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MANUAL PARA DEFENSORES PÚBLICOS.
Baja California Sur
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Unidad 1. Panorámica de la Estrategia de Litigación.
1.1. CONOCIMIENTO DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL DELITO.
Para iniciar debemos contemplar la definición de delito, hay muchas y muy
variadas en lo personal tenemos la definición de Francesco
Carrara (Lucca, 1805 - 1888), jurisconsulto y profesor italiano, que es citado
por Jiménez de Azua en su obra Lecciones de Derecho Penal y dice:
“Es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”
Jiménez de Azua, por otro lado define uniformemente todas las corrientes
del Derecho Penal y se pronuncia de la siguiente manera:
“Delito: Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a
una sanción penal”
Ahora bien a mi juicio las características del delito son las siguientes:
Actividad.
Tipicidad;
Antijuricidad;
Imputabilidad;
Culpabilidad; Condición Objetiva(ocasionalmente)
Punibilidad
El delito tal y como lo concebimos en nuestra ideología Técnico-Jurídica y
haciendo un verdadero estudio del mismo tenemos que
https://es.wikipedia.org/wiki/Luccahttps://es.wikipedia.org/wiki/Profesorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttps://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttps://es.wikipedia.org/wiki/Profesorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lucca
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independientemente de la tipicidad, es considerado un soporte natural del
delito; la Imputabilidad es la base Psicológica de la culpabilidad; y las
condiciones Objetivas son ocasionales e inconstantes del delito; por tanto
tenemos que la esencia Técnico-Jurídica del delito radica en tres requisitos
que son:
Tipicidad.
Antijuricidad, y
Culpabilidad
Constituyendo la penalidad con el tipo, la nota diferencial del delito.
Para entender mejor esto debemos expresar que para que se dé un delito
como tal debemos tener los aspectos positivos que son:
Aspecto Positivo Aspecto Negativo
Actividad.
Tipicidad;
Antijuricidad;
Imputabilidad;
Culpabilidad;
Condición
Objetiva(ocasionalmente)Punibilidad
Falta de Acción.
Ausencia del Tipo
Causas de Justificación;
Causas de
inimputabilidad;
Causas de Inculpabilidad;
Falta de CondiciónObjetiva.
Excusas absolutorias
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capacidad cognoscitiva normal. Para ello es necesario tener en cuenta
las condiciones de la víctima y del victimario.
• El ardid debe tener el propósito o fin específico de engañar.
• La relación de causalidad entre el artificio o engaño y el error.
• La relación de causalidad entre el error y el provecho injusto.
• Que el error sea determinante y esencial.
En este punto, es importante que el defensor haga una investigación
jurídica acudiendo a las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales.
(ojo exposición de motivos del C.P.)
En el caso del delito de homicidio, los elementos que estructuran los delitos
de homicidio agravado y hurto son:
• Privar de la vida a otro.
• Sin justa causa justa.
• Con conocimiento e intención.
• Para consumar otro delito.
• Apoderase de una cosa mueble.
• La ajenidad del bien.
• El propósito de obtener provecho para sí o para otro.
• El dolo.
LO FÁCTICO
El Defensor debe identificar los hechos relevantes (controvertidos y no
controvertidos) y aquellos irrelevantes. Es importante que analice cada uno
de los hechos y determine su relevancia o importancia, para la
configuración de la conducta delictiva o para la justificación o inexistencia
de la misma.
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Una vez que haya identificando un hecho, debe determinar su importancia,
¿Por qué es relevante? y
¿En cuál elemento de lo jurídico puede encajar?
Una forma de realizar este ejercicio es tomando precisamente los
elementos del delito y mirar que el hecho encuadre perfectamente en
cualquiera de ellos.
Ejemplo: En un caso de Homicidio el imputado el Sr Patiño, el atacante
disparó su arma de fuego cuando el tendero trató de quitarle el revolver en
el momento en que éste se distrajo con el ladrido de un perro. Este hechoademás de configurar el elemento “matar a otro” es relevante porque
coincide con el contexto de la frase que oyó Rebeca López (testigo) en el
sentido de que «no quería matarlo pero el tipo se envalentonó».
Recordemos que Patiño no fue a matar sino a hurtar.
Patiño, luego de disparar, rompió la registradora, sacó el dinero y tomó una
botella de tequila. Este hecho es relevante porque establece el motivo y
configura el elemento del agravante para consumar otro delito. La botella de
Tequila que tomó es de marca Don Ramón. Este hecho es relevante porque
es la misma marca que el policía investigador vió en el apartamento de
Patiño unos días después del homicidio.
Patiño usó violencia física y verbal contra Andrés Castro y su esposa. Este
hecho es relevante porque coincide con la personalidad de Patiño descrita
por Rebeca López (testigo). La persona que disparó tenía puesta una
camiseta de baloncesto. Este hecho es relevante porque coincide con la
forma en que estaba vestido Patiño el día de los hechos.
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La importancia del ejercicio no consiste en que usted identifique los hechos,
sino en determinar por qué ellos son penalmente relevantes. En este caso,
porque llevan a la demostración de la autoría del hecho por parte del
acusado Patiño.
Establecidos los hechos relevantes, la segunda parte del ejercicio es
determinar, cuáles serán controvertidos y cuáles no, para poder enfocar el
debate probatorio primordialmente en los controvertidos.
En el caso de Patiño la controversia no se centra en la existencia delhomicidio o de una causal de justificación o exclusión de responsabilidad,
sino en la autoría del mismo y dentro de ésta, para la Fiscalía, en la
identificación del homicida, para la defensa seria el hecho contrario como es
que se identifica al imputado. En este sentido, el defensor debe enfocarse
en los hechos relevantes para el fiscal y que le permiten la identificación del
autor de los hechos. Y como defensor, debe centrarse en los hechos que
niegan esta autoría en cabeza de Carlos Patiño, por cuanto se encontraba
en otro lugar (teoría defensiva).
LO PROBATORIO
IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA DE LOS HECHOS
RELEVANTES CONTROVERTIDOS
Los medios de prueba deben estar relacionados con la teoría del caso de
cada parte y centrados en el foco de la controversia en cuanto lo que se
tiene que probar y refutar. En el caso de homicidio antes citado, para la
Fiscalía los medios de prueba tienen que ver con la identificación del mismo
como autor de los hechos y la refutación de la teoría del caso de la defensa,
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en el sentido que no pudo haber cometido el hecho por encontrarse en otro
lugar.
Para la defensa, por su parte, los medios de prueba son los que permiten
ubicar a Patiño en un lugar diferente a la hora de los hechos y refutar la
identificación del mismo por parte de los testigos, por ser ésta sugestiva o
por no brindar certeza.
Posiblemente, el medio de prueba que permite establecer la vinculación
subjetiva de Patiño con la muerte de Andrés Castro es la declaración deRebeca López (testigo), sobre el contexto de lo que escuchó a través de la
puerta en el apartamento de Patiño. Debe quedar claro en el ejercicio
contradictorio de las partes sobre la prueba, es decir la defensa tratar de
restar creibilidad al dicho de la testigo no solo con argumentos sin con otros
medios de prueba, peritos, etc…
CUANDO EL IMPUTADO HA REALIZADO EL HECHO DELICTIVO.
