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7/24/2019 crimensipaga
1/32
ProyectodeLeydeAmnistayReconciliacinNacional
EXPOSICINDEMOTIVOS
La
sociedad
venezolana
ha
vivido
momentos
de
gran
confrontacin
en
los
ltimos
lustros,
caracterizada
por
una
dinmica
polarizante.
Sin
que
las
diferencias
entre
pareceres
o
incluso
entre
intereses
legtimos
si
bien
parciales,
dejen
de
existir,
a
concienciade
que
ladistancia
que
los
separe
puede
serancha,convivires
u
n
imperativo
de
lavida
venezolana,en
lasperspectivasdelfuncionamie
nto
institucional,
el
desarrollo
socialla
prosperidadeconmica
detodossegn
l
a
pauta
de
la
!onstitucin
a
partir
de
su
"rembulo.
#n
su
solcita
preocupacin
por
$enezuela,
Su
Santidad
el
"apa
%rancisco,
quien
ha
recibido,
escuchado
aconsejado
al
!iudadano
"residente
de
la
&epblica
otras
autoridades
pblicas,
a
lderes
de
la
oposicin
democrtica,
a
familias
que
sufren
la
separacin
de
sus
seres
queridos
a
consecuencia
de
la
radicalidad
en
la
confrontacin
poltica,
nos
ha
dicho
que
'(o
ha
que
tener
miedo
ala
paz,
a
la
convivencia,
al
dilog
o).
*nimados
por
todo
el
pueblo
venezolano
que
de
modo
pacfico,
democrtic
o,
constitucional
mediante
su
voto,
decidi
la
integracin
de
esta
*samblea
(acional,
demostrando
as
su
decisin
acerca
de
cmo
deben
ser
resueltas
la
s
controversias
entre
nosotros,
en
el
espritu
republicano
de
nuestra
!onstitucin
7/24/2019 crimensipaga
2/32
en
el
llamado
del
"apa,
presentamos
este
proecto
de
Le
de
*mnista
&econciliacin
(acional.
#l
discurso
del
poder,
tanto
en
la
retrica
la
propaganda,
como
en
la
motivacin
de
decisiones
de
diversos
rganos
del
"oder
"blico,
ha
influidoen
proporci
n
significativa
a
la
exacerbacin
de
la
pugnacidad
poltica
de
ello
deriva
u
na
responsabilidad,
pero
a
su
vez, los
sectores
polticos
sociales
que
lo
han
adversado
no
son
ajenos
a
la
responsabilidad
de
contribuir
a
generar
un
clima
que
favorezca
la
convivencia
en
la
diversidad,
dimanacin
natural
del
pluralismo
que
es
tanto
uno
de
los
valores
preeminentes
de
nuestro
#stado
democrtico
social
de
+erecho
de
usticia,como
una
de
la
caractersticas
de
nuestro
sistema
de
gobierno
-arts.
/
de
la
!onstitucin
de
la
&epblica
0olivariana
de
$enezuela1.
*
consecuencia
del
mutuo
respeto
que
debe
signar
nuestras
relaciones
sociales,
se
impone
un
consenso
mnimo
acerca
de
lo
que
nos
es
comn,
susceptible
d
e
ser identificable
comoespacio
compartido
para
elencauzamiento
institucionaldel
procesodemocrtico,al
cual
concurren,comolees
propio,distintas
ide
as,
propuestas,
proectos.
#nconsonanciaconelesprituquedebedistinguirunaamnista,este"roectode
Le
no
intenta
dilucidar
qui2n
es
el
principal
factor
poltico
causante
de
la
escisin
de
la
conciencia
nacional
ni
asume
una
u
otra
respuesta
a
esta
cuestin
como
premisa.3sbienobedecealaconviccindequeesprecisorecomponereltejido
social
elsentido
de
pertenencia
a
una
misma
comunidad
poltica,
lo
cual
exig
e
7/24/2019 crimensipaga
3/32
colocarseporencimadeladiatribaparcial
sentarlasbasespar
a
la
reconciliacin.Laamnista
es
un
instrumento
absolutamentelcito
desde
el
punto
de
vista
constitucionalque
permite
ponerfin
a
la
persecucin
alcastigo
pen
al
respecto
dedeterminadosdelitos,
conlafinalidad
decerrarheridaspolticas
o
sociales
que
dificultan
la
convivenciade
crear
condicionespropicias
para
l
a
participacin
de
todos
los
sectores
en
los
asuntos
pblicos.
La
amnista
est
en
ltimo
t2rmino
al
servicio
de
la
paz,
como
valor
constitucional
fundamentalque
debe
serpreservado
para
las
futuras
generaciones
-"rembulo
de
la
!onstitucin
de
la
&epblica
0olivariana
de
$enezuela1
que
define
al
tipo
de
sociedad
propugnado
por
la
!onstitucin
-art.
4ejusdem1.Lapazesadem
s
underechohumanodelospueblosquesustentasolucionescomolaamnistaante
situaciones
de
conflicto
poltico.
La
facultad
de
decretar
la
amnista
es
propia
de
la
*samblea
(acional,
a
que
es
un
cuerpo
plural
representativo
el
que
debe
evaluar
si
existen
las
circunstancias
quejustificanadoptarla,siendoestaunaapreciacin
fundamentalmentepoltica.
5asta
tal
punto
estaba
consciente
el
constituente
de
6777
de
la
significacin
de
esta
atribucin
dela*samblea
(acional
que
exclulasleesde
amnistad
el
mbito
de
aplicacin
del
referendo
abrogatorio
de
lees
-art.89
de
la
!onstitucin1,
pues
entendi
que
la
visin
maoritaria
del
cuerpo
legislativo
acercadelaconvenienciaonecesidaddelaamnistanodebasermenoscabadaporuna
opinin
popular
circunstancialmente
contraria
a
ella,
que
podra
ser
expresin
de
lamismadivisinsociopolticaquelaamnistapretendesuperar.
