Cuadro de Delitos

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breve cuadro de delitos

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6

Base Agravado Atenuado

Reagravado concurrente

79 homicidio simple reclusin o prisin 8-25 aos80 homicidio agravado 1-ascend, descend, o conyuge, sabiendo que lo son2-con ensaamiento alevosa3-por precio o promesa remunerativa4-por placer, codicia odio racial 5-por un medio idoneo6-concurso premeditado, d 2 o mas peronas7-por preparar , facilitar, consumar u ocultar otro delito (homicidio criminis causa) es matar para robar8-miembro fza de seguridad9-abuso de su funcin o cargo (polica) reclusin o prisin perpetua81 homicidio a-en estado de emocin violentab- preterintencionalreclusin de 3 a 6 aosprisin de 1 a 3aos

80, ult prrafo-, en caso de inc 1 (ascendi, descendint o conyuge sabiendo que lo son), circunst. mediare extraord . de atenuacin podr aplicar prisin o reclusin de 8- 25 aos82 caso de inc 1 del art 80 concurriere circunt del inc 1 del art 81 (estado de emocin violenta) reclusin o prisin de 10 a 25 aos

84 1phomicidio culposo Por imprudencia negligencia o impericia de su arte o profesinPrisin de 6 meses a 5 aos e inhabilitacin 84, 2phomicidio culposo ,si las victimas fatales fueran mas de una, o por conduccin imprudente inexperta o antirreglamentariaPrisin de 2aos a 5 aos e inhabilitacion

85 aborto 1-sin consentimiento de la mujer reclusin o prisin de 3 a 10 aos- si es seguido de muerte se eleva a 15 aos2-con consentimiento reclusion o prisin de 1 a 4 aos- si es seguido de muerte se eleva a 6 aos

86 aborto terapeutico (por mdicos cirujanos, parteras que abusen de su ciencia)Penas establecidas art anterior y sufrirn inhabilitacin especial por el doble tiempo que el de la condena87aborto preterintencional (sin propsito de causarlo si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare)Prisin de 6meses a 2 aos

89 lesiones levesPrisin de 1mes a 1ao

90 lesiones graves- -debilitacin permanente de la salud , sentido, rgano o un miembro reclusin o prisin de 1 a 6 aos 91 lesiones gravsimas produjere enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable Reclusin o prisin de 3 a 10 aos92 si concurriere alguna de las circunstancia del art 80: en el caso del art:89 prisin de 6 meses a 2 aos90 reclusion o prisin de 3 a 10 aos91 reclusion o prisin de 3 a 15 aos93 si concurriere la circunstancia del inc 1 letra a) del art 81 89 prision de 15 dias a 6 meses90 reclusion o prisin de 6 meses a 3 aos91 recluision o prisin de 1 a 4 aos

94 1p lesionas culposas por imprudencia o negligencia o impericia en su artePrisin de 1 mes a 3 aos o multa de 1000$ a 15.000$ e inhabilitacin especial de 1 a 4 aos94 2p lesionas culposas desriptas en los art 90 o 91 y el concurriere cincunst prevista 2p del art 84Prision de 6 meses o multa de 3000$ e inhabilitacin especial de 18 meses

104, 3p abuso de armas agresin con toda arma aunque no causare heridaPrisin de 15 dias a 6 meses104, 1p abuso de armas el que dispare un arma de fuego contra una persona sin herirlaPrisin de 1 a 3 aos105 si concurriera alguna de las circunstancia previstas en los artculos 80 y 81, inc 1 letra a), la pena se aumentar o disminuir en un tercio respectivamente

106.1p abandono de personas pone en peligro la vida o salud de otro, colocndolo en situacin de abandonoPrisin de 2 a 6 aos106, 1 abandono de personas pone en peligro la vida o salud de otro, colocndolo en situacin de abandonoPrisin de 2 a 6 aosy 2 p si a consecuencia del abandono resultare grave dao en el cuerpo o salud de la victimareclusin o prisin de 3 a 10 aos107 el maximun y el minimun de las establecidas en el art precedente sern aumentados en 1 tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por stos contra aquellos, o por el cnyuge.

