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MARTES 29 DE MAYO DE 2007 Pág. 48 B.O.C.M. Núm. 126 Consejería de Educación 1973 DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go- bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma- drid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objeti- vos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la va- lidez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones edu- cativas competentes establecerán los currículos de las distintas en- señanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mí- nimas. Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de enero de 2007), procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de Madrid. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atener- se a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por ello, el currículo que para cada una de las materias se concreta en el presente decreto incluye una introducción con orien- taciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que se imparten; y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de los contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por los alumnos. Corresponderá a los centros docentes desarrollar y completar el currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las característi- cas del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo. Con- viene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presen- tan los contenidos de las distintas materias obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. En todo caso su organización y secuenciación se harán den- tro de cada curso, según la distribución establecida en este decreto. En la elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primer lugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesa- rio para su incorporación al mundo laboral y la de preparar a aque- llos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, los grandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, lo que aumenta la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conci- liar la formación común con la necesidad de ofrecer diversidad de opciones. Por otro lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completando con- ceptos, poniendo de manifiesto las líneas vertebradoras de cada ma- teria, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamenta- les del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un cono- cimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esen- ciales, particularmente aplicadas a España y Europa, como contex- tos compartidos, y a la tradición occidental grecolatina de la que somos herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las di- ferentes disciplinas y de cimientos sólidos y rigurosos puede cons- truirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro. Los objetivos señalados requieren la toma en consideración de las diferentes necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, este decreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación, Programas de cualificación profesional inicial y la posibilidad de agrupar materias en 4. o curso para configurar itinerarios que orien- ten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los que transitarán, según convenga, los alumnos en su empeño de conse- guir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El ejercicio de la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas, y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas, objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la forma- ción de nuestros adolescentes. La formación de ciudadanos conscientes y comprometidos con los valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del pre- sente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidado el currículo de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitan- do la implantación de una moral desde el Estado y respetando escru- pulosamente los ámbitos de la moral individual, pertenencia exclu- siva de la conciencia personal de los alumnos y de la educación recibida en el seno de las familias. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que la enseñanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base, y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resul- tados, la asunción del principio de que esos resultados determinan su futuro y las recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber ad- quirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundización en los principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la figura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. La entrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento de sus obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y su futuro se convertirán en los principales aliados de la autoridad inte- lectual y moral de los profesores, que recuperarán así su función pri- mordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de co- nocimiento que ellos simbolizan. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse- jero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Go- bierno en su reunión del día … DISPONGO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta- blecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Se- cundaria Obligatoria. 2 A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de ob- jetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públi- cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2 Principios generales 1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma par- te de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito. 2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cur- sos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursa- rán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. 3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natu- ral en el que cumplan doce años. 4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a perma- necer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. 5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la nece- saria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería de Educación regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo. 6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría perso- nal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagó- gica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas.

Curriculo Secundaria Madrid

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  • MARTES 29 DE MAYO DE 2007Pg. 48 B.O.C.M. Nm. 126

    Consejera de Educacin

    1973 DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Go-bierno, por el que se establece para la Comunidad de Ma-drid el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BoletnOficial del Estado del 4 de mayo), determina en su artculo 6.2 quees competencia del Gobierno fijar las enseanzas mnimas de cadauna de las enseanzas, es decir, los aspectos bsicos de sus objeti-vos, competencias bsicas, contenidos y criterios de evaluacin, conel fin de garantizar una formacin comn a todo el alumnado y la va-lidez de los ttulos correspondientes en todo el territorio espaol. Elapartado 4 del mismo artculo precisa que las Administraciones edu-cativas competentes establecern los currculos de las distintas en-seanzas reguladas en la Ley, que incluirn dichas enseanzas m-nimas.

    Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006,de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseanzas mnimascorrespondientes a la Educacin Secundaria Obligatoria (BoletnOficial del Estado de 5 de enero de 2007), procede establecer elcurrculo de dichas enseanzas para el mbito de la Comunidad deMadrid.