#nlaactu
al
7/24/2019 crimensipaga
4/32
realidadvenezolanalaamnistarecibiraseguramenteunrespaldopopul
ar
maoritario
pero
no
es
eso
lo
que
ahora
se
quiere
subraar,
sino
la
naturaleza
de
laamnistacomo
medidadepacificacindereconciliacin,que
respondealo
s
altosinteresesnacionales,cua
ponderacin
hadeefectuar
la
*sambl
ea
(acional.
#sta
valoracin
positiva
de
la
amnista
presupone
obviamente
que
se
respeten
los
lmites
impuestos
por
el
+erecho
:nternacional
a
esta
forma
de
condonacin
de
los
delitos
de
sus
penas.
La
amnista
no
debe
conducir
a
la
impunidad
en
relaci
n
con
crmenes
de
guerra,
delitos
de
lesa
humanidad
o
delitos
referidos
a
violaciones
graves
a
los
derechos
humanos
cometidas
por
autoridades
o
funcionarios.*s lohanestablecido lostratados lajurisprudencia internacional
de
ello
se
hizo
eco
cabalmente
la
!onstitucin
vigente
en
su
artculo
7.
+entr
o
de
estos
linderos
la
amnista
es
un
mecanismo
legtimo
en
ocasiones
necesario
para
la
promocin,
preservacin
o
la
recuperacin
de
la
paz.
La
amnista
ha
tenido
adems
una
especial
importancia
en
nuestra
histor
ia
constitucional.
5asidoempleadaendistintosmomentosde
nuestraevoluci
n
poltica
como
manifestacin
de
un
espritu
de
tolerancia
hacia
los
adversarios,
quemediante
esta
condonacin
legal
pueden
volver
a
la
vida
pblica
recuperar
el
ejercicio
de
susderechos.5a
estado
presente
desde
la
etapa
fundacionalde
l
a
7/24/2019 crimensipaga
5/32
&epblica.
La
utiliz
el
!ongreso
;eneral
de
$enezuela
respecto
de
la
sublevacin
de
$alencia,
tal
como
se
obligara
despu2s
a
concederla
el
gobierno
espa/9,
trasla
;uerra
%ederal,
la
cual
sefunden
que
'para
destruir
todos
los
odios
convena
dar
un
gran
ejemplo
de
magnanimidad
nacional).
La
sucesin
de
alzamientos
o
revoluciones
caracterstica
del
siglo
=:=
la
reaccin
que
suscitaban
desde
el
poder
instaurado
estuvieron
acompa
7/24/2019 crimensipaga
6/32
del
9defebrerodel
8denoviembrede677,impulsadasprimeropor
el
"residente
que
sufri
la
insurreccin
militar,!arlos
*ndr2s
"2rez,
continuadas
porsussucesores,los"residentes$elsquez!aldera.
#n
los
albores
delsiglo
==:,
pocos
meses
despu2s
de
la
entrada
en
vigorde
l
a
!onstitucin
de
6777,
las
organizaciones
que
respaldaban
al
"residente
de
l
a
&epblica
promovieron
aprobaron
una
Le
de
*mnista
"oltica
;eneral,
que
fue
sancionada
por
la
!omisin
Legislativa
(acional
luego
promulgada
por
el
"residente
!hvez
-;aceta
?ficial
(o.
4/.749
del
68
de
abril
de
@@@1.
*ll
s
e
otorgaba
amnista
general
plena
'a
favorde
todas
aquellas
personas
qu
e,
enfrentadas
al
orden
general
establecido,
haan
sido
procesadas,
condenadas
o
perseguidosporcometer,con
motivaciones
polticas,delitospolticoso
conexos
con
delitos
polticos,
hasta
el
treinta
uno
de
diciembre
de
mil
novecient
osnoventa
dos).
3ediante
esta
Le
se
dejaba
atrs
la
persecucin
de
hech
osrelativos
a
episodios
de
la
historia
nacional
que
han
merecido
distintas
lecturas
pero
que
implicaron
en
todo
caso
la
comisin
de
diversos
delitos,
incluso
de
algunos
relacionados
con
el
uso
de
la
violencia,
los
cuales
quedaron
condonados
con
las
consecuencias
propias
de
una
amnista.
Ana
valoracin
especial
corresponde
al
+ecreto
Le
#special
de
*mnista
dictado
por
el
"residente
5ugo
!hvez
en
diciembre
de
@@8
-;aceta
?ficial
de
la
&epblica0olivarianade$enezuelaB>8@extraordinaria1,elcualrecoge fielmente
el
sentido
poltico
constitucional
de
la
figura
pone
de
relieve
su
vinculacin
con
7/24/2019 crimensipaga
7/32
el
valor
de
la
paz.
#n
este
+ecreto
Le
el
"residente
!hvez
declar
la
amnist
a
respecto
de
hechos
delictivos
ocurridos
a
raz
de
los
acontecimientos
del
66
6
deabril
de
@@,
as
comoenrelacin
conaccionesilcitasposterio
res,
enmarcadas
en
el
paro
petrolero,
e
incluso
concedi
de
manera
general
amnistaC
'"or
la
!omisin
de
los
+elito
de
:nstigacin
a
+elinquir
&ebelin
3ilitar
hasta
el
dos
de
diciembre
de
.@@8)
'"or
los
hechos
que
configuren
o
constituan
actos
de
&ebelin
!ivil
hasta
el
@
de
+iciembre
de
.@@8).
!on
lo
cual
el
"resident
e
!hveztuvoungestopacifistadeconciliacindemocrticademostrelamplio
alcance
que
puede
tener
la
amnista,
segn
las
consideraciones
polticas
que
l
a
animen.
