Criminologia 2.y 3 Doc

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UNIDAD II Y III

Unidad II 1. Divisiones y Contenido de la Criminologa. Primer Grupo. Segundo Grupo. Criticas. 2. Delito. Etimologa Lxica. 3. Derecho Penal de los Pueblos Primitivos. Primer Periodo. Venganza Privada. Venganza Colectiva o de sangre. Segundo Periodo. Influencia Teocrtica de Expiacin. 4. Derecho Penal en Grecia. Doctrina Penal de Pitgoras, Platn y Aristteles. 5. Evolucin del concepto del Delito. Elementos del Delito. 6. Derecho Penal en Roma. Ley de las XII tablas. Delitos Pblicos. 7. Derecho Penal en la Edad Media. 8. El Derecho Feudal. Pruebas Sociales. Pruebas de tipo Verbal. Pruebas Fsicas. Caractersticas de la Prueba.

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Divisiones y Contenido de la Criminologa.Durante la corta historia de la Criminologa, han surgido grupos de autores entre los cuales unos amplan y otros limitan el objeto y contenido de dicha ciencia. As podemos dividirlos en dos grandes grupos:

Primer grupo:En el primer grupo podemos incluir a aquellos autores que consideran a la

Criminologa como un a Ciencia Integral, que se ocupa no solo del Derecho Penal, sino tambin de otras disciplinas auxiliares. Pero vale decir, que al comienzo esta tendencia ha sido rechazada pero para encauzar mejor comprensin, conviene exponer con amplitud, las distintas opiniones. Divisin Primitiva de Jos Ingenieros Profesor Argentino, Dr. Jos ingenieros, en su libro titulado: Criminologa, expone que esta ciencia tiene un contenido mucho ms amplio. Segn este autor, la Criminologa es una ciencia Integral moderna, que estudia no solamente la Etiologa Criminal, sino tambin los caracteres del delito, la clasificacin de los delincuentes y los medios para combatir la criminalidad, en suma estudia, la Totalidad de fenmeno Individual y Social que es el Delito. Para este autor el Derecho Pena forma parte de la Criminologa, como se puede apreciar atendiendo el hecho que incluye su clasificacin de los delincuentes, dentro del objeto de estudio de la Criminologa. Imbuidos de los principios del positivismo penal, traza el contenido de la Criminologa como sigue:

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Etiologa Criminal: Comprende la Antropologa y la Sociologa Criminal. Se ocupa del estudio de las causas que determinan el delito, o mejor los delitos. Establece que el delito no es un producto del libre albedro del delincuente sino que este acto antisocial est determinado por la constitucin orgnica del delincuente y las influencias de las condiciones del ambiente en que vive. Clnica Criminolgica: Estudia las mltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los caracteres bio-psquicos del delincuente. No trata de establecer la responsabilidad del delincuente, sino de fijar el grado de temibilidad, segn el peligro que puede resultar de su convivencia en la sociedad. Teraputica Criminal: Estudia las medidas sociales y e individualizadas de profilaxis o de represin del delito. No trata de castigar al delincuente suponindolo libre de preferir el mal al bien, sino de asegurar la defensa social contra su actividad morbosa, aislando de ella en establecimientos adecuados e instituciones preventivas, segn el caso al ser clasificado de peligroso.

Critica: La crtica que se hace a Ingenieros, es la de haberse dejado llevar por sucondicin de Mdico Siquiatra, antes de enfocar el fenmeno del delito desde el punto de vista estrictamente jurdico-criminolgico. Tambin figura en el primer grupo el Profesor de la Universidad de msterdam, W. A. Bonger, que en su libro titulado Introduccin a la Criminologa, otorga a esta disciplina cientfica un vasto campo e investigaciones. La Criminologa de Bonger, es una ciencia Inductiva y como tal, estudia los hechos con la mayor exactitud posible, tratando de investigar las causas de los fenmenos que observa. Segn el referido autor, la Criminologa es una ciencia compleja y est compuesta por: Antropologa Criminal. Sociologa Criminal. Sicologa criminal. Sico y Neurologa Criminal. Penologa. Estas cinco secciones constituyen ciencias auxiliares de la Criminologa Pura.

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Afirma que tambin forman parte de la Criminologa: La Criminologa Aplicada: Es decir, higiene mental y poltica criminal. Criminalstica: Que estudia lo relacionado a la Polica cientfica.

Segundo grupo:Pertenecen al segundo grupo aquellos Criminlogos y Penalistas que separan el estudio de la criminologa propiamente dicha, del estudio de Derecho Penal, eminentemente dogmtico y jurdico.

Contenido de la criminologa segn Edmundo Mezger:Edmundo Mezger en su libro titulado: Criminologa, que fue traducido al castellano, pertenece tambin al segundo grupo de autores, pues para el referido autor, el contenido de esta ciencia en la Investigacin Casual de la Delincuencia. Para su estudio divide su libro en cinco captulos: Concepcin Antropolgica del Delito: Es una especie de gnero humano, SPECIES GENERI HUMANI. Para su estudio toma la misma conformacin fsica del delincuente que hace de l una especie aparte dentro del gnero humano. Concepcin Psicopatolgica del Delito: Establece que el delito es una enfermedad. Si tiene una conformacin normal es honesto, es bueno. Pero si se deforma o si se produce una anormalidad dentro de l, es malo, y por consiguiente se transforma en un delincuente. Concepcin Biolgica del delito: Es una tesis de correlacin corporal, anmica, somtica, squica. Afirma que el hombre est compuesto de cuerpo y alma, y por consiguiente existe una correlacin entre ambas.

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Concepcin Sociolgica del Delito: esta teora es denominada tambin Teora del Medio Ambiente. Otorga importancia singular a factores exgenos co-humanos, entre los cuales destaca importancia especial a la economa. Los autores franceses son partidarios de esta teora, quienes establecieron el principio de que todo es culpable junto con el criminal. Concepcin dinmica del Delito: Concibe que el delito es algo singular que no se repite. Cada caso es diferente y debe tenderse a la comprensin de cada uno de ellos. Afirma que el delito es el producto de la disposicin y el medio circundante.

La Criminologa segn el Profesor Benigno Di Tulio:Fue un mdico que sigui los principios de Lombroso y la llama Antropologa Criminal. Afirma que para conocer el delito es necesario conocer los medios biosociolgicos del delincuente. Reduce la parte antropolgica a sus factores biolgicos. Sigue las tendencias profundas de Lombroso, aunque ya no sostiene que existe un criminal Nato Atvico o Epilptico, sin embargo, admite una construccin delincuencial que no es un estado morboso y caracterizara a ciertos individuos especialmente inclinados al delito. Tiene del delito una concepcin naturalista. No puede de muchas de sus observaciones e detalle. As como, su contribucin para fijar el tipo de delincuente por tendencia reconocido casi universalmente hoy.

DelitoEl delito, en sentido dogmtico, es definido como una conducta, accin u omisin tpica (tipificada por la ley), antijurdica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado

UNIDAD II Y IIIal legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica.

ETIMOLOGA - LXICOEn la absolutamente indispensable especializacin lxica que requieren el derecho y la justicia, se convino siglos ha en asignar a las transgresiones por accin, un trmino que por su naturaleza lxica les hubiese correspondido a las transgresiones por omisin. En efecto, el sustantivo delito proviene del verbo latino delinquo, delnquere, deliqui, delictum. A partir del supino se form el sustantivo delictum, i, que obviamente tena el significado tenue propio de los pecados de omisin. Por los contextos en que los usan los clsicos, hemos de traducirlo como falta, error, descuido. El verbo delnquere significa exactamente no haber, faltar: cuando al intendente la faltaba trigo, aceite, etctera, deca delinquit frumentum, leum, etc. De la falta fsica se pas a la falta moral, slo falta: quid ego tibi deliqui? En qu te he faltado? Esto en el compuesto; pero en el simple ocurre lo mismo: liquo, lquere, lictum es igualmente dejar, abandonar, faltar, quedar (lo que se ha dejado es lo que queda). Es este ltimo significado el que aparece en "reliquia", un sustantivo derivado de otro compuesto de lnquere, que es reliquo, reliquere, reliqui, relictum, y que significa igualmente dejar, abandonar, quedar. Reliquias son los "restos" de los santos; lo que queda de ellos. Estamos ante los dos grandes bloques del derecho: el que se refiere a las obligaciones y el que versa sobre las prohibiciones. No es lo mismo saltarse un semforo en rojo (prohibicin) que seguir parado cuando se pone verde el semforo. Sin embargo nuestro lxico de uso no deslinda estos territorios: la denominacin de crimen (nada del otro mundo; crimen es en rigor aquello que es sometido a juicio) la hemos dejado exclusivamente para el asesinato. Y para las dems transgresiones graves hemos optado por el delito, dejando el nombre de falta para las transgresiones leves. Lo propio sera que por fidelidad a su valor de origen, el trmino delito se empleara ms respecto al derecho preceptivo que al prohibitivo: dejar de cumplir obligaciones, eso sera en rigor delinquir. Pero no es as. En cuanto a si las ideas delinquen o no, visto el significado ms genuino de la palabra, y en la medida en que bajo ella subyace la idea de omisin, podramos decir sin traicionar a la lengua que las ideas tambin

UNIDAD II Y IIIdelinquen, aunque no se las pueda detener y conducir a presencia de los tribunales de justicia; que si el trmino delinquir, un evidente cultismo, es exclusivo de los juzgados,

El de delito en cambio est bien incorporado al lenguaje coloquial: para expresar que algo ha excedido la medida decimos: mira que tiene delito! Y a fe que hay ideologas que tienen delito, y tanto que tienen! Eso no se lo quita nadie. Por eso, si al que en defensa de ideas y programas impresentables nos dice que las ideas no delinquen; si a ese tal le replicamos que delinquir no delinquirn, pero que tienen delito, estaremos aplicando el lenguaje con plena correccin, y sobre todo le sacaremos del plano jurdico que se empea en extender al ideolgico, para hacerle descender a la arena del sentido comn y del instinto poltico y democrtico. Las ideologas nazis y fascistas no delinquirn, pero mira si llegan a tener delito, que muchos delincuentes se inspiran y se escudan en ellas.

