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CRÉDITO COMERCIAL El crédito comercial consiste en el ofrecimiento de crédito por parte de un proveedor de productos y servicios, a su cliente, permitiéndole pagar por ellos más adelante, es decir, en el futuro. Ambos pactan una fecha de pago que obviamente el cliente deberá respetar y cumplir porque de lo contrario puede caberle alguna acción legal en su contra por no respetar conforme el plazo estipulado. Sin lugar a dudas esta acción comercial es una de las usadas y extendidas en el mundo comercial por parte de las empresas, inclusive se acerca en materia de uso a los típicos préstamos que ofrecen las entidades financieras que son los que llevan la delantera. También, el crédito comercial, resulta ser un gran recurso para aquellas empresas pequeñas y medianas que recién están asomando la cabeza en un negocio y entonces este crédito se erige en una excelente alternativa de inversión para darle envión a la propuesta comercial. CONCEPTO En inglés (loam). El Crédito comercial es una forma común de financiación a corto Plazo prácticamente en todos los negocios. Es la mayor fuente de fondos a corto plazo para las compañías pequeñas, principalmente debido a que los proveedores son generalmente más liberales en el otorgamiento de Crédito que las instituciones financieras.

Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

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Apuntes de finanzas corporativas

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Page 1: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

CRÉDITO COMERCIALEl crédito comercial consiste en el ofrecimiento de crédito por parte de

un proveedor de productos y servicios, a su cliente, permitiéndole pagar

por ellos más adelante, es decir, en el futuro. Ambos pactan una fecha

de pago que obviamente el cliente deberá respetar y cumplir porque de

lo contrario puede caberle alguna acción legal en su contra por no

respetar conforme el plazo estipulado.

Sin lugar a dudas esta acción comercial es una de las usadas y

extendidas en el mundo comercial por parte de las empresas, inclusive

se acerca en materia de uso a los típicos préstamos que ofrecen las

entidades financieras que son los que llevan la delantera. También, el

crédito comercial, resulta ser un gran recurso para aquellas empresas

pequeñas y medianas que recién están asomando la cabeza en un

negocio y entonces este crédito se erige en una excelente alternativa de

inversión para darle envión a la propuesta comercial.

CONCEPTO

En inglés (loam). El Crédito comercial es una forma común de financiación a corto Plazo prácticamente en todos los negocios. Es la mayor fuente de fondos a corto plazo para las compañías pequeñas, principalmente debido a que los proveedores son generalmente más liberales en el otorgamiento de Crédito que las instituciones financieras.

Puede ocurrir en forma explícita por medio de la Emisión de una Letra de Cambio, o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por servicios realizados. Puede tener una influencia importante sobre la Política Económica, porque como un todo es una fuente importante de Recursos de financiamiento, comparable por ejemplo, con los créditos bancarios; aunque a diferencia de éstos, los créditos comerciales no entran bajo el control directo de las autoridades.

Es el uso que se le hace a las cuentas por pagar de la empresa, del pasivo a corto plazo acumulado, como los impuestos a pagar, las cuentas por cobrar y del financiamiento de inventario como fuentes de recursos.

Ahora bien, es importante que destaquemos que este tipo de acciones

tendrán un impacto cierto en las finanzas de la empresa que compra a

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pagar y por lo tanto deberá dejarlo asentado en sus cuentas para evitar

complicaciones futuras a la hora de pagar. Si el crédito bancario es

escaso, hasta cierto punto parece lógico que las empresas se apoyen

más en el crédito comercial para financiar su actividad. Para muchas

empresas este tipo de crédito adquiere un significado especial, sobre

todo para aquellas que, bien de forma provisional, bien de forma

permanente, muestran dificultades para obtener fondos por otras vías

alternativas. El crédito comercial o de proveedores es una fuente de

financiación a corto plazo que surge automáticamente al aplazar el pago

de facturas a los suministradores de bienes y servicios de la empresa y

que se caracteriza, entre otros, por los siguientes cuatro aspectos:

Aparece con la compra de mercancías, por regla general, realizadas de

forma regular a los proveedores de la empresa.

Es relativamente fácil de obtener. Se logra de forma automática, sin que

sea necesaria una negociación compleja, aunque la obtención del

aplazamiento dependerá de una serie de factores tales como la práctica

del sector, la posición de fuerza relativa ejercida por proveedor y cliente,

etcétera.

Es una financiación a corto plazo, por lo que en principio no debería ser

utilizada para financiar activo no corriente de la empresa que la obtiene.

Debido a su facilidad de obtención, algunas empresas se apoyan en el

crédito de proveedores para financiar la compra de inmovilizado, lo que

puede llegar a suponerles dependiendo de sus características propias un

desequilibrio patrimonial. No obstante, entiendo perfectamente que

ahora mismo una empresa se financie cómo pueda, pero siempre de

hacerlo sin perder de perspectiva las consecuencias que una decisión u

otra le puede acarrear.

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Es posible demorar los pagos sin que surjan los problemas que

aparecerían en otras fórmulas de financiación, por ejemplo, en la

devolución de cuotas de un préstamo concedido por una entidad

financiera. En este sentido, es fundamental que la empresa tenga la

iniciativa en la emisión del documento de pago y también la posición de

fuerza relativa que ocupe frente a su proveedor, aunque ahora muchas

empresas aceptan pequeños retrasos siempre que sepan que el cobro

será finalmente bueno, necesidad obliga.

