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5/20/2018 DaosJusticiaCorrectivaCarlosBernal-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/danos-justicia-correctiva-carlos-bernal 1/19 ! ¿Es el derecho de Daños una práctica de Justicia Correctiva? !  Carlos Bernal Introducción En este artículo, exploraré si la tesis de Jules COLEMAN, según la cual, el derecho de daños es una práctica de justicia correctiva puede considerarse una explicación apropiada de la naturaleza del derecho de daños. Defenderé que esto es posible, pero solo si se introducen algunas modificaciones a la propuesta hecha por COLEMAN. Este artículo se desarrollará en tres partes. En la primera parte, presentaré brevemente la postura de C OLEMAN. Adicionalmente, mostraré que la tesis de la justicia correctiva es ambigua, y sugeriré una solución para tal ambigüedad. La solución consiste en diferenciar entre tres explicaciones del derecho de daños como práctica de  justicia correctiva: la local, la conceptual y la normativa. A continuación, argumentaré que la explicación conceptual puede entenderse como la base para una teoría general de la naturaleza del derecho de daños. En la segunda parte, sugeriré diversas modificaciones a la propuesta de COLEMAN acerca de la estructura normativa del derecho de daños y de la metodología adecuada  para analizar dicha estructura. Finalmente, en la parte tercera, propondré una explicación sobre la, así llamada por COLEMAN, justificación fundamental para el derecho de daños. I.  COLEMAN Y LA NATURALEZA DEL DERECHO DE DAÑOS 1. LA POSTURA ORIGINAL En la tercera parte de «Riesgos and daños», 1  Jules COLEMAN presenta una de las más detalladas e influyentes propuestas teóricas sobre la práctica del derecho de daños. Esta postura puede ser denominada como la propuesta original. La propuesta original puede ser caracterizada como interpretativa, local, instrumentalista y predominantemente moralista. Desde el punto de vista metodológico, es interpretativa en un sentido dworkiniano. Su propósito es iluminar la práctica del derecho de daños mediante la explicación de cómo convergen sus elementos y cómo puede esta llegar a ser la mejor práctica posible. Es local en el sentido de que el objeto de estudio de la !  Traducción de María José Viana. El autor agradece a Diego Papayannis por sus valiosas sugerencias al borrador de este texto. 1  COLEMAN, 1992.

Daños Justicia Correctiva Carlos Bernal

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    Es el derecho de Daos una prctica de Justicia Correctiva?

    Carlos Bernal

    Introduccin

    En este artculo, explorar si la tesis de Jules COLEMAN, segn la cual, el derecho de daos es

    una prctica de justicia correctiva puede considerarse una explicacin apropiada de la naturaleza

    del derecho de daos. Defender que esto es posible, pero solo si se introducen algunas

    modificaciones a la propuesta hecha por COLEMAN. Este artculo se desarrollar en tres partes.

    En la primera parte, presentar brevemente la postura de COLEMAN. Adicionalmente, mostrar

    que la tesis de la justicia correctiva es ambigua, y sugerir una solucin para tal ambigedad. La

    solucin consiste en diferenciar entre tres explicaciones del derecho de daos como prctica de

    justicia correctiva: la local, la conceptual y la normativa. A continuacin, argumentar que la

    explicacin conceptual puede entenderse como la base para una teora general de la naturaleza

    del derecho de daos. En la segunda parte, sugerir diversas modificaciones a la propuesta de

    COLEMAN acerca de la estructura normativa del derecho de daos y de la metodologa adecuada

    para analizar dicha estructura. Finalmente, en la parte tercera, propondr una explicacin sobre

    la, as llamada por COLEMAN, justificacin fundamental para el derecho de daos.

    I. COLEMAN Y LA NATURALEZA DEL DERECHO DE DAOS

    1. LA POSTURA ORIGINAL

    En la tercera parte de Riesgos and daos,1 Jules COLEMAN presenta una de las ms detalladas e

    influyentes propuestas tericas sobre la prctica del derecho de daos. Esta postura puede ser

    denominada como la propuesta original. La propuesta original puede ser caracterizada como

    interpretativa, local, instrumentalista y predominantemente moralista. Desde el punto de vista

    metodolgico, es interpretativa en un sentido dworkiniano. Su propsito es iluminar la prctica

    del derecho de daos mediante la explicacin de cmo convergen sus elementos y cmo puede

    esta llegar a ser la mejor prctica posible. Es local en el sentido de que el objeto de estudio de la

    Traduccin de Mara Jos Viana. El autor agradece a Diego Papayannis por sus valiosas sugerencias al borrador de este texto. 1 COLEMAN, 1992.

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    propuesta es la prctica del derecho de daos del mundo Anglosajn -nuestra actual prctica de

    responsabilidad extracontractual2, segn COLEMAN. La propuesta original no persigue explicar

    la naturaleza del derecho de daos, en un sentido conceptual, mediante la creacin de un

    conjunto de elementos esenciales que cualquier prctica del derecho de daos deba tener, en aras

    de obtener esta calificacin, sin consideracin de su ubicacin temporal o espacial. La propuesta

    esencial es la siguiente: [e]n el ncleo de la responsabilidad extracontractual [del sistema

    anglosajn] se encuentra la prctica que consiste en responsabilizar a las personas por las

    prdidas injustas que su conducta ha ocasionado3. Permtaseme referirme a esta como la

    propuesta esencial. Finalmente, es instrumentalista y predominantemente moralista porque sienta

    sus bases sobre la creencia de que el derecho de daos es un instrumento diseado para

    perseguir, junto con otros fines econmicos, un objetivo moral que determina su estructura. El

    fin moral consiste en satisfacer las demandas de la justicia correctiva4.