Hay que tomar en consideración que no somos magos, ni debemos
pretender que todos nuestros patrocinados son inocentes, habrá casos en
que tenemos que tomar en cuenta que nuestros patrocinados son culpables
del delito que les imputan y debemos de ser muy objetivos en esto,
recuerde un juicio no solo se gana sacando a una persona de la cárcel, sino
que también se gana cuando logra usted que le den una condena justa o
menor a la pretensión del Fiscal.
De igual forma debemos de estar muy atentos a el contenido de la carpeta
de investigación y sobre todo a la obtención de pruebas por parte de los
órganos investigadores (Policía primer respondiente e Investigador.), ya que
de esto se derivan dos hipótesis:
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Sobre este tema hemos de decir que es una responsabilidad del defensor el
visualizar desde un inicio si concurren estas circunstancias para exclusión
del delito, tenemos que ene l código Penal para el estado Libre y Soberano
de Baja California Sur, en especial en el capítulo IV se habla de las causas
de exclusión del delito. Y las cuales analizaremos de una por una en esta
clase, y son:
CAPÍTULO V
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
Artículo 31. Causas de exclusión del delito. El delito se excluye cuando:
I. Ausencia de conducta como una causa de atipicidad. La actividad o la
inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente; (Ejemplo
la mama que se queda dormida y no escucha a su bebe, que esta bronco
aspirando no hay conducta punible.)
II. Atipicidad. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;
( Ejemplo el médico que al realizar una intervención quirúrgica de
emergencia a un herido por arma punzo cortante, este se le muere en plena
cirugía, debido a las lesiones que esté presente, no se da el delito de
homicidio para el galeno ya que la intención era el salvaguardar un bien
jurídico mayor que es la vida y por eso le causo lesiones al operar al
herido.)
III. Consentimiento de la víctima como causa de atipicidad. Se actúecon el consentimiento de la víctima o de la persona legalmente autorizada
para otorgarlo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un bien jurídico disponible;
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b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté autorizado legalmente
para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente
del bien jurídico; y
c) Que el consentimiento sea expreso.
( Ejemplo: el dueño de un vehículo que acude a un taller mecánico, y solicita
que le tunen su vehículo, sin especificar el cómo y deja a la pericia del
mecánico dicha trasformación y al momento de recibirlo acusa al mecanice
de daños por que no le gusto como tuneo su vehículo.)
IV. Error de tipo vencible como causa de atipicidad. Cuando la
acción o la omisión se realice bajo un error de tipo vencible que recaiga
sobre algún elemento del tipo penal que no admita, configurarse de forma
culposa.
Max Ernesto Meyer y Agusto Köhel designan a esta en Alemán como
“ Entschuldigrungsgründe, y definen los tipos de estas como:
a.- Error, con sus especies y variedades:
I.- De Hecho y de Derecho.1
II.- Eximentes Putativas; y2
III.- Obediencia Jerárquica. 3
b.- No Exigibilidad de otra conducta.4
1 Ver autores como; Savgny, Mezgel, y Graf zu Dohna (Autores Alemanes del siglo 18 y 19)
2 Existe defensa putativa si el sujeto que reacciona lo hace en la creencia de que existe un ataque injusto,
cuando, propiamente, se halla ante un mero simulacro.
3 Ver obra de Max Ernesto Mayer, tratado de Derecho Penal publicado en 1915, teoría del libre albedrio.ojo.
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V. Error de tipo invencible como causa de atipicidad y error de
prohibición invencible como causa de inculpabilidad. Se realice la
acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:
a) Alguno de los elementos del tipo penal; o
b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la
existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que su
conducta se encuentra justificada.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se
estará a lo dispuesto por el artículo 86 de este Código.
VI. Legítima defensa como causa de justificación. Se repela una
agresión real, actual o inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o
ajenos, siempre que exista necesidad racional y proporcional de la defensa
empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte
del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando
se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre,
sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que
se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que
el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio
donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la
misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un
intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados
4 Reinchsgericht, Tribunal Supremo del Imperio Alemán en materia civil y penal desde 1879 hasta 19451902.
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en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
En los casos de agresiones provenientes de menores de 18 años se evitará
lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria ante ataques
graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en
la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de este
Código;
VII. Estado de necesidad justificante. Se obre por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual oinminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien
de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de
afrontarlo; (Caso de tres pescadores que quedan en la deriva en el mar por
semanas y se comen a uno de los que van en el bote para sobrevir, los otros
dos.)
VIII. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho como causas
de justificación. Se actúe en cumplimiento de un deber jurídico o en
ejercicio de un derecho, dentro de los límites establecidos por la ley,
siempre que exista necesidad razonable de la conducta empleada para
cumplir el deber o ejercer el derecho.
Se entenderá como cumplimiento de un deber, cuando los agentes
policíacos del Estado, previamente autorizados por el Titular del Ministerio
Público, ejecuten una orden de entrega vigilada y operaciones encubiertas
como técnica para la investigación. En el acto de investigación de entrega
vigilada y operaciones encubiertas autorizadas por el titular del Ministerio
Público, dichos agentes se encontrarán sujetos a los lineamientos,
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modalidades, limitaciones y condiciones que al efecto se emitan con dicha
autorización; (Ojo hay que ser muy minucioso en este caso, debe
fundamentarse y motivarse muy bien dicha actuación policial en el parte
informativo, así como en las actas, para ellos hay que atender a los
Acuerdo emitidos por PGR ejem. A-009/2015 y demás para el llenado de
actas.)
IX. Inimputabilidad como causa de inculpabilidad, e imputabilidad
disminuida. Al momento de realizar el hecho típico y por causa de
enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, de desarrollopsíquico incompleto o retardado o de grave perturbación de la conciencia
sin base patológica, el agente no tenga la capacidad de comprender el
carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, a
no ser que el agente hubiese provocado su trastorno mental para en ese
estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico
producido en tal situación.
Cuando el agente sólo haya poseído en grado moderado la capacidad a
que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 68;
o
X. Estado de necesidad disculpante como causa de inculpabilidad.
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno,
de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempreque el peligro no sea evitable por otros medios y no sea exigible otra
conducta menos lesiva, y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
(Nadie está obligado a lo imposible ejemplo: el Bombero que ve una casa
arder en llamas y hay personas en su interior pero no es posible entrar
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debido a la magnitud del siniestro nadie está obligado a arriesgar su vida
para salvar otra, y si el bombero no entra la casa no hay conducta
delictiva ni omisión punible.)
XI. Inexigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad. En
atención a las circunstancias que concurren en la realización de una
conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta
diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme
a derecho.
Las causas de exclusión del delito se resolverán de oficio en cualquieretapa del procedimiento.
Si en los casos de las fracciones VI, VII, VIII y X de este artículo la persona
se excediere, se atenderá a lo previsto en el artículo 87 de este Código.
Artículo 87. Exceso en las causas de justificación y de
inculpabilidad. A quien incurra en exceso en los casos previstos en
las fracciones VI, VII, VIII y X del artículo 31 de este Código, se le
impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad
correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al
exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
ESTRATEGIA DE LA DEFENSA.
Elementos para diseñar una estrategia de defensa
Un Defensor que aspira un trabajo profesional y eficiente no puede dejar al
azar o a la mera improvisación sus actuaciones, debe establecer una
estrategia que le permita:
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• Visualizar y desarrollar sus opciones revaluando permanentemente
en aras de fortalecer su teoría del caso.
