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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401547 Año XXVI - Nº 10713 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29398.- Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el Sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 401549 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 214-2009-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 401550 R.S. N° 215-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 401551 R.S. N° 216-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 401552 R.S. N° 217-2009-PCM.- Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República a Argentina, en comisión de servicios 401552 R.S. N° 218-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 401552 AGRICULTURA R.J. Nº 332-2007-AG-SENASA.- Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA 401553 R.J. Nº 356-2009-AG-SENASA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA 401554 R.J. Nº 0544-2009-ANA.- Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua” 401554 Fe de Erratas R.M. Nº 0624-2009-AG 401556 AMBIENTE D.S. N° 014-2009-MINAM.- Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Matsés en el departamento de Loreto 401556 R.M. Nº 171-2009-MINAM.- Modifican conformación de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente 401560 R.M. Nº 172-2009-MINAM.- Crean Comité Ejecutivo encargado de la propuesta y formulación de iniciativas legislativas y/o de acciones concretas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, para la Promoción de la Ética del Servidor Público, la Transparencia, el Acceso a la Información, las Buenas Prácticas, los Valores Institucionales y la Lucha contra la Corrupción en el Ministerio del Ambiente 401560 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 119-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI 401561 DEFENSA R.S. N° 359-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a fin de conformar tripulación de aeronaves para trasladar al Presidente de la República y a su comitiva a la República de Argentina 401561 R.S. N° 360-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Italia, en comisión de servicios 401562 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 194-2009-EF.- Autorizan Décimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 401563 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 354-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución de diversos impuestos que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162 401564 R.M. Nº 355-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Project Investment Perú S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1 401567 INTERIOR R.M. Nº 0551-2009-IN.- Designan Directora de la Oficina de Fiscalización y Control de la Oficina General de Administración del Ministerio 401568 JUSTICIA R.S. N° 203-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y disponen su presentación al Gobierno de Colombia 401568 PRODUCE R.M. Nº 344-2009-PRODUCE.- Delegan facultades a la Viceministra de Pesquería para suscribir Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación 401569 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 27 de agosto de 2009

401547Año XXVI - Nº 10713

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29398.- Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el Sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 401549

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 214-2009-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 401550R.S. N° 215-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 401551R.S. N° 216-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 401552R.S. N° 217-2009-PCM.- Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República a Argentina, en comisión de servicios

401552R.S. N° 218-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 401552

AGRICULTURA

R.J. Nº 332-2007-AG-SENASA.- Designan Ejecutora Coactiva de la Ofi cina de Administración del SENASA 401553R.J. Nº 356-2009-AG-SENASA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Ofi cina de Administración del SENASA 401554

R.J. Nº 0544-2009-ANA.- Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua” 401554

Fe de Erratas R.M. Nº 0624-2009-AG 401556

AMBIENTE

D.S. N° 014-2009-MINAM.- Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Matsés en el departamento de Loreto 401556R.M. Nº 171-2009-MINAM.- Modifi can conformación de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente

401560R.M. Nº 172-2009-MINAM.- Crean Comité Ejecutivo encargado de la propuesta y formulación de iniciativas legislativas y/o de acciones concretas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, para la Promoción de la Ética del Servidor Público, la Transparencia, el Acceso a la Información, las Buenas Prácticas, los Valores Institucionales y la Lucha contra la Corrupción en el Ministerio del Ambiente 401560

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 119-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI 401561

DEFENSA

R.S. N° 359-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a fi n de conformar tripulación de aeronaves para trasladar al Presidente de la República y a su comitiva a la República de Argentina 401561

R.S. N° 360-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Italia, en comisión de servicios 401562

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 194-2009-EF.- Autorizan Décimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 401563

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 354-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución de diversos impuestos que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162 401564

R.M. Nº 355-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Project Investment Perú S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1 401567

INTERIOR

R.M. Nº 0551-2009-IN.- Designan Directora de la Ofi cina de Fiscalización y Control de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 401568

JUSTICIA

R.S. N° 203-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y disponen su presentación al Gobierno de Colombia

401568

PRODUCE

R.M. Nº 344-2009-PRODUCE.- Delegan facultades a la Viceministra de Pesquería para suscribir Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación 401569

Sumario

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Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401548

R.M. Nº 345-2009-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

401569

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 059-2009-RE.- Modifi can Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

401570

D.S. N° 060-2009-RE.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

401571

R.S. N° 283-2009-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China

401572

RR.MM. Nº s.1232 y 1234/RE.- Ofi cializan los eventos “Cumbre de PYME del APEC” y “Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa”, a realizarse en la ciudad de Lima 401572

R.M. Nº 1236/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consultas con el Comité Organizador de la Cumbre de Líderes del APEC - 2009 401574

R.M. Nº 1237/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina integrando delegación que participará en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas 401575

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 592-2009-MTC/03.- Modifi can la R.M. N° 630-2008-MTC-03 401575

R.M. Nº 595-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 401576

R.VM. Nº 370-2009-MTC/03.- Aprueban canalización de las bandas 305-312 MHz y 312-322 MHz, incorporándolas en las Disposiciones de Radiocanales para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.VM. N° 890-2007-MTC/03

401577

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1203/INC.- Disponen la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por Res. Adm. N° 1325-CME-PJ para los procedimientos administrativos a cargo del INC

401578

R.D. Nº 1222/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Yaraví 401578

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 149-2009-OS/CD.- Declaran fundado recurso y modifi can el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a EDELNOR 401579

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 118-2009-CE-PJ.- Establecen procedimiento para el trámite de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país 401582

Res. Adm. Nº 237-2009-CE-PJ.- Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Callao y Cusco

401583

Res. Adm. Nº 244-2009-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de la Junta de Jueces del Poder Judicial 401583

Res. Adm. Nº 247-2009-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial” 401584

Res. Adm. Nº 248-2009-CE-PJ.- Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia supervisen que los responsables de sus Ofi cinas de Administración culminen con el proceso de asignación de plazas de su personal a través del Sistema de Personal 401585

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Fe de Erratas Nº 537-2009-JNE 401585

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 034-2009-SG/ONPE.- Aprueban “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales 2009” 401586

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10524-2009.- Autorizan al HSBC Bank Perú la rectifi cación de dirección de agencia ubicada en el Cercado de Arequipa 401588

Res. Nº 10794-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Lima 401588

Res. Nº 11062-2009.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el distrito del Rímac, provincia de Lima

401589

RR. Nºs. 11064 y 11065-2009.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre de agencias en diversos departamentos del Perú 401589

Res. Nº 11355-2009.- Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque 401590

UNIVERSIDADES

Res. Nº 03695-R-09.- Autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en el “III Encuentro Latinoamericano de Académicos de Ingeniería Industrial” 401590

Res. Nº 03748-R-09.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador para participar en la XI Asamblea General de la ALAFEC 401591

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 012-2009-REGIÓN ANCASH/CR..- Establecen que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash realice el Concurso Artesanal Anual “Maestro Artesano de Ancash” 401592

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Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401549

Ordenanza Nº 013-2009-REGION ANCASH/CR.- Disponen que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash autorice a los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certificación de competencias para el desarrollo de oficios artesanales 401593

Ordenanza Nº 015-2009-REGIÓN ANCASH/CR.- Declaran a la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible de su ámbito 401593

R.D. Nº 140-2009-GRA-DREM/D.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo y julio de 2009 401594

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

ATE

D.A. Nº 007.- Aprueban Reglamento para los Procesos de Empadronamiento y Reempadronamiento de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche 401595

MUNICIPALIDAD DE

BREÑA

Acuerdo Nº 195-2009/MDB.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de suministro de combustible para la fl ota vehicular de la Municipalidad 401596

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 77-2009-MCPSMH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el Año Fiscal 2010 401597

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARCOS

R.A. Nº 197-2009-MDSM-A.- Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal 401598

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARIA DEL VALLE

Acuerdo Nº 176-2009-CMDSMV.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en el Encuentro Político - Empresarial EXPOJURUÁ 401601

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento” 401602

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29398

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS UBICADOS EN EL SECTOR

ALTO EL MOLINO, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA

Artículo 1º.- Del objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública y de preferente interés

nacional la expropiación de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados (256 685,00 m²), de terreno ubicado en el sector Alto El Molino, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de reubicar a los damnifi cados de las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007.

Artículo 2º.- De la expropiaciónAutorízase la expropiación de los bienes inmuebles

de dominio privado, ubicados en el sector Alto El Molino, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, inscritos en la Zona Registral XI (Sede Ica) del Registro de la Propiedad Inmueble, conforme al siguiente cuadro:

N° Manzana Lote Área Titular Registral

PartidaRegistral

ZonaRegistral XI – Sede Ica

1. B 01 10 000,00 m² Alfredo Leonardo Graf N.º 020040702. B 02 10 000,00 m² Alfredo Leonardo Graf N.º 020040723. C 02 10 250,00 m² ADM INVESTMENT S.A. N.º 020050184. D 01 15 215,00 m² ADM INVESTMENT S.A. N.º 400036585. E 01 10 000,00 m² Inversiones Alto

El Molino S.A. N.º 07000775

6. E 02 10 000,00 m² Inversiones Alto El Molino S.A. N.º 02004265

7. E 03 10 000,00 m² Inversiones Alto El Molino S.A. N.º 02004267

8. E 04 10 000,00 m² Promotora Inmobiliaria Turística S.A.C. N.º 02002917

9. E 05 10 000,00 m² Inversiones Alto El Molino S.A. N.º 02004269

10. E 06 10 000,00 m² Alfredo Leonardo Graf N.º 0200502311. E 07 10 000,00 m² Inversiones Alto

El Molino S.A. N.º 02004270

12. E 08 10 000,00 m² Promotora Inmobiliaria Turística S.A.C. N.º 02001168

13. F 04 10 000,00 m² Miguel Mendiola López y cónyuge N.º 02004923

14. G 01 9 150,00 m² Servicios y Logística de Metales S.A. N.º 02001420

15. G 02 10 000,00 m² Servicios y Logística de Metales S.A. N.º 02004288

16. G 03 10 000,00 m² Constructora Inmobiliaria Futuro S.A. N.º 07000778

17. H 01 10 000,00 m² Promotora Inmobiliaria Turística S.A.C. N.º 02004361

18. H 02 10 000,00 m² Banco Financiero del Perú N.º 0200431919. H 03 10 000,00 m² Inversiones Alto

El Molino S.A. N.º 02004323

20. H 04 10 000,00 m² Inversiones Alto El Molino S.A. N.º 02004328

21. H 05 10 000,00 m² Distribuidora Chisa S.A. N.º 0200433622. H 06 10 000,00 m² Alfredo Leonardo Graf N.º 0200502523. H 07 10 000,00 m² Promotora Inmobiliaria

Turística S.A.C. N.º 02004337

24. H 08 10 000,00 m² Inversiones Alto El Molino S.A. N.º 02004342

25. I 01 12 070,00 m² Mirafl ores Consult S.A. N.º 02004347256 685,00 m²

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Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401550

Artículo 3º.- De los bienes objeto de expropiaciónLa ubicación y medidas perimétricas de los terrenos

materia de expropiación a que se refi ere el artículo 2º se detallan en el expediente técnico de expropiación.

Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiaciónLas familias damnifi cadas son reubicadas en los

terrenos a que se refi ere la presente Ley, siempre que se encuentren comprendidas en el padrón elaborado por la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) ejecuta las acciones de saneamiento físico legal del terreno y titulación de los lotes de vivienda.

El padrón elaborado por la Municipalidad Provincial de Pisco debe ser publicado en su página web, en el local municipal y en la Plaza de Armas de la ciudad de Pisco, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario al inicio de la ejecución de la expropiación autorizada por la presente Ley.

Dentro de los diez (10) días calendario de la publicación del padrón, cualquier interesado puede formular el reclamo correspondiente presentando los documentos que acrediten su reclamo.

No son benefi ciarias de la presente Ley las personas que al momento de la ocurrencia de los sismos del 15 de agosto de 2007 no residían en la ciudad de Pisco o tenían la condición de propietarios de inmuebles.

El terreno revierte al sujeto activo en caso de que el damnifi cado benefi ciado con la expropiación no lo ocupe personalmente durante los cinco (5) primeros años computados a partir de su adjudicación.

Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiaciónLa Municipalidad Provincial de Pisco del departamento

de Ica es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que continúe los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley núm. 29260, Ley que Declara de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional las Acciones a Favor de las Zonas Declaradas en Emergencia a Consecuencia de los Sismos del 15 de Agosto de 2007; y la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establece teniendo como base la tasación es determinado mediante trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley núm. 29260, Ley que Declara de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional las Acciones a Favor de las Zonas Declaradas en Emergencia a Consecuencia de los Sismos del 15 de Agosto de 2007. Debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas para tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento.

La Municipalidad Provincial de Pisco remite en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de su aprobación, la tasación correspondiente a los bienes materia de expropiación a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República. Con posterioridad a ello, dicha tasación así como la indemnización justipreciada debe ser publicada en la página web de la citada municipalidad.

La indemnización justipreciada debe ser calculada tomando en consideración el valor comercial actualizado del bien materia de expropiación.

Artículo 7º.- De la vigenciaLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

389502-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2009-PCM

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará los días 27 y 28 de agosto de presente año, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, en atención a la invitación cursada por la señora Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, a fi n de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa en la región;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 27 de agosto del 2009 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

389502-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401551

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2009-PCM

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, viajará a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, a fi n de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), los días 27 y 28 de agosto;

Que, la participación del señor Presidente de la República responde a una convocatoria efectuada en seguimiento al diálogo iniciado en la III Reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, y atiende a la necesidad encontrada por los miembros de la UNASUR de abordar importantes temas vinculados a la seguridad y defensa en la región sudamericana, entre otros;

Que, la participación del Perú en esta Reunión Extraordinaria de UNASUR constituye una excelente ocasión para reforzar nuestra presencia en dicho mecanismo de integración y diálogo político, y, adicionalmente, permitirá fortalecer el positivo diálogo bilateral que ya existe con los Presidentes de los países vecinos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, República Argentina, para acompañar al señor Presidente de la República en el mencionado evento;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina, los días 27 y 28 de agosto, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Producción, señora Mercedes Aráoz Fernández.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401552

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2009-PCM

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) realizada en Salvador de Bahía, Brasil, el 16 de diciembre de 2008 se adoptó la “Decisión para el establecimiento del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR”, aprobándose su Estatuto;

Que, el Consejo de Defensa Suramericano está integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa, constituyéndose en una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa en el marco de la UNASUR;

Que, atendiendo la invitación cursada por la Presidenta de la Nación Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR) convocada para los días 27 y 28 de agosto de 2009, en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa de la región;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa, ingeniero Rafael Rey Rey, a la República Argentina, del 27 al 28 de agosto de 2009, como miembro de la Delegación del Perú, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 200 x 2 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al doctor Aurelio Pastor Valdivieso, Ministro de Justicia, a partir del 27 de agosto y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

389502-8

Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2009-PCM

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, viajará los días 27 y 28 de agosto del presente año, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, en atención a la invitación cursada por la señora Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner;

Que, el citado viaje tiene por objeto que el Primer Mandatario participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa en la región;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del Secretario General de la Presidencia de la República a efectos que acompañe al Jefe del Estado en su visita a la República Argentina;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del doctor Luis José Nava Guibert, Secretario General de la Presidencia de la República, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, los días 27 y 28 de agosto de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del doctor Luis José Nava Guibert se efectuarán con cargo al presupuesto del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 200,00 x 2 días): US$ 400,00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

389502-9

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2009-PCM

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;

Que, a fi n de reforzar el buen nivel de relaciones con la República de Corea, el señor Canciller ha sido invitado a efectuar una visita ofi cial a Seúl, entre los días 31 de agosto y 2 de setiembre, con el propósito de sostener reuniones con las principales autoridades políticas y representantes de empresas de ese país, lo que ayudará a mejorar la presencia peruana en esa región del mundo, al tiempo de permitir la presentación de nuevas oportunidades de comercio e inversión en el Perú;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401553

señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Seúl, República de Corea, a fi n de llevar a cabo esta visita ofi cial;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Seúl, República de Corea; entre los días 29 de agosto y 3 de setiembre próximo, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 10 996,37; viáticos US$ 1300,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Rafael Rey, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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AGRICULTURA

Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA

(Se publica la presente resolución a solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, mediante Ofi cio Nº 960-2009-AG-SENASA- OAJ, recibido el 25 de agosto de 2009)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 332-2007-AG-SENASA

La Molina, 19 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 001-2007-AG-SENASA-COMISIÓN AD-HOC de fecha 4 de octubre de 2007, relacionado al concurso público de méritos:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2000-AG-SENASA, se designó al Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA a los abogados Lilia Rosario Moquillaza Orellana y Jesús Armando Polastres de Cárdenas, respectivamente;

Que, por Resolución Jefatural Nº 156-2007-AG-SENASA se dio por aceptada la renuncia formulada por la Abog. Lilia Rosario Moquillaza Orellana en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Administración, con efectividad del 1º de julio de 2007;

Que, mediante el documento del visto, la Abogada Jessica Teresa Trivelli García, ha sido declarada entre otros como ganadora para cubrir la plaza 053 Ejecutora Coactiva, como resultado fi nal de la convocatoria del Concurso Público de Méritos, efectuada en concordancia a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 203-2007-AG-SENASA. Por lo tanto, estando a lo prescrito en el Artículo 7º, numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se hace necesario realizar la acción administrativa a que se contrae la presente Resolución;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401554

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG-Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; y con los vistos buenos de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida con efi cacia anticipada del 1º de julio de 2007, concerniente a la designación efectuada a la Abog. Lilia Rosario Moquillaza Orellana en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Ofi cina de Administración, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2000-AG-SENASA.