    Una concepcin mixta de la justicia correctiva es el elemento central de la propuesta de

    Coleman. Este principio es el que conecta a los dems elementos del derecho de daos. La

    propuesta esencial parte de la existencia de un demandante y un demandado. El demandante

    sufre un dao antijurdico causado por la accin del demandado. Por esta razn, debe ser

    indemnizado por este ltimo. Correlativamente, el demandado debe ser obligado a indemnizar el

    dao antijurdico sufrido por el demandante. Esta situacin implica la existencia del principio de

    justicia correctiva. De acuerdo con este principio, un individuo tiene el deber de reparar el dao

    antijurdico que ha causado con su conducta.5 Este principio crea dos conjuntos de deberes: un

    deber de primer orden (el deber de no causar daos a nadie) y un deber de segundo orden (el

    deber de reparar los daos que se ha causado). Si una persona viola el deber de primer orden de

    no daar a nadie, y causa un dao antijurdico al demandante, entonces emerge el deber de

    segundo orden, es decir, el de reparar los daos antijurdicos causados.6

    2. La solucin para la ambigedad de la tesis de la justicia correctiva

    La propuesta original ha sido modificada en diversos aspectos desde su publicacin en Riesgos y

    daos. Las principales modificaciones se encuentran en el Eplogo (que acompaa la

    2 COLEMAN, 1992: 205. 3 COLEMAN, 1992: 206. 4 COLEMAN, 1992: 216. 5 COLEMAN, 1992: 328-330. Vase tambin COLEMAN - MENDLOW, 2010. 6 COLEMAN, 1992: 322-323.

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    traduccin al espaol, de Diego Papayannis, y publicada en el ao 2010) y en The Normative

    Structure of Tort Law,7 un artculo escrito por COLEMAN junto con Gabe MENDLOW. Este

    artculo desarrolla algunas de las nuevas ideas que COLEMAN propone en el Eplogo. Estos

    cambios generan algunas tensiones internas a la teora de COLEMAN sobre el derecho de daos y,

    hasta cierto punto, crean una teora diferente. Esta nueva teora ser denominada como la

    propuesta actual.

    En esta seccin me concentrar en un asunto de interpretacin, a saber, si la propuesta actual de

    COLEMAN todava pretende ser una teora local de la prctica del derecho de daos del sistema

    anglosajn o, si ahora persigue ser una teora general acerca de la naturaleza del derecho de

    daos. En The Practice of Principle, COLEMAN sostiene que su propuesta es conceptual.8 En

    The Normative Structure of Tort Law sus ambiciones parecen seguir la misma direccin. El

    siguiente enunciado as lo confirma:

    un derecho de daos justo es una prctica de justicia correctiva.9

    Permtaseme denominar a esta como la tesis de la justicia correctiva. La tesis de la justicia

    correctiva es ambigua porque hace referencia a tres objetos posibles. Es posible solucionar esta

    ambigedad mediante la distincin entre tres tesis: la local, la conceptual y la normativa. De

    acuerdo con la tesis local, el derecho de daos anglosajn es una prctica de justicia correctiva.

    La tesis conceptual sostiene que solo las prcticas de la justicia correctiva pueden ser

    denominadas apropiadamente sistemas de derecho de daos. Finalmente, la tesis normativa

    sostiene que cualquier prctica del derecho de daos debe pretender la satisfaccin de las

    demandas de la justicia correctiva en aras de ser un sistema de derecho de daos justo. Las tesis

    local y conceptual tienen una naturaleza ontolgica. Ellas se proponen explicar la realidad social

    de la prctica del derecho de daos. La tesis local pretende explicar la realidad del derecho de

    daos en el contexto anglosajn, mientras que la tesis conceptual persigue explicar la realidad

    7 COLEMAN - MENDLOW, 2012 (en adelante TNSoTL). 8 COLEMAN, 2001 (en adelante: PoP). 9 A pesar de la diferencia entre la naturaleza local de la propuesta en Riesgos y daos y la naturaleza ms conceptual y general de la misma en PoP y TNSoTL, COLEMAN sostiene, en su ltimo artculo, que su propuesta ha sido constante a lo largo de los aos: Una caracterstica de mi trabajo que ha permanecido constante al pasar de los aos es la postura segn la cual un derecho de daos justo es una prctica de la justicia correctiva. Esto significa, en parte, que el derecho de daos especifica parcialmente el contenido de la justicia correctiva. Comprender un sistema justo de derecho de daos es, en parte, comprender la naturaleza de la justicia correctiva.

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    social del derecho de daos en todo tiempo y lugar. La postura normativa no tiene este carcter

    ontolgico.

    Existe suficiente evidencia de que la propuesta de COLEMAN en Riesgos y daos se concentra en

    la defensa de las tesis local y normativa. En contraposicin, la propuesta actual implica prohijar

    las tesis conceptual y normativa. Sin embargo, en las dos tesis existe una tensin entre la

    naturaleza ontolgica y normativa que COLEMAN atribuye, al mismo tiempo, al principio de

    justicia correctiva. Esta tensin resta claridad conceptual. En la propuesta original no queda claro

    si la justicia correctiva es una caracterstica existente en el sistema jurdico anglosajn o si es una

    propiedad normativa que la prctica del derecho de daos en dicho contexto debera tener, en

    aras de ser un derecho justo. COLEMAN parece inclinarse ms a considerar a la justicia correctiva

    como un fin. Sostiene que la justicia correctiva es un conjunto de exigencias cuya satisfaccin

    constituye el propio fin del derecho de daos10. Esta tendencia podra atribuirle un peso mayor a

    la tesis normativa.

    En la propuesta actual no queda claro si la justicia correctiva es una propiedad necesaria de todo

    sistema de derecho de daos o si es un ideal que todo sistema de derecho de daos debe

    perseguir. En Practice of Principle COLEMAN parece considerar a la justicia correctiva como

    una propiedad del derecho de daos. COLEMAN acepta el punto de vista segn el cual, la

    naturaleza del derecho de daos radica en ser una prctica cuya differentia specifica es la

    incorporacin en ella del principio de justicia correctiva. En este respecto, la justicia correctiva

    no es un fin o un ideal que deba alcanzarse sino un principio ya incorporado a la prctica del

    derecho de daos.11 Si usamos la metodologa filosfica de explicacin mediante la

    incorporacin, diramos que COLEMAN sostiene la siguiente tesis conceptual: la justicia

    correctiva puede proveer una explicacin acerca de qu es el derecho de daos.12 De esta

    manera, la tesis conceptual sealara que el derecho de daos es una prctica segn la cual los

    individuos que son responsables por causar daos antijurdicos a otros tienen el deber de

    repararlos.13 Esta es la esencia de esta prctica. La esencia no es una norma que deba ser

    obedecida, un ideal a alcanzar, sino algo que existe de manera previa.

