crimensipaga

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  • 7/24/2019 crimensipaga

    1/32

    ProyectodeLeydeAmnistayReconciliacinNacional

    EXPOSICINDEMOTIVOS

    La

    sociedad

    venezolana

    ha

    vivido

    momentos

    de

    gran

    confrontacin

    en

    los

    ltimos

    lustros,

    caracterizada

    por

    una

    dinmica

    polarizante.

    Sin

    que

    las

    diferencias

    entre

    pareceres

    o

    incluso

    entre

    intereses

    legtimos

    si

    bien

    parciales,

    dejen

    de

    existir,

    a

    concienciade

    que

    ladistancia

    que

    los

    separe

    puede

    serancha,convivires

    u

    n

    imperativo

    de

    lavida

    venezolana,en

    lasperspectivasdelfuncionamie

    nto

    institucional,

    el

    desarrollo

    socialla

    prosperidadeconmica

    detodossegn

    l

    a

    pauta

    de

    la

    !onstitucin

    a

    partir

    de

    su

    "rembulo.

    #n

    su

    solcita

    preocupacin

    por

    $enezuela,

    Su

    Santidad

    el

    "apa

    %rancisco,

    quien

    ha

    recibido,

    escuchado

    aconsejado

    al

    !iudadano

    "residente

    de

    la

    &epblica

    otras

    autoridades

    pblicas,

    a

    lderes

    de

    la

    oposicin

    democrtica,

    a

    familias

    que

    sufren

    la

    separacin

    de

    sus

    seres

    queridos

    a

    consecuencia

    de

    la

    radicalidad

    en

    la

    confrontacin

    poltica,

    nos

    ha

    dicho

    que

    '(o

    ha

    que

    tener

    miedo

    ala

    paz,

    a

    la

    convivencia,

    al

    dilog

    o).

    *nimados

    por

    todo

    el

    pueblo

    venezolano

    que

    de

    modo

    pacfico,

    democrtic

    o,

    constitucional

    mediante

    su

    voto,

    decidi

    la

    integracin

    de

    esta

    *samblea

    (acional,

    demostrando

    as

    su

    decisin

    acerca

    de

    cmo

    deben

    ser

    resueltas

    la

    s

    controversias

    entre

    nosotros,

    en

    el

    espritu

    republicano

    de

    nuestra

    !onstitucin

  • 7/24/2019 crimensipaga

    2/32

    en

    el

    llamado

    del

    "apa,

    presentamos

    este

    proecto

    de

    Le

    de

    *mnista

    &econciliacin

    (acional.

    #l

    discurso

    del

    poder,

    tanto

    en

    la

    retrica

    la

    propaganda,

    como

    en

    la

    motivacin

    de

    decisiones

    de

    diversos

    rganos

    del

    "oder

    "blico,

    ha

    influidoen

    proporci

    n

    significativa

    a

    la

    exacerbacin

    de

    la

    pugnacidad

    poltica

    de

    ello

    deriva

    u

    na

    responsabilidad,

    pero

    a

    su

    vez, los

    sectores

    polticos

    sociales

    que

    lo

    han

    adversado

    no

    son

    ajenos

    a

    la

    responsabilidad

    de

    contribuir

    a

    generar

    un

    clima

    que

    favorezca

    la

    convivencia

    en

    la

    diversidad,

    dimanacin

    natural

    del

    pluralismo

    que

    es

    tanto

    uno

    de

    los

    valores

    preeminentes

    de

    nuestro

    #stado

    democrtico

    social

    de

    +erecho

    de

    usticia,como

    una

    de

    la

    caractersticas

    de

    nuestro

    sistema

    de

    gobierno

    -arts.

    /

    de

    la

    !onstitucin

    de

    la

    &epblica

    0olivariana

    de

    $enezuela1.

    *

    consecuencia

    del

    mutuo

    respeto

    que

    debe

    signar

    nuestras

    relaciones

    sociales,

    se

    impone

    un

    consenso

    mnimo

    acerca

    de

    lo

    que

    nos

    es

    comn,

    susceptible

    d

    e

    ser identificable

    comoespacio

    compartido

    para

    elencauzamiento

    institucionaldel

    procesodemocrtico,al

    cual

    concurren,comolees

    propio,distintas

    ide

    as,

    propuestas,

    proectos.

    #nconsonanciaconelesprituquedebedistinguirunaamnista,este"roectode

    Le

    no

    intenta

    dilucidar

    qui2n

    es

    el

    principal

    factor

    poltico

    causante

    de

    la

    escisin

    de

    la

    conciencia

    nacional

    ni

    asume

    una

    u

    otra

    respuesta

    a

    esta

    cuestin

    como

    premisa.3sbienobedecealaconviccindequeesprecisorecomponereltejido

    social

    elsentido

    de

    pertenencia

    a

    una

    misma

    comunidad

    poltica,

    lo

    cual

    exig

    e

  • 7/24/2019 crimensipaga

    3/32

    colocarseporencimadeladiatribaparcial

    sentarlasbasespar

    a

    la

    reconciliacin.Laamnista

    es

    un

    instrumento

    absolutamentelcito

    desde

    el

    punto

    de

    vista

    constitucionalque

    permite

    ponerfin

    a

    la

    persecucin

    alcastigo

    pen

    al

    respecto

    dedeterminadosdelitos,

    conlafinalidad

    decerrarheridaspolticas

    o

    sociales

    que

    dificultan

    la

    convivenciade

    crear

    condicionespropicias

    para

    l

    a

    participacin

    de

    todos

    los

    sectores

    en

    los

    asuntos

    pblicos.

    La

    amnista

    est

    en

    ltimo

    t2rmino

    al

    servicio

    de

    la

    paz,

    como

    valor

    constitucional

    fundamentalque

    debe

    serpreservado

    para

    las

    futuras

    generaciones

    -"rembulo

    de

    la

    !onstitucin

    de

    la

    &epblica

    0olivariana

    de

    $enezuela1

    que

    define

    al

    tipo

    de

    sociedad

    propugnado

    por

    la

    !onstitucin

    -art.

    4ejusdem1.Lapazesadem

    s

    underechohumanodelospueblosquesustentasolucionescomolaamnistaante

    situaciones

    de

    conflicto

    poltico.

    La

    facultad

    de

    decretar

    la

    amnista

    es

    propia

    de

    la

    *samblea

    (acional,

    a

    que

    es

    un

    cuerpo

    plural

    representativo

    el

    que

    debe

    evaluar

    si

    existen

    las

    circunstancias

    quejustificanadoptarla,siendoestaunaapreciacin

    fundamentalmentepoltica.