#n
aquella
oportunidad
el
"residente
!hvez
afirm
que
su
voluntad
era
'dar
una
demostracin
ms
de
que
nosotros
lo
que
queremos
aqu
es
la
paz),
a
7/24/2019 crimensipaga
8/32
persecucin
poltica.
3s
all
de
esta
discusin,
el
"roecto
de
Le
se
7/24/2019 crimensipaga
9/32
pblicosquepudieran
haberse
cometidoen
lascondicionesse
del
"roecto
de
Le.
c.E
Los
hechos
delictivos
contemplados
en
el
artculo
9
del
"roecto
de
Le
u
otrosadicionales
que
se
hubieran
cometido
en
el
contexto
de
las
situaciones
se
7/24/2019 crimensipaga
10/32
"or
otro
lado,
la
utilizacin
indebida
en
varios
casos
de
las
facultades
sancionatorias
contrajueces,
fiscales
del3inisterio
"blico
uotros
funcionarios
pblicos,
en
el
mbito
disciplinario,
ha
motivado
la
causal
de
amnista
prevista
en
elartculo
4
del"roecto
deLe.
:gualmente,
dadoel
usopoltico
que
se
ha
hecho de la facultad del !ontralor ;eneral la &epblica de imponer
inhabilitaciones,
se
incluen
en
la
amnista
las
infracciones
administrativ
as
se
7/24/2019 crimensipaga
11/32
la
participacin
de
todos
los
sectores
delpas
en
la
construccin
de
la
paz,co
n
especial
mencin
alas
organizaciones
de
vctimas
delaviolencia
entodas
su
s
formas
de
las
dedicadas
a
la
promocin
defensa
de
los
derechos
humanos.
#n
atencin
a
lo
dispuesto
en
el
artculo
6@4
del
&eglamento
:nterior
de
+ebates
de
la
*samblea
(acional,
se
aclara
que
el"roecto
de
Le
que
se
presente
n
o
tiene
implicaciones
econmicoEfinancieras.
5abiendocumplidoconloestablecidoenel&eglamento:nteriorde+ebatesde
la
*samblea
(acional,
en
uso
de
la
iniciativa
legislativa
que
nos
otorga
el
artculo@9,numeral4,de
la
!onstitucin,los
+iputados
que
suscribimoseste
"roecto
de
Le
lo
presentamos
a
la
*samblea
(acional
para
su
discusin
sancin.LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPBLICABOLIVARIANADEVENEZELA
#n
ejerciciode
la
atribucin
que
le
otorga
elartculo6>8,numeral
B,de
la!onstitucin
de
la
&epblica
0olivariana
de
$enezuela.
DECRE!ALa
siguiente,
LE"
DE
AMNIS!#A
"
RECONCILIACI$N
NACIONAL
Ca%t&loIDis%osiciones'enerales
Artc&lo
()*
La
presente
le
tiene
por
objeto
sentar
las
bases
para
la
reconciliacinnacional lapazsocialmediantelaamnistadeloshechosconsideradosdelitos,
faltas
o
infracciones
que
se
se
7/24/2019 crimensipaga
12/32
esta
Le,
en
las
condiciones
que
esta
dispone.
Artc&lo
,)*Guedanexceptuados
de
laamnistaotorgadaporesta
Leloscrmenes
de
guerraF
los
delitos
delesa
humanidad
odelitos
relativos
aviolaciones
graves
a
los
derechos
humanos
perpetrados
por
autoridadeso
funcionarios
pblicos.
#n
relacin
con
las
sentencias
condenatorias
a
dictadas,
relativas
a
casos
en
losquealtas
autoridades
del
#stado,
incluendoalas
quecumplenfuncionespolticas,
haan
sostenido
que
se
han
perpetrado
crmenes
de
esa
naturaleza,tales
excepciones
soloresultanaplicables
cuandoel
dispositivodelfallojudicial
correspondiente
haa
aludido
expresamente
a
la
comisin
de
los
delitosmencionados
en
el
prrafo
anterior.
Ca%t&loIIDelos-ec-osrelacionadosconmani.estaciones/ideas/in.ormacioneso
%ron&nciamientos
con
.ines
%olticos
Artc&lo
0)*Se
concede
la
amnista
de
los
hechos
considerados
delitos
o
faltasque
se
indican
a
continuacin,
cuando
se
haan
cometido
o
puedan
habersecometidoporlaparticipacin
en
manifestacioneso
protestasoen
reunionesquehaan
tenido
una
finalidad
poltica,
o
por
su
organizacin
o
convocatoriaF
por
laexpresindeideas
o
difusindeinformaciones
conmviles
polticosF
opor
larealizacin o promocin de acciones, proclamas, acuerdos polticos opronunciamientos
que
se
estime
haan
estado
dirigidos
a
cambiar
el
ordeninstitucionalo
elgobierno
establecido,acompaB
del
!digo
"enalF
7/24/2019 crimensipaga
13/32
b.
:nstigacin
a
delinquir,
tipificado
en
el
artculo
>4
del
!digo
"enalF
c.
Lesiones,
tipificado
en
los
artculos
964
siguientes
del
!digo
"enal,
siemprequenosetratedelaslesionesdolosasgravesogravsimas
previstas
en
los
artculos
969
96B
del
!digo
"enalF
d.
$iolencia
o
resistencia
a
la
autoridad,
tipificados
en
los
artculos
6B
a
6del!digo"enal
+esobedienciaalaautoridad,
tipificado
enel
artculo
9>4
del
!digo
"enalF
e.
