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CAPÍTULO VIII
LAS PARTES EN ELJUICIO
SUMARIO
l. Concepto de parte.-2. Antecedentes legislativos.-3. Las diversas partes en el Amparo.
l. CoNCEPTO DE PARTE
Dice PALl.AREs,l que son partes en eljuicio las que figuran en la relación procesal, activa o pasivamente.
Actualmente gana posiciones la idea de que el concepto de parte es meramente procesal, y no de orden substantivo. Por ello la calidad de parte se determina fundamentalmente por el planteamiento contenido en la demanda misma, y no por la naturaleza de las relaciones substanciales en las cuales se originan las situaciones que, eventualmente, pueden conducir al ejercicio o no de una acción, en el juicio correspondiente.
Debo diferenciar con toda claridad la legitimación en la causa -condición para obtener una sentencia favorable, según CHIOVENDA-, con la legitimación para obrar, o legitimación procesal-facultad o idoneidad para poder actuar en el proceso en cualquier calidad legalmente reconocida-, y que es la que corresponde a aquellos sujetos procesales que se denominan partes.
Por ello PALIARES 2 comenta: "Puede suceder que el actor y el demandado en un juicio, no obstante que son partes en él, no estén legitimados en la causa; y también es posible que acontezca que las personas que deben figurar en el juicio, sea como actor o como demandado no lo estén, y no sean partes en el mismo."
Con lo anterior pretendo establecer que en el proceso de amparo son partes procesales las que se indican en el artículo 5º de Ley, el cual no define lo que debe entenderse por parte, sino que la da por
1 Diccionario de Amparo, pág. 176. 2 Ob. cit., pág. 177.
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entendida, razón por la cual he intentado alguna ubicación, que finalmente complemento con los siguientes conceptos de CARNELUTTI: 3
"De los tres elementos de que, como hace poco indicábamos, se c.ompone el proceso de cognición: jueces, partes y pruebas, el segundo tiene verdaderamente una posición intermedia entre los dos. El juez se contrapone a la prueba como un órgano a un instrumento: en efecto, se sirve él de la prueba; el juez observa, el testigo es observado. Pero la parte tiene a la vez, esas dos funciones; y esa su actitud bifronte hace de él el instituto más ambiguo del proceso. Pero la razón de la ambigüedad es más profunda aún. No sólo la parte es algo de medio entre el órgano y el instrumento, sino hasta ¿cómo decirlo?, lamateria o el principio del proceso, el cual se hace, si no por ella, a lo menos por causa de ella y sobre sus espaldas: y de este modo la ambigüedad parece culminar en una especie de ser uno y trino."
Esta ambigüedad que nos hace notar CARNELUITI, absolutamente ciert~, lo es en grado mayor en el proceso de amparo, y además a otros mveles.
El quejoso o agraviado tiene en mayor o menor medida las mismas c~racterísticas que el accionante dentro de un juicio en que se controVIerten derechos p~ivados, si bien debe resaltarse la característica -ya muchas veces preCisada- de que plantea la reafirmación de derechos _Públicos subjetivos, y no de derechos subjetivos privados.
SI acaso -respecto de esta parte-, habría que llamar la atención sobre lo. dispuesto por el artículo 9º de la Ley de Amparo, el cual permite ocurnr en demanda de amparo a las personas morales oficiales. Esto lo analizaré más adelante con mayor detenimiento, pero no es fácil entender la naturaleza de una parte actora que reclama la violación de ~arantías individuales en su perjuicio, siendo uno de los órganos mtegrantes del_Pod~~ público, al cual jamás se le ha pretendido proteger contra la vwlacwn de sus supuestos derechos constitucionales mediante el proceso de amparo. '
La contraparte del quejoso, en cambio, tiene particularidades únicas n? asimilables a ningún otro juicio o proceso. Es siempre una ~utondad, o sea un funcionario público revestido de imperio para Imponer sus determinaciones, cuya actuación se discute a la luz del marco constitucional, sin entenderse con toda precisión si es una parte demandada -pues no interviene en la controversia en virtud de una defensa de derechos subjetivos, públicos o privados, sino en cumpli~ient? de funciones públicas que a él se le atribuyen por elección o designa~~ón-; un~ parte acusad~- -no es el amparo un juicio de rE·~ ponsabihdades, smo de anulacwn de procedimientos contrarios a la
LAS PARTES EN EL JUICIO 501
Constitución, como lo hemos consignado-; o una parte sui generis, término vago y cómodo que permite evadir el enfrentamiento a una naturaleza procesal no bien entendida y determinada.
