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DIPLOMADO DIPLOMADO EN GESTION EN GESTION TRIBUTARIA TRIBUTARIA (Facultad Auditoria Financiera o Contaduría Pública) (Facultad Auditoria Financiera o Contaduría Pública) Modulo: Modulo: Fundamentos del Fundamentos del Derecho Derecho Tributario Tributario Docente: Docente: Dorita Montenegro Dorita Montenegro Caballero Caballero

DATA-FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO-RENOVADO.ppt

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DIPLOMADO DIPLOMADO EN GESTION EN GESTION TRIBUTARIATRIBUTARIA

(Facultad Auditoria Financiera o Contaduría Pública)(Facultad Auditoria Financiera o Contaduría Pública)

Modulo:Modulo: Fundamentos del Derecho Fundamentos del Derecho TributarioTributario

Docente:Docente: Dorita Montenegro Caballero Dorita Montenegro Caballero

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADORIGEN DE LOS TRIBUTOSORIGEN DE LOS TRIBUTOS

El nacimiento de la humanidad – El nacimiento El nacimiento de la humanidad – El nacimiento de los tributosde los tributos

Religión – hombre paleolítico – agradecimiento Religión – hombre paleolítico – agradecimiento mediante ofrendas (voluntario – obligatorio).mediante ofrendas (voluntario – obligatorio).

Guerras - Se pagaban y sostenían a los Guerras - Se pagaban y sostenían a los ejércitos, batallones de la Iglesia (La Orden de ejércitos, batallones de la Iglesia (La Orden de los templarios).los templarios).

Pillaje - PiratasPillaje - Piratas

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADORIGEN DE LOS TRIBUTOSORIGEN DE LOS TRIBUTOS

El impuesto en la BiblíaEl impuesto en la Biblía- Moisés requirió un impuesto a los israelitas para el Moisés requirió un impuesto a los israelitas para el

tabernáculotabernáculo- Un cobrador de impuestos judío designado por el Un cobrador de impuestos judío designado por el

gobierno fue llamado por Jesús para ser su discípulo gobierno fue llamado por Jesús para ser su discípulo (Mt. 9:9; Mr. 2:14; Lc. 5:27) (Mt. 9:9; Mr. 2:14; Lc. 5:27) ..

- Jesús desaprobó la práctica de exigir mayores Jesús desaprobó la práctica de exigir mayores impuestos a los oficiales impuestos a los oficiales (Lc. 3:12, 13), se ganó la (Lc. 3:12, 13), se ganó la fama de ser amigo de los publicanos (Mt. 11:19; cf fama de ser amigo de los publicanos (Mt. 11:19; cf 9:10-13) 9:10-13)

- Respondió que había que separar los deberes del Respondió que había que separar los deberes del cristiano hacía Dios y al Estado (Al César lo que es del cristiano hacía Dios y al Estado (Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios)César y a Dios lo que es de Dios)

TEMAS PARA TRABAJO TEMAS PARA TRABAJO FINALFINAL

1) La deuda tributaria y sus componentes1) La deuda tributaria y sus componentes 2) Hecho generador, base imponible, alicuota2) Hecho generador, base imponible, alicuota 3) Los agentes de información, su 3) Los agentes de información, su

nombramiento y sus obligacionesnombramiento y sus obligaciones 4) La declaración jurada – rectificación4) La declaración jurada – rectificación 5) El IVA, su objeto, nacimiento del hecho 5) El IVA, su objeto, nacimiento del hecho

imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota – doctrina y supuestoimponible, alícuota – doctrina y supuesto

TEMAS PARA TRABAJO TEMAS PARA TRABAJO FINALFINAL

6) IUE, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de 6) IUE, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y supuestosupuesto

7) IT, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de 7) IT, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y supuestosupuesto

8) RC-IVA, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de 8) RC-IVA, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y supuestosupuesto

9) IUE-BE, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de 9) IUE-BE, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y supuestosupuesto

10) IPBI, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de 10) IPBI, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y supuestosupuesto

11) IPVA, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de 11) IPVA, su objeto, nacimiento del hecho imponible, periodo fiscal de liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y liquidación, base imponible, alícuota, exenciones – definiciones y supuestosupuesto

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Babilonia: Babilonia: - Hombres libres – esclavosHombres libres – esclavos- Los hombres libres – comerciantesLos hombres libres – comerciantes- Astronomía – matemáticasAstronomía – matemáticas- Código Hamurabi (1728-1628)Código Hamurabi (1728-1628)- Economía basada en la agriculturaEconomía basada en la agricultura- Dieron origen al uso de la monedaDieron origen al uso de la moneda- Los impuestos se pagaban con los productos de la Los impuestos se pagaban con los productos de la

tierratierra- Judá sometido a Egipto pagaba fuertes impuestos / Judá sometido a Egipto pagaba fuertes impuestos /

Jeoaikaim pagó Jeoaikaim pagó a Babilonia por tres años intentando a Babilonia por tres años intentando liberarlaliberarla

PRIMERA UNIDAD EL ORIGEN PRIMERA UNIDAD EL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSDE LOS TRIBUTOS

PERSIA (Ciro II y Darío I)PERSIA (Ciro II y Darío I)- Tenían una alta tolerancia religiosaTenían una alta tolerancia religiosa- Desgravaron el comercioDesgravaron el comercio- Bajaron los impuestosBajaron los impuestos- La base económica de la Finanzas de los La base económica de la Finanzas de los

Aqueménidas, se basó en el sistema de impuestos que Aqueménidas, se basó en el sistema de impuestos que exigieron a los dominados (provincias), que estaban exigieron a los dominados (provincias), que estaban gravados según los cálculos de su producción.gravados según los cálculos de su producción.

- Muchas actividades estaban sometidas a presión Muchas actividades estaban sometidas a presión fiscal, fiscal, como el desplazamiento de bienes a través de como el desplazamiento de bienes a través de los portazgos o de los impuestos portuarioslos portazgos o de los impuestos portuarios

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- Darío impuso el darico de oro que servía para Darío impuso el darico de oro que servía para pagar los impuestos, se podía pagar también pagar los impuestos, se podía pagar también con plata y piedras preciosascon plata y piedras preciosas

- Las satrapías (20) podían pagar sus tributos Las satrapías (20) podían pagar sus tributos en especie (Egipto pagó con pescado)en especie (Egipto pagó con pescado)

- Parte del pago a la soldadesca se hacía en Parte del pago a la soldadesca se hacía en especieespecie

- Se construyó una red de comunicación con un Se construyó una red de comunicación con un rápido servicio de mensajeros para el cobro de rápido servicio de mensajeros para el cobro de impuestosimpuestos

PRIMERA UNIDAD PRIMERA UNIDAD ORIGEN DE LOS TRIBUTOSORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Los pueblos dominados podían conservar sus Los pueblos dominados podían conservar sus costumbres, sólo se convertían en provincias y costumbres, sólo se convertían en provincias y debían pagar sus impuestos que el soberano fijaba, debían pagar sus impuestos que el soberano fijaba, de acuerdo a sus recursos para evitar su de acuerdo a sus recursos para evitar su empobrecimiento.empobrecimiento.

Los persas no pagaban impuestosLos persas no pagaban impuestos El sátrapa era el encargado de cobrar los impuestos.El sátrapa era el encargado de cobrar los impuestos. Se creo una especie de red de espías, que dio lugar Se creo una especie de red de espías, que dio lugar

a la primer policía secreta, que eran los ojos y oídos a la primer policía secreta, que eran los ojos y oídos del rey, su misión era verificar si las provincias del rey, su misión era verificar si las provincias podían pagar sus impuestospodían pagar sus impuestos

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Los inspectores visitaban las provincias de Los inspectores visitaban las provincias de sorpresa para verificar a los sátrapas, era sorpresa para verificar a los sátrapas, era común que cobraran el doble y se guardaran la común que cobraran el doble y se guardaran la mitad.mitad.

Los sátrapas se caracterizaban por su Los sátrapas se caracterizaban por su crueldad en el cobro de impuestoscrueldad en el cobro de impuestos

Su sistema tributario fue muy complejo, ya que Su sistema tributario fue muy complejo, ya que el gasto público era fuerte, la presión fiscal era el gasto público era fuerte, la presión fiscal era alta y la inflación incesante, ( alta y la inflación incesante, (

PRIMERA UNIDAD PRIMERA UNIDAD EL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Eran gravados, el cambio de titularidad de Eran gravados, el cambio de titularidad de bienes, por herencia o compraventa; e incluso bienes, por herencia o compraventa; e incluso la mera propiedad de bienes, el patrimonio, era la mera propiedad de bienes, el patrimonio, era gravado habiéndose de satisfacer impuestos gravado habiéndose de satisfacer impuestos por el ganado, los esclavos y otros tipos de por el ganado, los esclavos y otros tipos de bienes. bienes.

La carga impositiva de cualquier concepto La carga impositiva de cualquier concepto estaba en torno al veinte por ciento. estaba en torno al veinte por ciento.

La presión fiscal repercutió en la La presión fiscal repercutió en la desestructuración y posterior desestructuración y posterior desmoronamiento.desmoronamiento.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

GRECIA – ANTIGUAGRECIA – ANTIGUA- El sometimiento al pago, no constituía una El sometimiento al pago, no constituía una

servidumbre, sino un auxilio a la consecución de los servidumbre, sino un auxilio a la consecución de los fines del Estado.fines del Estado.

- En la mente de los griegos no se concebía que podían En la mente de los griegos no se concebía que podían estar sujetos al pago mediante una ley en contra de su estar sujetos al pago mediante una ley en contra de su voluntad.voluntad.

- No aceptaron los impuestos directos o personales No aceptaron los impuestos directos o personales (porque iban contra la libertad y dignidad), sólo los (porque iban contra la libertad y dignidad), sólo los indirectos como los aduanales, de mercados, de indirectos como los aduanales, de mercados, de consumos, gastos y hasta algunas tasas judiciales.consumos, gastos y hasta algunas tasas judiciales.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- La imposición directa no fue bien desarrollada.La imposición directa no fue bien desarrollada.- Existía un eisphorá que se imponía a los ricos, sólo Existía un eisphorá que se imponía a los ricos, sólo

en tiempos de guerra, cuando sobraba se devolvían en tiempos de guerra, cuando sobraba se devolvían los impuestos.los impuestos.

- Las grandes fortunas estaban sometidas a las Las grandes fortunas estaban sometidas a las liturgies que consistían en financiar las obras liturgies que consistían en financiar las obras públicas.públicas.

- Los impuestos directos sí fueron importantes ( se Los impuestos directos sí fueron importantes ( se imponían sobre las casas, los esclavos, el ganado, imponían sobre las casas, los esclavos, el ganado, los animales domésticos, el vino y el heno como los animales domésticos, el vino y el heno como también sobre otros productos).también sobre otros productos).

- El derecho a recaudar impuestos se transfería a los El derecho a recaudar impuestos se transfería a los publicanos o telonaipublicanos o telonai

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- En las ciudades donde habían minas de oro y comercio En las ciudades donde habían minas de oro y comercio no se imponían estos impuestos, los gastos corrientes se no se imponían estos impuestos, los gastos corrientes se cubrían con los productos del patrimonio real, sólo en cubrían con los productos del patrimonio real, sólo en ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones.ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones.

- Los grupos dependientes pagaban impuestos a los Los grupos dependientes pagaban impuestos a los pueblos que se encontraban sometidospueblos que se encontraban sometidos

- Los prostitutos también pagaban impuestosLos prostitutos también pagaban impuestos- Con el tiempo se dieron cuenta que no eran suficientes Con el tiempo se dieron cuenta que no eran suficientes

lo aportado por la realeza, además de los indirectos y lo aportado por la realeza, además de los indirectos y consintieron los impuestos sobre los rentas y el consintieron los impuestos sobre los rentas y el patrimonio.patrimonio.

- Se impuso un impuesto “metoikión” para los extranjeros, Se impuso un impuesto “metoikión” para los extranjeros, que no tenían padres atenienses de un dracma para que no tenían padres atenienses de un dracma para hombres y medio para mujereshombres y medio para mujeres

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- - Los griegos antiguos eran buenos comerciantes, el Los griegos antiguos eran buenos comerciantes, el excedente lo vendían en el Puerto del Pireo.excedente lo vendían en el Puerto del Pireo.

- Los atenienses cobraban aranceles aduaneros hasta del Los atenienses cobraban aranceles aduaneros hasta del 2% en lo importado y exportado2% en lo importado y exportado

- En Atenas se requirieron contribuciones anuales para la En Atenas se requirieron contribuciones anuales para la construcción de navíos e incluso y equipar a los soldados.construcción de navíos e incluso y equipar a los soldados.

- Pericles, los utilizó también para construir edificios.Pericles, los utilizó también para construir edificios.- Grecia fue muy ordenada en la contabilidad pública, tenía Grecia fue muy ordenada en la contabilidad pública, tenía

contadores públicos que llevaban las cuentas y contadores públicos que llevaban las cuentas y controlaban el pago y el registro de los tributos.controlaban el pago y el registro de los tributos.

- El tesoro público era una especie de bolsa común se El tesoro público era una especie de bolsa común se repartía entre todos el pueblo, se tenía un sentido repartía entre todos el pueblo, se tenía un sentido comunitariocomunitario

PRIMERA UNIDAD EL ORIGEN PRIMERA UNIDAD EL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSDE LOS TRIBUTOS

EGIPTOEGIPTO- Antes de Grecia y RomaAntes de Grecia y Roma- El censo fue implementado por los Reyes de Buto El censo fue implementado por los Reyes de Buto

(predinásticos) para saber de los muebles e inmuebles (predinásticos) para saber de los muebles e inmuebles de la población, que estaba destinado a establecer la de la población, que estaba destinado a establecer la riqueza imponible (especie de declaración de renta). riqueza imponible (especie de declaración de renta). De ahí se remonta el gravamen sobre la renta.De ahí se remonta el gravamen sobre la renta.

- La tasa del impuesto se estableció anualmente en La tasa del impuesto se estableció anualmente en función a la capacidad de los contribuyentes y ésta era función a la capacidad de los contribuyentes y ésta era calculada según el estiaje de la crecida del Nilo del que calculada según el estiaje de la crecida del Nilo del que dependía el rendimiento de la cosecha.dependía el rendimiento de la cosecha.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- Los impuestos se pagaban en especie Los impuestos se pagaban en especie también, principalmente trigo, lino, cuerdas. El también, principalmente trigo, lino, cuerdas. El tasador era quien daba el valor tomando según tasador era quien daba el valor tomando según el patrón único “shat de oro”.el patrón único “shat de oro”.

- También se pagaba con trabajo o mercancías.También se pagaba con trabajo o mercancías.- El Tyati era el encargado de controlar el El Tyati era el encargado de controlar el

sistema impositivo en nombre del Faraónsistema impositivo en nombre del Faraón- Los recaudadores eran conocidos como Los recaudadores eran conocidos como

“escribas”, impusieron impuesto sobre el aceite “escribas”, impusieron impuesto sobre el aceite de cocina, auditaban las cantidades de cocina, auditaban las cantidades apropiadas del consumo. apropiadas del consumo.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- Los impuestos se pagaban según el trabajo o las Los impuestos se pagaban según el trabajo o las rentas de cada uno, los campesinos (o los rentas de cada uno, los campesinos (o los terratenientes en periodos posteriores) en productos terratenientes en periodos posteriores) en productos agrícolas, los artesanos con parte de su producción, y agrícolas, los artesanos con parte de su producción, y de forma similar los pescadores, cazadores, etc.de forma similar los pescadores, cazadores, etc.

- El tasador era un funcionario especial, dependían de la El tasador era un funcionario especial, dependían de la jurisdicción contenciosa que se encargaba de resolver jurisdicción contenciosa que se encargaba de resolver los pleitos entre el fisco y el contribuyente.los pleitos entre el fisco y el contribuyente.

- La administración del patrimonio – servicio de La administración del patrimonio – servicio de impuestos.impuestos.

- La disminución de la renta – crisis fiscalLa disminución de la renta – crisis fiscal

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

ROMA ROMA - Aquí nació el nombre de los publicanos, debido a que Aquí nació el nombre de los publicanos, debido a que

se complicaba la forma de recaudar de las regiones se complicaba la forma de recaudar de las regiones sometidas.sometidas.

- Los primeros impuestos fueron derechos de aduana de Los primeros impuestos fueron derechos de aduana de importación y exportación llamado “portoria”importación y exportación llamado “portoria”

- Finales del SIII, el Emperador Diocleciano formalizó la Finales del SIII, el Emperador Diocleciano formalizó la venta de plazas (territorio) al mejor postor de forma venta de plazas (territorio) al mejor postor de forma anticipada. Este cobraba lo pactado lo entregaba y se anticipada. Este cobraba lo pactado lo entregaba y se quedaba con el excedente.quedaba con el excedente.

- Es el vivo ejemplo de cómo se gravaban con Es el vivo ejemplo de cómo se gravaban con impuestos a los sometidos para no gravar a sus impuestos a los sometidos para no gravar a sus ciudadanos y reducir al máximo sus deberes fiscalesciudadanos y reducir al máximo sus deberes fiscales

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

La base de la prosperidad fue la capacidad La base de la prosperidad fue la capacidad recaudatoria.recaudatoria.

Los censores proliferaron, medían los campos en Los censores proliferaron, medían los campos en masa, los árboles, las vides, los animales.masa, los árboles, las vides, los animales.

También se medían así a la gente, se los reunía en También se medían así a la gente, se los reunía en una plaza tanto a los de campo como de ciudad junto a una plaza tanto a los de campo como de ciudad junto a sus, hijos, siervos y esclavos, éstos eran enfrentados sus, hijos, siervos y esclavos, éstos eran enfrentados con los padres y las mujeres contra sus maridos para con los padres y las mujeres contra sus maridos para que declararan sus ingresos reales.que declararan sus ingresos reales.

No se aceptaban excusas de edad ni de salud.No se aceptaban excusas de edad ni de salud. No se daba fe a los censores y siempre se enviaba a No se daba fe a los censores y siempre se enviaba a

otros para ver que más podían encontrar y si no otros para ver que más podían encontrar y si no encontraban imponían otros impuestos.encontraban imponían otros impuestos.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- César Augusto considerado el mayor estratega fiscalCésar Augusto considerado el mayor estratega fiscal- CA fueron eliminados desde el gobierno central y se dio CA fueron eliminados desde el gobierno central y se dio

a las ciudades la responsabilidad.a las ciudades la responsabilidad.- CA estableció un impuesto sobre la herencia (CA estableció un impuesto sobre la herencia (vigésima vigésima

hereditatishereditatis entre 2% y 5%, exceptuando lo dejado a los entre 2% y 5%, exceptuando lo dejado a los hijos y esposas), a fin de dar su retiro a los militares, 4% hijos y esposas), a fin de dar su retiro a los militares, 4% sobre las ventas y para el resto del 1%sobre las ventas y para el resto del 1%

- Julio César se impuso impuestos del 1% sobre las Julio César se impuso impuestos del 1% sobre las ventas (centesima rerum venelium). Eventas (centesima rerum venelium). En algunas n algunas provincias, como las de la provincias, como las de la Galia era superior, recibiendo era superior, recibiendo el nombre de el nombre de Quadragesima GalliarumQuadragesima Galliarum, equivalente al , equivalente al 2,5 % de todas las transacciones.2,5 % de todas las transacciones.

- la la vigesima libertatisvigesima libertatis, un 2 % sobre el valor de los , un 2 % sobre el valor de los esclavos manumitidos.esclavos manumitidos.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- Las Provincias conquistadas tenían que pagar un impuesto Las Provincias conquistadas tenían que pagar un impuesto directo sobre la tierra y el suelo ( directo sobre la tierra y el suelo ( estipendiumestipendium o tributum) y o tributum) y también sobre los frutos o productos de la tierra (dtambién sobre los frutos o productos de la tierra (d iezmo).iezmo).

- Impuesto directamente sobre las personas ( Impuesto directamente sobre las personas ( tributum tributum capitiscapitis ), se exigía a todos por igual con independencia de ), se exigía a todos por igual con independencia de que fueran más ricos o más pobresque fueran más ricos o más pobres

También se estableció un impuesto directamente sobre las También se estableció un impuesto directamente sobre las personas ( personas ( tributum capitistributum capitis ), que generalmente se exigía a ), que generalmente se exigía a todos por igual, es decir, que todos pagaban la misma todos por igual, es decir, que todos pagaban la misma cantidad con independencia de que fueran más ricos o más cantidad con independencia de que fueran más ricos o más pobres.pobres.

En las vías o carreteras se cobraban los En las vías o carreteras se cobraban los portazgosportazgos, para , para entrar en las ciudades. Así mismo, se pagaban entrar en las ciudades. Así mismo, se pagaban pontazgospontazgos para poder pasar por los puentes. para poder pasar por los puentes.

PRIMERA UNIDAD PRIMERA UNIDAD ORIGENES DE LOS TRIBUTOSORIGENES DE LOS TRIBUTOS

LOS JUDIOSLOS JUDIOS- 40 ac, Herodes logró ser reconocido como Rey de los 40 ac, Herodes logró ser reconocido como Rey de los

Judíos, construyó muchas obras solventadas por Judíos, construyó muchas obras solventadas por muchos impuestosmuchos impuestos

- Los judíos, no aceptaron los impuestos directos (de Los judíos, no aceptaron los impuestos directos (de tierras y personal) e indirectos.tierras y personal) e indirectos.

