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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453183 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 293-2011-PCM.- Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil a la MunIcipalidad Metropolitana de Lima 453185 Res. Nº 561-2011-PCM/SD.- Acreditan al Gobierno Regional de Moquegua para la transferencia del Desambarcadero Pesquero Artesanal de Ilo 453186 AGRICULTURA R.J. Nº 00352-2011-INIA.- Designan representante del Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria ante el Comité de Administración del CAFAE - INIA 453186 R.J. 00353-2011-INIA.- Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 453187 R.J. Nº 00354-2011-INIA.- Designan Fedatario Titular del INIA 453187 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. Nºs. 098, 099, 106 y 107-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Canadá, Australia, China y España para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo y de exportaciones 453187 Res. Nº 108-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a España para llevar a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía peruana e Imagen País 453190 Res. Nº 112-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en México a fin de intercambiar experiencias sobre Marca País 453191 DEFENSA R.M. 1131-2011/DE/SG.- Dan por concluida designación de miembros de Comité Consultivo 453191 R.M. Nº 1132-2011/DE/SG.- Constituyen Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa 453192 R.M. Nº 1133-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela 453192 INTERIOR R.M. Nº 1164-2011-IN.- Designan Director de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina General de Personal del Ministerio 453193 R.M. Nº 1167-2011-IN.- Designan Directora de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio 453193 PRODUCE R.M. Nº 312-2011-PRODUCE.- Dejan sin efecto designación y ratificación de asesor ad honorem del Despacho Ministerial en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio 453194 R.M. Nº 313-2011-PRODUCE.- Designan representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario 453194 R.M. Nº 314-2011-PRODUCE.- Disponen implementar en el Ministerio el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos, especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores” 453194 R.M. Nº 318-2011-PRODUCE.- Resolución Ministerial que convoca a elecciones de representantes de los gremios de las MYPE, que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, y dicta disposiciones para el proceso electoral 453195 R.M. Nº 319-2011-PRODUCE.- Conforman Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de la Producción 453199 Fe de Erratas R.J. Nº 312-2011-FONDEPES/J 453201 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 965, 966 y 968-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Puno, Cajamarca y Lima 453201 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Res. Nº 390-2011-COFOPRI/TAP.- Declaran nula la R.J. N° 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal de Arequipa y establecen precedente de observancia obligatoria referente a la calificación de un escrito de oposición 453206 Sumario Año XXVIII - Nº 11599

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Regional de Moquegua para la transferencia del ... Judicial de Lambayeque 453214 Res. Nº 449-2011-PCNM.- ... Aprueban la

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011

453183

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 293-2011-PCM.- Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil a la MunIcipalidad

Metropolitana de Lima 453185

Res. Nº 561-2011-PCM/SD.- Acreditan al Gobierno Regional de Moquegua para la transferencia del

Desambarcadero Pesquero Artesanal de Ilo 453186

AGRICULTURA

R.J. Nº 00352-2011-INIA.- Designan representante del Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria ante el

Comité de Administración del CAFAE - INIA 453186

R.J. Nº 00353-2011-INIA.- Designan funcionario responsable de brindar información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

453187

R.J. Nº 00354-2011-INIA.- Designan Fedatario Titular del

INIA 453187

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR. Nºs. 098, 099, 106 y 107-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Canadá, Australia, China y España para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo y

de exportaciones 453187

Res. Nº 108-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a España para llevar a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía

peruana e Imagen País 453190

Res. Nº 112-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en México a fi n de intercambiar experiencias

sobre Marca País 453191

DEFENSA

R.M. Nº 1131-2011/DE/SG.- Dan por concluida

designación de miembros de Comité Consultivo 453191

R.M. Nº 1132-2011/DE/SG.- Constituyen Comisión

Consultiva del Ministerio de Defensa 453192

R.M. Nº 1133-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Argentina, Brasil, Chile,

Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela 453192

INTERIOR

R.M. Nº 1164-2011-IN.- Designan Director de la Ofi cina de Remuneraciones y Benefi cios de la Ofi cina General de

Personal del Ministerio 453193

R.M. Nº 1167-2011-IN.- Designan Directora de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración

del Ministerio 453193

PRODUCE

R.M. Nº 312-2011-PRODUCE.- Dejan sin efecto designación y ratifi cación de asesor ad honorem del Despacho Ministerial en el desarrollo de las negociaciones

internacionales del Ministerio 453194

R.M. Nº 313-2011-PRODUCE.- Designan representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo

del Sector Agropecuario 453194

R.M. Nº 314-2011-PRODUCE.- Disponen implementar en el Ministerio el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos, especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar

el nivel nutricional de sus pobladores” 453194

R.M. Nº 318-2011-PRODUCE.- Resolución Ministerial que convoca a elecciones de representantes de los gremios de las MYPE, que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011,

y dicta disposiciones para el proceso electoral 453195

R.M. Nº 319-2011-PRODUCE.- Conforman Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del

Ministerio de la Producción 453199

Fe de Erratas R.J. Nº 312-2011-FONDEPES/J 453201

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. N°s. 965, 966 y 968-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de

Puno, Cajamarca y Lima 453201

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. Nº 390-2011-COFOPRI/TAP.- Declaran nula la R.J. N° 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa y establecen precedente de observancia obligatoria referente a la califi cación de un

escrito de oposición 453206

Sumario

Año XXVIII - Nº 11599

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453184

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 143-2011-CD/OSIPTEL e INF. N°608-GPRC/2011.- Confi rman la Res. N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declaró improcedente solicitud de Mandato de Interconexión

presentada por Convergia Perú S.A. 453208

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

R.D. Nº 84-2011-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado y disponen inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co” así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público

del Mercado de Valores 453213

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 895-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de

Justicia de Lima 453214

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 894-2011-P-CSJLI/PJ

453214

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 296-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito

Judicial de Lambayeque 453214

Res. Nº 449-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 296-2011-

PCNM 453216

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 321-2011-CG.- Aprueban Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control

Institucional para el año 2012” 453218

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 099-2011-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao

453219

Res. Nº 100-2011-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala y encargan a magistrados los Despachos de la Fiscalía de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos y la Fiscalía Suprema en

lo Civil 453219

RR. Nºs. 2202, 2203, 2205, 2206, 2207, 2208 y 2209-

2011-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huánuco, Cañete, Cajamarca, Lima Norte,

Del Santa y Sullana 453220

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11052-2011.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de ofi cina especial ubicada en el

departamento de Cajamarca 453222

Res. Nº 11306-2011.- Autorizan inscripción de Link Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros 453222

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 296-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Disponen la creación y funcionamiento de la “Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las

personas con discapacidad en la Región Amazonas” 453222

Res. Nº 351-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

GGR.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex

funcionarios del Gobierno Regional 453224

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

R.D. Nº 669-2011-GORE-ICA/DRTC.- Autorizan a G H R Motor’s S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de

petróleo ubicado en el departamento de Ica 453226

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 224-2011/GRP-CR.- Aprueban la Estrategia

Regional de Cambio Climático en Piura 453227

Ordenanza Nº 226-2011/GRP-CR.- Declaran de interés regional el mejoramiento de la infraestructura hidráulica

de la Región Piura 453228

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 022-2011/MDSMP.- Modifi can fecha de realización

de Matrimonio Civil Comunitario 453229

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 0127-2011-MPC.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Portugal para participar en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial

(OCPM) 453229

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 145-2011-CD/OSIPTEL,INF N° 153-GAL y Res.

N° 1.- Recurso de apelación contra la Resolución N° 1 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de

Usuarios - TRASU 453153

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453185

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil a la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2011-PCM

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO; el Informe N° 098-2011-PCM/SD-MCP y Memorándum N° 1271-2011-PCM/SD ambos de fecha 4 de noviembre de 2011, de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; indicando además que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 33 de la norma antes invocada, dispone un Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, por el cual en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la referida Ley; precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a), numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por los sectores: “Transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos.”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, la fi nalidad del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas;

Que, el artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas que en materia de Defensa Civil ejercen los gobiernos regionales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007;

Que, mediante la Directiva N° 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, se establecen los métodos, procedimientos y plazos para ejecutar la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de Régimen Especial, de las funciones sectoriales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Secretaría de Descentralización mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 384-2011-PCM/SD ha señalado que la Municipalidad Metropolitana de Lima está ACREDITADA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Defensa Civil, comprendidas en los literales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial N° 424-2008-PCM del 30 de diciembre de 2008, ha suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de Efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, conforme lo regula el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias, concordante con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal g) del numeral 5.2.9 del acápite 5 de la Directiva N° 007-2007-PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales; especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, en tal sentido, resulta necesario declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias y la Directiva N° 007-2007-PCM/SD aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conclusión del Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales.

Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2°.- Transferencia de Recursos a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Presidencia del Consejo de Ministros, gestionará la emisión del Decreto Supremo que aprueba la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, vinculadas al ejercicio o desarrollo de las funciones transferidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

714672-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453186

Acreditan al Gobierno Regional de Moquegua para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 561-2011-PCM/SD

Lima, 4 de noviembre de 2011

VISTOS:

El Informe de Concordancia Nº 018-2011-PCM/SD-OTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, incorpora un nuevo enfoque para la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, asociados a las funciones transferidas como instrumentos inherentes a las mismas, aprobándose un procedimiento simplifi cado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritos por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo;

Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específi cos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específi cas que correspondan;

Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario;

Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 018-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Moquegua, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y N° 044-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo a favor del Gobierno Regional de Moquegua

El Gobierno Regional de Moquegua, declarado como APTO para la transferencia del activo programado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2006, es ACREDITADO para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización.

Artículo 2.- Notifi cación de la AcreditaciónLa Secretaría de Descentralización de la Presidencia

del Consejo de Ministros notifi cará la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Moquegua, el cual a acreditado para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo que se señala en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Secretarial y su Anexo serán

publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 018-2011-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

ANEXO

Nº ACTIVO GOBIERNOREGIONAL

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo.

MOQUEGUA PAT 2006

714673-1

AGRICULTURA

Designan representante del Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria ante el Comité de Administración del CAFAE - INIA

INSTITUTO NACIONAL DEINNOVACION AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00352-2011-INIA

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00343-2011-INIA, de fecha 07 de noviembre de 2011, se aceptó la renuncia del Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino, como Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y como representante del Titular de la entidad ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE – INIA;

Que, se ha visto por conveniente designar a la Abog. Rosario de Martín Muñoz Martel como representante del titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE - INIA, debiendo emitirse la Resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453187

Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Abog. Rosario de Martín Muñoz Martel como representante del Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE – INIA cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZJefe

714699-1

Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00353-2011-INIA

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00223-2011-INIA, de fecha 27 de junio de 2011, se designó al Lic. Adm. WILSON RAUL HIDALGO ROBALINO como Responsable del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, para brindar información a que se contrae el Artículo 3° de la Ley N°27806– Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , modifi cada por la Ley N°27927;

Que, por Resolución Jefatural N°00343-2011-INIA, se aceptó la renuncia del Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino como Secretario General de este Instituto Nacional;

Que, resulta necesario designar al funcionario que será responsable de brindar la información referida al artículo 3° de la Ley N°27806, modifi cada por la Ley N°27927;

Estando a las facultades otorgadas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor GUIDO SOTILLO OSORIO, Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA como funcionario Responsable de brindar la información a que se refi ere el Artículo 3° de la Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley N° 27927.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZJefe

714699-2

Designan Fedatario Titular del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00354-2011-INIA

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00210-2011-INIA, de fecha 17 de junio de 2011, se designó al Lic. Adm. WILSON RAUL HIDALGO ROBALINO como Fedatario Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, por Resolución Jefatural N°00350-2011-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2011, se designó al señor Guido Sotillo Osorio como Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;

Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece entre otras funciones del Secretario General, la consignada en el inciso h) “Realizar acciones de fedatario de la institución”;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, concierne que el actual Secretario General de este Instituto Nacional, asuma mediante Resolución las funciones dispuestas por el artículo 127° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que regula las funciones de los fedatarios institucionales;

Estando a las facultades otorgadas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y la regulación, en lo pertinente, de la Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor GUIDO SOTILLO OSORIO, Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA como Fedatario Titular de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZJefe

714699-3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Canadá, Australia, China y España para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo y de exportaciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 098-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 12 de octubre de 2011

Visto el Memorándum N° 231-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ llevará a cabo conjuntamente con ocho empresas turísticas el evento “Door to Door - Costa Este Canadá”, en la ciudad de Quebec City, Canadá, el día 18 de noviembre de 2011, dirigido a tour operadores, agentes de viaje y aerolíneas, con el objeto de proporcionarles de modo directo información especializada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453188

y actualizada de los destinos turísticos del Perú, orientada a facilitar la venta de manera óptima de las diferentes propuestas y circuitos turísticos que ofrece el país;

Que, como parte de las actividades de promoción turística, PROMPERÚ realizará el evento “Roadshow Canadá”, en las ciudades de Montreal y Toronto, Canadá, los días 22 y 24 de noviembre de 2011, respectivamente, con el objetivo de facilitar nuevos contactos y oportunidades de negocio a través de citas entre tour operadores peruanos y canadienses, con la fi nalidad de promover los diversos productos turísticos peruanos;

Que, dichos eventos por sus características constituyen herramientas de promoción personalizadas, con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karina Giovanna Oliva Black, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades antes mencionadas, para que en representación de PROMPERÚ realice actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Karina Giovanna Oliva Black, a las ciudades de Quebec City, Montreal y Toronto, Canadá, del 16 al 25 de noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US$ 1 980,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 410,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karina Giovanna Oliva Black, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

714479-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 099-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 12 de octubre de 2011

Visto el Memorándum N° 232-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de

Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ realizará el evento “Workshop Imagen Perú Australia” a realizarse en las ciudades de Brisbane, el día 21 de noviembre de 2011, Melbourne, el día 23 de noviembre de 2011 y Sídney, el día 25 de noviembre de 2011, dirigido a tour operadores y agentes de viaje, con el objeto de proporcionarles de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos del Perú, orientada a facilitar la venta de manera óptima de las diferentes propuestas y circuitos turísticos que ofrece el país;

Que, dicho evento por su característica viene a ser una herramienta de promoción a nivel personal, con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, por lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Annette Ramirez Noeding y Rosana María Guinea Higueras, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Brisbane, Melbourne y Sídney, Australia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Annette Ramirez Noeding y Rosana María Guinea Higueras, a las ciudades Brisbane, Melbourne y Sídney, Australia, del 18 al 26 de noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Annette Ramirez Noeding:- Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US$ 1 920,00- Pasajes aéreos : US$ 4 200,00

Rosana María Guinea Higueras:- Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US$ 1 920,00- Pasajes aéreos : US$ 4 200,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453189

deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

714479-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 106-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum No. 254-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará conjuntamente con ocho empresas nacionales de alimentos y bebidas en la Feria Internacional “FHC CHINA 2011”, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 16 al 18 de noviembre de 2011, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana del sector alimentos y bebidas;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser una de las mas importantes de Asia, en el sector alimentos y bebidas, además, China se está constituyendo en uno de los principales mercados para nuestras exportaciones de alimentos y bebidas, lo que facilitará la internacionalización de nuestras empresas exportadoras, y la identifi cación de potenciales compradores y distribuidores para nuestros productos;

Que, concluyendo la feria se ha previsto realizar con las empresas peruanas participantes una Misión Comercial, en las ciudades de Shanghái y Yiwu, República Popular China, el día 19 de noviembre de 2011 y del 20 al 22 de noviembre de 2011, respectivamente, con el objetivo de que dichas empresas tengan contacto con el mercado asiático para conocer los requerimientos, exigencias y tendencias; mostrar su oferta exportable y conocer la oferta de su potencial competencia; así como sostener reuniones especializadas con potenciales compradores;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jorge Enrique Llosa Morales, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones de importancia para el país, prestando apoyo técnico y asesoría a las empresas peruanas participantes en los referidos eventos;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Enrique Llosa Morales, a las ciudades de Shanghái y Yiwu, República Popular China, del 12 al 23 de noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Jorge Enrique Llosa Morales, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

714479-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 107-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum N° 250-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado realizar actividades de marketing BTL en Madrid, Reino de España, para lo cual tiene previsto presentar la “Muestra Fotográfi ca Cien Años de Machu Picchu para el Mundo”, a realizarse del 17 de noviembre al 02 de diciembre de 2011, en el Circulo de Bellas Artes, de la ciudad de Madrid, Reino de España, con el objetivo de promover y difundir en el mercado español, los atractivos turísticos que el Perú ofrece;

Que, es importante la realización de la actividad mencionada en el considerando anterior, porque permitirá un acercamiento directo al público objetivo español, precisando que en el marco de la actividad mencionada en el considerando anterior se han coordinado reuniones de trabajo con representantes de aerolíneas, operadores de turismo y agencias de viajes;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, quien presta servicios en la Entidad, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la actividad antes mencionada;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453190

exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 13 al 21 de noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

714479-4

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a España para llevar a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía peruana e Imagen País