Derecho Penal en los Pueblos Primitivos.El estudio histrico de las Instituciones penales primitivas tiene marcada importancia, pues nos indica la manera de organizarse la defensa del individuo y de la sociedad contra elementos antisociales. Cada sociedad tiene delitos y penas que estn en relacin directa con el carcter social de dicha sociedad. Los hombres primitivos que vivieron en sociedad, crearon costumbres y la violacin de esas normas constitua un delito. El Derecho Penal Primitivo ha sido mal estudiado por varios penalistas y escritores. Se concretaban en expresar los sistemas penales, sin entrar a analizar la razn de ser, de estas instituciones. Tratamos de indagar los fundamentos bsicos del derecho de castigar a travs de distintas edades de la historia. Al considerar el delito y la pena en los tiempos primitivos, debemos tener en cuenta dos circunstancias:

UNIDAD II Y IIILa Justicia Penal: Que podra existir entre los hombres dispersos por el mundo, tales como los vagabundos sin cohesin social, etc. La Justicia Social: Que naci y se desarroll en las primeras formas de organizacin, vale decir, entre los clanes, tribus, etc.

En la infancia de los pueblos, penas y delitos estn envueltos en la urdimbre de concepciones vagas, sin instituciones, de la justicia penal se realizaba sin ninguna finalidad superior; el Derecho Penal no tena fronteras ni lmites para actuar.

Primer Periodo.El Derecho Penal como disciplina social, no ha podido substraerse al embate de la civilizacin o del progreso. Para mejor comprensin de la evolucin del derecho de castigar podemos dividir el primer periodo en dos etapas. En el primer periodo estudiaremos la venganza privada, el Talin, la Composicin como las primeras manifestaciones del Derecho Penal.

La venganza PrivadaLa Sociologa ha demostrado la organizacin de las primitivas sociedades humanas; los hombres llevados por el afn de vivir, se unieron formando clanes, tribus y naciones. El clan Totmico, era la forma primitiva de la organizacin social en el que sus miembros se consideraban unidos entre s por el vnculo de la sangre. Aparte de ese vnculo se consideraban descendientes de un superior espiritual llamado TOTEM. Vemos, segn los socilogos, clanes denominados por ciertos animales a quienes consideraban TOTEM. Es necesario darse cuenta de esas organizaciones para juzgar en definitiva un punto oscuro del Derecho Penal primitivo.

UNIDAD II Y IIILos clanes mantenan a la paz en virtud del parentesco comn y los miembros de otros clanes eran considerados enemigos por la sencilla razn de no ser sus parientes o no pertenecer a un mismo TOTEM. En esas primitivas sociedades existan prohibiciones llamadas TABU, y todas las restricciones estaban contenidas en ellas, de modo que constituan un Cdigo protector de la sociedad primitiva; aquel que violase las prohibiciones habidas en el

Tab, cometa un delito, y como tal, se le impona una pena, ya sea de muerte o lustraciones (purificaciones). Esta institucin social, el Tab, puede considerarse como gnesis del Derecho Penal primitivo. Ahora entraremos a fijar el concepto de la venganza privada la venganza privada reviste dos formas:

La Venganza Privada Individual:Como sistema legal primitivo consiste en ejercer la defensa por el individuo ofendido. Es la simple reaccin de la vctima contra el delincuente, sin ms Ley, que su impulso personal. El punto oscuro del Derecho Penal primitivo, se refiere a la venganza privada individual, como primera forma de justicia penal, o como primer fundamento del derecho de castigar. Historiadores y penalistas no estn conformes en atribuir a la venganza privada individual, como origen remoto del Derecho Penal. El Profesor espaol Quintillano Saldaa, considera que el Derecho Penal debe ser estudiado dentro de la convivencia social de los hombres. Descarta pues, el estudio del Derecho Penal que pudo existir entre los hombres dispersos, aislados sin homogeneidad. Considerando desde el punto de vista anunciado, para este autor, la pena es una relacin social y no personal

UNIDAD II Y IIISin embargo, varios autores consideran la posibilidad de que la venganza privada individual, debe ser el punto de partida del derecho Primitivo. A este respecto Tissot aclara: Que el individuo ha comenzado a vengarse sin el permiso y sin el apoyo de nadie. Este autor cita la vida institucional de los kurdos, entre quienes era ms honroso tomar la venganza por propia mano. No significa que era el sistema esencial del Derecho Penal de la tribu, sino que una caracterstica o costumbre primitiva. Admitiendo la venganza privada individual como principio fundamental del derecho de castigar, fijemos sus caractersticas.

En primer lugar el Derecho Penal no tendra lmites, pues, la vctima se vengara conforme a sus pasiones y maldades. El Derecho Penal en una primera faz encirrase por completo en el individuo. Tal vez de esa venganza privada individual haya nacido el uso de las penas crueles.

Venganza Colectiva o de Sangre:No se sabe con exactitud cmo se desarrollaba la conducta social de los pueblos primitivos que mostraban el ms grande retraso material y cultural. Para la escuela sociolgica francesa la conducta social se rega por un animismo mgico, lleno de prohibiciones irracionales cuya desobediencia constituye el tab. El violador del tab privaba al conglomerado de la proteccin divina por lo cual deba purificarse mediante la expiacin. La sancin penal estaba muy ligada a la religin, a las costumbre, a la magia y a la moral, que al mismo tiempo eran las fuentes de donde emanaban los delitos. Las prcticas penales ms conocidas de esta poca son: La venganza privada y colectiva, la expulsin de la paz, la composicin y el Talin. A. Perodo de la Venganza. No exista proporcionalidad ni limitacin en la reaccin y se cometan los ms terribles excesos con el agresor. La venganza poda ser privada o colectiva. La venganza privada, se caracteriza por que la reaccin frente a la ofensa no slo era del ofendido sino que de todo el grupo al que perteneca. Haba dos formas de venganza privada: la de sangre y la colectiva. En la venganza de sangre, la familia reaccionaba contra el infractor, mientras que en la venganza colectiva, lo hacia la colectividad toda. En este caso el grupo social al cual pertenece el ofendido atacaba el grupo social del ofensor. Asume la forma de un combate de tribu con tribu

UNIDAD II Y IIIB. La expulsin de la paz o abandono noxal. Como la venganza colectiva tena un carcter aniquilador sin medida ni proporcin alguna el inters de la tribu del trasgresor de no quedar sujeta a la venganza colectiva, la lleva a expeler de su seno al hechor, dejndolo entregado a la violenta reaccin punitiva de la otra parte. Esta expulsin tambin se utilizaba en contra de los miembros de la misma tribu que haban afectado a otro miembro de ella. Esta medida era gravsima ya que el abandonado quedaba sin proteccin alguna y expuesto a toda clase de violencias y ataques. C. La composicin. Al evolucionar este perodo se empiezan a reglamentar los mecanismos de venganza para evitar sus graves consecuencias. As se habla de las penas compensadas, buscando limitar la venganza para equilibrarla con la accin delincuente.

La composicin, que viene de componere (arreglar o conciliar), es una forma de acuerdo de paz que consiste en la entrega o prestacin de especies que hace el transgresor a la tribu que lo expuls para recobrar su proteccin, o que se paga a la tribu ofendida para que cese su venganza, o la que se da al ofendido para reparar el dao. El pago poda ser en dinero o en especies. En el caso del homicidio la prestacin se les entregaba a los familiares de la vctima. Esta compensacin se ofreca por el hechor, siendo una obligacin ofrecerla y por parte del ofendido a aceptarla, renunciando a la venganza.

Segundo Periodo: La influencia Teocrtica:Al principio periodo donde predomina el derecho de castigar, sucede el Periodo Teocrtico. En los grandes pueblos orientales, la justicia tena por fundamento la Venganza Divina, que era ejercida por el Sumo Sacerdote, o por el Rey omnipotente. Partiendo de esta base, el delito no es otra cosa que una ofensa a la divinidad, caracterizndose este periodo por el hecho de estudiar el Derecho de castigar en leyes escritas.

UNIDAD II Y IIIComo hemos dicho el Derecho Penal es eminentemente social y como tal, la organizacin Teocrtica de la poca tendr influencia absoluta en sus cnones. La religin era la base de las instituciones humanas que por naturaleza es inmortal. Durante este periodo, el delito se confunda con el pecado y al que incurra en alguna falta era penado por los Sacerdotes, Pontfices, etc., por el hecho de ser ellos los representantes de Dios en la Tierra. de la antigedad, donde

conceban la existencia de un ser superior al hombre, un ser que ha existido siempre y

Toda falta, delito, pecado o como quiera llamarse, atentaba contra la divinidad y por consiguiente el que incurra en ella estaba supeditado a la tirana legislacin penal de la poca. Este era la Venganza Divina como fundamento del Derecho Penal.

El Sistema de Expiacin o Retribucin como base de la Pena:Es necesario hacer notar que la expiacin o tributacin como base de la pena, no espera de la pena ninguna finalidad superior. No trata de enmendar al culpable, ni hacer feliz a la sociedad evitando la accin de elementos criminales. La razn de ser de la pena es el de infringir un castigo que envuelve la idea de expiacin.

La Expiacin: Es la imposicin del mal de castigo al mal del delito. La expiacin en los pueblos orientales sirvi de base a la pena porque el que rompa la armona impuesta a la divinidad, mereca castigo.

El Derecho Penal en Grecia. Carcter divino de la Primera etapa.En el Derecho Penal Griego se necesita distinguir dos etapas. En la primera etapa, llamada tambin Legendaria, el Derecho Penal se hallaba influenciado como en los pueblos orientales por la divinidad y por consiguiente el derecho de castigar era

UNIDAD II Y IIIconsiderado un mandato de Jpiter. Cualquier delito en el que incurra una persona, sea leve o grave, especialmente este ltimo, constitua una ofensa a la divinidad. En cuanto a las sanciones, stas se aplicaban de dos maneras: La venganza Privada: Si el delito ofenda al pueblo. Se conoca la pena impuesta a la familia, cuando un miembro cometa un delito contra otro miembro de la misma familia, aqu dominaba pues, el rbitro de, el padre, que era suficiente para ejercer la Justicia Penal.

La Justicia Penal como funcin Soberana del Estado como segunda ParteEn la segunda etapa que llamaremos Histrica, se opera una verdadera evolucin en el derecho de castigar. Como en Grecia no existan castas, ni reyes todopoderosos, stos se regan por sus propias leyes las cuales variaban debido a los diversos Estados existentes, es decir, en cada Estado se aplicaban leyes distintas. As tenemos: Leyes de licurgo en Esparta: El Estado de Esparta se rega en un principio por las leyes de Licurgo, que fue dictada en el Siglo VIII A.C. Poco se sabe acerca de estas antiguas leyes, por haberse perdido los originales de esta legislacin quedando slo la tradicin oral y los poemas. El Derecho Penal de Esparta no era considerado como producto de la divinidad, de manera que en la larga evolucin del derecho de castigar, en derecho se considera como producto humano y no como una revelacin divina, puesto que en Esparta se juzgaban a los hombres por el Senado y por el pueblo quienes actuaban como jueces. Las penas usuales ms comunes eran: La muerte, la prdida de la ciudadana, las multas y las composiciones. Se castigaba especialmente al soldado cobarde en el combate, con la obligacin de llevar vestidos sucios despojados.