• Prever y reaccionar adecuadamente ante las estrategias de la
contraparte, de manera que se minimice o anule cualquier peligro.
Diseñar una estrategia requiere interiorizar el proceso, mediante el estudio y
análisis, la debida preparación y por supuesto, una comunicación clara con
el imputado.
CONOCER EL HECHO ATRIBUIDO
El conocimiento de los hechos atribuidos es la base fundamental para el
diseño de cualquier estrategia de defensa. Con la introducción de la
oralidad en los sistemas procesales modernos el defensor será convocado
para asumir la representación legal de personas que no conoce, en
procesos totalmente ajenos para él, y, en muchas ocasiones los otros
operadores del sistema (fiscales y jueces) podrán pretender que el defensor
se incorpore de inmediato a la actuación requerida (audiencia de control o
formulación de imputación por ejemplo) y que “en el camino” se entere de
los hechos, porque la prioridad de los primeros es realizar la audiencia.
El abogado defensor debe hacer lo posible por dialogar con su
representado y conocer los hechos que se le tratan de acusar antes de
cualquier diligencia, de lo contrario estaría improvisando, dejando pasar
fases procesales como un mero formalismo, sin ejercer la defensa técnica
que a él corresponde:
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• Deberá solicitar se le conceda el tiempo y las condiciones idóneas
para realizar la entrevista, conocer el caso y establecer una hipótesis
preliminar.
• Invocar como fundamento las normas constitucionales y legales que
reglan el asunto (Art. 20 apartado “A” y “B”, así como los Art. 10, 11
17 y demás relativos y aplicables del CNPP).
• Es fundamental que todo defensor explique al juez, al fiscal o a la
policía esa necesidad de conocimiento como integrante de la defensa
técnica garantizada constitucionalmente, de lo contrario: sería
imposible realizar una recomendación técnica, y salvaguardar losderechos a él encomendados y que corresponde al defensor hacer
valer. Si se niega esa entrevista y asistencia legal oportuna, no solo
se lesiona el derecho fundamental a la defensa técnica, sino
violaciones a Derechos Humanos fundamentales el derecho de
defensa del imputado.
Recuerde que las autoridades por el deber de objetividad imperante
en todas sus actuaciones deben ser garantes del debido proceso, y
del derecho de defensa general, es parte del mismo.
La defensa general es la que corresponde a todos los funcionarios o
autoridades, consiste en garantizar tanto el aspecto formal como
material del debido proceso en torno al derecho de defensa;
formalmente se expresa a través del respeto a los ritos,
cumpliéndose los actos en la oportunidad y bajo los requisitos
previamente establecidos (garantizar que se le intime, respetar el
derecho de abstención con la prevenciones de ley, etcétera); desde
el punto de vista material, es resguardar el derecho de defensa de
fondo, así por ejemplo, tener un defensor es garantía del derecho de
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defensa, pero solo si se le permite actuar (alegando, impugnando,
etcétera).
ESTRATEGIA POR PLANTEAMIENTO DE EXCEPCIONES.
Aquí entramos al tema de una defensa que se enfoca en la posibilidad de
defectos y deficiencia en la investigación preliminar y judicializada con lo
que conlleva a errores graves y posiblemente a violación de derechos
humanos.
El Código Nacional Procesal Penal establece en sus artículos:
ARTÍCULO 97. Principio general
Cualqu ier acto real izado con v iolación de derecho s humanos s erá
nu lo y no podrá ser s aneado, ni c onv al idado y su nu l idad d eberá
ser declarada de of ic io po r el Órgano ju r isdicc ional al mom ento d e
advert i r la o a pet ic ión d e parte en c ualquier mom ento.
Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en
este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya
sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente
Capítulo.
ARTÍCULO 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos
ejecutados en contravención de las formalidades.
La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada
y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en
que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya
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invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación
realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá
presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.
En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos
establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se
ordenará su reposición.
ARTÍCULO 99. Saneamiento
Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstasen este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el
error o realizando el acto omitido a petición del interesado.
La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en
cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará
un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto
no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional resolverá
lo conducente.
La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a
petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus
actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y
garantías de los intervinientes.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la
irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.
ARTÍCULO 100. Convalidación
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Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas
en este Código que afectan al Ministerio Público o a la víctima u
ofendido quedarán convalidados cuando:
I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos
del acto;
II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento
mientras se realiza el acto, y
III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse
realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o
participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que porlas especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible
advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto
procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el
saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
que haya tenido conocimiento del mismo.
También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que
no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su
Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro
horas después de advertirlo.
ARTÍCULO 101. Declaración de nulidad
Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier
momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada
y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los
efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a
los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El
Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos
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realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones
previstas en este Código.
Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la
simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:
I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y
II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el
cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.
ARTÍCULO 102. Sujetos legitimados
Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente
perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no
hubiere contribuido a causarlo.
ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN.
La estrategia de refutación se puede dirigir contra la acusación (teoría
fáctica y jurídica del fiscal), contra los medios de convicción o contra la
viabilidad del proceso penal. A medida que se desarrollen se observará que
en ocasiones una estrategia de defensa comparte elementos con otras, eso
fortalece los alegatos de la defensa.
Siempre que no proceda una estrategia de negociación el defensor
analizará meticulosamente el caso para determinar cuál será la estrategia
de refutación a seguir.
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En estos casos podrá estar en duda o discusión un tópico procesal, pero
también podría dirigir la estrategia a los hechos de la acusación, su
sustento probatorio, su análisis jurídico o a la posibilidad de otro cuadro
fáctico, o al menos uno considerado contradictorio
ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN.
Tanto las diversas modalidades del principio de oportunidad como los
preacuerdos se caracterizan por la necesidad de recurrir a técnicas de
negociación. Pero en ambos supuestos, difícilmente se podrán concebircomo estrategias de defensa, si antes no se ha realizado un mínimo de
investigación, si no existen evidencias sobre:
LA EXISTENCIA REAL DE UN HECHO.
Que el hecho constituya un delito (sin existir causas de exclusión de
responsabilidad penal u otros aspectos de penal general o especial quecuestionen la existencia jurídica del ilícito) y,
Que existen elementos de convicción suficientes que indican la
participación del imputado en el mismo.
Por expresa disposición legal la aplicación del principio de oportunidad y los
preacuerdos no podrán nunca comprometer la presunción de inocencia y
sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o
participación en la conducta y la tipicidad 183 y demás relativos y aplicables
del CNPP.
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PLAN DE NEGOCIACIÓN
De darse los anteriores factores, el defensor debe trazar un plan de
negociación en el que incluirá su hipótesis de negociación, así como las
acciones complementarias, indispensables en su gestión.
La hipótesis es una propuesta de resolución al conflicto, integrada incluso
por varias alternativas.
Las acciones complementarias son todas aquellas actuaciones que deberáprever el defensor como necesarias al momento de sentarse a negociar con
la contraparte, si se va a ofrecer como condición un plan de reparación que
incluya el pago de una determinada cantidad de dinero a la víctima,
preparar al imputado para esa disposición patrimonial; si se va ofrecer un
cambio de residencia para no habitar cerca del ofendido, llevar el contrato
de arrendamiento del nuevo lugar, etcétera.