    5asta

    tal

    punto

    estaba

    consciente

    el

    constituente

    de

    6777

    de

    la

    significacin

    de

    esta

    atribucin

    dela*samblea

    (acional

    que

    exclulasleesde

    amnistad

    el

    mbito

    de

    aplicacin

    del

    referendo

    abrogatorio

    de

    lees

    -art.89

    de

    la

    !onstitucin1,

    pues

    entendi

    que

    la

    visin

    maoritaria

    del

    cuerpo

    legislativo

    acercadelaconvenienciaonecesidaddelaamnistanodebasermenoscabadaporuna

    opinin

    popular

    circunstancialmente

    contraria

    a

    ella,

    que

    podra

    ser

    expresin

    de

    lamismadivisinsociopolticaquelaamnistapretendesuperar.

    #nlaactu

    al

  • 7/24/2019 crimensipaga

    4/32

    realidadvenezolanalaamnistarecibiraseguramenteunrespaldopopul

    ar

    maoritario

    pero

    no

    es

    eso

    lo

    que

    ahora

    se

    quiere

    subraar,

    sino

    la

    naturaleza

    de

    laamnistacomo

    medidadepacificacindereconciliacin,que

    respondealo

    s

    altosinteresesnacionales,cua

    ponderacin

    hadeefectuar

    la

    *sambl

    ea

    (acional.

    #sta

    valoracin

    positiva

    de

    la

    amnista

    presupone

    obviamente

    que

    se

    respeten

    los

    lmites

    impuestos

    por

    el

    +erecho

    :nternacional

    a

    esta

    forma

    de

    condonacin

    de

    los

    delitos

    de

    sus

    penas.

    La

    amnista

    no

    debe

    conducir

    a

    la

    impunidad

    en

    relaci

    n

    con

    crmenes

    de

    guerra,

    delitos

    de

    lesa

    humanidad

    o

    delitos

    referidos

    a

    violaciones

    graves

    a

    los

    derechos

    humanos

    cometidas

    por

    autoridades

    o

    funcionarios.*s lohanestablecido lostratados lajurisprudencia internacional

    de

    ello

    se

    hizo

    eco

    cabalmente

    la

    !onstitucin

    vigente

    en

    su

    artculo

    7.

    +entr

    o

    de

    estos

    linderos

    la

    amnista

    es

    un

    mecanismo

    legtimo

    en

    ocasiones

    necesario

    para

    la

    promocin,

    preservacin

    o

    la

    recuperacin

    de

    la

    paz.

    La

    amnista

    ha

    tenido

    adems

    una

    especial

    importancia

    en

    nuestra

    histor

    ia

    constitucional.

    5asidoempleadaendistintosmomentosde

    nuestraevoluci

    n

    poltica

    como

    manifestacin

    de

    un

    espritu

    de

    tolerancia

    hacia

    los

    adversarios,

    quemediante

    esta

    condonacin

    legal

    pueden

    volver

    a

    la

    vida

    pblica

    recuperar

    el

    ejercicio

    de

    susderechos.5a

    estado

    presente

    desde

    la

    etapa

    fundacionalde

    l

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    5/32

    &epblica.

    La

    utiliz

    el

    !ongreso

    ;eneral

    de

    $enezuela

    respecto

    de

    la

    sublevacin

    de

    $alencia,

    tal

    como

    se

    obligara

    despu2s

    a

    concederla

    el

    gobierno

    espa/9,

    trasla

    ;uerra

    %ederal,

    la

    cual

    sefunden

    que

    'para

    destruir

    todos

    los

    odios

    convena

    dar

    un

    gran

    ejemplo

    de

    magnanimidad

    nacional).

    La

    sucesin

    de

    alzamientos

    o

    revoluciones

    caracterstica

    del

    siglo

    =:=

    la

    reaccin

    que

    suscitaban

    desde

    el

    poder

    instaurado

    estuvieron

    acompa

  • 7/24/2019 crimensipaga

    6/32

    del

    9defebrerodel

    8denoviembrede677,impulsadasprimeropor

    el

    "residente

    que

    sufri

    la

    insurreccin

    militar,!arlos

    *ndr2s

    "2rez,

    continuadas

    porsussucesores,los"residentes$elsquez!aldera.

    #n

    los

    albores

    delsiglo

    ==:,

    pocos

    meses

    despu2s

    de

    la

    entrada

    en

    vigorde

    l

    a

    !onstitucin

    de

    6777,

    las

    organizaciones

    que

    respaldaban

    al

    "residente

    de

    l

    a

    &epblica

    promovieron

    aprobaron

    una

    Le

    de

    *mnista

    "oltica

    ;eneral,

    que

    fue

    sancionada

    por

    la

    !omisin

    Legislativa

    (acional

    luego

    promulgada

    por

    el

    "residente

    !hvez

    -;aceta

    ?ficial

    (o.

    4/.749

    del

    68

    de

    abril

    de

    @@@1.

    *ll

    s

    e

    otorgaba

    amnista

    general

    plena

    'a

    favorde

    todas

    aquellas

    personas

    qu

    e,

    enfrentadas

    al

    orden

    general

    establecido,

    haan

    sido

    procesadas,

    condenadas

    o

    perseguidosporcometer,con

    motivaciones

    polticas,delitospolticoso

    conexos

    con

    delitos

    polticos,

    hasta

    el

    treinta

    uno

    de

    diciembre

    de

    mil

    novecient

    osnoventa

    dos).

    3ediante

    esta

    Le

    se

    dejaba

    atrs

    la

    persecucin

    de

    hech

    osrelativos

    a

    episodios

    de

    la

    historia

    nacional

    que

    han

    merecido

    distintas

    lecturas

    pero

    que

    implicaron

    en

    todo

    caso

    la

    comisin

    de

    diversos

    delitos,

    incluso

    de

    algunos

    relacionados

    con

    el

    uso

    de

    la

    violencia,

    los

    cuales

    quedaron

    condonados

    con

    las

    consecuencias

    propias

    de

    una

    amnista.

    Ana

    valoracin

    especial

    corresponde

    al

    +ecreto

    Le

    #special

    de

    *mnista

    dictado

    por

    el

    "residente

    5ugo

    !hvez

    en

    diciembre

    de

    @@8

    -;aceta

    ?ficial

    de

    la

    &epblica0olivarianade$enezuelaB>8@extraordinaria1,elcualrecoge fielmente

    el

    sentido

    poltico

    constitucional

    de

    la

    figura

    pone

    de

    relieve

    su

    vinculacin

    con

  • 7/24/2019 crimensipaga

    7/32

    el

    valor

    de

    la

    paz.

    #n

    este

    +ecreto

    Le

    el

    "residente

    !hvez

    declar

    la

    amnist

    a

    respecto

    de

    hechos

    delictivos

    ocurridos

    a

    raz

    de

    los

    acontecimientos

    del

    66

    6

    deabril

    de

    @@,

    as

    comoenrelacin

    conaccionesilcitasposterio

    res,

    enmarcadas

    en

    el

    paro

    petrolero,

    e

    incluso

    concedi

    de

    manera

    general

    amnistaC

    '"or

    la

    !omisin

    de

    los

    +elito

    de

    :nstigacin

    a

    +elinquir

    &ebelin

    3ilitar

    hasta

    el

    dos

    de

    diciembre

    de

    .@@8)

    '"or

    los

    hechos

    que

    configuren

    o

    constituan

    actos

    de

    &ebelin

    !ivil

    hasta

    el

    @

    de

    +iciembre

    de

    .@@8).