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 108-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum Nº 253-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Dirección de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la

Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo disponen los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Marca Perú, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “San Sebastián Gastronómika” a realizarse del 20 al 23 de noviembre de 2011, en la ciudad de San Sebastián, Reino de España, con el objetivo de posicionar la gastronomía peruana en uno de los mercados mas importantes de Europa, permitiendo promocionar la Imagen País;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, porque permitirá posicionar al Perú como un destino gastronómico, tomando en cuenta que la gastronomía peruana es un elemento del potencial turístico peruano y su difusión en el ámbito internacional resulta de importancia para generar un valor agregado a nuestra oferta turística;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción de Imagen del País, ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Cindy Vanessa Vásquez Loayza, Camila de Lourdes García Soria y Mariela Soldi Vargas, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de San Sebastián, Reino de España, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú e Imagen País, en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas Cindy Vanessa Vásquez Loayza, Camila de Lourdes García Soria y Mariela Soldi Vargas, a la ciudad de San Sebastián, Reino de España, del 16 al 24 de noviembre de 2011 y de la señorita Mariela Soldi Vargas, a la ciudad de San Sebastián, Reino de España, del 18 al 24 de noviembre de 2011 para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía peruana e Imagen País y, a través de ella, al Perú como destino turístico.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Cindy Vanessa Vásquez Loayza:Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00Pasajes Aéreos : US$ 1 650,00

Camila de Lourdes García Soria:Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00Pasajes Aéreos : US$ 1 650,00

Mariela Soldi Vargas:Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00Pasajes Aéreos : US$ 2 300,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Regional de Moquegua para la transferencia del ... Judicial de Lambayeque 453214 Res. Nº 449-2011-PCNM.- ... Aprueban la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453191

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

714479-5

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en México a fin de intercambiar experiencias sobre Marca País

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 112-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 4 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum Nº 259-2011-PROMPERU/DE de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, de conformidad con el artículo 59° B literal b) del Decreto Supremo N° 014-2010-MINCETUR norma que modifi ca el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR “Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ”, establece que la Dirección de Promoción de Imagen País tiene como función diseñar y proponer la política y estrategias de la Imagen País y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia;

Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Marca Perú, PROMPERÚ ha programado la actividad “Actividades de Promoción de la Marca País en el Exterior - Protección Internacional de la Marca País” para tal efecto se participará en el “IX Congreso Internacional AAAML sobre Marcas Turísticas: Puertas para la Inversión y la Protección de la Identidad Local”, a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, los días 14 y 15 de Noviembre de 2011, con el objetivo de intercambiar experiencias sobre la protección de la Marca País, así como sus mecanismos y tendencias de protección de estos signos distintivos a nivel mundial;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento internacional, porque constituye un espacio ideal de benchmarking entre los representantes de los diferentes países participantes; además, estarán presentes agencias de promoción de turismo e imagen país de diferentes países, así como representantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI, lo que permitirá un intercambio fl uido de experiencias sobre estas materias, reforzando la estrategia de promoción de la Marca País Perú en el exterior, trabajando en las técnicas de protección y diseño de estrategias de gestión de la Marca País;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción de Imagen País, solicita que se autorice el viaje de la señorita Carmen Julia García Torres, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento con el fi n de realizar intercambio de experiencias sobre Marca País;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al

exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Carmen Julia García Torres, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 16 de Noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 110,00 x4días) : US$ 440,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 060,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carmen Julia García Torres, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

714479-6

DEFENSA

Dan por concluida designación de miembros del Comité Consultivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1131-2011/DE/SG

Lima, 9 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 29075- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Funciones, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, se determinó que el Consejo Consultivo, era el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que se sometan a su consideración;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2008-DE-SG de 04 de abril de 2008, la Resolución Ministerial Nº 1558-2008-DE-SG de 31 de diciembre de 2008 y la Resolución Ministerial Nº 449-2009-DE-SG de 18 de mayo de 2009, se designó a los señores miembros integrantes del Comité Consultivo antes referido;

Que, la Ley Nº 29075 fue derogada por la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa que determina la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, no considerándose en su estructura al mencionado Comité Consultivo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453192

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluías las designaciones realizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2008-DE/SG, la Resolución Ministerial Nº 1558-2008-DE/SG y la Resolución Ministerial Nº 449-2009-DE/SG;

De conformidad con la Ley Nº. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación como miembros del Comité Consultivo, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados al Sector, a los señores:

. Señor, Jorge Carlos Montoya Manrique;

. Señor Natale Amprimo Plá;

. Señor Armando Andrade de Lucio;

. Señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar;

. Señor Willy Javier Bezold Salinas;

. Señor Ernesto Jorge Blume Fortini;

. Señor Domingo García Belaúnde;

. Señor Oscar Aníbal Gómez De La Torre Ovalle;

. Señor Walter Alfonso Miller López;

. Señor Fabián Martín Patricio Novak Talavera;

. Señor Fidel Ramírez Prado;

. Señor Winston Temple Seminario;

. Señora Nuria del Rocio Esparch Fernández; y,

. Señor Héctor Javier Bertrán Lora.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación de la presente Resolución Ministerial a las personas antes señaladas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

714953-1

Constituyen Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1132-2011/DE/SG

Lima, 9 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, este Despacho Ministerial cuenta, dentro de su estructura orgánica, con una Comisión Consultiva como Órgano Consultivo;

Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 15º del cuerpo normativo antes acotado señala que el Ministerio de Defensa tiene una Comisión Consultiva en materia de Seguridad y Defensa Nacional, integrada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, y es presidida por el Ministro de Defensa. Su función es asesorar analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración;

Que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es de confi anza y ad honorem, lo cual no impide el desempeño laboral dentro de la función pública o actividad privada;

Que, es necesario constituir la Comisión Consultiva, la cual será presidida por el Ministro de Defensa y estará integrada por profesionales de reconocida capacidad y experiencia;

De conformidad con la Ley Nº. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto

Supremo Nº 001-2011-DE/ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 2.- Constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa la cual estará presidida por el Ministro de Defensa e integrada por los señores:

- Señor Aurelio Rubén Crovetto Ñañez; - Señor Luís García Corrochano;- Señor Juan Mendoza Pérez;- Señor Jorge Montoya Manrique;- Señor Reverendo Armando Nieto Vélez;- Señor Hugo Palma Valderrama;- Señor Aníbal Quiroga León;- Señor César Ramal Pesantes;- Señor Francisco Rafael Sagasti Hochhausler; y,- Señor Julio Velarde Flores.

Artículo 4.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa desarrollará sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5.- Los órganos del Ministerio de Defensa prestarán el apoyo logístico y asistencia técnica a la Comisión Consultiva para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

714953-2

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1133-2011-DE/SG

Lima, 9 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) tiene previsto realizar una reunión extraordinaria los días 10 y 11 de noviembre de 2011.

Que, con Ofi cio Nº 177-2011/VPD/CDS de fecha 08 de noviembre de 2011, el Director Ejecutivo de la Secretaría Pro-Tempore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela, sin armas de guerra, para participar en las actividades del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), en las fechas antes señaladas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453193

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de la Secretaría Pro-Tempore del Consejo de Defensa Suramericano, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela detallado a continuación, para participar en las actividades del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) a desarrollarse los días 10 y 11 de noviembre de 2011:

ARGENTINA

- Capitán de Fragata LEONARDO CAMPANA

BRASIL

- Coronel ELSON SOARES TEXEIRA- Capitán MG JOSÉ AIRTON SOMAVILLA BONFIM- Capitán de Corbeta CESAR AUGUSTO PRUDENCIO PIMENTEIRA- T.Sargento MARCELO PEREIRA DA SILVA

CHILE

- Capitán JUAN PABLO MELO CANOBBIO

ECUADOR

- Teniente Coronel RONNIER RAMIREZ

SURINAME

- Teniente Coronel JOHNNY R. ANTONIUS- Teniente Coronel RONNY BENSCHOP

URUGUAY

- Capitán de Fragata PABLO VICENTE MARRERO PELAEZ

VENEZUELA - General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA- General de Brigada ANGEL PARRA YARZA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

714952-1

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina General de Personal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1164-2011-IN

Lima, 9 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo

II, Nivel F-3, de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Remuneraciones y Benefi cios de la Ofi cina General de Personal del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27954, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ingeniero Orlando Alberto Edgar Ramírez en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Remuneraciones y Benefi cios de la Ofi cina General de Personal del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

714338-1

Designan Directora de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1167-2011-IN

Lima, 9 de noviembre 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-3;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-3;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Ingeniera Carola Eliana Eyenith Cuadros Abanto al cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

714338-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453194

PRODUCE

Dejan sin efecto designación y ratificación de asesor ad honorem del Despacho Ministerial en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 312-2011-PRODUCE

Lima, 8 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2002-PRODUCE de fecha 2 de diciembre de 2002, se designó al doctor Ramón Morante Cervera, como asesor ad honorem del Despacho del Ministerio de la Producción en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio; siendo ratifi cado con Resolución Ministerial N° 273-2003-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2003;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación y ratifi cación del señor Ramón Morante Cervera como asesor ad honorem del Despacho del Ministerio de la Producción en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

714230-1

Designan representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 313-2011-PRODUCE

Lima 8 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27965, se crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, como instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del ejecutivo vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios, y organizaciones representativas del agro nacional, señalando en su artículo 2° que el mismo estará conformado entre otros, por el Ministro de la Producción o su representante;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 034-2003-AG, Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, establece que en los casos que los Ministros que lo conforman decidan ser representados,

dicha representación deberá recaer en un (a) Viceministro (a) o Secretario (a) General;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración por el cual se designe al representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES, Viceministro de MYPE e Industria, como representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

714230-2

Disponen implementar en el Ministerio el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos, especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314-2011-PRODUCE

Lima 8 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 7°, literal d) del Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones, establece que es objetivo del Ministerio de la Producción lograr la modernización y el fortalecimiento de la gestión institucional y de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, propiciando y consolidando los procesos de articulación y trabajo conjunto con los gremios empresariales y laborales; y, el literal e) de la misma norma dispone que le corresponde a dicho Ministerio como ente rector, establecer la política general, las normas de promoción, competitividad y desarrollo de la micro, pequeña empresa y cooperativas, asimismo, coordinar con las entidades del sector público de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales de alcance nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecieron como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras: 1) atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres; 2) garantizar el respeto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453195

de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; y, 3) promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales, en el marco de la igualdad de hombres y mujeres, la inclusión y aumento de capacidades sociales, respectivamente;

Que, en el referido contexto, es objetivo del Ministerio de la Producción, optimizar la estrategia de seguridad alimentaria, mediante el creciente consumo de recursos hidrobiológicos, especialmente en zonas de extrema pobreza, a fi n de disminuir las barreras geográfi cas, sociales y culturales existentes, propiciando la inclusión de aquellos sectores que conforman la base de la pirámide social, garantizando así un real acceso e igualdad de oportunidades para todos;

Que, para alcanzar tal propósito, es necesario mantener como política del sector, la promoción del consumo interno de recursos hidrobiológicos abundantes, con adecuados estándares de sanidad, así como el desarrollo de cadenas de valor de productos pesqueros de acuerdo a las tendencias del mercado, a fi n de mejorar la calidad alimentaria, reduciendo los índices de desnutrición en niños menores de cinco años, madres gestantes, lactantes y poblaciones alto andinas; incentivando en la dieta la ingesta de proteínas de los recursos hidrobiológicos, como la Anchoveta, Pota y otros;

Que, para dicho efecto, es necesario formalizar un conjunto de acciones, articulando esfuerzos con los agentes y operadores del sector pesquero, con otros sectores del Estado y con la sociedad civil en general, en el marco de un trabajo responsable y sostenido;

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un Proyecto que coadyuve al logro de los objetivos antes citados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas pertinentes; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Implementar en el Ministerio de la Producción, el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos, especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores”, para cuyo efecto se realizarán acciones de:

1.1 Difusión del valor proteico de una dieta que incluya recursos hidrobiológicos, a la población en general y con especial énfasis en los centros educativos mediante campañas de enseñanza audio visual.

1.2 Ejecución de las campañas denominadas “A comer pescao”, así como de ferias gastronómicas, para incentivar el consumo de dichos recursos.

1.3 Promoción de inserción del pescador artesanal a la cadena de comercialización de productos hidrobiológicos.

1.4 Articulación con la sociedad civil, destinada a la producción y distribución de los recursos hidrobiológicos, para el consumo humano directo.

Artículo 2°.- El Despacho Viceministerial de Pesquería designará a los responsables de la ejecución de las actividades a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, el Ministerio de la Producción podrá celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, vinculadas al quehacer pesquero y alimenticio.

Artículo 4°.- El Despacho Viceministerial de Pesquería queda encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

714230-3

Resolución Ministerial que convoca a elecciones de representantes de los gremios de las MYPE, que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, y dicta disposiciones para el proceso electoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2011-PRODUCE

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con la Ley N° 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Ministerio de la Producción es competente para defi nir políticas nacionales de promoción de las MYPE;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se dictó medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, en determinadas materias, entre ellas la de producción y productividad a favor de las micro y pequeñas empresas;

Que, mediante el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza excepcionalmente al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y extrema pobreza a nivel nacional; asimismo se autoriza a dicho Pliego a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa;

Que, en concordancia con el artículo 9 del Decreto de Urgencia en mención, la adquisición de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares, uniformes para el Ministerio del Interior y vestuario para el Ministerio de Defensa, requiere para cada bien, la conformación de un Núcleo Ejecutor de Compra, integrado, entre otros miembros, por un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación debe ser formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE vinculadas con el bien a adquirir;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; y, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, la Ley N° 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley N° 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria a elecciones de representantes de gremios de las MYPE.

Convócase a elecciones de representantes de los gremios de las MYPE, que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el día viernes 18 de noviembre de 2011.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453196

Artículo 2.- Aprobación del procedimiento de elección de representantes.

Apruébase el procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral.Constitúyese el Comité Electoral – Compras a MYPErú

encargado de conducir el proceso de elecciones de los representantes de los gremios de las MYPE al que se refi eren los artículos primero y segundo de la presente Resolución Ministerial que estará conformado por las siguientes personas:

Miembros titulares:- Presidente: Economista Tito Américo Villalta

Huamanlazo, Director (e) de la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas.

- Secretaria: Abogada María Ysabel Valle Martínez, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

- Vocal: Abogado Juan Carlos Benner Caycho, Abogado de la Dirección General de MYPE y Cooperativas.

Miembros suplentes:- Primer suplente: Economista Marco Antonio Culque

Alejo, especialista de la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas.

- Segundo suplente: Economista Flor Cruzado González, especialista de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas.

- Tercer suplente: Economista Lucy Vásquez Vinces, asesora de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas.

Las funciones y atribuciones del Comité Electoral se defi nen en el anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Difusión.Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen

Institucional del Ministerio de la Producción adopte las medidas de difusión correspondientes de la presente Resolución Ministerial, a fi n de permitir la mayor participación de los gremios de las MYPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFANMinistro de la Producción

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE

COMPRA REFERIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2011

I.- OBJETIVO.

Establecer el procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

II.- FINALIDAD.

Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compra para la adquisición de uniformes, buzos, chompas y calzados para escolares en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional, así como uniformes para el Ministerio del Interior y vestuario para el Ministerio de Defensa.

III.- BASE LEGAL.

- Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

- Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

- Ley Nº 29051 – Ley que Regula la Participación y la Elección de los Representantes de las MYPE en las Diversas Entidades Públicas.

- Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR – Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

- Decreto de Urgencia Nº 058-2011 – Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley MYPE.

IV.- ALCANCE.

El presente procedimiento se aplicará a los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, que cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 6.2. del punto VI del presente documento, se inscriban con la fi nalidad de participar en el proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

V.- NORMAS.

5.1. Ley Nº 29271, que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele específi camente las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

5.2. Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que establece que los Núcleos Ejecutores de Compra estarán conformados por:

1. Un (01) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE.

2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

3. Un (01) representante del Ministerio de Educación – MINEDU, del Ministerio del Interior o de Ministerio de Defensa, según corresponda.

4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industria – SNI.

5. Un (01) representante de gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir.

Así mismo, dispone que la designación de los representantes de los Gremios de las MYPE será formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.

5.3. La Ley Nº 29051, que establece que el Ministerio de la Producción es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

VI.- MECÁNICA OPERATIVA.

6.1 DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria pública al proceso de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores, la realiza el Ministro de la Producción a través de una Resolución Ministerial. La convocatoria

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y el procedimiento será difundido a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y a través de notas de prensa.

6.2. DE LA INSCRIPCIÓN.

Los gremios de las MYPE deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral – Compras a MYPErú. La inscripción permite a su presidente, o al delegado que el gremio designe, a votar en la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra.