UNIDAD II Y IIILegislacin de Dracn y Soln en Atenas: Atenas, ciudad griega, fue dotada sucesivamente de leyes penales por DRACN en el siglo VII a.c., y por SOLN (siglo VI a.c.). En estas leyes no se tienen en cuenta el factor religioso en lo que atae al derecho de castigar, por el contrario se afirma el concepto de Estado en el Derecho. Esta ciudad eminentemente aristocrtica, tena reservada la facultad de legislar y ejercer la justicia con la clase aristocrtica que era la privilegiada. Como el pueblo viva sin garantas, y a fin de evitar esta desigualdad social, Dracn dict un Cdigo cuyas copias se han perdido. Lo cierto es que se sabe que en este Cdigo, cuyas leyes eran severas, prodigaba la pena de muerte hasta para las ms menores faltas, razn por la cual se suele decir, que las leyes draconianas eran escitas con sangre.

Ms tarde surgen otras leyes conocidas con el nombre de Leyes de Soln, que abolieron las anteriores. Soln dividi al pueblo en clases sociales y desconoci la esclavitud por deudas. Haba dos clases de delitos: Los que lesionaban un derecho individual, y los que atentaban los derechos del pueblo, es decir el derecho de todos. Las penas nunca recaan sobre los parientes del delincuente, caracterstica de esta poca; las penas se aplicaban individualmente sobre el culpable, como tambin las penas eran iguales para toda clase social por el contrario a lo que suceda con las Castas en la India. Para imponer un castigo dentro de la Tcnica Penal Griega, se tena en cuenta el elemento subjetivo, vale decir, la intencin del criminal, llegando a penarse hasta el slo propsito del criminal manifestado. En sntesis, la reforma operada en el Derecho Penal Griego es la siguiente: El delincuente lejos de ser castigado por razones divinas, se le aplica la ley en nombre de la razn humana. Esto fue posible porque en Atenas se conquist la libertad y

UNIDAD II Y IIIsurge en medio del pueblo, un personaje, el ciudadano, que era el alma y el corazn de la democracia griega. Tambin el despotismo fue desterrado de la patria helnica, pues se invocaba para gobernar el valor de los principios y jams superaba el capricho de los mandatarios. Las penas conocidas y aplicadas en Atenas eran: La muerte, la prisin, el destierro, la confiscacin de bienes, la degradacin cvica, la venta de personas libres a beneficio del Estado. Los crmenes contra la seguridad del estado eran castigados severamente con la muerte. Los que administraban la justicia eran los jueces, los cuales eran nombrados entre la clase aristocrtica, adems exigan como requisito haber cumplido 30 aos de edad, gozar de buena reputacin y no deber al fisco.

Para los delitos que merecan la muerte se creaban cuatro tribunales y seis tribunales para otros casos. Cada tribunal se compona de cincuenta jueces y era presidido por un ARCONTE. Los tribunales atenienses eran: La asamblea de pueblo; El Consejo; El Arcpago, que trataba de ciertos homicidios, de los negocios del Estado y de la religin; Los Eliastas, que se componan de 6.000 (seis mil) hombres con tres secciones. El menor tena 50 miembros; El de los Efetas, que trataba los asuntos criminales. Los tribunales que tenan competencia de juzgar a los homicidas eran el Arcpago y los Efetas que se dividan en cinco clases. El Epitaldio, para los homicidas premeditados; El Epidelfino, para los homicidas no premeditados; El Enfrentio, para los desterrados y casos de homicidios;

UNIDAD II Y IIIEl Episalatio, para los crmenes cometidos en el mar.

Doctrina Penal de los filsofos: Pitgoras, Platn y AristtelesEstos tres filsofos griegos formularon principios, pero llegaron a construir el Derecho Penal de la poca, pues no pasaron de ser simples pensadores. Estos tres griegos de la cultura Helnica con sus principios penales se adelantaron al pensamiento de su siglo. El conocimiento de la doctrina de esos filsofos, nos facilitar el estudio de las escuelas penales que se disputan en el campo del Derecho Penal.

Doctrina de PitgorasEste filsofo griego naci en Samos hacia el ao 600 a.C. En sus viajes a fenicia, Egipto y Babilonia, se inici en el estudio de la geometra. A su vuelta fund una Cofrada cuyos miembros profesaban doctrinas comunes en Moral, poltica y religin, y dicha escuela era conocida con el nombre de Escuela itlica. El principio cardinal del Pitagorismo consiste en que la naturaleza es un orden y una armona. En este sentido todos los fenmenos deben estar sometidos a las leyes, capaces de ser formulados matemticamente. De esto se deduce que en la doctrina de Pitgoras aparecen por primera vez como especulacin metafsica la teora de la expiacin, o sea, la pena concebida como sufrimiento. Siendo la base de su doctrina, la armona, al deducir la armona rota. El estado armnico del mundo lo representaba a travs de la clsica balanza de la justicia.

Doctrina Platnica

UNIDAD II Y IIIPlatn es el filsofo ateniense de quien se tiene obras completas. Su filosofa se distingue por el concepto de las ideas que son intuiciones a priori, y de razonamiento. Deca que el objeto de la verdadera ciencia son las ideas, concebidas como formas invariables. Tambin se ocupa de los fenmenos que se refieren a la percepcin sensible. La ciencia de la idea llamada por Platn, Dialctica, comprende: El estudio de las leyes del pensamiento;

EL estudio de las categoras o formas generales, bajo las cuales se concibenlas cosas. Platn sostiene que por medio de la abstraccin o generalizacin se formulan las ideas y que por medio de los sentidos se estudian los individuos o las especies.

En su obra titulada Leyes, asigna al Estado la misin de hacer reinar la virtud, dictando leyes escritas para el Gabinete de los Magistrados. Otra de sus obras conocidas con el nombre de Cristor, en donde refut la doctrina Pitagrica considerando la teora de retribucin injusta. En efecto en esta obra menciona que no es racional castigar con un mal un delito perpetrado porque de esta manera volvera a repetirse otro mal y por consiguiente, el delincuente no sera otra cosa que una venganza colectiva. La funcin penal para Platn debe tener por objeto corregir al delincuente. Recomienda por primera vez la prevencin del delito como un medio ms positivo de luchar contra la criminalidad. En conclusin, segn Platn el Fundamento del Derecho de Castigar, no puede ser la expiacin o retribucin sino la defensa de la armona social. As dice la justicia, es la armona de las cosa y la injusticia es la desarmona. Se vislumbra la doctrina social como fundamento del derecho de castigar.

Doctrina Aristotlica

UNIDAD II Y IIIEste filsofo naci es Estagira, hacia el ao 385 a.C, colonia griega de tracia. Muy pronto fund un liceo donde ense filosofa y dedicse a la investigacin experimental y a la ciencia positiva. Afirma Aristteles, que la nica realidad es el individuo. Sostiene que la idea de Platn no hay que considerar como causa del individuo, sino que hay que buscar una verdadera causa. La teora de la causa, se compone de cuatro partes principales: La causa material: Es la materia de la que est formada la cosa; La causa formal. Es lo que agregado a la materia, lo determina; La causa eficiente: razn por la cual ha sido hecha; La causa final: aquella para qu o en vista de qu se ha hecho de la cosa.

Aristteles proclama responsabilidad moral de nuestros actos. El hombre dice, es el principio y poder de sus conocimientos, tan lejos de platn. Considera que la pena no puede ser medicina del alma como sostena Platn; afirma que su misin nica es la de defender la sociedad. La justicia retributiva de Pitgoras no es justa porque no tiene en cuenta las cualidades del agente criminal. Hay quienes obran ciegamente. Otros or impulso de factores sociales, otros por morbosidad, etc. Estas situaciones no estn contempladas en la doctrina expiatoria o retributiva.

Evolucin del Concepto de DelitoEl delito en los tiempos antiguos tena una denominacin que se aplicaba en los mismos efectos tanto para el derecho pblico y el derecho privado, es decir no haba una clara distincin entre ambas instituciones. segunda. Esta denominacin fue la de noxa o noxia; La primera era la forma antigua, pero el uso fue haciendo que predominara la Como el valor de ambas expresiones era el mismo, ambas abarcaban los

UNIDAD II Y IIIdelitos de las dos esferas referidas, en cuanto el dao cometido hacia el Estado como a los particulares. Prescindiendo de las expresiones ajenas a la lengua jurdica, podemos decir que para denominar el delito haba dos palabras con alguna pretensin de valor tcnico, y que a la vez eran de uso y de una aplicacin generales, dichas palabras eran crimen y delictum. Crimen representa aqu la inculpacin de una injusticia; es pues una voz procesal; es el asunto que se presentaba ante el juez para que lo resuelva. Nunca se aplic la palabra crimen a la accin o demanda de carcter puramente patrimonial, sino que se concret a la esfera de los delitos, tanto como pblicos y privados. Con este carcter de generalidad se sirvi de ella la ciencia jurdica de la poca Imperial. Lo que sucedi con la palabra crimen en pocas posteriores y de un modo incompleto, sucedi desde luego y con mejor resultado la palabra delictum. La cual indica propiamente el acto de resbalar, la comisin de una falta y, puesto que la encontramos frecuentemente empleada ya por Plauto, sin relacin a un hecho penal concreto que conmueva todos los fundamentos de la moralidad comn, y con un valor tico, es perfectamente adecuada para designar en el Derecho Penal el delito como tal. Parece que desde el momento en que ocuparon un lugar en el Derecho Civil las acciones penales, se emple esta palabra genrica para designarlas, y desde entonces se form sin mayores complicaciones la denominacin comn de delicta privata. En el uso de la palabra tenemos ya la prueba de que se haba sentido el carcter unitario del Derecho Penal largo tiempo antes de que se verificase esta unin exterior. El trmino correlativo del delito es el de su retribucin ordenada y ejecutada por el Estado, sea la pena. Elementos para la comisin de un delito La persona El concepto del delito estriba en el carcter moral de la naturaleza. La violacin de los deberes que el hombre tiene que cumplir encuentra su norma ante todo, en el propio