Al margen de otros comentarios que se harán más adelante, el defensor
para plantear su hipótesis de negociación debe:
a. Conocer pretensiones de la contraparte,
Si se determinó que lo mejor es negociar, el primer paso es indagar
qué pretende la contraparte, no vaya a ser que por actuar
precipitadamente el defensor ofrezca más de lo que en realidad el
fiscal pretendía. La primera regla será escuchar los planteamientos
de la otra parte.
b. Dominar sus márgenes de acción
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En segundo lugar, debe tener muy claro sus rangos de negociación:
qué puede ofrecer, en qué aspectos podría ceder y qué en definitiva
rechazar.
c. Establecer jerarquía de opciones
Debe establecer una jerarquía de opciones y siempre empezar a
negociar la que más favorece a su representado, teniendo
conciencia de los hechos acreditados en el proceso, pero
explotando cualquier debilidad. Tener conciencia de lo acreditado en
el caso, ello permite conocer los límites de las pretensiones de lacontraparte.
d. Dar respaldo a sus pretensiones
Prepare argumentos adicionales que favorezcan su negociación, ya
sea destacar una cualidad o situación familiar o personal del
imputado que le pueda favorecer, mencionar casos similares donde
se ha negociado en términos similares, gestione actuaciones que
den garantía a las condiciones propuestas, etcétera. Estos
“argumentos adicionales” o gestiones (como haber reparado a la
víctima, o haber ingresado el adicto a estupefacientes a un centro de
rehabilitación) deberán saberse “dosificar” o presentar a fin de
utilizarlos para fortalecer la labor de convencimiento al fiscal.
EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DE DEFENSA EN EL SUPUESTO DE
QUE EL IMPUTADO NO REALIZÓ EL HECHO DELICTIVO.
El defensor debe analizar por de más de forma minuciosa todos los
aspectos torales de la acusación de la fiscalía, esto no IMPIDE QUE EL
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DEFENSOR INVESTIGUE, es por ello que debe atender a todos y cada
uno de los detalles que hay en la carpeta de investigación buscando los
defectos formales y materiales, así como las causas de exclusión del delito
o atenuantes e incusos las excusas absolutorias, esto de forma objetiva, sin
apasionamientos, siendo muy, muy imparciales al hacer este estudio,
recuerdo los asuntos no solo se gana sacado a las personas de la cárcel
sino que también se ganan cuando logra la pena mínima o menor a la que
era justo y apegada a derecho.
EXISTENCIA DE FALSA IMPUTACIÓN.
Habrá casos en donde exista una falta de apreciación de os hechos por
parte de las personas que se creen victimas y hacen caer en el error a la
autoridad persecutora (M.P.) y genera impunidad, acusando falsamente,
esto también puede venir de una pericial defectuosa involuntaria o
voluntariamente, y que desencadene persecuciones falsas, debemos pues
atender a el contenido del Código Penal para el estado de Baja California
Sur, que cita:
CAPÍTULO III
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
Artículo 325. Falsedad ante autoridad. Quien al declarar o
proporcionar información ante una autoridad en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los
hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena
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de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa.
Igual pena se aplicará cuando el hecho ocurra ante un notario o
corredor público.
Artículo 326. Falsedad ante autoridad específica. A quien con el
propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un
procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o
proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad
judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena
de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Artículo 327. Dictaminación falsa ante autoridad. A quien emita un
dictamen o examinado en calidad de perito por la autoridad
administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen,
se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a
trescientos días, así como suspensión para desempeñar profesión,
oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por diez años.
Artículo 328. Arrepentimiento. Si el sujeto activo se retracta
espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes
de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se
conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada
en los artículos anteriores.
Artículo 329. Testimonio falso ante autoridad. A quien aporte
testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo,
perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser
examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se
le impondrán de dos meses a cinco años de prisión y multa de
doscientos a quinientos días.
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La misma pena se impondrá a quien presente documentos falsos con
el propósito de obtener un beneficio en audiencia.
Artículo 330. Punibilidad accesoria. Además de las penas a que se
refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en
el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o
traductor responsable.
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Unidad 2. Generalidades de la Teoría del Caso.
DEFINICIÓN.
Importancia de la teoría del caso
La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro
de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción
recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia
Con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante
es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya:
Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.
¿Cómo procede la teoría del caso? Identifica la acción, el sujeto activo, el
sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo
y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige eltipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba
que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la
prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.
Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del caso es una explicación
jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción
penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la teoría del
caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a
quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del
caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como
una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría
del caso, la cual plasmarán en su decisión final.
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LA TEORÍA DEL CASO
En términos muy sintéticos, diremos que teoría del caso es el resultado de
la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el
fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de
hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro
de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este
conjunto es el que defenderá ante el juez.
La teoría del caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis:
a) La teoría de los hechos o teoría fáctica
b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso
c) La base probatoria.
La razón de describir la teoría del caso como compuesta por tres
elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el
litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían
los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso
penal , es necesario que tengamos prueba . Tanto es así, que si en la
etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción
que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de
formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no
hay delito que perseguir.
La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio.
Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha
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audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por
falta de fundamentación probatorio.
La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad:
Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia
penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales
que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar,
contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada
elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de
convicción.
En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la
habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que su
hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.
La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la
audiencia, sino desde la misma investigación. Con la notitia criminis y las
primeras entrevistas, tanto el defensor c om o el acu sado r están en
po sic ión de in ic iar lo q ue será el bo rrad or d e su t eoría del cas o . Las
pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar
cuerpo de hipótesis.
No hay duda de que en la teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y
desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá
haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su
hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la
preparación del caso.
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Lic. Oscar E. Ordoñez Domínguez.Capacitador del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Certificado por SETEC.
No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no
ser Io cobrarán importancia después. La construcción de la teoría del caso
es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de -
una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se
encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los
hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la
contraparte es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el
abogado ha forjado para su caso.
HISTORIAS DELICTIVAS Y TEORÍA DEL CASO
• Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de
un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple.
• Son los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay
prueba, se tiene una buena historia delictiva.
• Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y demás se tiene una
buena prueba, el fiscal tienen un caso.
LA TEORÍA FÁCTICA
Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al
profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la
notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y
documentación probatoria. La etapa de investigación es la que agotará la
búsqueda de elementos probatorios o de descargo, los cuales sustentarán
la hipótesis del litigante.
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Con esas piezas de la investigación, el abogado formará una historia, con
hechos, personajes que realizan las acciones, personajes sobre los que
recaen las acciones, instrumentos u objetos con los que se realizan los
hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar.
La recomendación más aplicable en el montaje de la teoría fáctica es la
secuencia cronológica, pues es el modo como el entendimiento humano
capta mejor las ideas que le son comunicadas.
En la fase de investigación, a UD. se le presentará el caso por partes, sin
ningún tipo de orden. La narración que le harán los primeros testigos osujetos intervinientes será ambiguas, oscuras, con lagunas, inconclusas,
desordenadas.
El trabajo del investigador y del fiscal es preguntar para conocer el orden
cronológico, hasta tener montada una historia creíble, con secuencias
históricas lógicas.
En el caso del acusador, buscará que exista una acción prevista en un tipo
penal, y se vayan cumpliendo los diversos requisitos del delito mediante la
historia que el ofreció, la evidencia física o los testigos le van narrando
muchos otros elementos de la historia que son irrelevantes, pero el testigo
los querrá narrar todos.