Los gremios de las MYPE, que deseen participar en el proceso electoral materia de la presente convocatoria, deberán cumplir según corresponda con los siguientes requisitos:

En caso de gremios con inscripción en el RENAMYPE:

a. Presentar la Ficha de Inscripción consignando número de registro en el RENAMYPE.

b. Consignar el Núcleo Ejecutor de Compra en el que desea participar.

En caso de gremios sin inscripción en el RENAMYPE:

a. Presentar la Ficha de Inscripción y la relación de asociados vinculados con el bien a adquirir.

b. Contar con inscripción en el registro de asociaciones de SUNARP, no menor de dos años.

c. El gremio debe desarrollar una actividad económica vinculada al bien a adquirir.

La información y documentación presentada será evaluada por el Comité Electoral - Compras a MYPErú. La lista de gremios aptos para participar en el proceso de elecciones será publicada en la página web del Ministerio de la Producción conforme al cronograma descrito en el punto IX del presente procedimiento.

Los gremios de las MYPE, podrán presentar la Ficha de Inscripción y la relación de asociados, con carácter de declaración jurada, a través de:

a. Mesa de partes del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac – San Isidro,

b. Vía fax al telefax Nº 6162222 anexo 1858; o c. Vía correo electrónico dirigido a: comprasamyperu@

produce.gob.pe, anexando los documentos escaneados.

6.3. DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

La representación ante los Núcleos Ejecutores es de carácter institucional. El presidente o el delegado designado en la Ficha de Inscripción sólo puede participar en los procesos de elecciones ante los Núcleos Ejecutores de Compra en los que el gremio de la MYPE que represente, tenga vinculación con el bien a adquirir.

El Comité Electoral – Compras a MYPErú será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos.

La participación del presidente o delegado elegido ante el Núcleo Ejecutor de Compra es incompatible con la condición de proveedor o benefi ciario, y obliga al representante a participar con las mismas obligaciones y responsabilidades de los demás miembros del Núcleo Ejecutor.

6.4.- DEL PROCESO DE ELECCIONES:

Los gremios de las MYPE eligen a sus representantes y cada gremio tiene derecho a un voto. Para cada Núcleo Ejecutor de Compra se desarrollará un proceso de elección. La jornada electoral es dirigida por el Comité Electoral, y se realiza en el siguiente orden:

a. Instalación de la mesa del Comité Electoral.b. Registro de asistencia de electores.c. Inscripción de candidatos.d. Sufragio y escrutinio en mesa de los votos

emitidos.

e. Proclamación de los representantes elegidos.

En cuanto a la inscripción de candidatos a representantes de Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, ésta se realizará en la jornada electoral, de acuerdo al cronograma que fi gura en el punto IX. Podrán participar como candidatos los Presidentes de los Gremios o el delegado designado a través de la Ficha de Inscripción.

La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de los gremios de las MYPE a participar en la votación.

En cuanto a la elección, resultará electo el candidato que obtenga la mayor votación, no menor al 40% del total de votos emitidos. En caso que ninguno de los candidatos alcance dicho porcentaje, se realizará una segunda vuelta. En la segunda vuelta participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se produjera un empate por el segundo lugar, los empatados participarán en la segunda vuelta conjuntamente con el candidato de mayor votación.

En la segunda vuelta resultará ganador el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso se produzca un empate en la más alta votación, se realizará un sorteo entre los empatados.

El resultado de las elecciones será publicado al día siguiente de realizado el acto electoral, en la página web del Ministerio de la Producción. Los resultados son defi nitivos e inimpugnables. Las actas serán remitidas al Despacho Ministerial para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva.

VII.- DEL SOPORTE LOGÍSTICO, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO.

7.1.- El Ministerio de la Producción brindará el soporte logístico y los materiales necesarios al Comité Electoral, para asegurar un adecuado proceso electoral; asimismo, acondicionará un espacio al interior de su sede institucional, donde se llevará a cabo el proceso de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra.

7.2.- El Ministerio de la Producción solicitará a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) asistencia técnica al proceso electoral.

VIII.- DEL COMITÉ ELECTORAL.

8.1.- El Comité Electoral para las elecciones de representantes ante los Núcleos Ejecutores tiene las siguientes funciones:

a. Levantar un acta de instalación del Comité Electoral – Compras a MYPErú para la conducir el proceso electoral.

b. Dar cumplimiento al cronograma del proceso electoral, establecido en el numeral IX del presente procedimiento.

c. Verifi car que las Fichas de Inscripción presentadas por los gremios de las MYPE que deseen participar en el proceso electoral, cumplan con los requisitos señalados en el presente procedimiento.

d. Levantar el acta electoral con la asistencia técnica del funcionario designado por la ONPE.

e. Proclamar a los candidatos electos.f. Disponer y resolver lo necesario para la mejor

realización del proceso electoral.

8.2.- El Comité Electoral – Compras a MYPErú está conformado por un presidente, un secretario y un vocal, designados por el Ministerio de la Producción.

8.3.- Son funciones del Presidente del Comité Electoral – Compras a MYPErú, las siguientes:

a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral – Compras a MYPErú.

b. Representar ofi cialmente al Comité Electoral – Compras a MYPErú.

c. Dirigir el proceso de elección de los representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra.

d. Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453198

representantes ante los Núcleos Ejecutores de Compra y que sean de competencia del Comité Electoral – Compras a MYPErú.

e. Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral.

f. Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral – Compras a MYPErú.

g. Firmar las actas y resoluciones que correspondan.

8.4.- Son funciones del Secretario del Comité Electoral – Compras a MYPErú, las siguientes:

a. Realizar las convocatorias dispuestas por la Presidencia.

b. Llevar las actas.c. Firmar las disposiciones de la Presidencia y del

Comité Electoral – Compras a MYPErú.d. Realizar las tareas específi cas que le encomiende

el Comité Electoral – Compras a MYPErú.e. Otras que le encargue el Comité Electoral – Compras

a MYPErú.

8.5.- Son funciones del Vocal del Comité Electoral – Compras a MYPErú, las siguientes:

a. Reemplazar al presidente ante impedimento temporal de éste.

b. Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral – Compras a MYPErú.

8.6. El Comité Electoral, se instalará en la Calle Uno Oeste N° 060 Urbanización Corpac, San Isidro, Piso 9, Ministerio de la Producción, y atenderá en el horario de 08.30 a 16.30 horas, de lunes a viernes y sábado de 08.30 a 13.00 horas.

IX.- DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO.

El cronograma del proceso de elecciones, tiene los siguientes plazos:

a) Instalación del Comité Electoral: a las 8.30 horas del sábado 12 de noviembre de 2011.

b) Fechas de presentación de Fichas de Inscripción y subsanación:

A través de la Mesa de Partes: El sábado 12 de noviembre de 2011, de 09.00 a 12.30 horas, y El lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de noviembre de 2011, de 08.30 a 16.30 horas. El jueves 17 de noviembre de 2011, de 8.30 a 12.00 horas.

A través del correo electrónico y/o facsímil: Desde las 09.00 horas del 12 de noviembre de 2011 hasta las 12.00 horas del día 17 de dicho mes, en horario ininterrumpido, incluido sábado 12 y domingo 13.

Toda fi cha de inscripción, anexos y/o subsanación presentada vencido el plazo, no será incorporada al proceso de elecciones.

c) Publicación de representantes de gremios que participarán en el proceso de elecciones: A las 17.00 horas del 17 de noviembre de 2011, en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

d) Jornada electoral: El proceso electoral – presentación de candidatos y elección – se realizará el día 18 de noviembre de 2011 en las instalaciones del Ministerio de la Producción, en los siguientes horarios:

1) Núcleo Ejecutor de calzado ………….: de 09.00 a 10.00 horas2) Núcleo Ejecutor de chompas ………..: de 10.30 a 11.30 horas3) Núcleo Ejecutor de uniformes ……….: de 12.00 a 13.00 horas4) Núcleo Ejecutor de buzos ……………: de 13.30 a 14.30 horas. 5) Núcleo Ejecutor de uniformes PNP …: de 15.00 a 16.00 horas6) Núcleo Ejecutor de vestuario ……….: de 16.30 a 17.30 horas

Los participantes en los procesos de elecciones deberán presentarse a la jornada electoral con una anticipación de 30 minutos. No podrán ingresar al recinto electoral los representantes que lleguen fuera de la hora establecida.

X.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.

En caso no pudiera elegirse a los representantes de los gremios de las MYPE, el Ministerio de la Producción procederá a designar por invitación a dichos representantes.

XI.- FICHA DE INSCRIPCIÓN.

Según Anexos I y II

ANVERSO

ANEXO I

FICHA DE INSCRIPCIÓNPARA GREMIOS CON INSCRIPCION EN EL RENAMYPE

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA – D.U. N°

058-2011

La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada

I.- DATOS DE LA ASOCIACION:

1.1.- Denominación de la Asociación: ______________________1.2.- Domicilio: ________________________________________Distrito: _________________ Provincia: _______________ Región: _____________________ RUC: ___________________ Teléfono fi jo: ____________; celular: ___________ Correo electrónico: ___________________

II.- DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN:

Nombre del Presidente: ___________________________ DNI (C.E.) N°: _________________ Teléfono fi jo: ____________; celular: _____________Correo electrónico: _________________

III.- PROCESO DE ELECCION EN EL CUAL PARTICIPA: (marcar la opción con el cual la asociación tenga vinculación con el bien a adquirir).

3.1.- Núcleo Ejecutor: Confección de uniformes (escolares): (…..)3.2.- Núcleo Ejecutor: Confección de calzado (escolares): (…..)3.3.- Núcleo Ejecutor: Confección de chompas (escolares): (…..)3.4.- Núcleo Ejecutor: Confección de buzos (escolares): (…..)3.5.- Núcleo Ejecutor: Confección de uniformes (PNP): (…..)3.6.- Núcleo Ejecutor: Confección de vestuario (FF.AA.): (…..)

IV.- DATOS DE LA PERSONA DESIGNADA COMO DELEGADO QUE PARTICIPARÁ EN LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE (en caso el presidente no asista al proceso de elecciones):

Nombre del delegado: ________________________________ DNI N°: __________________

Domicilio: ____________________________________________

Teléfono fi jo: ____________; celular: _______________; Correo electrónico: ______________

Lima, _____, noviembre de 2011.

_______________________Firma y Sello del Presidente

NOTA: Los gremios inscritos en el RENAMYPE, no requieren adjuntar la declaración jurada de asociados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453199

ANVERSO

ANEXO II

FICHA DE INSCRIPCIÓNPARA GREMIOS SIN INSCRIPCION EN EL

RENAMYPE

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE

COMPRA – D.U. N° 058-2011

La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada

I.- DATOS DE LA ASOCIACIÓN:

1.1.- Denominación de la Asociación: ______________________1.2.- Domicilio: ________________________________________Distrito: _________________ Provincia: _______________ Región: _____________________ RUC: ___________________ Teléfono fi jo: ____________; celular: ___________ Correo electrónico: ___________________1.3.- Partida Registral N°: ________________________ Sede Registral: __________________1.4.- Asiento de inscripción del Consejo Directivo: ____________________________________1.5.- Período de vigencia del Consejo Directivo: Del ______________ al _________________

II.- DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN:

Nombre del Presidente: ___________________________ DNI (C.E.) N°: _________________ Teléfono fi jo: ____________; celular: _____________Correo electrónico: _________________

III.- PROCESO DE ELECCIÓN EN EL CUAL PARTICIPA: (marcar la opción y señalar el número de socios vinculados con el bien a adquirir).

3.1.- Núcleo Ejecutor: Confección de uniformes (escolares): (…..)N° de socios: ______3.2.- Núcleo Ejecutor: Confección de calzado (escolares): (…..)N° de socios: ______3.3.- Núcleo Ejecutor: Confección de chompas (escolares): (…..)N° de socios: ______3.4.- Núcleo Ejecutor: Confección de buzos (escolares): (…..)N° de socios: ______3.5.- Núcleo Ejecutor: Confección de uniformes (PNP): (…..)Nº de socios: ______3.6.- Núcleo Ejecutor: Confección de vestuario (FF.AA.): (…..)Nº de socios: ______

IV.- DATOS DE LA PERSONA DESIGNADA COMO DELEGADO QUE PARTICIPARÁ EN LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE (en caso el presidente no asista al proceso de elecciones):

Nombre del delegado: ________________________________ DNI N°: __________________

RUC Nº __________________ Actividad económica (vinculada):

Domicilio: ___________________________________________

Teléfono fi jo: ____________; celular: _______________; Correo electrónico: ______________

Lima, _____, noviembre de 2011.

_______________________Firma y Sello del Presidente

REVERSO

DECLARACIÓN JURADA DE ASOCIADOS

Denominación de la asociación:_________________

NºEMPRESAS ASOCIADAS (personas naturales y/o

jurídicas1)

ACTIVIDADECONÓMICA

Vinculada al bien a adquirir

RUC

12

NºEMPRESAS ASOCIADAS (personas naturales y/o

jurídicas1)

ACTIVIDADECONÓMICA

Vinculada al bien a adquirir

RUC

345678910111213141516171819202122232425

Quien suscribe, declara bajo juramento que las empresas consignadas precedentemente, son asociadas al gremio empresarial que represento y desarrollan la actividad económica que se declara, sometiéndome a las sanciones establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

_______________________Firma y sello del Presidente

NOTA: En caso se requiera hojas adicionales, el modelo puede ser fotocopiado y presentado como anexo.

1 Se considerara como empresa asociada a las unidades económicas generadoras de renta de tercera categoría y con fi nalidad lucrativa, que cumplan con las características de la MYPE establecidas en el artículo 5 de la Ley MYPE (Decreto Supremo N° 007-2008-TR).

715099-1

Conforman Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2011-PRODUCE

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTOS: El Memorando N° 070-2011-PRODUCE-OGPP/Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 020-2011-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción es el ente rector de los subsectores pesquería e industria, siendo que su ámbito de competencia comprende el formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453200

de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente;

Que, en tal sentido el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones generales el identifi car oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas para el desarrollo de actividades y proyectos de pesquería e industria;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que los Órganos Resolutivos y las Ofi cinas de Programación e Inversiones – OPI, o las que hagan sus veces, en cada Sector, forman parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, siendo el Ministro el Órgano Resolutivo del Sector;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, defi ne al Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) como el conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verifi car los avances de la ejecución de los proyectos con el fi n de supervisar que la fase de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de viabilidad; estableciendo en su numeral 26.2 que el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, está a cargo de la Ofi cina de Programación e Inversiones que declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública, la cual podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los órganos relacionados con la ejecución del mismo, en las oportunidades que estime pertinentes;

Que, el numeral 26.3 del artículo 26° de la Directiva acotada dispone que la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública conformará un Comité de Seguimiento, a fi n que las áreas, órganos o dependencias citadas a sus sesiones, les brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión Pública a que se refi ere el numeral 26.5;

Que, en ese sentido serán materia de seguimiento los Proyectos de Inversión Pública cuyo monto de inversión total a precios de mercado, supere los S./ 10 millones de Nuevos Soles; aquellos que requieran para su fi nanciamiento, total o parcialmente de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, incluyendo en este supuesto a los que se fi nancien con operaciones de endeudamiento interno; y, los seleccionados por la Ofi cina de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, actúa como Oficina Sectorial de Programación e Inversiones en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar el Comité que se hará cargo del seguimiento de los proyectos de inversión pública del Sector Producción;

Con el Visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y MYPE e Industria, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias, la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N° 001-

2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de la Producción, el cual estará integrado de la siguiente forma:

a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería.

b) Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

c) El/La Director (a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto o su representante.

d) El/La Director (a) de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto o su representante.

e) El/La Director (a) de la Ofi cina General de Administración o su representante.

f) Los/Las Responsables de las Unidades Ejecutoras o sus representantes.

La presidencia del Comité será ejercida por el/la Director (a) General de la Oficina General de Planifi cación y Presupuesto, mientras que la Secretaría Técnica será desempeñada por el/la Director (a) de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto.

El Comité se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, plazo dentro del cual, deberá cumplirse con la designación de representantes.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, la implementación y funcionamiento del Comité conformado.

Para su funcionamiento el Comité deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros.

Artículo 3°.- El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

3.1 Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Su monto de inversión total a precios de mercado, supere los S./ 10 millones de Nuevos Soles;

b) Requieran para su fi nanciamiento, total o parcialmente de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, incluyendo en este supuesto a los que se fi nancien con operaciones de endeudamiento interno; o

c) Sean seleccionados por la Ofi cina de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Informar al Órgano Resolutivo y a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las labores de seguimiento realizadas.

3.3 Otras que establezca su Reglamento.

Las funciones del Comité de Seguimiento se regirán de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se reunirá en la última semana de cada trimestre del año, de manera tal que cumpla con la remisión de información consolidada a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en las fechas que ésta defi na.

Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453201

Artículo 5°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

715099-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 312-2011-FONDEPES/J

Mediante Ofi cio Nº 147-2011-FONDEPES/SG, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 312-2011-FONDEPES/J, publicada en nuestra edición del día 27 de octubre de 2011.

