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ARQUITECTO URBANISTA Fco. Javier Guerrero Cantizano
ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICION DE ALINEACIONES PARCELA M-1.2, SUNP-I11 “EL CUARTEL” 12
DATOS REGISTRALES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
La Parcela M-1.2 objeto de este documento se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Guadaira en el tomo 1.779, Libro
1.146, Folio 99, finca número 52.000, inscripción quinta
Esta Parcela está descrita en la inscripción registral como:
“URBANA. Parcela de Terreno NUMERO UNO-DOS en el Término de esta
ciudad, en la Unidad de Ejecución número uno del Plan de Sectorización Ordenado
SUNP I-11 “EL CUARTEL” del PGOU de esta ciudad”.
La superficie según datos registrales es de 3.720,72 m2.
Tiene forma de cuadrilátero irregular y linda al Norte con terrenos del SUP I-2
“Espaldillas I” en una longitud de 47,07 m, al Este con la calle “El Cuartel Cuatro” de
la nueva ordenación del SUNP I-11 (actual Avenida Espaldillas Quince), en una
longitud de 54,25 m, al Sur con la calle “El Cuartel Veintitrés” de la nueva
ordenación del SUNP I-11 (actual calle Espaldillas Dos) en una longitud de 66,44 m
y al Oeste con la Parcela número uno-uno en una longitud de 63,47 m
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08 – OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
Ya que, sobre la parcela objeto de Estudio de Detalle (denominada Parcela
M-1.2), se pretende realizar una edificación para Nave Industrial destinada a
producción y venta de carpintería (igual que la nave existente colindante en
medianera, que es de la misma propiedad) y debido a que la edificación existente
colindante ha alterado las alineaciones con respecto a las fijadas en el Plan de
Sectorización Ordenada del SUNP-I11 “El Cuartel” del PGOU de Alcalá de Guadaira
(evidentemente se trata de otro Polígono, el SUP I-2), es por lo que se realiza este
ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICION DE ALINEACIONES, acordes
con la realidad física del terreno con la Nave industrial existente colindante y crear
una transición de Alineaciones entre el Polígono SUP I-2 colindante y este nuevo
Polígono del SUNP-I.11 “El Cuartel”.
10 – DETERMINACIONES DEL PLANEMIENTO VIGENTE
El Texto Refundido del Plan de Sectorización Ordenada del SUNP-I11 “El
Cuartel” del PGOU de Alcalá de Guadaira, en su plano 5.1 “Usos Pormenorizados”,
califica a esta Parcela M-1.2, como Industrial Extensiva con una edificabilidad
máxima de 0,70 m2/m2, según el Artículo 21.1 del Texto Refundido.
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Esta calificación de Industrial Extensivo, se expone en la imagen de la página
anterior y en el plano nº 1 de este Estudio de Detalle “Situación en la Zonificación.
Usos Pormenorizados. Plan Sectorización Ordenado. Parcela M-1.2”
Las Alineaciones oficiales de la parcela vienen recogidas en el dicho Plan de
Sectorización Ordenada del SUNP-I11 “El Cuartel” del PGOU de Alcalá de
Guadaira.
En ese documento, las alineaciones vienen definidas de la siguiente forma,
según el Artículo 18.2 y el 19.2 del Texto Refundido y el Plano 5.2 “Alineaciones”:
- Al Norte con el Sector colindante SUP-I2, se fija una alineación a 5 m de
separación con el lindero.
- Al Sur con la Calle Espaldillas Dos se fija una alineación a 8 m del vial de
dicha calle.
- Al Este con la Avenida Espaldillas Quince, se fija una alineación a 8 m del
vial de dicha Avenida.
