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i Richard W. Cruz Franqui (787) 536-4300 © 2004-2010 4 - Responsabilidad Civil Extracontractual RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTARCTUAL– TABLA DE CONTENIDO I. Responsabilidad por negligencia...................................................................................................................................... 1 A. El acto negligente. ........................................................................................................................................................ 1 1. Concepto de previsibilidad....................................................................................................................................... 1 2. Deber de cuidado: norma del buen padre de familia. ............................................................................................. 1 3. Concepto del hombre prudente y razonable: el estándar de cuidado requerido en diversos tipos de actividades, industrias, o profesiones. ................................................................................................................................................. 1 B. Defensas ante un reclamo basado en culpa o negligencia. ......................................................................................... 2 1. Negligencia comparada............................................................................................................................................ 2 2. Negligencia concurrente. ......................................................................................................................................... 2 3. Peligro atrayente...................................................................................................................................................... 2 4. Prescripción.............................................................................................................................................................. 2 a. Daños sucesivos, daños continuados, y prescripción. ......................................................................................... 3 5. Mitigación de daños. ................................................................................................................................................ 4 6. Emergencia súbita. ................................................................................................................................................... 4 7. Negligencia imputada. ............................................................................................................................................. 4 8. Asunción de Riesgo. ................................................................................................................................................. 5 II. Responsabilidad por conducta intencional. ..................................................................................................................... 5 A. Acciones torticeras intencionales o dolosas reconocidas en Puerto Rico. .................................................................. 5 1. Acometimiento y agresión. ...................................................................................................................................... 5 2. Restricción ilegal de la libertad. ............................................................................................................................... 5 3. Embargo ilegal.......................................................................................................................................................... 6 4. Persecución maliciosa. ............................................................................................................................................. 6 5. Interferencia intencional con las obligaciones de otro. ........................................................................................... 6 6. Contrato en daño de tercero. .................................................................................................................................. 7 7. Culpa in contrahendo. .............................................................................................................................................. 7 B. Defensas o privilegios peculiares a este tipo de acción. .............................................................................................. 7 1. Consentimiento. ....................................................................................................................................................... 7 2. Obediencia jerárquica. ............................................................................................................................................. 7 3. Legítima defensa de bienes o personas. .................................................................................................................. 7 4. Uso de fuerza por la autoridad competente para efectuar un arresto o imponer disciplina. ................................. 8 5. Privilegio de invadir propiedad ajena por razón de necesidad pública o privada. .................................................. 8 6. Intimidación y violencia. .............................................................................................................................................. 8 III. Relación causal. ............................................................................................................................................................ 8 A. Causa próxima, legal, o adecuada. ............................................................................................................................... 8 B. Causa concurrente. ...................................................................................................................................................... 8 C. Causa interventora. ...................................................................................................................................................... 8

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    Richard W. Cruz Franqui (787) 536-4300 2004-2010

    4 - Responsabilidad Civil Extracontractual

    RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTARCTUAL TABLA DE CONTENIDO I. Responsabilidad por negligencia...................................................................................................................................... 1

    A. El acto negligente. ........................................................................................................................................................ 1

    1. Concepto de previsibilidad. ...................................................................................................................................... 1

    2. Deber de cuidado: norma del buen padre de familia. ............................................................................................. 1

    3. Concepto del hombre prudente y razonable: el estndar de cuidado requerido en diversos tipos de actividades, industrias, o profesiones. ................................................................................................................................................. 1

    B. Defensas ante un reclamo basado en culpa o negligencia. ......................................................................................... 2

    1. Negligencia comparada. ........................................................................................................................................... 2

    2. Negligencia concurrente. ......................................................................................................................................... 2

    3. Peligro atrayente. ..................................................................................................................................................... 2

    4. Prescripcin. ............................................................................................................................................................. 2

    a. Daos sucesivos, daos continuados, y prescripcin. ......................................................................................... 3

    5. Mitigacin de daos. ................................................................................................................................................ 4

    6. Emergencia sbita. ................................................................................................................................................... 4

    7. Negligencia imputada. ............................................................................................................................................. 4

    8. Asuncin de Riesgo. ................................................................................................................................................. 5

    II. Responsabilidad por conducta intencional. ..................................................................................................................... 5

    A. Acciones torticeras intencionales o dolosas reconocidas en Puerto Rico. .................................................................. 5

    1. Acometimiento y agresin. ...................................................................................................................................... 5

    2. Restriccin ilegal de la libertad. ............................................................................................................................... 5

    3. Embargo ilegal. ......................................................................................................................................................... 6

    4. Persecucin maliciosa. ............................................................................................................................................. 6

    5. Interferencia intencional con las obligaciones de otro. ........................................................................................... 6

    6. Contrato en dao de tercero. .................................................................................................................................. 7

    7. Culpa in contrahendo. .............................................................................................................................................. 7

    B. Defensas o privilegios peculiares a este tipo de accin. .............................................................................................. 7

    1. Consentimiento. ....................................................................................................................................................... 7

    2. Obediencia jerrquica. ............................................................................................................................................. 7

    3. Legtima defensa de bienes o personas. .................................................................................................................. 7

    4. Uso de fuerza por la autoridad competente para efectuar un arresto o imponer disciplina. ................................. 8

    5. Privilegio de invadir propiedad ajena por razn de necesidad pblica o privada. .................................................. 8

    6. Intimidacin y violencia. .............................................................................................................................................. 8

    III. Relacin causal. ............................................................................................................................................................ 8

    A. Causa prxima, legal, o adecuada. ............................................................................................................................... 8

    B. Causa concurrente. ...................................................................................................................................................... 8

    C. Causa interventora. ...................................................................................................................................................... 8

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    IV. Tipos de daos compensables. .................................................................................................................................... 8

    A. Daos generales, inherentes a toda lesin que sufre la persona natural o jurdica. ................................................... 9

    B. Daos especiales: prdidas y gastos incurridos por la persona lesionada, natural o jurdica, como consecuencia directa del acto torticero. .................................................................................................................................................... 9

    1. Dao emergente o prdida real. .............................................................................................................................. 9

    2. Lucro cesante. .......................................................................................................................................................... 9

    3. Menoscabo del potencial para generar ingresos. .................................................................................................... 9

    4. Doctrina de la fuente colateral. ............................................................................................................................. 10

    V. Responsabilidad solidaria o in solidum. ......................................................................................................................... 10

    A. Responsabilidad de los co-causantes de un dao. ..................................................................................................... 10

    B. Derecho de contribucin o nivelacin. ...................................................................................................................... 10

    VI. Responsabilidad vicaria. ............................................................................................................................................. 11

    A. Patrono y empleado. .................................................................................................................................................. 11

    B. Doctrina del contratista independiente. .................................................................................................................... 11

    C. Dueo de un vehculo de motor. ............................................................................................................................... 12

    D. Ley de Pleitos contra el Estado. ................................................................................................................................. 12

    1. Actuaciones de los empleados. .............................................................................................................................. 12

    2. Requisito de notificacin. ....................................................................................................................................... 12

    3. Responsabilidad de los empleados del ELA. .......................................................................................................... 12

    4. Defensas disponibles. ............................................................................................................................................. 13

    a. Defensas generales. ........................................................................................................................................... 13

    b. Ley del Voluntariado de Puerto Rico. ................................................................................................................. 13

    VII. Responsabilidad absoluta u objetiva. ........................................................................................................................ 14

    A. Fabricante de productos. ........................................................................................................................................... 14

    B. Dueos de animales. .................................................................................................................................................. 15

    C. Actividades extraordinariamente peligrosas. ............................................................................................................ 15

    D. Responsabilidad por las condiciones de las vas pblicas. ......................................................................................... 15

    VIII. Responsabilidad primaria y directa. ........................................................................................................................... 15

    A. Padres e hijos menores. ............................................................................................................................................. 15

    IX. Acciones por muerte de una persona. ....................................................................................................................... 15

    A. Por derecho propio. ................................................................................................................................................... 15

    B. Hereditarias. ............................................................................................................................................................... 16

    X. Acciones bajo leyes especiales. ...................................................................................................................................... 16

    A. Libelo, difamacin, y calumnia. .................................................................................................................................. 16

    1. En general. ............................................................................................................................................................. 16

    2. Elementos de la accin y defensas. ........................................................................................................................ 16

    B. Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. ................................................................................................ 17

    1. Exclusividad de remedios. ...................................................................................................................................... 17

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    2. Inmunidad. ............................................................................................................................................................. 17

    3. Patrono no asegurado. ........................................................................................................................................... 18

    4. Subrogacin. .......................................................................................................................................................... 18

    5. Responsabilidad de tercero. .................................................................................................................................. 18

    C. Ley de Proteccin por Accidentes de Trnsito. .......................................................................................................... 19

    1. Deducciones. .......................................................................................................................................................... 19

    2. Beneficios. .............................................................................................................................................................. 19

    3. Defensas. ................................................................................................................................................................ 21

    D. Responsabilidad por impericia profesional. ............................................................................................................... 22

    1. Acciones contra profesionales de la salud. ............................................................................................................ 22

    a. Elementos de la accin. ..................................................................................................................................... 22

    b. Defensas. ............................................................................................................................................................ 22

    2. Responsabilidad mdico-hospitalaria. ................................................................................................................... 23

    a. Elementos de la accin. ..................................................................................................................................... 23

    b. Defensas. ................................................................................................................................................................ 23

    i. Inmunidad del mdico empleado del Estado. ................................................................................................ 23

    3. Acciones bajo leyes especiales. .............................................................................................................................. 24

    a. Doctrina del buen samaritano. .......................................................................................................................... 24

    b. Responsabilidad en casos de emergencias mdicas. ......................................................................................... 25

    4. Responsabilidad civil extracontractual del abogado. ............................................................................................. 25

    a. Elementos de la accin. ..................................................................................................................................... 25

    b. Defensas. ............................................................................................................................................................ 25

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    4 - Responsabilidad Civil Extracontractual

    RESPONSABILIDAD CIVIL. I. RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA.