En el Segundo Considerando:

DICE:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017-2011-FONDEPES/J de 12 de enero de 2011 ...

DEBE DECIR:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 336-2010-FONDEPES/J de 09 de diciembre de 2010 ...

715103-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Puno, Cajamarca y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 965-2011-MTC/03

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-031476 presentado por el señor OSWALDO CECILIO FLORES CONDORI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor OSWALDO CECILIO FLORES CONDORI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

Que, con Informe Nº 4058-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor OSWALDO CECILIO FLORES CONDORI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 005-2011-MTC y Resolución Ministerial N° 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453202

Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor OSWALDO CECILIO FLORES CONDORI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-7MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Imprenta s/n, 1° Cuadra, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 27’ 31.10’’ Latitud Sur : 16º 12’ 49.50’’

Planta Transmisora : Cerro San Bartolomé, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 26’ 30.10’’ Latitud Sur : 16º 12’ 20.50’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453203

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

714303-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 966-2011-MTC/03

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-028184 presentado por la señora ALICIA LLAMOCTANTA HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ALICIA LLAMOCTANTA HUAMAN, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3360-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ALICIA LLAMOCTANTA HUAMAN, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ALICIA LLAMOCTANTA HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-2KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 350 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Juan Atalaya N° 408 – C.P. El Tambo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 28’ 45.00” Latitud Sur : 06º 45’ 55.00’’

Planta Transmisora : Chimula, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 28’ 43.00” Latitud Sur : 06º 45’ 47.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453204

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

714305-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 968-2011-MTC/03

Lima, 2 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-000439 presentado por el señor CARLOS LORET DE MOLA LEON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453205

instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y N° 509-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N° 234-2010-MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de San Bartolomé, la misma que incluye al distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS LORET DE MOLA LEON no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3992-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS LORET DE MOLA LEON para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Bartolomé, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y N° 509-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N° 234-2010-MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS LORET DE MOLA LEON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Bartolomé, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-4PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Sector La Pascua, Segunda Etapa, Mz. A, Lt. 19, distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 31’ 49.3’’ Latitud Sur : 11º 54’ 35.5’’

Planta Transmisora : Cerro La Pascua, distrito de San Bartolome, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 31’ 54.2’’ Latitud Sur : 11º 54’ 49.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453206

operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

714328-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Declaran nula la R.J. Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal de Arequipa y establecen precedente de observancia obligatoria referente a la calificación de un escrito de oposición

EXPEDIENTE Nº 2010-302-COFOPRI/TAP

CUANDO LA PRIMERA INSTANCIA HAGA UNA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE UN ESCRITO DE OPOSICIÓN, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE TENGA ÚNICAMENTE DICHA FINALIDAD.

EN CASO DE CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LA OPOSICIÓN, EL ADMINISTRADO TIENE DERECHO A SOLICITAR SU REVISIÓN VÍA EL REMEDIO PROCESAL DE LA QUEJA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 390-2011-COFOPRI/TAP

Lima, 27 de octubre de 2011

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente Mario López Pinto contra la Resolución Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE del 31 de agosto de 2010, emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa, que dispone la visación de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales presentada por Nelly Velarde Trujillo de Guillén, representada por César Rodolfo Guillén Velarde, respecto del predio denominado “La Mistiana III”, ubicado en el Sector Los Torres, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, en adelante el Reglamento de Normas y por los artículos 85° y 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, razón por la que la Ofi cina Zonal de Arequipa ha elevado el expediente a este Tribunal.

2. Que, el 23 de setiembre de 2010, la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente Mario López Pinto interpone recurso de apelación (folio 133) contra la Resolución Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa el 31 de agosto de 2010, que dispuso la visación de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales, señalando que la Comunidad tiene inscrito su derecho de propiedad en la Ficha Nº 90000057 (Partida Electrónica Nº 040243252) del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, conforme al Plano de Conjunto, las Actas de Colindancia y Memoria Descriptiva remitidos por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453207

la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, señala que de acuerdo con la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el Estado garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas, los que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, debiendo considerar, además, que el procedimiento de visación de planos para procesos judiciales regulado en el artículo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, no debería resultar aplicable a los territorios de comunidades campesinas y nativas.

3. Que, de acuerdo con el artículo 504º y el numeral 2) del artículo 505º del Código Procesal Civil contenidos en el Sub Capítulo 2° referido a Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva y Rectifi cación o Delimitación de Áreas o Linderos se detalla, entre otros requisitos especiales para tales pretensiones, la presentación de planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edifi caciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien, constituyéndose COFOPRI en este caso, en la autoridad administrativa competente, tal como se desprende del artículo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 y el ítem 15 del Anexo I del Texto Único de Procedimientos Administrativos del extinto Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT (hoy COFOPRI), vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, para la visación de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales.

4. Que, de acuerdo con el artículo 55° del “Reglamento de Normas”, la apelación tiene por objeto que el Tribunal Administrativo de la Propiedad examine la validez legal e idoneidad técnica de los fundamentos y términos de la resolución impugnada, es decir, habilita al colegiado a revisar los aspectos formales y sustanciales de la decisión emitida en primera instancia, lo que a su vez comprende implícitamente la revisión del procedimiento administrativo que motiva la resolución impugnada.

5. Que, en la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/TAP del 30 de junio de 2011, se desarrollaron entre otros, las reglas que se deben seguir para evaluar y resolver la fi gura de la oposición regulada en los artículos 36º al 43º del “Reglamento de Normas”, que señala que en caso de presentación de un escrito de oposición por parte de un tercero, la primera instancia tiene un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de su recepción, para evaluar y verifi car si cumple con los requisitos señalados en el artículo 38º del citado Reglamento de Normas. Cuando el resultado de dicha evaluación sea una califi cación negativa, se pueden presentar dos situaciones: a) que sea improcedente de plano o; b) que sea declarada inadmisible por no haber subsanado la(s) omisión(es) advertida(s), en el plazo de dos (02) días hábiles otorgados para dicho fi n. En ambos casos, ya sea improcedente o inadmisible la oposición o reclamación, la primera instancia debe emitir una resolución debidamente fundamentada dentro del plazo de tres (03) días hábiles.

6. Que, en ese sentido, al administrado le asiste el derecho de solicitar la revisión de la resolución que se emita dentro del plazo de tres (03) días a que se refi ere el considerando precedente, vía el remedio procesal de queja, es decir, cuando la Ofi cina Zonal califi que de manera negativa un escrito de oposición, deberá emitir un acto administrativo que resuelva únicamente dicho pedido, no estando facultada, en razón de economía procesal, a resolver en un mismo acto administrativo dos pretensiones, pues de proceder así se estaría negando el derecho del administrado de interponer, de ser el caso, el remedio procesal de queja.

7.Que, de la revisión del presente expediente se aprecia que la resolución apelada, declara improcedente las oposiciones presentadas por Miguel Ángel Tejada Guillén y la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente Mario López Pinto y asimismo, dispone la visación del plano y memoria descriptiva para procesos judiciales de “el predio”.

8. Que, en consecuencia se evidencia que las oposiciones presentadas no fueron califi cadas de acuerdo

con las disposiciones legales referidas en el quinto y sexto considerando de la presente resolución, siendo declarados improcedentes los pedidos de oposición en la misma resolución que resuelve el fondo del procedimiento administrativo y pone fi n a dicha instancia, razón por la que se ha incurrido en causal de nulidad del acto administrativo prevista en el numeral 1) del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, al haber advertido la contravención de los artículos 38°, 39° 47° y 48° del “Reglamento de Normas”, por lo que en aplicación de la facultad conferida por el artículo 62° del citado Reglamento, corresponde a este órgano colegiado declarar la nulidad de la resolución venida en grado; debiendo retrotraerse el presente procedimiento a la etapa de califi cación de ambas oposiciones, para que la primera instancia se pronuncie exclusivamente por la admisibilidad o procedencia de éstas, aplicando en lo que sea pertinente y según corresponda, lo dispuesto por los artículos 38º y 39º del “Reglamento de Normas”. La resolución fi nal deberá pronunciarse por las oposiciones declarándolas fundadas o infundadas, en caso, que previamente se hayan admitido a trámite, mediante un informe sustentado, conforme se reseña en el numeral 8.1 del octavo considerando de la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/TAP del 30 de junio de 2011.

9. Que, en vista de la reiterada incidencia de casos similares como el que es materia de la presente resolución, este colegiado considera pertinente hacer uso de las facultades que le son conferidas mediante el numeral 3 del artículo 17º del “Reglamento de Normas” y elevar a precedente vinculante la presente Resolución que recoge los criterios establecidos en la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/TAP del 30 de junio de 2011, debiendo disponerse su publicación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.

En consecuencia, de conformidad con las normas citadas y el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar NULA la Resolución Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa el 31 de agosto de 2010, y disponer que se reponga el procedimiento, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el octavo considerando de la presente Resolución.

Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación presentado por la Comunidad Campesina de Characato.

Tercero.- Establecer como precedente de observancia obligatoria, los criterios establecidos en la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/TAP del 30 de junio de 2011 y recogidos en los fundamentos de la presente resolución, precisando sus alcances en los siguientes términos:

“Conforme a las reglas procedimentales que la primera instancia debe seguir ante la presentación de un escrito de oposición o reclamación por parte de un tercero, se pueden presentar dos supuestos:

1) En caso de califi cación positiva del escrito presentado, la primera instancia deberá pronunciarse:

a) Admitiendo a trámite el escrito, dentro del tercer (03) día hábil de recibido el escrito, señalándose de manera expresa que se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38° o 47° del “Reglamento de Normas”, según corresponda; o

b) En caso de existir observaciones, se deberá otorgar un plazo de dos (02) días hábiles al solicitante para que subsane las observaciones. Una vez subsanadas dentro del plazo indicado, el escrito será admitido a trámite.

En ambos casos, sea que se admita a trámite el escrito o sea que se subsanen las observaciones formuladas, la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453208

primera instancia deberá emitir un informe debidamente sustentado, y no una resolución.

2) En caso de califi cación negativa, la primera instancia deberá pronunciarse dentro del tercer (03) día hábil de recibido el escrito, existiendo dos alternativas:

a) que sea declarado improcedente de plano; ob) que sea declarado inadmisible por no haber

subsanado las observaciones dentro del plazo establecido de dos (02) días hábiles, contados a partir de su recepción.

En ambos casos, sea improcedente o inadmisible, la primera instancia deberá pronunciarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles y emitir una resolución debidamente fundamentada.

En ningún caso, la emisión de la resolución que declara la improcedencia o inadmisibilidad debe superar el plazo de ocho (08) días hábiles, contados desde el momento en que la primera instancia recibió el escrito de oposición o reclamación.

Cuando la primera instancia haga una califi cación negativa de un escrito de oposición, deberá hacerlo mediante un acto administrativo que tenga únicamente dicha fi nalidad.

En caso de califi cación negativa de la oposición, el administrado tiene derecho a solicitar su revisión vía el remedio procesal de la queja.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOYRA CAROLA LOZA QUINOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

FLOR DE MARÍA CÓRDOVA BELTRÁNVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

ROSA MARÍA ALVARADO PEDROSOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

VÍCTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

714940-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Confirman la Res. Nº 116-2011-CD/OSIPTEL, que declaró improcedente solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 143-2011-CD/OSIPTEL

Lima, 3 de noviembre de 2011

EXPEDIENTE : Nº 00004-2011-CD-GPRC/MIMATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de ReconsideraciónADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. / Convergia Perú S.A.

VISTOS:

(i) El escrito recibido con fecha 03 de octubre de 2011, presentado por Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A.; y,

(ii) El Informe N° 608-GPRC/2011 de fecha 27 de octubre de 2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A. para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fi n de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes;

Que, mediante el escrito señalado en la sección de VISTOS, Telefónica del Perú S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A.;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 608-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde desestimar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453209

las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A.;

De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 438;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. el 03 de octubre de 2011, y en consecuencia, confi rmar la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe N° 608-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.

Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 608-GPRC/2011 a Telefónica del Perú S.A.A. y a Convergia Perú S.A.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 608-GPRC/2011 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO Nº 608-GPRC/2011

INFORME

A : Gerencia GeneralASUNTO : Recurso de reconsideración

interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra Resolución

N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A.

REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00004-2011-CD-GPRC/MI

FECHA : 27 de octubre de 2011

ELABORADO POR : Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia

I. OBJETO

El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA).

II. ANTECEDENTES

Mediante carta s/n, recibida por el OSIPTEL el 08 de junio de 2011, CONVERGIA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL a efectos de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud de mandato de interconexión presentada por CONVERGIA para la adecuación del Contrato de Interconexión suscrito con TELEFÓNICA y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fi n de ampliar el actual su esquema de interconexión.

Mediante comunicaciones C.623-GCC/2011 y C.624-GCC/2011 recibidas con fecha 12 de setiembre de 2011,

se notifi có la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL a CONVERGIA y a TELEFÓNICA, respectivamente.

Mediante escrito recibido con fecha 03 de octubre, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL, dentro del plazo establecido por los artículos 207 y 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En su recurso de reconsideración solicita se declare lo siguiente:

(i) Que las comunicaciones originadas en aquellas áreas locales en las que CONVERGIA no cuenta con un punto de interconexión (PDI), no están comprendidas dentro del marco de la interconexión por constituir un supuesto de comercialización del servicio.

(ii) Que no corresponde que TELEFÓNICA transporte –por su cuenta y riesgo- el tráfi co originado por sus abonados a través del servicio de transporte conmutado de larga distancia, para entregarlo a Convergia en el departamento de Lima, en tanto CONVERGIA no cuente con un PDI en el departamento de origen de la comunicación.

Mediante comunicación C.112-GPRC/2011 de fecha 04 de octubre de 2011, se corre traslado a CONVERGIA del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, a fi n de que exprese lo que considere pertinente.

Mediante comunicación GER-092-2011 recibido por el OSIPTEL el 11 de octubre de 2011, CONVERGIA absuelve el traslado del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL, y solicita que se declare infundado el citado recurso impugnatorio.

III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS

3.1. De la comercialización e interconexión del servicio.

De los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA y CONVERGIA

TELEFÓNICA expresa su discrepancia con las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2011-CD/OSIPTEL sobre la consideración dentro del marco de la interconexión, de las comunicaciones originadas en aquellas áreas locales donde CONVERGIA no cuenta con un punto de interconexión (PDI), y que debe constituir un supuesto de comercialización del servicio.

Al respecto, señala que la interconexión constituye un mecanismo diseñado en nuestra legislación para que los usuarios de una red puedan comunicarse con los usuarios de otra red de telecomunicaciones. Indica además, que si no existen redes, no se podrá considerar interconexión y sí de comunicaciones entre usuarios de un mismo operador o de otros mecanismos de originación de tráfi co como la comercialización.

TELEFÓNICA manifi esta que de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, el objeto de la interconexión es que los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por dos operadores distintos puedan comunicarse, por lo que se requiere que ambos operadores cuenten con la infraestructura necesaria para brindar tales servicios. Precisa que si uno de los operadores ofrece un servicio sustentado en infraestructura y servicios brindados por un tercero, en estos casos no nos encontramos ante una interconexión.

TELEFÓNICA, indica que dentro de los objetivos generales de la reglamentación vigente en materia de interconexión se destacan:

(i) La interoperabilidad de las redes y servicios de las telecomunicaciones,

(ii) Garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema económico en su conjunto,

(iii) Promover la inversión y la efi ciencia económica, y(iv) Establecer procedimientos y condiciones que

incentiven a las empresas a acordar contratos de

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interconexión adecuados a los principios del sistema económico, interviniendo el órgano regulador sólo en supuestos específi cos.

Señala que TELEFÓNICA suscribió el denominado “Acuerdo Comercial para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” con CONVERGIA(1), mediante el cual se establecieron una serie de escenarios para determinar las condiciones económicas que sujetaban aquel tráfi co iniciado en la red de telefonía fi ja de abonado de TELEFÓNICA utilizando tarjetas prepago de CONVERGIA.

TELEFÓNICA manifi esta que el pronunciamiento por parte de la Gerencia General de este Organismo, al momento de la aprobación del referido acuerdo, consideró que los escenarios en los cuales las comunicaciones se originan en un área donde CONVERGIA no tiene punto de interconexión constituyen servicios ofrecidos por TELEFÓNICA y comercializados por CONVERGIA, independientemente que CONVERGIA transporte por ciertos tramos, en algunos casos, aquellas comunicaciones a través de su red portadora de larga distancia nacional e internacional.

Según apreciación de esta empresa, es evidente la similitud de los escenarios de comercialización con los que pretende CONVERGIA sea considerado tráfi co de interconexión. Así, concluye que lo solicitado por CONVERGIA no está permitido bajo el régimen que regula la interconexión y sólo es posible bajo un esquema de comercialización con autorización expresa.

TELEFÓNICA reitera que para que CONVERGIA origine tráfi co en aquellas localidades donde no está interconectada localmente con TELEFÓNICA es necesario cumplir con lo dispuesto en las normas de comercialización de tráfi co mas no con las normas de interconexión.

