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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 29 de setiembre de 2009 403451 Año XXVI - Nº 10746 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas Ley N° 29407 403452 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 041-2009-AG.- Designan Jefe del SENASA 403453 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 137-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en misión comercial 403453 R.S. N° 138-2009-MINCETUR.- Modifican el detalle de bienes y servicios aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2009-EF a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. - INTURSA para efecto de su acogimiento al Decreto Legislativo N° 973 403453 JUSTICIA R.M. Nº 0183-2009-JUS.- Precisan distribución de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa dispuesta por R.M. N° 0095-2009-JUS 403454 Fe de Erratas D.S. N° 013-2009-JUS 403456 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 008-2009-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes 403456 R.M. Nº 381-2009-MIMDES.- Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 403461 R.M. Nº 382-2009-MIMDES.- Designan Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio 403461 R.M. Nº 383-2009-MIMDES.- Dejan sin efecto la R.M. N°379-2009-MIMDES y ratifican lo dispuesto en el artículo 2 de la R.M. N° 021-2007-MIMDES 403461 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 284-2009-TR.- Designan representante suplente del Ministerio ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA 403462 R.M. Nº 285-2009-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 403462 R.M. Nº 286-2009-TR.- Aprueban la Guía para la Organización y Ejecución de Ferias de Orientación Vocacional en los Gobiernos Regionales 403463 R.M. Nº 289-2009-TR.- Reconocen labor de personas que analizaron y revisaron el anteproyecto del Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo 403463 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 047-2009-ANSC-PE.- Constituyen Grupo de Análisis encargado de estudiar la problemática de los servidores públicos y promover alternativas de mejora 403464 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 052-2009-EF/94.06.3.- Disponen registro de la actualización del Documento Informativo Marco del “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” en el Registro Público del Mercado de Valores 403464 Res. Nº 068-2009-EF/94.01.1.- Interpretan alcances de la parte final del segundo párrafo del artículo 313° de la Ley del Mercado de Valores y modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores 403465 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 288-2009-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 403469 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - …€¦ · Aceptan renuncia de ... a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante ... mismo precepto penal o preceptos de igual o

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 29 de setiembre de 2009

403451Año XXVI - Nº 10746

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Fe de Erratas Ley N° 29407 403452

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. N° 041-2009-AG.- Designan Jefe del SENASA

403453

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 137-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en

misión comercial 403453

R.S. N° 138-2009-MINCETUR.- Modifi can el detalle de bienes y servicios aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2009-EF a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. - INTURSA para efecto de su acogimiento

al Decreto Legislativo N° 973 403453

JUSTICIA

R.M. Nº 0183-2009-JUS.- Precisan distribución de la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa

dispuesta por R.M. N° 0095-2009-JUS 403454

Fe de Erratas D.S. N° 013-2009-JUS 403456

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 008-2009-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes 403456

R.M. Nº 381-2009-MIMDES.- Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad

403461

R.M. Nº 382-2009-MIMDES.- Designan Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio

403461

R.M. Nº 383-2009-MIMDES.- Dejan sin efecto la R.M. N°379-2009-MIMDES y ratifi can lo dispuesto en el artículo

2 de la R.M. N° 021-2007-MIMDES 403461

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 284-2009-TR.- Designan representante suplente del Ministerio ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA 403462R.M. Nº 285-2009-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 403462R.M. Nº 286-2009-TR.- Aprueban la Guía para la Organización y Ejecución de Ferias de Orientación Vocacional en los Gobiernos Regionales 403463R.M. Nº 289-2009-TR.- Reconocen labor de personas que analizaron y revisaron el anteproyecto del Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo

403463

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 047-2009-ANSC-PE.- Constituyen Grupo de Análisis encargado de estudiar la problemática de los servidores públicos y promover alternativas de mejora

403464

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 052-2009-EF/94.06.3.- Disponen registro de la actualización del Documento Informativo Marco del “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” en el Registro Público del Mercado de Valores 403464Res. Nº 068-2009-EF/94.01.1.- Interpretan alcances de la parte fi nal del segundo párrafo del artículo 313° de la Ley del Mercado de Valores y modifi can el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento del Registro Público del Mercado de

Valores 403465

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 288-2009-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de

Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 403469

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403452

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 298-2009-CE-PJ.- Exhortan a magistrados y personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en

el cual están registrados 403469

Res. Adm. Nº 299-2009-CE-PJ.- Exhortan a magistrados a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el

cual están registrados 403469

Res. Adm. Nº 310-2009-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y de Madre de Dios

403470

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 616-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Quinto Juzgado

Civil de Lima 403470

Res. Adm. Nº 617-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral

de Lima 403471

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 164-2009-PCNM.- Ratifi can en el cargo a Fiscal

Superior del Distrito Judicial de Ica 403472

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 149-2009-J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de Ofi cinas Descentralizadas de Procesos

Electorales 403473

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 618-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa 28 de Julio, Distrito de Tigre, Provincia y Departamento de Loreto

403474

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1356, 1357, 1358 y 1359-2009-MP-FN.- Designan fi scales coordinadores en los Distritos Judiciales

de Madre de Dios, Cusco y Puno 403475

Res. Nº 1363-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima

Norte 403477

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Acuerdo Nº 058-2009-MM.- Autorizan viaje del Alcalde a Colombia para asistir al IV Foro Ciudad y Valores

403477

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 341-MSS.- Modifi can la Ordenanza N° 296-MSS que regula la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil para la elección de los representantes

al Consejo de Coordinación Local 403478

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 091/MVMT.- Establecen benefi cios

tributarios y no tributarios en el distrito 403480

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICAFE DE ERRATAS

LEY Nº 29407

Mediante Ofi cio Nº 611-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29407, publicada en nuestra edición del día 18 de setiembre de 2009.

DICE:

Artículo 2º.- Incorporación del artículo 50º-A al Código Penal

Incorpórase el artículo 50º-A al Código Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 50º-A.- Concurso real de faltasCuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes

que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.”

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Incorporación del artículo 50º-A al Código Penal

Incorpórase el artículo 50º-A al Código Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 50º-A.- Concurso real de faltasCuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.”

403400-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403453

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Jefe del SENASARESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 041-2009-AG

Lima, 28 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2009-AG se designó al señor Américo Jesús Florez Medina como Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Américo Jesús Florez Medina al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Méd. Vet. OSCAR MIGUEL DOMINGUEZ FALCON como Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

403399-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en misión comercial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2009-MINCETUR

Lima, 28 de setiembre de 2009

Visto el Ofi cio Nº 437-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ ha programado conjuntamente con doce empresas del sector textil confecciones, una Misión Comercial a Sao Paulo, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 9 de octubre de 2009, con el objetivo de realizar una rueda de negocios con agentes

importadores, distribuidores y tiendas especializadas y presentar la oferta exportable del sector textil confecciones, tomando en cuenta las ventajas arancelarias que nos ofrece el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito con el Brasil, en el marco del ALADI;

Que, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial, a la ciudad de Sao Paulo, para que participe en la misión comercial antes señalada;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 6 al 10 de octubre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida misión comercial, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00- Pasajes aéreos : US$ 541,00- Tarifa Córpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

403399-3

Modifican el detalle de bienes y servicios aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-EF a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. - INTURSA para efecto de su acogimiento al Decreto Legislativo Nº 973

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2009-MINCETUR

Lima, 28 de setiembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403454

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-EF se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos CUODE aprobados en dicho Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF establece que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción podrá ser modifi cada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Que, mediante Carta del 27 de enero del año en curso, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA solicitó la ampliación de la lista de bienes y servicios aprobada por la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF, a efecto de incluir en ella bienes y servicios, detallados en dicha Carta, los cuales serán utilizados para la ejecución del proyecto señalado en el Contrato de Inversión;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi cación de la lista de bienes y servicios aprobada mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-EF

1.1 Modificar el Anexo I, Lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF, a fin de incluir los bienes detallados en el Anexo I de la presente Resolución, siempre que sean utilizados directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones” que se refiere el Contrato de Inversión.

1.2 Modifi car el Anexo II, Lista de servicios y contratos de construcción de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF, a fi n de incluir los servicios detallados en el Anexo II de la presente Resolución, siempre que sean prestados para la ejecución del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones” que se refi ere el Contrato de Inversión.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y II a que se refi eren los numerales precedentes serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

1.4 El detalle de las listas a que se refi eren los numerales anteriores, se incluirán como un anexo al Contrato de Inversión.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARTIN PEREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

403399-4

JUSTICIA

Precisan distribución de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa dispuesta por R.M. Nº 0095-2009-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0183-2009-JUS

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 97-2009-JUS/FEDADOI-ST, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-FEDADOI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0095-2009-JUS se autorizó a la Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración del Pliego 006 Ministerio de Justicia, a realizar una transferencia fi nanciera de los recursos recibidos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-FEDADOI, hasta por el importe de ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000,00) al Ministerio de Defensa;

Que, en la Sesión del día 06 de agosto de 2009 la Administración del FEDADOI acordó precisar que la transferencia a favor del Ministerio de Defensa por el importe de ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000,00) a la que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 0095-2009-JUS sea distribuido, según los montos establecidos y aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2009-DE/SG, entre sus órganos de ejecución: el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28635, que modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa por el importe de ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 170 000,00) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 0095-2009-JUS se debe distribuir conforme al siguiente detalle:

Ejército del Perú S/. 136 000,00Marina de Guerra del Perú S/. 25 500,00Fuerza Aérea del Perú S/. 8 500,00

--------------------- S/. 170 000,00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

403293-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403455

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403456

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 013-2009-JUS

Mediante Ofi cio Nº 612-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, publicado en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2009.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

“Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS (...)”

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

“Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-99-JUS (...)”

403401-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes

DECRETO SUPREMONº 008-2009-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, se establece el marco normativo que regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes, sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones;

Que, asimismo, la Ley Nº 29174 ordena al Poder Ejecutivo llevar a cabo su reglamentación;

Que, actualmente existen niñas, niños y adolescentes que por motivos excepcionales y con la fi nalidad de brindarles la atención especial que les corresponde, son acogidos en los Centros de Atención Residencial;

Que, teniendo en cuenta que es deber del Estado prestarles protección integral, resulta necesario regular de manera adecuada el funcionamiento de los centros donde se brinda a las niñas, niños y adolescentes atención residencial;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;

Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, con la fi nalidad de alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento de los mencionados establecimientos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Ley Nº 29174 - Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto.Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29174, Ley

General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, el cual consta de cuarenta y un (41) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley

Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, con la fi nalidad de alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento de los mencionados establecimientos.

Artículo 2.- Defi niciones.Para la aplicación de la Ley General de Centros de

Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes y el presente Reglamento, se entiende por:

a) Atención integral: El cuidado total al residente, que comprende su alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, atención psicológica, asistencia social y afectiva y capacitación técnica ocupacional.

b) Desarrollo integral: El desarrollo físico, emocional, cognitivo y moral de la niña, niño o adolescente.

c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.d) Reinserción familiar: Proceso de reintegración de

un niño, niña o adolescente, que vive en un Centro de Atención Residencial o Programa de Acogimiento Familiar, a la vida en su familia de origen, nuclear o extensa.

e) Representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial: Es la persona que dirige el Centro de Atención Residencial en representación de la institución de la cual depende dicho Centro.

f) Ley: La Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes.

TÍTULO I

Derechos y obligaciones

Artículo 3.- Derechos del residente.

3.1. Además de los derechos inherentes a su persona, la niña, niño o adolescente que vive en un Centro de Atención Residencial tiene derecho a:

a) Una atención integral de sus necesidades;b) Un trato personalizado;c) Recibir educación acorde a su edad y a sus

circunstancias personales;d) La confi dencialidad de sus datos y la protección de

su intimidad;

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e) Recibir información sobre su historia personal y familiar;

f) Permisos de salida;g) Participar de las actividades recreativas del centro;h) Ser oído; y,i) Expresar su disconformidad acerca de cualquier

aspecto de la atención residencial, incluido el trato recibido del personal, así como a recibir una contestación expresa al caso planteado.

3.2. Los derechos enunciados en el inciso anterior se ejercen sin más limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad de ejercicio del residente.