    A. EL ACTO NEGLIGENTE. Toda persona que cause dao a otra, interviniendo culpa o negligencia, viene obligada a reparar el dao causado. Los elementos necesarios para una accin de daos son: dao fsico o emocional; nexo causal; acto u omisin culposa o negligente. El concepto de culpa, en una accin de daos y perjuicios, es tan infinitamente amplio como la conducta de los seres humanos e incluye cualquier falta de una persona que produce un mal o un dao.

    1. CONCEPTO DE PREVISIBILIDAD. El deber de previsin es el criterio central de la responsabilidad extracontractual. La negligencia por omisin surge al no anticipar aquellos daos que una persona prudente y razonable podra racionalmente prever que resultara del incumplimiento con dicho deber. Hay responsabilidad cuando el dao es previsible, si no es previsible se trata generalmente de un caso fortuito. El caso fortuito o fuerza mayor que no acarrea responsabilidad civil extracontractual ha de ser imprevisible. Se entiende que toda persona tiene la intencin de causar las consecuencias previsibles y naturales de sus actos; por lo tanto, cuando una persona, por su negligencia es responsable por los daos causados a otra, dicha persona tambin es responsable de los daos ocasionados por la forma en que se prestan los servicios mdicos u hospitalarios.

    2. DEBER DE CUIDADO: NORMA DEL BUEN PADRE DE FAMILIA. El deber de previsibilidad no se extiende a todo peligro imaginable, sino a los probables. Cuando la obligacin no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigir la que correspondera a un buen padre de familia.

    3. CONCEPTO DEL HOMBRE PRUDENTE Y RAZONABLE: EL ESTNDAR DE CUIDADO REQUERIDO EN DIVERSOS TIPOS DE ACTIVIDADES, INDUSTRIAS, O PROFESIONES. Incurre en negligencia todo aquel que no acta conforme lo hubiera hecho el hombre prudente y razonable o el buen padre de familia; esto es, aquel que no acta conforme la diligencia media o promedio. De ordinario no existe un deber de proteger a otros por los actos de 3ros. Procede la imposicin de responsabilidad cuando media una actuacin u omisin culposa o negligente, un dao, y una relacin causal entre la actuacin u omisin y el dao. Cuando el reclamo se basa en una omisin, deber corroborarse la existencia de un deber jurdico de obrar. En el caso de centros comerciales regionales, existe un deber de proveer vigilancia o seguridad. La determinacin de la razonabilidad de las medidas de seguridad adoptadas se har aplicando el principio de previsibilidad. En estos casos de seguridad en los centros comerciales, se hace el anlisis considerando: la naturaleza del centro comercial y las actividades que all se llevan a cabo; la naturaleza de la actividad criminal que se est registrando en el rea; y si las medidas de seguridad adoptadas son razonables y dirigidas a minimizar la posibilidad de que se

    cometan actos delictivos en sus predios. Al considerar el requisito de causalidad en este tipo de caso, debe tenerse presente la posibilidad de que aplique la doctrina de causa interventora. El dueo de una tienda tiene el deber de mantener su establecimiento en condiciones razonablemente seguras. Los dueos de establecimientos comerciales son responsables por los daos ocasionados a causa de condiciones peligrosas existentes, siempre que stas les sean conocidas o su conocimiento les sea imputable.

    Richard Cruz-FranquiColn v. Romero Barcel, 112 D.P.R. 573 (1982)

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    Aunque los dueos de establecimientos tienen el deber de tomar las precauciones necesarias para evitar daos a sus clientes, no son aseguradores absolutos de los daos que los clientes sufran dentro de los predios del negocio. Se impondr responsabilidad al establecimiento cuando: la causa del dao est vinculada a condiciones peligrosas dentro del establecimiento; los propietarios conocan, o debieron conocer, las condiciones peligrosas; le corresponde al demandante probar que el dueo del establecimiento no ejerci el debido cuidado para

    evitar la ocurrencia del dao.

    B. DEFENSAS ANTE UN RECLAMO BASADO EN CULPA O NEGLIGENCIA.

    1. NEGLIGENCIA COMPARADA. Negligencia comparada aplica a la concurrencia de culpas o negligencias entre demandante y demandado. La ausencia de nexo causal entre un acto negligente de la parte demandante y un dao, excluye la aplicacin de la figura de negligencia comparada. En la negligencia comparada se adjudica porcentualmente la responsabilidad a base de la totalidad de las circunstancias y de las causas predominantes. La imprudencia concurrente del perjudicado no impide o derrota su causa de accin, ni exime de responsabilidad a los causantes del dao, pero conlleva la reduccin de la indemnizacin en proporcin a la negligencia que se le imputa. La doctrina de causa eficiente puede utilizarse por el demandante para derrotar una defensa del demandado, basada en negligencia comparada. De conformidad con la doctrina de causa eficiente, existe la norma de la desproporcin entre culpas causantes de un dao; ello significa que la mayor absorbe totalmente la otra y excluye la aplicacin de la norma de negligencia comparada. Aun existiendo concurrencia de culpas, la decisiva, por la desproporcin entre las culpas adjudicadas, absorbe la otra.

    2. NEGLIGENCIA CONCURRENTE. La negligencia concurrente de un 3ro cocausante del dao responsabiliza a ste solidariamente con el demandado. Para que exista negligencia concurrente, la conducta negligente del 3ro tiene que estar relacionada con el acto daoso especfico. Las normas de negligencia comparada y de negligencia concurrente aplican a casos de responsabilidad absoluta.

    3. PELIGRO ATRAYENTE. La doctrina de peligro atrayente aplica en PR. La doctrina de peligro atrayente impone responsabilidad por mantener una condicin peligrosa que es a su vez atractiva para los nios. Para que proceda la causa de accin por peligro atrayente, deben cumplirse los siguientes requisitos: el lugar donde se mantiene la condicin es uno que le consta al poseedor o le debe constar que est sujeto a

    la transgresin por los nios; la condicin es una respecto de la cual el poseedor sabe o debe saber y comprende o debe comprender que

    envuelve un irrazonable riesgo de muerte o de grave dao corporal para nios; los nios, debido a su grado de inteligencia, madurez y experiencia, tienen su capacidad afectada para apreciar

    el peligro; la edad es un factor, pero no puede ser el nico factor determinante; la medida de obligacin en cada caso habr de determinarlo la capacidad que corrientemente posean y

    usen los nios de la edad y desarrollo de la clase a que pertenece el individuo afectado; la utilidad que recibe el dueo proveniente de tal condicin resulta pequea en comparacin con el riesgo que

    la misma envuelve para los nios; y el poseedor omite ejercer el cuidado razonable para eliminar el peligro o de otra forma proteger a los nios; la doctrina se ha extendido a personas con grado de inteligencia, madurez y experiencia mental similar a la de

    un nio.

    4. PRESCRIPCIN. La prescripcin de las acciones es materia sustantiva, no procesal. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. El tiempo se contar desde el da en que pudo ejercitarse la accin, salvo disposicin especial en contrario. La prescripcin de las acciones se interrumpe por el ejercicio ante los tribunales, por reclamacin extrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

    Richard W. Cruz-FranquiMontero v. American, 107 DPR 452; Rivera v. Aymat, 104 DPR 693

    Richard W. Cruz-FranquiOrtiz v. Levitt, 101 DPR 290

    Richard W. Cruz-FranquiArts. 1840 al 1874

    Richard W. Cruz-FranquiArt. 1869

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    Richard W. Cruz Franqui (787) 536-4300 2004-2010

    4 - Responsabilidad Civil Extracontractual

    La accin derivada de culpa o negligencia prescribe al ao desde que el perjudicado conoce el dao y pueda ejercer la accin (o sea, que sabe quin caus el dao). La reclamacin extrajudicial es una forma de interrumpir el trmino prescriptivo. La reclamacin extrajudicial se tiene que presentar dentro del trmino de ley, o sea dentro del ao. No se requiere una forma especial para la reclamacin extrajudicial, sino la manifestacin inequvoca de quien, amenazado con la prdida del derecho, expresa su voluntad de no perderlo, o plasma su determinacin de que va a reclamar. Cuando los demandantes son menores de edad, el trmino prescriptivo de su causa de accin no comienza a correr hasta que stos advienen a la mayoridad. Cuando el titular con derecho a demandar es un menor o impedido, el trmino prescriptivo de la accin se interrumpe mientras dure la incapacidad. Cuando dos o ms causas de incapacidad coexisten, la prescripcin no corre hasta que hayan desaparecido. Los requisitos de los actos interruptivos de la prescripcin son: la oportunidad o tempestividad, requiere que el acto se realice antes de la consumacin del plazo; legitimacin, que el acto lo efecte el titular del derecho u accin, o su representante autorizado; identidad y correspondencia entre la accin y el derecho que queda afectado por la prescripcin; idoneidad del medio utilizado; y dirigir la reclamacin al deudor del derecho. Una vez efectuada una reclamacin extrajudicial suficiente en Derecho, no es necesario que cada vez que el acreedor desee interrumpir nuevamente el trmino prescriptivo, se repitan asuntos previamente expresados, siempre que se pueda concluir que de las posteriores cartas surja la intencin de ste de no perder su derecho. La interrupcin extrajudicial de la prescripcin hace que comience a decursar un nuevo plazo prescriptivo. La radicacin a tiempo de una demanda por parte del perjudicado contra un coautor solidario: interrumpe el trmino prescriptivo en perjuicio de todos los dems coautores solidarios; y en beneficio de otros perjudicados que tuviesen una causa de accin solidaria con la del perjudicado; nota que no se requiere, como nica alternativa, que se alegue en la demanda original la solidaridad de los co-

    causantes; sino que dicho planteamiento puede hacerse en la solicitud de enmienda a la demanda o en la demanda

    contra 3ro; as, los co-causantes solidarios que no fueron incluidos en la demanda original podrn ser incluidos en el

    pleito mediante enmiendas a la demanda o mediante una demanda contra 3ro; slo se requiere alegar bien y suficientemente en la demanda que el nuevo demandado, o 3ro

    demandado, segn los casos, responde solidariamente por los daos reclamados con el demandado original;

    aun cuando el TPI determine, para efectos de la prescripcin, que un nuevo demandado puede serle solidariamente responsable al demandante, ello slo es para efectos de que se le incluya en el pleito como demandado;

    es decir, no prejuzga la determinacin de responsabilidad por los daos alegados; incluso, el nuevo demandado tiene la oportunidad de demostrar que no es responsable de los daos alegados,

    y de as hacerlo, se le eximir de toda responsabilidad. a. Daos sucesivos, daos continuados, y prescripcin.