    El currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria debe atener-se a la definicin establecida en el artculo 6.1 de la LOE, y respetarlas enseanzas mnimas fijadas por el Ministerio de Educacin yCiencia. Por ello, el currculo que para cada una de las materias seconcreta en el presente decreto incluye una introduccin con orien-taciones especficas de carcter metodolgico y su contribucin a laadquisicin de las competencias bsicas; los objetivos que deben seralcanzados por los alumnos; los contenidos de los cursos en que seimparten; y los criterios de evaluacin, que precisan el alcance delos contenidos y permiten valorar su grado de adquisicin por losalumnos.

    Corresponder a los centros docentes desarrollar y completar elcurrculo establecido en esta norma, adaptndolo a las caractersti-cas del alumnado, para su incorporacin al proyecto educativo. Con-viene sealar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presen-tan los contenidos de las distintas materias obedecen a criteriosepistemolgicos y no han de ser interpretadas rgidamente comounidades didcticas que hayan de ser impartidas necesariamente enese orden. En todo caso su organizacin y secuenciacin se harn den-tro de cada curso, segn la distribucin establecida en este decreto.

    En la elaboracin del currculo se han tenido en cuenta, en primerlugar, la necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesa-rio para su incorporacin al mundo laboral y la de preparar a aque-llos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinacinde rigor cientfico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, losgrandes cambios que a estas edades experimentan los alumnos, loque aumenta la complejidad intrnseca de la etapa y obliga a conci-liar la formacin comn con la necesidad de ofrecer diversidad deopciones.

    Por otro lado, la Educacin Secundaria Obligatoria debe suponeruna progresin con respecto a la etapa anterior, completando con-ceptos, poniendo de manifiesto las lneas vertebradoras de cada ma-teria, de forma que los alumnos dominen las destrezas fundamenta-les del clculo matemtico, los fundamentos del desarrollotecnolgico o las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un cono-cimiento suficiente de todas las disciplinas y de sus referencias esen-ciales, particularmente aplicadas a Espaa y Europa, como contex-tos compartidos, y a la tradicin occidental grecolatina de la quesomos herederos. Slo partiendo de buenas introducciones a las di-ferentes disciplinas y de cimientos slidos y rigurosos puede cons-truirse una actitud inteligente y crtica ante los retos del futuro.

    Los objetivos sealados requieren la toma en consideracin de lasdiferentes necesidades y expectativas de los jvenes. Para ello, estedecreto ofrece soluciones diversas: Programas de diversificacin,Programas de cualificacin profesional inicial y la posibilidad deagrupar materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orien-ten a los alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los quetransitarn, segn convenga, los alumnos en su empeo de conse-guir el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. Elejercicio de la libertad de eleccin, entre las posibilidades ofrecidas,y de la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas,

    objetivo esencial de todo proceso educativo, contribuir a la forma-cin de nuestros adolescentes.

    La formacin de ciudadanos conscientes y comprometidos conlos valores de la democracia es otro de los grandes objetivos del pre-sente decreto. Para su logro, se ha concebido con especial cuidadoel currculo de la materia de Educacin para la Ciudadana, evitan-do la implantacin de una moral desde el Estado y respetando escru-pulosamente los mbitos de la moral individual, pertenencia exclu-siva de la conciencia personal de los alumnos y de la educacinrecibida en el seno de las familias.

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de que laenseanza y el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base,y esta ha de ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resul-tados, la asuncin del principio de que esos resultados determinan sufuturo y las recompensas obtenidas, la satisfaccin por el saber ad-quirido, la curiosidad intelectual, derivada de la profundizacin enlos principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de lafigura del profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. Laentrega de los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento desus obligaciones y la idea de que cada uno es dueo de su vida y sufuturo se convertirn en los principales aliados de la autoridad inte-lectual y moral de los profesores, que recuperarn as su funcin pri-mordial: instruir y formar, inculcando en sus alumnos el deseo de co-nocimiento que ellos simbolizan.