    !on

    lo

    cual

    el

    "resident

    e

    !hveztuvoungestopacifistadeconciliacindemocrticademostrelamplio

    alcance

    que

    puede

    tener

    la

    amnista,

    segn

    las

    consideraciones

    polticas

    que

    l

    a

    animen.

    #n

    aquella

    oportunidad

    el

    "residente

    !hvez

    afirm

    que

    su

    voluntad

    era

    'dar

    una

    demostracin

    ms

    de

    que

    nosotros

    lo

    que

    queremos

    aqu

    es

    la

    paz),

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    8/32

    persecucin

    poltica.

    3s

    all

    de

    esta

    discusin,

    el

    "roecto

    de

    Le

    se

  • 7/24/2019 crimensipaga

    9/32

    pblicosquepudieran

    haberse

    cometidoen

    lascondicionesse

    del

    "roecto

    de

    Le.

    c.E

    Los

    hechos

    delictivos

    contemplados

    en

    el

    artculo

    9

    del

    "roecto

    de

    Le

    u

    otrosadicionales

    que

    se

    hubieran

    cometido

    en

    el

    contexto

    de

    las

    situaciones

    se

  • 7/24/2019 crimensipaga

    10/32

    "or

    otro

    lado,

    la

    utilizacin

    indebida

    en

    varios

    casos

    de

    las

    facultades

    sancionatorias

    contrajueces,

    fiscales

    del3inisterio

    "blico

    uotros

    funcionarios

    pblicos,

    en

    el

    mbito

    disciplinario,

    ha

    motivado

    la

    causal

    de

    amnista

    prevista

    en

    elartculo

    4

    del"roecto

    deLe.

    :gualmente,

    dadoel

    usopoltico

    que

    se

    ha

    hecho de la facultad del !ontralor ;eneral la &epblica de imponer

    inhabilitaciones,

    se

    incluen

    en

    la

    amnista

    las

    infracciones

    administrativ

    as

    se

  • 7/24/2019 crimensipaga

    11/32

    la

    participacin

    de

    todos

    los

    sectores

    delpas

    en

    la

    construccin

    de

    la

    paz,co

    n

    especial

    mencin

    alas

    organizaciones

    de

    vctimas

    delaviolencia

    entodas

    su

    s

    formas

    de

    las

    dedicadas

    a

    la

    promocin

    defensa

    de

    los

    derechos

    humanos.

    #n

    atencin

    a

    lo

    dispuesto

    en

    el

    artculo

    6@4

    del

    &eglamento

    :nterior

    de

    +ebates

    de

    la

    *samblea

    (acional,

    se

    aclara

    que

    el"roecto

    de

    Le

    que

    se

    presente

    n

    o

    tiene

    implicaciones

    econmicoEfinancieras.

    5abiendocumplidoconloestablecidoenel&eglamento:nteriorde+ebatesde

    la

    *samblea

    (acional,

    en

    uso

    de

    la

    iniciativa

    legislativa

    que

    nos

    otorga

    el

    artculo@9,numeral4,de

    la

    !onstitucin,los

    +iputados

    que

    suscribimoseste

    "roecto

    de

    Le

    lo

    presentamos

    a

    la

    *samblea

    (acional

    para

    su

    discusin

    sancin.LA

    ASAMBLEA

    NACIONAL

    DE

    LA

    REPBLICABOLIVARIANADEVENEZELA

    #n

    ejerciciode

    la

    atribucin

    que

    le

    otorga

    elartculo6>8,numeral

    B,de

    la!onstitucin

    de

    la

    &epblica

    0olivariana

    de

    $enezuela.

    DECRE!ALa

    siguiente,

    LE"

    DE

    AMNIS!#A

    "

    RECONCILIACI$N

    NACIONAL

    Ca%t&loIDis%osiciones'enerales

    Artc&lo

    ()*

    La

    presente

    le

    tiene

    por

    objeto

    sentar

    las

    bases

    para

    la

    reconciliacinnacional lapazsocialmediantelaamnistadeloshechosconsideradosdelitos,

    faltas

    o

    infracciones

    que

    se

    se

  • 7/24/2019 crimensipaga

    12/32

    esta

    Le,

    en

    las

    condiciones

    que

    esta

    dispone.

    Artc&lo

    ,)*Guedanexceptuados

    de

    laamnistaotorgadaporesta

    Leloscrmenes

    de

    guerraF

    los

    delitos

    delesa

    humanidad

    odelitos

    relativos

    aviolaciones

    graves

    a

    los

    derechos

    humanos

    perpetrados

    por

    autoridadeso

    funcionarios

    pblicos.

    #n

    relacin

    con

    las

    sentencias

    condenatorias

    a

    dictadas,

    relativas

    a

    casos

    en

    losquealtas

    autoridades

    del

    #stado,

    incluendoalas

    quecumplenfuncionespolticas,

    haan

    sostenido

    que

    se

    han

    perpetrado

    crmenes

    de

    esa

    naturaleza,tales

    excepciones

    soloresultanaplicables

    cuandoel

    dispositivodelfallojudicial

    correspondiente

    haa

    aludido

    expresamente

    a

    la

    comisin

    de

    los

    delitosmencionados

    en

    el

    prrafo

    anterior.

    Ca%t&loIIDelos-ec-osrelacionadosconmani.estaciones/ideas/in.ormacioneso

    %ron&nciamientos

    con

    .ines

    %olticos

    Artc&lo

    0)*Se

    concede

    la

    amnista

    de

    los

    hechos

    considerados

    delitos

    o

    faltasque

    se

    indican

    a

    continuacin,

    cuando

    se

    haan

    cometido

    o

    puedan

    habersecometidoporlaparticipacin

    en

    manifestacioneso

    protestasoen

    reunionesquehaan

    tenido

    una

    finalidad

    poltica,

    o

    por

    su

    organizacin

    o

    convocatoriaF

    por

    laexpresindeideas

    o

    difusindeinformaciones

    conmviles

    polticosF

    opor

    larealizacin o promocin de acciones, proclamas, acuerdos polticos opronunciamientos

    que

    se

    estime

    haan

    estado

    dirigidos

    a

    cambiar

    el

    ordeninstitucionalo

    elgobierno

    establecido,acompaB

    del

    !digo

    "enalF

  • 7/24/2019 crimensipaga

    13/32

    b.

    :nstigacin

    a

    delinquir,

    tipificado

    en

    el

    artculo

    >4

    del

    !digo

    "enalF

    c.

    Lesiones,

    tipificado

    en

    los

    artculos

    964

    siguientes

    del

    !digo

    "enal,

    siemprequenosetratedelaslesionesdolosasgravesogravsimas

    previstas

    en

    los

    artculos

    969

    96B

    del

    !digo

    "enalF

    d.

