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CULTIVOS ILÍCITOS Y CONSERVACIÓN Un estudio de las áreas protegidas en Colombia
NATALIA RODRÍGUEZ URIBE LAURA P. TORRES MORENO
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA D.C. 2004
CULTIVOS ILÍCITOS Y CONSERVACIÓN Un estudio de las áreas protegidas en Colombia
NATALIA RODRÍGUEZ URIBE LAURA P. TORRES MORENO
Trabajo de grado para optar el título de abogado
DIRECTORA: LAURA C. BERMÚDEZ W.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA D.C. Junio de 2004
ÍNDICE
Justificación 1
Objetivos 2
Alcance 3
Metodología 3
Capítulo I: Introducción 4
1.1. La importancia social, étnica y económica de las selvas 5
1.2. El papel del derecho en la protección del ambiente 9
Capítulo II: Marco Normativo 10
2.1. Constitución política 11
2.2. Leyes 12
2.3. Decretos 18
2.4. Resoluciones 24
2.5. Convenciones internacionales 26
Capítulo III: la diversidad biológica colombiana
y el importante papel de la conservación 29
3.1. Biodiversidad, importancia y definiciones 29
3.1.1. Causas de la pérdida de la biodiversidad 31
A. Causas directas 31
B. Causas indirectas 32
3.2. La conservación y el por qué de su importancia 34
3.2.1. Diversidad cultural 35
3.2.2. Restauración ecológica 36
3.2.3. Conservación ex situ 37
3.2.4. Conservación in situ 37
Capítulo IV: historia y funcionamiento del SINAP
y del sistema de parques nacionales naturales 38
4.1 Sistema nacional de áreas protegidas, SINAP 38
4.1.1 Reseña histórica del SINAP 39
4.1.2 Objetivos del sistema nacional de áreas protegidas 39
4.1.3 Servicios ambientales que prestan las áreas protegidas 41
4.1.4 Categorías del sistema de áreas naturales protegidas 43
A. Reservas Forestales Protectoras 44
B. Reservas Forestales Protectoras-Productoras 44
C. Distritos de Manejo Integrado 44
D. Distritos de Conservación de Suelos 44
E. Reservas Naturales de la Sociedad Civil 44
F. Áreas declaradas por los Departamentos y Municipios 45
4.1.5 Problemas que afronta el SINAP 47
4.2 El sistema de parques nacionales naturales 47
4.2.1 Reseña histórica del sistema de parques nacionales naturales 48
4.2.2 Descripción del sistema de parques naturales nacionales 51
A. Parque Nacional 51
B. Reserva Natural 52
C. Área Natural Única 52
D. Santuario de Flora 52
E. Santuario de Fauna 52
F. Vía Parque 52
4.2.3 Unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales
naturales 52
4.2.4 Dificultades que afronta el sistema 53
Capítulo V: Problemas Sociales y ambientales generados
por los cultivos ilícitos 54
5.1 Problemas sociales asociados a los cultivos ilícitos 54
5.1.1 Reseña histórica de los cultivos ilícitos 54
5.1.2 Marginalidad campesina 55
5.1.3 Impacto ambiental de los cultivos ilícitos 56
5.2 Efectos ambientales y de salud de los plaguicidas, herbicidas y fungicidas
empleados en los cultivos de coca 58
5.3 Lista de precursores químicos y sus efectos en la salud humana y en el medio
ambiente 63
5.4 Erradicación de cultivos y glifosato 76
5.4.1 Antecedentes de la utilización de los herbicidas para la aspersión de
cultivos ilícitos en Colombia 77
5.4.2 Aspectos favorables del glifosato 78
5.4.3 Aspectos desfavorables del glifosato 80
Capítulo VI: Estrategias de conservación y aprovechamiento de la
biodiversidad frente a la erradicación de los cultivos ilícitos 83
6.1 El Plan de Desarrollo Alternativo 83
6.2 Familias Guardabosques 84
6.3 Programa Mercados Verdes 90
6.4 Proyecto “Desarrollo Sostenible Ecoandino” 91
6.5 Guardaparques Voluntarios 92
6.6 Experiencias internacionales en la lucha contra los cultivos ilícitos 94
6.6.1. Bolivia 94
6.6.2 Perú 95
Capítulo VII: Conclusiones y propuestas 96
TABLAS:
Tabla 1. Bienes y servicios 42
Tabla 2. Categorías de áreas protegidas y su administración 45
Tabla 3. Herbicidas usados en plantaciones de coca 59
Tabla 4. Insecticidas utilizados en siembra y mantenimiento de cultivos de coca 60
Tabla 5. Fungicidas utilizados en la siembra y mantenimiento de cultivos de coca 61
Tabla 6. Precursores químicos utilizados en cultivos de coca 63
Tabla 7. Precursores químicos utilizados en cultivos de amapola 64
Tabla 8. Áreas y distribución actual de los cultivos ilícitos en Colombia 78
Tabla 9. Toxicidad comparativa del glifosato (round up) en ratas de laboratorio
por exposición dermatológica 80
Tabla 10. Cultivos de coca en la región andina 94
ANEXOS:
• Bibliografía
• Resolución 0013 de 2003, Consejo Nacional de Estupefacientes
• Tabla de comparación entre producción y erradicación de cultivos ilícitos
por número de hectáreas
• Tabla de evolución comparativa de los cultivos de coca por número de
hectáreas sembradas
• Tabla de parámetros para la clasificación toxicológica
• Listado de normas expedidas en materia ambiental a nivel nacional
• Mapas
1
JUSTIFICACIÓN
Con este trabajo nos hemos propuesto analizar el estado actual del debate sobre la
conservación de la diversidad biológica y cultural en Colombia en las áreas protegidas a nivel
nacional, desde la perspectiva del Derecho entendido como herramienta social para su
consecución. Teniendo en cuenta que nuestro país es uno de los pocos en el mundo que
pueden considerarse “megadiversos”, en el que existen iniciativas públicas y privadas que
buscan conservar los ecosistemas que aún se encuentran en buenas condiciones, en el que cada
día es mayor la conciencia que se tiene sobre los problemas que pueden acarrear la destrucción
de las selvas, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación, etcétera, consideramos adecuado
hacer una revisión de las leyes existentes en materia ambiental, referentes a la conservación de
las áreas protegidas del SPNN, su eficiencia, el papel del Sistema de Parques Nacionales
Naturales y el impacto ambiental que pueden causar los cultivos ilícitos y su erradicación tanto
en áreas protegidas como en las zonas de amortiguación.
2
OBJETIVOS
Objetivo General (Hipótesis)
¿Es eficaz el Derecho Ambiental para lograr la erradicación de cultivos ilícitos sin ir en
detrimento de la conservación y la biodiversidad de las áreas protegidas a nivel
nacional, en especial a lo referente a aquellas que hacen parte del Sistema de Parques
Nacionales Naturales?
En este sentido se pretende comprender las políticas estatales sobre conservación de
ecosistemas estratégicos (vitales para la salud y subsistencia humanas), el funcionamiento del
Sistema de Parques Nacionales Naturales como entidad encargada del manejo y administración
de las áreas protegidas del nivel nacional y el impacto generado en estas zonas por los cultivos
ilícitos y su erradicación.
Objetivos Específicos
En el desarrollo de la Hipótesis se plantean tres objetivos:
1. Determinar qué normas rigen en nuestro país en materia ambiental, específicamente
para la conservación de la diversidad biológica y cultural de las áreas protegidas del
nivel nacional, y su grado de eficiencia.
2. Analizar la importancia de la diversidad biológica y cultural.
3. Analizar algunas estrategias, del MAVDT y del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, dirigidas a la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad.
4. Analizar el problema de los cultivos ilícitos y su erradicación desde la perspectiva
ambiental y social.
3
ALCANCE
Este trabajo busca ser útil para estudiosos del tema ambiental en diversos campos, de modo
que pueda ser comprendido por cualquier persona independientemente de su profesión. Así
mismo se enfoca en un acercamiento multidisciplinario al problema de la conservación y la
erradicación de los cultivos ilícitos en las áreas protegidas del nivel nacional.
Buscamos también crear un índice legal en el que se encuentren las normas que regulan la
materia de derecho ambiental, específicamente en cuanto a las áreas protegidas, en nuestro
país, así como las convenciones y tratados internacionales a los que estamos obligados como
Estado.
METODOLOGÍA
La investigación se basa en normas y tratados existentes, en textos especializados en
conservación y problemas ambientales, en revistas, páginas de Internet y en estudios realizados
por entidades gubernamentales y no gubernamentales sobre el tema. Se adelantan así mismo
entrevistas a expertos en diversos temas ambientales para enriquecer el análisis propuesto.
4
Capítulo I: INTRODUCCIÓN
“Las naciones más ricas presiden las biotas más pequeñas y menos interesantes,
mientras que las más pobres, cargadas por el peso de la explosión demográfica y escaso saber científico, son señoras de las más grandes (…).
Es imposible pasar por alto la ironía de que, si la tecnología del siglo XIX hubiera nacido en medio de los bosques tropicales
en lugar de los bosques de pinos y robles de las zonas templadas, nos quedaría muy poca biodiversidad para salvar”1
Edward O. Wilson
En estos momentos el mundo se ve avocado a una destrucción masiva de las selvas
húmedas tropicales, debido a problemas como sobrepoblación, pobreza y, sobre todo,
ignorancia. Durante muchos años el ser humano, en especial el imbuido del llamado
“pensamiento occidental”, consideró en forma errónea que los recursos naturales eran
inagotables y que éstos podían ser explotados sin restricción alguna puesto que siempre iba a
haber más lugares que explorar y más árboles que talar2. También era de común creencia que
lugares tan exuberantes como las selvas húmedas tropicales no podían crecer de esa forma sin
el sustento de suelos extremadamente fértiles, cargados de nutrientes3; sin embargo, ambas
concepciones resultaron ser erradas, siendo descubierto el problema que se estaba acercando
cuando ya era casi demasiado tarde4. Sólo es hasta mediados de los años sesenta la época en
que la humanidad comienza a darse cuenta de que ciertos recursos no son renovables o, de
serlo, no estaban alcanzando a regenerarse en el lapso en el que eran utilizados5, y que las selvas
húmedas crecían en suelos altamente estériles debido a que éstas subsisten gracias a los
desechos de las mismas hojas de los árboles, en simbiosis con insectos, hongos, bacterias y en
1 Edward O. Wilson, “The Diversity of Life”, W.W. Norton & Company Inc., New York, in arrangement with Harvard University Press, Boston, 1992, nuestra traducción 2 Edward O. Wilson, Op. Cit., Andrew Mitchell, Stephen Dalton, George Bernard, “Vanishing Paradise. The Tropical Rainforest”, the Overlook Press, New York, 1991, Arnold Newman, “Tropical Rainforest. A World Survey of Our Most Valuable and Endangered Habitat with a Blueprint for its Survival”, Facts on File Inc. / Oxford Press, Oxford, 1990. 3 Ernst Josef Fittkau, “The Law of the Jungle: Living Lavishly Next to Nothing”. En: “The Plight of the Tropical Rainforest. Vanishing Eden”, Barron’s Educational Series Inc., New York, 1991, Mark Collins, “Las últimas selvas tropicales”, Ediciones Folio en colaboración con la UICN, Barcelona, 1990. 4 Barbara Veit, “The Rainforest on Fire: Hell has Broken Loose in the Jungle” y Edward G. Atkins, “The Last Chance”. En: “The Plight of the Tropical Rainforest. Vanishing Eden”, Op. Cit. 5 Jorge Hernández, Julio Carrizosa, “Selva y Futuro”, El Sello Editorial, Bogotá, 1990, Edward S. Ayensu, “Selvas. Las úúltimas reservas de vida de nuestro mundo”, Ediciones Folio, Barcelona, 1981.
5
general todo un delicado tejido de organismos6. En ese momento no solo la comunidad
científica comenzó a preocuparse sino que los sectores económicos y sociales acudieron a la
llamada de alarma que comenzaba a evidenciarse con problemas como el calentamiento global
y el deterioro de la capa de ozono7, además del acelerado desaparecimiento de culturas enteras8
y las sequías generalizadas, nefastas para la agricultura9, como primer campanazo de los
desastres que podían avecinarse.
1.1 LA IMPORTANCIA SOCIAL, ÉTNICA Y ECONÓMICA DE LAS SELVAS “Los colonos que se trasladan a ese mundo extraño y desconocido (la Selva Húmeda Tropical)
descubren, después de despejar la tierra, que no es la fuente de fertilidad que esperaban. Al contrario, sólo producirá una o dos cosechas antes de caer en la esterilidad”10
David Attenborough
Una de las arraigadas creencias del común de la gente era que la importancia económica
y social de las selvas solo era pregonable de los grupos indígenas que las habitaban, no
teniendo en cuenta que gran parte de la subsistencia de los humanos en las ciudades estaba
ligada a un adecuado equilibrio de este ecosistema. Consecuentemente, se creía que con la
simple adjudicación de resguardos ya se estaba haciendo lo que se podía, dándosele en cambio
prioridad a leyes de carácter agrario, que por ende favorecían la explotación irrestricta de la
selva más que su conservación, y dejando que los indígenas, acaso privados de su espacio vital,
departieran libremente con los colonos bajo una típica concepción occidental de la palabra
“progreso”11. Lo que en realidad se logró después de la revolución industrial fue crear un
desasosiego generalizado entre los supuestos “menos favorecidos”, entre ellos los indígenas,
impregnándose las ganas de “salir adelante”, queriendo esto decir asalariarse, salir de la selva y
ansiar los supuestos beneficios de las riquezas de la ciudad12.
6 Edward O. Wilson, Op. Cit., Carlos Castaño, “El bosque húmedo y los impactos”. En: “Selva húmeda de Colombia”, Villegas Editores, Bogotá, 1990, Ernst Josef Fittkau, Op.Cit. 7 Robert Goodland, “El argumento según el cual el mundo ha llegado a sus limites”. En: “Desarrollo económico sostenible”, Ediciones Uniandes, Bogotá, 1992. 8 Jorge Hernández, Julio Carrizosa, Op. Cit, Rolf Bökenheimer, “Holocaust in Paradise: The Genocide of Forest People”. En: “The Plight of the Tropical Rainforest. Vanishing Eden”, Op. Cit. 9 Cheryl Simon Silver, Ruth DeFries, “Una sola tierra, un solo futuro”, Ediciones Uniandes, Bogotá, 1992. 10 David Attenborough, prólogo en “Las últimas selvas tropicales”, Ediciones Folio en colaboración con la UICN, Barcelona, 1990. 11 Jorge Hernández, Julio Carrizosa, Op. Cit., Barbara Veit, Op. Cit. 12 Jorge Hernández, Julio Carrizosa, Op. Cit., Rolf Bökenheimer, Op. Cit.
6
Teniendo en cuenta el encuentro inevitable entre grupos étnicos nativos de las selvas,
acaso recién descubiertos13, y los colonos, las relaciones de los primeros con la naturaleza se
truncaron completamente: el ánimo de lucro, la evangelización y el desplazamiento forzado
por parte de mineros, leñadores y colonos, forzó la acelerada pérdida de la cultura, el idioma y
en general la visión que éstos tenían del mundo14.
Esta pérdida ha sido bastante sensible, no solo desde el punto de vista antropológico
sino práctico en cuanto al conocimiento de las maneras de convivir armónicamente con este
tipo de Naturaleza, para muchos agreste15. En efecto, si tenemos en cuenta que los mal
llamados “pueblos del tercer mundo” han estado condenados a vivir de transplantes de todo
tipo para amoldarse a las supuestas maravillas de la globalización16, nos damos cuenta que
sabidurías prácticas que nos permitirían vivir muy bien dentro de nuestras infinitas
posibilidades se están perdiendo irremediablemente: Edward O. Wilson relata por ejemplo que
los Incas cultivaban a un mismo tiempo más especies vegetales que todos los agricultores de
Asia y Europa juntos y que muchas de nuestras medicinas actuales fueron descubiertas por
comunidades indígenas17. Sin embargo, tanto en Colombia como en todos los países tropicales
que, como veremos más adelante albergan la mayor biodiversidad del planeta, continuamos
con las mismas prácticas y productos agrícolas basadas en monocultivos de trigo, arroz y
cebada que nos trajeron los conquistadores y de la subsiguiente introducción de la tecnología
desarrollada en los países industrializados después de la revolución industrial, además de estar
resignados a comprar las medicinas de empresas farmacéuticas multinacionales, muchas de
ellas elaboradas con químicos y fórmulas de los cuales tenemos grandes reservas en nuestras
selvas.
13 Barbara Veit, Op. Cit. 14 Susana Hecht, Alexander Cockburn, “La suerte de la selva; colonizadores, destructores y defensores del Amazonas”, Ediciones Uniandes, Bogotá, 1989, Rolf Bökenheimer, Op. Cit. 15 “El conocimiento de todas las culturas indígenas del mundo, si se reuniera y se catalogara, constituiría una biblioteca de proporciones alejandrinas. (...) Pero este conocimiento primitivo, como tantas de las especies de plantas y animales a los que pertenece, está desapareciendo rápidamente a medida que las tribus se desplazan desde su tierra natal a granjas, ciudades y aldeas. Cuando adoptan nuevas profesiones, su lenguaje cae en desuso y las viejas maneras se olvidan”. Edward O. Wilson, Op. Cit. 16 Edward S. Ayensu, Op. Cit., Susana Hecht, Alexander Cockburn, Op. Cit. 17 Edward O. Wilson, Op. Cit.
7
Ahora, si además sumamos a lo anterior el problema de que nos sentimos
irremediablemente “subdesarrollados”, pensando que todo lo industrial es mejor y debemos
aspirar a tenerlo, pareciera que nos encontramos en una encrucijada sin retorno; sin embargo,
ya estando hecho el daño, aún no es tarde para acomodar nuestras políticas y nuestra economía
al respeto de la vida en todas sus formas (esto incluyendo evidentemente a los humanos, una
de las cuatro mil especies de mamíferos existentes en el planeta18). Es hora de utilizar las selvas
en formas que permitan el sostenimiento y permanencia del ecosistema, de aprovechar la
sabiduría y conservar el conocimiento tradicional asociado a las especies vegetales y animales y
sus diferentes usos, que podemos obtener de los pueblos que habitan nuestro territorio y de
diversificar nuestros cultivos. Sin embargo, para ello la preocupación ambiental no debe
restringirse a un pequeño puñado de ilustrados, deben implementarse estrategias de educación
para una nueva cultura agraria no basada en monocultivos y, en general, plantear un modelo
económico totalmente diferente al que se siguió en los países industrializados, en los que la
composición de suelos y los ecosistemas son muy diferentes a los del trópico.
Tal modelo económico es el Desarrollo Sostenible que puede ser entendido como
aquel “que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”19 y que en nuestro país se está
implementando por medio de iniciativas como la de Mercados Verdes adelantada por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), y el proyecto Desarrollo
Sostenible Ecoandino liderado por el Sistema de Parques Nacionales Naturales, los cuales serán
abordados más adelante.
En Colombia, muchas de las políticas estatales de principios y mediados del siglo XX
se centraron en la promoción de la colonización, teniendo en cuenta que los trozos de tierra
más grandes y fértiles se encontraban, y aún se encuentran, en manos de unas pocas familias de
terratenientes con herencias de larga data; es así que infundidos con la esperanza de la
consecución de un mejor y más próspero estilo de vida, millares de campesinos deciden
abandonar sus poblados de origen y colonizar las selvas, convencidos de que encontrarían allí
18 Richard Leakey, “The Sixth Extintion”, W.W. Norton & Company Inc., in arrangement with Harvard University Press, Boston, 1994. 19 Salah El Serafy, “Sostenibilidad, Medida del Ingreso y Crecimiento”. En: “Desarrollo Económico Sostenible, Avances sobre el Informe Bruntland”, Ediciones Uniandes, Bogotá, 1994.
8
tierras fértiles e idóneas para el cultivo y la ganadería20. Como se ha visto, esta visión es
equivocada, sin embargo es increíble que la creencia siga arraigada haciendo que estos mismos
colonos, viendo que la tierra que han cultivado, después del proceso de tala y quema de la selva
húmeda, ya no rinde los frutos deseados, pasan a las hectáreas siguientes creando una cadena
de destrucción indiscriminada, promovida por el acceso cada vez más fácil que proporcionan
las carreteras mineras y petroleras, y no restringida eficientemente por un Estado que aún no
tiene las políticas suficientes para solucionar el problema social de la desequilibrada tenencia de
la tierra21.
Ahora, si tenemos en cuenta que para 1987 según un estudio del uso de la tierra en
Colombia22 se tenía que la vocación agrícola del territorio era del 12.7% y solo se estaba
utilizando el 4.66%, mientras que en ganadería, para la cual el país solo tiene una vocación del
16.8%, el uso era de un 35.11% de la extensión territorial, no podemos menos que alarmarnos
de los errores que se están cometiendo por falta de educación y recursos, ahora, si a esto
sumamos el problema de la colonización con el fin de sembrar cultivos ilícitos la situación
tiende a empeorar23. Sin embargo esto bien encaminado tiene disposición de cambiar puesto
que nuestra vocación forestal, con todo lo que ella conlleva como desarrollo de fármacos,
explotación de la selva en pie, extracción sostenible de fibras, entre otros, es del 68.5%24.
En estos momentos dependemos no solo de los productos biofísicos como alimentos y
medicinas que puede estar brindándonos la selva, sino que es un hecho que ella es fundamental
para la estabilidad del clima, es fijadora del carbono del aire, asegura la continua y sana
20 Carlos Castaño, Op. Cit. 21 Ibídem. 22 IGAC-ICA, “Mapa de uso actual de la tierra en Colombia - Memoria explicativa”, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 1987. 23 Respecto a las fases de colonización por droga se ha dicho que “El primer impacto sobre el ambiente es ocasionado por la fuerte migración a zonas que no satisfacen las necesidades básicas, en la medida que se trata de regiones con vocación de reserva forestal. (…) Inicialmente llegan los colonos primarios (itinerantes encargados de abrir monte); luego llegan los colonos secundarios, que compran las tierras a los primarios y comienzan a implementar los cultivos, ya sea con recursos propios o financiados por grandes inversionistas. En épocas de cosecha llegan ejércitos de raspachines (recogedores de hoja), con la consecuente aparición de comerciantes informales, prostitutas, procesadores y compradores de base, vendedores de sustancias químicas, etc. Estos procesos de inmigración en lugar de convertirse en factores de desarrollo para las regiones se han convertido en efectos perniciosos para el deterioro de los ecosistemas”. Héctor Hernando Bernal Contreras, Martha Paredes Rosero, Subdirección Estratégica y de Investigaciones, Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá, 2001. 24 IGAC-ICA, Op. Cit.
9
producción de agua dulce y produce oxígeno25; todo esto acompañado con los desastres del
hombre traducidos en contaminación, emisión de gases y modelos agrícolas prácticamente
inalterados desde el neolítico hacen que pensemos más a fondo que la importancia de las selvas
no se va a ver en un desastre a largo plazo sino que éste es alarmantemente corto, por lo que
las economías políticas emergentes deben actuar con máxima diligencia para conservarlas y
aprovecharlas en forma sostenible.
1.2 EL PAPEL DEL DERECHO EN LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Ahora bien, ¿cuál es el papel del Derecho en relación con el medio ambiente? Como lo afirma
Francois Ost, “con demasiada frecuencia el jurista queda relegado al papel de escribano de
unas reglas cuyos contenidos son dictados por representantes de otras disciplinas. Con
demasiada frecuencia el derecho se reduce a la sanción penal, que sin embargo no le es
esencial”26.
Sin embargo, el Derecho en su labor de protección a los bienes jurídicos, en este caso
del medio ambiente, no puede limitarse a sancionar unas conductas simplemente porque
expertos en otras disciplinas se lo han aconsejado, no puede limitarse a “calcar la regla sobre la
norma técnica que proponen”27. Es necesario conocer el bien tutelado y comprender su
importancia para que la reglamentación esté diseñada de modo integral, fusionando
conocimientos tanto jurídicos como científicos.
Lo que queremos decir es que el Derecho no puede quedarse solamente en sanciones y
juzgados; necesitamos un Derecho flexible, que tenga la capacidad de acoplarse a otras
disciplinas con las que aparentemente no tiene nada que ver, tales como la biología, la
ingeniería de minas y la arquitectura, por ejemplo. Tal es el caso del Derecho Ambiental, una
rama del Derecho que debe ser de “mente abierta”, que no crea que todo se trata de sancionar
a quien contamine más o a quien tale más hectáreas de bosque. No. Debe jugar el papel
25 “Sobre la biodiversidad representada en genes, especies y ecosistemas andinos, reposa la base misma de la existencia humana. Las cruciales funciones que desempeña incluyen los aspectos de estabilización del clima, generación y regulación del recurso hídrico, influencia sobre el ciclo vital de los elementos esenciales para la vida, abastecimiento de proteína animal, base de la farmacopea folklórica e industrial y algo que no hay que olvidar: su importante estética para el deleite de los Colombianos”. Carlos Castaño Uribe, “Bosques de Niebla de Colombia”, Cristina Uribe Editores, 1991. 26 Francois Ost, “Naturaleza y Derecho, para un debate ecológico en profundidad”, ediciones Mensajero, España, 1996. 27 Ibídem.
10
pacificador y sensibilizador, debe “proclamar el sentido de la vida en sociedad”28.
Ambientalmente hablando, es necesario que nos demos cuenta que aunque el hombre tiene
capacidad de gestión sobre los recursos naturales, no tiene poder ilimitado como los de un
soberano, sino más bien como los del administrador prudente que tendrá que rendir cuentas a
su dueño.29
Capítulo II:
MARCO NORMATIVO “No dudo ni un momento en invocar la fuerte mano de la ley protectora y de los protocolos internacionales en la preservación de la riqueza biológica, en oposición a los incentivos tributarios y a los permisos de contaminación
vendibles. (...) Hasta donde se estime que la biodiversidad es un recurso público insustituible, su protección debería estar especificada en los preceptos legales”30
Edward O. Wilson
La legislación colombiana en materia ambiental data de la época de la colonia, con figuras
como las llamadas mercedes reales de las aguas con las que se otorgaba a los particulares permiso
para el uso de los recursos hídricos, y los permisos de caza en los bosques para los encomenderos
pues a sus antiguos propietarios (indígenas) les quedaba vedado su uso. Años después Simón
Bolívar expide varios decretos en los que se protegen los bosques, aunque en materia de aguas
siguen aplicándose las disposiciones coloniales.
Con la adopción de Código Civil en 1873 se incorpora el régimen de dominio no solo
para aguas y bosques, sino para los productos de la caza y la pesca, introduciendo figuras como
el “res nullius”, accesión por aluvión, regulación de las servidumbres de aguas, acciones
públicas en defensa de los bienes de uso público, entre otras. Ya en el siglo XX el concepto de
28 Ibídem. 29 Ibídem. 30 Edward. O. Wilson, Op. Cit.
11
interés público cobra fuerza y se plasma en toda la actividad estatal, incluyendo la expedición
de normas que fomentan la protección de bosques o cultivos de productos de exportación 31.
Así, durante muchos años se expidieron diferentes normas en materia ambiental, de
manera aislada y poco sistemática, solo es hasta la Constitución de 1991 que se crea el marco
constitucional para el tema ambiental, por lo que a continuación haremos un breve recuento de
la legislación que, en materia de conservación de bosques, selvas y manejo de recursos
naturales renovables, se ha expedido en Colombia.
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política de 1991 destina más de 80 artículos a la conservación de las riquezas
naturales y culturales del país, siendo los principales los relacionados a continuación:
• Establece como obligación del Estado y de los particulares la protección de las riquezas
naturales y culturales de la nación (art. 8).
• Señala que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras de los grupos
étnicos, los resguardos, el patrimonio arqueológico, entre otros, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables (art. 63).
• Estipula que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución (art. 80).
• Establece que todas las personas deben proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95).
• Obliga al Contralor General de la República a presentar anualmente al Congreso un
informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente (art. 268).
• Señala que las entidades territoriales deben destinar un porcentaje de los tributos
recibidos por el gravamen a la propiedad, para el manejo y la conservación del
ambiente y los recursos naturales renovables (art. 317). 31 Imelda Gutiérrez, “La legislación ambiental preexistente frente al nuevo marco constitucional”. En: “Curso Legislación Ambiental” – Memorias -, Proyecto de Capacitación para profesionales del sector ambiental, Ministerio del Medio Ambiente - ICFES - Programa Ambiental - Crédito BID, Villa de Leyva Boyacá, 9 al 13 de junio de 1996. Impreso por la División de Procesos Editoriales de la Secretaría General del ICFES, Abril de 1999.
