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1 Daños Sociales En El Marco Del Desplazamiento Forzado En Colombia Por: David Leonardo Buitrago Carrillo Licenciado En Ciencias Sociales Maestría En Investigación Social Interdisciplinaria Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad De Ciencias De La Educación Bogotá D. C. Mayo de 2016

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Daños Sociales En El Marco Del Desplazamiento Forzado En Colombia

Por:

David Leonardo Buitrago Carrillo

Licenciado En Ciencias Sociales

Maestría En Investigación Social Interdisciplinaria

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Facultad De Ciencias De La Educación

Bogotá D. C.

Mayo de 2016

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Introducción

Hoy, la pertinencia en investigación en Derechos humanos debe tener una voz alta en

todas las personas que identifican en este discurso un referente ético para el desarrollo

de la paz y las garantías para el desarrollo de la dignidad humana. La breve historia que

tenemos en cuanto a la aplicación y defensa de los derechos humanos, exige

reflexionar en torno a los nuevos retos que se avecinan en el campo del posconflicto, de

cómo se lleva a cabo esa masificación e inserción de contenidos en derechos humanos

en la población, ya de hecho refiere a un reto social que se define desde la posibilidad

de colocar el tema de los DDHH en el espacio de lo público.

El Magister En Investigación Social debe buscar, en el mundo de hoy, un campo de

acción que le permita entrar en los retos de la defensa de los derechos humanos, ya sea

desde lo institucional o desde las lógicas de las comunidades de base. Se debe combatir

la crisis en derechos humanos, que se expresa en la perdida de concepto de ciudadanía

digna, del desdibujamiento de los límites de la dignidad humana y que sin duda alguna

lleva a la naturalización de un sistema de social en crisis de valores que se encuentran

entre el olvido y la memoria, especialmente en caso del desplazamiento forzado.

Esta decisión de la sociedad, que apuesta por la formación y protección decidida de los

derechos humanos, tiene en el presente trabajo un diagnostico general de la situación

del desplazamiento en Colombia, el cual significa un esfuerzo por entender el pacto

legal de la sociedad escrito en la Constitución, Que desde su fundación en 1991 busco

incluir de forma determinante los derechos humanos y las garantías sociales, que se

dieron por el constituyente primario bajo el mecanismo de la elección directa del voto

universal. Este mandato de los derechos humanos, es un acuerdo fundamental en la

convivencia ciudadana que determina y dirige la forma en sé defienden los mismos en

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Colombia, principalmente el de los sujetos de especial protección como lo son las

personas en situación de desplazamiento los cuales, deben ser protegidos, conservados y

promovidos por todos los actores de la sociedad. La carta constitucional es hoy la

herramienta legal, de orden jurídico, que blinda lo derechos de las víctimas del

conflicto. En este sentido, la vinculación de su promoción a través de la investigación

debe ser incansable e insaciable, bajo la luz de una sociedad más justa, igualitaria y

libre. Este trabajo, tiene como objetivo desarrollar una concepción genealógica de los

rasgos esenciales de unas de las problemáticas más importantes derivadas del conflicto

armado, el desplazamiento forzado. Se busca analizar el daño a las personas en su

integralidad a partir de la reflexión y la puesta en común de las características más

visibles de la normatividad, la materialidad, la universalidad, la aplicabilidad y las

mínimas condiciones dignas y justas que se debe tener para el desarrollo y respeto de

los desplazados desde el ámbito de los Derechos Humanos.

El trabajo en investigación en Derechos Humanos en nuestro país se ha dado de manera

valiente y decidida, respondiendo en su momento a las continuas violaciones a las que

se ven sometidas las poblaciones más vulneradas y vulnerables del país. De acuerdo con

lo anterior, han nacido multiplicidad de movimientos sociales, en los cuales se

evidencia una constante preocupación por promover la articulación de dichos esfuerzos

con el ánimo de contribuir a la disminución de las violaciones y a la creación de

sociedades libres y justas en las que se fundamente democráticamente una ética social,

recreando una cultura de respeto, tolerancia y solidaridad en el marco del Estado social

de derecho.

Sin embargo, en los diagnósticos generales que se hacen sobre el estado de los

Derechos Humanos en los distintos ámbitos, es evidente la necesidad de un análisis de

lo situación del desplazamiento en Colombia a puertas de la entrada al proceso del

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posconflicto, que redunda no solo en su conceptualización, por demás difusa, sino

también en la definición de sus objetivos y alcances. Sabemos que en sociedades

altamente mediatizadas como la nuestra, la investigación social puede proporcionar

herramientas interesantes para la formación, pero no se reflexiona sobre los propósitos

efectivamente explícitos en el momento de hacer un balance sobre él fenómeno del

desplazamiento, sino la forma en que el Estado debe proteger los derechos humanos de

los sujetos que han sido víctimas de este flagelo. Esta deficiencia repercute también en

el trabajo que desarrollan diversas instituciones estatales y organizaciones no

gubernamentales en materia de promoción y formación a partir de medios de

comunicación, uno de los actores más importantes y masivos en la educación de

Derechos Humanos.

El Magister en Investigación social puede, de acuerdo a su énfasis, asumir la labor de

promocionar defender, formar y difundir los derechos humanos a lo largo y ancho del

país en una amplia gama de condiciones y contextos. Este ejercicio ha contribuido al

afianzamiento de una cultura para la paz y la práctica de los derechos humanos en un

trabajo a todo nivel, desde la formalidad de las instituciones escolares, hasta la

informalidad de las campañas publicitarias.

Pregunta Problema

¿Cuáles han sido los mecanismos teóricos que se han desarrollado en Colombia desde

las sentencias de la corte constitucional, los informes de las ONG Y la población civil

sobre los daños sociales generados por desplazamiento forzado en la población en

Colombia hasta el día de hoy?

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Preguntas orientadoras

¿Cuáles han sido las causas históricas genéricas que propiciaron los daños

sociales desde el desplazamiento forzado en Colombia?

¿Cómo y quiénes han buscado desde los planteamientos teóricos y

jurisprudenciales, soluciones para los daños sociales generados por el

desplazamiento forzado en Colombia desde una visión de la defensa de los

Derechos Humanos?

¿Qué enfoques se han desarrollado para el análisis de los daños sociales

causados por el desplazamiento forzado en Colombia?

Objetivo General

El presente trabajo tiene como objetivo principal, Analizar de forma conceptual los

daños sociales causados a partir del desplazamiento forzado en Colombia, a la luz de las

sentencias de la Corte constitucional, de los informes de las ONG y población civil y de

diferentes corrientes teórico-conceptuales.

Objetivos Específicos

Definir conceptualmente cuáles son los principales daños sociales en la

población que se encuentra en situación de desplazamiento forzado y cuál ha

sido la responsabilidad del Estado.

Analizar el desplazamiento forzado en Colombia a la luz del la Carta de los

Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

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Delimitar los daños sociales materiales e inmateriales generados por el

desplazamiento forzado en Colombia y la responsabilidad del Estado frente a los

mismos

En este sentido, el presente trabajo pretende dar cuenta de un proceso reflexivo del

estado del arte del fenómeno del desplazamiento, evidenciando las experiencias de

desde lo institucional, como en el caso de las sentencias de las altas cortes, hasta los

informes que han hecho diferentes organizaciones no gubernamentales, pasando por el

análisis propio de la teoría académica y su aporte a la construcción del diagnóstico en

materia del desplazamiento en Colombia, Desde las perspectivas de la constitución y el

desarrollo social del problema que existe en nuestro país, al menos en este ámbito. El

aporte que este trabajo pueda tener para la formulación y/o avance de una investigación

futura en el periodo del postconflicto y para el conocimiento de los derechos humanos

constituye un derrotero para quienes trabajan en el mismo, puesto que soy consciente

de la necesidad de este tipo de ejercicios para avanzar en propuestas académicas frente

al manejo y pautas que tienen en cuenta las instituciones que educan en el tema al

momento de formular sus objetivos.

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Una Mirada Metodológica Al Problema Desde El Estado Del Arte

El texto metodológico que compone está investigación, esta descrito a partir de

la producción de análisis que se origina desde la necesidad de proponer una idea de

aprendizaje y de investigación, que no se traza por los paradigmas tradicionales sino que

busca una conceptualización del desplazamiento en Colombia, desde la construcción de

una perspectiva desarrollada por una visión teórica y legal y la complejidad que a esta

perspectiva se le puede atribuir.

La investigación social debe ser comprendida hoy en día, como un lugar en

donde se encuentran herramientas claves para entender el orden social moderno, y a la

cual se le pueden hacer grandes exigencias para llegar a un alto grado comprensión de

la confusa realidad en la que vivimos. Esto coloca a la investigación social, en un lugar

de constante cuestionamiento metodológico, del constante intentar llegar a los bordes

del conocimiento, a los límites y fronteras de la conceptualización, apostando a la

elasticidad de las prácticas metodológicas actuales.

Es entonces la ciencia social, un discurso de análisis con pretensiones de

determinación histórica, que según Lourau, R (1980), busca romper lo instituyente

sobre lo instituido, ya que se busca establecer mecanismos de conceptualización crítica

que visibilice el punto de quiebre de la realidad social. Debe apostar la metodología, por

buscar cuestionar lo instituido, para establecerse como instituyente; aunque en un

sentido estricto, la investigación debe ser las dos al mismo tiempo para desarrollar un

conocimiento sistemático. En este sentido, ese conocimiento sistemático se puede

llegar a establecer en el análisis propio del trasegar de los impactos de los daños

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sociales causados en el fenómeno del desplazamiento en la modalidad metodológica

documental del estado del arte. Ésta, permite un conocimiento profundo

conceptualizando desde un tema, es decir, desde el espectro del tiempo que se determine

por el investigador.

El estado del Arte, como vínculo entre una revisión documental y un análisis

conceptual que permite llegar a conclusiones eminentemente teóricas, empezó su

abordaje en Colombia en el inicio de la década de los años 80, como un acercamiento a

los problemas sociales de comunidades que vivían constantemente el flagelo de la

violencia política, el paramilitarismo y el narcotráfico. En la medida en que los retos

sociales fueron aumentando, fue necesario ir enriqueciendo la concepción del marco

referencial como un estímulo de combustión teórico-conceptual para encaminar el

planteamiento de los problemas de investigación.

Para Molina, N (2005) en la revista Ciencia y Tecnología de la Universidad de la

Salle, hoy la concepción del Estado del Arte se impulsa desde la idea del balance

general de las demás metodologías de investigación y afirma que se desglosa en tres

procedimientos de revisión documental. El primero de ellos, una etapa de

“contextualización”, sea esta una abordaje y acercamiento desde el campo filosófico,

etimológico o en el caso de la presente investigación socio-histórico. El segundo paso,

sería entrar en una etapa de “categorización” en donde se establece la naturaleza teórica

del tema de investigación a través de la definición de categorías propias del tema. Una

tercera etapa, sería la “clasificación” de la aplicación de las categorías comparadas con

un análisis del contexto en el cual se está aplicando.

Estos podrían ser eventualmente, en el marco de una mayor profundización,

complementados con una idea final de visión o marco comparativo que asocia la parte

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teórica con análisis de resultados de otras investigaciones y estados del arte que

apunten a objetivos similares.

Para ir más allá de lo estrictamente estructural, el estado del arte tiene una

mirada muy importante desde lo metodológico en el aporte de la investigación social.

Para Absalón Machado (2004), el estado del arte representa una apropiación del

conocimiento por parte del investigador, en este caso

“Cuando hablamos de estado del arte para el abordaje de un

problema o un tema en cualquiera de las ciencias sociales, estamos

hablando de la necesidad hermenéutica de remitirnos a textos que a su

vez son expresiones de desarrollos investigativos, dados desde diversas

percepciones de las ciencias sociales y escuelas de pensamiento –el

funcionalismo, el marxismo o el estructuralismo–, tarea emprendida y

cuyo objetivo final es el conocimiento y la apropiación de la realidad

social para luego disertarla y problematizarla” (Machado, P 32, 2004)

Se podría pensar, que en cierta medida, la restauración de un conocimiento

concreto y paradigmático en el que hacer de las ciencias sociales, muy mediado por el

concepto científico de descripción de la realidad como sinónimo de verdad, y que éste

se construyó en la disciplinariedad de la economía, de la política, de la sociología etc y

que la evolución de la práctica positivista de la investigación social se dio a partir del

cambio de los enfoques en la misma investigación durante el siglo XX.

Sin embargo, el reconocimiento del Estado del arte, implica el salto de una

mirada metodológica de la investigación clásica a una estructuración teórica fuerte, que

permita ser base de una investigación social. En este sentido, Jiménez, A y Torres, A

(2006) describen que el esfuerzo de la realización del Estado del arte, es el primer

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esfuerzo que todo investigador debe hacer en torno al establecimiento de un problema

de investigación. Para el caso colombiano, las primeras investigaciones que realizaron

una genealogía conceptual historiográfica aparecieron en el transcurso de los años

setenta y ochenta, orientadas principalmente a la explicación de la violencia política en

el país. Posteriormente, el espectro de temático y problemático se amplió, impulsado

principalmente por los estudios populares, llevados a cabo en las Universidades

Nacional y Pedagógica de Colombia.

Ésta construcción se enriqueció con la determinación de la revisión de casos

concretos de metodologías que aportaran una concepción de análisis interpretativo. El

enfoque socio-critico o la misma hermenéutica aplicada a marcos referenciales y a la

revisión documental, permite llegar a conclusiones de índole teórico que resultan en

conclusiones que pueden ser tesis e ideas nuevas para la comprensión de la realidad

social.

Apuntar a lo anterior, implica realizar una fundamentación seria del ejercicio de

la tarea investigativa. Preguntarse sobre el objeto de estudio, es implícitamente

preguntarse también por la metodología y por la postura de interpretación que se

utilizará y aun así, que el investigador en ningún caso predetermine al objeto de estudio,

para este caso Bourdieu, P et. al (1975) presenta;

“Un objeto de investigación, por más parcial y parcelario que sea, no

puede ser definido y construido sino en función de una problemática

teórica que permita someter a un sistemático examen todos los aspectos

de la realidad puestos en relación por los problemas que le son

planteados” (Pág. 54)

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Los planteamientos y bases teóricas que se colocan al servicio de la

investigación, deben estar finamente relacionadas con las técnicas metodológicas, no

solo en el ámbito estrictamente de aplicación, sino en el campo del objeto que se

pretende abordar, es más, se podría concluir que la reflexión que genera el aspecto

propio de la conclusión del ejercicio investigativo, se desarrolla y nace desde la

perspectiva del desarrollo metodológico. El propósito metodológico, debe pasar por el

debate filosófico de la pertinencia de las técnicas de investigar, por ello, el estado del

arte realiza un debate interno entre las más profundas conceptualizaciones que apunten

y se hayan desarrollado frente a un mismo objeto de investigación.

El desarrollo de las categorías de forma natural y profunda, permiten

efectivamente que dentro de la contraposición de ideas, se presente una práctica de

análisis hermenéutico que lleve a la creación de un saber propio y autentico de la

investigación sobre el objeto del problema que se ha postulado, colocando una línea

conceptual entre los referentes citados y la nueva perspectiva- tendencia que se ha

podido postular, buscando crear un resultado que sea aplicable a la realidad y con la

capacidad de ser apropiada por otros.

De este manera, puede advertirse que el Estado del Arte como técnica de

investigación, tiene un camino largo y abundante para la edificación del conocimiento y

que en pro de realizar una experiencia de apropiación de esta técnica, que permita llegar

a la conclusión sobre el tema de investigación particular del desplazamiento forzado en

Colombia y sus impactos en el individuo.

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Podemos pensar, que tangencialmente el proceso de creación del Estado del arte,

constituye un paso obligatorio dentro de la elaboración de un nuevo conocimiento sobre

la idea de la realidad. Permite el mejoramiento de la teoría y la practica desde el ámbito

metodológico y también en el poder de cambio que pueda proyectar la investigación

desde su aporte teórico.