    10 COLEMAN, 1992: 216. 11 COLEMAN, 2001: 8 y 14. 12 COLEMAN, 2001: 14. 13 COLEMAN, 2001: 15.

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    La tesis conceptual est en tensin con la naturaleza instrumental de la propuesta original. Por

    ello, en la propuesta actual COLEMAN se aleja del instrumentalismo.14 La prctica del derecho de

    daos no sera ya un instrumento para la satisfaccin de las exigencias del principio de justicia

    correctiva, sino una prctica que incorpora, expresa o refleja este principio.15

    De forma consistente con la propuesta actual, COLEMAN introduce (por primera vez en el

    Eplogo) y desarrolla (luego, en The Normative Structure of Tort Law) la diferencia entre la

    estructura normativa y la justificacin fundamental del derecho de daos. Mientras que la

    justificacin fundamental del derecho de daos es un conjunto de buenas razones para la

    creacin y sostenimiento de la prctica,16 la estructura normativa se refiere a sus caractersticas

    normativas predominantes.17 COLEMAN todava no ha explicado su visin acerca de la

    justificacin fundamental del derecho de daos. Esta laguna resta claridad a su propuesta actual.

    Las prcticas son conjuntos de acciones intencionales individuales y colectivas que se entrelazan.

    Como tales, su estructura depende del fin que los participantes pretendan alcanzar por medio de

    la prctica. Por ejemplo, la estructura de la prctica de impresin y utilizacin de moneda de

    curso legal no puede entenderse con independencia de la intencin perseguida por los

    participantes de crear un medio para facilitar el intercambio mercantil. Estos fines motivan la

    aceptacin colectiva de la atribucin del status y la funcin de moneda a los trozos de papel o de

    metal que hoy llamamos billetes o monedas. Ahora bien, en cuanto a la estructura normativa,

    segn COLEMAN, las caractersticas normativas predominantes de la prctica del derecho de

    daos son las reglas primarias y secundarias y las relaciones jurdicas que existen entre los

    participantes de la prctica.18 Estas relaciones jurdicas son el deber de no daar, y el deber de

    reparar. Para COLEMAN, el principio de justicia correctiva racionaliza estas caractersticas. Por

    esta razn, es un principio incorporado en la estructura del derecho de daos.

    La defensa, por parte de COLEMAN, de la tesis segn la cual la justicia correctiva es una

    caracterstica ontolgica y conceptual de la prctica del derecho de daos, se encuentra en

    tensin con la idea de que la justicia correctiva es una norma,19 es decir, un criterio que sirve

    para la evaluacin de estados de hecho y de acuerdos institucionales, y una gua de conducta que 14 COLEMAN explcitamente reconoce su separacin del instrumentalismo en el Epilogo. 15 COLEMAN - MENDLOW, 2012. 16 COLEMAN - MENDLOW, 2012. 17 COLEMAN - MENDLOW, 2012. 18 En trminos hohfeldianos: deberes/derechos y poderes/responsabilidades. 19 COLEMAN - MENDLOW, 2012.

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    genera razones para la accin. Esta idea no es consistente, ni con la tesis local ni con la tesis

    conceptual. O la justicia correctiva es una descripcin de una propiedad que existe en el sistema

    anglosajn del derecho de daos y/o una propiedad que ningn sistema de derecho de daos

    podra dejar de tener para ser tal, o es una norma que establece un ideal para evaluar si los

    sistemas actuales de derecho de daos (incluido el anglosajn) son justos o injustos. O la justicia

    correctiva es algo que ya existe jurdicamente, algo que ya es, o algo que jurdicamente debera

    ser, a menos que se acepte la idea, implausible dicho sea de paso, segn la cual, todos los

    sistemas de derecho de daos ya son tal como deberan ser.

    En las secciones siguientes, argumentar que la tesis conceptual (con algunas modificaciones) es

    correcta, y que es una base slida para una teora sobre la naturaleza del derecho de daos. Sin

    embargo, dado que la tesis conceptual y la normativa no pueden ser defendidas simultneamente,

    ni la justicia correctiva puede ser considerada como una norma y ni puede ser parte de la

    justificacin fundamental del derecho de daos. Como tesis conceptual, la tesis de la justicia

    correctiva expresa la estructura normativa del derecho de daos pero no su justificacin

    fundamental. Para llenar este vaco, sugerir una justificacin fundamental para el derecho de

    daos, que es independiente de la justicia correctiva.

    II. LA JUSTICIA CORRECTIVA EN LA ESTRUCTURA NORMATIVA DEL DERECHO DE DAOS

    1. EL EXAMEN DE LA TESIS CONCEPTUAL EN RELACION CON EL SISTEMA DE

    DAOS DEL DERECHO CONTINENTAL EUROPEO

    Permtaseme primero referirme a la pregunta de si la tesis conceptual puede considerarse como la

    base para una teora general adecuada acerca de la naturaleza del derecho de daos. Esta tesis

    parte del supuesto de que un sistema de derecho de daos incorpora siempre la justicia correctiva

    o, en otras palabras, que solo puede denominarse sistema de derecho de daos a aquellas

    prcticas en las cuales los individuos tienen el deber de reparar los daos antijurdicos causados

    por sus conductas.

    Un experimento apropiado para determinar si la tesis conceptual es correcta parte de hacerse la

    siguiente pregunta: hasta qu punto la tesis de la justicia correctiva resulta explicativa de la

    prctica del derecho de daos en los sistemas de derecho continental europeo? En estas

    jurisdicciones la existencia del dao es una conditio sine qua non del xito de cualquier accin

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    judicial en materia de derecho de daos. Por consiguiente, no es irrazonable pensar que el

    principio de justicia correctiva de COLEMAN puede ofrecer una explicacin de la naturaleza de

    los daos no solo para las jurisdicciones del common law sino tambin para las de derecho

    continental. Las jurisdicciones del derecho continental recibieron una fuerte influencia de la lex

    aquilia del Derecho Romano. Esta ley limitaba el mbito del derecho de daos a la

    compensacin de los daos antijurdicos: danum iniuria datum. Esta limitacin del alcance del

    derecho de daos es una propiedad que se mantiene en los sistemas jurdicos continentales. Es

    tambin una verdad incuestionable.