El Ministerio Público Federal, por su parte, no actúa en beneficio propio sino de la ley, del derecho objetivo, y para vigilar su respeto y cumplimiento. Pero puede abstenerse de intervenir en el proceso, cuando a su juicio aquél carezca de interés público, con lo cual contradice totalmente la única razón por la cual se le hace participar en calidad de parte.
Finalmente, el tercero perjudicado sí es una parte que defiende directamente sus intereses puestos en entredicho, pero no es el demandado en el jui'cio, ni se examinan en el proceso sus posiciones personales o las que haya adoptado en los hechos o procedimientos de donde emanan los actos reclamados.
Todo esto debe tenerse en cuenta al puntualizarse -como lo hago a continuación-, las partes que intervienen en el proceso de amparo, no sin antes recordar cómo se les ha reconocido históricamente.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Ya he indicado que la Ley de Amparo señala en el artículo 5º los sujetos procesales considerados como partes en el juicio de amparo. Importa, ante todo, recordar los antecedentes legislativos de dicho m tículo, de conformidad con las leyes y códigos que han reglamentado el proceso de amparo.
El artículo 7º de la Ley de Amparo de 1861-primera que rigió al proceso-, señalaba como partes en el juicio al quejoso y al promotor fiscal. La autoridad responsable solamente debía de ser oída.
El artículo 9º de la Ley de 1869, indicaba que la autoridad respon-tble "no es parte en estos recursos y sólo tiene derecho de informar
e on justificación sobre los hechos y las cuestiones de ley que se ver"" <•n"; y los artículos 12 y 13 mencionan únicamente como partes al H tor y al promotor fiscal.
El artículo 27 de la Ley de 1882 ratifica que la autoridad no es parte e 11 d juicio, pero autoriza a que se le reciban las pruebas y alegatos '1'" ' •1uisiera presentar para justificar sus procedimientos.
En d artículo 753 del Código Federal de Procedimientos Civiles ele 1897 en el cual se cambia el tratamiento que se venía dando a 1' disposiciones legales que rigen el amparo, incluyéndolas ahora e 11 1111a Codificación general, y no en una Ley especial-, se señalan e 111110 par 11 '' al agraviado y al promotor fiscal. Se menciona el derecho ele la autm1ciad r •spon~ablc · a rc•ndir pruebas y producir alegatos; yapa 1 e e c•l p•tmc 1 ve ligio de-l tc•rH·r o ¡wr juctic ado, e uando e •>nccd< a la
e \KAN IIA , ~ AMI',\1(0
partt· contraria del agraviado -en negocio!~ judiciales dt•l 01 clt'll < ivil , los mismos derechos que los señalados a la autoridad n•spmlsélhlt•.
El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1909, r ,., o non· al fin a la autoridad responsable como parte en el juicio, ya qut· en !IU
artículo 670 señala como partes al agraviado, a la autoridad respon sable y al .Agen te del Ministerio Público. Este Código no considera parte al tercero perjudicado, pero lo autoriza a interponer revisión contra la concesión, negativa o revocación de la suspensión.
En el artículo 11 de la Ley de Amparo de 1919 -primera que se expide de acuerdo con la Constitución de 1917, y en la cual ya se regresa a una normatividad específica, desglosada del Código Federal de Procedimientos Civiles-, se reconoce al tercero perjudicado como parte en el juicio, pero no se le denomina en tal forma, sino que directamente se establecen como partes en el amparo a la contraparte del quejoso en amparos civiles; a quien se hubiere constituido en parte civil -ya que todavía no se ordenaba la coadyuvancia a través del Ministerio Público-, en asuntos penales; y a quienes hubieren gestionado el acto contra el cual se pidiere la protección constitucional, en providencias dictadas por autoridades distintas a las judiciales.