- El impuesto sobrecargaba a todos los productores 20 a El impuesto sobrecargaba a todos los productores 20 a 25%, se pagaba con dinero y productos.25%, se pagaba con dinero y productos.

- El impuesto personal se pagaba con un denario las El impuesto personal se pagaba con un denario las mujeres a los 12 y los hombres a los 14.mujeres a los 12 y los hombres a los 14.

- Los indirectos eran varios, retenciones de los sueldos, Los indirectos eran varios, retenciones de los sueldos, tasas de aduana, peaje de personas y mercarías.tasas de aduana, peaje de personas y mercarías.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADORIGENES DE LOS TRIBUTOSORIGENES DE LOS TRIBUTOS

- La vida económica del pueblo judío empeoró, ya que La vida económica del pueblo judío empeoró, ya que además tenían que pagar los impuestos para el templo además tenían que pagar los impuestos para el templo (mantenimiento). (mantenimiento). Era obligación de todo israelita adulto, Era obligación de todo israelita adulto, ya fuera en Palestina o en otros países, pagar el ya fuera en Palestina o en otros países, pagar el impuesto anual para el templo, estipulado en dos impuesto anual para el templo, estipulado en dos denarios.denarios.

- Los romanos aceptaron su organización pero a la vez Los romanos aceptaron su organización pero a la vez nombraron al sumo sacerdote y responsable del sanedrín. nombraron al sumo sacerdote y responsable del sanedrín. Este tenía amplios poderes para cobrar los tributos.Este tenía amplios poderes para cobrar los tributos.

- Existían varios décimos sobre las colectas, siendo el 10% Existían varios décimos sobre las colectas, siendo el 10% para el templo, 10% para ser consumido en Jerusalén y para el templo, 10% para ser consumido en Jerusalén y distribuido para los pobres. Cada siete años, el producto distribuido para los pobres. Cada siete años, el producto referente a un año de trabajo, debería ser destinado a los referente a un año de trabajo, debería ser destinado a los pobres. pobres.

PRIMERA UNIDAD ORIGENES DE PRIMERA UNIDAD ORIGENES DE LOS TRIBUTOSLOS TRIBUTOS

Los innumerables impuestos pesaban sobre Los innumerables impuestos pesaban sobre los hombros del pueblo judío. Junto a una los hombros del pueblo judío. Junto a una pequeña minoría que derrochaba lujo, había pequeña minoría que derrochaba lujo, había un triste escenario de destrucción, pobreza, un triste escenario de destrucción, pobreza, miseria y hambre. En nuestros evangelios, miseria y hambre. En nuestros evangelios, vemos y oímos hablar de pobres, esclavos, vemos y oímos hablar de pobres, esclavos, intermediarios, de sueldos al día, pescadores y intermediarios, de sueldos al día, pescadores y prostitutas. Personas y grupos que vivían al prostitutas. Personas y grupos que vivían al margen de la sociedad.margen de la sociedad.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos en el Imperio IncaicoLos tributos en el Imperio Incaico-- Con los productos obtenidos mediante los tributos se Con los productos obtenidos mediante los tributos se

mantenían el Inca, su familia, el resto de los grupos mantenían el Inca, su familia, el resto de los grupos privilegiados, las expediciones militares y el culto de privilegiados, las expediciones militares y el culto de los dioses.los dioses.

- A pesar de ser una sociedad jerarquizada estaba A pesar de ser una sociedad jerarquizada estaba basada en vínculos de redistribución y solidaridad, los basada en vínculos de redistribución y solidaridad, los bienes tributados eran almacenados en depósitos bienes tributados eran almacenados en depósitos reales, donde eran inventariados mediante un sistema reales, donde eran inventariados mediante un sistema a base de nudos, de dimensiones y colores a base de nudos, de dimensiones y colores diferenciados, realizados en tiras de cuero, llamado diferenciados, realizados en tiras de cuero, llamado quipu, por funcionarios especializados, y luego quipu, por funcionarios especializados, y luego comunicado al Inca, quien los redistribuía.comunicado al Inca, quien los redistribuía.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- Los trabajadores varones estaban obligados a trabajar Los trabajadores varones estaban obligados a trabajar un cupo de meses al año en proyectos imperiales un cupo de meses al año en proyectos imperiales como en las tierras de cultivo que pertenecían al como en las tierras de cultivo que pertenecían al Gobierno. Una vez que la producción era recolectada, Gobierno. Una vez que la producción era recolectada, se enviaba a las arcas imperiales como tributo o se enviaba a las arcas imperiales como tributo o impuesto. Existían tres niveles de autoridades impuesto. Existían tres niveles de autoridades administrativas y siete categorías que se usaban para administrativas y siete categorías que se usaban para representar la cantidad de trabajadores y los representar la cantidad de trabajadores y los impuestos que producían.impuestos que producían.

- los "quipu" podrían contener información relevante en los "quipu" podrían contener información relevante en cuanto a proyectos de trabajos y futuros planes de cuanto a proyectos de trabajos y futuros planes de recaudación de impuestos. recaudación de impuestos.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos en el Imperio Azteca (Los tributos en el Imperio Azteca (México o México o Teotihuacán: Tenochtitlán, Texoco y Teotihuacán: Tenochtitlán, Texoco y Tlacopán). Tlacopán).

- En cada capital residía un calpixqui (encargado de recaudar el impuesto destinado a la triple alianza), supuestamente se dividía equitativamente, aunque se cree que Moctezuma tomaba más para beneficio de su pueblo.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- Tenochtitlán, fue sometida por los tepanecas, lograron Tenochtitlán, fue sometida por los tepanecas, lograron vencerlos luego de un siglo de hostigamiento, bajo el vencerlos luego de un siglo de hostigamiento, bajo el reinado de Itzcoatl, asumiendo ellos, el rol de pueblo reinado de Itzcoatl, asumiendo ellos, el rol de pueblo conquistador de otros vecinos, a quienes obligaron a conquistador de otros vecinos, a quienes obligaron a pagar tributo.pagar tributo.

El primer sector era privilegiado, ya que no pagaban El primer sector era privilegiado, ya que no pagaban impuestos, eran propietarios de tierras, y accedían a la impuestos, eran propietarios de tierras, y accedían a la cultura de la época, a través de centros de enseñanza cultura de la época, a través de centros de enseñanza superior.superior.

El segundo grupo eran los que sostenían la economía a El segundo grupo eran los que sostenían la economía a través del pago de tributos, a cambio de las tierras que través del pago de tributos, a cambio de las tierras que se les concedían para trabajar, sin adquirir su propiedad se les concedían para trabajar, sin adquirir su propiedad (Pagaban el impuesto, pero percibían a cambio artículos (Pagaban el impuesto, pero percibían a cambio artículos alimentarios, piezas de tejido y prendas de vestir). alimentarios, piezas de tejido y prendas de vestir).

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- La máxima autoridad política surgía por elección de un La máxima autoridad política surgía por elección de un consejo supremo formado por nobles y representantes de consejo supremo formado por nobles y representantes de los calpulli, era el hueytlatoani, seleccionado entre los los calpulli, era el hueytlatoani, seleccionado entre los parientes próximos del monarca fallecido, con funciones parientes próximos del monarca fallecido, con funciones judiciales, políticas y religiosas, quien nombraba al judiciales, políticas y religiosas, quien nombraba al funcionario destinado a recaudar impuestos de los funcionario destinado a recaudar impuestos de los pueblos vencidos, llamado tlatoque, y al teteucin, que pueblos vencidos, llamado tlatoque, y al teteucin, que cobraba los impuestos en los calpulli.cobraba los impuestos en los calpulli.

- El imperio estaba conformado por 38 provincias tributarias que conservaban su autonomía administrativa y política, con la sola reserva de pagar su tributo, otras solo se sujetaban a enviar regalos más o menos obligatorios al emperador, o a suministrar alojamiento y provisiones a las tropas o a los funcionarios que estaban de paso.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

HISPANOAMERICA:HISPANOAMERICA:-  -   Dentro de las imposiciones del pago de impuestos que Dentro de las imposiciones del pago de impuestos que

España estableció en América durante la época de la España estableció en América durante la época de la Colonia, mediante la institución de la Real Hacienda, Colonia, mediante la institución de la Real Hacienda, destacaban el Almojarifazgo y las Derramas.destacaban el Almojarifazgo y las Derramas.

- El Almojarifazgo era un impuesto que consistía en el El Almojarifazgo era un impuesto que consistía en el cobro de un arancel aduanero por todas las mercaderías cobro de un arancel aduanero por todas las mercaderías introducidas y sacadas de los puertos. Aunque su valor introducidas y sacadas de los puertos. Aunque su valor fue variable durante toda la Colonia, éste alcanzó un fue variable durante toda la Colonia, éste alcanzó un promedio de un 5% del valor de las mercaderías. promedio de un 5% del valor de las mercaderías.

- Las Derramas, trataban de una contribución forzosa Las Derramas, trataban de una contribución forzosa aplicada a los particulares para que colaborasen en caso aplicada a los particulares para que colaborasen en caso de emergencia o calamidad pública. Esta contribución se de emergencia o calamidad pública. Esta contribución se podía pagar en dinero o en especies. podía pagar en dinero o en especies.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

COLONIA HISPANOAMERICANACOLONIA HISPANOAMERICANA- Desde que el Papa Alejandro VI, promulgó la bula, por medio de Desde que el Papa Alejandro VI, promulgó la bula, por medio de

la cual concedía a los monarcas católicos españoles, Fernando e la cual concedía a los monarcas católicos españoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras, se iniciaron una serie de Isabel, dominio pleno sobre las tierras, se iniciaron una serie de procesos de colonización y conquista en aquel entonces procesos de colonización y conquista en aquel entonces considerado como Nuevo Mundo.considerado como Nuevo Mundo.

-El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos pusieron en vigor El 5 de febrero de 1504, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida recaudatoria que alcanzaría al dominado la primera medida recaudatoria que alcanzaría al dominado Nuevo Mundo, medida que llamaron Real Cédula, en donde los Nuevo Mundo, medida que llamaron Real Cédula, en donde los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de Indias, pagasen el quinto, esto es, la quinta parte del mineral que Indias, pagasen el quinto, esto es, la quinta parte del mineral que encontrasen, explotasen o arrebatasen a los naturales, mismo encontrasen, explotasen o arrebatasen a los naturales, mismo que debía entregarse a los oficiales de la Real Hacienda de la que debía entregarse a los oficiales de la Real Hacienda de la provincia que se tratase. provincia que se tratase.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- El Quinto Real, era el impuesto de carácter minero El Quinto Real, era el impuesto de carácter minero establecido por España en todas sus colonias. establecido por España en todas sus colonias. Consistía en el 20% (quinta parte, de ahí su nombre), Consistía en el 20% (quinta parte, de ahí su nombre), de la producción anual de oro en polvo sacado de de la producción anual de oro en polvo sacado de minas o lavaderos. Lo cobraban oficiales especiales minas o lavaderos. Lo cobraban oficiales especiales llamados Oficiales Reales y se destinaba al llamados Oficiales Reales y se destinaba al mantenimiento directo de la Monarquía. mantenimiento directo de la Monarquía.

- (CHILE) el pago del quinto real fue muy irregular (CHILE) el pago del quinto real fue muy irregular puesto que la extracción del mineral era muy reducida puesto que la extracción del mineral era muy reducida y había períodos en que casi era inexistente. Esta y había períodos en que casi era inexistente. Esta última situación fue la causa de que durante mucho última situación fue la causa de que durante mucho tiempo este impuesto no se cobró o simplemente, se tiempo este impuesto no se cobró o simplemente, se disminuyó, llegándose a cobrar, incluso, solamente el disminuyó, llegándose a cobrar, incluso, solamente el 3% de los minerales. 3% de los minerales.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

- (BOLIVIA) A(BOLIVIA) Antecedente de la lucha revolucionaria en ntecedente de la lucha revolucionaria en Perú, estuvo el lanzamiento de Calatayud (CBBA) que Perú, estuvo el lanzamiento de Calatayud (CBBA) que consistió en un levantamiento mestizo y urbano contra consistió en un levantamiento mestizo y urbano contra la tributación obligada a indios y mestizos.la tributación obligada a indios y mestizos.

- Se estableció el pago de tributos a todos los sectores Se estableció el pago de tributos a todos los sectores sociales, pero recaía más sobre los indios. En un sociales, pero recaía más sobre los indios. En un intento de equiparar estos pagos, el gobierno español intento de equiparar estos pagos, el gobierno español determinó que los indios y mestizos debían pagar lo determinó que los indios y mestizos debían pagar lo mismo. Ésta acción del gobierno colonial puso de mismo. Ésta acción del gobierno colonial puso de manifiesto las diferencias sociales entre los mismos y manifiesto las diferencias sociales entre los mismos y por ésta razón, los mestizos urbanos se alzaron contra por ésta razón, los mestizos urbanos se alzaron contra el tributo...el tributo...

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

MEXICO: (MEXICO: (En Coyoacán se pagó tributo cada 80 días)En Coyoacán se pagó tributo cada 80 días)-- Fray Toribio de Benavente: Relata que Hernán Cortés Fray Toribio de Benavente: Relata que Hernán Cortés

mandó que se juntasen en Coyoacán todos los mandó que se juntasen en Coyoacán todos los principales de la comarca de México y todos los demás principales de la comarca de México y todos los demás que buenamente pudiesen. que buenamente pudiesen.

Les dijo: “sabed que ya no habéis de tributar a Les dijo: “sabed que ya no habéis de tributar a Moctezuma ni a los otros señores universales, ni Moctezuma ni a los otros señores universales, ni habéis de labrarles las tierras como solíais, si no solo habéis de labrarles las tierras como solíais, si no solo habéis de servir al emperador y en su nombre a estos habéis de servir al emperador y en su nombre a estos españoles”. Así lo aceptaron y se repartió la tierra en españoles”. Así lo aceptaron y se repartió la tierra en los españoles y cada uno se concertaba qué tanto le los españoles y cada uno se concertaba qué tanto le habían de dar por tributo, cada ochenta díashabían de dar por tributo, cada ochenta días

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

(VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR9 La Monarquía (VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR9 La Monarquía hispánica creó el Consejo de Indias en el año (1524-hispánica creó el Consejo de Indias en el año (1524-1834) para que atendiera todos los asuntos 1834) para que atendiera todos los asuntos relacionados con los territorios españoles en América. relacionados con los territorios españoles en América. En este tiempo se impuso la Alcabala, que era un En este tiempo se impuso la Alcabala, que era un impuesto de origen árabe que gravaba las compras y impuesto de origen árabe que gravaba las compras y ventas de cualquier producto.ventas de cualquier producto.

-- Establecida la Colonia, los indígenas pagaban sus Establecida la Colonia, los indígenas pagaban sus impuestos también con trabajo en minas, haciendas y impuestos también con trabajo en minas, haciendas y granjas. En 1573 se implantan nuevos impuestos granjas. En 1573 se implantan nuevos impuestos como el peaje, que consistía en el pago de derecho de como el peaje, que consistía en el pago de derecho de uso de puentes y caminos.uso de puentes y caminos.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOSEL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Hubo dos rebeliones en territorios de la Corona española Hubo dos rebeliones en territorios de la Corona española por la aplicación de la alcabala, la primera en el año por la aplicación de la alcabala, la primera en el año 1592 cuando el Virrey del Perú García Hurtado de 1592 cuando el Virrey del Perú García Hurtado de Mendoza debió enfrentar en Quito a los españoles en Mendoza debió enfrentar en Quito a los españoles en desacuerdo por la aplicación del 2% de alcabala; y la desacuerdo por la aplicación del 2% de alcabala; y la otra en 1780 y 1781, en el Virreinato de Nueva otra en 1780 y 1781, en el Virreinato de Nueva Granada (actual Venezuela, Colombia, Ecuador), Granada (actual Venezuela, Colombia, Ecuador), donde los habitantes españoles se alzaron en protesta donde los habitantes españoles se alzaron en protesta por el impuesto de la famosa alcabala. por el impuesto de la famosa alcabala.

-- A partir de 1810 Miguel Hidalgo, José María Morelos y A partir de 1810 Miguel Hidalgo, José María Morelos y otros caudillos de la Independencia, lucharon contra la otros caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y lucharon también por la abolición de las esclavitud y lucharon también por la abolición de las alcabalas, las gabelas (gravámenes) y peajes.alcabalas, las gabelas (gravámenes) y peajes.

PRIMERA UNIDAD LOS PRIMERA UNIDAD LOS TRIBUTOS EN AMERICA TRIBUTOS EN AMERICA

En América Latina, el diezmo era un impuesto a los En América Latina, el diezmo era un impuesto a los ingresos recaudados en la fuente misma de las ingresos recaudados en la fuente misma de las industrias agrícolas y pastorales. Los hacendados industrias agrícolas y pastorales. Los hacendados podían verse afectados por otros impuestos, además podían verse afectados por otros impuestos, además del diezmo y de una tercera parte del valor de la del diezmo y de una tercera parte del valor de la producción de su hacienda. producción de su hacienda.

También tuvieron que pagar la llamada "cruzada“, que También tuvieron que pagar la llamada "cruzada“, que era un impuesto per cápita recaudado por la iglesia era un impuesto per cápita recaudado por la iglesia católica, pero administrado por la monarquía. católica, pero administrado por la monarquía.

Era una reliquia de las cruzadas medievales y su Era una reliquia de las cruzadas medievales y su objetivo había sido la extensión de la fé católica. Su objetivo había sido la extensión de la fé católica. Su cantidad variaba según la riqueza o la posición social...cantidad variaba según la riqueza o la posición social...

PRIMERA UNIDAD PRIMERA UNIDAD LOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

(INGLATERRA – FRANCIA) (INGLATERRA – FRANCIA) -- Durante el período colonial, en norte América, las Durante el período colonial, en norte América, las

relaciones de Inglaterra con Francia se deterioraron y relaciones de Inglaterra con Francia se deterioraron y terminaron en guerra.terminaron en guerra.

-- Los británicos ganaron a los franceses. Para financiar Los británicos ganaron a los franceses. Para financiar esta Guerra y gobernar las crecientes colonias, los esta Guerra y gobernar las crecientes colonias, los británicos adoptaron varios impuestos los cuales británicos adoptaron varios impuestos los cuales fueron opuestos vigorosamente por los colonistas, fueron opuestos vigorosamente por los colonistas, incluyendo el Acto del Azúcar, el cual impuso un incluyendo el Acto del Azúcar, el cual impuso un impuesto en melazas; el Acto de la Estampilla, el cual impuesto en melazas; el Acto de la Estampilla, el cual requirió adherir estampillas a periódicos, panfletos, y requirió adherir estampillas a periódicos, panfletos, y documentos oficiales, y finalmente impuestos en documentos oficiales, y finalmente impuestos en productos importados, incluyendo el té.productos importados, incluyendo el té.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

- En 1767. Estas tarifas causaron la rebeldía de En 1767. Estas tarifas causaron la rebeldía de los colonistas, en parte porque ellos no tenían los colonistas, en parte porque ellos no tenían voto, ni representación en el parlamento, y voto, ni representación en el parlamento, y pensaban que solamente tenían que pensaban que solamente tenían que contestarle directamente al rey. contestarle directamente al rey.

- Grupos patriotas como los "Hijos de la Grupos patriotas como los "Hijos de la Libertad" fueron creados para pelear estos Libertad" fueron creados para pelear estos impuestos y mover a los colonistas que se impuestos y mover a los colonistas que se oponían a Bretañaoponían a Bretaña

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

Después de que Luis XVI concediera ayuda económica a Después de que Luis XVI concediera ayuda económica a las colonias angloamericanas durante su guerra de las colonias angloamericanas durante su guerra de independencia contra el dominio británico, Jacques independencia contra el dominio británico, Jacques Necher propuso la aplicación de impuestos a la Necher propuso la aplicación de impuestos a la nobleza, para equilibrar el déficit presupuestario. nobleza, para equilibrar el déficit presupuestario.