UNIDAD II Y IIIsentimiento de la obligacin, en la conciencia del individuo1. Este concepto de la obligacin, no sometido a ninguna coaccin externa, recibe del Estado un contenido fijo, categrico; el sistema penal no es sino la ley moral convertida en ley poltica. El hombre, en cuanto se halla sometido a la ley moral y en cuanto pertenece a un Estado, est sujeto a la ley penal, sea cual sea su posicin y su condicin jurdica. Es preciso entonces enumerar aquellas categoras de individuos que carecan en Roma de capacidad de delinquir, en general, a quienes se privaba de la capacidad para ser penados, segregndolos el Estado. La capacidad de delinquir y la de sufrir algn tipo de pena era tericamente diversa, as que a continuacin enumeraremos las ms importantes: Carecan de la capacidad para cometer delitos los seres sin vida. ante los tribunales al hacha que hubiera causado dao a un hombre. No tenan capacidad penal los muertos. El hecho del delito no cambia porque La retosin y la venganza no sobrevenga la muerte, pero cuando muere el autor del mismo, se hace imposible en el Derecho Penal imponrsele una pena a un muerto. pueden ejercitarse sino sobre los vivos. Jams se les

ocurri a los romanos, como lo han hecho otros pueblos de ms viva fantasa, llevar

Tocante a los delitos pblicos de la poca antigua; la maldicin obraba ms all de la tumba, y aun despus de la muerte podan aplicarse las penas de privacin de sepultura, remocin de tumba, y sobre todo, de execracin de la memoria del difunto. Tampoco poda emplearse el procedimiento penal romano contra aquellos que hubiesen sido segregados del campo de accin de la jurisdiccin romana. La capacidad para delinquir en todo hombre que siendo susceptible de

responsabilidad, viviese sometido a la soberana del Estado, constituy el fundamento del Derecho Penal ya desarrollado bajo el aspecto cientfico. Sin embargo, desde los tiempos primitivos se trataban de diferente manera los delitos de las mujeres, de los extranjeros y de los individuos no libres que los cometidos por los ciudadanos romanos, y si bien esta diferencia fue disminuyendo en el curso del tiempo, no fue jams abolida del todo.

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UNIDAD II Y IIILa voluntad El concepto de delito requiere la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. Esta voluntad antijurdica presupona por necesidad el El que ofenda al magistrado, conocimiento de que el hecho que va a realizarse era contrario a la ley, por lo que el error de hecho en este punto exclua la imputabilidad. sin saber que ste lo era no cometa crimen, la unin sexual de dos personas que desconocan el parentesco existente entre ellas tampoco era considerada un crimen. El concepto de la culpa, lo mismo que el dolus, no perteneca a la legislacin, sino a la interpretacin cientfica de las leyes. Es de presumir que el Cdigo de las Doce Tablas no llegar en materia de Derecho privado mas que a establecer la responsabilidad humana en general, en oposicin al hecho que no estuviera ligado por ninguna relacin de causalidad con la accin u omisin humana; es decir empleando la terminologa actual, que no hara otra cosa sino establecer la anttesis entre los hechos procedentes de dolus o de culpa, y los procedentes del casus. La evolucin del concepto de la responsabilidad general, distinguiendo en ella el dao producido intencionalmente y el derivado de desatencin o descuido, fue debida sin duda alguna a la ciencia jurdica de tiempos de la Repblica, igualmente que la distincin entre el concepto de los miramientos que todo hombre debe a su prjimo el concepto de los miramientos que se deben unas a otras las personas que intervienen en una

Obligacin contractual; distincin sta que sirvi de base a la diferencia entre la culpa aquiliana y la culpa contractual. La transformacin de la ley moral en ley penal exige que se fijen de un modo positivo los elementos constitutivos de cada hecho delictivo, y esta fijacin no puede menos de estar sujeta al arbitrio. Cuanto ms se complican las relaciones sociales y ms estrechamente trata de acomodarse la ley penal a la ley moral, tanto mayor es la intervencin que se le da al arbitrio. El hecho As como no existe delito alguno sin voluntad delictuosa, tampoco existe si esta voluntad no se efecta, es decir si no hay hecho punible. La voluntad por s sola el

UNIDAD II Y IIIanimus, aun manifestado por medio de palabras o confirmada su existencia por propia confesin del sujeto, no es delito ni puede dar origen a pena. La cuestin relativa a saber qu es lo que haya de entenderse por efectuacin de la voluntad delictuosa, la contesta la ciencia jurdica de los tiempos modernos diciendo que hay que distinguir, no en todos los delitos, pero s en la mayor parte, los actos preparatorios, la tentativa de delito y el delito consumado. En el Derecho Romano no exista el concepto de la tentativa ni, claro es, una palabra tcnica con que designarlo; las acciones punibles, prohibidas por la ley, se castigaban siempre como tales, cuando se haban consumado, advirtiendo que era preciso que dichas acciones tuvieran por base la unicidad de solucin o propsito, y cuando se tratara de delitos culposos, la unicidad del descuido o desatencin de las propias obligaciones. En trminos generales, podemos decir que todo acto realizado con el malicioso propsito de contribuir a la comisin de un delito deba ser considerado como un acto de codelincuencia. Las penas correspondientes a los delitos se imponan en regla general en la misma cualidad y cantidad a todos los participantes en ellos, como si cada participante hubiera cometido el delito por s solo. Aqu se ve bien claramente que el Derecho Penal privado consideraba el resarcimiento del dao, no pago del mismo, sino como criterio para determinar la multa penal o pena pecuniaria, pues el pago de esta,

Verificado por un partcipe en el delito, le libraba a l solo de su responsabilidad, no libraba a otros.

Derecho Penal en RomaEficacia de la Ley Penal por razn de las personas y del lugar El hacer una delimitacin del Derecho Penal por razn de las personas y el territorio en la antigua Roma es empresa muy difcil ya que la tradicin poco ha brindado a los historiadores. El criterio predominante tpico en esta materia fue la contraposicin entre la comunidad romana y el Reino romano, es decir, entre el Estado individual y concreto, con su territorio fijamente determinado, con su terreno perteneciente a los

UNIDAD II Y IIIciudadanos romanos o a la comunidad misma y a la confederacin a cuya cabeza estaba Roma, y a la que perteneca las ciudades y los Estados de clientes reconocidos como autnomos por Roma en virtud de un contrato, unidos a la misma con un vnculo indisoluble, y jurdicamente sometidos a ella Un delito que poda ser sometido a la accin de la ley penal romana era el que se cometa en dao inmediato de la comunidad, fuese cual fuese la persona que lo cometiera y el lugar de la comisin; en cuanto a los dems delitos, o se atenda, para el efecto de aplicarles la ley romana a la persona del lesionado sin hacer caso del lugar donde se hubiese cometido, o por el contrario se atenda al lugar sin atender a la persona de la vctima. II Delitos Pblicos y Privados en la Antigua Roma Delitos Privados-Generalidades Delito es todo acto ilcito que es castigado con la pena. Como en los actos ilcitos en general se precisan, por tanto, dos elementos en el delito: la lesin de un derecho y la intencin, o sea la culpa. Los efectos especficos son mayores, ya que en el delito la gravedad del acto para el orden social hace que la obligacin del resarcimiento sea unida tambin una pena. El concepto de delito privado, el carcter privado y obligatorio de la accin y de la pena constituyen un residuo del ordenamiento primitivo, en el cual el delito es la fuente verdadera y nica de la obligacin.

En si los delitos privados consistan en hechos ilcitos que causaban un dao a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden pblico. Las Ley de las XII Tablas prevea y castigaba cierto nmero de estos hechos. Algunas disposiciones llevan todava las huellas de un Estado social anterior, en que la vctima del delito se haca justicia ejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita en ciertos casos a regular esta venganza. El ladrn cogido in fraganti era vapuleado y atribuido como esclavo al robado2. Para ciertas injurias se ejercitaba la Ley del Talin3.2 3

UNIDAD II Y IIIEntonces, pues los decenviros solo intervenan para limitar la venganza de la parte lesionada y darle una forma menos atroz y reemplazar esta con una multa. Despus de la Ley de las XII Tablas, las leyes penales y la jurisprudencia consagraron y desarrollaron poco a poco ms perfeccionado. causado. Furtum o hurto a. Concepto y generalidades Etimolgicamente, Furtum, relacionado con ferre, es llevarse cosas ajenas, sin fundamento en un derecho. Sin embargo, se fue entendiendo el campo de accin de este delito, partiendo del Furtum rei, de modo que llegaba a ser todo aprovechamiento ilegal y doloso de un objeto ajeno, incluyendo una extralimitacin en el derecho de detentar o poseer una cosa... e incluyendo tambin el Furtum possessionis que encontramos cuando el mismo propietario de una cosa la retiraba dolosamente de la persona que tena derecho a poseerla (por ejemplo del acreedor prendario). Todo lo anterior queda condensado en la cita de Paulo, - Furtum est: contrectatio rei fradulosa, lucri faciendi gratia, vel ipsius rei, vel etiam usus ejus possessionisve4 el robo es un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robndose la cosa misma, o su uso, o posesin. As, el Furtum lleg a ser una figura muy amplia de una vaguedad difcilmente compatible con nuestras ideas modernas sobre la tipicidad de los delitos. Este delito contaba con dos elementos. El primero de carcter objetivo, era el Por una parte, se tuvo en cuenta la intencin criminal del autor, y por la otra la pena fue mejor proporcionada al dao

aprovechamiento ilegal (la contrectatio rei) que vena en lugar de la amotio rei, a cuyo ltimo concepto ha regresado el concepto moderno de robo, y, el segundo de carcter subjetivo, la intencin dolosa, el animus furandi. El Furtum daba a dos clases de acciones: la primera, la poenae persecutoria, por la cual la vctima trataba de obtener una ganancia, la multa privada; la segunda, la rei

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UNIDAD II Y IIIpersecutoria, por la cual la vctima trataba de recuperar el objeto robado o de obtener la indemnizacin correspondiente. La pena por robo, establecida por las XII Tablas, era severa. privados. En aquella poca, el

robo tena rasgar de delito pblico, coexistentes con diversos rasgos de delitos En caso de flagrante delito de robo, el ladrn perda la libertad, si era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo. En caso de delito no flagrante de robo, el culpable deba pagar a la vctima una multa privada, del doble del valor del objeto. Paralelamente con lo anterior, la vctima poda ejercer una rei persecutoria. Objeto del hurto Pueden ser objeto de un hurto los muebles corporales susceptibles de propiedad privada. No podra haber delito de hurto: a) Ni para los inmuebles. La cuestin haba sido controvertida, y los sabinianos eran de parecer contrario; pero su opinin no ha prevalecido5 ; b) ni para las cosas no susceptibles de propiedad privada como las divini juris, las cosas pblicas. la idea del hurto. Su proteccin estaba asegurada por otras leyes especiales; c) Ni para las cosas incorporales, que repugnan por su naturaleza misma a