    $iolencia

    o

    resistencia

    a

    la

    autoridad,

    tipificados

    en

    los

    artculos

    6B

    a

    6del!digo"enal

    +esobedienciaalaautoridad,

    tipificado

    enel

    artculo

    9>4

    del

    !digo

    "enalF

    e.

    !ausar

    pnico

    en

    la

    colectividad

    o

    mantenerla

    en

    zozobra

    mediante

    ladifusin

    deinformaciones

    falsas,previstoenelartculo7/E*del!digo"enalF

    f. *gavillamiento,tipificadoenlosartculos>/al7del!digo"enalF

    g.

    ?bstaculizacin

    de

    la

    va

    pblica

    con

    el

    objeto

    de

    preparar

    el

    peligro

    de

    unsiniestro

    dems

    delitos,

    tipificados

    en

    el

    artculo

    4B8

    del

    !digo

    "enalF

    h.+a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    14/32

    p.

    :ncendio

    otros

    delitos

    de

    peligro

    comn,

    en

    susdiversas

    modalidades,

    tipificados

    en

    los

    artculos

    494,

    49/,

    498,

    497,

    4B@,

    4B6,

    4B,

    4B4,

    4B9

    4B/

    del

    !digo

    "enalF

    q.

    Draicin

    a

    la

    patria

    otros

    delitos

    contra

    ella,

    tipificados

    en

    los

    artculos

    6>,67,

    64,

    649,

    69@,

    696

    6/4

    del

    !digo

    "enalF

    r.

    &ebelin

    otros

    hechos

    punibles,tipificados

    en

    elartculo

    694

    del!digo

    "enalF

    s.

    :nsubordinacin,

    rebelin

    de

    civiles,

    traicin

    a

    la

    patria,

    rebelin

    militar,

    instigacin

    a

    la

    rebelin

    militar,sublevacin,

    falsa

    alarma,ataque

    ultrajeal

    centinela,

    revelacin

    de

    secretos

    militares

    faltas

    al

    decoro

    militar,

    us

    oindebido

    de

    condecoraciones

    insignias

    ttulos

    militares,

    sustraccin

    deefectospertenecientesa

    lafuerza

    armada,tipificadosen

    losartculos96,9>/,

    9/9,

    98/,

    9>6,

    978,

    B@@,

    B@6,

    B@,

    BB@,

    B/B,

    B//

    B8@,respectivamente,del!digo?rgnicodeusticia3ilitarF

    t. (egativaaservicioslegalmentedebidos,

    tipificadoenel

    artculo4>del!digo

    "enalF

    u.#ncubrimiento,tipificadoenlosartculosB9alB8del!digo"enalF

    v.

    "orte

    ilcito

    de

    arma

    de

    fuego

    su

    uso

    indebido,

    tipificados

    en

    los

    artculos8

    al

    88

    >6

    del

    !digo

    "enal,

    respectivamente,

    o

    los

    delitos

    deposesin

    ilcita

    de

    armas

    de

    fuego,

    porte

    ilcito

    de

    arma

    de

    fuego

    porte

    dearmas

    de

    fuego

    en

    lugares

    pblicos,

    previstos

    en

    los

    artculos

    666,

    66

    664,

    respectivamente,

    de

    la

    Le

    para

    el

    +esarme

    !ontrol

    de

    *rmas

    3unicionesF

    I.

    +a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    15/32

    dolosoencualquiera

    desus

    modalidades,

    odelesiones

    dolosas

    graves

    ogravsimas.

    Dampoco

    comprende

    los

    delitos

    que

    se

    considere

    que

    han

    sidoperpetrados

    por

    miembros

    de

    cuerpos

    de

    seguridad

    del

    #stado

    con

    ocasin

    de

    la

    realizacin

    de

    protestas

    o

    manifestaciones,

    sin

    perjuicio

    de

    lo

    dispuesto

    en

    elartculo6@deestaLe.

    #stncomprendidospor

    la*mnistaprevistaenel

    artculo9los

    casos

    enloscualesel3inisterio"blico,al investigar loshechoscorrespondientes,antesde laentrada

    en

    vigor

    de

    la

    presente

    Le,

    hubiera

    ejercido

    la

    accin

    penal

    sin

    incluirexpresamentelosdelitosdehomicidiodoloso,olesionesdolosasgraveso

    gravsimasArtc&lo

    2)**

    losefectosde

    esta

    Lese

    entiende

    que

    se

    persigue

    unafinalidadpoltica

    o

    un

    mvil

    poltico

    cuando

    las

    protestas,manifestaciones,

    o

    reuniones

    enlugares

    pblicos

    o

    privadosF

    las

    ideas

    o

    informaciones

    divulgadasF

    o

    los

    acuerdoso

    pronunciamientoshaan

    estado

    dirigidosa

    reclamarcontra

    alguna

    medidaadoptadapor

    el

    gobiernonacional

    uotras

    autoridades,

    contralas

    omisiones

    enque

    haan

    incurrido

    en

    el

    desempe

  • 7/24/2019 crimensipaga

    16/32

    de

    febrero

    de

    @@4.c. Las protestas manifestaciones que tuvieron lugar en el a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    17/32

    civiles, o haan sido imputados, acusados o condenados, por lasupuesta vinculacin con la posesin el trfico de armas explosivos.8 Las manifestaciones llevadas a cabo en fecha 6 de marzo de@69, en la *venida 0olvar, frente al !omplejo de %erias de

    3araca,

    #stado

    *ragua.> Los hechos relacionados con las reuniones que tuvieron lugaren la sede del 3inisterio del "oder "opular para la +efensa, en laciudad de !aracas, en la ciudad de 3araca, #stado *ragua,durante

    el

    mes

    de

    marzo.7 La mani festacin l levada a cabo el mes de abri l en eldistribuidor

    Santa

    %e

    de

    la

    ciudad

    de

    !aracas.6@ Los hechos acontecidos en el mes de abril, relacionados con lasupuesta entrega de dinero para el financiamiento de protestas manifestaciones que se llevaran a cabo en los sectores Santa %e,"radosdel#ste*ltamiradelaciudadde!aracas.66 Las manifestaciones llevadas a cabo en el mes de mao en la"laza '*stolfo &omero) sus adacencias en la ciudad de3aracaibo,#stadoKulia.6 Las manifestaciones protestas ocurridas desde el mes deenero

    hasta

    el

    46

    de

    diciembre,

    en

    el

    #stado

    !arabobo.64 Los hechos ocurridos en los meses de febrero, marzo, abril,mao junio relacionados con las protestas en la ciudad de San%elipe,#stadoaracu.69 Los hechos relacionados con las manifestaciones ocurridas elda 9 de abril en la Arbanizacin 3ontalbn de la ciudad de !aracas.6B Los hechos relacionados con supuestas reuniones celebradasen el mes abril en la "laza *ltamira sus inmediaciones, del3unicipio !hacao de la ciudad de !aracas, en las que variosciudadanos supuestamente abordaron temas vinculados a larealizacin

    de

    acciones

    destinadas

    a

    subvertir

    el

    orden

    pblico.6/ La convocatoria realizacin en los meses de febrero, marzo,abril mao junio de la movilizacin de estudiantes sociedad civil,en

    el

    3unicipio

    !hacao

    de

    la

    ciudad

    de

    !aracas.68 Los hechos que dieron lugar o fueron invocados como

    justificacin de los allanamientos realizados en el 3unicipio !hacaodel #stado 3iranda, donde habran sido incautados insumos dinerosupuestamente

    para

    financiar

    las

    protestas.6> Los acontecimientos que tuvieron lugar en fecha 66 de junio enlas inmediaciones de la +2cimo !uarta 0rigada 0lindada del #j2rcito0olivariano de $enezuela, ubicada en la *venida Los Leones con

