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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454367 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.S. N° 021-2011-MINAM.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental 454368 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 014-2011-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 454368 DEFENSA R.S. N° 589-2011-DE/.- Autorizan viaje de delegación del Ministerio para participar en reuniones sobre la posibilidad de establecer una metodología para medición de gastos militares de Perú y Bolivia y una Comisión Binacional de Fronteras 454369 R.S. N° 590-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Colombia para participar en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna 454370 EDUCACION R.M. Nº 0598-2011-ED.- Designan Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica 454371 R.M. N° 0600-2011-ED.- Dictan disposiciones para el proceso de reasignación de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012 a nivel nacional 454371 PRODUCE R.M. Nº 357-2011-PRODUCE.- Designan Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES 454373 R.M. Nº 358-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y disponen suplencia del cargo de titular de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 454373 SALUD R.M. Nº 900-2011/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio 454373 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 995, 996 y 997-2011-MTC/03.- Otorgan a personas naturales autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en determinadas localidades de los departamentos de Ancash y Lima 454374 R.D. Nº 400-2011-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a Air Majoro S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 454379 RR.DD. Nºs. 2732, 2733 y 2757-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en determinadas localidades de los departamentos de Ancash, Lambayeque y San Martín, serán otorgadas mediante concurso público 454379 R.D. Nº 4198-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Capacitación para Conductores de San Martín Sociedad Anónima Cerrada - CECASAM S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454380 R.D. Nº 4225-2011-MTC/15.- Autorizan a SJ GAS S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el departamento de Ica 454382 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Res. N° 044-2011-COFOPRI/SG.- Disponen la publicación de Resoluciones que aprobaron diversas Directivas referentes a predios rústicos y tierras eriazas habilitadas 454383 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 279-2011/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes 454387 Res. Nº 440-2011/SUNAT/A.- Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1) y Circular N° 001-2011/SUNAT/A 454387 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 196-2011-INDECOPI/COD.- Designan Gerente General del INDECOPI 454389 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 061-2011-EF/94.01.2.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia del Mercado de Valores 454389 Sumario Año XXVIII - Nº 11630

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · de La Paz, Bolivia, las mismas que tienen el carácter de preparatorias para la próxima Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011

454367

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.S. N° 021-2011-MINAM.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental 454368

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 014-2011-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 454368

DEFENSA

R.S. N° 589-2011-DE/.- Autorizan viaje de delegación del Ministerio para participar en reuniones sobre la posibilidad de establecer una metodología para medición de gastos militares de Perú y Bolivia y una Comisión Binacional de Fronteras 454369

R.S. N° 590-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Colombia para participar en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna 454370

EDUCACION

R.M. Nº 0598-2011-ED.- Designan Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica 454371

R.M. N° 0600-2011-ED.- Dictan disposiciones para el proceso de reasignación de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012 a nivel nacional 454371

PRODUCE

R.M. Nº 357-2011-PRODUCE.- Designan Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES 454373

R.M. Nº 358-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y disponen suplencia del cargo de titular de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 454373

SALUD

R.M. Nº 900-2011/MINSA.- Designan Director General de la Ofi cina General de Descentralización del Ministerio 454373

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 995, 996 y 997-2011-MTC/03.- Otorgan a personas naturales autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en determinadas localidades de los departamentos de Ancash y Lima 454374

R.D. Nº 400-2011-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a Air Majoro S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 454379

RR.DD. Nºs. 2732, 2733 y 2757-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en determinadas localidades de los departamentos de Ancash, Lambayeque y San Martín, serán otorgadas mediante concurso público 454379

R.D. Nº 4198-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Capacitación para Conductores de San Martín Sociedad Anónima Cerrada - CECASAM S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454380

R.D. Nº 4225-2011-MTC/15.- Autorizan a SJ GAS S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el departamento de Ica 454382

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Res. N° 044-2011-COFOPRI/SG.- Disponen la publicación de Resoluciones que aprobaron diversas Directivas referentes a predios rústicos y tierras eriazas habilitadas 454383

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 279-2011/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes 454387

Res. Nº 440-2011/SUNAT/A.- Modifi can Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1) y Circular N° 001-2011/SUNAT/A 454387

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 196-2011-INDECOPI/COD.- Designan Gerente General del INDECOPI 454389

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 061-2011-EF/94.01.2.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia del Mercado de Valores 454389

Sumario

Año XXVIII - Nº 11630

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454368

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 460-2011-CNM.- Nombran Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República 454390

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11655-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica 454390

Res. Nº 11776-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 454391

UNIVERSIDADES

Res. N° 293-2011-UN/JBG.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y de la Coordinadora CRISCOS a Argentina, en comisión de servicios 454391

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

R.D. Nº 037-2011-G.R.AMAZONAS/GRDE-DREM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas entre los meses de octubre de 2009 y julio de 2011 454392

GOBIERNOSLOCALES

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Ordenanza Nº 355-MDB.- Prohiben la fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito 454393

Ordenanza Nº 356-MB.- Aprueban constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” 454394

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 484.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 454395

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 018-2011-MDCLR.- Aprueban régimen de benefi cios sobre incentivos de deudas tributarias en el distrito 454395

Ordenanza Nº 019-2011-MDCLR.- Establecen para el Ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza N° 002-2009-MDCLR, que regulas tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana 454396

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2011-MINAM

Lima, 03 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2011-MINAM del 05 de agosto de 2011, se designó al señor José Antonio De Echave Cáceres, en el cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio De Echave Cáceres, con efectividad al 28 de noviembre de 2011 al cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

724886-4

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 014-2011-MINCETUR

Lima, 03 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454369

actividad turística; su órgano de gobierno es el Consejo Directivo;

Que, mediante Resoluciones Supremas N°s. 107 -2008-MINCETUR, 013 y 016-2010-MINCETUR, se designó, a los seis (06) miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR, siendo los dos (02) representantes del MINCETUR las señoritas María Magdalena Seminario Marón y Claudia Cornejo Mohme; y, los cuatro (04) representantes del sector privado vinculados a la actividad turística, los señores Edison Jacob Ledesma Caloretti, José Javier Pérez Rodríguez, María Francisca Piedra Toso y Juan Ernesto Stoessel Flórez;

Que, los señores Edison Jacob Ledesma Caloretti, María Francisca Piedra Toso y Juan Ernesto Stoessel Flórez han presentado su renuncia como miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR;

Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas N°s. 010 y 012-2011-MINCETUR, se aceptó la renuncia de la señorita María Magdalena Seminario Marón al cargo de Viceministra de Turismo y se designó en dicho cargo a la señorita Claudia Cornejo Mohme, respectivamente;

Que, con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR;

Que, de acuerdo con el artículo 8° del citado Reglamento, el Consejo Directivo de CENFOTUR se encuentra integrado por cinco (05) miembros: dos (02) representantes del MINCETUR, siendo uno de ellos quien lo preside; y, tres (03) representantes del sector privado, designados en mérito a sus califi caciones profesionales y reconocida trayectoria en la actividad turística o académica. Asimismo, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema por un período de dos (02) años renovables;

Que, teniendo en consideración las renuncias presentadas por los miembros del Consejo Directivo y la nueva composición del Consejo Directivo de CENFOTUR dispuesta por su Reglamento de Organización y Funciones vigente, resulta necesario designar a los miembros del Consejo Directivo para el período noviembre 2011 - noviembre 2013;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y, el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para el período noviembre 2011 - noviembre 2013, a las siguientes personas:

En representación del MINCETUR:

• Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, quien lo presidirá.

• Jessica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico.