De las consecuencias del hurto El efecto directo del hurto es crear a cargo del ladrn una obligacin nacida del delito, y que tiene por objeto, en el derecho clsico, el pago de una multa mas o menos grande. Esta sancionada por la accin furti. c.1 De la obligacin nacida del hurto y la accin furti

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UNIDAD II Y IIILa Ley de las XII Tablas castigaba rigurosamente el hurto. Para el hurto manifesto, es decir, cuando el ladrn era cogido en el hecho, pronunciaba una pena capital 6. Despus de haber sido azotado, el hombre libre era atribuido como esclavo a la vctima del hurto; el esclavo era precipitado de la roca Tarpeya. La accin furti se da: a) Contra el autor del delito. Si hay varios autores, cada uno est obligado por el todo, y la multa es debida tantas veces como culpables haya; b) Contra cada uno de los cmplices. El cmplice es el que ha participado en el delito ope et concilio: quien ha prestado al ladrn una asistencia material ops, con la voluntad concilium de cooperar con el hurto. Solo es posible en la accin furti nec manifestum. c.1.1 Furti manifestum En caso de delito flagrante de robo el ladrn o su dueo deban una multa de cuatro veces el valor del objeto. Para que un robo fuera considerado flagrante, era necesario encontrar al ladrn con el objeto, antes de que hubiera llevado el botn al primer lugar de destino.

c.1.2 Furti nec manifestum En caso de delito no flagrante de robo la multa privada era del doble del valor del objeto. Alrededor del Furtum todava hay que darle cabida al Actio furti concepti: En caso de encontrarse un objeto robado en casa de alguien, este responda de una multa privada

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UNIDAD II Y IIIde tres veces el valor del objeto, sin que el propietario del bien robado tuviese que comprobar que el detentador del objeto era el ladrn o un cmplice de ste. La Rapia Concepto La rapia es la sustraccin violenta de una cosa ajena, es cometer un robo de manera muy violenta que es tambin conocida como la Actio vi bonorum raptorum. Actio vi bonorum raptorum Hacia la poca de las guerras civiles, los hurtos y actos de destruccin cometidos por las bandas armadas se haban vuelto muy comunes y los culpables no incurran mas que en la accin furti nec manifesti, pero el pretor peregrini M. Lculo cre la accin vi bonorum raptorum que fue dada en caso de hurto y daos agravado con violencia, aunque proviniera de una sola persona. Este delito calificado a veces de rapia contena los mismos elementos del Furtum o el damnum injuria datum, con la circunstancia agravante de la violencia y la vctima poda contentarse con las acciones nacidas del hurto. La accin vi bonorum raptorum, ejercitada durante un ao utila partir del delito, arrastraba contra el culpable una condena al cudruplo, bien que el culpable hubiera sido cogido o no en el hecho. El valor del cudruplo era la estimacin exacta de la cosa y no el inters del demandante.

Intimidacin Hay intimidacin cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cnyuge, ascendientes o descendientes7.7

En esa poca el Pretor

UNIDAD II Y IIIOctavio sancion la intimidacin concediendo una in integrum restitutio, por la cual la vctima poda reclamar la devolucin de lo que hubiera entregado por miedo, y una exceptio quad metus causa, que proceda en el caso de que el culpable reclamase a la vctima el cumplimiento de una prestacin, prometida bajo influencia del miedo; entonces la vctima poda oponer con xito esta exceptio a la Actio del culpable. Adems de estos remedios, estaba tambin a disposicin de la vctima la Actio quad metus causa, de carcter penal, por cuatro veces el valor del dao sufrido en caso de ejercerse dentro de un ao. Despus, su objeto se reduca al simple valor de la cosa arrancada por intimidacin. Esta accin poda intentarse contra cualquier causahabiente del culpable, aun contra el adquirente de buena fe, de algn objeto robado (ya que ste, mediante la conditio furtiva, solo responda del simple valor del objeto). Del Dao causado injustamente Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparacin en provecho de la vctima. Disposiciones especiales se dictaron primero para los daos mas frecuentes y ms graves. Despus, el pretor, por extensiones sucesivas, ha ensanchado el Derecho Civil y permitido la reparacin del perjuicio causado fuera de las condiciones fijadas por la ley. Algunos hechos de dao ilcito haban sido previstos por la Ley de las XII Tablas. Pero, bajo la repblica, un plebiscito cuya fecha es incierta, la Lex Aquilia vino a reglamentar esta materia de una manera mas completa, sin aplicarse, sin embargo, a toda clase de dao, y sirvi de punto de partida a las extensiones de la jurisprudencia. Esta ley comprenda tres captulos, en los que era tratado y reprimido como delito el dao causado en determinadas condiciones, pero en este trabajo solo trataremos los captulos primero y tercero. a. Del delito previsto por la ley Aquila El primer captulo de esta ley decide que el que ha matado al esclavo ajeno, o un animal vivo en rebao pecus, y perteneciente a otro, debe pagar el valor mas elevado que haya alcanzado el esclavo o animal el ao que ha precedido el delito8. El tercer

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UNIDAD II Y IIIcaptulo se refiere a cualquier otro dao causado a otro por lesin o destruccin de un bien suyo. El que ha hecho una herida, no mortal, aun esclavo o animal vivo en rebao, o que ha matado o herido cualquier otro animal, o en fin, que ha roto, quemado, destruido o daado de una manera cualquiera cosa inanimada, esta obligado a pagar el valor mas elevado que el esclavo, animal o la cosa hayan tenido en los ltimos treinta das antes de cometido el delito.

b. Elementos de este delito

Es preciso que el dao consista en la destruccin total o degradacin materialde una cosa corporal, corpus loesum y que sea causado por el contacto mismo del autor del delito Es preciso que el dao haya sido causado sin derecho Es preciso tambin que el dao provenga de un hecho del hombre

De las consecuencias de este delito y de la accin legis Aquiliae El autor de un dao que rena los caracteres exigidos por la Ley Aquilia esta obligado ex delito en virtud de sta. La obligacin, nacida en provecho de la parte lesionada, tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero igual al valor mas elevado que el objeto del dao haya alcanzado en el ao precedido al delito, o solamente en los treinta ltimos das anteriores del delito si esta contemplado en el art. Tercero de la ley Aquilia. Esta obligacin es sancionada por una accin especial llamada legis Aquiliae, o damni injuriae. Si el demandado interrogado ante el magistrado confesaba ser el autor del dao, el juez no tena ms que fijar la condena en los lmites indicados anteriormente.

Pero cuando el demandado negaba ser culpable, el juez despus de la verificacin de los hechos, deba condenarle al duplo. Pero la jurisprudencia extendi tambin la Actio legis Aquiliae, como utilis, a las muertes ocasionadas sin acto material (mortis causam preastare), y a las destrucciones de otras cosas cometidas igualmente sin la primitiva presuncin, del

UNIDAD II Y IIIrumpere, fragere, urere; pero s con otros actos cualquiera que conducen al mismo efecto del detrimento patrimonial. destruida o deteriorada La Injuria La palabra injuria tomada en sentido lato, significa todo acto contrario a derecho. Pero en una acepcin mas restringida, designa el ataque a la persona, mientras que el damnum injuria datum, reprimido por la ley Aquilia, es un dao causado injustamente a la cosa ajena. As nicamente tres clases de injuria, las que tenan lugar mediante pulsatio, verberatio, o violacin de domicilio (vi domum introire) fueron objeto de penas aflictivas en los ltimos tiempos de la Repblica, segn una lex Corneliade iniuriis; la que por otra parte dejaba al mismo ofendido la eleccin entre la facultad de provocar el ejercicio del tribunal penal competente para la aplicacin de dicha pena al autor de la ofensa, o la de valerse por el contrario de la actio iniuriarum aestimatoria privada para conseguir del autor una indemnizacin en dinero proporcionada a la gravedad del acto. Caracteres de la injuria Segn la ley de las XII Tablas, la injuria no comprenda ms que los ataques a la persona fsica, golpes, heridas ms o menos graves, pero sin distinguir si haba intencin culpable o simple ignorancia. En Derecho clsico, la nocin de la injuria se ha restringido, porque se exige la intencin de daar para que haya delito. Pero se ha ampliado desde el punto de vista que los hechos que constituyen la injuria; el ataque a la personalidad puede manifestarse bajo las formas ms diversas: Y lleg a concederla como utilis, adems de al propietario, a los investidos con derecho fraccionario de propiedad sobre la cosa

Golpes o heridas, difamacin escrita o verbal, violacin de domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputacin ajena.9 Consecuencias del delito de injuria9

UNIDAD II Y IIILa Ley de las XII Tablas estableca la pena del talin para la injuria mas grave: la prdida de un miembro, a menos que haya una transaccin entre las partes. Por la fractura de un hueso una multa de 300 ases o de 150 ases, segn que la vctima era un hombre libre o un esclavo. Mas tarde el Pretor sustituy una reparacin pecuniaria en relacin con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la accin injuriarum, que implicaba una nota de infamia. fijada. Esta reparacin era evaluada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez poda mantener o reducir en la condena la cantidad Pero, para las injurias graves, haca la estimacin el magistrado mismo, y de Pero la injuria hecha a una hecho el juez nunca se aparte de ello. La accin injuriarum es dada a la persona injuriada. persona alieni juris recae sobre el jefe de familia, que puede entonces ejercer una doble accin: una en su nombre, otra en nombre de la persona que ha sido vctima de la injuria. Lo mismo se concede al marido por el insulto hecho a su mujer. La accin se ejercita contra el culpable y sus cmplices. por la muerte del ofensor y por la del ofendido. Otras tres figuras de delitos aparecen al finalizar la Repblica y a principios del Imperio, al lado de las existentes como lo son; el engao causado para obtener un provecho injusto con dao de otro (DOLUS); la enajenacin fraudulenta hecha por el deudor insolvente, cuyo patrimonio est sometido a la missio in possessionem de los acreedores, con la complicacin de terceros conscientes del fraude (FRAUS CREDITORUM). A cuyas figuras corresponden; la actio doli, con lo que la vctima del engao puede pretender el resarcimiento del dao sufrido a consecuencia del dolus, si tambin el demandado no prefiere proceder anlogamente a la restitucin; la actio Pauliana, con la que el representante de los acreedores (curator) puede conseguir la revocacin de las ventas fraudulentas, o el oportuno resarcimiento. Pero es intransmisible. Se extingue

Delitos Pblicos, GeneralidadesLos delitos pblicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden pblico, o a la organizacin poltica, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una

UNIDAD II Y IIIpersecucin criminal, ejercida segn las reglas propias, delante de una jurisdiccin especial. El derecho de intentar esta persecucin estaba abierta a todo ciudadano, aunque de hecho solo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que tendan a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pblica. La ciencia jurdica de los romanos parta de la idea de la plenitud de poder de la magistratura. Conforme a esta concepcin, el jefe nico y vitalicio era el rey, quien mandaba y dispona con entero e ilimitado poder sobre toda clase de infracciones o faltas, igual sobre las de ndole religiosa que sobre las militares y las civiles, tanto con respecto a las cometidas tanto dentro como afuera de los muros de la ciudad. Delitos eran las acciones que el rey castigaba, y penas los males que el mismo impona a ciertas personas. Los hechos punibles segn el derecho de la guerra eran en parte los mismos que los delitos contra el Estado; la desercin y la sedicin se hallaban incluidas tanto en un sistema como en el otro. Pero la desobediencia contra los mandatos de los magistrados ocupaba el primer lugar de delitos de derecho de guerra; la evasin del campo de la lucha y el abandono del puesto que al soldado se le indicaba eran castigados con la pena de muerte. La pena de muerte era la que ocupaba el primer lugar de la escala de las penas en el Derecho Penal pblico de los tiempos primitivos al igual que la pena corporal, y singularmente la flagelacin. El perjurio Perjurio es un delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad.