    Este experimento sugiere que la tesis de la justicia correctiva, como tesis conceptual, es un

    candidato perfecto de base para teora general acerca de la naturaleza del derecho de daos. No

    obstante, como a continuacin se muestra, la tesis conceptual es, al mismo tiempo, infra-

    inclusiva y sobre-inclusiva. Por ello, necesita algunos ajustes.

    2. INFRA-INCLUSIVIDAD DE LA TESIS CONCEPTUAL

    A continuacin, primero, explicar la infra-inclusividad de la tesis conceptual. Empezar con

    algunas consideraciones metodolgicas.

    COLEMAN acierta al escoger una metodologa de anlisis conceptual con el fin de ilustrar la

    naturaleza del derecho de daos mediante la tesis de la justicia correctiva. Los conceptos median

    entre el pensamiento y el lenguaje, por un lado, y las entidades del mundo, por el otro. Los

    conceptos son elementos comunes a diversos contenidos de pensamiento que nos ayudan a

    entender los objetos de tales pensamientos. De esta manera, un anlisis de los conceptos que

    usamos en el derecho de daos (responsabilidad, causalidad, deber, dao, afectacin, perjuicio,

    previsibilidad, compensacin, etctera) es el mtodo apropiado para determinar qu propiedades

    esenciales tiene la entidad que denominamos derecho de daos (que se compone de tales

    conceptos) y qu entidades es correcto denominar derecho de daos. Esto se consigue tras

    comprender cmo se despliega el concepto de derecho de daos a partir de la comprensin que

    de l tenemos.

    COLEMAN acierta cuando sostiene que la forma apropiada de llevar a cabo este anlisis

    conceptual es mediante una perspectiva reconstructiva que racionalice las acciones de los

    participantes en trminos de las normas que conforman la prctica [del derecho de daos] y la

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    razn por la cual surgen tales acciones20. Las prcticas sociales son conjuntos de acciones

    colectivas intencionales recurrentes.21 Pero, qu son las acciones colectivas intencionales? A

    pesar de la diversidad de teoras acerca del concepto de accin intencional colectiva,22 hay al

    menos dos condiciones necesarias que son comunes a las teoras ms emblemticas:23 (1) la

    accin debe ser llevada a cabo por distintos agentes individuales que actan

    mancomunadamente, como un grupo, y (2) los agentes individuales que actan

    mancomunadamente deben actuar de acuerdo con, y en razn de, algunas co-intenciones. Las co-

    intenciones son intenciones con un contenido especial. Su contenido implica que un grupo lleva

    a cabo la accin relevante mediante la realizacin de acciones individuales apropiadas por parte

    de sus miembros. Adicionalmente, los agentes individuales que actan mancomunadamente, por

    lo general, comparten un conocimiento apropiado acerca de la realizacin de la accin del grupo,

    y de las co-intenciones de sus miembros. La aceptacin de las reglas de negligencia o la

    expedicin de legislacin en materia de responsabilidad civil o la imparticin de una sentencia

    por parte de un tribunal, son acciones colectivas intencionales que pertenecen a la prctica del

    derecho de daos.

    Naturalmente, un anlisis de la prctica del derecho de daos no puede pretender enumerar el

    conjunto de todas las acciones colectivas intencionales que constituyen dicha prctica. Tal como

    COLEMAN ha sealado, la mejor estrategia para analizar dicha prctica solo exige una

    reconstruccin de ella en trminos de su estructura normativa. Esta estructura est relacionada

    con las reglas y las relaciones jurdicas que acepten los participantes que comparten el punto de

    vista interno (en el sentido de H. L. A. HART). Esto se refiere a las reglas a las que se aplican las

    siguientes propiedades: (1) que el apartarse de ellas origine crticas y la imposicin de sanciones,

    y, como consecuencia, lleva a los miembros del grupo social a ejercer presin para que las

    conductas de todos los individuos estn conformes a las reglas; (2) que la crtica hacia la

    desobediencia de las reglas y la imposicin de sanciones a ella aparejada est reconocida como

    legtima, justificada o que responda a buenas razones; y (3) que los agentes tienen que ver en la

    20 COLEMAN - MENDLOW, 2012. 21 Sobre este concepto de prctica social, vase TUOMELA, 2002: 3. 22 Para un resumen y una evaluacin de estas propuestas, vase LUDWIG, 2012. 23 Sobre estos elementos y su relevancia con relacin a la naturaleza del derecho, ver: SNCHEZ BRGIDO, 2009: 305-306.

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    conducta de que se trate una pauta o criterio general de comportamiento a ser seguido por el

    grupo como un todo (el llamado aspecto interno de las reglas).24

    Entendido desde este punto de vista, el principio de justicia correctiva es una regla jurdica

    existente que prescribe que los agentes tienen el deber de no daar a otros y que, si un agente

    causa a otro un dao antijurdico, debe ser declarado responsable de indemnizar y reparar a la

    vctima. La validez jurdica de esta regla es una propiedad necesaria de cualquier sistema de

    derecho de daos. En el marco de una teora del derecho de ndole hartiana, se entiende como

    jurdicamente vlida porque es socialmente aceptada por los funcionarios pblicos. Estos ltimos

    consideran a este principio como un estndar que debe ser seguido por todos los participantes en

    la prctica. El apartarse de este principio da lugar a la crtica y la imposicin de sanciones, y una

    reaccin semejante es considerada como legtima.

    Todo esto es verdadero. No obstante, justo en este punto la perspectiva de COLEMAN es infra-

    inclusiva. La reconstruccin de la prctica del derecho de daos como una aplicacin del

    principio de justicia correctiva, que establece el deber de no daar y de reparar, restringe

    indebidamente el grupo de participantes en la prctica. Ella solo tiene en cuenta a las personas

    que, de forma potencial o actual, se ven involucradas en un proceso judicial por responsabilidad

    y a los funcionarios pblicos que son competentes para decidir entre demandados y

    demandantes. Esta postura deja de lado otros participantes que son tambin relevantes en la

    prctica y otras caractersticas normativas prominentes que pertenecen al derecho de daos y que

    hacen de l una prctica ms compleja.