!ausar
pnico
en
la
colectividad
o
mantenerla
en
zozobra
mediante
ladifusin
deinformaciones
falsas,previstoenelartculo7/E*del!digo"enalF
f. *gavillamiento,tipificadoenlosartculos>/al7del!digo"enalF
g.
?bstaculizacin
de
la
va
pblica
con
el
objeto
de
preparar
el
peligro
de
unsiniestro
dems
delitos,
tipificados
en
el
artculo
4B8
del
!digo
"enalF
h.+a
7/24/2019 crimensipaga
14/32
p.
:ncendio
otros
delitos
de
peligro
comn,
en
susdiversas
modalidades,
tipificados
en
los
artculos
494,
49/,
498,
497,
4B@,
4B6,
4B,
4B4,
4B9
4B/
del
!digo
"enalF
q.
Draicin
a
la
patria
otros
delitos
contra
ella,
tipificados
en
los
artculos
6>,67,
64,
649,
69@,
696
6/4
del
!digo
"enalF
r.
&ebelin
otros
hechos
punibles,tipificados
en
elartculo
694
del!digo
"enalF
s.
:nsubordinacin,
rebelin
de
civiles,
traicin
a
la
patria,
rebelin
militar,
instigacin
a
la
rebelin
militar,sublevacin,
falsa
alarma,ataque
ultrajeal
centinela,
revelacin
de
secretos
militares
faltas
al
decoro
militar,
us
oindebido
de
condecoraciones
insignias
ttulos
militares,
sustraccin
deefectospertenecientesa
lafuerza
armada,tipificadosen
losartculos96,9>/,
9/9,
98/,
9>6,
978,
B@@,
B@6,
B@,
BB@,
B/B,
B//
B8@,respectivamente,del!digo?rgnicodeusticia3ilitarF
t. (egativaaservicioslegalmentedebidos,
tipificadoenel
artculo4>del!digo
"enalF
u.#ncubrimiento,tipificadoenlosartculosB9alB8del!digo"enalF
v.
"orte
ilcito
de
arma
de
fuego
su
uso
indebido,
tipificados
en
los
artculos8
al
88
>6
del
!digo
"enal,
respectivamente,
o
los
delitos
deposesin
ilcita
de
armas
de
fuego,
porte
ilcito
de
arma
de
fuego
porte
dearmas
de
fuego
en
lugares
pblicos,
previstos
en
los
artculos
666,
66
664,
respectivamente,
de
la
Le
para
el
+esarme
!ontrol
de
*rmas
3unicionesF
I.
+a
7/24/2019 crimensipaga
15/32
dolosoencualquiera
desus
modalidades,
odelesiones
dolosas
graves
ogravsimas.
Dampoco
comprende
los
delitos
que
se
considere
que
han
sidoperpetrados
por
miembros
de
cuerpos
de
seguridad
del
#stado
con
ocasin
de
la
realizacin
de
protestas
o
manifestaciones,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
elartculo6@deestaLe.
#stncomprendidospor
la*mnistaprevistaenel
artculo9los
casos
enloscualesel3inisterio"blico,al investigar loshechoscorrespondientes,antesde laentrada
en
vigor
de
la
presente
Le,
hubiera
ejercido
la
accin
penal
sin
incluirexpresamentelosdelitosdehomicidiodoloso,olesionesdolosasgraveso
gravsimasArtc&lo
2)**
losefectosde
esta
Lese
entiende
que
se
persigue
unafinalidadpoltica
o
un
mvil
poltico
cuando
las
protestas,manifestaciones,
o
reuniones
enlugares
pblicos
o
privadosF
las
ideas
o
informaciones
divulgadasF
o
los
acuerdoso
pronunciamientoshaan
estado
dirigidosa
reclamarcontra
alguna
medidaadoptadapor
el
gobiernonacional
uotras
autoridades,
contralas
omisiones
enque
haan
incurrido
en
el
desempe
7/24/2019 crimensipaga
16/32
de
febrero
de
@@4.c. Las protestas manifestaciones que tuvieron lugar en el a
7/24/2019 crimensipaga
17/32
civiles, o haan sido imputados, acusados o condenados, por lasupuesta vinculacin con la posesin el trfico de armas explosivos.8 Las manifestaciones llevadas a cabo en fecha 6 de marzo de@69, en la *venida 0olvar, frente al !omplejo de %erias de
3araca,
#stado
*ragua.> Los hechos relacionados con las reuniones que tuvieron lugaren la sede del 3inisterio del "oder "opular para la +efensa, en laciudad de !aracas, en la ciudad de 3araca, #stado *ragua,durante
el
mes
de
marzo.7 La mani festacin l levada a cabo el mes de abri l en eldistribuidor
Santa
%e
de
la
ciudad
de
!aracas.6@ Los hechos acontecidos en el mes de abril, relacionados con lasupuesta entrega de dinero para el financiamiento de protestas manifestaciones que se llevaran a cabo en los sectores Santa %e,"radosdel#ste*ltamiradelaciudadde!aracas.66 Las manifestaciones llevadas a cabo en el mes de mao en la"laza '*stolfo &omero) sus adacencias en la ciudad de3aracaibo,#stadoKulia.6 Las manifestaciones protestas ocurridas desde el mes deenero
hasta
el
46
de
diciembre,
en
el
#stado
!arabobo.64 Los hechos ocurridos en los meses de febrero, marzo, abril,mao junio relacionados con las protestas en la ciudad de San%elipe,#stadoaracu.69 Los hechos relacionados con las manifestaciones ocurridas elda 9 de abril en la Arbanizacin 3ontalbn de la ciudad de !aracas.6B Los hechos relacionados con supuestas reuniones celebradasen el mes abril en la "laza *ltamira sus inmediaciones, del3unicipio !hacao de la ciudad de !aracas, en las que variosciudadanos supuestamente abordaron temas vinculados a larealizacin