    En los daos sucesivos, cada reconocimiento de una lesin causado por un acto culposo o negligente produce un dao distinto, generando as cada acto una causa de accin independiente. De all que el trmino prescriptivo para el ejercicio de cada causa comienza en el momento en que el dao se manifiesta y el perjudicado tiene conocimiento del mismo. De esta forma, si el perjudicado interpone una accin resarcitoria transcurrido ms de un ao del acto daoso original, su accin estar limitada a los daos ocurridos durante el ltimo ao nicamente, ya que las ocurridas con anterioridad estn prescrita. Daos continuados son aquellos producidos por uno o ms actos culposos, sean o no coetneos, que producen consecuencias ininterrumpidas y duraderas, las cuales al ser conocidas hacen que tambin se conozca -por ser previsible- el carcter continuado de sus efectos, convirtindose, en ese momento, en un dao cierto. El trmino prescriptivo para reclamar daos de naturaleza continua comienza cuando se verifique el ltimo de los actos (esto es, cuando cesa el dao) o cuando se produzca el resultado definitivo (esto es, cuando se conozca la cantidad total del dao). No obstante, este tema tiene algunas contradicciones, por lo cual habr que analizar los hechos caso a caso:

    Richard Cruz-FranquiDe Jess v. Chardn, 116 D.P.R. 238, 250 (1985)

    Richard Cruz-FranquiSnchez v. Autoridad de los Puertos, 153 D.P.R. 559

    Richard W. Cruz-FranquiGarca Prez v. Corporacin de Servicios Especializados para la Mujer y la Familia, 2008 JTS 134

    Richard W. Cruz-FranquiRivera Prudencio v. Municipio de San Juan, 2007 JTS 24

    Richard W. Cruz-FranquiPuig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo II, Vol. 3, p. 220. Rivera Prudencio v. Municipio de San Juan, 2007 JTS 24. Umpierre Biascoechea v. Banco Popular, 2007 TSPR 21.

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    1ro: secuencia de actos de violencia domstica; si se prueba el sndrome de mujer maltratada, la prescripcin comenzar en la fecha en que, ante su

    condicin sicolgica, la vctima poda efectivamente ejercer su causa de accin, lo que usualmente ser el ltimo incidente de maltrato, cuando la vctima rompe con el ciclo;

    2do: casos de despido o traslado discriminatorio; el perodo prescriptivo comienza con la notificacin sobre la cesanta o el traslado, el cual no queda

    interrumpido por un recurso apelativo; cuando se trata de un despido constructivo, la fecha es aqulla en que se present la renuncia;

    3ro: casos de estorbos privados, de naturaleza continua; el trmino prescriptivo comienza cuando cesa el dao causado por el estorbo, aun cuando haya

    comenzado ms de un ao antes del momento en que se presente la demanda; 4to: casos libelo por una serie de artculos;

    se pueden reclamar los daos causados por la serie como una sola causa de accin; el trmino prescriptivo comienza desde que el agraviado tiene conocimiento del dao;

    no obstante, una vez se presente evidencia sobre la publicacin de la noticia libelosa en un rotativo de circulacin general en la Isla, se puede razonablemente inferir que la persona se enter del dao el mismo da de la publicacin de dicha informacin;

    lo determinante es cundo comienza la produccin de los daos, que deber tomarse en consideracin como el inicio del trmino de prescripcin, al presuponer que los perjudicados los conocan desde entonces y que pudieran ejercitar la causa de accin;

    esta presuncin es juris tantum; todo dao continuado ocurrido ms de un ao antes de presentar la demanda est prescrita, si el

    momento en que comenz la produccin del dao continuado fue un ao o ms antes de presentarse la demanda.

    5. MITIGACIN DE DAOS. Toda persona que sufre perjuicios tiene el deber de adoptar aquellas medidas razonables, pertinentes, a su alcance, y tendentes a reducir el monto de los daos sufridos. La falta de mitigacin constituye un impedimento al recobro del reclamante. Sin embargo, slo tienen la obligacin de mitigar daos aqullos que estn en posicin de hacerlo (exclusin de menores, impedidos, etc.).

    6. EMERGENCIA SBITA. No se responde por los daos causados ante: un suceso imprevisto; que ocurre en un lapso de tiempo corto; que descarta una decisin inteligente y deliberada; para responder con manejo y control.

    7. NEGLIGENCIA IMPUTADA. La imputacin a una persona de la negligencia de otro surte todos los efectos jurdicos pertinentes. Es como si el primero hubiese ejercido conducta negligente personalmente. Se reconoce la doctrina de negligencia imputada en casos de responsabilidad vicaria, empresa comn, y relaciones de familia. La negligencia de un 3ro puede ser imputada tanto al demandante como al demandado. En el caso de negligencia por un 3ro imputada al demandante, esto equivale a negligencia concurrente contributoria de parte de ste y pone en operacin la doctrina que exige la comparacin de la negligencia de las partes. La negligencia concurrente de una persona que resulta lesionada o muerta en un accidente es imputable a sus causahabientes que reclamen, sea por la accin patrimonial hereditaria o por su accin personal, por daos propios derivados de la muerte o de las lesiones sufridas por el perjudicado. Esta norma deriva del principio que dicta que los herederos y otros causahabientes se colocan en la posicin de su causante. Se reducir la indemnizacin concedida al demandante a base de la negligencia contribuyente incurrida por otro co-demandante, slo cuando la negligencia de este ltimo pudiera imputarse al primero. La norma de negligencia imputada pretende aplicar la negligencia de una persona a otra, como si sta hubiera sido negligente. Por lo general, la negligencia del conductor de un vehculo no puede imputarse a un pasajero. No obstante, el pasajero incurrir en negligencia si se verifican los requisitos siguientes:

    Richard W. Cruz-FranquiSantiago v. Ros Alonso, 156 DPR 181

    Richard W. Cruz-FranquiNazario v. ELA, 159 DPR 799

    Richard W. Cruz-FranquiArt. 277 CEC, Arcelay v. Snchez, 77 DPR 824.

    Richard W. Cruz-FranquiOjeda v. El Vocero, 137 DPR 315

    Richard W. Cruz-FranquiColn Prez v. Televicentro, 2009 JTS 46. Galib Frangie v. El Vocero, 95 JTS 71.

    Richard Cruz-FranquiFreshO Baking v. Molinos de P. R., 103 D.P.R. 509 (1975)

    Richard Cruz-FranquiAlum Torres v. Campos del Toro, 89 D.P.R. 305 (1963)

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    Richard W. Cruz Franqui (787) 536-4300 2004-2010

    4 - Responsabilidad Civil Extracontractual

    el chofer estaba ebrio o bajo la influencia del alcohol a tal extremo que lo converta en un conductor descuidado e incompetente;

    el pasajero demandante saba o debi saber la condicin del chofer; y el conducir bajo la influencia de bebidas alcohlicas fue un factor que contribuy al accidente.

    8. ASUNCIN DE RIESGO. La doctrina de asuncin de riesgo limita la responsabilidad del demandado hacia el demandante. La doctrina de asuncin de riesgo tiene dos acepciones: la primaria, de eximente total, en la que existe un deber limitado de cuidado por el demandado; y la secundaria, que propiamente se configura como una manifestacin de negligencia comparada. No aplica la acepcin primaria de la doctrina de asuncin de riesgos en PR. Aplica la acepcin secundaria de la doctrina de asuncin de riesgos en PR. Un perjudicado no puede recobrar por daos basados en culpa o negligencia, si reconoci un riesgo particular de sufrir un dao y consinti o asumi exponerse voluntariamente, excepto cuando por edad o condicin mental, no se comprende el riesgo presente.

    II. RESPONSABILIDAD POR CONDUCTA INTENCIONAL.

    A. ACCIONES TORTICERAS INTENCIONALES O DOLOSAS RECONOCIDAS EN PUERTO RICO.

    1. ACOMETIMIENTO Y AGRESIN. Acometimiento es: un acto intencional que produce la aprehensin o el temor razonable de que es inminente una agresin; una accin u omisin inequvocamente dirigida a la ejecucin de un delito, el cual no se consume por

    circunstancias ajenas a la voluntad del actor. La intencin de cometer un acto torticero es requisito indispensable. Agresin es: fuerza o violencia empleada contra otra persona, con el propsito de causarle dao; un contacto fsico no consentido; y cualquier acto realizado con la intencin de agredir, o con certeza sustancial de que se producir contacto

    fsico. Toda intencin se puede transferir a un 3ro. Los mdicos que operan sin el consentimiento del paciente (o de persona autorizada para consentir en su nombre) incurren en agresin; el no obtener el consentimiento informado del paciente constituye una causa de accin por agresin que es independiente a la accin por negligencia en el diagnstico o tratamiento. La Ley no autoriza acciones de daos y perjuicios contra el ELA si la actuacin de su empleado o funcionario constituye agresin intencional u otro delito contra la persona.