    Los procedimientos jurisdiccionales son, sin lugar a dudas, una parte esencial en la prctica del

    derecho de daos. En estos procedimientos, un grupo de agentes (de los cuales los ms

    relevantes son los jueces) aceptan la validez del principio de justicia correctiva y de los deberes

    de no daar y de reparar. Los jueces deciden los casos de acuerdo con los estndares que este

    principio establece. Ellos tienen en cuenta las relaciones concretas entre los demandantes y los

    demandados. Sin embargo, la prctica de la justicia correctiva es solo una parte del derecho de

    daos. Los agentes, cuyo rol consiste en prevenir daos, asegurar en contra de daos, regular

    riesgos, regular ciertos tipos de comportamiento potencialmente lesivos, imponer daos

    punitivos y otro tipo de sanciones retributivas, son tambin participantes en la prctica del

    24 HART, 1994: 71.

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    derecho de daos. No es posible reducir los aspectos de la prctica de derecho de daos en que

    participan todos estos agentes al principio de justicia correctiva. Los principios de justicia

    distributiva, los principios de retribucin, de prevencin y de precaucin tambin forman parte

    de la prctica del derecho de daos y tambin determinan sus caractersticas normativas.

    No obstante, la tesis de la justicia correctiva de COLEMAN es correcta desde dos perspectivas. En

    primer lugar, describe el ncleo conceptualmente necesario y la caracterstica fundamental de

    cualquier prctica jurdica de merezca la denominacin de derecho de daos. En este sentido,

    COLEMAN tiene razn en que no puede existir un derecho de daos sin la estructura normativa de

    la justicia correctiva. En segundo lugar, debe aceptarse que los principios de justicia distributiva

    y justicia retributiva, y los principios de precaucin y prevencin, pertenecen a la prctica del

    derecho de daos solo si se acepta que poseen un parecido de familia con la estructura normativa

    de la justicia correctiva.

    Quisiera sugerir que la metodologa de COLEMAN del anlisis conceptual por incorporacin o

    implementacin25 debe complementarse con la metodologa wittgensteiniana del parecido de

    familia, en aras de alcanzar una comprensin integral de la naturaleza del derecho de daos.26 En

    este sentido, el anlisis debe comenzar con la aceptacin del principio de justicia correctiva

    como una explicacin paradigmtica de la prctica del derecho de daos. Un segundo paso

    consiste en aceptar que este principio establece el deber de no causar daos antijurdicos y el

    deber de reparar los daos antijurdicos causados. Entonces, estos dos elementos pueden

    conectarse con los principios de justicia distributiva y justicia retributiva, y con los principios de

    prevencin y de precaucin por medio de una serie de similitudes que forman una interseccin.

    El mbito de la justicia distributiva se superpone con el mbito de la justicia correctiva porque

    los dos principios se encargan de la atribucin de los costos producidos por los daos a ciertos

    agentes relevantes. Tanto la justicia retributiva como la justicia correctiva institucionalizan el

    principio de acuerdo con el cual, todo agente debe ser responsable por sus acciones y debe

    asumir responsabilidad por sus consecuencias negativas. Al igual que la justicia correctiva, el

    25 En POP COLEMAN explica el mtodo filosfico-jurdico del anlisis conceptual por incorporacin (embodiment) (tambin podra llamarse: anlisis conceptual por implementacin). Al utilizar este mtodo se pretende dar cuenta de la naturaleza de las cosas (sobre todo de aquellas que pertenecen a la realidad social) mediante la explicacin de los principios incorporados en su estructura normativa. En este sentido, por ejemplo, COLEMAN da cuenta del derecho de daos como una prctica social que incorpora el principio de justicia correctiva. 26 Sobre esta metodologa en el pensamiento de WITTGENSTEIN, vase WITTGENSTEIN, L., 2001: 65-71. Sobre el parecido de familia y el anlisis conceptual, vase STRAWSON, 1959: 11.

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    principio de prevencin se relaciona con el deber de no causar daos antijurdicos en

    circunstancias de certeza emprica. Finalmente, el principio de precaucin se relaciona con este

    deber en el mismo sentido, aunque solo atae a las circunstancias en las no se sabe si una accin

    tiene el potencial para causar daos o generar riesgos.

    En consecuencia, el ncleo del derecho de daos es la prctica de aceptar el estndar segn el

    cual los individuos que causan daos antijurdicos a otros tienen la responsabilidad de repararlos.

    Sin embargo, la prctica del derecho de daos tambin se extiende a otras caractersticas

    normativas. Existen casos en los que los individuos resultan responsables de reparar ciertos

    daos que, en estricto sentido, no han causado. Esto es as cuando de la creacin de un riesgo

    deriva la generacin de un dao. Los individuos que generaron el riesgo se ven obligados a

    reparar el dao causado porque las vctimas no deben llevar la carga de las prdidas (justicia

    distributiva). Algunas veces los individuos son responsables de pagar indemnizaciones que van

    ms all de lo correspondiente a la estricta reparacin de los daos antijurdicos causados (los

    llamados daos punitivos), con el fin de retribuir y de disuadir a otros agentes de llevar a cabo

    comportamientos idnticos o similares. Finalmente, en ciertas jurisdicciones se les reconoce a las

    vctimas potenciales la facultad de iniciar acciones judiciales (como el recurso de amparo) con el

    fin de prevenir el acaecimiento de daos antijurdicos previsibles. En ocasiones, en ciertas

    jurisdicciones, las vctimas tambin pueden valerse del recurso de amparo para imponer a los

    agentes el deber de tomar precauciones con relacin a los riesgos generados que puedan

    representar consecuencias negativas de carcter incierto.

    3. LA SOBRE-INCLUSIVIDAD DE LA TESIS CONCEPTUAL

    Como tesis conceptual, la tesis de la justicia correctiva es tambin sobre-inclusiva. En el derecho

    anglosajn, existe un rea fundamental del derecho de daos en la que los daos antijurdicos no

    son conceptualmente necesarios. Esto significa que, en principio, en este mbito la tesis de la

    justicia correctiva no puede ser una explicacin plausible.

    La tesis de la justicia correctiva es consistente con la visin de COLEMAN, en su propuesta

    original, acerca de cul es el mbito paradigmtico del derecho de daos. COLEMAN estructura su

    propuesta sobre la asuncin de que los casos de negligencia son el escenario paradigmtico para

    entender las propiedades esenciales del derecho de daos. Una explicacin razonable de la

    prctica del litigio en los casos de negligencia es que su objetivo consiste en atribuir al

  • 12

    demandado la responsabilidad de compensar los daos antijurdicos que el demandante haya

    sufrido.