110delitos contra el honor el que deshonrare o desacreditare a otroMulta de 1.500$ a 90.000$ o prisin de 1mes a 1 ao109delitos contra el honor calumnias o falsa imputacin de un delitoPrisin de 1 a 3 aos 112 el reo de injurias o calumnias equvoca o encubierta que rehusara dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella Sufrir del minimun a la mitad de la pena corresp. a la calumnia o injuria manifiesta

117 bis, incs 1 - el que inserte a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personalesPrisin de 1 mes a 2 aosy inc 2- el que proporciona a un 3 a sabiendas informacin falsa contenida en un archivo de datos personales 117 bis, incs 3 -la escala penal se aumentar en la mitad del mnimo y del mximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona y inc 4- cuando el autor del ilcito sea funcionario publico en ejercicio de sus funciones se aplicar la accesoria de inhabilitacin para el desempeo de cargos pblicos por el doble de tiempo que el de la condena

119, 1p abuso sexual simple - hacia menor de 13 aos y cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorioReclusin o prisin de 6 meses a 4 aos 119, 2 p-abuso sexual gravemente ultrajante- cuando el abuso por su duracin o circunstancia de su realizacin , hubiere configurado sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victimaReclusin o prisin de 4 a 10 aosy 3p- cuando mediando circunst del 1 p hubiese acceso carnal por cualquier viaReclusin o prisin de 6 a 15 aos119 violacin incs. A- resultare un grave dao en la salud fsica o mental de la victimaInc B-el hecho fuera cometido por ascendinte, descendiente, afin en lnea recta hno, tutor, ministro de algn credo o no encargado de la educacin o de la guardaInc C- el autor tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisin sexualInc D- el hecho cometido por 2 o mas, o con armasInc E- cometido por personas de fuerzas policiales en ocasin de sus funcionesInc F- el hecho fuera cometido contra menor de 18 aos aprovechando situac de convivenciaSupuesto del 1 p y concurren las circunst de inc a,b,c,d,e,f la pena ser deReclusin o prisin de 3 a 10 aos120, estrupo 1p - el que realice acciones del 2 y 3 p del art 119 con menor de 16 aos aprovechando su inmadurez sexual en razn de la mayora de edad del autorPrisin o reclusin de 3 a 6 aos

120, 1p estrupo - el que realice acciones del 2 y 3 p del art 119 con menor de 16 aos aprovechando su inmadurez sexual en razn de la mayora de edad del autorPrisin o reclusin de 3 a 6 aos120, estrupo 2p- si mediare alguna circunstancia prevista en los inc a,b,c,e,f del 4 p del art 119Prisin o reclusin de 6 a 10 aos

119 abuso sexual simple menor de 13 aosReclusin o prisin de 6 meses a 4 aos120- abuso sexual menor de 16 aosPrisin o reclusin de 3 a 6 aos124 muerte del ofendido por abuso sexual simple o agravado, violacin o estrupoCuando mediare los casos del art 119 y 120 resultare la muerte se impondrReclusin o prisin perpetua

129, Exhibiciones obscenas1 p el que ejecutare o hiciera ejecutar por otros actos de e exhibiciones obscenos expuestas a ser vistas por tercerosMulta de 1000$ a 15.000$129, Exhibiciones obscenas2p- si los afectados fueren menores de 18 aosLo mismo si es menor de 13 aos, no importa su voluntadPrisin de 6 meses a 4 aos

141 Privacin ilegal de la libertad personalPrisin o reclusin de 6meses a 3 aos142 Privacin ilegal de la libertad personalConcurra alguna de las circunstanciaa-si se cometiere con violencia o amenazab- si se cometiere en la persona de ascendiente, de un hermano, del conyuge o de otro individuo c-si resultare grc-si resultare grave dao a la persona a la salud o a los negocios del ofendidod- si se d- si se cometiere simulando autoridad publicacometiere simulando autoridad publica u orden de autoridad publicae- si durare mas de 1 mesPrisin o reclusin de 2 a 6 aos

142 bis, 1p al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la victima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntadPrisin o reclusin de 5 a 15 aosSi el autor lograre su propsito el minimo de la pena se eleva a 8 aos142 incs 1 si fuese una mujer embarazada, menor de 18 aos o mayor de 70 aosinc 2- si fuese ascendiente , un hno, conyuge o convivienteinc 3- si causare lesiones graves o gravsimasinc 4- sea discapacitado, enferma o no puede valerse por si mismoinc 5- cuando sea funcionario o empleado publicoinc 6- cuando participaran del hecho 3 o mas personasprisin o reclusin de 5 a 15 aossi se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendidaprisin o reclusin perpetuael participe que desvinculndose de los otros se esfuerce por recuperar la libertad de la victima se reducir a un tercio a la mitad