-- La impopularidad de ésta medida entre las clases La impopularidad de ésta medida entre las clases influyentes provocó su dimisión. Posteriormente influyentes provocó su dimisión. Posteriormente Alexandre de Calonne fue nombrado ministro de Alexandre de Calonne fue nombrado ministro de hacienda; durante su gestión la corte recibió fondos del hacienda; durante su gestión la corte recibió fondos del Estado, hasta que la deuda pública se hizo Estado, hasta que la deuda pública se hizo insostenible.insostenible.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

Su plan era más ambicioso: proponía un impuesto general Su plan era más ambicioso: proponía un impuesto general que recayese sobre todos los terratenientes sin excepción, que recayese sobre todos los terratenientes sin excepción, una suavización de los impuestos indirectos y la abolición de una suavización de los impuestos indirectos y la abolición de los aranceles interiores para estimular la producción, la los aranceles interiores para estimular la producción, la confiscación de algunas propiedades de la Iglesia y la confiscación de algunas propiedades de la Iglesia y la instauración, como medio para interesar en el gobierno a los instauración, como medio para interesar en el gobierno a los elementos adinerados, de asambleas provinciales en las que elementos adinerados, de asambleas provinciales en las que todos los terratenientes estarían representados, todos los terratenientes estarían representados, independientemente de su estado. Sabiendo que el independientemente de su estado. Sabiendo que el parlamento de París no lo aceptaría, convocó en 1787 una parlamento de París no lo aceptaría, convocó en 1787 una Asamblea de Notables, cuyos miembros habían sido Asamblea de Notables, cuyos miembros habían sido nombrados por el monarca. Los notables se opusieron al nombrados por el monarca. Los notables se opusieron al plan, obligando a la dimisión de Calonneplan, obligando a la dimisión de Calonne

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

El pueblo francés estaba indignado por la El pueblo francés estaba indignado por la carga impositiva a la que se le sometía carga impositiva a la que se le sometía para sostener el despilfarro cortesano, para sostener el despilfarro cortesano, de manera que se recurrió nuevamente a de manera que se recurrió nuevamente a Necker, aunque éste fue ya incapaz de Necker, aunque éste fue ya incapaz de evitar la quiebra financiera del país.evitar la quiebra financiera del país.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

El padre de la química moderna Antoine El padre de la química moderna Antoine Lavoisier, se casó con la hija de uno de los Lavoisier, se casó con la hija de uno de los jefes ejecutivos de la empresa privada que jefes ejecutivos de la empresa privada que recaudaba los impuestos para el gobierno de recaudaba los impuestos para el gobierno de Luis XVI. Cuando llegó la Revolución Luis XVI. Cuando llegó la Revolución Francesa, la concesionaria de los impuestos Francesa, la concesionaria de los impuestos constituyó uno de sus principales objetivos, constituyó uno de sus principales objetivos, perdiendo Lavoisier su brillante cabeza en la perdiendo Lavoisier su brillante cabeza en la guillotina, por dedicarse a tan riesgoso guillotina, por dedicarse a tan riesgoso negocio.negocio.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

LA GUERRA DEL WHISKY: LA GUERRA DEL WHISKY: - A raíz de la disolución de los monasterios en Inglaterra y A raíz de la disolución de los monasterios en Inglaterra y

Escocia, los campesinos, que habían aprendido las Escocia, los campesinos, que habían aprendido las técnicas utilizadas por los monjes, comenzaron a destilar técnicas utilizadas por los monjes, comenzaron a destilar su propio licor, un brebaje casero que le permitía, al su propio licor, un brebaje casero que le permitía, al margen de placeres, tener otra fuente de ingresos.margen de placeres, tener otra fuente de ingresos.

Inglaterra pagaba entonces una tasa más elevada que en Inglaterra pagaba entonces una tasa más elevada que en Escocia, suscitando así continuas protestas de los Escocia, suscitando así continuas protestas de los ingleses, que llevaron a las autoridades a crear la figura ingleses, que llevaron a las autoridades a crear la figura de los excisemens, recaudadores de impuestos, para de los excisemens, recaudadores de impuestos, para supervisar, controlar y cobrar las distintas comisiones por supervisar, controlar y cobrar las distintas comisiones por la venta de alcohol. Esta decisión no gustó en Escocia y la venta de alcohol. Esta decisión no gustó en Escocia y provocó entonces la llamada revolución del whisky. provocó entonces la llamada revolución del whisky.

PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDADLOS TRIBUTOS EN EUROPALOS TRIBUTOS EN EUROPA

La ley del TimbreLa ley del Timbre

-- El creciente peso de los impuestos, El creciente peso de los impuestos, como se expresó por ejemplo en la ley como se expresó por ejemplo en la ley del Timbre (1765) provocó un del Timbre (1765) provocó un levantamiento en las colonias levantamiento en las colonias americanas, que culminó con la americanas, que culminó con la proclamación de la independencia de proclamación de la independencia de Estados Unidos en 1776.Estados Unidos en 1776.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCION BOLIVIANACONSTITUCION BOLIVIANA

LOS TRIBUTOS EN LAS LOS TRIBUTOS EN LAS CONSTITUCIONES BOLIVIANASCONSTITUCIONES BOLIVIANAS

- 1826: 1826: • art. 12: “art. 12: “Contribuir a los gastos públicosContribuir a los gastos públicos”.”.• Art. 83.19: “Cuidar de la recaudación, e Art. 83.19: “Cuidar de la recaudación, e

inversión de las contribuciones, con inversión de las contribuciones, con arreglo a las leyes”.arreglo a las leyes”.

• Art. 119: “Art. 119: “Las acciones fiscales no Las acciones fiscales no admiten conciliaciónadmiten conciliación.”.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION 1831: Tienes los mismos preceptos.1831: Tienes los mismos preceptos. 1834: 1834: . Art. 11: “. Art. 11: “Contribuir a los gastos públicos, con proporción a sus Contribuir a los gastos públicos, con proporción a sus

bienes” (implementación del principio de capacidad económica y bienes” (implementación del principio de capacidad económica y de proporcionalidad)de proporcionalidad)..

.1839: .1839: Art.13: El ejercicio de la ciudadanía se suspendía: “Por ser deudor Art.13: El ejercicio de la ciudadanía se suspendía: “Por ser deudor

de plazo cumplido a los fondos públicos, no pagando a los treinta de plazo cumplido a los fondos públicos, no pagando a los treinta días después del requerimiento legal”.días después del requerimiento legal”.

Art. 132.5: (De los Concejos Municipales) “Art. 132.5: (De los Concejos Municipales) “cuidar de la recaudacióncuidar de la recaudación, , administración e inversión de los caudales de beneficiencia y administración e inversión de los caudales de beneficiencia y demás municipales, conforme a las reglas que dicte la ley; y demás municipales, conforme a las reglas que dicte la ley; y disponer por sí sobrantes en los objetos expresados en los disponer por sí sobrantes en los objetos expresados en los párrafos anteriores.”párrafos anteriores.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION 1843: 1843: Art. 84: (De los deberes de los bolivianos) “contribuir a los gatos Art. 84: (De los deberes de los bolivianos) “contribuir a los gatos

públicos en proporción a sus bienes públicos en proporción a sus bienes y conforme a la Leyy conforme a la Ley” (NACE ” (NACE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD)EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD)

- 1851:1851:Art. 22 (Del derecho público de los bolivianos) “Ninguna contribución Art. 22 (Del derecho público de los bolivianos) “Ninguna contribución

puede establecerse ni recaudarse sino en cumplimiento de la ley.”puede establecerse ni recaudarse sino en cumplimiento de la ley.”- 1861:1861:- Art. 9 “Art. 9 “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas La igualdad es la base del impuesto y de las cargas

públicas.públicas. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley”.ley o de sentencia fundada en ley”.

- Art. 17 “Todo boliviano está obligado a obedecer a las Art. 17 “Todo boliviano está obligado a obedecer a las autoridades, a contribuir a los gastos públicos …”.autoridades, a contribuir a los gastos públicos …”.

- Art. 74.9: (Atribuciones de los Concejos Municipales) “cuidar de la Art. 74.9: (Atribuciones de los Concejos Municipales) “cuidar de la recaudación, administración e inversión de fondos”.recaudación, administración e inversión de fondos”.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION 1868:1868:Art.19 “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Art.19 “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la Ley.”Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la Ley.”Art. 85 (De la municipalidad). “La Ley orgánica de municipalidades Art. 85 (De la municipalidad). “La Ley orgánica de municipalidades

determinará las atribuciones y el modo de funcionar de estas determinará las atribuciones y el modo de funcionar de estas corporaciones.”corporaciones.”

- 1871: 1871: Art. 17. “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas Art. 17. “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas

publicas. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de la publicas. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de la ley y sentencia fundada en ley.”ley y sentencia fundada en ley.”

Art. 28. “Art. 28. “Todo boliviano está obligado a obedecer a las autoridades, a Todo boliviano está obligado a obedecer a las autoridades, a contribuir a los gastos, conforme a las leyes que dicte la contribuir a los gastos, conforme a las leyes que dicte la Asamblea, o a los decretos que con arreglo a la leyAsamblea, o a los decretos que con arreglo a la ley, expida el , expida el Poder Ejecutivo.”Poder Ejecutivo.”

Art. 45 (Del poder legislativo).5: “Art. 45 (Del poder legislativo).5: “Imponer contribuciones y suprimir Imponer contribuciones y suprimir las establecidaslas establecidas.”..”.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

. . 89.2 “Establecer y suprimir impuestos municipales, previa 89.2 “Establecer y suprimir impuestos municipales, previa aprobación del Concejo de Estado.”aprobación del Concejo de Estado.”

- 1878:1878:Art.14: “Art.14: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido

establecido por el Poder Legislativo conforme a las establecido por el Poder Legislativo conforme a las prescripciones de esta Constitución. Todos pueden prescripciones de esta Constitución. Todos pueden intentar el recurso ante la autoridad judicial respectiva intentar el recurso ante la autoridad judicial respectiva contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios, cuando en su creación se han son obligatorios, cuando en su creación se han observado los requisitos señalados por esta observado los requisitos señalados por esta ConstituciónConstitución.”.”

Art. 16: “La igualdad es la base del impuesto y de las Art. 16: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible, cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia ejecutoriada.” sino en virtud de ley o de sentencia ejecutoriada.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION126.2 “126.2 “Son atribuciones de las municipalidades … Establecer y Son atribuciones de las municipalidades … Establecer y

suprimir impuestos municipales, previa aprobación del Senadosuprimir impuestos municipales, previa aprobación del Senado.”..”.- 1880:1880:Art. 14: “Ningún impuesto es obligatorio, sino cuando ha sido Art. 14: “Ningún impuesto es obligatorio, sino cuando ha sido

establecido por el Poder Legislativo, conforme a las establecido por el Poder Legislativo, conforme a las prescripciones judicial respectiva, contra los impuestos ilegales.prescripciones judicial respectiva, contra los impuestos ilegales.

Los impuestos municipales son obligatorios, cuando en su creación Los impuestos municipales son obligatorios, cuando en su creación se han observado los requisitos señalados por esta Constitución.”se han observado los requisitos señalados por esta Constitución.”

Art. 16: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Art. 16: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de la ley o Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de la ley o sentencia ejecutoriado.”sentencia ejecutoriado.”

Art. 124: Establecer y suprimir impuestos municipales, previa Art. 124: Establecer y suprimir impuestos municipales, previa aprobación del Senado.”aprobación del Senado.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION 1938:1938:Art. 20: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha Art. 20: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha

sido establecido por el Poder Legislativo, conforme a sido establecido por el Poder Legislativo, conforme a las prescripciones de esta Constitución. Los las prescripciones de esta Constitución. Los perjudicados pueden intentar recursos ante la perjudicados pueden intentar recursos ante la autoridad judicial respectiva, contra los impuestos autoridad judicial respectiva, contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los cuando en su creación han sido observados los requisitos que señala esta Constitución.”requisitos que señala esta Constitución.”

Art. 21: “Los impuestos y las cargas públicas obligan Art. 21: “Los impuestos y las cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrá carácter general, debiendo supresión tendrá carácter general, debiendo determinarse en relación a la capacidad económica del determinarse en relación a la capacidad económica del contribuyente.”contribuyente.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

Art. 153 “Las ordenanzas de Art. 153 “Las ordenanzas de patentespatentes e impuestos e impuestos municipales, no regirán sin previa autorización del municipales, no regirán sin previa autorización del Senado.Senado.

- 1945:1945:Art. 20: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha Art. 20: “Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha

sido establecido conforme a las prescripciones de esta sido establecido conforme a las prescripciones de esta Constitución. Los perjudicados pueden intentar Constitución. Los perjudicados pueden intentar recursos recursos ante la Corte Suprema de Justiciaante la Corte Suprema de Justicia contra los contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.”observados los requisitos constitucionales.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

. . 21: “Los impuestos y demás cargas públicas obligan 21: “Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. igualmente a todos. Su creación, distribución y Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.”según los casos.”

Art. 59.2 “Art. 59.2 “A iniciativa del Poder EjecutivoA iniciativa del Poder Ejecutivo, , imponer imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter suprimir las existentes y determinar su carácter nacional o departamentalnacional o departamental, así como decretar los , así como decretar los gastos fiscales… gastos fiscales… Las contribuciones se decretarán por Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazoseñalen un plazo determinado para su vigencia.” determinado para su vigencia.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION94: Son atribuciones del Presidente … “Velar sobre 94: Son atribuciones del Presidente … “Velar sobre

la resoluciones municipales …”la resoluciones municipales …”Art. 148.2: “Art. 148.2: “Presentar ante el Senado el cuadro anual Presentar ante el Senado el cuadro anual

de patentes e impuestos, para su aprobación.de patentes e impuestos, para su aprobación.””Art. 58.2.(Leyes y Resoluciones del Poder Art. 58.2.(Leyes y Resoluciones del Poder

Legislativo) ”Imponer contribuciones de cualquier Legislativo) ”Imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional o departamental. determinar su carácter nacional o departamental. Las contribuciones se decretarán por sólo el Las contribuciones se decretarán por sólo el tiempo de quince meses.”tiempo de quince meses.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION..93 (Poder Ejecutivo).- “93 (Poder Ejecutivo).- “Velar sobre las Velar sobre las

resoluciones municipales, especialmente las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos; denunciar ante relativas a rentas e impuestos; denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la el Senado las que sean contrarias a la Constitución y las leyesConstitución y las leyes, siempre que la , siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a las Municipalidad transgresora no cediese a las intimaciones del Ejecutivo.”intimaciones del Ejecutivo.”

Art. 149: “Presentar ante el Senado el cuadro Art. 149: “Presentar ante el Senado el cuadro anual de patentes e impuestos para su anual de patentes e impuestos para su aprobación.” aprobación.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

19471947

Arts. 20 y 21:, Sobre los impuestos igual Arts. 20 y 21:, Sobre los impuestos igual prescripción que la de 1945.prescripción que la de 1945.

Art. 58: Sobre las contribuciones la misma Art. 58: Sobre las contribuciones la misma prescripción.prescripción.

Art. 152: Sobre los impuestos municipales Art. 152: Sobre los impuestos municipales igual prescripción.igual prescripción.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION 1961:1961:Arts. 22 y 23: Es la misma prescripción sobre los impuestos.Arts. 22 y 23: Es la misma prescripción sobre los impuestos.Arts. 131: Igual prescripción sobre los impuestos municipales.Arts. 131: Igual prescripción sobre los impuestos municipales.- 1967:1967:Arts. 8.d): Deberes: “Arts. 8.d): Deberes: “de contribuir, en proporción a su capacidad de contribuir, en proporción a su capacidad

económicaeconómica al sostenimiento de los servicios.” al sostenimiento de los servicios.”Arts. 26 y 27: Es la misma prescripción sobre los impuestos.Arts. 26 y 27: Es la misma prescripción sobre los impuestos.Art. 201.3: “Considerar las ordenanzas municipales de patentes e Art. 201.3: “Considerar las ordenanzas municipales de patentes e

impuestos impuestos previo dictamen técnico del Ministerio de Hacienda”previo dictamen técnico del Ministerio de Hacienda”..

Art. 201.4: “Establecer y suprimir impuestos municipales, previa Art. 201.4: “Establecer y suprimir impuestos municipales, previa

aprobación del Senado.aprobación del Senado.””

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION1994:1994:Art. 8.d) Igual prescripción.Art. 8.d) Igual prescripción.Art. 26 y 27: Igual prescripción con el único Art. 26 y 27: Igual prescripción con el único

cambio que el reclamo por tributos deben ser cambio que el reclamo por tributos deben ser interpuestos ante el TC.interpuestos ante el TC.

Art. 120.4): “…Art. 120.4): “…Conocer y resolver … Los Conocer y resolver … Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a modificados o suprimidos en contravención a las dispuesto en esta Constituciónlas dispuesto en esta Constitución”.”.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION 1994:1994:Art. 201: “Los gobiernos municipales no podrán Art. 201: “Los gobiernos municipales no podrán

establecer tributos que no sean tasa o patentes cuya establecer tributos que no sean tasa o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.”.Poder Ejecutivo.”.

- 2004:2004:Art. 8.d): Igual que la de 1994.Art. 8.d): Igual que la de 1994.Art. 26 y 27: Igual que la de 1994.Art. 26 y 27: Igual que la de 1994.Art. 120.4): Igual que la de 1994.Art. 120.4): Igual que la de 1994.Art. 201.I.: Igual que la de 1994.Art. 201.I.: Igual que la de 1994.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

Art. 59.2 “A iniciativa del Poder Ejecutivo, Art. 59.2 “A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales…” así como decretar los gastos fiscales…”

SEGUNDA UNIDAD SEGUNDA UNIDAD LOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

2007:2007:

Art.108.7) “De tributar en proporción a su Art.108.7) “De tributar en proporción a su capacidad económica, conforme a la ley.”capacidad económica, conforme a la ley.”

Art. 298.I.19 “ Art. 298.I.19 “ Son atribuciones del Nivel Son atribuciones del Nivel central …Creación de impuestos central …Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel especiales de dominio tributario del nivel central del Estadocentral del Estado.”.”

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

2009:2009:

Art. 323.I. “Art. 323.I. “La política fiscal se basa en los La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.administrativa y capacidad recaudatoria.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

Art. 323.II. “Los impuestos que pertenecen al dominio Art. 323.II. “Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales, tasas y contribuciones impuestos departamentales, tasas y contribuciones especiales respectivamente.especiales respectivamente.

SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDADLOS TRIBUTOS EN LA LOS TRIBUTOS EN LA

CONSTITUCIONCONSTITUCION

Art. 323.III. “Art. 323.III. “La Asamblea Legislativa La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley, clasificará y Plurinacional mediante Ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, dominio tributario nacional, departamental y municipal.”departamental y municipal.”

TERCERA UNIDADTERCERA UNIDADCONCEPTO CONCEPTO

Concepto y denominaciones. Consideraciones Concepto y denominaciones. Consideraciones previas: previas:

Derecho Financiero.- Derecho Financiero.- “Es una rama de la ciencia “Es una rama de la ciencia jurídica que pertenece al derecho público y que jurídica que pertenece al derecho público y que tiene como objeto de estudio los principios y las tiene como objeto de estudio los principios y las normas jurídicas que regulan la actividad normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado”. (Tratado de Tributación, financiera del Estado”. (Tratado de Tributación, Tomo I Derecho Tributario, García Belsunce)Tomo I Derecho Tributario, García Belsunce)

Composición: ingresos, gastos públicos = Composición: ingresos, gastos públicos = Presupuesto del EstadoPresupuesto del Estado

Derecho TributarioDerecho Tributario

““Es la ciencia jurídica que se ocupa del Es la ciencia jurídica que se ocupa del conjunto de normas que regulan la conjunto de normas que regulan la obligación jurídica tributaria. Investiga y obligación jurídica tributaria. Investiga y analiza cuáles son sus elementos analiza cuáles son sus elementos estructurales y enuncia los principios que estructurales y enuncia los principios que la sustentan, integrando las instituciones la sustentan, integrando las instituciones tributarias y sus principios en el marco de tributarias y sus principios en el marco de una teoría general derecho.”una teoría general derecho.”

Otras denominaciones: Otras denominaciones:

. Derecho Fiscal. Derecho Fiscal

. Derecho impositivo. Derecho impositivo

RAMAS DEL DERECHO RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Derecho tributario material o sustantivoDerecho tributario material o sustantivo Derecho tributario formalDerecho tributario formal Derecho Tributario AduaneroDerecho Tributario Aduanero Derecho Tributario MunicipalDerecho Tributario Municipal Derecho Tributario Penal (ilícitos Derecho Tributario Penal (ilícitos

tributarios)tributarios) Derecho Tributario InternacionalDerecho Tributario Internacional Derecho Constitucional TributarioDerecho Constitucional Tributario

DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVOMATERIAL O SUSTANTIVO

Constituye el núcleo central, la rama más importante Constituye el núcleo central, la rama más importante del DT.del DT.

Esta es la rama que le da carácter científico al DTEsta es la rama que le da carácter científico al DT ““Es el conjunto de normas, principios, institutos que Es el conjunto de normas, principios, institutos que

regulan la relación o vínculo jurídico que se produce regulan la relación o vínculo jurídico que se produce entre el Estado, sujeto activo de la relación y los entre el Estado, sujeto activo de la relación y los sujetos pasivos, sometidos a su poder de imperio”.sujetos pasivos, sometidos a su poder de imperio”.

Examina el hecho imponible, los distintos elementos Examina el hecho imponible, los distintos elementos de la obligación (sujeto, objeto, causa, exenciones), los de la obligación (sujeto, objeto, causa, exenciones), los modos de extinción, privilegios y garantías.modos de extinción, privilegios y garantías.

Derecho tributario formalDerecho tributario formal

Se refiere a la administración del tributo, Se refiere a la administración del tributo, a las acciones que se siguen para la a las acciones que se siguen para la determinación (verificación, control, determinación (verificación, control, fiscalización, otras que tienen por objeto fiscalización, otras que tienen por objeto establecer y obtener el pago del tributo).establecer y obtener el pago del tributo).