- Y al Oeste con la Parcela colindante del mismo Sector SUNP-I11 (resto
Parcela M-1), con un mínimo de separación a linderos de 5 m, según el Plan de
Sectorización Ordenado del SUNP-I11, en su Artículo 19.2 para industria extensiva
Estas Alineaciones según el Plan de Sectorización Ordenado SUNP-I11, se
exponen en la imagen a continuación y en el plano nº 2 de este Estudio de Detalle
“Situación en las Alineaciones del Plan Sectorización Ordenado. Parcela M-1.2”
Parcela M-1.2, objeto de este Estudio de Detalle
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En la imagen inferior y en el plano nº 9 de este Estudio de Detalle “Alineación
Oficial según Plan Sectorización. Parcela M-1.2”, se fijan las Alineaciones
determinadas en el Plan de Sectorización Ordenado SUNP-I11, sobre la base
topográfica realizada a la parcela, con las alineaciones y separaciones a todos sus
linderos.
En este mismo plano, se determina la ocupación máxima teórica de la
edificación, según las alineaciones oficiales y la separación a lindero privado,
resultando un polígono irregular con una superficie de ocupación máxima teórica de
2.244,83 m2, que se corresponde con el 60,33 % de ocupación de la parcela M-1.2
(de 3.720,72 m2 de superficie de suelo), inferior al 70 % máximo de ocupación
permitido, según el Artículo 20. Industria extensiva, Apartados 1 y 2 del Plan de
Sectorización Ordenado SUNP-I11
Parcela M-1.2, objeto de este Estudio de Detalle
Ocupación máxima teórica de la edificación, según las Alineaciones Oficiales: 2.244,83 m2<70%
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La simbología definida en esta imagen de la página anterior y la que figura en
el plano nº 09 de este Estudio de Detalle “Alineación Oficial según Plan
Sectorización. Parcela M-1.2”, se inserta a continuación:
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11 – ALINEACIONES PROPUESTAS EN EL ESTUDIO
DE DETALLE
La realidad física de la Parcela M-1.2, es que se trata de una Parcela del
Sector Industrial SUNP-I11, colindante con una parcela edificada con una nave
industrial del Sector adyacente SUP-I2.
Esta nave colindante se encuentra totalmente alineada al vial de la Avenida
Espaldillas Quince y adosada en medianería con la Parcela M-1.2, por lo que este
Estudio de Detalle intenta solucionar la continuidad edificatoria entre ambos
Polígonos y crear una transición en las Alineaciones entre el SUP-I2 y el SUNP-I11.
En la imagen inferior se muestra la situación actual de la edificación de la
Nave Industrial de Maderas Santaella, adosada a la Parcela M-1.2
Vista Aerea de la Parcela
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En la imagen inferior de esta página y en el plano nº 10 de este Estudio de
Detalle “Alineaciones Propuestas en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2” , se fijan
las Alineaciones propuestas según los criterios siguientes:
- Al Norte con la Nave Industrial existente de Maderas Santaella del Sector
colindante SUP-I2, se adosará la edificación totalmente al lindero privado para
ocultar en la medida de lo posible la medianera vista actual.
- Al Sur con la Calle Espaldillas Dos se fija una alineación mínima a 17,45 m
del vial de dicha calle, como resultado del Polígono irregular máximo de ocupación
de la edificación de 2.243,50 m2 de superficie, que se corresponde con el 60,30 %
de ocupación de la parcela M-1.2 (de 3.720,72 m2 de superficie de suelo), inferior al
fijado en el Plano nº 9 de este Estudio de Detalle “Alineación Oficial según Plan
Sectorización. Parcela M-1.2” e inferior al 70 % máximo de ocupación permitido,
según el Artículo 20. Industria extensiva, Apartados 1 y 2 del Plan Sect. SUNP-I11
- Al Este con la Avenida Espaldillas Quince, se fija el Adosamiento al vial de
dicha Avenida, para continuar con la misma Alineación que tiene la nave existente
colindante del Sector SUP-I2 (Alineada totalmente a vial).
- Y al Oeste con la Parcela colindante del mismo Sector SUNP-I11 (resto
Parcela M-1), con un mínimo de separación a linderos de 5 m, según el Plan de
Sectorización Ordenado del SUNP-I11, en su Artículo 19.2 para industria extensiva
ALINEACIONES PROPUESTAS
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La simbología definida en esta imagen anterior y la que figura en el plano nº
10 de este Estudio de Detalle “Alineaciones Propuestas en el Estudio de Detalle.