143Inc 1- retencin ilegal de un detenidoInc 2- prolongacin indebida de la detencin de una persona sin ponerla a disposicin del juezInc 3- incomunicacin indebida a un detenidoInc 4- recepcin ilegal de condenadosInc 5- recepcin ilegal de presosInc 6-omision o retardo en hacer cesar una detencin ilegalReclusin o prisin de 1 a 3 aos e inhabilitacin especial por doble tiempo144 detencin ilegal Cuando en los casos del articulo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los inc 1,2,3 y 5 del art 142, el mximo de la pena privativa de la libertad se elevar a 5 aos

149 bis, amenaza simple 1p 1supuesto el que hiciere uso de armas para alarmar o amedrentar a una o mas personasPrisin de 6 meses a 2 aos149 bis, 1p 2 supuesto si se emplearen armas o si las amenazas fueren annimasPrisin de 1 a 3 aos

149 bis, amenaza simple 1p 1supuesto el que hiciere uso de armas para alarmar o amedrentar a una o mas personasPrisin de 6 meses a 2 aos149 bis, coaccin 2p- el que hiciere uso de amenazas con el propsito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntadPrisin o reclusin de 2 a 4 aos149 ter- en el caso del ultimo apartado del art anterior:1. si se emplearen armas o si las amenazas fueren annimasPrisin o reclusin de 3 a 6 aos2- en los siguientes casos: -Si las amenazas tuvieren como propsito la obtencin de alguna medida por parte de cualquier miembro de los poderes pblicos-si tuviere como propsito el de compeler a una persona a hacer abandono del pas, residencia habitual o de trabajoPrisin o reclusin de 5 a 10 aos

157 bis, acceso ilegitimo a un banco de datos inc2 1supuesto- ilegtimamente proporcionare o relevare a otro informacin registrada en un archivoprisin de 1 mes a 2 aos157 bis, acceso ilegitimo a un banco de datos inc 2, 2 supuesto- en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposicin de la ley prisin de 1 mes a 2 aos

162 hurto El que se apodera ilegtimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajenaPrisin de 1mes a 2 aos

163 hurto agravado1-hurto campestre2-hurto con ocasin de incendio, explosin , inundacin, etc3-hurto con llave falsa, ganzua u otro instrumento semejante4-cuando se perpetrare con escalamiento5-hurto de mercaderas o cosa muebles durante su transporte6-hurto de vehculos dejados en la via publicaPrisin de 1 a 6 aosy 163 bis agravante genricacuando quien ejecutare el delito fuere miembro de las fuerzas de seguridadla pena se aumenta en un tercio en su minimo y en su maximo163 bis agravante genricacuando quien ejecutare el delito fuere miembro de las fuerzas de seguridadla pena se aumenta en un tercio en su minimo y en su maximo

164 robo El que se apoderare ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia fsica en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o despus de cometido p procurar su impunidadPrisin de 1 mes a 6 aos

Ley 24.192, art 2

164 robo El que se apoderare ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia fsica en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o despus de cometido p procurar su impunidadPrisin de 1 mes a 6 aos165 robo con homicidioSi con motivo u ocasin del robo resultare un homicidio ( el ladron no quiere matar, no ha actuado premeditamente, l quera robar, pero incidentalmente se produce la muerteReclusin o prisin de 10 a 25 aos

166 robo agravado por 1-el resultado lesivo y 2-con armas, o en despoblado y en bandaReclusin o Prisin de 5 a 15 aosSi el arma fuera de fuego en condiciones de disparar la escala penal prevista se eleva en un tercio en su minimo y en su mximo, 6aos 8 meses a 20 aosSi el arma es de utileraCon un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningn modo por acreditadaReclusin o prisin de 3 a 10 aos

167 si el robo se cometiere:1-en despoblado2-en lugares poblados y en banda3-si se perpetrare con perforacin o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatasReclusin o prisin de 3 a 10 aos167 bis agravante genrico Cuando quien lo ejecutare el delito fuere miembro integrante de fuerzas de seguridadLa pena se aumenta en un tercio en su minimo y en su maximo