En representación del Sector Privado:

• Heddy Olga Espinoza Castillo.• José Javier Pérez Rodríguez.• Pedro Nolasco Tadeo Gjurinovic Canevaro.

Artículo 2°.- Agradecer a la señorita María Magdalena Seminario Marón, a la señora María Francisca Piedra Toso, y a los señores Juan Ernesto Stoessel Flórez y Edison Jacob Ledesma Caloretti, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

724886-3

DEFENSA

Autorizan viaje de delegación del Ministerio para participar en reuniones sobre la posibilidad de establecer una metodologia para medición de gastos militares de Perú y Bolivia y una Comisión Binacional de Fronteras

RESOLUCIÓN SUPREMANº 589-2011-DE/

Lima, 3 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2), celebrada en la ciudad de Lima el 18 de octubre de 2010, se acordó realizar la II Reunión del Grupo de Trabajo a fi n de intercambiar información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, así como realizar una reunión para establecer la Comisión Binacional de Fronteras- COMBIFRON, para tratar asuntos vinculados a la lucha contra el narcotráfi co y otros actos ilícitos;

Que, ambos acuerdos fueron ratifi cados en la Declaración Conjunta suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países al término de la visita desarrollada en la ciudad de Santa Cruz, el día 30 de agosto de 2011;

Que, los Ministros de Defensa del Perú y de Bolivia decidieron en el encuentro sostenido en la ciudad de Lima, el 11 de noviembre de 2011, celebrar dichas reuniones bilaterales en diciembre del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia, las mismas que tienen el carácter de preparatorias para la próxima Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2);

Que, ambas reuniones se realizarán los días 5 y 6 de diciembre del presente año en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que es de interés del Sector Defensa autorizar el viaje en comisión de servicio de la delegación del Ministerio de Defensa que participará en las mencionadas actividades;

Que, el viaje que se autoriza ha sido incluido en el Rubro 5 : Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 177, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011 aprobado con Resolución Suprema N° 015 -2011 DE/SG del 13 de enero de 2011, conforme a la modifi catoria aprobada con la Resolución Suprema Nº 562 -2011 –DE del 25 de noviembre de 2011;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2011 – DE, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias -normas que reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la Delegación del Ministerio de Defensa, integrada por los funcionarios que se nombran a continuación, a fi n que participen en la II Reunión del Grupo de Trabajo de intercambio de información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, y en la Reunión de Trabajo para considerar el establecimiento de una Comisión Binacional de Fronteras –COMBIFRON; las mismas que se inscriben en el marco del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2) Perú – Bolivia; que se llevarán a cabo en la ciudad de la Paz – Estado Plurinacional de Bolivia, en el período del 4 al 6 de diciembre del 2011:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454370

- Señor Pablo Edgar ARANIBAR OSORIO- Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI- Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK- Señor Fernando Francisco VALENZUELA APARCANA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – La Paz – Lima ) : US$ 1,300.00 x 2 personas (Incluye TUUA)US$990.00 X 2 personas (Incluye TUUA)

ViáticosUS$ 200.00 x 4 personas x 3 días

Artículo 3º.- El Personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

724886-1

Autorizan viaje de Personal Naval a Colombia para participar en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 590-2011-DE/MGP

Lima, 3 de diciembre de 2011

Visto el Ofi cio N.1000-2461 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 9 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participe en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna, a llevarse a cabo en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana – Comando Aéreo de Combate Nº 4, en la ciudad de Melgar, Tolima, República de Colombia, del 4 al 10 de diciembre de 2011;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al personal califi cado en Aviación Naval en Instituciones Extranjeras, con la fi nalidad de obtener nuevos conocimientos y procedimientos de operatividad, funcionamiento y mantenimiento de visores nocturnos, lo que contribuirá signifi cativamente en el perfeccionamiento profesional del personal designado, para luego ser aplicados en provecho de la Institución;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 75 del Anexo 1 (RO) mediante Resolución Suprema N° 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011 y sus modifi catorias;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Daniel SUAREZ Gamarra, Técnico 2° Eco. Nicolay Armando ROSANO Vilca, Técnico 2° Eco. Luis Hilarión LAVADO Romaní, Ofi cial de Mar 1° Eco. Karina Yuly SALAS Solano, Ofi cial de Mar 1° Eco. Edwin Joaquín PUZA Tincopa, Ofi cial de Mar 2° Eco. Walter Félix MALLQUE Cañahua y Ofi cial de Mar 3° Eco. Jonathan Alberto PULACHE Araujo, para que participen en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, para la designación del referido Personal Naval, se ha tomado en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que se indica a continuación, para que participe en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna, a llevarse a cabo en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana – Comando Aéreo de Combate Nº 4, en la ciudad de Melgar, Tolima, República de Colombia, del 4 al 10 de diciembre de 2011:

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI01 Teniente Segundo Daniel SUAREZ Gamarra 01004293 43307110

02 Técnico 2° Eco Nicolay Armando ROSANO Vilca 01818673 43332890

03 Técnico 2° Eco Luis Hilarión LAVADO Romaní 04807650 4327477704 Ofi cial de Mar 1°

Eco.Karina Yuly SALAS Solano 01906781 40052327

05 Ofi cial de Mar 1° Eco.

Edwin Joaquín PUZA Tincopa 01961305 43625109

06 Ofi cial de Mar 2° Eco.

Walter Félix MALLQUE Cañahua

03813824 43482387

07 Ofi cial de Mar 3° Eco.

Jonathan Alberto PULACHE Araujo

00085480 44374599

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo: Lima –Tolima (COLOMBIA) – Lima US$ 905.00 x 7 personas (Incluye TUUA)

Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 7 Personas

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454371

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

724886-2

EDUCACION

Designan Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0598-2011-ED

Lima, 1 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED, se designó a don César Delgado Herencia, como Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Hildebrando Delgado Herencia, Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Manuel Medardo Martínez Mendoza, como Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

724262-1

Dictan disposiciones para el proceso de reasignación de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012 a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0600-2011-ED

Lima, 2 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación

es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED, prevé que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal;

Que, conforme a la Ley N° 28988, la Educación Básica Regular es un servicio público esencial, como tal es política del Ministerio de Educación garantizar el desarrollo de las actividades educativas con la participación de los docentes en las Instituciones Educativas Públicas;

Que, en el marco de la Movilización Nacional por el primer día de clases 2012 se requiere que las instituciones educativas cuenten oportunamente con los docentes califi cados, sus materiales educativos y aulas en buen estado, que garantice a todos los alumnos una gestión educativa descentralizada con calidad, pertinencia e inclusión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1174-91-ED, se aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educación, ampliado en sus alcances por las Resoluciones Ministeriales N°s 0679-2003-ED y 0145-2007-ED;

Que, de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Reasignaciones, anualmente se efectúan hasta ocho (08) procesos de adjudicación, los cuales generan desplazamientos permanentes de profesores durante un mismo periodo lectivo o ciclo promocional, en perjuicio de los estudiantes;

Estando a lo propuesto, opinado y visado por la Unidad de Personal, Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Secretaría General y los Vice ministerios de Gestión Pedagógica e Institucional, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el proceso de reasignación de personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva correspondiente al año 2011.