12
2.2 LEYES
Ley 119 de 1919
Crea la Comisión Forestal, encargada de regular la explotación de bosques de las cadenas
montañosas nacionales. En el desarrollo de esta labor obliga a los arrendatarios de los bosques
nacionales a reforestar el terreno objeto del contrato, para que una vez finalizado éste, el
terreno pueda volver a explotarse.
Ley 200 de 1936
Incluye varias disposiciones que intentan proteger los bosques y en especial los sistemas
hidrográficos que en ellos se encuentran. Así, prohíbe a los particulares la tala de bosques que
preserven cuencas hidrográficas, y sólo permite los desmontes cuando se haya otorgado
previamente un permiso del Gobierno. La violación a estas disposiciones acarrearía multas y la
obligación de replantar los árboles destruidos. De otra parte, esta Ley faculta al Gobierno para
señalar en terrenos baldíos Zonas de Reserva Forestal, reglamentar el aprovechamiento
industrial de los productos forestales que crea conveniente, y señalar las extensiones de
bosques de dominio privado que deban reservarse para evitar su destrucción cuando existan
maderas aprovechables comercial o industrialmente.
Ley 202 de 1938
Regula la repoblación forestal, creando la obligación de repoblar los terrenos baldíos con
árboles de la misma clase. Asigna al Ministerio de Economía Nacional la obligación de fijar la
cantidad y calidad de árboles que deban ser plantados teniendo en cuenta estudios técnicos de
los terrenos explotados.
Ley 2 de 1959
Establece y delimita detalladamente las Zonas de Reserva Forestal mencionadas por la Ley 200
de 1936, las cuales deberán someterse a un Plan de Ordenamiento Forestal y en las que
deberán desarrollarse actividades tendientes a la conservación de estas tierras ya que sólo podrá
ejercerse el turismo como actividad económica. Por otra parte, obliga al Gobierno a adquirir
las tierras que se encuentren en avanzado grado de erosión según concepto del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, para que sean desocupadas y sometidas a reforestación
13
progresiva; adquisición que debe hacerse por medio de compraventa o permuta, pero de no ser
posible un acuerdo con los propietarios, puede hacerse por expropiación.
Además, declara Parques Nacionales Naturales las zonas que el Gobierno delimite y
reserve de manera especial por medio de decretos en las distintas zonas del país con el objeto
de conservar la fauna y flora nacionales. En estas zonas queda prohibida la adjudicación de
baldíos, la venta de tierras, la caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas
diferentes al turismo o a las que el Gobierno considere convenientes para la conservación o
embellecimiento de estas áreas. A solicitud del Ministerio de Agricultura, estos parques deberán
ser delimitados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que deberá además elaborar los
planos respectivos. Así mismo, esta ley declara como de utilidad pública las zonas establecidas
anteriormente por lo que el Gobierno queda facultado para expropiar las tierras o mejoras de
particulares que en ellas existan.
Ley 23 de 1973
Faculta al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de
Protección al Medio Ambiente. Busca prevenir y controlar la contaminación del medio
ambiente, buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales
renovables para defender la salud de los habitantes del territorio nacional. De la misma manera,
brinda conceptos sobre lo que se entiende por medio ambiente, contaminación, bienes
contaminables y elementos contaminantes y obliga al gobierno a fijar los niveles mínimos de
contaminación y aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que conforman el
medio ambiente. Igualmente, faculta al gobierno para inspeccionar los procesos industriales o
comerciales cuando se haya establecido técnicamente que se han sobrepasado los niveles
mínimos de contaminación, con el objeto de reducir o eliminar la contaminación y controlar la
fuente de la misma. Con el decreto 2811 de 1974, dictado por el gobierno en virtud de esta ley,
se crea el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y se definen y crean las categorías de áreas
protegidas.
Ley 17 de 1981
Aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, la cual contiene 3 apéndices que abarcan una lista de las especies existentes en
su territorio y las clasifica de acuerdo a su respectivo grado de amenaza de extinción,
14
expidiendo una reglamentación especial para el comercio de especímenes de cada uno de los
apéndices. De la misma manera, regula lo concerniente a los permisos y certificados para el
comercio de estas especies, las medidas que deberán tomar las partes para velar por el
cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes (tales como
sancionar el comercio o la posesión de especímenes, y prever la confiscación o devolución al
Estado exportador de los mismos), y el procedimiento en caso de que sea necesario realizar la
confiscación de los especímenes vivos.
Ley 45 de 1983
Aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural"
(firmada en París 23 de noviembre de 1972), en la que se aclara lo que se entiende por
“patrimonio natural”, y cada parte se compromete a identificarlo, protegerlo y conservarlo en
su territorio, tomando las medidas que para ello considere necesario, y a presentar al Comité
del Patrimonio Mundial un inventario de los bienes pertenecientes al Patrimonio Natural con
el fin de elaborar la Lista del Patrimonio Mundial, y la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.
De la misma manera crea el Fondo del Patrimonio Mundial encargado de la protección del
patrimonio cultural y natural mundial de valor universal excepcional.
Ley 30 de 1986
Asigna al Ministerio de Salud la función de elaborar conceptos sobre las sustancias y métodos a
utilizar para la destrucción de cultivos ilícitos. Así mismo, obliga al Consejo Nacional de
Estupefacientes a formular políticas y programas que se deben adelantar para la lucha contra
las drogas, y a disponer de la destrucción de cultivos ilícitos utilizando los medios más
adecuados, con concepto previo favorable de los organismos encargados de velar por la salud
de la población y por la preservación y equilibrio de los ecosistemas nacionales.
Ley 37 de 1989
Crea el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, conformado por todos los programas que se
desarrollan en el país para mantener los beneficios económicos y sociales del sector forestal.
Igualmente crea el Servicio Forestal, que es el sistema de coordinación de las entidades
públicas encargadas de desarrollar la política forestal y ejecutar los programas del Plan
Nacional de Desarrollo Forestal.
15
Ley 84 de 1989
Adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que busca proteger la vida animal
del país al sancionar su abuso y maltrato. En lo referente a los Parques Nacionales, Reservas
Naturales, Áreas Naturales Únicas y Santuarios de Fauna y Flora y Vía Parque, establece
sanciones (multa y arresto) para quienes autoricen aplicar o apliquen sustancias químicas de
uso industrial. En cuanto a la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes, señala que está
prohibida en todo el territorio nacional, salvo que se haga con fines de subsistencia (siempre
que no esté prohibida para evitar la extinción de la especie), científicos o investigativos, de
control, deportivos, educativos o de fomento, y siempre que exista autorización previa y escrita
expedida por la unidad administradora de recursos naturales, la que además deberá publicar en
diarios de amplia circulación nacional las especies sujetas a esta limitación y su clase. Además
prohíbe la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales, así como
declara ilícito el comercio de sus pieles, corazas, plumaje o cualquier otra de sus partes.
Ley 99 de 1993
Crea el Ministerio de Medio Ambiente, determina su organización32 y funciones, dicta los
fundamentos de la política ambiental colombiana, organiza el Sistema Nacional Ambiental -
SINA-, estructura el Consejo Nacional Ambiental, crea entidades científicas adscritas y
vinculadas al Ministerio y que le servirán de apoyo en todas sus labores, así como algunas
Corporaciones Autónomas Regionales y los fondos Nacional Ambiental y Ambiental de la
Amazonia. De la misma manera, reglamenta lo concerniente a las licencias ambientales, y dicta
principios normativos generales para el ejercicio de las funciones de las entidades territoriales,
así como procedimientos de participación ciudadana. Por último, dispone medidas para la
liquidación del INDERENA, cuyas funciones fueron transferidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales respectivas y a la UAESPNN.
Ley 139 de 1994
Crea el Certificado de Incentivo Forestal, con el que se pretende promover la realización de
inversiones en plantaciones forestales de carácter protector – productor, al que pueden acceder
32 La estructura establecida en esta ley fue modificada por el Decreto 1687 de 1997, y posteriormente por el Decreto 1124 de 1999.
16
personas naturales o jurídicas que deben cumplir con algunos requisitos para su otorgamiento,
y que se comprometen a cumplir un plan de establecimiento y manejo forestal.
Ley 160 de 1994
Establece a favor de la Nación la extinción de derecho de dominio por diversas causales, tales
como violar las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los
recursos naturales renovables así como las referidas a la preservación y restauración del
ambiente, o la destinación del predio para la explotación con cultivos ilícitos. De otra parte,
señala que hay deterioro o perjuicio sobre los recursos naturales cuando se realizan conductas
o abstenciones que los destruyen, agotan, contaminan, disminuyen, degradan, alterando las
calidades físicas, químicas o biológicas naturales, o se perturba el derecho de ulterior
aprovechamiento en virtud del interés público. Por último, esta ley prohíbe la adjudicación de
terrenos aledaños a Parques Nacionales Naturales.
Ley 164 de 1994
Aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva
York, 1992), en la que se adquieren compromisos respecto de la emisión de gases de efecto
invernadero para lograr estabilizar sus niveles en la atmósfera de modo que se suspendan sus
efectos a corto y largo plazo.
Ley 165 de 1994
Aprueba la Convención sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992), en la que se crea la
obligación principal de cooperación entre las partes, elaborando planes o programas para
conservar su diversidad biológica, identificando las especies que se encuentran en su territorio
así como los posibles peligros a los que se enfrenten, crear zonas especiales de conservación,
crear incentivos para fomentar la conservación de especies animales y vegetales, promover la
investigación científica, proteger el conocimiento tradicional de las comunidades locales, entre
otros.
Ley 299 de 1996
Protege la flora colombiana, afirmando que su conservación y protección son estratégicos para
el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental. Por ello, establece que son de
interés público y beneficio social, por lo que tendrán prelación en la asignación de recursos en
los planes y programas de desarrollo y en el Presupuesto General de la Nación. Designa a los
17
Jardines Botánicos como entidades asesoras del gobierno para el adecuado cumplimiento de la
Convención CITES mediante el suministro de documentación y la cooperación con la
autoridad encargada del manejo de la Convención. Dispone que no se permitirá el ingreso o la
salida del país de material vegetal o animal vivo no autorizado, para evitar la exportación o la
importación de especies amenazadas o en peligro de extinción, y que se aplicarán las sanciones
correspondientes (multa y arresto), de acuerdo con la gravedad de la infracción. Por último,
establece de manera permanente en el territorio nacional la expedición botánica para apoyar la
investigación científica de la flora colombiana, y obliga al Ministerio del Medio Ambiente y al
Departamento Nacional de Planeación a incluir en los proyectos anuales al menos un proyecto
relacionado con la conservación de la flora nativa.
Ley 464 de 1998
Aprueba el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (Ginebra, 1994). Resalta la
obligación de conservar los bosques de maderas tropicales para lograr un uso sostenible de las
mismas. De otra parte, regula todo lo concerniente al Consejo Internacional de Maderas
Tropicales, su composición, funciones, facultades, voto, etc.
Ley 491 de 1999
Crea el Seguro Ecológico como un mecanismo que permite cubrir los perjuicios económicos
cuantificables como consecuencia de daños causados al medio ambiente. Así, establece el
Seguro Ecológico Obligatorio para todas las actividades humanas que le puedan causar daños al
ambiente y que requieran licencia ambiental, y el Seguro Ecológico Voluntario para particulares o
entidades públicas o privadas, destinado a amparar perjuicios económicos en sus bienes e
intereses patrimoniales, que sean parte o consecuencia de daños ecológicos producidos por un
hecho accidental. La no tenencia de esta póliza al momento del daño por quien esté obligado a
tenerla, acarrea multa de la respectiva autoridad ambiental. De otra parte, reforma el Código
Penal, en los artículos relativos a incendios, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u
objetos peligrosos, aprovechamiento ilícito de recursos biológicos, y contaminación ambiental.
También crea el delito de omisión de información de quien tenga conocimiento de plagas o
enfermedades en animales o recursos forestales que puedan originar una epidemia y crea penas
accesorias para los responsables de estos delitos. Por último, señala como circunstancia
18
agravante de estos delitos el que se haya cometido en áreas de manejo especial, de reserva
forestal, de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos.
Ley 611 de 2000
Regula el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, y el aprovechamiento de las mismas
y de sus productos, que autoriza realizar por medio de cosecha directa o por zoocriadero. Por
último, dicta normas relativas a los zoocriaderos, su registro, establecimiento, licencia para
funcionamiento, obtención de especímenes, entre otras.
2.3 DECRETOS
Decreto 935 de 1884
Regula la explotación de los bosques nacionales por particulares obligando a los interesados a
obtener la licencia para el aprovechamiento del terreno ante la máxima autoridad territorial, a
procurar la reproducción de las especies explotadas y a intentar que cuando se trate de
extracción de sustancias de los árboles, no sea necesaria su tala.
Decreto 2202 de 1939
Dicta normas sobre la explotación de productos forestales, prohibiendo la tala de ciertas
especies de aprovechamiento industrial y la exportación de semillas o plantas que provengan de
los bosques nacionales, y permitiendo las quemas, salvo que destruyan árboles de utilización
industrial, entre otras disposiciones.
Decreto 1383 de 1940
Adopta medidas para la defensa y el aprovechamiento de los bosques nacionales, tales como la
prohibición de la tala, el desmonte y la quema de los bosques que se hallen dentro de las Zonas
Forestales Protectoras, que son los terrenos que por su topografía o ubicación en los cursos
permanentes de aguas deben estar revestidos de masas arbóreas por la acción que estas ejercen
sobre el régimen fluvial, y conservación de aguas y suelos, entre otros.
Decreto 1300 de 1941
Prohíbe la realización de talas, derribes y desmontes en determinadas zonas boscosas,
estableciendo la violación a estas disposiciones como contravención, para la que establece un
19
procedimiento y autoridades de primera y segunda instancia que deben tener conocimiento de
la acción correspondiente.
Decreto 1454 de 1942
Dicta normas sobre el fomento forestal. Así, define lo que se conoce como Bosques de Interés
General, y Bosques Públicos, los cuales deben ser explotados bajo control del Gobierno, de
manera que garantice su conservación y procure el máximo beneficio económico y social.
Establece también que las quemas como sistema de explotación sólo podrán efectuarse con
permiso previo del alcalde respectivo, y obliga al Ministerio de Economía Nacional a hacer una
relación de los terrenos que por sus bellezas, riqueza y particularidades deban ser destinados a
Parques Nacionales y ser objeto de protección especial.
Decreto 2278 de 1953
Contiene las reglas generales en la vigilancia, conservación, mejoramiento, reserva, repoblación
y explotación de bosques, así como de aprovechamiento, comercio, movilización y exportación
de productos forestales. Establece una clasificación de los bosques, determina las Zonas de
Interés General como aquellas que contienen especies valiosas que conviene conservar. De
otra parte, obliga al Ministerio de Agricultura a hacer un inventario forestal del país, a
determinar las áreas que deben dedicarse exclusivamente a ser explotadas como bosques, y a
llevar una estadística de los sitios o terrenos que por sus bellezas escénicas naturales, fauna y
flora, particularidades geológicas o hidrológicas, entre otros, deban destinarse a Parques
Nacionales y ser objeto de protección especial.
Decreto 2762 de 1973
Crea el Consejo Nacional de Previsión y Control de Incendios Forestales, señala su
composición, y le asigna funciones entre las cuales está la permanente asesoría al INDERENA,
y la coordinación de actividades que en la materia adelanten las entidades cuyos miembros
pertenecen al Consejo.
Decreto Ley 2811 de 1974
Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Plasma la
política ambiental que hasta el momento se venía aplicando en el país. Define normas generales
de política ambiental y dispone medios para su desarrollo, crea incentivos y estímulos
económicos, crea el Sistema de Información Ambiental, dicta normas sobre las emergencias
20
ambientales, y dedica una parte a los elementos ajenos a los recursos naturales tales como
productos químicos, residuos sólidos, basuras, y salud humana y animal. Por último, dicta
normas comunes a todos y cada uno de los recursos naturales, tales como atmósfera, espacio
aéreo, aguas, subsuelos, flora, fauna, y recursos energéticos.
Decreto 877 de 1976
Obliga al INDERENA a determinar las condiciones del aprovechamiento forestal en las
diferentes áreas, y señala específicamente cuáles se consideran áreas forestales protectoras,
protectoras-productoras y productoras de acuerdo a sus condiciones geofísicas. Por último,
otorga al INDERENA la función de establecer las limitaciones y condiciones del
aprovechamiento forestal en estas áreas.
Decreto 622 de 1977
Crea el Sistema de Parques Nacionales Naturales, reglamenta el manejo y uso de las áreas
pertenecientes al sistema. Otorga al INDERENA su administración y manejo, por lo que debe
reservar y alinderar las diferentes áreas que integran este Sistema, y puede adelantar la
expropiación de las tierras ubicadas dentro de las zonas que integran el Sistema, entre otras
funciones. Regula lo concerniente a las actividades permitidas en las áreas protegidas y las
obligaciones de los usuarios, prohibiendo el vertimiento, uso o abandono de sustancias tóxicas,
así como la caza, pesca, quema, depósito de basuras, etc.
Decreto 1595 de 1986
Crea la Comisión Forestal y señala su composición; se le asignan diversas funciones, entre las
que se encuentran asesorar al Ministerio de Agricultura, evaluar planes del sector forestal, y
evaluar la investigación y transferencia tecnológica.
Decreto 1059 de 1993
Crea el Comité Coordinador para la Formulación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad en
Colombia como órgano consultivo del Gobierno Nacional, encargado de formular la
Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad en Colombia, y
aprobar los proyectos de Ley referentes al tema, entre otras funciones, y cuya Secretaría
Técnica estaría en manos del INDERENA, encargada de la Estrategia Nacional de
Biodiversidad. Esta última abarca diferentes proyectos tales como el Estudio Nacional de
21
Biodiversidad, la política sobre el Sistema de Parques Nacionales Naturales, un proyecto de ley
sobre biodiversidad y recursos genéticos, y un proyecto de política forestal.
Decreto 966 de 1994
Reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, encargado de
asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en temas primordiales tales como la formulación de
una política ambiental nacional, revisar proyectos de normatividad ambiental, y efectuar
recomendaciones sobre licencias ambientales, entre otros. Así mismo crea su Secretaría
Técnica, encargada de convocar al Consejo y presentar un informe anual sobre sus actividades
al Ministro del Medio Ambiente.
Decreto 1600 de 1994
El decreto 1600 de 1994 es muy importante, ya que es el que reglamenta el Sistema de
Información Ambiental, definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades,
recursos, programas, instancias e instituciones públicas, privadas o mixtas, grupos o personas,
que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo
ambiental; y que por consiguiente, constituye un subsistema del SINA. Éste comprende los
datos, estadísticas, sistemas, modelos, reglamentos y protocolos que regulen la recolección y
manejo de la información. Además, establece que este Sistema deberá ser coordinado por el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- (bajo la supervisión
del Ministerio del Medio Ambiente), que debe realizar estudios que ayuden a definir criterios y
modelos para estudiar el cambio ambiental, promover programas de inventarios, acopio,
análisis y difusión de la información necesaria para hacer el seguimiento al estado de los
recursos naturales en el país, proveer la información a las entidades pertenecientes al SINA,
establecer y mantener actualizado un banco nacional de datos con la oferta y calidad de los
recursos naturales renovables colombianos, llevar un registro de las actividades de explotación
y uso de los recursos naturales no renovables así como de los factores que afecten el agua, el
suelo, el aire, y la biodiversidad, entre otras tareas.
Decreto 1603 de 1994
Establece y organiza el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von
Humboldt, Instituto Amazónico de Investigaciones SINCHI y el Instituto de Investigaciones
Ambientales del Pacífico John von Neumann, cuyo objetivo principal es desarrollar
22
investigación científica y tecnológica que propenda por la conservación del medio ambiente,
para lo que deberán emitir los conceptos técnicos solicitados por el Ministerio del Medio
Ambiente, evaluar nuevas técnicas y tecnologías que pretendan implantarse en el país, así como
realizar investigaciones y recopilar la información obtenida. Estos institutos trabajarán
articuladamente con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas
Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, el SINA, el Sistema Nacional de
Información Ambiental, entre otros. De la misma manera, deberán capacitar y estimular la
producción científica en universidades, así como colaborar con la difusión de esta información
en las culturas tradicionales.
Decreto 1791 de 1996
Establece el régimen de aprovechamiento forestal, para el que adopta una serie de definiciones
y principios que ayudan a entender la política ambiental nacional. Hace una clasificación del
aprovechamiento forestal, y dicta disposiciones relativas a su uso por particulares, fijando
parámetros para hacer la solicitud ante la Corporación respectiva. De la misma manera, dicta
normas relativas a los bosques aislados, fauna y flora silvestre.
Decreto 883 de 1997
Define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de
deterioro ambiental. Crea el Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA) y el Plan
de Manejo Ambiental, los cuales deben evaluar los factores de deterioro ambiental que se
pueden presentar y prevenir, mitigar o compensar los efectos adversos a los recursos naturales.
Decreto 900 de 1997
Crea el Certificado de Incentivo Forestal, definido como un reconocimiento a los propietarios
de predios por los costos que acarrea el conservar ecosistemas naturales boscosos, y cuyo valor
se define con base en estos costos y la disponibilidad presupuestal para este estímulo. De la
misma manera, señala las áreas objeto del Incentivo, los requisitos para obtenerlo, y las
actividades permitidas en estas áreas.
Decreto 1401 de 1997
Designa al Ministerio del Medio Ambiente como la Autoridad Administrativa de Colombia
ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y
23
Flora Silvestres (CITES), otorgándole como función principal la de coordinar todo lo referente
a los permisos a que se refiere la Convención.
Decreto 3079 de 1997
Reglamenta el Consejo Nacional Ambiental, su composición, miembros y secretaría técnica. El
objetivo del Consejo es asegurar la coordinación intersectorial de las políticas en materia
ambiental, le corresponde hacer recomendaciones al Gobierno sobre la coordinación de
actividades de las entidades cuyas labores afecten o puedan afectar el medio ambiente, elaborar
las directrices para coordinar las actividades de los sectores productivos con las entidades que
integran el SINA, y designar comités técnicos intersectoriales para adelantar tareas de
coordinación y de seguimiento.
Decreto 1320 de 1998
Reglamenta la figura de consulta previa con las comunidades negras e indígenas para la
explotación de recursos naturales dentro de su territorio, estableciendo que se realizará cuando
el proyecto se pretenda desarrollar en zonas habitadas por estas comunidades, y obligando al
Ministerio del Interior a certificar la presencia de dichas comunidades, su representación y
ubicación geográfica. Por último, establece que los representantes de estas comunidades deben
participar en la elaboración de los estudios ambientales del proyecto.
Decreto 1180 de 2003
Reglamenta lo referente a las licencias ambientales, señalando que su obtención es condición
previa para el ejercicio de derechos nacidos de los permisos, autorizaciones y concesiones
expedidas por autoridades diferentes a las ambientales. Así, establece una lista de obras y
proyectos sujetos a esta licencia, y señala ciertos proyectos que no la requieren siempre que
estén contemplados en un Plan de Ordenamiento Territorial. Otorga competencia a los
municipios y distritos con más de un millón de habitantes para otorgar o negar licencias
ambientales en los casos en que esta labor corresponda a las corporaciones autónomas
regionales y las corporaciones de desarrollo sostenible. Por último, este decreto establece un
procedimiento para el otorgamiento, modificación, cesión, suspensión y revocatoria de
licencias ambientales.
Decreto 216 de 2003
Crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y asigna más funciones a la
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entre las que se
24
encuentran: conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, adquirir bienes
de propiedad privada y de entidades de derecho público para las áreas del Sistema, y coordinar
con las demás autoridades ambientales las estrategias para la conformación y consolidación de
un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2.4 RESOLUCIONES
Resolución 1367 de 2000 – Ministerio del Medio Ambiente
Adopta un procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de
especímenes no listados en los apéndices de la convención CITES, estableciendo requisitos
para autorizar estas transacciones, tales como que se trate de especímenes cuya obtención no
haya sido vedada en el país de origen y que esta operación esté permitida conforme a
instrumentos internacionales aprobados por Colombia.
Resolución 438 de 2001 – Ministerio del Medio Ambiente
Establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la
diversidad biológica, expedido por la autoridad ambiental competente, y definido como el
documento que autoriza el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en el
territorio nacional, y que debe contener los datos básicos de los especímenes y de su
movilización. Por último, obliga a las autoridades ambientales a adoptar las medidas necesarias
para la implementación y puesta en marcha del salvoconducto.
Resolución 341 de 2001 – Ministerio de Medio Ambiente
Adopta decisiones relacionadas con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante
aspersión aérea con glifosato. Así, no acepta el Plan de Manejo Ambiental presentado por la
Dirección Nacional de Estupefacientes por carecer de identificación y evaluación de impactos
ambientales, y porque los documentos presentados no permiten definir de manera real la
localización de ecosistemas y recursos naturales ambientalmente críticos expuestos a la
fumigación que deban ser excluidos o manejados de manera especial. En consecuencia, se
obliga a esta entidad a desarrollar en las áreas fumigadas evaluaciones de impacto ambiental, y
con base en los resultados proponer las medidas necesarias para mitigar o compensar sus
efectos. De la misma manera, la obliga a iniciar estudios de regeneración ecológica de las zonas
asperjadas, y a determinar la afectación de las propiedades del suelo fumigado con glifosato.
25
Resolución 17 de 2001- Dirección Nacional de Estupefacientes
Adopta un procedimiento para la debida atención de quejas derivadas de los daños causados
por la aspersión aérea de glifosato dentro del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos,
presentadas por los presuntos afectados, con el fin de garantizar la protección de sus derechos
fundamentales.
Resolución 619 de 2002 – Ministerio del Medio Ambiente
Establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes
de plantaciones forestales, que debe ser expedido por la autoridad ambiental competente y que
se define como el documento que ampara el transporte de los productos primarios
provenientes de plantaciones forestales o de sistemas silvícolas. Debe contener también los
datos básicos de los especímenes y su movilización.
Resolución 562 de 2003 – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Establece que el Salvoconducto para la movilización de especímenes de la diversidad biológica
no aplica para las especies de fauna y flora domésticas, flor cortada y follaje, especie humana,
recursos pesqueros, y los especímenes o muestras amparados por un permiso de estudio con
fines de investigación científica.
Resolución 1054 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Modifica el Plan de Manejo Ambiental del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
mediante la Aspersión Aérea con Glifosato” presentado por la Dirección Nacional de
Estupefacientes. Este plan contiene ocho “fichas” o programas, dentro de los cuales están uno
para el manejo de las operaciones de aspersión, y otro para monitoreo ambiental. Así, dicta
disposiciones referentes al manejo de los químicos a utilizar en la fumigación, así como
reglamenta el mantenimiento y control que debe hacerse a las aeronaves con las que se
realizará la aspersión. En cuanto al monitoreo ambiental, asigna a diversas entidades del orden
nacional la labor de tomar muestras de suelo, agua, y vegetales, así como fotografías y videos
que serán enviados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual deberá
analizarlos para realizar el monitoreo.
26
Resolución 0013 de 2003, Consejo Nacional de Estupefacientes
Señala que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato
(PECIG), a cargo de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, operará en todas las
regiones del país donde se evidencie la presencia de cultivos ilícitos, incluso las áreas de
cultivos fraccionados o mezclados con cultivos lícitos. De igual forma autoriza su operación al
interior de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, previa
presentación al Consejo Nacional de Estupefacientes la caracterización ambiental de las áreas
a asperjar, la cual deberá ser preparada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales. Señala también que la fumigación se realizará al interior del
cultivo, sin afectar el bosque circundante.
2.5 CONVENCIONES INTERNACIONALES
Convención de Río sobre la Diversidad Biológica
Plasma las obligaciones concernientes a la conservación de la variedad de fauna y flora de los
países signatarios. A sabiendas de que el Sistema de Parques Nacionales Naturales en nuestro
país es una aplicación directa de este tratado - aunque la iniciativa se hubiera comenzado a
implementar en épocas anteriores - consideramos que el mismo debe ser el punto de partida
para la investigación.
Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad y Compensación por Daños
resultantes de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos,
Convención de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de
Consentimiento Informado Previo a ciertos Productos Químicos Peligrosos y
Plaguicidas objeto del Comercio Internacional y Convención de Estocolmo
sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes
Estas tres convenciones prohíben o restringen el uso de químicos, plaguicidas y otros
contaminantes, listados en los anexos. Estos contaminantes incluyen el DDT (Anexo II,
Estocolmo), de uso muy difundido en nuestro país en zonas en las que existe alto riesgo de
contraer malaria puesto que este pesticida se ha probado eficaz en contra del mosquito
(Annopheles sp.) que transmite la enfermedad. En Basilea se busca el control de los desechos
peligrosos en cuanto a su movimiento transfronterizo, en Rotterdam el pilar del instrumento es
27
el Consentimiento Informado Previo en cuanto a la importación y exportación de plaguicidas y
otros químicos peligrosos, y en Estocolmo es la eliminación y, subsidiariamente, la severa
restricción de los contaminantes orgánicos persistentes.
Protocolo de Montreal sobre Sustancias que agotan la Capa de Ozono
Fija plazos máximos para la eliminación de la producción y el consumo de las principales
sustancias agotadoras de la capa de ozono tales como el CFC, los halones, los halogenados y el
tetrafloruro de carbono, entre otros.
Protocolo de Kyoto sobre Cambio Climático
Reconoce la preocupación global por las actividades humanas que han modificado las
concentraciones naturales de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo cual implica
eventualmente un aumento en la temperatura de la superficie y la atmósfera de la Tierra,
acarreando efectos negativos sobre los ecosistemas. Así, amplía la lista de sustancias
restringidas en el Protocolo de Montreal a otras que contribuyen al calentamiento global.
Propende por la conservación de bosques ya existentes y promueve la reforestación.
Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
(CITES)
Protege las especies amenazadas restringiendo su comercio según el grado de peligro en que se
encuentren. Así, muchas de las especies que habitan las selvas húmedas tropicales, siendo
endémicas de pequeñas zonas, se ven altamente amenazadas si el ecosistema que las alberga es
destruido y si se comercian en forma no regulada.
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
Es el primer desarrollo jurídico de la Convención de Río sobre biodiversidad. Habla sobre
todo del derecho que tienen los países importadores de productos cultivados de ser
informados de si éste es o no transgénico con miras a que el consumidor sea en últimas quien
decida si consumir o no dichos productos. Hace especial énfasis en el Principio de Precaución
(es más rentable concentrarse en prevenir el daño que tener que remediarlo), que debe
aplicarse en el momento de manipular genéticamente un producto y de las consecuencias que
puede acarrear para la salud humana dicho procedimiento.
28
Convención de Johannesburgo sobre la Diversidad Biológica y el Desarrollo
Sostenible
Es de suma importancia ya que evalúa el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las
partes en la Convención de Río de Janeiro de 1992 sobre biodiversidad. Las partes se
comprometen a contribuir con la realización de los objetivos del desarrollo sostenible al
ejecutar, desarrollar y aplicar coercitivamente el Derecho y respetar el imperio de la ley y el
proceso democrático. También se obligan a elabora un programa de trabajo en la esfera del
Derecho Ambiental enfocado en la educación, capacitación y difusión de información. Un
elemento importante de esta Convención es que existe un interés en mejorar la participación
del público en la toma de decisiones relativas al medio ambiente, el acceso a la justicia, y para la
solución de controversias ambientales. De la misma manera, se intenta fortalecer la
colaboración entre países para aprovechar los conocimientos, experiencia y especialización, así
como la educación en Derecho Ambiental en todos los niveles.
29
Capítulo III: LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA COLOMBIANA
Y EL IMPORTANTE PAPEL DE LA CONSERVACIÓN
“Voy a presentar evidencias de que la humanidad ha iniciado la sexta gran convulsión de extinción,
haciendo que una gran fracción de las especies con las que compartimos la Tierra se apresuren a entrar en la eternidad en una sola generación. Y finalmente, afirmaré que toda pizca de diversidad biológica es de un valor incalculable, tiene que ser conocida y cuidada y no debe renunciarse a ella sin lucha”33
Edward O. Wilson
En el presente capítulo se abordará el tema de la importancia vital de la Biodiversidad,
teniendo en cuenta que no es posible conservar lo que no se conoce. Entonces, definiremos
aquí los conceptos de “biodiversidad” y “conservación” con el fin de dar un poco de claridad
sobre el asunto, esencial para el ejercicio del derecho en materia ambiental en nuestro país.
3.1 BIODIVERSIDAD, IMPORTANCIA Y DEFINICIONES
“Es posible hallar en una sola hectárea de selva amazónica tantas especies arbóreas como en todos los bosques de la zona templada de Norteamérica, igual número de aves
y una vez y media más mariposas que en Estados Unidos y Canadá juntos”34 Alwyn Gentry
Como se ha mencionado en innumerables estudios ambientales y desde hace muchos años, a la
biodiversidad no se le ha dado la importancia requerida, lo que se hace evidente en las políticas
estatales de desarrollo.
Su importancia reside no solamente en que no mueran las especies, incluyendo la
humana, sino en mantener los servicios ambientales y usar de manera inteligente y sostenible
los recursos que se nos ofrecen, que van desde medicinas tradicionales hasta recursos
necesarios para las industrias que nos proveen de servicios que a diario usamos.
33 Edward. O. Wilson, Op. Cit. 34 Alwyn Gentry, “Selva húmeda de Colombia”, Op.Cit.
30
De esta manera, es necesario conocer el potencial de la biodiversidad para poder aplicar
políticas coherentes que apunten hacia la conservación, y que no se repita lo que pasaba
anteriormente con las políticas agrarias que para adjudicar tierras obligaban a los colonos a
hacer mejoras consistentes en la “adecuación” del terreno para fines agrícolas, sin tener en
cuenta el deterioro del que era víctima el ambiente.
El territorio colombiano (114’174.800 hectáreas), representa aproximadamente el 0.7%
de la superficie continental mundial. En esta pequeña porción de tierra no solo se encuentra
más del 10% de la diversidad biológica mundial, sino que allí están representados la gran
mayoría de los ecosistemas del planeta tales como el páramo, los bosques secos, los bosques de
niebla, las llanuras inundables, las selvas de várzea, la selva húmeda tropical y la sabana, además
de los múltiples ecosistemas costeros como manglares y arrecifes de coral, razones por las que
Colombia es considerado un país “megadiverso”.
A nivel global nuestro país posee el 9.8% de las especies de mamíferos, entre ellos 27
primates que representan un tercio de los existentes en el neotrópico35, el 19.5% de las especies
de aves contándose con 1.865 de las 3.000 especies presentes en América Latina y de las
alrededor de 10.000 del mundo36, el 7.3% de las especies de reptiles, y el 13.8% de las especies
de anfibios, para un total del 10% al 13.5% de la biodiversidad mundial. Estas cifras apenas
corresponden a los vertebrados (exceptuando peces), de los que se cree ha sido descubierto el
90% de especies existentes en el planeta, y se deja por fuera a los insectos, hongos, bacterias,
algas, crustáceos, moluscos y arácnidos (entre otros), cuyo porcentaje descubierto no ha
sobrepasado el 40%37. Del lado de las plantas, apenas ha sido descubierto un poco más del
80% de las especies existentes, que corresponde a 270.000, y de las cuales, en Colombia
poseemos alrededor de 35.00038, aunque otros estudios localizan a nuestro país como el
35 Héctor Hernando Bernal Contreras, Martha Paredes Rosero, Op. Cit. 36 Cristina Uribe Hurtado, “Los Colores del Aire, aves de Colombia y del trópico americano”, Cristina Uribe Editores, Bogotá, 2003. 37 “Un 40% de todos los animales que habitan el globo terráqueo pertenecen a un solo orden: los Coleópteros (escarabajos, mariquitas, longicornios, etc.…); y causa admiración saber que de la totalidad de especies animales científicamente determinadas hasta hoy y calculadas en 1’032.000, las tres cuartas partes, es decir 774.000… ¡Son insectos!”. Cristina Uribe Hurtado, presentación en “Insectos del Llano”, Jesús H. Vélez y Julián Salazar, Cristina Uribe Editores, Bogotá, 1995. 38 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani (editoras), “Colombia, biodiversidad siglo XXI”, propuesta técnica para la formulación de un plan de acción nacional en biodiversidad, Instituto Alexander Von Humboldt, Ministerio de Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 1998.
31
poseedor del 20% de la flora mundial con poco más de 50.000 especies, entre ellas la mayor
riqueza en orquídeas con 18.000 de las variedades conocidas en el planeta39.
3.1.1 Causas de pérdida de la biodiversidad40:
La Política Nacional de Biodiversidad expedida en 1997, detecta causas directas e indirectas de
pérdida de Biodiversidad.
a. Causas directas
1. Transformación de hábitats y ecosistemas naturales: ésta es causada principalmente por
políticas inconvenientes en cuanto a la utilización del territorio, reflejadas en la
colonización masiva y su consecuente ampliación de la frontera agrícola. Sus efectos sobre
la biodiversidad han sido devastadores si se tiene en cuenta que actualmente contamos
apenas con tres cuartas partes de la cobertura vegetal original del país. De esta manera, la
colonización implica actividades que causan deforestación en el siguiente orden de
importancia: expansión de frontera agropecuaria y colonización (73.3%), producción
maderera (11.7%), consumo de leña (11%), incendios forestales (2%), y cultivos ilícitos
(2%). En cuanto a la erosión, el 50% de los suelos nacionales presenta algún grado de
erosión, del cual el 24.4% es severa.
2. Contaminación: indudablemente ésta altera el ambiente de manera negativa, y aunque en
mejores condiciones los ecosistemas podrían reponerse en el corto tiempo, actualmente los
niveles de contaminación sobrepasan notoriamente la capacidad de carga del ambiente, por
lo que los ecosistemas se deterioran a un ritmo más acelerado, afectando inevitablemente la
biodiversidad allí contenida. En su orden de importancia, los problemas más graves de
contaminación son los siguientes: apenas el 65% de las zonas urbanas y el 27% en zonas
rurales cuentan con sistemas para la disposición de excretas, al día se producen cerca de
16.000 toneladas de residuos sólidos, de las cuales el 32% se deposita en rellenos sanitarios,
el 3% es enterrado, el 15% va al agua, y el 50% restante queda al aire libre. A nivel
39 Alwyn H. Gentry, “A Field Guide to the families and Genera of Woody Plants of Northwest South America (Colombia, Ecuador, Perú)”, Conservation International, Washington, 1993. 40 Todas las causas de pérdida de la biodiversidad aquí mencionadas fueron extraídas de la Política Nacional de Biodiversidad, 1997, Ministerio del Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación, e Instituto Alexander von Humboldt.
32
industrial, apenas 6 industrias cuentan con incineradores de residuos, y 5 tienen rellenos
sanitarios para residuos, cuyo peligro reside en la emisión de gases potencialmente
cancerígenos. De otra parte, el uso indiscriminado de plaguicidas y fertilizantes puede
afectar las poblaciones nativas, y debilitar su capacidad de respuesta al afectar los cuerpos
de agua presentes, induciendo a la eutrofización e impedir el desarrollo normal de la fauna.
3. Construcción de obras de infraestructura y desarrollo: la falta de las consideraciones
ambientales necesarias para este tipo de obras es lo que ha contribuido a la destrucción de
hábitats naturales. Así, las grandes vías que cruzan importantes ecosistemas los destruyen y
afectan a las diversas especies que allí habitan. Lo más preocupante es que la planeación de
estas obras aún no contempla la variable ambiental como elemento necesario en la toma de
decisiones.
4. Aprovechamiento no sostenible de especies silvestres: ésta se da principalmente para el
consumo doméstico o la comercialización. Genera erosión genética y reducción de
poblaciones, precipitando su extinción. La caza y tala indiscriminadas y las técnicas
inadecuadas en la pesca, por ejemplo, ya han hecho desaparecer varias especies, y tienen a
otras en peligro de extinción.
5. Introducción de especies exóticas: esta es una causa directa, porque las especies exóticas
generan competencia y desplazamiento de especies nativas, poniéndolas en peligro de
extinción. El mayor problema se presenta en que esta actividad muchas veces es impulsada
por el Gobierno que no tiene en cuenta sus efectos sobre los ecosistemas.
6. Cambio climático: aunque todavía no se han visto claramente sus efectos sobre la
biodiversidad, es muy probable que en el corto plazo se alteren los ecosistemas muy por
encima de su capacidad de respuesta, así como los procesos evolutivos de los mismos.
b. Causas indirectas
1. Estructura de tenencia de la tierra: la política de apropiación de tierras que siempre ha
tenido el país ha sido especialmente discordante entre el desarrollo y la conservación de la
biodiversidad; no obstante, hasta ahora se están creando alternativas para ciertas minorías
(indígenas y negritudes especialmente), que pueden contribuir con ambos propósitos. Es
así como la falta de esta política de reforma agraria ha llevado a que los colonos usen las
33
reservas forestales para suplir sus necesidades, que por lo general son meramente
extractivas, sin preocuparse por la regeneración de las tierras y sus productos.
2. Cultivos ilícitos y su erradicación: las regiones que producen la materia prima para la
fabricación de alcaloides, coincidencialmente están compuestas de ecosistemas de alta
vulnerabilidad tales como los amazónicos y andinos. La destrucción de biodiversidad
empieza con el cultivo mismo, pues la siembra de una hectárea de coca implica la
destrucción de dos hectáreas de bosque, mientras que la siembra de una hectárea de
amapola conlleva la tala de dos y media hectáreas de bosque. Adicionalmente, la
erradicación de estos cultivos con sustancias químicas acarrea destrucción de cultivos
lícitos, además de alterar negativamente las condiciones de vida de los ecosistemas. No
obstante, el estudio de la erradicación con estas sustancias y sus efectos sobre los
ecosistemas son abarcados en otro capítulo de esta investigación.
3. Insuficiencia de conocimiento científico: a pesar de los esfuerzos realizados desde tiempos
de Alexander von Humboldt y José Celestino Mutis por conocer todas las especies
presentes en el territorio nacional, la megadiversidad colombiana es un reto que hace que el
conocimiento científico no sea completo. Además, los estudios realizados se han dedicado
solo a unas comunidades de especies y a unos pocos aspectos de ellas, dejando de lado
sectores importantes como el forestal y aspectos como el genético de las especies
estudiadas.
4. Deficiencias en el desarrollo tecnológico: la falta de transferencia de tecnologías adecuadas
en pro del uso sostenible de la biodiversidad y el impulso de sectores productivos. No
obstante, la consecuencia más importante de esta deficiencia es la carencia de tecnologías
de producción ambientalmente limpias y por ende, compatibles con el propósito de la
conservación. Además, las prácticas agropecuarias actuales tales como el manejo
inadecuado de químicos y la tala y quema para la agricultura, deterioran el ambiente porque
contaminan cuerpos de agua, erosionan el suelo, e indudablemente disminuyen la
biodiversidad.
5. Débil capacidad institucional: esta es más grave cuando de reducir el impacto de las
actividades que acaban la biodiversidad se trata. A pesar de los esfuerzos de algunos entes
estatales y privados, no hay propuestas, políticas y programas coherentes en torno a la
conservación. Adicionalmente, la presencia del Estado es baja - si no nula - en las áreas de
34
mayor biodiversidad, pues como ya se había mencionado, estas zonas enfrentan problemas
de orden público, lo que ha llevado a que no pueda ejercerse control sobre las normas
ambientales ni sobre el deterioro de los ecosistemas, en especial los estratégicos.
6. Falta de valoración de bienes y servicios ambientales: esta herramienta sería muy útil en el
propósito conservacionista, ya que al asignar valores económicos y no económicos a los
bienes y servicios ambientales contribuiría a darles la importancia que se merecen, además
de “obligar” a todos los sectores nacionales a conservarlos y propender por su
restauración.
3.2 LA CONSERVACIÓN Y EL POR QUÉ DE SU IMPORTANCIA “Cuando el hábitat entero es destruido, casi todas las especies que lo habitan son destruidas.
No solo las águilas y los pandas desaparecen, sino también los más pequeños invertebrados, algas y hongos, los jugadores invisibles que constituyen la base del ecosistema”41
Edward O. Wilson
La conservación como actividad está definida como “un ejercicio de intercambio y
trabajo social enmarcados en procesos de concertación de intereses y percepciones sobre el
ambiente, y orientado por el análisis y comprensión de las relaciones entre la sociedad y la
naturaleza, en las diversas expresiones que tiene cada área”42.
Este ejercicio, según el Sistema de Parques Nacionales Naturales, tiene por objetivos, entre
otros:
1. Asegurar los procesos evolutivos y el flujo genético necesario para preservar la diversidad
de especies.
2. Garantizar los bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano.
3. Garantizar la diversidad cultural relacionada con la preservación de hábitats y especies.
4. Generar condiciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre
como alternativa socioeconómica para el desarrollo del país garantizando la permanencia
de poblaciones y los ecosistemas en los cuales habitan.
5. Conseguir el uso sostenible de los bosques, para incorporar el sector forestal en la
economía nacional.
41 Edward. O. Wilson, Op. Cit. 42 www.parquesnacionales.gov.co
35
En Colombia se ha intentado desde hace muchos años defender los diferentes hábitats
que hacen a este país “megadiverso”43. Esto se ve reflejado en la declaración y el manejo de
áreas protegidas por parte de instituciones estatales y de particulares, que indudablemente han
tenido efectos positivos en el ambiente; no obstante, hoy en día el país se encuentra ante un
acelerado proceso de deterioro socio – ambiental, que hace que los esfuerzos realizados por
conservar el medio ambiente se vean aminorados.
En efecto, en nuestro país debemos sentirnos orgullosos de estar en la lista de países
“megadiversos” puesto que, a pesar de que hoy en día no se ha logrado contabilizar las
especies existentes sobre el planeta, los estudios realizados demuestran que la mayor cantidad
de especies se encuentran concentradas en solo unos pocos países tropicales, llamados
“megadiversos”, tales como Colombia, Brasil, Ecuador e Indonesia44.
3.2.1 Diversidad Cultural:
Además de esta deslumbrante biodiversidad, Colombia también es considerado un país
culturalmente “megadiverso”. Esto se hace evidente en la inmensa pluralidad de grupos
humanos con sus respectivas maneras de entender y manejar su entorno, representados
principalmente por comunidades indígenas y grupos afrocolombianos.
En cuanto a las comunidades indígenas, actualmente existen cerca de 84 familias con
una población de 800 mil personas aproximadamente, lo que constituye el 2% de la población
nacional, y que habitan en 27 de los 32 departamentos. En lo referente a las poblaciones
afrocolombianas, hoy tienen una población de 5 a 7 millones de personas, constituyendo del 12
al 17% de la población nacional, y que habitan principalmente las costas caribe y pacífica. De
43 El término “biodiversidad” es definido así por Edward O. Wilson: “Propiedad de las entidades vivas de ser variadas, característica fundamental de los sistemas biológicos que se manifiesta en todos los niveles jerárquicos (molécula, gen, organelo, célula, tejido, órgano, sistema, organismo, especie, gremio, comunidad, ecosistema). Es un parámetro aplicable al estudio de las comunidades y las regiones naturales, ya que define la forma como se reparten los recursos ambientales y energéticos”. Edward O. Wilson, Op. Cit. 44 Russel A. Mittermeier, Ian A. Bowles, “The GEF and Biodiversity Conservation: Lessons to Date and Recommendations for Future Action”, International Biodiversity Policy Program, Conservation International Policy Papers I, May 1993.
36
otra parte, se encuentran poblaciones marginales que llegan desplazados de sus sitios de origen,
lo que genera mayor deterioro de estas zonas. 45
Es de resaltar que las áreas habitadas por estas comunidades albergan una alta
biodiversidad, riquezas minerales e hidrocarburos, además de ocupar una posición estratégica
para el desarrollo de proyectos de infraestructura. No obstante, su desarrollo económico está
basado principalmente en actividades extractivas, lo cual pone en mayor peligro a los
ecosistemas.
Por todo lo anterior, es evidente que para cumplir con el propósito de la conservación
en el país es necesario superar una serie de obstáculos, relacionados principalmente con la falta
de capacidad técnica, desinformación por parte de los encargados de la toma de decisiones con
efectos ambientales, escasez de recursos económicos, y falta de coordinación de políticas
nacionales y sectoriales.
Adicionalmente, se tiene que la efectividad de los esfuerzos por conservar los
ecosistemas depende del área ocupada, pues si es muy pequeña las especies corren el peligro de
extinción y los procesos ecológicos pueden interrumpirse, por lo que el ecosistema pierde su
capacidad de recuperación. Por ello se hace necesaria la restauración de estas áreas, y su
conexión con otras que por sí solas no tienen posibilidades de existir en el largo plazo.
3.2.2 Restauración ecológica:
Esta es una disciplina cuyo objeto es la recuperación de uno o más atributos ecológicos de un
ecosistema natural tales como diversidad, estructura, procesos y servicios ecológicos46 y
consiste en aplicar medidas correctivas que reviertan la disminución del tamaño de las
poblaciones para que se mantengan estables.
Desarrollar estos proyectos es importante en la medida en que la desaparición de
elementos claves47 en los ecosistemas repercute en los demás elementos, reduciendo
significativamente las poblaciones y amenazando con su desaparición. Sin embargo, estos
45 Política de Consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales “Participación Social Para la Conservación” (borrador), Ministerio del Medio Ambiente, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Bogotá, febrero de 2001. 46 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit. 47 Elementos claves de un ecosistema son aquellos que establecen relaciones con muchas otras especies, porque ofrecen recursos en períodos de escasez, o porque controlan las poblaciones de otras especies.
37
proyectos acarrean altos costos, por lo que no son llevados a cabo con la frecuencia deseada
por entes públicos ni privados. Ante esto, hay que tener en cuenta que no realizarlos puede
resultar más costoso, pues entre más intervención humana haya, el costo será mayor. Aquí vale
aplicar el refrán popular “es mejor prevenir que curar”, pues tomar estas medidas no solo
ayuda a prevenir daños al medio ambiente, sino futuros altos costos por su restauración.
3.2.3 Conservación ex situ:
Esta ha sido entendida como “la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera
de sus hábitats naturales”48, que es desarrollada mediante bancos de germoplasma vegetal,
jardines botánicos, zoológicos, colecciones de microorganismos y bancos de ADN. Así, se
tiene que esta es esencial para preservar materiales biológicos importantes, para responder a las
necesidades humanas o para asegurar el mantenimiento de factores esenciales para la
estabilidad de los ecosistemas. A través suyo se obtienen conocimientos que permiten valorar
la biodiversidad, lo que ayuda a crear programas de restauración de ecosistemas, reintroducción
de especies amenazadas, entre otros.
Esta conservación se adelanta para salvaguardar poblaciones en peligro de destrucción
física o que se encuentren bajo intensa presión, y que no es posible realizar la protección in situ.
3.2.4 Conservación in situ:
Es la conservación de los ecosistemas y hábitats naturales, y el mantenimiento y recuperación
de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, para las especies domesticadas y
cultivadas, su mantenimiento en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades
específicas.
Los instrumentos más importantes de este tipo de conservación son los realizados por
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP-, y el Sistema de Parques Nacionales
Naturales –SPNN-, objeto de este estudio y de los que se hablará más adelante.
48 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit. P. 165
38
Capítulo IV: HISTORIA Y FUNCIONAMIENTO
DEL SINAP Y DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES NACIONALES
“Sólo el 4.3% de la superficie emergida de la Tierra se encuentra actualmente bajo protección legal. (...)
De modo que hemos de intentar ampliar las reservas desde el 4.3% al 10% de la superficie de tierras emergidas, para incluir tantos hábitats no perturbados como sea posible,
con prioridad para los puntos calientes del mundo”49 Edward O. Wilson
4.1 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, SINAP
Como área protegida se conoce al territorio de manejo especial para la administración, manejo y
protección del ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de mantener procesos
ecológicos que aseguren una oferta permanente de bienes y servicios ambientales necesarios
para el desarrollo de la especie humana50; el trabajo allí desarrollado es preventivo y no
restaurador debido a que la conservación in situ presenta mayor viabilidad económica, pues el
ahorro de recursos y esfuerzos que implica es significativo.
La idea de las áreas protegidas es conservar a largo plazo la base ambiental
indispensable para que la vida se desarrolle cumpliendo con funciones como mantener los
procesos ecológicos, la diversidad de hábitats, de especies, de su capacidad reproductiva y
variabilidad genética, así como proteger las tradiciones culturales de los grupos humanos que
han logrado conservarlos desde tiempos inmemorables.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP – es el conjunto de las áreas
naturales protegidas del país, que han sido integradas en un sistema de planificación y gestión
en el cual se comparten objetivos, criterios de manejo y mecanismos de gestión y
seguimiento51; es la integración de una serie de categorías de protección con el fin de asumir
metas de conservación, reconociendo la diversidad de modelos de uso del territorio,
49 Edward O. Wilson, Op. Cit. 50 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit., p. 240 51 Ibídem.
39
contribuyendo a la solución de problemas en diferentes escalas, y garantizando la viabilidad de
la vida en las regiones52.
4.1.1 Reseña histórica del SINAP:
La Reserva Nacional de la Serranía de la Macarena fue la primera que se creó en Colombia
por medio de la Ley 52 de 1948, con el objeto de servir como Reserva Biológica Natural para
estudios de ciencias naturales.
Más adelante, la Ley 2 de 1959 introdujo nuevas categorías de manejo, creando Zonas
Forestales Protectoras, Distritos de Conservación, Bosques de Interés General y por primera
vez los Parques Nacionales Naturales, sujetos a las reglamentaciones del Ministerio de
Agricultura. Todas estas zonas fueron declaradas como de utilidad pública, facultando al
Gobierno para expropiar las tierras y mejoras de particulares que existiesen en ese momento.
En 1968 se declaró la Cueva de los Guácharos (Huila) como primer Parque Nacional Natural.
Luego, en ese mismo año se crea el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente (INDERENA) como órgano del Ministerio de Agricultura. Allí se
centralizaron todas las funciones de creación, administración y manejo de las áreas naturales
protegidas.
En 1979, la UNESCO designó tres unidades de conservación como parte de su
programa “El Hombre y la Biosfera”: la Sierra Nevada de Santa Marta, el Parque Nacional
Tuparro, y el Cinturón Andino (que abarca los Parques Puracé, Nevado del Huila, y Cueva de
los Guácharos) .
4.1.2 Objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
Este sistema de áreas tiene por objetivos, entre otros:
• Consolidar grupos regionales que definan, desarrollen y hagan seguimiento a los
programas y proyectos a realizar en las áreas protegidas.
• Fomentar la expedición de normas que respondan a las necesidades de conservación y
ordenamiento ambiental del territorio.
52 Política de Consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales “Participación Social Para la Conservación”, Op. Cit.
40
• Promover la creación de una instancia de coordinación nacional que fortalezca la
gestión del SINAP.
• Impulsar la conservación de diversidad biológica, haciendo partícipes a los diferentes
actores sociales e institucionales públicos o privados.
• Reforzar la capacidad institucional para el manejo y la administración de las áreas
existentes y las futuras.
• Consolidar una red social e institucional que tome experiencias locales basadas en un
nuevo concepto de conservación.
Garantizar la funcionalidad de las áreas protegidas y la adecuada representación de la
diversidad biológica y cultural.
En cuanto a las actividades permitidas en el Sistema, la ley expresamente53 permite las
de conservación, recuperación, control, investigación, educación, recreación y cultura. Por
conservación se entienden las actividades con las que se mantienen en su estado propio los
recursos naturales renovables, fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas y mantienen
las bellezas panorámicas. Por investigación, las actividades tendientes al conocimiento de los
ecosistemas y sus aspectos arqueológicos y culturales. Por educación se entienden las actividades
que buscan enseñar el manejo, utilización y conservación de las riquezas naturales e históricas
existentes. Por recreación las actividades de esparcimiento permitidas a visitantes de las áreas del
sistema. Por cultura las tendientes a promover el conocimiento de los valores de determinada
región. Y por recuperación y control se entienden las actividades, estudios e investigaciones que
buscan la restauración de un ecosistema.
De la misma manera, a los visitantes de las áreas del Sistema se les prohíbe la
introducción y transplante de especies exóticas, el vertimiento, introducción, distribución, uso
o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes y la utilización de explosivos salvo que se
trate de obra autorizada, y en general toda actividad tendiente a perturbar, contaminar, alterar o
menoscabar el equilibrio de los ecosistemas protegidos54.
53 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, art. 331 54 Ibídem.
41
De acuerdo con un estudio realizado por la Fundación Biocolombia en 200055, en el
país existen 336 áreas protegidas distribuidas en diferentes categorías de manejo, que
corresponden al 11.4% del territorio nacional y abarcan 13’011.204 hectáreas56. No obstante, el
estudio revela que el 60% de estas áreas no están reglamentadas o no cuentan con una
categoría específica, lo cual dificulta su administración, manejo y evaluación. De la misma
manera, revela que apenas el 26% de los distritos biogeográficos tienen representación
ecosistémica suficiente en las áreas protegidas, mientras que en el 64% esta representatividad es
deficiente.