de
acciones
destinadas
a
subvertir
el
orden
pblico.6/ La convocatoria realizacin en los meses de febrero, marzo,abril mao junio de la movilizacin de estudiantes sociedad civil,en
el
3unicipio
!hacao
de
la
ciudad
de
!aracas.68 Los hechos que dieron lugar o fueron invocados como
justificacin de los allanamientos realizados en el 3unicipio !hacaodel #stado 3iranda, donde habran sido incautados insumos dinerosupuestamente
para
financiar
las
protestas.6> Los acontecimientos que tuvieron lugar en fecha 66 de junio enlas inmediaciones de la +2cimo !uarta 0rigada 0lindada del #j2rcito0olivariano de $enezuela, ubicada en la *venida Los Leones con
*venida
$enezuela
de
la
ciudad
de
0arquisimeto,
#stado
Lara.67 Los acontecimientos que tuvieron lugar en fecha 6 deseptiembre, en las inmediaciones de la *venida 0racamonte de laciudad
de
0arquisimeto,
#stado
Lara.@ Los hechos que dieron lugar o fueron invocados como
justificacin para el allanamiento residencial la detencin de variosciudadanos en la urbanizacin Sebucn de la ciudad de !aracas,
7/24/2019 crimensipaga
18/32
durante
el
mes
de
mao.6 Los pronunciamientos que se haan emitido pblicamenteocurridos en los meses de febrero marzo en el #stado Dchira, enel marco de las protestas manifestaciones existentes en esaentidad, expresando crticas al r2gimen poltico o a las autoridades
constituidas, o su rechazo a sus polticas, considerados por lasautoridades de persecucin penal como supuestos actos dedesconocimiento
del
gobierno. Loshechosrelacionadoscon
la
presunta
cedulacindeextranjeros
para
participar
en
las
protestas
manifestaciones
en
el#stado
Dchira.4 Los
hechos
que
dieron
lugaro
fueroninvocados
comojustificacin
para
las
detenciones
masivas
el
desmantelamiento
delos!ampamentosde
ciudadanosinstaladosen
todo
el
pas,practicados
en
el
mes
de
mao.
Artc&lo4)*Seconcedeamnistadeloshechosconsideradoscomo
delitos
dedifamacin
o
injuria,
en
cualquiera
de
sus
modalidades,
tipificados
en
los
artculos99
a
99B
del
!digo
"enal,
aquellos
considerados
como
los
delitos
de
ofensasal"residentedela&epblicaoaotrosfuncionariospblicos,
previstos
enlosartculos
698
69>
del
!digo
"enal,
que
se
haan
cometido
o
puedan
habersecometido
por
cualquier
ciudadano,
bien
se
trate
de
dirigentes
polticos,
periodistas,directores
o
editoresde
medios
de
comunicacin
social
o
integrantesde
susconsejos
directivos,
editoriales
o
de
redaccin,
o
de
cualquier
otra
persona,cuando
las
expresiones
consideradas
difamatorias,
injuriosas
u
ofensivas
sehubieran
manifestado
en
el
contexto
de
la
crtica
a
autoridades
o
funcionarios
decualquierpoderdel
#stado,
o
deladifusinoreproduccin
de
informacionesreferidas
a
conductas
punibles
supuesta
o
presuntamente
perpetradas
por
ellos.
Artc&lo 6)*#sta amnista tambi2n comprende los hechos punibles mencionadosen la presente Le cuando se considere que han sido cometidos mediante ladifusin de imgenes, mensajes o expresiones a trav2s del uso de las redessociales
o
cualquier
otro
medio
de
divulgacin
de
informacin.
Artc&lo(7)*Seconcedeamnistadelosdelitosofaltas,inclusodistintosaloscontempladosen
el
artculo
9
de
la
presenteLe,
vinculados
con
los
hechoscontrarios
a
la
paz
al
orden
general
establecido,
ocurridos
entre
el
66
el
69
deabril
de
@@,
si
losrespectivosdelitoso
faltasnoquedaron
abarcados
por
el
7/24/2019 crimensipaga
19/32
+ecreto
con
&ango,
$alor
%uerza
de
Le
#special
de
*mnista,
publicado
en
la;aceta
?ficial
(M
B.>8@
#xtraordinario
del
46
de
diciembre
de
@@8.
Artc&lo(()*Seconcedeamnistadelosdelitosofaltas,inclusodistintosaloscontempladosen
elartculo
9
de
la
presente
Le,cometidoso
que
pued
anhaberse
cometido
con
motivo
del
paro
nacional
petrolero
declarado
ejecutadodesde
los
ltimos
meses
del
@@
hastalos
primeros
meses
del
@@4,
si
losrespectivos
hechos
punibles
no
quedaron
abarcados
por
el
+ecreto
con
&ango,$alor
%uerza
de
Le
#special
de
*mnista,
publicado
en
la
;aceta
?ficial
(MB.>8@
#xtraordinario
del
46
de
diciembre
de
@@8.
Artc&lo
(+)*
Seconcedelaamnistadelos
hechos
relacionados
conlas
expresiones
emitidas
por
dirigentes
polticos
los
das
4
de
enero
de
@69
siguientes,a
trav2s
de
losmedios
de
comunicacin
redes
sociales,en
elcontexto
de
la
propuesta
denominada
'La
Salida).
Artc&lo
(,)*
Se
concede
la
amnista
de
los
hechos
relacionados
con
el
'*cuerdo(acional
para
la
Dransicin)
suscrito
por
varios
dirigentes
polticos
el
da
66
defebrero
de
@6B,
con
el
llamado
pblico
a
suscribirlo
o
respaldarlo.