    *venida

    $enezuela

    de

    la

    ciudad

    de

    0arquisimeto,

    #stado

    Lara.67 Los acontecimientos que tuvieron lugar en fecha 6 deseptiembre, en las inmediaciones de la *venida 0racamonte de laciudad

    de

    0arquisimeto,

    #stado

    Lara.@ Los hechos que dieron lugar o fueron invocados como

    justificacin para el allanamiento residencial la detencin de variosciudadanos en la urbanizacin Sebucn de la ciudad de !aracas,

  • 7/24/2019 crimensipaga

    18/32

    durante

    el

    mes

    de

    mao.6 Los pronunciamientos que se haan emitido pblicamenteocurridos en los meses de febrero marzo en el #stado Dchira, enel marco de las protestas manifestaciones existentes en esaentidad, expresando crticas al r2gimen poltico o a las autoridades

    constituidas, o su rechazo a sus polticas, considerados por lasautoridades de persecucin penal como supuestos actos dedesconocimiento

    del

    gobierno. Loshechosrelacionadoscon

    la

    presunta

    cedulacindeextranjeros

    para

    participar

    en

    las

    protestas

    manifestaciones

    en

    el#stado

    Dchira.4 Los

    hechos

    que

    dieron

    lugaro

    fueroninvocados

    comojustificacin

    para

    las

    detenciones

    masivas

    el

    desmantelamiento

    delos!ampamentosde

    ciudadanosinstaladosen

    todo

    el

    pas,practicados

    en

    el

    mes

    de

    mao.

    Artc&lo4)*Seconcedeamnistadeloshechosconsideradoscomo

    delitos

    dedifamacin

    o

    injuria,

    en

    cualquiera

    de

    sus

    modalidades,

    tipificados

    en

    los

    artculos99

    a

    99B

    del

    !digo

    "enal,

    aquellos

    considerados

    como

    los

    delitos

    de

    ofensasal"residentedela&epblicaoaotrosfuncionariospblicos,

    previstos

    enlosartculos

    698

    69>

    del

    !digo

    "enal,

    que

    se

    haan

    cometido

    o

    puedan

    habersecometido

    por

    cualquier

    ciudadano,

    bien

    se

    trate

    de

    dirigentes

    polticos,

    periodistas,directores

    o

    editoresde

    medios

    de

    comunicacin

    social

    o

    integrantesde

    susconsejos

    directivos,

    editoriales

    o

    de

    redaccin,

    o

    de

    cualquier

    otra

    persona,cuando

    las

    expresiones

    consideradas

    difamatorias,

    injuriosas

    u

    ofensivas

    sehubieran

    manifestado

    en

    el

    contexto

    de

    la

    crtica

    a

    autoridades

    o

    funcionarios

    decualquierpoderdel

    #stado,

    o

    deladifusinoreproduccin

    de

    informacionesreferidas

    a

    conductas

    punibles

    supuesta

    o

    presuntamente

    perpetradas

    por

    ellos.

    Artc&lo 6)*#sta amnista tambi2n comprende los hechos punibles mencionadosen la presente Le cuando se considere que han sido cometidos mediante ladifusin de imgenes, mensajes o expresiones a trav2s del uso de las redessociales

    o

    cualquier

    otro

    medio

    de

    divulgacin

    de

    informacin.

    Artc&lo(7)*Seconcedeamnistadelosdelitosofaltas,inclusodistintosaloscontempladosen

    el

    artculo

    9

    de

    la

    presenteLe,

    vinculados

    con

    los

    hechoscontrarios

    a

    la

    paz

    al

    orden

    general

    establecido,

    ocurridos

    entre

    el

    66

    el

    69

    deabril

    de

    @@,

    si

    losrespectivosdelitoso

    faltasnoquedaron

    abarcados

    por

    el

  • 7/24/2019 crimensipaga

    19/32

    +ecreto

    con

    &ango,

    $alor

    %uerza

    de

    Le

    #special

    de

    *mnista,

    publicado

    en

    la;aceta

    ?ficial

    (M

    B.>8@

    #xtraordinario

    del

    46

    de

    diciembre

    de

    @@8.

    Artc&lo(()*Seconcedeamnistadelosdelitosofaltas,inclusodistintosaloscontempladosen

    elartculo

    9

    de

    la

    presente

    Le,cometidoso

    que

    pued

    anhaberse

    cometido

    con

    motivo

    del

    paro

    nacional

    petrolero

    declarado

    ejecutadodesde

    los

    ltimos

    meses

    del

    @@

    hastalos

    primeros

    meses

    del

    @@4,

    si

    losrespectivos

    hechos

    punibles

    no

    quedaron

    abarcados

    por

    el

    +ecreto

    con

    &ango,$alor

    %uerza

    de

    Le

    #special

    de

    *mnista,

    publicado

    en

    la

    ;aceta

    ?ficial

    (MB.>8@

    #xtraordinario

    del

    46

    de

    diciembre

    de

    @@8.

    Artc&lo

    (+)*

    Seconcedelaamnistadelos

    hechos

    relacionados

    conlas

    expresiones

    emitidas

    por

    dirigentes

    polticos

    los

    das

    4

    de

    enero

    de

    @69

    siguientes,a

    trav2s

    de

    losmedios

    de

    comunicacin

    redes

    sociales,en

    elcontexto

    de

    la

    propuesta

    denominada

    'La

    Salida).

    Artc&lo

    (,)*

    Se

    concede

    la

    amnista

    de

    los

    hechos

    relacionados

    con

    el

    '*cuerdo(acional

    para

    la

    Dransicin)

    suscrito

    por

    varios

    dirigentes

    polticos

    el

    da

    66

    defebrero

    de

    @6B,

    con

    el

    llamado

    pblico

    a

    suscribirlo

    o

    respaldarlo.