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2 Concepto de la Subjetividad en el Desplazamiento

El escrito presentado por el investigador Fernando Gonzales Rey tiene como

principal objetivo, realizar una descripción histórica de la construcción del significado

del concepto de subjetividad relacionado con las identidades políticas que se dan en las

sociedades actuales. Para ello, el autor postulara su escrito en tres momentos

específicos. En el primero apostara por una genealogía de la subjetividad desde la

perspectiva cultural-histórica y su desarrollo en el campo de la psicología soviética, en

segundo lugar describirá y hará una apuesta conceptual para demostrar cómo fue la

introducción de la perspectiva socio-histórica de la subjetividad en los campos de

estudio y en especial en el de las ciencias sociales, y en último lugar abordara la

relevancia y la pertinencia del pensamiento de la subjetividad en los estudios sociales

contemporáneos, especialmente para reconstruir la esencia del sujeto político en

América Latina.

En la reciente historia del conjunto de las ciencias sociales, no es muy preciso y

abordado el término de la subjetividad. Dicho asunto está ligado a la construcción de las

ciencias sociales desde las perspectivas racionalistas cartesianas, al determinismo

historio del marxismo, de la cohesión de las ciencias modernas y en especial del

positivismo y por los enfoques lingüísticos y filosóficos pertenecientes al

estructuralismo y pos-estructuralismo.

La introducción del concepto de la subjetividad al programa de las ciencias

sociales, se empieza agestar en el desarrollo del concepto desde el desarrollo de la

psicología cultural-histórica, esta concepción implica la ruptura de los determinismos y

la expresión más general de las culturas a través de lo simbólico, esto lleva a la

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configuración fundamental de los sentidos de una sociedad, rompiendo y superando la

visión racional sujeto-objeto.

La subjetividad es entonces una producción simbólica transversalizada por las

emociones y las experiencias configuradas dentro del individuo y su sociedad, es la

principal cualidad de la cultura y de la expresión de relaciones subjetivas. Esta

configuración subjetiva se da con la unión de una capacidad racional y una dinámica

subjetiva que permites realizar las reflexiones sobre las representaciones de la sociedad.

La subjetividad política tiene un claro carácter interdisciplinar, pues crea una visión de

proponer desafíos y abrir nuevos espacios de discusión en las ciencias sociales.

Esta construcción tiene sus primeros inicios en la psicología soviética, con una

percepción de lo cognitivo, lo emocional, la imaginación, la fantasía y la personalidad.

La superación del determinismo marxista y los procesos de ideologización de la

psicología rusa, fue entredicho por Autores como Vigotsky e idealistas como Trosky

que dejaron entre ver las contradicciones propias de su contexto. De hecho, gran parte

del desarrollo de la psicología soviética estuvo enmarcada en las teorías de la actividad,

que buscaron un énfasis del cognitivismo y una separación de las actividades prácticas

de las ideas subjetivistas, propias del monopolio del estado y la psicología marxista. En

la década de los 80, la psicología tradicionalista entro en una restructuración y en crisis.

El congreso de la sociedad psicología de 1977 ya dejaba al descubierto teorías que se

oponían a las teorías de la actividad. Consolido la entrada de nuevas posturas que

integraron la idea de la subjetividad, no por si sola sino en relación con la psicología

social.

Lo anterior mencionado, incluye el tema de la subjetividad en las perspectivas

socio-culturales y las implicaciones metodológicas y epistemológicas para los estudios

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que abordan los temas sociales. Un ejemplo es la inclusión de la categoría de sujeto y el

desarrollo de la personalidad, que incluyo unas visiones teóricas heurísticas a las

prácticas sociales, las prácticas políticas y hasta individuales. Gonzales Rey (2012)

describe a las primeras ideas de la representación de Moscovici y Dovelet , como

identificación de lo social y una mayor entendimiento de las prácticas sociales. Sin

embargo critica el determinismo de ellas. De hecho, critica a Vigotsky al entender que

las ideas sobre la represtación y la subjetividad del autor soviético no dan cuenta de la

real dimensión del individualismo ni de la metafísica de la subjetividad. Para Gonzales

Rey, la subjetividad se identifica como la cualidad diferenciada de los procesos

humanos, avanzando hacia un concepto de personalidad subjetivo desde la unidad

simbólica de la experiencia, el sentido subjetivo y la subjetivación y entender la

subjetividad desde la emergencia del otro. Esta, en verdad implica una nueva visión de

la sociedad incluyendo los aspectos de lo social y lo individual.

Por último, para el autor existe una clara relevancia del poder de los subjetivo en

el poder de la política contemporánea. Entonces pensarse lo subjetivo será

necesariamente pensarse lo político. Representación de los ciudadanos en prácticas que

incluyen el reconocimiento de las subjetividades. Sin embargo el autor hace la

aclaración de subjetividades que fueron coaptadas por la visión supra-natural

objetivista como en la época colonial.

En la contemporaneidad, se presentan alternativas políticas que tiene un gran valor

simbólico. Esto permitirá la multiplicación del escenario de la contradicción y debate,

principalmente por la participación de nuevas ciudadanías y subjetividades, que exigen

mayor concentración de sus ideas, lo que implica la configuración política de nuevas

subjetividades. En Latinoamérica estas nuevas subjetividades se están tomando los

espacios públicos, que hacen el rompimiento de las prácticas maniqueas y hegemónicas

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del poder. Estas nuevas miradas, permiten la mayor de una legitimación de la política en

sus representaciones y su producción para el desarrollo humano.

Es entendido, que de hace mucho tiempo al cual remonta el origen del conflicto

armado en el Colombia. Sin embargo, para la idea principal de la presente tesis nos

referiremos de manera puntual al conflicto armado generado desde la década de los

sesenta. Sin dejar de mencionar que la época de la violencia comprendida en los años

1946-1958 según Nieto, J (2004), fue determinante para el desencadenamiento de la

guerra interna que vivimos en la actualidad.

Lo que pasa en nuestro país, requiere no sólo del análisis profundo de las

múltiples violaciones hacía la población civil, sino también de analizar cuales fueron

las formas en que se desarrollo la guerra y de su estrecha relación con el

narcoparafacismo; sino también de su origen, el que se relaciona de manera directa con

fines políticos.

La lucha armada contra los gobiernos colombianos no termina con el fin de la

perestroika, como muchos pensaban, sino como lo plantea Zuluaga Nieto, entra en una

nueva fase de la posguerra fría donde se agudiza la estrategia de guerra de guerrillas

marxistas, por lo irregular del conflicto, pero cobra vigencia también asuntos como la

democracia, los derechos humanos y las migraciones. Luego de los atentados a las

torres gemelas 11 de septiembre de 2001, el mundo conoce la llamada guerra

preventiva contra el terrorismo y el conflicto en Colombia; en palabras del mismo autor,

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entra en una tercera fase por lo que se podría afirmar que “la guerra colombiana es una

guerra de tres épocas” Zuluaga, J (2004).

Por otra lado, al inicio de la década de los 80`s surgen grupos

ultraconservadores del estatus quo como los es él paramilitarismo y se extiende estos

grupos por todo el pasi, grupos que originan el paramilitarismo en colombia, el cual

estuvo amparado por la ley en su inicio. Este fenómeno, según la publicación del portal

web VerdadAbierta.com (2008), sufre transformaciones importantes por el auge del

narcotráfico a finales de los 80, lo que se refleja en su poder ofensivo, que se va

concentrando y fortaleciendo con alianzas con grandes terratenientes y narcotraficantes.

Podría también hablarse de guerra impuesta o parcial, definida por Lair, E

(2005), como aquella donde los civiles no se identifica con ningún actor del conflicto y

por ende, su involucramiento se da de manera coercitiva. En esa línea Pecaut, D (1998),

plantea que en Colombia tenemos una guerra contra la sociedad, haciendo referencia en

palabras de Nieto, J (2004) a que la población se encuentra directamente afectada por el

accionar de los grupos armados, sin que se identifique con ellos, pero que

frecuentemente se ve obligada a apoyarlos.

El breve panorama anterior, nos permite dilucidar, el alcance de la

responsabilidad del Estado en el conflicto y en la generación del desplazamiento,

cuando incumple sus deberes de protección y garantía de derechos y no protege de

manera adecuada a la población civil de los efectos del conflicto. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos (2006), determina que “el Estado por omisión y

por la connivencia con grupos paraestatales, debe responder por violaciones a derechos

humanos en el plano internacional”.

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En el análisis que propone Gonzalo Sánchez en su ya reconocido texto “guerra y

política en la sociedad Colombiana” (1990), el autor propone una serie de conceptos

claves para entender la complejidad del contexto del periodo en el cual inicia con más

fuerza el desplazamiento forzado en Colombia. Para 1964 hasta finales de la década de

los 90s, se hicieron evidentes, en primera medida “el terror”, concentrado en una

violencia extrema, en segunda medida, la consecuencia inmediata que será llamada la

“resistencia social” transversalizada también por la violencia y por último, la

consecuencia resultante una profunda “conmoción social” frente a la degradación de los

derechos de la población (1990, P.17)

Para el desarrollo de la categoría de “el terror” como supresión de lo político,

Sánchez identifica las características generales propicias para generar el miedo en la

población y crear así el desarraigo y el desplazamiento. En el terror, se identifica la

planificación racional del acto en sí mismo, hay unos agentes (paramilitares, guerrilla,

ejercito), una estructura, una ritualización que rodea la degradación de los simbólico en

la población, unos instrumentos y una cronología que permite el fin último ideológico

del terror, el miedo. (Sánchez, 1990)

En la segunda categoría, aparece la resistencia social. Se evidencia que en

algunas comunidades de base la violencia, no se monopoliza por parte de un único

actor, sino que se genera la organización de una fuerte resistencia también determinada

por un agente ideológico opuesto al del perpetrador. Es así como nace el “mito del

guerrillero” (Sánchez ,1990 p.20).El nacimiento de las guerrillas como mecanismo de

respuesta a la violencia política, trajo sus propias lógicas que embarcaron también el

proceso de desplazamiento, por ejemplo, la ruptura de lazos familiares por la transición

de los asentamientos a la constante movilidad guerrillera, el diseño de las estrategias de

combate, la financiación, la definición de jerarquías, la normas propias que inclusive

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buscaron legitimar la violencia de forma teórica como la mejor forma de defender las

masas y defender la resistencia como lo hizo Camilo Torres. (Sánchez, 1990).

La última categoría que desarrolla Sánchez, plantea la “violencia como

conmoción social subterránea” para la cual refiere que:

"Detrás del plano impactante del terror y del menos visible de la resistencia,

hay un proceso de profundidad que afecta la propiedad, los espacios

productivos y las relaciones sociales. La magnitud y las diversas direcciones en

que ello se produjo fueron oscurecidas durante muchos años tanto por el

reduccionismo partidista, como por ciertas interpretaciones bipolares del tipo

feudalismo -capitalismo. Se aceptaba, es obvio, que como corolario de uno de

los procesos anteriormente analizados o por su combinación se habían

producido no sólo enormes pérdidas en vidas humanas, sino también pérdidas

incalculables en bienes, cosechas y lucro cesante. Pero difícilmente se llegaba a

visualizar, como ha sido posible comenzar a hacerlo hoy en perspectiva, el

reordenamiento en las relaciones sociales y en algunas regiones” (1990, P.24)

2 ¿Que es el desplazamiento forzado?

El autor Serrano (2007), nos expresa que una guerra surge a partir de situaciones

y motivos de orden político. Por otra parte, Bello, M (2004), plantea como factores

explicativos del desplazamiento forzado la acumulación de capital y la exclusión social

histórica al que han estado sometidas comunidades desde la época de la violencia en

Colombia, donde “el despojo y la expulsión han sido utilizados para redefinir el

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territorio como exigencia del modelo económico y de desarrollo imperante, el

neoliberal, bajo la bandera de modernización del Estado” pág. 19.

Por lo anterior, Bello, M (2004) asegura que, no es gratuito que los territorios

con mayor riqueza natural y con valor estratégico por su ubicación, presenten mayores

índices de violencia, que coinciden con ser lugares donde la población es pobre y ha

estado excluida de la atención y acompañamiento estatal, desde el aspecto social. En

otras palabras, lugares donde la población no ha tenido acceso a la ciudadanía plena,

vista está, más allá del conjunto de derechos y deberes reconocidos por el Estado, como

“la atribución a los individuos de la dignidad ligada a su pertenencia a una comunidad

política nacional”. Pecaut, D (1998) pág. 13

Definitivamente, el tema de la tierra cobra capital importancia al tratar de

explicar el fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. Para ilustrar esta

premisa, Alfredo Molano (2009), en su libro Desterrados, expresa “A los campesinos

los acusaban los ricos de ser liberales, o conservadores, o comunistas, para expulsarlos

de sus tierras y quedarse con ellas. Siempre las guerras se han pagado en Colombia con

tierras. Nuestra historia es la historia de un desplazamiento incesante, sólo a ratos

interrumpido” pág.14

Por ello, se hace relevante plantear que el desplazamiento forzado no se debe

concebir simplemente como una consecuencia de la confrontación armada, sino como

una estrategia bélica que permite la realización de intereses detrás de los actores

armados. He ahí la premisa que cita Bello, M (2004) afirmada por un analista

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colombiano “no hay desplazados porque hay guerra, sino que hay guerra para que haya

desplazados” pág.25.

Categoría de desplazamiento forzado

Los criterios para definir el desplazamiento forzado han sido definidos desde la

Organización de Naciones Unidas ONU hasta la suprema Corte Constitucional

Colombiana, pasando por todos los mecanismos internacionales legales y

jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El desplazamiento forzado en una situación como la de nuestro país, que nos

ubica como el segundo país, luego de Sudán, con mayores índices de desplazamiento,

exige no sólo una amplia conceptualización y análisis, sino la adopción de políticas

públicas que atiendan de manera adecuada la problemática.

El Estado Colombiano desde su obligación, expide en el año 1997 la ley 387 Por

la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención,

protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos

por la violencia en la República de Colombia. En dicha norma se establece en el

artículo 1º que:

“Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar

dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o

actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física,

su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran

directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes

situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores,

violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos,

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infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras

circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan

alterar o alteren drásticamente el orden público.” Art. 1. Ley 387/97

La ONU (1998) con sus Principios definidos como el Del Desplazamiento

Interno, determinó que los desplazados internos son:

“las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u

obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia

habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un

conflicto armado, de ocasiones de violencia generalizada, de violaciones

de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el

ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal

internacionalmente reconocida.” pág.5

No incluye la categoría de personas que han migrado por razones económica,

pero si por desastres naturales, lo cual no se incluye en el marco normativo colombiano.

La Corte Constitucional en su sentencia fundacional sobre el tema, T 227 de

1997 establece en el ámbito regional una caracterización, dada por la Consulta

Permanente para los Desplazados Internos en las Américas (CPDIA) y es la siguiente:

“Toda persona que se haya visto obligada a migrar dentro del

territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio

habitual, debido a que su vida, su integridad física o su libertad se han

hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las

situaciones causados por el hombre : conflicto armado interno, disturbios

o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones masivas de los

derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones

anteriores que puedan perturbar o perturben el orden público”. T 227/97

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Por lo que, “sea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados

internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el

traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.” T 227/97

Así mismo la Corte, en su sentencia hito T 025 de 2004 trae a colación el

concepto establecido en la ley 387 de 1997 y además declara un estado de cosas

inconstitucional, por la grave vulneración de derechos que padecían las personas

desplazadas, tutelante y no imputable a una sólo entidad del Estado sino a factores

estructurales.

Por otra parte, recientemente en la ley 1448 de 2001 Sobre Víctimas Y

Restitución De Tierras, no contempla la violencia generalizada ni los disturbios

internos, sino sólo el conflicto armado, lo cual dificulta el reconocimiento de la

condición de desplazada a una persona que ha sufrido desplazamiento a causa de las

llamadas bandas criminales o grupos de pandillas operadoras de órdenes de grupos

armados o de narcotráfico.

Serrano, M (2007) nos muestra que el desplazamiento forzado se puede

clasificar en tipos y momentos. Cuando se habla de tipos se refiere a 1) por la cantidad

de personas y 2) por la duración en el tiempo. En el primer caso puede ser a. masivo, b.

selectivo de grupos de población, o, c. gota a gota. (pág. 22-23)

Las tres modalidades generan una afrenta a los derechos de las poblaciones

víctimas pero el impacto en cada uno de los acontecimientos varia, por el nivel de

visibilización y por la ruptura del tejido social. Tratándose de la duración, éste puede ser

de corta o larga duración. En el caso colombiano se presenta sobre todo

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desplazamientos forzados internos de larga duración por la vigencia de los factores

estructurales que lo generan, teniendo como aditamento que las víctimas de

desplazamiento pueden sufrir y de hecho sufren nuevos desplazamientos hacía otros

lugares de recepción.