Artc&lo(0)*Seconcedeamnistadeloshechosconsideradoscomodesacatodelmandamiento
de
amparo
constitucional,
previsto
en
el
artculo
46
de
la
Le?rgnica
de
*mparo
Sobre
+erechos
;arantas
!onstitucionales,
cuando
loshechos
correspondientes
guardenrelacincon
los
fines
o
circunstanciascontemplados
en
el
artculo
/
de
esta
Le.Artc&lo
(1)*Se
concede
amnista
de
los
hechos
considerados
como
terrorismoindividual
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artculo
B
de
la
Le
?rgnica!ontrala+elincuencia?rganizada%inanciamientoalDerrorismo,quesehaancometido
durante
el
a
7/24/2019 crimensipaga
20/32
haan
realizado
en
el
contexto
de
protestas
o
manifestacionesdel
a
7/24/2019 crimensipaga
21/32
concede
amnista
de
loshechos
punibles
previstosen
el
!digo
"enal
en
el+ecreto
con
&ango,
$alor
%uerza
de
Le
de
&eforma
de
la
Le
!ontra
la!orrupcin,
u
otras
lees
penales,
cuando
la
persecucin
penal
contra
un+iputado
a
la
*samblea
(acional,
como
supuesto
responsable
del
delito
o
faltacorrespondiente,
se
haa
producido
en
circunstancias
que
haan
restadoconfiabilidad
en
la
administracin
imparcial
de
la
justicia.
*
los
efectos
de
esta
disposicin,
se
entiende
que
no
ha
existido
unaadministracinimparcial
delajusticiacuandolainvestigacinoprocesopenalcontra
un
+iputado
se
hubiese
iniciado,
o
reactivado,
despu2s
del
/
deseptiembre
de
@6@,
a
solicitud
de
las
autoridades
directivas
o
de
alguna
!omisinde
la
*samblea
(acional,
o
de
la
maora
progubernamental
de
este
rganodeliberante,
siempre
que
ello
hubiera
conducido
al
allanamiento
de
su
inmunidad
asuseparacin forzosade la*samblea(acionale inhabilitacinpoltica,sinquese
hubiera
dictado
una
sentencia
condenatoria
en
primera
instancia
antes
del
46de
diciembre
de
@6B.
Se
considera
que
se
ha
menoscabado
la
confiabilidad
en
la
administracin
imparcial
de
la
justicia
cuando
un
+iputado,
en
las
condiciones
indicadas,
hubieratenido
que
renunciar
a
su
esca
7/24/2019 crimensipaga
22/32
dirigente
poltico
de
la
oposicin
u
otraspersonasque
haan
mantenidoposiciones crticas frente al gobierno nacional, se haa producido encircunstancias
que
haan
restado
confiabilidad
en
la
administracin
imparcial
de
lajusticia,
envirtuddeunaaplicacindiscriminatoriadelas
normas
penal
esprocesales
o
sustantivas.
*
los
efectos
de
esta
disposicin
se
entiende
que
haexistido
discriminacin
en
la
aplicacin
de
la
le
penalcuando
la
investigacin
oproceso
penal
se
haaprolongado
por
untiempoexcesivaoinjustificadamentelargo,sin
que
se
haa
dictado
una
sentencia
condenatoriafirme,o
cuandoporotrosfactoreso
circunstancias
pueda
concluirse
que
ha
habido
discriminacinduranteelprocesopenaloacausadelacondena.
&igen
en
estos
casos
las
mismas
excepciones
establecidas
en
el
artculo
6/
de
lapresenteLe.
Artc&lo
(6)*
Se
concede
la
amnista
de
los
hechos
ocurridos
a
partir
del
a
7/24/2019 crimensipaga
23/32
Artc&lo +7)*
Se concede amnista del delito de financiamiento al terrorismo,previsto en el artculo B4 de la Le ?rgnica !ontra la +elincuencia ?rganizada %inanciamiento al Derrorismo, cuando la investigacin o el enjuiciamiento penal sehaan iniciado luego de alguna declaracin, exhortacin o solicitud efectuada
pblicamente por alguna alta autoridad de los organismos de rango constitucionalcon funciones polticas, en la cual se requiriera la detencin, encarcelamiento ocondena de alguna persona, siempre que con motivo de los hechos consideradospuniblesnosehubieravulneradolavidaolaintegridadfsicadelaspersonas.
Artc&lo
+()**
losefectosdeverificarla
existencia
delascircunstanciasqu
erestanconfiabilidad
enlaadministracin
imparcialdelajusticiaoque,enparticular,
representan
una
discriminacin
en
la
aplicacin
de
la
le
penal,
el
juez
competente
tendr
especialmente
en
cuenta
que
el
imputado,
procesado
ocondenado
haa
sido
excluido
de
la
lista
o
base
de
datos
de
personas
requeridasde
la
?rganizacin
:nternacional
de
"olica
!riminal-:(D#&"?L1,o
quela!omisin
o
la
!orte
:nteramericana
de
+erechos
5umanos,
el
!omit2
de+erechos5umanosprevisto
enel"acto:nternacional
de
+erechos!iviles"olticos,
o
los
!omit2s,
!omisiones,
&elatoras
o
;rupos
de
Drabajo
del
Sistemade
(aciones
Anidas,
haan
declarado
la
violacin
de
algn
derecho
del
imputado,
procesado
o
condenado
durante
el
desarrollo
del
proceso
penal
correspondiente
oque
el
presunto
responsable
se
haa
visto
forzado
a
salir
del
territorio
dela
&epblica
0olivariana
de
$enezuela
haa
obtenido
asilo
o
refugio
en
otro
pas.
