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SERIE: SISTEMA ESTATAL DE EVALUACIóN DEL DESEMPEñO, SEED COORDINADO POR: VíCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA MARTHA PATRICIA JIMéNEZ OROPEZA WILVER MéNDEZ MAGAñA HUGO IRETA LóPEZ SPF CP Secretaría de Planeación y Finanzas Coordinación de Planeación Dirección General de Evaluación del Desempeño Definición del problema Análisis del problema Definición del objetivo Selección de la alternativa Resumen narrativo Indicadores: Ficha Técnica Medios de verificación Supuesto CONSTRUCCIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS CONSEJO ESTATAL DE EVALUACIóN CEE

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Serie: SiStema eStatal de evaluación del deSempeño, Seed

coordinado por: víctor manuel lamoyi bocanegra martha patricia Jiménez oropezaWilver méndez magañahugo ireta lópez

SPF CPSecretaría de planeacióny Finanzas

coordinación de planeación

dirección generalde evaluación deldesempeño

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Análisis del problema

Definición del objetivo

Selección de la alternativa

Resumen narrativo

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CriterioS Para la reViSión, ConCertaCión Y ValidaCión de la Matriz

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CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS

ConSiderando

PriMero.- Que los poderes ejecutivo, legislativo y Judicial del estado, los órganos autónomos del estado, los ayuntamientos de los municipios del estado, las entidades de la administración pública paraestatal ya sean estatales o municipales, en el marco de las políticas y la planeación estatal del desarrollo, deben orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública y el impacto social del gasto público.

SeGundo.- Que el diseño e integración de la matriz de indicadores para resultados de los programas presupuestarios propuestos por las dependencias y entidades se lleva a cabo con base en los “lineamientos sobre la metodología para la construcción de la matriz de indicadores para resultados” y los “lineamientos para la alineación de los programas presupuestarios al plan estatal de desarrollo 2013 – 2018”, que tienen como propósito vincular los programas y presupuestos con la matriz de indicadores para resultados.

terCero.- Que el consejo estatal de evaluación concertará y validará las matrices de indicadores para resultados que propongan las dependencias y entidades estatales y emitirá recomendaciones acerca de las matrices de indicadores para resultados que propongan los ayuntamientos, en concordancia con el artículo 16 bis, fracción iv de la ley de planeación del estado.

Cuarto.- Que la ley de planeación del estado de tabasco otorga al consejo estatal de evaluación la atribución de emitir lineamientos sobre la metodología para la construcción de matriz de marco lógico e indicadores de desempeño, los cuales serán de sujeción obligatoria para los entes públicos y deberán observarse en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos en el ámbito de sus respectivas competencias, todo ello según lo establecido en los artículos 16 bis fracción iii, y 17.

con el propósito de establecer un mecanismo que contribuya a la implementación del Sistema estatal de evaluación del desempeño, se tiene a bien expedir los siguientes:

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CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS

Criterios para la revisión, Concertación y Validación de la Matriz de indicadores para resultados.

i. disposiciones Generales.

los presentes criterios tienen por objeto regular el proceso de revisión, concertación y validación de la matriz de indicadores para resultados, con fundamento en los “lineamientos sobre la metodología para la construcción de la matriz de indicadores para resultados” y los “lineamientos para la alineación de los programas presupuestarios al plan estatal de desarrollo 2013-2018”, aprobados para el ejercicio fiscal 2014.

1. para efectos de los presentes criterios se entenderá por:

a) consejo: al consejo estatal de evaluación.

b) coordinación: a la coordinación de planeación de la Secretaría.

c) criterios: a las presentes disposiciones de carácter obligatorio para la revisión, concertación y validación de la matriz de indicadores para resultados del proyecto de presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal 2014.

d) dgedeS: a la dirección general de evaluación del desempeño de la coordinación.

e) entes públicos: a los poderes ejecutivo, legislativo y Judicial del estado; los órganos autónomos del estado; los ayuntamientos de los municipios del estado; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean estatales o municipales.

f ) indicadores de desempeño: a la expresión cuantitativa correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión para resultados, los cuales se dividen en dos categorías: indicadores estratégicos e indicadores de gestión.

g) indicadores de gestión: aquellos que miden el avance y logro de los procesos y actividades que realizan los entes públicos, es decir, la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados a la sociedad.

h) indicadores estratégicos: aquellos que miden el grado de cumplimiento (impacto) de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios, a través de una medición directa en la población o área de enfoque; asimismo contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.

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CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS

i) lepcgp: a la ley estatal de presupuesto, contabilidad y gasto público.

j) lpet: a la ley de planeación del estado de tabasco.

k) mir: a la matriz de indicadores para resultados.

l) alfa: al módulo del Sistema de evaluación del desempeño de la plataforma en la que se registra la información de las mir de los programas presupuestarios de la administración pública estatal.

m) pp’s: a los programas presupuestarios, definidos como categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas estatales y del gasto federalizado a cargo de los ejecutores del gasto público estatal para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como del gasto no programable.

n) Secretaría: a la Secretaría de planeación y Finanzas.

ii. Ámbito de aplicación.

