el expediente presentado por la empresa J.P. PROPELLER SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre la Renovación de la autorización para el funcionamiento y operación como Taller de mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero-náutico; Que, con Informe Nº 480-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 1.10.2003 ratificado por el Memorándum Nº 2047-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 14.10.2003 de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa; Que, con Memorándum Nº 0522-2003-MTC/12.AL de fecha 2 de octubre del 2003, la Asesoría Legal señala que el recurrente cumple con lo establecido en la Guía del Usuario Nº 003 - Certificación de Taller de Mantenimiento; Que, el artículo 9 literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L., la Renovación de la Autorización de funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de octubre del 2003, día

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siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 417-98-MTC/15.16, con las siguientes Habilitaciones: - Hélice Clase I y II: Limitado Artículo Segundo.- La habilitación a la que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico, número TMA-011, y está limitada a lo señalado en las “Especificaciones de Operación”. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa J.P. PROPELLER S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certificación; así como contará con el entrenamiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia defraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Autorizan a procuradora del INFES a interponer acciones judiciales contra empresa contratista por irregularidades en construcción de obra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2003-VIVIENDA

Lima, 12 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1649-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice a la

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Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra CONSTRUCTORA BAZO S.A. (COBASA); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 6 de abril de 1995, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con CONSTRUCTORA BAZO S.A. (COBASA), la ejecución de obras de infraestructura para el C.E. Nº 3024 “JOSÉ CARLOS MARIATEGUI”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, materia de la licitación Pública Nº 102-95-PRES-INFES; cabe indicar que mediante Resolución Directoral Nº 1224 de fecha 23 de julio de 1997, la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, Rímac - Independencia - San Martín de Porres - Los Olivos, asigna el nombre de “JOSÉ ANTONIO ENCINAS” al Centro Educativo Estatal Nº 3024; Que, concluida la ejecución física de la obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra con fecha 29 de mayo de 1996; aprobándose la Liquidación Final del Contrato de Obra mediante Resolución de Gerencia General Nº 570-97-PRES-INFES del 29 de abril de 1997; Que, de la inspección ocular efectuada al referido Centro Educativo, por el Ing. Pedro Morales Marcos, quien mediante Informe Nº 084-2003-AT-GO-INFES-VIVIENDA, de fecha 31 de marzo del 2003, informa que se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista CONSTRUCTORA BAZO S.A. (COBASA), lo cual le fue comunicado por la Gerencia General mediante Edicto pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2003; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 509-2003-INFES-VIVIENDA del 17 de julio del 2003, se aprobó el Presupuesto que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo, por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 64 438,15 (SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 15/100 NUEVOS SOLES); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 4 de agosto del 2003, no presentando éste impugnación alguna dentro del plazo otorgado, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº 3024 “JOSE ANTONIO ENCINAS”, se encuentra plenamente acreditada y no habiendo asumido éste su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra CONSTRUCTORA BAZO S.A. (COBASA), en representación defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista CONSTRUCTORA BAZO S.A. (COBASA), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública Ad Hoc designada, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONTRALORIA GENERAL

Delegan en el Gerente de Recursos Humanos la facultad de emitir resoluciones sobre acciones de personal, salvo para aquellas de competencia exclusiva del Contralor

General

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 381-2003-CG Lima, 7 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 055-2003-CG y modificado por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 152, 226 y 367-2003-CG, el Departamento de Recursos Humanos es el encargado de administrar los recursos humanos de este Organismo Superior de Control, de conformidad con la legislación laboral y las políticas emitidas por el Contralor General, conduciendo los procesos de selección, contratación, asignación y promoción del personal, y realizando su evaluación periódica; Que, con el propósito de optimizar el procedimiento administrativo interno en materia de personal a cargo de la Contraloría General de la República, resulta pertinente delegar en el Gerente del Departamento de Recursos Humanos, la facultad de emitir resoluciones sobre acciones de personal de índole laboral, que resulten necesarios; Que, el artículo 32 de la citada Ley Orgánica señala las facultades del Contralor General de la República en el desempeño de su gestión, indicándose que las mismas pueden ser objeto de delegación, con excepción, entre otros, de las previstas en los literales a) y g) de dicho artículo, relacionadas con acciones de personal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Gerente de Recursos Humanos la facultad de emitir resoluciones sobre acciones de personal, que resulten necesarias, salvo para aquellas a que se refieren los literales a) y g) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, que son de competencia exclusiva del Contralor General. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto o modificar las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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Nombran Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 694-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor DANY FERNANDO CAMPANA AÑASCO, Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 695-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CESAR HUGO BARREDA GUTIÉRREZ, Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 696-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Cono Norte,

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Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUCIANO ONOFRE ESPÍRITU ALCÁNTARA, Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente Nombran Fiscal Adjunto Superior en lo Civil y Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 697-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Civil y Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Civil y Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Civil y Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor SIXTO VEGA RIMACHI, Fiscal Adjunto Superior en lo Civil y Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 698-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora DEYCE MARIBEL DÁVILA LAGUNA, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 699-2003-CNM

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San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MANUEL ENRIQUE GANOZA ZÚNIGA, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 700-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación

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personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora CARMEN JESÚS PARVINA CASTRO, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 701-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los

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artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS ALBERTO PELÁEZ ARRIOLA, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 702-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO BALTUANO VÁSQUEZ, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 703-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor WILSON VARGAS MIÑAN, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 704-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JAIME ALCIDES VELARDE RODRÍGUEZ, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 705-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS ERNESTO GIRÓN GARCÍA, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 706-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Nombrar al doctor ARTURO HEDI ROSALES CRIOLLO, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEOFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 707-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN MÁXIMO WONG PRELLE, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Page 55: DDDJueves, 13 de noviembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/131103T.pdf · La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga

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Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 708-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MARÍA ELENA PEÑA RAMÍREZ, Fiscal Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a La señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Civil del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 709-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en lo Civil del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en lo Civil del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Civil del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor GERARDO ANTONIO IQUIRA PIZARRO CHÁVEZ, Fiscal Provincial en lo Civil del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 710-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003 y; CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de

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título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MIGUEL ÁNGEL GONZALES BARBADILLO, Fiscal Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 711-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública

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del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 712-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el, Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor DIMAS HUGO LÁZARO RIVERA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 713-2003-CNM

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San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor BRAULIO RODRIGO PAREDES LASTEROS, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 714-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ÁNGEL ROBERTO MORÓN HUACO, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 715-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se

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realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor GODOFREDO JAVIER ÁLVAREZ FLORES, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 716-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JORGE LUIS MUÑOZ QUISPE, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública

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del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 717-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora CARMEN YNÉS GONZALES GONZALES, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 718-2003-CNM

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San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ALFREDO RUBÉN CAMARGO ACOSTA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 719-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MARÍA YSABEL SOTELO GUZMÁN, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 720-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se

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realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MARTÍN JORGE PINZAS COSTA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 721-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora LUCILA GUADALUPE ÁLVAREZ VELARDE, Fiscal Adjunta Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública

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del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 722-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS FELIPE CHAUCA PALMA, Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 723-2003-CNM

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San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora KELLY CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Adjunta Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 724-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RAÚL ÁNGEL IBÁÑEZ MÉNDEZ, Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Cono Norte, Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Calca, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 725-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Calca, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Calca, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Calca, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público;

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En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora ROCÍO SOLEDAD CÁCERES PÉREZ, Juez Especializado en lo Penal de Calca, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de Proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente Nombran Juez Especializado en lo Penal de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 726-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Con-sejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor WALTER CHIPANA GUILLEN, Juez Especializado en lo Penal de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la

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presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 727-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003, VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor FREDY RAMIRO MENDOZA ZEGARRA, Juez Especializado de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Anta, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 728-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003

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VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Anta, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Anta, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Anta, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor WASHINGTON HURTADO VARGAS, Juez Mixto de Anta, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 729-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Juez Mixto de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Paucartambo, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 730-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Paucartambo, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Paucartambo, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Paucartambo, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Nombrar al doctor CARLOS QUISPE CALLO, Juez Mixto de Paucartambo, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 731-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora YANET OFELIA PAREDES SALAS, Juez Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 732-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RÓMULO VÍCTOR VELASCO CHÁVEZ, Juez Mixto de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 733-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación

Page 75: DDDJueves, 13 de noviembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/131103T.pdf · La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga

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personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor REYNALDO OCHOA MUÑOZ, Juez Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de La Quebrada, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 734-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de La Quebrada, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de La Quebrada, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de La Quebrada, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto pú-blico; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los

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artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora JUANA CONSUELO CAMACHO ZAMBRANO, Juez de Paz Letrado de La Quebrada, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 735-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ROGER JIMENEZ LUNA, Juez de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO

Page 77: DDDJueves, 13 de noviembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/131103T.pdf · La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga

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Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 736-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor IVAN JESUS LOO SU, Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 737-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales

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Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RODOLFO HUAMAN FLOREZ, Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 738-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el

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voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor WALTER BECERRA HUANACO, Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 739-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora NATALY UGARTE MOLINA, Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco.

Page 80: DDDJueves, 13 de noviembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/131103T.pdf · La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 740-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO MARREROS RIOS, Fiscal Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 741-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quis-picanchis, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ALBERTO DELGADO CANA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación: Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 742-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 743-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el

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artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor ANTONIO ALBERTO CHACON ROSSELLO, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 744-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GABY ADRIANA NORIEGA GUZMÁN, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEOFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 745-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GIOVANNA CALLAPIÑA ENRÍQUEZ, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal del Distrito Judicial del Cusco

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 746-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 747-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar, Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar, Distrito Judicial del Cusco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora MARÍA DECIREE TISÓC CHAVEZ, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar, Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Familia del Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 748-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Familia de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Familia de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Familia de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se rea-

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lice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor RENE EDGAR ESPINOZA AVENDAÑO, Juez de Familia de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 749-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora AURORITA GEORGINA DE LA CRUZ HORNA, Fiscal Provincial en lo Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en

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ceremonia publica del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 750-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Jueces Especializados en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora VILMA FELICITAS FLORES LEÓN, Juez Especializado en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la prelente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado Mixto del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 751-2003-CNM

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San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor YOFRE ARTURO CASTILLO BARRETO, Juez Mixto de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado Mixto del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 752-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la

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Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor SANTIAGO MALPARTIDA RAMOS, Juez Mixto de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 753-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor EDWIN MIRCO TAPIA CORSINO, Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 754-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora NORA RAQUEL IBAÑEZ ZAVALA, Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 755-2003-CNM

San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JAIME EFREN COASACA TORRES, Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran fiscal del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 756-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO:

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El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor EDISON SALAS BARRUETA, Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 757-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002;

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El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor SEGUNDO PENAS SANDOVAL, Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 758-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

Page 95: DDDJueves, 13 de noviembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/131103T.pdf · La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga

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Primero.- Nombrar al doctor JOHNNY ALEXANDER LOPEZ VELASQUEZ, Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 759-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor DIODORO CESAR HUERTA RODRIGUEZ, Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Page 96: DDDJueves, 13 de noviembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/131103T.pdf · La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga

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Nombran Fiscal Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 760-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor JUAN ROLANDO HURTADO POMA, Fiscal Provincial en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 761-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y,

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CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú 2, 21 inciso a) y 370 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor OTTO SANTIAGO VERAPINTO MÁRQUEZ, Fiscal Provincial en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Fiscal Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 762-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, de Fiscales Provinciales en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se

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realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor MARTÍN CARLOS RIVAS BELOTTI, Fiscal Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramento y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente Nombran Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de

Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 763-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por los postulantes para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos a los Fiscales Provinciales en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos a los Fiscales Provinciales en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, de Fiscales Adjuntos a los Fiscales Provinciales en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor FRANCISCO DOMINGO RIVERA NAVARRO, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.