Derecho tributario formalDerecho tributario formal

““Conjunto de reglas pertinentes para determinar si Conjunto de reglas pertinentes para determinar si corresponde que el fisco perciba de determinado corresponde que el fisco perciba de determinado sujeto una suma en concepto de tributo, y la forma en sujeto una suma en concepto de tributo, y la forma en que la acreencia se transformará en un importe que la acreencia se transformará en un importe tributario líquido, que será el que ingresará al Tesoro tributario líquido, que será el que ingresará al Tesoro público“público“

A ese conjunto de normas también le atañe la regulación A ese conjunto de normas también le atañe la regulación los poderes de los poderes de verificación y fiscalización que tiene el verificación y fiscalización que tiene el Estado sobre los contribuyentesEstado sobre los contribuyentes

Derecho tributario Derecho tributario procesalprocesal

““Es el conjunto de normas que regulan Es el conjunto de normas que regulan las controversias que se plantean entre las controversias que se plantean entre los dos sujetos de la relación jurídica los dos sujetos de la relación jurídica tributaria: Fisco y contribuyente”.tributaria: Fisco y contribuyente”.

Derecho Tributario Derecho Tributario AduaneroAduanero

El Derecho Aduanero es una rama del El Derecho Aduanero es una rama del Derecho Fiscal ?.Derecho Fiscal ?.

Es una rama del Derecho Aduanero, Es una rama del Derecho Aduanero, especializado en tributos?especializado en tributos?

Composición: normas de Derecho Composición: normas de Derecho Aduanero, Administrativo, Tributario de Aduanero, Administrativo, Tributario de Comercio Exterior. Comercio Exterior.

Derecho Tributario Derecho Tributario AduaneroAduanero

Tiene su base en el comercio exterior Tiene su base en el comercio exterior (importación, exportación).(importación, exportación).

Adquiere relevancia por la creación de Adquiere relevancia por la creación de bloques económicos (CEE, bloques económicos (CEE, MERCOSUR; ALBA y otros.MERCOSUR; ALBA y otros.

Nomenclaturas arancelarias diversas y Nomenclaturas arancelarias diversas y comunes (Nomenclatura de Bruselas)comunes (Nomenclatura de Bruselas)

Arancel AduaneroArancel Aduanero

Derecho Tributario Derecho Tributario AduaneroAduanero

Fija los gravámenes conforme a la política Fija los gravámenes conforme a la política aduaneraaduanera

Establece los montos, porcentajes o alícuotas Establece los montos, porcentajes o alícuotas para gravar las mercaderíaspara gravar las mercaderías

Puede adoptar la modalidad de impuesto, tasa, Puede adoptar la modalidad de impuesto, tasa, gravamen por kilo, docena, valor, etc.gravamen por kilo, docena, valor, etc.

Se cobran por lo general al momento de Se cobran por lo general al momento de nacionalizarnacionalizar

Derecho Tributario Derecho Tributario MunicipalMunicipal

No existe una definición.No existe una definición. La potestad tributaria de los municipios está limitada a La potestad tributaria de los municipios está limitada a

tasas y patentes.tasas y patentes. Su potestad es derivada por LeySu potestad es derivada por Ley Leyes: 843, 1606 y 1551 (20%).Leyes: 843, 1606 y 1551 (20%). Impuestos: IPBI, vehículos, motonaves y aeronaves.Impuestos: IPBI, vehículos, motonaves y aeronaves. Tasas: Cobro por servicios, recojo de basura, Tasas: Cobro por servicios, recojo de basura,

alcantarilla, limpieza pública, alumbrado.alcantarilla, limpieza pública, alumbrado. Patente: Autorización para actividad comercial o Patente: Autorización para actividad comercial o

profesional.profesional.

Derecho Tributario PenalDerecho Tributario Penal

““Comprende el conjunto de normas jurídicas Comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la tipificación de los ilícitos referentes a la tipificación de los ilícitos tributarios y a la regulación de las sanciones”.tributarios y a la regulación de las sanciones”.

Meyer, Wagner: a) El legislador fiscal y penal Meyer, Wagner: a) El legislador fiscal y penal tienen el mismo objetivo – proteger intereses tienen el mismo objetivo – proteger intereses superiores. B) los ilícitos tributarios, superiores. B) los ilícitos tributarios, constituyen verdaderos delitos contra el constituyen verdaderos delitos contra el patrimonio y c) el infractor trata de evitar la patrimonio y c) el infractor trata de evitar la disminución de su riqueza personal.disminución de su riqueza personal.

Derecho Tributario PenalDerecho Tributario Penal

Derecho en formación, se discute su independencia.Derecho en formación, se discute su independencia. Leyes CTB, LGA, CPP.Leyes CTB, LGA, CPP. Ilícitos tributarios: Delitos y contravencionesIlícitos tributarios: Delitos y contravenciones Contravenciones: Omisión de inscripción en los Contravenciones: Omisión de inscripción en los

registros tributarios, no emisión de factura, nota fiscal o registros tributarios, no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, omisión de pago, contrabando documento equivalente, omisión de pago, contrabando contravencional, incumplimiento a deberes formales, contravencional, incumplimiento a deberes formales, las establecidas en leyes especiales.las establecidas en leyes especiales.

Delitos: Defraudación tributaria, defraudación Delitos: Defraudación tributaria, defraudación aduanera, instigación pública a no pagar tributos, aduanera, instigación pública a no pagar tributos, violación de precintos y otros controles tributarios, violación de precintos y otros controles tributarios, contrabando, otros delitos aduaneros tipificados en contrabando, otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales.leyes especiales.

Derecho Tributario PenalDerecho Tributario Penal

El Derecho penal protege el derecho de El Derecho penal protege el derecho de los individuos y el DTP protege los los individuos y el DTP protege los intereses económicos del Estado.intereses económicos del Estado.

La Teoría penalista no encuentra La Teoría penalista no encuentra diferencia ontológica o cualitativa entre diferencia ontológica o cualitativa entre ambos derechos.ambos derechos.

Derecho Tributario Derecho Tributario InternacionalInternacional

Doble tributación (globalización)Doble tributación (globalización) ““Se constituye por el conjunto de normas que rigen las Se constituye por el conjunto de normas que rigen las

relaciones y situaciones de carácter tributario relaciones y situaciones de carácter tributario internacional, a fin de evitar la doble imposición, internacional, a fin de evitar la doble imposición, implementar medidas para prevenir y reprimir ilícitos implementar medidas para prevenir y reprimir ilícitos tributarios y coordinar los sistemas tributarios de los tributarios y coordinar los sistemas tributarios de los distintos países. Las normas que lo conforman se distintos países. Las normas que lo conforman se hallan en tratados, convenios internacionales y hallan en tratados, convenios internacionales y disposiciones dictadas por comunidades disposiciones dictadas por comunidades supranacionales y de derecho internacional común.”supranacionales y de derecho internacional común.”

El comercio es internacionalEl comercio es internacional Empresas transnacionales, sucursales.Empresas transnacionales, sucursales.

Derecho Tributario Derecho Tributario InternacionalInternacional

Conjunto de normas que “regulan las relaciones Conjunto de normas que “regulan las relaciones tributarias de cada Estado frente a las propias de los tributarias de cada Estado frente a las propias de los otros Estados, respecto a hechos o sujetos que caen a otros Estados, respecto a hechos o sujetos que caen a la vez en el ámbito de más de una jurisdicción fiscal”la vez en el ámbito de más de una jurisdicción fiscal”

Se debe pagar por las rentas y beneficios en un país y Se debe pagar por las rentas y beneficios en un país y luego pagar sobre esas mismos conceptos en sus luego pagar sobre esas mismos conceptos en sus respectivos países.respectivos países.

Doble tributación: “Cuando el mismo destinatario legal Doble tributación: “Cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos (o más) veces por el mismo tributario es gravado dos (o más) veces por el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo por hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo por parte de dos o más sujetos con poder tributario.parte de dos o más sujetos con poder tributario.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

(Constitucionales-Penales)(Constitucionales-Penales)

Tienen su origen en el orden penal y Tienen su origen en el orden penal y administrativo, fuera del derecho administrativo, fuera del derecho sustancial (ligado al hecho imponible)sustancial (ligado al hecho imponible)

Tienen su base en el complejo de Tienen su base en el complejo de derechos y garantías constitucionales.derechos y garantías constitucionales.

Principios del Derecho Principios del Derecho TributarioTributario

Principio de legalidad: Es el principio más Principio de legalidad: Es el principio más antiguo (Carta magna inglesa – “No hay tributo antiguo (Carta magna inglesa – “No hay tributo sin representación). Dio lugar a la sin representación). Dio lugar a la independencia de las colonias inglesas.independencia de las colonias inglesas.

Revolución Francesa 1789.Revolución Francesa 1789. Implica que el nacimiento de una obligación Implica que el nacimiento de una obligación

tributaria, sólo puede nacer por ley formal.tributaria, sólo puede nacer por ley formal.

Principios del Derecho Principios del Derecho TributarioTributario

Principio de legalidad: Que la ley establezca el Principio de legalidad: Que la ley establezca el concepto de hecho imponible, defina sus concepto de hecho imponible, defina sus componentes del elemento objetivo del hecho componentes del elemento objetivo del hecho generador, el elemento subjetivo del mismo, la generador, el elemento subjetivo del mismo, la alícuota aplicable, las exenciones objetivas y alícuota aplicable, las exenciones objetivas y subjetivas … todo lo que resulte sustancial. subjetivas … todo lo que resulte sustancial. También debe definir los elementos esenciales También debe definir los elementos esenciales de la relación jurídica.de la relación jurídica.

La delegación de operativizar las normas al La delegación de operativizar las normas al Ejecutivo, no implica competencia para crear, Ejecutivo, no implica competencia para crear, modificar o extinguir tributos.modificar o extinguir tributos.

Principios del Derecho Principios del Derecho TributarioTributario

Campo de inconstitucionalidad amplioCampo de inconstitucionalidad amplio El Legislativo en ningún caso puede El Legislativo en ningún caso puede

delegar funciones legislativas. delegar funciones legislativas. Resoluciones : 05-0043-99 de 13 de Resoluciones : 05-0043-99 de 13 de

agosto de 1999, agosto de 1999,

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de justicia. Capacidad Contributiva: Es uno de Principio de justicia. Capacidad Contributiva: Es uno de los más antiguos junto al avance de la Hacienda los más antiguos junto al avance de la Hacienda Pública. Se lo entiende también como equidad e Pública. Se lo entiende también como equidad e igualdad.igualdad.

Este principio procura: a) generalizar la imposición Este principio procura: a) generalizar la imposición para que todos quienes tengan capacidad estén para que todos quienes tengan capacidad estén sometidos al impuesto, sin exclusiones de sometidos al impuesto, sin exclusiones de nacionalidad, religión o clase social, b) quienes estén nacionalidad, religión o clase social, b) quienes estén en similar situación económica tributen de la misma en similar situación económica tributen de la misma forma y c) que la imposición sea proporcional a la forma y c) que la imposición sea proporcional a la capacidad económica capacidad económica

NO confiscatoriedadNO confiscatoriedad

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Este principio está recogido en …Este principio está recogido en … Tiene su antecedente en la Revolución Tiene su antecedente en la Revolución

FrancesaFrancesa Algunos teóricos la basan en la Algunos teóricos la basan en la

solidaridadsolidaridad La equidad significa que cada persona La equidad significa que cada persona

aporte su justa parte para los gastos, aporte su justa parte para los gastos, equidad horizontal y vertical equidad horizontal y vertical

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de la realidad económica (métodos Principio de la realidad económica (métodos de interpretación de las leyes tributarias: de interpretación de las leyes tributarias: doctrina realidad económica contra la intención doctrina realidad económica contra la intención jurídica).jurídica).

La tributación apunta al núcleo o contenido La tributación apunta al núcleo o contenido económico del supuesto de hecho de la económico del supuesto de hecho de la obligación fiscal.obligación fiscal.

Si el acto jurídico real es ocultado dentro de Si el acto jurídico real es ocultado dentro de otro ropaje técnico jurídico simulado, se otro ropaje técnico jurídico simulado, se prescinde de esa vestimenta y se identifica el prescinde de esa vestimenta y se identifica el hecho como realmente es.hecho como realmente es.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

El intérprete especialista o no, debe El intérprete especialista o no, debe lograr una interpretación armónica de las lograr una interpretación armónica de las leyes tributarias atendiendo primero el leyes tributarias atendiendo primero el sentido literal y el especial contenido sentido literal y el especial contenido económico.económico.

Este principio no impide que el Este principio no impide que el contribuyente busque la forma que mejor contribuyente busque la forma que mejor le favorezca a su negocio, siempre que le favorezca a su negocio, siempre que no acuda a medios ilícitos.no acuda a medios ilícitos.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Para que exista atipicidad respecto al fin, Para que exista atipicidad respecto al fin, el contribuyente debe emplear una forma el contribuyente debe emplear una forma jurídica anormal o una forma jurídica anormal o una forma económicamente inadecuada con el económicamente inadecuada con el propósito de provocar la evasión.propósito de provocar la evasión.

Cuando el derecho privado ofrece dos o Cuando el derecho privado ofrece dos o mas figuras para el cumplimiento de una mas figuras para el cumplimiento de una misma finalidad económica, es válido misma finalidad económica, es válido que se elija la que no impone tributo.que se elija la que no impone tributo.

PRINCIPIOS DE DERECHO PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Principio de seguridad jurídica. La pretensión Principio de seguridad jurídica. La pretensión de todo contribuyente o responsable de saber de todo contribuyente o responsable de saber a qué atenerse en su relación con el fisco.a qué atenerse en su relación con el fisco.

La seguridad demanda un Estado éticamente La seguridad demanda un Estado éticamente aceptable.aceptable.

No se limita a las normas sino a que estas No se limita a las normas sino a que estas sean justas.sean justas.

Se afirman con el principio de legalidad, Se afirman con el principio de legalidad, ambos apuntan al fortalecimiento del Estado ambos apuntan al fortalecimiento del Estado de Derecho.de Derecho.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Este principio se asienta en tres vertientes: a) Este principio se asienta en tres vertientes: a) la estabilidad de las normas, b) la la estabilidad de las normas, b) la determinación del ordenamiento aplicable en determinación del ordenamiento aplicable en un caso y momentos determinados y c) la un caso y momentos determinados y c) la certidumbre sobre los remedios jurídicos a certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición de los contribuyentes.disposición de los contribuyentes.

La certeza es esencial en el campo del La certeza es esencial en el campo del derecho tributario.derecho tributario.

El ejercicio de la libertad exige el conocimiento El ejercicio de la libertad exige el conocimiento de las reglas de juegode las reglas de juego

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de progresividad.- A medida Principio de progresividad.- A medida que hay más capacidad económica, el que hay más capacidad económica, el Estado puede incrementar la alícuota o Estado puede incrementar la alícuota o crear nuevos impuestos.crear nuevos impuestos.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de proporcionalidad.- De Principio de proporcionalidad.- De conformidad a los recursos o ingresos conformidad a los recursos o ingresos que recibe el sujeto pasivo, puede que recibe el sujeto pasivo, puede contribuir a los gastos del Estado contribuir a los gastos del Estado tributando en las actividades que realice.tributando en las actividades que realice.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de Universalidad.- Todos Principio de Universalidad.- Todos contribuyen, no existen privilegios, sólo contribuyen, no existen privilegios, sólo las exenciones que se otorgan por la las exenciones que se otorgan por la naturaleza del servicio que se presta.naturaleza del servicio que se presta.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de Control.- La actividad de la Principio de Control.- La actividad de la Administración está sometida al control Administración está sometida al control dentro y fuera del Ejecutivo. Dentro por dentro y fuera del Ejecutivo. Dentro por medio de recursos administrativos en la medio de recursos administrativos en la AIT y fuera a través de demanda judicial AIT y fuera a través de demanda judicial ante los jueces.ante los jueces.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de transparencia.- Todos los Principio de transparencia.- Todos los actos de la Administración, deben estar a actos de la Administración, deben estar a disposición del contribuyente, el disposición del contribuyente, el contribuyente de conocer cada uno de contribuyente de conocer cada uno de los actos que realiza la Administración los actos que realiza la Administración cuando ejerce su competencia o cuando ejerce su competencia o facultades.facultades.

PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de sencillez administrativa Principio de sencillez administrativa (procesal).- Los actos de la (procesal).- Los actos de la Administración carecen de formalismos, Administración carecen de formalismos, sólo son exigibles los que son necesarios sólo son exigibles los que son necesarios para identificar al contribuyente, los para identificar al contribuyente, los hechos que serán sometidos al hechos que serán sometidos al procedimiento (en el Código Tributario procedimiento (en el Código Tributario Principio de informalismo).Principio de informalismo).

PRINCIPIOS PROCESALES DEL PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO

Principio de oficialidad o impulso de oficio Principio de oficialidad o impulso de oficio (verdad material).-(verdad material).- La autoridad de La autoridad de impugnación, no debe limitarse a los impugnación, no debe limitarse a los documentos presentados tiene facultad de documentos presentados tiene facultad de descubrir la verdad.descubrir la verdad.

Existe discusión de la frontera, frente al Existe discusión de la frontera, frente al principio de congruencia.principio de congruencia.

Principio fundamental:Principio fundamental: La Administración La Administración está al servicio de los administrados.está al servicio de los administrados.

Principio de informalismo: Principio de informalismo: La administración La administración tributaria debe orientar al contribuyente.tributaria debe orientar al contribuyente.

FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Consideraciones generales:Consideraciones generales: (manantial (manantial de donde nace el derecho objetivo)de donde nace el derecho objetivo)

La Constitución Política del EstadoLa Constitución Política del Estado (Es la que establece cuál es el órgano (Es la que establece cuál es el órgano facultado para crear tributos, cuál es el facultado para crear tributos, cuál es el órgano para recaudar y cuál el órgano para recaudar y cuál el competente para juzgar su competente para juzgar su incumplimiento)incumplimiento)

FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados, Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados, en en algunos países están a la misma altura de la Constitución. Han algunos países están a la misma altura de la Constitución. Han consolidado el principio de neutralidad impositiva, se ha consolidado el principio de neutralidad impositiva, se ha convertido en la palanca o base para permitir el comercio exterior, convertido en la palanca o base para permitir el comercio exterior, impiden la doble tributación.impiden la doble tributación.

Las leyes.-Las leyes.- Regulan para la generalidad pero hay leyes Regulan para la generalidad pero hay leyes individuales.individuales.

Decretos Supremos:Decretos Supremos: Debieran sólo reglamentar o establecer Debieran sólo reglamentar o establecer procedimientos para operativizar las leyes, no crear, modificar … procedimientos para operativizar las leyes, no crear, modificar … definir el hecho generador, la relación jurídica, el monto del definir el hecho generador, la relación jurídica, el monto del tributo, la base del cálculo, definir al sujeto pasivo (Régimen tributo, la base del cálculo, definir al sujeto pasivo (Régimen simplificado, unificado o integrado).simplificado, unificado o integrado).

FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Las normas administrativas:Las normas administrativas: Establecen las Establecen las modalidades y formas de cumplimiento (???).modalidades y formas de cumplimiento (???).

Las ordenanzas municipales: Las ordenanzas municipales: Los principios generales del derecho.Los principios generales del derecho. La doctrina y la jurisprudencia:La doctrina y la jurisprudencia: no es una no es una

fuente directa y aplicable, pero sí genera fuente directa y aplicable, pero sí genera nuevas normas o nuevos tributos.nuevas normas o nuevos tributos.

RELACIONES CON OTRAS RELACIONES CON OTRAS CIENCIASCIENCIAS

Con el derecho constitucional:Con el derecho constitucional: todos los todos los valores, principios, derechos y garantías son valores, principios, derechos y garantías son tomados de este derecho. Este derecho tomados de este derecho. Este derecho estudia, elabora y explica la estructura del estudia, elabora y explica la estructura del poder tributario del Estado, limita el poder poder tributario del Estado, limita el poder impositivo.impositivo.

Con el derecho penal:Con el derecho penal: igualmente recoge igualmente recoge principios de este derecho y esencialmente se principios de este derecho y esencialmente se acude al derecho penal para los ilícitos acude al derecho penal para los ilícitos tributarios de orden penal.tributarios de orden penal.

RELACION CON OTRAS RELACION CON OTRAS CIENCIASCIENCIAS

Con el derecho administrativo:Con el derecho administrativo: la conducta de las la conducta de las autoridades recurridas está regida por los principios autoridades recurridas está regida por los principios del derecho administrativo. Su objeto de estudio del derecho administrativo. Su objeto de estudio incluye el sistema normativo vinculado a la incluye el sistema normativo vinculado a la recaudación, funciones, facultades y procedimientos recaudación, funciones, facultades y procedimientos recaudadores, verificación, fiscalización, investigación recaudadores, verificación, fiscalización, investigación hasta la determinación. La repetición y el régimen hasta la determinación. La repetición y el régimen recurso.recurso.

Con el derecho procesal:Con el derecho procesal: Las acciones y recursos Las acciones y recursos judiciales de los contribuyentes están regidos por los judiciales de los contribuyentes están regidos por los procedimientos e institutos procesales.procedimientos e institutos procesales.

