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cuentas marcadas GMF - vencimientos

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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Cuentas marcadas Artículo 10. Desembolsos de crédito. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como abono en cuenta todos aquellos desembolsos de créditos que realicen los establecimientos de crédito, las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en cuenta corriente, de ahorros o en cuenta de Depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda “ PARA ABONO EN CUENTA DEL PRIMER BENEFICIARIO “. Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiario del mismo. Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento. También procede la exención indicada en el inciso primero del presente artículo cuando el establecimiento de crédito o la entidad vigilada por Superintendencia de la Economía Solidaria, efectúe También procede la exención indicada en el inciso primero del presente artículo cuando el establecimiento de crédito o la entidad vigilada por Superintendencia de la Economía Solidaria, efectúe el desembolso al comercializador de los bienes o servicios financiados con el producto del crédito. En este evento serán requisitos obligatorios:

a. Que el beneficiario del préstamo autorice por escrito al otorgante del crédito para efectuar el desembolso al comercializador de los bienes y servicios;

b. Que el desembolso del crédito se efectúe mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de bienes y servicios. Si el desembolso del crédito se realiza mediante cheque, el otorgante del crédito deberá imponer sobre el mismo la leyenda “ PARA ABONO EN CUENTA DEL PRIMER BENEFICIARIO “, y

c. Que el otorgante del crédito conserve los documentos en los que conste el destinatario de los recursos del crédito, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a), para efectos del control por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo. Cualquier traslado, abono o movimiento contable que no corresponda al desembolso efectivo de recursos del crédito tal como se indica en el presente artículo estará sujeto al gravamen. De acuerdo con este Decreto los Fondos de Empleados y las Cooperativas y demás Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria vienen marcando una cuenta bancaria como exenta del gravamen a los movimientos financieros por concepto

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de desembolsos de crédito; sin embargo nos queda la inquietud sobre la inclusión en este numeral de la Cooperativas Financieras y no incluir directamente a las demás Entidades Vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Sobre este punto se solicitó el concepto a la DIAN, consideramos que el Decreto 449 sigue vigente hasta tanto no se expida la nueva reglamentación.

Vencimientos

Gravamen a los Movimientos Financieros

N°. De semana Periodo de Recaudo Fecha de pago y presentación

52 año 2006 Diciembre 23 a Diciembre 29 Enero 03 de 2007

1 Diciembre 30/2006 a Enero 05 Enero 10 de 2007

2 Enero 06 a Enero 12 Enero 16 de 2007 * 3 Enero 13 a Enero 19 Enero 23 de 2007 4 Enero 20 a Enero 26 Enero 30 de 2007 5 Enero 27 a Febrero 02 Febrero 06 de 2007 6 Febrero 03 a Febrero 09 Febrero 13 de 2007 * 7 Febrero 10 a Febrero 16 Febrero 20 de 2007 8 Febrero 17 a Febrero 23 Febrero 27 de 2007 9 Febrero 24 a Marzo 02 Marzo 06 de 2007

10 Marzo 03 a Marzo 09 Marzo 13 de 2007 * 11 Marzo 10 a Marzo 16 Marzo 21 de 2007 12 Marzo 17 a Marzo 23 Marzo 27 de 2007 13 Marzo 24 a Marzo 30 Abril 03 de 2007 14 Marzo 31 a Abril 06 Abril 10 de 2007 15 Abril 07 a Abril 13 Abril 17 de 2007 * 16 Abril 14 a Abril 20 Abril 24 de 2007 17 Abril 21 a Abril 27 Mayo 02 de 2007 18 Abril 28 a Mayo 04 Mayo 08 de 2007 19 Mayo 05 a Mayo 11 Mayo 15 de 2007 * 20 Mayo 12 a Mayo 18 Mayo 23 de 2007 21 Mayo 19 a Mayo 25 Mayo 29 de 2007 22 Mayo 26 a Junio 01 Junio 05 de 2007 23 Junio 02 a Junio 08 Junio 13 de 2007 * 24 Junio 09 a Junio 15 Junio 20 de 2007 25 Junio 16 a Junio 22 Junio 26 de 2007 26 Junio 23 a Junio 29 Julio 04 de 2007 27 Junio 30 a Julio 06 Julio 10 de 2007 28 Julio 07 a Julio 13 Julio 17 de 2007 * 29 Julio 14 a Julio 20 Julio 24 de 2007 30 Julio 21 a Julio 27 Agosto 01 de 2007 31 Julio 28 a Agosto 03 Agosto 08 de 2007 32 Agosto 04 a Agosto 10 Agosto 14 de 2007 * 33 Agosto 11 a Agosto 17 Agosto 22 de 2007 34 Agosto 18 a Agosto 24 Agosto 28 de 2007

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35 Agosto 25 a Agosto 31 Septiembre 04 de 2007

36 Septiembre 01 a Septiembre 07 Septiembre 11 de 2007

37 Septiembre 08 a Septiembre 14 Septiembre 18 de 2007 *

38 Septiembre 15 a Septiembre 21 Septiembre 25 de 2007

39 Septiembre 22 a Septiembre 28 Octubre 02 de 2007

40 Septiembre 29 a Octubre 05 Octubre 09 de 2007 41 Octubre 06 a Octubre 12 Octubre 17 de 2007 *

N°. De semana Periodo de Recaudo Fecha de pago y presentación

42 Octubre 13 a Octubre 19 Octubre 23 de 2007 43 Octubre 20 a Octubre 26 Octubre 30 de 2007 44 Octubre 27 a Noviembre 02 Noviembre 07 de 2007

45 Noviembre 03 a Noviembre 09 Noviembre 14 de 2007 *

46 Noviembre 10 a Noviembre 16 Noviembre 20 de 2007

47 Noviembre 17 a Noviembre 23 Noviembre 27 de 2007

48 Noviembre 24 a Noviembre 30 Diciembre 04 de 2007

49 Diciembre 01 a Diciembre 07 Diciembre 11 de 2007 50 Diciembre 08 a Diciembre 14 Diciembre 18 de 2007 * 51 Diciembre 15 a Diciembre 21 Diciembre 26 de 2007 52 Diciembre 22 a Diciembre 28 Enero 02 de 2008

Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Vencimientos del Certificado del Revisor Fiscal sobre las Semanas del GMF.

Fecha de Presentación Semanas a Certificar

* Enero 16 de 2007 49-50-51-52 del 2005 * Febrero 13 de 2007 1-2-3-4 del 2007 * Marzo 13 de 2007 5-6-7-8 del 2007 * Abril 17 de 2007 9-10-11-12-13 del 2007 * Mayo 15 de 2007 14-15-16-17 del 2007 * Junio 13 de 2007 18-19-20-21 del 2007 * Julio 17 de 2007 22-23-24-25-26 del 2007

* Agosto 14 de 2007 27-28-29-30 del 2007 * Septiembre 18 de 2007 31-32-33-34-35 del 2007

* Octubre 17 de 2007 36-37-38-39 del 2007 * Noviembre 14 de 2007 40-41-42-43-44 del 2007

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* Diciembre 18 de 2007 45-46-47-48 del 2007 * Enero 15 de 2008 49-50-51-52 del 2007

DEPARTAMENTO REVISORÍA FISCAL ADRIANA SALAZAR FERNÁNDEZ DIRECTORA REVISORÍA FISCAL

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