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Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Nombran Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 764-2003-CNM San Isidro, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, con los promedios finales alcanzados por el postulante para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el informe elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramiento con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 39 del citado Reglamento, del Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima, disponiendo que el acto de proclamación y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2, 21 inciso a) y 37 incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a la doctora JANIDETH VICTORIA CARDENAS PORTUGAL, Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de título en ceremonia pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Modifican resolución que autorizó a procurador interponer acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra el estado civil y la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 497-2003-JEF-RENIEC

Lima, 20 de octubre de 2003 Visto, el Informe Nº 638-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de septiembre del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del año 2002, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana LUCY HAYDEE CUEVA AMAYA por la presunta comisión del delito contra el Estado Civil y la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica propia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Memo Nº 185-03-PPU/RENIEC, la Procuraduría Pública encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informa que de acuerdo a la Partida de Inscripción de la Libreta Electoral Nº 09690569, la ciudadana Lucy Haydee Cueva Amaya, en realidad se llama Lucy Haydee Cueva Anaya y no como se consignó en la resolución mencionada en el considerando precedente; Que, resulta necesaria la corrección de la verdadera identidad de la ciudadana, fin de proceder con las acciones legales que correspondan, toda vez que hay indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el estado civil y la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica propia, previstos y sancionados en los artículos 145 y 428 del Código Penal vigente; Que, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material contenido en la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC, puede ser rectificado de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el nombre consignado en la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del año 2002, de la ciudadana LUCY HAYDEE CUEVA AMAYA por el de LUCY HAYDEE CUEVA ANAYA, quedando a salvo todos los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 811-2002-JEF/RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 507-2003-JEF-RENIEC Lima, 24 de octubre de 2003

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Visto, el Informe Nº 584-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Informe Nº 242-2002-GO/DCP/OHC, el Informe Nº 272-2003-AHC/DP/GP y el Informe Nº 612-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de septiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investigación Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos ERIBERTO GUERRA CHUJUTALLI o GENARO GUERRA CHUJUTALLI e IRIS MARIELA MOSCOSO o MARIELLA KAMADA GARCIA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a tramitar sus Inscripciones en el Registro único de Identificación, pese a que ya existía uno con anterioridad, valiéndose para ello de intentos falsos los mismos que fueron ingresados en instrumento público, esto es el Registro, motivando la Exclusión Definitiva de la Inscripción fraudulenta por disposición de la División de Procesamiento, al tratarse de un trámite irregular; Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investigación Administrativa, ha establecido que se trata de la realización de un trámite ilícito, tal como se aprecia de los do-cumentos del visto, de donde se puede observar la existencia de actos atentatorios contra la seguridad jurídica de los documentos; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ERIBERTO GUERRA CHUJUTALLI o GENARO GUERRA CHUJUTALLI e IRIS MARIELA MOSCOSO o MARIELLA KAMADA GARCIA; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ERIBERTO GUERRA CHUJUTALLI o GENARO GUERRA CHUJUTALLI e IRIS MARIELA MOSCOSO o MARIELLA KAMADA GARCIA, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Aprueban exoneración de proceso de selección sobre adquisición de dispositivos de seguridad para certificación de partidas de uso en el exterior

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 535-2003-JEF-RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1371-GAD/RENIEC, de fecha 26 de septiembre de 2003, el Oficio Nº 1634-2003-GAD/RENIEC, de fecha 27 de octubre de 2003, emitidos por la Gerencia de Administración; y, el Informe Nº 761-2003-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 027-A-2003-GO/AC, de fecha 5 de septiembre del presente año, la encargada del área de certificaciones de partidas de hechos vitales para uso en el exterior, reitera la necesidad de urgencia de dotar de elementos de seguridad a las certificaciones que se hacen sobre las Partidas de Hechos Vitales para ser usadas en el exterior, toda vez que el actual y único elemento de seguridad (holograma) no garantiza la integridad y confiabilidad del documento y su tráfico jurídico; Que, entre las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad requeridos se tienen los timbres de máxima seguridad y la orla de seguridad, ambos del sistema INTAGLIO; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 458-2003-JEF/RENIEC, de fecha 3 de octubre del presente año, se aprueba la Inclusión al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el Ejercicio Presupuestal 2003, el proceso para la adquisición de dispositivos de seguridad para la certificación de partidas de uso en el exterior, como un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante el Oficio Nº 1371-2003-GAD, de fecha 26 de septiembre del presente, ampliado por el Informe Nº 1274-2003-GAD/DLG, la División de Logística de la Gerencia de Administración informa que, habiendo realizado el estudio de mercado correspondiente, a fin de ejecutar el proceso de selección destinado a la adquisición de los suministros de seguridad necesarios para la certificación de Partidas para el uso en el exterior, se ha podido determinar que sólo existe en el país una empresa que cuenta con los sistemas de seguridad solicitados y en consecuencia capaz de producir los suministros requeridos, siendo ésta Thomas Greg & Sons del Perú S.A.; Que, la empresa Thomas Greg & Sons del Perú S.A se encuentra registrada como la única empresa existente en el código RPIN 271534 relativo al nombre técnico - Documentos de Seguridad impresos en sistema Intaglio, habiendo la Sociedad Nacional de Industrias mediante documento de fecha 22 de octubre del 2003, confirmado expresamente que dicha empresa es la única empresa en el Perú, que cuenta con la maquinaria y tecnología para la impresión en el sistema Intaglio o también llamado Calcografía. Con la expedición de este reconocimiento, la Sociedad Nacional de Industrias como organismo privado especializado en la materia, certifica que como actor en el mercado nacional, la empresa Thomas Greg & Sons del Perú S.A. tiene la calidad de proveedor único; Que, de acuerdo a lo establecido el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar; para tal efecto antes de iniciar los procesos de selección que correspondan, coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC, de

