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CURSO DE PERITAJE CONTABLE JUDICIAL • UNIVERSIDAD NACIONALDE HUACAVELICA. • FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES. • ESCUELA DE ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD. • IX CICLO. 1

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CURSO DE PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

CURSO DE PERITAJE CONTABLE JUDICIALUNIVERSIDAD NACIONALDE HUACAVELICA.FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES.ESCUELA DE ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD.IX CICLO.

1CATEDRATICO DEL CURSODr..CPCC. RAUL PRIMITIVO MEZA CARDENAS.PERITO REPEJ INSCRITO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN Y HUANCAVELICA.CONTADOR PUBLICO COLEGIADO MATRICUAL No 08-0251 JUNINCONTADOR PUBLICO COLEGIADO EN HUANCAVELICA MATICUAL No 024-1082EL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

PERITO.- Del latn peritus. Es sinnimo de sabio, experto, experimentado. El que poseyendo especiales conocimientos tcnicos o prcticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.Es la persona cuyo nivel de preparacin profesional le permite la elaboracin de un alcance tcnico, cientfico o artstico, sobre el cual el administrador de justicia se basa para acrecentar sus conocimientos en bien de dar la mejor solucin a un litigio de partes.3EL JUEZ NO PUEDE SABERLO TODOEl juez no puede saberlo todo. Por ello, en algunas ocasiones, se impone la intervencin en el proceso, de una persona que sepa lo que el juez no sabe. Ese sujeto es el Perito. A l debe recurrir el juez cuando se haya dado cuenta de que, para descubrir o valorar un elemento de prueba, son necesarios determinados conocimientos artsticos, cientficos o tcnicos. Conocimientos propios de duna cultura profesional especializada.4EL PERITO JUDICIALLa Ley 13253 de profesionalizacin del Contador Pblico prescribe textualmente que el Peritaje Contable es una labor exclusiva que le corresponde realizar a los Contadores Pblicos, consecuentemente este reconocimiento legal, otorgado con verdadera justicia, nos compromete a ejerce la profesin con la diligencia que las normas exigen. Dada la trascendencia cada vez mayor d este medio de prueba, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba ms significativos e importantes.