    2. RESTRICCIN ILEGAL DE LA LIBERTAD. Los elementos de esta causa de accin son: intencin de restringirle la libertad a una persona; acto encaminado a restringirle la libertad a la persona; produccin de la restriccin; que la restriccin sea conocida por el perjudicado; que la restriccin sea involuntaria para el perjudicado; y la relacin causal entre la restriccin y el dao que reclama. Sern responsables de la restriccin de la libertad: el que fsicamente restringi; el que activamente particip; y el que indujo, ordena, o se beneficia de la restriccin ilegal de la libertad de otro. La causa de accin por detencin ilegal se reconoce con el fin de proteger el derecho de libertad de los individuos. La procedencia de una accin de daos por detencin ilegal depende de criterios de razonabilidad. Hay que hacer un balance adecuado entre la obligacin que tiene toda persona en cooperar con la lucha contra el crimen y el derecho que tiene toda persona a no ser privada ilegalmente de su libertad. Al medir la responsabilidad del demandado, hay que considerar: la edad del demandado, su preparacin, y experiencias previas;

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    la edad, apariencia, y comportamiento del detenido; y la conducta sospechosa del detenido, la gravedad del delito implicado, y la frecuencia de la conducta.

    3. EMBARGO ILEGAL. Se entiende por embargo ilegal: cuando se confisca un bien del demandado, y el TPI dicta sentencia a favor de ste; cuando se embarga un bien dentro de un pleito, pero el embargo se hace de manera dolosa ( por ejemplo,

    que se maltrate el objeto embargado); y cuando se embargan bienes que, aunque estn en posesin del demandado, no le pertenecen. Si existe sentencia final y firme, el embargo es legal y no requiere fianza; sin embargo, el eximir la fianza no libera al embargante de la responsabilidad por daos. El embargo excesivo no anula su validez. El embargante tiene el deber de tomar acciones afirmativas para evitar deterioro innecesario a la propiedad embargada. El embargado tiene la obligacin de mitigar daos, cuando est en posicin de hacerlo. Responder el embargante por los daos causados por el depositario: si tuvo conocimiento de los actos especficos que realizaba el depositario y no tom medidas o no solicit del

    TPI que tomara medidas para evitarlo; y cuando el dao ocurre en el momento en que se est realizando el embargo. El depositario responde por todos los daos ocurridos si no cumple con su deber de cuidar el bien embargado como buen padre de familia.

    4. PERSECUCIN MALICIOSA. En PR se reconoce la causa de accin en daos por persecucin maliciosa. La causa de accin por persecucin maliciosa se reconoce con el fin de que no se persiga arbitraria o maliciosamente a una persona inocente. La persecucin maliciosa o uso injustificado de procedimientos legales es la radicacin maliciosa y sin causa de accin probable de un proceso criminal o civil contra una persona, producindole daos a sta. La doctrina en PR no reconoce la accin en daos y perjuicios como consecuencia de un pleito civil. Sin embargo, se podr presentar una accin por persecucin maliciosa en circunstancias extremas en que se acosa alguien con pleitos civiles o criminales injustificados e instituidos maliciosamente. Para que prospere la causa, habr que probar: una accin civil o un proceso criminal iniciado, instituido, o suplicado por el demandado; instituida maliciosamente y sin que existiera causa de accin probable;

    hecha de mala fe y sin fundamento; que la accin criminal termin de modo favorable para el demandante; y que el demandante sufri daos como consecuencia de haberse instado la accin criminal. La accin por persecucin maliciosa no es favorecida por los tribunales, por su efecto de desalentar que la ciudadana coopere con el Estado en la persecucin de los delitos. El mero hecho de informar a las autoridades la comisin de un delito generalmente no es suficiente para imponer responsabilidad. Suministrar informacin sobre actividad delictiva a las autoridades, por s, no es la instigacin activa y maliciosa que requiere la doctrina. Tampoco se configura la accin en contra del informante si las autoridades decidieron procesar un sospechoso a base de su propia investigacin y evaluacin.

    5. INTERFERENCIA INTENCIONAL CON LAS OBLIGACIONES DE OTRO. La interferencia intencional con las obligaciones de otro requiere: un contrato vlido; interferencia intencional de un 3ro con el contrato existente; dao a alguno de los contratantes originales; nexo causal entre el dao y la interferencia culposa; por excepcin, la doctrina no aplica cuando intereses pblicos de alto rango lo impiden. si hubiera confabulacin entre el 3ro y alguno de los contratantes, ambos respondern solidariamente; cuando ambas partes en el segundo contrato se hayan puesto de acuerdo para ocasionar dao a la parte del

    contrato original, el segundo contrato es nulo por causa torpe o ilcita y se podr exigir el cumplimiento del contrato original;

    Richard W. Cruz-FranquiGarca Gmez v. Estado Libre Asociado, 2005 JTS 18

    Richard W. Cruz-FranquiParilla Bez v. Airport Catering Services, 93 JTS 66

    Richard W. Cruz-FranquiNota: el dao del 3ro se dirige a la relacin contractual de otra persona, ergo dao extracontractual.

    Richard W. Cruz-FranquiEjemplo: X tiene contrato de exclusividad con Y para vender sus productos; T induce a Y para permitirle vender los mismos productos, en violacin al contrato de exclusividad de X.

    Richard W. Cruz-FranquiEjemplo: Firma Y contrata la firma X para realizar trabajos altamente especializados; varios empleados claves de firma X renuncian para irse con firma Y. Firma Y ahora prescinde los servicios de firma X. En este caso, no se considera que los empleados claves interfirieron intencionalmente con el contrato de X, porque menoscabara el derecho constitucional que tiene todo trabajador a tiempo indeterminado a renunciar y escoger libremente su ocupacin.

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    pero cuando el 3ro haya actuado de buena fe, ignorando la relacin contractual original, el contratante burlado slo podr reclamar daos contra la parte que lo burl, y no podr exigir el cumplimiento del contrato.

    6. CONTRATO EN DAO DE TERCERO. El contrato en perjuicio de 3ro se configura mediante la concurrencia de: celebracin de un contrato vlido; dao a una tercera persona; nexo causal entre el dao y la celebracin del contrato; cuando ambos contratantes se conciertan para ocasionar dao a un 3ro, el contrato tiene causa ilcita o torpe,

    por lo que el 3ro puede reclamar y obtener su nulidad, ms daos y perjuicios; cuando el dao ha sido buscado por una de las partes y es desconocido por la otra, la causa no puede decirse

    que es ilcita, por lo que el 3ro slo dispone de una accin de indemnizacin frente al culpable; esta es una figura afn y anloga a la interferencia intencional con las obligaciones de otro.

    7. CULPA IN CONTRAHENDO. La doctrina de culpa in contrahendo impone la obligacin de resarcir los perjuicios causados por la terminacin injustificada de los tratos preliminares. Durante las negociaciones preliminares, las partes deben comportarse de acuerdo a la buena fe. Para determinar qu constituye el rompimiento injustificado o arbitrario de una negociacin, es preciso considerar las circunstancias del rompimiento, especficamente: el desarrollo de las negociaciones; cmo comenzaron; el curso que siguieron; la conducta de las partes durante su transcurso; la etapa en que se produjo el rompimiento; y las expectativas razonables de las partes en la conclusin del contrato; as como cualquier otra circunstancia pertinente. En PR, la culpa in contrahendo debe ser aplicada restrictivamente. La indemnizacin por culpa in contrahendo es reparativa: busca regresar a las partes a la situacin en que se encontraban antes de comenzar los tratos fallidos. La indemnizacin pretende reponer, en trminos econmicos, las cosas al estado en que estaran si el perjudicado no hubiese emprendido los contactos negociales. No se puede permitir que a travs de la indemnizacin la parte agraviada obtenga las ventajas econmicas que hubiera representado llevar a feliz trmino el proceso de negociacin.

    B. DEFENSAS O PRIVILEGIOS PECULIARES A ESTE TIPO DE ACCIN.

    1. CONSENTIMIENTO. No se puede exigir compensacin por daos causados, cuando se presta el consentimiento voluntario, tcito o expreso, para la actuacin lcita de la otra parte.

    2. OBEDIENCIA JERRQUICA. Se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: slo la puede invocar un empleado o funcionario pblico demandado en su carcter personal por un dao

    intencional; el demandado estaba siguiendo rdenes de algn superior; la orden estaba dentro de la autoridad de dicho superior; el demandado estaba obligado a obedecer la orden; y la orden era lcita (o sea, que no revesta ilicitud). El superior responde si la ejecucin de la orden causa dao, salvo cuando a ste tambin le aplique dicha defensa.

    3. LEGTIMA DEFENSA DE BIENES O PERSONAS. Deben estar presentes los siguientes factores: se defiende la persona, bienes, derechos o la morada; las circunstancias indican la inminencia de sufrimiento de dao; uso de un mtodo de defensa racional y apropiado para impedir el dao; la defensa puede ser invocada por quien defiende la persona, bienes, derechos o morada de otro, pero le

    aplican las mismas limitaciones.

    Richard W. Cruz-FranquiEl dao del contrato celebrado se dirige a otra persona, ergo dao extracontractual.

    Richard W. Cruz-FranquiEjemplo: Banco conviene verbalmente conceder a Y la opcin de comprar un apartamento. Banco luego vende el apartamento a Z. El contrato entre Banco y Z es en dao a Y, quien es 3ro para efectos de este contrato, ergo dao extracontractual. Adems, Banco incumpli su obligacin contractual con Y, ergo dao contractual; aqu hay dos causas de accin.