Artículo 2.- Disponer por excepción, que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012, se realice a nivel nacional únicamente en dos (02) procesos de adjudicación, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Recepción de expedientes hasta el 15 de diciembre del año 2011.

b) Publicación de plazas vacantes el 15 de diciembre del 2011.

c) Evaluación de expedientes a cargo del Comité de Evaluación del 16 de diciembre del 2011 al 06 de enero del 2012.

d) Publicación del Cuadro de Méritos el 09 de enero del 2012.

e) Primera Adjudicación de plazas docentes del 10 al 13 de enero del 2012, conforme al orden de precedencia del Cuadro de Méritos, con vigencia a partir del 01 de marzo del 2012.

f) Publicación de plazas vacantes el 28 de setiembre del 2012.

g) Segunda Adjudicación, docentes del cuadro de méritos no adjudicados en el primer proceso de adjudicación, del 01 al 05 de octubre del 2012, con vigencia a partir del 1° de marzo del 2013.

Los demás aspectos del proceso de reasignación se desarrollan considerando las disposiciones establecidas en el Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

724883-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454372

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454373

PRODUCE

Designan Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 357-2011-PRODUCE

Lima, 1 de diciembre de 2011

VISTOS: La comunicación presentada por el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado de fecha 16 de setiembre de 2011, el Memorando Nº 04797-2011-PRODUCE/DVP y el Informe Nº 0001-2011-PRODUCE/OGAJ-ccarrillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2011-PRODUCE de fecha 11 de marzo de 2011, se designó al señor Guillermo Julio Miranda Hurtado como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES);

Que, a través de la comunicación de Vistos cursada por el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado, presenta su renuncia al cargo de Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES);

Que, mediante Memorando Nº 04797-2011-PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesquería propone a la Abogada Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES);

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se acepte la renuncia formulada y se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO al cargo de Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Abogada AIDA MÓNICA LA ROSA SÁNCHEZ BAYES DE LÓPEZ como Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

724301-1

Aceptan renuncia y disponen suplencia del cargo de titular de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 358-2011-PRODUCE

Lima, 1 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011-PRODUCE, de fecha 1 de agosto de 2011, se designó al señor ingeniero JUAN JOSÉ ALVA OBESO, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración correspondiente;

Con el visado de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1057, Ley que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor ingeniero JUAN JOSÉ ALVA OBESO, al cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer que el desempeño del cargo de titular de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, sea suplido temporalmente por el señor JOHN HERMOZA ARAUJO, asesor de dicha unidad orgánica, sujeto al régimen especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 3º.- El ejercicio de la suplencia referida en el artículo 2 de la presente resolución, no implicará variación de la retribución y plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

724301-2

SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 900-2011/MINSA

Lima, 2 de diciembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 665-2011/MINSA del 5 de setiembre de 2011, se designó a la Economista Eva Herminia Guerrero Caballero de López, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y designar en su reemplazo, al profesional propuesto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 736-2008/MINSA del 15 de octubre de 2008, se designó al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454374

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Eva Herminia Guerrero Caballero de López, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Descentralización del Ministerio de Salud, dándose término a la designación efectuada mediante Resolución N° 736-2008/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

724636-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a personas naturales autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en determinadas localidades de los departamentos de Ancash y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 995-2011-MTC/03

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-018154 presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar

una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, la misma que incluye al distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4031-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454375

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Jaracoto, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 10’ 0’’ Latitud Sur : 10° 9’ 30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

724732-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 996-2011-MTC/03

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-018160 presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454376

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Canta, la misma que incluye al distrito y provincia de Canta, departamento de Lima.

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4043-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Canta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAF-4MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Carretera a Pariamarca Km. 1.5 – Sector Kiskawacta, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 37’ 24.39” Latitud Sur : 11° 28’ 36.86’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454377

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

724734-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 997-2011-MTC/03

Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-020705 presentado por el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Recuay - Catac, la misma que incluye al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3068-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Recuay - Catac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454378

Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03 y Nº 596-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay - Catac, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza de Armas s/n, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 25’ 49.00’’ Latitud Sur : 09° 48’ 08.00’’Planta Transmisora : Cerro Collpa Pata, distrito de Catac,

provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 26’ 07.00’’ Latitud Sur : 09° 48’ 15.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al

vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

724735-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454379

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a Air Majoro S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 400-2011-MTC/12

Lima, 18 de noviembre del 2011

Vista la solicitud de la compañía AIR MAJORO S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 164-2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009 se otorgó a la Compañía AIR MAJORO S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de agosto del 2009;

Que, mediante Expediente N° 2011-043646 del 16 de setiembre del 2011 y Documento de Registro N° 127069 del 27 de octubre del 2011, la Compañía AIR MAJORO S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas;

Que, según los términos del Memorando N° 1289-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 360-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 402-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 337-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la compañía AIR MAJORO S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico y zonas de operación a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 164-2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados)

- Aerospatiale Matra, Antonov, Airbus, ATR, Avro, Agusta, Beechcraft, Bell, Blohm, Boieng, Bölkow, Bombardier, Bristol, British Aerospace, Canadier, CASA,

Cessna, Convair, DASA, Dassault, Douglas, Dornier, EADS, Embraer, Eurocopter, Fairchild, Fiat, Focke-Wulf, Fokker, General Dynamics, Grumman, Gulfstream, De Havilland, Hawker Siddeley, Heinkel, Hughes, Iluyshin, Junkers, Learjets, Lockeed, Martin McDonnell, Messerschmitt, Northop, Piper, Rockwell, Saab, Schweizer, Sikorsky.

ZONAS DE OPERACION: (además de las ya autorizadas)

Departamento: Ucayali- Breu, Bolognesi, Sepahua, Atalaya, Pucallpa, Puerto

Esperanza.

Departamento: Junín- Mazamari.

Departamento: Loreto- Contamana, Orellana, Yurimaguas, Requena, El

Estrecho, Iquitos.

Departamento: San Martín- Tarapoto

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 164-2009-MTC/12 del 19 de junio del 2009 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CHAHUD LA ROSADirector General de Aeronáutica Civil (e)

721942-1

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en determinadas localidades de los departamentos de Ancash, Lambayeque y San Martín, serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2732-2011-MTC/28

Lima, 25 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 4177-2011-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de MORO-NEPEÑA-JIMBE del departamento de Ancash y OLMOS del departamento de Lambayeque del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454380

bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

MODALIDAD DEL SERVICIO BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

RADIODIFUSIÓN SONORA FMMORO-NEPEÑA-JIMBE ANCASHOLMOS LAMBAYEQUE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

724730-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2733-2011-MTC/28

Lima, 25 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 4178-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de BAJO NARANJILLO-NARANJOS del departamento de San Martín del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de BAJO NARANJILLO-NARANJOS del departamento de San Martín serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

724725-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2757-2011-MTC/28

Lima, 29 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 4198-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de ACZO-CHINGAS-LLAMELLIN-SAN JUAN DE RONTOY del departamento

de Ancash del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de ACZO-CHINGAS-LLAMELLIN-SAN JUAN DE RONTOY del departamento de Ancash serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

724728-1

Autorizan a la empresa Centro de Capacitación para Conductores de San Martín Sociedad Anónima Cerrada - CECASAM S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4198-2011-MTC/15

Lima, 8 de noviembre de 2011

VISTOS:

Los Partes Diarios Nº 106234 y 117245 y Expedientes Nº 2011-014164, 2011-015964, 2011-017244 presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 106234 y Expediente Nº 2011-014164 de fechas 10 y 14 de setiembre de 2011 respectivamente, la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c;

Que, mediante Ofi cio Nº 8231-2011-MTC/15.03 de fecha 20 de setiembre de 2011, notifi cado el 21 de setiembre del 2011, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454381

Que, mediante Ofi cio Nº 8590-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de setiembre de 2011, notifi cado el 11 de octubre, se comunica a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de tres (03) días hábiles para subsanarlas;

