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Preguntas Frecuentes -IGV   CATEGORÍA PADRE: TIPOS DE CONTRIBUYENTES IGV-ISC FECHA DE PUBLICACIÓN VISITAS: 24818 1. ¿La venta de un inmueble por una persona natural está gravada con IGV?  Estará gravada con el IGV, siempre se trate de la primera venta del inmueble que realice el constructor. Para efecto de lo señalado anteriormente, se considera constructor, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. 2. ¿Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), están obligados a pagar el IGV? De acuerdo con el inciso c) del Artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - D.S. N° 179- 2004-EF modificado por el Decreto Legislativo N° 968, los contribuyentes de este régimen están sujetos a las normas de la Ley del IGV e ISC. 3. ¿Qué es el crédito fiscal?  El crédito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. 4. ¿Cuáles son los requisitos para usar el cr édito fiscal? La Ley del IGV establece los requisitos s ustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto. Requisitos Formales: Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito o en e l documento emitido por la aduana, que acredite el pago del impuesto en la importación de bienes; Que los comprobantes de pago consignen la información mínima siguiente: - Identificación del emisor y del adquiriente o usuario. - Identificación del comprobante de pago. - Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación, y, - Monto de la operación. Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la Aduana o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su registro de compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes. {/slide}

Credito Fiscal

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Preguntas Frecuentes -IGV CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 248181. La venta de un inmueble por una persona natural est gravada con IGV?Estar gravada con el IGV, siempre se trate de la primera venta del inmueble que realice el constructor. Para efecto de lo sealado anteriormente, se considera constructor, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.2. Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), estn obligados a pagar el IGV?De acuerdo con el inciso c) del Artculo 120 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - D.S. N 179-2004-EF modificado por el Decreto Legislativo N 968, los contribuyentes de este rgimen estn sujetos a las normas de la Ley del IGV e ISC.3. Qu es el crdito fiscal?El crdito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.4. Cules son los requisitos para usar el crdito fiscal?La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes:

Requisitos Sustanciales:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuestoQue se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto.

Requisitos Formales:Que el Impuesto est consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de dbito o en el documento emitido por la aduana, que acredite el pago del impuesto en la importacin de bienes;Que los comprobantes de pago consignen la informacin mnima siguiente:- Identificacin del emisor y del adquiriente o usuario.- Identificacin del comprobante de pago.- Descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacin, y,- Monto de la operacin.Que los comprobantes de pago, las notas de dbito, los documentos emitidos por la Aduana o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su registro de compras en el mes de su emisin o dentro de los 12 meses siguientes. {/slide}5. Qu comprobantes de pago dan derecho a crdito fiscal?Los comprobantes que dan derecho a crdito fiscal son: facturas, tickets, liquidaciones de compra, y otros documentos sealados en el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

6. Qu adquisiciones otorgan derecho a usar crdito fiscal?La ley establece que slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que renan los requisitos siguientes:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto con la Renta;Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.

7. De existir saldo a favor, hasta cuando puedo utilizarlo?Se podr utilizar el saldo a favor hasta que se agote. Cuando en un mes determinado el monto del crdito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituir saldo a favor del contribuyente. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

8. Cmo realizo la declaracin y el pago del IGV?Para realizar la declaracin y el pago del IGV, deber utilizar el PDT 621 (IGV RENTA Mensual). En el caso de no estar obligado a presentar el PDT, puede presentar el formulario virtual simplificado 621, segn el rgimen (especial o general ) al que pertenezca.

Casos Prcticos CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 66944Caso Prctico N 1El 20.02.09, la empresa Hotelera El Trineo S.A.C. ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente ao del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarn una excursin a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligacin tributaria, sealando la base legal correspondiente.

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nace con la percepcin del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depsito, garanta, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.

Base legal : numeral 3 del artculo3 del D.S. 029-94 EF.

Caso Prctico N 2El Sr. Prez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del ao 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Prez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

Se consulta cul es el crdito fiscal del mes de enero.Para determinar el porcentaje del crdito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder segn lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

Porcentaje=Ventas gravadas + exportacionesVentas gravadas + no gravadas (*)

Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29%(10,800 + 6,000)( % a aplicar para el clculo del Crdito Fiscal)Total crdito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199Total Crdito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.

(*) Del periodo pues se trata del primer mes.