    Richard W. Cruz-FranquiColn v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 2006 JTS 25

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    Slo se puede dar muerte al agresor cuando la vctima se encuentra en inminente peligro de grave dao corporal.

    4. USO DE FUERZA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTUAR UN ARRESTO O IMPONER DISCIPLINA. Se podr utilizar todos los medios necesarios para efectuar un arresto: cuando lo efecta un funcionario pblico autorizado; por orden de arresto, o porque se cometi un delito grave en su presencia; si luego de informarle a la persona sobre su arresto; ste huye o resiste violentamente.

    5. PRIVILEGIO DE INVADIR PROPIEDAD AJENA POR RAZN DE NECESIDAD PBLICA O PRIVADA. Cuando un funcionario persigue a quien haya cometido cualquier delito puede forzar las puertas y ventanas de cualquier edificio donde tenga motivos fundados para creer que se ha escondido la persona que pretende arrestar. Cuando una persona particular persigue a quien haya cometido un delito grave, puede forzar las puertas y ventanas de cualquier edificio donde tenga motivos fundados para creer que se ha escondido la persona que pretende arrestar.

    6. INTIMIDACIN Y VIOLENCIA. Queda exonerado de responsabilidad quien causa dao a otro actuando bajo: intimidacin (o sea, amenaza); violencia (o sea, coaccin fsica); hipnosis; o efectos de narcticos suministrados por otro. La intencin de infligir dao se transferir a quien oblig al sujeto a actuar de esa manera.

    III. RELACIN CAUSAL.

    A. CAUSA PRXIMA, LEGAL, O ADECUADA. Para que exista una accin por daos y perjuicios extracontractuales, es necesario que exista negligencia y relacin causal adecuada entre la negligencia y los daos resultantes. Causa adecuada es toda aqulla que con mayor probabilidad causa el dao, conforme a la experiencia general. Causa adecuada no es toda condicin sine qua non se hubiera producido el dao. Causa prxima es la que, en una secuencia natural y sin interrupcin, o sin la intervencin de otra causa eficiente e independiente, produce el dao por el cual se reclama.

    B. CAUSA CONCURRENTE. En caso de concurrencia de causas, la cuestin a dilucidar es cul de las causas fue la eficiente. Causa eficiente es aquella causa decisiva que por sus circunstancias determina el dao. Son co-causantes y solidariamente responsables, quienes por sus mltiples actos, omisiones y eventos se combinan para causar daos, aunque sus respectivas actuaciones no sean coetneas sino consecutivas. Tratndose de causas concurrentes o contribuyentes, debe medirse la extensin de cada causa a los fines de fijar responsabilidades cuando no puede establecerse cul fue la causa eficiente o decisiva.

    C. CAUSA INTERVENTORA. Bajo la teora de causa interventora, la relacin causal entre el evento culposo y el dao sufrido puede interrumpirse por la irrupcin de un 3ro interviniente; pero en tal caso la inmisin de su acto debe ser consciente, intencional, o antijurdica; y el accidente que se interponga debe ser, adems, extrao a la accin inicial. La causa interventora debe ser independiente, suficiente y adecuada para causar los daos resultantes; es aqulla que participa activamente en producir el dao final, despus que ha ocurrido la negligencia u omisin original. De ordinario, un demandado no es relevado de responsabilidad por una causa interventora que razonablemente pudo preverse, ni por una que sea un incidente normal del riesgo creado; slo queda relevado cuando la causa interventora no pudo ser prevista o no era un incidente normal del riesgo creado.

    IV. TIPOS DE DAOS COMPENSABLES. Dao es todo menoscabo que sufre una persona, sea material o moral, en sus bienes vitales naturales o en su patrimonio, causado en contravencin a una norma jurdica, y por el cual ha de responder otra persona. La

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    responsabilidad civil es el deber de resarcir al damnificado, otorgndole un valor econmico al dao sufrido. El resarcimiento o indemnizacin pecuniaria consiste en atribuir al perjudicado la cantidad de dinero suficiente para compensar su inters perjudicado. Los daos previsibles de una accin u omisin culposa son compensables; no hay que establecerlos con precisin matemtica, basta demostrar probabilidad razonable (o sea, la previsin del hombre prudente y razonable bajo iguales circunstancias). Hay que recurrir a la sana discrecin del TPI para cuantificarlos. La indemnizacin en dinero debe tener equivalencia con el valor del dao causado. Por otro lado, la reparacin in natura se basa en devolver al perjudicado a la condicin de su estado anterior. Los daos hednicos no proceden en PR. Daos punitivos son aqullos concedidos adems de los daos realmente recibidos, como especie de castigo al demandado. Por lo general, no procede la imposicin del pago de daos punitivos. Por excepcin, los daos punitivos proceden bajo algunas leyes especiales: la ley de reclamaciones de salarios impone la obligacin de pagar una suma igual a la adeudada; la ley de alquileres razonables impona (est actualmente derogada) la obligacin de pagar una penalidad

    triple por desahucio en violacin a la ley; la ley antimonopolios impone la obligacin de pagar una penalidad triple por competencia injusta; la ley de derechos civiles impone la obligacin de pagar una suma igual a la concedida por los daos causados.

    A. DAOS GENERALES, INHERENTES A TODA LESIN QUE SUFRE LA PERSONA NATURAL O JURDICA. El dao moral es la lesin ocasionada en los bienes no econmicos de una persona, o la repercusin afectiva desfavorable producida por daos materiales. Los sufrimientos y las angustias mentales son daos generales recobrables, aun sin haber recibido tratamiento mdico ni dao fsico; lo importante es que sean apreciables. La causa de accin por sufrimientos y angustias mentales es personalsima, privativa y transmisible a los herederos.

    B. DAOS ESPECIALES: PRDIDAS Y GASTOS INCURRIDOS POR LA PERSONA LESIONADA, NATURAL O JURDICA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACTO TORTICERO. Los daos especiales son desembolsos, prdidas de bienes, y reducciones especficas al patrimonio que son consecuencia directa del acto negligente o culpable. Se pueden probar a base de cantidades ms o menos exactas. Son prdidas y gastos incurridos que deben ser alegados especficamente en la demanda, o se renuncian.

    1. DAO EMERGENTE O PRDIDA REAL. La prdida o disminucin de valores ya existentes, o sea, el empobrecimiento del patrimonio, se conoce tambin como dao emergente o positivo.

    2. LUCRO CESANTE. Lucro cesante es una ganancia futura frustrada que con cierta probabilidad era de esperarse. La reclamacin de lucro cesante por la muerte de una persona pertenece a los que dependan econmicamente de dicha persona. El lucro cesante no forma parte de la herencia. La procedencia de la partida de lucro cesante a favor del demandante depende de la corroboracin de una relacin de dependencia econmica del reclamante a la fecha de la muerte del fallecido. En el caso de la muerte de un cnyuge, el lucro cesante no pertenece a la sociedad legal de gananciales, pues sta se extingue con el fallecimiento del cnyuge. El lucro cesante de un cnyuge que no muere pertenece a la sociedad legal de gananciales, y le corresponde a sta hacer la reclamacin. El lucro cesante se computa a base de: la vida til de quien ces en lucrarse; su salud, hbitos y estilo de vida; empleo, gastos y proyeccin futura, etc.

    3. MENOSCABO DEL POTENCIAL PARA GENERAR INGRESOS. Se basa en la presuncin de que el perjudicado hubiese sido una persona de desarrollo y condiciones normales, en condiciones de ganar lo que una persona normal ganara trabajando. Debern considerarse los siguientes factores para estimar el menoscabo:

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    el status de la persona al momento en que se produjo la incapacidad; su proyeccin futura razonable a la luz de factores como:

    su ncleo familiar; edad; inteligencia; educacin, hbitos de estudio; intereses especficos; y leyes de salario mnimo, promedio de ingresos en varias ocupaciones.

    El menoscabo del potencial para generar ingresos no se hereda, salvo que los herederos del menor dependieran de l.

    4. DOCTRINA DE LA FUENTE COLATERAL. El causante de un dao no se beneficia de la liberalidad de un 3ro que indemniza al perjudicado, incluyendo: beneficios de una poltica social estatal que otorga ayuda econmica al perjudicado; ingresos provenientes de un seguro de ingresos; ingresos provenientes de un seguro de daos corporales; pero no aplica a ingresos provenientes de un seguro de propiedades o bienes. Cada caso se decidir de acuerdo a los hechos particulares.

    V. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O IN SOLIDUM.

    A. RESPONSABILIDAD DE LOS CO-CAUSANTES DE UN DAO. En materia extracontractual, la responsabilidad de los co-causantes de un perjuicio es solidaria. La consecuencia principal de la solidaridad es que todos tienen la obligacin de reparar el dao ntegramente. Ahora bien, entre los efectos secundarios de la solidaridad se encuentra la interrupcin del trmino prescriptivo en perjuicio de los dems co-causantes. Cuando la causa de un dao se debe a la negligencia de una o ms de las partes involucradas, todas responden solidariamente por los daos causados. La interrupcin al trmino prescriptivo perjudica no slo a quien se dirigi la accin, sino tambin a los co-causantes solidarios del dao. La doctrina de solidaridad permite traer a un co-causante solidario que no fue incluido originalmente en el pleito. Slo se requiere alegar bien y suficientemente en la demanda enmendada, o contra 3ro, la responsabilidad solidaria con el demandado original, contra quien se radic la demanda oportunamente. Si la vctima del dao releva de responsabilidad a uno de los co-causantes del dao, ello no supone el relevo de responsabilidad de los otros co-causantes si esto ltimo no surge claramente del acuerdo de transaccin. As pues, la vctima puede continuar su reclamacin en contra de los dems co-causantes del dao. Con lo cual, la responsabilidad de estos co-causantes depender, en gran medida, del acuerdo transaccional entre la vctima y el co-causante liberado. Cuando no media una determinacin judicial de la porcin exacta de culpa de los co-causantes o cuando el efecto daoso de la actuacin de los co-causantes no es susceptible de ser medido, procede la imposicin de responsabilidad solidaria en cuotas contributivas iguales.