Que, mediante Parte Diario Nº 117245, Expedientes Nº 2011-014164, 2011-015964 y 2011-017244 de fechas 05, 15 de octubre y 07 de noviembre del 2011, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta a los ofi cios indicados en los considerandos que antecede;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que mediante Informe Nº 056-2011-MTC/15.jcb de fecha 05 de noviembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Empresa, en el cual el inspector concluye que dicha empresa cumple con todo lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 858-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 07 de noviembre del 2011, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II

y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela :CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento :OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN

JR. RAMÓN CASTILLA Nº 297, 2º, 3º Y 4º PISO, DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

Aulas para la enseñanza

teóricaÁrea del

aula

Cantidadde alumnos

que recibirán capacitación

Aula 1 44.60 m2 25

Aula 2 32.30 m2 25

Aula 3 27.74 m2 25

CIRCUITO DE MANEJO CARRETERA MARGINAL

NORTE Nº 365, DISTRITO DE MORALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL M1LAUTOMOVIL JTDBW9334B1215511 2NZ5868347 2010 M1L-248

2 NISSAN LAFESTA M1 AUTOMOVIL B30220124 MR20855629A 2009 S1C-962

3 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL M1AUTOMOVIL JTDBW933991175226 2NZ5474421 2009 AX-1912

4 MERCEDES BENZ OF-1721/59 99 M3OMNIBUS 9BM384073WB171298 37797310407944 1998 A4V-951

5 MERCEDES BENZ OF 1721/59 M3OMNIBUS 9BM3840738B574726 377973U0760016 2007 VG-9995

6 DONGFENG DONGFENG N2CAMION LGDTH81A98B600060 08068443 2010 B4O-847

7 HOWO ZZ3257N3647B N3CAMION LZZ5ELSD7AN475495 07100700518C 2010 A8O-899

8 LINGKEN LK 125-B L5VEH. AUTOM.MENOR LZLKL502183G74066 LK156FMI080774086 2008 MX-62235

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo: 08:00 am a 18:45 pm

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454382

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • René Felipe Ramos Guevara

Instructores Teóricos de Tránsito• Román Segundo Vázquez

Arévalo• Jose Ignacio Paico Padilla

Instructores Prácticos de Manejo• Julio Cesar Oblitas Garate• Toribio Mera Burga• Oswaldo Ramirez Vázquez

Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica

• Marco Luis Perez Silva• Rodrigo Vásquez Vásquez

Instructores Teóricos-Prácticos en Primeros Auxilios

• Erika Torres Saavedra• Aimé Cuesta Sanchez

Psicóloga • Katia Alejandra Dávalos La Torres

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CECASAM S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUSDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

723119-1

Autorizan a SJ GAS S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4225-2011-MTC/15

Lima, 10 de noviembre de 2011

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2011-0014786 y 2011-0017429 de fechas 26 de setiembre y 09 de noviembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa SJ GAS S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para operar en el local ubicado en: Urb. El Huerto de San José Mza. A. lote 3-5, provincia y departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454383

MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 508-2011-MTC/15.03.Tall.heag, elaborado por el ingeniero informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SJ GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SJ GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente y operar en el local ubicado en: Urb. El Huerto de San José Mza. A. lote 3-5, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La empresa SJ GAS S.A.C bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2012Segunda Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2013Tercera Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2014Cuarta Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2015Quinta Inspección anual del taller 23 de setiembre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa SJ GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

723117-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Disponen la publicación de Resoluciones que aprobaron diversas Directivas referentes a predios rústicos y tierras eriazas habilitadas

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 044-2011-COFOPRI/SG

Lima, 2 de diciembre de 2011

VISTO:

El Informe Nº 409-2011-COFOPRI/OAJ de fecha 30 de noviembre de 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, cuyo Artículo 9º dispone que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/DE del 23 de agosto de 2007, se delega en la Secretaría General la función de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, referida a la aprobación de directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del Artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Que, mediante el documento de visto se informa que las Resoluciones de Secretaría General Nº 017-2009-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454384

COFOPRI/SG, Nº 045-2009-COFOPRI/SG, 005-2010-COFOPRI/SG, Nº 086-2010-COFOPRI-SG, Nº 087-2010-COFOPRI-SG, 013-2011-COFOPRI-SG, que aprobaron la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI “Directiva para la ejecución de los Procedimientos de la Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, Directiva Nº 008-2009-COFOPRI “Lineamientos para la adecuación de los expedientes individuales en trámite de saneamiento físico legal de predios rústicos con fi nes de formalización iniciados al amparo del D. Leg. Nº 667”, Directiva Nº 001-2010-COFOPRI “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de rectifi cación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos”, Directiva Nº 007-2010-COFOPRI “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de predios rústicos”, Directiva Nº 008-2010-COFOPRI “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre de 2004”, Directiva Nº 002-2011-COFOPRI “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación de Predios Rústicos”, respectivamente, fueron publicadas en el Portal Institucional de COFOPRI; con el texto de dichas Directivas;

Que, el documento de visto, agrega que las resoluciones indicadas en el considerando precedente no fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” ni en el Portal del Estado Peruano, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 29091 y el artículo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2008-JUS, así como, el numeral 7 del artículo 4º y numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que regula la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

Que, a fi n de regularizar esta omisión, se debe disponer la inmediata publicación de las resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución; así como, el texto de las Directivas que fueron materia de aprobación, en el Portal del Estado Peruano;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución, así como la presente Resolución, sean publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Segundo.- Disponer que el texto de las Directivas referidas en el cuarto considerando de la presente resolución, sean publicadas en el Portal del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MEZA DUCEKSecretario GeneralCOFOPRI

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 017-2009-COFOPRI/SG

Lima, 6 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 094-2009-COFOPRI/DND, de fecha 27 de abril del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para

lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar, entre otros, las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención;

Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, el cual fue revisado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Ofi cina de Asesoría Jurídica; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaria General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, Dirección de Catastro y Dirección de Normalización y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº003-2009-COFOPRI –“Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución Directoral y la Directiva que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRESecretario GeneralCOFOPRI

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 045-2009-COFOPRI/SG

Lima, 22 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 182-2009-COFOPRI/DND, de fecha 22 de julio del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454385

a COFOPRI a aprobar, entre otros, las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención;

Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, y a efectos de optimizar la ejecución de los procedimientos de formalización rural, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva interna “Lineamientos para la Adecuación de los Expedientes Individuales en Trámite de Saneamiento Físico Legal de Predios Rústicos con fi nes de Formalización, Iniciados al Amparo del Decreto Legislativo Nº 667”, el cual fue revisado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Ofi cina de Asesoría Jurídica; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaria General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, Dirección de Catastro y Dirección de Normalización y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº008-2009-COFOPRI – “Lineamientos para la Adecuación de los Expedientes Individuales en Trámite de Saneamiento Físico Legal de Predios Rústicos con fi nes de Formalización, Iniciados al Amparo del Decreto Legislativo Nº 667”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRESecretario GeneralCOFOPRI

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 005-2010-COFOPRI/SG

Lima, 2 de febrero de 2010

VISTO:

El Informe N° 007-2010-COFOPRI/DND, de fecha 21 de enero del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad;

Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento del Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva “Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Rectifi cación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubicación y Otros Datos Físicos de Predios Inscritos” el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral y Dirección de Formalización Individual, en coordinación con la Ofi cina de Sistemas y Ofi cina Zonal Lima - Callao; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 055-2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Sistemas, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N°001-2010-COFOPRI –“Lineamientos para la Ejecución del Procedimiento de Rectifi cación de Áreas, Linderos, Medidas Perimétricas, Ubicación y Otros Datos Físicos de Predios Inscritos”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO CALDERÓN RODRÍGUEZSecretario General

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALN° 086-2010-COFOPRI/SG

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTO; El Informe Nº 145-2010-COFOPRI/DND, de fecha 09.08.2010, de la Dirección de Normalización y Desarrollo, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089- Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de Interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se crea el Régimen Temporal Extraordinario a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar, entre otros, las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención.