Casos Prcticos CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 66945Caso Prctico N 1El 20.02.09, la empresa Hotelera El Trineo S.A.C. ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente ao del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarn una excursin a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligacin tributaria, sealando la base legal correspondiente.

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nace con la percepcin del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depsito, garanta, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.

Base legal : numeral 3 del artculo3 del D.S. 029-94 EF.

Caso Prctico N 2El Sr. Prez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del ao 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Prez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

Se consulta cul es el crdito fiscal del mes de enero.Para determinar el porcentaje del crdito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder segn lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

Porcentaje=Ventas gravadas + exportacionesVentas gravadas + no gravadas (*)

Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29%(10,800 + 6,000)( % a aplicar para el clculo del Crdito Fiscal)Total crdito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199Total Crdito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.

(*) Del periodo pues se trata del primer mes.

Casos Prcticos CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 66946Caso Prctico N 1El 20.02.09, la empresa Hotelera El Trineo S.A.C. ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente ao del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarn una excursin a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligacin tributaria, sealando la base legal correspondiente.

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nace con la percepcin del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depsito, garanta, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.

Base legal : numeral 3 del artculo3 del D.S. 029-94 EF.

Caso Prctico N 2El Sr. Prez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del ao 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Prez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

Se consulta cul es el crdito fiscal del mes de enero.Para determinar el porcentaje del crdito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder segn lo dispuesto en el numeral 6 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

Porcentaje=Ventas gravadas + exportacionesVentas gravadas + no gravadas (*)

Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29%(10,800 + 6,000)( % a aplicar para el clculo del Crdito Fiscal)Total crdito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199Total Crdito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.

(*) Del periodo pues se trata del primer mes.

Cuadro Resumen - IGV CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 28746

OPERACIONES GRAVADAS-La venta en el pas de bienes muebles.-La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.-Los Contratos de construccin.-La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.-La importacin de bienes.

EXONERACIONES E INAFECTACIONESExoneraciones-Apndice I Operaciones de venta e Importacin.-Apndice II Servicios.

Inafectaciones-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categoras).-Transferencia de bienes en caso de reorganizacin de empresas.-Transferencia de bienes instituciones educativas.-Juegos de azar.-Importacin de bienes donados a entidades religiosas.-Importacin de bienes donados en el exterior, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEn la venta de bienesFecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En el retiro de bienesEn la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisin del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestacin de serviciosEn la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.

En los contratos de construccinEn la fecha de emisin del comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles.En la fecha de percepcin del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. Tambin si ste es denominado arras.

En la importacin de bienesEn la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.

SUJETOS DEL IMPUESTOContribuyenteAqul que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc

ResponsableAquella persona, natural o jurdica que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacin de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.

CALCULO DEL IMPUESTOImpuesto BrutoMonto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promocin Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crdito fiscal).

Base ImponibleValor numrico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible est constituida por : El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios. El valor de construccin, en los contratos de construccin. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusin del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislacin pertinente, ms los derechos e impuestos que afectan la importacin, con excepcin del IGV.

Tasa del impuesto18% (16 % + 2% de Impuesto de Promocin Municipal)Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

Crdito FiscalEst constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el pagado en la importacin del bien. Deber ser utilizado mes a mes, deducindose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.

DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO Presentar mensualmente la declaracin jurada por las operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario. Se puede presentar desde el primer da hbil del mes siguiente al que gener la obligacin hasta la fecha de vencimiento. Deber utilizar el PDT Formulario Virtual N 0621. De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.

01. PDB Exportadores Aspectos Generales CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 18352Es el Software aprobado mediante la Resolucin de Superintendencia N 157-2005/SUNAT modificada por la Resolucin de Superintendencia N 210-2005/SUNAT denominado Programa de Declaracin de Beneficios (PDB) Exportadores.Quines estn obligados a presentarlo?Aquellos contribuyentes que solicitan la devolucin del Saldo a Favor del Exportador o efectan la compensacin del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Pblico.Asimismo, ser el medio a travs del cual losEstablecimientos de Hospedajepresentarn laInformacin Adicionalreferida a las agencias de viaje y de los sujetos no domiciliados a los que brind el servicio de hospedaje y alimentacin.Enlaces RecomendadosIngrese aqupara consultar informacin especfica sobre:Requerimiento y Configuracin de la PCInstalador del Software - PDB ExportadoresPautas para el llenado del PDB-CONSIDERACIONES GENERALES-REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO DE ADQUISICIONES-REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO DE VENTAS-REGISTRO DEL TIPO DE EXPORTACIONES Solicitud de DevolucinDefinicin de Tipos de Exportacin segn el PDB - ExportadoresEstablecimientos de Hospedaje Casos PrcticosPreguntas FrecuentesNormas Legales