Los que cometan este delito eran sancionados con el arrojamiento desde la roca Tarpeya. Las personas que cometan estos delitos no podan ser perdonados ya que con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso. La magia

UNIDAD II Y IIIEn la antigua Roma las prcticas de magia estaban prohibidas ya que los romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prcticas eran enviadas por el demonio. El malum Carmen incantare, o prcticas mgicas dirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del mago segn la Ley de las XII Tablas, como posiblemente tambin el fruges excantare, o encantamiento de las mieses. El incendium Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna persona, o el que incendie las mieses era sancionado con muerte en la hoguera. El parricidum El parricidum es entendido como el homicidio voluntario de un hombre libre, estableca una famosa ley atribuida a Numa que si quis hominem liberum dolo sciens morti duit, parricidas esto, por lo que prescindiendo de la expresin parricidas hay una consecuencia entre el homicidio voluntario y la condena a muerte del culpable. Confrontando esta ley con otra disposicin atribuida a Numa (pero tambin de las XII Tablas) segn la que si quis imprudens occidisset hominem pro capite occissi agnatis eius in contione offerret arietem en que, en el supuesto de homicidio involuntario, se impone a los parientes del muerto la composicin, consistente en el ofrecimiento expiatorio de un carnero, efectuado por el reo delante de la asamblea comicial, sin que se pueda considerar que la condena a muerte del homicida voluntario, sea considerada tambin como sacrificio expiatorio, presumiblemente por realizarse bajo el control de la colectividad por parte de los parientes del muerto que efectan de esta manera la vindicta de los dioses Manes familiares. La declaracin de la voluntariedad o no del homicidio quedaba al juicio de los quaestores llamados por las fuentes parricidii (en vez de paricidii) y recordados como rganos de la comunidad ciudadanas competentes para castigar el homicidio y otros crmenes capitales. Este juicio se pronunciara quiz con anterioridad al comicio por lo que podra considerarse que se trataba de un proceso comicial, del que testimonian las XII Tablas, no derivado de provocatio.

UNIDAD II Y IIIEl perduelio El perduelio, genricamente se consider como crimen dirigido contra la comunidad ciudadana, aunque su contenido especfico fue incierto, si bien establece una lex horrendi carminis, recordada por Tito Livio con motivo del caso de Horacio homicida de su hermana, que se est en presencia de un parricidum: lex horrendi carminis erat: duumviri preduellionem iudicent; si a duumviris provocarit, provocatione certato; si vincent, caput obnubito; infelice arbori reste suspendito; verebato vel intra pomerium vel extra pomerium. La supresin del culpable mediante suspesio al arbor infelix y expuesto a la muerte, debe considerarse bajo la vigilancia de la colectividad. La traicin o prodittio Aqu se unen todos los actos ilcitos que se manifiestan como desobediencia al magistrado, considerado como jefe militar, y que segn las mismas XII Tablas, se condenaba con la pena capital, aplicada mediante fustigacin (virgis caedere) y decapitacin con la segur (securi percussio). Son actos ilcitos que lesionan de una manera inmediata los intereses de la comunidad ciudadana, los cuales traen como consecuencia la muerte del traidor con la pena de decapitacin. Otro delito que fue condenado en la poca antigua fue el delito de Concusin, lo que ahora entendemos por peculado, que era el acto de tomar el dinero que el Estado le facilitaba para satisfacer las necesidades sociales, para su propio bienestar.

El Derecho Penal en la edad MediaLa edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con l la unidad jurdica de Europa. Las invasiones de los brbaros trajeron costumbres jurdico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano.

A medida que el seor feudal fortalece su poder, se va haciendo ms uniforme el derecho, como fruto de la unin del antiguo derecho romano y de las costumbres brbaras.

UNIDAD II Y IIIAs cobra fuerza el derecho cannico, proveniente de la religin catlica que se impona en Europa por ser la religin que se haba extendido junto con el Imperio romano. El derecho cannico que comenz siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdiccin se extiende por razn de las personas y por razn de la materia, llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo. El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y la pena la liberacin; es fruto de esa concepcin el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial. Se puede destacar que el derecho cannico institucionaliz el derecho de asilo, se opuso a las ordalas y afirm el elemento subjetivo del delito. Es muy debatido si se distingua el delito del pecado, pero la mayora de los autores coinciden en que aunque haya existido una distincin terica, en la prctica la misma se desvaneca. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicera, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc. Los Glosadores y los Postglosadores Con la concentracin del poder en manos de los reyes, y la consiguiente prdida del mismo por parte de los seores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos. Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como tambin las instituciones del Derecho Cannico y del derecho germano. Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a travs del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluan en los textos originales.

Los Postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo tambin las costumbres (derecho consuetudinario).

UNIDAD II Y III El Derecho Penal FeudalEn el derecho feudal el litigio entre individuos se reglamentaba por el sistema de la prueba (preuve). Cuando un individuo se presentaba llevando una reivindicacin, una querella, acusando a otro de haber robado o matado, el litigio entre ambos se resolva por una serie de pruebas aceptadas por los dos y a las que ambos se sometan. Este sistema no era una manera de probar la verdad sino la fuerza, el peso o la importancia de quien deca.

Pruebas SocialesEn primer lugar haba pruebas sociales, pruebas de la importancia social de un individuo. En el viejo derecho de Borgoa del siglo XI, el acusado de asesinato poda establecer perfectamente su inocencia reuniendo a su vez doce testigos que juraban que l no haba cometido asesinato alguno. El juramento, por ejemplo, no se fundaba en haber visto con vida a la presunta vctima o en una coartada para el presunto asesino. Para prestar juramento, atestiguando que un individuo no haba matado era necesario ser pariente del acusado, era preciso tener con l relaciones de parentesco que garantizaban no su inocencia sino su importancia social. Con ello se mostraba la solidaridad social que un individuo era capaz de concitar, su peso, su influencia, la importancia del grupo al que perteneca y de las personas dispuestas a apoyarlo en una batalla o un conflicto. La prueba de la inocencia, de no haberse cometido el acto en cuestin, no era en modo alguno el testimonio.

Pruebas de tipo VerbalEn segundo lugar, haba pruebas de tipo verbal. Cuando un individuo era acusado de algo robo o asesinato deba responder a esta acusacin con cierto nmero de frmulas, garantizando que no haba cometido delito. Poda suceder que el individuo fracasara o tuviera xito al pronunciar estas frmulas. En algunos casos se pronunciaba la frmula y se perda, no por haber mentido o por haberse probado que se haba mentido sino simplemente porque no se haba pronunciado la frmula

Correctamente. Un error de gramtica, un cambio de palabras invalidaba la frmula y no la verdad de lo que se pretenda probar. Es evidente que al nivel de la prueba slo

UNIDAD II Y IIIse trataba de un juego verbal porque en el caso de un menor, una mujer, o un padre, el acusado poda ser sustituido por otra persona. Esta otra persona que, tiempo despus en la historia del derecho se convertira en el abogado, era quien deba pronunciar las frmulas en lugar del acusado. S se equivocaba al pronunciarlas, aqul a quien reemplazaba perda el proceso.

Pruebas Fsicas, corporales (Ordalas)Estaban, finalmente, las famosas pruebas corporales, fsicas, llamadas ordalas, que consistan en someter a una persona a un juego, una especie de lucha con su propio cuerpo para comprobar si era capaz de vencer o si fracasara. Por ejemplo, en algunas regiones del norte de Francia, durante el Imperio Carolingio, haba una prueba clebre que se impona a quien fuese acusado de asesinato: el acusado deba caminar sobre hierro al rojo y, si se comprobaba dos das despus que an tena cicatrices, perda el proceso. Haba otras pruebas tales como la ordala del agua que consista en amarrar la mano derecha al pie izquierdo de una persona y arrojarla al agua. Si el desgraciado no se ahogaba perda el proceso pues eso quera decir que el agua no lo haba recibido bien, y si se ahogaba lo ganaba pues era evidente que el agua no lo haba rechazado. Todas estas confrontaciones del individuo y su cuerpo con los elementos naturales son una trasposicin simblica cuya semntica debera ser estudiada sobre la base de la lucha de los individuos entre s. En realidad se trata siempre de una batalla para saber quin es el ms fuerte: en el viejo Derecho Germnico, el proceso es slo una continuacin reglamentada, ritualizada, de la guerra. Podra haber dado ejemplos ms convincentes tales como las luchas entre dos adversarios a lo largo de un proceso, luchas fsicas, los famosos Juicios de Dios. Cuando dos individuos se enfrentaban por la propiedad de un bien o a causa de un asesinato siempre se poda, con acuerdo de ellos, luchar obedeciendo determinadas reglas (duracin de la lucha, tipo de arma), con la asistencia del pblico que estaba all slo para asegurar la regularidad de lo que aconteca. Quien ganaba la lucha ganaba tambin el proceso y no se le daba la posibilidad de decir la verdad; ni siquiera se le peda que probara la verdad de sus pretensiones.