Las preguntas, no obstante, se dirigirán solamente a la parte de la historia
que es penalmente relevante.
Diversas partes de la historia le irán llegando, sin que Ud. pueda lograr una
secuencia correcta, históricamente creíble, o históricamente lógica. No
obstante, el reacomodo de elementos le permitirá ir esclareciendo cómo
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sucedieron los hechos, para que pueda cotejarlos con los diversos tipos
penales y decidir si la historia encaja en alguno o algunos de ellos.
Desde la perspectiva de la defensa, el abogado debe buscar en la historia
del adversario cuáles piezas faltan cuya ausencia hace inverosímil o
imposible el hecho, o lo hacen cierto pero no logran poner a su defendido
en la escena y desarrollando la acción ilícita.
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
Para determinar con exactitud cómo ha de presentar su caso, el fiscal
deberá saber de antemano qué prueba necesitará, y deberá conocer los
requisitos técnicos del tipo penal o de las normas que va a utilizar (teoría
jurídica) a la hora de presentar su historia (teoría fáctica), con el propósito
de que el juez o tribunal capte que se le está presentando una relación de
hechos ilícitos atribuibles a una o varias personas, debidamente
concatenados y probados (teoría del caso).
La presentación del caso ante el juez o jurado, implica proveerse de:
a) una posición específica y firme sobre la teoría del caso (teoría
fáctica y teoría jurídica subsumidas);
b) un acerbo de material probatorio que debió acopiarse en la fase deinvestigación (elementos de convicción);
c) un interrogatorio y contrainterrogatorio eficientes, que se realizarán
en la misma audiencia;
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d) La producción de prueba no testimonial que se obtendrá en juicio;
e) una conclusión o argumentación final que asocia todos los
elementos anteriores y los presenta organizadamente como una
historia verosímil y debidamente probada en cada extremo
pertinente.
LA TEORÍA DEL CASO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA
Tipos de prueba o tipos de evidencia
Construida la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la prueba de
tal forma que la misma apoye la teoría en la forma en que la estoy
presentando:
Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases:
1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y
peritos. Comprende el interrogatorio directo para los testigos y peritos
ofrecidos por la parte, y contrainterrogatorio para los testigos y
peritos ofrecidos por la contraria.
2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier
superficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos,
pictografías, fórmulas comerciales (cheques, facturas, letras),
fórmulas legales (escrituras públicas, testimonios de escritura
pública).
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3. Evidencia real. La palabra "real" viene del latín res, que significa
"cosa". Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos:
cuchillos, armas, lesión visible en el cuerpo. También es llamado
"exhíbit" por la doctrina.
Por su fuerza demostrativa, la evidencia se puede clasificar en dos tipos,
según:
l. Evidencia directa: Establece existencia del hecho en forma
inmediata. Ejemplo: en el caso de prueba testimonial, está dada por
el testigo que vio la realización de la acción típica matar, falsificar,librar el cheque sin fondos, el desapoderamiento, la usurpación.
2. Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de evidencia real,
está dada por el rastro de sangre; en materia de evidencia
demostrativa, está dada por la fotografía del vehículo donde consta el
hundimiento de la puerta cuyo testigo indica que fue a causa de las
patadas del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el
caso del testigo que oyó un grito, volvió a ver y pudo constatar que el
ofendido estaba herido en el suelo y había varios sujetos, de los
cuales uno tenía un cuchillo en la mano. Esta evidencia es indirecta
porque el testigo no presenció la acción típica sino su momento
inmediato posterior.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE
TESTIGOS
• Principio de orden cronológico
• Principio de primacía y novedad
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• Principio de testimonio más creíble
• Principio del testigo más creíble
• Principio de adecuación al tipo de tribunal
SINOPSIS DE LA TEORÍA DEL CASO
¿Para qué sirve la teoría del caso?
Es el medio ideal para:
• Dirigir la investigación
• Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el
juicio.
• Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y
eliminar la prueba superflua e innecesaria
• Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y
contrainterrogatorios en el juicio
• Preparar los alegatos
CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las
siguientes condiciones:
• Tiene que ser sencilla: Los elementos que la integran deben
contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de
acudir a avanzados raciocinios.
• Tiene que ser lógica: Porque debe guardar armonía y debe
permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los
hechos que la soportan.
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• Tiene que ser creíble: Para lograrse explicar por si misma,
como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido
común y las reglas de la experiencia. Debe ser
fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la
manera como la historia logra persuadir al juzgador.
• Tiene que ser legalmente suficiente: Porque todo el
razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y
por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del
acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la
culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debedeterminar la falta de un elemento de la conducta o de la
responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que
fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los
procedimientos que garantizan la autenticidad o mismisidad de
los medios de prueba (cadena de custodia).
• Tiene que ser flexible: Ya que inicialmente se concibe cómo
será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de
avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La
teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para
adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso
sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso
da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Una buena teoría del caso será entonces, aquella que contiene una
hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los
mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o
dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es
notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la
mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso
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aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han
podido salir a luz en el transcurso del juicio.
¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA DEL CASO?
La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear
cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado
penal relevante. En cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a:
• Planear y organizar el alegato de apertura.
La presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegatode apertura. Este, como se verá más adelante, contiene la
presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que
sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará
probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura
que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos
fácticos, probatorios y jurídicos.
• Organizar la prueba que se presentará.
La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor
convenga para vivificar la teoría del caso. Estas formas pueden ser
cronológicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscalía ya
que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o
estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está
dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. (no autoría)
La organización de la prueba permite eliminar las pruebas
innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el
hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos
y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.
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Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán
presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al
final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio
psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También
permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo
sobre su declaración y la secuencia de la examinación, así como
orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a
analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a
preparar el contrainterrogatorio respectivo.
• Preparar el alegato de conclusión.
La culminación del debate oral es el alegato final. Se aconseja
siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y
devolverse para saber cuáles son las pasos que hay que dar y los
presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán
presentarse para que los argumentos establezcan las promesas
realizadas en el alegato de apertura.
• Adoptar y desechar estrategias de defensa.
Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está en
capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa.
CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
En general, de lo que se trata es de construir proposiciones fácticas
adecuadas a elementos legales, sobre las cuales se elaboré un
relato creíble, sustentado en medios de prueba.
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CONSTRUCCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Lo primero en la construcción de la teoría del caso es dedicar
especial atención a la investigación, búsqueda, identificación,
definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a
nuestro conocimiento. Con esto, podemos definir cuáles de ellos
poseen alguna relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no
los elementos legales que estructuran el delito por el cual será
procesada la persona.
Hechos relevantes para el fiscal pueden ser por ejemplo: que elacusado disparó sobre la víctima; que la víctima como consecuencia
del disparo murió; que el acusado se encontraba en el lugar de los
hechos el día del homicidio; etc.
Hechos irrelevantes pueden ser: que el acusado disparó una pistola
calibre 38 (no se introdujo arma alguna al juicio); o que la víctima
conocía a su agresor (no se están ventilando circunstancias de
indefensión, por ejemplo).
Algunos hechos nos parecerán con alguna relevancia penal, pero no
necesitaremos incorporarlos a nuestro alegato, ya que, por ejemplo,
pueden ser objeto de acuerdo con la contraparte, sobre la inutilidad
de llevarlos a la controversia oral. Es el caso del acuerdo a que
podrían llegar la Fiscalía y la defensa, sobre la causa de la muerte.