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fecha 27 de diciembre del año 2002, y modificado mediante la Resolución Jefatural Nº 254-2003-JEF/RENIEC, de fecha 20 de junio del presente año, la División de Logística es el órgano encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes; Que, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas se realizarán mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, los que deberán ser aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente, de un informe técnico-legal previo; Que, estando al informe técnico-legal del visto, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Artículo 11 inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Dispositivos de Seguridad para la certificación de partidas de uso en el exterior, por la causal de bien que no admite sustituto. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración efectuar la contratación de la Empresa Thomas Greg & Sons del Perú S.A., mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por la cantidad de 200 millares de documentos impresos con timbres de seguridad mediante el sistema Intaglio, cuyo valor referencial asciende a la suma equivalente a US$ 27,140.00 (veinte y siete mil ciento cuarenta con 00/100 dólares americanos), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión y su publicación en la página web del RENIEC, bajo responsabilidad, en cumplimiento del Articulo 115 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así mimo, ponga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución, dentro del plazo que dispone el Artículo 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 515-2003-JEF-RENIEC Fe de Erratas del cuadro anexo a la Resolución Jefatural Nº 515-2003-JEF/RENIEC,

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publicada el día 31 de octubre de 2003. DICE: Anexo Nº 2A Documentos para sustentar el estado civil necesarios para la inscripción de Policías y Militares en actividad a. Para el casado: Declaración Jurada indicando la condición de la misma. b. Para el divorciado: copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. c. Para el viudo: copia certificada del Acta de Matrimonio o del título de Naturalización, y copia rectificada del Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil. Las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certificado por el notario eclesiástico. DEBE DECIR: Anexo Nº 2A Documentos para sustentar el estado civil necesarios para la inscripción de Policías y Militares en actividad o disponibilidad a. Para el casado: Declaración Jurada indicando la condición de la misma. b. Para el divorciado: copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. c. Para el viudo: copia certificada del Acta de Matrimonio o del título de Naturalización, y copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil. Las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certificado por el notario eclesiástico.

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales adjuntos en lo penal de Lima a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1676-2003-MP-FN

Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 528-2003-CNM y Nº 529-2003-CNM, de fecha 23 de octubre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctores Mónica Patricia Puma Huavil y a Miguel Angel Vegas Vaccaro actual Fiscal Provisional de Lima, como Fiscales Adjuntos Superiores Titulares en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento y encargatura del doctor Miguel Angel Vegas Vaccaro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Lima, de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1145-2002-MP-FN, de fecha 2 de julio del 2002 y Nº 1882-2002-MP-FN, de fecha 30 de octubre del 2002. Artículo Segundo.- Designar a los Fiscales Adjuntos Superiores Titulares en lo Penal de Lima, que a continuación se detallan en los siguientes Despachos: - Mónica Patricia Puma Huavil al Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo. - Miguel Angel Vegas Vaccaro, al Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro, de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provincial adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1677-2003-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 527-2003-CNM, de fecha 23 de octubre del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra al doctor Isidoro Jesús Prado León, Fiscal Provisional, como Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Isidoro Jesús Prado León, como Fiscal Provincial Provisional Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 1490-2002-MP-FN, de fecha 12 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Isidoro Jesús Prado León, como Fiscal Provincial adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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SBS

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito de La

Molina, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1511-2003 Lima, 31 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en el “Colegio Recoleta”, ubicado en la Av. El Golf de los Incas Nº 368, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 150-2003-DESF “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, el 9 de noviembre de 2003, en el “Colegio Recoleta”, ubicado en la Av. El Golf de los Incas Nº 368, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1535-2003

Lima, 6 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en el “Bazar de Navidad - Asociación de Emergencia Ayacucho”, ubicado en Residencia de la Embajada de Chile, esquina de Av. Pezet con Coronel Portillo, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 154-2003-DESF “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, del 6 al 8 de noviembre de 2003, en el “Bazar de Navidad - Asociación de Emergencia Ayacucho”, ubicado en Residencia de la Embajada de Chile, esquina de Av. Pezet con Coronel Portillo, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca Autorizan al Banco de Comercio el cierre de agencias y de oficina especial ubicadas en

Lima y Callao

RESOLUCION SBS Nº 1532-2003 Lima, 4 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice el cierre de tres (3) Agencias y una (1) Oficina Especial, según la siguiente relación: - Agencia Callao, ubicada en Av. Sáenz Peña Nº 298, Provincia Constitucional del Callao; autorizada mediante Resolución SBS Nº 163-83/EFC/97-10. - Agencia Gamarra, ubicada en Jr. Prolongación Gamarra Nº 575, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; autorizada mediante Resolución SBS Nº 779-2001. - Agencia Metro, ubicada en Av. La Marina Nº 2400 (Hipermercado Metro), distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; autorizada por Resolución SBS Nº 492-1999. - Oficina Especial Municipalidad de La Victoria, ubicada en Av. Nicolás Arriola Nºs. 505-507, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; autorizada por Resolución SBS Nº 156-2000. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 152-2003-DESF “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del