Que, mediante documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el Proyecto de Directiva interna “Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los procedimientos de Formalización y titulación de predios rústicos’’, el cual fue revisado y consensuado con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454386

Individual, y Dirección de Asesoría Jurídica, resultando necesario aprobar la Directiva en mención;

Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2007/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI, delegó en la Secretaria General, entre otras funciones la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento da Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad.

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, Dirección de Normalización y Desarrollo:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 07-2010-COFOPRI – ‘’Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los procedimientos de Formalización y titulación de predios rústicos’’, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PUBLIQUESE la presente Resolución Directoral y el texto de la Directiva que aprueba en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución Directoral a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO BLANCO OYOLASecretario General (e)

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALN° 087-2010-COFOPRI/SG

Lima, 5 de noviembre de 2010

VISTO: Los Informes Nº 105-2010-COFOPRI/DND y Nº 136-2010-COFOPRI/DND, de fechas 16.06.2010 y 12.08.2010, de la Dirección de Normalización y Desarrollo, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089- Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se crea el Régimen Temporal Extraordinario a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar, entre otros, las Directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI, delegó en la Secretaria General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VlVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y normas administrativas para mejorar los servicios públicos.

Que, en mérito a la delegación de facultades otorgada por la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución de Secretaria General N° 046-2009-COFOPRI/SG de fecha 23 de Julio del 2009, aprobó la Directiva N° 009-2009-COFOPRI-”Lineamientos para la Supervisión, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004”;

Que, mediante documentos de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, ha remitido el Proyecto que modifi ca la Directiva antes citada, el cual fue revisado y consensuado con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, y Dirección de Asesoría Jurídica, resultando necesario aprobar la Directiva en mención;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2007/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI, delegó en la Secretaria

General, entre otras funciones la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VlVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad.

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual, Dirección de Normalización y Desarrollo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEROGAR la Resolución de Secretaria General Nº 046-2009-COFOPRI/SG, que aprueba la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI.

Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 08-2010-COFOPRI – ‘’Lineamientos para la supervisión, Control y Seguimiento de los procedimientos de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre de 2004’’, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- PUBLIQUESE la presente Resolución Directoral y el texto de la Directiva que aprueba en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

Artículo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución Directoral a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO BLANCO OYOLASecretario General (e)

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 013-2011-COFOPRI/SG

Lima, 15 de marzo de 2011

VISTO:

El Informe N° 006-2011-COFOPRI-DND, de fecha 08 de marzo del 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad;

Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento del Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación de Predios Rústicos”, el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Ofi cina de Asesoría Jurídica; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454387

Que, mediante la Resolución Directoral N° 055-2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2011-COFOPRI – “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Califi cación de Predios Rústicos”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Regístrese y comuníquese.

GONZALO BLANCO OYOLASecretario General (e)COFOPRI

724884-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 279-2011/SUNAT

Lima, 1 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita, Tumbes y la Tina al señor abogado Juan Alfonso Zelaya Dolores;

Que posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2006/SUNAT se dispuso la desactivación de la Intendencia de Aduana de La Tina pasando a funcionar como Agencia Aduanera dependiente de la Intendencia de Aduana de Paita;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes;

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 269791, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Juan Alonso Zelaya Dolores, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes.

Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes, a la señora abogada Nadia Francisca Dávila Gonzales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

1 El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ha sido aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

724357-1

Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1) y Circular Nº 001-2011/SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 440-2011/SUNAT/A

Callao, 2 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053;

Que, mediante la Circular Nº 001-2011/SUNAT/A, se establecieron instrucciones transitorias sobre el uso de los Documentos Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior emitidos a través de la VUCE para el despacho de mercancías restringidas;

Que, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, así como a la referida circular, a fi n de agilizar las operaciones de comercio exterior;

Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 18 de mayo del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 10, inciso e) del numeral 22, numerales 32, 39, 48, el primer párrafo del numeral 56, y los numerales 57 y 61 del literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, por los textos siguientes:

“10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento Extinción de Deudas por Pago IFGRA-PE.15.”

“22. (...)

e) En los casos de mercancías restringidas:

i. Los documentos registrados en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), para lo cual el funcionario aduanero verifi ca la hoja de resumen del documento resolutivo (DR) y la respectiva autorización del sector o la solicitud

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454388

única de comercio exterior (SUCE) cuando corresponda, en la opción: Ingresar al sistema VUCE / Mercancías restringidas/Autenticación extranet.

ii. Los documentos no autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) según el siguiente detalle:

- La fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un único despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específi ca lo señale.

- La fotocopia con fi rma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior.”

“32. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario, en el terminal de carga aéreo o en los complejos aduaneros, según corresponda, excepto que se trate de:

a) Carga consolidada que pertenece a más de un consignatario.

b) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.

c) Mercancías que por las condiciones específi cas a su naturaleza requieran ser trasladadas a una zona primaria con autorización especial o a un depósito temporal elegido por el importador.”

“39. La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por los agentes de aduana ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, con excepción de las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial y las sujetas a la modalidad de despacho urgente, así como las asignadas a reconocimiento físico en el terminal portuario o en el complejo aduanero, casos en los que el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la ofi cina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero.”

“48. En la modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con interconexión a la red informática de la SUNAT. En estos casos, el reconocimiento físico puede realizarse fuera del horario administrativo, conforme a lo que disponga cada intendencia.

Para efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, en caso el reconocimiento físico no se efectúe en los terminales portuarios, el despachador de aduana es responsable del retiro de la mercancía del terminal portuario y de su traslado hacia la zona de reconocimiento físico en los complejos aduaneros.

En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se pueda efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal (tipo 03 B) o a la zona primaria con autorización especial (tipo 04) consignados en la declaración. En el caso de declaraciones con código 03 A el funcionario aduanero dispondrá el traslado al depósito temporal elegido por el importador. Las rectifi caciones de los códigos en la declaración producto del traslado las realiza de ofi cio el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.”

“56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verifi cación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.”

“57. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación desde el terminal portuario, terminal de carga aérea o complejos aduaneros y no requieren ingresar a los depósitos temporales, ni rectifi car el código 03 B o 04 en la declaración.

En el caso de declaraciones con código 03 B, el despachador de aduana realiza las coordinaciones necesarias con el depósito temporal a fi n de comunicarle

que el retiro de la carga del terminal portuario será efectuado por el despachador de aduanas en representación del dueño o consignatario.”

“61. Para el traslado a la zona primaria con autorización especial de mercancías amparadas en declaraciones sin levante autorizado, y los casos previstos en el tercer párrafo del numeral 48, literal A de la sección VII del presente procedimiento, transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad.”

Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 63 al literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

“63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de ofi ciales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento, registra su diligencia en la declaración y en el SIGAD, entrega al despachador de aduana las copias de los formatos A y A1 de la declaración conjuntamente con el formato C y envía los demás documentos al área de importaciones.

Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente, es presentada fuera del horario normal de atención incluyendo sábados, domingos y feriados, la Ofi cina de Ofi ciales acepta el trámite a despacho, debiendo el despachador de aduana coordinar con el funcionario aduanero responsable quien genera la GED y efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos específi cos correspondientes. Al término de la revisión documentaria o el reconocimiento físico resulta de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.”

Artículo 3º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 3 e inciso a) del numeral 4 del literal B de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, por los textos siguientes:

“3. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, terminal de carga aéreo o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado, utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada con documento de transporte tipo 3.

Cuando el levante de la mercancía se otorga en el depósito temporal, éste transmite los datos del ICA y la tarja al detalle de acuerdo a lo regulado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.”

“4. (...)

a) La información de la carga o ingreso de la carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle de corresponder.”

Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 2 del literal C de la Sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, por el texto siguiente:

“2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho, previo registro en el SIGAD:

a) Garantizadas al amparo del artículo 160º de la Ley, excepto las declaraciones seleccionadas a canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente:

- Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera o en la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454389

fecha de la regularización de la declaración, tomando en consideración el último evento.

- Para el despacho excepcional, en la fecha de cancelación de la deuda tributaria aduanera.

b) Con duda razonable respecto al valor declarado.c) Pendiente del resultado del análisis físico-químico.d) Otras que determine el área que administra el

régimen.”

Artículo 5º.- Incorpórese el numeral 8 del literal D de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

“8. Tratándose de declaraciones correspondientes a despachos urgentes de fl uidos por tuberías y de mercancías a granel, el documento de transporte puede ser presentado en la regularización del despacho conjuntamente con los demás documentos sustentatorios; debiendo presentar copia simple del documento de transporte en la primera recepción de documentos.”

Artículo 6º.- Incorpórese la defi nición de “Complejo aduanero” a la sección XI del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

“Complejo aduanero: zona primaria habilitada para la inspección y reconocimiento físico de las mercancías, bajo la administración de la SUNAT; también comprende los complejos fronterizos.”

Artículo 7º.- Déjese sin efecto los numerales 12 y 13 del literal A de la sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A.

Artículo 8º.- Modifíquese el numeral 6.1 de la Circular Nº 001-2011/SUNAT/A, por el texto siguiente:

“6.1 El despachador de aduana consigna en el rubro información complementaria (casilla 7.37) de cada serie de la DUA, el DR o la SUCE, cuando corresponda.”

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

724359-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Gerente General del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 196-2011-INDECOPI/COD

Lima, 2 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación o remoción del Secretario General de la Institución, quien puede ser denominado Gerente General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM;

Que, por Acuerdo Nº 088-2010 adoptado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, dicho órgano directriz decidió encargar las funciones de Gerente General del Indecopi al señor Dhenis Cabrera Garrido, Gerente de Administración y Finanzas de la Institución;

Que, el órgano directriz ha estimado la necesidad de efectuar la designación del nuevo Gerente General del Indecopi, con el fi n de que ejerza las funciones y responsabilidades derivadas de dicho cargo, las cuales se encuentran establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura al señor Dhenis Cabrera Garrido, Gerente de Administración y Finanzas del Indecopi, de las funciones de Gerente General de la Institución, con efectividad al 5 de diciembre de 2011, dándole las gracias por los servicios prestados en cumplimiento de dicha encargatura.

Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Basadre Lacunza en el cargo de Gerente General del Indecopi, con efectividad al 5 de diciembre de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

724432-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 061-2011-EF/94.01.2

Lima, 3 de diciembre de 2011

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 742-2011-EF/94.04.1/94.04.2 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 2 de diciembre del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, dicha institución es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por fi nalidad, entre otros, velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454390

mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, según el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, la Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultada para aprobar mediante resolución el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Texto Único de Procedimientos Administrativos y las demás normas internas de la institución sobre la base de los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades del Sector Público y establece que dicho documento de gestión debe formularse a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV;

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha elaborado el correspondiente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) sobre la base de los lineamientos señalados en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por ser éste necesario para dar cumplimiento a las responsabilidades y funciones que el nuevo marco legal le establece a la Superintendencia; y

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, así como por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el mismo que, en anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe). La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

724882-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 460-2011-CNM

Lima, 1 de diciembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio 121-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 002-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido el Ofi cio N° 9469-2011-CE-PJ del 17 de octubre de 2011, comunicando la existencia de una plaza vacante de Juez Supremo, con lo cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial correspondiente a la plaza de Juez Supremo;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos antes citado, procedió al nombramiento de Juez Supremo, disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar al doctor JORGE LUIS SALAS ARENAS, Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

724665-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN SBS Nº 11655-2011

Lima, 22 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que se le otorgue autorización para el traslado de su Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la agencia solicitada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 12926-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454391

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) el traslado de su Agencia ubicada en Jr. Virrey Toledo Nº 253, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, hacia el local ubicado en Jr. Virrey Toledo Nº 300-302, Zona Huancavelica Cercado, del mismo distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

724266-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 11776-2011

Lima, 24 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Joel Angel Blas Liñán para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de abril del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Joel Angel Blas Liñán con matrícula Nº N-4090 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

724264-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y de la Coordinadora CRISCOS a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN – TACNA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 293-2011-UN/JBG

Tacna, 9 de noviembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1897-2011-OPLA/UNJBG, Proveídos Nº 2008-2019-REDO y Nº 4396-2011-SEGE, Informe Nº 1461-2011-UPP/OPLA, Ofi cios Nº 190-2011-OCNI, Ofi cio Nº 72-2011-VIAC-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Rector de la UNJBG y de la Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS;

CONSIDERANDO:

Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional y Coordinadora del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS, da a conocer que se llevará a cabo la Asamblea General del Consejo de Rectores por la Integración de Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS) y la XXVIII Reunión de Coordinadores del PME CRISCOS en la ciudad de Jujuy - Argentina durante los días 24 y 25 de noviembre del 2011;

Que la modalidad de intercambio estudiantil permite a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, colocar y recibir estudiantes en las Universidades de Argentina, Bolivia, Chile y Paraguay, en consecuencia se hace necesario la participación del Rector de la UNJBG así como de la Coordinadora CRISCOS, con la fi nalidad de continuar al posesionamiento de nuestra Universidad en el ámbito subregional;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos;

Que el numeral 10.1 inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, referido en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, el Señor Rector dispone la autorización del viaje solicitado;

De conformidad con el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley 27619, Ley 2962, Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios al DR. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES, Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, y MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCÍA, Coordinadora

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454392

del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS, a la ciudad de Jujuy Argentina durante los días del 23 al 26 de noviembre del 2011, en virtud a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

Viáticos y Asignaciones

Nacionales Internacionales

- DR. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES S/. 500,00 S/. 1 620,00- MGR. GEMA NATIVIDAD SOLOGUREN GARCÍA S/. 420,00 S/. 1 080,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDESRector

724276-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas entre los meses de octubre de 2009 y julio de 2011

GERENCIA REGIONALDE DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 037-2011-G.R.AMAZONAS/GRDE-DREM

Chachapoyas, 16 de noviembre del 2011.