Ley 24.192 art 2

167si el robo se cometiere:1-en despoblado2-en lugares poblados y en banda3-si se perpetrare con perforacin o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatasReclusin o prisin de 3 a 10 aos167 bis agravante genrico Cuando quien lo ejecutare el delito fuere miembro integrante de fuerzas de seguridadLa pena se aumenta en un tercio en su minimo y en su maximo

170 secuestro extorsivo1p al que sustrajere, retuviere u ocultare una persona para sacar rescate.Reclusin o prisin de 5 a 15 aosSi el autor lograre su propsito, el minimo se eleva a 8aos 170, secuestro extorsivo agravado incs 1- si la victima fuese una mujer embarazada, un menor de 18 aos o mayor de 70 aosinc 2- si fuese ascendiente , un hno, conyuge o convivienteinc 3- si causare lesiones graves o gravsimasinc 4- sea discapacitado, enferma o no puede valerse por si mismoinc 5- cuando sea funcionario o empleado publicoinc 6- cuando participaran del hecho 3 o mas personasprisin o reclusin de10 a 25 aossi del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autorprisin o reclusin de 15 a 25 aossi se causare intensionalmente la muerte de la persona ofendidaprisin o reclusin perpetua170 secuestro extorsivo atenuadoLa pena del participe que, desvinculndose de los otros, se esforzare de modo que la victima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago de precio de la libertad, se reducir de un tercio a la mitad

175 bis, la usura 1p- el que aprovechando la necesidad, ligereza o la inexperiencia de una persona, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionada con su prestacin u otorgar recaudos o garantas de carcter extorsivoPrisin de 1 a 3 aos con multa de 3000$ a 30.000$ 2 p- al que a la misma pena ser aplicable al que a sabiendas adquiere, transfiere o hiciere valer un crdito usuario175 bis, la usura3 p si el autor fuera prestamista o comisionista usurario profesional o habitualPrisin de 3 a 6 aos y la multa de 15.000$ a 150.000$

183- DaosEl que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo daare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito mas gravePrisin de 15 dias a 1 aoMisma pena incurrir el que alterare, destruyere o inutilizare datos documentos, programas o sistemas informaticos184, daos agravados incs 1- ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en vengaza de sus determinacionesinc 2- producir infeccin o contagio en aves u otros animales domesticosinc3- emplear sustancias venenosas o corrosivasinc 4- cometer delitos en despoblado y en banda inc 5- ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseosprisin de 3 meses a 4 aos

194 entorpecimiento de servicios pblicosEl que, sin crear una situacin de peligro comn, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de transporte por tierra, agua o aire o los servicios de comunicacin, de provision de agua, electricidad o de sustancia energticasPrisin de 3meses a 2 aosLey 24.192 art 9

200 envenenamiento de aguas, sustancias alimenticias o medicinalesReclusin o prisin de 3 a 10 aos201- expendio de mercaderas peligrosas para la saludReclusin o prisin de 3 a 10 aos202- propagacin de enfermedad peligrosa o contagiosaReclusin o prisin de 3 a 15 aos203- cuando los 3 hechos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia o por impericia en el propio arte o profesin o inobservancia de los reglamentosMulta de 2.500$ a 30.000$si resultare la enfermedad o muerte de una personaprisin de 6 meses a 5 aos204- suministro de sustancias medicinales (farmacuticos)Prisin de 6 meses a 3 aos205- violacin de medidas sanitarias Prisin de 6meses a 2 aos 206 violacion de reglas de polica sanitariaPrisin de 1 a 6 meses207 el culpable si fuere funcionario pblico o ejerciere alguna profesin o arte, sufrir ademsInhabilitacin especial por el doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitacin especial durar de 1 mes a 1 ao

226, atentados al orden constitucional y la vida democrticaRebelin 1 p al que alzare en armas para cambiar la Constitucin deponer aluno de los poderes pblicos Prisin de 5 a 15 aos226, 2 supuesto deponer algunos de los poderes del gobierno nacional 3 supuesto- arrancarle alguna medida o concesin o impedir aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales Prisin de 5 a 15 aos