Parcela M-1.2” , se inserta a continuación:
En este mismo plano nº 10 de este Estudio de Detalle “Alineaciones
Propuestas en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2”, se determina la ocupación
máxima teórica de la edificación, según las Alineaciones Propuestas y la separación
a linderos privado, resultando un polígono irregular con una superficie de
ocupación máxima de la edificación de 2.243,50 m2, que se
corresponde con el 60,30 % de ocupación de la parcela M-1.2 (de 3.720,72 m2 de
superficie de suelo), inferior al 70 % máximo de ocupación permitido, según el
Artículo 20, Industria extensiva, Apartados 1 y 2 del Plan de Sectorización Ordenada
SUNP-I11, e inferior a la máxima ocupación teórica de la edificación de 2.244,83
m2, según lo expuesto en el Plano nº 9 de este Estudio de Detalle “Alineación Oficial
según Plan Sectorización. Parcela M-1.2”
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CONDICIONES GENERALES DE LAS ALINEACIONES
PROPUESTAS EN ESTE ESTUDIO DE DETALLE
Las Condiciones generales de las Alineaciones Propuestas en este Estudio
de Detalle, vienen definidas en el Plano nº 10 de este Estudio de Detalle
“Alineaciones Propuestas en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2” y se exponen en
el cuadro explicativo que se inserta a continuación:
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12 – ORDENACION VOLUMETRICA PROPUESTA EN
EL ESTUDIO DE DETALLE
La Ordenación volumétrica propuesta en este Estudio de Detalle, se
considera meramente orientativa y responde fielmente a lo determinado en las
Alineaciones propuestas aquí establecidas, tanto en el plano nº 10 de este Estudio
de Detalle “Alineaciones Propuestas en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2”, como
lo redactado en la presente Memoria.
La edificación se implantará en el interior del polígono irregular definido en el
Plano nº 10 de este Estudio de Detalle “Alineaciones Propuestas en el Estudio de
Detalle. Parcela M-1.2”, con una superficie máxima de ocupación de
2.243,50 m2, que se corresponde con el 60,30 % de ocupación de la parcela M-
1.2 (de 3.720,72 m2 de superficie de suelo), inferior al 70 % máximo de ocupación
permitido, según el Artículo 20, Industria extensiva, Apartados 1 y 2 del Plan de
Sectorización Ordenada SUNP-I11, e inferior a la máxima ocupación teórica de la
edificación de 2.244,83 m2, según lo expuesto en el Plano nº 9 de este Estudio de
Detalle “Alineación Oficial según Plan Sectorización. Parcela M-1.2”.
La Ordenación Propuesta se expone en la imagen a continuación de la
página siguiente y en el plano nº 11 de este Estudio de Detalle “Ordenación
Propuesta en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2”.
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ORDENACION PROPUESTA EN EL ESTUDIO DE DETALLE
La Simbología del plano nº 11 de Ordenación Propuesta de este Estudio de
Detalle, de la imagen anterior se expone a continuación
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CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACION PROPUESTA
EN ESTE ESTUDIO DE DETALLE
Las Condiciones generales de la Ordenación Propuesta en este Estudio de
Detalle, vienen definidas en el Plano nº 11 de este Estudio de Detalle “Ordenación
Propuesta en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2”, y se expone en el cuadro
explicativo que se inserta a continuación:
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SECCIONES ESQUEMATICAS DE LA ORDENACION PROPUESTA
EN ESTE ESTUDIO DE DETALLE
Como resultado de la Ordenación Propuesta en este Estudio de Detalle, se
aportan las Secciones Esquemáticas propuestas orientativas (ya que la Ordenación
Propuesta se considera meramente orientativa y podrá modificarse en el proyecto
de edificación, según los condicionantes recogidos en el apartado anterior),
recogidas en la imagen a continuación y en el plano nº 11 de este Estudio de Detalle
“Ordenación Propuesta en el Estudio de Detalle. Parcela M-1.2”.
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13 – ORDENANZA DE APLICACIÓN A LA PARCELA M-1.2
DE ESTE ESTUDIO DE DETALLE.