Sigue Serrano, M (2007), indicando los momentos del desplazamiento

presentados de la siguiente manera,

Desplazamiento forzado y migración inicial a sitios de atención de emergencia: siendo

un momento de corta duración donde las personas o grupos familiares pierden el control

de sus posesiones o propiedades y capitales. Localización en centros urbanos de

recepción en condiciones de marginalidad: lo anterior por no contar con recursos para la

satisfacción de sus necesidades básicas. Permanencia indefinida en escenarios

marginales: articulación a la economía informal en oficios varios o en algunos casos

vinculación trabajos no deseados como la prostitución, delincuencia común u

organizada, trabajo infantil o con grupos armado ilegales.

Retorno a sitios de origen o el retorno ultimo en ciudades cercanas: aquí las

victimas se ven enfrentadas de manera concurrente a empezar una nueva vida sin las

garantías mínimas de dignidad y seguridad, al no contar por un lado con los recursos

necesarios para reiniciar su vida productiva y por otro al persistir factores de riesgo y

amenaza que no permiten el asentamiento seguro.

Para Daniel Pecaut (1998), los desplazados colombianos no son apátridas pero

si viven la experiencia de la pérdida de tres grandes funciones: la pérdida de la

inserción social, del significado de la experiencia y de los derechos.

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En resumen una persona en situación grave desplazamiento, es aquella que ha

tenido que cambiar de su sitio de residencia o economía habitual, con el fin último de

salvaguardar los derechos básicos en riesgo y que pierde la posibilidad (al menos

temporal) de ejercer plenamente su ciudadanía.

El abandono que se presenta inesperadamente bajo la violencia del sitio donde

se vive, se ha construido un proyecto vital, redes familiares, comunitarias y culturales,

genera terribles consecuencias y daños a las personas que lo sufren. No sólo se puede

hablar de impactos de forma indiviudal , ya que la persona en cuanto a sujeto social, con

el desplazamiento pierde sus raíces, su proyecto colectivo con una grave afrenta a la

dignidad, autonomía y libertad.

Dinámica del desplazamiento en Colombia y cifras

Para poder entender el problema desde una mirada lineal propia de la trasegar

del desplazamiento es necesario traer a este trabajo elementos del conflicto actual

comparado con la época de la violencia.

El autor Daniel Pecaut (1998), nos coloca nos muestra con los siguientes

ejemplos: La población civil no encuentra la forma de identificarse con los roles

propios del conflicto , como se podría identificar en otras épocas de la Violencia en

relación con las ideologías propias del liberalismo y el conservadurismo, Los actores de

esta violencia muestran sus convicciones ideologicas y de la razón de su vehemencia

al actuar, en esos momentos los grupos han sustituido la estrategia del convencimiento

a la población por las prácticas coercitivas y de terror. Las fronteras que separan un

grupo de otro son “infinitamente móviles”. Anteriormente había algo de certeza en

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cuanto a que un territorio era liberal o conservador. Ahora los grupos se movilizan por

los territorios indistintamente de la tradición o control que haya por parte de uno u otro

grupo armado.

hoy por hoy es más evidente la pérdida de confianza en los grupos ya sea por el

incumplimiento de promesas o por el cambio de un grupo a otro con facilidad.

Para las últimas tres décadas el problema del desplazamiento interno sobrepasa

los 5 millones de personas. Aun así ,existen datos como los de la Consultoría para los

Derechos Humanos Y El Desplazamiento CODHES (2011), que registran oficialmente

coordinado por Acción Social reconoció como personas desplazadas entre 1997 y 2010,

un número de aproximadamente 3 millones de personas . Para lo cual es importante

tener en cuenta la tasa de subregistro así como los altos índices de rechazo de

inscripción en el Registro Único de Población Desplazada .

El autor Rodríguez, (2010), muestra que lo que origina el de desplazamiento

según la Segunda Encuesta Nacional de Verificación sobre el cumplimiento de derechos

de la población en situación de desplazamiento, adelantada en julio de 2008 por la

Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento, tenemos que para

el caso de las familias incluidas en el Registro Único de Población Desplazada fueron:

“las amenazas directas como el principal motivo en el 43% de los casos,

seguido por las masacres (11,7%), los asesinatos de familiares (11,0%),

los combates (10,5%), los asesinatos de amigos o vecinos (7,4%), las

amenazas indirectas (6,5%) y el reclutamiento forzado (3,5%). Para el

caso de las personas desplazadas no registradas, los factores fueron las

amenazas directas (39,7%), los combates (12,4%), los asesinatos de

familiares (11,2%), las masacres (10,6%), los asesinatos a vecinos

(8,9%) y las amenazas directas (6,1%)” (pág. 16-17)

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Aunque la lucha armada y el las víctimas de este flagelo se han presentado

ampliamente en el campo , no hay que desconocer la dinámica urbana que está tomando

el mismo.

Es asi como la violencia ha ido permeando las las zonas también urbanas, lo que

permite hablar del desplazamiento entre ciudades , que aunque ha venido siendo

desconocido, es una realidad que cada vez más visible. De acuerdo La Consultoría para

los Derechos Humanos y el Desplazamiento (2011), para la década del 2000 hubo

(2599) personas víctimas de desplazamiento entre ciudades, especialmente en 10

ciudades del país, las cuales son Bogotá, Medellín, Cali, Tumaco, Buenaventura,

Ibagué, Valledupar, Caucasia, Bello y Apartadó.

En esta misma línea, la Consultoría para los derechos humanos y el

desplazamiento CODHES (2011), afirma que el desplazamiento intraurbano aunque se

viene presentando en diversas ciudades del país, en Medellín se reconoce por primera

vez éste fenómeno que se encuentra asociado hoy por hoy, a la existencia de grupos

postdesmovilización que se disputan el control del narcotráfico en las comunas.

Adicionalmente como factores de desplazamiento tenemos la extorsión, la amenaza de

reclutamiento forzado, la presencia de pandillas, intentos de homicidio entre otros. La

Personería de Medellín, documentó 4469 casos en el 2010, que significaron un

incremento del 72% de los casos respecto del año 2009.

Manteniendo lo que dice el informe de La Consultoría para los Derechos

Humanos y el Desplazamiento (2011), con el análisis del problema de la violencia en

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Colombia y la situación de violación de derechos humanos en zonas denominadas de

consolidación o centros de coordinación de atención integral. Estos lugares, suman un

total de 14 en todo Colombia entre ellos los principales son , Valle del Cauca y Sur del

Chocó en el pacifico, Río Caguán, Macarena, Bajo Cauca, Sur de Córdoba, Montes de

María, Sierra Nevada de Santa Marta, Putumayo, Arauca y Catatumbo , no reflejan un

ambiente de postconflicto como manifiesta el gobierno nacional y en cambio da cuenta

de una violencia y desplazamiento forzado que se agudiza en razón de la presencia de

grupos armados, la creciente exploración y explotación minera, presencia de cultivos

ilícitos y despojo de tierras.

Por lo que se ha argumentado, se puede entender que mas de 90 mil personas

del total de la población desplazada en Colombia en 2010, que en el mencionado año

ascendió mas de 300 mil personas, provengan de las zonas donde se desarrolla el plan

de consolidación territorial. CODHES (2011)

Aunque exista disparidad entre las cifras oficiales y las alternativas, las mismas

nos muestran un panorama desolador, pues tomando en cuenta la menor cifra, se está

hablando de aproximadamente 4 millones de personas desplazadas al 2010, en donde el

desplazamiento toma nuevas dinámicas por la incursión del conflicto a las ciudades, a lo

urbano.

Por anterior, se mantiene la responsabilidad del Estado en su función de

defender a la población de esta clase de violaciones a derechos humanos, lo cual como

muestra La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (2011), no

está cerca de ocurrir, máxime por una postura de posconflicto, que desconoce la

vigencia de la guerra y sus verdaderas causas. Lo cual serviría para desde allí ser

atendidas y reparadas las víctimas, dado los graves impactos psicosociales que sufren.

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Se ha reconocido de forma contundente, que el problema del desplazamiento en

Colombia, por consistir en un cambio dramático de las circunstancias intrincadas del

proyecto de vida de las personas, tiene unas fuertes consecuencias en los personas, ya

que no sólo se causa problemas mentales en las víctimas sino que desde una

perspectiva cognitiva, sino también en su relacionamiento con el resto de la sociedad.

Una de las principales consecuencias generadas en el marco del desplazamiento

son las de la falta de restauración material, es importante comprender cuales son los

impactos que éste genera, y no desde el aspecto propio del dinero, o no porque estas

mantengan una idea de relevancia, sino que, para el objeto de estudio, lo pertinente es

conocer los afectos que en la esfera de lo material, causan afectaciones, que deben ser

reparados, bajo los principios de dignidad y libertad.

Para analizar este concepto, es importante demostar que la relación de la psique

, la corporalidad y lo que pasa alrededor, es un punto de inicio apropiado para entender

las graves afectaciones de víctimas de desplazamiento, quienes deben huir de la

violencia y abandonarlo todo, para salvaguardas sus vidas.

Cuando se estudian los impactos psicosociales del conflicto y del

desplazamiento en Colombia, es necesario tener claridad del “contexto histórico,

político, social y cultural en el que se generan estas circunstancias, ya que el término

psicosocial, va ligado desde su nacimiento a situaciones de guerra o conflicto”. Castaño,

B (2004) pág. 187

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De este modo las teorías de Castaño, (2004) propone que la categoría de trauma

, termino más de la ciencia , que emergió en medio de los movimientos políticos en el

mundo. Así pues, se explica porque algunos de los movimientos ideológicos mas fuertes

tenía mucha fuerza los estudios de la sin razón, así como la de los problemas de la

confrontación, lo que genera su vez un rechazo al conflicto desencadenado en el

movimiento pacifista.

Como lo refería el autor Castaño (2004), es Ignacio Martín Baró, quién acuña la

materia, desde una perspectiva histórica y sociopolítica. Explicándose así, la dimensión

individual y colectiva del hecho traumático, que permite explicar la composición

lingüística de la palabra psicosocial. “Psico” hace referencia al aspecto individual e

interno de la persona así como a las categorías médicas y psiquiátricas, y Social a las

relaciones que establece la persona en el mundo en el que se desenvuelve.

Esta doble perspectiva se hace necesaria para lograr una comprensión integral de

los efectos devastadores de la violencia sociopolítica, ya que un adecuado equilibrio

entre el estudio psicológico y psiquiátrico con un análisis de las circunstancias sociales,

políticas, culturales e históricas generadoras de los conflictos así como los impactos en

los grupos sociales y colectivos, permite impulsar las estrategias de superación de

dichos impactos, y las medidas de reparación que procuren la satisfacción de los

derechos de las víctimas.

El tema de los problemas sociales generado por la guerra, producen una

constante falta de humanidad en las relaciones sociales, lo que se puede reflejar en la

merma de cuatro capacidades humanas su capacidad de pensar lúcidamente, su

capacidad de comunicarse con veracidad, su sensibilidad del sufrimiento ajeno, y su

esperanza” pág. 128

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¿Cuáles son los impactos?

Los impactos puede llegar a ser muy complejos y es propio de este trabajo

saberlos diferenciar. También dependen mucho de la intensidad con que fue cometido

el acto violento, así como de las características contextuales y las propias de las

relaciones familiares y sociales. Para el autor Gómez (2006), se expresa que en el

momento de determinar los daños en cada persona, es necesario tener en cuenta los

siguientes criterios y variables: Las características de la persona; Los recursos sociales;

Las características del hecho violento; El contexto cultural y espiritual; Condición

generacional; y la Condición de género. (pág. 20)

Lo anterior no debe ser interpretado en el sentido de que unas personas y otras

no sufren impactos y daños por razón del desplazamiento forzado, sino que los mismos

se deben analizar a la luz de la intensidad del hecho, así como del contexto cultural,

social, y desde una perspectiva diferencial, teniendo en cuenta que las personas y

comunidades asumen de manera distinta eventos catastróficos, por lo cual se hace

necesario en principio abordar los mismos desde un enfoque individual y familiar y

colectivo.

Antes de analizar los impactos desde la clasificación propuesta, tenemos, el

desarraigo, que se constituye en un impacto común a todos los grupos y personas, por

ser el principal y más evidente efecto del desplazamiento forzado, cobrando importancia

la expresión popular que “a la gente la desplazan, no se desplaza”. Esto implica el salir

del territorio de manera abrupta, abandonando bienes materiales e inmateriales, tal

como lo relata Bello, M et.al (2005).

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“Dicen que el territorio es como parte de uno mismo y así tiene que ser

porque uno es tierra. Y dicen que uno donde nace le sepultan lo que es

parte de uno, que es el ombligo, y mi ombligo está enterrado en esta

tierra. Y entre nosotros acá eso es una tradición. ¿Por qué no me dio por

irme para otra parte después de haber estado tantos años por fuera de mi

tierra? Por mi ombligo. Mujer, Bellavista, 2003”. (Pág. 111)

Impactos individuales y familiares

El bienestar emocional es muy importante de analizar ya que los sentimientos de dolor,

aflicción, dolor, miedo, rabia, impotencia, depresión, que describe para Martín, C

(1999), son algunos de los sentimientos que generan el destierro y vejámenes que sufren

antes, durante o después del desplazamiento las personas, familias o grupos y que

impiden un desarrollo normal de actividades.

“…todos han quedado afectados, tristes, los niños como elevados porque

les hacen falta los que ya no están, algunos hombres se ponen es a tomar;

se pasan trabajos porque no se puede salir igual que antes para la

comidita, con la psicosis de encontrarse con alguien. Los indígenas, por

ejemplo, ya casi no vienen porque les da miedo, ellos se echaron al monte

cuando el 2 de mayo, les tocó trotar monte. Mujer, Bellavista, 2003”.

Bello, M et.al (2005). Pág.124.

“...le van quedando a uno lesiones en el cuerpo… pero las más graves son las

lesiones en el corazón...”. Mujer adulta de Bellavista. Bello, M et.al (2005). Pág.122.

Esta afectación en el bienestar emocional, produce así un daño total , y un daño

a la salud mental en personas que han tenido que soportar hechos violentos de gran

magnitud y no han contado con acompañamiento psicosocial necesario para su

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superación. El tener que huir de la violencia y abandonarlo todo es un atentado contra la

libertad y dignidad de las personas y familias víctimas.

b) Afectación a los proyectos vitales

Para hablar de afectación al proyecto de vida, es importante analizar a su vez, el

impacto que el desplazamiento forzado genera contra la autonomía e identidad, dos

capacidades fundamentales para dirigir el proyecto vital de manera adecuada. De

acuerdo a los Miembros del grupo de memoria histórica (2009):

“Todas las víctimas sobrevivientes de la masacre reconocen como daño

la ruptura de su proyecto de vida, tanto individual como familiar y

comunitario. No sólo las del corregimiento El Salado, sino las de la

vereda La Sierra y las de las veredas Bajo Grande, El Cielito y Pativaca

en Ovejas” (pág.163)

Así, también lo define el autor Hernández, A (2000) en su publicación , “La

incertidumbre y variabilidad en el curso de los acontecimientos, la frustración objetiva

de expectativas y metas sociales, el deterioro de las condiciones de vida, pueden

producir conmociones y revaloraciones importantes de los proyectos de vida”. (pág.273)

De esa manera, la visón de vida de acuerdo a Hernández, A (2000), es el eje de

la identidad personal y de éste dependen las oportunidades del desarrollo futuro,

adicionalmente, comprende lo que el individuo desea o quiere llegar a ser. Visto de otro

modo, la proyección, se ve truncada por el desplazamiento forzado, como violación de

derechos humanos que genera cambios abruptos y afrenta la autonomía, la libertad y la

dignidad.

c) Marginación y el aislamiento

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Las víctimas de desplazamiento, al llegar a un lugar, desterrados de su lugar de

residencia o economía habitual, general sospecha en la población. Lo anterior porque

existe un imaginario errado, que consiste en responsabilizar a la víctima por lo que le ha

sucedido.