Con el derecho penal:Con el derecho penal: Los principios penales son Los principios penales son aplicables a todos los ilícitos tributarios.aplicables a todos los ilícitos tributarios.

RELACION CON OTRAS RELACION CON OTRAS CIENCIASCIENCIAS

Con el derecho civil:Con el derecho civil: Recoge institutos Recoge institutos de importancia del derecho civil como la de importancia del derecho civil como la prescripción, suspensión, interrupción, prescripción, suspensión, interrupción, persona, contrato.persona, contrato.

Con el derecho internacional:Con el derecho internacional: Las Las normas que eliminan la doble tributación normas que eliminan la doble tributación o tratan de atenuarlas son estudiadas o tratan de atenuarlas son estudiadas por este derecho y se constituyen por este derecho y se constituyen también en fuentes del DT.también en fuentes del DT.

Relación con otras Relación con otras cienciasciencias

Con las ciencias de las finanzas públicas:Con las ciencias de las finanzas públicas: Los recursos del Estado son administrados y Los recursos del Estado son administrados y aplicados por esta ciencia.aplicados por esta ciencia.

Con las ciencias de la Administración: Con las ciencias de la Administración: Estudias sistemas mejores de recaudación y Estudias sistemas mejores de recaudación y distribución.distribución.

Con la sociología y psicología:Con la sociología y psicología: Con la Con la primera por los efectos sociales. Con la primera por los efectos sociales. Con la segunda, los efectos individuales.segunda, los efectos individuales.

TRIBUTOTRIBUTO

Concepto: “Toda prestación patrimonial obligatoria –Concepto: “Toda prestación patrimonial obligatoria –habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que el Estado y a los restantes entes públicos los fines que el Estado y a los restantes entes públicos que estén encomendados.” (Sáiz de Bujanda).que estén encomendados.” (Sáiz de Bujanda).

Lo consideran un ataque a la propiedad privada.Lo consideran un ataque a la propiedad privada. Pagos en dinero y en especie: Si se trata de especies, Pagos en dinero y en especie: Si se trata de especies,

que esté estipulado por ley, que se trate de situaciones que esté estipulado por ley, que se trate de situaciones excepcionales y que los bienes entregados sean excepcionales y que los bienes entregados sean necesarios para el Estado, y que la valuación sea necesarios para el Estado, y que la valuación sea efectuada por peritos.efectuada por peritos.

TributoTributo

Según la Ley 2492: “Son tributos las Según la Ley 2492: “Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener los recursos para el objeto de obtener los recursos para el cumplimiento de sus fines.”cumplimiento de sus fines.”

Se exige mediante la coacciónSe exige mediante la coacción La bilateralidad se cambia por la unilateralidad.La bilateralidad se cambia por la unilateralidad. Siempre deben ser impuestos por leySiempre deben ser impuestos por ley Deben estar destinados a soportar el gasto Deben estar destinados a soportar el gasto

público que a su vez satisfacen necesidades público que a su vez satisfacen necesidades públicas.públicas.

Fines de los tributosFines de los tributos

El fin del tributo es fiscalEl fin del tributo es fiscal Pueden haber fines extrafiscales, como Pueden haber fines extrafiscales, como

la obtención de tributos aduaneros la obtención de tributos aduaneros protectores, promocionales, protectores, promocionales,

CLASIFICACION DE LOS CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSTRIBUTOS

La doctrina moderna y mayoritaria divide La doctrina moderna y mayoritaria divide el tributo en impuesto, tasa y el tributo en impuesto, tasa y contribuciones especiales.contribuciones especiales.

CONCEPTO DE IMPUESTOCONCEPTO DE IMPUESTO

Es el tributo típicoEs el tributo típico Representa mejor el género, de tal modo que Representa mejor el género, de tal modo que

lo confunden con el género.lo confunden con el género. Es el más estudiado y más redituableEs el más estudiado y más redituable Concepto: L2492 “Impuesto es el tributo cuya Concepto: L2492 “Impuesto es el tributo cuya

obligación tiene como hecho generador una obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, independiente de situación prevista por ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.toda actividad estatal relativa al contribuyente.

IMPUESTOIMPUESTO

LGE art. 26: “Son impuestos los tributos LGE art. 26: “Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.”gasto de la renta.”

IMPUESTOIMPUESTO

Se obliga a pagarlos en función a la ley y a la Se obliga a pagarlos en función a la ley y a la capacidad contributiva.capacidad contributiva.

La capacidad contributiva se manifiesta a La capacidad contributiva se manifiesta a través de la renta, el consumo y el patrimonio.través de la renta, el consumo y el patrimonio.

La característica sobresaliente es que no La característica sobresaliente es que no existe vinculación ninguna entre lo que se existe vinculación ninguna entre lo que se haga y lo que el Estado hace por ese haga y lo que el Estado hace por ese contribuyente.contribuyente.

IMPUESTOIMPUESTO

Elementos:Elementos: a) Su independencia, b) su cobro a) Su independencia, b) su cobro se hace a quienes se hallan en condiciones se hace a quienes se hallan en condiciones consideradas como generadoras de la consideradas como generadoras de la obligación de tributar, c) las condiciones no obligación de tributar, c) las condiciones no pueden ser hecho o circunstancias que no pueden ser hecho o circunstancias que no sean abstractamente idóneas para reflejar sean abstractamente idóneas para reflejar capacidad contributiva, y d) debe estar capacidad contributiva, y d) debe estar estructurado de forma que todos los que con estructurado de forma que todos los que con mayor aptitud económica aporten en mayor mayor aptitud económica aporten en mayor medida.medida.

IMPUESTO – clasificación:IMPUESTO – clasificación:

Ordinarios y extraordinariosOrdinarios y extraordinarios (permanente y transitorio): (permanente y transitorio): Son Son permanentespermanentes, aquellos cuya vigencia no tiene límite , aquellos cuya vigencia no tiene límite de tiempo, rigen mientras no se deroguen (el impuesto al de tiempo, rigen mientras no se deroguen (el impuesto al valor agregado). valor agregado). Son transitoriosSon transitorios, aquellos que tienen , aquellos que tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el cual un lapso determinado de duración, transcurrido el cual dejan de existir (impuestos sobre los bienes personales.dejan de existir (impuestos sobre los bienes personales.

Reales y personales:Reales y personales: Reales:Reales: consideran en forma consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal (impuestos a los consumos). situación personal (impuestos a los consumos). Personales:Personales: tienen en cuenta la especial situación del tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando los elementos que integran la contribuyente, valorando los elementos que integran la capacidad de pago (el impuesto a la renta, que toma en capacidad de pago (el impuesto a la renta, que toma en cuenta cargas de la familia o el origen de las ganancias.cuenta cargas de la familia o el origen de las ganancias.

IMPUESTO- ClasificaciónIMPUESTO- Clasificación

Proporcionales y progresivos:Proporcionales y progresivos: Es Es proporcionalproporcional cuando mantiene una cuando mantiene una relación constante entre su cuantía y el relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada (adoptan valor de la riqueza gravada (adoptan esta modalidad los impuestos al esta modalidad los impuestos al consumo). consumo). Es progresivoEs progresivo cuando cuando aumenta a medida que se incrementa el aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada (impuesto a valor de la riqueza gravada (impuesto a la renta).la renta).

IMPUESTOS - clasificaciónIMPUESTOS - clasificación

Directos e indirectos (Morselli): Directos:Directos e indirectos (Morselli): Directos: Gravan la riqueza en si misma, independiente Gravan la riqueza en si misma, independiente de su uso. de su uso. Indirectos:Indirectos: No gravan la riqueza en No gravan la riqueza en si misma sino en cuanto a su utilización que si misma sino en cuanto a su utilización que hace presumir capacidad contributiva.hace presumir capacidad contributiva.

Directos e indirectos (Cosciani):Directos e indirectos (Cosciani): Directos:Directos: Los adjudicados al rédito o a la posesión de un Los adjudicados al rédito o a la posesión de un patrimonio por parte de un sujeto. patrimonio por parte de un sujeto. Indirectos:Indirectos: como los relativos a la transferencia de bienes, como los relativos a la transferencia de bienes, a su consumo o producción.a su consumo o producción.

TASATASA

Son “I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible Son “I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios a la realización consiste en la prestación de servicios a la realización de actividades sujetas a normas del Derecho Público de actividades sujetas a normas del Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos circunstancias:las dos circunstancias:

1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud 1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.o recepción obligatoria por los administrados.

2. Que para los mismos, esté establecida su reserva a 2. Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación favor del sector público por referirse a la manifestación del servicio de la autoridad.” (L2492)del servicio de la autoridad.” (L2492)

TASATASA

““II. No es tasa el pago que se recibe por II. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al pago de servicios no inherentes al Estado.”Estado.”

““III. La recaudación por el cobro de tasas III. La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.” (L2492).causa de la obligación.” (L2492).

TASATASA

““La tasa es un tributo caracterizado por la La tasa es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público prestación de un servicio público individualizado hacía el sujeto pasivo”.individualizado hacía el sujeto pasivo”.

Se las confunde con el precio o la tarifa, pero Se las confunde con el precio o la tarifa, pero éstas son impuestas por ley y obligatorias.éstas son impuestas por ley y obligatorias.

Se caracteriza por una actividad efectiva.Se caracteriza por una actividad efectiva. Se caracteriza por el destino del producido.Se caracteriza por el destino del producido.

CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES ESPECIALESESPECIALES

Art. 12 Código Tributario:Art. 12 Código Tributario: “Las contribuciones “Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. que constituyen el presupuesto de la obligación. El El tratamiento de las contribuciones especiales tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo el presente Código carácter supletorioel presente Código carácter supletorio.”.”

CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES ESPECIALESESPECIALES

““Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.públicos o de especiales actividades del Estado.

Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a ciertos destinado a beneficiar a una persona determinada o a ciertos grupos sociales.” (ejm. Pavimentación).grupos sociales.” (ejm. Pavimentación).

Con el beneficio se incrementa la riqueza, por tanto existe una Con el beneficio se incrementa la riqueza, por tanto existe una ventaja económica.ventaja económica.

En la realización de una obra la comunidad se hace cargo de En la realización de una obra la comunidad se hace cargo de parte del costo de la obra. parte del costo de la obra.

RELACION JURIDCARELACION JURIDCA

““Es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre Es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su pago.”pago.”

Tiene semejanzas con la relación jurídica particular Tiene semejanzas con la relación jurídica particular pero se diferencia porque el objeto constituye el pero se diferencia porque el objeto constituye el tributo, además no nace de una voluntad bilateral.tributo, además no nace de una voluntad bilateral.

Esta relación está estructurado por dos partes: a) el Esta relación está estructurado por dos partes: a) el supuesto hipotético (hecho imponible) que cumplido en supuesto hipotético (hecho imponible) que cumplido en la realidad torna aplicable el mandato de pago la realidad torna aplicable el mandato de pago tributario, y b) el mencionado mandato conectado al tributario, y b) el mencionado mandato conectado al hecho imponible como consecuencia jurídica de su hecho imponible como consecuencia jurídica de su realización.realización.

RELACION JURIDICARELACION JURIDICA

Relación jurídica entre personas.Relación jurídica entre personas. El destinatario debe ser un particular.El destinatario debe ser un particular. Tiene distintas denominaciones: obligación Tiene distintas denominaciones: obligación

tributaria, deuda tributaria, relación de la deuda tributaria, deuda tributaria, relación de la deuda tributaria, crédito impositivo, relación jurídica tributaria, crédito impositivo, relación jurídica propiamente dicha, relación jurídica sustancial, propiamente dicha, relación jurídica sustancial, relación jurídica relación jurídica strictu sensustrictu sensu, relación jurídica , relación jurídica tributaria principal.tributaria principal.

OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Art. 13 CT (Concepto).- “La obligación Art. 13 CT (Concepto).- “La obligación tributaria constituye un vínculo de tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios garantía real o con privilegios especiales.”especiales.”

La obligación tributaria no puede ser La obligación tributaria no puede ser convenida en contratos privados (art. convenida en contratos privados (art. 14).14).

OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Emerge no de un acto voluntario sino de una relación Emerge no de un acto voluntario sino de una relación de fuerza. Existe ausencia de la voluntad propia de de fuerza. Existe ausencia de la voluntad propia de una relación privada.una relación privada.

Tiene naturaleza jurídica-pública por el poder soberano Tiene naturaleza jurídica-pública por el poder soberano que el sujeto activo tiene con relación al particular.que el sujeto activo tiene con relación al particular.

Tiene la común característica de que su nacimiento se Tiene la común característica de que su nacimiento se verifica por la realización de un presupuesto de hecho verifica por la realización de un presupuesto de hecho preestablecido legalmente.preestablecido legalmente.

Su contenido es estipulado por ley y no depende de la Su contenido es estipulado por ley y no depende de la voluntad de las partes. voluntad de las partes.

OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Existen derechos y deberes que no dependen de la Existen derechos y deberes que no dependen de la obligación tributaria patrimonial, no necesitan de la obligación tributaria patrimonial, no necesitan de la existencia de ésta para que surjan y sean exigibles existencia de ésta para que surjan y sean exigibles (deber de presentar DJ).(deber de presentar DJ).

El origen o fundamento de los derechos y obligaciones El origen o fundamento de los derechos y obligaciones no siempre nacen de una obligación sino de una no siempre nacen de una obligación sino de una norma administrativa.norma administrativa.

La única fuente de la obligación es la ley, la voluntad La única fuente de la obligación es la ley, la voluntad jurídica de los individuos es inepta para crearla.jurídica de los individuos es inepta para crearla.

No se pueden pactar ni delegar la condición de sujeto No se pueden pactar ni delegar la condición de sujeto pasivo (propietario a inquilino).pasivo (propietario a inquilino).

OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es el molde La obligación tributaria es el molde jurídico formal del tributo, es el núcleo, el jurídico formal del tributo, es el núcleo, el eje, el centro de los de los estudios eje, el centro de los de los estudios científicos del derecho tributario, pues científicos del derecho tributario, pues determina en qué casos nace, quién determina en qué casos nace, quién debe soportar, cuál es su contenido y debe soportar, cuál es su contenido y cuándo ha de considerarse extinguido.cuándo ha de considerarse extinguido.

CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

a) a) Obligación ex lege:Obligación ex lege: i)i)Tiene como fuente la ley y Tiene como fuente la ley y ii)ii) La administración como acreedor sólo debe recaudar, La administración como acreedor sólo debe recaudar, no puede disponer ni derogar, lo que la diferencia de la no puede disponer ni derogar, lo que la diferencia de la privada.privada.

b) b) obligación personal:obligación personal: entre personas, es bipolar, el entre personas, es bipolar, el sujeto en el polo activo tiene derecho de crédito, el sujeto en el polo activo tiene derecho de crédito, el sujeto en el polo pasivo, tiene el deber de prestación sujeto en el polo pasivo, tiene el deber de prestación en una acción de dar,en una acción de dar,

c) c) obligación de dar:obligación de dar: tiene como objeto el pago de un tiene como objeto el pago de un tributotributo

d) Naturaleza jurídica pública:d) Naturaleza jurídica pública: Los sujetos, el Los sujetos, el Estado, la ley, el tributo es un recurso público, está Estado, la ley, el tributo es un recurso público, está regido por la ley.regido por la ley.

CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

Igualdad de partes:Igualdad de partes: ninguna relación ninguna relación jurídica tributaria, luego de creado el jurídica tributaria, luego de creado el tributo es una relación de poder, el tributo es una relación de poder, el Estado actúa sometido al derecho.Estado actúa sometido al derecho.

Tanto el Fisco como el contribuyente Tanto el Fisco como el contribuyente están de manera paritaria sometidos al están de manera paritaria sometidos al imperio de las normas y a la jurisdicción.imperio de las normas y a la jurisdicción.

ELEMENTOS DE LA ELEMENTOS DE LA OBLIGACIONOBLIGACION

a) hecho generador,a) hecho generador, b) sujeto activob) sujeto activo c) sujeto pasivo y otros sujetos (pasivos c) sujeto pasivo y otros sujetos (pasivos

codeudores o responsables del tributo por codeudores o responsables del tributo por causa originaria (solidaridad, sustitución) o causa originaria (solidaridad, sustitución) o derivada (sucesión en la deuda tributaria),derivada (sucesión en la deuda tributaria),

d) objeto, la prestación pecuniaria o sea el d) objeto, la prestación pecuniaria o sea el tributo.tributo.

ELEMENTOS DE LA ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Hecho generador (imponible):Hecho generador (imponible): (art. 16 (art. 16 CT)”Hecho generador o imponible es el CT)”Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.”obligación tributaria.”

Perfeccionamiento (art. 17).- Se considera Perfeccionamiento (art. 17).- Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados:resultados:

HECHO GENERADORHECHO GENERADOR

Es también denominado presupuesto de hecho, Es también denominado presupuesto de hecho, presupuesto del tributo.presupuesto del tributo.

Es el de mayor importancia, el resto de los elementos Es el de mayor importancia, el resto de los elementos dependen de él.dependen de él.

Su estudio corresponde más al derecho constitucional.Su estudio corresponde más al derecho constitucional. El hecho imponible como categoría jurídica es El hecho imponible como categoría jurídica es

hipotético.hipotético. La concreción del hecho generador da lugar al La concreción del hecho generador da lugar al

nacimiento de la obligación tributaria.nacimiento de la obligación tributaria. Su descripción debe ser precisa para que pueda Su descripción debe ser precisa para que pueda

discriminarse si se trata de un impuesto, tasas o discriminarse si se trata de un impuesto, tasas o contribuciones especiales.contribuciones especiales.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

Art. 21 CT “El sujeto activo de la relación jurídica Art. 21 CT “El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria Código son ejercidas por la Administración Tributaria Nacional, departamental y municipal dispuesta por Nacional, departamental y municipal dispuesta por Ley. Estas facultades constituyen actividades Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.inherentes al Estado.

Las actividades mencionadas en el párrafo anterior, Las actividades mencionadas en el párrafo anterior, podrán ser otorgadas en concesión a empresas o podrán ser otorgadas en concesión a empresas o sociedades privadas.”sociedades privadas.”

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

El Estado en primer momento a través El Estado en primer momento a través del Poder Legislativo y en segunda etapa del Poder Legislativo y en segunda etapa a través de su Poder Ejecutivo.a través de su Poder Ejecutivo.

El sujeto activo se da en diversas El sujeto activo se da en diversas categorías: Nacional, Departamental, categorías: Nacional, Departamental, Provincial, Federal, Regional, Local.Provincial, Federal, Regional, Local.

Concesionarios.Concesionarios.

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

Art. 22 CT: “Es sujeto pasivo el Art. 22 CT: “Es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme tributarias establecidas conforme dispone este Código y las Leyes”.dispone este Código y las Leyes”.

Art. 23 CT: “Contribuyente es el sujeto Art. 23 CT: “Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación hecho generador de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer: tributaria. Dicha condición puede recaer:

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

““1. En las personas naturales prescindiendo de 1. En las personas naturales prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a quienes las Leyes atribuyen entes colectivos a quienes las Leyes atribuyen calidad de sujetos de derecho.calidad de sujetos de derecho.

3. En las herencias yacentes, comunidades de 3. En las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyen una personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado.”unidad económica o un patrimonio separado.”

SUJETO PASIVO – SUJETO PASIVO – sustituto (art. 25 CT)sustituto (art. 25 CT)

Sustituto es la persona natural o jurídica Sustituto es la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición genéricamente definida por disposición normativa tributaria quien en lugar del normativa tributaria quien en lugar del contribuyente debe cumplir las contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y obligaciones tributarias, materiales y formales de acuerdo con las siguientes formales de acuerdo con las siguientes reglas:reglas:

SUJETO PASIVO – SUJETO PASIVO – sustituto (art. 25 CT)sustituto (art. 25 CT)

Agentes de retención o de percepciónAgentes de retención o de percepción, las personas , las personas naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones, en las cuales deban efectuar la retención operaciones, en las cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe al fisco.empozar su importe al fisco.

Efectuada la retención o percepción, el sustituto es el Efectuada la retención o percepción, el sustituto es el único responsable ante el Fisco por el importe, único responsable ante el Fisco por el importe, considerándose extinguida la deuda para el sujeto considerándose extinguida la deuda para el sujeto pasivo por dicho importe De no realizar la retención o pasivo por dicho importe De no realizar la retención o percepción, responde solidariamente con el percepción, responde solidariamente con el contribuyente, sin perjuicio del derecho de repetición contribuyente, sin perjuicio del derecho de repetición contra el contribuyente.contra el contribuyente.

DEUDORES SOLIDARIOS DEUDORES SOLIDARIOS (art. 25 CT)(art. 25 CT)

Están solidariamente obligados aquellos sujetosEstán solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la ley especial dispusiere hecho generador, salvo que la ley especial dispusiere lo contrario. En los demás casos la solidaridad debe lo contrario. En los demás casos la solidaridad debe ser establecida por ley.ser establecida por ley.