INDUSTRIAL EXTENSIVA
Según el Plano 5.1 “Zonificación. Usos Pormenorizados”, del Texto Refundido
del Plan de Sectorización Ordenada del SUNP-I11 “El Cuartel” del PGOU de Alcalá
de Guadaira, a la Parcela M-1.2 objeto de este Estudio de Detalle, le es de
aplicación la Ordenanza “Industrial Extensiva”, según el Texto Refundido de este
Plan de Sectorización, además de las determinaciones generales fijadas en el
PGOU de Alcalá de Guadaira.
Las Ordenanzas de aplicación recogidas en el Texto Refundido del Plan de
Sectorización Ordenada del SUNP-I11 “El Cuartel”, se transcriben a continuación,
siéndole de aplicación a la Parcela M-1.2, la Ordenanza “Industrial Extensiva”.
CAPITULO 2. ORDENANZA Nº 1. INDUSTRIAL
Artículo 13. Ámbito y tipología 1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el Plano nº 5 “Zonificación y usos pormenorizados”, del Presente Documento como industria intensiva y extensiva. 2. Los edificios responderán a la tipología de edificación industrial exenta, pareada o entre medianeras.
SECCIÓN 1ª. CONDICIONES DE USO
Artículo 14. Clasificación A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación en la zona, se distinguen dos (2) tipos, que corresponden cada uno de ellos a los terrenos señalados en el plano nº 5 como industria intensiva e industria extensiva, y a su vez la industria intensiva se subdivide en Intensiva 1, Intensiva 1a, Intensiva 2 e Intensiva 3. Artículo 15. Uso característico El uso característico es el industrial en categorías I, II y III Artículo 16. Usos compatibles 1. Son usos compatibles lo que se señalan a continuación, para cada tipo, con las condiciones siguientes: 2. Industria intensiva: a) Productivo -Hospedaje -Comercio en categorías I y II y del tipo no alimentario. -Oficinas.
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b) Residencial: Se admite el uso de vivienda siempre que esté adscrita al edificio industrial, y se ubiquen parcela de 2.000 m
2, como mínimo. La superficie máxima construida a ocupar por la vivienda,
será el 10% de la edificabilidad total de la parcela, cumpliendo las condiciones establecidas para el uso de la vivienda. c) Equipamiento y Servicios Públicos: Se admiten los usos socio-cultural, deportivo, público-administrativo, servicios urbanos e infraestructurales. 3. Industria extensiva a) Productivo - Industrial en categoría III y situación D siempre que se garanticen adecuadamente las medidas previstas para impedir el peligro de incendio y explosión, así como la emisión de radiaciones, gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos en cantidades superiores a los establecidos en las presentes Normas, en el P.G.O.U., y a las que puedan fijar otros organismos de ámbito autonómico o estatal - Oficinas. .-Hospedaje . Comercio en categorías I, II y III del tipo no alimentario. . Oficinas. b) Residencial: Se admite el uso de viviendas siempre que esté adscrita al edificio industrial, con un máximo de una (1) vivienda por parcela y con superficie máxima construida de ciento veinticinco (125) metros cuadrados, cumpliendo las condiciones establecidas en el P.G.O.U. para el uso de la vivienda. c) Equipamiento y Servicios Públicos: Se admiten todos sus usos pormenorizados en situación de edificio exclusivo. SECCIÓN 2ª. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Artículo 17. Condiciones de la parcela No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan, según el tipo de industria, las condiciones siguientes: a) Longitud mínima del lindero frontal: . Industria intensiva: diez (10) metros . Industria extensiva: cuarenta (40) metros b) Superficie mínima de parcela: . Industria intensiva: doscientos (200) metros . Industria intensiva con vivienda vinculada: dos mil (2.000) cuadrados. . Industria extensiva: dos mil cuatrocientos (2.400) metros cuadrados. c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión
mínima establecida para el lindero frontal. d) El suelo correspondiente a Intensivo 1a, podrá agregarse al suelo intensivo 2b del sector SUP-i2,
en cuyo caso a la parcela o parcelas resultantes de parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones
serán de aplicación las ordenanzas del P.Parcial SUP-i2. Artículo 18. Posición del edificio respecto a la alineación exterior
1. En el tipo industria intensiva la nueva edificación deberá situar su línea de fachada como mínimo en la alineación reflejada en el Plano de Alineaciones del presente documento. En el supuesto que el retranqueo sea superior al indicado en el Plano de alineaciones. del presente documento corresponderá al propietario de la nueva edificación garantizar el correcto tratamiento de las medianeras de la edificación colindante.