    B. DERECHO DE CONTRIBUCIN O NIVELACIN. ste es el derecho de un co-causante para recobrar lo que ha pagado en exceso, en relacin con las porciones que les corresponda a los dems co-causantes. Cuando los co-causantes han cooperado consciente y voluntariamente a realizar un dao, se imponen cuotas iguales entre stos. Cuando los co-causantes actan independientemente, con efectos daosos que tienen distinto origen, hay que determinar la porcin del dao atribuible a cada accin. Ante la imposibilidad de atribuir la parte que cada co-causante ha tenido en la produccin del dao total, cada uno responde al perjudicado en la totalidad del dao, imponindose la responsabilidad solidaria, sin distincin de la intensidad o gravedad de sus respectivas culpas. En un acuerdo transaccional, la vctima que sufre el dao puede liberar a un cocausante de toda responsabilidad que pueda surgir en relacin con el evento daoso: entindase, que se libera tanto para con la vctima como en la relacin interna entre cocausantes. Cuando esto ocurre, la vctima asume la porcin de responsabilidad que se le atribuya al liberado. As, los dems cocausantes no estarn sujetos a resarcir la totalidad de los daos, sino slo la porcin remanente luego de restar el monto correspondiente a la porcin de responsabilidad del cocausante

    Richard W. Cruz-FranquiSevilla Rivera v. Municipio de Toa Alta, 2003 JTS 112. Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico, 2000 JTS 91. Futurama v. Trans Caribbean Airways, 104 DPR 609.

    Richard W. Cruz-FranquiGarca Prez v. Corporacin de Servicios Especializados para la Mujer y la Familia, 2008 JTS 134

    Richard Cruz-FranquiArroyo v. Hospital La Concepcin, 130 D.P.R. 596 (1992)

    Richard W. Cruz-FranquiUS Fire Insurance v. AEE, 2008 JTS 180

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    liberado. En estos casos, los dems cocausantes del dao no podrn recobrar del liberado cantidad alguna. La accin de nivelacin persigue evitar el enriquecimiento injusto de una parte. Siempre que en el acuerdo de transaccin el demandante asuma la porcin de responsabilidad que se le impute al cocausante liberado, por lo que asume a su vez el riesgo de recobrar menos de lo que en su da se determine por sentencia, ste podr atribuirse la ganancia. Si, por el contrario, el demandante no asume la porcin de responsabilidad que se le impute al co-causante liberado y, por lo tanto, tampoco asume el riesgo de recobrar menos de lo que en su da se determine por sentencia, ste slo tendr derecho a recobrar exclusivamente lo que le corresponda segn la sentencia.

    VI. RESPONSABILIDAD VICARIA. La obligacin de reparar el dao causado por accin u omisin, interviniendo culpa o negligencia, es exigible por los actos u omisiones propios, as como por los de aquellas personas por quienes se debe responder. Por lo general, la responsabilidad vicaria implica responsabilidad solidaria. La responsabilidad vicaria establece una presuncin controvertible de responsabilidad, y est taxativamente enumerada: los padres responden por sus hijos menores que viven en su compaa; los tutores responden por los pupilos que habitan en su compaa; los patronos, incluyendo al Estado, responden por sus empleados; y los maestros responden por sus aprendices mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad vicaria no es absoluta: la responsabilidad cesa cuando el imputado demuestra que emple toda la diligencia de un buen padre de

    familia para prevenir el dao; no se imputa responsabilidad a un nio pequeo porque desconoce las consecuencias de sus actos; no se imputa responsabilidad a una persona con incapacidad mental completa; casos de divorcio, de ordinario, responder el progenitor que tenga la custodia:

    excepto si el hecho daoso se comete cuando el menor est con el padre en virtud del derecho de visita. A. PATRONO Y EMPLEADO.

    Un patrono, en virtud de la relacin empleado-patrono, tiene la obligacin de responder por los actos u omisiones negligentes incurridos por su empleado en funciones de su empleo. Por ello, un patrono responde por actos negligentes de su empleado que acta dentro de las atribuciones de su empleo, aunque le haya prohibido realizar los actos especficos en cuestin. El patrono es responsable vicariamente de los daos causados por empleados o agentes que actan dentro de las atribuciones de su empleo y en cumplimiento de obligaciones regulares de su trabajo. El patrono responde cuando el empleado ejecuta una encomienda expresa o implcita y produce beneficio o provecho econmico para el patrono. Adems, la parte demandante deber probar que las actuaciones del empleado fueron culposas y negligentes y que fueron causa del dao.

    B. DOCTRINA DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Por lo general, el dueo de una obra no responde por los daos a 3ros: a causa de la negligencia corriente de un contratista independiente; por la inobservancia de precauciones rutinarias que debi tomar el contratista independiente; cuando la falta de cuidado del contratista independiente no era previsible para el dueo de la obra; cuando ejerce la debida diligencia para asegurarse que el contratista cuanta con la destreza y experiencia

    suficiente, por lo que es de esperarse que ste tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos. La condicin de contratista independiente, por s sola, no releva al principal de responder por daos a 3ros: el dueo de la obra responde por daos que debi anticipar o prever al momento de contratar; el dueo de la obra responde cuando retiene control sobre la labor que realiza el contratista independiente; el dueo de la obra responde por daos cuando debi prever que la actividad es propensa a crear un riesgo

    peculiar que requiere precauciones especiales, y el contratista no toma tales precauciones aun cuando se hubiesen ordenado en el contrato o por cualquier otro medio;

    el dueo de la obra responde por daos cuando la labor del contratista requiere tomar precauciones especiales, y el dueo no las toma por s mismo ni las incluye en el contrato;

    el dueo de la obra responde cuando el dao que ocasiona el contratista independiente:

    Richard W. Cruz-FranquiUS Fire Insurance v. AEE, 2008 JTS 180. Ejemplo: 3 personas causan dao a X, quien demanda a slo uno de los cocausantes por $100,000. X haba liberado a uno de los cocausantes, indicndole que no lo demandara por razn de amistad. X gana demanda y cobra la totalidad ($100,000) al demandado. El TPI determina que las culpas correspondientes son 40% (demandado), 30% un cocausante, y 30% el otro cocausante que fue liberado. As las cosas, el demandado tiene causa de accin contra los otros dos cocausantes para recuperar el 30% de cada uno por lo pagado en exceso a su responsabilidad. Pero en otro supuesto: de X haber liberado al amigo cocausante en cuanto a la relacin interna, X slo hubiera cobrado $70,000 al rebajarse el 30% correspondiente al liberado. En este caso, no habra accin de nivelacin contra el cocausante liberado porque ya el TPI se lo rebaj al demandado. En este supuesto, slo procedera la accin de nivelacin contra el otro cocausante que no fue liberado.

    Richard Cruz-FranquiLlorens v. Lozada, 73 D.P.R. 271 (1952)

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    debi haber sido previsto por el dueo; el dueo se benefici econmicamente de la labor del contratista; y dicho dueo es una empresa privada que opera con fines de lucro;

    el dueo de la obra responde por la ruina de la edificacin cuando es un promotor: profesional de la construccin; que concibe y organiza la construccin de la obra; para que otros la adquieran, arrienden o gocen de otro derecho real sobre la misma;

    el dueo de la obra responde por la ruina de la edificacin cuando acta como contratista con el objeto de una venta inmediata (i.e., es un constructor-vendedor).

    C. DUEO DE UN VEHCULO DE MOTOR. Toda persona que cause daos a otra mediante negligencia al conducir un vehculo de motor es responsable por los daos causados. El dueo de un vehculo de motor responde por daos causados a 3ros en el uso del vehculo cuando cede su posesin voluntariamente. Es la posesin autorizada, no el uso autorizado lo que crea la responsabilidad civil del dueo. El dueo, as como el operador, de un vehculo de motor tienen el deber de mantenerlo en condiciones de razonable seguridad mecnica: deben inspeccionarlo para descubrir averas o desperfectos; se les imputa el conocimiento de defectos latentes o que hubiesen descubierto con una inspeccin razonable. Constituye negligencia conducir un vehculo a sabiendas de que los frenos estn defectuosos. Como regla general, la negligencia del conductor de un vehculo de motor no se le imputa a un pasajero. Para imputarle negligencia a un pasajero, deben concurrir los siguientes 3 requisitos o circunstancias: el chofer estaba bajo la influencia del licor a tal extremo que lo haca un chofer descuidado o incompetente; el pasajero saba o debi saber la condicin del chofer; el estado de embriaguez fue un factor contribuyente al accidente.

    D. LEY DE PLEITOS CONTRA EL ESTADO. Esta ley constituye una autorizacin por parte del Estado para ser demandado en determinadas circunstancias.

    1. ACTUACIONES DE LOS EMPLEADOS. El Estado responde por los daos causados negligentemente. El ELA ha prestado su consentimiento para ser demandado en 3 circunstancias: para reivindicacin de bienes o por daos causados a la propiedad o por el deslinde de fincas rsticas; cuando la causa de accin se fundamenta en la violacin a la Constitucin, ley, un reglamento, o una clusula

    de cualquier contrato expreso o tcito con el gobierno; y para la reclamacin en daos y perjuicios por culpa o negligencia de un empleado o funcionario:

    el ELA responde, an cuando el funcionario no pueda ser demandado personalmente; el ELA nunca responde por actos intencionales, dolosos, o constitutivos de delito.