Los efectos de la solidaridad son:Los efectos de la solidaridad son: a) Se puede exigir a) Se puede exigir a cualquiera a elección del SA, b) El pago total libera al a cualquiera a elección del SA, b) El pago total libera al resto, sin perjuicio de repetir, c) la exención alcanza a resto, sin perjuicio de repetir, c) la exención alcanza a todos, salvo que se haya concedido determinando. En todos, salvo que se haya concedido determinando. En este caso se exige el cumplimiento del resto a los este caso se exige el cumplimiento del resto a los demás y d) cualquier interrupción o suspensión de la demás y d) cualquier interrupción o suspensión de la prescripción a cualquier perjudica o beneficia a los prescripción a cualquier perjudica o beneficia a los solidarios.solidarios.

TERCEROS TERCEROS RESPONSABLESRESPONSABLES

Art. 27 (terceros responsables).- Las personas Art. 27 (terceros responsables).- Las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo, por que sin tener el carácter de sujeto pasivo, por mandato expreso del CT o disposiciones mandato expreso del CT o disposiciones legales, deben cumplir obligaciones atribuidas legales, deben cumplir obligaciones atribuidas al sujeto pasivo. Esta condición se adquiere al sujeto pasivo. Esta condición se adquiere por la administración de patrimonio ajeno o por por la administración de patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes.transmisión gratuita u onerosa de bienes.

RESPONSABLES POR RESPONSABLES POR PATRIMONIO AJENO (art. 28 CT)PATRIMONIO AJENO (art. 28 CT)

a) Los padres, albaceas, tutores o curadores de los incapacesa) Los padres, albaceas, tutores o curadores de los incapaces b) los directores, administradores, gerentes y representantes de b) los directores, administradores, gerentes y representantes de

las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocidalegalmente reconocida

c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídicabienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica

d) Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de bienes que d) Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de bienes que administren y dispongan.administren y dispongan.

e) Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores o e) Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores o interventores y los representantes de las sociedades en interventores y los representantes de las sociedades en liquidación o liquidadas, así como los administradores judiciales o liquidación o liquidadas, así como los administradores judiciales o particulares de las sucesiones.particulares de las sucesiones.

TERCEROS TERCEROS RESPONSABLESRESPONSABLES

e) Los síndicos de quiebras o concursos, los e) Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores o interventores y los representantes de las liquidadores o interventores y los representantes de las sociedades en liquidación o liquidadas, así como los sociedades en liquidación o liquidadas, así como los administradores judiciales o particulares de las administradores judiciales o particulares de las sucesiones.sucesiones.

Esta responsabilidad alcanza a responder por Esta responsabilidad alcanza a responder por sanciones que deriven del incumplimiento de las sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones tributarias.obligaciones tributarias.

Se responde con el patrimonio del sujeto pasivo y Se responde con el patrimonio del sujeto pasivo y hasta el límite del patrimonio administradohasta el límite del patrimonio administrado

TERCEROS TERCEROS RESPONSABLESRESPONSABLES

Cuando el patrimonio del sujeto pasivo no Cuando el patrimonio del sujeto pasivo no cubra la deuda, responde subsidiaramente, cubra la deuda, responde subsidiaramente, respondiendo ilimitadamente cuando actúe con respondiendo ilimitadamente cuando actúe con dolo, previo acto que declare el agotamiento dolo, previo acto que declare el agotamiento del patrimonio del sujeto pasivo.del patrimonio del sujeto pasivo.

Cuando sean varios los responsables todos Cuando sean varios los responsables todos responderán solidariamente.responderán solidariamente.

Los subsidiarios podrán impugnar la Los subsidiarios podrán impugnar la designación pero no la cuantía ejecutada.designación pero no la cuantía ejecutada.

SUCESORES DE LAS PERSONAS SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TITULO UNIVERSALNATURALES A TITULO UNIVERSAL

““Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable fallecido serán el tercero responsable fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero universal sin perjuicio de que éste heredero universal sin perjuicio de que éste pueda acogerse al beneficio de inventario.pueda acogerse al beneficio de inventario.

En ningún caso serán transmisibles las En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”éste.”

EJERCICIO GRUPALEJERCICIO GRUPAL

Base imponible: Base imponible: AlicuotaAlicuota Tributo omitidoTributo omitido MultasMultas InteresesIntereses

EXENCIONESEXENCIONES

““Es la dispensa de la obligación tributaria, Es la dispensa de la obligación tributaria, debe estar estipulada por ley”.debe estar estipulada por ley”.

La ley debe especificar las condiciones y La ley debe especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.en su caso, el plazo de su duración.

Cuando deban ser formalizadas ante la Cuando deban ser formalizadas ante la Administración, tendrán vigencia desde el Administración, tendrán vigencia desde el momento de su formalización.momento de su formalización.

No comprende los tributos instituidos No comprende los tributos instituidos posteriores a la exención.posteriores a la exención.

EXENCIONESEXENCIONES

La exención con plazo indeterminado, La exención con plazo indeterminado, aún cuando fuera otorgada en función de aún cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior.derogada o modificada por ley posterior.

FORMAS DE EXTINCIONFORMAS DE EXTINCION

Por pago total (directo o subrogado):Por pago total (directo o subrogado): Compensación:Compensación: Confusión:Confusión: Condonación:Condonación: PrescripciónPrescripción

FORMAS DE EXTINCION - FORMAS DE EXTINCION - AduaneraAduanera

Desistimiento de la Declaración de Mercancías Desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación (DUI) dentro de los 3 días de Importación (DUI) dentro de los 3 días (debe ser escrita antes del pago de los (debe ser escrita antes del pago de los tributos).tributos).

Abandono expreso o de hecho de las Abandono expreso o de hecho de las mercancías.mercancías.

Destrucción total o parcial de las mercancías, Destrucción total o parcial de las mercancías, sólo por la parte afectada y no retirada del sólo por la parte afectada y no retirada del depósito aduanero.depósito aduanero.

PAGO:PAGO:

Total de la obligación (directo o subrogado).Total de la obligación (directo o subrogado). El pago debe efectuarse en lugar, fecha y forma El pago debe efectuarse en lugar, fecha y forma

establecidas.establecidas. Existe pago respecto del contribuyente vía retención o Existe pago respecto del contribuyente vía retención o

percepción cuando así lo dispone la norma.percepción cuando así lo dispone la norma. Es válido el pago en prórroga dispuesta por la Es válido el pago en prórroga dispuesta por la

Administración. No se aplican intereses ni sanciones y Administración. No se aplican intereses ni sanciones y tampoco se hace la conversión a UFV.tampoco se hace la conversión a UFV.

Los pagos se acreditan mediante certificación de pago Los pagos se acreditan mediante certificación de pago en originales y declaraciones respectivas, documentos en originales y declaraciones respectivas, documentos bancarios o certificaciones de la Administración.bancarios o certificaciones de la Administración.

COMPENSACIONCOMPENSACION

La deuda puede ser compensada total o La deuda puede ser compensada total o parcialmente de oficio o a petición de parcialmente de oficio o a petición de parte en las condiciones que parte en las condiciones que reglamentariamente establezcan con reglamentariamente establezcan con cualquier crédito tributario líquido y cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado provenientes de exigible del interesado provenientes de pagos indebidos o en exceso por los que pagos indebidos o en exceso por los que corresponde la repetición o devolución.corresponde la repetición o devolución.

CONFUSIONCONFUSION

Se da cuando la Administración titular Se da cuando la Administración titular quedará en lugar del deudor de la quedará en lugar del deudor de la misma, como consecuencia de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo (donación, herencia vacante o al tributo (donación, herencia vacante o expropiación).expropiación).

CONDONACIONCONDONACION

Puede ser total o parcial, sólo en virtud Puede ser total o parcial, sólo en virtud de una ley dictada con alcance general de una ley dictada con alcance general en la cuantía y con los requisitos que en en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.la misma se determinen.

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

La pérdida de accionar por el transcurso La pérdida de accionar por el transcurso del tiempo.del tiempo.

4 años por el CT, extensibles a 7 cuando 4 años por el CT, extensibles a 7 cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no el sujeto pasivo o tercero responsable no esté inscrito en los registros o se esté inscrito en los registros o se inscribiera en un régimen que no inscribiera en un régimen que no corresponda.corresponda.

Prescribe su derecho a:Prescribe su derecho a:

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

a) Controlar, investigar, verificar, a) Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.comprobar y fiscalizar tributos.

b) Determinarb) Determinar c) Imponer sanciones administrativasc) Imponer sanciones administrativas e) Ejercer facultad de ejecutar la deuda.e) Ejercer facultad de ejecutar la deuda.

PRESCRIPCION-COMPUTOPRESCRIPCION-COMPUTO

Excepto el numeral 4, el tiempo se computará Excepto el numeral 4, el tiempo se computará desde el 1º de enero del año calendario desde el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago.vencimiento del periodo de pago.

En el numeral 4, desde la notificación con los En el numeral 4, desde la notificación con los títulos de ejecución tributariatítulos de ejecución tributaria

En el supuesto 3, el término se computará En el supuesto 3, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria. título de ejecución tributaria.

PRESCRIPCION-INTERRUPCIONPRESCRIPCION-INTERRUPCION

Se interrumpe por la notificación al sujeto Se interrumpe por la notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.pasivo con la Resolución Determinativa.

El reconocimiento expreso o tácito de la El reconocimiento expreso o tácito de la obligación o por una solicitud de obligación o por una solicitud de facilidades de pago.facilidades de pago.

Se computa de nuevo desde el primer Se computa de nuevo desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.que se produjo la interrupción.

PRESCRIPCION-SUSPENSIONPRESCRIPCION-SUSPENSION

Con la notificación de inicio de fiscalización Con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Se inicia individualizada en el contribuyente. Se inicia en la fecha de notificación y por 6 meses.en la fecha de notificación y por 6 meses.

La interposición de recursos administrativos o La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del contribuyente. procesos judiciales por parte del contribuyente. La suspensión se inicia con la presentación y La suspensión se inicia con la presentación y se extiende hasta que la AT recibe el se extiende hasta que la AT recibe el expediente para la ejecución del fallo.expediente para la ejecución del fallo.

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS

Se rigen por los principios Se rigen por los principios constitucionales de naturaleza tributaria y constitucionales de naturaleza tributaria y del Derecho Administrativo.del Derecho Administrativo.

Se sujetan a las normas del CT, Se sujetan a las normas del CT, supletoriamente a las de la LPA (2341) y supletoriamente a las de la LPA (2341) y otras en materia administrativa.otras en materia administrativa.

DETERMINACION DE LA DEUDADETERMINACION DE LA DEUDA

Es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración declara existencia y Administración declara existencia y cuantía de una deuda o su inexistencia.cuantía de una deuda o su inexistencia.

FORMAS DE DETERMINACIÓNFORMAS DE DETERMINACIÓN

a) a) por el sujeto pasivo o tercero responsablepor el sujeto pasivo o tercero responsable, a , a través de DDJJtravés de DDJJ

b) b) Por la AT de oficioPor la AT de oficio en ejercicio de sus facultades. en ejercicio de sus facultades. c) c) Mixta.-Mixta.- El SP o TR aporta los datos y la AT fija el El SP o TR aporta los datos y la AT fija el

importe.importe. La determinación puede ser total o parcial.La determinación puede ser total o parcial. No se puede repetir el objeto de la fiscalización, salvo No se puede repetir el objeto de la fiscalización, salvo

que se hubiera ocultado dolosamente información.que se hubiera ocultado dolosamente información. Si la determinación fuera por el SP, será objeto de Si la determinación fuera por el SP, será objeto de

ejecución sin necesidad de intimación ni determinación ejecución sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, cuando la AT compruebe que no administrativa previa, cuando la AT compruebe que no se pagó o se pagó de menos.se pagó o se pagó de menos.

DETERMINACION EN DETERMINACION EN CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

Se presenta cuando la AT establece Se presenta cuando la AT establece errores aritméticos en las DJ, que errores aritméticos en las DJ, que originaron un menor valor o un mayor originaron un menor valor o un mayor saldo a favor del SP.saldo a favor del SP.

La AT hace el ajuste de oficio y no emite La AT hace el ajuste de oficio y no emite VC, directamente emite RD.VC, directamente emite RD.

En este trámite requiere DDJJ En este trámite requiere DDJJ rectificatorias.rectificatorias.

FACULTADES DE LA FACULTADES DE LA ADMINISTRACION ADMINISTRACION

a) controla) control b) verificaciónb) verificación c) fiscalizaciónc) fiscalización d) investigaciónd) investigación

FACULTADES DE LA FACULTADES DE LA ADMINISTRACIONADMINISTRACION

La AT pide información necesaria, así como La AT pide información necesaria, así como cualquier documento y correspondencia con cualquier documento y correspondencia con efectos tributarios.efectos tributarios.

Inspeccionar, secuestrar o incautar registros Inspeccionar, secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros, datos, contables, comerciales, aduaneros, datos, bases, programas de sistema (software de bases, programas de sistema (software de base), programas de aplicación (software de base), programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente que se aplicación), incluido el código fuente que se utilicen en los sistemas informáticos de registro utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad.y contabilidad.

FACULTADES DE LA FACULTADES DE LA ADMINISTRACIONADMINISTRACION

Realizar actuaciones de inspección material, Realizar actuaciones de inspección material, vinculadas con el hecho imponible, con auxilio de la vinculadas con el hecho imponible, con auxilio de la FP.FP.

Realiza controles en los depósitos aduaneros, zonas Realiza controles en los depósitos aduaneros, zonas francas, tiendas vinculadas o no al comercio exterior, francas, tiendas vinculadas o no al comercio exterior, practicar avalúos o verificaciones físicas de las bienes, practicar avalúos o verificaciones físicas de las bienes, incluso durante su transporte.incluso durante su transporte.

Requerir de las entidades públicas, operadores de Requerir de las entidades públicas, operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y terceros, la información y documentación, aduanera y terceros, la información y documentación, así como los informes realizado por peritos.así como los informes realizado por peritos.

FACULTADES DE LA FACULTADES DE LA ADMINISTRACIONADMINISTRACION

Solicitar información a otras AT, empresas o Solicitar información a otras AT, empresas o instituciones nacionales como internacionales u instituciones nacionales como internacionales u organismos internacionales.organismos internacionales.

Intervenir en los ingresos económicos de los Intervenir en los ingresos económicos de los espectáculos públicos, cuando no hubieran sido espectáculos públicos, cuando no hubieran sido puestos a conocimiento de la AT para su control puestos a conocimiento de la AT para su control tributario.tributario.

Embargar preventivamente dinero y mercancíasEmbargar preventivamente dinero y mercancías Recabar del juez cautelar de turno orden de Recabar del juez cautelar de turno orden de

allanamiento y requisa, con habilitación de días y allanamiento y requisa, con habilitación de días y horas inhábiles.horas inhábiles.

LUGAR DEL EJERCICIOLUGAR DEL EJERCICIO

En el domicilio tributario del sujeto pasivo o del En el domicilio tributario del sujeto pasivo o del representante legalrepresentante legal

Donde se realicen total o parcialmente las Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se encuentren los actividades gravadas o se encuentren los bienes gravados.bienes gravados.

Donde exista alguna pruebaDonde exista alguna prueba En oficinas públicas, siempre que se justifique.En oficinas públicas, siempre que se justifique. En los almacenes, establecimientos, depósitos En los almacenes, establecimientos, depósitos

o lugares en que se desarrollen actividades o o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen.explotaciones sometidas a gravamen.

METODOS DE METODOS DE DETERMINACIONDETERMINACION

Base cierta:Base cierta: Sobre la documentación Sobre la documentación aportada por el contribuyente (su aportada por el contribuyente (su declaración).declaración).

Base presunta:Base presunta: Sobre otros elementos Sobre otros elementos obtenidos por la AT de su base de datos obtenidos por la AT de su base de datos y por información de terceros.y por información de terceros.

Base mixta:Base mixta: Por datos del contribuyente Por datos del contribuyente pero la determinación la hace la ATpero la determinación la hace la AT

PRUEBAPRUEBA

La carga de la prueba está a cargo del La carga de la prueba está a cargo del contribuyente.contribuyente.

Se la tiene por ofrecida cuando el Se la tiene por ofrecida cuando el contribuyente señale que se encuentra en contribuyente señale que se encuentra en poder de la Administración.poder de la Administración.

Se admiten todos los medios de prueba, la Se admiten todos los medios de prueba, la testifical sólo se reduce a 2.testifical sólo se reduce a 2.

Son también medios los informáticos, sus Son también medios los informáticos, sus impresiones y las actas elaboradas por la AT, impresiones y las actas elaboradas por la AT, salvo que se acredite lo contrario. salvo que se acredite lo contrario.

PRUEBA-PRESUNCIONESPRUEBA-PRESUNCIONES

No admiten prueba en contrario cuando No admiten prueba en contrario cuando están estipuladas por ley, salvo los casos están estipuladas por ley, salvo los casos previstos por ley.previstos por ley.

Si se pretende desvirtuarlas deberá Si se pretende desvirtuarlas deberá probar.probar.

Las presunciones no previstas por ley, Las presunciones no previstas por ley, admiten prueba en contrario.admiten prueba en contrario.

PRUEBA-pertinencia y PRUEBA-pertinencia y oportunidadoportunidad

Se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica.Se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Solo son admisibles aquellas que son pertinentes y Solo son admisibles aquellas que son pertinentes y

oportunas.oportunas. Serán rechazadas las inconducentes, las dilatorias , Serán rechazadas las inconducentes, las dilatorias ,

superfluas e ilícitas.superfluas e ilícitas. Las que habiendo sido requeridas durante la Las que habiendo sido requeridas durante la

fiscalización no fueron presentadas, ni se dejó fiscalización no fueron presentadas, ni se dejó constancia y compromiso de presentación antes constancia y compromiso de presentación antes de la emisión de la RS.de la emisión de la RS.

Las pruebas ofrecidas fuera del plazoLas pruebas ofrecidas fuera del plazo En los casos de no ofrecimiento o anuncio serán En los casos de no ofrecimiento o anuncio serán

recibidas sólo si se demostrara que se estuvo recibidas sólo si se demostrara que se estuvo impedido, bajo juramento de reciente obtenciónimpedido, bajo juramento de reciente obtención..

MEDIOS DE MEDIOS DE NOTIFICACIONNOTIFICACION

Medios de notificaciónMedios de notificación a) Personala) Personal b) por cédulab) por cédula c) por edictoc) por edicto d) Por correspondencia postal (correo público d) Por correspondencia postal (correo público

o privado, mail, faxo privado, mail, fax e) tácitae) tácita f) masivaf) masiva g) En secretaríag) En secretaría

El crecimiento de la AP, ha dado lugar al El crecimiento de la AP, ha dado lugar al reforzamiento de medios de protección a partir reforzamiento de medios de protección a partir de la misma administración para resguardar de la misma administración para resguardar los intereses del administrado.los intereses del administrado.

Implica un autocontrol del propio Estado, para Implica un autocontrol del propio Estado, para evitar el exceso y la extralimitación de la Ley, evitar el exceso y la extralimitación de la Ley, …el abuso y la arbitrariedad, es una …el abuso y la arbitrariedad, es una depuración técnica jurídica de su propia depuración técnica jurídica de su propia actividad.actividad.

JUSTICIA JUSTICIA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

Concepto: Conjunto bastante amplio y en Concepto: Conjunto bastante amplio y en constante creciente complejo de instrumentos constante creciente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los subjetivos e intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la particulares frente a la actividad de la Administración Pública o de la conducta en Administración Pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre los conflictos que se producen entre los administrados y la AP.administrados y la AP.

JUSTICIA TRIBUTARIAJUSTICIA TRIBUTARIA(especializada)(especializada)

Es el conjunto de medios e instrumentos Es el conjunto de medios e instrumentos jurídicos otorgado por el Estado en jurídicos otorgado por el Estado en materia tributaria para dotar al sujeto materia tributaria para dotar al sujeto pasivo del Tributo, e incluso a la propia pasivo del Tributo, e incluso a la propia Administración Tributaria para hacer Administración Tributaria para hacer valer sus derechos y garantías. valer sus derechos y garantías.

PRINCIPIOSPRINCIPIOS(ART. 200 L2492 y L2341)(ART. 200 L2492 y L2341)

Principio de oficialidad o de impulso de Principio de oficialidad o de impulso de oficio.-oficio.- La finalidad de los recursos administrativos La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material , con el es el establecimiento de la verdad material , con el objetivo de tutelar el derecho del sujeto activo a objetivo de tutelar el derecho del sujeto activo a percibir su acreencia tributaria, así como del sujeto percibir su acreencia tributaria, así como del sujeto pasivo a que se presuma el correcto y oportuno pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario. Estos que, en debido proceso, se pruebe lo contrario. Estos procesos no están librados sólo al impulso de las procesos no están librados sólo al impulso de las partes sino del Superintendente. (art. 200, 210 L2492)partes sino del Superintendente. (art. 200, 210 L2492)

Principio de oralidad:Principio de oralidad: Para garantizar la Para garantizar la transparencia, inmediación e idoneidad, transparencia, inmediación e idoneidad, los SR, pueden sustanciar los recursos a los SR, pueden sustanciar los recursos a través de audiencias públicas conforme a través de audiencias públicas conforme a Ley (arts. 200 y 210 L2492, L2341).Ley (arts. 200 y 210 L2492, L2341).