UNIDAD II Y III Caractersticas de la Prueba Primera Caracterstica: Forma BinariaEn el sistema de la prueba judicial feudal no se trata de investigar la verdad sino ms bien de una especie de juego de estructura binaria. El individuo acepta la prueba o renuncia a ella. Si renuncia, si no quiere intentar la prueba, pierde el proceso de antemano. Si hay prueba, vence o fracasa, y no hay otra posibilidad. La forma binaria es la primera caracterstica de la prueba.

Segunda caracterstica.La segunda caracterstica es que la prueba termina por una victoria o un fracaso. Siempre hay alguien que gana y alguien que pierde, el ms fuerte o el ms dbil, un resultado favorable o desfavorable. En ningn momento aparece algo semejante a la sentencia, como ocurrir a partir de finales del siglo XII y comienzos del XIII. La sentencia consiste en la enunciacin, por un tercero, de lo siguiente: cierta persona que ha dicho la verdad tiene razn; otra, que ha dicho una mentira, no tiene razn. Por consiguiente, la sentencia no existe; la separacin de la verdad y el error entre los individuos no desempea papel alguno; existe simplemente la victoria o el fracaso.

Tercera Caracterstica (Automtica)La tercera caracterstica es que esta prueba es, en cierta manera, automtica. No es necesaria la presencia de un tercer personaje para distinguir a los dos adversarios: el equilibrio de las fuerzas, el juego, la suerte, el vigor, la resistencia fsica, la agilidad intelectual, se encargarn de establecer las diferencias entre los individuos segn un mecanismo que se desarrolla automticamente. La autoridad interviene slo como testigo de la regularidad del procedimiento. En el momento en que se llevan a cabo estas pruebas judiciales est presente alguien que recibe el nombre de juez el soberano poltico o alguien designado con el consentimiento mutuo de los dos adversarios simplemente para comprobar que la lucha se lleva a cabo regularmente.

UNIDAD II Y IIIEl juez no atestigua acerca de la verdad sino tan slo de la regularidad del procedimiento.

Cuarta caracterstica.La cuarta caracterstica es que en este mecanismo la prueba no sirve para nombrar o determinar quin es el que dice la verdad, sino para establecer quin es el ms fuerte, y al mismo tiempo quin tiene razn. En una guerra o prueba no judicial, uno de los dos es siempre el ms fuerte pero esto no prueba que, a la vez, tenga razn. La prueba judicial es una manera de ritualizar la guerra o transponerla simblicamente, una manera de darle ciertas formas derivadas y teatrales de tal modo que el ms fuerte ser designado, por ese motivo, como quien tiene razn. La prueba es un operador de derecho, un permutador de la fuerza por el derecho, especie de shifter que permite el pasaje de la fuerza al derecho. La prueba no tiene una funcin apofntico, no designa, manifiesta o hace aparecer la verdad, es un operador de derecho y no un operador de verdad u operador apofntico. Estas son pues, las caractersticas de la prueba en el viejo Derecho Feudal.

Fin del sistema JudicialEste sistema de prctica judicial desaparece a fines del siglo XII y durante el siglo XIII. Toda la segunda mitad de la Edad Media asistir a la transformacin de estas viejas prcticas y a la invencin de nuevas formas de justicia, de prcticas y procedimientos judiciales. Formas que son absolutamente capitales para la historia de Europa y el mundo entero, en la medida en que Europa impone violentamente su yugo a toda la superficie de la tierra. En esa reelaboracin del derecho se invent algo que, en realidad, no concierne tanto a los contenidos sino a las formas y condiciones de posibilidad del saber. En el Derecho de esa poca se invent una determinada manera de saber, una condicin de posibilidad de saber cuya proyeccin y destino ser capital para Occidente. Esta modalidad de saber es la indagacin, que apareci por primera vez en Grecia y qued oculta despus de la cada del Imperio Romano durante varios siglos. La indagacin que resurge en los siglos XII y XIII es, sin embargo, de un tipo bastante diferente.

UNIDAD II Y IIIPor qu desaparece en esta poca la vieja forma judicial que expuse en sus notas esenciales? Puede decirse, esquemticamente, que uno de los rasgos fundamentales de la sociedad feudal de la Europa occidental es que la circulacin de los bienes est relativamente poco asegurada por el comercio. Se asegura por mecanismos de herencia o transmisin testamentaria y, sobre todo, por el enfrentamiento blico, militar, extrajudicial o judicial. Uno de los medios ms importantes de asegurar la circulacin de los bienes en la Alta Edad Media era la guerra, la rapia, la ocupacin de tierras, de un castillo o una ciudad. Nos encontramos en una frontera difusa entre el derecho y la guerra, en la medida en que el derecho es una manera de continuar la guerra. Por ejemplo, alguien que dispone de fuerza armada ocupa unas tierras, un bosque, una propiedad cualquiera y en ese momento hace prevalecer su derecho. Se inicia entonces un largo pleito al final del cual aqul que no posee fuerza armada y quiere recuperar sus tierras slo obtiene la partida del invasor mediante un pago. Este acuerdo est en el lmite entre lo judicial y lo blico y es una de las formas ms frecuentes del enriquecimiento. La circulacin, el intercambio de bienes, las quiebras y los enriquecimientos se hicieron, en su mayora, segn este mecanismo. No obstante, es interesante comparar la sociedad feudal en Europa y las sociedades llamadas primitivas que actualmente estudian los etnlogos. En stas el intercambio de bienes se realiza a travs del pleito y la rivalidad que se dan sobre todo en forma de prestigio al nivel de las manifestaciones y los signos. En la sociedad feudal la circulacin de los bienes se lleva a cabo igualmente en forma de rivalidad y pleito, slo que en este caso lo que est en juego no es el prestigio y, por el contrario, se manifiesta una conducta belicosa. En las sociedades llamadas primitivas las riquezas se intercambian por prestaciones de rivalidad porque no son slo bienes sino tambin signos. En las sociedades feudales, las riquezas se intercambian no slo porque son bienes y signos sino porque son bienes, signos y adems armas: la riqueza es el medio por el que se puede ejercer la violencia en relacin con el derecho de vida y muerte sobre los dems. La guerra, el litigio judicial y la circulacin de bienes forman parte a lo largo de la Edad Media, de un gran proceso nico y fluctuante. Detectamos pues, una doble tendencia que es caracterstica de la sociedad feudal. Por un lado hay una concentracin de las armas en manos de los ms poderosos que tienden a impedir su utilizacin por los ms dbiles. Vencer a alguien es privarlo de sus armas, nocin de donde proviene la concentracin del poder armado que dio fuerza en los Estados feudales a los ms poderosos y, finalmente, al ms poderoso de

UNIDAD II Y IIItodos, el monarca. Por otro lado y simultneamente estn las acciones y los litigios judiciales que eran una manera de hacer circular los bienes. Se comprende as por qu los ms poderosos procuraron controlar los litigios judiciales, impidiendo que se desenvolviesen espontneamente entre los individuos, y por qu intentaron apoderarse de la circulacin judicial y litigiosa de los bienes, hecho que implic la concentracin de las armas y el poder judicial, que se formaba en esta poca, en manos de los mismos individuos.

UNIDAD II Y III

Unidad ll 2 puntos)

Fecha de entrega: ----------------de------------------2010 Contesta brevemente las siguientes preguntas

1-De que se ocupa la Etiologa Criminal. 2-Que establece la Concepcin Psicopatolgica y bilgica del Delito. 3-Como se realizaba la Venganza privada Individual. 4-Cita los elementos para la comisin de un Delito. 5-En que consistan las pruebas fsicas y corporales las llamada *Ordalas*.

UNIDAD II Y III

Unidad III 1. Derecho Penal en la Edad Moderna. Caractersticas. Penas Legales y Extralegales. 2. Castigo. Fundamentos del derecho de castigar. Competencia del Estado. 3. Teoras Relativas o Defensa Social 4. El Periodo Humanitario. 5. El Periodo Filosfico. 6. Cesare Beccaria. 7. Reforma Penitenciaria. El derecho Penal ( El fin del antiguo Rgimen) Desarrollos anteriores a Bentham. El Panomticon de Jeremy Bentham. Desarrollo del sistema carcelario norteamericano y de las tipologas arquitectnicas correspondientes. 8. Escuela correccionalista Antecedentes. Concepto Conceptos fundamentales Mtodo. Crtica. Representantes del Correccionalismo. Teora del medio ambiente Teora fundamental de la escuela Francesa. Teora Socialista.

9. Escuela Francesa

10. Etiologa criminal. Concepto. Factores de la Etiologa criminal

UNIDAD II Y III

Derecho Penal en la Edad Moderna. Siglo XV hasta la segunda mitad del siglo XVIIIAl surgir grandes nacionalidades, los Soberanos o Monarcas despticos, ejercan la autoridad absoluta de la Iglesia. sta estaba bajo su poder y arbitrio. En varios pueblos se dictaban ordenanzas de carcter penal, y estas ordenanzas, no eran ms que un cmulo de penas crueles sin finalidad alguna. Con la organizacin de las Nacionalidades se piensa por primera vez en unificar las leyes penales de acuerdo a las costumbres y a las leyes particulares de cada nacin. Pero los delitos y las penas seguan ocupando los Cdigos el mismo lugar, sin haberse cambiado su fundamento. Durante la Edad Moderna se inicia un sistema de procedimiento extremadamente injusto, llamado Procedimiento Inquisitivo, en cuya virtud, los procuradores del Rey o los justicieros de Rey ejercan de oficio la accin. En este sistema el acusado ocupa un lugar de inferioridad al acusador o del Juez instructor, limitndose arbitrariamente el derecho de defensa. Toda esta larga tirana judicial contribuy posteriormente a una evolucin en el campo de una Justicia Penal. Francisco I de Francia, introdujo el nuevo sistema inquisitivo y ms tarde fue sostenido por Colbert en el decreto de 1670. El Secreto Sumario, que as se denominaba, trajo en el campo de la Justicia Penal una gran contrariedad, puesto que no se estudiaba el valor de las pruebas, y los fallos se dictaban sin fundamento, como as mismo en todas partes se vea el odioso aspecto de condenas a procesados por meras presunciones o sospechas.

Caractersticas del Derecho Penal en La Edad Moderna

UNIDAD II Y IIIUna de las caractersticas del Derecho Penal de los pueblos modernos, en los siglos que van desde el siglo XV al XVIII, es la arbitrariedad de las penas, debido a que los

Jueces o Soberanos tenan la amplia facultad de imponer penas que no estn prefijadas en las ordenanzas. Otra caracterstica es que la sociedad deba de vengarse de los delitos cometidos y para realizarlos inventaban suplicios horribles, como tambin las penas no solo se aplicaban a los criminales sino que tambin se extenda a los hijos, etc.