TELEFÓNICA agrega, que no es la única instancia del OSIPTEL que se pronuncia en el mismo sentido, el Cuerpo Colegiado (CCO) en una controversia seguida por Nortek Communications S.A.C. contra TELEFÓNICA, se pronunció acerca de los tráfi cos originados en aquellas zonas donde Nortek Communications S.A.C. no tenía presencia local, en razón de considerar si se trataba de interconexión o si, por el contrario, se trataba de comercialización. Precisa que el CCO señaló en su oportunidad, conforme el numeral 40 de los Lineamientos de Política de Apretura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que sólo se proveerá y se cobrará por cargo de interconexión donde tenga presencia cada uno de los prestadores de servicios a ser interconectadas.

Esta empresa considera, que de conformidad con dicho numeral, la originación de llamadas de larga distancia en áreas locales en donde el concesionario de larga distancia no cuente con punto de interconexión, no se encuentra comprendida dentro del ámbito de la interconexión.

Asimismo, considera que al no contar CONVERGIA con ningún PDI habilitado en provincias, el tráfi co originado por CONVERGIA en dichos escenarios no tenía ni tiene la naturaleza de tráfi co de interconexión y no debe ser regulada por el TUO de las Normas de Interconexión sino por las normas de comercialización.

Adicionalmente, TELEFÓNICA señala que CONVERGIA no puede ser comercializador bajo un esquema de interconexión, pues ello sólo es posible si la empresa concesionaria del servicio de telecomunicaciones que origina el tráfi co lo permite, siendo en este caso en particular, que TELEFÓNICA autorizó a CONVERGIA a comercializar su tráfi co desde el mes de mayo del 2009 hasta febrero del 2011 cuando se suspendió el servicio, para permitir que CONVERGIA pueda contar con su propia infraestructura para poder operar en diferentes localidades.

TELEFÓNICA señala que si una empresa concesionaria no cuenta con la autorización del operador dentro de cuya red se cursa cierto tipo de comunicaciones, se encuentra impedida de comercializar este tráfi co.

En ese sentido, considera que la resolución impugnada permite que el esquema de comercialización de servicios que plantea CONVERGIA sea comprendido dentro del régimen de interconexión, permitiéndole obtener una ventaja competitiva en el mercado.

Por su parte, CONVERGIA sostiene que TELEFÓNICA busca confundir argumentando una presunta

comercialización que no existe, pues la implementación de un único PDI no signifi ca establecer un esquema de comercializador de servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, para prestar el servicio de comercialización de tráfi co supone la adquisición de tráfi co y/o servicios al por mayor para fi nes de su oferta a terceros, y se necesita además un contrato con el concesionario.

CONVERGIA reitera que el esquema de comercialización no es el que corresponde a la relación con TELEFÓNICA, pues además de establecer un esquema de interconexión como empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, CONVERGIA cuenta con infraestructura propia en el PDI de Lima y mantiene obligaciones de concesionario.

Esta empresa indica que la condición de comercializador supone ser cliente del concesionario para fi nes de reventa de sus servicios públicos de terceros, lo que no corresponde a la relación que mantiene con TELEFÓNICA, quienes se desarrollan como competidores directos.

CONVERGIA señala que TELEFÓNICA pretende mantener su posición de dominio al imponer barreras de acceso mediante la teoría que existe obligación de implementar infraestructura de alto costo en cada departamento a interconectar. Ello en contradicción con la existencia de contratos de interconexión vigentes y mandatos de interconexión aprobados por el OSIPTEL.

Esta empresa manifi esta que si TELEFÓNICA insiste en que CONVERGIA debe contar con presencia física e infraestructura en cada departamento a interconectarse, primero se debe discriminar los términos “presencia” con “infraestructura” y además no existe ninguna disposición que la implementación de un PDI obligue el despliegue de infraestructura tal como lo exige TELEFÓNICA.

Finalmente, concluye que TELEFÓNICA pretende evitar la competencia directa en las ciudades al interior del país, de forma que pueda mantener su actual situación monopólica, pues resulta una clara barrera de acceso el exigir la implementación de infraestructura propia en cada uno de los departamentos del Perú.

Análisis de los argumentos expuestos por TELEFÓNICA y CONVERGIA.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobó el contrato de interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados de CONVERGIA, con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA.

En dicho contrato de interconexión se establecieron las condiciones técnicas, económicas y legales, para la interconexión de las redes de ambas empresas operadoras. Este constituye un contrato que una vez aprobado por el regulador tiene efectos jurídicos y es de cumplimiento obligatorio por las partes.

En su recurso de reconsideración, TELEFÓNICA considera que no se puede considerar el esquema propuesto por CONVERGIA como interconexión sino más bien dentro del ámbito de la comercialización.

Sobre el particular, debe señalarse que respecto de los acuerdos de comercialización a los que hace referencia TELEFÓNICA, efectivamente, el OSIPTEL ha emitido pronunciamientos particulares. Se puede citar así la Resolución de Gerencia General Nº 467-2003-GG/OSIPTEL mediante la cual se aprobó el acuerdo de interconexión que permite el acceso a los usuarios de TELEFÓNICA al servicio de larga distancia de CONVERGIA a través de tarjetas de pago.

En la evaluación de dichos acuerdos se identifi caron escenarios de llamadas que recogen supuestos de interconexión de redes de servicios públicos

1 Aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 467-2003-GG/OSIPTEL, el 13 de noviembre del 2003.

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de telecomunicaciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos, se regulan por la normativa de comercialización de tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones.

Dicha posición se sustenta en el numeral 40 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, y en el caso particular de los operadores que prestan servicio de larga distancia se traduce en que para estar dentro del marco de interconexión deben contar con un punto de interconexión en el área local de origen de la llamada de larga distancia. Sin embargo, debe señalarse que esta situación que no es replicable en el caso de los operadores que brindan servicio de telefonía fi ja local, en la medida que por la misma naturaleza del servicio que van a prestar deben tener presencia en el área local respectiva al tener que cumplir con sus obligaciones de líneas en servicio en dicha zona.

El contrato al que hace referencia TELEFÓNICA cuenta con escenarios de llamadas en los cuales el operador de larga distancia no cuenta con ningún tipo de infraestructura en el área local de origen. En este caso desde la originación de la llamada de larga distancia hasta el transporte de larga distancia de la misma es realizado sólo por TELEFÓNICA; por lo tanto constituyen servicios ofrecidos por TELEFÓNICA y comercializados por CONVERGIA, independientemente de que esta última participe en algún tramo de la comunicación. Se trata de tráfi co originado en áreas locales en donde CONVERGIA no tiene puntos de interconexión.

En ese sentido, se debe señalar que este contrato que incluye escenarios de comercialización fue aprobado con anterioridad al Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL(2).

TELEFÓNICA cita el numeral 40º de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú:

“40. Sólo se proveerá y se cobrará por cargo de interconexión donde tenga presencia cada uno de los prestadores de servicios a ser interconectados.”

Al respecto, el citado numeral es complementario al numeral 39 de los Lineamientos que defi ne que el operador establecido mantenga a disposición de los nuevos operadores un punto de interconexión en cada área local para que puedan interconectarse en el área local que dichos nuevos operadores elija, conforme a sus propias decisiones comerciales.

En ese sentido, al no poder desligar la fi nalidad del numeral 39 de los Lineamientos con el numeral 40 de los Lineamientos a que TELEFÓNICA hace referencia, se distingue que la obligación legal de defi nir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, corresponde al operador establecido, como un supuesto de hecho que le otorga certeza a los nuevos operadores –ex ante a su ingreso al mercado-. En esa línea, la provisión y la cobranza por cargo de interconexión, que dispone el citado numeral, es aplicable al operador establecido y no hacia los nuevos operadores.

En consecuencia, la obligatoriedad de defi nir un punto de interconexión en cada área local no se extiende a todos los operadores, de ahí que, no es obligación de CONVERGIA como operador entrante contar con un punto de interconexión en cada uno de los 24 departamentos que conforman el territorio peruano. Por lo que no puede considerarse que se trate de esquemas de comercialización al tráfi co que origine CONVERGIA en aquellas localidades donde no está interconectada localmente con TELEFÓNICA.

Es claro que la posición señalada por el OSIPTEL no se aparta de lo contemplado por las normas de interconexión vigentes, más aún, de una interpretación sistemática de los Lineamientos y las normas de interconexión, se infi ere que en la medida que va creciendo el servicio de los operadores entrantes y en tanto dicha empresa lo considere conveniente, tiene la facultad de ir ampliando, los puntos de interconexión en los demás departamentos del país.

De otro lado, TELEFÓNICA presenta un Informe Legal(3) en el cual se realiza una evaluación respecto del contrato entre esta empresa y CONVERGIA de fecha 24

de agosto de 2000 y el Acuerdo sobre Reconocimiento de Obligaciones y Transacción Extrajudicial. Asimismo, en dicho informe se evalúa la controversia entre ambas empresas iniciada con fecha 24 de enero de 2011, ante el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL.

Al respecto, debe señalarse que este informe no realiza una evaluación de los escenarios de interconexión entre dos redes de telefonía fi ja como los que son materia del presente procedimiento. En ese sentido, este informe no aporta nuevas consideraciones legales para el análisis que no hayan sido evaluadas anteriormente por el OSIPTEL. Asimismo, es preciso señalar que en este Informe se analizan aspectos que no son materia del presente procedimiento y están referidos a una controversia entre CONVERGIA y TELEFÓNICA que se encuentra en el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL.

En ese sentido, se debe señalar que los supuestos libremente pactados por TELEFÓNICA con CONVERGIA en su contrato de interconexión se encuentran dentro del marco de la interconexión, y no de la comercialización; y no implican un incumplimiento del marco normativo. Por el contrario, con una debida aplicación e implementación de dichos escenarios de llamada se posibilita la competencia en las diferentes áreas locales del país.

3.2. Sobre el transporte conmutado de Larga Distancia.

Fundamentos expresados por TELEFÓNICA y CONVERGIA.

TELEFÓNICA señala en su recurso de reconsideración que en el contrato de interconexión vigente, se estableció que inicialmente el área comprendida en la relación de interconexión con CONVERGIA era el departamento de Lima, en la cual CONVERGIA cuenta con un punto de interconexión físico. Asimismo, CONVERGIA al momento de la suscripción del referido contrato también contaba con una concesión en el departamento de Pasco. Sin embargo, en ese momento CONVERGIA no tenía abonado en dicha localidad.

Asimismo, sostiene que la solución implementada para la referida interconexión contempla el intercambio de tráfi co en el departamento de Pasco mediante el empleo de un circuito, originalmente arrendado por CONVERGIA para la ruta Lima – Cerro de Pasco. Así, indica que este circuito fue habilitado en el año 2009 y su existencia permite concluir que CONVERGIA cuenta, en forma efectiva, con presencia física en el departamento de Pasco.

Precisa que el tráfi co originado por los abonados de TELEFÓNICA en Pasco es entregado a CONVERGIA en dicho departamento, ante lo cual es la propia CONVERGIA y no TELEFÓNICA quien transporta el tráfi co al departamento de Lima utilizando la ruta Cerro de Pasco - Lima (Lima - Cerro de Pasco) arrendada a TELEFÓNICA en virtud del Acuerdo de Transacción y el Contrato de Arrendamiento de Circuitos suscrito entre ambas empresas. Dicha infraestructura es la que permite contar con plena presencia física a CONVERGIA en el departamento de Pasco, por lo tanto consideran que no existe interconexión entre las redes de ambas empresas mediante un punto de interconexión virtual.

Asimismo, TELEFÓNICA indica que el circuito arrendado fue implementado a solicitud de CONVERGIA para que dicha empresa pudiese cumplir con lo establecido en su Plan de Expansión y que desde que se implementó sólo ha cursado tráfi co con ocasión de las pruebas para verifi car su habilitación.

2 Mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA.

3 Informe Legal de fecha 14 de julio de 2011 emitido por el Estudio Bullard, Falla,Ezcurra.

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TELEFÓNICA sostiene que el circuito arrendado en la ruta Lima - Cerro de Pasco es el que permite contar con presencia física en el departamento de Pasco, estableciéndose de esta forma un punto de entrega físico imprescindible en dicho departamento para que sea posible el intercambio de tráfi co local entre CONVERGIA y TELEFÓNICA.

De igual manera, TELEFÓNICA señala desconocer lo afi rmado por CONVERGIA de que el transporte de las llamadas se ha realizado y se viene realizando utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por TELEFÓNICA, puesto que el intercambio de tráfi co en la ciudad de Pasco se efectúa a través del circuito arrendado por CONVERGIA a TELEFÓNICA.

De otro lado, TELEFÓNICA señala que OSIPTEL no ha explicado cómo se efectuará la interconexión si CONVERGIA no cuenta con un PDI en el área local. Para ello cuestiona cómo a través del servicio de transporte conmutado TELEFÓNICA va a enlazar su propia red con la de CONVERGIA si ésta no tiene presencia en el área local. Considera que CONVERGIA pretende encubrir un esquema de comercialización del servicio, a través de la infraestructura de TELEFÓNICA.

Sostiene que el contrato de interconexión contempla la fi gura del servicio de transporte sólo para aquellos escenarios donde CONVERGIA no cuenta con presencia física. Precisa que para tal efecto, se señala que ambas partes se pondrán de acuerdo sobre el punto de interconexión donde CONVERGIA deberá entregar las llamadas a TELEFÓNICA. Cita el Anexo 1-E del Proyecto Técnico – Catálogo de Servicios en el cual se señala que el servicio de transporte conmutado de larga distancia se refi ere únicamente al transporte a aquellos lugares donde CONVERGIA no tiene presencia física.

Por su parte, CONVERGIA reitera que la existencia de un circuito arrendado Lima-Pasco constituye tan sólo un medio de transporte utilizado por su empresa desde el año 2005 (inicialmente para otra ciudad y desde el 2008 para Pasco), el mismo que fue dado de baja en febrero de 2011. Precisa, que cuando usa el término “utilizado” se refi ere al derecho para el transporte, puesto que, contrariamente a lo que pretende afi rmar TELEFÓNICA, no es CONVERGIA quien transporta las llamadas sino TELEFÓNICA.

CONVERGIA manifi esta que el hecho que un circuito sea arrendado no signifi ca que sea de su uso directo y exclusivo, y tan sólo recibe en Lima las llamadas de Pasco, mas no ejecuta en forma alguna el transporte de las mismas, servicio que recae exclusivamente en TELEFÓNICA.

Asimismo, esta empresa indica que los circuitos arrendados en Pasco son una alternativa de transporte al servicio conmutado de larga distancia, que viene siendo prestado por TELEFÓNICA a CONVERGIA hace más de seis años. Así, el Contrato de Arrendamiento de Circuitos sólo buscaba proveer de medios de transporte mas no determinaba en forma alguna la implementación o arrendamiento de la infraestructura de interconexión.

CONVERGIA concluye señalando que resulta más que evidente que con TELEFÓNICA cuenta con una interconexión local en el departamento de Pasco, basado en un esquema bajo el cual TELEFÓNICA entrega las llamadas en el PDI único en Lima, según lo establecido en los escenarios del contrato de interconexión vigente. Si bien, las llamadas podrían ser transportadas utilizando un circuito arrendado, ante la baja del mismo hecha en febrero del 2011 por parte de CONVERGIA, el tránsito local y el transporte debe ser realizado utilizando el servicio de transporte conmutado de ambas partes pagando los cargos correspondientes.

Análisis de los argumentos expuestos por TELEFÓNICA y CONVERGIA

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobó el contrato de interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la

red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA.

En dicho contrato de interconexión se establecieron puntos de interconexión que fueron defi nidos por TELEFÓNICA, uno en su local ubicado en Av. Camino Real Nº 208, San Isidro y otro en su local del Jr. Washington 1326-1328, El Cercado. Ambos puntos de interconexión de TELEFÓNICA están ubicados en el departamento de Lima. Sin embargo, en la práctica ambas partes acordaron utilizar un sólo punto de interconexión el cual está ubicado en el local del Jr. Washington de TELEFÓNICA.

Asimismo, en el referido contrato de interconexión se estableció que para el primer año el requerimiento de enlaces de interconexión era de 1 E1 bidireccional para la ciudad de Lima desde el local de CONVERGIA hacia el punto de interconexión defi nido por TELEFÓNICA ubicado en su local del Jr. Washington. En ese sentido, este enlace de interconexión serviría tanto para cursar el tráfi co originado en la red del servicio de telefonía fi ja local de CONVERGIA como para cursar el tráfi co originado en la red del servicio de telefonía local de TELEFÓNICA.

Respecto a lo expuesto por las partes, es pertinente señalar que en la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones son posibles las dos alternativas señaladas tanto por TELEFÓNICA como por CONVERGIA: la utilización del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TELEFÓNICA y la utilización del servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional.