IMPORTANCIA

Es un uso inteligente de los pasivos a corto plazo de la empresa a la obtención de recursos de la

manera menos costosa posible.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Muchos proveedores ofrecen crédito comercial a los compradores para

animar compras más frecuentes y de mayor volumen. Las compañías

más pequeñas con efectivo limitado a la mano a menudo dependen del

crédito comercial para realizar compras de inventario de manera

regular. El crédito comercial tiene beneficios tanto para el comprador

como para el vendedor, pero también tiene algunas desventajas.

Ventajas

Es un medio mas equilibrado y menos costoso de obtener recursos.

Da oportunidad a las empresas de agilizar sus operaciones comerciales.

Desventajas

Existe siempre el riesgo de que el acreedor no cancele la deuda, lo que trae como

consecuencia una posible intervención legal.

Si la negociación se hace acredito se deben cancelar tasas pasivas.

Más ventas

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Desde la perspectiva del acreedor, o el proveedor, el crédito comercial

debería inducir más ventas a lo largo del tiempo al permitirle a los

clientes realizar compras sin tener efectivo inmediato. Esta flexibilidad

en los métodos de compra también anima a los clientes a hacer compras

más grandes cuando los precios son adecuados que lo que comprarían si

tuvieran el efectivo para pagar. Junto con un volumen de ventas mayor,

el crédito comercial a menudo produce tasas de interés y cobros por

pagos tardíos para los acreedores, lo que aumenta los ingresos.

Sin efectivo

Desde la perspectiva del revendedor, la capacidad de comprar con

crédito hace que sea posible comprar el inventario necesario incluso

cuando los balances de efectivo sean bajos. Tener efectivo para pagar

una deuda a largo plazo y otros gastos más urgentes e inmediatos es

crítico. La capacidad de retrasar los pagos en efectivo para las

provisiones y el inventario ayuda a reservarlo para estos propósitos. Los

compradores pueden querer aumentar el volumen de las compras

cuando la demanda es más alta y una cuenta comercial hace que sea

más factible hacerlo.

Deuda incobrable

El riesgo potencial para el proveedor cuando se ofrece crédito comercial

son las deudas incobrables. Si los compradores no pagan su deuda, y a

tiempo, esto tiene efectos negativos en el efectivo del proveedor. Las

compañías eventualmente tienen que cancelar cuentas no pagadas

como deudas incobrables, lo que reduce sus ganancias. Aún las cuentas

que permanecen sin pagarse por un largo período de tiempo tienen

efectos negativos. Esto significa que el proveedor debe esperar para

recolectar el efectivo que necesita para pagar sus propias facturas.

Costos altos

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Si los compradores no tienen cuidado en la manera en la que usan su

crédito comercial, pueden terminar pagando costos mucho más altos por

su inventario.

LÍNEA DE CRÉDITOLas líneas de crédito son una facilidad que se otorga a un cliente hasta

por un límite determinado y que le permite, durante el período de

vigencia de la facilidad, solicitar el financiamiento de varias operaciones

de naturalezas semejantes e independientes entre sí. El monto de la

línea de crédito y las condiciones de cada operación serán establecidos

por la institución.

Las líneas de crédito pueden ser de corto plazo (1 año), mediano plazo

(de 1 a 5 años)  y excepcionalmente de largo plazo (más de 5 años).

Se considerarán susceptibles de financiamiento  las operaciones

presentadas por instituciones financieras o gobiernos de los países

accionistas, así como por empresas del sector privado o mixto, de

una amplia gama de sectores económicos.

CONCEPTO

Es un convenio entre el Banco y sus clientes en el que se especifica el

importe máximo de crédito no garantizado que el Banco permitirá que la

empresa deba en un momento determinado. También señala un plazo

durante el cual la empresa tiene acceso a esa cantidad sin necesidad de

contratar otro crédito. La línea de crédito no constituye un compromiso

legal por parte del Banco para conceder el importe total de la línea. 

Las líneas de crédito son muy utilizadas por las empresas para mejorar

su liquidez en determinados períodos de tiempo. No es un instrumento

financiero para hacer inversión como lo podría ser un préstamo.. Es un

instrumento para tener un colchón financiero para hacer frente a deudas

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en determinadas fechas o período de tiempo y que en el largo plazo se

podrán pagar con la entrada normal de ingresos de la empresa. 

Una vez obtenida la línea de crédito, la mercantil ni tiene ningún dinero

extra ni debe nada a la entidad financiera. En el momento en que el

empresario quiera podrá coger dinero de esa línea de crédito tendrá que

abonar el interés establecido durante el tiempo que disponga de este

dinero.

Entre las ventajas que ofrece esta modalidad se encuentra el contar con

un cupo de exposición autorizado para el financiamiento, bajo un mismo

acuerdo, de diferentes operaciones elegibles.

IMPORTANCIA

Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto período, en el momento que lo solicite. Aunque por lo general no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos.

TIPOS DE LINEAS DE CREDITO

Líneas de crédito más utilizadas

Las instituciones financieras y bancos ofrecen al sector empresarial

diferentes líneas de crédito, a las que pueden acceder a ellas de acuerdo

a su necesidad de financiamiento.

A continuación, se presentan las líneas de crédito más utilizadas:

Crédito decreciente

Se otorga para un plazo determinado, en el que se cancelará su saldo

decreciente. Es a corto plazo si su destino es para capital de trabajo; y

mediano y largo plazo si es para activos fijos o formación de capital.

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Crédito rotativo

Su objetivo es agilizar el otorgamiento de créditos para capital de

trabajo a los prestatarios. Esto se consigue proporcionando

disponibilidad de efectivo inmediata, siempre y cuando cuenten con un

adecuado historial en la institución financiera.

La evaluación del crédito estará en función y calificación del prestatario

dentro del sistema financiero.