226, atentados al orden constitucional y la vida democrticaRebelin 1 p al que alzare en armas para cambiar la Constitucin deponer aluno de los poderes pblicos Prisin de 5 a 15 ao 2 p- si el hecho fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrtico de gobierno, suprimir la organizacin federal.atentados al orden constitucional y la vida democrticaRebelin 1 p al que alzare en armas para cambiar la Constitucin deponer aluno de los poderes pblicos Prisin de 8 a 25 aos226, 3 p- si el hecho fuere perpetrado por personas que tuviere estado, empleo o asimilacin militar elMnimo de la pena se incrementa a un tercioPrisin de 6aos 6 meses a 15 aos227 ter, agravante para cualquier delito1p el mximo de la pena ser aumentado en un tercio, cuando la accin contribuya a poner peligro la vigencia de la Constitucin Nacional

226- Atentados al orden constitucional y la vida democrticaRebelin- Prisin de 5 a 15 aos227-Cosecion de facultades extraordinarias del P.E.N. y P.L. provincial a alguna persona reclusin o prisin perpetua228- violacin del patronatoPrisin de 6 meses a 2 aos229- Sedicin prisin de 1 a 6 aos230 Motn Prisin de 1 a 4 aos231 y 232- Intimacin de la autoridad y disolucin del tumulto- deben interpretarse en forma concordantes 233- Conspiracin para la rebelin o la sedicin Cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar234- Seduccin de tropas y usurpacin de mando militarMitad de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar235, Situacin de los funcionarios pblicos 1 p- que hubieren promovido o ejecutado algunos de los delitos previstos en este tituloSufrirn ademsInhabilitacin especial por un tiempo doble del de la condena2 p- los funcionarios que no hubieran resistido una rebelin o sedicin por todos los medios a su alcanceInhabilitacin especial de 1 a 6 aos

237- Atentados y resistencia contra la autoridadAl que empleare intimidacin o fuerza contra un funcionario publicoPrisin de 1mes a 1 ao238- figura agravada del atentado1-si el hecho se cometiere a mano armada2-por reunin de mas de 3 personas3- si el culpable fuere funcionario publico4-si el delincuente pusiera manos en la autoridadPrisin de 6 meses a 2 aosSi es funcionario pblico sufrir adems inhabilitacin especial por el doble del tiempo del de la condena

256 bis, Trfico de influencias pasivo 1p- el que por si o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra ddivaReclusin o prisin de 1 a 6 aos e inhabilitacin especial perpetua para ejercer la funcin publica256 bis, Trfico de influencias pasivo 2p- si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del P.Judicial o M.P.F. a fin de obtener la emisin ,dictado demora u omisin de un dictamen, resolucin o falloEl mximo de la pena de prisin o reclusin se elevar a 12 aos

258, -Trafico de influencia activo simple 1 supuesto el que directa o indirectamente diere u ofreciere ddivas en procura de algunas de las conductas reprimidas por los art 256 bis 1 pPrisin de 1 a 6 aosSi el culpable fuere funcionario pblico, sufrir adems inhabilitacin especial de 2 a seis aos258, Trafico de influencia activo agravado 2 supuesto-Si la ddiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener algunas de las conductas tipificadas en los art 256 bis 2pReclusin o prisin de 2 a 6 aosSi el culpable fuere funcionario pblico, sufrir adems inhabilitacin especial de 3 a 10 aos

269, Prevaricato del Juez y funcionarios equiparados1 p el juez que dictare resoluciones contrarias a la leyMulta de 3000$ a 75.000$ e inhabilitacin absoluta perpetua269, 2p- si la sentencia fuere condenatoria en causa criminalReclusin o prisin de 3 a 15 aos e inhabilitacin absoluta perpetua

275, Falso testimonio1p- el testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare una verdad, en todo o en parte en su deposicin, informe, traduccin o interpretacin hecha ante la autoridad competentePrisin de 1mes a 4 aos275,Falso testimonio en causa criminal 2p- si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpadoReclusin o prisin de 1 a 10 aos

275 Falso testimonio276Falso testimonio cometido por soborno-testigo, perito o interprete falso cuya declaracin fuere prestada mediante cohecho se agrava con una Multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibidaEl sobornarte sufrir la pena de Prisin de 1mes a 4 aos