4.1.3 Servicios ambientales que prestan las Áreas Protegidas:
Como se ha mencionado anteriormente, estas áreas representan los ecosistemas estratégicos
del país, por lo que prestan innumerables servicios ambientales que garantizan el bienestar
social y el desarrollo económico de la nación (ver Tabla I).
Adicionalmente, la actividad biológica de los hongos y microorganismos del suelo
contribuyen de manera directa con la productividad de los ecosistemas, pues estos
descomponen materia orgánica, reciclan nutrientes y fijan nitrógeno, procesos esenciales para
la vida. En cuanto a bosques y vegetación, se tiene que regulan el ciclo del agua al reciclar y
conservar cerca del 50% del agua disponible en determinado sitio, además de regular los ciclos
hidrológicos, los caudales y el clima. También producen oxígeno y fijan carbono, actuando
sobre los procesos de cambio climático57.
En Colombia, surten de agua a más de 17 millones de personas, contribuyen a la
producción de biomasa y oxígeno y constituyen importantes sumideros de carbono
atmosférico. De la misma manera, garantizan la producción y regulación hídrica del país pues
en sus territorios se encuentran cuatro de las seis estrellas hidrográficas más importantes, allí se
originan más del 62% de los acuíferos nacionales, protegen el 7% de las lagunas y ciénagas
naturales, y el 76% de los Parques Nacionales contienen ecosistemas de humedales58.
55 Citado por el Sistema de Parques Nacionales Naturales en varios apartes de su página web. 56 En los diferentes documentos consultados las cifras correspondientes tanto a las áreas protegidas como a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales no son exactamente iguales, pero en cuanto al Sistema de Parques se encuentran entre las 9’186.243,5 y 9’257.860 hectáreas, correspondientes al 8 – 8.5% del territorio nacional. 57 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit. 58 Política de Consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales “Participación Social Para la Conservación”, Op. Cit.
42
De otra parte, estas áreas favorecen la salud humana, pues los recursos genéticos que
allí se encuentran pueden tener fines terapéuticos. El Sistema contiene más de 1500 sitios
arqueológicos y de patrimonio histórico nacional, y al menos 40 pueblos indígenas y
comunidades negras que utilizan las áreas para garantizar su supervivencia y mantenimiento.
Además, son espacios en los que se practica el ecoturismo, lo que provee recursos para la
sostenibilidad financiera del Sistema, y aportan ingresos a las poblaciones locales.
Tabla 1. BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES
Fuente: María Claudia Fandiño, Claudia Miani 59
Bienes Usos
Flora - aprovechamiento de especies maderables y no
maderables (resinas, frutos, medicinas, leña, aceites,
etc.)
- aprovechamiento agrícola
- colección de plantas para jardines botánicos, bancos
de germoplasma e invernaderos
- aprovechamiento de principios activos y de material
genético
Fauna - zoocría
- aprovechamiento de recursos hidrobiológicos
- aprovechamiento pecuario
- otros (caza dirigida, aprovechamiento de principios
activos y material genético)
Microbiota y otros incluye todos los organismos que no son fauna ni flora,
que constituyen el área más promisoria en cuanto a
patentes y procesos industriales.
59 Cuadro extraído de María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit., p. 252
43
Servicios Usos
Flora - suministro de información genética
- sumideros de CO2
- alimentación de otras especies
Fauna - suministro de información genética
- polinización y dispersión de especies florísticas
Microbiota y otros - suministro de información genética
- acciones sinérgicas con otros organismos
- captura de nitrógeno, fósforo y otros nutrientes para
la vegetación
- descomposición orgánica e inorgánica
Ecosistemas - ecoturismo
- servicios para el planeta como un todo (estéticos,
culturales, recreación, etc.)
- servicios prestados a la actividad económica y
humana en su conjunto (regulación del ciclo del
agua, absorción de sustancias contaminantes, etc.)
4.1.4 Categorías del Sistema de Áreas Naturales Protegidas:
Desde la década de 1950 el Gobierno Nacional ha declarado numerosas Áreas Naturales
Protegidas agrupadas en distintas categorías y formas de administración, con el fin de
garantizar la conservación in situ de la biodiversidad. Así, actualmente Colombia cuenta con
más de 15 categorías de estas áreas, que van desde reservas nacionales hasta locales, públicas y
privadas. Dentro de éstas se encuentra principalmente el Sistema de Parques Nacionales
Naturales, así como las Reservas Forestales Protectoras y Protectoras – Productoras, Distritos
de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, y Reservas Naturales de la Sociedad
Civil, entre otros.
44
De esta manera, aparte de las áreas que comprenden este Sistema de Parques
Nacionales Naturales, existen otras categorías de manejo menos restrictivas pero igualmente
orientadas hacia el propósito conservacionista60.
a. Reservas Forestales Protectoras
Son las zonas que deben ser objeto de conservación permanentemente con bosques naturales
o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. Allí sólo se
permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. Actualmente constituyen el 0.05% del
territorio protegido en el país, con 339.629,23 hectáreas representadas en 52 reservas.
b. Reservas Forestales Protectoras – Productoras
Son las zonas que además de ser conservadas permanentemente con bosques naturales o
artificiales para proteger los recursos naturales renovables, pueden ser objeto de actividades de
producción, sujetas necesariamente a la protección del ecosistema. Hoy corresponden al 0.01%
de la extensión protegida, y están representadas en cuatro áreas que abarcan 1.785,80 hectáreas.
c. Distritos de Manejo Integrado
Son los espacios que por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimitan para
que se planifique y regule el uso de los recursos naturales renovables y las actividades
económicas que allí se desarrollen, con base en los criterios del desarrollo sostenible.
Actualmente son siete, constituyen el 21% de las zonas protegidas y abarcan 2’780.255,70
hectáreas.
d. Distritos de Conservación de Suelos
Es el área delimitada objeto de manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados
o degradados, o la prevención de fenómenos que alteren áreas vulnerables por sus condiciones
físicas, climáticas, o de utilidad. Actualmente existe una sola área ubicada en el departamento
de Caquetá, cubre 300.000 hectáreas, y representa el 2.38% de la extensión protegida.
e. Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Es el área de un inmueble que conserva una muestra de un ecosistema natural y debe ser
manejado bajo los principios de la sostenibilidad del uso de los recursos naturales, cuyas
actividades y usos estarán sujetos a reglamentación, con la participación de organizaciones sin 60 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit.
45
ánimo de lucro de carácter ambiental. Se excluyen las áreas de recursos maderables,
admitiéndose solamente la explotación de uso doméstico bajo parámetros de sostenibilidad.
Comprenden 14.926,93 hectáreas, lo que representa el 0.12% de la superficie protegida.
f. Áreas Declaradas por los Departamentos y Municipios
Son las zonas declaradas por estos entes territoriales por ser necesarias para adelantar
programas de restauración, conservación o preservación de los recursos naturales renovables,
quienes tienen sus propias normas de zonificación sujetas a las de orden nacional.
Aproximadamente abarcan una extensión de 449.482,20 hectáreas, que corresponden al 3.47%
del área protegida.
A continuación se presenta una tabla en la que se señalan las categorías para Áreas
Naturales Protegidas en los niveles nacional, regional y local, y las entidades encargadas de su
declaración y administración.
Tabla 2. CATEGORÍAS DE ÁREAS PROTEGIDAS Y SU ADMINISTRACIÓN
Fuente: Fundación Biocolombia (1.998) 61
CATEGORÍA NIVEL DECLARA O RESERVA ADMINISTRA
ORGANISMO NORMA ORGANISMO NORMA
Parque Nacional Natural
Reserva Natural
Vía Parque
Área Natural Única
Santuario de Fauna
Santuario de Flora
Nacional
y regional
Minambiente y
Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 5, num.
18, y Art. 31
num 16
Unidad
Administrativa
Especial del
Sistema de
Parques
Nacionales, y
Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 5 num
19, y Art. 31
num 16
61 Citado por el Sistema de Parques Nacionales Naturales en varios apartes de su página web.
46
Áreas de Reserva
Forestal (Protectora,
Protectora Productora y
Productora)
Nacional y
regional
Minambiente y
Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 5 num
18 y Art. 31
num 16
Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 31
num16
Distrito de Manejo
Integrado
Regional Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 31
num. 16
Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93,
Art. 31
num. 16
Distrito de Conservación
de Suelos
Regional Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 31
num. 16
Corporaciones
Autónomas
Regionales
Ley 99/93
Art. 31
num. 16
Reservas Naturales de la
Sociedad Civil
Local Propietario
particular
Ley 99/93
Art. 110
Propietario Ley 99/93
Art. 109
No obstante este importante esfuerzo por la conservación, estudios62 demuestran que
de las cerca de 200 áreas naturales protegidas en las diferentes categorías, menos de diez
cuentan con una categoría de manejo determinada, mientras que las restantes han sido
declaradas bajo denominaciones diferentes, muchas de las cuales no han sido definidas dentro
de la normatividad vigente, por lo que no cuentan con una reglamentación sobre las
características ni con una lista de las actividades permitidas y prohibidas. De la misma manera,
se encuentra que un poco más de la mitad de estas áreas están legalmente constituidas y apenas
el 23% cuentan con algún tipo de administración y manejo.63
Todo lo anterior redunda en desorganización en las áreas pertenecientes al sistema., por
lo que se complica la labor asignada por el Decreto 1124 de 1999 a la UAESPNN, y el objetivo
de conservar la biodiversidad se dificulta enormemente. Para cumplir a cabalidad con este
propósito es necesario obtener más información de estas áreas, de manera que se puedan crear
reglamentos, funciones y obligaciones de modo que sean más sencillos su administración,
manejo y control.
62 Estudio de la Fundación Biocolombia citado por el Sistema de Parques Nacionales Naturales en el documento “Sinapdoc”, y en otros apartes de su página web. 63 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit.
47
4.1.5 Problemas que afronta el SINAP64:
Como se ha intentado demostrar en este estudio, el SINAP es el instrumento más importante
para lograr la conservación in situ de la biodiversidad del país, así como para poder ofrecer
continuamente servicios ambientales a la sociedad. Sin embargo, la transformación del medio
ambiente y su consecuente pérdida de biodiversidad están lejos de detenerse. Lo más
preocupante es que este deterioro se hace evidente en las áreas que actualmente integran los
sistemas de conservación, como el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
De esta manera, uno de los principales problemas que estas áreas enfrentan es el
concepto de desarrollo, pues éste podría traducirse en una amenaza para la biodiversidad
mundial debido a que la demanda de bienes y servicios ambientales está siendo satisfecha sin
asegurar su mantenimiento y renovación.
Adicionalmente, la toma de decisiones no informadas por parte de los entes encargados de
la administración y manejo de estas áreas, la baja asignación presupuestal para estos sistemas de
conservación, los problemas de orden público entre los que se encuentran los cultivos ilícitos, los
procesos de colonización, la falta de planificación en las áreas y el aprovechamiento ilegal e irracional de
los recursos naturales renovables, entre muchos otros.
4.2 EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974) en su
artículo 327 lo define como “el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional
que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se
reserva y declara comprendida en cualquiera de las categoría definidas en la ley”.
La importancia de este Sistema radica principalmente en que allí están representados
28 de los 41 distritos biogeográficos del país, se protege el 40% de los 58 centros de
endemismo identificados, incluye el 12% de los refugios húmedos y secos de Latinoamérica y
dos de los “Hot Spots65” del mundo (corredor del Chocó biogeográfico, y las laderas
andinas)66.
64 Ibídem. 65 “Hot Spots”: “The ‘threatened hotspots analysis recognizes some 15 top priority tropical rain forest regions for biodiversity that occupy only approximately 4% of the land surface of the planet, harbor at least 30-40% of all terrestrial biodiversity and a much
48
Ahora bien, el Sistema es importante no sólo por su labor de conservación de los
ecosistemas nacionales, sino porque además es un punto de encuentro de los diferentes
mecanismos de convivencia y concertación de intereses alrededor de la conservación de la
biodiversidad y el ordenamiento ambiental. Esto redunda no solo en beneficios para el medio
ambiente, sino para fomentar la participación de los diferentes sectores interesados en la
conservación de éste (gobierno, sociedad civil, empresas, etc.), en pro de la construcción de
alternativas de desarrollo local y regional teniendo como primer elemento la preservación de
estas áreas que hoy están rodeadas por conflictos de orden social y económico reflejados en la
colonización acelerada, agricultura, proyectos agroindustriales y cultivos ilícitos, entre muchos
otros.
4.2.1 Reseña histórica del Sistema de Parques Nacionales Naturales:
Desde la declaración de la Serranía de la Macarena como Reserva Natural en 1948 hasta hoy,
se han declarado áreas protegidas a lo largo y ancho del país, al punto de contar hoy en día
con treinta y cuatro Parques Nacionales Naturales, nueve Santuarios de Fauna y Flora, dos
Reservas Nacionales Naturales, un Área Natural Única, y una Vía Parque, para un total de
cuarenta y nueve áreas protegidas a nivel nacional, con una extensión de 9’194.498,5 hectáreas,
lo que correpsonde al 71% del total de la extensión protegida en el país67 y al casi 10 % del
total del territorio nacional.
Este Sistema se encuentra enmarcado dentro de las diferentes situaciones sociales y
políticas de la historia nacional. Así, es como en la Ley 2 de 1959 se dan las bases para la
creación de un sistema de áreas protegidas, no sólo al establecer y delimitar detalladamente
varias Zonas de Reserva Forestal, sino al declarar ciertas zonas del país como Parques
Naturales Nacionales, en las que se señala claramente las actividades permitidas y las
higher (but as yet undetermined) percentage of species at great risk”. Russell A. Mittermeier, Ian A. Bowles, “The GEF and Biodiversity Conservation: Lessons to Date and Recommendations for Future Action”, International Biodiversity Policy Program, Conservation International Policy Papers I, May 1993. 66 Estos datos son obtenidos del documento “Política de Consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales “Participación Social Para la Conservación”, publicado en la página web del Sistema de Parques Nacionales Naturales www.parquesnacionales.gov.co 67 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani, Op. Cit.
49
prohibidas, así como las obligaciones para las entidades encargadas de su manejo y para los
visitantes de los Parques.
Por su parte, el Decreto 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que este Sistema tiene por
finalidades:
• Conservar la fauna, flora y paisaje o reliquias históricas, culturales o arqueológicas,
dándoles un régimen especial de manejo.
• Perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas,
unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de
extinción, para crear puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas,
educación ambiental, mantener la diversidad biológica y asegurar la estabilidad
ecológica.
• Proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés
internacional para ayudar a preservar el patrimonio común de la humanidad.
De otro lado, el Decreto 622 de 1977 reglamenta lo concerniente a los Parques, encarga
al INDERENA su administración y manejo, señala las directrices para la reserva de áreas
representativas del patrimonio natural, con el propósito de conservar y proteger fauna, flora
y gea. De este modo, el Sistema debe conservar bancos genéticos naturales, perpetuar en
estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, unidades biogeográficas y
fisiográficas en peligro de extinción, mantener la diversidad biológica y equilibrio ecológico, y
utilizar los recursos contenidos en las áreas del sistema con fines educativos, para resaltar el
verdadero significado del papel del hombre en la naturaleza.
En 1993 con la Ley 99, se trasladan las funciones del INDERENA al Ministerio del
Medio Ambiente al que le corresponde el manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales
a través de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales,
(entidad pública adscrita al Ministerio de Medio Ambiente) y se crea el Sistema Nacional
Ambiental; éste es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales
50
contenidos en la Ley 99, y está integrado por los principios y orientaciones generales de la
Constitución, en la Ley 99 de 1993 y en la normatividad ambiental que la desarrolle, las
entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, las organizaciones
comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental, y las entidades
públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información,
investigación científica y desarrollo.
Las entidades que conforman el SINA son el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y los institutos vinculados o adscritos a él, las Corporaciones
Autónomas Regionales, entes territoriales y las organizaciones no gubernamentales. Su
coordinación está a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
(IDEAM), que debe realizar estudios e investigaciones para definir criterios y proponer
modelos para el estudio del cambio ambiental global y de las alteraciones particulares del
medio ambiente en Colombia, y garantizar la disponibilidad y la calidad de la información
ambiental que se requiera para el logro del desarrollo sostenible del país.
Por su parte, la Ley 165 de 1994 ratifica el Convenio Internacional sobre Diversidad
Biológica (Celebrado en Río de Janeiro en 1992). Allí, las áreas protegidas fueron
consideradas ideales para la conservación in situ, por lo que cada parte contratante se
comprometió a establecer un sistema de áreas protegidas en las que se tomen medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, reglamentar y administrar los recursos
biológicos importantes para la conservación de la biodiversidad para garantizar su
conservación y aprovechamiento sostenible, promover la protección de ecosistemas de
hábitats naturales y en el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos
naturales, y establecer las condiciones necesarias para armonizar el uso que se le da
actualmente a los recursos naturales, con el propósito de la conservación y su uso sostenible.
El Decreto 2915 de 1994 crea la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, señalando su estructura, asignándole funciones, estableciendo
lo correspondiente a su presupuesto, y todo lo concerniente a su funcionamiento.
51
El Decreto 1124 de 1999 (derogado por el Decreto 216 de 2003) asignó ciertas
funciones generales a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, tales como dirigir y coordinar la creación, funcionamiento y gestión
interinstitucional del SINAP, proponer e implementar políticas, planes, programas, normas y
procedimientos relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del
SINAP, reservar y alinderar las áreas del Sistema y elaborar los estudios técnicos y científicos
necesarios, otorgar permisos y concesiones y demás autorizaciones para el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables que se encuentren en las áreas del
sistema, y emitir concepto para el Ministerio del Medio Ambiente para el otorgamiento de
licencias ambientales que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema, proveer incentivos
de conservación en las áreas del sistema, entre otros.
Por último, el Decreto 216 de 2003, por medio del cual nace el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asigna más funciones a la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, además de la contenida en el Decreto
1124 de 1999. Éstas son: conformar y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
adquirir para las áreas del Sistema bienes de propiedad privada y de entidades de derecho
público, y ccoordinar con las demás autoridades ambientales, entidades territoriales,
autoridades y representantes de grupos étnicos las estrategias para la conformación y
consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
4.2.2 Descripción del Sistema de Parques Naturales Nacionales:
Este Sistema se encuentra definido en el artículo 327 del Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables como “el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional
que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se
reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías definidas en la ley”. Estas categorías están
definidas en el artículo 329 del mismo Código de la siguiente manera:
a. Parque Nacional
Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general
no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humanas, y donde las
52
especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o
culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su
perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo
b. Reserva Natural
Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea. Está destinada a la
conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales
c. Área Natural Única
Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea, es escenario natural raro.
d. Santuario de Flora
Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos
de la flora nacional.
e. Santuario de Fauna
Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres con el fin de
conservar recursos genéticos de la fauna nacional
f. Vía Parque
Faja de terreno con carretera que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o
culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.
4.2.3 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales:
Es la entidad a cargo de este Sistema. Fue creada en 1994 por el Decreto 2915 como entidad
adscrita al Ministerio del Medio Ambiente con funciones operativas, técnicas y ejecutoras. Así
mismo, está encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales
Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Esta Unidad está integrada por una Dirección General, dos Subdirecciones:
Administrativa y Técnica, seis Direcciones Territoriales: Costa Atlántica, Noroccidental,
Suroccidental, Norandina, Surandina y Amazonia – Orinoquia, y las 49 áreas del Sistema
adscritas a las Direcciones Territoriales68.
68 Decreto 2915 de 1994
53
En cuanto a su presupuesto, el Gobierno asigna una partida para su funcionamiento e
inversión a través del Departamento Nacional de Planeación, obtiene recursos propios
recaudados por los servicios prestados en las áreas que integran el Sistema como ecoturismo y
arrendamientos, y obtiene recursos adicionales por proyectos de cooperación internacional
tales como donaciones o créditos69.
4.2.4 Dificultades que afronta el Sistema:
Se considera que los principales problemas que enfrenta son la dispersión y ubicación
geográfica de las áreas del Sistema, que coinciden con el fenómeno de colonización, causado
por la crisis agraria, falta de empleo, y conflicto armado, haciendo que estas áreas sean las de
menor intervención estatal, agravando la amenaza existente sobre los ecosistemas y la
biodiversidad que contienen.
Algunos autores como Germán Andrade encuentran también como problemas del
Sistema que los objetivos de conservación en estas áreas por lo general son muy amplios y no
se incluyen consideraciones específicas sobre la biodiversidad, no se han definido aún con
claridad las condiciones de manejo de acuerdo con categorías de aceptación internacional
como las definidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Esto es generado, principalmente, por la falta de política unificada del Gobierno que evite que
las condiciones sociales trunquen los esfuerzos por la conservación. Así, consideran que “la
declaración de Parques ha sido un proceso más formal (legal) que real y la conservación una
aspiración más que una realidad, cuando no una frustración70”.
69 Ibídem. 70 Germán Andrade, en “Selvas sin ley. Conflicto, drogas y globalización de la deforestación de Colombia”. En: “Guerra, sociedad y medio ambiente”, Editores Martha Cárdenas y Manuel Rodríguez, Fundación Alejandro Ángel Escobar, Universidad de los Andes – Facultad de Administración, Ecofondo, Tropenbos Internacional Colombia, GTZ, Fescol, Bogotá, 2004.
54
Capítulo V: PROBLEMAS
SOCIALES Y AMBIENTALES GENERADOS POR LOS CULTIVOS ILÍCITOS
“En la concepción del hombre, no como un ángel caído, sino como un antropoide superado, está quizá la clave
de su contradictoria naturaleza”71 Vicente Uribe
Este capítulo presenta los contratiempos ambientales y sociales que tienen los cultivos ilícitos,
la etapa de procesamiento de las plantas para ser convertidas en alcaloides, y sus estrategias de
erradicación. Consideramos que en materia de Derecho, tanto en la elaboración de leyes como
en su aplicación, no puede pasar por alto este tipo de análisis, pues estaría ignorando
completamente su misión de herramienta social, es por esto que consideramos que un estudio
que versa sobre legislación ambiental en Colombia debe estar ilustrado con información
pertinente antes de adoptar una posición definitiva.
Es así que se presentarán los riesgos asociados a los insumos químicos y pesticidas
utilizados en los cultivos de coca y amapola con el objetivo de sopesar todos los factores que
deben ser tenidos en cuenta a la hora de pensar en estrategias de erradicación.
5.1 PROBLEMAS SOCIALES ASOCIADOS A LOS CULTIVOS ILÍCITOS
5.1.1 Reseña histórica de los cultivos ilícitos:
Algunos afirman72 que la base histórica de los cultivos ilícitos en Colombia data de 1930 a
1970, cuando el modelo de desarrollo implementado hizo que se pasara de una sociedad
visiblemente rural a una urbana, que aunque no logró erradicar la pobreza, produjo cambios
positivos en los niveles de vida de los colombianos. No obstante este progreso, se desató un
ciclo de violencia política y social que deslegitimó al Estado por su poca capacidad para
conducir la sociedad, y fue en este contexto en el que surgió el problema de la droga en el país.
71 Vicente Uribe Uribe, “El prodigio de la evolución. Del simio ancestral al hombre moderno”, Cristina Uribe Editores, Bogotá, 2001. 72 Dirección Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Estupefacientes y Ministerio de Justicia, “Compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga”, Bogotá, 1995.
55
De esta manera, en la década de los setenta el consumo de marihuana se incrementó en
nuestro país dado principalmente por factores externos tales como la revolución de los medios
masivos de comunicación, influencia de cuerpos de paz que fomentaron su uso, y las
experiencias de personas que habían visitado recientemente Estados Unidos y Europa73.
Igualmente, a mediados de los setenta se inicia la producción y comercialización de la
marihuana gran escala, para cumplir principalmente con la demanda externa. Por esta misma
época se inició el cultivo de la coca, que ofrecía a los campesinos una oportunidad para
aumentar su nivel de vida y tener acceso a la tierra, lo que ocasionó elevados niveles de
inmigración a las zonas cocaleras; y fue en 1989 cuando se registraron las primeras
incautaciones de derivados de la amapola, configurando así una diversificación de los cultivos.
Desde ese entonces, la tendencia de los cultivos ha ido en aumento hasta nuestros días74.
5.1.2 Marginalidad campesina: “No (olvidamos los otros productos y cultivos), porque nosotros seguimos cultivando lo mismo,
claro, porque nosotros sembramos aquí en una esquinita frutas, acá plátano, teníamos fríjol… nosotros por eso con lo de la coquita empezamos a economizar y a salir adelante,
porque lo de la coca lo dejamos como ahorro, a invertirlo porque nos decíamos ‘qué rico tener una buena casa, un buen colchón’”75.
Líder Campesina de San Miguel, Putumayo
Como se puede ver, la pobreza generada por el bajo rendimiento de la tierra, la falta de
infraestructura, el atraso tecnológico, la falta de crédito, de comercialización y mercadeo de sus
productos, y la marginalidad de los grupos indígenas, entre otras76, han favorecido el desarrollo
de cultivos ilícitos. Lo anterior, sumado a los problemas de acceso a la tierra, de seguridad y
rentabilidad de los productos lícitos, es lo que llevan a los campesinos a refugiarse en los
cultivos ilícitos como medio de subsistencia.
73 Magdalena Tavera, “Cultivos ilícitos, erradicación e impacto ambiental”, en “Cultivos ilícitos en Colombia”, Memorias del Foro realizado el 17 y 18 de agosto de 2000 en la Universidad de los Andes, Bogotá. 74 Ibídem. 75 Líder campesina de San Miguel Putumayo, enero de 2003, citada por César Ortiz, “Agricultura, cultivos ilícitos y medio ambiente en Colombia”. En: “Guerra, sociedad y medio ambiente”, Editores Martha Cárdenas y Manuel Rodríguez, Fundación Alejandro Ángel Escobar, Universidad de los Andes – Facultad de Administración, Ecofondo, Tropenbos Internacional Colombia, GTZ, Fescol, Bogotá, 2004. 76 Dirección Nacional de Estupefacientes, Subdirección Estratégica y de Investigaciones “Impacto ambiental ocasionado por las sustancias químicas, los cultivos ilícitos y las actividades conexas”, documento publicado en su página web. (www.dne.gov.co)
56
Para agravar aún más la situación, los cultivadores, grandes o pequeños, son
perseguidos por el Estado con sus políticas de erradicación, excluyéndolos cada vez más de la
sociedad, razón por la cual los actores armados o narcotraficantes encuentran la oportunidad
precisa para atraerlos hacia sí con promesas de dinero seguro y protección contra la
persecución estatal.
De modo que, el hecho de considerar a los campesinos como delincuentes y de creer
que estos terrenos son inviables económicamente, agrava el problema al no ofrecer
mecanismos directos de apoyo y a aumentar la exclusión social77. De esta manera, muchos
campesinos atraídos por la productividad del negocio dejan de cultivar productos básicos que
en términos de rentabilidad no tienen punto de competencia con los cultivos ilícitos.
5.1.3 Impacto ambiental de los cultivos ilícitos:
Es de resaltar en este punto lo señalado por Santiago Perry78: “el grado de utilización de la
tierra en un país y la forma en que ella se utilice, son un reflejo del grado de desarrollo de dicho
país y en particular de sus sector agropecuario”. Así, esta crisis del sector agrario, principal
causa del conflicto interno y por ende, de los cultivos ilícitos, ha estado relacionada con la
ineficiencia en el aprovechamiento de la tierra, la ganadería extensiva, y la concentración de la
propiedad, de modo que se puede afirmar que los problemas ambientales tienen origen en los
procesos de apropiación de territorio adelantados por campesinos e indígenas, que involucran
decisiones políticas, económicas, organizacionales, cognoscitivas y tecnológicas, que en gran
parte se ven solucionados al cultivar coca y amapola79.
No obstante, lo que ha hecho más difícil desarrollar con éxito cualquier política de
erradicación de cultivos ha sido la alianza que desde la década de los ochenta se forjó entre los
narcotraficantes y los grupos armados al margen de la ley, en la que éstos ofrecen protección a
los cultivos e instalaciones a cambio de dinero e información para luchar contra el Estado.
Contrario a lo que los agentes del Gobierno parecen pensar, los campesinos no deben
ser vistos como delincuentes, muchos de ellos son víctimas de quienes hacen posibles los
77 César Ortiz, Op. Cit. 78 La Crisis Agraria en Colombia: 1959-1980, Santiago Perry, citado por la Dirección nacional de estupefacientes en “Impacto ambiental ocasionado por las sustancias químicas, los cultivos ilícitos y las actividades conexas”. 79 César Ortiz, Op. Cit.