Lo que se controvierte es la autoría del hecho y no la existencia del
mismo.
Lo siguiente será construir nuestras proposiciones, que no son otra
cosa que el encuadramiento legal de los hechos materia del proceso,
o como dicen Bytelman y Duce, “Una proposición fáctica es una
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afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro
modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en
un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del
caso, experiencias éstas sobre las que un testigo sí puede declarar”.
Tomamos entonces cada hecho relevante, lo comparamos con uno o
varios elementos del delito y determinamos si aquel se subsume en
éste o éstos. De ser así, formulamos una o varias proposiciones
fácticas para cada elemento legal, como podría ser que: el disparo
que el acusado propinó a la víctima, se dio como resultado delforcejeo que tuvo con la misma pero que este resultado era previsible
por el acusado al presentarse a hurtar con un arma de fuego (dolo
eventual).
DINÁMICA DE LA TEORÍA DEL CASO.
CONSTRUCCIÓN DEL RELATO
Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas
jurídicas construidas y sustentadas probatoriamente, el abogado
debe construir una historia o relato persuasivo lógico y creíble.
La lógica del relato puede estar garantizada, en primer término, si la
historia se cuenta de manera cronológica, pues es el modo como el
entendimiento humano capta mejor las ideas que le son
comunicadas.
En la fase de investigación, el caso casi siempre se presenta sin
ningún tipo de orden. La narración que hacen los primeros testigos o
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sujetos intervinientes es ambigua, oscura, con lagunas e inconclusa y
desordenada.
El trabajo del abogado es preguntar para conocer el orden
cronológico, hasta tener elaborada una historia con secuencias
lógicas.
En segundo término, un relato lógico es aquel que exhibe una lógica
interna, es decir, que los hechos antecedentes son efectiva y natural
causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. Es el caso de la pocaracional afirmación de que el hecho delictivo no tenía la intención de
hacer el acto delictivo y por ende su consecuencia, Ejem: Mi
representado no tenía intención de dar muerte a la victima ya que
descargo el arma y la falta de pericia y el miedo hizo que reaccionar
de tal forma que le propinó a ésta doce disparos en una misma
descarga del proveedor de su pistola.
Lo creíble del relato depende de que el narrador sea capaz y
comprometido con su causa y los intereses de quien representa.
Todos los episodios del relato que se está contando deben transmitir
seguridad y convicción con respecto a su capacidad de acaecimiento
y demostración. No es creíble un relato que se ha construido
alrededor de una teoría del caso ambigua, incoherente o
contradictoria. Un ejemplo extremo es el que traen Baytelman y
Duce, con relación a un abogado defensor que dice: “Lo cierto es que
mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del
homicidio…Ahora…si se prueba que estaba en el lugar de los
hechos, él no fue quien disparó el arma…Pero bueno, s i se prueba
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que él sí disparó el arma, entonces lo hizo en legítima
defensa…Ahora bien…si no se logra acreditar la legítima defensa,
entonces mi representado es inimputable por demencia…”.
EL MÓVIL EN LA TEORÍA DEL CASO
El móvil de la acción es importante en el relato, porque normalmente
implica para el juez la motivación de la acción, y hace de nuestra
reconstrucción de los hechos una historia más interesante y
representativa de la realidad, en la cual prácticamente nadie actúa
porque sí, sino llevado de ciertas motivaciones interiores o exteriores.
ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO.
Pongamos como ejemplo un homicidio.
ESTRUCTURA
JURÍDICA DE LA
TEORÍA DEL CASO
FISCALÍA DEFENSA
Homicidio agravado
1. Matar
2. a otro persona.
3. Sin justa causa
4. Con conocimiento
5. Habiendo previsto
como probable la
realización de lainfracción y dejado el
resultado al azar.
6. Para facilitar otra
conducta.
Se Privo de la vida al
señor Agapito López,
sin que mediara causal
de justificación y en
forma dolosa para
poder facilitar un robo.
El autor de la conducta
Se Privo de la vida al
señor Agapito López.
El autor de la conducta
no fue Juanito
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ESTRUCTURA
FÁCTICA DE LA
TEORÍA DEL CASO
FISCALÍA DEFENSA
1. Cuándo (elemento de
tiempo):
a) referente amplio
b) referente específico
a) El día 20 de Julio
del año anterior.
b) Al las 11:30 P.M.
a) El día 20 de Julio del
año anterior. b) Toda la
noche.
2.- Donde: (elemento
subjetivo activo.)
Supermercado “El
Triunfo”, ubicado en la
calle 172 con carrera
En la casa ubicada en la
calle 172 con carrera La
Paz/ Cd. Constitución
Autor: Quien realizó la
conducta. Sujeto activo
no calificado.
fue Juanito Bananas. Bananas.
Robo calificado y
agravado:
1. Apoderarse
2. una cosa mueble
3. ajena
4. con el propósito de
obtener provecho parasí o para un tercero. 5.
Con violencia sobre las
personas y las cosas.
6. En establecimiento
público.
7. Autor: Sujeto activo
no calificado
El autor del hecho fue
Juanito Bananas, con
un arma de fuego y
mediante daños de la
caja registradora.
El autor del hecho No
fue Juanito Bananas.
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La Paz/ Cd.
Constitución B.C.S.
B.C.S.
3.- Quien realizo la
conducta: (elementó
subjetivo)
El Imputado, Juanito
Bananas
Una persona del sexo
masculino que no pudo
ser identificado.
4.- Que hizo: (Acción
imputada o afirmada)
Disparo de un arma de
fuego
El imputado estaba en
lugar diferente jugando
barajas con Pedro
Paramo y su novio Juan
Gabriel.5.- A quien se lo hizo:
(elemento subjetivo
pasivo)
Contra la humanidad
de Agapito López
Idem.
6.- Circunstancias de:
a.- Modo.
b.- Instrumento.
c.- Otras
a) En un aparente
forcejeo.
b) Con un revólver
calibre 38.
c) Luego de haber
dejado una moto
encendida, con la que
huyó.
a) Tomaron tequila,
b) Pedro Paramo se
retiró como a las 11:00
pm;
c) Juan Gabriel, se
quedó dormido como a
las 11:00 pm y
amaneció allí;
d) Juana la Cubana se
acostó a dormir con
Juanito Bananas,
e) éste no salió en
toda la noche de su
apartamento.
7.- Resultada de la La muerte de Agapito Ningún relevante
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Acción López planteamiento
8.- Móvil de la acción o
el porqué?
Para facilitar el Robo
de la negociación, y
robarse una botella de
tequila Don Julio.
Ningún relevante
planteamiento
ESTRUCTURA
PROBATORIA DE LA
TEORÍA DEL CASO
FISCALÍA DEFENSA
Que. Establecido por Testigo Gloria TreviPedro Paramo, JuanGabriel y Juana la
Cubana
Como, Establecido por Gloria Trevi
Pedro Paramo, Juan
Gabriel y Juana la
Cubana
Donde, Establecido por Gloria Trevi
Pedro Paramo, Juan
Gabriel y Juana laCubana
Quien, Establecido por Rebeca López
Gloria Trevi y Rebeca
López (contra
interrogatorio)
A Quien, Establecido
por
Gloria Trevi y Rebeca
López
Pedro Paramo, Juan
Gabriel y Juana la
Cubana
Resultado de la acción Gloria Trevi
No existe acción de
carácter penal que
probar
Móvil de la acción Gloria TreviNo existe móvil del
delito
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ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS PARA LA EFECTIVA COMUNICACIÓN DE
LA TEORÍA DEL CASO.