    2. REQUISITO DE NOTIFICACIN. Toda persona que tenga reclamaciones contra el ELA por daos a la persona o propiedad, mediando culpa o negligencia, debe notificar al Secretario de Justicia. La notificacin, en casos de menores e incapacitados, deber hacerse por quien ejerza la patria potestad o custodia sobre dicho menor. La notificacin debe hacerse dentro de los 90 das de conocerse el dao. Este requisito de notificacin es de cumplimiento estricto. Slo puede eximirse de su cumplimiento mediando justa causa. Su propsito es poner sobre aviso al Estado de que ha surgido una causa de accin en su contra, de modo que pueda activar sus recursos de investigacin prontamente, antes de que desaparezcan los testigos y las pruebas en orden a la preparacin de una adecuada defensa. No es necesaria la previa notificacin cuando no est presente la razn de ser del requisito; como cuando es mnimo el riesgo de que pueda desaparecer la prueba, cuando hay constancia efectiva de la identidad de los testigos, y cuando el Estado puede fcilmente investigar y corroborar los hechos alegados. Si bien es requisito de estricto cumplimiento, no alcanza calidad de condicin precedente jurisdiccional.

    3. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ELA. El ELA ser responsable cuando su empleado, agente, o funcionario cause dao por culpa o negligencia mientras desempee sus funciones y acte en su capacidad oficial. Para prevalecer en una accin en daos y perjuicios contra el Estado, deben establecerse los siguientes elementos: que la persona causante del dao era agente, funcionario o empleado del Estado;

    Richard Cruz-FranquiNieves Vlez v. Bansander Leasing Corp., 136 D.P.R. 827

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    4 - Responsabilidad Civil Extracontractual

    actuando en su capacidad oficial al momento de causar el dao; dentro del marco de su funcin; de manera negligente y no intencional;

    o en forma mayormente negligente, incidiendo algunos elementos intencionales; o en forma enteramente intencional, incidiendo otros actos negligentes separados de co-causantes del

    dao por los cuales s debe responder el Estado; o cuando por omisin, se incumple con un deber impuesto por las leyes o la Constitucin

    relacin causal entre la conducta y el dao producido. Se limita la indemnizacin que paga el Estado a $75,000 por perjudicado y a $150,000 para casos de un perjudicado con ms de una causa de accin o cuando son varias personas las afectadas por la misma negligencia. No puede haber acumulacin de indemnizaciones, el demandante puede tratar de recobrar tanto del Estado como del empleado, pero no de ambos, independientemente de la cantidad otorgada por el TPI. S puede imponerse responsabilidad solidaria al Estado hasta el mximo permitido por ley y el restante de la indemnizacin concedida al co-causante, si ste actu fuera de la relacin de agente-Estado. El Estado no puede repetir en una accin de nivelacin contra su agente cuando ste causa un dao mediando culpa o negligencia.

    4. DEFENSAS DISPONIBLES. a. Defensas generales.

    El ELA no responde por daos causados debido a actuaciones discrecionales en funciones reglamentarias, adjudicativas, legislativas y a cuasi judiciales, an cuando hubiera abuso de discrecin. Esta defensa no incluye actuaciones discrecionales rutinarias que en nada afectan los programas de gobierno o las normas bsicas de poltica pblica, por ejemplo, la remocin de la custodia de un menor. El ELA no responde por daos causados por actuaciones en cumplimiento de una ley o un reglamento aunque la misma luego resulte nula. El ELA no responde por los daos causados por la negligencia de las Corporaciones Pblicas ni sus empleados. El ELA no responde por daos causados intencionalmente.

    b. Ley del Voluntariado de Puerto Rico. Es poltica pblica del ELA reconocer, promover, proteger, y facilitar la aportacin solidaria y sin nimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar comn del pas; el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones a tales fines. Voluntariado es el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos a participar en actividades de inters social o comunitario, sin que medie obligacin que no sea puramente cvica ni retribucin de clase alguna, y siempre que dicha participacin se d dentro del mbito de organizaciones pblicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o espordicas prestadas al margen de organizaciones pblicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad. El voluntariado no deber implicar en ningn caso el desplazamiento por voluntarios de personas que ejerzan dicha funcin o labor retribuida en las referidas organizaciones, ni deber limitar la creacin de empleos retribuidos por parte de stas o implicar impedimento de clase alguna para ello. Los voluntarios que presten sus servicios: no remunerados; dentro del mbito de proyectos o programas formales y concretos; dirigidos, en todo o en parte, a atender intereses sociales y comunitarios; desarrollados por organizaciones como:

    entidades (privadas) sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en PR, y exentas del pago de contribuciones por Hacienda;

    organismos pblicos, incluyendo municipios, agencias, dependencias, o instrumentalidades del ELA; y facilidades de salud certificados y autorizados a operar como tales por el Estado;

    1. en cuyo caso, de proveerse servicios en el cual intervenga la relacin mdico-paciente, deber mediar el consentimiento informado expreso del paciente, su guardin, o tutor respecto a dichos servicios;

    ser inmune como tal de responsabilidad civil; respecto a un acto u omisin que haya causado algn dao o perjuicio a un 3ro; siempre que se demuestre:

    que actuaba dentro del mbito de los deberes y responsabilidades asignados; que el dao no se caus en forma deliberada o mal intencionada;

    Richard W. Cruz-FranquiRomero Arroyo v. Estado Libre Asociado de P.R., 91 JTS 5

    Richard W. Cruz-FranquiPieiro Manzano v. ELA, 102 DPR 795. Garca Gmez v. Estado Libre Asociado, 2005 JTS 18.

    Richard W. Cruz-Franqui2004 JTSL 261

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    que no medi conducta criminal, temeraria, imprudente, negligencia crasa, o indiferencia a los derechos o seguridad de la persona afectada;

    la organizacin deber asegurarse que el voluntario posee cualquier licencia o certificacin requerida; el voluntario que haya hecho una representacin falsa a ese respecto perder la inmunidad si tal licencia

    o certificacin fuese necesaria para realizar los deberes en cuyo mbito se ocasion el dao; la responsabilidad extracontractual de cualquier organizacin (pblica o privada) se determinar conforme los

    lmites establecidos para la Ley de Pleitos contra el Estado; cualquier organizacin (pblica o privada) podr acogerse, respecto al voluntario, a los beneficios del Sistema

    de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; la organizacin deber proveer una relacin escrita de sus deberes, as como los deberes del voluntario.

    VII. RESPONSABILIDAD ABSOLUTA U OBJETIVA. La responsabilidad absoluta no est basada en la previsin ni negligencia. El propietario de una heredad de caza responde del dao causado por sta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicacin o cuando haya dificultado la accin de los dueos de dichas fincas para perseguirla. El propietario responde por los daos causados: por la ruina de todo o parte de su edificio, debido a la falta de reparaciones necesarias; por la explosin de mquinas que no han sido cuidadas con debida diligencia, y la inflamacin de sustancias

    explosivas colocadas en lugar inseguro e inadecuado; por los humos excesivos, nocivos a las personas o propiedades; por la cada de rboles colocados en sitio de trnsito, salvo el caso de fuerza mayor; por las emanaciones de cloacas o depsitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones

    adecuadas; sin embargo, cualquier dao resultante por defectos de construccin slo podr repetirse contra el arquitecto

    o en su caso contra el constructor. El contratista de un edificio en ruinas por vicios de construccin responde por los daos y perjuicios, si la misma tuviese lugar dentro de 10 aos desde que concluy la construccin. Igualmente responder el arquitecto, si la ruina se debe a vicios en el suelo y/o direccin. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la accin de indemnizacin durar quince 15 aos. El propietario deber descubrir el vicio y reclamarlo judicialmente dentro del trmino. Deber probar que la ruina tuvo lugar por vicios de construccin, o por incumplir las condiciones del contrato. Probado que la ruina fue causada por vicios de construccin o por incumplimiento con las condiciones del contrato, se presumir la culpa del demandado. La cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daos causados por las cosas que se arrojan o caen de la misma. Puerto Rico tiene como poltica pblica fortalecer y proteger la institucin familiar. Como regla general, en Puerto Rico no se reconoce la accin de daos y perjuicios de un hijo contra su padre. Ningn hijo podr demandar a sus padres en acciones civiles de daos y perjuicios cuando se afecte la unidad familiar, la institucin de la patria potestad y las relaciones paterno-filiales: dicha prohibicin no es absoluta y podr ejercitarse la accin en daos y perjuicios cuando no haya unidad familiar que proteger, ni relaciones paterno-filiales que conservar.

    A. FABRICANTE DE PRODUCTOS. En nuestra jurisdiccin se ha adoptado la norma de responsabilidad absoluta del fabricante o vendedor por daos causados por productos defectuosos o peligrosos. La responsabilidad por daos causados por un producto debe analizarse a la luz de la norma de la responsabilidad absoluta del fabricante. El fabricante, incluyendo su cadena de distribucin, responde en daos y perjuicios cuando un artculo se pone en el mercado y el mismo tiene un defecto. No es necesario establecer relacin contractual en la cadena de distribucin, ni entre el fabricante y el consumidor. El reclamante no tiene que probar la negligencia del fabricante pero tiene que establecer que el producto es defectuoso y que dicho defecto caus daos. Nuestro ordenamiento reconoce 3 tipos de defectos bajo dicha norma, incluyendo: defectos en la fabricacin;

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    defectos en el diseo; insuficiencia en las advertencias o instrucciones, incluyendo la falta de que no sean en idioma espaol. Un producto defectuoso es aquel que falta en igualar la calidad promedio de productos similares. Para prevalecer en un caso de defecto de diseo hay que probar: que el producto fall en comportarse en forma tan segura como un usuario ordinario habra esperado al usar

    el producto para el uso para el cual fue destinado o para el cual previsiblemente podra ser usado; o que el diseo del producto fue la causa prxima de los daos y el demandado no prob que en el balance de

    intereses, los beneficios del diseo en cuestin sobrepasan los riesgos de peligro inherentes en el diseo. Un producto es considerado defectuoso por insuficiencia en las advertencias si el fabricante o vendedor no le ofrece al usuario o consumidor aquellas advertencias o instrucciones que sean adecuadas (incluyendo el idioma) en torno a los peligros o riesgos inherentes en el manejo o uso del producto. Procede graduar la culpa conforme a la doctrina de negligencia comparada en casos donde aplica la responsabilidad absoluta.