Artículo 4.- Obligaciones del Centro de Atención Residencial.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley, los Centros de Atención Residencial deben cumplir con:

a) Informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, desde el momento de su ingreso, sobre sus derechos y las garantías existentes para su correcto ejercicio;

b) Proteger la información sobre la población residente a fin de salvaguardar la imagen y honor de las niñas, niños y adolescentes. Bajo ninguna circunstancia, la documentación obrante podrá ser utilizada fuera de las tareas socioeducativas y del ámbito estricto de las funciones del Centro de Atención Residencial. Su utilización para los trabajos de estudio y divulgación científica necesitará de la aprobación del MIMDES;

c) Disponer de un sistema de información que permita la obtención, procesamiento y manejo de los datos en condiciones adecuadas de rapidez, seguridad, integridad y confi dencialidad de la información utilizada;

d) Disponer de mecanismos efectivos destinados a proteger de manera apropiada los registros y sistemas de información;

e) Acreditar que su personal presenta buen estado de salud físico y mental y, además, no cuenta con antecedentes penales; y,

f) Informar sobre el cambio de representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial y del domicilio de éste, en el caso que ello ocurra.

Artículo 5.- Obligaciones del representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial.

El representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial asumirá las funciones directivas del aludido Centro. Además de las obligaciones establecidas en la Ley, el representante debe:

a) Ejercer la dirección del Centro de Atención Residencial;

b) Ejercer la tutela del menor residente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Civil;

c) Comunicar a la autoridad judicial o al MIMDES, según corresponda, sobre los hechos que atenten contra la integridad o vulneren los derechos de las niñas, niños o adolescentes;

d) Recibir a la niña, niño o adolescente al momento de su ingreso al Centro de Atención Residencial;

e) Aplicar medidas correctivas para el buen funcionamiento del Centro de Atención Residencial contempladas en su reglamento interno;

f) Atender los reclamos o quejas formulados por las niñas, niños o adolescentes, sus familiares, o las autoridades administrativas competentes, sobre las condiciones básicas de atención del Centro de Atención Residencial;

g) Establecer los horarios y velar por el cumplimiento de los mismos;

h) Asumir la inclusión de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo; y,

i) Asegurar a las niñas, niños y adolescentes en el Sistema Integral de Salud (SIS).

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TÍTULO II

Estancia en el Centro de Atención Residencial

Capítulo I

Ingreso al Centro de Atención Residencial

Artículo 6.- Requisitos.Además de la resolución que dispone el ingreso

de la niña, niño o adolescente, el Centro de Atención Residencial requerirá los documentos que permitan esclarecer la identidad de la niña, niño o adolescente, si los hubiere. Adicionalmente, en los ingresos por la causal de abandono judicialmente declarado, se requerirá los resultados de los exámenes llevados a cabo en el procedimiento de investigación tutelar.

Artículo 7.- Salvaguarda de la integridad de las niñas, niños y adolescentes con capacidades diferentes.

La autoridad judicial o el MIMDES, según corresponda, realizará las acciones que considere pertinentes con el objeto de constatar la negativa del Centro de Atención Residencial para acoger a la niña, niño o adolescente con necesidades educativas especiales. Si se constata que el Centro cuenta con las condiciones apropiadas y aquél persiste en su negativa, se le aplicará la sanción que corresponda si con dicha negativa se pone en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente.

Artículo 8.- Expediente personal.El Centro de Atención Residencial abrirá un expediente

personal por cada niña, niño o adolescente que haya ingresado, donde se registrará toda la información individual que les concierna de manera directa.

Los documentos aludidos en el artículo 6 integran el expediente personal de la niña, niño o adolescente.

Artículo 9.- Informe médico de ingreso. En el término de las veinticuatro (24) horas de

producido el ingreso, el responsable de la institución que administra el Centro de Atención Residencial comunicará dicho acto al MIMDES o al juzgado competente, según corresponda, adjuntando además un informe médico que indique las condiciones físicas y mentales en las que ingresó la niña, niño o adolescente.

Artículo 10.- Evaluación integral.

10.1. En la primera semana de producido el ingreso, se deberá practicar una evaluación médica completa a la niña, niño o adolescente, a fi n de determinar su respectivo tratamiento, si fuere necesario.

10.2. Dentro de los primeros sesenta (60) días como máximo de producido el ingreso, se realizarán sobre la niña, niño o adolescente evaluaciones de carácter psicológico, social y educativo, elaborándose los informes técnicos correspondientes.

10.3. Con el resultado de las evaluaciones mencionadas, se formulará un diagnóstico integral y el Proyecto de atención individualizado de la niña, niño o adolescente.

10.4. Anualmente se remitirá al MIMDES y al juzgado correspondiente un informe técnico que indique los avances logrados, de acuerdo con el Proyecto de atención individualizado.

Artículo 11.- Accidentes. Cualquier accidente en el que se afecte la integridad

de una niña, niño o adolescente, deberá ser comunicado al MIMDES o al juzgado competente, sin perjuicio de la atención inmediata que el caso requiera.

Capítulo II

Egreso del Centro de Atención Residencial

Artículo 12.- Salida no autorizada.

12.1. La salida no autorizada de la niña, niño o adolescente deberá ser denunciada en forma inmediata en la comisaría correspondiente.

12.2. En el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento del hecho, el responsable de la institución que administra el Centro de Atención Residencial comunicará y elevará un informe a la autoridad administrativa o judicial correspondiente, adjuntando copia de la denuncia formulada.

Artículo 13.- Permiso de salida.

13.1. El permiso de salida se otorgará mediante autorización judicial o del MIMDES, según el caso, previa opinión del Equipo Técnico del Centro de Atención Residencial.

13.2. El representante de la institución que administra el Centro de Atención Residencial adoptará las medidas necesarias que aseguren el retorno de la niña, niño o adolescente.

13.3. En el caso que la salida responda al desarrollo de una actividad del Programa Operativo Anual, la salida se realizará bajo responsabilidad del responsable de la institución que administra el Centro de Atención Residencial.

Artículo 14.- Egreso por mandato judicial o administrativo.

14.1. La autoridad competente que decida el egreso indicará el nombre de la persona que se responsabilizará de la niña, niño o adolescente. Al momento de la entrega, la persona responsable fi rmará y colocará su huella digital en el acta de egreso que para tal fi n se elaborará, anotará el número de su documento de identidad, su domicilio y el grado de parentesco con la niña, niño o adolescente.

14.2. El Centro de Atención Residencial informará al juzgado o al MIMDES, según sea el caso, sobre la ejecución de la medida, adjuntando copia del acta correspondiente.

Artículo 15.- Traslado.

15.1. La ubicación de la niña, niño o adolescente en un Centro de Atención Residencial puede modifi carse por la autoridad administrativa o judicial competente cuando varíen los criterios y/o circunstancias originales que la motivaron, en benefi cio de una mejor atención. Los traslados serán autorizados previo informe del Equipo Técnico del Centro de destino.

15.2. Dispuesto el traslado, deberá remitirse al Centro de Atención Residencial de destino el expediente personal de la niña, niño o adolescente, bajo responsabilidad.

Artículo 16.- Colocación familiar.El egreso por colocación familiar será solicitado por el

Centro de Atención Residencial al juzgado competente, previa evaluación psicosocial de la familia donde será ubicada la niña, niño o adolescente.

Artículo 17.- Egreso por mayoría de edad.

17.1. Cumplidos los dieciocho (18) años de edad, la niña, niño o adolescente egresará del Centro de Atención Residencial. Para tal efecto, el representante de la institución que administra el mencionado Centro comunicará al Juez competente, con una anticipación de seis (6) meses, el futuro suceso.

17.2. Previamente al egreso, el Centro de Atención Residencial realizará un trabajo con la familia de la niña, niño o adolescente si la hubiere o, en caso contrario, con las familias sustitutas o personas responsables que le brinden su apoyo.

Artículo 18.- Permanencia excepcional.De manera excepcional, con carácter transitorio

y con opinión favorable del Equipo Técnico, podrán permanecer en el Centro de Atención Residencial aquellas personas que, habiendo cumplido dieciocho (18) años de edad, no puedan egresar por determinadas circunstancias personales, familiares o sociales.

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TÍTULO III

Condiciones básicas de atención

Capítulo l

Atención de necesidades, infraestructura y personal básico

Artículo 19.- Atención de necesidades básicas.Los Centros de Atención Residencial deben atender

las necesidades o servicios de:

a) Vivienda;b) Alimentación;c) Vestido; d) Salud; e) Educación, recreación y deporte;f) Desarrollo de capacidades físicas; g) Atención psicológica;h) Ayuda a la integración social;i) Hábitos de autonomía; j) Desarrollo de habilidades para el autosostenimiento;

y,k) Actividades socioculturales.

Artículo 20.- Infraestructura básica.

20.1. La infraestructura de los Centros de Atención Residencial debe estar compuesta como mínimo por:

a) Dormitorios, los cuales en ningún caso deberán estar ubicados en sótanos;

b) Comedor;c) Servicios higiénicos dotados de ventilación;d) Sala de visitas; y,e) Zonas exteriores para la realización de actividades

diversas al aire libre, salvo que resulte inviable por razones de ubicación.

20.2. Los ambientes de los Centros de Atención Residencial deben estar acordes con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, inspección de centros, medidas de seguridad y protección contra incendios.

Artículo 21.- Personal básico.

21.1. El personal básico del Centro de Atención Residencial estará conformado por:

a) El Representante de la Institución que administra el Centro de Atención Residencial, quien asumirá las funciones directivas del Centro, deberá contar con estudios universitarios en ciencias sociales o de la salud, o experiencia demostrable de dos (2) años en trabajos relacionados con la atención de niñas, niños o adolescentes;

b) El Equipo Técnico, que estará integrado por especialistas en trabajo social, psicología y educación; y,

c) El personal de atención permanente, quienes deberán contar con estudios o experiencia en la atención de niñas, niños o adolescentes.

21.2. El personal está obligado a guardar secreto en relación con las circunstancias personales, familiares o sociales de las niñas, niños y adolescentes residentes, a fi n de no dañar la imagen u honor de la población acogida.

Capítulo II

Documentos de gestión

Artículo 22.- Organización. Los Centros de Atención Residencial deberán contar

con una organización y estructura de gestión que garantice sus objetivos en el marco del mejoramiento continuo de los servicios de atención que presten.

Artículo 23.- Documentación básica. Los Centros de Atención Residencial deben contar por

escrito con los documentos de gestión siguientes:

a) Plan Operativo Anual;b) El reglamento interno; y,c) Libro de registros.

Artículo 24.- El Plan Operativo Anual.

24.1. El Plan Operativo Anual es una herramienta de gestión que permite al Centro de Atención Residencial determinar sus objetivos, planifi car sus actividades para el año y verifi car el avance de su ejecución con relación a su presupuesto. El Plan Operativo contiene el Plan de Trabajo Anual.

24.2. El Plan de Trabajo Anual recoge las actividades generales que debe desarrollar el Centro de Atención Residencial ante situaciones determinadas. Necesariamente incluirá acciones referidas a:

a) El ingreso o acogida para las niñas, niños y adolescentes;

b) La promoción y fortalecimiento de los vínculos familiares, o fortalecimiento de vínculos con los padres o madres sustitutas;

c) La interacción y participación activa con la sociedad;

d) El desarrollo integral; e) La atención individualizada; y,f) El trabajo social, psicológico y educativo.

Artículo 25.- El Reglamento interno.Los Centros de Atención Residencial contarán con

un reglamento interno donde se regulará su actividad y funcionamiento, la relación con las familias y la comunidad, los derechos y deberes, la actuación y medidas correctivas del personal, la metodología para la gestión de quejas y reclamaciones de las niñas, niños o adolescentes, los horarios de atención y el régimen económico de la entidad.

Artículo 26.- Libro de registrosLos Centros de Atención Residencial deben contar

con un libro de registros destinado a la inscripción de los datos de identidad de las niñas, niños y adolescentes, así como de las ocurrencias en la ejecución de las actividades programadas.

Capítulo III

Metodología de atención

Artículo 27.- Metodología e Interés superior del niño.