Requisitos para acceder al crédito rotativo

Haber cancelado tres créditos comunes como mínimo

La cancelación más reciente no deberá superar los sesenta días

El monto del crédito rotativo no podrá exceder la cantidad más

alta que se le haya otorgado en cualquiera de las tres últimas

obligaciones crediticias

La información del expediente del prestatario con créditos rotativos

deberá actualizarse cada año, aplicando los criterios de evaluación.

Asimismo, queda a criterio del comité de créditos solicitar la verificación

y actualización de las garantías antes de proceder al desembolso.

Crédito estacional

El objetivo de esta línea de crédito es financiar capital de trabajo en

ciertas temporadas en que aumenta la demanda para una determinada

actividad económica. Generalmente, el crédito estacional es

complementario a las otras líneas de financiamiento. El plazo de estos

créditos puede ser superior de dos meses. Dicho plazo estará

determinado por la recuperación de las ventas proyectadas de acuerdo

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con la demanda estacional que se espera tener. La evaluación de éste

se realiza como un crédito común, pero además se incluye un análisis de

sensibilidad de las ventas proyectadas.

Crédito automático

La Institución Financiera aprovecha la relación crediticia de largo plazo

con la clientela y la información del sistema computarizado de la

cartera, y establece los criterios para otorgar, de forma selectiva,

créditos empresariales en forma automática. La finalidad de esta línea

de crédito es disminuir los costos de evaluación e innovar

permanentemente el servicio crediticio.

Crédito de consumo

Este tipo de crédito permite disponer de una cantidad de dinero para la

adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. Estos pueden

ser, por ejemplo, la compra de un televisor, una operación quirúrgica de

emergencia, u otros.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Ventajas.

Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta.

Desventajas.

Se debe pagar un porcentaje de interés cada vez que la línea de crédito es utilizada.

Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin

embargo en algunos casos el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender la

línea de crédito.

Se le exige a la empresa que mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando todas las

disposiciones que se hayan hecho.

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EL CRÉDITO BANCARIOUn crédito bancario es un voto de confianza que un cliente recibe al

obtener dinero de una entidad financiera, ya sea pública o privada.

Las entidades financieras son aquellas que captan dinero de sus clientes

mediante operaciones pasivas y lo prestan a tasas más altas de las que

lo reciben, en operaciones activas. Por supuesto esa confianza se basa

en que el cliente pruebe su solvencia. Si bien son las empresas las que

más recurren al crédito bancario, esto no excluye que puedan hacerlo

los particulares.

La obtención de dinero de la entidad bancaria puede ser hecha a través

de préstamos o de créditos bancarios. La diferencia está en que el

préstamo es la entrega de dinero en una suma fija, y sobre el total de

ella se deben los intereses, los que se van devolviendo juntamente con

el capital o por separado. Pueden ser a corto o largo plazo. En cambio,

los créditos bancarios, son pólizas que otorgan la disponibilidad de

ciertas cantidades de dinero, que se extraen de una cuenta bancaria

abierta a ese efecto, que no necesitan ser usadas en su totalidad, sino

que pueden disponerse gradualmente o abstenerse de hacerlo, y los

intereses sólo se deberán por las sumas efectivamente gastadas. El

cliente tiene un límite en su crédito, si excede ese límite deberá pagar

intereses adicionales.

DEFINICIÓN

Operación bancaria por la que una entidad bancaria concede crédito a

sus clientes. En concreto, mediante la operación de crédito, el banco

concede el derecho a disponer de una cantidad de dinero con un límite

durante un período de tiempo determinado, a cambio del cobro de unos

intereses y unas comisiones, siendo una operación prevista

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fundamentalmente para financiar el activo a corto plazo o largo plazo de

los clientes de las entidades bancarias que realizan una actividad

empresarial. Durante el plazo pactado, el cliente puede hacer uso o no

del crédito a su conveniencia, siendo el funcionamiento similar al de una

cuenta corriente. El crédito bancario se materializa en la denominada

“cuenta de crédito”, en la cual se permiten realizar tanto ingresos como

disposiciones. Normalmente la disposición de los fondos se realiza a

través de los instrumentos habituales utilizados en las cuentas

corrientes: cheques, pagarés, tarjetas, transferencias, etcétera. También

admite la domiciliación de recibos periódicos, impuestos y efectos

comerciales. La operación de crédito bancario se formaliza mediante

“póliza de crédito”, intervenida por fedatario público (corredor o notario

de comercio) y en ella suele exigirse algún tipo de garantía que asegure

el riesgo del crédito, la cual puede ser de tipo personal, donde el

patrimonio global del cliente o de un tercero vinculado a él asegura el

riesgo; o de tipo real, que, a su vez, puede subdividirse en pignoraticia:

donde un bien mueble dado en prenda garantiza el riesgo, e hipotecaria:

donde es un bien inmueble el que se afecta al cumplimiento de la

obligación, debiendo formalizarse el crédito que la incluya en “escritura

pública”.

IMPORTANCIA DEL ACCESO AL CRÉDITO

El Crédito bancario es una de las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en día de obtener un financiamiento necesario. Como la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, la elección de uno en particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podrá auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que ésta tenga y en el momento en que se presente.

En ambos casos el potencial deudor debe demostrar solvencia, ofreciendo garantías o aportando recibos y comprobantes de su estado patrimonial y de resultados: es por ello que en el caso de las empresas, muchas veces recibir un crédito puede significar futuro crecimiento, de este modo se vuelven atractivas en otros sentidos, por ejemplo, el precio de sus acciones puede subir:

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* Cuando el acceso al financiamiento es limitado, también se restringen

las posibilidades de crecimiento de una economía.