Principio de informalismo:Principio de informalismo: exención de exención de formalismos (invocación del recurso, formalismos (invocación del recurso, interposición a la autoridad equivocada, interposición a la autoridad equivocada, reconducción a la competente), sin patrocinio reconducción a la competente), sin patrocinio de abogado (SC 1206/2006).de abogado (SC 1206/2006).

Principio de gratuidad.Principio de gratuidad. Principio de legalidad:Principio de legalidad: Principio de sometimiento a la LeyPrincipio de sometimiento a la Ley Principio de congruenciaPrincipio de congruencia

ACTOS RECURRIBLESACTOS RECURRIBLES(arts. 143 2492).(arts. 143 2492).

ResolucionesResoluciones determinativas determinativas ResolucionesResoluciones sancionatorias sancionatorias Las resolucionesLas resoluciones que denieguen solicitudes de que denieguen solicitudes de

exención, compensación, repetición, o devolución de exención, compensación, repetición, o devolución de impuestosimpuestos

Las resolucionesLas resoluciones que exijan de lo indebidamente que exijan de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivasdevuelto en los casos de devoluciones impositivas

Los actosLos actos que declaren la responsabilidad de terceras que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivodefecto o en lugar del sujeto pasivo

Art. 4 de la Ley 3092Art. 4 de la Ley 3092

Acto administrativoActo administrativo que rechaza la solicitud que rechaza la solicitud de presentación de declaraciones juradas de presentación de declaraciones juradas rectificatoriasrectificatorias

Acto administrativoActo administrativo que rechaza la solicitud que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pagode planes de facilidades de pago

Acto AdministrativoActo Administrativo que rechaza la extinción que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.pago o condonación.

Todo otro acto administrativoTodo otro acto administrativo definitivo definitivo particular emitido por la Administración particular emitido por la Administración TributariaTributaria

ACTOS NO RECURRIBLESACTOS NO RECURRIBLES

No es admisible contra:No es admisible contra:a) medidas internas,a) medidas internas,b) medidas preparatorias de decisiones b) medidas preparatorias de decisiones administrativasadministrativasc) informes y Vistas de Cargoc) informes y Vistas de Cargod) medidas precautorias que se adopten d) medidas precautorias que se adopten en la ejecución tributariaen la ejecución tributariae) otras actuaciones administrativase) otras actuaciones administrativas

f) Contra ninguno de los títulos señalados f) Contra ninguno de los títulos señalados en el art. 108 L2492.en el art. 108 L2492.

g) Contra los autos que se dicten a g) Contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones consecuencia de las oposiciones previstas en el parágrafo II del Art. 109 previstas en el parágrafo II del Art. 109 L2492, salvo que se deniegue la L2492, salvo que se deniegue la compensación opuesta por el deudor.compensación opuesta por el deudor.

TITULOS DE EJECUCIÓN TITULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA

a) Resolución determinativa o sancionatoria a) Resolución determinativa o sancionatoria firmes.firmes.

b) Autos de Multa firmesb) Autos de Multa firmesc) c) Resolución firme dictada para resolver el Resolución firme dictada para resolver el

Recurso de AlzadaRecurso de Alzadad) d) Resolución que se dicte para resolver el Resolución que se dicte para resolver el

recurso jerárquicorecurso jerárquicoe) Declaración Jurada presentada por el sujeto e) Declaración Jurada presentada por el sujeto

pasivo que determina la deuda, cuando ésta pasivo que determina la deuda, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el saldo deudor.parcialmente por el saldo deudor.

f) Liquidación efectuada por la administración, f) Liquidación efectuada por la administración, emergente de una determinación mixta, emergente de una determinación mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el recurrente.aportados por el recurrente.

g) Resolución que concede planes de facilidades g) Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos.saldos impagos.

h) Resolución administrativa firme que exija la h) Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente devuelto.restitución de lo indebidamente devuelto.

RECURSO DE ALZADARECURSO DE ALZADA

Concepto:Concepto: Es un medio de impugnación Es un medio de impugnación ante la autoridad administrativa tributaria ante la autoridad administrativa tributaria competente por Ley, con el objeto de competente por Ley, con el objeto de hacer anular, declarar la nulidad o hacer anular, declarar la nulidad o revocar el acto administrativo definitivo revocar el acto administrativo definitivo de carácter lesivo. Es decir, que lo de carácter lesivo. Es decir, que lo elimine o modifica total o parcialmente. elimine o modifica total o parcialmente.

PARTESPARTES

AdministradoAdministrado (sujeto pasivo del tributo): Legitimación (sujeto pasivo del tributo): Legitimación activa: Puede ser una persona natural o jurídica, activa: Puede ser una persona natural o jurídica, puede actuar por sí o por medio de representante con puede actuar por sí o por medio de representante con poder suficiente (art. 202 de la Ley 2492). Todas las poder suficiente (art. 202 de la Ley 2492). Todas las personas tienen capacidad para recurrir con arreglo a personas tienen capacidad para recurrir con arreglo a la legislación civil, incluso los incapaces a través de la legislación civil, incluso los incapaces a través de sus representantes.sus representantes.

Las personas jurídicasLas personas jurídicas deberán obligatoriamente ser deberán obligatoriamente ser representadas por quienes acrediten su mandato de representadas por quienes acrediten su mandato de acuerdo a la legislación civil, mercantil o normas de acuerdo a la legislación civil, mercantil o normas de derecho público que correspondan. (art. 204 de la Ley derecho público que correspondan. (art. 204 de la Ley 2492).2492).

AdministraciónAdministración (sujeto activo del (sujeto activo del tributo): (Legitimación pasiva) Servicio de tributo): (Legitimación pasiva) Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Impuestos Nacionales (SIN), Administración Municipal (HAM) y Administración Municipal (HAM) y Administración Aduanera (AAN).Administración Aduanera (AAN).

OTROS SUJETOSOTROS SUJETOS

Testigos: (sólo de indicio) (art. 216 Testigos: (sólo de indicio) (art. 216 L2492)L2492)

Peritos: llamados de oficio o a propuesta Peritos: llamados de oficio o a propuesta del recurrente (arts. 210 y 216 L2492).del recurrente (arts. 210 y 216 L2492).

Autoridad Regional de Autoridad Regional de impugnación Tributaria impugnación Tributaria

competentecompetente

El recurso deberá ser presentado ante la El recurso deberá ser presentado ante la Autoridad Regional de Impugnación Autoridad Regional de Impugnación Tributaria antes Superintendencia Tributaria antes Superintendencia Tributaria, a cuya jurisdicción está sujeta Tributaria, a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de impugnación, definitivo es objeto de impugnación, directamente a través de la ARIT o a directamente a través de la ARIT o a través de la (art. 196 Ley 2492) .través de la (art. 196 Ley 2492) .

DEMANDADEMANDA(art. 198 L2492)(art. 198 L2492)

Mediante memorial o carta simpleMediante memorial o carta simplea)a) Señalamiento específico del recurso y de la Señalamiento específico del recurso y de la

autoridad ante quien se lo interpone (principio de autoridad ante quien se lo interpone (principio de informalismo).informalismo).

b)b) Indicación de la autoridad que dictó el auto contra el Indicación de la autoridad que dictó el auto contra el que se recurre.que se recurre.

c)c) El ejemplar original, copia o fotocopia del acto.El ejemplar original, copia o fotocopia del acto.d)d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por Detalle de los montos impugnados por tributo y por

periodo o fecha, según corresponda, así como la periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se tributaria consignados en el acto contra el que se recurre. recurre.

e) Los fundamentos de hecho y/o e) Los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se derecho, según sea el caso, en que se apoya, según corresponda, así como la apoya, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre.contra el que se recurre.

f) Lugar, fecha y firma del recurrente.f) Lugar, fecha y firma del recurrente.

(ETAPA PREVIA)(ETAPA PREVIA) Plazo:Plazo: A los 20 días de haber sido notificado el acto A los 20 días de haber sido notificado el acto

administrativo que se pretenda impugnar. El plazo administrativo que se pretenda impugnar. El plazo corre desde el día siguiente de corrido y no en días corre desde el día siguiente de corrido y no en días hábiles.hábiles.

Presentación:Presentación: Ante la ARIT o Intendencia. Ante la ARIT o Intendencia. Observación:Observación: Cuando el recurso fuere insuficiente u Cuando el recurso fuere insuficiente u

oscuro, se dará un plazo de 5 días para subsanar a oscuro, se dará un plazo de 5 días para subsanar a partir de la notificación con el auto de observación.partir de la notificación con el auto de observación.

Rechazo:Rechazo: Si no se cumpliera con la subsanación Si no se cumpliera con la subsanación requerida se rechazará cumplido el plazo de los 5 días.requerida se rechazará cumplido el plazo de los 5 días.

Admisión:Admisión: a los 5 días (art. 198.II L2492). a los 5 días (art. 198.II L2492).

IMPEDIMENTOS DE LA IMPEDIMENTOS DE LA ARITARIT

Excusa de oficio: a)Excusa de oficio: a) parentesco con el recurrente o parentesco con el recurrente o recurrido, con sus representantes en línea directa o recurrido, con sus representantes en línea directa o colateral hasta el segundo grado, colateral hasta el segundo grado, b)b) relación de relación de negocios o patrocinio profesional directo o indirecto negocios o patrocinio profesional directo o indirecto con el interesado o participación directa en cualquier con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en los recursos, incluso hasta empresa que intervenga en los recursos, incluso hasta 2 años de haber cesado la relación, patrocinio o 2 años de haber cesado la relación, patrocinio o participación.participación.

Oportunidad:Oportunidad: Antes de la admisión, si fuera Antes de la admisión, si fuera presentado el recurso ante la Intendencia antes de presentado el recurso ante la Intendencia antes de decretar la radicatoria.decretar la radicatoria.

Efectos:Efectos: Inhibición de conocer el recurso, deberá Inhibición de conocer el recurso, deberá remitirlo a la ARIT más próxima.remitirlo a la ARIT más próxima.

ITERITER DEL PROCESO TRIBUTARIO DEL PROCESO TRIBUTARIO(Procedimiento)(Procedimiento)

NOTIFICACION:NOTIFICACION: Dictado el Auto de Admisión, se Dictado el Auto de Admisión, se notificará a la autoridad recurrida, mediante notificación notificará a la autoridad recurrida, mediante notificación personal o por cédula, conforme dispone el art. 205 personal o por cédula, conforme dispone el art. 205 L2492 (art. 218. inc. c) de L2492).L2492 (art. 218. inc. c) de L2492).

EFECTOS:EFECTOS: Suspensión de los actos de la AT Suspensión de los actos de la AT CONTESTACION:CONTESTACION: en el plazo perentorio de 15 días, en el plazo perentorio de 15 días,

desde la notificación con la admisión del recurso. Podrá desde la notificación con la admisión del recurso. Podrá negar, aceptar total o parcialmente, adjuntando los negar, aceptar total o parcialmente, adjuntando los antecedentes del acto impugnado. antecedentes del acto impugnado.

COMPULSION:COMPULSION: Si la AT, no remitiera los Si la AT, no remitiera los antecedentes, la ARIT o Intendente, antecedentes, la ARIT o Intendente, deberá comunicar la negativa a la MAE deberá comunicar la negativa a la MAE de la Administración Tributaria para el de la Administración Tributaria para el establecimiento de la responsabilidad establecimiento de la responsabilidad que corresponda de acuerdo al art. 28 de que corresponda de acuerdo al art. 28 de la Ley 1178 y al DS 23318-A, que a su la Ley 1178 y al DS 23318-A, que a su vez bajo responsabilidad funcionaria vez bajo responsabilidad funcionaria deberá disponer la inmediata remisión de deberá disponer la inmediata remisión de los antecedentes.los antecedentes.

APERTURA DE PLAZO PROBATORIO:APERTURA DE PLAZO PROBATORIO: Dentro de las Dentro de las 24 horas de vencido el plazo, si no responde de oficio, 24 horas de vencido el plazo, si no responde de oficio, se dispone la continuación del proceso, aperturando a se dispone la continuación del proceso, aperturando a partir de ese momento el término de prueba de 20 días partir de ese momento el término de prueba de 20 días comunes. La Administración puede incorporarse en comunes. La Administración puede incorporarse en cualquier momento. La notificación con este acto se cualquier momento. La notificación con este acto se hace en Secretaría. El plazo se computa desde la hace en Secretaría. El plazo se computa desde la última notificación.última notificación.

EXCEPCION:EXCEPCION: a) cuando la autoridad acepta a) cuando la autoridad acepta totalmente los términos del recurso, b) cuandototalmente los términos del recurso, b) cuando acepta acepta parcialmente, en cuanto a los actos aceptados, c) cuando la parcialmente, en cuanto a los actos aceptados, c) cuando la cuestión debatida merezca calificación de puro derecho. cuestión debatida merezca calificación de puro derecho.

ALZADA ANTE LA ALZADA ANTE LA INTENDENCIAINTENDENCIA

El recurso se tramita de igual forma El recurso se tramita de igual forma hasta el cierre del término probatorio.hasta el cierre del término probatorio.

- Se remite ante la ARIT respectiva.- Se remite ante la ARIT respectiva.

- Recibido el expediente en Secretaría, - Recibido el expediente en Secretaría, se decreta radicatoria en el plazo de 5 se decreta radicatoria en el plazo de 5 días.días.

PRUEBAPRUEBA(arts. 215 y sgtes. L2492)(arts. 215 y sgtes. L2492)

Se puede hacer uso de todos los medios de pruebaSe puede hacer uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho, es decir testifical, pericial, admitidos en Derecho, es decir testifical, pericial, documental.documental.

Sobre la documental:Sobre la documental: a)a) cualquier documento cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia de ésta posiciones, siempre que sea original o copia de ésta legalizada por autoridad competente, legalizada por autoridad competente, b)b) los los documentos por los que la AT acredita los pagos, documentos por los que la AT acredita los pagos, c)c) La La impresión de la información contenida en medios impresión de la información contenida en medios magnéticos proporcionados por los contribuyentes a la magnéticos proporcionados por los contribuyentes a la AT, conforme a reglamentación específica, y AT, conforme a reglamentación específica, y d)d) todo todo otro documento emitido por la AT, que será otro documento emitido por la AT, que será considerado como instrumento público. considerado como instrumento público.

Todos los documentos son válidos, salvo Todos los documentos son válidos, salvo que sean declarados falsos por fallo que sean declarados falsos por fallo judicial.judicial.

También se tiene como ofrecida y También se tiene como ofrecida y presentada la prueba por el sujeto presentada la prueba por el sujeto pasivo, siempre que éste señale que se pasivo, siempre que éste señale que se encuentra en poder de la AT recurrida. encuentra en poder de la AT recurrida.

Sobre la testifical:Sobre la testifical:

- Sólo sirve de indicio y únicamente son - Sólo sirve de indicio y únicamente son admisibles 2 sobre cada punto de la admisibles 2 sobre cada punto de la controversia, si se presentaran más se tienen controversia, si se presentaran más se tienen como no ofrecidos.como no ofrecidos.

- Pueden ser testigos los empleados y - Pueden ser testigos los empleados y autoridades públicas, a condición de que no autoridades públicas, a condición de que no pertenezcan a la Administración que sea parte pertenezcan a la Administración que sea parte del proceso.del proceso.

AUDIENCIA PUBLICAAUDIENCIA PUBLICA

Convocatoria:Convocatoria: De oficio o a pedido de parte, a los 15 De oficio o a pedido de parte, a los 15 días de concluido el plazo probatorio y antes de la días de concluido el plazo probatorio y antes de la emisión de la Resolución.emisión de la Resolución.

Lugar:Lugar: En la sede o en la Intendencia respectiva, se En la sede o en la Intendencia respectiva, se realizará en horas hábiles prorrogables a criterio de la realizará en horas hábiles prorrogables a criterio de la ARIT, se podrá decretar cuarto intermedio por una sola ARIT, se podrá decretar cuarto intermedio por una sola vez si así lo considera la ARIT.vez si así lo considera la ARIT.

Intervinientes:Intervinientes: a) Las partes, b) representantes de las a) Las partes, b) representantes de las partes, c) abogados y d) cualquier persona que partes, c) abogados y d) cualquier persona que hubiera sido convocada por las partes o por la ARIT hubiera sido convocada por las partes o por la ARIT que aporte informes técnicos, estudios especializados que aporte informes técnicos, estudios especializados u otros instrumentos de similar naturaleza (peritos). u otros instrumentos de similar naturaleza (peritos).

Suspensión:Suspensión: La inconcurrencia de cualquiera de las La inconcurrencia de cualquiera de las partes, no suspenderá la audiencia, siempre que el partes, no suspenderá la audiencia, siempre que el representante o abogado de la parte solicitante esté representante o abogado de la parte solicitante esté presente.presente.

Justificación:Justificación: Si estuviera la inconcurrencia justificada Si estuviera la inconcurrencia justificada con anterioridad, podrá realizarse a los 10 días con anterioridad, podrá realizarse a los 10 días siguientes a la fecha que debió realizarse.siguientes a la fecha que debió realizarse.

Nuevo señalamiento:Nuevo señalamiento: Si no concurrieran, la ARIT, Si no concurrieran, la ARIT, podrá por una sola vez convocarla nuevamente no podrá por una sola vez convocarla nuevamente no antes de las 24 horas siguientes, pero dentro de los 5 antes de las 24 horas siguientes, pero dentro de los 5 días siguientes.días siguientes.

Celebración:Celebración: las partes exponen sus opiniones sobre las partes exponen sus opiniones sobre el asunto (o asuntos) que motivó la Audiencia, hacen el asunto (o asuntos) que motivó la Audiencia, hacen uso en tiempos iguales y las veces que considere la uso en tiempos iguales y las veces que considere la ARIT.ARIT.

Extensión probatoria:Extensión probatoria: A consideración de la ARIT, A consideración de la ARIT, las partes pueden deberán presentar en la audiencia, las partes pueden deberán presentar en la audiencia, documentos y demás elementos probatorios documentos y demás elementos probatorios adicionales a los presentados.adicionales a los presentados.

Conclusión:Conclusión: concluida la intervención, la ARIT, concluida la intervención, la ARIT, declarará clausurada la Audiencia, debiendo declarará clausurada la Audiencia, debiendo elaborarse el acta, la misma que deberá ser firmada elaborarse el acta, la misma que deberá ser firmada por las partes y la ARIT.por las partes y la ARIT.

ALEGATOSALEGATOS

Presentación:Presentación: A los 20 días siguientes A los 20 días siguientes al vencimiento del plazo o periodo al vencimiento del plazo o periodo probatorio, las partes podrán presentar probatorio, las partes podrán presentar alegatos en conclusiones, para dicho alegatos en conclusiones, para dicho efecto podrán revisar el expediente efecto podrán revisar el expediente únicamente en la sede de la ARIT.únicamente en la sede de la ARIT.

Forma:Forma: a)a) Escrita y Escrita y b)b) Oral, conforme a Oral, conforme a las reglas del art. 208 L2492.las reglas del art. 208 L2492.

DESISTIMIENTODESISTIMIENTO

Oportunidad:Oportunidad: En cualquier estado del En cualquier estado del proceso.proceso.

Pluralidad de recurrentes:Pluralidad de recurrentes: Sólo tiene efectos Sólo tiene efectos con relación a los recurrentes que lo formulen. con relación a los recurrentes que lo formulen. El procedimiento continúa respecto a los que El procedimiento continúa respecto a los que no desistieran.no desistieran.

Efectos:Efectos: Aceptado el desistimiento, la ARIT, Aceptado el desistimiento, la ARIT, declarará firme el acto impugnado disponiendo declarará firme el acto impugnado disponiendo su inmediata ejecución.su inmediata ejecución.

RESOLUCIONRESOLUCION

PLAZO:PLAZO: Deberá ser dictada dentro de los 40 Deberá ser dictada dentro de los 40 días, siguientes a la conclusión del periodo de días, siguientes a la conclusión del periodo de prueba.prueba.

Prórroga:Prórroga: Otros 40 días. Otros 40 días. Forma:Forma: Escrita Escrita Clases:Clases: a)a) revocatorias totales o parciales del revocatorias totales o parciales del

acto recurrido, acto recurrido, b)b) confirmatorias y confirmatorias y c)c) anulatorias, con reposición hasta el vicio más anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo.antiguo.

Contenido:Contenido:1) Lugar y fecha de su emisión.1) Lugar y fecha de su emisión.2) Relativa de posiciones: exposición de la 2) Relativa de posiciones: exposición de la fundamentación del sujeto pasivo, la contestación de la fundamentación del sujeto pasivo, la contestación de la AT.AT.3) Relativa de hechos y actos:3) Relativa de hechos y actos:4) Fundamentación en derecho, haciendo relación a 4) Fundamentación en derecho, haciendo relación a los elementos de juicio extraídos también de la los elementos de juicio extraídos también de la audiencia pública, como también en los hechos y audiencia pública, como también en los hechos y antecedentes. Deberá basarse en el informe técnico, antecedentes. Deberá basarse en el informe técnico, pudiendo el STR apartarse fundadamente del mismo.pudiendo el STR apartarse fundadamente del mismo.

Decisión:Decisión: Precisa y clara sobre las Precisa y clara sobre las cuestiones planteadas.cuestiones planteadas.