Ca%t&lo
IVDeotros-ec-os%&ni9lescom%rendidos%orlaAmnista
Artc&lo
++)*
Se
concede
amnista
de
los
hechos
punibles
previstos
en
el
!digo"enal
en
el
+ecreto
con
&ango,
$alor
%uerza
de
Le
de
&eforma
de
la
Le
!ontra
la
!orrupcin
o
la
legislacin
que
le
precedi,
Le
?rgnica
contra
la+elincuencia
?rganizada
%inanciamiento
al
Derrorismouotras
leespenales,cuando
en
la
persecucin
penal
de
dirigentes
polticos
de
la
oposicin,funcionarios
pblicosu
otras
personas
supuestamente
responsables,a
sea
quehaan
o
no
mantenido
posiciones
crticas
frente
al
gobierno
nacional,
se
haa
7/24/2019 crimensipaga
24/32
verificadoalgunoovariosdelossiguientessupuestosC
a.!uando la investigacinoelprocesopenalsehubiera iniciado,reabiertoo
reimpulsado
luego
de
alguna
declaracin,
exhortacin
o
solicitud,
efectuada
pblicamente
por
el
"residente
de
la
&epblica
u
otra
alta
autoridad
de
losorganismos
de
rango
constitucional
con
funciones
polticas,
en
la
cual
se
exigiera,pidieraorequirieraelencarcelamientoocondenadeundirigentepolticodeterminado
de
la
oposicin
o
de
otras
personas
que
haan
mantenido
posicionescrticasfrenteal
gobiernonacional,
inclusodeaquellasainvestigadas
oimputadas.
b.!uandolossupuestosenriquecimientosilcitosquehaandadolugarala
imputacin
o
la
acusacin
con
fines
de
persecucin
penal
en
contra
de
ladisidencia
poltica,haan
tenido
como
sustento
el
inconstitucional
procedimientode
verificacin
patrimonial
efectuado
por
la
!ontralora
;eneral
de
la
&epblica.
c.!uando
la
investigacin
se
hubiere
iniciado
con
motivo
delejercicio
defunciones
de
representacin
indgena,
sindical,
gremial,
laboral
o
profesional.
Artc&lo
+,)*
Se
concede
la
amnista
de
los
hechos
ocurridos
desde
el
a
7/24/2019 crimensipaga
25/32
en la ciudad de San %elipe del #stado aracu, con ocasin de las eleccionesmunicipales
celebradas
en
dicha
entidad.
Artc&lo +3)*Se concede amnista de los hechos considerados conspirativos ocontrarios al poder legtimamente constituido, producto de reuniones celebradas
en el a
7/24/2019 crimensipaga
26/32
autorizacin
judicial,sise
cre
una
jurisdiccin
especialpara
elconocimiento
delos
hechos
oexistieronotras
violacionesgraves
aldebidoprocesooactosdepersecucin
pormotivos
polticos
reconocidos
formalmente
porcualquierrganodel
sistema
de
justicia
o
mediante
hechos
comunicacionales
pblicos
notorios.
Ca%t&loVDe las in.racciones disci%linarias o administrati;as com%rendidas %or
la
Amnista
Artc&lo
,,)*LaamnistadecretadaporlapresenteLeseextiendealasinfracciones
disciplinarias
supuestamente
cometidas
porueces,
%iscales
del3inisterio"blicouotrosfuncionariospblicosconocasindeldesempe
7/24/2019 crimensipaga
27/32
constitutivos, coincidieren o pudieren coincidir con los supuestosgeneradores
de
responsabilidad
administrativa
previstos
en
el
artculo
76
dela
Le
?rgnica
de
la
!ontralora
;eneral
de
la
&epblica
del
Sistema
(acional
de
!ontrol
%iscal,
ascomoenlas
disposiciones
legales
qu
e contenan
los
mismos
supuestos
en
la
derogada
Le
?rgnica
dela
!ontralora
;eneral
de
la
&epblica
de
677B.b.
Las
omisiones,
inexactitudes
o
incumplimientos
vinculados
a
la
obligacinde
presentar,
dentrode
un
determinado
plazo,
la
declaracin
jurada
de
patrimonio
prevista
en
la
Le
?rgnica
de
la
!ontralora
;eneral
de
la
&epblicadelSistema(acionalde!ontrol
%iscal,
enel
+ecretocon
&ango,
$alor
%uerza
de
Le
de
&eforma
de
la
Le
!ontra
la
!orrupcin
oen
la
normativa
precedente
a
este
+ecreto
Le,
ocurridos
entre
los
a
de
la
presenteLe,
el
rgano
jurisdiccional
competente
para
verificar
los
supuestos
de
la
amnista
7/24/2019 crimensipaga
28/32
podr
teneren
cuenta
sielimputado
o
procesado
ha
estado
a
derecho,
a
fin
deevaluar
la
justificacin
de
la
demora
en
el
desarrollo
del
proceso
penal.
Artc&lo
,3)*Los
efectos
de
la
amnista
concedida
poresta
Le
se
extienden
a
todos
los
autores,
determinadores,
cooperadores
inmediatos
cmplices
en
loshechos
punibles
correspondientes,
haan
sido
o
no
imputados,
acusadoso
condenados.
Artc&lo,4)*#nvirtuddelaamnistadecretadaenestaLe,seextinguendepleno
derecho
las
acciones
penales
surgidas
por
la
comisin
de
los
delitos
o
faltasque
aquella
comprende,
as
como
las
penas
que
haan
podido
imponerse
cuaejecucin
est2
en
curso.
#n
consecuencia,
cesan
las
investigaciones
iniciadas
porel
3inisterio"blicoola%iscala"enal
3ilitar,
los
procesos
queactualment
ecursan
por
ante
los
tribunales
penales,
sean
estos
ordinarios
u
especiales,incluidoslosde lajurisdiccinmilitar,quesecorrespondanexclusivamenteconlosdelitos
a
que
se
refiere
la
presente
Le.