* En los países en desarrollo una gran parte de la población no tiene

acceso al crédito.

* Cuando no hay acceso al crédito el consumo de las familias y la

inversión de las empresas debe financiarse con los ingresos de cada

período. Esto puede generar inconvenientes cuando los ingresos son

muy variables.

* El uso responsable del crédito facilita realizar gastos de consumo e

inversión por encima de lo que permiten los ingresos corrientes.

* Sin embargo, el monto de financiamiento que una familia, una

empresa o una economía recibe siempre está asociado a su capacidad

de pagar sus deudas.

SUJETOS QUE INTERVIENEN

a. El Banco o mutuante.- que es quien califica el crédito y después de

cumplidas las condiciones y garantías, procede al desembolso del dinero

ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su

cargo.

b. El cliente o denominado mutuario.- que puede ser una persona

natural o una persona jurídica.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE O DEUDOR

1. Pagar los intereses.- Al respecto debemos señalar que existen dos

clases de intereses.

a. Los intereses convencionales.- Son aquellos convenidos

expresamente por las partes. Estos intereses pueden ser:

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b. Intereses compensatorios.- Que constituyen la contraprestación por el

uso del dinero, tienen por finalidad el mantener el equilibrio patrimonial,

evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento Indebido al

no pagar el importe del rendimiento del dinero. El interés se paga desde

la fecha del otorgamiento del crédito hasta su cancelación.

c. Intereses moratorios.- Son aquellos que tienen por finalidad

indemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. El interés

moratorio es independiente al interés compensatorio, y se aplica

únicamente a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación y

por todo el tiempo en que exista retardo en el pago.

d. Los intereses legales.- Son aquellos que se aplican cuando en el

contrato no se ha fijado expresamente el cobro de intereses. De acuerdo

con nuestro Código Civil, todo préstamo por regla general es

remunerado, y sólo como excepción se establece la gratuidad del

mutuo, cuando las partes expresamente así lo han acordado por escrito.

En todo caso el deudor está obligado a pagar la tasa de interés legal que

es fijada por el Banco Central de Reserva.

2. Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda.-

El deudor cumple la obligación con la entrega de la misma cantidad

pactada, y si fuera en moneda nacional no puede exigirse el pago en

moneda distinta. Tratándose de obligaciones en moneda extranjera,

nuestra legislación permite el pago en moneda nacional al tipo de

cambio de venta, siendo nulo todo pacto en contrario.

3. Pagar en el lugar convenido.- El lugar en que debe realizarse el

pago es sumamente importante. El Art. 1238º del C.C. indica que el

pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo pacto en

contrario.

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4. Pagar dentro del plazo pactado.- El pago debe ser efectuado el

día del vencimiento de la obligación, lo cual depende del plazo que se

haya estipulado. Si no se hubiese estipulado el plazo, el Banco podría

exigir el pago a los 30 días contados desde la entrega.

5. Asumir los gastos del pago.- Los gastos del pago corren por

cuenta del deudor; en ellos se consideran los que corresponden a la

cobranza, tales como notificaciones, portes, comisiones, propuestos

entre otros.

CLASES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS

1. Por el instrumento o título que se utiliza:

a. Préstamo cambíal.- Se traduce en la suscripción por parte del deudor

de un pagaré o una letra de cambio a favor del Banco, cuyo importe se

abona en la cuenta del cliente.

b. Préstamo en cuenta corriente.- Se trata de un crédito o línea de

crédito rotatorio, que el Banco otorga para ser manejado a través de la

cuenta corriente mediante el giro de cheques. En estos contratos se

establece claramente la cuantía máxima del crédito rotativo y los

mecanismos de pago.

c. El crédito al descubierto o sobregiro.- Está relacionado a la modalidad

anterior, con la diferencia en que el crédito en cuenta surge de un previo

acuerdo entre el Banco y su cliente, firmándose un contrato, en cambio

el sobregiro implica una concesión de crédito eventual y extraordinario,

otorgado a la sola decisión del Banco para evitar la devolución de un

cheque de su cliente, girado sin los fondos suficientes. Los sobregiros

son exigibles de inmediato.

2. Por su objeto, los préstamos pueden ser:

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a. De dinero.- Construyendo el más alto volumen de las operaciones

activas.

b. De firma.- Referidos a todos aquellas operaciones que celebran los

bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo

e inmediato de dinero y permiten a éstos obtenerlo de manos de

terceros. Se pueden distinguir dos etapas en el proceso de los créditos

de firma: una en la cual el Banco se obliga a responder por el cliente o

por las obligaciones contraídas por éste, y en una segunda en donde el

eventual incumplimiento por parte de su cliente llevan al Banco a hacer

un desembolso efectivo de dinero. Estas operaciones son denominadas

contingencias y se utilizan diferentes tipos o modalidades de préstamos,

como los avales en títulos valores, las cartas fianzas, las aceptaciones,

las cartas de crédito, entre otras.

3. Por su destino, pueden ser:

a. Créditos de consumo.- Destinados a atender las necesidades de

tesorería de los comerciantes y las de consumo de los clientes

particulares, otorgados normalmente a corto plazo.

b. Créditos a la producción.- Destinados a la creación de riqueza por

extracción, elaboración, transformación y comercialización de bienes y

servicios.