278, lavado de activos de origen delictivo inc 1, ap. A)el que convirtiere, transfiriere, administrase, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delitoprisin de 2 a 10 aos y multa de 2 a 10 veces del monto de la operacion278,inc 1, ap b ) cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociacin o banda formada para la comisin continuada de hechosprisin de 5 a 10 aos y multa de 2 a 10 veces del monto de la operacion278, inc 1ap c)- si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inc, ap. A), el autor ser reprimido en su caso conforme a las reglas del art 277

283, Cercenamiento y alteracion1p- el cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expidiere o pusiere en circulacin moneda cercenada o alteradaReclusin o prisin de 1 a 5 aos283, 2p si la alteracin consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena ser de Prisin de 6 meses a 3 aos

288- Falsificacin de sellos oficiales, papel sellado, sellos de correo y efectos timbradosPrisin o reclusin de 1 a 6aos289- Falsificacin de marcas y contraseasPrisin de 6meses a 3 aos 290 Restitucin de sellos inutilizados uso fraudulento de materiales inutilizadosPrision de 15 dias a 1 ao 291

292, Falsedad Material 1p- el que hiciere en todo o en parte un documento falsoReclusin o prisin de 6 meses a 2 aosSi se tratare de instrumento pblicoPrisin de 6 meses a 2 aos292, Falsedad Material 2p- si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o titularidad de dominio o habilitacin para circular de vehculos automotoresPrisin de 3 a 8 aos

293, Falsedad Ideolgica1p- el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicioReclusin o prisin de 1 a 6 aos293, Falsedad Ideolgica 2p- si se tratase de documentos o certificados mencionados en el ultimo prrafo del art anteriorReclusin o prisin de 3 a 8 aos

295, Falso certificado medico1p-el mdico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesin cuando ello resulte perjuicioPrisin de 1 mes a 1 ao295, Falso certificado medico 2p- si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazarete u otro hospitalPrisin de 1 a 4 aos

292 Falsedad material293, Falsedad Ideolgica294, Falsedad impropia- El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicioIncurrir en las penas sealadas en los artculos anteriores, en los casos respectivos 295- Falso certificado medico 296- Uso del falso documento298- cuando algunos de los delitos previsto en este captulo fuere ejecutado por un funcionario pblico con abuso de sus funciones, el culpable sufrir, adems la inhabilitacin absoluta por doble tiempo del de la condena

1-Las penas de prisin y reclusin importan la privacin de la libertad del condenado. Se diferencian entre s porque:Recluso: puede ser utilizado en la realizacin de obras publicas, siempre que no sean contratado por particularesPreso: solo puede ser obligado a trabajar dentro del establecimiento donde esta recluidoLas penas de multa importan una sancin pecuniariaLa inhabilitacin impone la prdida temporal o definitiva de alguna facultad del condenado2-la reclusin y la prisin por mas de 3 aos llevan como inherente la inhabilitacin absoluta, por el tiempo de la condena, la que podr durar hasta 3 aos mas.Importan adems la privacin, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administracin de los bienes y del derecho de disponer de ellos actos entre vivos. El penado queda sujeto a la carutela establecido por el cdigo civil para los incapaces.3- art 13. Para obtener la libertad condicional ( no se concede a los reincidentes y es revocada cuando cometiere un nuevo delito o violare la obligacin de residencia))el condenado a reclusin o prisin perpetua que hubiese cumplido 35 aos de condenaObservando con regularidad los reglamentos carcelarios podrn obtener la libertad por resolucin judicial, bajo las siguientes condiciones :1-residir en el lugar que determine el auto de soltura2-observar reglas de inspeccin que fije el mismo auto3- adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesin que tuviere medios propios de subsistencia4- no cometer nuevos delitos5-someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes6-someterse a tratamiento medico, psiquitrico o psicolgico que acredite su necesidad y eficaciaRegiran hasta el vencimiento de los trminos de las penas temporales y hasta 10 aos mas en las perpetuas, a contar del dia del otorgamiento de la libertad condicional.