Vigencia del PDB ExportadoresA partir del 02.02.2006, de acuerdo al Artculo 11 de laResolucin de Superintendencia N 157-2005/SUNAT.A partir del 01 de setiembre de 2006 es de uso obligatorio la versin 2.1 del PDB Exportadores.Cundo puedo presentarlo?El PDB-Exportadores se presenta antes de: Solicitar la devolucin del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentacin del formulario 4949 "Solicitud de devolucin". Efectuar la compensacin del Saldo a Favor del Exportador con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Pblico respecto de los cuales el software.Cul es el procedimiento a seguir?El PDB-Exportadores debe generarse por los meses por los cuales solicita devolucin, efecta la compensacin y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensacin ni solicitado la devolucin.Deber ser presentada en el nmero de disquetes que sean necesarios, los mismos que deben ser acompaados del "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automticamente por el PDB-Exportadores.El "Resumen de Datos de Exportadores" sepresentaren dos ejemplares, los mismos que debern estar firmados por el exportador; en este caso firmado por el Representante Legal acreditado como tal ante la SUNAT.Importante En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolucin y/o se efectu la compensacin, se deber incluir, adems de la informacin correspondiente al mes solicitado, la de los meses anteriores desde que se origin el saldo. En caso el saldo corresponda a ms de doce (12) meses, slo se presentar la informacin de los doce (12) ltimos meses. Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolucin se solicita se deducirn del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el mes en que se presenta la comunicacin o la solicitud de devolucin.Cuando el exportador este obligado a llevarcontabilidad completa, registrar ambos importes en una cuenta especial del activo. Contablemente una opcin es abrir una subcuenta en la cuenta 16 "Reclamos a terceros".Dnde puedo presentarlo?El PDB Exportadores se presenta en cualquiera de las ventanillas de losCentros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:1. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.2. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Medianos y Pequeos Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.Me pueden rechazar la presentacin del PDB Exportadores?S, siempre y cuando el (de los) archivo(s) que contiene(n) la informacin incurra en una de las causales de rechazo previstas en la norma, como son:1. El (los) archivo(s) contiene(n) virus informtico.2. El (los archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.3. El (los) archivo(s) que contiene(n) la informacin a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el Software.4. El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el Software.5. El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamao(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el Software.6. La versin del Software utilizado para elaborar la informacin no est vigente.7. Los parmetros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacin en el (los) archivo(s) no estn vigentes.8. En el caso de comunicaciones de compensacin y/o solicitudes de devolucin presentadas al amparo del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo N 919, que el exportador no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje.Cuando se rechace el (los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafo anterior, la informacin ser considerada como no presentada.En aquellos casos en los que para la presentacin de la informacin se deba emplearmsde un disquete,staseconsiderarcomo no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes.02. Regimen de retenciones del IGV Aspectos Generales CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 63720Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

Este rgimen se aplicar respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.La tasa de la retencin es el seis por ciento (6%), del importe total de la operacin gravada.La tasa ser del tres por ciento (3%) desde el 1 de marzo de 2014 (Resolucin de Superintendencia N 033-2014/SUNAT).http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/033-2014.pdfmbito de aplicacinEl rgimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados comoAgente de Retencin.El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el prrafo anterior, est obligado a aceptar la retencin establecida por el Rgimen de Retenciones.Aplicacin del Rgimen de Retenciones del IGVEl rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicacin en operaciones que estn exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazona de acuerdo a la Ley 27037. Si ste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operacin, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.Asimismo, el Agente de Retencin no efectuar la retencin del IGV, en las siguientes operaciones:1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad deBuenos Contribuyentes.2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin deAgente de Retencin.3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.4. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal. (Consumidores Finales)5. En la venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago,6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N 917. (Sistema de detracciones)7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin. Estas operaciones seguirn regulndose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.10. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N 25774 y normas modificatorias.La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retencin referidos en los incisos a) y b) se verificar al momento de realizar el pago.Al sujeto excluido del Rgimen de Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.4.- Cundo se excepta de la obligacin de retener?Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.Importe PagadoImporte de la(s) Operacin(es)Se efecta la retencin