2. los presentes criterios son de observancia obligatoria para los entes públicos que tengan a su cargo pp’s en el ejercicio fiscal 2014, derivados del manual de programación y presupuesto 2014, en las modalidades siguientes:

clave denominación

b bienes públicos

e prestación de Servicios públicos

F promoción y Fomento

K proyectos de inversión

n desastres naturales

o apoyo al mejoramiento de la gestión pública

p planeación, Seguimiento y evaluación de políticas públicas

3. el proceso de revisión, concertación y validación de la mir se llevará a cabo de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el consejo y de conformidad con los “lineamientos sobre la metodología para la construcción de la matriz de indicadores para resultados” y los “lineamientos para la alineación de los programas presupuestarios al plan estatal de desarrollo 2013-2018”.

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CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS

iii. Coordinación Sectorial.

4. en términos de lo dispuesto en los artículos 6 de la lepcgp y 11 de lpet los titulares de los entes públicos, con el apoyo de las áreas responsables de planeación y administración y/o sus equivalentes, deberán trabajar de manera conjunta en la integración de la mir dentro del proceso de programación presupuestaria.

5. al momento de realizar la entrega de las mir al consejo, éstas deberán llevar la firma y rubrica de visto bueno de los titulares de los entes públicos, así como de los responsables de las áreas de administración y planeación o sus equivalentes, con la finalidad de garantizar que fueron elaboradas de manera coordinada, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 de los presentes criterios.

iV. revisión, Concertación y Validación de las Mir.

6. Se entenderá por revisión al proceso de análisis que realice el consejo al diseño e integración de las mir, considerando la aplicación de los “lineamientos sobre la metodología para la construcción de la matriz de indicadores para resultados” y los “lineamientos para la alineación de los programas presupuestarios al plan estatal de desarrollo 2013-2018”.

a) la coordinación, a través de la dgedeS, en su carácter de Secretario ejecutivo del consejo, recepcionará las propuestas de mir del presupuesto general de egresos 2014, a más tardar el último día hábil del mes de julio del presente año, de acuerdo al artículo 17 de la lpet.

7. Se entenderá por concertación al proceso de acompañamiento, revisión y toma de acuerdos de manera conjunta entre el consejo y los entes públicos.

a) el consejo implementará cursos-talleres de capacitación para los entes públicos sobre la metodología del marco lógico, con el fin de orientar las adecuaciones pertinentes a las mir.

b) los entes públicos enviarán por oficio al consejo sus mir derivadas del punto anterior, considerando la siguiente documentación soporte:

• Árbol de problemas.• Árbol de objetivos.

c) la Secretaría ejecutiva del consejo remitirá a los entes públicos, a más tardar la segunda semana de septiembre del presente año, las recomendaciones emanadas de la revisión de las propuestas de mir, así como del resultado obtenido en los cursos-talleres impartidos por el consejo.

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CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS

8. el proceso de validación de las mir por parte del consejo, con el propósito de que formen parte del anteproyecto de presupuesto general de egresos para el ejercicio fiscal 2014, se sujetará a lo siguiente:

a) los entes públicos, con base en la capacitación recibida a través de la dgedeS, procederán a la actualización de sus mir.

b) los entes públicos, una vez capacitados en el módulo del sistema alfa, registrarán sus mir a más tardar 2 días hábiles después en dicho sistema.

c) los entes públicos, con base en las recomendaciones emitidas por el consejo, procederán a las modificaciones de sus mir en el módulo del sistema alfa.

d) el consejo validará en el módulo del sistema alfa las mir y los entes públicos deberán remitirlas a la Secretaria ejecutiva en los términos que establece el numeral 5 de estos criterios.

9. los entes públicos serán responsables de que las modificaciones a las mir, sus indicadores de desempeño y sus metas con base al presupuesto aprobado, fortalezcan la valoración objetiva de los resultados de los pp’s, y que dichos indicadores cuenten con los elementos necesarios para su seguimiento y evaluación.

V. disposiciones Finales.

10. corresponde a la Secretaría ejecutiva del consejo, a través de la dgedeS, en el ámbito de sus atribuciones, interpretar para efectos administrativos los presentes criterios y emitir las disposiciones complementarias que, en su caso, consideren pertinentes.

11. los casos específicos no previstos en los presentes criterios o aquellos que se deriven de situaciones supervenientes, podrán ser considerados para su análisis mediante la justificación correspondiente que preparen los entes públicos a través de sus respectivas unidades responsables y que deberá ser remitida a la Secretaría ejecutiva del consejo a través de la dgedeS.

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CRITERIOS PARA LA REVISIÓN, CONCERTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS

12. los enlaces y correos electrónicos a los cuales podrán ser enviados los comentarios de la propuesta, a la que se refiere el numeral 11 de los presentes criterios, serán:

nombre teléfono correo

hugo ireta lópez 3 13 63 70 ext.- 6357 [email protected]

Fernando villar cano 3 13 63 70 ext.- 6406 [email protected]

Jacqueline Quevedo bedolla 3 13 63 70 ext.- 6309 [email protected]

bernabé lópez ballesteros 3 13 63 70 ext. 6351 [email protected]

gerardo torres gonzález 3 13 63 70 ext. 6358 [email protected]

13. los criterios para la revisión, concertación y validación de la mir se expiden a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece, en la ciudad de villahermosa, capital del estado de tabasco.

Firma

víctor manuel lamoyi bocanegraSecretario de Planeación y Finanzas

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