Este organismo advierte que el contrato de interconexión vigente aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL contiene escenarios de llamadas que permiten la utilización del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TELEFÓNICA y de CONVERGIA. Dichos escenarios se encuentran en el Numeral 1 del Literal B del Anexo II – Condiciones Económicas del contrato de interconexión y corresponden precisamente a las llamadas locales originadas en áreas locales donde TELEFÓNICA y CONVERGIA no cuentan con interconexión directa, por lo que ambas partes decidieron de común acuerdo entregar o recibir dichas llamadas en el departamento de Lima.

Es decir, siguiendo lo establecido en el marco normativo y en el mismo contrato de interconexión, TELEFÓNICA y CONVERGIA acordaron la entrega de las llamadas en el departamento de Lima. Asimismo, se debe señalar que conforme a los escenarios de llamada 1.2 y 1.6 - tráfi co local del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL, las partes expresamente han pactado la provisión del servicio de transporte conmutado de larga distancia, por lo que TELEFÓNICA no puede desconocer el mismo, debiendo proveerlo conforme a lo acordado.

Ahora bien, de la solicitud de adecuación del Proyecto Técnico del contrato de interconexión presentada por CONVERGIA a TELEFÓNICA, se advierte que CONVERGIA solicitó la aplicación de los escenarios de llamadas previstos en su contrato de interconexión, precisando las ciudades de su aplicación. Así, solicitó la utilización del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de ambas partes para hacer viable la realización de llamadas locales en los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes.

Debe señalarse que si las partes pactaron la utilización del servicio de transporte de larga distancia nacional, ello no las limita para utilizar también circuitos de larga distancia nacional arrendados. En este caso, se estaría extendiendo la infraestructura arrendada hasta el departamento de destino, lugar en donde se puede interconectar con la red del servicio de telefonía fi ja local del otro operador.

Por los fundamentos antes expuestos, se considera que el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA debe ser declarado infundado.

IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453213

por TELEFÓNICA contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declaró improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por CONVERGIA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión suscrito con TELEFÓNICA y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fi n de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes.

714017-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban trámite anticipado y disponen inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífico” así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 84-2011-EF/94.06.3

Lima, 28 de octubre de 2011

VISTOS:

El expediente Nº 2011034712 y el Informe Nº 679-2011-EF/94.06.3, del 28 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, las empresas de seguros pueden emitir bonos subordinados;

Que, mediante acuerdo de junta general de accionistas del 24 de febrero de 2011, y sesiones de Directorio del 28 de abril y 26 de mayo de 2011 de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se aprobó la emisión del “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co”, hasta por la suma US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, se facultó a los señores David Martín Saettone Watmough y/o Pablo Eduardo Rojas Soto y/o Guillermo Garrido Lecca del Río para que actuando de forma conjunta dos cualesquiera de ellos, determinen los términos, características, monto, plazo y demás condiciones del programa y de cada una de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa;

Que, mediante Resolución SBS N° 10453-2011, de fecha 06 de octubre de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente respecto de la emisión de obligaciones denominada “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co” de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, el 28 de octubre de 2011, El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,

Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1, los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífi co” de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453214

la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOADirector de Emisores (e)

711143-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 895-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de noviembre del 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 078-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 19 de enero del 2011 y el Ofi cio Nº 154-2010-MRB-CEASJI ingresado con fecha 07 de noviembre del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución Administrativa de vistos se designó a los miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial, la misma que cumple función especial en la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presentan y formulan los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentran bajo su jurisdicción y competencia.

Que, mediante ofi cio de vistos el Presidente de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos solicita la designación del señor Juez Superior Titular Carlos Segundo Ventura Cueva como miembro de su Comisión, en razón que existe la necesidad de ampliar la participación y presencia de la Comisión bajo su dirección en los demás Establecimientos Penales de Lima, requiriéndose el apoyo solicitado para los fi nes perseguidos

Que, por las razones que se consignan, esta Presidencia considera necesaria la incorporación del mencionado Magistrado en la referida Comisión.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR como miembro de la COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, al señor doctor CARLOS SEGUNDO VENTURA CUEVA, Juez Superior Titular quedando conformada la citada Comisión de la siguiente manera:

- Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular (Presidente)

- Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva, Juez Superior Titular

- Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Superior Provisional

- Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez, Juez Especializado Provisional

- Dr. Carlos Daniel Morales Córdova, Juez Supernumerario

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

714943-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 894-2011-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 914-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 894-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 10 de noviembre de 2011.

DICE:….

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO como Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 09 al 11 de octubre del presente año, por la licencia de la doctora Pasapera Seminario.

DEBE DECIR:….

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO como Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 09 al 11 de noviembre del presente año, por la licencia de la doctora Pasapera Seminario.

714954-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 296-2011-PCNM

Lima, 9 de junio de 2011

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Virginia Margarita Dejo Zapata; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453215

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 394-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, doña Virginia Margarita Dejo Zapata fue nombrada Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, juramentando en el cargo el 02 de agosto del 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 006-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra doña Virginia Margarita Dejo Zapata. El período de evaluación de la citada magistrada comprende desde el 02 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 8 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal;

Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra 23 medidas disciplinarias: 02 multas de 10% de su haber, 03 multas de 5% de su haber todas por infracción de deberes, retardo en la administración de justicia, inobservancia de las normas procesales justicia y falta de control sobre sus subordinados, 15 apercibimientos y 03 amonestaciones escritas, registrar también 04 quejas en trámite; cabe mencionar que la Jefatura de la OCMA mediante Proceso Disciplinario N° 013-2010-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura siguió un proceso disciplinario en contra la magistrada evaluada, resultando destituida del cargo de Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme a la Resolución N° 256-2010-PCNM de 05 de julio de 2010, encontrándose en TRÁMITE el recurso de reconsideración interpuesto por la citada magistrada; b) Participación Ciudadana: no registra cuestionamientos; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado registra en total 11 minutos de tardanzas, no registra ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido información respecto al referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, correspondiente a los años 2004, 2006 y 2007, donde obtuvo regular aceptación; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecian inconsistencias en la información referida a este rubro, en lo que respecta a su balance patrimonial, todo lo cual permite concluir que la magistrada evaluada no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada;

Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, fueron califi cados como aceptable 15 y una como regular; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 10 expedientes, uno fue califi cado como defi ciente actuación y 09 con adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno refl eja una producción sostenida; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: ha presentado 03 publicaciones, obteniendo un puntaje de 2.15 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 5 puntos; de otro lado, la magistrada evaluada es egresada de la Maestría de Derecho Civil y Comercial y del Doctorado en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Particular de Chiclayo. Durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que la magistrada no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que doña Virginia Margarita Dejo Zapata es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las frecuentes sanciones disciplinarias y de otro lado, refl eja también falta de precisión en su información patrimonial, toda vez que sus ingresos no sustentan de manera fehaciente los ahorros alcanzados en el periodo evaluado, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción mayoritaria de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 9 de junio de 2011;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a doña Virginia Margarita Dejo Zapata; y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

CONVOCATORIA N° 006-2010-CNM

PROCESO DE EVALUACION YRATIFICACION DE LA MAGISTRADAVIRGINIA MARGARITA DEJO ZAPATA

Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, son los siguientes:

Que, evaluados los aspectos del rubro conducta, se aprecia que en general los parámetros de evaluación correspondientes se encuentran dentro de los márgenes que razonablemente se exigen a los Magistrados del país.

Que, no obstante, cabe formular una valoración particular sobre el aspecto del récord disciplinario. Evaluadas las sanciones impuestas a la magistrada Dejo Zapata se aprecia que estas corresponden mayoritariamente a incumplimiento de plazos y retardos en la tramitación de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453216

procesos, debiendo en tal caso tenerse en cuenta que el Consejo Ejecutivo el Poder Judicial al conocer del recurso de apelación interpuesto por la magistrada evaluada contra la medida de suspensión por 15 días impuesta en su contra, por resolución de 24 de marzo de 2010, recaída en la Queja ODECMA N° 729-2009-LAMBAYEQUE, ha señalado en su considerando quinto que: “de lo actuado se advierte que a fojas trescientos cinco obra copia de la Resolución Administrativa N° 205-2009-CE-PJ expedida el dos de junio de dos mil nueve por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la cual se dictaron medidas de carácter administrativo a fi n de revertir la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo; asimismo, a fojas trescientos diez corre copia del acta de sesión de trabajo de fecha cinco de junio de dos mil nueve realizada entre la integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial doctora Sonia Torres Muñoz y los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lambayeque, donde quedó en evidencia el exorbitante volumen de expedientes judiciales distribuidos entre los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de la referida provincia y estableció como una de las medidas prioritarias requerir al Presidente de la Corte Superior la elaboración de un diagnóstico sobre dotación de recursos humanos a estos órganos jurisdiccionales, que a dicha fecha resultaban insufi cientes para atender la gestión de la alta carga de procesos”.

Que, en tal sentido, resultan aceptables las explicaciones brindadas por la evaluada respecto al número de sus sanciones, las mismas que no corresponden a hechos vinculados a actos de corrupción, sino conforme lo antes señalado encuentran explicación a la luz del reconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la situación por la que atravesaban los Juzgados de Paz Letrado de Chiclayo.

Que, en cuanto al rubro idoneidad la evaluación de los parámetros respectivos ha sido favorable, tanto en calidad de decisiones como en organización del trabajo y gestión de procesos, así como en producción jurisdiccional, cuyos principales problemas corresponden justamente con el periodo de mayor carga de procesos advertida en los Juzgados de Paz Letrado de la provincia de Chiclayo, apreciándose preocupación por mantener un nivel de capacitación constante en el periodo de evaluación.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinión que se ratifi que a doña Margarita Virginia Dejo Zapata en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

Ss.Cs.

PABLO TALAVERA ELGUERA

MÁXIMO HERRERA BONILLA

714424-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 296-2011-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 449-2011-PCNM

Lima, 12 de agosto de 2011

VISTO:

El escrito presentado el 18 de julio de 2011 por la magistrada Virginia Margarita Dejo Zapata, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 296-2011-PCNM, de fecha 9 de junio de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, así como los escritos presentados con fechas 22 y 25 de julio ampliando sus fundamentos, y habiéndose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y,

CONSIDERANDO:

De los fundamentos del recurso

Primero.- Que, la magistrada Dejo Zapata, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, careciendo de debida motivación, por los siguientes fundamentos: a) en el rubro referido a las medidas disciplinarias se ha incurrido en error por cuanto se consigna que registra 23 medidas disciplinarias, sin embargo de acuerdo a la información emitida por la ODECMA-Lambayeque sólo habría tenido 12 apercibimientos, 2 amonestaciones y 5 multas; argumentando además que dichas sanciones se debieron a la fuerte carga procesal y no a actos de corrupción, b)el proceso disciplinario ante el CNM que se consigna en la recurrida se encuentra en trámite y por tanto no puede ser motivo para no renovarle la confi anza; c) no se ha valorado convenientemente el aspecto patrimonial, encontrándose sus ingresos debidamente sustentados conforme a la documentación que anexa; d) en el rubro idoneidad sostiene que ha tenido buenos resultados en los parámetros de evaluación, y que las respuestas que brindó en el acto de la entrevista personal fueron fundamentadas, de manera que la apreciación que se hace en este extremo en la recurrida resulta subjetiva; e)no se han ponderado objetivamente todos los parámetros de evaluación, habiendo demostrado buena conducta e idoneidad, y sustentado su patrimonio, además de haber obtenido buenos resultados en su examen psicométrico; f) se ha vulnerado el principio de igualdad pues el CNM ha resuelto diferente en procedimientos similares de evaluación y ratifi cación;

Análisis del Recurso Extraordinario

Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca la recurrente;

Tercero.- Que, respecto a que se habría vulnerado su derecho fundamental de una adecuada motivación, se colige que éste resulta un argumento de parte que en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoración realizada por el Consejo, advirtiéndose que la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeño de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegado a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta lo manifestado por la evaluada durante su entrevista personal, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso;

Cuarto.- Que, con relación al número de medidas disciplinarias consignadas en el considerando tercero de la recurrida, se debe precisar que el contenido de dicho extremo de la resolución corresponde a la información ofi cial remitida por los órganos competentes del Poder Judicial y que obran en el expediente de evaluación, cabiendo precisar también que las sanciones rehabilitadas se toman en cuenta por haber sido impuestas dentro del período de evaluación; de manera que lo manifestado por la recurrente respecto a una defi ciencia en la motivación en este rubro carece de asidero real y no corresponde a la objetividad de la documentación obrante en el expediente, la misma que ha sido de pleno conocimiento de la evaluada y consignada en el Informe Final de Evaluación Individual, dejándose constancia que la evaluada tuvo acceso a su expediente y al citado informe individual, por lo que no se encuentran elementos que constituyan una afectación al debido proceso;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453217

Quinto.- Que, con relación al argumento referido a que no se habría tenido en cuenta el nivel de carga procesal que afrontaba, este argumento resulta reiterativo y carece de asidero pues dicha circunstancia fue desarrollada durante su entrevista personal, habiendo valorado el colegiado oportunamente que no resulta satisfactoria dicha justifi cación, de manera que este extremo de su recurso resulta reiterativo e importa en el fondo una discrepancia de criterio que de ninguna manera puede ser entendida como vulneración al debido proceso;

Sexto.- Que, respecto a la mención que se realiza en la recurrida del proceso disciplinario N° 013-2010-CNM, ésta obedece a la objetividad de la documentación obrante en el expediente de evaluación, siendo un hecho cierto que durante el período de evaluación la recurrente se encuentra comprendida en dicho proceso disciplinario, por lo que no se verifi ca en la recurrida algún hecho falso que pudiera afectar el debido proceso, máxime si en la propia resolución recurrida se deja constancia expresa que el indicado proceso disciplinario se encuentra en trámite, siendo el caso que este extremo no ha sido determinante para decidir su no ratifi cación tal como se puede apreciar de la lectura del quinto considerando de la recurrida que resume las conclusiones de la valoración realizada y los motivos por los cuales no se le ratifi ca en el cargo. Asimismo, debe precisarse que la decisión de no ratifi cación obedece a la valoración integral de todos los parámetros de evaluación llegándose a la conclusión objetiva que el desempeño de la recurrente no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolución de no ratifi cación se advierten claramente las razones que determinaron la adopción mayoritaria de dicha decisión por parte del Pleno del Consejo, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratifi cación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de confi anza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso;

Sétimo.- Que, en cuanto al aspecto patrimonial, lo expresado en el considerando tercero y quinto de la recurrida obedece a la objetividad de la documentación obrante en el expediente al momento de resolver y a lo vertido durante la entrevista pública, en la que la evaluada no pudo responder de manera consistente y con relación a lo consignado en sus propias declaraciones juradas, el incremento y fl uctuaciones de sus ahorros, todo lo cual obra en video en los archivos del Consejo, resaltándose la carencia de transparencia en ese sentido, debiéndose precisar expresamente que en ningún extremo de la recurrida se desprende imputación o mención respecto de algún probable acto de corrupción por parte de la evaluada. Cabe precisar que los argumentos y explicaciones articuladas por la recurrente en su recurso extraordinario no desvirtúan la valoración realizada por el Consejo en este aspecto; de manera que este extremo de su recurso en modo alguno revela vulneración al debido proceso;

Octavo.- Que, en cuanto a los aspectos de idoneidad, la recurrente muestra su discrepancia con la valoración efectuada por el Consejo, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso, no obstante lo cual cabe indicar que durante la entrevista pública se encontró un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos para el desempeño de la función; debiendo precisarse que la entrevista personal tiene como fi nalidad verifi car la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, y en ese sentido el Pleno del Consejo puede realizar las preguntas que considere pertinentes respecto de cualquiera de los parámetros de evaluación, como en efecto ocurrió en este extremo, verifi cándose en dicho momento las falencias e inseguridad al momento de responder las preguntas que se le hicieron, todo lo cual fue debidamente valorado por el Pleno del Consejo al momento de adoptar su decisión fi nal y se encuentra expresado en la resolución que no la ratifi ca en el cargo, de manera que no se aprecia la existencia de afectación del debido proceso;

Noveno.- Que, la recurrente solicita que se ponderen objetivamente todos los parámetros de evaluación así como su examen psicométrico, lo que ha sido realizado oportunamente al momento de adoptar la decisión de no ratifi carla en el cargo, advirtiéndose de los argumentos

de la recurrente un evidente carácter subjetivo y desconocimiento de los parámetros de evaluación que componen el proceso de ratifi cación, de cuya valoración integral se ha llegado a la conclusión objetiva que su desempeño en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolución de no ratifi cación se advierten claramente las razones que determinaron la adopción mayoritaria de dicha decisión por parte del Pleno del Consejo;

Décimo.- Que, en lo atinente a la presunta desigualdad de trato con otros magistrados evaluados, este argumento no resulta atendible por su evidente carácter subjetivo y desconocimiento de los parámetros de evaluación que componen el proceso de ratifi cación, de cuya valoración integral se ha llegado a la conclusión objetiva que su desempeño en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el cargo, toda vez que cada proceso de evaluación integral y ratifi cación obedece a una valoración individual y personal del magistrado sujeto a evaluación, siendo el caso que de la lectura de la resolución de no ratifi cación se advierten claramente las razones que determinaron la adopción mayoritaria de dicha decisión por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la resolución N° 296-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratifi cación de la recurrente;

Décimo Primero.- Que, de la revisión del recurso se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo a la doctora Dejo Zapata contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega la recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado a la doctora Dejo Zapata, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso;

Décimo Segundo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de la magistrada Virginia Margarita Dejo Zapata, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó a la magistrada evaluada todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo;

En consecuencia, estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 12 de agosto del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

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Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453218

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Virginia Margarita Dejo Zapata, contra la Resolución N° 296-2011-PCNM de fecha 9 de junio de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR DOÑA VIRGINIA MARGARITA DEJO ZAPATA

CONTRA LA RESOLUCION N° 296-2011-PCNM (CONVOCATORIA N° 006-2010-CNM)

Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, son los siguientes:

Que, evaluados los fundamentos del recurso extraordinario, se advierte que efectivamente se ha incurrido en una afectación al debido proceso en la medida que la valoración de los aspectos disciplinarios no hace alusión a circunstancias objetivas, comprobadas por el propio Poder Judicial, conforme a lo expresado por la “Resolución Administrativa N° 205-2009-CE-PJ, de 2 de junio de 2009, mediante la cual se dictaron medidas de carácter administrativo a fi n de revertir la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo; asimismo, no se ha considerado la documentación que da cuenta del acta de sesión de trabajo de 5 cinco de junio de 2009 realizada entre la integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial doctora Sonia Torres Muñoz y los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lambayeque, donde quedó en evidencia el exorbitante volumen de expedientes judiciales distribuidos entre los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de la referida provincia y estableció como una de las medidas prioritarias requerir al Presidente de la Corte Superior la elaboración de un diagnóstico sobre dotación de recursos humanos a estos órganos jurisdiccionales, que a dicha fecha resultaban insufi cientes para atender la gestión de la alta carga de procesos”.