5La peritacinEs una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formacin de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuyo conocimiento escapa del comn de las personas.6El peritaje judicial.Es la prueba elaborada tcnica y cientficamente por expertos, que es una ayuda para que el administrador de justicia pueda dar una solucin real a las partes del litigio que tiene en su responsabilidad.La pericia viene a ser toda operacin efectuada por un perito, con conocimientos calificados, experiencias y habilidad reconocidos en una ciencia o arte,7ANTECEDENTES HISTORICOSEn el derecho romano aparece la peritacin como medio de obtener el convencimiento del juez y, por lo tanto como una prueba.En el derecho de los pueblos brbaros que dominaron a Europa despus de la cada del Imperio Romano, no se practic la peritacin judicial.Durante la llamada fase de la tarifa legal que vio a civilizar las prcticas judiciales, como resultado de la influencia que los canonistas ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, ya muy avanzada la edad media.El derecho cannico reconoce la peritacin, al lado del testimonio, sin precisar su diferencia que existe entre ambos, como medio apto para probar ciertos hechos, como la virginidad de la mujer, la impotencia del hombre y la inspeccin de las heridas.8Antecedentes HistricosEn el proceso inquisitorio se difundi la prctica de la peritacin primero en Italia y luego en resto de Europa. En Francia fue consagrada en la Ordenanza de Blois en 1579. Cuando se inici la era de las codificaciones, comenz a tener consagracin formal en los Cdigos de Procedimientos francs penal ( Art.59), en el penal austraco de 1803 y en el penal prusiaco; luego se generaliz en los cdigos civiles y penales europeos del siglo XIX y XX y los Cdigos de Procedimientos Civiles y Penales de Amrica latina, figura siempre como medio de prueba9Caractersticas Generales del PeritajeActividades Humanas.- El peritaje es suna actividad humana, en cuanto consiste en la intervencin transitoria, en el proceso, para emitir el dictamen.Actividad Procesal.- El peritaje es suna actividad procesal, porque debe producirse en el curso del proceso en diligencias procesales.Actividad Calificada.- El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su tcnica, su ciencia, sus conocimientos de arte, que el comn de las personas no conocen.Encargo Judicial.- El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no se concibe la pericia espontnea.Operacin valorativa.-El peritaje contiene, adems de una declaracin de ciencia, una operacin valorativa.Vinculacin con los hechos.- El peritaje debe versas sobre hechos y no sobre cuestiones jurdicas, ni sobre exposiciones abstractas que no influyen en la comprobacin, la apreciacin o la interpretacin de los hechos procesales. Medio de Prueba.- El Peritaje es un medio de prueba.10CONTENIDO DE LA PERICIAEl Informe o Dictamen ha de contener lo siguiente:La identificacin plena de los peritos.La descripcin detallada de la situacin o estado de hechos sobre la persona o cosa en la cual recoge el peritaje.La exposicin minuciosa detallada de lo que han comprobado en relacin al encargo que les dio el juez.La motivacin tcnica, cientfica fundamentado del examen que hubieran practicado.La indicacin de la crtica cientfica, o tcnica, mtodos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.11TIPOS DE PERICIASPericia Cientfica.- Es desarrollado por profesionales especialistas en el tema de la investigacin.Las pericias cientficas estn en funcin de la ciencias oficialmente reconocidas en cada pas, deben ser de tal nivel que el informe pueda realizarse en forma idnea, ms all de toda duda.Pericia Artstica.- Este tipo de pericia puede referirse al valor, a la autenticidad o al plagio de una obra especfica o caractersticas de autor.Pericia Industrial.- Comprende una materia de relativa complejidad que no puede cubrirse con un solo profesional y generalmente exige un equipo.Pericia Tcnica Especializada.- Trata de habilidades especficas, cuya verificacin debe requerirse a tcnicos especializados, que revisten la categora de oficio o de profesin reglamentada.12Requisitos de Lugar, Tiempo y FormaLugar de la Prueba Pericial.- Por lo general, la prueba pericial debe llevarse a cabo en el lugar designado o acordado por los peritos para efectuar la respectiva diligencia.Tiempo de la Prueba.- Es del perodo probatorio de proceso respectivo.Forma de la Prueba Pericial.- sta se halla condicionada, por su modo de expresin, adems de la necesidad de utilizar el idioma nacional, a los sistemas de escritura y de oralidad actuada.El perito deber presentar su informe con copias para las partes.13Requisitos para la validez del dictamen o InformeLa ordenanza de la Prueba en Forma Legal.- Si hay ordenacin por el Juez, pero irregularmente, existir dictamen, pero carecer de valor.Capacidad Jurdica del Perito.- Este requisito rige para todos los procesos. Hay incapacidad especial, que causa nulidad del dictamen, cuando el perito se encuentra en alguna situacin de las previstas en la ley como inhabilidad para desempear el cargo.Debida Posesin del Perito.- Incluye el juramento para la posesin que exigen generalmente los cdigos de procedimiento.Presentacin del Dictamen en forma Legal.- Se presenta el dictamen en forma escrita y se expone oralmente en audiencias o diligencias. 14Requisitos para la validez del dictamen o InformeQue sea un acto consciente, Libre de coaccin, Violencia, Dolo, Chohecho o Seduccin, Lo contrario le quita el mrito de prueba.Que no exista Prohibicin Legal.- Pueda suceder que la ley prohiba la pericia.Que los estudios bsicos del Dictamen hayan sido hechos personalmente por el Perito.- El perito no puede delegar funciones.Que los peritos no hayan utilizado medios ilcitos.- Es nulo el dictamen de los peritos cuando stos han utilizado medios ilcitos prohibidos por ley.Que no exista causal de nulidad.- No todas las causas de nulidad del proceso vician tambin los actos de prueba, sino nicamente las que afectan el derecho de defensa.15IMPORTANCIA DEL PERITAJE EN LA DOCTRINACada da es de mayor importancia el peritaje para los procesos penales, civiles y laborales.El Juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o arte que entran en el patrimonio comn cultural.Debe cubrirse a la pericia siempre que en el proceso, civil o penal, aparezca un problema tcnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboracin de manera establece, por lo cual puede resumirse al perito necesario cuyo concurso es indispensable para la toma de decisin.La justicia no puede tener como nica base la certeza exclusivamente individual del juez, no debe ser el resultado de una conviccin suya, solitaria e individual y para que la justicia sea til a la sociedad no basta que sea justicia, sino ante todo debe aparecer como tal.16Investigacin del Estudiante.El estudiante del Curso de Peritaje Contable Judicial, investigar el conjunto de normas o BASE LEGAL DEL PERITAJE, que consiste lecturar los captulos correspondientes a los peritos y realizar un resumen de :-Constitucin de 1993Ley del Contador Pblico Ley No 13253Cdigo Civil. Decreto Legislativo 295Cdigo Penal. Decreto Legislativo 635Cdigo Procesal Civil Decreto Legislativo 768Cdigo Procesal Penal. Decreto Legislativo No 638.Ley Orgnica del Poder Judicial D.Leg. No 767.Registro de Peritos Judiciales, Res.Adm. 351-98 ( 25-08-88).El trabajo deber ser entregado en la primera clase de la siguiente semana.17