Artículo 2º.- Designar, con efi cacia del 10 de octubre de 2007 a la Abog. Jessica Teresa Trivelli García, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.

Artículo 3º.- Ratifi car, con efi cacia del 10 de octubre de 2007 la designación efectuada al Abog. Jesús Armando Polastres de Cárdenas, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.

Regístrese y Comuníquese

OSCAR DOMINGUEZ FALCONJefe ( e ) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

388382-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 356-2009-AG-SENASA

La Molina, 12 de agosto de 2009

VISTO:

El Informe Nº 001-2009-AG-SENASA-Comisión Ad-Hoc de fecha 24 de julio del 2009, relacionado al Concurso Público de méritos:

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 029-2009-AG-SENASA-OAD del 30 de marzo del 2009, se dio por aceptada la renuncia formulada por la Economista Gianina Margarita Rojas Calle al cargo de Auxiliar Coactivo de la unidad de Ejecutoría Coactiva de la Ofi cina de Administración con efi cacia al 31 de marzo del 2009;

Que, mediante el comunicado de fecha 24 de julio del 2009 que forma parte del documento de visto, el Señor Edwin Ricardo Alamo Toledo ha sido declarado entre otros como ganador para cubrir la plaza Nº 054 Auxiliar Coactivo de la unidad de Ejecutoría Coactiva de la Ofi cina de Administración, como resultado fi nal de la convocatoria del Concurso Público de méritos, efectuado en concordancia a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 112-2009-AG-SENASA Por lo tanto, estando a lo prescrito en el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se hace necesario realizar la acción administrativa a que se contrae la presente Resolución;

De, conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059-Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organizaciones y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; y con los vistos buenos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 03 de Agosto del 2009 al Señor Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, de conformidad con lo señalado en su contrato de trabajo.

Regístrese y comuníquese.

AMERICO J. FLOREZ MEDINAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

388382-2

Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0544-2009-ANA

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación del citado dispositivo legal;

Que, según los artículos 15º y 98º de la precitada Ley son funciones de esta Autoridad, entre otras, aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográfi cas;

Que, asimismo el artículo 23º establece que la Autoridad Nacional del Agua, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional y que su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento;

Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos ha elaborado el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”, el cual tiene como objetivo aprobar la demarcación territorial de los ámbitos de las Autoridades Administrativas del Agua, en concordancia con el marco normativo vigente, a fi n de proveer de un instrumento técnico que coadyuve a una óptima gestión y administración de los recursos hídricos;

Que, la delimitación y codifi cación de cuencas hidrográfi cas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 033-2008-AG,ha constituido el documento de referencia y base para la demarcación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua; siendo que la delimitación por cuencas constituye el referente fundamental considerado en el precitado estudio para defi nir la conformación de dichas Autoridades;

Que, estando pendiente de reglamentación la Ley Nº 29338, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la implementación de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, en consecuencia corresponde aprobar el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua” que delimita catorce Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua a nivel nacional; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaría General y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”

Aprobar el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”, elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos que delimita catorce Autoridades Administrativas del Agua, como órganos desconcentrados de esta Autoridad, según el mapa que forma parte integrante de la presente resolución y el siguiente cuadro:

Código Denominación ÁreaKm2

%

I Caplina - Ocoña 93 130,2 7,23

II Chaparra - Chincha 48 478,9 3,76

III Cañete - Fortaleza 39 936,9 3,10

IV Huarmey - Chicama 37 109,7 2,88

V Jequetepeque - Zarumilla 62 155,7 4,84

VI Marañon 85 599,8 6,64

VII Amazonas 280 658,6 21,79

VIII Huallaga 89 416,2 6,94

IX Ucayali 232 744,6 18,07

X Mantaro 34 363,2 2,67

XI Pampas - Apurímac 64 373,1 5,00

XII Urubamba - Vilcanota 58 734,9 4,56

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401555

Código Denominación ÁreaKm2

%

XIII Madre de Dios 111 932,7 8,69

XIV Titicaca 46 581,6 3,62

1 285 216,10 100,00

Artículo 2º.- Publicación en el portal institucionalPublíquese en la página web de la Autoridad Nacional

del Agua, el estudio técnico “Delimitación y Demarcación

de las Autoridades Administrativas de Agua”, que sirve de sustento a la delimitación que es aprobada mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401556

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0624-2009-AG

Mediante Ofi cio Nº 2142-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0624-2009-AG, publicada en la edición del día 20 de agosto de 2009.

DICE:

“Artículo 2º.- Encargar (...), Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, ...”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Encargar (...), Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura ...”

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AMBIENTE

Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Matsés en el departamento de Loreto

DECRETO SUPREMONº 014-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, evalúa las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y las propone al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, mediante el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el SERNANP, este último en calidad de ente absorbente;

Que, el literal A) del artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional conforman el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades;

Que, el artículo 7º de la precitada Ley concordada con el literal a) del artículo 42º de su Reglamento, establecen que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente;

Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley en mención establece que el ejercicio del derecho de propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas;

Que, conforme con el numeral 43.1 del artículo 43º del referido Reglamento, el establecimiento de un Área Natural Protegida se deberá realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;

Que, el Área Natural propuesta se ubica en el ámbito geográfi co de los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, con una superfi cie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), y está delimitada de acuerdo con la Memoria Descriptiva y Mapa que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo;

Que, la propuesta de establecimiento de la Reserva Nacional Matsés, constituye una iniciativa de la Comunidad Nativa Matsés, la misma que se ubica en el área colindante con el Área Natural Protegida propuesta, lo cual constituye una de las mayores fortalezas de la misma, dado el compromiso mostrado mediante su participación activa en los procesos de consulta, talleres, reuniones, conversatorios y trabajos de campo desarrollados para la elaboración de esta propuesta;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecimiento de la Reserva Nacional Matsés

Establézcase la Reserva Nacional Matsés, sobre la superfi cie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), ubicada en los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Objetivos de la Reserva Nacional Matsés

Son objetivos de la Reserva Nacional Matsés, los siguientes:

2.1 Objetivo General:

Contribuir a la conservación de los recursos naturales existentes en el interfl uvio entre los ríos Gálvez, Tapiche y Blanco en Loreto, permitiendo a la población matsés continuar con el aprovechamiento tradicional, permanente y sostenible de los mismos.

2.2 Objetivos específi cos:

a) Garantizar la reproducción constante de los recursos ictiológicos y la conservación de fl ora y fauna silvestres, protegiendo las cabeceras de los ríos Gálvez y Yaquerana para asegurar el aprovisionamiento permanente de alimentos para la población matsés.

b) Asegurar la participación de la Comunidad Nativa Matsés en la conservación de su medio ambiente, propiciando la mejora de sus condiciones de vida y respetando sus derechos legítimos al aprovechamiento sostenible.

c) Valorar y proteger la herencia cultural matsés así como los sistemas productivos adaptados a las características ecológicas del área y su entorno.

d) Apoyar la conservación regional al formar parte de un corredor biológico binacional con la Zona Reservada Sierra del Divisor en el Perú y el Parque Nacional Serra do Divisor y las Reservas Extractivistas Alto Juruá y Alto Tarauacá en el Brasil.

Artículo 3º.- Derechos adquiridosEl ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad

al establecimiento de la Reserva Nacional Matsés se regulan en armonía con los objetivos y fi nes de la misma,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401557

y lo normado por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Precísese que el establecimiento de la Reserva Nacional Matsés se efectúa sin perjuicio de los derechos adquiridos por la Comunidad Nativa Matsés.

Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Nacional Matsés y en su zona de amortiguamiento, debe asegurar la conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Nacional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior de la Reserva Nacional Matsés se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por los objetivos de manejo, la Zonifi cación y el Plan Maestro de Uso de los Recursos del área.

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de la Reserva Nacional Matsés se permite de acuerdo a su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Se respetarán todos los derechos adquiridos anteriores a su constitución. El Plan Maestro y la Zonifi cación del Área Natural Protegida permitirán el ejercicio de dichos derechos.

Se respetarán los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en contratos y licencias. En ese sentido el Plan Maestro y la zonifi cación permitirán la ejecución de estas actividades, en armonía con los fi nes y objetivos de la Reserva Nacional.

Artículo 7º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVARESERVA NACIONAL MATSÉS

La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el Área de Conservación Nacional Vilacota Maure.

Base Cartográfi ca:

Carta Nacional IGN escala 1/100 000:

Código Nombre Datum Zona

11-o Requena WGS 84 1811-p Remoyacu WGS 84 18

12-o Nueva Esperanza WGS 84 1812-p Buenas Lomas WGS 84 1813-o Curinga WGS 84 1813-p Quebrada Betilia WGS 84 18

Superfi cie:

Cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.).

Límites:

Norte

Partiendo del punto Nº 1, el límite sigue una recta imaginaria hasta el punto Nº 2 continuando en dirección sureste hasta el punto Nº 3 en una quebrada sin nombre tributaria por la margen izquierda del río Gálvez; desde allí, el límite sigue el curso de dicha quebrada sin nombre hasta el punto Nº 4 de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Matsés.

Este

Desde este último punto el límite continúa en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Nativa Matsés hasta el punto Nº 5 en la quebrada Loboyacu; desde allí el límite continúa por la quebrada Loboyacu hasta su desembocadura en el río Gálvez, y sigue el curso del río Gálvez aguas arriba, por el mismo límite de la Comunidad Nativa Matsés hasta llegar al punto Nº 6 en donde se inicia el límite de la propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés; continuando por el límite de dicha propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés por el río Gálvez aguas arriba hasta una quebrada sin nombre afl uente por su margen derecha, llegando al punto Nº 7 siguiendo por la divisoria de aguas entre las cuencas del río alto Gálvez y las cabeceras de la quebrada Chobayacu hasta llegar al punto Nº 8.

Sur

Desde este último punto el límite continúa siguiendo el límite de la propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés por una quebrada sin nombre, en las nacientes de la quebrada Chobayacu hasta llegar al punto Nº 9 continuando una recta imaginaria hasta el punto Nº 10 en el límite con la Zona Reservada Sierra del Divisor; de allí el límite sigue por la divisoria de aguas de las cuencas de la quebrada Sábalo, la quebrada Chobayacu y el río Blanco, siguiendo por el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor hasta llegar al punto Nº 11, continuando por la divisoria de aguas entre dos quebradas sin nombre afl uentes de la margen derecha del río Blanco hasta llegar al punto Nº 12, continuando aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 13, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 14, en la naciente de una quebrada sin nombre; continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 15, continuando en dirección noroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 16, continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 17, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 18, en la naciente de una quebrada sin nombre; continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 19.

Oeste

Desde este último punto el límite continúa por una línea imaginaria paralela al río Blanco en dirección noroeste hasta el punto Nº 20 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 21, después de recorrer en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 22, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401558

000 metros de éste, pasa por el punto Nº 23, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 24 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 25 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 26 en la quebrada Torno, continuando aguas abajo de la quebrada Torno hasta el punto Nº 27 en la quebrada Torno, continuando en dirección noreste hasta el punto Nº 28 continuando en dirección noreste hasta el punto Nº 29 continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 30 en la naciente de una quebrada sin nombre afl uente por la margen izquierda de la quebrada Alemán, continuando aguas abajo hasta el punto Nº 31 continuando por una línea imaginaria en dirección noreste hasta el punto Nº 32 en una quebrada sin nombre afl uente de la margen izquierda de la quebrada Alemán; continuando en aguas abajo por la quebrada Alemán y luego subiendo por una quebrada sin nombre afl uente de la quebrada Alemán por la margen derecha de la quebrada Alemán hasta el punto Nº 33, continuando en dirección norte por una línea imaginaria hasta el punto Nº 34 en una quebrada sin nombre continuando aguas arriba hasta la naciente de esa quebrada sin nombre en dirección norte hasta el punto Nº 35, continuando en dirección norte hasta el punto Nº 36 en una quebrada sin nombre afl uente por la margen derecha de la quebrada Alemán, continuando aguas arriba en dirección noreste hasta el punto Nº 37 en la confl uencia por la margen derecha de una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba en dirección noreste hasta el punto Nº 38 en la confl uencia por la margen izquierda de una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba en dirección noreste hasta su naciente en el punto Nº 39, continuando por la divisoria de aguas entre las cuencas de la quebrada Loboyacu y los tributarios de la margen derecha del río Tapiche en dirección norte hasta llegar al punto Nº 40, continuando por la divisoria de aguas entre las cuencas de la quebrada Loboyacu y los tributarios de la margen derecha del río Tapiche en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

La versión ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfi co al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

LISTADO DE PUNTOS DE GEOREFERENCIARESERVA NACIONAL MATSÉS

Puntos E N

1 663947 9436052

2 700678 9436052

3 706567 9432923

4 707500 9427372

5 669915 9420979

6 656568 9351384

7 668881 9346105

8 681344 9329906

9 677421 9315103

10 677253 9314543

11 661780 9301863

12 662025 9309497

13 665554 9312150

14 665216 9314668

15 664632 9315734

16 664357 9318017

17 663889 9319666

18 663753 9321631

19 663347 9322435

20 662006 9324263

21 658133 9326712

22 653937 9332940

23 649010 9333515

24 637332 9351664

25 634246 9355956

26 628374 9374944

27 629061 9379136

28 631125 9382457

29 632695 9384152

30 631189 9387803

31 630265 9391770

32 631090 9398893

33 634877 9402068

34 634884 9403180

35 635197 9404521

36 635122 9405888

37 636740 9410293

38 637055 9410928

39 639940 9412675

40 641597 9419433

La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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389502-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401560

Modifican conformación de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2009-MINAM

Lima, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 086-2009-MINAM del 27 de marzo de 2009, se conformó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente, la misma que está encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en sesión de la indicada Comisión realizada el 28 de mayo de 2009, se acordó la modifi cación de su conformación por la inclusión de nuevos integrantes, acorde con la normatividad legal vigente;

Con la visación de la Viceministra de Gestión Ambiental, de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Secretario General, del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y, del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales y, el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM que establece que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Conformación de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio del Ambiente, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 086-2009-MINAM, la misma que quedará integrada por los siguientes funcionarios:

a) Viceministra de Gestión Ambiental, quien la presidirá.b) Viceministra de Desarrollo Estratégico de los

Recursos Naturales.c) Secretario General.d) Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

del MINAM, quien tendrá a cargo la Secretaría Técnica.e) Directora General de Políticas, Normas e

Instrumentos de Gestión Ambientalf) Director General de Calidad Ambientalg) Director General de Educación y Cultura Ambientalh) Director General de Investigación e Información

Ambientali) Directora General de Diversidad Biológicaj) Director General de Cambio Climático, Desertifi cación

y Recursos Hídricosk) Directora General de Ordenamiento Territoriall) Director General de Evaluación, Valoración y

Financiamiento del Patrimonio Naturalm) Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídican) Director de la Ofi cina General de Administración, y;Jefe de la Entidad y/o Responsable de la Ofi cina de

Planeamiento y Presupuesto de los siguientes organismos adscritos:

o) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

p) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

q) Instituto de Investigación de la Amazonía del Perú - IIAP

r) Instituto Geofísico del Perú - IGPs) Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología

– SENAMHI.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la

Presidencia del Consejo de Ministros y a los Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

389029-1

Crean Comité Ejecutivo encargado de la propuesta y formulación de iniciativas legislativas y/o de acciones concretas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, para la Promoción de la Ética del Servidor Público, la Transparencia, el Acceso a la Información, las Buenas Prácticas, los Valores Institucionales y la Lucha contra la Corrupción en el Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2009-MINAM

Lima, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros presentó el 23 de diciembre de 2008 el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;

Que, el 29 de enero de 2009 se aprobó la Resolución Ministerial Nº 044-2009-PCM que constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial con representantes de todos los sectores del Poder Ejecutivo para impulsar la ejecución del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, instalándose el 17 de marzo de 2009;

Que, el Ministerio del Ambiente, ente rector y normativo del Sector Ambiente, al integrar el indicado Grupo de Trabajo Multisectorial tiene entre otras, la función de coordinar y presentar las iniciativas legislativas que correspondan, en el marco de la implementación y ejecución de las acciones del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, con la fi nalidad de prevenir y/o sancionar los actos de corrupción en la administración pública;

Que, en tal sentido, se hace necesario dictar el acto resolutivo que disponga la conformación de un Comité Ejecutivo integrado por funcionarios de los Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente y presidido por la máxima autoridad administrativa del Ministerio del Ambiente, que se encargue de elaborar la propuesta y formule de corresponder, iniciativas legislativas y/o acciones concretas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, para la Promoción de la Ética del Servidor Público, la Transparencia, el Acceso a la Información, las Buenas Prácticas, los Valores Institucionales y propiamente la Lucha contra la Corrupción;

De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM;

Con la visación de los Viceministerios, de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración y, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la creación del Comité Ejecutivo, Objeto y Duración

Crear el Comité Ejecutivo encargado de la propuesta y formulación de iniciativas legislativas y/o de acciones concretas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, para la Promoción de la Ética del Servidor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401561

Público, la Transparencia, el Acceso a la Información, las Buenas Prácticas, los Valores Institucionales y la Lucha contra la Corrupción en el Ministerio del Ambiente; cuyo plazo de funcionamiento será de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Comité Ejecutivo creado en el artículo precedente

estará conformado por los miembros siguientes:

• El Secretario General del Ministerio del Ambiente o su representante, quien actuará como Presidente.

• La Viceministra de Gestión Ambiental o su representante.

• La Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o su representante.

• El Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú o su representante.