    Sin embargo, parece extrao que, en el Eplogo, COLEMAN se incline a aceptar lo siguiente:

    en la medida en que los ilcitos extracontractuales constituyen injustos, el caso paradigmtico es

    el del acceso no autorizado a la propiedad ajena o el de las lesiones, es decir, el del ilcito

    extracontractual intencional27. Esto resulta controvertido dado que en el mbito de los ilcitos

    extracontractuales intencionales puede haber responsabilidad sin dao. Como resultado, este

    mbito no puede ser paradigmtico, si se asume, a la vez, que el principio de justicia correctiva

    representa el ncleo del derecho de daos. Este principio no puede explicar por qu en este

    mbito es posible que exista responsabilidad aun cuando no exista prueba del dao. Esta

    caracterstica se hizo evidente en Australia, en el caso Plenti v Dillon.28 En este caso, unos

    oficiales de la Polica ingresaron y permanecieron dentro de la propiedad del demandante por un

    lapso mayor que aqul que les autorizaba la respectiva orden judicial. Los jueces Gaudron y

    McHugh, que sostuvieron la posicin mayoritaria en la Corte Suprema Australiana, concluyeron

    que, a pesar de no haberse presentado ningn dao para el demandante o para su propiedad como

    consecuencia de la permanencia ilcita de los oficiales de Polica en su propiedad, los

    demandados estaban obligados a compensar al demandante. Los jueces fundamentaron su

    decisin sobre la base de que el propsito de la accin instaurada por el demandante es proteger

    el derecho exclusivo de uso y ocupacin que ste tiene sobre su propiedad.29 Esto tambin

    resulta aplicable en los casos de interferencias en el mbito personal, es decir, siempre que se

    pretenda la proteccin de los derechos a la integridad corporal y a la libertad fsica.

    Ahora bien, podra discutirse que estas violaciones a los derechos sean en si mismas daos. Sin

    embargo, este no parece ser el punto de vista de COLEMAN, al menos en Riesgos y daos, obra en

    la que concibe a las violaciones de los derechos como meras acciones ilcitas y no como daos.30

    En este sentido, la violacin de un derecho asociada a un dao hace de este un dao antijurdico,

    pero no es la propiedad que hace que el dao sea un dao. Por esta razn, en el mbito de los

    27 Vase Eplogo, en COLEMAN, 1992: 462. N.T. El mbito de los ilcitos extracontractuales intencionales (intentional torts) es un rea del derecho anglosajn de daos que se refiere a los ataques a la integridad fsica y moral de la persona y a su libertad. En este mbito, el agente puede resultar responsable solo por haber llevado a cabo su conducta, incluso si ella no ha dado lugar a un dao. 28 Plenty v Dillon (1991) 171 CLR 635. 29 Ibidem, 654-5. 30 COLEMAN, 1992: 241, 304-307 y 358.

  • 13

    ilcitos extracontractuales intencionales es posible que exista responsabilidad sin dao. En

    consecuencia, el principio de justicia correctiva no puede explicar su estructura normativa.

    Sin embargo, este problema de sobre-inclusividad que tiene la teora del COLEMAN tambin

    puede resolverse por medio de la metodologa del parecido de familia. En el mbito de los

    ilcitos extracontractuales intencionales no es conceptualmente necesario que el demandante

    sufra un dao. A pesar de ello, sus caractersticas son normativamente similares a los daos que

    se presentan en el mbito en el que rige el principio de justicia correctiva. En los dos escenarios,

    existe un agente que debe ser declarado responsable por cuanto con sus acciones gener

    resultados ilcitos. En el escenario de la justicia correctiva, se entiende que los resultados

    generados son daos antijurdicos. En el mbito de los ilcitos extracontractuales intencionales lo

    que se producen son afectaciones o perturbaciones sobre el demandante, o violaciones de alguno

    de sus derechos.

    Por ltimo, existe otro elemento de la teora de COLEMAN que tambin es sobre-inclusivo pero

    cuya sobre-inclusividad solo puede resolverse mediante una modificacin de su propuesta. En

    The Normative Structure of Tort Law, COLEMAN y MENDLOW insisten en que son los daos y

    no los perjuicios o las infracciones a los derechos los que caen dentro del mbito de la

    justicia correctiva en cuanto principio que explica el derecho de daos.31 Sin embargo, ellos

    definen el deber primario que surge a partir del principio de justicia correctiva como un deber de

    no daar. Este deber se viola con la omisin de medidas precautorias apropiadas o mediante el

    descuido, es decir, mediante la omisin de un cuidado razonable en el desarrollo de las conductas

    del agente.32 Este deber es sobre-inclusivo en relacin con el principio de justicia correctiva. El

    mbito de las posibles afectaciones al demandante es ms amplio que el mbito de los daos

    antijurdicos que el demandado pueda causarle. Puede haber afectaciones que no sean daos

    antijurdicos. Dado que este deber primario es una parte del principio de justicia correctiva, debe

    enmendarse de acuerdo con lo que establece la definicin de este principio. De esta manera,

    dicho deber primario debe entenderse solo como el deber de no causar daos antijurdicos a

    otros. Las afectaciones al demandante que no consistan en daos antijurdico deben quedar por

    fuera del mbito de este deber.

    III. LA JUSTIFICACIN FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE DAOS 31 COLEMAN - MENDLOW, 2012. 32 COLEMAN - MENDLOW, 2012.