Firma y sello:Firma y sello: de la ARIT. de la ARIT.

RECTIFICACION Y RECTIFICACION Y ACLARACIONACLARACION

Plazo para presentar:Plazo para presentar: Dentro de los 5 días siguientes Dentro de los 5 días siguientes de la notificación con la resolución.de la notificación con la resolución.

Rectificación:Rectificación: corrección de cualquier error material corrección de cualquier error material Aclaración:Aclaración: de algún concepto obscuro. de algún concepto obscuro. Enmienda:Enmienda: suplir cualquier omisión en que se hubiere suplir cualquier omisión en que se hubiere

incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas.discutidas.

Plazo para resolver:Plazo para resolver: 5 días siguientes a la 5 días siguientes a la presentación.presentación.

Efectos:Efectos: interrupción del plazo para interponer recurso interrupción del plazo para interponer recurso jerárquico.jerárquico.

RECURSO JERARQUICORECURSO JERARQUICO

PARTES: a) Sujeto pasivo o su representante legal y PARTES: a) Sujeto pasivo o su representante legal y b) ATb) AT

ACTO IMPUGNADO: Resolución de AlzadaACTO IMPUGNADO: Resolución de Alzada INTERPOSICION: 20 días calendario desde la INTERPOSICION: 20 días calendario desde la

notificación con la Resolución del Recurso de Alzadanotificación con la Resolución del Recurso de Alzada OBSERVACION: 5 díasOBSERVACION: 5 días ADMISION: 5 díasADMISION: 5 días PRUEBA DE RECIENTE OBTENCION: 10 díasPRUEBA DE RECIENTE OBTENCION: 10 días REMISION DEL RECURSO: 3 días luego de ser REMISION DEL RECURSO: 3 días luego de ser

notificado el Auto de Admisión.notificado el Auto de Admisión.

RECURSO JERARQUICORECURSO JERARQUICO

RADICATORIA ANTE LA AUTORIDAD RADICATORIA ANTE LA AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGANACION GENERAL DE IMPUGANACION TRIBUTARIA: 5 díasTRIBUTARIA: 5 días

AUDIENCIA: a consideraciónAUDIENCIA: a consideración CONCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO CONCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO

DE 10 DÍAS: Se dicta la resolución en 40 DE 10 DÍAS: Se dicta la resolución en 40 días calendario.días calendario.

EJECUCION TRIBUTARIAEJECUCION TRIBUTARIA

Es la etapa en la que la Administración Es la etapa en la que la Administración pretende cobrar su adeudo tributario firme.pretende cobrar su adeudo tributario firme.

Para ejecutar busca las medidas más rápidas.Para ejecutar busca las medidas más rápidas. Consiste en un proceso ejecutivo sumario.Consiste en un proceso ejecutivo sumario. Algunas legislaciones admiten sólo la vía Algunas legislaciones admiten sólo la vía

judicial, otras administrativa con impugnación judicial, otras administrativa con impugnación judicial.judicial.

En Bolivia la ejecución es administrativaEn Bolivia la ejecución es administrativa

EJECUCION - InicioEJECUCION - Inicio

Resolución Determinativa o Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la Sancionatoria firmes, por el total de la deuda o sanción que imponendeuda o sanción que imponen

Autos de Multa firmesAutos de Multa firmes Resolución firme dictada para resolver Resolución firme dictada para resolver

recurso de alzada.recurso de alzada. Resolución que se dicte para resolver el Resolución que se dicte para resolver el

Recurso JerárquicoRecurso Jerárquico

Ejecución - InicioEjecución - Inicio

Sentencia judicial ejecutoriada por el total de la deuda Sentencia judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que imponetributaria que impone

Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria cuando ésta no ha que determina la deuda tributaria cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el saldo deudor.saldo deudor.

Liquidación efectuada por la Administración, Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación mixta siempre que emergente de una determinación mixta siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el ésta refleje fielmente los datos aportados por el contribuyente en caso que la misma no haya sido contribuyente en caso que la misma no haya sido pagada o haya sido pagada parcialmente.pagada o haya sido pagada parcialmente.

Resolución que concede facilidades de Resolución que concede facilidades de pago cuando los pagos han sido pago cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente por los incumplidos total o parcialmente por los saldos impagos.saldos impagos.

Resolución administrativa firme que exija Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente la restitución de lo indebidamente devuelto.devuelto.

SUSPENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIONEJECUCION

Se suspenderá inmediatamente en los Se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos: a) Autorización de un siguientes casos: a) Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al plan de facilidades de pago, conforme al art. 55 del CT, y b) Si el sujeto pasivo o art. 55 del CT, y b) Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente establezca.reglamentariamente establezca.

OPOSICIONOPOSICION

Se admitirán las causales siguientes: a) Se admitirán las causales siguientes: a) Cualquier forma de extinción de la deuda Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código, b) tributaria prevista por este Código, b) Resolución firme o sentencia con Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda y c) Dación en inexistencia de la deuda y c) Dación en pago, conforme se disponga pago, conforme se disponga reglamentariamente.reglamentariamente.

MEDIDAS COACTIVASMEDIDAS COACTIVAS

Intervención de la gestión del negocio del Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la fecha.deudor, correspondiente a la fecha.

Prohibición de celebrar el deudor actos o Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes.determinados bienes.

Retención de pagos que deban realizar Retención de pagos que deban realizar terceros privados en la cuantía estrictamente terceros privados en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributariatributaria

Prohibición de participar en los procesos de Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley 1178.Ley 1178.

Clausura del o los establecimientos locales, Clausura del o los establecimientos locales, oficinas o almacenes del deudor hasta el pago oficinas o almacenes del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiese sido pagada con la aplicación de las hubiese sido pagada con la aplicación de las anteriores y de acuerdo a lo establecido en el anteriores y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 164.parágrafo IV del Artículo 164.

REMATEREMATE

La enajenación de los bienes decomisados, La enajenación de los bienes decomisados, secuestrados, incautados o embargados se secuestrados, incautados o embargados se ejecutará mediante acto de remate en subasta ejecutará mediante acto de remate en subasta públicapública

En cualquier momento anterior a la En cualquier momento anterior a la adjudicación, se podrán librar los bienes adjudicación, se podrán librar los bienes embargados o secuestrados pagando la deuda embargados o secuestrados pagando la deuda tributaria y los gastos incurridos.tributaria y los gastos incurridos.

PROHIBICIONESPROHIBICIONES

Queda prohibido adquirir bienes que se Queda prohibido adquirir bienes que se enajenen, objeto de medidas enajenen, objeto de medidas precautorias o coactivas por sí o precautorias o coactivas por sí o mediante interpósita persona, a todos mediante interpósita persona, a todos aquellos que hubieran intervenido en la aquellos que hubieran intervenido en la ejecución tributaria y remate. Su ejecución tributaria y remate. Su infracción será sancionada con la nulidad infracción será sancionada con la nulidad de la adjudicación sin perjuicio de las de la adjudicación sin perjuicio de las responsabilidades que e determinen.responsabilidades que e determinen.

REMATE - ADUANASREMATE - ADUANAS

La base del remate será el valor CIF de La base del remate será el valor CIF de importación rebajado en un 40%, en el estado importación rebajado en un 40%, en el estado en que se encuentre, debiendo el adjudicatario en que se encuentre, debiendo el adjudicatario asumir por su cuenta el pago de los tributos asumir por su cuenta el pago de los tributos aduaneros de importación aplicables para el aduaneros de importación aplicables para el despacho aduanero a consumo, acompañando despacho aduanero a consumo, acompañando el acta de adjudicación aprobada y cumplir con el acta de adjudicación aprobada y cumplir con las demás formalidades para el despacho las demás formalidades para el despacho aduanero. Los tributos se determinarán sobre aduanero. Los tributos se determinarán sobre el valor de adjudicación.el valor de adjudicación.

TERCERIAS ADMISIBLESTERCERIAS ADMISIBLES

Hasta antes del remate se podrán Hasta antes del remate se podrán presentar tercerías de dominio presentar tercerías de dominio excluyente (dueño anterior) y derecho excluyente (dueño anterior) y derecho preferente (quien tenga gravámenes preferente (quien tenga gravámenes primero), siempre que en el primer caso primero), siempre que en el primer caso el derecho propietario esté inscrito, o en el derecho propietario esté inscrito, o en el segundo esté justificado con el título el segundo esté justificado con el título inscrito en el registro correspondiente. inscrito en el registro correspondiente.

TERCERIAS EN ADUANATERCERIAS EN ADUANA

En remate de mercaderías En remate de mercaderías abandonadas, decomisadas o retenidas abandonadas, decomisadas o retenidas como prendas por la AA no procederán como prendas por la AA no procederán las tercerías de dominio excluyente, las tercerías de dominio excluyente, pago preferente o coadyuvante.pago preferente o coadyuvante.

PROCESOS PROCESOS CONCURSALESCONCURSALES

En la etapa de ejecución no proceden los En la etapa de ejecución no proceden los procesos concursalesprocesos concursales

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALESESPECIALES

a) La consultaa) La consulta b) Acción de repeticiónb) Acción de repetición c) Devolución tributariac) Devolución tributaria d) Restituciónd) Restitución e) Certificaciones e) Certificaciones

LA CONSULTALA CONSULTA

La persona que tuviera un interés personal y directo, La persona que tuviera un interés personal y directo, puede consultar sobre la aplicación y alcance de la puede consultar sobre la aplicación y alcance de la disposición normativa correspondiente a una situación disposición normativa correspondiente a una situación de hecho concreta, siempre que se trate de temas de hecho concreta, siempre que se trate de temas tributarios.tributarios.

Debe formularse por escrito cumpliendo los requisitos Debe formularse por escrito cumpliendo los requisitos que se establezcan por reglamento, si no cumple no que se establezcan por reglamento, si no cumple no será admitida, puede ser subsanada en 10 días, a será admitida, puede ser subsanada en 10 días, a cuyo efecto será devuelta, si no lo hace se tiene como cuyo efecto será devuelta, si no lo hace se tiene como no presentada.no presentada.

ACCION DE REPETICIONACCION DE REPETICION

Es aquella que pueden utilizar los sujetos Es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivo y/o directos interesados para reclamar pasivo y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.cualquier concepto tributario.

Pude ser presentada por los agentes de Pude ser presentada por los agentes de retención o percepción solicitando la repetición retención o percepción solicitando la repetición de los tributos retenidos o percibidos de los tributos retenidos o percibidos indebidamente o en exceso y empozados al indebidamente o en exceso y empozados al Fisco, siempre que tenga poder notariado Fisco, siempre que tenga poder notariado expreso del recurrente.expreso del recurrente.

ACCION DE REPETICIÓN ACCION DE REPETICIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN

Prescribe a los 3 años.Prescribe a los 3 años. El término se computa desde el El término se computa desde el

momento en que se realizó el pago momento en que se realizó el pago indebido o en exceso.indebido o en exceso.

En estos casos, el curso de la En estos casos, el curso de la prescripción se suspende por las mismas prescripción se suspende por las mismas causales, formas y plazos dispuestos por causales, formas y plazos dispuestos por este código.este código.

DEVOLUCION TRIBUTARIADEVOLUCION TRIBUTARIA

Es el acto por medio del cual, por Es el acto por medio del cual, por mandato de la ley restituye en forma mandato de la ley restituye en forma parcial o total impuestos efectivamente parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las o terceros responsables que cumplan las condiciones establecidas en la ley que condiciones establecidas en la ley que dispone la devolución, la cual dispone la devolución, la cual establecerá su forma, requisitos y plazos. establecerá su forma, requisitos y plazos.

RESTITUCIONRESTITUCION

Cuando la Administración Tributaria hubiera Cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida comprobado que la devolución autorizada fue indebida o se originó en documentos falsos o que reflejen o se originó en documentos falsos o que reflejen hechos inexistentes, emitirá una Resolución hechos inexistentes, emitirá una Resolución Administrativa consignando el monto indebidamente Administrativa consignando el monto indebidamente devuelto expresado en UFV, cuyo cálculo se realizará devuelto expresado en UFV, cuyo cálculo se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida, desde el día en que se produjo la devolución indebida, para que en el término de 20 días computables a partir para que en el término de 20 días computables a partir de su notificación, el sujeto pasivo o tercero de su notificación, el sujeto pasivo o tercero responsable pague o interponga los recursos responsable pague o interponga los recursos establecidos en el presente Código, sin perjuicio que la establecidos en el presente Código, sin perjuicio que la AT ejercite las actuaciones necesarios para el AT ejercite las actuaciones necesarios para el procesamiento por el ilícito correspondiente.procesamiento por el ilícito correspondiente.

CERTIFICACIONESCERTIFICACIONES

Cuando el sujeto pasivo o tercero Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable deba acreditar el responsable deba acreditar el cumplimiento de sus obligaciones cumplimiento de sus obligaciones formales tributarias, podrá solicitar un formales tributarias, podrá solicitar un certificado a la AT, cuya autoridad certificado a la AT, cuya autoridad competente deberá expedirlo en un plazo competente deberá expedirlo en un plazo no mayor a 15 días, bajo responsabilidad no mayor a 15 días, bajo responsabilidad funcionaria y conforme a lo que funcionaria y conforme a lo que reglamentariamente se establezca.reglamentariamente se establezca.

CLASIFICACION DE LOS CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOSILICITOS TRIBUTARIOS

a) a) Contravenciones TributariasContravenciones Tributarias i) omisión de inscripcióni) omisión de inscripción ii) no emisión de factura ii) no emisión de factura iii) omisión de pagoiii) omisión de pago iv) contrabandoiv) contrabando v) incumplimiento de deberesv) incumplimiento de deberes vi) Los establecidos en leyes especialesvi) Los establecidos en leyes especiales

CLASIFICACION DE CLASIFICACION DE ILICITOS TRIBUTARIOSILICITOS TRIBUTARIOS

b) Delitos Tributariosb) Delitos Tributarios i) Defraudación tributariai) Defraudación tributaria ii) Defraudación aduaneraii) Defraudación aduanera iii) instigación pública a no pagar tributosiii) instigación pública a no pagar tributos iv) violación de precintos y otros controles iv) violación de precintos y otros controles

tributariostributarios v) contrabandov) contrabando vi) Otros delitos aduaneros tipificados en leyes vi) Otros delitos aduaneros tipificados en leyes

especiales.especiales.

CONTRAVENCIONES-CONTRAVENCIONES-definicióndefinición

Son infracciones de carácter formal o Son infracciones de carácter formal o material que por su menor gravedad material que por su menor gravedad reciben sanciones de carácter reciben sanciones de carácter patrimonial y administrativo.patrimonial y administrativo.

OMISION DE INSCRIPCION OMISION DE INSCRIPCION

La omisión de inscripción en registros tributarios, la La omisión de inscripción en registros tributarios, la inscripción en otro régimen distinto, que hubiera inscripción en otro régimen distinto, que hubiera resultado en perjuicio de la Administración será resultado en perjuicio de la Administración será sancionado con la clausura hasta que regularice su sancionado con la clausura hasta que regularice su situación y con una multa en 2500 UFV.situación y con una multa en 2500 UFV.

La administración podrá de oficio recategorizar al La administración podrá de oficio recategorizar al contribuyente, fiscalizar y determinar dentro del contribuyente, fiscalizar y determinar dentro del término de la prescripción. término de la prescripción.

La inscripción voluntaria antes de cualquier actuación La inscripción voluntaria antes de cualquier actuación exime de la sanción y multa pero no del tributo.exime de la sanción y multa pero no del tributo.

NO EMISION DE FACTURANO EMISION DE FACTURA

No emitir factura, nota fiscal o No emitir factura, nota fiscal o documento equivalentedocumento equivalente

OMISION DE PAGO DE LA OMISION DE PAGO DE LA DEUDADEUDA

La omisión puede ser total o parcialLa omisión puede ser total o parcial No debe existir intención fraudulentaNo debe existir intención fraudulenta La cuantía del tributo no debe superar La cuantía del tributo no debe superar

las 10000 UFVlas 10000 UFV

CONTRABANDOCONTRABANDO

El valor del tributo omitido no debe El valor del tributo omitido no debe superar las 10000 UFV (200.000)superar las 10000 UFV (200.000)

INCUMPLIMIENTO DE OTROS INCUMPLIMIENTO DE OTROS DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES

Son sancionados con multa de 50 a 5000 Son sancionados con multa de 50 a 5000 UFV según el art. 162 del CT y la RND UFV según el art. 162 del CT y la RND 10.0021.04 del SIN10.0021.04 del SIN

DEFRAUDACION DEFRAUDACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

““El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la AT El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la AT a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV 10.000, será sancionado con la pena privativa de UFV 10.000, será sancionado con la pena privativa de libertad de 3 a 6 añoslibertad de 3 a 6 años, y una multa del 100% de la , y una multa del 100% de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán aplicadas sin perjuicio de aplicar la inhabilitación aplicadas sin perjuicio de aplicar la inhabilitación especial. En el caso de tributos municipales y especial. En el caso de tributos municipales y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a 10000 liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a 10000 UFV por cada periodo impositivo.”UFV por cada periodo impositivo.”

DEFRAUDACIÓN DEFRAUDACIÓN ADUANERAADUANERA

““Comete delito de defraudación Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la AT a percibir perjudique el derecho de la AT a percibir tributos a través de conductas que se tributos a través de conductas que se detallan siempre y cuando la cuantía sea detallan siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000 UFV del valor de mayor o igual a 50.000 UFV del valor de los tributos omitidos por cada operación los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero.de despacho aduanero.

DEFRAUDACION DEFRAUDACION ADUANERAADUANERA

a) Realice una descripción falsa en las declaraciones a) Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por de mercancías cuyo contenido sea redactado por cualquier medio.cualquier medio.

b) Realice una operación aduanera declarando b) Realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen diferente de las cantidad, calidad, valor, peso u origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero.mercancías objeto del despacho aduanero.

c) Induzca en error a la AT de los cuales resulte un c) Induzca en error a la AT de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importaciónpago incorrecto de los tributos de importación

d) Utilice o invoque indebidamente documentos d) Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones.exenciones.

La pena es la misma aplicada a la defraudación La pena es la misma aplicada a la defraudación tributaria.tributaria.

INSTIGACION PUBLICA A INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTONO PAGAR TRIBUTO

““El que instigue públicamente a través de El que instigue públicamente a través de acciones de hecho, amenazas o acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o demorar el pago de tributos será demorar el pago de tributos será sancionado por pena privativa de libertad sancionado por pena privativa de libertad de 3 a 6 años y multa de 10.000 UFV.”de 3 a 6 años y multa de 10.000 UFV.”

VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS VIOLACION DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOSCONTROLES TRIBUTARIOS

““El que para continuar su actividad o evitar controles El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o e seguridad establecidos mediante norma medición o e seguridad establecidos mediante norma previa por la AT respectiva, utilizados para el previa por la AT respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de 6.000 UFV.de libertad de 3 a 5 años y multa de 6.000 UFV.

En el caso de daño o destrucción de instrumentos de En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá además reponer los medición, el sujeto pasivo deberá además reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento.”instalación y funcionamiento.”

CONTRABANDOCONTRABANDO

““Comete contrabando el que incurra en alguna de las Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:conductas descritas a continuación:

a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados eludiendo el control aduanero. Será habilitados eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía.propietario de dicha mercancía.

b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.por normas aduaneras o por disposiciones especiales.

c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la AT, salvo fuerza mayor comunicada en el previa de la AT, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la AT más próxima. día a la AT más próxima.

CONTRABANDOCONTRABANDO

d) El transportador que descargue o entregue d) El transportador que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana sin mercancías en lugares distintos a la aduana sin autorización previa de la AT.autorización previa de la AT.

e) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero e) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida.el caso, se encuentre prohibida.

f) La tenencia o comercialización de mercancías f) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.sometidas a un régimen aduanero que lo permita.

OTROS DELITOS OTROS DELITOS ADUANEROSADUANEROS

Usurpación de funciones aduanerasUsurpación de funciones aduaneras Sustracción de prenda aduanera Sustracción de prenda aduanera Falsificación de documentos aduanerosFalsificación de documentos aduaneros Delito de asociación delictiva aduanera Delito de asociación delictiva aduanera Falsedad aduaneraFalsedad aduanera Cohecho activo aduanero (particular)Cohecho activo aduanero (particular) Cohecho pasivo aduanero (funcionario)Cohecho pasivo aduanero (funcionario) Tráfico de influencias en la actividad aduaneraTráfico de influencias en la actividad aduanera

PENASPENAS

Pena principal: Privación de libertadPena principal: Privación de libertad Penas accesorias: 1) Multa, 2) Comiso de las Penas accesorias: 1) Multa, 2) Comiso de las

mercancías o medios de transporte y 3) inhabilitación mercancías o medios de transporte y 3) inhabilitación especial: a) Inhabilitación para ejercer directa o especial: a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación operaciones aduaneras y de comercio de importación o exportación por 1 a 5 años, b) inhabilitación para el o exportación por 1 a 5 años, b) inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de 1 a 3 años y c) ejercicio del comercio, por el tiempo de 1 a 3 años y c) pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y prerrogativas tributarias que gocen las personas prerrogativas tributarias que gocen las personas naturales o jurídicas.naturales o jurídicas.