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Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre de tres (3) Agencias y una (1) Oficina Especial, según la siguiente relación: - Agencia Callao, ubicada en Av. Sáenz Peña Nº 298, Provincia Constitucional del Callao; autorizada mediante Resolución SBS Nº 163-83/EFC/97-10. - Agencia Gamarra, ubicada en Jr. Prolongación Gamarra Nº 575, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; autorizada mediante Resolución SBS Nº 779-2001. - Agencia Metro, ubicada en Av. La Marina Nº 2400 (Hipermercado Metro), distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; autorizada por Resolución SBS Nº 492-1999. - Oficina Especial Municipalidad de La Victoria, ubicada en Av. Nicolás Arriola Nºs. 505-507, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; autorizada por Resolución SBS Nº 156-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Establecen disposiciones referidas a la información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores de diversas

empresas

CIRCULAR Nº B-2125-2003 Lima, 10 de noviembre de 2003

CIRCULAR Nº B- 2125 -2003 F- 0465 -2003

CM- 0312 -2003 CR- 0181 -2003

EAF- 0216 -2003 EDPYME- 0104 -2003 FOGAPI- 0018 -2003

----------------------------------------------------------------------------------------------- REF: Información mínima requerida para el otorgamiento,

seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores ----------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Gerente: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 159 de la Ley General, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos. 1. Alcance

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La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Información requerida a los clientes 2.1 Las empresas requerirán a todos a sus clientes, antes de otorgar el primer crédito, la información mínima contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado “Informe Comercial” el cual deberá ser debidamente llenado y firmado por el cliente. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado, cambios que deben ser analizados por el Analista de Créditos. Es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la entidad financiera, obligación que debe ser establecida en los correspondientes contratos de crédito. Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, deberá analizar la información contenida en el Anexo Nº 1 y actualizar su formato, con el fin que contenga información relevante a efectos del otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos. 2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Económicos, aplicando para el efecto, como mínimo, los criterios establecidos por esta Superintendencia. 2.3 Las empresas están obligadas a mantener el file de deudores, con la documentación e información mínima que se señala en el Anexo Nº 2 de la presente Circular, el mismo que constituirá para esta Superintendencia elemento básico necesario y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluación y clasificación de la Cartera de Créditos. Cabe señalar que la información de este anexo constituirá también el insumo necesario para que la empresa efectúe la medición de riesgos sobre la cartera de créditos, medición sobre la cual esta Superintendencia evaluará sus supuestos, metodología y resultados. La información contenida en el punto II del Anexo Nº 2 se puede tener disponible en físico o en medios magnéticos. 2.4 Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 de acuerdo con los criterios internos empleados cuando se trate exclusivamente de deudores de los créditos a las Micro Empresas (MES), Consumo e Hipotecario para Vivienda. Esta Superintendencia podrá requerir la inclusión de información complementaria que permita un mayor conocimiento de la situación empresarial o personal de los mismos, a fin de efectuar una adecuada evaluación y clasificación de los deudores. 2.5 A efectos de cumplir con lo señalado en el punto anterior, se ha estimado conveniente solicitar a las empresas, que remitan a este organismo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente Circular, las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio, respecto a la evaluación para el otorgamiento de créditos MES, Consumo e Hipotecarios para Vivienda, incluyendo el detalle de los requisitos documentarios mínimos exigidos a sus clientes. Esta Superintendencia podrá requerir la inclusión de información complementaria que permita un mayor conocimiento de la situación empresarial o personal de los mismos, a fin de efectuar una adecuada evaluación y clasificación de los deudores.

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2.6 Las disposiciones señaladas en los numerales anteriores no limita la solicitud adicional de cualquier otra documentación que a su criterio la empresa estime necesaria y que permita, por tanto, tomar una justa apreciación del deudor, además de su objetiva evaluación. 3. Vigencia 3.1 La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3.2 Deróguese a partir de la vigencia de la presente norma, la Circular SBS Nº B-2114-2003, F-0453-2003, CM-0300-003, CR-0169-2003, EAF-0210-2003, EDPYME-0096-2003 y FOGAPI-0014-2003 del 5 de marzo de 2003, así como, la Circular B-2000-98, F-343-98, EAF-164-98, CM-191-98, CR-63-98 y EDPYMES-18-98 del 30 de enero de 1998. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Nº 1

INFORME COMERCIAL

La información contenida en el presente anexo, tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal y el, artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. I. DATOS DEL DEUDOR Nombre o Razón Social: __________________________________________________ Domicilio Fiscal y/o Comercial:_____________________________________________ R.U.C.: ______________ (C.I.)(DNI/LE): _____________ Código SBS (1) __________ Capital Social _____________________________________________ Patrimonio ........................................................................ . : S/. _________ Patrimonio Personal (en el caso de personas naturales) a la fecha : S/. _________ Datos del Cónyuge (sólo para personas naturales) Actividad o giro principal del solicitante : ____________ Código CIIU ________________________ Tipo de Cadena Productiva ______________________ Otras actividades complementarias : ____________ II. DATOS DE LOS ACCIONISTAS Nombre o (*) Aporte razón social R.U.C. C.I. Nacionalidad S/ % ------------------ ----------- ---------- -------------------------- ------------------- -------- ------------------ ----------- ---------- -------------------------- ------------------- -------- ------------------ ----------- ---------- -------------------------- ------------------- -------- ------------------ ----------- ---------- -------------------------- ------------------- -------- (*) En el caso de extranjeros indicar el país. III. DATOS DEL DIRECTORIO Apellidos (*) y Nombres R.U.C. C.I. Cargo Nacionalidad