4. Por su evaluación y clasificación del deudor:

Para efectos de la aplicación de la Resolución N0 808-2003 del 28 de

Mayo de 2003, la SBS ha establecido la siguiente clasificación de los

créditos:

TIPOS DE CRÉDITOS

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La cartera de créditos se divide en: créditos comerciales, créditos a

microempresas (MES), créditos de consumo y créditos hipotecarios para

vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuación se indican:

4.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado

un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2)

últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados

más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados

financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta

categoría. Si posteriormente, las ventas anuales del deudor

disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2)

años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a

grandes empresas

4.2 CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al

menos una de las siguientes características:

a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200

millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados

financieros más recientes del deudor.

b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de

instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales. Si

posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de

S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos del

deudor deberán reclasificarse como créditos corporativos, siempre que

se cuente con estados financieros anuales auditados.

Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de

instrumentos de deuda en el último año y sus ventas anuales han

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disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) años

consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a

medianas empresas, a pequeñas empresas o a microempresas, según

corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el sistema

financiero en los últimos (6) meses.

4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un

endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en

los últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las características para

ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/.

20 millones durante dos (2) años consecutivos o el deudor hubiese

realizado alguna emisión en el mercado de capitales, los créditos del

deudor deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas o

corporativos, según corresponda.

Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero

disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis

(6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como

créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del

nivel de endeudamiento.

Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos

otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en

el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda)

superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, siempre que una

parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas

empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados

como créditos de consumo.

4.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS:

Page 17: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción,

comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas

naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero

(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/.

20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema

financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese

los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser

reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el

endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los

créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un

nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos

deberán reclasificarse a créditos a microempresas.

4.5 CRÉDITOS A LAS MICRO EMPRESAS

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción,

comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas

naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero

(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/.

20,000 en los últimos seis (6) meses. Si posteriormente, el

endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los

créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6)

meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de

crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento. También se

consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las MES,

sean personas naturales o jurídicas, a través de tarjetas de crédito,

operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de

financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en los

párrafos anteriores. Cuando se trate de personas naturales, éstas

deberán tener como principal fuente de ingresos la realización de

Page 18: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

actividades empresariales, no pudiendo ser consideradas en esta

categoría las personas naturales cuya principal fuente de ingresos

provenga de rentas de quinta categoría.

4.3 CRÉDITOS DE CONSUMO

Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la

finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no

relacionados con una actividad empresarial.

También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a

las personas naturales a través de tarjetas de crédito, los

arrendamientos financieros y cualquier otro tipo de operación financiera

de acuerdo a los fines establecidos en el párrafo anterior.

4.4 CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la

adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación,

mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y

otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas

debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema

convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por

cualquier otro sistema de similares características.

Se consideran también créditos hipotecarios para vivienda los

concedidos con dicha finalidad a los directores y trabajadores de la

respectiva empresa del sistema financiero.

COSTO DEL CRÉDITO

Las diferentes tasas de interés por tipo de crédito responden en parte al

riesgo de cada cliente y a los costos de atender a cada segmento.

Determinantes del Costo del Crédito

Page 19: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

• Costo de financiamiento (fondeo): tasa de interés pagada a los

depósitos y otras fuentes.

• Costos operativos: costos asociados a la colocación de los fondos.

• Riesgo crediticio: prima exigida en función al riesgo de la empresa o

persona.

• Utilidad esperada: medida como una proporción del capital de la

institución financiera.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Ventajas.

Si el banco es flexible en sus condiciones, habrá más probabilidades de negociar un

préstamo que se ajuste a las necesidades de la empresa, lo cual la sitúa en el mejor

ambiente para operar y obtener utilidades.

Permite a las organizaciones estabilizarse en caso de apuros con respecto al capital.

Desventajas.

Un banco muy estricto en sus condiciones, puede limitar indebidamente la facilidad de

operación y actuar en detrimento de las utilidades de la empresa.

Un Crédito Bancario acarrea tasa pasiva que la empresa debe cancelar esporádicamente

al banco por concepto de intereses.

Crédito de Habilitación o AvióEs un Financiamiento de corto o mediano plazo dirigido al apoyo de

capital de trabajo, cuyo importe está condicionado a ser invertido

únicamente en la compra de materias primas y materiales, pago de

jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para la

operación de Empresas con actividades de manufactura o

transformación incluyendo a los sectores agropecuario, forestal y

pesquero.

Page 20: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

DEFINICIÓN

El contrato de crédito de habilitación o avío es un convenio por el cual el

acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del

acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del

crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y

materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de

explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a

restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a

pagarle los intereses, gastos y comisiones.

COMO FUNCIONA

Se establece en dos modalidades

: • Tradicional. Crédito por un periodo o ciclo para financiar necesidades de capital de trabajo, con

un destino definido, de cualquier actividad económica vinculada con el medio rural.

• Multiciclo. Diseñado para facilitar los trámites de autorización y operación de créditos

recurrentes del mismo tipo por varios ciclos. Enfocado a financiar clientes cuyas actividades de

producción, vinculadas al medio rural se realizan durante ciclos o períodos consecutivos.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Y LAS LEYES

De acuerdo con los artículos 321 y 323 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito la definición legal de estos dos contratos es la

siguiente:

“Artículo 321. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío,

el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito

precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en

el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación

indispensables para los fines de su empresa.”

“Artículo 323. En virtud del contrato de crédito refaccionario, el

acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente

en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,

Page 21: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos

cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la

compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización

de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del

acreditado.” 

Garantías

Las garantías se constituyen con los bienes que se adquirieron con el

dinero concedido en préstamo, sin embargo, también se pueden otorgar

otras garantías tanto hipotecarias como prendarias, y las prendarias

podrán quedar en poder del deudor y de ser así se considera, civil y

penalmente, responsable como depositario judicial (artículo 29

LGTOC).