• El Jefe del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana o su representante.

• El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú o su representante.

• El Presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental o su representante.

• El Presidente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas o su representante.

• El Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

• El Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 3º.- Coordinación y ApoyoEl Comité Ejecutivo podrá solicitar a los Directores de

las Direcciones Técnicas del Ministerio del Ambiente y/o de los organismos adscritos al Ministerio del Ambiente, la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

389030-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 119-2009-MINCETUR/DM

Lima, 24 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio N° 10-2009-MPE/CPETI, del Secretario Técnico del CPETI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, de fecha 21 de agosto de 2003, se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR;

Que, por Resolución Ministerial N° 119-2008-MINCETUR/DM, de fecha 30 de julio de 2008, se designó al representante titular y se ratifi có al representante alterno del MINCETUR ante el referido Comité;

Que, el Secretario Técnico del CPETI ha solicitado la ratifi cación de los representantes del MINCETUR o la designación de nuevos representantes;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Suprema N° 018-2003-TR;

De acuerdo con la propuesta presentada por el Viceministro de Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, constituido por Resolución Suprema N° 018-2003-TR, a los señores:

- Marco Aurelio Lozano Fernández, representante titular

- José Humberto Soto Lazo, representante alterno

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 119-2008-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

388431-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a fin de conformar tripulación de aeronaves para trasladar al Presidente de la República y a su comitiva a la República de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 359-2009-DE/FAP

Lima, 26 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio NC-60-E841-Nº 1765 de fecha 25 de agosto de 2009, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 4227 de fecha 25 de agosto de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 Nº 356 y de la aeronave alterna BOEING 737-200 Nº 352, con la finalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Oficial, a la ciudad de Bariloche, el día 27 de agosto y retorno el día 28 de agosto de 2009;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401562

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 Nº 356y de la aeronave alterna BOEING 737-200 Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Bariloche, el día 27 de agosto y retorno el día 28 de agosto de 2009:

AVION PRINCIPAL BOEING 737-528 Nº 356

Coronel FAP EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ ZEVALLOSComandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACAComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIATécnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECOTécnico de 2da. FAP NEIL EDGAR DIAZ CESPEDESEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZEmpleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA

TRIPULACION ALTERNA

Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZTécnico de 3ra. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUIEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY

AVION ALTERNO BOEING 737-200 Nº 352

Coronel FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDESComandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALESMayor FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJOTécnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLATécnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZEmpleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA

TRIPULACION ALTERNA

Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSASTécnico de 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 200 x 02 días x 08 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

389502-11

Autorizan viaje de personal naval a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 360-2009-DE/MGP

Lima, 26 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio G.500-3367 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 30 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú e Italia mantienen un excelente nivel de relaciones, tanto en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación en materia de defensa y seguridad, entre otros;

Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina Militar Italiana, ha cursado la invitación al Almirante Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y UN (1) Ofi cial, para que efectúen una visita de trabajo para conocer de cerca la organización y las realidades industriales de dicha Marina, actividad que fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confi anza mutua entre ambas naciones;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón y Capitán de Corbeta Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, a la ciudad de Roma - ITALIA, para que efectúen una visita de trabajo para conocer de cerca la organización y las realidades industriales de dicha Marina; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 3, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 156, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 183-2009-DE de fecha 29 de mayo de 2009 que modifi ca la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 que aprueba el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón, CIP. 03729229 y DNI. 32961611, Comandante General de la Marina y Capitán de Corbeta Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, CIP. 00917321 y DNI. 43322199, a la ciudad de Roma - ITALIA, a partir del 14 al 18 de setiembre de 2009, para que efectúen una visita de trabajo para conocer de cerca la organización y las realidades industriales de dicha Marina.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Roma (ITALIA) - Lima US$. 2,045.00 x 2 personas

Viáticos:US$. 260.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 2 personas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401563

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

389502-12

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Décimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 194-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima un fi nanciamiento de hasta S/. 230 942 490,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 205 073 259,39

(DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 39/100 NUEVOS SOLES);

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 12 362 519,11 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 11/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar tres (03) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Ampliación de la Av. Mariano Cornejo desde la intersección con la Av. Universitaria hasta la Plaza de La Bandera, Provincia de Lima - Lima” (Código SNIP 122867), “Rehabilitación de pistas en las Avs. Garcilazo de la Vega y Tacna, Tramo Pte. Santa Rosa - Av. 28 de Julio - Cercado de Lima” (Código SNIP 94728) y “Reconstrucción de la calle Julio Winder, ex Catalino Miranda, Tramo Av. República de Panamá hasta Av. Lima, Barranco” (Código SNIP 123283);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009 y 080-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del décimo sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el décimo sexto tramo de hasta S/. 12 362 519,11 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 11/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, denominados “Ampliación de la Av. Mariano Cornejo desde la intersección con la Av. Universitaria hasta la Plaza de La Bandera, Provincia de Lima - Lima” (Código SNIP 122867), “Rehabilitación de pistas en las Avs. Garcilazo de la Vega y Tacna, Tramo Pte. Santa Rosa - Av. 28 de Julio - Cercado de Lima” (Código SNIP 94728) y “Reconstrucción de la calle Julio Winder, ex Catalino Miranda, Tramo Av. República de Panamá hasta Av. Lima, Barranco” (Código SNIP 123283).

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del décimo sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 12 362 519,11 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 3º.- De la emisión y colocación del décimo sexto tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del décimo sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta ÚnicaLa adjudicación por tasa o precio utilizando

la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de SubastaLa subasta de Bonos Soberanos se efectuará

utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

389502-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución de diversos impuestos que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2009-MEM/DM

Lima, 17 de agosto de 2009

VISTO el Expediente N° 1891105 de fecha 05 de junio de 2009 y sus Anexos N° 1904265 y Nº 1910873, de fechas 09 de julio y 04 de agosto de 2009 respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PVEP PERU SUCURSAL PERUANA, Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401565

de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;

Que, mediante Expediente Nº 1891105, de fecha 05 de junio de 2009, la empresa PVEP PERU SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162, suscrito el 17 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresaPVEP PERU SUCURSAL PERUANA, procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 01 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1206-2009, de fecha 15 de junio de 2009;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 04 de agosto de 2009, hizo llegar el Ofi cio Nº 224-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1910873), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162;

Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 162, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS

I. BIENES

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES

2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL)

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO

3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA

3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401566

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

3804 00 90 00LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

3813 00 11 00

PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA

3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS

PARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3906 90 21 00POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

3912 90 00 00LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RENCAUCHAR4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES

4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 21 00 00TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

7306 29 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

8419 81 00 00LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y

APARATOS DE CHORRO SIMILARES8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR

O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

8431 43 10 00 BALANCINES

8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 51 00VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa

8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA

8501 61 20 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA

8501 61 90 00LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

8501 63 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8502 12 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

8502 13 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA

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Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401567

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 10 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

8515 80 90 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V

8537 10 90 00

CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 21 10 90LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 21 90 00LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 10 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

8704 22 20 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

8704 22 90 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 31 10 90LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8704 31 90 00LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 10 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

8704 32 20 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfi laje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración1 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

2 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

3 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

4 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

5 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

6 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

7 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

8 Servicios de sistemas e informática9 Servicios de comunicaciones

10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos12 Servicios de auditorías técnicas13 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo14 Servicios de asistencia social y comunitaria15 Servicios médicos y hospitalarios16 Servicios de despachos aduaneros17 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones18 Servicios de seguros

388470-1

Otorgan concesión temporal a favor de Project Investment Perú S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 355-2009-MEM/DM

Lima, 18 de agosto de 2009

VISTO: El Expediente N° 21176009, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12175347 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1886798, de fecha 21 de mayo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, para una potencia instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

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Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401568

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chungui, Vilcabamba y Pacobamba, provincias de La Mar, La Convención y Andahuaylas, departamentos de Ayacucho, Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 220-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21176009, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, con una potencia instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chungui, Vilcabamba y Pacobamba, provincias de La Mar, La Convención y Andahuaylas, departamentos de Ayacucho, Cusco y Apurímac, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 688 620,5400 8 519 214,92002 692 761,3971 8 517 295,51023 695 329,0090 8 516 937,19964 694 936,5811 8 515 136,52015 693 689,4586 8 514 410,54346 688 149,1600 8 517 230,0600

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

386509-1

INTERIOR

Designan Directora de la Oficina de Fiscalización y Control de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0551-2009-IN

Lima, 25 de agosto de 2009

Vista la renuncia formulada por el Licenciado Alberto Gonzalo ZAMBRANO GASTIABURU;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2007-IN, del 31 de mayo de 2007, se designó al Licenciado Alberto Gonzalo ZAMBRANO GASTIABURU en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Fiscalización y Control de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo público de confi anza que viene ejerciendo, viéndose por conveniente aceptar dicha renuncia, así como designar a quien lo reemplazará;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Licenciado Alberto Gonzalo ZAMBRANO GASTIABURU al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Fiscalización y Control de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Abogada Karina Merle ALVARADO LEON en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Fiscalización y Control de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

389006-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y disponen su presentación al Gobierno de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2009-JUS

Lima, 26 de agosto de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 78 - 2009/COE-TC del 15 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PETER KLAUS MARGOLINER SALAMANCA, formulada por la

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Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401569

Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 7 de julio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PETER KLAUS MARGOLINER SALAMANCA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública -Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente de Extradición N° 50-2009);

Que mediante Informe Nº 78-2009/COE-TC del 15 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el Acuerdo sobre Extradición-Congreso Bolivariano de Caracas, fi rmado en Caracas el 18 de julio de 1911, que observa concordancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano PETER KLAUS MARGOLINER SALAMANCA, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública -Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

389502-13

PRODUCE

Delegan facultades a la Viceministra de Pesquería para suscribir Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 344-2009-PRODUCE

Lima, 24 de agosto de 2009

VISTOS: El Memorando Nº 4156-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 041-2009-

PRODUCE/OGAJ-mortiz de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala que los titulares de los permisos de pesca podrán suscribir Contratos de Garantía de Permanencia con el Ministerio de la Producción, a fi n de garantizar la permanencia del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 628-2008-PRODUCE, de fecha 01 de agosto de 2008, se aprobó el Texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE señala que una de las funciones del Ministro es el delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, resulta conveniente delegar a la Viceministra de Pesquería, la facultad de suscribir los Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1084;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad para suscribir en representación de la Ministra de la Producción, los Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1084.

Artículo 2º.- Modifi car el texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación que en Anexo forma parte de la Resolución Ministerial Nº 628-2008-PRODUCE, respecto a la representación del Ministerio de la Producción, correspondiéndole de acuerdo a la delegación a que se refi ere el artículo precedente, a la Viceministra de Pesquería.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística publique en el Portal Institucional el texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, acorde con lo resuelto en la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de brindar una mejor orientación a los titulares de los permisos de pesca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

388432-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 345-2009-PRODUCE

Lima, 24 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401570

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo antes mencionado, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan. También lo integran los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional de los departamentos de frontera, incluyendo el de Moquegua, cuando se trate temas correspondientes a su región;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2009-PRODUCE se designó al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, entonces Viceministro de Pesquería como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras;

Que, teniendo en consideración que mediante Resolución Suprema Nº 022-2009-PRODUCE ha sido designada la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como Viceministra de Pesquería, corresponde emitir el acto de administración que formalice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM - Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Aprueba del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, Viceministra de Pesquería, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2009-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

388432-2

RELACIONES EXTERIORES

Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

DECRETO SUPREMONº 059-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de

carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en cuyo artículo 4º, referido a los órganos competentes, señala que los órganos de resolución o decisión están constituidos por la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI;

Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros, los mismos que son designados por el Director Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo propone una terna para la designación de cada miembro de la CIS, estableciéndose además, que a sus miembros les corresponde el cargo y nivel remunerativo de Gerente o Director, según corresponda;

Que, asimismo como consecuencia de los ajustes presupuestales dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas para el año fi scal 2009, la APCI no contará con recursos para fi nanciar los honorarios que actualmente, como consecuencia de no contar con un Cuadro para Asignación de Personal, se reconoce a los miembros de la mencionada Comisión; requiriéndose la adopción de medidas que permitan a la Agencia cumplir con los objetivos y fi nes institucionales, establecidos por su Ley de creación, entre éstos, ejercer la función sancionadora;

Que, es necesario disponer la modifi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI a fi n de variar el nivel remunerativo de sus miembros, garantizar el carácter multidisciplinario de los mismos, así como dejar de regular aspectos que son establecidos por competencia en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI

Modifi car por las razones señaladas en la parte considerativa del presente decreto supremo el literal b) del artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Órganos competentesSon órganos competentes:

a) Los órganos de instrucción son la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Dirección de Fiscalización y Supervisión para la investigación de las infracciones relacionadas al ámbito de sus atribuciones.

b) Los órganos de resolución o decisión son la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI.

El órgano instructor está facultado para realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen la iniciación del procedimiento sancionador.

La Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) tendrá carácter permanente, es competente para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes.

La CIS está conformada por tres (3) miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una retribución fi jada por la Dirección Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente.

Para ser miembro de la CIS es requisito:

a. Ser peruano.b. Ser mayor de 35 años.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401571

c. Ser abogado, ingeniero o sociólogo con reconocida experiencia en la especialidad.

d. Tener conocimiento reconocido en proyectos de cooperación.

e. No ser miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de APCI.

f. No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos.

g. No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. La CIS es competente para conocer, en primera instancia, de las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes.

La Dirección Ejecutiva conoce el procedimiento sancionador en segunda instancia.

Artículo 2º.- Vigencia de la normaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

389502-4

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

DECRETO SUPREMONº 060-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que, por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en cuyo artículo 49º señala que la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones es un órgano permanente, conformado por tres (3) miembros elegidos por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo;

Que, el Presidente de la Comisión de Infracciones y Sanciones - CIS manifestó su voluntad de cesar en sus funciones como tal en la mencionada Comisión, considerándose que adicionalmente se encuentra vacante el cargo de uno de sus miembros;

Que, es necesario disponer la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI a fi n que la CIS cuente con una Secretaría Técnica que tendrá como función procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba, así como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI

Modifi car los artículos 49º y 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 49º.- Comisión de Infracciones y Sanciones

La Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI - CIS, es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS. Sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y están presididas por el principio de independencia y autonomía funcional. Sus resoluciones son apelables ante el Director Ejecutivo de acuerdo a ley.

La mencionada Comisión cuenta de manera permanente con una Secretaría Técnica que tendrá como función procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba la Comisión, así como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS.

Artículo 50º.- De los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones

La Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo. El mandato de la Comisión es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un período igual.

Los requisitos de los comisionados y las funciones de la Comisión están establecidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. En su elección y función, les alcanzan las mismas incompatibilidades que las señaladas en los literales c) y d) del artículo 9º de la Ley Nº 27692.

Las causales de vacancia del cargo son:

a) Por renuncia.b) Por muerte o incapacidad permanente.c) Por haber sido condenado mediante resolución

ejecutoriada.d) Por remoción decidida por el Consejo Directivo,

debidamente fundamentada.

Artículo 2º.- Financiamiento de la Secretaría Técnica

La implementación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y sanciones se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia de la normaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401572

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disponer la conclusión de la designación efectuada a los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fin que se proceda a la nueva designación de la integridad de sus miembros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

389502-5

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 283-2009-RE

Lima, 26 de agosto de 2009.