Así mismo, se estigmatiza a la población desplazada como conductora de riesgos

y problemas sociales a la comunidad a donde llegue. Lo anterior, en lugar de generar la

inserción en el ambiente social y cultural, ocurre, lo contrario, marginación y

aislamiento, sin que encuentren en muchas ocasiones, las víctimas de desplazamiento,

redes de sociales de apoyo, que contribuyan a la superación de los impactos vividos

durante el desplazamiento.

d) Cambios en la estructura familiar:

Se mencionaba con anterioridad que dentro de las causas directas del

desplazamiento, según la segunda encuesta de verificación realizada por la Comisión de

seguimiento y como afirma lo Rodríguez, César (2009) estaban las amenazas directas,

los asesinatos de familiares en un (11,0%) y el reclutamiento forzado en un (3,5%), lo

que muestra que el desplazamiento tiene un fuerte impacto sobre los grupos familiares,

los que en muchas ocasiones tienen que sufrir, la muerte, desaparición o reclutamiento

de un miembro del mismo.

En un informe de la Mesa De Trabajo De Bogotá Sobre Desplazamiento Interno

(2006), se trae a colación testimonios de víctimas que corroboran los datos estadísticos

de los cambios o rupturas en los proyectos de vida familiares, por situaciones como la

muerte y el reclutamiento forzado o amenaza de reclutamiento de los menores o jóvenes

de la familia:

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“Mataron a un cuñado por una toma en el pueblo, esa fue la razón de mi

desplazamiento, luego las amenazas de muerte”. (pág. 9)

“Me he sentido muy acomplejada, tengo un hijo secuestrado hace 4 años,

no sé nada de él y eso vino a consecuencia del desplazamiento” (pág. 8)

La dimensión del impacto en las relaciones familiares, es compleja, las cuales se

modifican sustancialmente cuando se presenta la pérdida de un familiar, cuando hay

reclutamiento de un niño, niña o adolescente, cuando por salvaguardar los derechos

fundamentales en riesgo o por acudir a redes sociales de apoyo, hay dispersión del

núcleo, lo cual se puede reflejar en impotencia, tristeza y zozobra permanente, cambios

de nuevos roles al interior de la estructura familiar y asunción de nuevas tradiciones por

el lugar de recepción.

“Yo volví porque de todas maneras el pueblo siempre le brinda a uno

mejores condiciones. Mi esposa se quedó en Quibdó porque yo tengo 4

hijos con ella y nos queda muy difícil en el caso en que allá una

emergencia salir corriendo con todos. Eso lo aprendí de lo que vivimos el

2 de mayo, así que mejor yo me quedo aquí, trabajo y le mando a ella una

plática de vez en cuando”. Hombre, Bellavista, 2003. (Bello, M (2005)

pág. 113)

Como el principal motivo en el 43% de los casos, seguido por las masacres

(11,7%), los asesinatos de familiares (11,0%), los combates (10,5%), los asesinatos de

amigos o vecinos (7,4%), las amenazas indirectas (6,5%) y el reclutamiento forzado

(3,5%). Para el caso de las personas desplazadas no registradas, los factores fueron las

amenazas directas (39,7%), los combates (12,4%), los asesinatos de familiares (11,2%),

las masacres (10,6%), los asesinatos a vecinos (8,9%) y las amenazas directas (6,1%).

(Rodríguez, C (2010)).

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2.3.3) Impactos sociales y culturales

El desplazamiento forzado, no solo afecta a la persona, considerada desde su

individualidad sino como sujeto social y colectivo, que se proyecta, que interactúa y que

ve sus metas realizadas, en la medida en que el colectivo aporte a la concreción.

Dada la magnitud de dicha violación de derechos humanos, y a su carácter no

gratuito del mismo, es importante revisar cuales son los principales impactos colectivos

que se generan, los cuales son generalmente desconocidos o minimizados, sin tener en

cuenta la importancia que para comunidades culturales, sociales o políticas, tiene el

colectivo.

a) Ruptura del tejido social

Este es el primer impacto, ya que el desplazamiento, produce el desarraigo y el

consecuente temor de los grupos generadores del mismo. La estigmatización y lo que

esto genera en la identidad e imaginarios colectivos, es realmente grave, pues comporta

la desintegración de organizaciones y comunidades que tenían una finalidad común.

Como muestra de ello, se hace alusión a los siguientes testimonios, narrados por los

Miembros del grupo de memoria histórica (2009)

“A nosotros nos afectó porque las mismas consecuencias que tenía El

Salado, nos tenía a nosotros afectados, uno no podía salir a los pueblos

porque le decían que uno era guerrillero, hombe, sin ser así […](A

nosotros no nos pasó lo de El Salado porque) si no nos avisan, aquí nos

hubieran matado a toditos” (pág.111)

¿Cómo era El Salado antes de lo que pasó? El pueblo era de comercio,

porque por ahí salían aquí a hacer las compras, aquí, de El Carmen a

allá había un señor que tenía dos carros y eso pasaban viajando comida

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para allá, trayendo, vea, eso era todo el día el tráfico, y la gente, bien,

porque la gente tenía sus animales, mejor dicho, allá no se pasaba

necesidad porque allá teníamos todo. ” (pág.126)

La generación de climas de terror y miedo, afecta de algún modo las condiciones

de solidaridad con las víctimas y se presenta ruptura de lealtades.

b) Desestructuración organizativa destrucción de liderazgos

Cuando nos referimos al desplazamiento forzado como estrategia de guerra, para

lograr el control territorial, de recursos o poblacional, estamos afirmando, que el mismo

obedece a intereses de los actores del conflicto y que es utilizado en muchas ocasiones,

para hacerle frente a la resistencia civil de las comunidades a colaborar en el marco del

conflicto.

Esta circunstancia se da en la medida, en que existe un colectivo unido por la

solidaridad, el respeto y unos referentes de liderazgo, lo cual, con el desarraigo, se

rompe de manera abrupta, no sólo por el hecho de abandonar el lugar de residencia, sino

por las estrategias de terror utilizadas por los grupos, lo cual se complementa con la

falta de garantías para ejercer el derecho a la participación en los lugares de

asentamiento o una vez se logre un proceso de retorno. De esta manera se expresa en el

texto de los Miembros del grupo de memoria histórica (2009).

“(De las victimas recuerdo) por lo menos a Lucho Redondo, él tenía la

confianza de todo el mundo; la mamá, Rosmira Torres, una persona

especial con todo el mundo, no le negaba nada a nadie […] Por qué tuvo

esa gente que morir, porque todo el mundo como era Francisca, como

era Margoth, como era Luis Pablo, como era Rosmira, ellos no hacían

nada malo, porque eran unas personas que ayudaban” (pág. 91)

c) Shock cultural

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En los casos de desplazamiento de comunidades indígenas o afrodescendientes,

es más notorio este hecho. Lo anterior por cuanto con el desplazamiento se pierde la

conexión con el territorio, que para dichas comunidades en un derecho colectivo y

sagrado, además cuando se presenta la pérdida de un integrante de la familia y si éste es

adulto mayor, se pierden tradiciones costumbres, pues la muerte abrupta y violenta, no

permite la elaboración de un duelo adecuado ni la preparación de las generaciones

futuras, para afrontar la ausencia.

“le imponían secretos y seguían trabajando, papá curaba culebras y

curaba enfermos… no sirve que usted lo relate, pues en el papel y me lo

ponga a mi sino tiene... que ser de memoria, yo no aprendí porque mi

papá dijo que a mí no me enseñaba. Mi papá murió y como sólo le enseñó

a este hermanito mío que se volvió loco pues la tradición se perdió.

Mujer, Bellavista, 2003. (Bello, M et.al (2005) pág.78)

d) Imposición de modelos autoritarios

La presencia de grupos armados controlando el territorio, las prácticas habituales

y todo lo que concierna a una comunidad, implica necesariamente cambios en los

modelos de participación, ya que los modelos comunitarios desaparecen ante la

presencia de las armas y la violencia, destruyéndose así mismo liderazgos espirituales y

políticos arraigados.

“Pues, estoy cansada, porque después de lo de la pipeta yo veo que con

ese pelao no hay ley, así que le dije que lo iba mandar a encerrar en el

calabozo de la policía. El comandante me ayudó y allá está. Yo le dije al

policía que si lo volvía a ver por ahí en su desorden lo podía encerrar.

Mujer, Bellavista, 2003”. (Bello, M et.al (2005) pág.120)

La Corte Constitucional en el Auto 005, de seguimiento a la sentencia T-025 de

2004, sobre estado de cosas inconstitucional, afirmó que:

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“En medio del conflicto armado, las comunidades en riesgo de

desplazamiento forzado, confinadas o en resistencia no tienen la

posibilidad real de ejercer el control social y cultural de sus territorios.

La gobernabilidad de los mismos se vuelve precaria”. (pág. 41)

Lo anterior, sucede a pesar de las movilizaciones de la comunidad y el estado,

creando territorios de difícil acceso y posibilitando los escenarios de vulneración

de derechos humanos.

Capítulo 3: Desplazamiento como violación a derechos humanos e

infracción al DIH.

3.1) Concepto

Se entiende el desplazamiento forzado por la violencia como una violación

múltiple y sistemática de derechos humanos, que comporta además infracciones al

Derecho Internacional Humanitario.

Al tenor de lo contemplado en el marco conceptual del Banco de datos de

derechos humanos y violencia política del CINEP (2015), que hace referencia a la

denominación que da la Defensoría del Pueblo sobre violación a los Derechos

Humanos: “toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o

indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los

derechos enunciados y reconocidos por los DDHH”.

En consonancia con el concepto anterior, el desplazamiento forzado puede

generarse por la acción u omisión del Estado. En el primer caso debe haber una

conducta activa de un agente estatal directo o directo, que ordene desplazamiento. En el

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segundo caso, el más frecuente y visible en nuestro contexto, el Estado debió omitir su

deber de protección de las personas o comunidades en riesgo y prevención del

desplazamiento forzado, naciendo así la obligación de atender y reparar a las víctimas

en virtud del artículo 2º de la Carta Constitucional y de los deberes de respeto y garantía

de los derechos a la luz de instrumentos internacionales.

La doble connotación de infracción al Derecho Internacional Humanitario, se

evidencia cuando el desplazamiento forzado interno, comporta una prohibición

contenida en el artículo 17 del protocolo II adicional a los cuatro convenios de Ginebra,

fuentes del derecho humanitario. Adicionalmente se desconoce el principio de

distinción, como fundante del derecho mencionado, cuando se ordena el desplazamiento

de personas, familias o comunidades, producto de la estigmatización por presuntas

vinculaciones con grupos armados o por la negación de colaboración en el marco del

conflicto.

En la jurisprudencia constitucional colombiana, se ha reconocido en varias

ocasiones las múltiples violaciones que implica el desplazamiento forzado, que a su vez

fueron expresadas en la sentencia hito en la materia T 025 de 2004, donde se declara un

estado de cosas inconstitucional.

La Corte Constitucional, establece que las personas en situación de

desplazamiento son sujetos de especial protección y requieren del Estado una atención

preferencial, en razón a la cantidad de derechos fundamentales afectados, lo que los

coloca en una situación de vulnerabilidad, riesgo e indefensión.

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A lo que acude la Sentencia T-025 de 2004 en sus fundamentos , dentro de los

prescrito en la constitución, y en lo que hemos entendido por vulneración tenemos que

se agrede la vida en condiciones dignas, la libertad de circulación, la libertad de

expresión, la igualdad, la personalidad jurídica, la paz, la vivienda digna, la

alimentación mínima, el trabajo, la salud, la seguridad personal, el derecho de los niños

y niñas, entre otros, los cuales fueron interpretados desde la perspectiva de los derechos

humanos que se establece en los principio rectores de desplazamiento forzado

promulgados por la organización de naciones unidas en 1998.

Teniendo en cuenta que pese a la vulneración masiva de derechos de miles de

personas que se encontraban en estado de debilidad manifiesta, en esta misma sentencia

T-025 de 2004, se comprobó una omisión prolongada de las autoridades para adoptar

medidas eficaces que lograr el cese de la vulneración, la realización de prácticas

inconstitucionales como la exigencia de la interposición de la acción de tutela para

lograr el goce de los derechos, el incumplimiento de las obligación de atención

adecuada en cabeza de distintas instituciones del Estado, por lo que la vulneración no se

imputaba a una sola entidad, así como que dichas violaciones radicaban en factores

estructurales, la Corte Constitucional decidió declarar un Estado de Cosas

Inconstitucional.

De acuerdo a lo anterior el desplazamiento forzado se constituye en una

violación masiva de derechos humanos y en una infracción al Derecho Internacional

Humanitario que origina una serie de obligaciones a cargo del Estado en materia de

atención humanitaria, estabilización socioeconómica, reparación, acceso a la verdad y a

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la justicia, así como garantías de no repetición y de prevención de concreción de

riesgos.

Bloque de constitucionalidad y desplazamiento forzado

Para efectos de determinar cuál es el peso jurídico y alcance de instrumentos

internacionales que abordan el tema del desplazamiento forzado tal es el caso de los

principios rectores y el protocolo II adicional a los cuatro convenios de Ginebra, es

importante ubicarlos en el marco del bloque de constitucionalidad contemplado en la

Constitución Política de 1991 en el artículo 93.

El bloque de constitucionalidad como un concepto viene del pensamiento

europeo (Francia), empieza a ser utilizada en el Colombia, luego de la constitución de

1991. La línea del derecho preconstituyente como lo señala Uprimny, no desarrolló la

misma, pese a que hubiera sido de gran utilidad e importancia, si se tiene en cuenta que

para los años setentas, Colombia ratificó un gran número de tratados internacionales en

materia de derechos humanos.

Acercándose al tema dispuesto por el trabajo, es de resaltar lo importante en qué

categoría del bloque constitucional, que se pueden ser ubicados los principios rectores

de desplazamiento y el protocolo de los Convenios de Ginebra que en su articulado ,

califica al desplazamiento forzado como una violación grave.

Desde estos preceptos los principios más importantes de conflicto del

desplazamiento Colombia, no quieren relativizar el alcance de la interpretación de la

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constitución y el legado de la legalidad colombiana, por no hacer parte de dicho

bloque. Por otro lado , y en pro de la misma constitución, los derechos que se han

vinculado a las personas en situación de desplazamiento se deben interpretar en

consonancia con éstos instrumentos planteados por la corte constitucional, en el

momento de establecer los derechos vulnerados o amenazados de los desplazados

internos en Colombia.

Es de vital importancia establecer que en la línea de investigación

paradigmática interpretativa- hermenéutica sobre los aspectos más importantes el

articulado constitucional que se refiera a derechos contemplados en los principios

rectores sobre desplazamiento forzado, se debe aplicar la regulación más favorable, lo

que implica una obligación del Estado, el armonizar las políticas públicas,

jurisprudencia y normas en general en materia de desplazamiento a los principios

mencionados.

Por otra lado, los protocolos adicionales de los convenios de Ginebra, que en

su articulado, declaran como algo que va en contra de los derechos humanos el

desplazamiento forzado, para refrendar lo anterior el autor Uprimny, esto hace parte del

bloque de constitucionalidad en sentido más amplio ya que reconoce un derecho

humano, integrante de la declaración internacional de los derechos humanos, que no

admite por la naturaleza de la materia, limitaciones en estados de excepción. Valga

decir que éste protocolo fue incorporado al derecho internacional humanitario.

En este sentido, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho

internacional humanitario, son instrumentos de suma importancia en procura del respeto

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y garantía de los derechos de las personas desplazadas, que exige a su vez la adecuación

del derecho interno cuando el mismo no responde a la necesidad de cumplimiento de

obligaciones estatales, para lo cual resulta muy útil el valerse, no sólo de tratados o

convenios, integrantes del bloque de constitucionalidad, sino también de otros

instrumentos que constituyen una pauta relevante de interpretación.

La responsabilidad en general y el derecho de daños, tiene como finalidad

principal, la reparación de la víctima. Es necesario decir que dicha reparación debe ser

integral, es decir, atender a la reparación de todos los daños sufridos por la víctima, sin

llegar a caer en dobles reparaciones, como lo expresa el autor Moreno Moreno (2007)

En nuestro país, el proceder en el tema de la responsabilidad del Estado se

divide en antes y después de la Constitución de 1991. A partir de esta nueva

constitución, se establece una nueva responsabilidad con tendencia a vincular a los

sujetos de especial protección, al establecerse esta figura del daño social:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños

antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión

de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la

reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia

de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél

deberá repetir contra éste”. C.P. Art. 90

Este concepto también de origen europeo, generó un cambio en la concepción

de la responsabilidad del Estado en Colombia, hablándose en principio de una

objetivización de la misma y de la proscripción del régimen de falla del servicio.