* El crédito de habilitación se garantiza con las materias primas y

materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se

obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes

(artículo 322 LGTOC).

* El crédito refaccionario se garantiza simultánea o separadamente con

las fincas, edificios, construcciones, maquinaria, apeos, instrumentos,

muebles y útiles y con los frutos o productos, pendientes o ya obtenidos,

de la empresa (artículo 324 LGTOC).

Contrato de apertura de Crédito (préstamo) El contrato de apertura de

crédito es aquel en virtud del cual un sujeto (acreditante), se obliga a

poner a disposición de otro (acreditado), una suma de dinero, o bien a

contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso

del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones

convenidos, quedando el acreditado obligado a restituir al acreditante

las sumas de que disponga, y en todo caso, a pagarle los intereses,

prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

CRÉDITO REFACCIONARIO

Page 22: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

Préstamo específico destinado a la adquisición de activos fijos; para el

caso de la actividad agropecuaria se pueden destinar los recursos a la

adquisición de aperos, animales de trabajo, ganado o animales de cría; y

en la industria a la adquisición de bienes de capital, maquinaria o

equipo.

En el contrato de crédito refaccionario también puede pactarse que

parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades

fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes

que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el

contrato, y que parte de ese importe se aplique a pagar las deudas del

acreditado por gastos de explotación o por la compra de bienes muebles

o inmuebles o de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente.

CONCEPTO

El crédito refaccionario está enfocado a la adquisición de maquinaria,

inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la

empresa. Es decir, este tipo de crédito se otorga para adquirir bienes de

activo fijo o bienes de capital.

En este tipo de crédito el acreditado se obliga a destinar el importe

respectivo a la adquisición de instrumentos de labranza, abono, ganado,

animales de cría, etcétera, o bien a la compra o instalación de

maquinaria o incluso la realización de obras materiales necesarias para

el fomento de la empresa del propio acreditado. Un ejemplo de esto

podría ser:

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de

préstamo pensados para resolver las necesidades específicas del sector

industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.

Garantía

Page 23: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

Así, al obtener este tipo de créditos, los solicitantes firman un contrato

que los obliga a invertir la totalidad del importe del préstamo en la

adquisición de material relevante para la actividad comercial.

CARACTERÍSTICAS

Esta clase de créditos presentan dos particularidades que los distinguen

de otros y los hacen especiales y tener una clasificación especial dentro

del rubro de créditos estas características que son esenciales y los

hacen diferencian de otros son las siguientes:

• Destino del crédito: El acreditado no dispone a su albedrío, están

destinados a recursos específicos, como los antes mencionados en la

definición, dentro de los cuales entran los del sector agropecuario,

industrial y de inmuebles o bienes de capital.

• El crédito refaccionario también podrá solicitarse en caso de tener

adeudos y/o responsabilidades fiscales relacionadas directamente con la

empresa del acreditado. Es decir, en algunos casos, se podrá obtener

este crédito refaccionario para destinar una parte del importe para

cubrir responsabilidades fiscales correspondientes al año de solicitud del

crédito.

• Otra forma de utilizar este tipo de créditos puede ser en la utilización

para pagar adeudos por concepto de gastos de explotación, compra de

bienes inmuebles y maquinaria, con la condición de que estos gastos no

tengan más de un año de antigüedad.

¿Quiénes otorgan estos créditos?

La mayoría de las instituciones financieras que otorgan otro tipo de

préstamos cuentan con el sistema de créditos de habilitación o avío y

Page 24: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

refaccionarios. Puede realizarse entre dos personas físicas, mediante la

realización de un contrato.

CONDICIONES DEL CONTRATO

El contrato de crédito refaccionario tanto como el de crédito de

habilitación o avío, debe cumplir con las siguientes condiciones, para

que sea legal y surta efectos, estos, cabe mencionar son los requisitos

básicos de los mismos:

• Los créditos se consignan mediante un contrato privado o público que

debe ser ratificado por un funcionario del registro público.

• El contrato debe estar inscrito en el registro de gravámenes

correspondiente según la ubicación de los bienes afectos en garantía; o

bien, en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se

incluyan inmuebles.

• Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el

registro.

• El contrato debe explicar claramente el objeto de la operación, la

duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito

materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de

crédito simple o al mutuo.

• El contrato debe estipular de antemano los bienes que estarán

incluidos en la garantía. Deberá detallar también todos los términos y

condiciones aplicables al convenio.

• En caso de tratarse de crédito refaccionario, el contrato deberá

especificar la limitación de no destinar más del 50% del monto total del

préstamo para cubrir pasivos fiscales.

• Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de

acuerdo con las siguientes reglas:

Page 25: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

O Los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con

preferencia a los créditos refaccionarios.

O Ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.

Es importante destacar que este tipo de créditos están formando parte

de las opciones que podemos considerar al momento de realizar nuestra

planeación financiera como créditos que se dan con la garantía incluida

en el mismo crédito.

CRÉDITO REFACCIONARIO Y LAS LEYES.

Ley general de títulos y operaciones de crédito

“Artículo 323.- En virtud del contrato de crédito refaccionario, el

acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente

en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,

ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos

cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la

compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización

de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del

acreditado.

También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que

parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades

fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes

que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el

contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los

adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de

explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la

ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u

operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro

del año anterior a la fecha del contrato”.

Page 26: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

“Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados,

simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios,

maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o

productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo

fomento haya sido destinado el préstamo”.

“Artículo 325.- Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío,

podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.