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 261-2004-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China, al entonces Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro; y,

La Resolución Ministerial Nº 0782-2004-RE, que fi jó el 15 de octubre de 2004, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China;

CONSIDERANDO:

Que, diversos miembros del Servicio Diplomático de la República, que a la fecha se encuentran prestando servicios en el exterior, fueron nombrados al amparo de la Ley Nº 28091;

Que, de acuerdo con el artículo 30º de la citada Ley, los miembros del Servicio Diplomático de la República sirven alternadamente seis años en el exterior y tres años en el país;

Que, por razones del servicio, debidamente fundamentadas, se pueden extender o reducir dichos plazos por un máximo de un año;

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones, entre otras, en la Cancillería, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, al amparo del citado dispositivo legal y atendiendo los requerimientos de la política exterior del Estado, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, a fi n que desempeñe funciones en la Cancillería;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República

Jaime Antonio Pomareda Montenegro, como Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

389502-14

Oficializan los eventos “Cumbre de PYME del APEC” y “Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1232/RE

Lima, 20 de agosto de 2009

VISTA:

La carta Nº 272-2009-ABAC, mediante el cual el Presidente de la Cumbre de PYME del APEC 2009, solicita la ofi cialización del evento “Cumbre de PYME del APEC”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 09 de setiembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Cumbre de PYME del APEC”, que se llevará a cabo el 09 de setiembre de 2009, el cual viene siendo organizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX Perú);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, capacitar a las PYME para internacionalizarse, tomando en cuenta la crisis actual; dar a conocer herramientas como el comercio y el marketing electrónico; propiciar el intercambio de ideas y experiencias en el Asia-Pacífi co; identifi car problemas actuales y generar propuestas de reforma;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Cumbre de PYME del APEC”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 09 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401573

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401574

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1234/RE

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTA:

La carta Nº 346-2009-JJR/TDH, mediante la cual el Delegado en el Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne, solicita la ofi cialización del evento “Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 04 al 07 de noviembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa”, que se llevará a cabo del 04 al 07 de noviembre de 2009, el cual viene siendo organizado por la Fundación Terre des hommes Lausanne, la Fiscalía de la Nación, la Asociación Encuentros Casa de la Juventud y la Pontifi cia Universidad Católica del Perú;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, refl exionar sobre el concepto de justicia juvenil restaurativa y formular un análisis crítico de su viabilidad, profundizar la metodología y los instrumentos propios de la justicia juvenil restaurativa, valorar la situación de la víctima de la justicia juvenil restaurativa y la necesidad de su protección y reparación del daño, intercambiar experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas de justicia juvenil restaurativa en el mundo;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 04 al 07 de noviembre de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

388451-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consultas con el Comité Organizador de la Cumbre de Líderes del APEC - 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1236/RE

Lima, 24 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión de Misiones de Avanzada del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 07 al 09 de setiembre del 2009, con el objeto de dar a conocer los distintos aspectos de la

organización, protocolo, seguridad, transporte y logística de la participación de los Líderes en la XVII Cumbre APEC en Singapur;

Que, el Comité Organizador de APEC-2009, realizará reuniones de coordinación con las Misiones de Avanzada de las 21 economías miembro que asistan a la Cumbre de APEC el mes de noviembre de 2009;

Estando a lo dispuesto por la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3979, de 10 de agosto de 2009, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; y teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co Nº SAP0369/2009, de 06 de julio de 2009; el Memorándum de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Nº PRO0539/2009, de 06 de agosto de 2009; así como el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2077/2009, de 18 de agosto de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 07 al 09 de setiembre de 2009, a fi n que participe en las Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consultas con el Comité Organizador de la Cumbre de Líderes del APEC-2009.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 – Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$César RolandoCastillo Ramírez 3,647.22 260.00 3+2 1,300.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401575

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina integrando delegación que participará en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1237/RE

Lima, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), fue suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Reunión Extraordinaria realizada el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en la última Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Suramericanas que tuvo lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 10 de agosto de 2009, se acordó en la necesidad de convocar a una Reunión Extraordinaria para proseguir el diálogo y la consideración de propuestas sobre las situaciones regionales de tensión en materias de defensa y seguridad;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo la Presidencia Pro Témpore ecuatoriana de la UNASUR, ha convocado a una Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina, para el 27 y 28 de agosto de 2009;

Que, en consecuencia, es necesario designar y autorizar el viaje del funcionario que asistirá como delegado peruano a dichas reuniones;

Teniendo en cuenta la Memoranda (SAE) Nº SAE0502/2009, de 18 de agosto de 2009 y (SAA) Nº SAA0520/2009, de la Subsecretaría para Asuntos de América de 21 de agosto de 20009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina,

del 27 al 28 de agosto de 2009, quien conformará la delegación peruana que participará en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Sudamericanas.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales; debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Javier EduardoLeón Olavarría 1,761,14 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican la R.M. Nº 630-2008-MTC-03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 592-2009-MTC/03

Lima, 25 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 010-2007-MINCETUR, de fecha 03 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior creada por Decreto Supremo No. 165-2006-EF, y asimismo, se creó la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE;

Que, con Resolución Ministerial No. 630-2008-MTC-03, de fecha 19 de agosto de 2008, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión;

Que, por Memorándum No. 1015-2009-MTC/09.01, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propuso para ser designada en razón a la materia, a la abogada María Rebeca Espino Saenz, de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, siendo en consecuencia necesario modificar la Resolución Ministerial No. 630-2008-MTC-03 antes citada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401576

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 630-2008-MTC-03 de fecha 19 de agosto de 2008, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Carlos Valdez Velásquez-López, Director General de Concesiones en Comunicaciones como representante titular y a la Abogada María Rebeca Espino Saenz, de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE”.

Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a los funcionarios comprendidos en la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

388787-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 595-2009-MTC/02

Lima, 25 de agosto de 2009

VISTO:

El Informe No. 522-2009-MTC/12.04 del 06 de agosto de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No 307-2009-MTC/12.04 del 05 de agosto de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, la Ley No. 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica

Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe No. 522-2009-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29289, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 12 de setiembre de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 307-2009-MTC/12.04 y No. 522-2009-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401577

Aprueban canalización de las bandas 305-312 MHz y 312-322 MHz, incorporándolas en las Disposiciones de Radiocanales para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.VM. Nº 890-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 370-2009-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, el artículo 200º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (segunda parte);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-2009-MTC/03, se incorporó la Nota P41A al PNAF, estableciendo que las bandas 305-322 MHz pueden ser utilizadas para enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media, Onda Corta y Frecuencia Modulada;

Que, por Resolución Viceministerial 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan;

Que, el citado Comité Consultivo mediante Informes Nºs. 002-2009-MTC/CCPNAF y 003-2009-MTC/CCPNAF, recomienda aprobar la canalización de la banda 305-312 MHz, para asignaciones de enlaces Estudio-Planta en Onda Media y Onda Corta; y de la banda 312-322 MHz, para asignaciones de enlaces Estudio-Planta en Frecuencia Modulada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2009-MTC/03, se dispuso la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Resolución Viceministerial que aprobaría la canalización de las bandas 305-312 MHz y 312-322 MHz, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la canalización de las bandas 305-312 MHz y 312-322 MHz, según los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente resolución y que se incorporan en las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (segunda parte), aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

ANEXO 1

Banda 305,000 – 312,000 MHz (SERVICIO: ENLACE AUXILIAR A LA RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA Y ONDA CORTA)*

Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia

(MHz) (MHz) (MHz) (MHz)

Nº BW: 100 kHz Nº BW: 100 kHz Nº BW:100 kHz Nº BW:100

kHz

1 305,100 19 306,900 37 308,700 55 310,500

2 305,200 20 307,000 38 308,800 56 310,600

3 305,300 21 307,100 39 308,900 57 310,700

4 305,400 22 307,200 40 309,000 58 310,800

5 305,500 23 307,300 41 309,100 59 310,900

6 305,600 24 307,400 42 309,200 60 311,000

7 305,700 25 307,500 43 309,300 61 311,100

8 305,800 26 307,600 44 309,400 62 311,200

9 305,900 27 307,700 45 309,500 63 311,300

10 306,000 28 307,800 46 309,600 64 311,400

11 306,100 29 307,900 47 309,700 65 311,500

12 306,200 30 308,000 48 309,800 66 311,600

13 306,300 31 308,100 49 309,900 67 311,700

14 306,400 32 308,200 50 310,000 68 311,800

15 306,500 33 308,300 51 310,100 69 311,900

16 306,600 34 308,400 52 310,200 70 312,000

17 306,700 35 308,500 53 310,300

18 306,800 36 308,600 54 310,400

* Nota: Esta canalización sólo podrá ser utilizada para asignaciones de enlaces Estudio-Planta en OM y Onda Corta, con separaciones de 200 kHz en el mismo lugar y de 100 kHz cuando la asignación corresponda a una orientación completamente distinta de la misma localidad.

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 307-2009-MTC/12.04 Y Nº 522-2009-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

1750-2009-MTC/12.04

09-Sep 12-Sep US$ 800.00US$ 31.00

Lan Perú S.A. Pazos Raygada, Ricardo Rafael

Santiago Chile Chequeo en línea y chequeo técnico de Profi ciencia en

simulador de vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes técnicos.

12792-12839

388782-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401578

ANEXO 2

Banda 312,000 – 322,000 MHz (SERVICIO: ENLACEAUXILIAR A LA RADIODIFUSION SONORA EN FM)*

Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia (MHz) (MHz) (MHz) (MHz)Nº BW: 250 kHz Nº BW: 250 kHz Nº BW: 250 kHz Nº BW: 250 kHz1 312,250 11 314,750 21 317,250 31 319,7502 312,500 12 315,000 22 317,500 32 320,0003 312,750 13 315,250 23 317,750 33 320,2504 313,000 14 315,500 24 318,000 34 320,5005 313,250 15 315,750 25 318,250 35 320,7506 313,500 16 316,000 26 318,500 36 321,0007 313,750 17 316,250 27 318,750 37 321,250

8 314,000 18 316,500 28 319,000 38 321,500

9 314,250 19 316,750 29 319,250 39 321,750

10 314,500 20 317,000 30 319,500 40 322,000

* Nota: Esta canalización sólo podrá ser utilizada para asignaciones de enlaces Estudio-Planta en FM, con separaciones de 500 kHz en el mismo lugar y de 250 kHz cuando la asignación corresponda a una orientación completamente distinta de la misma localidad.

388776-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Disponen la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por Res. Adm. Nº 1325-CME-PJ para los procedimientos administrativos a cargo del INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1203/INC

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo señala su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

Que, conforme al artículo 135º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente;

Que, al no contar la entidad con ningún cuadro de términos de la distancia aplicables a los procedimientos administrativos a su cargo, resulta procedente utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, contenidos en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000;

Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, para los procedimientos administrativos a cargo del Instituto Nacional de Cultura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

388514-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Yaraví

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1222/INC

Lima, 22 de agosto de 2009

Visto, el Informe Nº 084-2009-DRECPC/INC de fecha 12 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

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Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401579

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Yaraví como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente preparado por el musicólogo Marino Martínez Espinoza;

Que, el Yaraví es una expresión mestiza gestada y desarrollada en el Perú, que tiene su antecedente en los antiguos harawis y hayllis prehispánicos. El harawi eraun género musical entonado sólo por grupos de mujeres en ocasión de las celebraciones rituales vinculadas a los ciclos vitales del calendario agrícola y era un canto lírico que podía expresar alegría, tristeza o amor. Si el harwiera el canto amoroso vinculado a los ritos agrícolas en el mundo prehispánico, el haylli era la canción épica del triunfo guerrero;

Que, durante el virreinato se produce un mestizaje musical y el género evoluciona y se transforma en canción individual, cuyo contenido se orienta hacia un lirismo amoroso que alude a sentimientos de abandono y a historias de amores no correspondidos. Sin embargo, se mantienen ciertos rasgos formales del harawi como la pentatonía musical y el registro agudo en las voces que lo interpretan;

Que, su música es el producto del mestizaje entre las formas del haylli y el harawi prehispánicos y las escalas musicales portadas por los españoles. Estos elementos, sumados a la presencia innovadora de cordófonos tales como el arpa, el violín, la bandurria, la vihuela y, posteriormente la guitarra y el charango, han contribuido a su desarrollo como un género pan andino peruano. Su área de extensión -aun cuando se trate de un género poco difundido, salvo en Arequipa y Ayacucho- abarca todas las regiones andinas del Perú y en el caso de las poblaciones costeñas, se le cultiva bajo el nombre de triste. Su área de infl uencia ha sido tan amplia que hay referencias de Yaravíes (o tristes) en las regiones andinas de Bolivia, Ecuador y el norte de Argentina;

Que, su música y letra, que se expresa tanto en castellano como en quechua, posee un hondo contenido de dolor y tristeza que mantiene vigente su poder transformador de evocar al ser amado a través de un lirismo agudo y manifi esto. Supone vencer el abatimiento para hacer de él una forma artística que contenga sentimientos que, no obstante su especifi cidad individual, expresen dramas humanos colectivos. En tiempos de violencia política y confl icto social durante distintos momentos de la historia colonial y republicana, ha revitalizado su sentido de canto doliente a través de hermosas composiciones que expresan sentimientos que trascienden la individualidad y recogen emociones colectivas;

Que, el Yaraví ha constituido uno de los géneros de mayor trascendencia entre fi nes del siglo XIX y comienzos del XX en el Perú, como lo demuestra su temprana inclusión en la discografía y en la publicación de las primeras partituras de música peruana. Subsiste hoy día en condiciones de marginación por la preferencia que los medios masivos de comunicación otorgan a otras formas musicales, generalmente efímeras y banales;

Que, el Yaraví es un género musical cuyo discurso ideológico, que es manifestación de la soledad, la ausencia y el dolor humano en todas sus intensidades y motivaciones, existe vinculado a una estructura musical y a una sonoridad plenamente identifi cables que son en sí mismas un producto estético;

Que, constituye una forma de afi rmación de la identidad mestiza, pues desde sus orígenes representó un espacio de diferenciación de la cultura española;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el

Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Yaraví, en tanto se trata de un género musical de raíces prehispánicas que ha ido transformándose en su transmisión generacional y que hoy constituye una de las más bellas expresiones musicales del alma mestiza peruana, la misma que contribuye signifi cativamente a la afi rmación de la nacionalidad peruana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

388514-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundado recurso y modifican el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a EDELNOR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 149-2009-OS/CD

Lima, 20 de agosto de 2009

Que, con fecha 3 de julio de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN 107”) mediante la cual se modifi có los Factores de Balance de Potencia (FBP) del período mayo 2009 – octubre 2009, aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN 065”), contra la cual la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES

Que, según lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modifi có la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parámetros de cálculo tarifario. Para efectos de dicho cálculo, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)” y sus modifi catorias (en adelante EL MANUAL);

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Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401580

Que, con fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN 065, la misma que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado;

Que, con fecha 3 de julio de 2009, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN 107, la misma que modifi có la RESOLUCIÓN 065, como resultado del análisis del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A.;

Que, con fecha 23 de julio de 2009, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN 107.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, EDELNOR solicita a OSINERGMIN lo siguiente:

2.1. Que, EDELNOR señala que OSINERGMIN considera, para la tasa de crecimiento de clientes, los suministros de diciembre 2008 y los suministros de noviembre 2007; consecuentemente, asume una tasa de crecimiento de clientes para un período de 13 meses, el cual no representa un período anual, y que ello se contrapone a lo establecido en la norma vigente, Anexo 2 – Metodología de Cálculo del FCVV de la Resolución OSINERG Nº 0555-2002-OS/CD (segundo párrafo y literal b);

2.2. Que, EDELNOR manifi esta que, tomando en cuenta el número de clientes de diciembre 2007 igual a 895 961 y la cantidad de clientes del 2008, se determina que el sistema eléctrico Lima, para el período 2008, tiene crecimiento expansivo con tres períodos vegetativos (enero-junio; julio-noviembre y diciembre), con estos tres períodos se calcula el FCVV resultando igual a 1,0266, que difi ere del valor 1,0197 calculado por OSINERGMIN;

2.3. Que, EDELNOR concluye que al considerarse los suministros de diciembre de 2007 y los tres períodos vegetativos con diferente conformación, en tales condiciones el valor de FBP para MT es 0,9697 y para BT es 0,9953;

3. ARGUMENTOS DE EDELNOR

3.1. Tasa anual de crecimiento poblacional del sistema Lima Norte

3.1.1 Sustento del Petitorio

Que, EDELNOR señala el OSINERGMIN en el Anexo 2 del Informe Nº 0257-2009-GART considera como tasa promedio anual de crecimiento poblacional a la tasa intercensal entre el año 2007 y 1993, y en el Anexo 3 de dicho informe el OSINERGMIN considera para el cálculo del FCVV los suministros de noviembre de 2007 y diciembre de 2008. Es decir, el OSINERGMIN toma en cuenta 13 meses para determinar la tasa de crecimiento anual de los clientes, infringiendo la normatividad vigente;

Que, EDELNOR indica que a diciembre de 2007 tiene 895 961 clientes, cantidad mayor a los 892 905 que OSINERGMIN considera para el cálculo de la tasa de crecimiento anual de clientes. EDELNOR ratifi ca dicha cantidad de clientes en el Formato D1-Ventas y Facturación de Energía Eléctrica a Clientes Regulados del mes de noviembre de 2007, informado al OSINERGMIN y Ministerio de Energía y Minas;

Que, EDELNOR señala que el OSINERGMIN al haber usado 13 meses para el cálculo de la tasa de crecimiento de clientes para EDELNOR ha generado error no sólo en la determinación de las tasas y períodos de crecimiento vegetativo y expansivo, sino también en el cálculo del FCVV y FBP respectivo;

Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere la tasa anual de crecimiento de clientes 2008 para el cálculo del FCVV, tomando en cuenta la cantidad de clientes del mes de diciembre 2007 igual a 895 961 y no la cantidad del mes de noviembre 2007 igual a 892 905;

3.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b), Anexo Nº 2 – Metodología de Cálculo del FCVV de EL MANUAL, el cálculo del FCVV considera un período anual de 12 meses, de enero a diciembre, así como la tasa anual de crecimiento poblacional y la tasa anual de crecimiento de los clientes;

Que, de acuerdo a lo indicado, para el cálculo del FCVV el OSINERGMIN consideró como mes base los clientes de diciembre de 2007 y los clientes del período enero – diciembre del año 2008, lo cual se muestra en el Anexo 3 del Informe Nº 0257-2009-GART, tomando un período de 12 meses para dicho cálculo. Los clientes de diciembre de 2007 igual a 892 059 considerados por OSINERGMIN como mes base los tomó de lo señalado en el Informe Nº 0200-2008-GART que sustenta los valores de FBP fi jados en la Resolución OSINERGMIN Nº 361-2008-OS/CD para el período 01 de mayo 2008 – 30 de abril 2009. Por consiguiente, lo señalado por EDELNOR respecto a que el OSINERGMIN habría tomado 13 meses para el cálculo del FCVV, no es correcto;

Que, la cantidad de clientes para el cálculo del FCVV deben corresponder a los clientes del mercado libre y mercado regulado, tal como se señala en el numeral 3.2.3.4.1 concordado con el Anexo Nº 2 de EL MANUAL. Por lo mencionado, se verifi có que el valor ofi cial de número de clientes del sistema eléctrico Lima Norte (libres y regulados) de diciembre 2007 reconocido por el OSINERGMIN es de 896 036, cifra consignada en el sistema de información comercial del año 2007, la cual debió tomarse para el cálculo del FCVV utilizado en la determinación del FBP respectivo aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107. Por consiguiente, lo señalado por EDELNOR respecto a su cantidad de clientes de diciembre 2007 de 895 961 no corresponde a la cantidad de clientes del mercado libre y regulado del sistema Lima Norte, así como tampoco corresponde a lo señalado en la RESOLUCIÓN 107, en la que, se indica que la cantidad de clientes es 892 059, toda vez que el número correcto de clientes es 896 036, de conformidad con el sistema de información comercial del año 2007 del OSINERGMIN que incluye la información reportada por todas las empresas concesionarias, debiendo en consecuencia efectuarse la respectiva modifi cación de la RESOLUCIÓN 107 y consignarse como número correcto de clientes 896 036;

Que, el OSINERGMIN utilizó para el cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del período mayo 2008 – abril 2009 los clientes de enero a diciembre de 2007 propuestos por EDELNOR en su debida oportunidad. Sin embargo, la cantidad de clientes del mes base (diciembre de 2007) propuesta por EDELNOR para el cálculo de la tasa de crecimiento anual correspondiente al cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del período mayo 2009 – octubre 2009 no corresponde al total de clientes del mercado libre y regulado, tal como se señala en el Anexo de su Informe 001-2009-GR y GE (Formato D1 – Noviembre 2007 Ventas y Facturación Mensual de Energía Eléctrica a Clientes Regulados). Según lo señalado en Anexo Nº 2 de EL MANUAL, para el cálculo del FCVV se debe considerar la cifra ofi cial de clientes libres y regulados consignado en el sistema de información comercial del año 2007.