El condenado a reclusin o prisin por mas de 3 aos que hubiere cumplido los 2/3 y

El condenado a reclusin o prisin, por 3 aos o menos, que hubiere cumplido 1 ao de reclusin u 8 meses de prision

Penas perpetuas: en principio se trata de una pena indivisible (sin posibilidad de graduacin, como una magnitud nica)que se aplicar mientras viva el condenado,. Pueden tener ese carcter la reclusin, la prisin y la inhabilitacin. Sin embargo la reclusin y la prisin perpetua pueden cesar a los 20 aos por libertad condicional y la inhabilitacin perpetua a los 10 aos si es absoluta, y a los 5 aos si es la inhabilitacin especial.4- art 24. la prisin preventiva : establece que el tiempo durante el cual el condenado estuvo encarcelado por prisin preventiva antes de la sentencia, debe computarse a los fines del cumplimiento de la pena impuesta en la condena que lo declare culpable del delito. Al precisar la equivalencia se computa:-2 dias de prisin preventiva, para considerar cumplido 1 dia de reclusin (2x1)-1 dia de prisin preventiva, para considerar 1 de prisin (1x1) o 2 de inhabilitacin o cantidad de multa que el tribunal fijase entre 35$ y 175$

5- art 26 condena de ejecucin condicional. Es aquella que una vez dictada por el juez o tribunal, mantiene en suspenso su cumplimiento por un lapso determinado, siempre y cuando el reo no cometa un nuevo delito.Es facultativa para el magistrado, debiendo fundar claramente los motivos que lo impulsan a concederlo, teniendo en cuenta la personalidad moral del sujeto, la naturaleza del hecho y las circunstancias que lo llevaron a delinquir, y la actitud posterior al delitoDebe ser la 1 condena y que esta no exceda los 3 aos de prisin no as para la pena de reclusin. El monto de la pena referido es el efectivamente impuesta, y no el mximo previsto para el delito De no cumplirse con la condicin impuesta, deber tornarse de cumplimiento efectivo la sentencia, sumando la condena que correspondiere por el nuevo delitoCumplida la condicin elimina la posibilidad de ejecutar la condenaEl momento a partir del cual comienza a contarse los plazos en cuestin es el del dictado de la sentencia originaria, aun cuando hubiese sido recurrida a la alzada y confirmada6- art 54 C.P. concurso de delitos- cuando un hecho cayere bajo mas de una sancin penal se aplicara solamente la que fije pena mayor.- el precepto prevee la posibilidad de que 1 solo hecho infrinja mas de una figura o tipo penal. Este se denomina concurso ideal de delitos. En este caso, de las penas previstas por las distintas figuras penales en las que se encuadre el hecho se aplicar nicamente la mayor. De esta forma, el concurso ideal produce la absorcin de la pena menor por la mayor.Art 55- concurso real de delitos: concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena (todos los delitos conlleva pena de reclusin) la pena aplicable al reo tendr como -mnimo, el mnimo mayor y - mximo, la suma aritmtica de las penas mxima correspondiente a los diversos hechos.Sin embargo, esta suma no podr exceder de 50 aos de reclusin o prisin. Art 56- concurso real de delitos: concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusin o prisin se aplicar la pena mas grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menorSi alguna de las penas no fuere divisible se aplicar sta nicamente, salvo el caso en que concurrieren la de priosion perpetua y la de reclusin temporal, en que se aplicar reclusin perpetua.Las penas de inhabilitacin y multa se aplicaran siempre, independientemente de la aplicacin de pena privativa de la libertad.

7- art 62- la accin penal se prescribir durante el tiempo fijado a continuacin:a- A los 15 aos, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusin o prisin perpetuab- Despus de transcurrido el mximo de duracin de la pena sealada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusin o prisin, no pudiendo, en ningn caso, el termino de la prescripcin exceder de 12 aos ni bajar de 2 aosc- A los 5 aos, cuando se tratare de un hecho reprimido nicamente con inhabilitacin perpetuad- Al ao, cuando se tratare de un hecho reprimido nicamente con inhabilitacin temporale- A los 2 aos, cuando se tratare de hechos reprimidos con multaLa prescripcin de la accin penal se aplicar a todos los casos en que no se haya dictado sentencia.La prescripcin de la accin empezar a correr desde la medianoche del dia en que se cometi el delito o, si este fuese continuo, en que ces de cometerse.Art 65 prescripcion de las penas.1.la de reclusin perpetua, a los 20 aos2- la prisin perpetua, a los 20 aos3- la reclusin o prisin temporal, en un tiempo igual al de la condena4- la de multa, a los 2 aos