2. En el tipo industria extensiva se establece un retranqueo mínimo de ocho (8) metros, salvo a las
parcela M2-b y M2-a que respecto a la alineación a la calle de nueva apertura de conexión con el sector SUP-i2 que las separa, se establece el retranqueo mínimo de cinco (5) metros.
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3. El espacio libre resultante del retranqueo, cuando exista, podrá dedicarse a aparcamiento en
superficie, jardín o muelles de carga y descarga. No cabrá realizar en el mismo almacenaje al aire libre de productos, salvo depósitos de combustible destinados al uso de la instalación cuando así lo permita la legislación sectorial y ocultos a la vista por pantallas de arbolado. Podrán construirse en el mismo casetas de portería o control de accesos, con superficie máxima construida de cinco (5) metros cuadrados y altura de coronación inferior a tres (3) metros, pudiendo adosarse al lindero frontal. La utilización del retranqueo por porterías, muelles de carga o depósitos, deberá hacerse en consonancia con el respeto al tratamiento de los espacios libres.
4. En las alineaciones coincidentes con el limite de parcela que se indican en el plano de
Alineaciones, con acceso limitado a personas, no se permitirán accesos rodados para vehículos al interior de parcela por dichas fachadas.
Artículo 19. Separación a linderos 1. En industria intensiva no se establece retranqueo, aunque si este se produce será como mínimo de tres (3) metros y corresponderá al propietario de la nueva edificación garantizar el correcto tratamiento de las medianeras de la edificación colindante.
2. En industria extensiva se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) metros. 3. Las condiciones de separación a linderos se entienden complementarias de las limitaciones que se establecen en la Sección 2ª del Capítulo 3 del Título IX y en la Sección 5ª del Capítulo 3 del Título VIII de las presentes Normas Urbanísticas, prevaleciendo el mayor valor de las resultantes. Artículo 20. Ocupación de la parcela Sobre rasante: Industria intensiva: La ocupación máxima de parcela vendrá dada por el menor de los siguientes parámetros: 1. La resultante de aplicar los retranqueos fijados en relación con la alineación exterior y linderos laterales y testero. 2. La correspondiente a la máxima edificabilidad según art.21 del presente documento. Industria extensiva: La ocupación máxima de parcela vendrá dada por el menor de los siguientes parámetros: 1. 70 % de la superficie de parcela neta. 2. La resultante de aplicar los retranqueos fijados con relación a la alineación exterior y linderos laterales y testero. 3. La correspondiente a la máxima edificabilidad según art. 21 del presente documento. Bajo rasante: No podrá ocuparse bajo rasante, una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar los retranqueos fijados con relación a la alineación exterior y linderos laterales y testero. Artículo 21. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
1. El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela, para cada tipo, es el siguiente: - Ind. Intensiva 1: Uno (1,00) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela.