Que, estos datos objetivos que obran en la carpeta de evaluación inciden directamente sobre el aspecto conducta que ha sido el determinante para la adopción del acuerdo de no ratifi cación, constituyendo elementos que ponderados en forma racional y proporcional deben entenderse como justifi catorios del número de sanciones que en su mayor parte corresponden a incumplimiento de plazos y retardos en la tramitación de procesos.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinión que se declare fundado el recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Virginia Dejo Zapata y se proceda a una nueva entrevista personal que evalúe los alcances disciplinarios que aparecen en su carpeta de evaluación a la luz de las referencias documentales antes indicadas.

Ss.Cs.

PABLO TALAVERA ELGUERA

MÁXIMO HERRERA BONILLA

714424-2

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 321-2011-CG

Lima, 9 de noviembre de 2011

Visto, la Hoja Informativa Nº 00030-2011-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, mediante la cual se pone a consideración: los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y el proyecto de Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, la precitada Ley en el literal s) de su artículo 22° señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifi ca y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos;

Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas de alto riesgo sensibles a la corrupción o acciones en apoyo a la mejora de la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el segundo considerando;

Que, constituye una de las funciones de los Órganos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 20° de la versión actualizada del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG;

Que, a través de la Directiva N° 009-2001-CG/B180, se aprobó el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), por parte de los Órganos de Auditoría –actualmente Órganos de Control Institucional–, Sociedades de Auditoría designadas, la Contraloría General de la República y las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, con el fi n de sistematizar, entre otros, la información relativa a la programación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453219

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión ha propuesto la aprobación de los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva de “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, que contiene los criterios y procedimientos que regulan los procesos de formulación y evaluación del Proyecto de Plan Anual de Control, así como la aprobación y ejecución del mismo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 22° y el inciso b) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes Anuales de Control 2012 y la Directiva N° 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Departamentos dependientes de las Gerencias de Control y las Ofi cinas Regionales de Control, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

714674-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del CallaoRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 099-2011-MP-FN-JFS

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 091-2011-MP-FN-JFS de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó la renuncia de la doctora Rosa Lilia Guzmán Reyes, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, por lo que resulta necesario la designación del nuevo representante del citado órgano de control.

Que, mediante Ofi cio N° 09-D-2011-MP-FIS.SUPR.C.I., el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso al doctor Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2474 adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de noviembre de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBERTO EDUARDO LOZADA IBÁÑEZ, Fiscal Superior Provisional,

como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, a la Ofi cina de Registro y Evaluación Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal Superior Provisional designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

715102-1

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala y encargan a magistrados los Despachos de la Fiscalía de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos y la Fiscalía Suprema en lo CivilRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 100-2011-MP-FN-JFS

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, mediante Ofi cio N° 1666-2011-MP-FN-GG-OPROCTI, transmite la invitación cursada al señor Fiscal de la Nación a fi n de que asista al Seminario Internacional: “Desafíos del Ministerio Público respecto de la seguridad regional”; a realizarse el día 14 de noviembre de 2011, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Que, el citado evento contará con la participación de expertos y representantes institucionales de toda la Región, y tiene como objetivo analizar y discutir los desafíos del Ministerio Público en la generación de estrategias de persecución penal y modelos de gestión asociados al contenido de seguridad regional y los delitos de alta complejidad.

Que, atendiendo a la relevancia del referido evento que abordará temas como los desafíos que el Ministerio Público enfrenta en materia de rendición de cuentas en delitos de alta complejidad, los modelos de persecución penal para afrontar la criminalidad organizada; las estrategias de gestión del Ministerio Público para enfrentar los desafíos de seguridad regional; los desafíos comunes en Centroamérica respecto de la seguridad regional y los delitos de alta complejidad; el necesario diálogo entre la sociedad civil y las instituciones del sistema de justicia respecto de los desafíos en materia de seguridad regional, que son de interés institucional se ha previsto la intervención del señor Fiscal de la Nación en la citada reunión.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2489, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de noviembre de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a fi n de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 13 al 15 de noviembre de 2011.

Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, a la doctora Gladys

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453220

Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Fiscales Supremos Titulares mencionados, y al Fiscal Adjunto Supremo Titular referido en la parte resolutiva de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

715102-2

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huánuco, Cañete, Cajamarca, Lima Norte, Del Santa y Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2202-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1006-2011-CYE-FETIDMP-FN, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac y debe cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora BRIGITTE DEL CARMEN REMIGIO LOPEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2203-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 769-2011-CYE-FETIDMP-FN, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Coordinación

y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María del Distrito Judicial de Huánuco y debe cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora VERTILA ALVAREZ HUAMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2205-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 6397-2011-MP-PJFS-P-CAÑETE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas por cubrir, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cañete, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, a las siguientes doctoras:

• MARLENE DEL PILAR SANCHEZ CAMA.• RAQUEL CECILIA CARHUAMACA IBARRA.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2206-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453221

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JOHANNA LIZET VASQUEZ PAREDES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca, materia de la Resolución Nº493-2008-MP-FN, de fecha 23 de abril del 2008.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora JOHANNA LIZET VASQUEZ PAREDES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Marcos.

Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora KOKY MARGOT CHAVEZ ZAMORA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2207-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, mediante Ofi cio Nº 8080-2011-MP-PJFS-LN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, propone el nombramiento de Fiscal en el cargo vacante;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ROLANDO CHAVEZ TRUJILLO, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 323-2005-MP-FN, de fecha 17 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor ROLANDO CHAVEZ TRUJILLO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2208-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora BERTHA VICTORIA CARDOSO LARA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2209-2011-MP-FN

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EVELYN JANETT ALVA SANCHEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande, materia de la Resolución Nº1326-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora EVELYN JANETT ALVA SANCHEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Piura y Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

715102-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453222

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 11052-2011

Lima, 3 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S,.A., para que se le autorice el traslado de una (1) ofi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° y el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en el Jr. Sor Manuela Gil, Nº 151, LC 146, Barrio Pueblo Nuevo (Centro Comercial El Quinde Shopping Plaza Cajamarca), distrito, provincia y departamento de Cajamarca; hacía su nuevo local ubicado en Jr. Sor Manuela Gil, Nº 151 LC 302, LC 304 y LC 306, Barrio Pueblo Nuevo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

714110-1

Autorizan inscripción de Link Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 11306-2011

Lima, 7 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Maritza Beatriz Jara Minuche para que se autorice la inscripción de la empresa LINK CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 011-2011-RESS celebrada el 13 de setiembre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LINK CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0722 cuya representación será ejercida por la señorita Maritza Beatriz Jara Minuche con Nº de Registro N-3521.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

714103-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Disponen la creación y funcionamiento de la “Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las personas con discapacidad en la Región Amazonas”

ORDENANZA REGIONAL Nº 296GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Consejo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28961 y 28968 y demás normas complementarias en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2011 evaluó la propuesta y el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de La

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453223

Mujer, Niño, Adolescente, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, por la Creación y Funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Amazonas;

Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:

“Inclusión,- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

“Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”;

“Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”;

“Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro regionales que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva”;

“Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;

“Concordancia de las políticas regionales.- Las Políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas públicas nacionales del Estado”;

Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (OEA); Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018; Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es prioridad del Estado promover la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad;

Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Artículo 4º estipula: “… los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;

Que, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el Artículo 33º, Inciso 3º estipula: “… la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad”;

Que, en el marco de las normas nacionales, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 2º, Inciso 2, Artículos 7º, 23º, 26º, 38º, 55º y 59º, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, el respeto de su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; así como el deber de todos los peruanos de honrar el Perú y proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano;

Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, prescribe que y establece un régimen legal que permite el desarrollo e integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad;

Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, en su Artículo 10º dispone que los Gobiernos Regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad;

Que, la Ley Nº 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por defi ciencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del estado;

Que, la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales ne programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva;

Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferencial a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atención pública, modifi cada y ampliada por Ley Nº 28735, Ley que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fl uviales y medios de transporte;

Que, la Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y acondicionamiento del espacio físico en cabinas públicas de internet;

Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad;

Que, el D.S. Nº 015-2006, estipula el período 2007-2016 como el Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú, demandando a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social;

Que, la Ley Mº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, el tema de discapacidad es un problemade dimensión nacional, de acuerdo al Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2011, en el que se estima que la población de personas con discapacidad en el Perú es del 15%; según referencia del Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI), para el mes de Junio 2011 el Perú cuenta con una población de 30,000.000 millones de habitantes, lo que representa un total de 4.5 millones de personas con discapacidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453224

Que, el 80% de las discapacidades son producto de los accidentes en diferentes etapas de la vida, de las diversas formas de violencia social y familiar; así como de la desnutrición crónica, alcohol, drogas y de las limitaciones económicas en la familia, situaciones que se pueden y se deben evitar;

Que, más del 60% de la población con discapacidad vive en condiciones de pobreza y extrema pobreza, sin tener acceso a participar y a un desarrollo inclusivo dentro de la sociedad;

Que, según los considerandos expuestos es imperativo la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas, que tenga como función establecer mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y ejecución de políticas para la Región Amazonas;

Que, el Gobierno Regional Amazonas, desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de las personas con discapacidad;

Que, por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ha emitido la siguiente :

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER la Creación y Funcionamiento de la “Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas” y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Segundo.- La Mesa Regional está conformada por las siguientes Instituciones Públicas y Privadas, en el siguiente orden:

- Presidente Regional, quien lo preside.

- Un Representante Regional de la CONFENADIP (Confederación Nacional de las Personas con Discapacidad del Perú), como Secretario Técnico.

- Un Representante de CONADIS de Amazonas.

- Un Representante de todos los Sectores Públicos.

- Un Representante del Poder Judicial.

- Un Representante del Ministerio Público.

- Un Representante de la Mesa Regional de Lucha Contra la Pobreza.

- Dos Representantes de las Organizaciones Regionales de las Personas con Discapacidad.

- Un Representante de cada Municipalidad Provincial de Amazonas.

- Un Representante de la Cámara de Comercio.

Artículo Tercero.- La Mesa Regional, tendrá como objetivo Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fi scalización de la política social del Estado, a fi n de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en el ámbito regional de Amazonas.

Artículo Cuarto.- DECLARAR dentro de las prioridades del Desarrollo Regional Social, la prevención y atención de las personas con discapacidad en cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018.

Artículo Quinto.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días para la constitución e instalación de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de setiembre del año 2011.

ELMER SOTO MONJEConsejero DelegadoConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 SET. 2011.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOPresidente del Gobierno RegionalAmazonas

714406-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 351–2011-GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS/GGR

Chachapoyas, 14 de septiembre de 2011

VISTOS:

El Informe No. 025-2011-GRA/CEPAD, de fecha 19 de agosto de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, emitió la siguiente recomendación como consecuencia de la investigación del Proceso de Adquisición de un Módulo de Procesamiento de Tara para el Proyecto : “Manejo y Desarrollo Sostenible de Sistemas Forestales y Agroforestales con Plantaciones de Tara en las Zonas Media y Baja del Alto Utcubamba y Sonche de la Región Amazonas”:

“2.1. Hacer de conocimiento los hechos suscitados en torno a la denuncia al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para que meritúe dicha irregularidad en uso de sus atribuciones y deslinde responsabilidad administrativa que corresponde aplicar a los funcionarios, servidores que están relacionados en los hechos comprendidos en la Elaboración del Expediente Técnico; Aprobación de Base del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº66-2008-DEA-A/CEAMC, Adquisición de un Módulo de procesamiento de Tara para el Proyecto: “Manejo y Desarrollo Sostenible de Sistema Forestales y Agroforestales con Plantaciones de Tara en las Zonas Media y Baja del Alto Utcubamba y Sonche de la Región Amazonas”, por negligencia en el desempeño de sus funciones asignadas y por no haber tomado alguna acción legal en contra de la Empresa TECFAMA SAC por incumplimiento de la entrega e instalación de la Maquinaria para la Planta de Procesamiento de Tara en el Distrito de Magdalena; (Conclusión Nrs. 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9)”

Que, mediante Informe Legal Nº195-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, concerniente al presente caso opina:

1. Se remita copia de la Hoja Informativa Nº003-2011-G.R.A./CGR-OCI, referido a la investigación del Proceso de Adquisición de un Módulo de Procesamiento de Tara para el Proyecto : “Manejo y Desarrollo Sostenible de Sistemas Forestales con Plantaciones de Tara en las Zonas Media y Baja del Alto Utcubamba y Sonche de la Región Amazonas”, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, para que se avoque al conocimiento de la presunta falta administrativa cometida por los Ex Funcionarios Segundo H. Villena Pérez, Nestor Elera Frías, Roger Alarcón Flores y David Marcial Orbegoso Castillo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453225

2. Se remita copia de la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, a la Dirección Regional Agraria, para que a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de su sector, se avoque al conocimiento de la presunta falta administrativa disciplinaria cometida por los servidores de dicha Dirección: Gregorio Ruíz Chávez, Gregorio Seminario Cunya, Luis Pesantes Gutiérrez, Román Núñez Vela, Luis Guerrero Camus y Ramón Vásquez Campos; comunicando sobre su implementación a la Sede Regional y al Órgano de Control Institucional.

Que, se la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Amazonas, luego de haber evaluado y revisado la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, concluye :

1. El expediente técnico y bases administrativas para la adquisición del Módulo de Procesamiento de Tara para el Proyecto : “Manejo y Desarrollo Sostenible de Sistemas Forestales con Plantaciones de Tara en las Zonas Media y Baja del Alto Utcubamba y Sonche de la Región Amazonas”, fueron aprobadas sin contar con la infraestructura dónde iba a ser instalado el Módulo o planta de procesamiento, el cual recién fue construido después del Contrato Nº557-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DRA/D, de 16 de diciembre de 2008, infraestructura que recién concluirá en agosto de 2010, sin que contará con los transformadores y energía eléctrica trifásica para la instalación de los equipos que conforman el Módulo de procesamiento.

2. Los términos del contrato Nº557-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DRA/D, de fecha 16 de diciembre de 2008, fueron incumplidos por TECFAMA SAC, en el básico pacto atinente a la oportunidad de la entrega de los bienes que TECFAMA SAC, se obligaba y respecto de los cuales había emitido la factura 001 Nº000198 RUC 20486416018, lo cual suponía la preexistencia de los bienes que describía y no como indica la Carta Nº014-EMPTECFAMA/HYO2008-12-16, en cuanto requería un adelanto para “poder iniciar las elaboraciones de las maquinarias para dicha LICITACION” situación que ameritaba invocar la cláusula resolutoria.

3. Sobre la instalación de transformadores y energía trifásica en la infraestructura donde debe instalarse la maquinaria que fue adquirida para el funcionamiento del Módulo de Procesamiento Primaria de Harina de Tara debe exhortarse a que se implementen los requerimientos pertinentes por parte de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional Amazonas y demás entes relacionados con la ejecución del proyecto.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº228-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, emitió el Informe Nº025-2011-G.R.AMAZONAS/CEPAP, de fecha 19 de agosto de 2011, ha verifi cado y evaluado los antecedentes, por lo que considera que las personas comprometidas en la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, son los siguientes funcionarios:

EDUARDO SUAREZ CHAVARRY, Ex Director Región Agraria Amazonas

NESTOR O. ELERA FRIAS, Ex Director Región Agraria Amazonas.