57
cultivos pues no tienen poder de negociación en el mercado, por lo que apenas alcanzan unos
ingresos que les permiten sobrevivir en medio de su pobreza. En esta cadena hay sólo un
comprador, quien es a su vez el que le suministra los bienes que bajo condiciones normales el
Estado debería proporcionar: financiamiento para capital de trabajo y “adecuación” de tierras,
asistencia técnica, entrega de semillas e insumos, transporte, compra, pago y protección a los
cultivos. Esto no es bueno en ninguna medida, y menos teniendo en cuenta que la ausencia del
Estado en estas zonas propicia el establecimiento de pequeños “para- Estados”, en los que los
actores armados crean sus propios tributos, establecen sus propias normas y adelantan sus
propios juicios, incluso, controlan quien entra o sale de su territorio80.
Por ello, es necesario que el Estado atraiga hacia su lado a los campesinos, que les
brinde lo que la Constitución promete, pues ellos son el elemento clave en el problema de los
cultivos ilícitos; quien se siente perseguido no va a colaborar en nada con su perseguidor, al
que a todas luces considera su enemigo.
Ahora, es en efecto lamentable ver que teniendo los recursos naturales que tiene
Colombia y que nuestros suelos son aptos para el cultivo de enormes cantidades de productos
agropecuarios, se importen cerca de cinco toneladas de alimentos y materias primas que acá se
pueden producir81.
Nuevamente, el problema es de dinero, pero si se consigue ayuda militar para entrar a
estos terrenos, la ayuda obtenida no debe ser solo para destruir lo poco que nos queda en
materia social y ambiental, sino para construir sociedad y conservar el medio ambiente. En este
aspecto, es claro que los cultivos y las fumigaciones han generado más devastación ecológica ya
que, si se fumiga un terreno, lo que el campesino hará será simplemente desplazarse hacia
lugares más remotos y menos accesibles a las autoridades. Por ello, cuando a la ciudadanía le
muestran resultados de reducción de cultivos en cierto departamento, no enseñan las cifras de
aumento de los cultivos en otro departamento, que es lo que en realidad sucede82.
80 “Las Farc instituyeron un 'paraestado' en Miraflores (Guaviare)” Artículo publicado en el diario “El Tiempo”, el 8 de septiembre de 2002, disponible en www.terra.com.co/cultura/04-09-2002/nota67011.html 81 Esta afirmación la hizo Gustavo Garzón, Jefe de la Reserva Nacional Natural Nukak, en entrevista concedida para esta investigación, y también la encontramos en “Un balance del desarrollo alternativo en la región andina”, participación de Ibán de Rementería en el seminario taller “Colombia, Perú, Bolivia: propuestas para orientar el desarrollo alternativo en la región andina”, realizado en Lima (Perú) en febrero de 1999. 82 Esta posición la comparten varios autores tales como: Carlos Gustavo Cano, “Un proyecto de desarrollo agroempresarial, sustitución de cultivos ilícitos y reforma agraria para la paz, Instituto Interamericano de
58
5.2 EFECTOS AMBIENTALES Y DE SALUD DE LOS PLAGUICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS EMPLEADOS EN LOS CULTIVOS DE COCA (etapa del cultivo de la coca).
En este acápite veremos las secuelas que pueden tener los plaguicidas utilizados en la etapa de
siembra y crecimiento de la planta (ver tablas), y los efectos nefastos que pueden ocasionar
teniendo en cuenta que la mayoría de estos herbicidas no son selectivos, atacando todo tipo de
plantas herbáceas y pudiendo tener efectos en plantas leñosas83 sin distinción de especie.
Combinando estos dos factores de presión al medio, obtenemos que la contaminación de
suelos y aguas durante todo el proceso puede llegar a ser de proporciones alarmantes.
En efecto, uno de los grandes problemas del uso indiscriminado de pesticidas,
plaguicidas, fungicidas y fertilizantes en los suelos es que se cambia dramáticamente la
composición y acidez de éstos, además de que, al acrecentarse artificialmente los nutrientes del
suelo éstos tienden a precipitarse a las vías de agua84; por otro lado, sabemos que este uso es
elevado puesto que nos enfrentamos a pesticidas caros a los cuales no tiene acceso el
campesino que vive de cultivos lícitos, mientras que el llamado “raspachín”, al ganar más
dinero, puede proporcionarse grandes cantidades de los agroquímicos en cuestión,
preocupándose solo por el cabal desarrollo de su cultivo, mas no por el daño que puede
generarle al ambiente85.
Cooperación para la Agricultura –IICA-, Bogotá, 1998; Magdalena Tavera, Op. Cit.; y Emilio Rodríguez, Subdirector Técnico de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en entrevista concedida para la realización de esta investigación. 83 Página oficial de Sygenta, industria canadiense proveedora de Gramoxone, página oficial de DuPont, proveedora de Faena y RoundUp. En ambas se pondera la gran capacidad de los productos de destruir los tejidos verdes de las “malezas” y otras plantas, además de inhibir su crecimiento. 84 Iván Camilo Caicedo Amaya, Op. Cit. 85 Rosa Elena Ramos, Op. Cit.
59
Tabla 3. HERBICIDAS USADOS EN PLANTACIONES DE COCA DL = Dosis Letal, I, II, III, IV = Clasificación Toxicológica Fuente: Dirección Nacional de la Policía Antinarcóticos, 2002 Nombre comercial Ingrediente activo Grupo químico Clasificación
toxicológica
Gramoxone Paraquat Bipiridilo I DL Oral:
150 mg/kg
Faena Glifosato Ácido fosfónico IV DL Oral:
4500 mg/kg
Anikilamina 2.4 D Fenoxiacéticos I DL Oral:
699 mg/kg
Round Up Glifosato Ácido fosfónico IV DL Oral:
4500 mg/kg
Atrazina Atrazina Triazina III DL Oral:
1780 mg/kg
Karmex Diurón Úrea sustituida III DL Oral:
5000 mg/kg
Diuron 800 SC Diurón Úrea sustituida III
Dual 960 E Metolaclor Acetanilida III
Gesaprim 500 SC Atrazina Triazina III
Gramofin Paraquat Bipiridilo I DL Oral:
150 mg/kg
Machete Butaclor Acetanilida III
Ronstar Oxidiazón Acetanilida III
Velpar L Hexazinona Triazina III
60
Tabla 4. INSECTICIDAS UTILIZADOS EN SIEMBRA Y MANTENIMIENTO DE CULTIVOS DE COCA I, II, III, IV = Clasificación Toxicológica Fuente: Dirección Nacional de la Policía Antinarcóticos, 2002 Nombre comercial Ingrediente activo Concentración Categoría
toxicológica: grupo
químico
Monocron SL Monocrotofos 80% I: Organofosforado
Sistemin Dimetoato 40% II: Organofosforado
Tamaron Metamidofos 600 gr/lt I: Organofosforado
Sevin Carbaryl 80% II: Carbamato
Methavin Metomyl 90% I: Carbamato
Furadon SL o SG Carbofuran 330 gr/lt I: Carbamato
Curacron EC Profenofor 500 gr/lt II: Organofosforado
Thionil Endosulfan 350 gr/lt I: Benzodiodatiepina
Parathion 10 Metil Parathion 48% I: Organofosforado
Matador Lambda Cyhalothrina 50 gr/lt III: Piretroide
Thiadan Endosulfan 350 gr/lt I: Benzodiodatiepina
Malathion Malathion 57% I: Organofosforado
Nuvacron Monocrotofos 60% I: Organofosforado
Lorsband SL o SG Clorpirifos y
Cipermetrina
500 gr/lt II: Organofosforado
Dursban SL o SG Clorpirifos y
Cipermetrina
500 gr/lt II: Organofosforado
Convoy Cipermetrina +
Diazinon
200 gr/lt III: Fosforado +
Piretroide
Polytrin EC Cipermetrina 200 gr/lt II: Piretroide
Karate EC Lambdacialotsina III: Piretroide
61
Tabla 5. FUNGICIDAS UTILIZADOS EN LA SIEMBRA Y MANTENIMIENTO DE CULTIVOS DE COCA I, II, III, IV = Clasificación Toxicológica Fuente: Dirección Nacional de la Policía Antinarcóticos, 2002 Nombre comercial Ingrediente activo Categoría toxicológica:
grupo químico Bavistin Carbendazin III: Benzimidazol Benlate Benomil III: Benzimidazol Bravo 500 SW Cloro talonil III: Clorofenil Dithane Mancozeb III: Ditiocarbamato Manzate Mancozeb III: Ditiocarbamato Oxicloruro de cobre Oxicloruro de cobre III Pro – Gro 20-20 P.M. Carboxin + Piram II: Anilida+Ditiocarbamato Top Sul / Cop Azufre elemental III: Inorgánico Topas Penconazol III: Triazol
A continuación analizaremos en forma breve los efectos que pueden tener los
pesticidas utilizados más frecuentemente en los cultivos ilícitos, que son el Tamaron y el Sevin
en cuanto a insecticidas, el Manzate en los fungicidas y el Gramoxone en los herbicidas86:
Tamaron:
Este insecticida se considera como el responsable del 80% de los envenenamientos de América
Latina87, por lo cual su peligrosidad es extrema; si los seres humanos se exponen
prolongadamente a este químico puede ocasionarse cirrosis, hepatitis, rinitis, eczema pulmonar,
conjuntivitis, cáncer, pérdida de la memoria, convulsiones, mareo, vértigo, depresión
respiratoria e incluso la muerte88.
Sevin:
Es neurotóxico, por lo que sus efectos en seres humanos después de prolongada exposición
pueden resultar en problemas de conducta, degeneración del sistema nervioso y parálisis en
86 “Encuesta para la caracterización socioeconómica de la población, producción agrícola y cocalera en las zonas de cultivos ilícitos”, Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá, 1999. 87 Sergio Uribe, “Drogas ilícitas en Colombia”, PUND, Ariel y Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá, 1997. 88 Ibídem.
62
brazos y piernas. Se ha asociado con casos de cáncer de cerebro y afecta la reproducción al
causar mutaciones, malformaciones y esterilidad en ambos sexos89.
Manzate:
Aunque según la categoría toxicológica su toxicidad es considerada como ligera, experimentos
con ratas de laboratorio han demostrado que la exposición prolongada puede generar
malformaciones fetales y efectos cancerígenos90.
Gramoxone:
El ingrediente activo de este herbicida, el Paraquat, está prohibido en los países
industrializados por ser altamente tóxico y peligroso para la salud humana. Entre los efectos
adversos que su uso continuo representan están los dolores de cabeza, la insuficiencia
respiratoria y los efectos irreversibles en pulmones y riñones, úlceras dérmicas, cáncer y
mutaciones. Una sola cucharadita ingerida puede causar la muerte puesto que no existe
antídoto conocido91
El vertimiento descuidado de estos pesticidas puede ocasionar la contaminación de
aguas, de los suelos, la microfauna y microflora que en ellos habitan, el reciclaje natural de
materia orgánica y la subsecuente dependencia de las tierras a los nutrientes externos,
acarreando la proliferación insectos y agentes patógenos. Ahora, los insecticidas pueden
acumularse en las cadenas tróficas, almacenándose en los tejidos adiposos animales, esto no
solo los afecta a ellos, sino también a los humanos que los consumen como alimento,
agudizándose los casos de intoxicación. Influyen también sobre los agentes biológicos de
control, tales como ácaros, insectos y plantas que descomponen la materia orgánica,
incorporan nitrógeno, fijan el suelo evitando fenómenos como la erosión y controlan
eficientemente insectos y otros parásitos; al acabarse la acción benéfica de estos agentes, sus
enemigos naturales tenderán a proliferar, causando plagas que requerirán la introducción de
insumos químicos más fuertes92.
89 Iván Camilo Caicedo Amaya, Op. Cit. 90 Ibídem. 91 Sergio Uribe, Op. Cit. 92 Iván Camilo Caicedo Amaya, Op. Cit.
63
5.3 LISTA DE PRECURSORES QUÍMICOS Y SUS EFECTOS EN LA SALUD HUMANA Y EN EL MEDIO AMBIENTE (etapa del procesamiento de la coca).
En el presente acápite analizaremos el costo para el hombre y el medio ambiente que tiene el
procesamiento de las drogas ilícitas, teniendo en cuenta que los laboratorios que realizan estos
procedimientos se encuentran en zonas de ecosistemas bastante delicados tales como las selvas
húmedas y los bosques andinos.
Tabla 6. PRECURSORES QUÍMICOS UTILIZADOS EN CULTIVOS DE COCA Principales ecosistemas afectados: selva húmeda tropical, sabanas, bosques y llanuras de la Orinoquia y Amazonia Fuente: Iván Camilo Caicedo Amaya93 Precursor Grado de Toxicidad
Acetona III
Acetato de etilo III
Ácido clorhídrico I
Ácido sulfúrico I
Anhídrido acético III
Carbonato de calcio IV
Éter III
Gasolina y keroseno III
Hidróxido de amonio III
Metil-etil-cetona (MEC) III
Permanganato de potasio II
Tolueno III
Úrea IV
93 Iván Camilo Caicedo Amaya, “Impacto ambiental de los cultivos ilícitos”, Universidad de los Andes, Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Bogotá ., 2001
64
Tabla 7. PRECURSORES QUÍMICOS UTILIZADOS EN CULTIVOS DE AMAPOLA Principales ecosistemas afectados: bosques andinos, bosques alto andinos, páramos y ecosistemas no boscosos Fuente: Iván Camilo Caicedo Amaya94
Precursor Grado de Toxicidad
Acetona III
Ácido clorhídrico I
Ácido tartárico III
Alcohol etílico III
Anhídrido acético III
Amoniaco III
Carbonato de calcio IV
Carbonato de sodio III
Cloroformo III
A continuación se hará una breve relación de los precursores químicos utilizados en la
elaboración de cocaína y heroína como sustancias alucinógenas derivadas de las plantas de coca
y amapola. La mayoría de estos químicos, sobre todo los de mayor toxicidad (ver tablas
anexas), deben ser manipulados con la mayor precaución y haciendo uso de equipos
especiales95. En cada compuesto se hace una lista dividida en viñetas que contienen su
apariencia, usos comerciales lícitos, efectos inmediatos y prolongados, degradación y efectos
para la vida acuática.
Teniendo en cuenta que algunos de los productos son utilizados en ambos procesos y
que la relación por tipo de cultivo se encuentra en las tablas anexas, hemos agrupado los
químicos por orden alfabético.
94 Ibídem. 95 Ibídem.
65
Las fuentes utilizadas en este estudio son las hojas de seguridad de las empresas
distribuidoras de los productos según los parámetros de la OMS tales como: Mallinckrodt
Baker, Fisher, Spectrum Quality Products, Carus Chemical Inc., Labchem Inc., Lamotte Co.,
Texaco, British Petroleum Co., Shell Oil Co. y otras, todas disponibles en internet.
Acetona (coca y amapola) y acetato de etilo (coca)96:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Acetona: incoloro con olor suave.
Acetato de etilo: incoloro con un olor a fruta fragante. Usualmente se encuentran en
forma líquida. Son inflamables y reactivos
• Usos: Ambos se usan como solventes. Acetona: removedores de esmalte de uñas.
Acetato de etilo: sustancia sintética para dar sabor y para fabricar perfumes y tinturas
• Efectos inmediatos: irritación en la piel, ojos, garganta y nariz
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: mareos, dolores de cabeza y
desmayos
• Cáncer e incidencia en la reproducción: No existen estudios sobre sus posibles
efectos cancerígenos. Acetato de etilo: puede disminuir la fertilidad en los machos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: Acetona: se biodegrada y evapora
rápidamente en el suelo y el agua. Puede filtrarse al agua de suelo. Al ser liberada en el
aire, se degrada por fotólisis y puede ser removida por la lluvia. Acetato de etilo: se
biodegrada y evapora moderadamente en el suelo y el agua. En el agua tiene una vida
media de aproximadamente un día. En el aire se degrada moderadamente por fotólisis
y puede tener una vida media entre uno y diez días
• Efectos en la vida acuática: No es tóxico
Ácido clorhídrico (coca y amapola)97:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: venenoso y altamente corrosivo
• Usos: Experimentos en laboratorios
96 Fichas de seguridad de Mallinckrodt Baker, Fisher, Spectrum Quality Products, Carus Chemical Inc., Labchem Inc., Lamotte Co., Texaco, British Petroleum Co., Shell Oil Co. y otras, todas disponibles en internet. 97 Ibídem.
66
• Efectos inmediatos: graves quemaduras a todos los tejidos del cuerpo. La inhalación
de los vapores causa tos, inflamación de la nariz, garganta y del tracto respiratorio. En
casos severos puede causar edema pulmonar, fallo del sistema circulatorio y finalmente
la muerte. Su ingestión puede causar quemadura en la boca, garganta, esófago y en el
sistema gastrointestinal. Causa náuseas, vómito, diarrea y la muerte.
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: los vapores puede causar
erosión de los dientes
• Cáncer e incidencia en la reproducción: sin datos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: no se biodegrada y puede contaminar las
fuentes de agua
• Efectos en la vida acuática: Es tóxico
Ácido sulfúrico (coca)98:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: líquido aceitoso y corrosivo.
Puede explotar y es reactivo
• Usos: fertilizantes, químicos, refinación de petróleo, experimentos químicos de
laboratorio, en el proceso de elaboración de hierro, acero y explosivos industriales
• Efectos inmediatos: irritaciones severas, pudiendo quemar los ojos y la piel causando
quemaduras de tercer grado y daño permanente. Su inhalación causa tos y dificultad
para respirar
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: edema pulmonar, bronquitis
con tos, flemas y dificultad para respirar, enfisema pulmonar, erosión dental
• Cáncer e incidencia en la reproducción: evidencia limitada sobre riesgo de cáncer,
sin evidencia de riesgos reproductivos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: En el suelo, este material contamina el
agua superficial. En el aire es moderadamente removido por la lluvia y por los
sedimentos en suspensión
• Efectos en la vida acuática: Es tóxico
98 Ibídem.
67
Ácido tartárico (amapola)99:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Sólido inodoro de color blanco
• Usos: industriales
• Efectos inmediatos: irritación en la piel, ojos, y tractos respiratorio y digestivo. Su
ingestión causa náuseas, vómito y diarrea
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: sin información
• Cáncer e incidencia en la reproducción: sin datos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: Después de tres días se biodegrada en un
95% en el agua y suelo. No contamina el aire, el agua o el suelo
• Efectos en la vida acuática: no es tóxico
Alcohol etílico (amapola)100:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Líquido incoloro transparente, con
olor fuerte y sabor amargo. Es inflamable y no reactivo
• Usos: como solvente y está presente en las bebidas alcohólicas
• Efectos inmediatos: Puede irritar la piel, los pulmones, ojos, nariz, boca y garganta.
Su inhalación puede causar tos y falta de aire. Su ingestión puede causar dolor de
cabeza, náuseas, sensación de calor y somnolencia
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: daño del hígado y afectación el
sistema nervioso; también puede secar la piel causando grietas, descamación y picazón
e incluso pérdida de sentido
• Cáncer e incidencia en la reproducción: puede causar mutaciones y su exposición
repetida puede causar abortos, defectos de nacimiento y problemas de desarrollo, sin
datos sobre incidencia de cáncer
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: En el suelo es altamente biodegradable y
se evapora moderadamente. No se bioacumula101. En el aire se descompone por
fotólisis y es removido por la lluvia
99 Ibídem. 100 Ibídem. 101 Bioacumulación: acumulación de una sustancia en los tejidos, no se evacúa del sistema naturalmente, persistiendo y causando toxicidad si otro ser ingiere a la criatura afectada.
68
• Efectos en la vida acuática: no es tóxico
Amoniaco (amapola)102:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Gas incoloro con olor fuerte.
Levemente inflamable y no reactivo
• Usos: se utiliza diluido en agua para la fabricación de fertilizantes, plásticos, textiles,
detergentes y pesticidas
• Efectos inmediatos: Es corrosivo, puede irritar y causar quemaduras graves en la piel,
nariz, garganta y boca
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: edema pulmonar, bronquitis
con tos y flemas, dolor de cabeza, pérdida de sentido del olfato, náuseas y vómito
• Cáncer e incidencia en la reproducción: Sin datos sobre incidencias en
reproducción o efectos cancerígenos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: No se bioacumula
• Efectos en la vida acuática: Altamente tóxico
Anhídrido acético (coca y amapola) 103:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: líquido incoloro con un olor
característico bastante fuerte. Levemente reactivo y moderadamente inflamable
• Usos: fabricación de plásticos, drogas, perfumes, explosivos y aspirina
• Efectos inmediatos: severas quemaduras en la piel y los ojos, al inhalarse puede
causar irritación en la nariz, garganta y boca y llegar a causar daño grave en los
pulmones. En la piel puede causar alergias que, una vez desarrolladas, bastará con muy
pequeñas exposiciones en el futuro para presentar irritaciones y comezón
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: daño permanente a los ojos
• Cáncer e incidencia en la reproducción: sin datos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: No se bioacumula y reacciona al entrar
en contacto con el agua formando ácido acético. Puede filtrarse al agua del suelo 102 Fichas de seguridad de Mallinckrodt Baker, Fisher, Spectrum Quality Products, Carus Chemical Inc., Labchem Inc., Lamotte Co., Texaco, British Petroleum Co., Shell Oil Co. y otras, todas disponibles en internet. 103 Ibídem.
69
• Efectos en la vida acuática: Es tóxico
Carbonato de calcio (coca y amapola)104:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Polvo fino y blanco, sin olor
característico, también conocido como cal liviana. Ni inflamable, ni explosivo
• Usos: Mejoramiento de la acidez de la tierra, neutralización de olores en fosas y pozos
usados como letrinas. En el mambo tradicional se usa como precursor natural de la
hoja de coca y se puede extraer de hojas secas de yarumo y de conchas molidas y
secadas al sol
• Efectos inmediatos: Al ser inhalado causa molestias como tos, estornudos e
inflamación nasal. No hay riesgo alguno al ser consumida o al entrar en contacto con la
piel. No hay estudios sobre sus efectos en los ojos, aunque presumiblemente causa
irritación
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: Alcalosis105 e hipercalcemia106
• Cáncer e incidencia en la reproducción: No presenta problemas ni riesgos en
ninguno de los dos campos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: biodegradable y ligeramente
bioacumulable al presentarse prolongada exposición. No tiene impactos ambientales
graves
• Efectos en la vida acuática: No es tóxico
Carbonato de sodio (amapola)107:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Líquido incoloro e inodoro
• Usos: Experimentos en laboratorio
• Efectos inmediatos: Su contacto con los ojos puede dañar la córnea y quemaduras
graves del globo ocular. En la piel causa irritación y quemaduras, sobre todo si ésta está
104 Ibídem. 105 Alcalosis: Alcalinidad excesiva de la sangre. 106 Hipercalcemia: Exceso de calcio en la sangre y tejidos. 107 Fichas de seguridad de Mallinckrodt Baker, Fisher, Spectrum Quality Products, Carus Chemical Inc., Labchem Inc., Lamotte Co., Texaco, British Petroleum Co., Shell Oil Co. y otras, todas disponibles en internet.
70
húmeda o mojada. Causa irritación con una fuerte sensación de quemadura al ser
inhalado y puede causar edema pulmonar
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: sangrado de nariz, congestión
nasal, erosión de los dientes, perforación del tabique, dolor de pecho y bronquitis
• Cáncer e incidencia en la reproducción: Sin datos sobre incidencias en
reproducción o efectos cancerígenos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: biodegradable y no bioacumulable
• Efectos en la vida acuática: Ligeramente tóxico
Cloroformo (amapola)108:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Líquido incoloro con agradable
olor dulce. No es reactivo ni inflamable
• Usos: como solvente y para fabricar refrigerantes, resinas y plásticos
• Efectos inmediatos: irritación de la piel, provocando sarpullidos y quemaduras. En
contacto con los ojos, garganta y boca puede causar irritación y quemaduras
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: puede causar que el corazón
palpite en forma irregular o que se detenga
• Cáncer e incidencia en la reproducción: causa cáncer de hígado, de riñones y en la
tiroides. Puede causar daño en el feto
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: Se filtra al nivel freático. Se evapora
rápidamente y en el agua tiene una vida media entre uno y diez días. No se bioacumula.
En el aire puede tener una vida media superior a treinta días y luego es destruido por
fotólisis
• Efectos en la vida acuática: Altamente tóxico
108 Ibídem.
71
Éter (coca)109:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Líquido incoloro con olor a cloro
suave. No es reactivo, es moderadamente inflamable. Al incendiarse produce gases
venenosos y es posible que los recipientes que lo contienen exploten
• Usos: como solvente y para fabricar productos textiles e insecticidas
• Efectos inmediatos: irritación ocular y el vapor puede irritar la garganta y nariz
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: edema pulmonar, irritación
pulmonar, bronquitis con tos, flema y falta de aire
• Cáncer e incidencia en la reproducción: puede provocar cáncer de hígado y riñones
en animales. Sin datos fiables sobre incidencias en reproducción
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: se evapore rápidamente del suelo y de
cuerpos de agua. Se filtra al agua subterránea y no se biodegrada. En el agua tiene una
vida media de menos de un día, en el aire tiene una vida media entre uno y diez días; no
se degrada por fotólisis, se puede descomponer por reacciones fotoquímicas con los
radicales hidrófilos
• Efectos en la vida acuática: No es tóxico
Gasolina y keroseno (coca)110:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Gasolina: líquido claro con olor
característico. Muy inflamable y de baja reactividad. Keroseno: de color claro a amarillo
pálido con olor fuerte a petróleo. Moderadamente inflamable y no es reactivo.
• Usos: Gasolina: como combustible para motores de combustión interna y como
solvente. Keroseno: como combustible en cohetes y en calefacción doméstica y como
solvente
• Efectos inmediatos: ambas sustancias causan irritación en los ojos y la piel. Respirar
gasolina puede irritar la nariz y la garganta, también puede causar tos y respiración con
silbido
109 Ibídem. 110 Ibídem.
72
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: dolor de cabeza, náuseas,
mareo, ritmo cardiaco irregular, pérdida de coordinación, convulsiones, coma y hasta la
muerte, además de daño permanente a los ojos y sarpullido, desecamiento y grietas en
la piel. También se puede presentar falta de apetito, debilidad muscular, calambres y
posiblemente daño cerebral
• Cáncer e incidencia en la reproducción: La exposición a altas concentraciones de
gasolina durante el embarazo puede dañar el feto en desarrollo. Sin datos sobre riesgos
cancerígenos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: Se evaporan rápidamente del suelo y se
biodegradan moderadamente del agua y del suelo. Ambas se bioacumulan hasta cierto
punto en las cadenas tróficas
• Efectos en la vida acuática: Altamente tóxicos
Hidróxido amónico o de amonio (coca)111:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: líquido incoloro que se encuentra
comúnmente como amoniaco de uso doméstico con olor irritante y fuerte. No es
inflamable ni reactivo
• Usos: detergentes, quitamanchas, lejías, tinturas, fibras y resinas
• Efectos inmediatos: irritación y severas quemaduras en la piel y los ojos. Su
inhalación puede irritar la nariz, la garganta y los pulmones, además de causar tos,
respiración con silbido y falta de aire
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: daño ocular permanente
• Cáncer e incidencia en la reproducción: No hay estudios sobre su incidencia en la
reproducción o sobre sus efectos cancerígenos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: bioacumulable, no biodegradable,
nefasto para la vida silvestre
• Efectos en la vida acuática: Altamente tóxico
111 Ibídem.
73
Metil-etil-cetona - MEC (coca)112:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Líquidos incoloros con olor a
menta. Altamente inflamables y no reactivos
• Usos: como solventes y en la fabricación de plásticos, textiles y pinturas
• Efectos inmediatos: puede irritar la piel, causando quemaduras y picazones. El
contacto con los ojos puede causar daño permanente. Inhalar sus vapores puede irritar
el sistema respiratorio. Mareos, falta de apetito, náuseas, visión borrosa, vómito, diarrea
y pérdida de conciencia
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: daño en los riñones y el hígado,
así como perturbación del sistema nervioso y el cerebro, pérdida de la memoria, de la
concentración, cambios de personalidad, fatiga y dificultad para dormir
• Cáncer e incidencia en la reproducción: sin datos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: no se bioacumulan significativamente,
no dañan la vida silvestre. En el aire tienen una vida media entre uno y diez días, allí se
destruyen por fotólisis
• Efectos en la vida acuática: no son tóxicos
Permanganato de potasio (coca)113:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: cristales púrpura o de color
bronce, no tiene olor. No es inflamable, es altamente reactivo y al entrar con otros
compuestos puede iniciar fuego y cuando se calienta puede expedir humo tóxico con
compuestos metálicos
• Usos: Experimentos de laboratorio
• Efectos inmediatos: Al inhalarlo se irrita el tracto respiratorio, produciendo tos y
dificultad para respirar. Al ingerirlo se presentan severos dolores en el sistema
gastrointestinal, con posibles quemaduras y edema; puede disminuir el ritmo cardiaco
y causar la muerte. Al contacto con la piel causa quemaduras, manchas y
112 Ibídem. 113 Ibídem.
74
endurecimiento de la piel externa. El contacto con los ojos causa irritación severa,
enrojecimiento, visión borrosa e incluso daño permanente
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: edema pulmonar y dermatitis
alérgica. También puede haber envenenamiento crónico por la excesiva inhalación del
polvo, conllevando al daño del sistema nervioso central. Los síntomas iniciales pueden
ser pereza, sueño y debilidad en las piernas. Los casos avanzados tienen disturbios
emocionales, problemas al caminar y frecuentes caídas
• Cáncer e incidencia en la reproducción: sin datos precisos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: se bioacumula, no es biodegradable y los
productos de su degradación son muy tóxicos
• Efectos en la vida acuática: Altamente tóxico desde concentraciones muy bajas
Tolueno (coca)114:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: Líquido incoloro con un olor
dulce muy fuerte. Es muy inflamable y no es reactivo
• Usos: como solvente en la gasolina para aviones, así como para fabricar químicos,
perfumes, medicinas, tintes, explosivos y detergentes
• Efectos inmediatos: El contacto puede irritar ojos y piel. Al inhalarlo se irrita el
sistema respiratorio causando tos y jadeo
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: daño del sistema nervioso
ocasionando pérdida de memoria, falta de concentración, dolores de cabeza,
disminución de los reflejos, pérdida de apetito y náuseas. Puede ser mortal
• Cáncer e incidencia en la reproducción: No hay evidencia de que sea cancerígeno.