*simismo,
se
condonan
las
penasprincipales
accesorias
que
se
haan
impuesto
a
sus
autores
partcipes.
Artc&lo,6)*#naquellosprocesospenalesqueseencuentrenenfasepreparatoria,
el3inisterio"blicoprocederasolicitar
elsobreseimientodel
acausa
por
extincin
de
la
accin
penal
dentro
de
los
cinco
das
hbiles
siguientesa
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Le.#l
tribunal
competente
deberpronunciarse
en
un
lapso
no
maor
de
tres
das
hbiles
a
partir
de
la
solicitudfiscal.#n
aquellos
procesos
penales
que
se
encuentren
en
fase
intermedia
o
de
juicio,
oen
fase
de
apelacin
o
casacin,
el
tribunal
que
est2
conociendo
proceder,
deoficio,en
un
lapso
nomaorde
tres
das
hbiles,contados
desde
la
entradae
nvigor
de
esta
Le,
a
decretar
el
sobreseimiento
de
todas
las
causas
en
curso
queversen
sobre
loshechosrespecto
de
loscualesla
presente
Leconcede
laamnista,
con
todas
las
consecuencias
relativas
a
la
extincin
de
las
medidas
decoercin
personal
que
se
hubieran
dictado
en
los
procesos
correspondientes,incluendo
la
liberacin
de
quienes
se
encuentren
detenidos.
7/24/2019 crimensipaga
29/32
+e
existir
una
sentencia
condenatoria
definitivamente
firme
referida
a
los
delitoscomprendidos
por
la
amnista,
el
juez
de
ejecucin
respectivo
declarar
laextincindelapena
medianteauto,
enun
lapsonomaordetres
das
hbil
escontados
desde
la
entrada
en
vigor
de
esta
Le,
ordenar
la
inmediata
libertadplena
del
respectivo
penado
o
el
cese
de
la
frmula
alternativa
de
cumplimiento
depenadistintaalaprivacindelibertad,deserelcaso.
#n
cualquiera
de
los
casos
referidos,
quien
se
considere
beneficiado
por
lapresente
Le,
en
su
condicin
de
investigado,
imputado,
acusado
o
condenado,podr solicitar directamente por ante el rgano judicial competente elsobreseimiento
de
la
causa
por
extincin
de
la
accin
penal,
o,
de
ser
el
caso,
la
extincin
de
la
pena.
Si
el
investigado,
imputado
o
acusado
no
est
a
derecho,
o
siel
condenado
se
ha
sustrado
del
cumplimiento
de
la
pena,
la
solicitud
podrpresentarlatambi2nsurepresentantejudicial,
sucnugeopersonaconquienmantenga
relacin
estable
de
hecho,
o
sus
parientes
dentro
del
cuarto
grado
deconsanguinidado
segundo
de
afinidad.
La
tramitacin
de
lasolicitud
delinteresadono
exclue
laresponsabilidadenquehaaincurridoel
juez
por
nohaber
actuado
de
oficio
dentro
del
plazo
antes
fijado.
Las
decisiones
que
adopten
los
jueces
competentes
sobre
la
verificacin
de
lossupuestos
de
la
amnista
sern
apelables
o
recurribles
en
casacin,
segncorresponda.
La
interposicin
del
recurso
respectivo
no
suspender
los
efectos
delassentenciasen lasquesehaaconstatadoqueelprocesadoocondenadoestamparado
por
la
amnista.
Artc&lo
07)*Los
organismos
administrativos,judiciales,militares
o
policiales
enlos
cuales
reposen
registros
o
antecedentes
sobre
personas
amparadas
por
l
apresente
Le,
debern
eliminar
de
sus
archivos
los
registros
antecedentesrelacionados
con
ellas,
en
lo
que
atade la!onstitucin,
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luego
ante
el
tribunal
competente
en
materia
de
habeas
data,sin
perjuicio
de
lasresponsabilidades
en
que
aquellos
incurran
por
la
demora
o
denegacin.
Artc&lo
0()*
Los
funcionarios
del
"oder
udicial
o
del
3inisterio
"blico
qu
eincurran
en
retardo
u
omisin
de
pronunciamiento
oportuno
motivado,
oen
omisin
de
cumplimiento
de
las
normas
previstas
en
los
artculos
anteriores,
serncastigados
con
prisin
de
a
B
a
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en
conformidad
conlo
dispuestoen
los
respectivos
tratados,
pactos
oconvenciones
ratificados
por
el
#stado
venezolano
a
las
dems
obligacionesinternacionales
de
la
&epblica.
Artc&lo
00)*
La
*samblea
(acional
crear
una
!omisin
especial
parala
&econciliacin,
decomposicinpolticamenteplural,
que
hagaseguimientoalaaplicacinde lapresenteLeque identifique,enconsultacontodos lossectorespolticos
sociales
del
pas,
los
principales
obstculos
para
lograr
la
ms
ampliareconciliacin
nacional,delibere
sobre
las
medidas
necesarias
para
superarlos
formule,
en
atencin
a
las
conclusiones
obtenidas,
las
correspondientespropuestas
o
recomendaciones,
las
cuales
sern
sometidas
a
la
consideracin
de
la
plenaria
de
la
*samblea
(acional
en
el
informe
respectivo,
en
los
t2rminosestablecidosensu
&eglamento:nterior
de+ebates.
#sta
!omisinoirespecialmente
la
opinin
de
las
organizaciones
no
gubernamentales
de
defensade
los
derechos
humanos,
de
las
organizaciones
de
las
vctimas
de
la
violencia
entodas
sus
formas,
de
las
organizaciones
populares,
de
las
Aniversidades
de
las:glesias,
e
incluso
promover
en
cada
uno
de
estos
mbitos
sociales
una
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discusinsobreeltemase