SEGUNDO VILLERNA PEREZ, Presidente del Comité Especial de Procesos - Presidente de la Comisión de Recepción

ROGER ALARCON FLORES, Miembro de la Comisión de Recepción - Administrador de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, Administrador de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS POR LOS PROCESADOS:

• El art. 21º del Capítulo IV de las Obligaciones y prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a), b) y d) del D. Leg. No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en lo concerniente de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, asimismo el de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.

• Incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), arts. 43º incs. e); j); k).

TIPIFICACIÓN DE LA PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA:

Art. 28º, inc. a), b) y d) del D. Leg. No. 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

RECOMENDACIONES: Luego del análisis y debate respectivo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendó se instaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios: EDUARDO SUAREZ CHAVARRY, NESTOR O. ELERA FRIAS, SEGUNDO VILLENA PEREZ, ROGER ALARCON FLORES Y DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO.

Estando a lo recomendado y en uso de las facultades conferidas a este Despacho mediante el Art. 167º del D. Leg. No. 276, la Resoluciones Ejecutivas Regionales No. 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR y No. 478-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; contando con el Visto Bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra EDUARDO SUAREZ CHAVARRY, NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, SEGUNDO VILLENA PEREZ, ROGER ALARCON FLORES Y DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NOTIFIQUESE con el presente acto administrativo, copia del Informe Nº025-2011-G.R.AMAZONAS/CEPAP, y la Hoja Informativa Nº003-2010-G.R.A./CGR-OCI, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomarán conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso, conforme a Ley; debiendo notificarse en forma personal o publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución.

Artículo Segundo: REMITIR el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fi nes que contrae la presente Resolución, exhortándoles que el incumplimiento del plazo señalado en el Art. 163º del D.S. No. 005-90-PCM, confi gura falta de carácter disciplinario, contenida en el Inc. a) y d) del Art. 28º del D. Leg. No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

Artículo Tercero: TRANSCRIBASE la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, la CEPAD, procesados, y archívese una copia en el expediente administrativo.

Regístrese y comuníquese.

SILVIO R. TORRES CASTROGerente General Regional

714416-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453226

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Autorizan a “G H R Motor’s” S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONALN° 669-2011-GORE-ICA/DRTC

Ica, 12 de octubre de 2011

VISTO:

Los Expedientes de Registro Nºs. 4012 y 4811-2011 organizado por el Gerente General de G H R MOTOR´S S.A.C.; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo - GLP, Informe Nº. 870-2011-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 718-2011-DRTC-DCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2007-MTC establece que “Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratandose del resto del país , la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP “ establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petroleo-GLP;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalación , mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 870-2011-DRTC-ICA/DCT-dt de la Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada en los expedientes del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “G H R MOTOR´S” S.A.C. como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP para la instalacion del Kit de conversión correspondiente;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Estando al Informe Legal Nº 721-2011-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Direccion de Circulacion Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica.

De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias , y la Directiva Nº 005-

2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP “ aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R. N° 0017-2011-GORE-ICA/PR;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años ,contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolucion Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “G H R MOTOR`S” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petroleo -GLP , ubicado en la carretera Panamericana Sur Predio Santa Teresa parcela Nº 238 Subtanjalla-Distrito de Subtanjalla Provincia y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustion de los vehículos originalmente diseñados parala combustión de gasolina o Diesel al Sistema de Combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversion.

Artículo Segundo.- “G H R MOTOR`S S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certifi cado de Inspección de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan;

ACTO Fecha Máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 15 de Julio del 2012Segunda Inspección anual del taller 15 de Julio del 2013Tercera Inspección anual del taller 15 de Julio del 2014Cuarta Inspección anual del taller 15 de Julio del 2015Quinta Inspección anual del taller 15 de Julio del 2016

En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente”Certifi cado de Inspección del Taller “vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- “G H R MOTOR`S S.A.C debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan :

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio l del 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de Julio del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial - Ica, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el costo de la publicación de la presente Resolución sera asumida por la empresa recurrente.

Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453227

interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO DONAYRE FAJARDODirector RegionalDirección Regional de Transportes y Comunicaciones

713465-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático en Piura

ORDENANZA REGIONALNº 224-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 53° en su inciso c) establece como función de los Gobiernos Regionales el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas;

Que, conforme a La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, se busca reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático, entendido éste como el calentamiento global por acción humana, que afecta el normal desarrollo de la vida en la biosfera terrestre actualmente, con tendencia a agudizarse en el futuro, expresándose en incremento de los deshielos de glaciales y nevados, inundaciones, alta evaporación de los océanos, alteración del ciclo reproductivo de animales y vegetales de consumo humano, reducción de la biodiversidad, aumento de los desastres naturales de origen atmosférico e hídrico, entre otros efectos nocivos;

Que, en 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al Tratado, conocida comúnmente bajo la denominación de Protocolo de Kyoto, documento normativo supranacional que contiene medidas más enérgicas y, jurídicamente, vinculantes;

Que, en general, el objetivo común de los Estados suscribientes de la CMNUCC es lograr la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero, GEI, como son dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N20), hidroclorofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafloruro de azufre (SF6), entre otros, en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas o la intervención del ser humano en la regulación del clima, peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 el Estado Peruano ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, adoptando, como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma supranacional, además de obligarse a cumplir lo prescrito en ella, es decir, adquiriendo la CMNUCC carácter vinculante, al ingresar a formar parte de la normatividad nacional, con rango de Ley;

Que, según el artículo 28° de la Ley Nº 26821, los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación efi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente;

Que, según el artículo 103° de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares para preservar la salud de las personas;

Que, teniendo como antecedente el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM que aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, elaborado por la entonces Comisión Nacional de Cambio Climático, del desactivado CONAM, que, junto al INRENA, dieron lugar al actual Ministerio del Ambiente, comisión integrada, en ese año, por el CONCYTEC, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, CONFIEP, FONAM, IMARPE, Ministerio de Energía y Minas, INRENA, PCM, SENAMHI;

Que, teniendo, como antecedente, en el año 2001, la formación del Grupo de Estudio Técnico Ambiental del Aire (GESTA de Aire - Zonal Piura), el cual presentó el Plan “A Limpiar el Aire” de la Cuenca Atmosférica de Piura, que incluye veintitrés medidas para establecer y/o fortalecer el programa de vigilancia de la calidad del aire y para mejorar la calidad del aire y prevenir su deterioro. Estas medidas abarcaban aspectos relacionados con el inventario de emisiones, la red de monitoreo, el programa para la estimación de impacto social y en la salud, el establecimiento de un sistema de información, técnicas, políticas y/o administrativas, y sociales y luego, fueron alimentando al PROCLIM del entonces CONAM;

Que, por Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-CR, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Piura, en el numeral 4. del artículo 5º indica que es competencia regional y local el diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climático y biodiversidad;

Que, habiendo revisado el documento y estudio denominado “ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN PIURA - Avances en la formulación”, elaborado por el Centro IDEAS en febrero 2,011, se procedió a evaluarlo, observarlo y verifi cada su adecuación a la situación actual y necesidades reales de la población, se procedió a aprobarlo en sesión de la Mesa Multisectorial de Cambio Climático;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453228

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2011, de fecha 19 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO

CLIMÁTICO EN PIURA

Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia Regional de Cambio Climático, documento elaborado por el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encárguese, dentro del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación inmediata y ejecución directa de las actividades, iniciativas y adecuaciones normativas derivadas de ejecutar la Estrategia Regional de Cambio Climático en Piura. Siendo su objetivo primordial contribuir en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, y por ende, atenuar los dañinos efectos ocasionados por éstos en Piura, asignándosele los recursos económicos necesarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRÍASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

714018-1

Declaran de interés regional el mejoramiento de la infraestructura hidráulica de la Región Piura

ORDENANZA REGIONALNº 226-2011/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y asimismo el artículo 191º del mismo cuerpo legal señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir su gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; asimismo el literal a) del artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme al artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el agua tiene un valor sociocultural, valor económico y valor ambiental por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y equilibrada. En ese sentido, el Estado debe promover y velar por darle seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, gestionando políticas que busquen el aprovechamiento efi ciente, la conservación y sostenibilidad de los recursos hídricos, participación de la población en la toma de decisiones que les afecten, el uso equitativo y óptimo con referencia a las condiciones propias de cada cuenca hidrográfi ca;

Que, con la intención de lograr una gestión integrada del recurso hídrico en la región con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para su conservación, así como asegurar la conservación e incremento del agua, y fomentar una nueva cultura del agua para garantizar la satisfacción de las generaciones actuales y futuras; se hace necesario mejorar la infraestructura hidráulica de toda nuestra región, por lo que es necesario tomar acciones efi cientes con el fi n de que el mejoramiento benefi cie a todos los ciudadanos usuarios de la región;

Que, el Gobierno Regional Piura cuenta con infraestructura hidráulica conforme a los lineamientos, principios de ley y directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; en ese sentido, se hace necesario que el mejoramiento de la infraestructura hidráulica se realice en coordinación con los pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua y demás autoridades pertinentes, conforme el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual señala que los Gobiernos Regionales participan en la gestión de recursos hídricos, coordinando con las autoridades del sector con el fi n de armonizar políticas y objetivos sectoriales con la intención de contribuir con coherencia en la efi ciencia de objetivos y fi nes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, además, el Gobierno Regional Piura promueve y ejecuta proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;

Que, mediante Decreto Ley N°17463 se declaró prioritario y de interés nacional la utilización de recursos hídricos, y mediante Decreto Supremo N° 250-73-AG se declaró al Proyecto Chira Piura como Proyecto Especial. Este proyecto tiene un sistema de riego integrado que une las cuencas de los ríos Chira y Piura, mediante un canal que lleva las aguas del río Chira, regularizadas por el embalse de Poechos a la cuenca del río Piura. El trasvase se realiza mediante un canal revestido de grandes dimensiones a cuyo fi nal se levanta una central hidroeléctrica;

Que para lograr el objetivo es necesario ejecutar obras como: canal Miguel Checa, canal principal y más importante del distrito de riego del Valle del Chira que permite el riego por gravedad, Presa de derivación Sullana, que maximiza el uso de las aguas, las tomas de derivación hacia canales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de noviembre de 2011 453229

norte, la minicentral hidroeléctrica y el canal Capilla-Jíbito, el vertedero equipado con compuertas para avenidas excepcionales, vertedero fi jo para evacuación, canal Norte, canal Sur, sistema de drenaje, formada por una red de drenes principales, y los diques de encauzamiento para defensa y encauzamiento con sus respectivos espigones en ambos márgenes del río Chira;

Que, mediante Ley N° 29609, se declaró de necesidad pública y de prioritario interés nacional el revestimiento del canal Miguel Checa, en ese sentido, es importante que el Gobierno Regional Piura, tome las acciones necesarias para lograr el revestimiento del canal mediante proyectos de inversión públicos o proyectos de inversión privada conforme la normatividad legal vigente, con la intención de buscar el objetivo común, efi ciencia adecuada en la utilización del recursos hídrico;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 24 - 2011, Descentralizada en la provincia de Sullana, de fecha 03 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DISPONE DECLARAR INTERES REGIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA DE LA REGION PIURA

Artículo Primero.- Declarar de interés regional el mejoramiento de la infraestructura hidráulica de la Región Piura, desde la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento del agua que permita la satisfacción de las demandas de recursos hídricos.

Articulo Segundo.- Declarar de necesidad pública y de prioritario interés regional, el revestimiento del canal Miguel Checa, por ser una obra necesaria para cumplir los fi nes del sistema hidráulico de la región. Para tal efecto, conforme a los recursos presupuestales, la Presidencia del Gobierno Regional Piura, realizará los actos tendientes al mejoramiento de la infraestructura hidráulica, mediante proyectos de inversión pública y/o proyectos de inversión privada, conforme a la normativa legal vigente.

Artículo Tercero.- De existir proyectos de inversión privada en el mejoramiento de la infraestructura hidráulica se exigirá que los inversionistas tengan la obligación de garantizar que los proyectos prevean mecanismos que aseguren la inclusión social de la población, de los pequeños y medianos agricultores, teniendo en cuenta el derecho de acceso a los recursos hídricos que la ley reconoce a la población.

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Sullana, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍASConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.

JAVIER ATKINS LERGGIOSPresidente

714020-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Modifican fecha de realización de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 022-2011/MDSMP

San Martín de Porres, 4 de noviembre del 2011.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2011/MDSMP (05.SETIEMBRE.2011) se convoca la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito, aplicando una tarifa social con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos, brindándoles asimismo las máximas facilidades administrativas al respecto;

Que, se hace necesario uniformizar las actividades institucionales, para lo cual se requiere modifi car el decreto referido en el considerando precedente, fi jando una última fecha para la realización del Matrimonio Civil Comunitario el mes de Diciembre del presente año; otorgándose a los contrayentes la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 017-2011/MDSMP (05.SETIEMBRE.2011) en el sentido de fi jar como última fecha para la realización del Matrimonio Civil Comunitario el 18.DICIEMBRE.2011.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido de los artículos Segundo y Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 017-2011/MDSMP (05.SETIEMBRE.2011), referidos a los requisitos para acogerse a la realización del Matrimonio Civil Comunitario convocado y a la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

714533-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO

Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Portugal para participar en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM)

ACUERDO DE CONCEJONº 0127 – 2011 – MPC.

Cusco, 20 de septiembre de 2011.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de noviembre de 2011453230

VISTO: La invitación hecha por el Alcalde de la Ciudad de Sintra, Portugal, Fernando Reboredo Seara, al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco a participar en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Sintra, Portugal, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 15 de abril de 2011, el Alcalde de la Ciudad de Sintra, Portugal, Fernando Reboredo Seara, invita al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco a participar en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Sintra, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011;

Que, mediante carta del Alcalde de Beemster, Países Bajos, Harry N. G. Brinkman, reitera al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, la invitación a participar en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Sintra, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011, para lo cual adjunta un formulario de inscripción que debería hacerse llegar al señor Gabriel Lacroix – Dufour, Administrador de programas de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM);

Que, mediante Informe N° 477 – SGGCH/GDUR – MPC – 2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, la Subgerenta de Gestión del centro Histórico, arquitecta Crayla Alfaro Aucca, opina favorablemente por la participación señor Alcalde la Municipalidad del Cusco, de la Municipalidad del Cusco en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Sintra, Portugal, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011;

Que, mediante Informe Nº 559 – 2011 – MPC/OGAJ, de fecha 19 de septiembre de 2011, el abogado Yuri Velarde Roca, Director (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la participación de la Municipalidad del Cusco en el IX Encuentro Internacional de Manejo y Gestión de los Centros Históricos a desarrollarse en la ciudad de Sintra, Portugal, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9º y Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad del Cusco en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Sintra, Portugal, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje del señor Alcalde, Econ. Luis Arturo Florez García y a los señores Regidores José Ángel Silva Santander e Ismael Sutta Soto, quienes representando a la Municipalidad del Cusco participarán en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), a desarrollarse en la ciudad de Sintra, Portugal, entre el 22 al 25 de noviembre de 2011.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán con cargo a Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA

Gastos de inscripción en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio OCPM € 500,00Pasajes Cusco – Lima – CuscoPasajes Lima – BogotáBogotá – MadridMadrid – LisboaLisboa – Madrid Madrid – BogotáBogotá – Lima US $ 2,119.21Viáticos en el extranjero (7 días) US $ 1,820.00Viáticos nacionales (2 días) S/. 500.00Total US $ 3,939.21Total S/. 500.00

Total € 500,00

JOSÉ ANGEL SILVA SANTANDER

Gastos de inscripción en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio OCPM € 500,00Pasajes Cusco – Lima – CuscoPasajes Lima – BogotáBogotá – MadridMadrid – LisboaLisboa – Madrid Madrid – BogotáBogotá – Lima US $ 2,119.21Viáticos en el extranjero (7 días) US $ 1,820.00Viáticos en Lima (2 días) S/. 420.00Total US $ 3,939.21Total S/. 420.00

Total € 500,00

ISMAEL SUTTA SOTO

Gastos de inscripción en el XI Congreso de la Organización de las Ciudades Patrimonio OCPM € 500,00Pasajes Cusco – Lima – CuscoPasajes Lima – BogotáBogotá – MadridMadrid – LisboaLisboa – Madrid Madrid – BogotáBogotá – Lima US $ 2,119.21Viáticos en el extranjero (7 días) US $ 1,820.00Viáticos en Lima (2 días) S/. 420.00Total US $ 3,939.21Total S/. 420.00

Total € 500,00

Artículo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍAAlcalde

714006-1