    Artc&lo(0)*Seconcedeamnistadeloshechosconsideradoscomodesacatodelmandamiento

    de

    amparo

    constitucional,

    previsto

    en

    el

    artculo

    46

    de

    la

    Le?rgnica

    de

    *mparo

    Sobre

    +erechos

    ;arantas

    !onstitucionales,

    cuando

    loshechos

    correspondientes

    guardenrelacincon

    los

    fines

    o

    circunstanciascontemplados

    en

    el

    artculo

    /

    de

    esta

    Le.Artc&lo

    (1)*Se

    concede

    amnista

    de

    los

    hechos

    considerados

    como

    terrorismoindividual

    de

    conformidad

    con

    lo

    establecido

    en

    el

    artculo

    B

    de

    la

    Le

    ?rgnica!ontrala+elincuencia?rganizada%inanciamientoalDerrorismo,quesehaancometido

    durante

    el

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    20/32

    haan

    realizado

    en

    el

    contexto

    de

    protestas

    o

    manifestacionesdel

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    21/32

    concede

    amnista

    de

    loshechos

    punibles

    previstosen

    el

    !digo

    "enal

    en

    el+ecreto

    con

    &ango,

    $alor

    %uerza

    de

    Le

    de

    &eforma

    de

    la

    Le

    !ontra

    la!orrupcin,

    u

    otras

    lees

    penales,

    cuando

    la

    persecucin

    penal

    contra

    un+iputado

    a

    la

    *samblea

    (acional,

    como

    supuesto

    responsable

    del

    delito

    o

    faltacorrespondiente,

    se

    haa

    producido

    en

    circunstancias

    que

    haan

    restadoconfiabilidad

    en

    la

    administracin

    imparcial

    de

    la

    justicia.

    *

    los

    efectos

    de

    esta

    disposicin,

    se

    entiende

    que

    no

    ha

    existido

    unaadministracinimparcial

    delajusticiacuandolainvestigacinoprocesopenalcontra

    un

    +iputado

    se

    hubiese

    iniciado,

    o

    reactivado,

    despu2s

    del

    /

    deseptiembre

    de

    @6@,

    a

    solicitud

    de

    las

    autoridades

    directivas

    o

    de

    alguna

    !omisinde

    la

    *samblea

    (acional,

    o

    de

    la

    maora

    progubernamental

    de

    este

    rganodeliberante,

    siempre

    que

    ello

    hubiera

    conducido

    al

    allanamiento

    de

    su

    inmunidad

    asuseparacin forzosade la*samblea(acionale inhabilitacinpoltica,sinquese

    hubiera

    dictado

    una

    sentencia

    condenatoria

    en

    primera

    instancia

    antes

    del

    46de

    diciembre

    de

    @6B.

    Se

    considera

    que

    se

    ha

    menoscabado

    la

    confiabilidad

    en

    la

    administracin

    imparcial

    de

    la

    justicia

    cuando

    un

    +iputado,

    en

    las

    condiciones

    indicadas,

    hubieratenido

    que

    renunciar

    a

    su

    esca

  • 7/24/2019 crimensipaga

    22/32

    dirigente

    poltico

    de

    la

    oposicin

    u

    otraspersonasque

    haan

    mantenidoposiciones crticas frente al gobierno nacional, se haa producido encircunstancias

    que

    haan

    restado

    confiabilidad

    en

    la

    administracin

    imparcial

    de

    lajusticia,

    envirtuddeunaaplicacindiscriminatoriadelas

    normas

    penal

    esprocesales

    o

    sustantivas.

    *

    los

    efectos

    de

    esta

    disposicin

    se

    entiende

    que

    haexistido

    discriminacin

    en

    la

    aplicacin

    de

    la

    le

    penalcuando

    la

    investigacin

    oproceso

    penal

    se

    haaprolongado

    por

    untiempoexcesivaoinjustificadamentelargo,sin

    que

    se

    haa

    dictado

    una

    sentencia

    condenatoriafirme,o

    cuandoporotrosfactoreso

    circunstancias

    pueda

    concluirse

    que

    ha

    habido

    discriminacinduranteelprocesopenaloacausadelacondena.

    &igen

    en

    estos

    casos

    las

    mismas

    excepciones

    establecidas

    en

    el

    artculo

    6/

    de

    lapresenteLe.

    Artc&lo

    (6)*

    Se

    concede

    la

    amnista

    de

    los

    hechos

    ocurridos

    a

    partir

    del

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    23/32

    Artc&lo +7)*

    Se concede amnista del delito de financiamiento al terrorismo,previsto en el artculo B4 de la Le ?rgnica !ontra la +elincuencia ?rganizada %inanciamiento al Derrorismo, cuando la investigacin o el enjuiciamiento penal sehaan iniciado luego de alguna declaracin, exhortacin o solicitud efectuada

    pblicamente por alguna alta autoridad de los organismos de rango constitucionalcon funciones polticas, en la cual se requiriera la detencin, encarcelamiento ocondena de alguna persona, siempre que con motivo de los hechos consideradospuniblesnosehubieravulneradolavidaolaintegridadfsicadelaspersonas.

    Artc&lo

    +()**

    losefectosdeverificarla

    existencia

    delascircunstanciasqu

    erestanconfiabilidad

    enlaadministracin

    imparcialdelajusticiaoque,enparticular,

    representan

    una

    discriminacin

    en

    la

    aplicacin

    de

    la

    le

    penal,

    el

    juez

    competente

    tendr

    especialmente

    en

    cuenta

    que

    el

    imputado,

    procesado

    ocondenado

    haa

    sido

    excluido

    de

    la

    lista

    o

    base

    de

    datos

    de

    personas

    requeridasde

    la

    ?rganizacin

    :nternacional

    de

    "olica

    !riminal-:(D#&"?L1,o

    quela!omisin

    o

    la

    !orte

    :nteramericana

    de

    +erechos

    5umanos,

    el

    !omit2

    de+erechos5umanosprevisto

    enel"acto:nternacional

    de

    +erechos!iviles"olticos,

    o

    los

    !omit2s,

    !omisiones,

    &elatoras

    o

    ;rupos

    de

    Drabajo

    del

    Sistemade

    (aciones

    Anidas,

    haan

    declarado

    la

    violacin

    de

    algn

    derecho

    del

    imputado,

    procesado

    o

    condenado

    durante

    el

    desarrollo

    del

    proceso

    penal

    correspondiente

    oque

    el

    presunto

    responsable

    se

    haa

    visto

    forzado

    a

    salir

    del

    territorio

    dela

    &epblica

    0olivariana

    de

    $enezuela

    haa

    obtenido

    asilo

    o

    refugio

    en

    otro

    pas.