El actual artículo 5Q nace en la Ley de Amparo de 1935. Sufre una pequeña -pero importantísima- modificación en 1950, que sorpresivamente autoriza la abstención del Ministerio Público Federal para intervenir en los procesos de amparo cuando él considere que éstos carecen de interés público. Finalmente, en 1980 se invierte el anterior planteamiento, y en vez de permitir una abstención discrecional del órgano público, ahora se condiciona su intervención en el amparo, cuando "el caso de que se trate (el caso es nada menos que una queja de que una autoridad ha violado o está violando garantías constitucionales) afecte, a su juicio, el interés público". Menos mal que esta reforma -la cual prácticamente deja al capricho de ese alto Ministerio el involucrarse o no en un proceso de amparo-, recuerda de pronto la razón por la cual está dentro del proceso dicho Ministerio Público, y añade: "en los demás casos, podrá hacerlo para promover la pronta y expedita administración de justicia".
Todos los anteriores antecedentes demuestran una inversión en la importancia y en el señalamiento cualificado de las partes en el proceso de amparo, con excepción del quejoso o agraviado que siempre ha sido reconocido como la parte principal activa y permanente, ya que el Ministerio Público de tener una importancia capital la ha perdido, y poco a poco se ha reconocido y dado intervención a la autoridad responsable y al tercero perjudicado como los auténticos contradictores del agraviado.
Este breve recorrido por los antecedentes sobre la forma de establecer a las partes en el amparo, pone de manifiesto la justeza de
1' 1( 11• , 1• N lil 11111:10
111 ¡ e ome•ntario11 t·n d apattado anterior, sobre la ambigüedad y au' 11 , ra elt < on< t•ptuación profunda de nuestras disposiciones que se
1 lle 1 c•n a las partes en el proceso d~ amparo. . la pt in< ipal contraparte del queJOSO -la autondad respons~ble-,
1 1 , 1ne t·n muchos casos .pue~e ser la. ú.nic~ -p?r ~a inexistenCl~ d~ t 1 e e 10 perjudicado y desmteres del Mm1steno Pu~hco-, en _un pn~Clplo 11 ¡ siquiera se le otorgaba el rango de parte, y solo_ a tra~~s de c:•telln~-t j\11 isprudenciales se logró llevar a cabo la modlficacwn leg•s!atJva necesaria, y se le reconoció como tal. El caso del tercero perJUc lle ado es muy similar.
En cambio, la parte a la que en un principio se le consideró como la e ontt aparte natural del quejo.so ~ agr_a~iad~ -e~ p~omotor fiscal, al qut posteriormente se denommana Mm1steno _Pub_hco-, actualmente puede legalmente dejar de actuar sin que ello 1mp1d~ la corre~~a tra-111itación deljuicio, ni extrañemos mayormente su mtervencwn.
Lo anterior, además, es demostrativo de que el concepto de parte es puramente procesal, y no de d~r~cho substa.nt~vo, ya q~e en todo ~olllt'nto del recorrido cronologico han existido y ex1sten garantlas e onstitucionales declaradas, y litigio constitucional mediante el cual .tccionar para impedir su desconocimiento, anulación o indebida limitación, que son los elementos esenciales de la acción de amparo que he reconocido y propuesto.
3. LAS DIVERSAS PARTES EN EL AMPARO
El artículo 5Q de la Ley de Amparo, señala las partes en el proceso, en cuatro distintas fracciones:
Fracción J. La parte primera -que como ya hemos visto es la fun-damental-, es el agraviado o agraviados. . ..
De conformidad con el artículo 4Q de la Ley, el JUICIO de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quie~ perjudique la ley el tratado internacional, el reglamento o cualqmer otro acto. que se ;eclame, que como ya hemos expresado confirma el principi? de que el juicio de amparo siem¡;>re y únicamente ~e instaura y prosigue a instancia de la parte agravmda, de conformidad con lo que establece la fracción 1 del artículo 107 constitucional. El juez de amparo no promueve de oficio, salvo las excepciones asombrosan:_ente autorizadas en materia agraria, y a las cuales se refieren los articulas 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo.
Otras disposiciones de la Ley de Amparo_ aclaran algunas car~cterísticas pertinentes respecto de esta parte acCionante, de conformidad con su naturaleza.