Que, en consecuencia debe declararse infundado este extremo del recurso sobre la base del argumento señalado por EDELNOR de que OSINERGMIN consideró 13 meses para el cálculo de la tasa de crecimiento anual de clientes y una cantidad menor de clientes para diciembre de 2007.

Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, y conforme a lo expuesto en los considerandos que

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anteceden, debe modifi carse el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FCVV del sistema eléctrico Lima Norte, siendo necesaria la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107, toda vez que el número correcto de clientes es 896 036, de conformidad con el sistema de información comercial del año 2007 del OSINERGMIN que incluye la información reportada por todas las empresas concesionarias;

3.2. Cálculo del FCVV del sistema Lima Norte

3.2.1. Sustento del Petitorio

Que, EDELNOR señala el OSINERGMIN en el Anexo 3 del Informe Nº 0257-2009-GART registra una cantidad de clientes a diciembre de 2008 igual a 892 059, tres períodos vegetativos para el año 2008 (enero-mayo, junio-octubre y noviembre-diciembre) y un valor de FCVV igual a 1,0197, valores que no son correctos según la premisa de cantidad de clientes de diciembre válidos, utilizándose clientes de noviembre de 2007, contradiciendo la normatividad vigente;

Que, EDELNOR indica que con la cantidad de clientes propuesta para diciembre de 2007 igual a 895 961 y la cantidad de clientes del 2008, el sistema eléctrico Lima Norte tendría un crecimiento expansivo con tres períodos vegetativos (enero-junio, julio-noviembre y diciembre) y junto con el Total de Ingreso a MT da como resultado un FCVV igual a 1,0266, valor que difi ere del calculado por OSINERGMIN igual a 1,0197;

Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere el cálculo del factor de crecimiento vegetativo FCVV del sistema eléctrico Lima Norte, tomando en cuenta el número de clientes de EDELNOR de diciembre de 2007 y la conformación de la cantidad de meses por período vegetativo, obteniéndose un FCVV igual a 1,0266;

3.2.2. Análisis del OSINERGMIN

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b), Anexo Nº 2 – Metodología de Cálculo del FCVV de EL MANUAL, el cálculo del FCVV considera un período anual de 12 meses, de enero a diciembre, así como la tasa anual de crecimiento poblacional, tasa anual de crecimiento de los clientes y períodos con crecimiento vegetativo y expansivo. Los sistemas eléctricos con crecimiento expansivo contemplan períodos de crecimiento vegetativo. Un período de crecimiento vegetativo se determina cuando la tasa de crecimiento de los clientes en un determinado mes supera la tasa anual de crecimiento poblacional;

Que, según lo señalado por EDELNOR respecto a que la cantidad de clientes de diciembre 2007 considerado por OSINERGMIN corresponde a los clientes de noviembre 2007, éste obtuvo tres períodos vegetativos para el año 2008 (enero-mayo, junio-octubre y noviembre-diciembre) y un valor de FCVV igual a 1,0197, valores que según EDELNOR no son correctos. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1.2, respecto a que la cantidad de clientes del mes de diciembre 2007 que se obtiene de la fuente de información del Sistema de Información Comercial, cuyo valor es de 896 036 clientes y la cantidad de clientes del año 2008, el OSINERGMIN obtuvo para el sistema eléctrico Lima Norte tres períodos vegetativos (enero-junio, julio-noviembre y diciembre), y en conjunto con el Total de Ingreso a MT resultó un FCVV igual a 1,0266. Por consiguiente, lo señalado por EDELNOR respecto a los períodos vegetativos y valor de FCVV es concordante a excepción de la cantidad de clientes de diciembre 2007;

Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modifi cándose el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FCVV del sistema eléctrico Lima Norte, siendo necesario la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107;

3.3. Cálculo del Factor de Balance de Potencia del sistema Lima Norte

3.3.1. Sustento del Petitorio

Que, EDELNOR señala el OSINERGMIN en las conclusiones del Informe Nº 0257-2009-GART determina que el FBP del sistema eléctrico Lima Norte es 0,9632 para MT y 0,9862 para BT, considerando los clientes a noviembre de 2007 y tres períodos vegetativos (uno e 5 meses, otro de 4 meses y el último de dos meses), situación que se ajusta a la normatividad vigente;

Que, EDELNOR indica que con el FCVV propuesto igual a 1,0266 y los FBP calculados para cada mes del año 2008 se obtiene un FBP promedio para MT igual a 0,9697 y un FBP promedio para BT igual a 0,9953;

Que, EDELNOR solicita que OSINERGMIN reconsidere el cálculo del factor de balance de potencia del sistema eléctrico Lima Norte tomando en cuenta el valor de FCVV igual a 1,0266, FBP MT igual a 0,9697 y FBP BT igual a 0,9953;

3.3.2. Análisis del OSINERGMIN

Que, de acuerdo a lo señalado numeral 3.2.1 de EL MANUAL, se señala la metodología A para el cálculo del FBP aplicable al valor agregado de media y baja tensión, así como el Anexo Nº 1 que establece el Formato FBP12-A para dicho cálculo;

Que, según lo señalado por EDELNOR respecto a su pedido de cantidad de clientes de diciembre 2007 y valor de FCVV, éstos fueron analizados y respondidos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. La parte del pedido de EDELNOR respecto al cálculo del FBP de media y baja tensión, el OSINERGMIN considera correcto, y junto con las respuestas de los numerales 3.1.2 y 3.2.2, el OSINERGMIN obtuvo los siguientes valores de FBP de media y baja tensión 0,9697 y 0,9953 respectivamente, valores que coinciden con lo solicitado por EDELNOR;

Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modifi cándose el Anexo Nº 4 del Informe Nº 0257-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FBP del sistema eléctrico Lima Norte, siendo necesario la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la RESOLUCIÓN 107;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico Nº 358-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 353-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR contra la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009 OS/CD, en los extremos referidos al cálculo del factor de crecimiento vegetativo (FCVV) y cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) señalado en los numerales 3.2.1 y 3.3.1, por las razones señaladas en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución; afectando el cálculo del Factor FCVV y del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP).

Artículo 2º.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD, en lo referido al cálculo de la tasa anual

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de crecimiento poblacional del sistema Lima Norte, bajo el argumento señalado por EDELNOR de que OSINERGMIN consideró 13 meses para el cálculo de la tasa de crecimiento anual de clientes, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD, en lo referido al cálculo de la tasa anual de crecimiento poblacional del sistema Lima Norte, bajo el argumento señalado por EDELNOR de que OSINERGMIN consideró una cantidad menor de clientes para diciembre de 2007, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. OSINERGMIN utilizó, para el cálculo del factor de balance de potencia coincidente en horas de punta (FBP) del período mayo 2008 – abril 2009, los clientes de enero a diciembre de 2007 propuestos por EDELNOR en su debida oportunidad.

Artículo 4º.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 1 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, aprobado en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD, de la siguiente forma:

Empresa Sistema FBP

Edelnor Lima Norte

FBP MT 0,9697

FBP BT 0,9953

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 358-2009-GART y Nº 353-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

389055-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Establecen procedimiento para el trámite de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 118-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Segundo: En tal sentido, este Órgano de Gobierno del Poder Judicial recibe solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales de diversas instituciones públicas y/o privadas, canalizadas a través de las Cortes Superiores o formuladas por las propias sedes judiciales, las cuales deben contar con el respaldado técnico y presupuestal correspondiente, a efectos que sean materia de evaluación y, de ser el caso, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Tercero: Por ello, en aras de una adecuada toma de decisiones resulta necesario establecer un procedimiento uniforme y ordenado para la formulación o presentación de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia del país;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el siguiente procedimiento para el trámite de solicitudes de creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país:

Solicitudes recibidas por las Cortes Superiores.-

1.- Toda solicitud de creación de órganos jurisdiccionales recibida por las Cortes Superiores de Justicia deberá ser remitida, bajo responsabilidad, a la Presidencia de la respectiva Corte Superior para su evaluación.

2.- La Presidencia de la Corte Superior evaluará técnicamente la solicitud, teniendo en cuenta factores geográfi cos, demográfi cos, acceso a la justicia, infraestructura, presupuesto, entre otros, que sean relevantes para determinar la viabilidad o no de la solicitud.

3.- Luego de la evaluación técnica correspondiente, si existe opinión favorable, la Presidencia de la Corte Superior deberá incorporar la solicitud en el presupuesto de la respectiva Corte Superior. En caso contrario, será devuelta a los solicitantes, señalando las razones por las que no resulta viable.

4.- En caso que el presupuesto institucional del Poder Judicial haya sido aprobado, al momento de recibirse la solicitud, la Presidencia de la Corte Superior la incluirá en el presupuesto del año siguiente, siempre que exista opinión favorable.

5.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evalúa y decide fi nalmente la procedencia o no de las solicitudes que cuenten con opinión favorable de las Cortes Superiores, siempre y cuando éstas hayan cumplido estrictamente con el procedimiento establecido.

6.- Las solicitudes que no cumplan estrictamente con lo establecido, serán desestimadas de plano y devueltas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Solicitudes formuladas por las Cortes Superiores.-

1.- Las solicitudes formuladas por las Cortes Superiores, para ser evaluadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial deberán contar con el sustento técnico y presupuestal correspondiente e incorporarse en el presupuesto de la respectiva Corte Superior, en caso contrario serán desestimadas de plano y devueltas.

2.- Las solicitudes debidamente sustentadas serán incluidas en el presupuesto de la Corte Superior del año siguiente, si el presupuesto institucional del Poder Judicial ya fue aprobado al momento de formularse la solicitud.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público y a la Gerencia General

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del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

389367-1

Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Callao y Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 237-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTO

El Ofi cio Nº 013-2009-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, dispuso la creación de Comisiones Distritales para la Descarga Procesal en las Cortes Superiores de Justicia del país, con la fi nalidad de monitorear y evaluar permanentemente el proceso de descarga de expedientes en sus respectivos Distritos Judiciales;

Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, dispuso la prórroga del funcionamiento, conversión y/o reubicación de órganos transitorios de descarga procesal;

Tercero: Al respecto, las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Cusco, solicitan otras conversiones que obedecen a la actualización de información considerando el tiempo transcurrido desde la realización del Inventario Nacional de Expedientes desarrollado el pasado 4 de abril;

Cuarto: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo, tienen la responsabilidad conjuntamente con la Comisión Distrital de Descarga Procesal y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de realizar monitoreo y evaluación permanente a fi n de proponer las acciones administrativas y de control que resulten pertinentes, orientadas a mejorar los resultados en el objetivo nacional de descarga procesal;

Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el siguiente órgano jurisdiccional, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2009:

Distrito Judicial de Callao:

• El Juzgado Civil - Comercial Transitorio del Callao, en el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao.

El Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio se denominará Primer Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Callao.

Artículo Segundo.- Reubicar y convertir el siguiente órgano jurisdiccional, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 30 de setiembre de 2009:

Distrito Judicial de Cusco:

• El Juzgado Mixto Transitorio de La Convención, en el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco.

Artículo Tercero.- Los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, reprogramaran sus metas concretas de resolución de expedientes hasta el vencimiento del plazo de funcionamiento señalado para cada uno.

Artículo Cuarto.- Disponer que Ia distribución de expedientes pare resolver, que realizan los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios de descarga, debe ser en cantidades proporcionales a Ia meta establecida y al plazo de funcionamiento, y aquellos de rápida solución, de preferencia para sentenciar, en estricto orden de antigüedad.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Cusco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias pare el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a Ia Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Distritales de Control de Ia Magistratura de los Distritos Judiciales del Callao y de Cusco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389367-2

Aprueban Reglamento de la Junta de Jueces del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 244-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en las provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos, el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de Jueces; asimismo, el artículo 100 del referido texto legal dispone que la Junta de Jueces es convocada por el Decano y debe realizarse cuando menos una vez al mes o cuando lo solicite el 30

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401584

% de sus miembros, siendo sus atribuciones proponer medidas de política judicial a fi n de mejorar la administración de justicia y tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial;

Segundo: Que, desarrollando lo previsto por los artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la mencionada ley orgánica, resulta necesario dictar el reglamento que regule el funcionamiento de la Junta de Jueces;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Junta de Jueces del Poder Judicial, que consta de dieciséis artículos y siete disposiciones fi nales; que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Nota: El Reglamento de la Junta de Jueces del Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

389367-3

Aprueban Directiva “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 247-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 1120 -2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Proyecto de Directiva denominada “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial” y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Constitución Política del Estado instituye los principios rectores de la función jurisdiccional, entre ellos, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Del mismo modo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todo proceso judicial debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal;

Segundo: Que, dentro de este contexto, el Código Procesal Civil, establece en su artículo 163 la posibilidad de que las resoluciones judiciales puedan, a pedido a parte, notifi carse mediante correo electrónico u otro

medio idóneo, bastando para ello, que estos mecanismos permitan confi rmar su recepción;

Tercero: Que, siendo ello así, y en el entendido que el acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, constituyendo una etapa fundamental para los fi nes del proceso; deviene en necesario establecer un procedimiento que permita efectuar las notifi caciones judiciales a distintas sedes de este Poder del Estado, en aras de optimizar el servicio con efi ciencia y efi cacia y así obtener la celeridad procesal y la confi abilidad requerida por los usuarios del Poder Judicial;

Cuarto: Que, en los últimos años ha quedado evidenciado que las notifi caciones realizadas por medios convencionales (tradicionales), exceden manifi estamente los plazos procesales, en detrimento de los intereses de los justiciables, toda vez que las notifi caciones dirigidas a direcciones domiciliarias ubicadas en distintas sedes judiciales, sobre todo desde provincias hacia la Capital de la República, tardan demasiado en ser diligenciadas, en razón a la elevada carga procesal que soportan y al engorroso procedimiento empleado, originando dilación innecesaria de los procesos, y desazón en las legítimas aspiraciones de justicia de los usuarios, constituyendo una de las mayores preocupaciones de las instituciones involucradas en la administración de justicia, y de la colectividad jurídica en su conjunto;

Quinto: En tal sentido, resulta necesario aprovechar el uso de la nueva organización administrativa y los avances de la tecnología de la información, correspondiendo a este Poder del Estado, la función de regular y contribuir mediante la expedición de normas apropiadas que coadyuven a la implementación de nuevos procedimientos, acorde con las necesidades de la población. Con este fi n, se ha venido expidiendo normatividad que regula y sistematiza el empleo de medios electrónicos de última generación para su desarrollo y aplicación a favor de los servicios que brinda el Poder Judicial;

Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010-2009-CE-PJ “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública, Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Nota.: Directiva N° 010-2009-CE-PJ “Procedimientos para el Diligenciamiento de Notifi caciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

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Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401585

Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia supervisen que los responsables de sus Oficinas de Administración culminen con el proceso de asignación de plazas de su personal a través del Sistema de Personal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 248-2009-CE-PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1195-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el informe sobre los resultados de la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 020-2008-CE-PJ, por la cual se suspendieron las rotaciones, destaques y traslados defi nitivos de auxiliares jurisdiccionales y personal administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de la República durante el plazo de 90 días; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 124-2008-P-PJ se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al Año Fiscal 2008; el cual fue modifi cado por Resolución Administrativa Nº 131-2009-P-PJ;

Segundo: Asimismo, con Ofi cio Circular Nº 023-2008-GG/PJ se hizo de conocimiento a las Cortes Superiores de Justicia y a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia el Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2008, la distribución de plazas por órgano jurisdiccional y administrativo; así como el instructivo para el envío de información para el ingreso, desplazamiento, cese de personal y modifi cación de la distribución de las plazas aprobadas;

Tercero: En ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 032-2009-P-PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, se dispone entre otros, el uso obligatorio del Sistema de Personal para los procesos de personal implantado por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial por parte de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Ofi cinas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia; asimismo, se encomienda al Gerente de Personal y Escalafón Judicial la elaboración de instructivos que regulen los procedimientos administrativos relacionados a la referida resolución;

Cuarto: Al respecto, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial mediante Ofi cio Circular Nº 035-2009-GPEJ-GG-PJ, comunicó a las Cortes Superiores de Justicia que deben realizar por única vez en el Sistema de Personal la asignación de números de plaza a todo el personal de sus respectivas sedes judiciales, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal; teniendo como plazo máximo para la culminación de esta labor el 22 de mayo del presente año;

Quinto: A la fecha, la mayoría de las Cortes Superiores de Justicia no han concluido con la asignación de las plazas al personal que les corresponde; así como se evidencia la diferencia de la distribución de plazas por órgano jurisdiccional y administrativo en el Sistema de Personal con relación a la información manejada por las Cortes Superiores de Justicia originado por el desplazamiento de personal por motivo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal; también no han cumplido con establecido en el Ofi cio Circular Nº 023-2008-GG-PJ en lo referente a la inamovilidad de plazas, salvo justifi cación de por medio, en ambos casos no se ha comunicado oportunamente a la Gerencia de Personal y Escalafón

Judicial, ocasionando una información inexacta de la ubicación de plazas y personas;

Sexto: De acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del caso dictar las medidas necesarias para revertir las situación presentada;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República supervisen que los responsables de sus Ofi cinas de Administración, culminen con el proceso de asignación de plazas de su personal a través del Sistema de Personal, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República adoptarán las medidas pertinentes, a fin de remitir a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial las modificaciones de la distribución de plazas del Presupuesto Analítico de Personal, dentro de los cinco (05) días hábiles de su aprobación; debiendo para ello utilizar el Formato Nº 04 que forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir de la publicación de la presente resolución, la suspensión de las rotaciones, destaques o traslados defi nitivos de los responsables o encargados de las Áreas de Personal de las Ofi cinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia, por un período de 90 (noventa) días naturales,

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

389367-5

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 537-2009-JNE

Mediante Ofi cio Nº 4886-2009-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 537-2009-JNE, publicada en la edición del día 23 de agosto de 2009.