La metodología de atención se desarrollará de acuerdo a cada fase de atención, en el marco del principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 28.- Fases de atención. La metodología de atención en concreto de las niñas,

niños y adolescentes comprenderá cuatro (4) fases:

a) Fase de acogida: en esta etapa se realizará el trabajo de integración, evaluación y diagnóstico, defi niéndose las estrategias de intervención de acuerdo a las características que presenta la niña, niño o adolescente, y se elabora el Proyecto de atención individualizado, en función de sus necesidades particulares, con la fi nalidad de lograr la reinserción familiar y social;

b) Fase de desarrollo o convivencia: en esta fase comenzará la labor de intervención propiamente dicha, en la cual el Equipo Técnico del Centro de Atención Residencial emprende un trabajo con la niña, niño o adolescente y su familia, orientado a la recuperación emocional y social de los primeros;

c) Fase de reinserción: en este periodo se efectuará un trabajo de fortalecimiento de las relaciones interpersonales dentro de la familia, con la fi nalidad de afi anzar el proceso de reinserción familiar o social de la niña, niño o adolescente; y,

d) Fase de seguimiento: en esta etapa el Equipo Técnico del Centro de Atención Residencial realizará el seguimiento al proceso de reinserción y al soporte de las redes sociales que permitirán a la familia mantener los logros alcanzados para evitar la situación de crisis en la que estuvo involucrada la niña, niño o adolescente.

Cada fase contará tanto con objetivos propios como con actividades e indicadores de medición que permitan conocer los avances en el desarrollo de la niña, niño o adolescente, mediante actividades de monitoreo y evaluación permanente.

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TÍTULO IV

Requisitos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial

Artículo 29.- Requisitos para el funcionamiento. Para que los Centros de Atención Residencial puedan

iniciar sus actividades es necesario que cuenten con:

a) Licencia de funcionamiento, otorgada por la Municipalidad correspondiente; y,

b) Acreditación por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES.

Artículo 30.- Requisitos para la acreditación.

30.1. Las instituciones que administrarán Centros de Atención Residencial deben solicitar acreditación por cada Centro que administren. La acreditación se realizará mediante resolución de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES.

30.2. Para obtener la acreditación, la institución que administrará el Centro de Atención Residencial debe estar inscrita en el Registro Central de Instituciones y demostrar que el Centro cumple con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 y, además, presentar:

a) El documento que acredite la designación del representante de la institución que administrará el Centro de Atención Residencial;

b) La licencia de funcionamiento correspondiente;c) El informe fi nal aprobatorio de la visita de supervisión

al Centro de Atención Residencial llevada a cabo por el MIMDES o el Gobierno Regional o Local respectivo; y,

d) Los documentos que se indiquen en el Manual de acreditación y supervisión de programas para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en el Perú, aprobado por el MIMDES.

30.3. Para solicitar la renovación de la acreditación deberá presentarse un informe sobre la gestión realizada por el Centro de Atención Residencial en relación con su Plan Operativo Anual durante el tiempo de vigencia de la última acreditación y la nomina de las niñas, niños y adolescentes residentes.

30.4. Toda documentación falsa o adulterada que presente la institución que administra el Centro de Atención Residencial, la inhabilitará para realizar gestiones futuras de acreditación.

Artículo 31.- Asesoría técnicaLa asesoría técnica que brinde el MIMDES para el

fortalecimiento de los Centros de Atención Residencial será gratuita y comprenderá especialmente el proceso de acreditación, así como su renovación.

TÍTULO V

Supervisión y fi scalización

Artículo 32.- Visita de supervisión.

32.1. La visita de supervisión se realizará a instancia de parte con carácter previo a la emisión de la acreditación y, de ofi cio o a instancia de parte o tercero, durante el tiempo que dure la acreditación.

32.2. El MIMDES coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de llevar a cabo las visitas de supervisión. El informe fi nal, resultado de la visita, será emitido por el Gobierno Regional o Local correspondiente, a través de su Gerencia de Desarrollo Social, y se elevará al MIMDES en el plazo máximo de quince (15) días hábiles.

32.3. Sin perjuicio de lo dispuesto, los Centros de Atención Residencial serán supervisados al menos una vez al año. El MIMDES puede realizarlo directamente.

Artículo 33.- Fiscalización.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,

en cualquier momento el MIMDES podrá solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales, así como directamente a los Centros de Atención Residencial, información relativa al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

TÍTULO VI

Procedimiento Sancionador

Artículo 34.- Órganos competentes.La potestad sancionadora atribuida legalmente es

ejercida en primera instancia por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y, de ser el caso, en segunda y última instancia, por la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES.

Artículo 35.- Sanciones.

35.1. De conformidad con lo dispuesto en el Título VII de la Ley, las sanciones que corresponde imponer a las instituciones que administran Centros de Atención Residencial son:

a) La cancelación temporal (denominada también cancelación parcial) de la acreditación, o

b) La cancelación defi nitiva de la acreditación.

35.2. La cancelación temporal procede en los supuestos contemplados en los numerales 1 y 3 del artículo 15 de la Ley. La cancelación defi nitiva procede en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley y, además, en caso de reincidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2. de la Ley.

35.3. La cancelación de la acreditación trae como consecuencia el cierre del Centro de Atención Residencial correspondiente durante el tiempo que dure la sanción.

35.4. En el tiempo que dure la sanción, la institución sancionada no podrá solicitar acreditación para la apertura de un nuevo Centro de Atención Residencial.

Artículo 36.- Inicio del procedimiento. La resolución a través de la cual se inicia el

procedimiento sancionador debe contener además una llamada de atención o una amonestación escrita, según que la imputación amerite la sanción de cancelación temporal o cancelación defi nitiva.

Artículo 37.- Presentación de escritos.Las instituciones que administran Centros de Atención

Residencial pueden presentar alegaciones o medios de defensa en la Ofi cina Desconcentrada del MIMDES correspondiente a su domicilio, la cual deberá remitirlos a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES.

Artículo 38.- Valoración de los informes de supervisión o monitoreo.

Los informes sobre el resultado de las visitas de supervisión o monitoreo serán merituados como prueba para efectos del procedimiento sancionador. En ellos se detallará la situación irregular que evidencia la existencia de vulneración de derechos de los residentes y, de ser el caso, a los eventuales responsables.

Artículo 39.- Revocación de la acreditación.La sanción de cancelación defi nitiva de la acreditación

constituye un acto administrativo de revocación, siendo de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 40.- Cierre de la residencia.

40.1. El cierre del Centro de Atención Residencial sancionado se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la resolución de sanción en cuanto aquella sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

40.2. El traslado de las niñas, niños o adolescentes hacia otro Centro de Atención Residencial se realizará dentro del plazo señalado en el inciso anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2. de la Ley.

Artículo 41.- Publicidad de las sanciones.En el caso que se haya impuesto la sanción de

cancelación definitiva, la resolución será publicada en el portal institucional del MIMDES.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403461

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Características de los planes y programas del Centro de Atención Residencial.

Los planes y programas del Centro de Atención Residencial deben refl ejar la fecha de sus entradas en vigor o aplicación. Sus sucesivas modifi caciones quedarán registradas y controladas mediante la fecha o número de edición del plan o programa.

Segunda.- Memoria AnualEl informe anual aludido en el numeral 7 del artículo 4

de la Ley deberá contemplar:

a) El conjunto de actividades desarrolladas durante el año;

b) Los resultados obtenidos; c) La evaluación o valoración global de los progresos

y las difi cultades encontradas en la programación anual; y,

d) Las decisiones adoptadas respecto de aquellas actuaciones que conviene modifi car en el próximo año.

Tercera.- Autorización. El MIMDES se encuentra facultado para emitir las

normas y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los Centros de Atención Residencial.

Cuarta.- Difusión. El MIMDES, en coordinación con los Gobiernos

Regionales y Locales, difundirá el contenido del presente Reglamento.

403399-1

Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2009-MIMDES

Lima, 28 de setiembre de 2009

Vistas la Carta s/n del 4 de septiembre de 2009 del señor MIGUEL ÁNGEL RAMOS PADILLA y la Nota Nº 306-2009-MIMDES-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2009-MIMDES se designó al señor MIGUEL ÁNGEL RAMOS PADILLA en el cargo de Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 30 de septiembre de 2009, la renuncia formulada por el señor MIGUEL ÁNGEL RAMOS PADILLA al cargo de Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de octubre de 2009, a la señora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección

General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

403313-1

Designan Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2009-MIMDES

Lima, 28 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2008-MIMDES se designó a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ en el cargo de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ al cargo de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora ROSA MARÍA ALVARADO PEDROSO en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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Dejan sin efecto la R.M. Nº 379-2009-MIMDES y ratifican lo dispuesto en el artículo 2º de la R.M. Nº 021-2007-MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2009-MIMDES

Lima, 28 de septiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 379-2009-MIMDES se dio por concluida la designación de la señora ROSA AZUCENA OCHOA DE ZAMORA y el señor RAMÓN RUÍZ RUÍZ como Presidenta y miembro respectivamente, del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos y se designó, a las señoritas MARTHA CONSUELO ENCINAS MORI y MARIA ELISA SALDAÑA RAMÍREZ como Presidenta y miembro respectivamente, del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403462

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la precitada Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 379-2009-MIMDES.

Artículo 2º.- Ratifi car lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 021-2007-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

403317-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante suplente del Ministerio ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2009-TR

Lima, 24 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-SA se constituyó la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA, como el Mecanismo de Coordinación del País a que se refi eren los Contratos de Donación del Programa suscritos entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU, para el fi nanciamiento del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo dispone que la CONAMUSA está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-2006-TR, se designó, entre otros, al abogado Guillermo Miranda Hurtado, Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2009-TR del 12 de agosto de 2009, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Guillermo Miranda Hurtado, al cargo que venía desempeñando como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que designe al representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del

artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado GUILLERMO MIRANDA HURTADO, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Empleo ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA, constituida por Decreto Supremo Nº 007-2004-SA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al abogado FERNANDO FLORES BERTALMIO, Director de Capacitación de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA, constituida por Decreto Supremo Nº 007-2004-SA.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Salud para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

403060-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2009-TR

Lima, 24 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, teniendo como objetivo ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, el artículo 1º del citado Decreto Supremo dispone que la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién la presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2007-TR se designó, entre otros, al abogado Guillermo Miranda Hurtado, Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR;

Que, por Resolución Ministerial Nº 219-2009-TR del 12 de agosto de 2009, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Guillermo Miranda Hurtado, al cargo que venía desempeñando como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y por necesidad de servicio, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que designe al representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403463

Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del abogado GUILLERMO MIRANDA HURTADO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al abogado GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN, Director de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, constituida por el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

403060-2

Aprueban la Guía para la Organización y Ejecución de Ferias de Orientación Vocacional en los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2009-TR

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 2467-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración de trabajo y de la promoción del empleo, tiene entre sus atribuciones establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo; en el ámbito de promoción del empleo a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente;

Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional ha elaborado un instrumento técnico que unifi ca criterios, procedimientos de organización, implementación y mecanismos de ejecución y desarrollo de las ferias, en el marco del Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional – SOVIO, ejecutado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – DRTPE, con el objetivo de fortalecer el SOVIO y las herramientas con las que cuenta en su labor de información y orientación, de tal modo que logre mayor difusión y reconocimiento en el ámbito de los gobiernos regionales y pueda consolidarse como un servicio que benefi cie al mayor número de jóvenes, brindando la orientación oportuna para su inserción de manera óptima en el mercado de trabajo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR, se dispone que las directivas normativas, que emitan los órganos de línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberán ser visadas por el Director Nacional y por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contarán con la conformidad del Viceministro del sector y serán aprobadas por Resolución Ministerial, las cuales serán efi caces desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario expedir la resolución que aprueba el citado instrumento técnico;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Guía para la Organización y Ejecución de Ferias de Orientación Vocacional en los Gobiernos Regionales, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta además de quince anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Guía, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3º.- La Guía para la Organización y Ejecución de Ferias de Orientación Vocacional en los Gobiernos Regionales a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el portal web del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

403058-1

Reconocen labor de personas que analizaron y revisaron el anteproyecto del Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2009-TR