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- Ind. Intensiva 1a: Uno con dieciséis mil cuarenta y una diez milésimos (1,16041) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela. - Ind. Intensiva 2: Cero con ochenta y seis (0,86) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela. - Ind. Intensiva 3: Uno con diez (1,10) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela. - Ind. extensiva: Cero con setenta (0,70) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela. 2. La Edificabilidad resultante de la aplicación del punto 1 anterior, calculada de forma que se regula en artículos 216 y 231 del P.G.O.U. será la que se multiplicará por el coeficiente de ponderación establecido en el presente documento y que es uno (1,00) para el uso Industrial Intensivo, y uno con siete décimas (1,07) para el uso Industrial Extensivo, para calcular el aprovechamiento posible en la parcela. Artículo 22. Altura de la edificación 1.La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece para cada tipo: - Ind. intensiva: dos (baja+1) - Ind. extensiva: tres (baja+2) 2. La altura máxima de cornisa total en metros se establece para ambos grados en doce (12) metros. Estas limitaciones de alturas podrán ser superadas por aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo del proceso productivo. 3. Los semisótanos cuya altura sobre la rasante de la calzada sea superior a uno con veinte (1,20) metros, se considerarán plantas sobre rasante. 4. La altura libre mínima en cualquier planta sobre rasante será de tres (3) metros, salvo en la situación de techos bajo cubierta inclinada que se permitirá una altura mínima libre de 2,60 m en una superficie máxima del 25% de la planta. 5. La altura mínima de paso por causa de elementos estructurales, o de instalaciones no será inferior
a 2,50 m. Artículo 23.Salientes en la alineación oficial exterior Será de aplicación el Art. 417 de P.G.O.U. Artículo 24. Condiciones de los minipolígonos industriales 1. En el tipo de industria extensiva de esta ordenanza se admite la ejecución de minipolígonos industriales, cuando la actividad se desarrolle en locales de pequeño tamaño, compartiendo instalaciones y servicios, cumpliéndose los siguientes requisitos: a) Las condiciones de posición de los edificios serán las que se señalan para el tipo que sea de aplicación, considerando el conjunto como una unidad a efectos de separación de linderos. b) El coeficiente de ocupación máxima de las plantas sobre y bajo rasante será del setenta por ciento (70%) de la superficie de la parcela delimitada por los linderos y la alineación exterior. c) El espacio libre común se escritura en proindiviso d) No se podrá superar el coeficiente de edificabilidad y la altura de la edificación que se señalan para el tipo que le es de aplicación.
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e) Si se dispusiera viario interior la separación entre las edificaciones será como mínimo de dieciséis (16) metros. En todo caso, la sección del viario no será inferior a 14,50 m, en vías de doble sentido, y a 12 m, en vías de sentido único. f) La superficie de producción y almacenaje de cada uno de los locales resultantes no podrá ser inferior a ciento cincuenta (150) metros cuadrados debiéndose organizar de forma modular, para permitir la más fácil agregación. 2. En todo caso para la ejecución de un minipolígono será necesaria la realización de un Proyecto Unitario de modo que queden resueltos, para el conjunto y cada una de sus partes, las condiciones que son de aplicación a los usos industriales, a cuyos efectos se considerará el conjunto como una unidad de producción y almacenaje. Si la construcción va a desarrollarse en fases, será necesario, asimismo, la aprobación de un Estudio de Detalle que deberá detallarlas precisando los plazos de ejecución, bien entendido que no podrán concederse licencias de ocupación en tanto no esté concluida la urbanización exterior e interior precisa.
Artículo 25. Dotación de aparcamiento Se reservará en el interior de la parcela espacio suficiente para una (1) plaza por cada doscientos (200) metros cuadrados construidos, o fracción destinado a aparcamiento de turismos. Completando así el total de plazas necesarias establecidas en el P.G.O.U. y al Reglamento de Planeamiento. Este espacio será independiente del necesario para vehículos pesados relacionados con la actividad industrial. SECCIÓN 3ª. CONDICIONES ESTÉTICAS Artículo 26. Cerramiento de parcelas * Será de aplicación el Art. 420 de P.G.O.U. Se podrá autorizar actuaciones singulares en el caso de actuaciones con proyecto unitario en longitud de fachada superior a los 50 metros, cuya línea de edificación este retranqueada respecto a la alineación exterior, pudiéndose proponer condiciones particulares del cerramiento de parcela, incluso la ausencia de la misma, siempre y cuando la propuesta del tratamiento de dicho espacio, este de acorde con las condiciones de funcionalidad de acceso y la solución se integre o complemente con la urbanización del espacio público. Las propuestas tendrán que ser informadas favorablemente por los servicios técnicos municipales.