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Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401586

DICE:

Artículo Primero.- (...)

1 HUARAZ PABLO DÁMASO DEXTRE CÓRDOVA

(...)

16 PIURA MARÍA TERESA VARGAS MACHUCA BORRERO

(...)

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- (...)

1 HUARAZ PAULO DÁMASO DEXTRE CÓRDOVA

(...)

16 PIURA MARÍA TERESA ESTANILIA VARGAS MACHUCA BORRERO

(...)

DICE:

Artículo Segundo.- (...)

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

Y SEDEPRESIDENTE

(...)

4 AREQUIPA CRISTINA VIVIANA PUMA LAURASALINAS JORGE JUAN CÁCERES PIÉROLA

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- (...)

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

Y SEDEMIEMBROS

(...)

4 AREQUIPA CRISTINA VIVIANA PUMA LAURAJORGE JUAN CÁCERES PIÉROLA SALINAS

(...)

388512-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales 2009”

RESOLUCION DESECRETARIA GENERALN° 034-2009-SG/ONPE

Lima, 19 de agosto de 2009

VISTO: la Resolución Jefatural N° 117-2009-J/ONPE, del 06 de agosto de 2009; el Informe N° 048-2009-SGPAC-SG/ONPE de la Subgerencia de Programación y Archivo Central de la Secretaría General, y el Memorando N° 373-2009-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a “Consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales”, en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 15 de noviembre de 2009; reprogramada para el domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución N° 491-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2009.

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales, en diversas circunscripciones de la República.

Que, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, y los artículos 5, literal f), y 6 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Ley N° 26487, este organismo constitucional dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Que, según lo dispuesto por el artículo 348 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las ofi cinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto.

Que, de acuerdo al literal i) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, la función de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios le corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE; sin embargo, de conformidad con el literal cc) del mismo artículo, es atribución de dicha Jefatura delegar las facultades administrativas o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes.

Que, en uso de dicha atribución, la Jefa de la ONPE, mediante Resolución Jefatural N° 117-2009-J/ONPE, ha delegado en la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la atribución de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009, a realizarse el 29 de noviembre de 2009; en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones citadas en el considerando precedente.

De conformidad con el literal aa) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401587

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y en las Nuevas Elecciones Municipales 2009”, a realizarse el 29 de noviembre de 2009, que consta de catorce artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ MARINA VERA CABRERASecretaria General

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN,LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL EN

LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIADEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de las disposicionesDe conformidad con el artículo 186 de la Constitución

Política del Perú, con los artículos 40, y 348 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859, y con los artículos 5, literal f), y 6 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Ley N° 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para mantener el orden, la seguridad y la libertad personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009.

Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5 y el literal e) del artículo 27 de la Ley Orgánica de la ONPE.

Artículo 3.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP

Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, autoridades sometidas a la consulta, candidatos, locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Jurados Electorales Especiales – JEE y ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas

declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas; así como garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votación, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio.

Artículo 5.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales

La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, hasta la proclamación de los resultados oficiales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE, la que a su vez coordinará con las Secretarías Generales de los organismos mencionados.

Artículo 6.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y ofi cinas del RENIEC

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las ofi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de la consulta popular y el proceso electoral, en coordinación con los Jefes de las ODPE.

Artículo 7.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales

La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos armados en número sufi ciente, para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral.

Artículo 8.- Resguardo a los locales de votaciónLas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

deberán disponer de efectivos armados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas antes del día del sufragio, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE.

Artículo 9.- Coordinación entre las FFAA y la PNP sobre la seguridad y el orden interno el día del sufragio

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el día del sufragio.

Artículo 10.- Medidas de seguridad específi cas en los locales de votación el día del sufragio

Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas o que se encuentren dando de lactar a sus hijos.

Asimismo, permitirán el ingreso del personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice.

Después de las 16:00 horas no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas.

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Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401588

Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente.

Artículo 11.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos armados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material.

En los lugares donde no exista personal policial, esta función recaerá exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos.

Artículo 12.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y orden interno, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad con que los miembros de mesa, personeros y observadores ejercen su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro (24) horas antes hasta veinticuatro (24) horas después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito.

Artículo 13.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los ofi ciales designados para tal propósito.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgará al personal de las ODPE y de los Jurados Electorales Especiales, cuando corresponda.

Artículo 14.- Medidas de seguridad para candidatos y autoridades sometidas a revocatoria

El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de los candidatos a autoridades municipales, así como de las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato, brindando las garantías para su seguridad personal.

388471-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al HSBC Bank Perú la rectificación de dirección de agencia ubicada en el Cercado de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 10524-2009

Lima, 12 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de su agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4057-2008 de fecha 1 de agosto de 2008, esta Superintendencia autorizó al HSBC Bank Perú la apertura de la agencia ubicada en Calle La Merced Nº 101-111, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, tal como lo indicó la entidad en su oportunidad;

Que, el citado Banco solicitó se rectifi que la Resolución Nº 4057-2008, en el extremo referido a la numeración de la citada agencia;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 2361-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú la rectifi cación de la dirección de la agencia ubicada en Calle La Merced Nº 101-111, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa por Calle La Merced Nº 101-103, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

389046-1

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 10794-2009

Lima, 17 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice el cierre de una (1) Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Agencia solicitada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 452-2008 de fecha 25.02.2008, se autorizó a la Caja la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Colonial Nº 2344-2398, distrito, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 251-2009-DSM “B”; y,

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Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401589

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) el cierre de una (1) Agencia ubicada en Av. Colonial Nº 2344-2398, distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

388681-1

Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el distrito del Rímac, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 11062-2009

Lima, 18 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS:

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la provincia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 293-2008;

RESUELVE:

Artículo Único. - Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en Jr. Tomás Moya N° 401-405, esquina con Jr. Manco Inca N° 799 - 799-A, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

388396-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre de agencias en diversos departamentos del Perú

RESOLUCIÓN SBS Nº 11064-2009

Lima, 18 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Ofi cinas Especiales Temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 103-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de cuatro (4) Oficinas Especiales Temporales, para PERUMIN 29-Convención Minera, a realizarse en la Sede Tecsup, Urbanización Monterrey Lote D-8, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, a llevarse a cabo del 11 al 18 de setiembre de 2009; para El Rastrillo, a realizarse en el Jockey Center Lote 1 Hipódromo de Monterrico, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, a llevarse a cabo del 02 al 06 de setiembre de 2009; para UNICEF-Campaña Buena Onda, a realizarse en el estudio 4 de Barranco, ubicado en Av. El Sol este 219, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, que funcionará el día 03 de octubre de 2009; y, para Tele Compartir, a realizarse en el local del canal JN19, ubicado en la Av. Precursores 551, Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que funcionará el día 22 de agosto de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

388412-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 11065-2009

Lima, 18 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de cuatro (04) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 104-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

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Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401590

de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de cuatro (04) Agencias, ubicadas en Av. La Molina 836, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Av. Petit Thouars 5358, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Av. Nestor Gambeta 1265, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, Jr. La Merced 440 Plazuela San Martín, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

388412-2

Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 11355-2009

Lima, 20 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVA a esta Superintendencia para la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, la EDPYME ALTERNATIVA en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 26.6.09, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25.7.05;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de una (01) agencia ubicada en la calle Emiliano Niño Nº 124, distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

388967-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en el “III Encuentro Latinoamericano de Académicos de Ingeniería Industrial”

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03695-R-09

Lima, 18 de agosto del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03244-FII-09 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que don ORESTES CACHAY BOZA, con código Nº 010448, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y don CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código Nº 056103, Director Administrativo de la citada Facultad, solicitan se les declare en Comisión de Servicios del 01 al 05 de setiembre del 2009, para participar en el “III Encuentro Latinoamericano de Académicos de Ingeniería Industrial”, a realizarse en la Universidad de los Andes, Colombia;

Que asimismo, se les otorga la suma por el monto equivalente en nuevos soles a USS $ 2,704.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos y Tasa de Embarque; según se detalla en anexo adjunto, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

Que con Ofi cio Nº 146-A-UPPYR-FII-09, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emite opinión favorable;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar el Decanato y la Dirección Administrativa de la citada Facultad a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA y a don JULIO ALEJANDRO SALAS BACALLA, con códigos Nºs. 042331 y 062952, respectivamente, por el período que dure la ausencia de los titulares; acción que se explica mediante Resolución de Decanato Nº 267-D-FII-09 del 27 de junio del 2009:

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 03 de agosto del 2009, emite opinión favorable;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 04 de agosto del 2009, del Despacho Rectoral; y,

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Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401591

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º. Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 267-D-FII-09 del 27 de junio del 2009 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 01 al 05 de setiembre del 2009, al personal docente que se indica, para participar en el “III Encuentro Latinoamericano de Académicos de Ingeniería Industrial”, a realizarse en la Universidad de los Andes, Colombia:

ORESTES CACHAY BOZADecano de la Facultad de Ingeniería Industrial

CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCARDirector Administrativo de la Facultad de IngenieríaIndustrial

2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, la suma por el monto total equivalente en nuevos soles a USS $ 2,704.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos y Tasa de Embarque, según detalle en anexo que en foja uno (01) forma parte de la presente Resolución, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley.

3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Industrial, a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA, con código Nº 042331, por el período que dure la ausencia del titular.

4.- Encargar la Dirección Administrativa de la Facultad de Ingeniería Industrial, a don JULIO ALEJANDRO SALAS BACALLA, con código Nº 062952, por el período que dure la ausencia del titular.

2º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

3º. Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

388768-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador para participar en la XI Asamblea General de la ALAFEC

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 03748-R-09

Lima, 19 de agosto del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02795-FCC-09 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código Nº 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 22 al 26 de setiembre del 2009, por haber recibido invitación para participar en su condición de Representante Nacional ante la ALAFEC en la XI Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador;

Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Contables en su sesión de fecha 19 de febrero del 2009, autoriza el viaje por comisión de servicios, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, Decano de la citada Facultad, para que participe en el mencionado evento;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 671.50 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,000.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por cinco días, US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC y US$ 500.00 dólares americanos por concepto de Inscripción al evento; acuerdo que se explica mediante Resolución de Decanato Nº 291/FCC-D/09 del 04 de agosto del 2009;

Que con Informe Nº 134/FCC-D-UPPR/09, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Contables, emite opinión favorable;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al CPC JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código Nº 01625A, por el período que dure la ausencia del titular;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 12 de agosto del 2009, del Despacho Rectoral;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º. Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 291/FCC-D/09 del 04 de agosto del 2009 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 22 al 26 de setiembre del 2009, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código Nº 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en su condición de Representante Nacional ante ALAFEC, en la XI Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador.

2. Otorgar al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Ida y vuelta) US$ 671.50 dólares americanos

Viáticos (Por 05 días) US$ 1,000.00 dólares americanos

Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

Inscripción al evento US$ 500.00 dólares americanos

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Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401592

2º. Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código Nº 01625A, Docente Permanente Asociado T.C. 40 horas, por el período que dure la ausencia del titular.

3º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º. Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

388770-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Establecen que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash realice el Concurso Artesanal Anual “Maestro Artesano de Ancash”

ORDENANZA REGIONALNº 012-2009-REGIÓN ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 15º establece en el literal a) “que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que rigen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;

Que, mediante Ley Nº 29073, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción

de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar;

Que, en la mencionada Ley Nº 29073, en el Título II “Lineamientos y mecanismos de promoción, comercialización, acceso al mercado y sistema de información de la actividad artesanal”, Capítulo VI del Reconocimiento y Estimulo, artículo 26º del reconocimiento a los artesanos, preceptúa “El estado, a través del ente rector promueve concursos y certámenes con el objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del Artesano Peruano; así mismo reconoce y distingue a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional”;

En ese sentido el artículo 28º de la glosada ley, en relación a los Concursos Anuales, prescribe “El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo organiza los concursos anuales (Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana) y (Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana). Los concursos de artesanía de iniciativa privada podrán contar con el reconocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa califi cación”;

Asimismo, el Congreso de la República, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, impondrá la medalla “JOAQUIN LOPEZ ANTAY”, en reconocimiento a la trayectoria artístico - artesanal;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008- MINCETUR, publicada el 08 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30º de la Ley Nº 29073;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 del mes de mayo del año dos mil nueve;

ORDENA:

Artículo Primero.- Establecer que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, realice el Concurso Artesanal Anual “Maestro Artesano de Ancash”, en el que se propicie la participación de todos los Artesanos de Ancash.

Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, propondrá el proyecto de Reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash para la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los quince días del mes de junio de 2009.

JULIO R. LUCIO OLANOPresidenteConsejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veinticinco días del mes de junio de 2009.

CÉSAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

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Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401593

Disponen que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash autorice a los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certificación de competencias para el desarrollo de oficios artesanales

ORDENANZA REGIONALNº 013-2009-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo Regional Integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; así mismo el artículo 15º establece en el literal a) “que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que rigen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;

Que, mediante Ley Nº 29073, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de julio del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar;

Que, en el Título IV Capacitación, Asistencia e Innovación Tecnológica del Artesano, Capítulo I Formación y Capacitación del Artesano; artículo 35º - Acciones para la Capacitación del Artesano, Inciso 35.1. dispone que “El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá autorizar a los centros de Innovación tecnológica de artesanía y turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certifi cación de competencias para el desarrollo de ofi cios artesanales, de conformidad con los lineamientos, requisitos y condiciones que establezca dicho sector, previo reconocimiento de entidades tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación u otro organismo de Gobierno Nacional, Regional o Local, vinculado a la educación, cultura o actividad artesanal, para que los artesanos puedan ejercer la docencia para la enseñanza de aprendizajes de artesanía en los centros de educación técnica productiva o en los centros de educación ocupacional;

Que, en ese mismo sentido, en el inciso 35.2) se dispone: “Además, mediante los centros de innovación tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, como los centros de educación ocupacional, centros de educación técnico productivo, el estado promueve el desarrollo productivo y de gestión de artesanos y empresas de la actividad artesanal ; y en el inciso 35.3) que “Los centros de desarrollo artesanal del sector público será rehabilitados para su funcionamiento como centros de innovación tecnológica de artesanía y turismo, pudiendo establecer convenios con entidades del sector público y privado”;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, publicada el 08 de febrero del 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30º de la Ley Nº 29073;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 del mes de mayo del año dos mil nueve;

ORDENA:

Artículo Primero.- Establecer que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, autorice a los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certifi cación de competencias para el desarrollo de ofi cios artesanales.

Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, propondrá el proyecto de Reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, para la implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los quince días del mes de junio de 2009.

JULIO R. LUCIO OLANOPresidenteConsejo Regional de Ancash

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los veinticinco días del mes de junio de 2009.

CÉSAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

388473-1

Declaran a la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible de su ámbito

ORDENANZA REGIONALNº 015-2009-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401594

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, en el ejercicio de sus funciones ejerce su función normativa, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;

El manejo y la gestión de cuencas en el Perú está relacionado con la administración del agua, desde las épocas pre-incaicas donde las actividades eran predominantemente agropecuarias hasta la época Colonial y Republicana, donde se hizo un gran cambio en el uso y manejo de los recursos naturales y pasó a ser predominantemente minero;

El artículo 53º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, establecen que los Gobiernos Regionales tienen como función: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” e “Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales” respectivamente;

Que, en base a su identifi cación con el proceso de transformación de las actividades económicas con uso de tecnologías limpias y considerando que nuestra Región Ancash, es uno de los territorios con grandes potencialidades de suelos con diversidad de aptitudes, es política de este gobierno proteger nuestro medio ambiente y por ende nuestros recursos naturales como es la Cuenca del Río Casma;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 del mes de junio del año dos mil nueve;

ORDENA:

Artículo Primero.- Declarar a la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible de su ámbito.

Artículo Segundo.- Disponer que las Direcciones Regionales respectivas de acuerdo a Ley y a un mejor uso de nuestros recursos naturales, tomen las acciones legales que correspondan para viabilizar el funcionamiento de la Cuenca del Río Casma como “Cuenca Piloto” para la Gestión del Desarrollo Sostenible, así como zona ecológica.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los veinte días del mes de junio de 2009.