Ms de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700(a)SI

Menos de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).Donde:El importe de la(s) operacin(es),incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de mquina registradora que otorgan derecho a crdito fiscal).La base de la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.Designacin y exclusin de Agentes de Retencin Oportunidad de retenerLa designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha resolucin."Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin, debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.Padrn de Agentes de Retencin Consulta del Padrn de Agentes de RetencinRelacin de Contribuyentes Incluidos y Excluidos como Agentes de RetencinCONTRIBUYENTES INCLUIDOSCONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

Aplicable a partir del:Aplicable a partir del:

1 de junio del 20031 de noviembre del 2002

1 de noviembre del 20031 de junio del 2003

1 de febrero del 20041 de noviembre del 2003

1 de mayo del 20041 de julio del 2004

1 de setiembre del 20041 de enero del 2005

1 de marzo del 20051 de Octubre del 2005

1 de Octubre del 20051 de Febrero del 2006

1 de Febrero del 2006

1 de Agosto del 20061 de Agosto del 2006

1 de Enero del 20071 de Enero del 2007

1 de Setiembre del 20071 de Setiembre del 2007

1 de Setiembre del 20081 de Setiembre del 2008

1 de Marzo del 20091 de Marzo del 2009

1 de Enero del 20101 de Enero del 2010

1 de Setiembre del 20101 de Setiembre del 2010

Tasa de la retencinLa tasa de la retencin es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operacin gravada.Cabe indicar que el importe total de la operacin gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.En caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.La tasa ser del tres por ciento (3%) desde el 1 de marzo de 2014 (Resolucin de Superintendencia N 033-2014/SUNAT).Enlaces RecomendadosIngrese aqupara consultar informacin especfica sobre:

Requisitos mnimos de los comprobante de retencionesDeclaracin y Pago del Agente de retencinDeclaracin del Proveedor, deduccin del monto retenido y devolucinFuncionamiento y aplicacin del Rgimen de RetencionesRegistro de los Comprobantes de Pago sujetos a retencin.Tipo de Cuentas y Registro de Control deben llevar el Agente de Retencin y el ProveedorCules son los requisitos para la devolucin del saldo de retencin no aplicado?Dnde solicito la devolucin del saldo no aplicado?Cmo solicito la compensacin del saldo no aplicado?Normas LegalesPreguntas Frecuentes03. Regimen de Percepciones del IGV Operaciones de Venta del Apndice I CATEGORA PADRE:TIPOS DE CONTRIBUYENTESIGV-ISCFECHA DE PUBLICACINVISITAS: 36274En qu consiste?El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en el Apndice 1 de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes captulos del Arancel de Aduanas.Slo los Agentes de Percepcin designados como tales pueden efectuar la percepcin.Quines son los Agentes de Percepcin?Los Agentes de Percepcin se encuentran en elPadrn de Agentes de PercepcinLa designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.ImportanteLa percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de PercepcinConsulteaqulos bienes sujetos a percepcin

Cul es el monto de la percepcin?El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes sealados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.Sin embargo,el porcentaje de la percepcin ha sido rebajado a 1%respecto a las operaciones de venta de materiales de construccin, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apndice I de la Ley N 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.Adicionalmente cuando en la operacin sujeta a percepcin se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crdito fiscal y el cliente sea tambin un sujeto designado como agente de percepcin, se aplicar un porcentaje del 0.5%.Recuerde queLos Agentes de Percepcin que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepcin rebajado a 1%, debern utilizar a partir del perodo tributario de Marzo-2008la versin 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas Formulario Virtual N 697.

Los dems Agentes de Percepcin, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrn utilizar la versin 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo de 2008 slo podrn utilizarla versin 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas Formulario Virtual N 697para realizar sus declaraciones mensuales.Enlaces RecomendadosIngrese aqupara consultar informacin especfica sobre:

A qu operaciones se le aplica la tasa rebajada a 1%?Qu operaciones estn excluidas de la Percepcin?Qu se entiende por consumidor final?Cmo se acredita la percepcin efectuada?Descarga del PDT Percepciones a las Ventas Internas - Formulario Virtual N 697Ejemplos de aplicacinPreguntas FrecuentesPadrn de Agentes de PercepcinPadrn de Agentes de Percepcin a partir del 01.05.06Listado de Entidades que podrn ser exceptuadas de Percepcin IGV a partir del 01.07.2009Modelo de "Comprobante de Percepcin - Venta Interna"Normas Legales