El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que

representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre

que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga

constar en tales documentos su procedencia de manera que queden

suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro

del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso,

la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte

correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con

las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que

corresponda”.

“Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación

o avío:

I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el

beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;

II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y

señalarán los demás términos y condiciones del contrato;

III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado

ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del

Registro Público de que habla la fracción IV.

Page 27: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

IV.- Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según

la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de

Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes

inmuebles.

Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra

tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro”.

“Artículo 327.- Quienes otorguen créditos de refacción o de

habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta

precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare

que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su

negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322

y 324.

El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor

que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El

sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo

pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las

facilidades necesarias para que éste cumpla su función. Si el acreditado

emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los

pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el

acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la

obligación, y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado,

con sus intereses.

Cuando el acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el

artículo 325, conservará, salvo pacto en contrario, la obligación de

vigilar la inversión que deba hacer el acreditado, así como la de cuidar y

conservar las garantías concedidas, teniendo para estos fines el carácter

de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. El acreditante

puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación en los términos de

Page 28: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés

emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente”.

“Artículo 328.- Los créditos de habilitación o avío, debidamente

registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con

preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.

Cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se

haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del

acreedor, dará a éste derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida

anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato”.

“Artículo 331.- En los casos de créditos de habilitación o avío o

refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por el que explote la

empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea

propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o

aparceros, obre inscrito el contrato respectivo en los Registros de

Propiedad, de Crédito Agrícola, de Minas o de Comercio

correspondientes, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya

reservado el derecho de consentir en la constitución de la prenda”.

“Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos

refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles

inmovilizados, comprenderá:

I.- El terreno constitutivo del predio;

II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo

de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;

III.- Las accesiones y mejoras permanentes;

IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en

que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos

destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y

Page 29: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de

destrucción de los bienes dichos”.

“Artículo 333.- En virtud de la garantía a que se refiere el artículo

anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago de su

crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás

acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de

los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.

La preferencia que en este artículo se establece, no se extinguirá por el

hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que

sea la causa de la traslación de dominio.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

“Artículo 66.- Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o

avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo

dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las

bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su

monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en

contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante

dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público

titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el

encargado del Registro Público correspondiente;

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción

anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o

inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos

créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades

primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que

se mencionan en el artículo siguiente;

Page 30: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos

refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el

párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores autorice a la institución de crédito para ello,

siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en

el artículo 65 de esta Ley.

EJEMPLO

Bancos

Un claro ejemplo de un banco mexicano que maneja este tipo de

créditos refaccionario es el banco Santander el cual cuenta con la

siguiente información en su página y retoma mucha de la teoría

documentada en la doctrina y en la ley.

Descripción

Este tipo de crédito está enfocado a fortalecer o incrementar los activos

fijos del negocio. Una parte del crédito puede destinarse para cubrir

responsabilidades fiscales y otros pasivos incurridos por el acreditado

por gastos de explotación, por la compra de activos fijos o ejecución de

obra, siempre y cuando dichos adeudos se hayan realizado dentro del

año anterior a la fecha del contrato.

Características

Obligaciones

• El solicitante del crédito puede pedirse par que se conceda a personas

físicas o morales de los sectores industrial, agrícola o ganadero.

• El solicitante se obliga a utilizar el crédito para la adquisición de

Page 31: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

maquinaria y equipo, construcción o realización de obras necesarias

para el crecimiento de la empresa.

• Plazo máximo de 7 años incluyendo periodo de gracia.

Beneficios

• Aumentar la capacidad de producción.

• Financiamiento a cubrir de acuerdo a un calendario de amortizaciones.

•Fortalecer su estructura financiera.

Requisitos

• Tener cuenta de cheques en el banco, en este caso en el Banco

Santander Mexicano.

• Suscribir un contrato de apertura de crédito refaccionario.

• Constituir garantía sobre los bienes adquiridos con el préstamo y con

los frutos o productos futuros que generen.

• Deberán apegarse al resultado del Estudio de Crédito, mismo que

considera la solvencia moral, situación financiera, capacidad de pago y

aspectos cualitativos del solicitante, así como de la entrega de la

información que en cada caso aplique.

Los requisitos que se citan en cada tipo de crédito son enunciativos más

no limitativos, de igual forma se encuentran otros en listado en la ley.

Diferencias del crédito refaccionario con el crédito de habilitación o avío

Como se ha visto, existen diversas diferencias entre los créditos

refaccionarios y los créditos de habilitación o avío, entre las cuales

encontramos las siguientes:

Page 32: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

• La principal diferencia entre ambos créditos es el tipo de materiales

que se compran con el monto solicitado.

• La garantía en el caso de los créditos refaccionarios está en los bienes

adquiridos que son permanentes a diferencia del caso de crédito avío o

habilitación.

• Lo anterior genera también diferencias en cuanto a los plazos de pago

del crédito y las garantías. En el crédito de habilitación o avío el capital

circula a mayor velocidad puesto que el periodo entre la inversión y la

liberación es más corto que en el refaccionario. Así pues, los créditos de

habilitación o avío tienden a establecer contratos de pago más cortos.

• Por otra parte, algunos autores consideran los créditos refaccionarios

son como más seguros de otorgar, en tanto que los bienes inmuebles y

maquinaria adquirida son una garantía más tangible que las materias

primas adquiridas con los créditos de habilitación o avío.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL CRÉDITO DE

HABILITACIÓN O AVÍO Y ENTRE EL CRÉDITO

REFACCIONARIO

Los contratos de crédito de habilitación o avío y de crédito refaccionario

tienen un elemento esencial común: el importe del crédito debe

invertirse necesariamente en los objetos determinados en el contrato.

