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Cules son tus beneficios laborales?
Sbado 31 de marzo del 2012 | 07:58
Los derechos de los trabajadores deben ser respetados. De lo contraro! se podr den"ncar a la empresa
ante el #nstero de $rabajo.
%no de los bene&cos son las 'acacones de 30 d(as cada a)o. *%S+,
-onocer con detalle c"les son s"s derechos laborales es "na herramenta para e/r "e se c"mplan.
l #nstero de $rabajo romoc4n del mpleo rec"erda "e "no de los bene&cos son las 'acacones de
30 d(as cada a)o. se descanso p"ede tomarse en lapsos cortos! pre'o ac"erdo con el empleador.
S el trabajador ren"nca antes de c"mplrse el perodo an"al! la empresa entre/ar "n dnero por las
'acacones "e no tom46! precsa el mnstero.
se monto se determna d'dendo el s"eldo entre 12 *por los meses del a)o,! el res"ltado se m"ltplca
por el tempo laborado.
S el empleado tene "no o ms hjos menores de 18 a)os! p"ede solctar "na as/nac4n &amlar *10 del
s"eldo m(nmo, a la o&cna de ec"rsos 9"manos. l bene&co se p"ede etender hasta "e el hjo ten/a
2 a)os! s se acredta "e est c"rsando est"dos.
S"/ere e/r el abono de la /rat&cac4n en j"lo en dcembre. 9asta 201 no estar s"jeta a desc"ento
de ;
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1. Descanso.
l trabajador tene derecho a 2 horas de descanso a la semana. n al/"nas empresas se determna "e
sean dos d(as.
2. Refrigerio.
#erece como m(nmo 5 mn"tos de re&r/ero. ste tempo est ncl"do dentro de las ocho horas de
trabajo.
3. Extras.
-"ando trabaje tempo etra! debern pa/arle la hora completa ms "n adconal "e &l"ct=a entre 25
35.
4. Seguro.
$ene derecho al se/"ro socal de sal"d! a tra'>s de ssal"d. ste bene&co es as"mdo totalmente por el
empleador.
5. En la web.
S "ere hacer "na den"nca! n/rese a este enlacehttp:??@@@.mntra./ob.pe?mostrar-ontendo.phpA
dB1CtpB
Eornada laboral pa/o de horas etra$"Salaro.or/?er". F"> dce la le per"ana sobre la jornada laboral el pa/o de horas etra.
; tra'>s del decreto s"premo GH 007I2002I$ se re/lamenta en "n teto =nco la le de jornada de trabajo! horaro
trabajo en sobretempo.
-onoce c"les son t"s derechos.
Cul es la jornaa orinaria e trabajo!
La jornada ordnara de trabajo es de ocho *8, horas daras o c"arenta ocho *8, horas semanales como mmo!
a"n"e se p"ede establecer por le! con'eno o decs4n "nlateral del empleador "na jornada menor a las mmas
ordnaras.
Es igual "ara #o$bres % $ujeres!
S(! mentras sean maores de edad.
&u' ocurre si el e$"leaor (uiere au$entar$e las #oras e trabajo!
9asta "n mmo de 8 horas semanales! el empleador p"ede etenderlas "nlateralmente hasta ese l(mte!
ncrementando la rem"nerac4n en &"nc4n al tempo adconal.
&ui'nes estn exentos e los l)$ites $xi$os e la jornaa orinaria!
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Go se enc"entran comprenddos en la jornada mma los trabajadores de drecc4n! los "e no se enc"entran s"jetos
a &scalzac4n nmedata los "e prestan ser'cos ntermtentes de espera! '/lanca o c"stoda.
*engo erec#o al escanso entro e la jornaa laboral!
S(. n el caso de trabajo en horaro corrdo! el trabajador tene derecho a tomar s"s almentos de ac"erdo a lo "e
establezca el empleador en cada centro de trabajo! sal'o con'eno en contraro. l tempo dedcado al re&r/ero nopodr ser n&eror a c"arenta cnco *5, mn"tos.
El tie$"o e escanso for$a "arte e la jornaa laboral!
Go. l tempo de re&r/ero no &orma parte de la jornada n horaro de trabajo! sal'o "e por con'eno colect'o se
dspon/a al/o dstnto.
+a% iferencias con los (ue trabajan en #orario nocturno!
S(. n los centros de trabajo en "e las labores se or/ancen por t"rnos "e comprenda jornadas en horaro noct"rno!
>stos debern! en lo posble! ser rotat'os. l trabajador "e labora en horaro noct"rno no podr percbr "na
rem"nerac4n semanal! "ncenal o mens"al n&eror a la rem"nerac4n m(nma mens"al '/ente a la &echa de pa/ocon "na sobretasa del trenta cnco por cento *35, de >sta. Se entende por jornada noct"rna el tempo trabajado
entre las 10:00 p.m. J:00 a.m.
Es obligatorio trabajar #oras extra si $e lo "ie $i e$"leaor!
Go. l trabajo en sobretempo es 'ol"ntaro! tanto en s" otor/amento como en s" prestac4n. Gade p"ede ser
obl/ado a trabajar horas etras! sal'o en los casos j"st&cados en "e la labor res"lte ndspensable a consec"enca
de "n hecho &ort"to o &"erza maor "e pon/a en pel/ro nmnente a las personas o los benes del centro de trabajo
o la contn"dad de la act'dad prod"ct'a.
C,$o se "agan las #oras extra!
l tempo trabajado "e eceda a la jornada dara o semanal se consdera sobretempo se abona con "n recar/o a
con'enr! "e para las dos prmeras horas no podr ser n&eror al 'entcnco por cento *25, por hora calc"lado
sobre la rem"nerac4n percbda por el trabajador en &"nc4n del 'alor hora correspondente trenta cnco por cento
*35, para las horas restantes.
Se "ueen co$"ensar las #oras extra con tie$"o e escanso!
S(. l empleador el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en sobretempo con el otor/amento de
per(odos e"'alentes de descanso.
Convenios de la OIT sobre trabajo y salarios
K9oras etras: -on'eno 01 *11,K
Co$"ensaci,n "or #oras extras
Las horas etraordnaras de trabajo se deben e'tar. -"ando sea ne'table! la compensac4n adconal tene "e ser
como m(nmo el salaro bsco por hora ms todos los bene&cos adconales a los "e tene derecho. De con&ormdad
con el -on'eno de la +$ 1! la tasa de pa/o de horas etras no debe ser n&eror a "na 'ez c"arto *125, del salaro
normal.
Per ha ratificado este convenio.
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