Puede causar mutaciones en humanos y malformaciones en el feto
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: Se evapora moderadamente del suelo y
de cuerpos de agua, puede filtrarse al agua de suelo. Se biodegrada moderadamente,
dejando remanentes en el ecosistema. No se bioacumula. En el aire, su vida media es
de un día. Tóxico para fauna terrestre
114 Ibídem.
75
• Efectos en la vida acuática: Altamente tóxico
Úrea (coca)115:
• Apariencia, reactividad y riesgo de inflamación: cristales o polvo blanco, huele a
amoniaco y es muy soluble en el agua. Es poco reactivo y no es inflamable
• Usos: Fertilizante
• Efectos inmediatos: Si se inhala puede pasar al flujo sanguíneo, causando náuseas,
vómito y diarrea. Los mismos síntomas se presentan al ser ingerido. Se pueden
presentar dolores de cabeza y confusión. Si la piel, los ojos o cualquier tejido del
cuerpo entran en contacto con la úrea se puede presentar enrojecimiento, rasquiña y
dolor
• Efectos de exposición prolongada y a largo plazo: pérdida de peso, enfisema
pulmonar y problemas para metabolizar las proteínas
• Cáncer e incidencia en la reproducción: sin datos
• Biodegradación y efectos en agua y suelo: reacciona con el agua para formar
amoniaco, lo que puede demorar de un par de días a varias semanas. En el aire tiene
una vida media de menos de un día. No se bioacumula
• Efectos en la vida acuática: No es tóxico
Como se ha visto anteriormente, el alto riesgo que presenta el uso continuo de estos
químicos, tanto para el medio ambiente como para la salud humana, no pueden ser ignorados.
Se desata pues necesariamente el interrogante de si las personas encargadas de la
transformación de la hoja en alcaloide son conscientes de los riesgos para su salud y el medio
que su uso continuo representan. Es así mismo, importante preguntarse si estas mismas
personas hacen un uso adecuado de los insumos mencionados, lo cual tendemos a creer no es
posible en vista de las altas concentraciones que se requieren para el procesamiento de las
drogas en cuestión116.
115 Ibídem. 116 Rosa Elena Ramos Castiblanco, “Evaluación ambiental del impacto de los cultivos de coca y procesamiento de hoja de coca”, Universidad de los Andes, Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Magíster de Ingeniería Civil, Especialidad Ambiental, Bogotá, 2003.
76
Es una duda frecuente en los escépticos si en realidad se vierten cantidades
significativas de estos precursores químicos en el suelo y vías de agua para hacer un daño
efectivo en el medio ambiente, a ellos podemos convencerlos con el siguiente dato: “diez
millones de litros de ácido sulfúrico, dieciséis millones de litros de etil éter, ocho millones de
litros de acetona y entre cuarenta y setecientos setenta millones de litros de kerosén son
vertidos cada año directamente en el suelo por procesadores de cocaína en la región andina,
principalmente en Colombia”117. Si cotejamos estos datos con los efectos dañinos de los
susodichos insumos, reseñados anteriormente, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que
el daño al medio ambiente es inminente y, en ciertos casos irreversible, si se tiene en cuenta
que estos vertimientos sumados a los de desechos orgánicos de hoja de coca contaminados
pueden alterar la acidez de los suelos, la cantidad de nutrientes que en ellos se encuentran y
contaminar con sedimentos pesados las vías de agua118.
Ahora, si pensamos en este tipo de contaminación dentro de las áreas protegidas y en
las zonas de amortiguación, podemos concluir que el esfuerzo por la conservación que en ellas
se realiza se ve truncado puesto que muchas de las especies que en ellas habitan y los delicados
ecosistemas protegidos se ven afectados a corto y largo plazo, por lo que es vital erradicar los
cultivos de las zonas mencionadas.
5.4 ERRADICACIÓN DE CULTIVOS Y GLIFOSATO
En este aparte trataremos el tema del glifosato, sus usos, sus problemas ambientales y el
método de erradicación manual como alternativa a la aspersión aérea. Teniendo en cuenta que
las informaciones acerca de este químico tienden a ser contradictorias según los tipos de
entidades que realicen los estudios, dividiremos el escrito en dos partes siendo la primera a
favor del glifosato y la segunda en contra de éste.
En efecto, el tema de la aspersión aérea de cultivos de coca y amapola es álgido al
existir una gran serie de intereses encontrados que incluyen la política antidrogas, las
multinacionales proveedoras del producto (Monsanto y DuPont principalmente), las ONG’s,
las comunidades indígenas y los campesinos que cultivan las plantas. Esto hace bastante difícil
adoptar una posición pues de un lado está el problema de la salud pública que representa la 117 B.D. Sheafer, “Coca and Colombian Environment. Cocaine Production Effect on the Environment in Colombia”, 2002. Citado en: Rosa Elena Ramos, Op. Cit. 118 Rosa Elena Ramos, Op. Cit.
77
oferta de drogas psicotrópicas y por el otro el de subsistencia de los cultivadores de la hoja, de
los que se habló al principio de este capítulo; sopesar estos intereses de la mano con el factor
ambiental hacen que necesariamente debamos hacer un análisis juicioso de costo – beneficio
sobre la fumigación.
5.4.1 Antecedentes de la utilización de los herbicidas para la aspersión de cultivos
ilícitos en Colombia119:
La entidad encargada de autorizar a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional para la
erradicación de los cultivos ilícitos es la Dirección Nacional de Estupefacientes. Anteriormente
se daba prelación a los cultivos de mayor extensión (superior a 3 hectáreas), pero a partir de la
Resolución 0013 de 2003, se fumiga indiscriminadamente cualquier cultivo, incluso si está
dentro de un Parque Nacional Natural.
Desde que se empezaron los procesos de erradicación en 1984, se ha utilizado el
herbicida glifosato por aspersión aérea. De esta manera, en ese año se fumigó especialmente la
Sierra Nevada de Santa Marta por sus cultivos de marihuana, y en 1988 se fumigó el Parque
Nacional Natural Nevado del Huila. No obstante, fue en ese año que el INDERENA solicitó
al Gobierno que se considerara la necesidad de involucrar el aspecto ambiental en estos
procedimientos de erradicación, lo que generó los primeros modelos ambientales de
erradicación o Auditorías Ambientales.
Ahora, es evidente que el problema de los cultivos ilícitos debe ser abordado en forma
distinta de la que se ha hecho hasta ahora, ya que no podemos ignorar que miles de familias
campesinas colombianas devengan su sustento de los productos de la coca y la amapola con
cultivos a pequeña escala, tal como se demuestra en el cuadro siguiente:
119 Magdalena Tavera, Op. Cit.
78
Tabla 8. ÁREAS Y DISTRIBUCIÓN ACTUAL DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS EN COLOMBIA Fuente: César Ortiz120 Lotes
mayores a 3 Has.
Porcentaje respecto al total
Lotes menores o iguales a 3 Has.
Porcentaje respecto al total
Totales
Número de lotes
7.050 9,3% 68.476 90,7% 75.526
Cantidad en hectáreas
39.839 37,6% 66.045 62,4% 102.071
5.4.2 Aspectos favorables del glifosato:
Varios estudios, entre los que se encuentran los de la Policía Nacional Antinarcóticos y los
patrocinados por la Embajada de Estados Unidos coinciden en señalar que el glifosato es un
elemento químico de muy baja toxicidad, describiendo al producto con una frase que ha
pasado a ser bandera: “el glifosato es menos tóxico que la aspirina”.
El funcionamiento de este insumo puede resumirse así: “controla especies de hoja
ancha, gramíneas, perennes y anuales, al igual que árboles y arbustos leñosos (…) se absorbe
por las hojas y se mueve a través del floema (vaso conductor de las plantas superiores). Los
síntomas letales se evidencian cinco o siete días después de la aplicación. Se inhibe la síntesis de
clorofila por efecto de la inhibición del ácido delta-amino-levolímico, que es componente de la
formación de las porfirinas”121, esto se traduce en que la planta se afecta en su crecimiento,
provocándose su eventual deceso en el caso en que la dosis sea suficiente, teniéndose que
utilizar cantidades más altas si se trata de un arbusto leñoso como el de la coca. En efecto es
curioso ver que en las etapas de crecimiento y mantenimiento de la planta los encargados de
los cultivos utilicen Faena y RoundUp, ambos compuestos con glifosato, como herbicidas para
controlar malezas indeseables.
Por su amplio espectro y por ser no-selectivo, este producto es usado ampliamente en
más de 120 países en gran cantidad de cultivos como caña de azúcar, arroz, café, banano,
120 César Ortiz, Op.Cit. 121 Ibídem.
79
cítricos, algodón y tomate122, en Estados Unidos anualmente se consumen entre 38 y 48
millones de galones, siendo el séptimo pesticida más usado en ese país y el segundo más
utilizado en jardines caseros123. Éste y todos los plaguicidas utilizados en Estados Unidos
deben contar con el permiso de la EPA (Agencia de Protección Ambiental), que en los últimos
años ha sido más estricta en el control de éstos, el glifosato, registrado en 1974, es del grupo de
aquellos que sobrevivieron al minucioso examen124.
Ahora, el glifosato cuenta con los siguientes beneficios125:
• Es catalogado con grado de toxicidad IV, es decir prácticamente no tóxico.
• No es volátil, por lo que no constituye peligro por inhalación.
• Es moderadamente irritable al ojo, se determinó que es menos irritable que el vinagre,
el champú y el detergente en polvo.
• No produce irritación en la piel.
• No produce cáncer ni toxicidad crónica.
• No tiene efectos mutagénicos ni inhibe la reproducción ni la cópula.
• No produce reacciones alérgicas.
• Es prácticamente no perjudicial en algunas especies de aves, peces y abejas.
• Es rápida y completamente biodegradable (menos de 60 días), siendo descompuesto
por los microorganismos presentes en los suelos.
• Permanece en donde es aplicado, por lo que el riesgo de lixiviación (contaminación de
aguas subterráneas) es mínimo.
• No se bioacumula.
En el siguiente cuadro se explica la toxicidad del glifosato comparándola con elementos de
uso común para un hombre promedio. Es de anotar que una de las críticas a este estudio es
122 Jim Kouri, Jefe de Seguridad Departamento de Estudios Culturales, Nueva York, “El glifosato en la erradicación de la amapola”. En: “El glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos”, Policía Antinarcóticos, Bogotá, sin año de publicación. 123 Caroline Cox, “Glyphosate Factsheet”, Journal of Pesticide Reform, vol. 108, N. 3, Fall 98, versión revisada en octubre de 2000, publicado en la versión del periódico en internet. 124 Dr. Fred W. Slide, Profesor emérito de agronomía, Universidad de Illinois, “Glifosato seguro y efectivo”. En: “El glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos”, Op. Cit. 125 Tomados de: “Aspecto de salud y seguridad ambiental del herbicida RoundUp”. En: “El glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos”, Op. Cit.
80
que fue realizado con animales de laboratorio, condiciones que no comparte con los seres
humanos, por lo que los efectos dermatológicos son diferentes.
Tabla 9. TOXICIDAD COMPARATIVA DEL GLIFOSATO (Round Up) EN RATAS DE LABORATORIO POR EXPOSICIÓN DERMATOLÓGICA (para matar a una persona promedio debe multiplicarse la dosis por 50) Fuente: Policía Nacional. LD 50 = Dosis Letal para el 50% de la población estudiada. Sustancia analizada LD 50 (mg/litro) Grado de toxicidad Glifosato 5000 Prácticamente no tóxico Tableta de sal 3000 Muy ligeramente tóxico Vitamina A 2000 Ligeramente perjudicial Aspirina 1000 Ligeramente perjudicial Cafeína 200 Perjudicial Nicotina 53 Tóxico Arsénico 5 Muy tóxico
5.4.3 Aspectos desfavorables del glifosato:
Hemos visto anteriormente que el glifosato parece ser un químico bastante amistoso en
materia de peligrosidad y toxicidad, sin embargo otros estudios muy respetables consideran que
esto no es cierto, aquí presentamos algunos argumentos detractores.
Según la página oficial de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados
Unidos)126, el glifosato sólo detenta la categoría de toxicidad IV en el evento de que sea para
usar en bajas concentraciones en jardines y huertas caseras; cuando el uso es industrial, éste
puede llegar a ser grado II e incluso I, por lo que se estipula que los cultivadores que deseen
utilizarlo deben cumplir con los estatutos de protección en vestimenta especial de la WPS
(Estándares de Protección del Trabajador), ya que se considera que la concentración utilizada
puede acarrear irritaciones graves e irreversibles en piel y ojos. Esto quiere decir que los
estudios publicados por la Policía Antinarcóticos ignoran convenientemente esta parte del
informe, pues teniendo en cuenta que la fumigación aérea requiere altas dosis, sobre todo en
los cultivos de coca al tratarse de arbustos leñosos, cabe la duda de qué tan afectadas pueden
126 www.epa.gov
81
verse las personas expuestas a la aspersión. Estudios realizados en Estados Unidos demuestran
los siguientes efectos adversos127:
En estudios con animales y tejidos expuestos a glifosato en laboratorios:
• Toxicidad a mediano plazo (lesiones en glándulas salivares).
• Toxicidad a largo plazo (inflamaciones en el tracto digestivo).
• Daños genéticos (en células sanguíneas humanas).
• Efectos en la reproducción (conteos de esperma reducidos en ratas, mayor
frecuencia de esperma anormal en conejos).
• Efectos cancerígenos (mayor frecuencia de tumores hepáticos en ratas macho y
cáncer de tiroides en ratas hembra).
En observaciones en humanos, sobre todo granjeros:
• Mayor riesgo de abortos espontáneos.
• Partos prematuros.
• Cáncer de linfoma no Hodgkin.
En cuanto al cáncer de linfoma no Hodgkin, tenemos que se descubrió una clara
relación entre el uso cada vez mayor (112.000 toneladas en el mundo en 1998) de herbicidas
con presencia de glifosato y su ocurrencia, que entre 1970 y 1996 aumentó en un 80% en los
países occidentales128.
Ahora, hay que tener en cuenta también que existe una diferencia entre el ingrediente
activo puro (el glifosato en el producto comercial RoundUp, utilizado por el gobierno en las
aspersiones aéreas) y los otros ingredientes que potencian su eficacia; estos ingredientes se
consideran como “inertes”, por lo que no son referenciados en la etiqueta del producto, sin
embargo entre ellos se han encontrado los siguientes químicos, que relacionaremos aquí junto
con los síntomas de toxicidad aguda verificados después de su uso prolongado129:
• Sulfato de amonio: Irritación ocular, náusea, diarrea, reacciones alérgicas respiratorias.
Daño ocular irreversible en exposición prolongada. 127 Tomados de: Caroline Cox, Op. Cit. 128 Lennart Hardel, M.D., PhD, Department of Oncology, Orebro Medical Centre, Orebro, Sweden and Miikael Eriksson, M.D., PhD, Department of Oncology, University Hospital, Lund, Sweden, “A Case-Control Study of Non-Hodgkin Lymphoma and Exposure to Pesticides”, Journal of American Cancer society, marzo 15 de 1999, vol. 85, N. 6. Citado en: Dr. Jorge Kaczewer, “Toxicología del glifosato: Riesgos para la salud humana”, publicado en internet por la Universidad Nacional de Buenos Aires, 2004 129 Tomado de: Dr. Jorge Kaczewer, Op. Cit.
82
• Benzisotiazolona: Eccema, irritación dérmica, fotorreacción alérgica en individuos
sensibles.
• 3-yodo-2-propinilbutilcarbamato: Irritación ocular severa, mayor frecuencia de aborto,
alergia cutánea.
• Isobutano: Náusea, depresión del sistema nervioso, disnea.
• Metil pirrolidinona: Irritación ocular severa. Aborto y bajo peso al nacer en animales de
laboratorio.
• Ácido pelargónico: Irritación ocular y dérmica severas, irritación del tracto respiratorio.
• Poliodietileno-amina (POEA): Ulceración ocular, lesiones cutáneas (eritema,
inflamación, exudación, ulceración), náusea, diarrea.
• Hidróxido de potasio: Lesiones oculares irreversibles, ulceraciones cutáneas profundas,
ulceraciones severas del tracto digestivo, irritación severa del tracto respiratorio.
• Sulfito sódico: Irritaciones ocular y dérmica severas concomitantes con vómitos y
diarrea, alergia cutánea, reacciones alérgicas severas.
• Ácido sórbico: Irritación cutánea, náusea, vómito, angina, alergias.
• Isopropilamina: Extremadamente cáustica de membranas mucosas y tejidos de tracto
respiratorio superior. Lagrimeo, coriza, laringitis, cefalea, náusea.
Ahora, teniendo en cuenta que el glifosato es un herbicida no selectivo, cabe aquí
preguntarnos si su uso no constituye un retroceso teniendo en cuenta que los herbicidas en el
mundo han evolucionado hacia agentes cada vez más especializados en ciertos tipos de malezas
muy específicos para evitar daños al entorno130. Esto sumado a un método tan impreciso como
lo es la aspersión aérea, podemos inclinarnos a pensar que el perjuicio que se le ocasiona al
ambiente es inconmensurable, sobre todo en extensiones de cultivos que no sobrepasan las 3
Has., es por eso que dudamos del poder benéfico de la afirmación contenida en el artículo
“Glifosato seguro y efectivo” en el que se ponderan así las bondades del producto: “El glifosato
afecta casi todas las especies de plantas y tiene la capacidad de desplazarse a través de la planta, lo cual hace un
herbicida ideal en el control de plantas anuales y perennes. Usados en el tratamiento localizado de las malezas
perennes en todos los países donde está registrado, resulta particularmente útil en las áreas tropicales donde
130 Ibídem.
83
abundan las plantas perennes” 131. En efecto puede resultar francamente absurdo el uso de un
herbicida tan potente al lado de un ecosistema tan frágil como la selva húmeda, sobre todo en
una aspersión aérea, ya que el área afectada puede ser mucho mayor a la del cultivo.
Capítulo VI: ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DE LA BIODIVERSIDAD FRENTE A LA ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS
Como iniciativas adelantadas por el Gobierno Colombiano son de resaltar los programas de
Familias Guardabosques, Mercados Verdes, el proyecto Ecoandino, Guardaparques
Voluntarios, y el Plan de Desarrollo Alternativo, ya que buscan servir de apoyo al objetivo
conservacionista, y aprovechar los recursos naturales de manera sostenible. En el campo
internacional son de resaltar las experiencias peruana y boliviana, ya que estos países albergan
una inmensa biodiversidad al igual que Colombia, y también han tenido presencia de cultivos
ilícitos.
6.1 EL PLAN DE DESARROLLO ALTERNATIVO
En la búsqueda por ayudar de alguna manera a los campesinos víctimas de los cultivos ilícitos y
su problema de orden público, nace el Plan de Desarrollo Alternativo.
Las primeras erradicaciones de cultivos ilícitos se hacían bajo la idea de la sustitución de
éstos: una mata de coca se arranca, y ahí mismo se inicia otro cultivo de algún producto lícito.
No obstante, con el paso del tiempo se observó que la problemática era más compleja, y que
requería mejorar la vida de los campesinos cultivadores.
Es así como nace el concepto de Desarrollo Alternativo, que puede definirse como “un
programa presidencial, orientado a brindar, a partir de la destrucción de cultivos ilícitos, una
alternativa económica de vida, dentro de la ley, a los campesinos, colonos e indígenas
131 Dr. Fred W. Slide, Op. Cit.
84
involucrados en esa actividad”132. De esta manera, las acciones que comprende van desde
garantizar las formas de producción, comercialización y servicios que mitiguen los efectos de la
erradicación e interdicción de los cultivos ilícitos sobre los campesinos, indígenas y colonos.
Simultáneamente, se desarrollarán programas de prevención en las zonas susceptibles a
cultivos o su expansión, liderados por la Red de Solidaridad Social.
Los principios por los que se rige el Plan de Desarrollo Alternativo son los siguientes133:
1. Integralidad de políticas de desarrollo campesino y erradicación de cultivos ilícitos
2. Articulación institucional
3. Rentabilidad social, esto es, el mejoramiento de las condiciones de empleo, ingresos, obras
y servicios públicos, justicia y derechos ciudadanos
4. Racionalidad económica
5. Focalización de acciones
6. Reconocimiento de la diversidad étnica, social y cultural de las comunidades
7. Recuperación económica, social y étnica de estas comunidades
8. Prevención de expansión del fenómeno
9. Preservación de áreas protegidas tales como parques nacionales naturales, reservas
naturales, y áreas de manejo especial.
De otra parte, encontramos como requisito para su aplicación que en las zonas en las
que habitan los beneficiarios se haya erradicado previamente. Adicionalmente, es de carácter
temporal y está sujeto a su sostenibilidad con otras políticas y programas, dejando de lado el
control social, la participación de la comunidad, y los intereses de los afectados por este
problema.
Ahora bien, el Plan se desarrolla por medio de dos estrategias: el apoyo a Proyectos
Productivos y Generación de Ingresos, y Familias Guardabosques134. El objetivo del primero
es promover cultivos sostenibles de cacao, caucho, palma de aceite, y productos maderables y
132 Dirección Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Estupefacientes y Ministerio de Justicia, Op. Cit. 133 Ibídem. 134 Este programa de Familias Guardabosques se trata en detalle en el capítulo 3 de esta investigación.
85
no maderables que sean de mediano y largo plazo; y el objetivo del segundo programa es la
recuperación y conservación de ecosistemas en zonas social y ambientalmente estratégicas.
En cuanto al programa de Proyectos Productivos, su interés fundamental es el apoyo al
establecimiento de cultivos de pan coger acordes con las características de cada región, los
cultivos transitorios, y el fomento de especies menores; y el trabajo con un flujo de caja de
sustento como complemento al proyecto productivo central. A pesar de estos beneficios, es
lamentable que el plan se desarrolla en sólo cuatro zonas del país: macizo colombiano,
Magdalena Medio, Norte de Santander, y nordeste antioqueño135.
Para la definición de estas áreas se tuvieron en cuenta aspectos tales como: presencia de
cultivos ilícitos, frontera agrícola, aspectos biofísicos, inversión acumulada en proyectos
anteriores, y disponibilidad de recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura.
Esto lo consideramos preocupante, pues la mayoría de las políticas gubernamentales no logran
su cabal ejecución debido principalmente a la carencia de recursos financieros, técnicos y de
personal. Vemos con igual preocupación que el incentivo entregado a los beneficiarios de este
programa se entregue por una sola vez, ya que, al no ser posible la presencia estatal para
realizar los controles a que haya lugar (en el caso de los campesinos), estos recursos pueden ser
empleados de manera diferente. Igualmente, vemos que allí se vislumbra una tendencia
“cortoplacista” del Gobierno, en especial en temas de tan profundas consecuencias sociales y
ambientales, brindando ayudas temporales a los campesinos, que no solucionarán su
problemática.
Cambiando de instrumento, la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo 2003-
2006 “Hacia un Estado Comunitario” en su artículo 8 referente a la seguridad democrática, señala
que es necesario desarticular el procesos de producción, comercialización y consumo de
drogas, para lo que promoverá la erradicación forzosa y voluntaria de los cultivos ilícitos y la
interdicción y fortalecerá la Dirección Nacional de Estupefacientes.
135 www.presidencia.gov.co/cne/2003/marzo/03/11032003.htm
86
No obstante la buena intención del Gobierno por liberar al país del flagelo de las
drogas, vemos con preocupación que en el mismo artículo 8 del PND afirma que “Adelantará
programas de resocialización dentro de la población carcelaria a mulas, raspachines, adictos y
campesinos pequeños productores de cultivos ilícitos”.
Como lo vimos en el aparte de Marginalidad Campesina, es preocupante que se crea
necesario resocializar a quien en la gran mayoría de los casos debe dedicarse al cultivo de
ilícitos por física necesidad, a quien está por fuera de la ley simplemente porque la falta de
presencia del Estado lo lleva a la pobreza extrema, llevándolo a buscar sustento en algo que le
permita tener comida y techo. Lamentablemente donde no está el Estado sí está quien provee
estas condiciones de vida, por las que el campesino, contrario a lo que cree el Estado que en
vez de protegerlo lo persigue, debe pagar un alto precio, degradando su dignidad humana y
violando un sinnúmero de derechos considerados fundamentales, y que el Estado debe
garantizar136.
Se propone en este punto la descriminalización del campesino, teniendo en cuenta que
las razones que lo llevan a cultivar plantas alucinógenas son en muchos casos de índole
coercitiva por parte de los actores armados al margen de la ley.
Volviendo al Desarrollo Alternativo, encontramos que para el Gobierno ésta ha sido
una opción secundaria en relación con las fumigaciones, pues un estudio realizado por el
Centro de Estudios Sociales (CESO) de la Universidad de los Andes en 2003, señala que desde
1994 en sólo dos ocasiones se ha destinado más presupuesto nacional al desarrollo alternativo
que a las fumigaciones: una entre 1995 y 1007, y otra en 2001. La primera se dio porque al Plan
se le asignó la labor de mitigar los efectos de las fumigaciones, y la segunda por el Plan
Colombia, por lo que la mayoría de los recursos provenían de cooperación internacional. Y
hoy, con la Resolución 0013 de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, se perjudica
más al Desarrollo Alternativo al permitir que se fumiguen terrenos inferiores a 3 hectáreas, y
más preocupante aún, permitir que se fumiguen los Parques Nacionales Naturales. Esto
confirma una vez más que la tendencia forestal de nuestros Parques está siendo reemplazada
136 Estas afirmaciones fueron expuestas en el Foro Nacional Ambiental “Conflicto armado y medio ambiente”, realizado en la Universidad de los Andes el lunes 17 de mayo de 2004 por los conferencistas César Ortiz y Ricardo Vargas en las intervenciones tituladas “Agricultura, cultivos ilícitos y medio ambiente” y “Fumigaciones y política de droga en Colombia” respectivamente.
87
por una tendencia agrícola para la que no están destinados, razón por la que deberían realizarse
labores de reforestación y no de depredación ecológica (fumigación).