No hay que olvidar la regla de oro de la comunicación efectiva: no importa
qué tan bueno o significativo sea el mensaje, si el mensajero es malo, el
mensaje no llega. El mensaje del abogado es la teoría del caso, y el
abogado mismo es el mensajero. El medio natural de la transmisión es el
relato. Su objetivo es persuadir al juzgador – el recipiente del mensaje – de
que se trata de la versión más fidedigna de los hechos, y de la
interpretación de la ley más adecuada y justa. ¿Cómo, entonces, comunicarefectivamente el mensaje de la teoría del caso? Para comunicar su teoría
del caso el abogado debe convertir la esencia de su teoría en una historia
sencilla, coherente y convincente que se pueda transmitir fácil y
rápidamente. Está demostrado que la transmisión efectiva de esta historia
depende en buena medida de un manejo hábil por el abogado de ciertas
técnicas y consideraciones especiales. A continuación se resumen algunas
de las más relevantes.
EL TEMA CENTRAL Y LAS ETIQUETAS
Entre estas técnicas cabe destacar la definición de un tema que encierre lo
fundamental de la teoría del caso, así como el uso de un lenguaje basado
en el tema, que facilita la comunicación sucinta y convincente de dicha
teoría. A los términos específicos utilizados para nombrar a las personas,
los eventos o las cosas asociados con un tema, se le pueden llamar
“etiquetas”.
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En el caso referencial, la defensa puede alegar como teoría del caso la
falsa identificación del sindicado. Un tema posible se podría expresar así:
“Este caso se trata de una confusión de identidades; no negamos que la
trágica muerte del hoy occiso, señor Andrés Castaño sucedió, pero sí
afirmamos que los testigos se equivocaron al señalar al defendido, señor
Pastrana, como el responsable”. El tema es la “confusión de identidades”;
las “etiquetas”, son aquellas palabras blandas que buscan amortiguar el
golpe de los hechos y su impacto sobre la presunta responsabilidad del
sindicado, como “muerte” en lugar de “ejecución” o “asesinato”; “occiso” en
lugar de “víctima”; “el defendido” en vez del “acusado” o el “asesino”. Temas y etiquetas, pues, son el vocabulario que conforma el lenguaje del
juicio oral que debe emplear el abogado para comunicarle al juzgador con
claridad las bases de su posición fáctica y jurídica. La teoría del caso debe
poder reducirse a un tema central expresable en frases o palabras
memorables, hasta emotivas, que encapsulan y reflejan lo esencial de dicha
teoría. Un tema simple es preferible aunque hay veces en que puede ser
más sofisticado.
Las etiquetas son aquellos términos favorables utilizados por el abogado
para referirse a las personas, los eventos y las cosas asociadas con el
juicio, vistos desde su punto de vista. La repetición del tema central y de las
etiquetas correspondientes a lo largo del juicio es una técnica muy eficaz
para transmitir la visión del caso del abogado al tribunal.
TÉCNICAS PARA CONTAR LA HISTORIA.
El juzgador espera de la historia presentada por el abogado una versión
coherente y lógica de los hechos, y una interpretación natural de las normas
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aplicables. Evidentemente no hay que persuadirle en cuanto a los hechos
no controvertidos. Por lo tanto, el abogado durante el juicio debe centrarse
en transmitir su versión de las cuestiones y los hechos materiales
controvertidos. El abogado debe identificar y evaluar objetivamente, tanto
los hechos controvertidos, como la prueba favorable y desfavorable a su
causa. Sólo así podrá hacer los ajustes necesarios a su teoría del caso para
poder, en el juicio, relatar una historia creíble que resalte lo positivo
mientras amortigua el golpe de lo negativo. Sabemos que comunicar una
teoría del caso significa poder relatar una historia y avanzar una posición de
manera persuasiva. Y como cualquier historia, su impacto depende decómo se narra. Se ha dicho que la teoría del caso sirve de guión para
organizar todas las actividades probatorias en el juicio; aún así, le queda al
abogado la tarea de humanizar y dramatizar la historia que narra con el fin
de recrear el drama humano de forma convincente. El abogado debe
desempeñar con convicción e interés el rol que le dicta la causa que
defiende.
Como que cuenta una historia, el abogado efectivo hace énfasis en la
trama, los personajes y las emociones de la historia que relata,
manifestando ira, indignación, tristeza o cualquier otra emoción que las
circunstancias le exijan. Debe emplear un lenguaje colorido, memorable,
seleccionado para impactar al oyente y provocar reacciones emotivas,
evidentemente sin exagerar o tergiversar la realidad. A través de su
narración el abogado busca atraer al espectador – el juzgador – para que
éste simpatice con las víctimas de su historia, a la vez que se ponga en
contra de los “malos del paseo” que describe. Por su parte, el defensor
debe humanizar a su cliente, llamarlo por su nombre, presentarlo como la
víctima de la acusación injusta.
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AUXILIO DE ARCHIVOS O PRESENTACIONES AUDIOVISUALES
El uso estratégico de ayudas audiovisuales para transmitir información,
sobre todo en procesos de alta complejidad, aumenta dramáticamente la
efectividad de la comunicación. Está comprobado que una persona
receptora de un mensaje oral retiene más y mejor información si éste se
transmite en combinación con un apoyo audiovisual. Entre más complejo
sea el mensaje, más necesidad hay de utilizar recursos audiovisuales para
hacerlo llegar a su destinatario. Por esta razón, en países con un sistema
penal acusatorio de larga data como Estados Unidos, los juicios orales seestán convirtiendo cada vez más en juicios audiovisuales: fotografías,
diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos magnificados y
simulaciones computarizadas, son algunas de las herramientas utilizadas
en el transcurso del juicio por los abogados norteamericanos para facilitar la
asimilación de información por el jurado.
El abogado litigante en general y más en México debe aprender a valerse
de los medios audiovisuales en la narración de la teoría del caso durante el
juicio oral. Si se trata de un accidente automovilístico, por ejemplo, el
abogado debe presentar diapositivas, diagramas o modelos, grandes y
claramente marcados, que grafican para el juzgador no sólo el lugar de los
hechos sino la alineación de las calles y de los semáforos, la posición de los
carros de las partes en contención, los sentidos en el flujo del tráfico; en fin,
todo lo que necesita para visualizar el evento a la luz de la teoría avanzada.
ACTITUDES Y VALORES
El proceso de construcción de la teoría del caso implica la asunción de
ciertas actitudes y comportamientos ceñidos a valores:
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LA TEORÍA DEL CASO ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN DEL
JUICIO E INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS.
Por tal razón, quienes la formulan deben, en lo posible, construir un relato
sobre proposiciones y pruebas que consulten la realidad de lo que pasó.
El fiscal debe buscar la verdad real por todos los medios, y el defensor
evitar que el fiscal distorsione la verdad, comprometa injustamente losderechos de su defendido y vulnere el debido proceso de ley.
LA OBJETIVIDAD EN LA INVESTIGACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA ES LA
ÚNICA QUE PUEDE CONDUCIR A UNA TEORÍA DEL CASO CREÍBLE,
LÓGICA Y JURÍDICAMENTE SUFICIENTE.