    En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto enel artculo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno yAdministracin de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Conse-jero de Educacin, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar dela Comunidad de Madrid y previa deliberacin del Consejo de Go-bierno en su reunin del da

    DISPONGO

    Artculo 1Objeto y mbito de aplicacin

    1. El presente decreto constituye el desarrollo para la EducacinSecundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Ttulo I, Captulo III dela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin; as como enel Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esta-blecen las enseanzas mnimas correspondientes a la Educacin Se-cundaria Obligatoria.

    2 A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende porcurrculo de la Educacin Secundaria Obligatoria el conjunto de ob-jetivos, competencias bsicas, contenidos, mtodos pedaggicos ycriterios de evaluacin de esta etapa educativa.

    3. Este decreto ser de aplicacin en los centros docentes pbli-cos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madridque, debidamente autorizados, impartan enseanzas de EducacinSecundaria Obligatoria.

    Artculo 2Principios generales

    1. La etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria forma par-te de la enseanza bsica y, por tanto, tiene carcter obligatorio ygratuito.

    2. La Educacin Secundaria Obligatoria comprende cuatro cur-sos acadmicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursa-rn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad.

    3. Los alumnos podrn acceder al primer curso en el ao natu-ral en el que cumplan doce aos.

    4. Con carcter general, los alumnos tendrn derecho a perma-necer escolarizados en rgimen ordinario hasta los dieciocho aosde edad cumplidos en el ao en que finalice el curso.

    5. La Educacin Secundaria Obligatoria se organizar teniendoen cuenta tanto la finalidad de una educacin comn como la nece-saria atencin a la diversidad del alumnado. Para ello, la Consejerade Educacin regular las medidas organizativas y curriculares deatencin a la diversidad que los centros adoptarn de acuerdo con suproyecto educativo.

    6. En esta etapa, se prestar especial atencin a la tutora perso-nal del alumnado as como a la orientacin educativa, psicopedag-gica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejera de Educacinadoptar las medidas oportunas.

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    7. Los centros docentes desarrollarn y concretarn, en su caso,el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria establecido enel presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultadode esta concrecin formar parte del Proyecto Educativo del centro.

    8. La Consejera de Educacin favorecer la elaboracin deproyectos de innovacin, as como de modelos de programacin do-cente y de materiales didcticos que faciliten al profesorado el desa-rrollo del currculo.

    9. La Consejera de Educacin establecer el horario semanalpara cada una de las materias de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    10. Las tecnologas de la informacin y la comunicacin esta-rn integradas en el currculo.

    Artculo 3Finalidad

    La Educacin Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: trans-mitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especial-mente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnolgi-co; afianzar en ellos hbitos de estudio y de trabajo que les permitanaprender por s mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlospara que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudada-nos responsables y prepararlos, con las debidas garantas, para su in-corporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral.

    Artculo 4Objetivos de la etapa

    La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar enlos alumnos las capacidades que le permitan:

    a) Conocer, asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respe-to a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y soli-daridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dia-logo afianzando los derechos humanos como valorescomunes de una sociedad plural, abierta y democrtica.

    b) Adquirir, desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estu-dio y trabajo individual y en equipo como condicin necesa-ria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje ycomo medio de desarrollo personal.

    c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten laviolencia en los mbitos escolar, familiar y social.

    d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra ci-vilizacin, la igualdad de derechos y oportunidades de todaslas personas, con independencia de su sexo, rechazando cual-quier tipo de discriminacin.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentesde informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos co-nocimientos, as como una preparacin bsica en el campo delas tecnologas, especialmente las de la informacin y la co-municacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integradoque se estructura en distintas disciplinas, as como conocer yaplicar los mtodos para identificar los problemas en los di-versos campos del conocimiento y de la experiencia.