  • 14

    Si la justicia correctiva es una regla cuya aceptacin social y validez jurdica es la caracterstica

    fundamental de todo sistema de derecho de daos, entonces no puede, al mismo tiempo, ser un

    fin que el sistema pretenda alcanzar. Por esta razn, no puede pertenecer a la justificacin

    fundamental del derecho de daos. Esto parece consistente con la siguiente afirmacin de

    COLEMAN: la justicia correctiva es una explicacin de la estructura normativa del derecho de

    daos y no, en principio, una razn para su justificacin. Sin embargo, esto est en tensin con

    la postura asumida por COLEMAN, de acuerdo con la cual asegurar la justicia correctiva puede

    ser y es una parte de la justificacin fundamental de nuestro sistema del derecho de daos.33

    Si la justicia correctiva es una explicacin de la estructura normativa del derecho de daos,

    entonces su funcin es predominantemente descriptiva. En este sentido, la justicia correctiva

    revela la ontologa del derecho de daos, su esencia, el estado actual de la prctica jurdica o, en

    palabras de COLEMAN: la manera en que una institucin distribuye las relaciones normativas

    relevantes. Esta idea es consistente con el punto de vista, segn el cual, este principio se

    encuentra incorporado en la prctica jurdica. No obstante, COLEMAN entiende a la justicia

    correctiva como una norma.34 En este sentido, la justicia correctiva tiene un carcter

    normativo. Puede ser un estndar de evaluacin de una prctica o de las instituciones del

    derecho de daos que tienen capacidad para fundamentar juicios de valor, o una gua de

    conducta que provee razones para la accin. La justicia correctiva es entonces o una descripcin

    de la estructura actual de los daos o una norma que nos ayuda a evaluar dicha estructura o a

    orientar a los individuos. Si esto ltimo es verdadero, la justicia correctiva debe encontrarse

    dentro de la justificacin fundamental para la prctica del derecho de daos: la justicia correctiva

    es algo que debe o debera existir. Si, por el contrario, lo cierto es que la justicia correctiva es

    una descripcin de la estructura del derecho de daos, entonces ella es una explicacin de la

    prctica. Su referente es algo que ya existe en sentido jurdico.

    En esta seccin, quisiera defender la tesis de que la justicia correctiva no puede ser parte de una

    justificacin fundamental del derecho de daos. Adems, sugerir una propuesta de justificacin

    fundamental para el derecho de daos que no incluye al principio de justicia correctiva y que es

    consistente con el punto de vista, segn el cual, este principio expresa la estructura normativa del

    derecho de daos. 33 COLEMAN - MENDLOW, 2012. 34 COLEMAN - MENDLOW, 2012.

  • 15

    Supongamos que existe una sociedad de ciudadanos virtuosos llamada Buena Samaria. Los

    buenos samaritanos conducen coches, hacen negocios, dirigen empresas y vuelan en aviones

    como nosotros, pero siempre lo hacen con sumo cuidado. Siempre respetan los derechos de los

    dems ciudadanos. Tienen un sentido pleno de la solidaridad, el honor y la responsabilidad.

    Nunca causan daos a otras personas intencionalmente y, cuando lo hacen sin intencin,

    indemnizan a las vctimas por los perjuicios sufridos. Los buenos samaritanos estn siempre

    prestos a ayudar a los pobres y, en general, a cualquiera que se encuentre en necesidad. En Buena

    Samaria no existe necesidad de un derecho de daos. Tampoco existe necesidad de la justicia

    correctiva. Nadie habla de deberes, derechos, competencias o responsabilidades sino de lo

    satisfactorio que resulta amar al prjimo.

    Un da, sin embargo, una mujer que estaba bebiendo una cerveza encontr un caracol dentro de

    la botella. Esto le produjo una afectacin psicolgica que dur horas, das y meses. Tuvo que

    pagar mucho dinero en psiclogos. Nunca pudo volver a su trabajo. Su esposo la dej y se llev

    consigo todo lo que la familia tena. Cuando se vio sin recursos econmicos, la mujer fue a

    buscar al productor de cerveza y le cont su historia. Ella le pidi que le pagara los gastos

    mdicos y lo que necesitaba para sobrevivir. El productor de cerveza, sin embargo, no pudo creer

    que un caracol pudiera haberse colado dentro de una de sus botellas de cerveza. Adems, pens

    que, aun cuando ese hubiese sido el caso, un caracol no tena el potencial de causar tanto mal. La

    produccin de cerveza en su fbrica, pens, no puede ser la causa de ningn dao a esta buena

    samaritana. Dud sobre la certeza de la causa de tal dao y rehus a aceptar la peticin de

    indemnizacin.

    Al ver rechazada su peticin, la mujer decidi consultar su caso con el ms prominente de los

    ancianos de Buena Samaria. El anciano le pidi que probara que en realidad haba un caracol en

    la botella de cerveza y que esto haba sido la causa de su infortunio. Ella as lo hizo. El da en

    cuestin, la mujer haba comprado un Smartphone y un amigo haba hecho un video en el que

    apareca el caracol dentro de la botella y la reaccin de ella. Tambin conservaba las facturas de

    pago de sus visitas al mdico y las copias de su historia clnica, la carta de su empleador, por

    medio de la cual daba por terminado su contrato laboral, y los documentos del divorcio, en los

    que su esposo sostena que la dejaba por la imposibilidad de convivir con su depresin.

  • 16

    El anciano se conmovi con la historia y fue a hablar con el productor de cerveza, quien acept

    como ciertos los hecho que la mujer le haba contado. Sin embargo, el productor aun rechazaba

    la responsabilidad por el dao. Al fin y al cabo, deca, l no haba puesto el caracol dentro de la

    botella.

    El anciano, entonces, habl con otros ancianos de la ciudad, quienes tambin sintieron

    compasin por la mujer y desaprobaron la conducta del productor de cerveza. Este es un mal

    ejemplo para los dems buenos samaritanos, pensaron. Pronto, su peor pesadilla se hizo realidad.

    Otro empresario oy de la experiencia del productor de cerveza y decidi dejar de indemnizar a

    los consumidores que reclamaban daos derivados del consumo de sus productos. Esta se

    convirti en una prctica frecuente, sobre todo, cuando los presuntos implicados tenan dudas

    acerca de la verdad de la existencia de daos, la relacin de causalidad entre sus productos y los

    daos alegados, o se encontraban en una situacin de incapacidad financiera para indemnizar a

    sus demandantes. Se cre una situacin de colapso en el sistema de indemnizacin por daos. El

    caos comenz a gobernar en Buena Samaria.

    Debido a estas circunstancias, los ancianos de la Buena Samaria hicieron una reunin. Actuaron

    conjuntamente con un propsito claro.35 Atribuyeron competencia a ciertos ancianos para

    escuchar las peticiones de indemnizacin de los afectados, as como para exigir de ellos una

    prueba de los daos causados y su relacin con las conductas de los demandados. Igualmente, se

    atribuy a estos ancianos poder para declarar responsables a los demandados cuando los

    demandantes lograsen probar todos estos factores. En este punto, se haba creado ya un sistema

    de derecho de daos.