Lima, 28 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2009-TR del 12 de enero de 2009, se creó el Grupo de Trabajo encargado de analizar y revisar el anteproyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, elaborado por la Comisión creada por Resolución Ministerial Nº 044-2008-TR;

Que, el referido Grupo de Trabajo estuvo conformado, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los doctores Mario Martín Pasco Cosmópolis y Paúl Gonzalo Paredes Palacios; en representación del Ministerio de Justicia, por los doctores Katty Mariela Aquize Cáceres y Julio Hernán Figueroa Bustamante; en representación del Poder Judicial, los doctores Roberto Luis Acevedo Mena y Javier Arévalo Vela; en representación de la Asamblea Nacional de Rectores, los doctores Guillermo Guardia Salas, Oscar Morales Vera, José Arca Gonzáles y Juan José Blosiers Hume; en representación del Colegio de Abogados de Lima, los doctores Omar Toledo Toribio y Francisco Gómez Valdez;

Que, el citado anteproyecto ha sido aprobado como Proyecto de Ley del Ejecutivo en sesión de Consejo de Ministros el día 2 de setiembre, habiendo ingresado al Congreso de la República el 5 de setiembre de los corrientes como Proyecto de Ley N° 3467/2009-PE,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403464

“Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde dar por concluido el encargo encomendado al Grupo de Trabajo, reconociendo, agradeciendo y felicitando a los profesionales que la conformaron;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer, agradecer y felicitar a los doctores Mario Pasco Cosmópolis, Paúl Gonzalo Paredes Palacios, Katty Mariela Aquize Cáceres, Julio Hernán Figueroa Bustamante, Roberto Luis Acevedo Mena, Javier Arévalo Vela, Guillermo Guardia Salas, Oscar Morales Vera, José Arca Gonzáles, Juan José Blosiers Hume, Omar Toledo Toribio y Francisco Gómez Valdez por analizar y revisar el anteproyecto que ha devenido en el Proyecto de Ley N° 3467/2009-PE, Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

403061-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Constituyen Grupo de Análisis encargado de estudiar la problemática de los servidores públicos y promover alternativas de mejora

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 047-2009-ANSC-PE

Lima, 28 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado;

Que, SERVIR tiene por fi nalidad contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales – CTE y la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales – CITE, han manifestado su voluntad para trabajar en conjunto para mejorar la imagen y el perfi l de los servidores públicos con el objetivo de brindar un mejor servicio al ciudadano;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir un Grupo de Análisis encargado de estudiar la problemática de los servidores públicos y promover alternativas de mejora, con el objetivo de buscar la excelencia en el servicio al ciudadano.

Artículo Segundo.- El citado Grupo de Análisis estará integrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, quien la presidirá, la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales – CTE y la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales – CITE.

Artículo Tercero.- La Confederación Nacional de Trabajadores Estatales – CTE y la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales – CITE acreditarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.servir.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

402968-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen registro de la actualización del Documento Informativo Marco del “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 052-2009-EF/94.06.3

Lima, 25 de septiembre de 2009

VISTO:

El expediente Nº 2009029806 presentado por la Corporación Andina de Fomento y el Informe Interno N° 0520-2009-EF/94.06.3, del 25 de septiembre de 2009, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución Directoral de Emisores N° 054-2007-EF/94.06.3, del 25 de octubre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripción del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del Documento Informativo Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución del Directorio Nº 1813/2008 del 02 de diciembre de 2008, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento aprobó el límite máximo de endeudamiento general para el año 2009 y se facultó al Presidente Ejecutivo, o a la persona que éste designe, a negociar y contratar en nombre y representación de la Corporación Andina de Fomento distintas modalidades de endeudamiento en virtud de las cuales se podrá obligar a la Corporación andina de Fomento anualmente hasta por el límite máximo de endeudamiento antes mencionado;

Que, la Corporación Andina de Fomento, representada por señora Eleonora Silva Pardo, mediante escritos de fechas 22 y 24 de setiembre de 2009, ha solicitado la renovación del trámite anticipado, y el registro de la Actualización Nº 1 del Documento Informativo Marco, por variación fundamental, del “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403465

Que, la Corporación Andina de Fomento ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en el presente caso corresponde renovar la autorización del trámite anticipado por dos años adicionales de manera automática;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a éstas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización del Documento Informativo Marco, por variación fundamental, correspondiente al “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Corporación Andina de Fomento, en su calidad de emisor; a Citicorp Perú S.A., Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de entidad estructuradora y agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

402705-1

Interpretan alcances de la parte final del segundo párrafo del artículo 313º de la Ley del Mercado de Valores y modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN CONASEVN° 068-2009-EF/94.01.1

Lima, 24 de septiembre de 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 2009015790 y los Memorandos Nos 1739 y 2243-2009-EF/94.04.1 del 03 de julio y 31 de agosto de 2009, respectivamente, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 291º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores y sus modifi catorias (en

adelante la LMV) defi ne los procesos de titulización de la siguiente manera:

“Titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.”;

Que, el literal a) del artículo 292º de la LMV defi ne el término activos como “los recursos líquidos y toda clase de bienes y derechos”, norma que debe leerse en concordancia con el artículo 291º de la misma ley, que defi ne la naturaleza de los procesos de titulización, debiéndose entender que el término en mención se refi ere sólo a los activos que pueden respaldar el pago de los derechos conferidos a titulares de valores emitidos en un proceso de titulización;

Que, de acuerdo al artículo 301º de la LMV, en el fi deicomiso de titulización el originador denominado “fi deicomitente” se obliga a efectuar la transferencia fi duciaria de un conjunto de activos a favor del “fi duciario” para la constitución de un patrimonio autónomo denominado “patrimonio fi deicometido” sujeto al dominio fi duciario de éste último. Conforme al artículo 10º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-1997-EF/94.10 (en adelante el Reglamento), el denominado acto constitutivo del fi deicomiso es el contrato entre el fi deicomitente y el fi duciario donde consta el objeto del fi deicomiso de titulización y al que se adhieren los inversionistas al suscribir los valores que se emitan con respaldo en el patrimonio fi deicometido, obteniendo la calidad de fi deicomisarios;

Que, de acuerdo al artículo 308º de la LMV1, el acto constitutivo, salvo cuando CONASEV establezca un

1 Art. 308º.- Acto Constitutivo del Fideicomiso (…) La escritura pública deberá señalar cuando menos:

a) La fi nalidad específi ca para la cual se constituye el fi deicomiso, que no podrá ser otra que la de servir de respaldo de una emisión de valores mobiliarios;

b) La individualización de los activos objeto de transferencia, con indicación de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario, se trata de activos ajenos o futuros; en estos últimos supuestos se deberá indicar la parte que asume el riesgo de su adquisición o existencia. Asimismo, se deberá indicar si los activos se encuentran sujetos a gravámenes, embargos o son materia de controversia o litigio judicial, arbitral o administrativo. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fi deicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los activos;

c) Modo y plazo de transferencia de los activos que integrarán el patrimonio fi deicometido;

d) Denominación del patrimonio fi deicometido;e) Los derechos, obligaciones y facultades del fi deicomitente, de la

sociedad titulizadora y del fi deicomisario, con determinación de:i. Los términos y condiciones de la emisión de los valores a los

que servirá de respaldo, en especial lo relativo al derecho de voz y voto entre las diferentes series o clases de valores que se emitan, así como al interior de éstas;

ii. La facultad de la sociedad titulizadora de delegar determinadas funciones en el fi deicomitente o terceros, así como las limitaciones a sus facultades de disposición y administración en relación a los activos que integran el patrimonio fi deicometido;

iii. Causales y facultades de decidir la remoción de la sociedad titulizadora; y,

iv. Facultades y procedimiento para la elección del fi duciario sustituto en caso de renuncia, liquidación o remoción de la sociedad titulizadora;

f) Garantías adicionales que hubiera establecido el fi deicomitente, la sociedad titulizadora o terceros, o, en su caso, las que se deberán constituir en ejercicio del dominio fi duciario;

g) Condiciones o plazos, pudiendo éste último ser indeterminado;h) El destino de los activos a la fi nalización del fi deicomiso; y,i) Otros que establezca CONASEV. La referida entidad podrá exceptuar

asimismo de algunos de los requisitos a que se refi eren los incisos anteriores.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403466

régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, debe constar en escritura pública;

Que, respecto de la constitución del patrimonio fi deicometido, si bien podría entenderse que dicha constitución se produce en la fecha de la transferencia de activos (en aplicación del artículo 301º antes mencionado), el artículo 310º de la LMV señala con claridad que:

“El acto constitutivo, una vez cumplida la forma establecida, genera un patrimonio autónomo, distinto al patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fi deicomitente, del fi deicomisario y de la persona designada como destinatario de los activos remanentes del fi deicomiso. Sobre dicho patrimonio la sociedad titulizadora ejerce el dominio fi duciario a que se refi ere el artículo 313.”;

Que, de acuerdo a la norma bajo comentario, la efi cacia del fi deicomiso de titulización se sujeta al cumplimiento de la formalidad establecida. En ese sentido, la constitución del patrimonio fi deicometido opera desde la elevación a escritura pública del contrato de fi deicometido;

Que, respecto de la transferencia de los activos titulizables2 la misma está regulada en el primer párrafo del artículo 296º de la LMV de la siguiente manera:

“La transferencia de activos a los patrimonios de propósito exclusivo o a las Sociedades Titulizadoras, o la transferencia inversa, se efectúa a través de los actos jurídicos que correspondan de acuerdo a su naturaleza.”;

Que, por otro lado, el mencionado artículo 296º de la LMV3 establece normas especiales sobre la cesión de activos en procesos de titulización, régimen distinto del contenido en el artículo 1215º del Código Civil. Dicho marco normativo facilita una transferencia rápida y menos costosa de los activos titulizables, otorgando seguridad a la cesión de derechos que no podrá ser desconocida por el deudor cedido, pero no regula la oponibilidad frente a terceros respecto de la transferencia fi duciaria de dichos activos;

Que, se debe precisar que la cesión de derechos no constituye un contrato en sentido estricto, es decir, una convención creadora de obligaciones, sino un acto de disposición, por medio del cual el derecho sale del patrimonio del cedente e ingresa en el patrimonio del cesionario.4 En ese sentido, la producción de efectos jurídicos de la cesión dependerá de la efi cacia del título, en el presente caso, del acto constitutivo del fi deicomiso;

Que, respecto de la cesión, el artículo 1211º del Código Civil señala: “La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario.”;

Que, conforme a la norma antes glosada, la cesión de derechos de crédito a un patrimonio fi deicometido implica, salvo pacto en contrario, el cambio automático de titularidad de las garantías reales y personales que respaldan dichos créditos, ello en la medida que las garantías son accesorias al bien cedido y no pueden existir independientemente del mismo;

Respecto de los alcances del artículo 313º de la LMV

Que, el artículo 313º de la LMV regula la oponibilidad frente a terceros de la transferencia fi duciaria de la siguiente manera:

“El dominio fi duciario sobre los activos y sus garantías surte efectos frente a terceros desde que la transferencia fi duciaria de los activos y garantías inscribibles sea anotada en el registro público correspondiente y, en los casos de activos y garantías de otra clase, desde que queda perfeccionada, sea con la tradición, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza. En los casos de cesión de mutuos con garantía hipotecaria la transferencia fi duciaria se produce con la inscripción del acto constitutivo en el registro público5.”;

Que, la primera parte del dispositivo regula la oponibilidad frente a terceros de la transferencia fi duciaria de los activos registrados y garantías inscribibles así como de activos y garantías de otra clase, sin establecer la obligatoriedad de dicha inscripción para la aprobación

del proceso de titulización; por su parte, la modifi cación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1061 pareciera incorporar un régimen especial sobre la transferencia fi duciaria de créditos con garantía hipotecaria;

Que, si bien la literalidad de la norma pareciera modifi car lo establecido en el artículo 296º de la LMV, que establece que la transferencia de activos a los patrimonios de propósito exclusivo o a las Sociedades Titulizadoras se efectúa a través de los actos jurídicos que correspondan de acuerdo a su naturaleza, en el presente caso corresponde efectuar una interpretación teleológica y así atender el fi n público perseguido por el artículo 313º, que busca regular la oponibilidad frente a terceros de la transferencia fi duciaria y no su efi cacia;

Que, respecto de la transferencia de activos registrados, se desprende de la primera parte del artículo 313º que dicha transferencia se torna oponible a terceros con la única inscripción del acto constitutivo en la partida del activo registrado (bien mueble o inmueble titulizado). Respecto de la transferencia de garantías inscribibles, debe entenderse que la misma se torna oponible a terceros con la inscripción de la transferencia fi duciaria del activo titulizado en el registro público correspondiente;

Que, la oponibilidad de la transferencia de las garantías inscribibles se sustenta en dos elementos: a) la constitución original de la garantía, que mantiene su orden de prelación a pesar del cambio de acreedor y b) la inscripción del acto constitutivo, pues al registrarse la transferencia de titularidad respecto de los bienes transferidos, se pone de conocimiento que las garantías reales y personales han corrido la misma suerte que dichos bienes. Es importante precisar que conforme al artículo 2012º del Código Civil, la información que contiene

2 De acuerdo al artículo 295° de la LMV pueden ser transferidos en titulización todos aquellos activos y la esperanza incierta a que hace referencia el artículo 1409 del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente.