14 – CONDICIONES DE DESARROLLO DE ESTE
ESTUDIO DE DETALLE
No será necesario realizar otro tipo de documento de planeamiento para el
desarrollo de esta Parcela, dado que el presente Estudio de Detalle se realiza a los
únicos efectos de Definición de Alineaciones para adaptar a la realidad física
existente, las Alineaciones fijadas en el Plan de Sectorización Ordenado del SUNP-
I11, por lo que una vez aprobado definitivamente este documento, se podrá solicitar
la correspondiente Licencia de Edificación.
Alcalá de Guadaira, Febrero de 2.017
Fdo: Fco Javier Guerrero Cantizano
ARQUITECTO
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ANEXO–JUSTIFICACION CUMPLIMIENTO ACCESIBILIDAD
En lo referente al cumplimiento del Decreto 293/2009, DB-SUA, Orden
VIV/561/2010 y ordenanzas municipales, no es necesaria la justificación en este
Estudio de Detalle, dado que en este documento solo se Definen las Alineaciones
de la Parcela M-1.2, sin que ello altere ni la pavimentación existente, ni ancho de
aceras, ni calzadas, ni las rasantes existentes.
Alcalá de Guadaira, Febrero de 2.017
Fdo: Fco Javier Guerrero Cantizano
ARQUITECTO
T A L L E R D E A R Q U I T E C T U R A
ARQUITECTO URBANISTA Fco. Javier Guerrero Cantizano
ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICION DE ALINEACIONES PARCELA M-1.2, SUNP-I11 “EL CUARTEL” 31
ANEXO – FOTOS ESTADO ACTUAL DE LA PARCELA
Se adjuntan fotografías de la Parcela M-1.2, tomadas con fecha Diciembre de 2.016
T A L L E R D E A R Q U I T E C T U R A
ARQUITECTO URBANISTA Fco. Javier Guerrero Cantizano
ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICION DE ALINEACIONES PARCELA M-1.2, SUNP-I11 “EL CUARTEL” 32
Fotografía nº 1: Nave existente colindante a la Parcela M1.2, situada al Norte de dicha Parcela, en la Avenida Espaldillas Quince
Fotografía nº 2: Naves edificadas en la Avenida Espaldillas Quince, vistas desde la Rotonda ubicada al Norte de la Parcela M-1.2
Parcela M-1.2
Parcela M-1.2
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ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICION DE ALINEACIONES PARCELA M-1.2, SUNP-I11 “EL CUARTEL” 33
Fotografía nº 3: Nave existente colindante a la Parcela M-1.2, en la Avenida Espaldillas Quince, vista desde la Rotonda ubicada al Norte de dicha Parcela, donde se aprecia la alineación directa al Vial de la Avenida Espaldillas Quince
Fotografía nº 4: Vista en primer término de la Parcela M-1.2 desde el Sur, con la nave existente colindante a la Parcela al fondo, con la Avenida Espaldillas Quince a la derecha, donde se aprecia la alineación directa al Vial de la Avenida Espaldillas Quince
Parcela M-1.2
Parcela M-1.2
T A L L E R D E A R Q U I T E C T U R A
ARQUITECTO URBANISTA Fco. Javier Guerrero Cantizano
ESTUDIO DE DETALLE PARA DEFINICION DE ALINEACIONES PARCELA M-1.2, SUNP-I11 “EL CUARTEL” 34
Fotografía nº 5: Vista a lo lejos de la Parcela M-1.2 desde el Sur, con la nave existente colindante a la Parcela al fondo, con la Avenida Espaldillas Quince a la derecha, donde se aprecia la alineación directa al Vial de la Avenida Espaldillas Quince (vista desde la calle Espaldillas Cuatro)
Fotografía nº 6: Vista desde la mediana de la Avenida Espaldillas Quince de la Parcela M-1.2 y la Nave existente colindante al Norte de dicha Parcela
Parcela M-1.2
Parcela M-1.2
situacion
promotor
titulo
expediente fecha
Móvil: 670-54.20.25 -Malaga-
Calle Camino de la Huerta nº60
direccion:
email: [email protected]