Esto los diferencia del contrato de apertura de crédito, en donde no es

de la esencia de la operación que se estipule inversión determinada que

el acreditado deba dar al importe del crédito.

Ahora bien, el contrato de crédito de habilitación o avío sólo se

diferencia del contrato de crédito refaccionario en la distinta inversión

que puede darse al importe del crédito en uno y en otro. Para distinguir

Page 33: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

estos contratos podemos recurrir a dos conceptos económicos: capital

fijo y capital circulante. En términos generales, el contrato es de

habilitación o avío cuando el importe del crédito debe invertirse en

capital circulante, o sea, en bienes que se agotan en un solo acto

productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión tiene que

hacerse en capital fijo, es decir, en bienes que intervienen en varios

actos productivos desgastándose parcialmente, o cuando el importe del

crédito se aplica a amortizar adeudos del acreditado. Como decimos,

éste no es sino un criterio general y se reconoce que "es difícil

establecer con precisión, fuera de unos cuantos casos tipo, la diferencia

existente entre estas formas de crédito".'

FORMA

Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío deben

consignarse en escrito privado en el que se haga constar: el objeto de la

operación, la duración y la forma en que el acreditado podrá disponer

del crédito materia del contrato; los bienes que se afecten en garantía y

los demás términos y condiciones del contrato. Del escrito privado

deben hacerse tres ejemplares que firman el acreditante y el acreditado

ante dos testigos conocidos y se ratifican las firmas ante el encargado

del Registro Público de la Propiedad o del Comercio. Finalmente, estos

contratos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio en el

Registro de Hipotecas, si los bienes afectos en garantía son inmuebles.

Los contratos de habilitación o de refacción no surten efectos contra

tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.

OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE

Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de refacción o

de habilitación o avío, son las siguientes:

Page 34: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

a) Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos

señalados en el contrato.

b) Vigilar la inversión - El acreditante debe cuidar de que el importe del

crédito se invierta precisamente en los objetos determinados en el

contrato. Si se prueba que el acreditado dio a los fondos una inversión

distinta a la convenida, a sabiendas del acreditante, o por negligencia de

éste, dicho acreditante pierde el privilegio que la ley establece en su

favor y del que después hablaremos. Para cumplir esta obligación, el

acreditante tiene derecho a designar un interventor que cuide del

exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los

gastos del interventor son a cargo del acreditante, salvo pacto en

contrario.

OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

El acreditado tiene las siguientes obligaciones:

I. Invertir los fondos en los objetos determinados en el contrato- Si el

acreditado emplea los fondos que se le suministran en fines distintos de

los pactados, el acreditante puede rescindir el contrato, dar por vencida

anticipadamente la obligación y exigir el reembolso de las sumas que

haya proporcionado, con sus intereses.

II. Atender su negociación con la diligencia debida - Como estos créditos

pueden quedar garantizados, según explicaremos más adelante, con los

frutos o productos futuros de la empresa del acreditado, la negligencia

de éste en el manejo de su negocio podría dar lugar a que se perdieran

las garantías y por ello son aplicables las mismas sanciones indicadas en

el párrafo anterior que consisten, principalmente, en el derecho del

acreditante de exigir desde luego la devolución de las cantidades

entregadas al acreditado.

Page 35: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

III. No traspasar la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya

otorgado el crédito, sin consentimiento previo del acreditante - Si el

acreditado falta al cumplimiento de esta obligación, el acreditante puede

rescindir el contrato o dar por vencida anticipadamente la deuda del

acreditado y exigir su pago.

IV. Dar al interventor las facilidades necesarias para que cumpla su

función- Indicamos antes que el interventor es designado por el

acreditante para que vigile el cumplimiento de las obligaciones del

acreditado.

V. Devolver al acreditante las sumas que proporcionó y pagarle los

intereses, gastos y comisiones convenidos.

GARANTÍAS

Los créditos de habilitación o avío están garantizados con las materias

primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos

que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Los créditos refaccionarios quedan garantizados, simultánea o

separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria,

aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos

futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya

sido destinado el crédito.

Si la garantía de los créditos de habilitación o refaccionarios recae sobre

bienes muebles tiene el carácter de prenda. En estos casos la prenda

puede quedar en poder del acreditado y éste se considera, para los fines

de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario

judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles

dados en prenda.

Page 36: Crédito de Habilitación o Avió Y Crédito Refacionario

Tratándose de cualquiera de los dos créditos, la prenda puede ser

constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el

crédito.

En los créditos refaccionarios, la garantía que se constituye sobre fincas,

construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprende:

a) El terreno constitutivo del predio.

b) Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo

de otorgarse el crédito, o edificados con posterioridad a él.

c) Las accesiones y mejoras permanentes.

d) Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en

que se consigne el crédito, como pie de cría en los predios rústicos

destinados total o parcialmente al ramo de ganadería.

e) La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de

destrucción de dichos bienes.

PRIVILEGIOS

La Ley establece dos clases de privilegios en favor de quienes otorguen

créditos de habilitación o avío y refaccionarios:

Preferencia.

Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagan

con preferencia a los refaccionarios, y ambos con preferencia a los

hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando en garantía de un

crédito refaccionario se gravan bienes inmuebles o bienes muebles

inmovilizados, el acreditante tiene derecho de preferencia para el pago

de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los

demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de

dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con

anterioridad. Esta preferencia no se extingue por el hecho de que los

bienes gravados pasen a poder de un tercero, cualquiera que sea la

causa de la traslación de dominio.