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------------ --------------- ---------------- -------------------- ------------------------ ------------ --------------- ---------------- -------------------- ------------------------ ------------ --------------- ---------------- -------------------- ------------------------ ------------ --------------- ---------------- -------------------- ------------------------ (*) En el caso de extranjeros indicar el país. IV. DATOS DE LA GERENCIA Y EJECUTIVOS PRINCIPALES (*) Apellidos y Nombres R.U.C. C.I. Cargo y Función ----------------------- --------------- ---------------- -------------------------- ----------------------- --------------- ---------------- -------------------------- ----------------------- --------------- ---------------- -------------------------- ----------------------- --------------- ---------------- -------------------------- (*) Debe incluir al Auditor Interno. V. PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL DE II, III, IV EN OTRAS ENTIDADES Nombre o Razón Otras entidades en las que tienen Social particip. patrimonial Aportes Cód. (de II, III, IV) Razón Social R.UC. S/. % SBS (1) ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- VI. CARGOS DE II, III Y IV EN OTRAS ENTIDADES Nombre o Razón Otras entidades en las que tienen Social particip. patrimonial Cargo y Cód. (de II, III, IV) Razón Social R.UC. Función SBS (1) ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- ---------------------- --------------------- ---------- --------------- ----------- (1) Para ser llenado por el Banco. VII. PRODUCCIÓN

Dirección Predio Productivo

Área Total Área para Producción

Cultivo Principal

Predio Propio Posesión Alquilado

Tipo de Cadena productiva

VIll. PRINCIPALES PROVEEDORES DE INSUMOS

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Producto Nombre del Proveedor Compras Anuales

Forma de Pago

IX. PRINCIPALES CLIENTES

Producto Nombre del Comprador Ventas Anuales Forma de Pago

Lima, ..........de ............ de ........

Firma del cliente o del representante legal

Nombre: _______________________ C.I.: _______________________ L.T.R.U.C./DNI.: _______________________

ANEXO Nº 2

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL FILE DE DEUDORES

En lo que sea pertinente, la información contenida en el presente anexo, tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 247 del Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal, y artículo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. I. INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS DEUDORES 1. Estados Financieros: - Balance General. - Estado de Ganancias y Pérdidas. - Estados de Cambios en el Patrimonio Neto. - Estado de Flujo de efectivo. 2. Flujo de Caja que muestre a la fuente de repago de las obligaciones por monedas. Esta información deberá ser exigible para las operaciones de créditos Comerciales y MEAS especialmente y que superen los 12 meses. 3. En el caso de grupos económicos deberá contener además la evaluación económico - financiera consolidada. 4. Análisis y comentarios de los principales indicadores económicos y financieros: a) Liquidez. b) Solvencia. c) Rentabilidad. d) Endeudamiento o Apalancamiento Financiero. e) Ciclo Financiero. 5. En el caso de personas naturales deudores y garantes, se deberá contar con la Declaración Patrimonial respectiva, la misma que se adecuará a los formatos similares existentes en la empresa supervisada.

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6. Para el otorgamiento de préstamos a mediano y largo plazo, se deberá contar con información referida a la evaluación económico - financiera del proyecto a financiarse. 7. Los Estados Financieros señalados en el punto 1 deberán presentar las notas correspondientes a los estados financieros, y deben estar referidos, a los dos (2) ejercicios económicos, inmediatamente anteriores a la fecha de otorgamiento del crédito. Asimismo, la mencionada información financiera deberá cumplir con las disposiciones señaladas en los artículos 175 y 223 de la Ley General de Sociedades, así como, con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01. 8. Los clientes, cuando estén obligados a contar con auditoría externa anual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226 de la Ley General de Sociedades, presentarán los Estados Financieros auditados. Asimismo, la empresa supervisada podrá requerir información auditada a los clientes, de acuerdo a sus políticas de control interno establecidas. 9. En caso que los deudores no estén obligados a presentar información auditada de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, la empresa supervisada deberá solicitar información sobre las posiciones activas y pasivas en cada tipo de moneda, nacional y extranjera, así como, información acerca del detalle de los ingresos y gastos en cada tipo de moneda, nacional y extranjera, en forma comparativa anual. Tratándose de la información requerida para períodos antes del ejercicio 2002, la información sólo corresponderá al ejercicio 2002. 10. La obligación de reportar los Estados Financieros se mantendrá mientras esté vigente la responsabilidad con la empresa del sistema financiero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización semestral. 11. Cuando se presuma que los Estados Financieros o el Flujo de Caja no brinden la suficiente confiabilidad, la empresa supervisada y esta Superintendencia cuando corresponda, podrán requerir a los deudores informes técnicos referidos básicamente a producción y volumen de ventas especificando costos debidamente sustentados, conjuntamente con los comprobantes de pago correspondientes al IGV e ISC referidos al último semestre abonado. 12. Deberá mantenerse la evaluación del desarrollo de los principales indicadores económicos y financieros de los dos (2) últimos años. II. INFORMES SOBRE LA POSICIÓN DEL CLIENTE EN SU MONEDA DE ORIGEN 1. Detalle de sus obligaciones por tipo de crédito y moneda, garantías constituidas, y las provisiones acumuladas, al cierre de cada mes. 2. Evolución de los créditos u operaciones concedidas. 3. Posición del deudor en el sistema financiero. 4. Identificación de las refinanciaciones y reestructuraciones efectuadas, con indicación del saldo del principal e intereses y comisiones. 5. De encontrarse la empresa en INDECOPI deberá mantenerse un informe del seguimiento de la situación del proceso de reestructuración. III. GARANTÍAS Y SEGUROS Las garantías son complementarias al proceso crediticio y constituyen la cobertura del riesgo, por lo que el control de las mismas debe mantenerse actualizado y coincidente con los registros contables y legales correspondientes, incluyendo el contrato de compraventa para los créditos con recursos del Fondo Mi Vivienda. Las garantías, en caso corresponda, deben estar aseguradas, y la copia de la póliza