JULIO R. LUCIO OLANOPresidenteConsejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash, a los dos días del mes de julio de 2009.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

388476-1

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo y julio de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 140 -2009-GRA-DREM/D

Huaraz, 10 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 07 de Setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; concordante con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0336-2008-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 05 de mayo de 2008

Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, de fecha 2 de Febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 139- 2008- MEM/DM, de fecha 27 de Marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas;

Que, por Memorandum Nº 667- 2008- GRA/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash; establece que corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas realizar todo procedimiento administrativo de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses, abril, mayo y julio del 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

FREDDY ELISEO JACOME DEPAZDirector RegionalDireccion Regional de Energía y MinasAncash

RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LOS MESES,

ABRIL, MAYO Y JULIO DEL 2009,AL AMPARO DEL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

ANCASH

01.-A) MINERO JEFOR III B) 0300376-07 C) OLORTEGUI REYNA JHONY D) 090-2009-GRA-DREM/

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401595

D 14/05/2009 E)18 F)V1:N9057 E212 V2:N9055 E212 V3:N9055 E210 V4:9057 E210 02.-A) ROSA LINA 2B)01-03442-07 C) BELMONT CASINELLI AUGUSTO JUAN PABLO D)076-2009-GRA-DREM/D 29/04/2009 E)17 F)V1:N8949 E822 V2:N8948 E822 V3:N8948 E821 V4:N8949 E821 03.-A) CUSHPIBO A B)03-00331-07 C) CARDENAS ESPEJO ELIZABETH D)121-2009-GRA-DREM/D 08/07/2009 E)18 F)V1:N9103 E204 V2:N9102 E204 V3:N9102 E205 V4:N9101 E205 V5:N9101 E204 V6:N9100 E204 V7:N9100 E201 V8:N9103 E201 04.- A)MINERA JEFOR II B)0300352-07 C)OLORTEGUI REYNA JHONY D)089-2009-GRA-DREM/D 14/05/2009 E)17 F)V1:N8977 E808 V2:N8978 E808 V3:N8978 E810 V4:N8977 E810 05.- A MARISCAL JE B) 01-01141-08 C) PARAISO MINERO S.R.L D) 055-2009-GRA-DREM/D 03/04/2009 E)18 F) F) V1:N8 918 E232 V2: N8 917 E232 V3: N8 917 E231 V4 : N8 918 E231 06.-A)CORMAR II B)03-00377-07 C) S.M.R.L KEOPS D) 091-2009-GRA-DREM/D 14/05/2009 E)18 F) V1:N9060 E211 V2:N9059 E211 V3:N9059 E212 V4:N9057 E212 V5:N9057 E209 V6:N9059 E209 V7:N9059 E210 V8:N9060 E210 07.-A) RUTH RB2 B)01-01294-08 C) BENAVIDES ORIHUELA ALBERTO RICARDO D) 057-2009-GRA-DREM/D 03/04/2009 E)18 F)V1:N8896 E216 V2:N8895 E216 V3:N8895 E214 V4:N8896 E214. 08.-A) PARIA PH B)01-00255-08 C) SEVICIOS MINEROS DEL NORTE S.A.C D) 056-2009-GRA-DREM/D 30/04/2009 E)18 F)V1:N8909 E220 V2:N8907 E220 V3:N8907 E221 V4:N8906 E221. V5:N8906 E219. V6:N8907 E219. V7:N8907 E218. V8:N8909 E218. 09.-A) GAGB XXVI B)01-00209-08 C) SOCIEDAD MINERA SUREX S.A.C D) 098-2009-GRA-DREM/D 27/05/2009 E)18 F) V1:N8888 E172 V2:N8886 E172 V3:N8886 E170. V4:N8887 E170. V5:N8887 E169. V6:N8888 E169. 10.-A) GAVILAN 1 B) 03-00355-07 C) DROZDZIK HANKUS TADEUZS JOSEPH D) 117-2009-GRA-DREM/D 07/07/2009 E)18 F) V1:N9033 828.97 E 215 034.69 V2:N9032 469.48 E 214 400.81 V3:N9032 892.07 E 213 494.49 V4:N9034 251.53 E 214 128.43 11.-A) MILLA 2008 B) 01-05481-07 C) MILLA PAJUELO SEFERINO ADRIAN D) 118-2009-GRA-DREM/D 08/07/2009 E)18 F) V1:N8994 E186 V2:N8993 E186 V3:N8993 E185 V4:N8994 E185 12.-A) MARIAJESUS 2B) 01-04885-07 C) S.M.R.L. ELMER 70 C D) 119-2009-GRA-DREM/D 08/07/2009 E)18 F) V1:N8984 E196 V2:N8983 E196 V3:N8983 E195 V4:N8984 E195 13.-A) MARIAJESUS 1 B) 01-04884-07 C) S.M.R.L. KELY SHIRLEI XXIV D) 120-2009-GRA-DREM/D 08/07/2009 E)18 F) V1:N8983 E197 V2:N8982 E197 V3:N8982 E196 V4:N8983 E196 14.-A) HUASCAR B B) 52-00034-08 C) COORPORACION MINERA LIBRA SAC D) 70-2009-GRA-DREM/D 23.04.09 E)18 F) V1:N8943 E214 ,V2:N8943 E216 V3:N8942 E216 V4:N8942 E214 15.-A) AGUA DORADA B) 52-00001-09 C) ALAYO PAREDES HUMBERTO MANUEL D) 116-2009-GRA-DREM/D 08.08.09 E)18 F)V1:N9074 E207 V2:N9074 E208 V3:N9072 E208 V4:N9072 E207 16.-A) ANGEL ANTONIO 9 B) 52-00038-08 C) COMPAÑIA MINERA SOL SOFIA S.A.C D) 92-2009-GRA-DREM/D 14.05.09 E)18 F)V1:N9041 E198 V2:N9037 E198 V3:N9037 E194 V4:N9038 E194 V5:N9038 E196 V6:N9041 E196 17.-A) EBENEZER D A 2 B) 52-00004-09 C) ALCANTARA MAGUIÑA DAVID HOMERO D) 124-2009-GRA-DREM/D 10.07.09 E)18 F)V1:N8969 E183 V2:N8968 E183 V3:N8968 E179 V4:N8969 E179 18.-A) EBENEZER D A 1 B) 52-00005-09 C) ALCANTARA MAGUIÑA DAVID HOMERO D) 123-2009-GRA-DREM/D 10.07.09 E)18 F)V1:N8968 E183 V2:N8965 E183 V3:N8965 E177 V4:N8966 E177 V5:N8966 E181 V6:N8968 E181 19.-A) 19.-PEREGRINE IB) 52-00024-08 C) PEREGRINE RESOURCES SAC B) D) 72-2009-GRA-DREM/D 23.04.09 E)17 F)V1:N8987 E808 V2:N8984 E808 V3:N8984 E807 V4:N8987 E807. 20.-FINLANDIA TRES B) 01-05227-07 C) SALVADOR GLORIA JUAN EDUARDO D) 125-2009-GRA-DREM/D 10/07/09 E)18 F)V1:N8933 E176 V2: N8932 E176 V3: N8932 E173 V4: N 8933 E173.

388475-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Reglamento para los Procesos de Empadronamiento y Reempadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche

DECRETO DE ALCALDÍANº 007

Ate, 17 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO: El Informe Nº 049-2009-MDA/GM-PVL del Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 177-2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe Nº 692-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 120-2009-MDA/GM/PVL del Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 031-2009-MDA/OGP-ORE de la Ofi cina de Racionalización y Estadística y el Proveído Nº 3060-2009-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 049-2009-MDA/GM-PVL, el Programa del Vaso de Leche remite el proyecto de Reglamento para los Procesos de Empadronamiento y Reempadronamiento de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Asimismo, mediante Informe Nº 177-2009-MDA/OGP, la Ofi cina General de Planifi cación remite a la Gerencia Municipal el citado proyecto de Reglamento para su aprobación con el dispositivo legal correspondiente.

Que, el objetivo del Reglamento es establecer los lineamientos específi cos para realizar los procesos de Empadronamiento y Reempadronamiento de los Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, teniendo como fi nalidad orientar las actividades de los Comités del Vaso de Leche del Distrito de Ate.

Que, mediante Informe Nº 692-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es de opinión que el citado proyecto de Reglamento, deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 031-2009-MDA/OGP-ORE, la Ofi cina de Racionalización y Estadística remite el proyecto de Reglamento para los Procesos de Empadronamiento y Reempadronamiento de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, con el Vº Bº de la Jefatura del Programa Vaso de Leche y de su Ofi cina.

Que, mediante Proveído Nº 3060-2009-MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401596

SE DECRETA:

Artículo 1º:- Aprobar el “Reglamento para los Procesos de Empadronamiento y Reempadronamiento de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina de Racionalización y Estadística, Programa del Vaso de Leche y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

389246-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de suministro de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJON° 195-2009/MDB

Breña, 18 de agosto del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2009, Informe Nº 146-2009-SGLOG/MDB, Informe Nº 145-2009-SGLOG-GAF/MDB e Informe Nº 147-2009-SGLOG-GAF/MDB, Informe Nº 091-2009-GPP/MDB, Informe Nº 060-2009-GAF/MDB, Informe Nº 780-2009-GAJ/MDB, Informe Nº 273-2009-GM/MDB referido a DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 406- 2008-MDB de fecha 20 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2009.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 040-2009-DA/MDB de fecha 15 de Enero del 2009 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2009 modifi cada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 015-2009-GM/MDB, de fecha 27 de Febrero del 2009, Resolución de Gerencia Municipal Nº 044-2009-GM/MDB de fecha 10 de Marzo del 2009, Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2009-GM/MDB de fecha 13 de Abril del 2009, Resolución de Gerencia Municipal Nº 131-2009-GM/MDB de fecha 13 de julio del 2009.

Que mediante Informe Nº 146-2009-SGLOG/MDB la Subgerencia de Logística comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que habiéndose declarado desierto la Adjudicación Directa Selectiva N° 0002-2009-

CE/MDB y La Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0026-2009-CE/MDB para la Adquisición de Suministro de Combustible, motivo por el cual es de suma importancia declarar en Desabastecimiento Inminente con la fi nalidad de evitar que se vean afectados los servicios primordiales para la población del Distrito de Breña.

Que mediante Informe Nº 060-2009-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento que encontrándonos próximos a quedar desabastecido de los siguiente combustibles: Petróleo – Diesel 2, Gasolina de 84 Octanos y Gasolina de 90 Octanos, para el normal desempeño de las unidades móviles de la Municipalidad, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento de este producto por el período de noventa (90) días calendario correspondiente a la atención de combustible del presente año en tanto se realice la segunda convocatoria del proceso defi nitivo. Asimismo la Subgerencia de Logística informa que el no abastecimiento de dicho producto afectaría directamente los diversos servicios básicos que brinda la Municipalidad a los pobladores del Distrito de Breña, pudiendo ocasionar un malestar de carácter social. Estando los requerimientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la ciudad, Subgerencia de Comercialización donde manifi esta las cantidades a adquirir y estando el Informe procedente de la Sub Gerencia de Logística donde manifi esta el precio y el costo total del monto a contratar sería el siguiente:

PRODUCTOCANTIDAD DE

GALONES POR 90 DIAS CALENDARIO

PRECIOUNITARIO POR

GALONS/.

MONTO TOTAL POR 90 DIAS

CALERNDARIO

PETROLEO DIESEL 2 1500.00 9.51 14265.00GASOLINA 84

OCTANOS 1641.00 8.97 14719.77

GASOLINA 90 OCTANOS 717.00 9.67 6933.39

Total S/. 35,918.16

Ascendiendo el valor referencial de S/.35,918.16 (Treinta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho y 16/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV.

Que mediante Memorando Nº 091-2009-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto comunica a la Sub Gerencia de Logística que se otorga la disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 35,918.16 para la realización de la convocatoria del proceso de selección, debido a que se ha previsto en el presente ejercicio fi scal 2009 la Adquisición de dicho producto para todo el año siendo afectado en las partidas presupuestales correspondiente.

Que mediante Informe Nº 780-2009-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el inciso “c” del Artículo 20° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado. El Artículo 129º del Reglamento de la Ley 1017- Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, determina que la Situación de Desabastecimiento Inminente debe entenderse como la necesidad de los bienes, servicios u obras que debe ser de forma actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, el Artículo 22° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el Artículo 135° del Reglamento de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 27 de agosto de 2009 401597

adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el artículo 21° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que las Contrataciones a que se refi ere en el artículo 20° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Suministro, por un plazo de 90 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20° y los artículos 21° y 22° del Decreto Legislativo de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Breña, hasta un plazo máximo de (90) días calendario del presente año.

Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo.

Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, La Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 135° del Reglamento de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente monto máximo:

• Adquisición de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad de Breña

S/.35,918.16 (Treinta y Cinco Mil Novecientos Dieciocho y 16/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV.

Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República , de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y fi nanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” bajo responsabilidad administrativa.

Artículo Sexto: Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – OSCE de conformidad con el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

388974-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el Año Fiscal 2010

ORDENANZA Nº 77-2009-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 14 de agosto del 2009

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DELC.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 195º con numeral 1) y 2), 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los artículos 17º, 20º y 42º Inciso g) De la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos;

Que, conforme al artículo 53º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 29298 que modifi ca la ley marco del presupuesto participativo, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;

Que, a través del comunicado 026-2008 EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Locales que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley 27972, determina que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Qué, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 del C. P. Santa María de Huachipa en concordancia con el marco normativo nacional y local;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) y 34) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401598

Nº 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA PARA EL AÑO FISCAL 2010, para su desarrollo de acuerdo al “Cronograma de Etapas y Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010”. (Anexo Nº 1)

Artículo 2º.- CONVOCAR a las Autoridades, Instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones Sociales de base territorial y temática de la Sociedad Civil del Centro Poblado para su registro en la Municipalidad del CP Santa María de Huachipa, con la fi nalidad de garantizar su participación organizada como agentes participantes del Presupuesto Participativo 2010.

Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo en la Página Web Institucional de la Municipalidad del CP de Santa María de Huachipa.

Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, Subgerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y su difusión a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

388335-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARCOS

Sancionan con cese temporal a ex Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 197-2009-MDSM-A

San Marcos 19 de agosto del 2009

VISTO:

El Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDSM de fecha 13.ABR.2009 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San Marcos, constituida mediante Resolución de Alcaldía Nº 201-2008-MDSM-A de fecha 30.JUL.2008 fue reconformada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A de fecha 13.MAR.2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado 18.MAR.2009; se instauró

Proceso Administrativo Disciplinario contra el Ex Gerente Municipal de esta entidad, Sr. Juan Mejía Huaranca; acto administrativo en el cual se precisan una serie de imputaciones referentes a la comisión de una serie faltas graves por parte del precitado ex funcionario y, las mismas que se encuentran relacionadas al proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008-MDSM/CE “Adquisición de un Sistema Integrado para las unidades operativas de la Municipalidad Distrital de San Marcos”, proceso de contratación que se encuentra contenido en el respectivo Expediente Técnico de Contratación, debiéndose precisar que es el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A en referencia la que dispone la apertura de proceso administrativo disciplinario en contra del citado Ex Gerente Municipal por los cargos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de su primer considerando.

Que, por otra parte cabe mencionar que del informe de vistos se desprende que publicada la mencionada Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo precisado en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, vencido en exceso el plazo precisado por el artículo 169º de dicho Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público sin que el Ex Gerente Municipal procesado Juan Mejía Huaranca presentara su descargo, se ha cautelado no sólo el debido procedimiento sino también el ejercicio del derecho de defensa del ex funcionario procesado y, lo cual se debe merituar para los fi nes consiguientes.

Que, por otro lado es el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que establece que la Comisión de Procesos efectuará las investigaciones del caso, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa de dicho titular determinar el tipo de sanción a aplicarse, siendo que en presente caso que la referida comisión especial reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009, de la evaluación de los hechos, las pruebas de cargo y, demás documentación recabada durante su investigación hace llegar su correspondiente propuesta de sanción a través del Informe Nº 002-2009-CEPAD/MDSM de fecha 13.ABR.2009 de vistos.

Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situación que se presenta en cuanto al mencionado ex Gerente Municipal conforme precisa la mencionada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ello dentro de un procedimiento regular y con las garantías de haber respetado el derecho de defensa del procesado en el marco establecido por la normatividad que regula la materia, debiendo resaltar además que los hechos imputados han sido valorados bajo las disposiciones aquel entonces vigentes en materia de contratación estatal como el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ello bajo el principio de la aplicación ultractiva de normas y considerando además lo dispuesto en la

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Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017; asimismo se ha tomado en consideración los alcances de la Ley No. 28612 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM, entre otras disposiciones normativas conexas.