    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mis-mos, la participacin, el sentido crtico, la iniciativa personaly la capacidad para aprender a aprender, para planificar, paratomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorandoel esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.

    h) Comprender y expresar con correccin textos y mensajescomplejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana,valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condi-cin de lengua comn de todos los espaoles y de idioma in-ternacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el es-tudio de la literatura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjerasde manera apropiada.

    j) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geogra-fa y la historia de Espaa y del mundo; respetar el patrimo-nio artstico, cultural y lingstico; conocer la diversidad deculturas y sociedades a fin de poder valorarlas crticamente ydesarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por lade los dems.

    k) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funciona-miento de las sociedades, en especial los relativos a los dere-

    chos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptarjuicios y actitudes personales respecto a ellos.

    l) Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, as como losefectos beneficiosos para la salud del ejercicio fsico y la ade-cuada alimentacin, incorporando la prctica del deportepara favorecer el desarrollo personal y social.

    m) Valorar los hbitos sociales relacionados con la salud, el con-sumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, con-tribuyendo a su conservacin y mejora.

    n) Valorar la creacin artstica y comprender el lenguaje de lasdistintas manifestaciones artsticas, utilizando diversos me-dios de expresin y representacin.

    Artculo 5Competencias bsicas

    En el marco de las competencias clave para el aprendizaje perma-nente definidas por la Unin Europea, las competencias bsicas,como elementos integrantes del currculo son las fijadas en elAnexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las dis-tintas materias de la etapa se prestar una atencin especial al desa-rrollo de dichas competencias que los alumnos debern haber adqui-rido al finalizar la enseanza bsica.

    Artculo 6Organizacin de los tres primeros cursos

    1. Las materias de los tres primeros cursos de la Educacin Se-cundaria Obligatoria sern las siguientes:

    Ciencias de la naturaleza.Ciencias sociales, geografa e historia.Educacin fsica.Educacin para la ciudadana y los derechos humanos.Educacin plstica y visual.Lengua castellana y literatura.Lengua extranjera.Matemticas.Msica.Tecnologas.2. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los

    alumnos cursarn las siguientes materias:Ciencias de la naturaleza.Ciencias sociales, geografa e historia.Educacin fsica.Lengua castellana y literatura.Lengua extranjera.Matemticas.3. Adems de las materias indicadas en el apartado anterior, to-

    dos los alumnos cursarn: Educacin plstica y visual en los cursosprimero y tercero; Msica en segundo y tercero; Tecnologas en pri-mero y tercero; y Educacin para la ciudadana y los derechos hu-manos en segundo.

    4. En el curso tercero las enseanzas de la materia Ciencias dela naturaleza se organizarn en dos materias (Biologa y geologa, yFsica y qumica), manteniendo su carcter unitario a los efectos depromocin.

    5. La Consejera de Educacin ordenar la oferta de las mate-rias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y es-tablecer su currculo, en su caso, y las condiciones para su eleccinpor parte de los alumnos. En todo caso, dicha oferta deber incluiruna Segunda lengua extranjera y Cultura clsica.

    6. La enseanza de la Religin se impartir en cada uno de lostres primeros cursos de la etapa y se ajustar a lo establecido en laDisposicin Adicional segunda del presente Decreto.

    Artculo 7Organizacin del cuarto curso

    1. En el curso cuarto todos los alumnos cursarn las materias de:Ciencias sociales, geografa e historia.Educacin tico-cvica.Educacin fsica.Lengua castellana y literatura.Matemticas.Primera lengua extranjera.2. En las condiciones que establezca la Consejera de Educa-

    cin, la materia de Matemticas de cuarto curso se organizar en dos

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    opciones, de las que el alumno cursar una: la opcin A tendr ca-rcter terminal y la opcin B carcter propedutico. Los respectivoscurrculos se incluyen en el anexo de este Decreto.