6.2 FAMILIAS GUARDABOSQUES137
El programa Familias Guardabosques está enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-
2006, y hace parte del Programa de Desarrollo Alternativo. Ofrece opciones lícitas de empleo e
ingresos a las personas que se comprometen a mantener libres de cultivos ilícitos las zonas que
han sido objeto de erradicación previa, teniendo como base el uso sostenible de bienes y
servicios ambientales. Este programa nace para atender la problemática social, ambiental y
económica que generan los cultivos ilícitos, especialmente en áreas con ecosistemas
estratégicos, y se centra en la ejecución de estrategias asociadas al uso alternativo, protección y
recuperación de las áreas pertenecientes a las veredas de las familias beneficiarias. Es una
estrategia a corto plazo pues depende de su articulación con otras políticas del Plan Nacional
de Desarrollo, pero su éxito en el mediano y largo plazo está sujeto a la puesta en marcha de
estrategias de manejo alternativo del territorio, así como alternativas productivas locales. Por
ello el Gobierno adelanta la estrategia de “Países Tutores”, con la que pretende que otros
países colaboren con recursos económicos para asegurar la continuidad de este programa, pues
hay recursos solamente mientras dure la actual administración. 138
De esta manera, a cambio de las actividades desarrolladas las familias guardabosques
reciben una ayuda de 5 millones (14 s.m.m.l.v.) de pesos anuales, que se desembolsan
bimestralmente en cuotas de 833 mil pesos (2.3 s.m.m.l.v) a través de las entidades bancarias
más cercanas al domicilio de las familias. Adicionalmente, se han puesto en marcha una serie
de mecanismos de asesoría y acompañamiento técnico para que las familias sepan qué hacer
para ingresar al Programa, cuáles son los cultivos que deben tener, qué hacer ante cuerpos de
agua contaminados, y cuando haya tala indiscriminada139.
Así, las partes suscriben un contrato colectivo en el que se comprometen a que en un
plazo de 60 días calendario habrán limpiado sus terrenos de los cultivos ilícitos, hecho que
137 La información referente a la metodología de este Programa, sus objetivos e implementación fueron obtenidos de www.embcol.or.at/47Comision/docs/fgb%2020_esp.pdf 138 www.mindefensa.gov.co/plan_colombia/avances/pcgovherdoc131103informe_familias_guardabosques.html 139 Ibídem.
88
deberá certificarlo por la Oficina en Colombia de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito. Una vez hecha esta certificación, las familias entran oficialmente al programa y reciben
los primeros certificados de pago para hacer efectivos en los bancos de sus localidades.
No obstante, estas familias son capacitadas para desarrollar estas labores por medio de
educación no formal centrada en la promoción de la lectura, entendida ésta como soporte al
proceso de formación, apoyada por una adquisición de bibliografía que complemente la
capacitación, y finalizada con una formación técnica para el desarrollo de las actividades a las
que se comprometieron las familias.
Este programa tiene como áreas de intervención las siguientes zonas del país: Sierra
Nevada de Santa Marta, Sur de Bolívar, Nordeste antioqueño, cuenca baja del río Cauca,
Macizo colombiano, Nariño, Putumayo, Caquetá, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Arauca,
Catatumbo, Norte de Santander. Estas áreas han sido escogidas atendiendo diferentes criterios,
tales como: la participación del municipio en el total de áreas ilícitas del país, tipo de cultivo,
riesgo de expansión de cultivos ilícitos, zona de frontera internacional activa, y condiciones
mínimas de orden público que permitan la intervención del programa. Igualmente, se han
escogido porque son zonas donde las familias enfrentan problemas sociales, ambientales,
económicos y de seguridad, por lo que sus alternativas de ingreso y desarrollo son mínimas.
Los objetivos del programa se centran en ofrecer ingresos permanentes durante un
período de tiempo definido a las familias que habiten en áreas de conservación con presencia o
riesgo de cultivos ilícitos, contribuir a la reducción de cultivos ilícitos en el país y prevenir su
expansión, generar procesos de asociación comunitaria que capaciten a las familias y
contribuyan a la comunicación entre comunidades, facilitar el desarrollo económico y social de
las comunidades beneficiarias, y crear y ejecutar planes de uso alternativo de bosques de
acuerdo con los planes de ordenamiento de las comunidades indígenas y otras minorías étnicas.
Adicionalmente, el programa se desarrolla a partir de tres ejes esenciales que abarcan los
aspectos más importantes para las familias y para el Estado, y son los siguientes:
89
• Social: hace énfasis en la participación de mujeres y jóvenes en vista de que sus
conocimientos y capacidades pueden contribuir al éxito del programa. Promueve
modelos de trabajo asociativos entre las familias que generen confianza entre las
familias participantes.
• Ambiental: busca producir acciones de corto y largo plazo que ayuden a disminuir el
impacto sobre los ecosistemas estratégicos, y a mejorar la gestión ambiental de las
comunidades y autoridades locales. Así, las Corporaciones Autónomas Regionales
deben definir acciones de protección, recuperación, revegetalización y conservación de
los ecosistemas.
• Económico: tiene un valor de 5 millones de pesos anuales para que las familias cuenten
con un ingreso que les permita cumplir con las obligaciones y responsabilidades
adquiridas.
En lo referente a su ejecución, hay cuatro fases a desarrollar:
1. Identificación de las comunidades beneficiarias y acercamiento entre los actores
2. Cumplimiento de los compromisos
3. Acompañamiento social y técnico – ambiental
4. Monitoreo, seguimiento y evaluación
Respecto a resultados oficiales, se tiene que en 2003, el Programa de Familias
Guardabosques había pagado a 6.652 familias un total de 7.850 millones de pesos. Estas
familias están ubicadas en 137 veredas y 5 municipios de 3 departamentos: Orito (Putumayo),
Chaparral y Río Blanco (Tolima), y San Pablo y Cantagallo (Sur de Bolívar), y han sido
erradicadas 1.083 hectáreas de coca y amapola, en cuyo terreno hoy se adelantan labores de
reforestación. De la misma manera, actualmente se adelantan acciones similares en diferentes
municipios y veredas en donde ya se han hecho pagos iniciales, y otros en los que ya se
firmaron los contratos colectivos y se adelantan labores de erradicación manual de los
cultivos140.
140 Todas estas cifras y datos fueron obtenidas de www.mindefensa.gov.co/plan_colombia/avances/pcgovherdoc131103informe_familias_guardabosques.html
90
6.3 PROGRAMA MERCADOS VERDES
Es un programa adelantado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
con el que se pretende incentivar la producción de bienes y servicios ambientales para
potenciales compradores tanto nacionales como internacionales. Así, tiene la misión de
concertar las iniciativas estatales que permitan generar ingresos por este concepto amigable al
medio ambiente.
Los Mercados Verdes se dividen en tres categorías141:
• Bienes provenientes del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la
biodiversidad, cuyo proceso de extracción y manejo garantizan la preservación del
medio, y son menos nocivos para la salud.
• Ecoproductos industriales cuyo proceso productivo genera un menor impacto al medio
respecto a bienes de su segmento, o que por sus características generan beneficios al
ambiente.
• Servicios ambientales proveídos por el ambiente para los seres humanos, así como los
servicios ambientales proveídos por el hombre para garantizar mejores niveles de
calidad ambiental.
De otro lado, este Programa está compuesto por cuatro iniciativas, cada una de ellas encargada
a una entidad distinta. Estas iniciativas son142:
• Programa de Agricultura Orgánica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
fomenta la agricultura orgánica del país, considerada como saludables para el
organismo humano por no utilizar insumos de síntesis química en su producción.
• Mecanismo de Desarrollo Limpio del Ministerio del Medio Ambiente: La Oficina
Colombiana para la Mitigación del Cambio Climático es la encargada de fomentar y
aprobar aquellos proyectos orientados a la disminución de gases efecto invernadero
que se caractericen por ser costo-efectivos en el mercado mundial.
• Iniciativa de ecoproductos industriales y servicios ambientales desarrollado por el
Programa de Mercados Verdes del Ministerio del Medio Ambiente: promueve la
141 tomado textualmente de http://www.minambiente.gov.co/mercadosverdes/info/default.asp 142 ibídem.
91
producción de bienes y servicios caracterizados por se amigables con le medio
ambiente.
• Iniciativa Biocomercio del Instituto Alexander Von Humboldt: fomenta los proyectos
y empresas que tienen en cuenta el ecosistema que las rodean.
La importancia de este Programa radica en que abre la posibilidad de explotar mercados no
tradicionales, que en este momento pueden llegar a representar ingresos mucho mayores y
posibilidades comerciales antes no explotadas en el país. Así, se reduce el impacto ambiental
de cualquier actividad productiva, aumentándose al mismo tiempo los recursos utilizados a
nivel local, y contribuyendo con la autofinanciación de la protección al medio ambiente.
En vista de que Colombia es un país megadiverso y que por ello puede ofrecer estos bienes y
servicios en gran cantidad, el Programa Mercados Verdes es una excelente alternativa para
propender la conservación.
6.4 PROYECTO “DESARROLLO SOSTENIBLE ECOANDINO”143
Es un proyecto liderado por el Programa Mundial de Alimentos en asociación con el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuya ejecución está a cargo de la
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y que busca
fomentar el uso de alternativas productivas o extractivas ajustadas al propósito
conservacionista a través de la estrategia Sistemas Sostenibles para la Conservación.
Este Proyecto trabaja esencialmente con dos ejes de política: pactos socio-ambientales
y la perspectiva de género. Por ello, debe ser realizado con base en el uso racional de los
bienes ambientales, buscando además romper el nexo entre la pobreza y el deterioro
ambiental.
Es así como apoya a las familias residentes en las zonas de amortiguación de los
Parques Nacionales Naturales y cuyas condiciones económicas son bastante inestables para
que reduzcan la amenaza a las áreas protegidas al tiempo que satisfacen sus necesidades
143 Tomado de http://www.parquesnacionales.gov.co/organiza/proyestrat/pecoandhtml.htm#que
92
básicas. Esto, con la colaboración de Alcaldías, Gobernaciones, Corporaciones Autónomas
Regionales, ONGs, y proyectos de cooperación internacional.
De este modo, el núcleo de este Proyecto es el afianzamiento de las relaciones entre el
Estado y las comunidades residentes en las zonas de amortiguación para crear los
denominados pactos socioambientales, además de ofrecer jornadas de capacitación y
comprensión sobre la dinámica ambiental.
En este momento se ha comenzado a trabajar principalmente en el Parque Nevado del Huila,
el Parque Sierra Nevada de Santa Marta y el Santuario de Fauna y Flora de Galeras, en los
que se están beneficiando aproximadamente 800 familias.
6.5 GUARDAPARQUES VOLUNTARIOS
El Servicio de Guardaparques Voluntarios es un espacio que tiene Parques Nacionales para
que las personas de la sociedad civil que deseen apoyar la misión de administración, manejo y
conservación de las áreas protegidas, aporten su trabajo, talento y tiempo voluntario en un parque
nacional.
La finalidad del Servicio de Guardaparques Voluntarios es “canalizar la espontánea
voluntad de servicio y apoyo de las personas, que desean hacer un aporte personal desde sus
capacidades, habilidades y cualidades; representa un ejercicio de convivencia y solidaridad que
los proyecta hacia la paz como forma de vida y los sensibiliza entre la interacción sociedad –
naturaleza144”.
Este Servicio nace en 1987 en la División de Parques Nacionales, en el Instituto de
Recursos Naturales Renovables (INDERENA) con el objetivo de apoyar los procesos de la
conservación de la diversidad biológica y cultural en las áreas protegidas. En 1993, con la
creación del Ministerio del Medio Ambiente, y de la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Servicio se consolida como un espacio para la
participación de quienes quieran contribuir a la conservación de nuestro patrimonio natural.
144 www.parquesnacionales.gov.co/Sistemas/Interfaces/gpvPresentacion.asp
93
La labor desempeñada por estos voluntarios está sujeta al Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente principalmente, así como a
los Decretos 622 de 1977, 2915 de 1994, y 216 de 2003.
De esta manera, los Guardaparques Voluntarios apoyan las diferentes líneas de acción
que se trabajan en las áreas protegidas desarrollando actividades como guías de visitantes,
registro de datos climáticos en estaciones meteorológicas, seguimiento y recuperación de
especies de fauna amenazadas, prevención de incendios forestales, mantenimiento y
adecuación de senderos interpretativos, apoyo en la operación de radiocomunicaciones,
patrullajes de control y vigilancia, aduanas ecológicas, diseño, formulación e implementación
de proyectos entre otras.
Este Servicio cuenta con diferentes categorías de apoyo:
• Práctica estudiantil: para estudiantes en los diferentes niveles de educación y en
diferentes disciplinas para realizar sus prácticas.
• Técnico – profesional: para quienes posean conocimiento técnico, tecnológico o
profesional para ser aplicados al área protegida.
• Logística: para ejercer habilidades o conocimiento no formal en el apoyo a la gestión
del área protegida.
• Servicio especial: para realizar determinadas actividades según el perfil del voluntario.
• Comunitario: para personas que residen en las zonas cercanas a las áreas protegidas y
que tienen conocimiento del área y su manejo.
Esta última categoría es de gran importancia, puesto que busca construir redes de aliados
alrededor de los diferentes Parques Nacionales Naturales, que con iniciativas sostenibles a
nivel social y ambiental colaboren con el propósito de la conservación y la administración
de las áreas protegidas nacionales. Actualmente existen estas redes de voluntarios en
parques como El Cocuy, en el que se desarrolla el ecoturismo como principal actividad
económica sostenible, así como la fabricación y comercialización de artesanías con
productos no maderables del bosque. 145
145 http://www.parquesnacionales.gov.co/organiza/proyestrat/txtdocs/pecoandintx.doc
94
6.6 EXPERIENCIAS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LOS
CULTIVOS ILÍCITOS
La diferencia principal que podemos hallar entre países como Perú y Bolivia en relación con
Colombia en la lucha contra los cultivos ilícitos como el de la coca, es la importante tradición
cocalera allí existente, por lo que en algunos casos la comercialización de la hoja es realizada
legalmente, pues ésta se usa para innumerables fines distintos al narcotráfico, asociados a su
arraigada tradición indígena.
Por ello apenas repasaremos las experiencias de estos dos países, para darnos una idea
de cómo han manejado este problema, y si los resultados obtenidos hacen pensar en una
posible aplicación de estas estrategias en Colombia, en especial el caso peruano.
Tabla 10. CULTIVOS DE COCA EN LA REGIÓN ANDINA Fuentes: Global Illicit Drug Trends, 2003, United Nations Office on Drugs and Crime 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bolivia 47.900 45.300 47.200 48.100 48.600 48.100 45.800 38.000 21.800 14.600 19.900 24.400Colombia 37.500 37.100 39.700 44.700 50.900 67.200 79.400 101.80
0 160.100
163.300
144.800
102.000
Perú 120.800
129.100
108.800
108.600
115.300
94.400 68.800 51.000 38.700 43.400 46.200 46.700
TOTAL 206.200
211.500
195.700
201.400
214.800
209.700
194.000
190.800
220.600
221.300
210.900
173.100
6.6.1. Bolivia
En el caso de este país, encontramos que la primera legislación sobre cultivos ilícitos y
desarrollo alternativo data de 1988, siendo su componente principal la erradicación forzosa.
No obstante y como se ha visto en las noticias recientes en este país, es la tradición cocalera
mencionada anteriormente la que dificulta una ejecución exitosa de la política de erradicación,
sumada a problemas de pobreza y corrupción.
Por ello, el desafío allí es mantener el mismo ritmo en los programas de desarrollo
alternativo y de erradicación, respetando los derechos humanos.146 No obstante, muchos
146 Participación de James Jones, en el Seminario Taller “Colombia, Perú, Bolivia: propuestas para orientar el desarrollo alternativo en la región andina”, realizado en Lima (Perú) en febrero de 1999.
95
campesinos en oposición a la erradicación forzosa han optado por llevar a cabo la erradicación
manual, que ha arrojado resultados satisfactorios.
6.6.2 Perú
El área de coca sembrada en este país, a pesar de ser amplia como en Colombia, ha disminuido
desde 1995, lo que se debe a dos factores: el proceso de interdicción de 1995 y la
descriminalización de los campesinos.
En cuanto al primero, tenemos que en 1995 las fuerzas peruanas de interdicción
empezaron a derribar aviones de los narcotraficantes y a hacer numerosas incautaciones de
droga. Aunque esta no es la causa directa de la disminución de los cultivos, lo que hizo fue
bajar el precio de la hoja de coca, causa principal de esta reducción.
En lo que se refiere al segundo factor, en 1991 el presidente Alberto Fujimori eliminó
del Código Penal peruano el cultivo de coca, bajo la idea de que no había cómo hacer frente al
narcotráfico con la presencia de la insurgencia, que allí era Sendero Luminoso. Así, el
cultivador dejó de ser un delincuente, quedó sin incentivo para aliarse con Sendero Luminoso
(ya no necesitaba su protección), por lo que las fuerzas armadas pudieron dedicar todos sus
esfuerzos a la lucha contra este grupo147. De esta manera, los cultivos de coca han disminuido
notoriamente desde ese entonces (ha habido pequeños rebrotes), y se acabó definitivamente
con el problema de la insurgencia.
Es este caso en especial el que consideramos nos puede servir como ejemplo en
Colombia, pues presenta casi los mismos factores: pobreza, narcotráfico e insurgencia, que de
una manera directa y claramente negativa inciden en la conservación del medio ambiente como
se ha intentado exponer en esta investigación.
147 Ibídem.
96
Capítulo VII: CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
“Ningún problema ha sido jamás de más preocupación y responsabilidad globales,
sin embargo nos parece tan remoto que no posee una respuesta política. Cuando nos demos cuenta de que nuestro planeta no es desechable,
y que nuestros recursos tienen límites cuantificables, nacerá una nueva ética de conservación. Es el momento, aunque larga y deliberadamente lo hayamos ignorado,
de atacar el problema de la deforestación tropical con suma urgencia”148 Arnold Newman
• Las medidas que se tomen para la administración y manejo de las áreas protegidas deben
generar un cambio de actitud entre los colombianos, enfocado en la conservación y en el
desarrollo social, para poder establecer una nueva relación hombre - naturaleza. El cambio
debe ser pues de naturaleza cultural, desde la base misma de la sociedad, involucrando a
toda la ciudadanía y no solo a sus altas esferas; para esto es imperativo continuar con la
implementación de programas de educación ambiental, haciendo que la gente conozca lo
que tiene para así poderlo proteger.
• No podemos sólo fumigar, hay que poner en marcha una política agroeconómica
perseverante e integral de sustitución de cultivos para los campesinos, que sea proactiva y
no reactiva, que prevenga y no remedie los daños causados. Así, como dice Alfredo
Molano: es probable que esos cultivos ilícitos se eliminen de los municipios donde hay
dominio militar de las FARC, pero se irán a otros sitios, porque mientras exista una
creciente demanda, habrá oferta y no tenemos una política agropecuaria que permita
desvincular a sectores del campesinado pobre y medio de esos cultivos, no vamos a tener
probabilidades de enfrentar con éxito una política real de erradicación149. Para la
consecución de este tipo de política, proponemos darle más peso a los programas de
desarrollo alternativo tales como los Mercados Verdes, las Familias Guardabosques o
Ecoandino, implementándolos en cada vez más lugares del país y velando por su
continuidad y seguimiento; para el logro cabal de este objetivo esto es, para que no se dé
un abandono de un programa recién implementado dejando al beneficiario desprotegido,
148 Arnold Newman, “Tropical Rainforest. A World Survey of Our Most Valuable and Endangered Habitat with a Blueprint for its survival”, Facts of Life Inc. / Oxford Press, Oxford, 1990. 149 citado por Pedro Santana, “Las dificultades del prohibicionismo”, en “Cultivos ilícitos en Colombia”, Op. Cit., pp. 64-65.
97
debe existir una partida presupuestal amplia, suficiente y con vocación largoplacista, lo cual
garantiza el seguimiento y constante apoyo a las comunidades favorecidas.
• En cuanto a la labor que adelanta la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, podemos afirmar que es uno de los pocos esfuerzos que se
realizan a nivel nacional para conservar nuestras riquezas naturales y culturales, y que con
pocos recursos económicos, técnicos y de personal, y pocos incentivos por parte del
Gobierno, han logrado que las personas, y en especial los jóvenes, nos interesemos por
conocer nuestros recursos naturales para así poder entender su grandeza e importancia, y
de esta manera sentirlos como propios para protegerlos y conservarlos. Por ello, queremos
resaltar la labor de esta entidad, pues su existencia es vital para la conservación del medio
ambiente en Colombia y proponemos un fortalecimiento cada vez mayor de un sistema
que, aunque no es perfecto, constituye como hemos resaltado en este escrito la iniciativa
más importante de conservación a nivel nacional.
• Aunque como se ha mencionado en esta investigación, la biodiversidad descubierta no es
sino un muy pequeño porcentaje de la posiblemente existente, para lograr el objetivo de su
conservación es necesario estudiarla a fondo para conocer los impactos que las actividades
humanas causen sobre su hábitat, con el fin de garantizar que las áreas en las que se
encuentran estén efectivamente protegidas, por lo que consideramos, que debe fomentarse
más efectivamente la investigación científica en Colombia, involucrando a los habitantes de
las zonas sujeto de estudio para involucrarlas en este tipo de procesos generándose en ellas
un sentimiento de pertenencia que puede fomentar que estas personas se sientan
responsables de la conservación y la implementes en forma efectiva.
• A pesar de la dificultad que se presenta a la hora del diseño de políticas a largo plazo
debido a la poca rentabilidad y poca voluntad de las autoridades del orden nacional en la
ejecución de las mismas, para lograr que efectivamente se protejan los ecosistemas
nacionales se hace necesario asegurar la implementación de instrumentos como la Política
Nacional de Biodiversidad, y hacer que las autoridades se comprometan a mantener estos
propósitos a largo plazo. Esto sería posible si se usan de manera eficiente los recursos
asignados a los programas y políticas del sector ambiental, si las acciones de estas
autoridades son coherentes con los objetivos de estas iniciativas, si los funcionarios
encargados de diseñar estos programas tienen conocimiento informado suficiente del tema
98
a tratar, y sobre todo, si se le da prioridad al tema ambiental en las políticas nacionales,
considerando que allí se encuentra gran parte de nuestro desarrollo social y económico
(siempre que se haga de manera sostenible, claro está). Pero principalmente, se debe tener
en cuenta que el momento de actuar es ahora, mañana puede ser tarde.
• Para garantizar el uso sostenible de la biodiversidad, es necesario cumplir con tres
condiciones150:
- En lo referente a las condiciones económicas y políticas, sostenibilidad quiere decir
potencializar la actividad productiva, con asignación eficiente de recursos escasos para
aumentar el bienestar social, y con distribución equitativa de los beneficios obtenidos.
- En cuanto a las condiciones sociales, sostenibilidad significa consolidar espacios para
que los actores expresen sus puntos de vista, participen en la toma de decisiones que
los afecten, consoliden su identidad cultural, y desarrollen las instituciones necesarias
en la aplicación de las condiciones precisas para la sostenibilidad.
- En lo referente a las condiciones ambientales, la sostenibilidad está referida a la
necesidad de garantizar la pureza de los ecosistemas, respetar su capacidad de carga, y
considerar su fragilidad y la irreversibilidad de las alteraciones que se le causen.
• Es necesario asignarle valor a la biodiversidad disponible, de modo que en las áreas en que
se encuentra aumenten los niveles de ingreso, desarrollo, y bienestar social. Esta valoración
debe entenderse como “un proceso de estimación del valor de los beneficios y costos
económicos, sociales y ambientales derivados del manejo de bienes y servicios relacionados
con la biodiversidad y que no expresan con claridad su valor en formas de precio de
mercado151”. Es necesario entonces, por cuanto la ausencia de esta valoración hace que las
decisiones a tomar se alejen del beneficio económico y social aportados por la
biodiversidad, y en cambio se afecte la vida de los ecosistemas aumentando los costos
ambientales y disminuyendo su valor, y la asignación de recursos se desvíe por cuanto no
se detectan ventajas en el corto plazo en la protección de la biodiversidad.
150 María Claudia Fandiño, Paola Ferrera Miani (editoras), “Colombia, biodiversidad siglo XXI”, propuesta técnica para la formulación de un plan de acción nacional en biodiversidad, Instituto Alexander Von Humboldt, Ministerio de Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 1998. P. 208. 151 Ibídem, p. 234
99
Para lograr este objetivo es preciso realizar investigaciones, desarrollar nuevos procesos
productivos, crear sistemas que permitan hacer seguimiento a las relaciones entre la
biodiversidad y la actividad económica y social, entre muchas otras alternativas.
En cuanto a este punto, proponemos estudios serios y neutrales de valoración económica
de la biodiversidad, por cuanto éstos deben constituir la piedra angular de todo proyecto
llevado a cabo a nivel gubernamental que involucre la afectación o riesgo de los
ecosistemas frágiles como las selvas húmedas y los bosques de niebla.
• Consideramos peligroso proponer alternativas como la legalización de los cultivos o del
consumo. El problema de los cultivos ilícitos puede tener su origen en la enorme demanda
proveniente de países industrializados, y las implicaciones que tienen los cultivos ilícitos en
el país van mucho más allá de fumigar o no Parques Nacionales Naturales, pues traspasan
las barreras de conflictos de orden público. No obstante, después de analizar someramente
la experiencia peruana con Sendero Luminoso y los cultivos ilícitos, podemos sugerir que
se considere la posibilidad de despenalizar al campesino cultivador, y brindarle alternativas
seguras de subsistencia para que no tenga que recurrir a estos cultivos como fuente de
ingreso. Esto, porque es él el elemento clave, no hay medios mecánicos para cultivar, se
necesita mano de obra que la plante, la cuide y la recoja, y esa mano no es otra que la del
campesino. Sin embargo, a pesar de ser él quien inicia el proceso “productivo”, en la
mayoría de los casos no es más que una víctima de los dueños de los cultivos, es su medio
de vivir, su “trabajo”. De este modo, es necesario garantizar su acceso a la tierra para que
no tengan que internarse en áreas protegidas, y brindarles apoyo en la comercialización de
sus cultivos lícitos. Todo esto se traduce en la necesidad de hacer del Desarrollo
Alternativo una verdadera opción para los campesinos, de acercarlos al Estado y alejarlos
de los actores armados, de dejar a un lado consideraciones políticas, de hacer el desarrollo
económico y social una realidad, y sobre todo, dejar de ver al campesino como un
delincuente. Es así que de nuevo hacemos hincapié en los Proyectos Alternativos como, en
nuestro sentir, las iniciativas socialmente más viables que tiene el país para conseguir la
total erradicación - recordemos que aunque la fumigación destruya los cultivos éstos
aparecerán nuevamente al no haber presencia estatal fuerte en las zonas asperjadas - y la
colaboración consiguiente de las comunidades campesinas afectadas, al mismo tiempo de
ser iniciativas altamente amistosas para el medio ambiente.
100
• Considerar los derechos del medio ambiente como de primera generación (y no tercera
como es actualmente). A pesar de implicar una reforma de nivel Constitucional, este es un
paso fundamental para darle al medio ambiente su estatus real. Hacemos esta afirmación
porque hay que reconocer que sin un medio ambiente sano el Estado ni siquiera puede
garantizar el derecho a la vida, y mucho menos el de la salud, el trabajo, la educación, y los
otros “inherentes a la persona humana”. Es necesario tomar conciencia del carácter
natural del hombre: es el medio ambiente lo que nos permite respirar, comer, ver, escuchar,
caminar; y si este está en buenas condiciones, nosotros también lo estaremos. Debe ser una
relación simbiótica y no parasitaria, como lo es actualmente, debemos ser conscientes de al
preservar la existencia de especies animales y vegetales, de paso preservamos la nuestra
propia. Es así que consideramos que debe si no reformarse la Carta Política, sí lograr un
reconocimiento en las altas esferas del poder de lo que realmente significa tener un medio
ambiente sano, su verdadera importancia, con el fin de ir concientizando mesuradamente a
la clase dirigente para la eventual consecución del acto legislativo anhelado.
• Es necesario aclarar los conceptos de eficacia y eficiencia para poder determinar si las normas
colombianas en materia ambiental cumplen o no con estos cometidos. Respecto del
primero, la Corte Constitucional ha dicho que “la eficacia en materia jurídica es,
propiamente, la imputación de una consecuencia a una condición”, por lo que no
necesariamente consiste en que las normas se cumplan, sino principalmente en que sean
coherentes con la realidad para que puedan cumplirse152. Ha dicho también que “el
principio de eficacia no se reduce al simple cumplimiento de las disposiciones y exige, por
el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión, esto es, por la
persona destinataria de la acción o de la abstención estatal”153. Entonces, el Derecho es
eficaz cuando “consigue moldear la conducta de los destinatarios conforme al propósito
que lo informa”154.
De esta manera, se puede afirmar que las normas ambientales colombianas no son eficaces.