VISTO:

Las siguientes Resoluciones Directorales:

Resoluciones: Fecha- R.D. Nº 044-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 02 de agosto del 2010.- R.D. Nº 056-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 25 de octubre del 2010.- R.D. Nº 010-2011-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 04 de abril del 2011.- R.D. Nº 043-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 20 de julio del 2010.- R.D. Nº 064-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 22 de noviembre del 2010.- R.D. Nº 017-2011-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 05 de julio del 2011.- R.D. Nº 055-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 21 de octubre del 2010.- R.D. Nº 005-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 01 de marzo del 2010.- R.D. Nº 007-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 10 de marzo del 2010.- R.D. Nº 035-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 17 de junio del 2010.- R.D. Nº 042-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 20 de julio del 2010.- R.D. Nº 036-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 05 de julio del 2010.- R.D. Nº 034-2009-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 29 de octubre del 2009.- R.D. Nº 016-2011-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 14 de junio del 2011.- R.D. Nº 018-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 05 de abril del 2010.- R.D. Nº 019-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 07 de abril del 2010.- R.D. Nº 017-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 30 de marzo del 2010.- R.D. Nº 066-2010-G.R. AMAZONAS/GRDE-DREM 24 de noviembre del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM,

publicada con fecha 18 de Noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Amazonas, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para ejercer funciones en lo que concierne al “Otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, con resoluciones del visto, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas, aprueba otorgar el titulo de las siguientes concesiones mineras, cuyos titulares tienen constancia de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales:

R.D. Nº / TITULAR / NOMBRE CONCESION / UBICACIÓN- R.D. Nº 044-2010/ÁNGEL ATILANO MINES VILLAREAL/

CANTERA FACHILDA/LUYA-AMAZONAS.- R.D. Nº 056-2010/ELOY VIGO COLLANTES/TUEMAL/

RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 010-2011/CELIN COLLAZOS PELAEZ/

HUAYRATICRANA/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 043-2010/JULY SALVADORA REINA MORI/

ROMANOF/CHACHAPOYAS/LUYA/AMAZONAS.- R.D. Nº 064-2010/GERASIMO RODRIGUEZ ALIAGA/

REMATIMALES/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 017-2011/REYNA LÓPEZ DE SÁNCHEZ/JOSE

ALBERTH/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 055-2010/DARWIN ZELADA ACOSTA/CANTECRUZ/

RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 005-2010/JOSE TUESTA ZUMAETA/AGUA DULCE

2010/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 007-2010/JOSE TUESTA ZUNAETA/LA ENCAÑADA

2010/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 035-2010/MARCO TRIGOSO TORRES/

CHIRIMOTINO2/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 042-2010/HERMILIO COLLAZOS LOPEZ/ROMERO/

RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 036-2010/S.M.R.L. LA BONANZA/NANCY 6/

BONGARA-AMAZONAS.- R.D. Nº 034-2009/ VILMA JULIA MENDEZ GIL/INDIOVI/

LUYA-AMAZONAS.- R.D. Nº 016-2011/ENEYDA TRUJILLO VALDEZ/UBILON/

CHACHAPOYAS/LUYA-AMAZONAS.- R.D. Nº 018-2010/FELIX TRIGOSO PORTOCARRERO/

CHIRIMOTINO/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 019-2010/GERLIS SAAVEDRA MUÑOZ/CANTERA

GUANOGUANO/ RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.- R.D. Nº 017-2010/ARTURO MIRABO VARGAS CASTRO/

MINERA SANTA MARTA/BONGARA-AMAZONAS.- R.D. Nº 066-2010/LLERME SUSAN TAFUR VARGAS/

BRANDOM/RODRIGUEZ DE MENDOZA-AMAZONAS.

En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 326-2007-GRA/PR, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 110-G. R. AMAZONAS/CR, y contando con el visto bueno de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas, entre los meses de Octubre del 2009 y Julio del 2011:

CONCESION COORDENADAS UTM (PSAD 56) DE LOS VERTICES

- CANTERA FACHILDA: V01 N 9320000 S 173000; V02 N 9319000 S 173000; V03N 9319000 S 172000; V04 N 9320000 S 172000.

- TUEMAL: V01 N 9288000 S 233000; V02 N 9287000 S 233000; V03 N 9287000 S 232000; V04 N 9288000 S 232000.

- HUAYRATICRANA: V01 N 9295000 S 224000; V02 N 9295000 S 225000; V03 N 9294000 S 225000; V04 N 9294000 S 224000.

- ROMANOF: V01 N 9308000 S 175000; V02 N 9308000 S 176000; V03 N 9306000 S 176000; V04 N 9306000 S 175000.

- REMATIMALES: V01 N 9283000 S 2315000; V02 N 9282000 S 231000; V03 N 9282000 S 230000; V04 N 9283000 S 230000.

- JOSE ALBERTH: V01 N 9286000 S 235000; V02 N 9286000 S 236000; V03 N 9284000 S 236000; V04 N 9284000 S 235000.

- CANTECRUZ: V01 N 9282000 S 223000; V02 N 9282000 S 224000; V03 N 9281000 S 224000; V04 N 9281000 S 223000.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454393

- AGUA DULCE 2010: V01 N 9293000 S 232000; V02 N 9292000 S 232000; V03 N 9292000 S 231000; V04 N 9293000 S 231000.

- LA ENCAÑADA 2010: V01 N 9291000 S 231000; V02 N 9290000 S 231000; V03 N 9290000 S 230000; V04 N 9291000 S 230000.

- CHIRIMOTINO2: V01 N 9279000 S 233000; V02 N 9278000 S 233000; V03 N 9278000 S 232000; V04 N 9279000 S 232000.

- ROMERO: V01 N 9292000 S 230000; V02 N 9292000 S 232000; V03 N 9291000 S 232000; V04 N 9291000 S 230000.

- NANCY 6: V01 N 9327000 S 185000; V02 N 9324000 S 185000; V03 N 9324000 S 180000; V04 N 9325000 S 180000; V05 N 9325000 S 182000; V06 N 9326000 S 182000; V07 N 9326000 S 183000; V08 N 9327000 S 183000.

- INDIO VI: V01 N 9277395.46 S 173600.02; V02 N 9282353.99 S 172960.67; V03 N 9282609.64 S 174944.07; V04 N 9277651.27 S 175583.38.

- UBILON: V01 N 9281000 S 184000; V02 N 9281000 S 185000; V03 N 9280000 S 185000; V04 N 9280000 S 184000.

- CHIRIMOTINO: V01 N 9279000 S 232000; V02 N 9278000 S 232000; V03 N 9278000 S 231000; V04 N 9279000 S 231000.

- CANTERA GUANOGUANO: V01 N 9295000 S 214000; V02 N 9293000 S 214000; V03 N 9293000 S 213000; V04 N 9295000 S 213000.

- MINERA SANTA MARTA: V01 N 9334000 S 190000; V02 N 9333000 S 190000; V03 N 9333000 S 189000; V04 N 9334000 S 189000.

- BRANDOM: V01 N 9302000 S 220000; V02 N 9301000 S 220000; V03 N 9301000 S 219000; V04 N 9302000 S 219000.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas y al INGEMMET.

Regístrese y publíquese.

GILMER A. TRIGOSO TAFURDirector RegionalDirección Regional de Energía y MinasGobierno Regional Amazonas

724254-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Prohíben la fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito

ORDENANZA Nº 355-MDB

Barranco, 25 de noviembre del 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:

POR CUANTO:

VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CDE-MDB, el Informe Nº 741-2011-GAJ-MDB del 15 de noviembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2011-GDE-MDB del 14 de noviembre del 2011, de la Gerencia de Desarrollo Económico,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la disposición indicada en el considerando precedente, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 -, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Asimismo, es obligación de los gobiernos locales cautelar la seguridad de las personas en sus diversas actividades; en tal sentido, considerando que la fabricación, comercialización y uso de los productos pirotécnicos implica una exposición de la seguridad de la ciudadanía; se debe prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos en general genere situaciones que afecten la vida, el cuerpo y la salud de las personas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE PROHIBE LA FABRICACIÓN,

ALMACENAMIENTO, TRANSPORTEY COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO.