    3. Adems de las materias indicadas en el apartado 1 de este ar-tculo, en el cuarto curso todos los alumnos cursarn tres materias deentre las siguientes:

    Biologa y geologa.Educacin plstica y visual.Fsica y qumica.Informtica.Latn.Msica.Segunda lengua extranjera.Tecnologa.4. Los centros debern ofrecer todas las materias a las que se re-

    fiere el apartado anterior, agrupadas por opciones que configurenvas formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedaggicosy organizativos que establezca la Consejera de Educacin.

    5. La Consejera de Educacin ordenar la oferta de materiasoptativas de cuarto curso y establecer su currculo, en su caso, y lascondiciones para su eleccin por parte de los alumnos.

    6. La enseanza de la Religin en el cuarto curso de la etapa seajustar a lo establecido en la Disposicin Adicional segunda delpresente Decreto.

    Artculo 8Objetivos, contenidos y criterios de evaluacin de las materias

    El currculo de las materias de la Educacin Secundaria Obliga-toria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del queforman parte las enseanzas mnimas fijadas en el Real Decre-to 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo delpresente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos ycriterios de evaluacin de cada materia.

    Artculo 9Evaluacin y promocin

    1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de laeducacin secundaria obligatoria ser continua y diferenciada segnlas distintas materias del currculo. Cuando dicha evaluacin sea ne-gativa, se establecern de inmediato las adecuadas medidas de apo-yo educativo.

    2. Los criterios de evaluacin de las materias sern referentefundamental para valorar tanto el grado de adquisicin de las com-petencias bsicas y de los contenidos como el de la consecucin delos objetivos.

    3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesoresdel alumno coordinados por el profesor tutor, actuar de manera co-legiada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de lasdecisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcala Consejera de Educacin.

    4. Los alumnos promocionarn de curso cuando hayan supera-do los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluacin nega-tiva en dos materias como mximo, y repetirn curso cuando tenganevaluacin negativa en tres o ms materias. Excepcionalmente, po-dr autorizarse la promocin de un alumno con evaluacin negativaen tres materias cuando el equipo docente considere que la naturale-za de las mismas no le impida seguir con xito el curso siguiente,que tiene expectativas favorables de recuperacin y que dicha pro-mocin beneficiar su evolucin acadmica.

    5. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de lasmaterias con evaluacin negativa, la Consejera de Educacin regu-lar las condiciones para que los centros organicen, en el mes deseptiembre, las oportunas pruebas extraordinarias.

    6. Quienes promocionen sin haber superado todas las materiasseguirn programas de refuerzo de acuerdo con lo que establezca laConsejera de Educacin. En todo caso, la superacin de las mate-rias pendientes ser tenida en cuenta a los efectos de promocin y,en su caso, de la titulacin prevista en el artculo siguiente.

    7. El alumno podr repetir el mismo curso una sola vez y dosveces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repe-ticin deba producirse en el ltimo curso de la etapa, se prolongarun ao el lmite de edad al que se refiere el artculo 2. Excepcional-mente, un alumno podr repetir una segunda vez en cuarto curso sino ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    8. En todo caso, las repeticiones se planificarn de manera quelas condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alum-no y estn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

    Artculo 10Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria

    1. Los alumnos que al terminar la Educacin Secundaria Obli-gatoria hayan alcanzado las competencias bsicas y los objetivos dela etapa obtendrn el ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.

    2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrn elttulo al que se refiere el apartado anterior. Asimismo podrn obte-ner dicho ttulo aquellos que, tras la prueba extraordinaria de sep-tiembre, hayan finalizado el curso con evaluacin negativa en una odos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo do-cente, en el marco de lo que establezca la Consejera de educacin,considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjuntode la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias bsicasy los objetivos de la etapa. Se ponderarn de forma especial la Len-gua castellana y literatura y las Matemticas, materias instrumenta-les bsicas.