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Interpretación, que luego se revaluó, otorgándole la importancia a la figura de daño

antijurídico, como una forma de aliviar las cargas que no estaban jurídicamente

obligados a soportar los ciudadanos y ciudadanas, producto de una conducta

antijurídica.

Para el autor Henao (2000), la noción idea integrada al orden de naturaleza

mixta y no únicamente objetivista y que la misma permite entender por tanto la falla de

servicio (régimen objetivo) como por daño especial y riesgo excepcional, regímenes que

desde antes de 1991, se venían desarrollando en la jurisprudencia contenciosa

administrativa.

Parte de la doctrina, plantea que para que exista responsabilidad debe existir una

acción u omisión de la autoridad, una falla en el servicio, un daño y un nexo causal

entre dicha conducta u omisión y el daño causado. (Martínez, G., 1993). Sin embargo,

nuevos análisis a dichas teorías plantean, que el punto de partida para determinar la

existencia de responsabilidad o no, es el estudio del daño, expresándose a su vez, que la

falla del servicio no se establece como un requisito para la configuración de

responsabilidad del Estado.

Por lo anterior, para estudiar la responsabilidad del Estado en materia de

desplazamiento, es elemento fundamental, el daño causado a las víctimas de esta

violación múltiple de derechos humanos. Para efectos del presente trabajo, en el

capítulo siguiente se estudiara los daños que genera esta problemática, únicamente

desde la perspectiva de daños a la persona o inmateriales, lo cual ya fue precedido de un

estudio general de los impactos psicosociales del mismo.

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Para hablar de responsabilidad del Estado, se hace necesario dilucidar cuales son

las obligaciones del mismo. Lo anterior nos lleva a una remisión inmediata al artículo 2º

de la Constitución Política, que establece la protección de la vida, honra y los bienes de

los ciudadanos y ciudadanas. En materia internacional, en virtud del ya estudiado

bloque de constitucionalidad, el Estado ha adquirido obligaciones, en virtud de la

ratificación de tratados de la Convención Americana De Derechos Humanos (1976), lo

que se traduce básicamente en las obligaciones de respeto y garantía de los derechos

humanos.

En materia de desplazamiento forzado, es importante determinar cuál es el papel

de la responsabilidad del Estado, sobre todo, por la omisión del cumplimiento de las

obligaciones de protección y prevención de violaciones de derechos humanos. Las

personas desplazadas, quienes han sido reconocidas por la Corte Constitucional, como

sujetos de especial protección que requieren del Estado una atención diferencial, deben

ser reparadas integralmente teniendo en cuenta los daños patrimoniales y a la persona.

Esto no significa que se excluya de dicha reparación integral a otras víctimas de

violaciones de derechos humanos, pues aquí, aunque el objeto de estudio abordado, se

circunscriba únicamente, al daño inmaterial sufrido por las víctimas de desplazamiento

forzado, por la tragedia humanitaria, que comporta dicho fenómeno, no se desconoce

que los daños inmateriales analizados en el presente trabajo, y los aportes finales,

puedan ser aplicados a otras víctimas de violaciones graves a los derechos humanos,

como lo es, el desplazamiento forzado, en virtud del principio de igualdad, que no

implica, trato igual a situación y sujetos diferentes, sino, trato diferencial a situaciones y

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sujetos diversos, por lo que es indispensable analizar en el caso concreto, los impactos y

daños de una situación vulneradora.

Lo anterior no implica de ninguna manera que el enfoque diferencial que se debe

aplicar a la hora de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado, sea una

violación al principio de igualdad contenido en el artículo 13 superior, sino, que más

bien, se constituye en un reforzamiento del mismo, desde el enfoque de los sujetos de

especial protección, que tiene fundamento en la situación de vulnerabilidad e

indefensión que padecen dichas víctimas, producto de daños antijurídicos.

Seguidamente se abordará el panorama general de la responsabilidad del Estado,

desde la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como desde

el órgano contencioso del Sistema Interamericano.

El Consejo de Estado de manera reiterada en su jurisprudencia sobre el tema de

desplazamiento forzado, ha determinado responsabilidad del Estado, bajo el título de

imputación de falla en el servicio. Se han proferido unas pocas sentencias sobre el tema,

pero que nos brinda las nociones necesarias para dilucidar dos temas relevantes para el

presente trabajo; i) las obligaciones del Estado y los criterios para determinar

responsabilidad del mismo en casos de desplazamiento forzado; y ii) reconocimiento y

reparación de daño inmaterial.

El Estado tiene el deber de defender a todas las personas residentes en el país y

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Aquí es importante traer a

colación el artículo 2 de la Constitución Política, que establece el mandato estatal de

proteger a los y las residentes del país, en su vida, honra y bienes.

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Se presume que el Estado, mantiene su titulo de imputación de responsabilidad

en el desplazamiento, es su falla en el servicio, por tratarse del incumplimiento de

obligaciones endilgadas por ser el Estado, que para el caso concreto del

desplazamiento se convierte en una omisión.

La Corte Constitucional ha sido la abanderada del reconocimiento de los

derechos de la población en situación de desplazamiento, así como de la responsabilidad

del Estado en la materia.

Con las sentencias de la Corte Constitucional se inicia el camino de

reconocimiento de la obligación del Estado de atender el tema, lo cual es reiterado en

sentencia T-448 de 2000, donde se determina, además, que dicha obligación tiene razón

de ser en virtud del postulado constitucional establecido en el artículo 2 de la Carta,

donde se contempla que dentro de los fines del Estado, se encuentra el de proteger a los

ciudadanos y ciudadanas en su vida, bienes y honra. Lo cual debe ser interpretado a la

luz de los principios rectores de desplazamiento forzado expedidos por la Organización

de Naciones Unidas.

Lo establecido en dicha sentencia unificada y acorde a la Ley 387 de 1997, ha

marcado la línea jurisprudencial en el tema de la responsabilidad del Estado en materia

de protección, prevención, atención, consolidación socioeconómica y restablecimiento

de los derechos de las víctimas de desplazamiento, llegando a un punto máximo en

donde se declara un estado de cosas inconstitucional, la cual fue expuesta en páginas

precedentes.

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Es importante resaltar que la Corte ya había hecho referencia al estado de cosas

inconstitucional por la situación de las víctimas de desplazamiento, afirmando que el

desplazamiento forzado “desnuda una de las más dolorosas paradojas de nuestra

vivencia política: mientras hemos sido capaces de suscribir un acuerdo mínimo de

convivencia”. (Sentencia T- 215 de 2002)

Esta situación coloca al Estado en una posición de garante y a las victimas les da

la calidad de sujetos de protección especial y urgente, La Corte sostiene que “el grupo

social de los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las

medidas a favor de los marginados y los débiles”, de la misma forma como se consagra

en el artículo 13 de la Constitución Política sobre la igualdad.

El reconocimiento de daños inmateriales de las víctimas de desplazamiento,

como se analizó anteriormente, los impactos psicosociales del conflicto, además de los

efectos materiales, son muy graves y complejos.

La Convención Americana de Derechos Humanos que fue aprobada con la ley

16 de 1972, es el instrumento rector de la responsabilidad del Estado en el sistema

regional de protección de derechos humanos, se constituye en un avance significativo

para la protección y garantía de los mismos. Se convierte en una herramienta para las

personas, que ante un clima de impunidad y de violaciones al interior de sus países,

pueden acudir a ésta instancia subsidiaria, una vez hayan agotado los recursos internos,

los cuales deben ser efectivos, idóneos y no solamente formales o ilusorios.

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La Corte Interamericana, encargada de aplicar e interpretar la Convención, y por

ende, de conocer violaciones a los artículos, ha proferido senda jurisprudencia en

procura del respeto de los derechos y donde ha establecido las obligaciones de los

Estados de acuerdo al artículo 1.1. de la CADH, que reza “Los Estados partes en esta

Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a

garantizar su libre y pleno ejercicio”

El anterior artículo, de contenido general, irradia de manera transversal, las

obligaciones específicas en cuanto a derechos se tratan y le impone al Estado la carga de

respeto y garantía.

Para los ejemplos concretos de las masacres como la de la Mojarra o el Salado,

ya mencionados, los altos tribunales han dicho que se infiere del Informe del

Observatorio de Justicia Constitucional (1992) que el Estado respondía

internacionalmente por violaciones de derechos humanos, no sólo cuando sus agentes

de manera directa, las hubieran cometido, sino también, cuando particulares o terceros

eran los autores, señalando seguidamente que la falta de diligencia o la omisión del

cumplimiento de los deberes de garantía, para prevenir dichas violaciones, constituían

elementos para ser declarado internacionalmente responsable.

Así mismo, se logra establecer que hay otras obligaciones, contenidas en la

constitución, que contempla el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, “los

Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de

otro carácter que fueren necesarias”.

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En temas de desplazamiento forzado la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en el Caso de la Masacre de Mapiripán de Julio del año 1997, con la sentencia

del 15 de Septiembre del 2005, ha determinado que “su situación puede ser entendida

como una condición de facto de desprotección”. Por lo tanto, se le debe dar un tarto

diferente y especial, respondiendo a la complejidad del caso para intervenir en la

condición de indefensión.

Para finalizar, en ocasiones dadas como lo fue la Masacre de Ituango, la

Masacre de Mapiripán, en donde varias comunidades étinicas fueron violentadas como

los son awak la Corte en la Sentencia del 19 de Noviembre de 1999, ha dicho que el

desplazamiento comporta no sólo una vulneración a la libertad de circulación sino a la

vida digna, en cuanto a la violación masiva de derechos humanos. Aquí es relevante la

referencia al Caso Moiwana contra Suriname, donde se estableció que las personas,

tenían derecho a no ser desplazadas, ampliando el espectro de estudio.

“El desplazamiento tiene origen en la desprotección sufrida

durante las masacres, no sólo a raíz de las violaciones al derecho a la

vida (artículo 4 de la Convención), a la integridad personal (artículo 5 de

la Convención) y a la libertad personal (artículo 7 de la Convención),

sino también por la destrucción del ganado y las viviendas, en violación

de los derechos a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención) y

respeto a la vida privada y al domicilio (artículo 11.2 de la Convención)”

(art.22 CADH)

Reconocimiento de los daños

Las alta cortes argumentan que los perjuicios inmaterial o daños a la persona

“puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas

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directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las

personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario”

Las altas cortes han permitido y han contribuido de una manera muy importante

a que los paises que se encuentran en las Convenciones generales de las Américas,

apropien un respeto por el Estado en materia de respeto y garantía de los derechos.

Adicionalmente, ha reconocido dos daños integrantes de la categoría general daño

inmaterial, a saber: son el daño moral y el daño al proyecto de vida.

Después de avizorar lo anterior, no se podría indicar que en todos los casos de los

países, podiran responder de la misma forma al tema del desplazamiento, el mismo

deberá responder patrimonialmente cuando resulte responsable ya sea por acción o por

omisión. Sin embargo, el deber de preservar el orden público, así como de proteger y

garantizar los derechos, especialmente de comunidades en riesgo de vulneración de

derechos, lo coloca en una posición de garante, que le exige la adopción de medidas

idóneas y oportunas para prevenir el desplazamiento y en caso de no lograr su

prevención, proteger, atender y reparar a las víctimas de desplazamiento, teniendo en

cuenta el mandato constitucional contemplado en el artículo 2 y las obligaciones

internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Lo anterior se explica al dimensionar el desplazamiento forzado como una

estrategia de guerra, y no simplemente como producto de una confrontación accidental

entre grupos armados. El control territorial, poblacional y el impulso de megaproyectos

donde tienen puesta la mirada empresas particulares, que actúan con el apoyo y

autorización del Estado, refleja la responsabilidad que el mismo tiene cuando

comunidades deben abandonar sus tierras, para dar cabida a dichos proyectos, sin que el

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Estado haga nada para impedirlo. Tal es el caso de los cultivos de palma aceitera en el

Urabá chocoano y antioqueño.

A sí mismo , no se puede llegar a generalizar la situación mencionada ya que es

útil poder analizar los elementos para que exista una co-responsabilidad del país en

casos de violaciones de derechos humano, los cuales desde la via judicial colombiana,

han sido definidos desde el régimen de falla del servicio por la obligación normativa

del Estado de protección y prevención. El daño legal se puede dar la Prestación

inadecuada o incumplimiento de deber legar. Relación de causalidad entre el daño y el

hecho generador del mismo.

Para el autor Peláez, (2007)“La justicia exige tres condiciones para declarar la

responsabilidad real del Estado: la constatación de un perjuicio resultante de un daño, la

existencia de un hecho dañino imputable al Estado y, por lo tanto, la existencia de una

de falla del servicio”. (pág. 279)

Siguiendo con lo anterior, las altas cortes Constitucional, ha definido que el

Estado en materia de desplazamiento forzado, debe responder por la atención adecuada,

acompañamiento en la etapa de transición que apunte a la superación de dicha condición

de vulnerabilidad y por la reparación de los daños causados, los cuales se produjeron

por los actores del conflicto, bien sea por particulares o el mismo Estado, pero que en

todo caso, éste último debe responder por no haber evitado el desarraigo.

Aquí es importante establecer la complementariedad del régimen de

responsabilidad del Estado con políticas públicas, de carácter administrativo que den

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respuesta a las exigencias de reparación integral, no sólo desde una perspectiva

individual, sino colectiva, teniendo en cuenta, que no sólo se vulneran derechos

subjetivos, sino también aquellos que radican en una comunidad ya sea cultural, política

o social .

El impacto del Estado, puede presumirse, a través del ente económico de

manera tranversal, es decir, luego de haber alternado los recursos propios legales.

Como se puede deducir , la Corte Interamericana, ha definido varios pleitos , donde ha

colocado al Estado Colombiano, como culpable por múltiples violaciones de derechos

humanos, al haber desconocido principalmente lo contemplado en el artículo 1.1, como

obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos.

El juego del reconocimiento del Estado en la visón de las víctimas de la

violencia forzada se ha convertido en algo muy importante, especialmente para el

desarrollo de las sentencias de las altas cortes, ya que el establecimiento de una estado

de cosas inconstitucional, y las distintas ordenes de seguimiento de la sentencia hito en

la materia, han abrogado al Estado de manera directa y concreta, la obligación de

atender el tema en su integralidad. Lo cual le ha dado luces al Consejo de Estado para

fallos como La región del Naya, La Gabarra, Filo Gringo, para establecer que la

exoneración de responsabilidad por estos casos, no se hace con el simple hecho de haber

agotados los recursos de manera formal, sino que, dichas actuaciones deben ser idóneas,

oportunas y utilizar todos los medios de que disponga, pues lo que está en juego son

derechos fundamentales, como la vida, la integridad y la libertad.

Aun así, toda la culpabilidad del Estado no se esclarece de forma tan fácil, o

solo por la vía legal, la cual, además de compleja para la víctima, se hace lenta, por los

prolongados tiempos de resolución de un caso, por lo que vía administrativa, se

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constituye en una herramienta complementaria. A modo de guisa, tenemos la ley 1448

de 2011, sobre víctimas y restitución de tierras, la cual se constituye en un verdadero

reto para lograr la reparación integral, por lo que el llamado no es a marginar el papel de

la responsabilidad del Estado por vía judicial, sino a complementarlo con un programa

administrativo de reparaciones que ponga en la agenda los derechos de las víctimas y la

reconstrucción de un país incluyente donde se forje el verdadero camino hacia la paz y

la justicia social.

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Capitulo 5: Daños inmateriales generados por el desplazamiento forzado:

5.1) Principios constitucionales como fundamentos del reconocimiento de

daños a la persona

Colombia, denominado a partir del Articulo 5 de la Carta Política de 1991, como

un Estado Social de Derechos, introduce en su ordenamiento el reconocimiento de la

persona humana, como centro del mismo y la prevalencia de los derechos inalienables,

sin discriminación alguna.

