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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 noviembre del 2004 Nº 216 72 Páginas AUTORIZAN A CRIADORES DE CABALLOS EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENEALÓGICO CREAN COMISIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Como entidad asesora del Poder Ejecutivo se encargará en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario y estará coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Como ente dentro del Sistema Nacional para la Calidad contribuirá con la elaboración de los reglamentos técnicos ligados al comercio internacional. La ACRICAMDE tendrá bajo su r e s p o n s abilidad el registro de las razas de caballo Cuarto de Milla, Pintado Americano, Appaloosa y otros de Campo y Deportivo. DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Fotos ilustrativas Foto ilustrativa pág. 12 págs. 12 - 13 págs. 5 - 11

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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 noviembre del 2004 Nº 216 — 72 Páginas

AUTORIZAN A CRIADORES DE CABALLOS EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTROGENEALÓGICO

CREAN COMISIÓN COSTARRICENSE DE DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

Como entidad asesora del Poder Ejecutivo se encargará en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho InternacionalHumanitario y estará coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Como ente dentro del Sistema Nacional para laCalidad contribuirá con la elaboración de losreglamentos técnicos ligados al comercio internacional.

La ACRICAMDE tendrá ba jo suresponsabilidad el registro de las razasde caballo Cuarto de Milla, PintadoAmericano, Appaloosa y otros de Campoy Deportivo.

EMITEN REGLAMENTO DE ÓRGANO TÉCNICO ENCARGADO DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Fotos ilustrativas

Foto ilustrativa

pág. 12

págs. 12 - 13

págs. 5 - 11

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Pág 2 La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

Nº 15.718EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA

DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS, ADQUIRIDOSPOR LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Asamblea Legislativa:En la actualidad, la Asociación Cruz Roja Costarricense, institución

benemérita sin fines de lucro, atraviesa una difícil situación económica, al no contar con medios estables para su financiamiento. Parte de esta problemática es la imposibilidad de renovar la flotilla vehicular (equipo de rescate y ambulancias), que por el desgaste que sufren al dar servicio continuo las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año, y la seguridad que se requiere por los servicios prestados, hace imprescindible renovarlas constantemente.

Estos vehículos tienen una vida útil de cinco años, aproximadamente, después de este tiempo, el costo por mantener los activos se eleva por concepto de mantenimiento, reparación, repuestos, y con el tiempo se convierten en inversiones más constantes y menos funcionales, desde un concepto económico y operativo. Esta es una situación insostenible para una institución con problemas de financiamiento.

Los vehículos de la Cruz Roja Costarricense se adquieren con exoneración de impuestos, según lo establece la Ley de Ajuste Tributario, Nº 7543, de 14 de setiembre de 1995, y cuando dejan de cumplir con los requerimientos operativos que un vehículo debe tener para brindar un servicio prehospitalario confiable, se procede a su enajenación mediante el proceso de remate o subasta pública.

Según se indica en la ley que con este proyecto se pretende reformar, desde 1999 los remates de vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense se realizan en franca desventaja con los aplicados para otras instituciones públicas, por cuanto a los vehículos de esta Institución se les incluye un impuesto igual al treinta por ciento (30%) del valor aduanero, en cambio, con los vehículos provenientes del Estado y de las municipalidades, sus adquirientes particulares son exonerados de este tributo.

Como dato estadístico, se puede demostrar que, en 1998, la Cruz Roja Costarricense logró rematar nueve unidades vehiculares; en 1999 se remataron diez vehículos y, en el 2000, únicamente se lograron adjudicar en remate cinco vehículos. Las subastas restantes generaron remates infructuosos, pues es más rentable comprar vehículos rematados por el Estado (exentos de impuestos) o vehículos importados de segunda, que vehículos rematados por la Asociación Cruz Roja Costarricense (no exentos del pago del 30% del valor aduanero). Para el potencial comprador, el precio base más el impuesto que debe cancelar hace que los vehículos que la Cruz Roja Costarricense remata sean una oferta poco atractiva, por lo que no hay postores ni adquirientes.