    3. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligato-ria y no obtengan el ttulo recibirn un certificado de escolaridad enel que consten los aos y materias cursados.

    Artculo 11Documentos de evaluacin

    La Consejera de Educacin elaborar los documentos de evalua-cin que habrn de reflejar el proceso de evaluacin del aprendiza-je de los alumnos.

    Artculo 12Atencin a la diversidad

    1. Las diferentes actuaciones educativas debern contemplar laatencin a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarro-llo de todos con la atencin personalizada de las necesidades de cadauno.

    2. La Consejera de Educacin establecer las medidas curricu-lares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particu-lar, al que presente necesidades especficas de apoyo educativo.

    Artculo 13Programas de diversificacin curricular

    1. De conformidad con lo establecido en el Real Decre-to 1631/2006, de 29 de diciembre, la Consejera de Educacin in-cluir, entre las medidas de atencin a la diversidad a que se refiereel artculo anterior, Programas de diversificacin curricular, desdeel tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria y, en las condi-ciones establecidas en el artculo 27.2 de la Ley Orgnica 2/2006, deEducacin, desde segundo.

    2. La Consejera de Educacin establecer el currculo de estosprogramas, que se atendr en todo caso al currculo establecido eneste Decreto; las condiciones de incorporacin del alumnado; ascomo los procedimientos y criterios de evaluacin y obtencin delTtulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Artculo 14Programas de cualificacin profesional inicial

    La Consejera de Educacin organizar y regular los Programasde cualificacin profesional inicial, conforme a lo establecido en losapartados 1 y 6 del artculo 30 de la Ley Orgnica 2/2006, de Edu-cacin, y establecer los procedimientos y criterios de evaluacin,promocin y obtencin del Ttulo de Graduado en Educacin Se-cundaria Obligatoria. En todo caso, los contenidos de los mdulosconducentes a la obtencin del Ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria tendrn como referencia el currculo esta-blecido en este Decreto.

    Artculo 15Autonoma de los centros

    1. La Consejera de Educacin promover la autonoma peda-ggica y organizativa de los centros, favorecer el trabajo en equipodel profesorado y su actividad investigadora a partir de la prctica

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    docente. Adems, velar para que el profesorado reciba el trato, laconsideracin y el respeto acordes con la importancia social de sutarea.

    2. Los centros docentes desarrollarn y concretarn el currculoy las medidas de atencin a la diversidad establecidas por la Conse-jera de Educacin, adaptndolas a las caractersticas del alumnadoy a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos,tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el quetiene mayor capacidad o motivacin para aprender.

    3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fun-damental de las familias en esta etapa, los centros cooperarn estre-chamente con ellas y establecern mecanismos para favorecer suparticipacin en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la au-toridad del profesorado.

    4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, elequipo directivo propiciar un clima ordenado y cooperativo entretodos los miembros de la comunidad educativa.

    5. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptarexperimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin o am-pliacin del horario escolar en los trminos que establezca la Con-sejera de Educacin, sin que, en ningn caso, se impongan aporta-ciones de las familias ni exigencias para la Consejera de Educacin.

    Artculo 16Evaluacin de la etapa

    1. La evaluacin de diagnstico, regulada en el artculo 29 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que realizarntodos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educacin Se-cundaria Obligatoria, no tendr efectos acadmicos, tendr carcterformativo y orientador para los centros e informativo para las fami-lias y para el conjunto de la comunidad educativa.

    2. La Consejera de Educacin, conforme a su propio plan deevaluacin, podr realizar evaluaciones externas, a todos los alum-nos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educacin Secunda-ria Obligatoria.

    3. Los centros utilizarn los resultados de estas evaluacionespara, entre otros fines dentro de los legalmente establecidos, organi-zar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnadoalcance las correspondientes competencias bsicas.