Artículo Primero.- Queda prohibida la fabricación, almacenamiento, y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo, industrial y militar en la jurisdicción del Distrito de Barranco.

Asimismo, se encuentra prohibido el transporte de artículos pirotécnicos en general que no cuenten con los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-2006-IN.

Artículo Segundo.- Sólo está permitido la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la DISCAMEC, previa evaluación favorable por la Ofi cina de Defensa Civil.

La emisión de la autorización de los espectáculos antes referidos, será emitida por la Subgerencia de Comercialización.

Artículo Tercero.- Las Subgerencias de Fiscalización, Comercialización, y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, serán los órganos de línea encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Apruébese el cuadro de infracciones adjunto, a través del cual se detalla las conductas infractoras y las sanciones correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese cualquier Ordenanza o norma anterior que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponga la ubicación de los lugares públicos, donde se podrán realizar espectáculos pirotécnicos.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcaldesa

ANEXO

Cuadro de infracciones

Infracción Procedimiento previo

Multa

(porcentaje de la UIT)

Medida complementaria

01 Fabricar, transportar, almacenar y comercializar productos pirotécnicos

1 Decomiso y/o clausura

02 Realizar eventos con uso de productos pirotécnicos sin contar con la autorización municipal, ni los informes técnicos respectivos

2 Decomiso y/o paralización

724743-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454394

Aprueban constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”

ORDENANZA Nº 356-MB

Barranco, 25 de noviembre del 2011

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 013-2011-CAJYCEAP, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Economía Administración y Planeamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Ley Nº 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal –, modifi cada por la Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que le sean delegadas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad;

Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro;

Que, mediante Informe Técnico Nº 2446-2011-GPPR/MDLV la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, declaró la viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo establece la normativa vigente de la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 707-2011-GAJ-MDB y Nº 736-2011-GAJ-MDB y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

LIMA CENTRO

Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto:

a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral.

b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.

c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático.

d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte.

e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local.

Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifi ca, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como anexos.

Artículo Tercero.- Delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro las funciones que se detallan a continuación:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”.

b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”.

c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”.

d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio-Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo.

Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Arquitecto Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del señor abogado Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de Gerente General, de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el portal institucional de la entidad www.munibarranco.gob.pe. Asimismo, se encarga a las unidades orgánicas competentes el efectivo cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcaldesa

724743-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454395

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 484

San Isidro, 2 de diciembre de 2011

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, la Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, de conformidad con el artículo 3º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en este contexto, es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con las normas de transparencia y acceso a la información pública;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1778-2011-0400-GAJ/MSI; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a don ALBERTO VELEZ ARTEAGA, Secretario General encargado, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Isidro.

Artículo Segundo.- Los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 2312-2006-09-GM/MSI.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 020 de fecha 03 de enero de 2011.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIERAlcaldesa

724685-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban régimen de beneficios sobre incentivos de deudas tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 018-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum N° 0345-2011-GAT-MDCLR, de fecha 23 de noviembre 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 1020-2011-GAL/MDCLR, de fecha 28 noviembre del 2011, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Benefi cios sobre Incentivos de Deudas Tributarias en la Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación;

Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo benefi cios a los contribuyentes del Distrito, a fi n de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que exista con la municipalidad;

Estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

EN LA JURISDICCIÓN DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo

establecer un beneficio de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como, el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para aquellos contribuyentes, que se encuentren en vía ordinario o en vía coactivo y cuyo hecho generador hubiera ocurrido al 31.12.2010.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de diciembre de 2011454396

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa deuda tributaria susceptible, del acogimiento a

la presente Ordenanza será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre.

El acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, materia de los benefi cios otorgados.

Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIAEl presente benefi cio está vigente desde el día

siguiente de su aprobación y publicación en el Diario de mayor circulación hasta el 31 de diciembre del 2011; vencido el plazo establecido, la administración tributaria procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinación de la deuda, la misma que será reajustada a la fecha de pago, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, además de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias.

Artículo Cuarto.- ALCANCEDurante su vigencia el presente benefi cio que se

otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

a) Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2010.

b) Condonación del 100% de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2010.

c) Condónese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva.

d) Los puntos a), b), c) y d), se aplicarán, siempre y cuando se cancele al contado el monto insoluto de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente ordenanza. También podrán acogerse al presente benefi cio aquéllos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al numeral 1 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza.

Nota: No hay fraccionamiento de pago si no se considera el interés correspondiente quien lo solicita no podrá acogerse al presente benefi cio.

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADOLos contribuyentes que hayan realizado el pago al

contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución, ni compensación.

Artículo Sétimo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE

Los deudores tributarios y/o infractores que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que desean acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de benefi cio de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante decreto de

alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

724593-1

Establecen para el Ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2009-MDCLR, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana

ORDENANZA Nº 019-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 0344-2011-GAT-MDCLR, de fecha 17 de noviembre 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 0970-2011-GAL/MDCLR, de fecha 18 noviembre del 2011, sobre aprobación del REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 EN LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado por Derecho Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y el artículo 74º de Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprime contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fi ja la Ley;

Que, según lo establecido por la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de diciembre de 2011 454397

modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las Tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación de predio del contribuyente.

Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación.

Que de acuerdo a lo dispuesto Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el texto Único Ordenado de la ley de tributación Municipal por la cual indica que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2010-MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2010, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, determinándose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Sólidos), Parque y Jardines y Seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma;

Que, mediante Informe Nº 970-2011-GAL-MDCLR, la Gerencia de Asesoría Legal, es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte la Ordenanza Municipal aprobando la determinación y distribución de costos de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012, aplicando lo dispuesto el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, a fi n de considerar los montos determinados para el ejercicio 2011 por dichos tributos, con variación acumulada IPC (Índice de Precios al Consumidor) de este año, asimismo, indicando además que la Gerencia de Administración Tributaria deberá poner el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales correspondientes para el ejercicio 2012 considerando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor;

Que, mediante Informe Nº 057--2011-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejerció 2012 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, determinados para el ejercicio 2011 mediante de la Ordenanza Municipal Nº 004-2010-MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2010, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fi scal 2011; asimismo, mediante Informe Nº 0344-2011-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria, emite opinión favorable respecto del referido proyecto de Ordenanza Municipal en los términos descritos;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2012, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2011 DISTRITALES DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO,

REAJUSTANDO CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR-IPC ACUMULADOS DEL EJERCICIO

2011

Artículo Primero.- Establézcase para el ejercicio fi scal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2009, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2010.

Artículo Segundo.- Para el ejercicio fi scal 2012, se aplicarán los montos de las tasas establecida por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, la misma que fue aplicada para el ejercicio fi scal 2011, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor que aprueba y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI) o institución que haga sus veces.

Artículo Tercero.- Precísese que para el ejercicio fi scal 2012 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, en cuanto a las defi niciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasifi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma.

Artículo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2012. Se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:

MES FECHAS DE VENCIMIENTOENERO 31/01/2012FEBRERO 28/02/2012MARZO 31/03/2012ABRIL 30/04/2012MAYO 31/05/2012JUNIO 30/06/2012JULIO 31/07/2012AGOSTO 31/08/2012SEPTIEMBRE 30/09/2012OCTUBRE 31/10/2012NOVIEMBRE 30/11/2012DICIEMBRE 31/12/2012

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2012, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2012, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio.

Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad distrital de Carmen de la legua Reynoso para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas completamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

724585-1