El reconocimiento de los daños a la persona, se fortalece en el marco de los

principios constitucionales del Estado, máxime cuando se reconoce como principios

fundamentales la dignidad humana y la igualdad y por otro lado, la libertad como un

derecho fundamental.

La necesidad de ver reparado los daños que sufren las víctimas por no tener el

deber jurídico de soportarlos, se refleja en la creación del artículo 90 constitucional, que

regula la responsabilidad extracontractual del Estado.

Los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad, así como el

derecho fundamental a la libertad, exigen del Estado un trato adecuado y acorde con

valores de respeto a la integridad y autonomía.

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El daño a la persona, entendido como una lesión a un bien de la personalidad,

encuentra acogida en dichos postulados y nutre a la responsabilidad, de dichos atributos

de la persona, la cual la hacen merecedora de tutela y de reparación.

Se hace importante aquí, referirnos a la concepción de igualdad como principio y

derecho fundamental, desde un enfoque de dignidad y libertad, para explicar que el

mismo logra su concreción en la medida en que se reconoce la diversidad, tal como lo

establece el artículo 7 de la Constitución. Lo anterior es importante señalarlo, por tanto

se constituye en la piedra angular del trato diferencial o las acciones afirmativas, que se

deben dar a comunidades o personas consideradas sujetos de especial protección, ya

porque han sido sujetos de discriminación histórica o porque presentan una condición

de vulnerabilidad o riesgo, con la finalidad de construir una igualdad real.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que estamos ante lo que el abogado Younes, D.

(1998) denomina un “Humanismo Constitucional”, el reconocimiento de los daños a la

persona, encuentra cabida absoluta, al entender al ser humano como un fin en si mismo

y la razón de ser del Estado y sus fines, por ello el postulado constitucional del art.2

sobre la protección de la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia, a

cargo de las autoridades de la República

5.2) ¿Qué se entiende por daño inmaterial?

Ya se expresaba con anterioridad, que el daño, debe ser el elemento fundamental

para abordar un proceso de responsabilidad. Ya decía el maestro Hinestrosa, F (1999,

que “La responsabilidad, entendida latamente como la obligación de resarcir daños y

perjuicios, parte de un dato imprescindible: el daño”.

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Hoy por hoy, el reconocimiento del daño inmaterial, es un logro, y sigue siendo

un reto. Ya que además del daño moral, se trabaja en el reconocimiento de otros daños a

la persona.

Cortés, E (2009), a su vez nos refiere, que en el marco de los intentos de la

responsabilidad civil, por abordar el daño inmaterial, se ha descubierto en la misma, una

dimensión humana, que le otorga una importancia fundamental, a la integridad de la

persona, lo que ha llevado a redefinir “la noción misma de daño y la concepción, o

mejor, la división tradicional entre daños al patrimonio y daños a la persona”. (pág. 45)

La intención del legislador en nuestro país, de lograr el reconocimiento del daño

inmaterial, puede interpretarse a la luz de los artículos 483 y 729 del Código Civil, que

tratan sobre bienes con valor de afección, con lo que se quería proteger intereses no

patrimoniales. Sin embargo, es la jurisprudencia, específicamente la de la Sala de

Casación Civil en julio 21 de 1922, donde se reconoce por primera vez el daño moral y

así se abre la puerta para el estudio del daño a la persona.

Así las cosas, el daño inmaterial, es aquel que afecta intereses de naturaleza no

económica, jurídicamente protegidos, ya que, por definición, no se les puede medir en

dinero. Sin embargo, como lo resalta Cortés, E (2009), en la actualidad viene haciendo

carrera, el concepto de daño a la persona, ante la imprecisión de la noción de daño

extrapatrimonial, donde tendría cabida, lesiones ajenas a la personalidad

Al tenor de lo expresado por la Corte Interamericana en el Caso Cruz Sánchez Y

Otros Vs. Perú, a lo largo de la jurisprudencia el daño inmaterial sería aquel que

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comprende “los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus

allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las

alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o

su familia”.

Teniendo que la misma, es una categoría más amplia que la de daño moral, el

objeto del presente estudio pretende analizar los distintos tipos de daños a la persona, en

tratándose específicamente de víctimas de desplazamiento y determinar si el daño al

proyecto de vida, como otra categoría que se perfila en la doctrina peruana y en la

jurisprudencia interamericana de derechos humanos, contiene elementos, que la hagan

merecedora de su autonomía.

5.3) Experiencia colombiana en materia de daño inmaterial

Aquí es importante manifestar que se refieren a la reparación del perjuicio

fisiológico por la supresión de las actividades vitales, así como de aquellas que hacen la

vida más llevadera, conceptualización que nos permite hablar de la asimilación del

perjuicio fisiológico, que se refiere en estricto sentido a la perdida de los órganos del

cuerpo, la lesión en sí misma, en este caso las piernas del señor, al daño a la vida de

relación que trata de la relación de la víctima con sí misma y el contexto, categorías que

por ende no deben ser tratadas como sinónimos, para lo cual en la misma providencia se

trae a colación el concepto de perjuicio de agrado francés, como sinónimo del daño de

la vida de relación italiano.

Se concibe el perjuicio fisiológico como un hibrido y una categoría sin

autonomía ni entidad social propia, dejando de presente que no puede existir daño

fisiológico sino hay daño a la vida de relación. Aquí se expresa que el perjuicio

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fisiológico esta en el medio del daño material y del daño moral, ya que contiene

elementos de ambos, en tanto que pretende reparar la pérdida de capacidad productiva y

las consecuencias económicas cuando hay un daño físico y también el sufrimiento,

dolor y aflicción generado por este.

La aceptación y reconocimiento de categorías de daño inmaterial en Colombia

no ha sido pacifico ni mucho menos estático, situación por la cual, luego de la

sustitución del perjuicio fisiológico, por daño a la vida de relación, distintas

diametralmente, se reconoce daño a la vida de relación por la alteración a las

condiciones de existencia.

5.4) Daños inmateriales producto del desplazamiento forzado reconocidos

por la jurisprudencia colombiana

Podemos afirmar, que el mismo daño, ocasiona múltiples daños en la integridad

y dignidad de las personas víctimas, lo que exige la delimitación de las tipologías de

daños inmateriales que pueden surgir, en razón a esta violación múltiple y masiva de

derechos.

En el caso Colombiano, se ha avanzado en gran medida en el reconocimiento de

dichos daños, sin que haya por ello, claridad, sobre las categorías de daños a reconocer,

lo que implica que exista un fenómeno de proliferación de las mismas, con el afán

loable, de proteger a la víctima.

5.5) Daño Moral

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Navia, F (2007), afirma que el daño moral, es una figura que es un daño a la

persona autónomo, tanto del daño material, como de otros daños a la persona, que se

están abriendo campo en el mundo social. Existe un deseo del reconocimiento del daño

moral, sin tener en cuenta las repercusiones materiales del daño, en eventos en que fuera

resultado de la comisión de un delito.

En la experiencia latinoamericana, se consolidó dicha figura, ya por vía legal o

por vía jurisprudencial. Tal como lo revela Navia, F (2007), la consideración del daño

moral, como sinónimo del daño no patrimonial o extrapatrimonial, permitió la inclusión

de todas las afectaciones que no podían ser medidas en dinero.

Brebbia, R (1967), confirma dicho postulado, al referirse al daño moral como

sinónimo de daño extrapatrimonial, “la clasificación de los derechos subjetivos en dos

grandes grupos: el de los derechos patrimoniales y de los extrapatrimoniales o

inherentes a la personalidad”. (pág.67)

Así mismo, Dri, R (2001) cita en su texto a Mosset, J, quien aboga por la

autonomía del daño moral, por su naturaleza propia, distinta al daño patrimonial.

Expresa también, su desacuerdo de que la figura de daño moral, se reconozca vía daño

indirecto, pues considera que lo importante no es el origen de la lesión sino el resultado

de la misma. (pág. 6)

En tratándose, de víctimas de desplazamiento, es claro, la afectación emocional,

que este genera, traducido en dolor, tristeza, depresión, zozobra y sufrimiento.

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El Consejo de Estado de Colombia, en la Sentencia 2000-0212 De 21 De Marzo

De 2012, ha establecido que el daño moral, a víctimas de desplazamiento, es un hecho

notorio, en razón a la violación múltiple de derechos humanos. De esta forma, “No es

necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven

obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad

económica, abandonando todo cuanto poseen”, así que se presume dicho daño, sin que

sea necesario aportar elementos probatorios del sufrimiento.

Sin embargo, en Sentencia De Casación En El Caso De La Masacre De La

Gabarra. 14 Noviembre de 2007, se reconoce el daño moral, basado en prueba

testimonial de las víctimas y de funcionarios públicos e integrantes de organizaciones

sociales que auxiliaron a las víctimas, lo que resulta contradictorio, con el postulado

anterior, que establece que el dolor no se debe acreditar. En éste caso se reconoció, 50

salarios mínimos legales vigentes a cada miembro del grupo.

Se expresa como verdad del daño material y a la desvinculación de las

condiciones de existencia en un solo monto económico , se les entrega como reparación

50 salarios mínimos a las personas en el caso del 2012 en el corregimiento de Filo

Gringo del Catatumbo. A pesar de ello según las consideraciones del Consejo de

Estado, conceptualiza los dos daños, dándole entidad propia a cada uno y como se ha

mostrado en las sentencias descritas anteriormente, se estima que el dolor y el

sufrimiento se entienden por el hecho mismo del desplazamiento.

Como se anunció de manera precedente, en materia de desplazamiento forzados,

en la sentencia sobre el caso Mampujan del 27 Abril de 2011, proferido por la sala penal

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de la Corte Suprema de Justicia, se reconoce daño moral, el cual para conceptualizar,

vuelven a la división desafortunada entre daño moral subjetivo y daño moral objetivado,

cuando ha quedado claro que el primero es la afectación moral en sí, mientras que el

segundo, se refiere a un daño material, específicamente lucro cesante. Aquí se

reconocen 100 salarios mínimos por daño moral subjetivo a padres, hijos y esposa de la

víctima, con base en la acreditación del parentesco y la presunción de daño moral para

cónyuge o compañera permanente.

Daño a la vida de relación y alteración a las condiciones de existencia,

daños que conforman una sola categoría

El sometimiento a la vida de relación, concepto europeo, fue categorizado

especialmente con fin aquel inferido a la integridad física, que transciende de las

consecuencias patrimoniales. “La cuestión es que tales lesiones, aún en el caso más

interesante que es cuando no se presentan esas consecuencias patrimoniales (como en el

ejemplo del sujeto que no tiene ingresos), constituyen siempre un daño” (pág.22).

Expresa además que no es dable equipararlo al daño moral, pues este, se refiere a la

esfera íntima, mientras que aquel, al aspecto exterior de la persona.

El daño a la vida de relación, se introdujo en Colombia, de acuerdo con Cortés,

E (2006) y se asimila al perjuicio fisiológico, pero se puede colegir, que el Consejo de

Estado Colombiano, estaba haciendo referencia al perjuicio de agrado, que se concibió

en principio en Francia, como una limitación para la práctica de deporte o actividad

cultural, que luego abre el espectro a los placeres cotidianos de la vida.

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Posteriormente, se habla de la alteración de las condiciones de existencia, en

lugar del daño a la vida de relación, en tanto que, mediante el daño moral se indemniza

el sufrimiento producido por el hecho dañino.

Rueda, D. (2014) cita a Koteich, Milagros, para argumentar que en la visión

Francesa, se reconoce dicho daño desde dos perspectivas; las consecuencias fisiológicas

relacionadas con la lesión a la integridad psicofísica, y las no fisiológicas que se refieren

al relacionamiento con el mundo exterior.

Como se había mencionada anteriormente, en materia de desplazamiento

forzado la corte constitucional ha reconocido como sinónimos el daño a la vida de

relación y la alteración a las condiciones de existencia. En las sentencias del caso

Bellavista, Filo Gringo y la Región del Naya, se reconoce 50 salarios mínimos por

persona, en las dos primeras, mientras en la del Naya, 25 salarios, por concepto de

alteración a las condiciones de existencia. En el caso la Gabarra, no se reconoce dicho

daño, por cuanto afirma el tribunal, no se probó, por parte de los demandantes.

Por lo anterior, y dada la confusión que se genera por la denominación indistinta

de las categorías mencionadas, es necesario que se construya unidad conceptual en

torno a la alteración que sufre una persona cuando es víctima de una vulneración, no

solo a su integridad psicofísica, sino a su libertad, manifestada esta no sólo desde la

individualidad, sino también desde lo social y colectivo.

Aunque dichas figuras nos han permitido traer al debate jurídico el

reconocimiento y reparación de daños que exceden lo patrimonial, es importante que las

mismas se contextualicen a la situación del país. Lo anterior se fundamenta en que una

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persona que es víctima de desplazamiento forzado, aunque de suyo, sufre un daño

moral, no siempre sufre un daño a su integridad psicofísica, como sí a su libertad,

reflejado esto en la imposibilidad de escoger su domicilio, la alteración al proyecto de

vida individual y/o colectivo y al por ende al libre desarrollo de la personalidad.

Creemos que el daño a la vida de relación, figura que ha sido absorbida por el

daño a la salud, no representa de manera adecuada un daño autónomo respecto de los

daños fisiológicos que pudiera sufrir una víctima. Ya que el mismo se configura en la

medida en que exista un daño a la integridad psicofísica y no tendría en cuenta la afrenta

a la libertad de la víctima, de manera autónoma, aquí expresada.

Por lo anterior, la apropiación y adecuación de la categoría, alteración a la

condiciones de existencia, como la modificación grave y anormal del proyecto de vida,

podría representar con mayor amplitud, los daños que sufren las víctimas de

desplazamiento forzado producto del destierro a causa de la violencia. De esta forma,

debería comprender no sólo daños derivados de un daño corporal o psíquico, sino el

cambio abrupto en el proyecto vital, generado por el desplazamiento forzado, lo cual,

reiteramos, debe tener en cuenta la dimensión colectiva del daño, en cuanto a que somos

sujetos sociales y colectivos, tal como se explicará más adelante.

Las siguientes son las categorías que se pueden aplicar de acuerdo al

desplazamiento y el daño ocasionado:

a) Daño a la salud

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La creación del daño a la salud o daño biológico, a la par de otros daños a la

persona, como el daño a la vida de relación, el daño estético, el daño sexual, obedeció al

interés de superar la bipolaridad entre lo que se reconocía como daño patrimonial,

existen en la medida que podía producir réditos y el daño no patrimonial que era

reconocido solo en casos establecidos por la ley, con la finalidad de darle mayor

consideración al daño a la persona per se.

En la actualidad, este concepto es más amplio e integra el componente psíquico.

Adecuado es el concepto que estructura Cortés, E (2009), sobre el mismo; “El daño a la

salud, es cualquier violación a la integridad psicofísica, susceptible de ser comprobada

por parte del médico legal, que empeore el estado de bienestar de la persona lesionada,

en cualquiera de las manifestaciones de su vida” (pág. 132)

A su vez, Rozo,E (2002) trata como sinónimo el daño a la salud y el daño

biológico y lo define como aquel “representado por las lesiones de la integridad física

y/o síquica y de la salud, prescindiendo de los efectos económicos negativos. (…) Daño

a la salud es también daño psíquico, que, sin embargo, no debe absolutamente

confundirse con el sufrimiento moral.” (pág.122)

Cortes E (2002), dilucida que el daño a la salud, como centro de los daños a la

persona, coloca como prevalente a la integridad psicofísica y el derecho a la salud, lo

que permite a su vez, contener la proliferación de daños. (Págs. 139-140)

En principio el daño a la salud, conceptualizado de manera amplia por el doctor

Cortés, nos resolvería el problema del reconocimiento de los daños inmateriales

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referidos a la violación de la libertad, específicamente de víctimas de desplazamiento,

sujetos de estudios del presente trabajo, ya que habla de una vulneración a la integridad

psicofísica que tiene o puede tener repercusiones en las manifestaciones de la vida, lo

que incluiría la alteración a las condiciones de existencia.

El desplazamiento forzado, genera daño a la salud en muchas ocasiones, ya sea

de manera corporal o en la psiquis. Veíamos los distintos impactos psicosociales, a los

cuales se adicionan los físicos, ya por accidentes o por vejámenes de los perpetradores

de los daños.