    4. Las evaluaciones de la etapa permitirn, junto con la evalua-cin de los procesos de enseanza y la prctica docente, analizar, va-lorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA

    Enseanzas del sistema educativo espaol impartidasen lenguas extranjeras

    1. La Consejera de Educacin podr autorizar que una parte delas materias del currculo, con la excepcin de Matemticas y Len-gua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin queello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo re-gulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

    2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjerasaplicarn, en todo caso, para la admisin de alumnos, los criterios es-tablecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA

    Enseanza de la Religin1. La enseanza de la religin se ajustar a lo dispuesto en la

    Disposicin Adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin.

    2. La Consejera de Educacin garantizar que, al inicio de laetapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sushijos reciban o no enseanzas de religin. Dicha decisin podr sermodificada al principio de cada curso acadmico. Asimismo se ga-rantizar que dichas enseanzas se impartan en horario lectivo y encondiciones de igualdad con las dems materias.

    3. Quienes opten por las enseanzas de Religin podrn elegirentre las enseanzas de religin catlica, las de aquellas otras con-fesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos AcuerdosInternacionales o de Cooperacin en materia educativa, en los tr-minos recogidos en los mismos, o la enseanza de Historia y cultu-ra de las religiones, cuyo currculo se recoge en el anexo de este De-

    creto, y cuya evaluacin se realizar en los mismos trminos y conlos mismos efectos que las otras materias de la etapa.

    4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios quedetermine la Consejera de Educacin, desarrollarn las medidas or-ganizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayanoptado por las enseanzas de religin reciban la debida atencineducativa, de modo que la eleccin de una u otra opcin no supon-ga discriminacin alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto edu-cativo y, en su caso, al carcter propio del centro.

    DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA

    Educacin de personas adultas1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68.1 de la Ley Or-

    gnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las personas adultas quequieran adquirir las competencias y los conocimientos correspon-dientes a la Educacin Secundaria Obligatoria contarn con unaoferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regir por losprincipios de movilidad y transparencia y podr desarrollarse a tra-vs de la enseanza presencial y tambin mediante la educacin adistancia.

    2. La Consejera de Educacin organizar y regular de formaespecfica estas enseanzas, en el marco de la Disposicin Adicio-nal primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Entodo caso, la adaptacin de las enseanzas se atendr al currculo es-tablecido en este Decreto.

    3. La Consejera de Educacin organizar anualmente pruebaspara que las personas mayores de dieciocho aos puedan obtener di-rectamente el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obliga-toria siempre que hayan alcanzado las competencias bsicas y losobjetivos de la etapa.

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    Calendario de implantacin1. La implantacin de las enseanzas establecidas en el presen-

    te Decreto tendr lugar en el ao acadmico 2007/2008 para los cur-sos primero y tercero de la Educacin Secundaria Obligatoria y enel ao acadmico 2008/2009 en los cursos segundo y cuarto de di-cha etapa educativa.

    2. Los programas de diversificacin curricular resultantes de loprevisto en el artculo 13.2 de este Decreto se implantarn en el aoacadmico 2007-2008.

    3. Los programas de cualificacin profesional inicial a los quese refiere el artculo 14 de este Decreto se implantarn en el ao aca-dmico 2008-2009.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

    Derogacin normativaEn la medida que se vaya implantando la nueva ordenacin de la

    Educacin Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, que-dar sin efecto el contenido del Decreto 34/2002, de 7 de febrero,por el que se aprueba el currculo de las reas de conocimiento y ma-terias obligatorias y opcionales de la Educacin Secundaria Obliga-toria para la Comunidad de Madrid (BOLETN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID del 12), as como la normativa reguladora de losprogramas de garanta social.

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA

    Desarrollo normativoSe autoriza a la Consejera de Educacin para dictar cuantas dis-

    posiciones sean precisas para la interpretacin, aplicacin y desarro-llo de este Decreto.

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

    Entrada en vigorEl presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su pu-

    blicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2007.

    El Consejero de Educacin, La Presidenta,LUIS PERAL GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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