3 Art. 296 Transferencia de Activos.- La transferencia de activos a los patrimonios de propósito exclusivo o a las Sociedades Titulizadoras, o la transferencia inversa, se efectúa a través de los actos jurídicos que correspondan de acuerdo a su naturaleza”.

Tratándose de cesión, ésta puede efectuarse en uno o varios actos, individualizándose los activos con indicación de sus características. Para efectos de la cesión se aplicará el régimen siguiente:

a) Salvo pacto en contrario, la cesión surtirá efectos frente al deudor cedido, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refi ere el artículo 1215 del Código Civil, en tanto el cedente se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por éste;

b) Cuando el cedente careciere de alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior, se requerirá efectuar la mencionada comunicación a fi n de mantener u obtener, según sea el caso, la oponibilidad de la cesión frente al deudor. En este supuesto, con la publicación de la relación de activos cedidos en el Diario Ofi cial o en un diario de circulación nacional, se entiende cumplido el requisito de la comunicación al deudor que establece el Artículo 1215 del Código Civil.

CONASEV podrá establecer otras modalidades a partir de las cuales se podrá efectuar la referida comunicación de la cesión a los deudores cedidos;

c) Adicionalmente, el deudor cedido puede pactar la aceptación de la cesión por anticipado; en tal supuesto, la cesión surtirá efectos desde que ésta se efectúe, sin que se requiera de comunicación alguna. El deudor puede pactar cualquier otro mecanismo relativo a la cesión y a sus efectos frente a sí mismo.

4 OSTERLING PARODI, Felipe. Las Obligaciones. 2da Edición. PUCP Fondo Editorial, Lima, 1988, p. 24.

5 El texto sombreado fue incorporado mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1061, publicado el 28 de junio de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403467

el Registro es de público conocimiento, sin que pueda admitirse prueba en contrario;

Que, respecto de activos no registrados y garantías no inscribibles, el artículo 313º de la LMV reconoce que la transferencia fi duciaria se torna oponible a terceros desde que la misma queda perfeccionada mediante la tradición, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza;

Que, sin embargo, la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley Nº 286776, en concordancia con su Reglamento, estableció que los fi deicomisos sobre bienes muebles no registrados, así como determinadas cesiones de derechos se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos (en adelante el RMC), con fi nes de oponibilidad;

Que, los créditos con garantía hipotecaria constituyen bienes muebles no registrados y, por tanto, la modifi cación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1061 al artículo 313º de la LMV debe interpretarse de acuerdo a los principios registrales y normas sobre oponibilidad contenidas en el Código Civil y en la Ley de Garantía Mobiliaria, respectivamente, debiéndose entender que la transferencia fi duciaria de créditos y sus garantías hipotecarias se torna oponible a terceros desde la inscripción en el RMC;

Que, por otro lado, con el fi n de promover el desarrollo de esquemas de titulización de activos en nuestro mercado, se considera necesario efectuar algunas modifi caciones al Reglamento;

Respecto de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores

Que, la inscripción del acto constitutivo de los fi deicomisos de titulización en el Registro de Personas Jurídicas busca otorgar publicidad a los patrimonios autónomos que respaldan la oferta pública de valores mobiliarios;

Que, la inscripción de la transferencia fi duciaria en la partida de los activos registrados o en el RMC produce la oponibilidad erga omnes de dicha transferencia, cumpliendo una función distinta a la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, la modifi cación introducida por la Ley Nº 27649 al artículo 309º de la LMV permite que CONASEV determine el registro aplicable o establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general;

Que, teniendo en cuenta que la publicidad de los patrimonios autónomos puede lograrse mediante la inscripción de los mismos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante el RPMV), como ya sucede con otros patrimonios autónomos y que la inscripción del acto constitutivo del fi deicomiso en dos registros distintos podría signifi car un sobrecosto para los procesos de titulización, se considera necesario hacer facultativa la exigencia de inscribir el acto constitutivo en la partida registral de la sociedad titulizadora;

Que, por otro lado, debe establecerse que la inscripción de los valores o el programa de emisión en el RPMV, genera la inscripción automática de los patrimoniosfi deicometidos en la sección correspondiente de dicho registro;

Que, respecto de la vigencia de los programas de emisión, corresponde modifi car el artículo 48º del Reglamento con el fi n de adecuarlo al régimen general para las ofertas públicas previsto en el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10;

Respecto de la inscripción en los registros públicos

Que, la oportunidad de la inscripción del acto constitutivo del fi deicomiso en la partida de los activos registrados o en el RMC debe ser informada al mercado a través del prospecto informativo que se presenta con ocasión de la inscripción de los valores o programas de emisión en el RPMV, pues a pesar que dicho aspecto corresponda defi nir a las partes, resulta de interés de los potenciales inversionistas;

Que, en ese sentido, corresponde a CONASEV garantizar que toda la información relevante sobre las ofertas públicas (incluyendo el régimen de oponibilidad de la transferencia fi duciaria de los activos titulizados) sea conocida por los inversionistas, por lo que resulta necesario modifi car El Reglamento estableciendo

que el prospecto informativo debe explicar el régimen de transferencia y oponibilidad, señalando plazo determinado para la presentación de la solicitud de inscripción en el registro público correspondiente. En caso las partes determinen solicitar la inscripción con posterioridad a la emisión, el plazo que establezcan no podrá exceder de 30 días naturales, contados desde la emisión de los valores mobiliarios;

Que, adicionalmente, la presentación de la solicitud de inscripción, las tachas a la misma y la fecha efectiva de inscripción constituyen hechos relevantes para los inversionistas de oferta pública, por lo que debe incluirse en el Reglamento la obligación de comunicar dichos eventos al mercado;

Que, fi nalmente, corresponde precisar que la inscripción del acto constitutivo en la partida de los activos registrados o en el RMC no constituye requisito previo para la inscripción de los valores de oferta pública en el RPMV; y

Estando a lo dispuesto por el artículo 2º literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión del 31 de agosto de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Interpretar los alcances de la parte fi nal del segundo párrafo del artículo 313º de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos:

“La transferencia fi duciaria de créditos y sus garantías hipotecarias se torna oponible a terceros con la inscripción del acto constitutivo en el que conste la identifi cación de los activos transferidos en dominio fi duciario en el Registro Mobiliario de Contratos. El cambio legislativo introducido por el Decreto Legislativo N° 1061 no modifi ca el régimen de transferencia fi duciaria de tales activos, transferencia que se efectúa a través de los actos jurídicos que correspondan a su naturaleza de acuerdo a lo establecido en el artículo 296º de la Ley del Mercado de Valores.”

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 12º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, por el siguiente texto:

6 Artículo 32º.- Actos Inscribibles (parte pertinente) Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refi ere el

artículo 4º de esta Ley, los siguientes actos:(…)3. Los actos jurídicos que a continuación se enumeran, para los

efectos de su prelación, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma, denominación o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a modalidad incluyendo:

a. Cesión de derechos;b. fi deicomisos;c. arrendamiento;d. arrendamiento fi nanciero;e. contratos de consignación;f. medidas cautelares;g. contratos preparatorios;h. contratos de opción; e,i. otros contratos jurídicos en los que se afecten bienes

muebles.

Cuando los actos inscribibles a los que se refi ere este artículo recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Jurídicos de Bienes, éstos se inscriben en la correspondiente partida registral. En caso contrario, se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403468

“Artículo 12º.- INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43° del presente Reglamento, será facultativa la inscripción del acto constitutivo relativo a cada patrimonio fi deicometido en la partida registral de la sociedad titulizadora que ejerce dominio fi duciario sobre éste.

La transferencia fi duciaria de bienes muebles o inmuebles registrados es oponible a terceros con la inscripción del acto constitutivo en la partida registral del activo transferido en fi deicomiso. En el caso de bienes muebles no registrados y con excepción de valores mobiliarios desmaterializados, la transferencia fi duciaria es oponible a terceros con la inscripción del acto constitutivo en el que conste la identifi cación de los activos transferidos en dominio fi duciario en el Registro Mobiliario de Contratos. La transferencia fi duciaria de las garantías inscribibles o no inscribibles es oponible a terceros con la sola inscripción de la transferencia fi duciaria de los activos titulizados en el registro público correspondiente.

La inscripción del acto constitutivo en los registros públicos no constituye requisito previo para la inscripción de los valores de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores.”

Artículo 3°.- Modifi car el primer párrafo del artículo 43°, numeral 4 del literal d) y numeral 2 del literal f) del artículo 45º, último párrafo del artículo 48º y literal d) del artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, por los siguientes textos:

“Artículo 43º.- REQUISITOS DE LA OFERTA PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD

La oferta pública de valores emitidos en virtud de procesos de titulización requiere de la previa inscripción de los mismos en el Registro Público del Mercado de Valores. La inscripción de los valores implica la inscripción del patrimonio fi deicometido en la sección correspondiente del registro a cargo de CONASEV;

(…)

Artículo 45°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL PROSPECTO INFORMATIVO

(…)

d) Descripción de los factores que signifi quen un riesgo para las expectativas de los inversionistas tales como los que se señalan a continuación, en tanto sean pertinentes, y cualesquiera otros que sean relevantes:

(…)

4. Todos los aspectos relativos al régimen de transferencia y oponibilidad de los activos titulizados y sus garantías. El prospecto debe consignar el plazo determinado en el que se solicitará la inscripción del acto constitutivo en el registro público correspondiente. En caso las partes determinen solicitar dicha inscripción con posterioridad a la emisión, el plazo que establezcan no podrá exceder de 30 días, contados desde la emisión de los valores mobiliarios. La inscripción de posteriores sustituciones de activos se sujeta a los plazos establecidos por las partes.

(...)

f) Descripción del patrimonio fi deicometido que sirve de respaldo a los valores ofrecidos con indicación de lo siguiente:

(…)

2. Fecha, escritura pública y demás datos relativos a su constitución,

(…)

Artículo 48°.- INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE EMISION DE VALORES

(…)

Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del programa pueden ser efectuadas durante

los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. El plazo del programa podrá renovarse por única vez, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. El registro del programa de emisión implica la inscripción del patrimonio fi deicometido en la sección correspondiente del Registro a cargo de CONASEV.

Artículo 53º.- INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN

(…)

d) Informe trimestral que contenga un resumen de: (i) los actos que se hubieren realizado en virtud del dominio fi duciario y (ii) los actos en relación a los activos que integran el patrimonio fideicometido, en los mismosplazos establecidos para la presentación de los estadosfi nancieros a que se refi ere el inciso a) precedente, salvo los actos referidos a la presentación de la solicitud de inscripción, las tachas y la fecha efectiva de inscripción de la transferencia de dichos activos en el registro público correspondiente, hechos que deben informarse al Registro Público del Mercado de Valores dentro de los dos (2) días de producidos o conocidos, según corresponda.