Por lo contrario, no podemos afirmar de forma manera general, que las víctimas

del desplazamiento sufren un daño, entendido este desde su estamento contextual, lo

que debería ser probado con la ayuda de la sociedad.

Dado que no siempre se expresa en esa afectación física o mental en situ,

podría quedar sin reconocimiento ni reparación, la alteración a las condiciones de

existencia, producto del desarraigo como lo mencionamos anteriormente.

Es entendido que por lo irregular del acto y el proceso que se da pérdida se

puede señalar el acto de dolor y sufrimiento, manifestando este dolor y sufrimiento

interno de dejarlo todo, que no automáticamente genera una afectación metal desde lo

cognitivo , pero adicionalmente de manera clara, se configura una alteración grave a las

condiciones de existencia, por el solo hecho de tener que cambiar del lugar de vivienda

por la fuerza de la violencia de los grupos armados, lo que se agudiza, no tienen un

lugar digno a donde llegar, ni garantías para iniciar una nueva vida, lejos del proyecto

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de vida edificado desde el lugar de expulsión, donde además de relaciones individuales

y familiares, se construyeron relaciones y proyectos colectivos, lo cual se evidencia con

más fuerza en el caso de desplazamientos de comunidades indígenas o

afrodescendientes, con patrones culturales y sociales ancestrales y comunitarios.

Después de evaluar todas estas consideraciones, se puede afirmar por la

libertad tanto del daño a la vida como a la transformación de las condiciones de

existencia, debido a que desde la perspectiva de la prueba del daño, no se podría apelar

a la reparación de éste último, ya que no existe la posibilidad de que a través de un

examen médico legal, se compruebe la alteración, en casos, donde no ha existido un

daño físico o psíquico, siendo necesario reiterar que la alteración a las condiciones de

existencia, estaría reconociendo el daño producto de la vulneración del derecho a la

libertad, el cual en virtud del principio de reparación integral debe ser reparado

Es relevante traer a este punto lo que afirma la teoría de Marianetti (1997), sobre el

daño psicológico que se pueda dar lo cual no implica cualquier desequilibrio espiritual,

sino uno patológico, diagnosticable y más o menos clasificable por la ciencia médica. Si

existe, producirá un daño moral, pero no se identifican conceptualmente ambas

nociones, aunque éste se derive de aquel

Para el señor Rozo (2002), nos precisa que el daño psíquico “es la alteración

duradera y objetiva de la personalidad individual en su eficiencia, en su capacidad de

adaptarse, en su equilibrio”, lo que reafirma que dicho daño deber ser permanente,

consistente en verdaderos síntomas patológicos y no sencillamente un cambio de

humor o ánimo. (Pág.283)

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La amplitud del daño a la salud, permite que se incorpore dentro del mismo, el

daño psíquico, atendiendo a su concepto, como afrenta a la integridad psicofísica,

comprobable a través de la medicina legal, que permita reconocer una verdadera

alteración en el estado de salud mental. De esta opinión es Rozo S (2002), quién expresa

que el daño psíquico, no es un daño autónomo sino que se configura como una especie

del daño a la salud

El proyecto de vida, el cual se ve truncado, interrumpido o terminado a personas

víctimas de desplazamiento forzado producto de la coacción que les ha obligado a

abandonarlo todo, entendiéndose como proyecto de vida al tenor de lo expresado por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de Reparaciones en el Caso

Loayza Tamayo Caso Masacre de Mapiripán. 2005 que:

“se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta

en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y

alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la

expresión y la garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que

una persona verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar

su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen,

en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o

menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de

un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte”.

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Por lo dicho anteriormente, los conceptos propios de la alteración a las

condiciones de existencia, manejadas de forma parecida en Colombia, contendrían la

perspectiva individual del daño al proyecto de vida. Sin embargo el daño al proyecto de

vida colectivo, el cual de manera abrupta se rompe o suspende, no estaría recogido en

dichas categorías, para lo cual, no sería necesario crear una nueva categoría, sino

adecuar la misma, en éste caso el daño a la vida de relación, a la perspectiva colectiva

del daño.

El daño al proyecto de vida, trasciende de la alteración en las relaciones con los

demás, con los hábitos cotidianos y placenteros, a propósito Sessarego (2002)

“la pérdida o grave menoscabo de oportunidades de desarrollo

personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable (…)

fenoménico de una decisión o elección de la persona en cuanto a su

futuro, a su destino (…) es la expresión más frecuente de lesión a la

libertad es la que incide en su ejercicio.” (Pág.8)

Cuando existe un daño y este genera transformaciones abruptas, no solo se

puede hablar de un daño moral, como el conjunto de aflicciones, dolores y angustias,

sino que se presenta un daño que se exterioriza a la relación con la vida, afectando la

libertad de decidir.

En este sentido Fernández Sessarego (2002) expresa que

“El daño al proyecto de vida, como está dicho, incide sobre la libertad del

sujeto a realizarse según su propia libre decisión. Como lo hemos reiterado, es un daño

de tal magnitud que afecta, por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que

trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia.

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No se puede reducir conceptualmente el daño al proyecto de vida con un daño a la

estructura psicosomática del sujeto. Es obvio que para que exista un daño que incida en

la libertad es necesario que se produzca, necesariamente, un daño biológico y un daño

a la salud.” (Pág. 24)

Contrario a lo que manifiesta Fernandez Sessarego, para que se produzca un

daño al proyecto de vida, no es necesario que existe un daño a la salud o biológico, ya

que la concepción no patrimonial va más allá de lo corporal y psíquico, transcendiendo

a lo social y colectivo, a las relaciones con el entorno, la vida propia y la planificación

del propio destino. Por ello, como lo revela la sentencia de la Corte Interamericana, se

ha reconocido por ejemplo daño inmaterial a familiares de víctimas por la muerte de

estos, sin que haya necesariamente una transgresión al bien salud.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aceptado desde 1998 en la

sentencia del caso Loaiza Tamayo, la existencia de la figura del denominando daño al

proyecto de vida, sin que haya sido la única providencia donde se mencione esta

categoría de daño no patrimonial aunque no siempre como autónoma y susceptible de

resarcimiento. Así pues, en el Caso Gutiérrez Soler del año 2005 expreso que aunque

reconocía este daño “la naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida”

exige medidas de satisfacción y garantías de no repetición, que van más allá de la

esfera económica.” (2002, Pág. 417)

De esta forma, aunque la Corte se había negado en el caso Loaiza Tamayo a

determinar una forma de reparación distinta al acceso a la justicia materializada a través

del acceso a la jurisdicción interamericana de derechos humanos y la sentencia

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declaratoria de responsabilidad por parte del Estado, en la sentencia de reparación del

caso Cantoral Benavides, trata de restablecer el proyecto de vida, mediante la

asignación de una beca de estudios superiores.

Teniendo en cuenta que existe un impacto psicosocial del desplazamiento

forzado, que afecta el proyecto de vida individual y colectivo, no se puede desconocer

que existe un daño en este sentido. No obstante y teniendo en cuenta que los elementos

del daño al proyecto de vida, son recogidos en la categoría de daño a la vida de relación,

o como lo ha denominado también el Consejo de Estado, alteración a las condiciones de

existencia, no es necesaria la creación de otra categoría.

Sin embargo, la dimensión colectiva del daño al proyecto de vida,

principalmente cuando se trata de comunidades víctimas de desplazamiento, no es

tenido en cuenta, en las categorías introducidas en Colombia, lo que debe ser

considerado a la hora de reparar el daño, pues no sólo se altera la relación de la persona

con su mundo exterior, sino la del colectivo afectado por el desarraigo y la

desestructuración de su comunidad ya sea política, cultural o social.

Ahora bien, importante establecer que el daño a la vida de relación o a la

alteración a las condiciones de existencia, contentivo del proyecto de vida, merece un

reconocimiento autónomo respecto del daño a la salud o perjuicio fisiológico, ya que

éste, como se precisó, es una afectación a la integridad psicofísica de la persona, que no

se centra en la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y de

circulación y residencia, así como la dimensión social y colectiva del daño y en el caso

de víctimas de desplazamiento, el cambio de domicilio forzado y lo que implica iniciar

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una nueva vida, interrumpiendo proyectos construidos, en un nuevo lugar, donde la más

de las veces, no cuenta con garantías para desarrollarse en dignidad, es realmente una

alteración grave.

Adicionalmente, es importante precisar que el desplazamiento forzado, no

siempre comporta para la víctima, un daño físico o psíquico, aunque si siempre moral,

por lo que el cambio abrupto de circunstancias, la alteración a las condiciones de

existencia, producido por el desarraigo, no sería objeto de reparación, lo que atenta

contra el principio de integralidad.

Lo anterior es más pertinente, porque el daño a la salud o corporal, puede ser

tramitado en la tutela al derecho a la salud como derecho objetivo. Cuando se presenta

los derechos como los derechos vulnerados en el desplazamiento, tenemos como

fundamentales e individuales, la libertad (también desde su dimensión colectiva) y

como colectivos el derecho a la autonomía, tradiciones culturales y libertad en sentido

colectivo, concretado en el proyecto de vida colectivo.

Para definir más el tema, es seria pertinente hablar de si no existe una lesión

corporal o mental, que se pueda dar de facto a por el servicio de medicina del Estado ,

sino simplemente una afectación emocional, de sufrimiento y congoja por el

desplazamiento, así como un daño consistente en el desarraigo mismo, en la alteración

al proyecto de vida individual y colectivo, se debería reparar a dicha víctima únicamente

por daño moral, ya que el daño a la salud, allí no se vería configurado por la

inexistencia de una lesión a la integridad psicofísica, o sería procedente también la

reparación del daño a la alteración a las condiciones de existencia o vida de relación,

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por el cambio abrupto de la vida de la víctima. Se puede decir, que cuando se han

vulnerado derechos colectivos, como el proyecto de vida colectivo comprendido en el

derecho a la autodeterminación de los pueblos, al territorio (no como objeto patrimonial,

sino como ) y a las tradiciones culturales, hablando específicamente de comunidades

indígenas y/o afrodescendientes

El análisis de nuestra realidad política y social, debe darnos luces, para

readecuar o reinterpretar, categorías extranjeras, que si bien, han permitido la discusión

en cuanto a la necesidad de reconocimiento de daños a la persona, en algunas ocasiones,

se ven cortas, frente a la dimensión del daño sufrido por víctimas del desplazamiento

forzado a causa de la violencia.

Así las cosas, la válida preocupación de evitar la proliferación de daños a la

persona, que pudiera implicar dobles resarcimiento y un colapso para el derecho de la

responsabilidad, no pueden dejarnos perder de vista el centro del ordenamiento, la

persona humana como ser integral y complejo.

El daño al proyecto de vida, recoge no sólo la dimensión individual del daño,

entendida esta no únicamente como la afectación que se da a nivel interno y también en

su relación con el mundo exterior, sino también como el alcance colectivo del daño en

cuento a la afectación generada a comunidades y organizaciones donde existe un

proyecto vital definido que cobra sentido en la medida en que los integrantes del grupo

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existen para concretarlo. En comunidades indígenas, puede significar el exterminio

paulatino del grupo.

Derechos afectados como la autonomía, el proyecto de vida individual y

colectivo, que se desarrolla en el territorio del que son expulsadas las víctimas, la

autodeterminación de los pueblos deben ser reconocidos y reparados tal como se haría

con derechos subjetivos o individuales en virtud de la interdependencia e indivisibilidad

de los derechos. Lo que se sustenta además, en la percepción del ser humano como

sujeto colectivo: De acuerdo al informe Bojaya; una guerra sin límites, de la comisión

Nacional de Reparación y Reconciliación, el significado de lo colectivo alude al

entramado social y cultural que integra las relaciones de los grupos humanos en

contextos específicos. En esta zona en particular, hace referencia a la amplia red de

relaciones entre familias, vecinos y amigos no sólo en el mismo grupo étnico, sino con

otros grupos étnicos que habitan el territorio. Desde ese entramado se ha construido la

forma de ocupación del territorio, y las relaciones de producción y comercialización, así

como las pautas de crianza y la definición de los roles que desempeñan hombres y

mujeres, sean adultos, ancianos, jóvenes y niños. Sin pasar por alto la singularidad de lo

individual, el sujeto social colectivo es el eje de la identidad de estos pueblos, lo cual

explica en buena parte la noción de «familia» que se asume más allá de la

consanguinidad, y las expresiones de solidaridad, trabajo comunitario, intercambio y

transmisión de saberes que se han mantenido a través del tiempo (2020).

Además, el informe menciona lo colectivo habla además de una corporalidad ,

un todo según el cual cada comunidad, pueblo o resguardo indígena tiene una función

que ayuda a sostener la estructura socio-cultural que durante años ha permitido el

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conocimiento y utilización del inhóspito y a la vez, frágil territorio. Habitarlo no se

reduce a asentarse allí, sino que implica conocer los ciclos naturales, las señales del

entorno, los animales que cohabitan, el flujo y conexión de los ríos, las siembras, la

denominación de lugares, el sentido atribuido a la ciénaga, el monte, la selva, y los

oficios posibles en cada uno de esos espacios.(2010)

En casos de violaciones graves a los derechos humanos, como el desplazamiento

forzado, las comunidades sufren serios daños que dejan secuelas en la red social, como

la pérdida de la confianza entre los miembros de la sociedad, pérdida de las redes

sociales, pérdida de la confianza de la comunidad hacia las entidades del estado y una

generalización del terror.

Para dimensionar el daño se trae a colación parte del análisis realizado por la

Comisión Nacional de Reparación, en el caso Bahía Portete en su informe de 2010 “El

abandono del territorio se vive además como una amenaza a la pervivencia de la

cultura Wayuu, pues las personas manifiestan su profundo temor por la pérdida

progresiva de prácticas sociales y productivas, de un modo de vida y lenguaje para las

generaciones que ahora crecen en ciudades como Maracaibo. A ello se suma que la

situación de desplazamiento acarrea la pérdida de unos medios y formas de sustento,

que deterioran sensiblemente la calidad de vida y que truncan expectativas y proyectos

de realización personal y comunitaria.” (Pág. 209)

En el párrafo anterior, se puede percibir vulneraciones a derechos colectivos de

comunidades indígenas como el territorio y la cultura, lo cual implica una afectación en

el proyecto de vida comunitario, que sustenta el proyecto individual.

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En el informe del grupo de memoria histórica de la CNRR, sobre el caso Bojayá

(2010), se encuentra lo siguiente:

“Para las comunidades negras e indígenas organizadas en

asociaciones como COCOMACIA y OREWA, la profanación realizada al

territorio ocurre por la llegada de intereses extraños a la zona: grupos

armados y actores económicos nacionales y trasnacionales interesados

en la explotación indiscriminada de las riquezas minerales, vegetales y

acuíferas propias de la región, constituyendo uno de los mayores

impactos ocurridos a lo largo de décadas de violencia. Este modo de

apropiación del territorio produce graves daños socioculturales,

estrechamente vinculados con los daños a las identidades; y aún más,

también produce daños al proyecto de vida (individual y colectivo) por

las restricciones a las comunidades negras e indígenas sobre su hacer,

estar y tener en el territorio, lo que apunta además a daños a la

autonomía y a la capacidad de empoderamiento”. (Pág. 114)

El conflicto y el desplazamiento forzado, genera desintegración comunitaria,

por la pérdida de confianza, restricción en la movilidad en los territorios, y de paso la

destrucción del trabajo colectivo y cultural. Las violaciones de derechos humanos que

ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en

las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas

étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo. Lo anterior se evidencia en un

proceso de destrucción étnica y de diversidad cultural en el país, por razones del

conflicto armado y del desplazamiento forzado.

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Ante esta situación, es evidente la dimensión colectiva del daño, pues el

desplazamiento forzado, además de generar unos daños individuales, genera

afectaciones colectivas graves, reflejadas en la vulneración a los derechos a la

autonomía y la identidad de los pueblo afectados.

El desarraigo para las comunidades indígenas, significan la desaparición

paulatina de sus comunidades, existe una pérdida de control sobre el territorio y el

efectivo ejercicio de la territorialidad, deteriora los principios fundamentales de la vida

y la convivencia que fundan los procesos de construcción de identidad, los sistemas

internos de autonomía, control y gobierno, los circuitos de producción y las dinámicas

de enculturación.