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contratada vigente así como la copia del reporte de la compañía de seguros que sustente las condiciones de contratación, debe mantenerse en el archivo de la unidad que administra los seguros de las garantías. No obstante, esta Superintendencia requiere que, al menos, las correspondientes hojas resumen estén incluidas en las carpetas crediticias y que cuando esta Superintendencia se encuentre en visita de inspección la documentación completa sea remitida previamente para la muestra de créditos que los inspectores de la SBS establezcan evaluar y que oportunamente comunicarán a los coordinadores del Banco. IV. INFORMES REFERIDOS A OPERACIONES DE CRÉDITO 1. Reporte de propuesta, aprobación o ratificación del crédito u operación con las firmas autorizadas, así como el nivel de aprobación correspondiente y observaciones al mismo si las hubiera. 2. En la propuesta de créditos se deberá identificar la fuente de la cual provienen los fondos para otorgar el financiamiento. 3. Información de la cadena productiva en la que participa, evaluación y calificación del proyecto. Así como la información del desarrollo del proyecto (cultivo) objeto de la financiación e informes de seguimiento de dicho proyecto realizado por el Analista de Créditos in situ, y/o según la empresa supervisada lo considere pertinente, por el o los peritos especialistas en la materia. 4. Informes permanentes de seguimiento, cuando menos de periodicidad trimestral, y que evidencien, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Cumplimiento de las condiciones generales del crédito u operación y evaluación del propósito de cada préstamo u operación, como base para determinar el repago del mismo. b) Exposición a aspectos tributarios y legales que afecten la posición del deudor. c) Capacidad de generación de divisas, monto de exposición de los deudores y medición de riesgo por deudor y cartera ante una eventual devaluación de la moneda local. d) Condiciones económicas generales del sector y región en que opera el deudor. e) Consideraciones sobre competidores más importantes posición en el mercado de competencia. f) Capacidad administrativa y organizacional del deudor. g) Situación de las acciones adoptadas para asegurar la recuperación de los créditos o cuotas que se encuentren en situación de vencidos o en cobranza judicial. h) Para el caso de las empresas supervisadas que realicen operaciones de arrendamiento financiero, la información sobre posición del cliente e informes del funcionario de créditos deberá incluir los siguientes datos: - Identificación del bien arrendado, precisando sus características esenciales. - Costo y ubicación del bien. - Monto registrado en libros, tasas de depreciación y valor residual. - Monto asignado a las cuotas de arrendamiento, que muestre en forma discriminada el monto del capital de los intereses y otros conceptos. i) Para el caso de las empresas supervisadas que realicen operaciones de

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financiamiento de viviendas con recursos del Fondo Mi Vivienda, es necesaria la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Créditos del Fondo Mi Vivienda, ya sea respecto al beneficiario, al crédito otorgado o a la vivienda financiada, así como los requisitos para el financiamiento complementario al Bono de Fomento Hipotecario. 5. Evaluación y clasificación del deudor adebidamente sustentada con los criterios establecidos en la normativa emitida por esta Superintendencia. V. CORRESPONDENCIA El file del deudor deberá contener copia de las comunicaciones que la empresa supervisada considere de importancia, cursadas entre la empresa y el deudor, así como aquella referida a la correspondencia interna de la empresa, generada en los negocios realizados con el deudor conservando el orden cronológico.

UNIVERSIDADES

Incluyen adquisición de terrenos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

RESOLUCION Nº 204-2003-CO-UNAMBA

Abancay, 10 de noviembre de 2003 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Organizadora Nº 054-2003-P-CO-UNAMBA, de fecha 27 de marzo del 2003, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el período enero-diciembre del Año Fiscal 2003, del Pliego 539 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; debiéndose incluir el rubro referente a la adquisición de Terrenos para los Centros de Producción y Centros de Prestación de Servicios, de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, es necesaria la inclusión dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Ejercicio Fiscal 2003, la adquisición de dichos Terrenos y existiendo disponibilidad presupuestal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 670,760.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el artículo 8 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá comunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo mediante Resolución Nº 252-2003-P-CO-UNAMBA, de fecha 10 de octubre del 2003, se formaliza las Modificaciones Presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, bajo la denominación de ANEXO RESOLUCIÓN DE

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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A NIVEL DE ACTIVIDADES / PROYECTOS - MES DE SETIEMBRE DEL 2003, ascendente a S/. 670,760.00 Nuevos Soles; Estando a lo expuesto que es atendible, y al acuerdo adoptado de la Comisión Organizadora, en su sesión del día de hoy; y, En uso de las atribuciones y Autonomía Universitaria que le confiere el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Nº 27348, Resoluciones Nºs. 110-2002 y 200-2003-CONAFU, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus Modificatorias; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR LA INCLUSIÓN EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, del Pliego 539 Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el año 2003, aprobado por Resolución Nº 054-2003-P-CO-UNAMBA; la ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIO E INDUSTRIAL (Vivero Agroindustrial Antabamba Baja, Planta Piloto de la Carrera Profesional de Agroindustrias) y CENTROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Centro Preuniversitario, Centro de Idiomas, Centro de Capacitación en Informática). Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Administración y Área de Relaciones Públicas de la Universidad, publiquen la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición, y comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; tomando en cuenta el plazo establecido por Ley. Asimismo ponga dicho rubro ampliado a disposición de los interesados en la Página Web y en la Unidad de Abastecimiento, para su revisión o adquisición al precio del costo de la reproducción. Regístrese, comuníquese y archívese. CARROLL DALE SALINAS Presidente Aprueban proceso de adjudicación de menor cuantía referido a la adquisición de carnés

universitarios 2003 a la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCION Nº R-1475-2003-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Cusco, 29 de octubre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 615-2003-AASA, cursado por el Ing. Félix Arellano Choque, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita informe legal y modificación de la Resolución Nº R-1246-2003-UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº R-1246-2003-UNSAAC de fecha 16 de septiembre del 2003, se autorizó a la Dirección General de Administración el pago de S/. 112,000.00 Nuevos Soles a favor de la Asamblea Nacional de Rectores, por concepto de la compra de 14,000 Carnés Universitarios 2003 destinados a los alumnos de la Universidad Nacional de San