    Ca%t&lo

    IVDeotros-ec-os%&ni9lescom%rendidos%orlaAmnista

    Artc&lo

    ++)*

    Se

    concede

    amnista

    de

    los

    hechos

    punibles

    previstos

    en

    el

    !digo"enal

    en

    el

    +ecreto

    con

    &ango,

    $alor

    %uerza

    de

    Le

    de

    &eforma

    de

    la

    Le

    !ontra

    la

    !orrupcin

    o

    la

    legislacin

    que

    le

    precedi,

    Le

    ?rgnica

    contra

    la+elincuencia

    ?rganizada

    %inanciamiento

    al

    Derrorismouotras

    leespenales,cuando

    en

    la

    persecucin

    penal

    de

    dirigentes

    polticos

    de

    la

    oposicin,funcionarios

    pblicosu

    otras

    personas

    supuestamente

    responsables,a

    sea

    quehaan

    o

    no

    mantenido

    posiciones

    crticas

    frente

    al

    gobierno

    nacional,

    se

    haa

  • 7/24/2019 crimensipaga

    24/32

    verificadoalgunoovariosdelossiguientessupuestosC

    a.!uando la investigacinoelprocesopenalsehubiera iniciado,reabiertoo

    reimpulsado

    luego

    de

    alguna

    declaracin,

    exhortacin

    o

    solicitud,

    efectuada

    pblicamente

    por

    el

    "residente

    de

    la

    &epblica

    u

    otra

    alta

    autoridad

    de

    losorganismos

    de

    rango

    constitucional

    con

    funciones

    polticas,

    en

    la

    cual

    se

    exigiera,pidieraorequirieraelencarcelamientoocondenadeundirigentepolticodeterminado

    de

    la

    oposicin

    o

    de

    otras

    personas

    que

    haan

    mantenido

    posicionescrticasfrenteal

    gobiernonacional,

    inclusodeaquellasainvestigadas

    oimputadas.

    b.!uandolossupuestosenriquecimientosilcitosquehaandadolugarala

    imputacin

    o

    la

    acusacin

    con

    fines

    de

    persecucin

    penal

    en

    contra

    de

    ladisidencia

    poltica,haan

    tenido

    como

    sustento

    el

    inconstitucional

    procedimientode

    verificacin

    patrimonial

    efectuado

    por

    la

    !ontralora

    ;eneral

    de

    la

    &epblica.

    c.!uando

    la

    investigacin

    se

    hubiere

    iniciado

    con

    motivo

    delejercicio

    defunciones

    de

    representacin

    indgena,

    sindical,

    gremial,

    laboral

    o

    profesional.

    Artc&lo

    +,)*

    Se

    concede

    la

    amnista

    de

    los

    hechos

    ocurridos

    desde

    el

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    25/32

    en la ciudad de San %elipe del #stado aracu, con ocasin de las eleccionesmunicipales

    celebradas

    en

    dicha

    entidad.

    Artc&lo +3)*Se concede amnista de los hechos considerados conspirativos ocontrarios al poder legtimamente constituido, producto de reuniones celebradas

    en el a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    26/32

    autorizacin

    judicial,sise

    cre

    una

    jurisdiccin

    especialpara

    elconocimiento

    delos

    hechos

    oexistieronotras

    violacionesgraves

    aldebidoprocesooactosdepersecucin

    pormotivos

    polticos

    reconocidos

    formalmente

    porcualquierrganodel

    sistema

    de

    justicia

    o

    mediante

    hechos

    comunicacionales

    pblicos

    notorios.

    Ca%t&loVDe las in.racciones disci%linarias o administrati;as com%rendidas %or

    la

    Amnista

    Artc&lo

    ,,)*LaamnistadecretadaporlapresenteLeseextiendealasinfracciones

    disciplinarias

    supuestamente

    cometidas

    porueces,

    %iscales

    del3inisterio"blicouotrosfuncionariospblicosconocasindeldesempe

  • 7/24/2019 crimensipaga

    27/32

    constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestosgeneradores

    de

    responsabilidad

    administrativa

    previstos

    en

    el

    artculo

    76

    dela

    Le

    ?rgnica

    de

    la

    !ontralora

    ;eneral

    de

    la

    &epblica

    del

    Sistema

    (acional

    de

    !ontrol

    %iscal,

    ascomoenlas

    disposiciones

    legales

    qu

    e contenan

    los

    mismos

    supuestos

    en

    la

    derogada

    Le

    ?rgnica

    dela

    !ontralora

    ;eneral

    de

    la

    &epblica

    de

    677B.b.

    Las

    omisiones,

    inexactitudes

    o

    incumplimientos

    vinculados

    a

    la

    obligacinde

    presentar,

    dentrode

    un

    determinado

    plazo,

    la

    declaracin

    jurada

    de

    patrimonio

    prevista

    en

    la

    Le

    ?rgnica

    de

    la

    !ontralora

    ;eneral

    de

    la

    &epblicadelSistema(acionalde!ontrol

    %iscal,

    enel

    +ecretocon

    &ango,

    $alor

    %uerza

    de

    Le

    de

    &eforma

    de

    la

    Le

    !ontra

    la

    !orrupcin

    oen

    la

    normativa

    precedente

    a

    este

    +ecreto

    Le,

    ocurridos

    entre

    los

    a

    de

    la

    presenteLe,

    el

    rgano

    jurisdiccional

    competente

    para

    verificar

    los

    supuestos

    de

    la

    amnista

  • 7/24/2019 crimensipaga

    28/32

    podr

    teneren

    cuenta

    sielimputado

    o

    procesado

    ha

    estado

    a

    derecho,

    a

    fin

    deevaluar

    la

    justificacin

    de

    la

    demora

    en

    el

    desarrollo

    del

    proceso

    penal.

    Artc&lo

    ,3)*Los

    efectos

    de

    la

    amnista

    concedida

    poresta

    Le

    se

    extienden

    a

    todos

    los

    autores,

    determinadores,

    cooperadores

    inmediatos

    cmplices

    en

    loshechos

    punibles

    correspondientes,

    haan

    sido

    o

    no

    imputados,

    acusadoso

    condenados.

    Artc&lo,4)*#nvirtuddelaamnistadecretadaenestaLe,seextinguendepleno

    derecho

    las

    acciones

    penales

    surgidas

    por

    la

    comisin

    de

    los

    delitos

    o

    faltasque

    aquella

    comprende,

    as

    como

    las

    penas

    que

    haan

    podido

    imponerse

    cuaejecucin

    est2

    en

    curso.

    #n

    consecuencia,

    cesan

    las

    investigaciones

    iniciadas

    porel

    3inisterio"blicoola%iscala"enal

    3ilitar,

    los

    procesos

    queactualment

    ecursan

    por

    ante

    los

    tribunales

    penales,

    sean

    estos

    ordinarios

    u

    especiales,incluidoslosde lajurisdiccinmilitar,quesecorrespondanexclusivamenteconlosdelitos

    a

    que

    se

    refiere

    la

    presente

    Le.

    *simismo,

    se

    condonan

    las

    penasprincipales

    accesorias

    que

    se

    haan

    impuesto

    a

    sus

    autores

    partcipes.