Primero, porque a pesar de existir normas que buscan reglamentar el uso de los recursos
naturales desde la época de la colonia, estas normas no sólo no se cumplen, sino que se
152 Corte Constitucional, Sentencia C 542 de 1993 Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Salvamento de voto de Vladimiro Naranjo Mesa. 153 Corte Constitucional, Sentencia T 205 de 1997. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero 154 Corte Constitucional, Sentencia C 179 de 1994, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.
101
alejan de la realidad. Es valioso ver que existe un interés por parte del Estado en conservar
la biodiversidad, pero es lamentable que las condiciones en que deberían implementarse
(principalmente por los problemas de orden público), no permitan su aplicación. Y
segundo, porque estas normas no han conseguido que ni la conducta ni la actitud de los
colombianos hacia la conservación del medio ambiente cambie positivamente, al contrario,
hoy más que nunca parece que no existieran objetivos conservacionistas, pues es evidente
la devastación de los ecosistemas nacionales y la poca preocupación por preservar las áreas
reservadas para la conservación, puesto que existen muy pocas iniciativas que busquen
involucrar a las comunidades que habitan las zonas de ecosistemas críticos en programas
serios de educación ambiental que permitan el cumplimiento de estas normas.
En cuanto a la eficiencia, la Corte Constitucional la ha definido como “el logro del máximo
rendimiento con los menores costos, y que, aplicado a la gestión estatal, significa la
adecuada gestión de los asuntos objeto de ella.155.
En este punto, hay que decir que las normas ambientales no son ineficientes del todo, pues
por lo general el sector ambiental no cuenta con los recursos deseados para proteger el
medio ambiente, y aún así se adelantan iniciativas tan importantes como el Sistema
Nacional de Parques Nacionales Naturales, cuyos ingresos provenientes del Estado son
mínimos, y que como se ha recalcado en esta investigación, es el esfuerzo más importante
que se hace a nivel nacional por la conservación de la biodiversidad. No sobra recalcar de
nuevo que debe haber mayor participación estatal en las políticas ambientales, dándoles
más presupuesto y otorgándoles la verdadera importancia que merecen.
• Para terminar, y como piedra angular de nuestra investigación, consideramos que el
Derecho Ambiental se queda corto en problemas de orden público tan graves como los de
los cultivos ilícitos, en la medida en que tanto éstos como su erradicación afectan grave y
profundamente al medio ambiente. Por ello consideramos que la eficacia de la susodicha
rama del Derecho es precaria en el sentido de que no existe una coordinación efectiva
entre las distintas autoridades encargadas de su implementación. En lo que respecta a los
cultivos ilícitos como tal, es de resaltar que toda nuestra política ambiental se ve supeditada
a las exigencias del Plan Colombia para la erradicación por aspersión con glifosato, lo que 155 Corte Constitucional, sentencia C 479 de 1992, Magistrados Ponentes: Dr. José Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro Martínez Caballero.
102
ha acarreado desastres tan graves a nivel ambiental como la fumigación dentro de los
Parques, teniendo en cuenta que éstos son la iniciativa conservacionista más estable y seria
con que cuenta nuestro país en este momento. Sin embargo, y por más desastrosa que
pueda ser la fumigación, no podemos ignorar el enorme daño que genera la etapa de
cultivo y procesamiento de la droga, que en este momento no tiene tendencia a cesar. Es
por ello que el Derecho debe buscar alternativas de erradicación amistosas con las
comunidades y el medio ambiente, solucionando el problema de raíz y no con mecanismos
transitorios e ineficaces como la aspersión aérea con glifosato.
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• Uribe, Sergio, “Drogas ilícitas en Colombia”, PUND, Ariel y Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá, 1997.
• Veit, Barbara, “The Rainforest on Fire: Hell has Broken Loose in the Jungle” y Edward G. Atkins, “The Last Chance”. En: “The Plight of the Tropical Rainforest. Vanishing Eden”, Barron’s Educational Series Inc., New York, 1991.
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rdabosques.html • www.parquesnacionales.gov.co/Sistemas/Interfaces/gpvPresentacion.asp • www.presidencia.gov.co/cne/2003/marzo/03/11032003.htm • www.epa.gov
RESOLUCIÓN 0013
27/06/2003
por la cual se revocan las Resoluciones números 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el negocio del narcotráfico produce efectos nocivos sobre la gobernabilidad democrática;
Que persisten en el país zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de estupefacientes y que, por tal razón existen actividades ilícitas asociadas a la producción, el procesamiento, el tráfico y el consumo de dichas sustancias;
Que la presencia de tales cultivos ilícitos genera nocivas consecuencias sociales, toda vez que de ella se derivan perturbaciones de orden público, con ocasión de la permanencia de personas extrañas en las regiones donde se asientan los mismos y la realización de conductas delictivas asociadas, atentatorias de la paz y la armonía, necesarias en un Estado comunitario;
Que en muchas regiones del país la referida plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan contra la seguridad democrática;
Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política corresponde al Estado velar por el derecho a un ambiente sano para todas las personas;
Que es obligación del Gobierno Nacional mantener el orden público en el país, a través de la guarda de las condiciones de seguridad, salubridad y moralidad necesarias para la armonía convivencia ciudadana y que a ello contribuye toda estrategia encaminada a superar la compleja problemática de las drogas, pues tal propósito se encuadra dentro de los cometidos del Estado, como necesaria aplicación y desarrollo de las decisiones legislativas contenidas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes;
Que los manuales de la Organización de las Naciones Unidas para la lucha contra las drogas prescriben los siguientes métodos para la erradicación de cultivos ilícitos: Manual, mecánico, por quema, biológico y químico;
Que en enero de 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola, mediante el empleo del agente químico glifosato, ante el inusitado incremento de dichos cultivos y como mecanismo último de control, en aplicación de la ley;
Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas";
Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país";
Que se solicitó y obtuvo, en los términos del artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986, el concepto favora ble sobre este particular al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tal como consta en las comunicaciones de fechas 11 y 8 de octubre de 1993, respectivamente, suscritas por el señor Ministro de Salud y por el señor Gerente General de ese Instituto, autoridades encargadas de velar por la salud de la población y la prevención del medio ambiente. En lo pertinente dichas comunicaciones son del siguiente tenor:
"En relación al concepto solicitado por esa Dirección respecto a la fumigación con herbicidas de los cultivos ilícitos de coca y marihuana solicitado en su oficio de septiembre pasado, me permito recordar a esa entidad que en enero de 1991 el Consejo Nacional de Estupefacientes fijó una estrategia de acción basada en principios universales sobre el reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de los métodos de aplicación y el planteamiento de los operativos".
Adicionalmente, el Ministerio de Salud presentó al Consejo de Estupefacientes un Plan de Salud basado en los principios de la vigilancia epidemiológica, el cual se constituye, en asocio con la auditoría ambiental, en garante de la protección de la salud de las personas y del ambiente.
"Por las consideraciones anteriores, este Despacho considera apropiado el ratificar la validez y conveniencia de la estrategia de acción fijada en el Comunicado emitido por el Consejo Nacional de Estupefacientes el 31 de enero de 1992 respecto a las normas que guían el proceso de erradicación de la amapola, las cuales deben ser mantenidas en el nuevo uso que se propone. "Atentamente, Juan Luis Londoño de la Cuesta Ministro de Salud (firmado)".
En el mismo sentido se pronuncia el señor Gerente General del Inderena cuando sostiene: "... Cabe recordar el ¿Comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes a la Opinión Pública Nacional sobre la erradicación de cultivo de amapola (Santafé de Bogotá, enero 31 de 1992)¿; en él se fija una estrategia de acción basada en: reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de métodos y áreas de erradicación y el planteamiento operacional. En relación con éste último aspecto el comunicado establece que se debe realizar una fijación de normas específicas y técnicas prioritarias a observar en el procedimiento policial.
"... En estas condiciones el Inderena ratifica la aceptación de la estrategia de acción fijada en el comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes en su comunicado del 31 de enero de 1992, destacando la importancia que debe tener el cumplimiento de las normas específicas y técnicas que se establecieron para el proceso de erradicación del cultivo de amapola y que se deben mantener para la erradicación de cultivos de coca y marihuana. "Atentamente, Manuel Rodríguez Becerra Gerente General Inderena (firmado)";
Que el Gobierno Nacional se propone fortalecer la estrategia de combate al narcotráfico y las acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato;
Que el Programa de Erradicación de Cultivos con el herbicida Glifosato, PECIG, debe considerarse como el plan de mitigación que ejerce el Estado frente a los impactos ambientales negativos ocasionados por los cultivadores ilícitos;
Que la erradicación forzosa por aspersión aérea será el elemento disuasivo de la política frente a la vinculación de la población en el cultivo ilícito;
Que la erradicación forzosa se adelantará a través de tres fases integradas: detección, aspersión y verificación;
Que la detección tendrá por objeto identificar y caracterizar las áreas afectadas por cultivos ilícitos, así como determinar las zonas de exclusión, basada en imágenes satelitales;
Que en la fase de aspersión se adelantarán operaciones planificadas de erradicación que podrán ser acompañadas por las autoridades ambientales y los organismos de control del orden nacional y departamental;
Que en la fase de verificación se evaluará el cumplimiento de los parámetros técnicos y se elaborarán los informes de resultados de la operación;
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Decreto 1843 de 1991 y la Resolución 3079 de 1995, corresponde a los Ministerios de Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural, y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los mecanismos para vigilar y controlar los riesgos derivados del uso y manipulación de plaguicidas;
Que se debe precisar el alcance de las funciones y responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa de erradicación de cultivos ilícitos que permitan la coordinación y participación en la solución de problemáticas ocasionadas por el programa;
Que de acuerdo con la órbita de sus competencias, las autoridades que deben realizar el seguimiento ambiental, sanitario y epidemiológico al PECIG son: a nivel nacional, los Ministerios de Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; a nivel regional: las Gobernaciones, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Seccionales de Salud y del ICA. A nivel municipal a través de las Alcaldías y secretarías respectivas;
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables;
Que al tenor del numeral 18 del artículo 5º ibidem, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1124 de 1999, al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le corresponde el manejo y administración de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP;
Que de acuerdo con el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991 «de la franja de seguridad», se establece que la aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal o cualquiera otra área que requiera protección especial;
Que con fundamento en el artículo 188 ibidem, el Ministerio de Protección Social es el competente para coordinar los planes de vigilancia epidemiológica y control sanitario de plaguicidas para que sean ejecutados armónicamente por las entidades responsables;
Que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 205 de 2003 corresponde al Ministerio de Protección Social-Dirección General de Salud Pública, coordinar y orientar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y de control de enfermedades de obligatorio registro; dirigir, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud pública ejecuten las entidades del sector y del Sistema General de Seguridad en Salud;
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 1066 de 2003 delegó en el Instituto Nacional de Salud las funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Salud Pública, en especial lo relativo a desarrollar, ejecutar y apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas en salud pública en el país, en coordinación con las instituciones involucradas;
Que la Ley 599 de 2000, ¿artículo 375 del Código Penal-tipifica como delito la Conservación o financiación de plantaciones de marihuana, o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, cuando exceda de 20 plantas;
Que a través de detecciones aéreas, información satelital, reconocimientos aéreos e informes de inteligencia, realizados por los Organismos de Defensa y Seguridad del Estado, se han evidenciado las estrategias por parte de los cultivadores de plantaciones ilícitas, con el fin de evadir la aplicación del Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato, fraccionándolos y/o mezclándolos con cultivos lícitos o semovientes;
Que por los citados medios se ha detectado el incremento de los cultivos ilícitos al interior de los Parques Naturales Nacionales, lo que indica que se está aprovechando la restricción de operación del PECIG al interior de estos;
Que el artículo 2º del Decreto Reglamentario 423 de 1987, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 del Decreto 2253 de octubre 3 de 1991, establece: "La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o la reformen";
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 785 de 2002, corresponde a la autoridad ambiental, la elaboración ejecución y control del plan de manejo ambiental para efectos de la erradicación forzosa de cultivos ilícitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 785 de 2002, corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes asesorar y apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Gobierno Nacional, en la formulación de las políticas y programas en materia de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que producen dependencia;
Que de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la política de reducción de la oferta será coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional,
RESUELVE:
Artículo 1°. El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato, en adelante PECIG, a cargo de la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, operará en todas las regiones del país donde se evidencie presencia de cultivos ilícitos. Las áreas de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos, que corresponden a formas de cultivo utilizadas para evadir las acciones del PECIG, también serán objeto de dicho programa.
El PECIG deberá contar con un Plan de Manejo Ambiental elaborado, ejecutado y controlado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos.
Parágrafo 1°. Definiciones:
Area de cultivo fraccionado: Aquella área de terreno que se divide mediante barreras vivas y/o artificiales, secuencia de plantaciones lícitas, cultivos de pancoger o bosque nativo, con cultivos ilícitos.
Area de Cultivo Mezclado: Aquella siembra que presenta plantas lícitas e ilícitas.
Parágrafo 2°. Sistema de Parques Nacionales Naturales. Teniendo en cuenta que existe evidencia de cultivos ilícitos al interior de estas zonas, lo que atenta contra su conservación y sostenimiento, se autoriza la aplicación del PECIG en las mismas, previa presentación al Consejo Nacional de Estupefacientes de la caracterización ambiental y social de las áreas a asperjar. Esta caracterización deberá ser preparada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, en coordinación con la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, que la presentará a consideración del Consejo. La aplicación del Glifosato deberá ser al interior del cultivo ilícito, sin afectar bosque circundante. Esta operación deberá estar siempre acompañada por funcionarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la UAESPNN.
Artículo 2°. La Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, para la aplicación del PECIG deberá tener en cuenta los siguientes parámetros y establecer las coordinaciones correspondientes:
Planeamiento operacional
Para el cumplimiento de esta función, empleará los recursos humanos, técnicos y financieros, que permitan prevenir y minimizar los posibles daños que se puedan derivar de dicha actividad, mediante estricto cumplimiento de los procedimientos internos que señale en sus reglamentos.
Reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos
Este reconocimiento se hará mediante la identificación y ubicación de los cultivos ilícitos, su extensión y medio circundante.
Operación
Para este efecto dispondrá de bases fijas y móviles, las cuales deberán dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de que trata el artículo 1º de esta resolución.
Parágrafo. La identificación, ubicación, extensión y medio circundante de los cultivos ilícitos, será realizado por la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, con el apoyo del proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos, SIMCI, mientras el convenio de dicho proyecto esté vigente con las Naciones Unidas o se establezca otro en su reemplazo.
Artículo 3º. Créase el Comité Técnico Interinstitucional para el desarrollo del PECIG, como órgano Asesor del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Comité estará integrado por el Director Nacional de Estupefacientes, o su delegado, quien lo presidirá, y un repre sentante de las siguientes entidades: Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, Procuraduría General de la Nación, Plan Colombia, Instituto Geográfico Agustín Codazzi-Laboratorio de Suelos, Instituto Colombiano Agropecuario y un Subdirector de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Los representantes o delegados de cada institución, deberán ser los responsables en cada una de las áreas cuyas funciones se relacionan con el desarrollo del PECIG.
A las sesiones del Comité podrán ser invitados representantes del sector público y privado.
Artículo 4°. El Comité Técnico Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar, cuando se estime necesario, auditorías internas al PECIG, e informar los resultados al Consejo Nacional de Estupefacientes.
2. Conocer los resultados de la atención de quejas presentadas por presuntos daños ocasionados por el PECIG.
3. Recomendar programas de capacitación sobre las actividades inherentes al PECIG.
4. Promover la contratación de la Auditoría Técnica Externa, en los términos del artículo 5° de la presente resolución.
5. Conocer los resultados de la Auditoría Técnica Externa, los cuales serán presentados al Consejo Nacional de Estupefacientes por el Director Nacional de Estupefacientes.
6. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite.
Parágrafo 1°. El apoyo logístico para el desplazamiento de los miembros o delegados del Comité a las bases de operación y zonas de aspersión corresponde a la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos.
Parágrafo 2°. Los gastos requeridos por las entidades integrantes del Comité para el desarrollo de sus funciones, que no estén contemplados en los gastos de funcionamiento respectivos, podrán ser solicitados al Consejo Nacional de Estupefacientes, con la sustentación de las actividades a realizar y el presupuesto proyectado. Dicha solicitud debe ser tramitada a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Artículo 5º. Auditoría Técnica Externa. El PECIG contará con una auditoría técnica externa, contratada, preferentemente con recursos de cooperación internacional, con universidades públicas o privadas de reconocida trayectoria académica y científica.
La auditoría técnica tendrá como funciones generales las siguientes:
1. Verificar si la ejecución de las actividades operativas del PECIG se ajustó a los procedimientos y lineamientos establecidos en el PMA.
2. Presentar al Comité Técnico Interinstitucional informes trimestrales del examen y las evaluaciones realizadas.
3. Recomendar las acciones correctivas pertinentes.
Parágrafo. El apoyo logístico para el desplazamiento de los auditores a las bases de operación y zonas de aspersión corresponde a l a Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca en su totalidad las Resoluciones número 001 del 11 de febrero de 1994 y número 0005 del 11 de agosto de 2000 del Consejo Nacional de Estupefacientes y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2003.
El Presidente,
Fernando Londoño Hoyos.
El Secretario Ejecutivo,
Juan Carlos Zambrano Rengifo.
(C.F.)
COMPARACIÓN ENTRE PRODUCCIÓN Y ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS POR NÚMERO DE HECTÁREAS Fuentes: Datos estimativos de la Dirección Nacional Antinarcóticos, del Departamento de Estado de Estados Unidos y de la Policía Nacional 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1991 1992 1994 1995 1997 1998 1999 2000 Marihuana Producción Erradicación
65000 857
9400 1048
10000 4000
8000 6000
12500 9700
13085 8000
12000
36
37
268
6000
Coca Producción Erradicación
12000 1970
16000 1981
17000 2400
15500 2000
25000 760
25000 460
37000 800
37000 800
44500 4900
69000 25000
79000 67000
100000 50000
20000 43246
103500 58073
Amapola Producción Erradicación
2500 1406
20000 10712
20000 4410
6500 5000
6600 5000
7000 1884
8000 8362
6500 9254
EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE LOS CULTIVOS DE COCA POR NÚMERO DE HECTÁREAS SEMBRADAS Fuente: The New York Times, 2000 Año Bolivia Perú Colombia 1995 43.706 118.978 45.729 1996 42.492 88.626 62.726 1997 41.278 63.940 80.128 1998 39.659 45.325 101.171 1999 22.258 40.064 121.406 2000 21.800 38.977 163.289
PARÁMETROS PARA LA CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA DL 50 = Dosis Letal para ratas Fuente: Organización Mundial de la Salud (OMS) Nota: los efectos pueden ser fatales al ser prolongada la exposición Categoría tóxica
Descripción de la Categoría
DL 50 Oral (mg/kg)
DL 50 Dermal (mg/kg)
DL 50 Inhalación (mg/L)
Irritación Ocular
Irritación Dérmica
I Extremadamente tóxico
< 50 < 200 < 0.2 Corrosivo: opacidad de la córnea no reversible en los primeros siete días
Corrosivo
II Altamente tóxico
> 50-500 >200-2000
> 0.2-2 Opacidad en la córnea reversible en los primeros siete días
Irritación severa en 72 horas
III Medianamente tóxico
> 500-5000
>2000-20000
> 2-20 No opacidad en la córnea; irritación reversible en siete días
Irritación moderada en 72 horas
IV Ligeramente tóxico
> 5000 > 20000 > 20 No irritación ni opacidad en la córnea
Irritación mediana o leve en 72 horas
NORMATIVIDAD AMBIENTAL - ANEXO Protección a la biodiversidad - resolución 767 / 02 Ministerio del Medio
Ambiente - res. 706 / 02 MMA - res. 619 / 02 MMA - res. 584 / 02 MMA - ley 740 / 02 - res. 068 / 02 MMA - res. 1029 / 01 MMA - res. 678 / 01 MMA - res. 672 / 01 MMA - res. 454 / 01 MMA - res. 438 / 01 MMA - res. 1367 / 00 MMA - dec. 2701 / 00 - ley 611 / 00 - res. 339 / 99 MMA - dec. 1059 / 93 Fauna - ley 611 / 00 - ley 557 / 00 - ley 357 / 97 - ley 84 / 89 - ley 5 / 72 - dec. 2701 / 00 - dec. 1909 / 00 - dec. 266 / 00 - dec. 125 / 00 - dec. 2433 / 99 - dec. 224 / 98 - dec. 2967 / 97 - dec. 1420 / 97 - dec. 1401 / 97 - dec. 1522 / 96 - dec. 1526 / 96 - dec. 1608 / 78 - dec. 497 / 73 - res. 270 / 02 Ministerio de Agricultura - res. 234 / 02 MA - res. 1233 / 02 MMA - res. 767 / 02 MMA - res. 584 / 02 MMA - res. 1029 / 01 MMA - res. 678 / 01 MMA - res. 653 / 99 MMA Pesca - res. 119 / 03 INPA - res. 22 / 03 INPA - res. 21 / 03 INPA - res. 824 / 02 INPA - res. 605 / 02 INPA - acuerdo 10 / 02 INPA - acuerdo 9 / 02 INPA - res. 205 / 02 INPA - res. 603 / 01 INPA - res. 597 / 01 INPA - acuerdo 10 /01 INPA - acuerdo 7 / 01 INPA
- res. 520 / 01 INPA - res. 270/ 02 MA - res. 234 / 02 MA Flora - dec. 302 / 03 - res.68 / 02 MMA - dec. 1553 / 00 - ley 576 / 00 - dec. 309 / 00 - dec. 1603 / 94 - dec. 1600 / 94 Áreas de Reserva Forestal - ley 160 / 94 - ley 99 / 93 - dec. 2110 / 83 - dec. 1449 / 77 - ley 2 / 59 - dec. 111 / 59 - ley 106 / 46 - dec. 1454 / 42 Aprovechamiento forestal - dec. 337 / 98 - ley 37 /89 - dec. 1014 / 82 - 498 / 85 - ley 9 / 79 - dec. 1533 / 78 - ley 26 / 77 - dec. 82 / 76 - dec. 877 / 76 - dec. 3188 / 55 - dec. 2277 / 53 - dec. 284 / 46 - dec. 1300 / 41 - dec. 1383 / 40 - dec. 1196 / 40 - ley 93 / 31 - dec. 1300 / 28 - ley 74 / 26 - ley 37 / 24 - dec. 272 / 20 - ley 119 / 19 - ley 110 /12 - dec. 935 / 1884 Deforestación - dec. 272 / 20 - ley 119 / 19 Guardabosques - dec. 2762 / 73 - dec. 1455 / 42 Reforestación - ley 731/ 02 - dec. 1791 / 96 - dec. 1595 / 86 - dec. 2151 / 79 - dec. 2152 / 79
- dec. 82 / 76 - ley 2 / 59 - ley 106 / 46 - dec. 1455 /42 - dec. 1454 / 42 - dec. 1447 / 43 - ley 202 /38 Protección a variedades vegetales - dec. 2687 / 02 - ley 243 / 95 - dec. 533 / 94 - dec. 2468 / 94 - ley 61 / 85 Recursos hidrobiológicos - dec. 626 / 94 - dec. 1840 / 94 - ley 101 / 93 - dec. 2256 / 91 - dec. 1477 / 91 - dec. 1334 / 91 - dec. 1358 / 90 - ley 13 / 90 - ley 84 / 89 - dec. 561 / 84 - dec, 1650 / 84 - dec. 2647 / 80 - dec. 1681 / 78 - ley 119 / 61 - dec. 376 / 57 Delitos contra los recursos naturales - dec. 2180 / 02 - dec. 1900 / 02 - ley 599 / 00 - dec. 623 / 99 - ley 491 / 99 - dec. 2655 / 88 Distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables - ley 99 / 93 - dec. 1974 / 89 Parques Nacionales Naturales - ley 788 / 02 - ley 34 / 89 - ley 57 / 63 - ley 52 / 48 - dec. 1180 / 03 - dec. 172 / 95 - dec. 2915/ 94 - dec. 1989 / 89 - dec. 1965 / 85 - dec. 622 / 77 - dec. 282 / 68 - dec. 2963 / 65 - dec. 2631 / 60 - dec. 438 / 49 - res. 374 / 02 MAVDT - res. 341 / 99 SPNN
- res. 155 / 99 MMA Resguardos indígenas - dec. 1397 / 96 - dec. 1320 / 98 - dec. 2164 / 95 - dec. 804 / 95 - dec. 1809 / 93 - ley 21 / 91 - dec. 2001 / 88 - dec. 1449 / 77 - ley 89 / 1890 Concesión de los recursos naturales renovables - dec. 2256 / 91 - dec. 1791 / 96 - ley 99 / 93 - dec. 1131 / 93 - dec. 232 / 84 - dec. 1014 / 82 - ley 17 / 81 - dec. 82 / 76 - ley 2 / 59 - dec. 3188 / 55 - dec. 2278 / 53 - dec. 2921 / 46 - dec. 284 / 46 - dec. 1454 / 42 - ley 37 / 24 - ley dec. 272 / 20 - ley 119 / 19 Decreto 2811 de 1974, o Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - ley 23 / 73 antecedentes - ley 99 / 93 modificación expresa modificaciones tácitas - ley 611 / 00 - ley 491 / 99 - ley 472 / 98 - ley 430 / 98 - ley 395 / 97 - ley 388 / 97 - ley 357 / 97 - ley 356 /97 - ley 347 / 97 - ley 324 / 96 - ley 300 / 96 - ley 299 / 96 - ley 295 / 96 - ley 243 / 95 - ley 240 / 95 - ley 191/ 95 - ley 165 / 94 - ley 164 / 94 - ley 162 / 94 - ley 161 / 94 - ley 143 / 94
- ley 142 / 94 - ley 141 / 94 - ley 140 / 94 - ley 139 / 94 - ley 136 / 94 - ley 100 / 93 - ley 99 / 93 - ley 70 / 93 - ley 13 / 90 - ley 84 / 89 - ley 9 / 89 - Constitución Política complementos - dec. 262 / 00 - ley 559 / 00 - ley 557 / 00 - ley 491 / 99 - dec. 1156 / 99 - dec. 2056 / 99 - dec. 2052 / 99 - ley 388 / 97 - ley 357 / 97 - ley 356 / 97 - ley 296 / 96 - ley 295 / 96 - ley 257 / 96 - ley 253 / 96 - ley 243 / 95 - ley 240 / 95 - ley 201 / 95 - ley 165 / 94 - ley 164 / 94 - ley 162 / 94 - ley 143 / 94 - ley 142 / 94 - ley 67 / 93 - ley 55 / 93 - ley 51 / 93 - ley 29 / 92 - ley 12 / 92 - ley 21 / 91 - ley 30 / 90 - ley 55 / 89 - ley 47 / 89 - dec. 2655 / 88 - ley 56 / 87 - ley 34 / 86 - ley 27 / 86 - ley 20 / 81 - ley 17 / 81 - ley 30 / 80 - ley 29 / 80 - ley 10 / 80 - ley 7 / 80 - ley 74 / 79 - ley 5 / 76 - ley 3 / 75 - ley 52 / 73 - ley 52 / 73 - ley 6 / 69 - ley 82 / 68
- ley 119 / 61 reglamentación - dec. 1729 / 02 - dec. 1713 / 02 - dec. 1530 / 02 - dec. 2622 / 00 - dec. 1320 / 98 - dec. 1967 / 97 - dec. 1228 / 97 - dec. 1753 / 96 - dec. 605 / 96 - dec. 2107 / 95 - dec. 948 / 95 - dec, 2256 / 91 - dec. 1947 / 89 - dec. 305 / 88 - dec. 704 / 86 - dec. 1650 / 84 - dec. 1594 / 84 - dec. 2104 / 83 - dec. 1014 / 82 - dec. 8 / 82 - dec. 2858 / 81 - dec. 2857 / 81 - dec. 2787 / 80 - dec. 1614 / 80 - dec. 2151 / 79 - dec. 1715 / 78 - dec. 1681 / 78 - dec. 1608 / 78 - dec. 1415 / 78 - dec. 1541 / 78 - dec. 168 / 78 - dec. 1741 / 787 - dec. 1337 / 78 - dec. 1449 / 77 - dec. 622 / 77 - dec. 2259 / 76 - dec. 877 / 76 - dec. 82 / 76 Jurisprudencia Flora y Fauna - C 273 / 00 CC - T 622 / 95 CC - C 401 / 97 CC - C 332 / 96 CC - C 262 / 96 CC - T 263 / 96 CC - AP 150 / 01 CE sec. 1 - E 6260 / 01 CE sec. 1 - E 5967 / 00 CE sec. 1 - E 4274 / 99 CE sec. 1 - E 3586 / 96 CE sec. 1 - E 3473 / 96 CE sec. 1