    Esta historieta de ficcin muestra que un sistema de derecho de daos es simplemente un

    instrumento. Toda sociedad bien organizada, como la de Buena Samaria, debe enfrentar el

    problema de la produccin de daos y el problema de la imputacin de la responsabilidad por los

    daos causados por la accin humana. En un mundo de individuos virtuosos, cada persona es

    responsable de sus acciones y cada dao es indemnizado por quien lo ha causado o por la

    sociedad como un todo. En un mundo tal, la justicia correctiva y el derecho de daos no son

    necesarios. En una sociedad real, sin embargo, existen algunas deficiencias. El derecho de daos

    es un instrumento cuyo propsito es la compensacin de tales deficiencias. La historia presentada 35 En esta historia es fcil ver la influencia de la heurstica de Scott SHAPIRO sobre la creacin del sistema jurdico. Ver: SHAPIRO, S., 2011. Legality, Cambridge Mass: Harvard University Press.

  • 17

    ilustra estas deficiencias. La primera es la ausencia de certeza en relacin con el objeto de la

    reparacin. La segunda es la ausencia de certeza en relacin con el sujeto llamado a llevar a cabo

    tal reparacin. La tercera es la ausencia de integridad moral de los individuos que rehsan asumir

    responsabilidad por sus acciones y sus consecuencias. La cuarta es la ausencia de recursos para

    compensar las prdidas. La quinta es la ausencia de inters en evitar los daos. Permtaseme

    referirme a estas deficiencias como las deficiencias de la responsabilidad moral para resolver el

    problema de la reparacin de los daos causados por la intervencin humana.

    Una justificacin fundamental plausible para el derecho de daos es la siguiente: la razn para

    crear y mantener una prctica social de derecho de daos estriba en la necesidad de compensar

    las deficiencias de la responsabilidad moral con relacin a la solucin del problema de la

    reparacin de los daos causados por la intervencin humana. El derecho de daos y, en

    particular, el principio de la justicia correctiva compensan la falta de certeza acerca de qu es lo

    que debe indemnizarse. Lo hacen al precisar que solo sern indemnizados aquellos daos que

    sean antijurdicos. El principio de justicia correctiva compensa la ausencia de certidumbre acerca

    de quin debe compensar los daos antijurdicos, mediante la regla, segn la cual, los daos

    antijurdicos deben ser compensados solo por quienes los hayan causado con su conducta. El

    hecho de que los funcionarios pblicos tengan competencia para hacer cumplir esta atribucin de

    responsabilidad compensa la ausencia de integridad moral de los individuos que rehsan esta

    responsabilidad respecto de sus propias acciones y las consecuencias que de ellas deriven. La

    atribucin a cada individuo del deber jurdico de tomar precauciones compensa la falta cuidado

    en el desarrollo de las acciones propias para evitar causar daos. Finalmente, elementos

    derivados de los principios de justicia distributiva y retributiva, el principio de prevencin y el

    principio de precaucin tambin compensan estas deficiencias y la ausencia de recursos para

    reparar los daos antijurdicos. El principio de justicia distributiva atribuye deberes de

    aseguramiento a agentes cuyas conductas sean riesgosas y puedan causar daos, con el fin de

    garantizar la reparacin de cualquier dao antijurdico. La justicia distributiva y la justicia

    retributiva establecen sanciones de carcter punitivo e imposicin de responsabilidades que crean

    prevencin general y especfica en relacin con el desarrollo de conductas dainas y con la

    creacin de riesgos que conducen a la produccin de los daos antijurdicos. Finalmente, los

    principios de prevencin y de precaucin crean deberes especficos de tomar precauciones y

  • 18

    confieren a las vctimas potenciales el poder de asegurar que estos deberes sern honrados,

    incluso mediante el uso de recursos de amparo y otros tipos de acciones judiciales.

    CONCLUSIN

    En este artculo me propuse alcanzar cuatro objetivos que consegu de la siguiente forma.

    Primero, demostr que la tesis de Jules COLEMAN segn la cual, el derecho de daos es una

    prctica de justicia correctiva es ambigua, y suger que dicha ambigedad poda superarse

    mediante la distincin entre tres tesis: la local, la conceptual y la normativa. Segundo, defend

    que la tesis conceptual puede ser comprendida como la base para una teora acerca de la

    naturaleza del derecho de daos siempre y cuando se le introduzcan algunas modificaciones.

    Tercero, demostr que la tesis conceptual es tanto infra-inclusiva como sobre-inclusiva. Es infra-

    inclusiva porque restringe de manera indebida los participantes en la prctica del derecho de

    daos a las personas potencial y fcticamente involucradas en un litigio concreto. Deja de lado a

    otros participantes relevantes en la prctica, sus acciones y otras caractersticas normativas

    relevantes, que forman parte del derecho de daos y que hacen de esta una prctica ms

    compleja. Los agentes, cuya funcin consiste en prevenir los daos, asegurar en contra de las

    prdidas, regular los riesgos, disuadir a las personas de llevar a cabo cierto tipo de

    comportamientos, atribuir daos punitivos e imponer otro tipo de sanciones retributivas, son

    tambin participantes en la prctica del derecho de daos. Este tipo de acciones tambin

    pertenecen a la prctica del derecho de daos. Para solucionar este problema, me permit sugerir

    que los principios de justicia distributiva y retributiva, el principio de prevencin y el principio

    de precaucin tambin son parte integrante de la prctica del derecho de daos y que explican

    algunas de sus caractersticas normativas relevantes. Asimismo, suger el uso de la metodologa

    del parecido de familia para comprender en qu consisten dichas caractersticas normativas

    relevantes. Adicionalmente, sostuve que, como propuesta conceptual, la tesis de la justicia

    correctiva es sobre-inclusiva porque incluye la prctica que tiene lugar en el mbito de los

    llamados ilcitos extracontractuales intencionales, en la que puede existir responsabilidad sin que

    exista un dao antijurdico. Adems mostr cmo la metodologa del parecido de familia tambin

    puede ser utilizada para explicar por qu este mbito pertenece al derecho de daos. Finalmente,

    suger una manera de comprender la justificacin fundamental del derecho de daos en los

    siguientes trminos: la razn para crear y mantener una prctica social de derecho de daos es la

  • 19

    compensacin de las deficiencias de la responsabilidad moral con respecto a la solucin del

    problema de la reparacin del dao causado por la accin humana.

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