Que, con respecto a la imputación precisada en el punto 1) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, sobre apertura de proceso administrativo disciplinario al procesado, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD en su informe de vistos señala que mediante Resolución de Gerencia Nº 333-2008-MDSM-GM de fecha 29 de febrero del 2008, el Ex Gerente Municipal aprueba el Expediente Técnico de Contratación del Proceso de Selección denominado: Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008/MDSM-CE “Adquisición de Sistema Integrado para las Unidades Operativas de MDSM” por un valor de S/.197,000.00, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que dicho expediente de contratación:

a) No contaba aparentemente con el requerimiento de las áreas usuarias; sobre el particular precisa la CEPAD que de la evaluación del correspondiente Expediente Técnico de Contratación se puede advertir que se hizo valer como requerimiento, los informes: Nº 010-2008-MDSM/JAJCH de fecha 14 de febrero del 2008 y el signado con Nº 012-2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de febrero del 2008 obrantes a fojas 24 a 26 del referido expediente técnico y de cuya lectura se advierte que lo que el Encargado de Sistemas de la Municipalidad Distrital de San Marcos señala en dichos informes constituyen una referencia a propuestas técnicas vinculadas a la integración de las áreas de Rentas, Administración y Finanzas, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, pronunciándose por el caso concreto de la empresa Negociaciones JR así como también opina sobre la utilidad de un sistema integrado de gestión municipal; razón por la cual se puede afi rmar que no se contaba con un requerimiento formulado por las áreas usuarias, vulnerándose por tanto, lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 12º del aquel entonces vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo No. 083-2004-PCM.

b) No contó con los términos de referencia que en el presente caso debería de ser emitido por el encargado del Área de Sistemas, señala la CEPAD que siendo el caso que el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de febrero del 2008 y el Informe Nº 010-2008-MDSM/JAJCH de fecha 14 de Febrero del 2008, no sólo no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 12º del aquel entonces vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sino también, con lo precisado en el artículo 5º de la Ley que regula el uso, adquisición y adecuación de software en la Administración Pública - Ley Nº 28612, el mismo que precisa que para efectuar una adquisición como la efectuada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008/MDSM-CE era necesario un Informe Previo de Evaluación de la Ofi cina de Informática situación que es concordante con lo precisado en los artículos 6º y 7º de su Reglamento – Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM; situación que tampoco se evidencia se haya efectuado de la evaluación del precitado expediente técnico de contratación.

De su contenido no se puede advertir que se haya determinado el valor referencial a través de un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendían a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00, sobre lo precisado señala la CEPAD que se ha contravenido el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, situación que ha corroborado al evaluar las cotizaciones obrantes en el expediente técnico de contratación en referencia en sus fojas 21, 22, 23 y 24 y

que corresponden en dicho orden a las cotizaciones de las empresas: ADM COMPUTER SRL, SOLUCIONES INTEGRALES TRASNLIGRA, IMPORTACIONES MAGNA SAC Y NEGOCIACIONES JR.; no advirtiéndose en autos de la existencia de un documento mediante el cual se determine el valor referencial.

Que, de acuerdo a lo expuesto, en el considerando que antecede al emitirse la Resolución de Gerencia Nº 333-2008-MDSM-GM de fecha 29.FEB.2008 referida a la aprobación del Expediente Técnico de Contratación Nº 135-2008/MDSM/SG del proceso de selección A.D.S.Nº 010-2008/MDSM-CE por el monto de S/. 197,000.00, obrante a fojas 32 del mismo, no se había cumplido a cabilidad con los supuestos contenidos en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el mismo que establecía que dicha aprobación procedía una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal.

Que, en cuanto a la imputación contenida en el punto 2) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A sobre apertura de proceso administrativo disciplinario donde se señala que mediante Resolución de Gerencia Nº 414-2008-MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008, el Ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca, aprueba las Bases Administrativas del proceso de selección en referencia a pesar de que el proyecto de bases remitido contiene sólo la fi rma de uno sólo de los miembros del correspondiente Comité Especial a cargo de dicho proceso de selección, lo cual evidencia la contravención de los artículos 51º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por parte de los integrantes del precitado Comité Especial incurriéndose además, en lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por parte del mencionado Ex Gerente Municipal; la precitada CEPAD precisa en su informe de vistos que este hecho se evidencia de la revisión del documento obrante de fojas 33 a 57 del mencionado expediente técnico de contratación así como el acto administrativo obrante a fojas 58 del mismo y, el cual fuera emitido por dicho ex funcionario.

Que, en lo que respecta la imputación contenida al punto 3) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, donde se precisa que la aprobación de las mencionadas bases del proceso de selección ADS Nº 010-2008/MDSM-CE por parte del Ex – Gerente Municipal Juan Mejía Huaranca a través de la Resolución de Gerencia Nº 414-2008-MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008 también es irregular, toda vez de que las bases del citado proceso de selección, las aprueba por el monto de S/. 200,000.00 a pesar de que el Expediente Técnico de Contratación aprobado por su propio despacho a través de la Resolución de Gerencia No. 333-2008-MDSM-GM de fecha 29.FEB.2008 señalara tan solo la suma de S/. 197,000.00, situación que precisa la mencionada CEPAD en su informe de vistos, se ha verifi cado de la valoración de los instrumentos obrantes a fojas 32 a 58 del expediente técnico de contratación del proceso de selección en mención.

Que, en cuanto al cargo precisado en el punto 4) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, la CEPAD en referencia precisa que de la revisión del Acta de Instalación de fecha 11.MAR.2008, Acta de elaboración de Bases de fecha 13.MAR.2008 y el Acta de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 03.ABR.2008 obrantes a fojas 138, 139, 140 y 141 del expediente técnico de contratación del proceso de selección ADS Nº 010-2008/MDSM-CE se evidencia la existencia de la fi rma de tan sólo dos (2) del total de cuatro (4) miembros del Comité Especial para el respectivo proceso de selección designados por el mencionado Ex Gerente Municipal Juan Mejía Huaranca mediante Resolución de Gerencia Nº 288-2008-MDSM-GM de fecha 06.MAR.2008, existiendo una contravención del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-

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2004-PCM situación que precisa la CEPAD en su informe de vistos, tampoco fue advertida por el Ex Gerente Municipal procesado incurriendo dicho ex funcionario en lo precisado en el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, norma que precisa que los funcionarios y servidores así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la citada Ley y de su Reglamento – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Que, en lo concerniente a la imputación precisada en el punto 5) del primer considerando del acto administrativo de apertura de proceso administrativo disciplinario al mencionado ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca, se desprende que para el desarrollo del proceso de selección en referencia se habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 77º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que de la evaluación del respectivo expediente de contratación no se evidencia que se haya efectuado la invitación a tres (3) proveedores conforme establece la mencionada disposición ya que el proceso de selección en referencia era una Adjudicación Directa Selectiva; situación que precisa la CEPAD en su informe de vistos ha sido corroborada una vez efectuada la revisión de los documentos obrantes de fojas 61 a 137 del correspondiente Expediente Técnico de Contratación, evidenciándose por tanto la trasgresión de lo dispuesto en el precitado artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no existiendo tampoco constancia de notifi cación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, conforme establece dicha disposición normativa.

Que, en cuanto a la imputación precisada en el punto 6) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, en la que se señala que en la etapa de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro, se colige que el Otorgamiento de la Buena Pro al postor GALVEZ MAURICIO CECILIA se llevó a cabo el día 03 de abril del 2008 con su oferta económica de S/.206,500.00 nuevos soles, otorgándosele la Buena Pro por un monto que excedía el 100% del valor referencial establecido en las correspondientes bases administrativas, ello en un 3.25% (S/. 6,500.00) adicional, monto por el cual no se contaba dicha fecha con la asignación sufi ciente de recursos autorizado por el Ex Gerente Municipal dado las facultades delegadas a través de la Resolución de Alcaldía Nº 143-2008-MDSM-A de fecha 04.MAR.2008 contraviniéndose por tanto lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo No. 083-2004 PCM; señalando al respecto la precitada CEPAD en su informe de vistos que de la evaluación del mencionado acto administrativo emitido por la Alcaldía a favor del ex – Gerente Municipal procesado se desprende que se le delegó la facultad de autorizar el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que convoque la entidad cuando las propuestas excedan el valor referencial hasta el límite del 10% mismo y se cuente con la asignación sufi ciente de recursos; siendo el caso que la asignación de recursos según documento recabado por dicha CEPAD y que no obra en el correspondiente expediente técnico de contratación, sobre determinación de incremento presupuestal de fecha 04.ABR.2008 suscrito por los funcionarios del área de presupuesto y la gerencia municipal, se desprende que la asignación de los recursos correspondientes fuera posterior al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, el cual se realizara un (1) día antes (03.ABR.2008) según documentación obrante en autos; situación que en todo caso no fue advertida por el Gerente Municipal de aquel entonces Sr. Juan Mejía Huaranca al revisar el precitado expediente técnico de contratación.

Que, en lo referente a la imputación precisada en el punto 7) del primer considerando del acto administrativo de apertura y en el cual se precisa que antes de la celebración del contrato dicho Ex Gerente Municipal, no advirtió al titular de la entidad la existencia de vicio

de nulidad representado por el hecho de que el Comité Especial designado por la Resolución de Gerencia No. 288-2008-MDSM-GM de fecha 06.MAR.2008, otorgó la Buena Pro del proceso de selección en referencia contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello para los fi nes precisados en el artículo 57º del mencionado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referente a la nulidad de ofi cio y dado que la misma era una facultad indelegable de la autoridad competente; precisa la CEPAD en su informe de vistos que esta imputación se ha confi rmado dado que de la revisión del expediente técnico de contratación así como de la documentación recabada no existe antecedente de informe o documentación alguna sobre el particular, siendo más bien que fi gura no sólo un documento de incremento de asignación presupuestal precisado en el considerando que antecede, es decir, el de fecha 04.ABR.2008 con su fi rma, sino también, evidencia de su participación en la suscripción del respectivo documento contractual de fecha 07.ABR.2008 efectuado por dicho Ex Gerente Municipal en representación de la Municipalidad de San Marcos con el proveedor Cecilia Gálvez Mauricio en representación de Servicios Generales Gálvez.

Que, en cuanto a la imputación contenida en el punto 8) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A, en la que se advierte que dicho Ex Gerente Municipal suscribió el respectivo contrato con el “Postor Ganador” contraviniendo lo dispuesto en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que la empresa Servicios Generales Gálvez al 07.ABR.2008, no entregó a dicha fecha la documentación señalada en la precitada disposición; precisa al respecto la CEPAD en su informe de vistos que esta situación ha sido corroborada toda vez de que se ha recabado información sobre el particular que acredita que mediante Carta Nº 018-2008-MDSM/CE, el comité especial respectivo representado por le Lic. Ramiro Huanambal Pérez, comunicó al contratista Cecilia Gálvez Palomino el Otorgamiento y Consentimiento de la Buena Pro y requirió su Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, Vigencia de Poderes, Garantía de Fiel Cumplimiento, entre otros documentos que precisan las bases correspondientes, siendo el caso que dicho contratista remite parte de la documentación solicitada por esta entidad a través de la Carta S/N de fecha 08.ABR.2008, suscrita por la precitada contratista Cecilia Gálvez Mauricio en su calidad de Gerente General de Servicios Generales Gálvez pero con posterioridad a la suscripción del correspondiente contrato (07.ABR.2008), existiendo por tanto, una vulneración de la precitada norma por parte del mencionado Ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca.

Que, en cuanto a la imputación contenida en el punto 9) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2009-MDSM-A y, de la cual se colige que se efectuó el pago total por la supuesta prestación del referido servicio de la empresa Servicios Generales Gálvez de Cecilia Gálvez Mauricio, contraviniéndose lo dispuesto en las cláusulas quinta y sétima del documento contractual suscrito por esta entidad municipal con la referida empresa situación que le correspondía, es decir, sin las respectivas conformidades de servicios sobre la instalación y funcionamiento correspondientes y, sin que se efectúe la retención por Garantía de Fiel Cumplimiento durante la primera mitad de pagos, es decir que dicho Ex Gerente Municipal no resguardara los intereses de la entidad ni supervisara la gestión administrativa ni la aplicación de las normas del sistema administrativo de abastecimiento a pesar de lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposición que establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, situación que a su vez es concordante con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º literales d) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

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Distrital de San Marcos aprobada mediante Ordenanza Municipal No. 013-2007-MDSM de fecha 27.DIC.2007 vigente aquel entonces, disposiciones que también ha trasgredido dicho ex funcionario; siendo el caso que la precitada CEPAD en su informe de vistos precisa que esta imputación ha sido también materia de evaluación y de investigación determinándose de la revisión de los respectivos Comprobantes de Pago: Nº 889 de fecha 29.ABR.2008 (S/. 103,250.00) y el Nº 1072 de fecha 14.MAY.2008 (S/. 103,250.00), instrumentos donde constan los pagos efectuados al precitado proveedor, que no existe en dichos documentos conformidad de servicio de las correspondientes áreas usuarias salvo el caso del Informe No. 028-2008-MDSM/JAJCH e Informe No. 034-2008-MDSM/JAJCH ambos emitidos por el encargado del Área de Sistemas y que obran en los mencionados comprobantes de pago en el orden señalado, siendo el caso que tampoco se efectuó la retención del 10% del monto total de contrato como garantía de fi el cumplimiento ello conforme precisara la cláusula sétima del correspondiente documento contractual suscrito con el mencionado contratista (Cecilia Gálvez Mauricio); situación que tampoco fue advertida por el Gerente Municipal en su calidad de director y responsable de la Administración Municipal, ello conforme a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, la conducta del precitado ex Gerente Municipal con respecto a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) del primer considerando de la Resolución de Alcaldía No.126-2009-MDSM-A de fecha 13.MAR.2009 fue analizada por la mencionada CEPAD en virtud de lo previsto en los artículos 151º y 154º del Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ello conforme precisa en su informe de vistos determinado por tanto, la gravedad de las faltas cometidas y la sanción a ser propuesta al titular de la entidad conforme a lo precisado en el artículo 170º del aludido Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en este orden de cosas precisa la CEPAD que dicho Ex Gerente Municipal procesado no sólo ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley No. 27972 sino también con lo previsto en los artículos 9º y 10º incisos a), c), d), e), h) y j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos vigente aquel entonces y que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, ello más si dicho procesado actúo no sólo en base a sus propias funciones y competencias sino también en virtud de las delegaciones que le brindara el titular de la entidad a través de la Resolución de Alcaldía Nº 316-2007-MDSM del 01.OCT.2007, Resolución de Alcaldía Nº 072-2008-MDSM-A del 11.ENE.2008 y la Resolución de Alcaldía Nº 143-2008-MDSM del 04.MAR.2008.

Que, estando lo expuesto, la mencionada CEPAD en su informe de vistos precisa estas conductas comisivas y omisivas del Ex Gerente Municipal, Juan Mejía Huaranca, han vulnerado el procedimiento legal establecido así como lo señalado en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, dado que no cumplió personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, no salvaguardar los intereses del Estado, no conocía exhaustivamente los deberes que le impone el cargo y las demás obligaciones que le impone las leyes y el reglamento, advirtiéndose además, que dicho ex Gerente Municipal procesado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran tipifi cadas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 y lo cual es concordante con lo precisado en el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aquel entonces vigente – Decreto Supremo No. 083-2004-PCM.

Que, de acuerdo a lo antes precisado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD a través de su informe de vistos, recomienda en virtud de lo precisado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aplicación para el Sr. Juan Mejía Huaranca, Ex Gerente Municipal de esta entidad edilicia, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el término de seis (6) meses de conformidad con lo precisado inciso c) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y lo cual es concordante con lo señalado en el inciso c) del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo No. 083-2004-PCM vigente aquel entonces.

Que, estando lo expuesto ut supra y, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER al Sr. Juan Mejía Huaranca, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el término de seis (6) meses de conformidad con lo precisado en el inciso c) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público –Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía al precitado ex Gerente Municipal conforme a Ley, ello con copia a su correspondiente legajo personal.

Artículo Tercero.- REMITIR, copia de la presente Resolución de Alcaldía a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, conforme a la normatividad de que regula la materia y a efectos de que sea tomada en consideración en el registro correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Financiera, Unidad de Recursos Humanos y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

FÉLIX SOLÓRZANO LEYVAAlcalde

388330-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARIA DEL VALLE

Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en el Encuentro Político - Empresarial EXPOJURUÁ

ACUERDO DE CONCEJONº 176-2009-CMDSMV

Santa María del Valle, 21 de agosto de 2009.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019 de fecha 20 de Agosto de 2009, Ofi cio Nº 2550-2009-GRH-PR/SGII de fecha 19 de agosto de 2009, tramitado con registro de expediente Nº 3821, procedente del Gobierno Regional de Huánuco, que hace extensiva la invitación del Gobernador y el Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Acre – Brasil, para participar en el Encuentro Político – Empresarial EXPOJURUÁ, a realizarse del 27 al 30 de agosto de 2009 en la ciudad de Cruzeiro Brasil; y,

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Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 27 de agosto de 2009401602

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado.

Que, el interés institucional de participar en el Encuentro Político – Empresarial motivo de invitación, es captar las expectativas de una futura inversión privada en el Distrito de Santa María del Valle, que coadyuve a mejorar la situación económica de los pobladores en el futuro.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal se acordó autorizar el viaje al exterior del señor Alcalde y encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde en tanto dure la ausencia del Titular.

Por estas consideraciones en uso de las facultades que les confiere el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto unánime de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Aníbal Edmundo Solórzano Ponce, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, a la ciudad de Cruzeiro – Brasil del 27 al 30 de Agosto de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo Segundo.- los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Ejercicio 2009 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, debiendo girarse en moneda nacional al tipo de cambio del día, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por cuatro días US$ 800.00

Adicional por instalación y traslado un día US$ 200.00

Pasajes US$ 310.00

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo Municipal no otorga derechos de exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- La mencionada autoridad en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, informará las actividades desarrolladas en el viaje, asimismo, realizará la rendición de cuentas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor Marcial Espíritu Romero, durante el tiempo que dure la ausencia del Titular, otorgándosele para el efecto las atribuciones y responsabilidades inherentes al Alcalde Titular.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

ANÍBAL E. SOLÓRZANO PONCEAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”

Entrada en vigencia del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”, hechos el 27 de octubre de 1994, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2009-RE de fecha 16 de enero de 2009, publicado el 17 de agosto de 2009. Entrará en vigencia para el Perú, el 6 de noviembre de 2009.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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