    Artc&lo,6)*#naquellosprocesospenalesqueseencuentrenenfasepreparatoria,

    el3inisterio"blicoprocederasolicitar

    elsobreseimientodel

    acausa

    por

    extincin

    de

    la

    accin

    penal

    dentro

    de

    los

    cinco

    das

    hbiles

    siguientesa

    la

    entrada

    en

    vigencia

    de

    la

    presente

    Le.#l

    tribunal

    competente

    deberpronunciarse

    en

    un

    lapso

    no

    maor

    de

    tres

    das

    hbiles

    a

    partir

    de

    la

    solicitudfiscal.#n

    aquellos

    procesos

    penales

    que

    se

    encuentren

    en

    fase

    intermedia

    o

    de

    juicio,

    oen

    fase

    de

    apelacin

    o

    casacin,

    el

    tribunal

    que

    est2

    conociendo

    proceder,

    deoficio,en

    un

    lapso

    nomaorde

    tres

    das

    hbiles,contados

    desde

    la

    entradae

    nvigor

    de

    esta

    Le,

    a

    decretar

    el

    sobreseimiento

    de

    todas

    las

    causas

    en

    curso

    queversen

    sobre

    loshechosrespecto

    de

    loscualesla

    presente

    Leconcede

    laamnista,

    con

    todas

    las

    consecuencias

    relativas

    a

    la

    extincin

    de

    las

    medidas

    decoercin

    personal

    que

    se

    hubieran

    dictado

    en

    los

    procesos

    correspondientes,incluendo

    la

    liberacin

    de

    quienes

    se

    encuentren

    detenidos.

  • 7/24/2019 crimensipaga

    29/32

    +e

    existir

    una

    sentencia

    condenatoria

    definitivamente

    firme

    referida

    a

    los

    delitoscomprendidos

    por

    la

    amnista,

    el

    juez

    de

    ejecucin

    respectivo

    declarar

    laextincindelapena

    medianteauto,

    enun

    lapsonomaordetres

    das

    hbil

    escontados

    desde

    la

    entrada

    en

    vigor

    de

    esta

    Le,

    ordenar

    la

    inmediata

    libertadplena

    del

    respectivo

    penado

    o

    el

    cese

    de

    la

    frmula

    alternativa

    de

    cumplimiento

    depenadistintaalaprivacindelibertad,deserelcaso.

    #n

    cualquiera

    de

    los

    casos

    referidos,

    quien

    se

    considere

    beneficiado

    por

    lapresente

    Le,

    en

    su

    condicin

    de

    investigado,

    imputado,

    acusado

    o

    condenado,podr solicitar directamente por ante el rgano judicial competente elsobreseimiento

    de

    la

    causa

    por

    extincin

    de

    la

    accin

    penal,

    o,

    de

    ser

    el

    caso,

    la

    extincin

    de

    la

    pena.

    Si

    el

    investigado,

    imputado

    o

    acusado

    no

    est

    a

    derecho,

    o

    siel

    condenado

    se

    ha

    sustrado

    del

    cumplimiento

    de

    la

    pena,

    la

    solicitud

    podrpresentarlatambi2nsurepresentantejudicial,

    sucnugeopersonaconquienmantenga

    relacin

    estable

    de

    hecho,

    o

    sus

    parientes

    dentro

    del

    cuarto

    grado

    deconsanguinidado

    segundo

    de

    afinidad.

    La

    tramitacin

    de

    lasolicitud

    delinteresadono

    exclue

    laresponsabilidadenquehaaincurridoel

    juez

    por

    nohaber

    actuado

    de

    oficio

    dentro

    del

    plazo

    antes

    fijado.

    Las

    decisiones

    que

    adopten

    los

    jueces

    competentes

    sobre

    la

    verificacin

    de

    lossupuestos

    de

    la

    amnista

    sern

    apelables

    o

    recurribles

    en

    casacin,

    segncorresponda.

    La

    interposicin

    del

    recurso

    respectivo

    no

    suspender

    los

    efectos

    delassentenciasen lasquesehaaconstatadoqueelprocesadoocondenadoestamparado

    por

    la

    amnista.

    Artc&lo

    07)*Los

    organismos

    administrativos,judiciales,militares

    o

    policiales

    enlos

    cuales

    reposen

    registros

    o

    antecedentes

    sobre

    personas

    amparadas

    por

    l

    apresente

    Le,

    debern

    eliminar

    de

    sus

    archivos

    los

    registros

    antecedentesrelacionados

    con

    ellas,

    en

    lo

    que

    atade la!onstitucin,

  • 7/24/2019 crimensipaga

    30/32

    luego

    ante

    el

    tribunal

    competente

    en

    materia

    de

    habeas

    data,sin

    perjuicio

    de

    lasresponsabilidades

    en

    que

    aquellos

    incurran

    por

    la

    demora

    o

    denegacin.

    Artc&lo

    0()*

    Los

    funcionarios

    del

    "oder

    udicial

    o

    del

    3inisterio

    "blico

    qu

    eincurran

    en

    retardo

    u

    omisin

    de

    pronunciamiento

    oportuno

    motivado,

    oen

    omisin

    de

    cumplimiento

    de

    las

    normas

    previstas

    en

    los

    artculos

    anteriores,

    serncastigados

    con

    prisin

    de

    a

    B

    a

  • 7/24/2019 crimensipaga

    31/32

    en

    conformidad

    conlo

    dispuestoen

    los

    respectivos

    tratados,

    pactos

    oconvenciones

    ratificados

    por

    el

    #stado

    venezolano

    a

    las

    dems

    obligacionesinternacionales

    de

    la

    &epblica.

    Artc&lo

    00)*

    La

    *samblea

    (acional

    crear

    una

    !omisin

    especial

    parala

    &econciliacin,

    decomposicinpolticamenteplural,

    que

    hagaseguimientoalaaplicacinde lapresenteLeque identifique,enconsultacontodos lossectorespolticos

    sociales

    del

    pas,

    los

    principales

    obstculos

    para

    lograr

    la

    ms

    ampliareconciliacin

    nacional,delibere

    sobre

    las

    medidas

    necesarias

    para

    superarlos

    formule,

    en

    atencin

    a

    las

    conclusiones

    obtenidas,

    las

    correspondientespropuestas

    o

    recomendaciones,

    las

    cuales

    sern

    sometidas

    a

    la

    consideracin

    de

    la

    plenaria

    de

    la

    *samblea

    (acional

    en

    el

    informe

    respectivo,

    en

    los

    t2rminosestablecidosensu

    &eglamento:nterior

    de+ebates.

    #sta

    !omisinoirespecialmente

    la

    opinin

    de

    las

    organizaciones

    no

    gubernamentales

    de

    defensade

    los

    derechos

    humanos,

    de

    las

    organizaciones

    de

    las

    vctimas

    de

    la

    violencia

    entodas

    sus

    formas,

    de

    las

    organizaciones

    populares,

    de

    las

    Aniversidades

    de

    las:glesias,

    e

    incluso

    promover

    en

    cada

    uno

    de

    estos

    mbitos

    sociales

    una

  • 7/24/2019 crimensipaga

    32/32

    discusinsobreeltemase