A este mismo respecto, el Auto 005 de la Corte Constitucional (2009), sobre

derechos de las comunidades afrodescendientes en el marco del conflicto, dilucida, la

gravedad del desarraigo para estas comunidades, para quienes el territorio tiene un

significado histórico y ancestral, que les permite desarrollar sus proyectos de vida

colectivos e individuales, el desarrollo y preservación de su cultura, de su memoria

colectiva y de su libertad.

“El desplazamiento forzado modifica dramáticamente la estructura etárea

y las formas organizativas propias de los afrocolombianos y origina

aceleradas transformaciones culturales. En muchos lugares de

asentamientos afro colombianos permanecen mayoritariamente niños y

ancianos. En otros encontramos comunidades habitadas mayoritariamente

por mujeres y otras más se quedan habitadas en su mayoría por hombres

jóvenes. Esta modificación de la estructura etérea tiene un impacto

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desproporcionado en la forma de transmisión de la cultura afro

colombiana y en la posibilidad de continuar con un modelo de

organización social y político comunitario propio. El desplazamiento

forzado interno, el confinamiento y la resistencia afectan gravemente las

posibilidades de supervivencia de los consejos comunitarios como

autoridades de la población afrodescendiente, y debilitan la posibilidad de

supervivencia cultural de las comunidades afrocolombianas.

La destrucción de las comunidades y las familias por el desplazamiento

no solo afecta la estructura comunitaria y familiar de las comunidades

afrocolombianas, sino ante todo la ruptura de los mecanismos para la

construcción de proyectos de vida colectivos e individuales para cada uno

de los grupos generacionales.” (Pág.33)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte en los autos mencionados, ordenó al

Estado colombiano, el diseño e implementación de planes de prevención, de garantías y

de salvaguarda étnica, por la grave afectación y el daño colectivo generado a dichas

comunidades, en razón del desplazamiento forzado.

Como se había dicho anteriormente, la necesidad de consolidación de una

propuesta de categorización de daños a la persona en Colombia, que tenga en cuenta la

complejidad e integralidad del ser humano, así como todos los daños que sufre por un

hecho vulneratorio, como en este caso, es el desplazamiento forzado por la violencia.

Durante este proceso se pudieron evidenciar se pudieron evidenciar los distintos

impactos psicosociales y daños de las víctimas de desplazamiento. Entre los que no está

en discusión, tenemos el daño moral, que ha sido ampliamente aceptado en la doctrina y

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jurisprudencia como una categoría autónoma de daño a la persona, y que en el caso

específico sufre de manera notoria las personas desplazadas.

Lo que en la actualidad suscita debate, es el reconocimiento de otras categorías

autónomas como la alteración a las condiciones de existencia o el daño a la vida de

relación, así como el daño a la salud.

Sobre el asunto, y obedeciendo al objeto de estudio, nos inclinamos por

manifestar la necesidad de la autonomía de la alteración a las condiciones de existencia

o llamado también daño a la vida de relación, frente al daño a la salud, teniendo en

cuenta los bienes protegidos y los medios probatorios a los que se acude para lograr la

reparación. Así, mientras aquellos, se refieren a la modificación anormal y abrupta a las

condiciones de existencia, lo que compromete el derecho a la libertad, en tratándose de

personas desplazadas al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de circulación,

éste se refiere a la lesión a la integridad psicofísica, lo que no siempre se configura en

el marco del desplazamiento, situación por la cual quedaría por fuera del universo

jurídico de la reparación integral, el efecto adverso del desarraigo, en el proyecto de

vida de las víctimas.

Adicionalmente, parece importante que además de mantenerse como categorías

independientes, la alteración a las condiciones de existencia, se interprete, reconozca y

repare a la luz de los daños colectivos generados por una tragedia humanitaria, como el

desplazamiento forzado. Así pues, que se tenga en cuenta no solo el desarraigo

individual, la afectación al proyecto de vida individual, sino la lesión al proyecto

colectivo y comunitario, reflejado en el daño a las estructuras comunitarias y

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organizativas, al legado cultural e histórico y a la amenaza de desintegración como

pueblos, hablando específicamente de los impactos del desplazamiento frente a

comunidades indígenas y afrodescendientes.

Ahora bien, esto no sólo aplicaría a las víctimas de desplazamiento forzado sino

a víctimas de violaciones de derechos humanos, consideradas también sujetos de

especial protección, en virtud del principio de igualdad, el cual permite la aplicación de

un tratamiento diferencial con la finalidad de propender por una igualdad real.

La Corte Constitucional ha sido la abanderada del reconocimiento de los derechos de la

población en situación de desplazamiento, así como de la responsabilidad del Estado en

la materia. A continuación se expondrá la responsabilidad del Estado en la materia y, el

reconocimiento de daños inmateriales de las víctimas de desplazamiento.

Desde 1997, en sentencia T-227, primera sentencia donde aborda el tema, expresa que

el desplazamiento forzado impone obligaciones al Estado y reclama la solidaridad

internacional. Lo anterior, por cuanto la gobernadora de Cundinamarca de la época, se

negaba a recibir en el departamento a personas desplazadas provenientes de la hacienda

Bellacruz en el departamento del Cesar.

Con ésta sentencia se inicia el camino de reconocimiento de la obligación del Estado de

atender el tema, lo cual es reiterado en sentencia T-448 de 2000, donde se determina,

además, que dicha obligación tiene razón de ser en virtud del postulado constitucional

establecido en el artículo 2 de la Carta, donde se contempla que dentro de los fines del

Estado, se encuentra el de proteger a los ciudadanos y ciudadanas en su vida, bienes y

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honra. Lo cual debe ser interpretado a la luz de los principios rectores de

desplazamiento forzado expedidos por la Organización de Naciones Unidas.

En la sentencia SU-1150 de 2000, se dilucida de forma más contundente la obligación

del Estado en protección y prevención de desplazamientos internos, así pues, Eduardo

Cifuentes, su magistrado ponente atina a lo siguiente: “si el Estado - que de acuerdo

con la teoría es la asociación que debe monopolizar el ejercicio de la fuerza - no fue

capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene

por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que

abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención

necesaria para poder reconstruir sus vidas.”

Lo establecido en dicha sentencia unificada ha marcado la línea jurisprudencial en el

tema de la responsabilidad del Estado en materia de protección, prevención, atención,

consolidación socioeconómica y restablecimiento de los derechos de las víctimas de

desplazamiento, llegando a un punto máximo en la sentencia T-025 de 2004, donde se

declara un estado de cosas inconstitucional, la cual fue expuesta en páginas precedentes.

Es importante resaltar que en sentencia T-215 de 2002 ya se había hecho referencia al

estado de cosas inconstitucional por la situación de las víctimas de desplazamiento,

afirmándose “el desplazamiento forzado interno desnuda una de las más dolorosas

paradojas de nuestra vivencia política: mientras hemos sido capaces de suscribir un

acuerdo mínimo de convivencia que pone a tono nuestras instituciones con el moderno

constitucionalismo; aún subsiste la lucha interna del Estado para afianzarse a sí

mismo”.

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Esta situación coloca al Estado en una posición de garante y a las victimas les da la

calidad de sujetos de especial protección, categoría desarrollada en sentencia T-098 de

2002 y reiterada en las T-602 de 2003 y T-813 de 2004. En ésta última expresa “los

desplazados tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un

trato preferente por parte del Estado, en aplicación del mandato, el grupo social de los

desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las medidas a

favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución

Política, incisos 2 y 3 que permiten la igualdad como diferenciación, o sea la diferencia

entre distintos”.

Como se dijo en los párrafos anteriores, los daños causados en conflicto, además de los

efectos materiales, son graves delicados y complejos. La Corte constitucional en sus

sentencias T-602 de 2003 y C-232 de 2002, aborda el tema, citando al Banco Mundial

“que aceptó que el desplazamiento se traducía en el despojo de bienes materiales, tierra

y vivienda; la pérdida de ingresos, de empleo y de oportunidades económicas; las

restricciones de acceso a bienes comunales, la inseguridad alimentaria, el incremento

de morbilidad y mortalidad; la ruptura de redes sociales y la desarticulación

comunitaria; cambios irreversibles en los modos de vida, cambios culturales, desarraigo

y ruptura de las estrategias de adaptación de las comunidades a su entorno habitual;

trastornos psicosociales y afectación de las relaciones intrafamiliares y de la salud

pública.”

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En lo concerniente a daño inmaterial, el órgano de cierre de la jurisdicción, sin dudas,

con sus pronunciamientos, ha dado luces al Consejo de Estado para el reconocimiento

del daño moral, el cual han calificado de notorio por comportar una vulneración masiva

de derechos fundamentales. Así en la sentencia del Consejo de Estado, del 26 de enero

de 2006, sobre el caso de los pobladores de La Gabarra, se cita expresamente a las

sentencias de la Corte Constitucional T-721 de 2003, SU-1150 de 2000; T-1635 de

2000 y T-1215 de 1997.

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A modo de conclusión; La defensa del derecho a la reparación de los daños en el

marco del desplazamiento forzado

Teniendo en cuenta las discusiones respecto de la clasificación de dichos daños,

especialmente los inmateriales, es de vital importancia para el Estado analizar el daño

por desplazamiento como elemento estructural, haciendo referencia específica al daño al

proyecto de vida desde una lectura contextualizada a la realidad nacional y comparativa

con otros daños inmateriales reconocidos en la actualidad, que logre un aporte para el

abordaje de la reparación desde una perspectiva integral de esta categoría de daños.

La anterior conclusión se sustenta en la regla de oro del derecho de la

reparación ante los daños, la cual reza que todo daño debe ser reparado plenamente.

La Constitución Política de Colombia, aunque no consagra una disposición

expresa de reparación integral, contempla en el artículo 90, la obligación del Estado de

reparar los daños causados, se establece que “el que ha inferido daño o culpa es

obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por el

delito o culpa cometido.” (1991)

En este punto, Henao, afirma que existe obligación de resarcir daños causados

por conductas o actividades lícitas lesivas, tanto por parte de particulares, cuanto por

parte del Estado.” (2007)

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Respecto del daño resarcible, Diez Picasso, concibe la reparación como una

obligación representada en una prestación, que nace en cabeza del responsable del daño,

la cual puede ser innatural, o mediante la entrega de una indemnización.

Adicionalmente manifiesta que el perjudicado del daño, podrá solicitar la eliminación

de la causa del daño. (1995)

Podemos decir entonces que las personas que sufren múltiples formas del

desplazamiento forzado, también sufren múltiples daños materiales y a su colectivo. Se

puede concluir que los daños a la persona no se agotan en la esfera individual, sino que

tiene un alcance a la dimensión colectiva y social, para lo cual se debe plantear, formas

de reparación que les permitan a las víctimas el goce efectivo de sus derechos a la

justicia y a la verdad, así como a su proyecto de vida, construido en el marco de la

autonomía, libertad y la identidad.

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Marco general de la reparación

El trabajo de de la sistematización y ratificación de los derechos adquiridos

por las víctimas es relativamente reciente, pero esta ha adquirido una relevancia

especial en los últimos años, con particular énfasis en los procesos de transición y a

Estados que se encuentra en proceso de reconocimiento de derechos de sus víctimas.

Es claro que en el marco internacional el instrumento más destacado son los

“Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones

manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del

derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”,

aprobado por la Asamblea General de la ONU en el año 2005

(Pág.147). Este

documento intenta organizar de manera sistemática y completa, el conjunto de derechos

de las víctimas, en especial, en materia de acceder a la justicia y a obtener reparaciones,

y es en conclusión un elemento directriz de aplicación para el Estado Colombiano. El

documento, sin embargo, tiene un importante y prolijo número de instrumentos

internacionales como antecedentes, constituido por informes previos, tratados

internacionales, decisiones de organismos internacionales de derechos humanos, entre

los cuales se destacan el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, que han construido una sólida doctrina y jurisprudencia en torno al

concepto de reparación.

En lo que se refiere de manera concreta a la reparación, el Conjunto de

Principios y Directivas señala que ella se constituye de cinco elementos, que en mi

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concepto son la clave de una real reparación a las víctimas: la restitución, la

indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantías de no repetición.

La restitución busca, en la medida de lo posible volver a la víctima a la situación

anterior al acto ocurrido. La restitución comprende, de acuerdo con el caso, el

restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la

vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, la reintegración en el

empleo y la devolución de los bienes.

La indemnización abarca los daños económicamente evaluados ocasionados por

el hecho victimizarte, entre los que se apuntan el daño físico o mental; la pérdida de

oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños

materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante y los perjuicios morales,

los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y

servicios psicológicos y sociales.

Por su parte, la rehabilitación incluye la atención médica y psicológica, y los

servicios jurídicos y sociales. Se determina además las medidas de satisfacción dentro

de las que se mencionan la adopción de medidas eficaces para que cesen las violaciones,

la verificación de los hechos y su revelación pública, la búsqueda de personas

desaparecidas, declaraciones que restablezcan la dignidad, la aplicación de sanciones

judiciales a los responsables, ceremonias o actos de conmemoración y homenaje a las

víctimas, entre otros aspectos dirigidos a mantener la memoria de las violaciones

ocurridas.

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Para finalizar, se desarrolla un lista de amplias de medidas para asegurar que

estos actos no vuelvan a ocurrir, por las cuales resaltan la subordinación de las fuerzas

armadas a las autoridades civiles, el fortalecimiento del poder judicial, la educación de

los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el respeto de los derechos

humanos y el derecho internacional humanitario y la revisión de las disposiciones

normativas.

Como se puede observar, estos contenidos aluden a los otros dos derechos que

conforman la triada, que junto a la reparación conforman los típicos derechos de las

víctimas: la verdad y la justicia.

Como resultado de este mandato los países están en la obligación prevenir, investigar

y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar,

además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la

reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

En la sentencia de reparaciones, la Corte señala en el Principio 8 define el ámbito

personal de protección, al definir como víctima para los efectos del documento a

“toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente,

incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas

económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación

manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una

violación grave del derecho internacional humanitario.”

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Características de la reparación

En materia de reparación, el Principio 15 señala que ella debe ser “adecuada,

efectiva y rápida”. En ella rige el principio de proporcionalidad, de manera que la

reparación debe compadecerse de la gravedad de las violaciones y del daño sufrido. En

este ámbito, se advierte que la obligación del Estado de reparar a las víctimas por su

acción o su omisión que constituya una violación manifiesta de las normas

internacionales de derechos humanos o una violación grave al DIH. Así mismo, existe

obligación se extiende a los particulares que hayan incurrido en este tipo de violaciones.

El Principio 16 establece la obligación de los Estados de realizar programas

nacionales de reparación y asistencia a las víctimas cuando el responsable no pueda o no

quiera asumir sus obligaciones. Los principios (P. 17) establecen también la obligación

del Estado de cumplir las sentencias de los tribunales nacionales e internacionales que

impongan reparaciones a las víctimas.

El Principio 18 señala que las víctimas deben ser reparadas de manera plena y

efectiva, de forma apropiada y en proporción a la gravedad de la violación y las

circunstancias del caso, conforme al derecho interno y al derecho internacional.

“Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha

considerado "incluso una concepción general de derecho", que toda

violación a una obligación internacional que haya producido un daño

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comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su

parte, constituye la forma más usual de hacerlo.”

Contenido de la reparación

La Corte Constitucional Colombiana, sobre el alcance del derecho a la

reparación ha precisado, que el mismo no se restringe a una indemnización pecuniaria,

sino que trasciende a medidas individuales y colectivas para restablecer, en su conjunto,

la situación de las víctimas.

El Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina de la Corte Interamericana ha

manifestado que en el marco del principio de reparación integral, se deben adoptar todas

las medidas necesarias para que la víctima pueda volver a su estado anterior, para

suministrarle además una compensación monetaria y para lograr la satisfacción y

rehabilitación de la víctimas, así como las garantías de no repetición. Lo anterior, no

solamente desde el plano individual, sino desde la perspectiva de los daños colectivos y

comunitarios. “En el plano comunitario, también las víctimas colectivas de violaciones

de sus derechos humanos o de delitos por parte de grupos armados al margen de la ley,

tienen derecho a una reparación colectiva que exige por parte del Estado la

implementación de medidas económicas y simbólicas de satisfacción colectiva,

garantías de no repetición, y acciones orientadas a la reconstrucción psicosocial de las

poblaciones afectadas por la violencia.

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