(…)”

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 1º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 79-1997-EF/94.10, por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- CONCEPTO DE REGISTRO PÚBLICO

El Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben las personas naturales y jurídicas, los valores mobiliarios, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos y los participantes del mercado de valores señalados en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como en los reglamentos que dicte CONASEV y demás normas aplicables, con el objeto de que la información contenida en él sea puesta a disposición del público, a fi n de contribuir a la toma de decisiones y a la transparencia en el mercado de valores.”

Artículo 5°.- Incorporar el inciso i) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10:

“Artículo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores consta de

las siguientes secciones:(...)

i) De los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos.”

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOPresidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403469

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 288-2009-SUNARP/SN

Lima, 24 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 074-2009-SUNARP/SN del 24 de marzo de 2009, se designó al doctor Gunther Hernán Gonzales Barrón, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, con fecha 01 de setiembre de 2009, el funcionario mencionado en el considerando anterior solicitó se acepte su renuncia, por motivos profesionales, a partir del 08 de setiembre del presente año;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS, es función de este Despacho designar los cargos de confi anza y, en consecuencia, aceptar la renuncia de los mismo, dando cuenta al Directorio;

De conformidad al artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia del señor doctor Gunther Hernán Gonzales Barrón, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a partir del 08 de setiembre del 2009; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacionalde los Registros Públicos (e)

403245-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Exhortan a magistrados y personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 298-2009-CE-PJ

Lima, 9 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 021-2009-HSO-CE/PJ cursado por el señor Hugo Salas Ortíz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 4°, inciso 3, de la Ley de la Carrera Judicial, establece como uno de los requisitos

para acceder y permanecer en la carrera judicial, tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional;

Segundo: Asimismo, los artículos 250°, 251° y 252° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen como requisitos para ser Relator y Secretario de Sala Suprema y Superior; así como Secretario de Juzgado (actualmente Especialista Legal) tener título de abogado; coligiéndose de ello que también tienen que encontrarse hábil en el ejercicio profesional;

Tercero: Al respecto, el señor Consejero Hugo Salas Ortiz propone la emisión de una circular con la fi nalidad de dar cumplimiento a la precitada normatividad;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exhortar a los señores magistrados del país; así como al personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTÍZ

403297-1

Exhortan a magistrados a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 299-2009-CE-PJ

Lima, 9 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 024-2009-HSO-CE/PJ cursado por el señor Hugo Salas Ortíz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 286°, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se encuentre hábil conforme al estatuto del respectivo colegio;

Segundo: Al respecto, el señor Consejero Hugo Salas Ortiz propone la emisión de una circular con la fi nalidad de dar cumplimiento a la precitada normatividad;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403470

intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exhortar a los magistrados del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTÍZ

403297-2

Declaran fundada solicitud de permuta de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y de Madre de Dios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 310-2009-CE-PJ

Lima, 21 de setiembre de 2009

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los señores John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sobre permuta de cargos, por razones extraordinarias, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la presente petición se sustenta en que el señor John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ha manifestado expresamente su voluntad de prestar servicios en el Distrito Judicial de Madre de Dios, y a su vez, el señor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, su expreso deseo de desempeñarse en el Distrito Judicial de Ayacucho;

Segundo: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades;

Tercero: Que, en el presente caso se trata de Jueces Superiores titulares que manifi estan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados;

Cuarto: Que, el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 17 a 18, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes, disponiéndose en consecuencia el traslado del señor John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y del señor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y de Madre de Dios, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

403297-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 616-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de setiembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 66683-09, la doctora Sara Luz Echevarria Gaviria, Juez Superior Titular de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones a partir del 28 de setiembre al 02 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Civil de Lima, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Echevarria Gaviria.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403471

de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora SARA LUZ ECHEVARRIA GAVIRIA, Juez Superior de la Quinta Sala Civil de Lima, hacer uso de su goce físico vacacional del 28 de setiembre al 02 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 28 de setiembre al 02 de octubre del presente año, por las vacaciones de la doctora Echevarria Gaviria, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil de Lima:

Dr. Andrés Carbajal Portocarrero PresidenteDra. Doris Mirtha Céspedes Cabala (T)Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 28 de setiembre al 02 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Romero Roca.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

403064-1

Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 617-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de setiembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 70893-09, la Administradora de los Juzgados Transitorios en lo Laboral, comunica el sensible fallecimiento del señor padre del doctor Edgar Montes Anticona, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, debiendo de considerarse la licencia con goce de haber por motivo de duelo del 22 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se haga cargo del referido Juzgado, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Montes Anticona.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LENIN MIGDONIO BELLOTA FARFÁN como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 28 de setiembre al 01 de octubre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del presente año, mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Montes Anticona.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

403065-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Ratifican en el cargo a Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 164-2009-PCNM

Lima, 23 de julio de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años.

Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes.

Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde fue ratifi cada en el cargo Juez Especializada en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, posteriormente el 10 de julio de 2003 fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución Política, este Consejo, en su sesión de 23 de abril de 2009, acordó convocarla a Proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias.

Cuarto: Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, realizada la entrevista personal de la evaluada en acto público del 07 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, de conformidad con el artículo 29º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del período de evaluación, la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) No registra sanciones disciplinarias; c) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra once (11) denuncias, cuatro se encuentran en

trámite, las demás han sido archivadas; d) En este proceso registra dos denuncias de participación ciudadana, una de ellas formulada por el señor Iván Chía Aquije, quien refi ere que la evaluada no goza de la aceptación del gremio de abogados de Ica; asimismo señala que en la Investigación Preliminar N° 106-2008, seguida contra Orlando Balbín Cárdenas, ante un pedido de excusa contra los Fiscales de la Primera Fiscalía Superior de Ica, solicitando que la precitada investigación se remita a la Fiscalía Suprema para que disponga lo conveniente, el expediente fue derivado a la Segunda Fiscalía Superior Penal que despacha la magistrada evaluada, quien con fecha 20 de mayo devolvió el expediente a la Primera Fiscalía Penal, quien remitió el expediente a la Junta de Fiscales Superiores a efectos que determine a cuál de estos dos despachos corresponde conocer esta denuncia. En el acto de la entrevista personal la magistrada evaluada sostuvo que el tema consiste en que habiendo dos fi scalías penales en Ica y estando a que la Primera Fiscalía Superior Penal se excusa de conocer del expediente, le correspondía asumirlo a la Segunda Fiscalía Superior Penal, que ella despacha, sin embargo luego de evaluar que no existen fundamentos válidos para la excusa resolvió devolver el expediente al despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal, no obstante lo cual al persistir tal situación se dispuso elevar los actuados a la Fiscalía Suprema a efectos que determine la competencia del citado expediente, dicha explicación a criterio del Colegiado luce satisfactorio; y, e) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado.

Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por el Colegio de Abogados de Ica. La magistrada evaluada, en la consulta realizada el 23 de octubre de 2005 registra que 61 votantes la consideran idónea para el cargo, mientras que otros 69 no la consideran idónea; en el referéndum del 10 de agosto de 2008, registró 37 votos que la consideran idónea para el cargo, en tanto que 40 votos no la consideran idónea, todo lo cual nos permite afi rmar que la evaluada goza de una regular aceptación del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función fi scal, por lo demás tales resultados se ponderan en conjunto con los demás indicadores que conforman el presente proceso.

Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que la magistrada evaluada no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP.

Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada función fi scal en la administración o impartición de justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción fi scal, la calidad de sus decisiones así como su capacitación y actualización.

Noveno: Que, en cuanto a la producción fi scal de la evaluada, de la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, aparece que dictaminó el 100% de los expedientes ingresados en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y en lo que va del año 2009 ha dictaminado el 97% de las causas ingresadas. No existe información respecto de la producción de los años 2001 y 2002, no obstante ello se aprecia que la evaluada ha tenido una buena producción fi scal.

Décimo: Que, de los 16 dictámenes presentados por la evaluada, el especialista ha califi cado a 02 de ellos como buenos, 12 aceptables y 02 defi cientes. En el acto de la entrevista personal se le preguntó respecto de los dos dictámenes califi cados como defi cientes, en el primero de ellos referido al Expediente N° 276-2003, Procesada: Rosa Natalia Valdéz García, Delito: Lesiones y Agraviada:María Salomé Meza Pusari; el especialista considera que dado a que las lesiones causadas por la inculpada quien con un instrumento punzo cortante causó heridas en el rostro y el muslo de la agraviada, que dieron lugar a una

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prescripción médica de dos días de asistencia médico legal por ocho días de incapacidad física para el trabajo, no constituyen delito pues el artículo 122º del Código Penal establece que para ser considerado como tal requiere que la incapacidad física sea de más de diez días. Este criterio no es compartido por este Consejo toda vez que si bien es verdad que ese es el supuesto normativo contenido en el artículo 122º del Código Penal, también lo es que el artículo 441º del mismo cuerpo de leyes señala que la lesión dolosa o culposa será delito cuando concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho. En el presente caso está acreditada que las lesiones fueron provocadas con un elemento punzo cortante, situación que da gravedad al hecho y en consecuencia constituye delito de lesiones, en consecuencia este Consejo no comparte el criterio del especialista y califi ca este dictamen como bueno. El segundo de los dictámenes califi cados como defi cientes, corresponde al Expediente N° 220-2003, Procesado: Víctor Echegaray Bordón y otro, Delito: Robo Agravado, y Agraviado: Felipe Rosas Sánchez y otro. El especialista cuestiona el dictamen toda vez que la fi scal evaluada formuló su acusación en base al contenido del Atestado Policial sin aportar mayores elementos de juicio, por lo que revela un estudio inadecuado del expediente.

Décimo Primero: Que, la magistrada Palomino Villaverde es egresada del Doctorado en Derecho, también es egresada de la Maestría en Derecho Penal; en el período de evaluación ha asistido a cinco (05) cursos en la Academia de la Magistratura, en el “Octavo Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal -Tercer Nivel- ha obtenido la califi cación de 16.20 y no registra nota en los demás cursos. Ha participado en los siguientes eventos académicos: ha organizado quince (15) y ha asistido a cuarenticuatro (44), los que en total suman cincuentinueve (59). Ha realizado estudios de inglés básico y de computación, lo cual revela una constante preocupación por capacitarse, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas sobre su especialidad.

Décimo Segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, no ha sido sancionada disciplinariamente, no registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; no hay indicios de desbalance en su patrimonio; 15 de sus dictámenes han sido califi cados como buenos y aceptables y solo uno defi ciente; y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para continuar en el ejercicio de la función fi scal, a lo que debe agregarse que recientemente ha sido elogiada como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, lo cual también revela que goza del respaldo de sus colegas.

Décimo Tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables.

Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política, inciso b) del artículo 21° e inciso b) del artículo 37° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad, sin la intervención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, en sesión de 23 de julio de 2009.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Alicia Balbina Palomino Villaverde; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada; remítase copia certifi cada a la señora Fiscal

de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

402765-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Jefes y Asistentes Adminis-trativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 149-2009-J/ONPE

Lima, 28 de setiembre de 2009

Vistos; el Ofi cio N° 5392-2009-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Memorando N° 816-2009-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Acta Nº 011-2009 y anexo de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales que desempeñarán funciones durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009 y el Informe N° 223-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República para el día domingo 15 de noviembre de 2009, reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año, a través de la Resolución N° 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009;

Que, con Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales en tres (03) provincias y ochenta y ocho (88) distritos, para el día domingo 29 de noviembre de 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403474

Que, mediante Resolución Nº 504-2009-JNE, modifi cada por Resolución N° 542-2009-JNE, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 y 26 de agosto de 2009, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones defi ne las circunscripciones administrativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE y los Jurados Electorales Especiales - JEE para los procesos electorales convocados;

Que, como resultado del Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE; con fecha 19 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 146-2009-J/ONPE, mediante la cual se determinó la relación de personas seleccionadas para desempeñar dichos cargos durante el desarrollo de los procesos electorales antes citados, otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49° de la Ley 26859 para la interposición de las tachas respectivas;

Que, mediante el Ofi cio de vistos de fecha 25 de septiembre de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones comunica que no se ha interpuesto tacha contra las personas que fi guran en el Anexo de la Resolución Jefatural N° 146-2009-J/ONPE;

Que, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2009, la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para los procesos electorales antes señalados, aprobó la relación defi nitiva de los Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal bb) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que desempeñarán funciones en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009, a realizarse el 29 de noviembre de 2009, a los ciudadanos consignados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURALN° 149-2009-J/ONPE

ANEXO AL ACTA 11DESIGNACION DE JEFES DE ODPE DEL PROCESO DE CPR Y NEM 2009

N° ODPE DNI AP PAT AP MAT NOMBRES1 ABANCAY 28205117 CCAHUANA OCHANTE FRANCISCO2 AREQUIPA 06051772 LLERENA VICTORIA ARMANDO LINO3 AYACUCHO 29663232 HERRERA CARPIO VANESSA GIOVANNA4 CAJAMARCA 22506047 MARIN ORIHUELA NINA JEANNETTE5 CAÑETE 18100766 OBESO ARTEAGA CARLOS OMAR6 CHIMBOTE 08624633 CHAVEZ TAMAYO ANA BERTA7 CUSCO 06720828 TORRES LOZADA YOVANY LUCILA8 HUANCAVELICA 40770224 PALACIOS MENDOZA EULOGIO9 HUANCAYO 02767094 ARANIBAR GUTIERREZ JOHN EDGARD10 HUARAZ 28316077 APARICIO CORAS CARLOS MARIO11 ICA 15725378 DEL VALLE CAVERO VICTOR ENRIQUE12 JAEN 08084623 LLERENA PONCE FEDERICO JAVIER

13 LIMA NORTE 20550542 NATTERY ERQUINIGO CARLOS DANIEL14 IQUITOS 28313624 BARBOZA FLORES DALIA15 PIURA 09982035 FLORES SANTILLAN SERAFIN16 PUCALLPA 01305062 VILCA CRUZ ARMANDO ANTONIO17 PUNO 22660571 MARTEL AVILA JEFFREY18 TACNA 08428625 ARIZAGA GAVINO MILAGROS ELENA19 TARAPOTO 08063797 VALERIO ROSALES WALTER DAVID20 TRUJILLO 24965513 POZO UGARTE ABEL SALUSTIO

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE ODPEPARA EL PROCESO DE CPR Y NEM 2009

N° ODPE DNI AP PAT AP MAT NOMBRES1 ABANCAY 16778433 VILLANUEVA MONTOYA GERMAN2 AREQUIPA 02635593 ELESPURU NECIOSUP ALBERTO MANUEL3 AYACUCHO 08062775 LEON SUNCCO JOSE LUIS4 CAJAMARCA 07452266 COLLAZOS VISALOT MIRYAM5 CAÑETE 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS6 CHIMBOTE 02446474 HUISA CHURA MARTIN7 CUSCO 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL8 HUANCAVELICA 29579804 MEDINA LLERENA LEONCIO ROBERTO9 HUANCAYO 04060106 INOCENTE MARAVI MARCO ANTONIO10 HUARAZ 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO11 ICA 02665666 GUERRERO NAVARRO FRANCISCO12 JAEN 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE13 LIMA NORTE 22731660 FLORES SANTILLAN HOOVER

14 IQUITOS 16681422 EFFIO CRUZ NICANORHUMBERTO

15 PIURA 06755700 BOTONERO LANEGRA ROLANDO ARMANDO

16 PUCALLPA 02436708 HUISA TICONA FRANCISCOANTONIO

17 PUNO 21401291 ESPINOZA SALCEDO ANA MARIA

18 TACNA 15845356 PACORA HERMOSO YOVANNA DEL ROCIO

19 TARAPOTO 22517936 PALACIOS ALCANTARA EDSON LYNDER20 TRUJILLO 08394195 CACERES TAPIA HECTOR DOMINGO

402984-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa 28 de Julio, distrito de Tigre, provincia y departamento de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 618-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 24 de setiembre de 2009

VISTO: el Informe Nº 000259-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000069-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra

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ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa 28 de Julio no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa 28 de Julio, Distrito de Tigre, Provincia y Departamento de Loreto.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa 28 de Julio, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa 28 de Julio, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

403024-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales coordinadores en los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1356-2009-MP-FN

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera

Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Madre de Dios el 01 de octubre de 2009;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1309-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de Fiscales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Jorge Arturo Rodríguez Mendoza, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Madre de Dios, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Tambopata, del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Oscar Leoncio Vizcarra Ramos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaypetue, del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Madre de Dios, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

403359-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1357 -2009-MP-FN

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403476

Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco el 01 de octubre de 2009;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cusco.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1310-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Cusco.

Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de fi scales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Doctora María Villavicencio Olarte, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Cusco, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Cusco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cusco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

403359-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1358 -2009-MP-FN

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Puno.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Puno.

Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de fi scales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Doctora Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Puno, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Puno.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

403359-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1359-2009-MP-FN

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Madre de Dios, el 01 de abril de 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403477

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1309-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de fi scales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Doctor Pedro Washington Luza Chullo, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Madre de Dios, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Madre de Dios, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

403359-4

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1363-2009-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Segundo Alipio Castañeda Briones, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 712-2007-MP-FN, de fecha 27 de Junio del 2007, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las denuncias que se encuentran en trámite.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, para que adopte las medidas administrativas pertinentes, hasta que se designe a un nuevo fi scal, para la atención de la carga procesal de la Fiscalía antes mencionada.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia de Registros de Fiscales y al mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOSFiscal de la Nación

403359-5

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Autorizan viaje del Alcalde a Colombia para asistir al IV Foro Ciudad y Valores

ACUERDO DE CONCEJONº 058-2009-MM

Mirafl ores, 25 de septiembre de 2009

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

Vistos, la invitación formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Bogotá y la Asociación Bilbao Metrópoli-30 para participar en el IV Foro Ciudad y Valores, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, el día 29 de septiembre del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, la invitación de vistos, de fecha 10 de agosto del presente año, es efectuada al Señor Alcalde, con el propósito de asegurar su participación en el IV Foro denominado “Ciudad de derechos Libertad y Empleo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogota, el día 29 de septiembre de 2009, así como también presentar la candidatura de Mirafl ores como sede del V Foro Internacional Ciudad y Valores para el año 2010;

Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que el Concejo tiene la atribución de autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde para asistir, en representación de la Municipalidad de Mirafl ores, al IV Foro Ciudad y Valores, a realizarse el día 29 de septiembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo Segundo.- DISPONER que el viaje que se autoriza se efectuará los días 28 al 30 de septiembre del presente año.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el viaje que se autoriza no irrogará gasto alguno a la Municipalidad de Mirafl ores, los mismos que serán asumidos íntegramente por la Municipalidad de Bogotá.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Martín Bustamante Castro, las funciones del Despacho de Alcaldía, mientras dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403478

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local

ORDENANZA Nº 341-MSS

Santiago de Surco, 28 de septiembre de 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 014-2009-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1626-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1700-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 56-2009-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Dictamen Nº 009-2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Elección de los Representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, señala que “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…)”;

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Ordenanza Nº 296-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.11.2007, se regula la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, con Informe Nº 56-2009-GPV-MSS del 18.08.2009, la Gerencia de Participación Vecinal teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 316-MSS que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, señala que resulta necesaria la modifi cación de la Ordenanza Nº 296-MSS, por lo cual adjuntan el correspondiente proyecto de Ordenanza modifi catorio, a fi n de determinar el procedimiento administrativo a ser desarrollado, estableciéndose además la responsabilidad de la actual Gerencia de Participación Vecinal; así como de las Subgerencias que la integran para la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, precisando además la modalidad del desarrollo del acto electoral de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, mediante Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS del 02.09.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la propuesta normativa presentada, indica que la misma ha cumplido con el procedimiento de prepublicación dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 05-2009-MSS aprobado por Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme lo señala la Gerencia de Sistemas y Procesos a través del Memorando Nº 331-2009-GSP-MSS de fecha 31.07.2009, por lo que concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 296-MSS que regula la Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital, elaborada por la Gerencia de Participación Vecinal, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal a efectos que se proceda a aprobar la correspondiente Ordenanza conforme a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Estando al Dictamen Nº 014-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Dictamen Nº 009-2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y el Informe Nº 964-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 296-MSS QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL:

Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 1° numerales 1.2, 1.5 y 1.11, 5°, 6°, 7°, 10°, 12°, 13° 14°, 16°, 19°, 20° y 21° de la Ordenanza N° 296-MSS, cuyos textos quedarán redactados como sigue:

Artículo 1°.- Defi niciones

1.2 Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco.

Organizaciones de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente inscritas en el Libro de Registro de Santiago de Surco correspondiente, a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

1.5 Organizaciones Sociales de Vecinos.Personas naturales que se constituyen sin fi nes de

lucro y mantienen vínculos de vecindad, con el propósito de atender los intereses vecinales.

1.11 Candidato:Persona natural que al momento de su nominación

como candidato para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las condiciones de:

a) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el Artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, en lo que corresponda.

b) Ser electo de una organización inscrita en SUNARP y/o en el Registro Distrital de Organizaciones Sociales, con mandato vigente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403479

c) No ostentar cargos representativos ante la Corporación Municipal.

d) No ostentar otros cargos dentro de la Corporación Municipal.

e) No contar con sentencia consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.

Artículo 5°.- Órgano Responsable del Registro.La Subgerencia de Organizaciones Sociales tendrá a

su cargo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el libro registro.

Artículo 6°.- Requisitos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago

de Surco para su Registro, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

6.1 Presentar Solicitud-Formulario, la que tendrá el valor de una declaración jurada, fi rmada por el representante legal de la Organización.

6.2 Copia fedatada o notarial del documento que acredita su personería jurídica y mandato vigente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral - Sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación y/o advertir en la solicitud-formulario que mantiene una Resolución de Registro y Reconocimiento Municipal con mandato vigente.

6.3 Copia del documento de identidad del representante legal y del delegado elegido, acreditando su residencia dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco.

6.4 Copia autenticada del Acta de Elección del Delegado elegido.

6.5 El Delegado solo podrá ser el Presidente o un miembro de la Junta Directiva de la Organización.

6.6 Acreditar documentadamente un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo en el distrito de Santiago de Surco.

6.7 Las Organizaciones de Mayor Nivel deberán presentar Acta de Asamblea autenticada por fedatario, autorizando su participación y eligiendo a su representante.

Artículo 7°.- Procedimiento.

7.1 El representante ofi cial de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en su calidad de administrado, presentará su Solicitud-Formulario acompañada de los requisitos contenidos en el Artículo 6 en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos ya señalados. En caso de incumplimiento de requisitos, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, realizando las observaciones por incumplimiento de requisitos e invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.

7.2 La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, sólo en el caso de que la Solicitud-Formulario contenga los requisitos establecidos, la remitirá en el día a la Subgerencia de Organizaciones Sociales; quien procederá a efectuar diariamente la publicación de la lista de candidatos y el nombre de la Organización de la Sociedad Civil a quien representan, de conformidad con el Cronograma Electoral aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

7.3 En un plazo de 03 (tres) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la lista de candidatos, se podrá formular tacha contra cualquier candidato. Transcurrido dicho plazo, la Subgerencia de Organizaciones Sociales se pronunciará en primera instancia emitiendo la correspondiente Resolución en un plazo de 05 (cinco) días hábiles.

7.4 En caso de denegatoria de inscripción, el administrado podrá presentar un recurso administrativo en un plazo de 02 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la denegatoria, el cual será resuelto en segunda y última instancia por la Gerencia de Participación Vecinal en un plazo de 03 (tres) días hábiles.

7.5 La publicación del Padrón Electoral fi nal se realizará en la sede de los locales municipales de Palacio Municipal, Loma Amarilla, ofi cinas administrativas, agencias municipales y en la página web, para conocimiento de las Organizaciones Sociales y vecinos del distrito en general.