    B. DUEOS DE ANIMALES. La ley impone responsabilidad al poseedor del animal, o al que se sirva de l, por los daos que cause a 3ros, aunque se le escape o extrave. La responsabilidad no est basada en culpa, sino en el mero carcter de dueo o de poseedor del animal. Slo cesar esa responsabilidad en el caso de que el dao provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido.

    C. ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAMENTE PELIGROSAS. Incurre en responsabilidad absoluta el que se dedica a una actividad extraordinariamente peligrosa y cause dao. Los cuatro requisitos para clasificar una actividad como extraordinariamente peligrosa incluyen: una actividad que envuelva inherente riesgo de dao para otra persona; que el dao resultante sea extraordinario; que el beneficio para la comunidad no justifique mantener la actividad; y que el riesgo previsible no pueda ser eliminado mediante la debida diligencia.

    D. RESPONSABILIDAD POR LAS CONDICIONES DE LAS VAS PBLICAS. El Estado responde por los daos y perjuicios que se ocasionen por desperfectos, falta de reparacin, o proteccin suficiente al viajero en las carreteras del Estado. La Autoridad de Carreteras tiene la obligacin de adoptar medidas necesarias y razonables para evitar la presencia de animales en las autopistas. La Autoridad viene obligada: a advertir sobre la posible presencia de animales en las autopistas; e instalar y mantener vallas protectoras en las vas pblicas.

    VIII. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y DIRECTA.

    A. PADRES E HIJOS MENORES. El CcPR impone responsabilidad, por actos de 3ros, a la persona que viola el deber de precaucin y de prudencia que le impone su vnculo civil con ciertas personas por quienes debe responder. Se trata, pues, de una responsabilidad primaria, basada en la culpa de quien tiene el deber de vigilancia, como el padre o tutor. Los padres son responsables de los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compaa, a no ser que prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia. Dicha responsabilidad de los padres por hijos menores que viven en su compaa es primaria y directa in vigilando. La responsabilidad vicaria est taxativamente enumerada por ley, y sta no responsabiliza a los menores por los actos de sus padres.

    IX. ACCIONES POR MUERTE DE UNA PERSONA.

    A. POR DERECHO PROPIO. Las dos causas de accin como consecuencia de una muerte ilegal, son: la accin personal de la vctima inicial, por los daos que ella misma sufri; y la accin que corresponde exclusivamente y por derecho propio a los parientes prximos del occiso, por los

    daos que a ellos causa la muerte de la vctima.

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    B. HEREDITARIAS. El derecho de la vctima a reclamar por sus daos y perjuicios es un bien patrimonial que se transmite por su muerte a sus herederos. La accin que llevan a cabo los sucesores del causante o vctima inicial por los daos fsicos y morales sufridos por ste, se le conoce como accin hereditaria o patrimonial.

    X. ACCIONES BAJO LEYES ESPECIALES.

    A. LIBELO, DIFAMACIN, Y CALUMNIA.

    1. EN GENERAL. Existe la accin en daos y perjuicios por difamacin, que incluye el libelo (por escrito).

    2. ELEMENTOS DE LA ACCIN Y DEFENSAS. El demandante tiene que probar: que la noticia es falsa; que se trata de una publicacin difamatoria (comunicada a un 3ro); que se sufrieron daos (descrdito social, humillacin pblica, etc.); y que tales daos son consecuencia de la publicacin. Si el demandante es figura privada, tiene que probar que la publicacin se hizo de forma negligente. La figura privada no se ha lanzado a la palestra pblica y su inters en la reputacin personal no se ha menguado por ninguna actuacin voluntaria de su parte. Si el demandante es funcionario pblico tiene que probar malicia real, es decir, que la informacin se public a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio a la verdad. Una figura pblica es: un funcionario pblico prominente, conocido, que establece poltica pblica, etc.; un empleado pblico que, segn criterios funcionales, realiza conducta relacionada con su puesto y que

    reviste inters pblico; alguien con mayor acceso a los medios de comunicacin para refutar una publicacin y contrarrestar su

    efecto; alguien cuya posicin lo expone al riesgo de un juicio ms riguroso del pblico; alguien con prominencia en los asuntos de la sociedad; o alguien con capacidad para influenciar y persuadir en los asuntos de inters pblico. La Constitucin de PR garantiza que no se aprobar ley alguna que restrinja la libertad de prensa o de palabra. La Constitucin de PR tambin dispone el derecho a la proteccin de ley contra ataques abusivos a la honra, la reputacin, y la vida privada o familiar. En los casos de difamacin, ambos derechos pueden entrar en conflicto por lo que existe la necesidad de sopesar: el inters en una ciudadana informada; y fomentar el debate sobre cuestiones de inters pblico; versus el derecho a la intimidad del reclamante. En una accin especfica de difamacin, los criterios que debe utilizar el TPI para determinar si la persona demandada incurri en negligencia al hacer la publicacin alegadamente son los siguientes: la naturaleza de la informacin publicada y la importancia del asunto sobre el cual trata, especialmente si la

    informacin es libelosa de su faz y puede preverse el riesgo de dao; el origen de la informacin y la confiabilidad de su fuente; la razonabilidad del cotejo de la veracidad de la informacin, lo cual se determina tomando en consideracin

    el costo en trminos de dinero, tiempo, personal, la urgencia de la publicacin, el carcter de la noticia y cualquier otro factor pertinente.

    La doctrina cognoscitiva del dao aplica a las acciones en daos y perjuicios por difamacin. Por lo tanto, el trmino prescriptivo de dicha accin se comienza a contar desde el momento en que el demandante se entera del dao y de quin se lo caus. Sin embargo, se presume que ello ocurri el mismo da de la publicacin objetada, por lo cual corresponde a la parte demandante probar que realmente ocurri en una fecha posterior. La publicacin de una serie de artculos libelosos constituye un dao continuado, en el cual el trmino prescriptivo comienza desde que la parte demandante conoce de la 1ra manifestacin difamatoria.

    Richard W. Cruz-FranquiColn Prez v. Televicentro, 2009 JTS 46

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    En PR, se adopt la doctrina de la publicacin nica a los efectos de que la edicin completa del peridico, revista, o libro, se considera una sola publicacin que da lugar, en casos de libelo, a una sola causa de accin. En un pleito por libelo, no se puede interponer una demanda por cada peridico que se imprimi. En tales casos de libelo, la extensin del agravio, la distribucin y circulacin de la noticia quedan como elementos valorativos de los daos a concederse. Cuando en una demanda por difamacin contra un peridico, por la publicacin de una serie de artculos alegadamente difamatorios, las alegaciones son suficientes para advertir a los demandados que se reclama indemnizacin por los daos causados por la publicacin de la serie de artculos, hacindose referencia a ciertos artculos de la serie a modo de ejemplos, no es necesario hacer referencia a cada artculo particular de la serie, como condicin de que quede incluido en la nica causa de accin que reclama el demandante.

    B. LEY DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.

    1. EXCLUSIVIDAD DE REMEDIOS. La Ley del Sistema de Compensacin por Accidentes del Trabajo establece un sistema de seguro compulsorio y exclusivo para compensar a los empleados que sufran lesiones como consecuencia de accidentes ocurridos en sus trabajos. Esta Ley establece un remedio exclusivo a base de una inmunidad a favor de todo patrono asegurado contra cualquier reclamacin por daos y perjuicios instada por un trabajador a consecuencia de una lesin o un accidente en el trabajo. En casos en que aplica la inmunidad patronal, el remedio del Fondo del Seguro del Estado es exclusivo, y hace improcedente una demanda de daos y perjuicios contra el patrono, irrespectivamente de quin tuvo la culpa y su magnitud. Pero, aunque el empleado lesionado est impedido de demandar a su patrono, tiene a su haber una causa de accin en daos y perjuicios contra aquel 3ro responsable del dao. Se considera 3ro a aquella persona extraa, ajena y separada de la relaciona legal entre el patrono y el Fondo del Seguro del Estado.

    2. INMUNIDAD. La defensa de inmunidad patronal cobija a patronos contra lesiones y accidentes en el empleo, salvo: cuando no est asegurado el patrono del obrero que sufre el accidente en el trabajo; cuando ocurren daos intencionales y/o discriminatorios del patrono; o cuando los daos que ocurren como consecuencia de una segunda relacin entre el patrono y el empleado. Para que exista una lesin o un accidente del trabajo, deben darse los siguientes requisitos: provenir de cualquier acto o funcin del obrero; ser inherente al trabajo o empleo que desempea el obrero; ocurrir en el curso del trabajo; y ser consecuencia de su trabajo. Al determinar si una lesin o accidente es compensable, se deben considerar los siguientes factores: si es un requisito de trabajo y si se efectu por rdenes del patrono; si se realiza a beneficio del patrono, o si es un acto voluntario del obrero, aunque mediara una sugestin del

    patrono; si se realiza a beneficio del patrono, o su requerimiento; si se hace en cumplimiento de una ley o reglamentacin como condicin para obtener o conservar el empleo. El trmino accidente del trabajo incluye daos fsicos, morales, y econmicos causados en ocasin del empleo del perjudicado. No se exige que ocurra un accidente como cuestin de hecho. Para reclamar compensacin bajo la Ley, se requiere nexo causal entre la lesin, enfermedad, o muerte del obrero, con su trabaj