Los prejuicios, odios e intereses ilegítimos vertidos en una estrategia
acusatoria o defensiva, generan desconfianza del juez en las pretensiones
de parte y pérdida de credibilidad de los asociados en su administración de
justicia.
DEBEMOS CONSTRUIR LA TEORÍA DEL CASO SOBRE JUICIOS
FIDEDIGNOS QUE NO CONDUZCAN PREMEDITADAMENTE AL
ENGAÑO DE QUIENES HAYAN DE ANALIZARLOS.
Las proposiciones fácticas de cada parte deben ser construidas sobre
hechos reales y no ficticios, y sobre elementos legales cuya interpretación
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se haga de manera integral y sistemática, ajustándose en lo posible a los
precedentes jurisprudenciales y al querer del legislador.
EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA EN
LA TEORÍA DEL CASO NO DEBE CONDUCIR A OCULTAR, ENGAÑAR
O DISTORSIONAR LOS HECHOS O EL DERECHO APLICABLE.
Los medios de prueba deben estar siempre alejados de cualquier intención
de manipulación, fraude, engaño, etc.
DECÁLOGO DE LA TEORÍA DEL CASO:
A fin de realizar una acertada teoría del caso propongo en lo particular el
siguiente decálogo:
1. Dedique especial atención a la investigación de los
hechos y sus circunstancias y a identificar a las personas
que pudieron haber participado en ellos o que los
hubieren conocido.
2. Identifique y estudie los hechos y determine cuáles son
los más relevantes que tengan consecuencias jurídicas.
3. Identifique los hechos asentados o que no necesitan ser
controvertidos, por coincidir con reglas generales de la
experiencia, del sentido común o que sean de notoriedad
pública o sujetos a acuerdos con la contraparte.
4. Construya tantas proposiciones fácticas como hechos
pretenda probar, o varias por cada hecho. No se salga de
los límites impuestos por los elementos de la figura
jurídica que invoca.
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5. A cada proposición haga corresponder uno o varios
medios de prueba que la demuestren o nieguen.
6. Analice y revise los medios de prueba propios y los de
la contraparte, para descubrir sus fortalezas y
debilidades y así poder en el juicio minimizar aquellas y
resaltar éstas.
7. Investigue y analice todas las circunstancias posibles
que envuelven un elemento material de prueba, si quiere
tener armas adicionales que le quiten valor probatorio y
desacrediten a la parte que los introduce.8. Construya un relato con capacidad de persuadir al
juez, con una narración cronológica (para el fiscal) que
muestre hechos antecedentes como efectiva y natural
causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. O, de
acuerdo al supuesto jurídico que invoca (para el
defensor). En ambos casos el relato debe ser coherente y
lógico,
9. Elabore un relato creíble que transmita seguridad y
convicción con respecto a su capacidad de acaecimiento y
demostración de los hechos.
10. Estructure su historia con base en los siguientes
interrogantes: ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién hizo?, ¿Qué
hizo?, ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué circunstancias? y
¿Cuál fue el resultado? y ¿Cuál el móvil?
EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.
CARGA DE LA PRUEBA
En el sistema acusatorio la carga de la prueba la tiene la parte que acusa.
Esto lo vemos reflejado en el texto constitucional mexicano, en la fracción V
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del apartado A, del artículo 20. En nuestro país la institución encargada de
perseguir e investigar los delitos, así como formular imputaciones, es el
Ministerio Público, la cual se erige como una representación social. De esta
forma, el Ministerio Público estará encargado de probar la existencia de los
hechos que imputa y la responsabilidad de la persona imputada.
En este sentido, la carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los
siguientes temas:
1. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyenfactores específicos de mayor o menor punibilidad.
2. Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen
factores genéricos de mayor o menor punibilidad.
3. Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público
deberá explicar por qué se inclina por una de éstas, lo que
generalmente implicará:
i) La realización de los actos de investigación necesarios para
lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y
ii) La transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los
medios de prueba, pues de lo contrario podría mantenerse una
duda razonable que torne improcedente la formulación de la
sentencia y la imposición de la sanción.
LIBERTAD PROBATORIA
La libertad probatoria implica que las partes pueden probar los hechos y las
circunstancias de interés tendientes a demostrar la existencia del delito y la
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plena responsabilidad penal de la persona imputada o su inocencia, por
cualquier medio de prueba permitido; en relación con lo anterior, y en
términos de lo señalado por al artículo 20 constitucional ( Artículo 20,
apartado B, fracción IV: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas
pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo el tiempo que la ley
estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia
de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la
ley;…” ), se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal,
incluso por medios digitales, siempre que sea pertinente y no vaya en
contra del derecho, a juicio del juez o tribunal.
Esto adquiere una vital importancia si se toma en cuenta que para tomar
una decisión judicial justa, el juez o tribunal deberá tener un conocimiento
adecuado de los hechos materia del juicio; aunque se siga al pie de la letra
la ley, la decisión no podrá ser justa si no se aproxima en forma razonable
a la verdad material.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción implica que todas las pruebas ofrecidas y
desahogadas en juicio oral, podrán ser controvertidas por las partes, en
igualdad de circunstancias.
Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, esnecesaria la perfecta igualdad de las partes; que la defensa esté dotada de
la misma capacidad y de los mismos poderes que la parte acusadora y que
se admita su papel de contradictor en todo momento y grado del
procedimiento, y en relación con cualquier acto probatorio.
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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El principio de inmediación implica que el juez o tribunal deberá estar
presente en todas las audiencias que conforman la etapa de juicio oral, para
presenciar directamente el desahogo y la contradicción de las pruebas, sin
poder delegar en persona alguna esta obligación (Véase el artículo 20 de la
CPEM, apartado A, fracción II ).
El objetivo de todo proceso es la búsqueda de la verdad, pero no de la
verdad formal, sino de la verdad material, y para facilitar esto, el órgano
jurisdiccional se encontrará en mejores condiciones si tiene contacto
directamente con las partes y las pruebas.
La lógica de este principio, así como de los demás que rigen el sistemaacusatorio, se extiende a las audiencias de las etapas previas a juicio.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
El principio de concentración señala que el desahogo de pruebas, que
serán la base de las decisiones jurisdiccionales, se concentra en las
audiencias que conforman al proceso. En este sentido, sólo se considerará
como prueba aquella que se haya desahogado en la audiencia de juicio
oral.
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CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es un sistema documentado de control y registro de
los procesos que se aplican al manejo de indicios y evidencias físicas. Inicia
cuando el servidor público tiene el primer contacto con el indicio, ya sea que
éste lo localice en el lugar de la investigación o que se aportado por una
persona relacionada con el hecho; termina únicamente por mandato de
autoridad competente.
TÉCNICAS O ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Las técnicas de investigación son actos encaminados a obtener los medios
de prueba; son diligencias encaminadas a la obtención de elementos
probatorios, las cuales pueden o no depender de la obtención de una
autorización judicial previa. Los actos de investigación se insertan en el
procedimiento de investigación, mientras que los actos de prueba secumplen, como regla general, en el juicio oral y público.
DESAHOGO DE PRUEBA EN EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL
El juez tiene un plazo de setena y dos horas para resolver sobre la
vinculación o no a proceso del imputado, podrá duplicarse el plazo a
solicitud del imputado por sí o por su defensor, siempre que la ampliación
tenga como finalidad aportar y desahogar datos de