Artículo 10°.- Contenido del Decreto de Alcaldía. El Decreto de Alcaldía incluye un Cronograma Electoral

detallado por etapas y fechas:

10.1 Taller de Capacitación a la Sociedad Civil.10.2 Procedimiento Administrativo de Inscripción. 10.3 Publicación del Padrón Electoral. 10.4 Presentación de Tachas. 10.5 Resolución de Inscripción. 10.6 Presentación de reclamo en caso de denegatoria

de inscripción.10.7 Resolución que resuelve en última instancia.10.8 Taller informativo a delegados inscritos.10.9 Publicación de Padrón Electoral fi nal.10.10 Fecha y hora del Acto Electoral.10.11 Remisión del Acta Electoral al Alcalde, JNE y

ONPE.10.12 Emisión de la Resolución de Alcaldía que

proclama a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

10.13 Juramentación y entrega de credenciales a los representantes de la Sociedad Civil.

Artículo 12°.- Padrón Electoral.

12.1 El Padrón Electoral será elaborado por la Subgerencia de Organizaciones Sociales, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distrital de la Sociedad Civil de Santiago de Surco.

12.2 El Padrón Electoral deberá publicarse en las vitrinas de publicaciones ubicadas en las sedes de Palacio Municipal, Loma Amarilla, ofi cinas administrativas, agencias municipales y página web de la Municipalidad de Santiago de Surco dentro de los 05 (cinco) días útiles posteriores al cierre de las inscripciones consentidas.

12.3 La publicación del Padrón Electoral debe incluir la denominación de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco inscrita y el de su delegado acreditado.

Artículo 13°.- Del Comité Electoral.Para los efectos del Acto Electoral, se conformará un

Comité que constituye la máxima autoridad en dicho proceso, cuyos fallos son defi nitivos e inapelables, integrado por:

- Gerente Municipal, en calidad de Presidente. - Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de

Secretario.- Gerente de Participación Vecinal, en calidad de Vocal.

Artículo 14°.- De las Funciones del Comité Electoral.

El Comité Electoral tendrá las siguientes funciones:

14.1 Organizar, dirigir y controlar el acto electoral.14.2 Resolver las tachas, observaciones y otras

incidencias que se presenten en el acto electoral.14.3 Proclamar a los candidatos elegidos como

representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiagode Surco.

14.4 Suscribir las actas de instalación, sufragio y escrutinio del acto electoral.

14.5 Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, remitiendo las Actas, con copia al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

14.6 Impartir orden, respeto y justicia electoral durante el acto.

Artículo 16°.- Sistema de Elección.De conformidad a lo establecido en el Artículo 102°

de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital. En tal sentido, el Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco está integrado por 12 miembros; por tanto, la proporción de delegados de la sociedad civil a elegir será de 05 miembros.

La elección se realizará mediante el Sistema de Voto Electrónico y/o implementando los procedimientos del voto manual. Para tal efecto, la elección de representantes se realizará reuniendo a los delegados de las Organizaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403480

de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, eligiendo cada uno de ellos entre sí a sus 05 candidatos preferenciales previamente identifi cados con un número de orden de inscripción, el cual se consigna en el Padrón Electoral publicado, ocupando los cargos quienes obtengan las más altas votaciones; dentro de las cuales, se asegurará una proporción de participación del 30% de cuota de género.

Artículo 19°.- De la Votación.

19.1 Vencido el horario en segunda llamada de acuerdo a lo establecido en el Cronograma Electoral, se iniciará el acto electoral con la presencia de los delegados acreditados asistentes, quienes deberán permanecer dentro de las instalaciones del recinto hasta la culminación del proceso. Por ningún motivo, se permitirá el ingreso y/o salida de delegados durante el acto electoral, quedando a cargo del Comité Electoral dar estricto cumplimiento a la referida disposición.

19.2 El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados quienes se identifi carán mostrando su documento de identidad, a fi n de que emitan su voto personal, libre y secreto, digitando el número del candidato de su preferencia registrado en el monitor virtual que contendrá la lista de delegados inscritos por orden. Luego de emitir su voto, procederán a fi rmar y colocar su huella digital en el Padrón Electoral.

19.3 Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos, serán proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco. En caso de vacancia, será cubierta por el candidato que haya obtenido mayor votación en orden descendente.

19.4 De producirse un empate y/o no alcanzar la proporción ofi cial de participación del 30% de cuota de género requerida entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, inmediatamente se procederá a efectuar una segunda vuelta entre ellos, de persistir el empate, se procederá a realizar una tercera elección en presencia del Comité Electoral.

19.5 Cualquier reclamo u observación presentado por los delegados y/o candidatos asistentes durante el acto electoral, será resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia.

Artículo 20°.- Proclamación de los candidatos electos.

El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos luego de haber suscrito el Acta Electoral, la cual se elevará al Alcalde con copia al Jurado Nacional de Elecciones y ONPE.

El Alcalde emitirá la Resolución que proclame a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco.

Artículo 21º.- Juramentación e Instalación del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco.

En un plazo no mayor de 07 días hábiles de emisión de la Resolución de Alcaldía que proclame a los representantes electos, se realizará la ceremonia de juramentación y entrega de credenciales para el periodo 2010-2011.

La instalación del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco, se hará en la primera sesión ordinaria a desarrollarse durante el primer trimestre del año 2010, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ordenanza N° 262-MSS de fecha 17 de junio de 2006 que contempla el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, concordante con el Artículo 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972”.

Artículo 2º.- Modifíquese el Anexo N° 1 aprobado con la Ordenanza N° 296-MSS, conforme al Anexo N° 1 que se acompaña a la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°, Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaría General, Gerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Organizaciones Sociales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

ANEXO N° 1DE LA ORDENANZA N° 341-MSS

SOLICITUD-FORMULARIO

Señor

Alcalde del distrito de Santiago de Surco

PresenteDe mi consideración:

El que suscribe, Sr.(a)_________________________________identifi cado 90(a) con DNI N°_________________________________________________con domicilio legal_______________________________________________________________________ con Teléfono(s)___________________________ en mi calidad de representante legal de _____________________________________________________________

(Nombre de la Organización que representa)

con siglas_________________________Ficha de Inscripción en los Registros Públicos N°________________y/o Resolución N°_________________________ de Reconocimiento Municipal vigente, presento ante usted a nuestro representante, Sr(a). __________________________________________identifi cado(a) con DNI N°____________________con dirección __________________________________________ y Teléfono N°_______________________, quien participará como Candidato Elector en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital. Declaró que todos los datos y documentos presentados son verdaderos, siendo los siguientes:

• Copia fedatada o notarial del documento que acredita la personería jurídica y mandato vigente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral - Sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de presentación.

• Copia del documento de identidad del representante legal y/o del delegado designado.

• Documento que acredita un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en el distrito de Santiago de Surco.

• Documentación que acredita la residencia y/o domicilio fi scal dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco.

• Copia autenticada del Acta de Elección del delegado elegido.

• Copia autenticada del Acta de Asamblea, autorizando su participación y eligiendo a su representante (sólo en el caso de las Organizaciones de Segundo Nivel).

Santiago de Surco, ___ de _________de _____

Atentamente,

________________________________Nombre _________________________DNI N° __________________________

403289-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 091/MVMT

Villa María del Triunfo, 22 de septiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de setiembre de 2009 403481

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Visto, el Memorándum Nº 432-2009-GR/MVMT, el Informe Nº 518-2009-GAJ/MVMT y el Proveído Nº 1358-2009-GM/MVMT, en la sesión extraordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el Artículo 9º numeral 8 de la citada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal “aprobar, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala “;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones;

De conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZAESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOSY NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO

TITULO IDEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo Primero.- ObjetivoEstablecer en la jurisdicción del distrito de Villa María

del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, un Régimen de Benefi cio Tributario y No Tributario que facilite a los señores contribuyentes del distrito a regularizar y/o subsanar la situación de sus predios, en cuanto a: deudas pendientes de pago, sanciones tributarias y administrativas.

Artículo Segundo.- Finalidad y alcance

1. Otorgar facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como: Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas que se encuentren tanto en la Vía Ordinaria así como en la Vía Coactiva.

TITULO IIDE LA CONDONACIÓN

CAPITULO IDE LOS TRIBUTOS

Artículo Tercero.- De los Intereses moratorios

1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios, por los periodos siguientes:

a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1996 al 2008, y 2009 (hasta el 3er. Trimestre).

b) Arbitrios: Ejercicios Fiscales 2000 al 2008, y 2009 (hasta el segundo trimestre).

2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonación de los intereses moratorios será sólo del 80%. Dicho fraccionamiento se efectuará según lo normado en la Ordenanza 099-2003/MVMT.

Artículo Cuarto.- Del Insoluto

1. Además de los descuentos de intereses moratorios señalados en el artículo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2007 y 2008, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) y del derecho de emisión desde la deuda del ejercicio fi scal más antigua hasta el ejercicio 2003.

2. Los contribuyentes que hayan cancelado los tributos correspondientes a los años 2007 y/o 2008, gozarán de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS adeudados correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Descuento del 40 % sobre los arbitrios del ejercicio fi scal 2004.

b) Descuento del 30% sobre los arbitrios del ejercicio fi scal 2005.

c) Descuento del 20 % sobre los arbitrios del ejercicio fi scal 2006 y 2007.

Artículo Quinto.- Requisitos y Excepciones

1. Sólo podrán acogerse a los benefi cios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas por cada ejercicio fi scal no supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigentes en cada ejercicio fi scal, siempre que los predios por los cuales se hayan generado dichos tributos, estén destinados a CASA HABITACION; Y COMERCIOS CUYAS AREAS NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS.

2. Excepcionalmente y sólo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio fi scal referido, supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT), podrán acogerse al benefi cio de la condonación del 100% de intereses moratorios de las deudas tributarias de los años anteriores al presente.

CAPÍTULO IIDE LAS MULTAS TRIBUTARIASPOR FISCALIZACIÓN PREDIAL

Artículo Sexto.- Multas TributariasCondónese las multas tributarias por subvaluación

predial, siempre y cuando los contribuyentes cancelen o fraccionen sus obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinación (RD) por Impuesto Predial, emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el proceso de fi scalización y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonación a la que refiere el presente artículo será como sigue:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de setiembre de 2009403482

1. Si el pago es al contado, el benefi cio de la condonación de la multa será del 100%.

2. Si el contribuyente opta por el fraccionamiento de la deuda establecida, se sujetará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 099-2003/MVMT y la condonación de la Multa será sólo del 80%; debiéndose precisar que conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento se deberá pagar el 20% de la multa.

Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación.

En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolución de Determinación (RD) y haya efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, sólo procederá a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagará conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido.

Artículo Séptimo.- ExcepciónLos contribuyentes cuyos predios se encuentren

en proceso de fi scalización y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, podrán acogerse a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolución de Determinación (RD) correspondiente no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente en cada ejercicio y el uso del inmueble esté destinado a CASA – HABITACION; Y COMERCIOS CUYAS AREAS NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS.

CAPITULO IIIDE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Octavo.- Multas AdministrativasLas personas naturales o jurídicas que tengan

deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos especiales, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente en cada ejercicio fi scal.

Artículo Noveno.- Forma de PagoLa forma de pago para acogerse al presente benefi cio

será al contado; existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse hasta en cuatro partes (pagos a cuenta de periodicidad mensual), dependiendo de la capacidad económica de los administrados, y siempre que el primer pago equivalga como mínimo al 30% de la deuda con benefi cio y se cuente con el visto bueno del Jefe del área que administra el valor administrativo.

Artículo Décimo.- Descuentos en el pago

1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelación en la vía ordinaria o coactiva estarán sujetas a un descuento del 80% sobre su valor.

2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto con descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sanción, y que en el caso éstas no cubran el 20%, se deberá abonar el saldo con el 80% de descuento. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar.

Artículo Undécimo.- Reconocimiento de la deudaLos administrados que se acojan al benefi cio dispuesto

en el presente capítulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria.

CAPITULO IVDE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Artículo Duodécimo.- Costas y Gastos Administrativos

1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrándose en ese estado, se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza.

2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias y no tributarias, que encontrándose en ese estado, se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

CAPITULO VDE LOS FRACCIONAMIENTOS

Artículo Décimo Tercero.- Fraccionamientos Vigentes

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudación una preliquidación de deuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio.

Artículo Décimo Cuarto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, y tengan dos o más cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin intereses moratorios respectivos.

CAPITULO VIDEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES

ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

Artículo Décimo Quinto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios

Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio.

Segundo.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informática; y, su difusión, a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen Institucional.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

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