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Antonio Abad del Cusco con cargo a la Actividad: 100267 Gestión Administrativa. Cadena de Gasto: 53.11.30, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme a lo señalado, con el expediente del Visto el Ing. Félix Arellano Choque, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución se dirige al Secretario General de la UNSAAC con la finalidad de remitirle el Expediente Técnico para la Adquisición de Carnés Universitarios 2003, solicitando sea derivado a la Oficina de Asesoría Legal para opinión legal y posteriormente modificar la Resolución Nº R.1246-2003-UNSAAC, disponiendo la exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación por ser la Asamblea Nacional de Rectores la única Entidad que provee dichos Carnés. Argumento que también es señalado en el Oficio Nº 164-2003 de la Oficina de Servicios Académicos de la Institución; Que, la Asamblea Nacional de Rectores está representada por una Comisión de Coordinación Interuniversitaria, al efecto de que las decisiones propias de dicha Asamblea, se adopten oportuna y fundamentalmente por las universidades peruanas. Así lo dispone el Art. 93 de la Ley Nº 23733, con las atribuciones establecidas, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria ha emitido las disposiciones generales para el requerimiento y adquisición de Carnés Universitarios 2003, estableciendo las características que garanticen la originalidad de los mismos y, que por mandato de la normatividad antes anotada, se constituyen en obligatorias para todo el sistema universitario del país. Consecuentemente, la Asamblea Nacional de Rectores se constituye en el único proveedor de Carnés Universitarios a ser utilizados por las distintas universidades del Perú; Que, considerando que en la administración pública se encuentra debidamente establecidas las normas básicas que deben observar las Entidades del Sector Público en los Procesos de Selección de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el cumplimiento de sus funciones, en el presente caso es de aplicación el Inc. f) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la exoneración de los Procesos de Selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, supuesto legal en el que se enmarca la adquisición de Carnés Universitarios para la UNSAAC. Entonces, de conformidad con este dispositivo legal, es viable la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 14,000 Carnés Universitarios a la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por disposición del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso de adquisición de los Carnés Universitarios se debe realizar mediante el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobará mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Además, una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Estando a lo dispuesto, Art. 19 Inc. f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 14, numeral 4), Arts. 33, 34, 35, 92, 105, 113, 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Dictamen Legal Nº 497-2003-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- COMPLETAR la Resolución Nº R-1246-2003-UNSAAC, de fecha 16 de septiembre del 2003, que autorizó a la Dirección General de Administración el pago de S/. 112,000.00 Nuevos Soles a favor de la Asamblea Nacional de Rectores, por concepto de la compra de 14,000 Carnés Universitarios 2003 destinados a los alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, EXONERANDO la realización de Proceso de Selección de Adjudicación Directa, conforme establece el Art. 19 Inc. f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en mérito a los fundamentos de la presente Resolución. Segundo.- APROBAR EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA: ADQUISICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS 2003 A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, con el monto referencial de S/. 112,000.00, Fuente de Financiamiento: Recursos

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Directamente Recaudados, conforme establece el Art. 20 de dicha Norma y en mérito a los fundamentos de la presente Resolución. Tercero.- DISPONER que el Comité Especial Permanente, nombrado por la Resolución Nº R-831-2003-UNSAAC tendrá a su cargo la realización del proceso de selección aprobado mediante el numeral precedente de la presente Resolución, el mismo que está conformado de la manera siguiente: Presidente: Ing. GUIDO FARFAN ESCALANTE, Director General de Administración. Integrantes: Ing. FÉLIX ARELLANO CHOQUE, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Lic. EVELIN SÁNCHEZ DURAND, Personal Administrativo del AASA. Suplente: CPC VILMA ALFÉREZ DURAND, Jefe de la U. de Mantenimiento y Servicios Auxiliares. Asesora: Abog. MARLENE GONZALES SALAZAR, Asesora Legal del Vicerrectorado Administrativo. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDO que dicho Comité Especial tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección hasta antes de la suscripción del respectivo contrato, debiendo actuar en estricta observancia de las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento, bajo responsabilidad solidaria. Quinto.- DISPONER que el Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, deberá proceder con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley, así como, remitir a la Contraloría General de la República, copias de las Resoluciones, Acuerdos y el Informe que sustenta dicha adquisición, dentro de los diez días calendario siguientes. Sexto.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Resolución Nº R-1246-2003-UNSAAC de fecha 16 de septiembre del 2003. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector

FONAFE

Nombran miembro del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú S.A.

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2003-022-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresa del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Silvio Luis César Ratto Denegri al cargo de Director de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., se

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comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/022-FONAFE, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobó nombrar al señor Nelson Bértoli Castagneto como Director de la referida empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Autorizan ampliar plazo de vigencia del arrendamiento del local que ocupa la ONP en la Sede de Chiclayo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 148-2003-JEFATURA-ONP

Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2003-JEFATURA/ONP de fecha 28 de marzo de 2003, se autorizó la exoneración del proceso de Concurso Público para contratar el arrendamiento de los locales de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y que actualmente viene ocupando la ONP en la Sede Central y en la Sede Chiclayo, por un período de veinticuatro meses y seis meses respectivamente, siguiéndose para tal efecto el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de US$ 1'857,762.06 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Dos con 06/100 Dólares Americanos); Que, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia, del arrendamiento del local que actualmente viene ocupando la ONP en la Sede de Chiclayo, el mismo que es de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a seis meses adicionales, bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato suscrito como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 032-2003-JEFATURA/ONP; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley a través del artículo 17 de la Ley Nº 26504, el inciso g) del artículo 8 de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de vigencia del arrendamiento del local que actualmente viene ocupando la ONP en la Sede de Chiclayo, de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a seis meses adicionales, bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato suscrito como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 032-2003-JEFATURA/ONP. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e)