Penas Legales y ExtralegalesEn el siglo XVII las penas se dividan en Legales y Extralegales. Las primeras eran aquellas fijadas en los Cdigos Penales y Ordenanzas; y las segundas eran aquellas que no estaban fijadas en los Cdigos y podan ser aplicados por los jueces a sus caprichos, sin sujetarse a ley alguna. Las penas se dividen en: Capitales, corporales aflictivas e infamantes, aflictivas no corporales pero s infamantes y penas meramente infamantes. Entre los delitos ms graves figuraban: Los Crmenes, La hereja, Atesmo, sacrilegio. Especialmente a los crmenes de LEGISLATURA DIVINA. Existan tambin los crmenes de LESA MAJESTAD HUMANA, entre los que figuraban: la alta traicin, atentados a la vida del Rey, conspiraciones contra el Estado, rebelin, sedicin. Entre las penas capitales figuraban: La rueda, la Horca, la Hoguera; y entre las Penas no capitales: la mutilacin, la marca, la picota, la argolla, galeras, prisiones.

Castigo Fundamentos del derecho de Reprimir o Castigar.Un impulso natural del hombre que vive en sociedad, ha engendrado el pensamiento de dar base a justificacin al derecho que tiene el Estado de castigar al delincuente. Este derecho que de una u otra forma se ha manifestado a travs de una larga evolucin fue tema perenne de los filsofos y juristas de todos los tiempos para explicar los fundamentos de este derecho.

UNIDAD II Y IIIEl estudio de este aspecto del Derecho Penal es indispensable por varias razones; en primer lugar por la diversidad de doctrinas y opiniones que el Derecho Penal ir recogiendo para estructurarlo mejor y en forma definida; y en segundo lugar, la

Sociedad de acuerdo a los postulados aceptados dirigir su lucha contra la criminalidad.

Competencia del EstadoReconocida la legitimidad que tiene el Estado de ejercer Justicia Positiva, nos encaminaremos a demostrar el alcance del fundamento del derecho de reprimir. Este fundamento se refiere al modo de ejercer la represin o a la finalidad de la pena. No tratamos del porqu el Estado asume ese rol, sino de averiguar el fundamento del castigo o sancin que el Estado aplica a un sujeto delincuente. En la antigedad y hasta fines de la edad media, este problema era casi desconocido. Algunos filsofos griegos plantearon el asunto doctrinalmente sin que jams se hayan aplicado esas doctrinas en forma prctica. Durante el periodo en que los reyes ejercan un poder absoluto y tirnico, la solucin del problema de explicar el fundamento del derecho de castigar debi ser imposible en razn que nadie poda discutir la autoridad Real, ya sea sta originada por delegacin divina o simplemente proveniente de un absolutismo (real), personal. La profunda transformacin operada en la filosofa poltica de los siglos XVII y XVIII, filosofa que gira alrededor de la libertad, tender a defender al individuo frente al Estado avasallador e influir en la orientacin del fundamento del derecho de reprimir.

Teoras Relativas o Defensa SocialEsta teora no considera a la pena como consecuencia del delito y no admite la expiacin, es decir, la imposicin del mal por el mal. Segn esta doctrina, la pena que se aplica para evitar que se cometa un delito, implica una idea de Fin. El carcter expiatorio de la pena se sustituye por el principio de la Defensa Social y esta lucha de defensa puede ejercitarse por distintos medios.

UNIDAD II Y IIILa Intimidacin: significa que la pena se aplica a un sujeto delincuente, a fin de que por ejemplo los otros no cometan delitos. Se castiga no precisamente por el hecho cometido, sino para impedir que en el futuro se siga faltando al oren jurdico. Algunos autores dividen la doctrina en: Preventivas y Ejecutivas. La primera se opera por la sola enunciacin de la pena y la segunda por la ejecucin de la pena.

Para esta doctrina se toma al criminal como instrumento para la ejemplaridad. El objeto de la pena es la intimidacin, es decir, asustar para que ningn individuo cometa delitos. Teora de la Defensa Social: el italiano Domingo Ramagnosi en su tratado Gnesis del derecho Penal expone esta teora relativa denominada Defensa Social. En ella sostiene que la justicia penal tiene por objeto prevenir y no reprimir. La pena se justifica por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra los que amenazan o cometen delitos. Trata con insuperable lgica algunas cuestiones relacionadas a la Ley Penal. As por ejemplo, en la que respecta a la impunidad manifiesta que ella traera el caos en la sociedad. Teora de la coaccin Psicolgica. Exposicin de Anselmo Feurbach: es una teora relativa, fue formulada por un jurista alemn Anselmo Feurbach, autor del Cdigo Penal de Bavaria en el ao 1813. Para este penalista, la coaccin es la Psicolgica. No admite que se intimide al individuo por el dolor de la pena ejecutada en contra de un delincuente. La coaccin Psicolgica consiste, para este autor, en que por medio de la pena ley, se amenace de sta manera. La amenaza es psquica, interna, rechaza la intimidacin por el sufrimiento del delincuente. La amenaza se opera desde la Ley penal. Teora de la Advertencia: (Exposicin de Antonio Bauer). Constituye otra subdivisin de las teoras relativas. En 1810, Antonio Baue en su obra escribe en alemn Teora de la Advertencia, de neta orientacin a la finalidad de la pena. Tiene por fin evitar la perpetracin de los actos delictuosos mediante una advertencia que impona la enunciacin de la pena. No admite la intimidacin ni la coaccin psicolgica como fundamento de la represin.

UNIDAD II Y III Diferencia entre Intimidacin y Advertencia.La Advertencia tiene como finalidad hacer observar al individuo un peligro que puede inducir al delito. Mientras que la Intimidacin tiene como finalidad causar miedo, asustar al individuo para respetar la Ley.

EL PERIODO HUMANITARIO.Este perodo se caracteriza por buscar penas proporcionales y por una separacin paulatina y constante del mundo laico con el mundo religioso. En el mbito religioso se mantendrn penas como la de muerte para ciertos delitos y tambin la de tortura, pero comienza a surgir una humanizacin de ciertas sanciones que se ver reflejada en instituciones, como por ejemplo la institucin del asilo. El asilo es una institucin que surgi de los primeros atisbos de humanizacin de las penas, que nace de la iglesia, que propone que no se puede dar captura a las personas que estuvieran dentro del territorio de la iglesia. Se presentaba con el hecho de asumir el jefe o el Estado la obligacin de prevenir o castigar el delito. No hay ms que un paso del arreglo de disputas y el castigo de agravios al esforzarse para evitarlos. En este periodo se desech la venganza y se procur el cambio de las penas que eran atroces por otras ms suaves, y en el que el ius puniendi, como derecho subjetivo ejercido por el Estado, se recoca como el nico capaz de punir y prohibir bajo amenaza de pena. El jefe se convierte no solamente en juez, sino en legislador y al cuerpo general de la ley comn, proveniente de las costumbres del grupo, se le aade un cuerpo de ley positiva, originada en los decretos del gobierno; en un caso las leyes se hacen y en el otro son hechas. En ambos casos, las leyes llevaban la marca del pasado y estaban saturadas de la venganza que intentaron reemplazar. Los castigos primitivos eran crueles porque la sociedad primitiva se senta insegura. A medida que la organizacin social fue adquiriendo estabilidad, disminuy la severidad de las penas. En general, el individuo tiene menos derechos en la sociedad natural que bajo la civilizacin. En todas partes el hombre nace encadenado: cadenas de la herencia, de

UNIDAD II Y IIIla costumbre y de la ley. El individuo primitivo se mova siempre dentro de una red de reglas escritas y detalladas: mil tabes restringan su accin; mil terrones limitaban su voluntad.

El individuo era apenas reconocido como entidad separada de la sociedad natural. Lo que exista era la familia y el clan, la tribu y la comunidad aldeana. Eran ellos los que posean la tierra y ejercan el poder. Solo con la aparicin de la propiedad privada (que le dio autoridad econmica) y la del Estado (que le dio condicin legal y derechos definidos), empez el individuo a destacarse como una realidad diferente. Los derechos no nos vienen de la naturaleza, que no reconoce otros derechos que la justicia y la fuerza; son privilegios asegurados por la comunidad a los individuos como ventajosos para el bien comn. La libertad es un lujo de la seguridad; el individuo libre es producto y signo de la civilizacin. El principio supremo de la justicia se arraiga en el humanismo que proclama que toda la comunidad constituye una gran familia, en la cual no hay hijos ni entenados, sino en la que todos los hombres somos iguales, pero poseyendo cada uno su unicidad. En este perodo aparecen los grandes reformadores y los que vienen a dar origen al derecho penal moderno como Cesare de Beccaria, un autor italiano de la nobleza, gran precursor del delito penal moderno. Escribi una obra en 1764, llamada el delito y las penas, fundamental en derecho penal. La gracia de esta obra es que primero aboga por penas concretas que tanto el juez como el acusado conozcan con anterioridad. Otro punto que propone pero no ocurre sino a mucho tiempo despus es la abolicin de la pena de muerte, o bien, su establecimiento para delitos de suma gravedad. Luego propugna tambin el fin de la sancin no debe ser martirizar al culpable sino que proteger a la sociedad. Es decir propugna un nuevo fin de la pena, que se convertir en un fin correctivo y ejemplificador. Otro reformador importante es el ingls Howard. Cesare Beccaria

UNIDAD II Y IIICesare Bonesana, Marqus de Beccaria (Miln 15 de marzo de 1738 -28 de noviembre de 1794) fue un literato filosofo, jurista y economista italiano. Ligado a los ambientes ilustrados milaneses, formo parte del crculo de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, colabor con la revista "el caf" y contribuyo a formar la Academia "de los puos". Estimulado por Alessandro Verri protector de los encarcelados se intereso por la situacin de la justicia. Sus influencias principales fueron de John Locke, Montesquieu, Claude Helvetius y Etienne Condillac.

PENSAMIENTO Despus de publicar algunos ensayos de economa, public (de los delitos y las penas en 1764). Breve escrito que tuvo mucho xito en toda Europa. Partiendo de la teora contractualista que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Becaria defini los delitos como violaciones este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto al derecho de defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena). En un segundo principio se establecera que ningn hombre puede disponer de la vida del otro. Becaria sostena por lo tanto la abolicin de la pena de muerte la cual ni impide los crmenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se intereso en la prevencin de los delitos, que segn el se consegua mas por la certeza de la pena que por su severidad. Becara afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la crcel con privacin de liber