Esta situación le genera a la Cruz Roja inconvenientes económicos y operativos. Económicamente a esta Asociación le resulta desgastante disponer las ambulancias para remate (publicar edictos, apersonarse al lugar donde se realizará el remate, entre otros) para que no existan postores o los interesados no participen al enterarse del impuesto que deben cancelar. Por otra parte, con el tiempo las ambulancias se desvalorizan y es necesario practicarles nuevos avalúos o negociarlas a precios simbólicos.

Desde el punto de vista operativo, por las limitaciones económicas de la Institución, los recursos obtenidos en estos remates son aplicados en forma parcial para completar el costo de una nueva unidad; en este sentido, los vehículos para remate no pueden circular por el proceso y los comités

auxiliares de la Cruz Roja se privan por meses de una ambulancia que no se puede utilizar (por estar en trámite de remate), lo que causa situaciones operativas realmente incómodas.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, a fin de dotar los instrumentos fiscales idóneos que le permitan a la Asociación Cruz Roja Costarricense renovar su flotilla de vehículos en situación de igualdad de trato, en relación con las instituciones públicas que también compran vehículos exonerados, y que disponen de ellos, años después, mediante remate.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIADE VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS, ADQUIRIDOS

POR LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSEArtículo único.—Refórmase el subinciso 2 del inciso f) del artículo

10, de la Ley Nº 7088, de 30 de noviembre de 1987, para que se lea:“Artículo 10.—Establécese un impuesto sobre la transferencia

de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos, de acuerdo con las normas que se indican:

[...]f) No están afectos a este tributo:

[...]1.-2.- Los adquirentes de los vehículos propiedad del Estado, de las

municipalidades y de la Asociación Cruz Roja Costarricense.[...]”

Rige a partir de su publicación.Elvia Navarro Vargas, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 5 de octubre del 2004.—1 vez.—C-27815.—(84336).

Nº 15.719LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA PARA REALIZAR LA VENTA DIRECTADEL EDIFICIO COOPERATIVO A LAS ENTIDADES

COOPERATIVASAsamblea Legislativa:

El sector cooperativo en Costa RicaLas cooperativas como promotoras del desarrollo social, a través

de su historia han demostrado ser uno de los vehículos más eficientes y efectivos para la promoción del desarrollo humano social y económico de las personas costarricenses.

Desde las primeras e incipientes cooperativas de vivienda en la década de 1920, la creación de la Cooperativa Agrícola e Industria Victoria R.^L., como primera cooperativa formal, hasta la consolidación de la impresionante Cooperativa de Productores de Leche R. L., mejor conocida como Dos Pinos, como empresa del siglo XX en Costa Rica, las personas costarricenses han mostrado una clara convicción en el modelo cooperativo como respuesta y alternativa a sus necesidades sociales y económicas.

Es un hecho evidente que, en las regiones de nuestro país donde se constituyeron cooperativas agrícolas, de producción, de ahorro y crédito, autogestión y otras, el índice de desarrollo humano es sensiblemente mayor al de aquellas zonas que se desarrollaron alrededor de modelos minifundistas con alta concentración de la propiedad y medios de producción en pocas manos.

Es cierto también que, como cualquier creación humana, el sistema cooperativo costarricense ha mostrado fallas y ha atravesado momentos de crisis, como el que recientemente atravesara un sector del sistema financiero cooperativo.

No obstante lo anterior, a pesar de los errores y crisis, recientes encuestas muestran clara y contundentemente cómo los costarricenses todavía somos firmes creyentes del sistema cooperativo, más aun, cientos de miles de ellos son cooperativistas que participan como asociados de estas organizaciones.

Las cooperativas en nuestro país, históricamente han respondido cuando se las ha buscado para generar ideas y proyectos que busquen solventar problemas de carácter general o de problemas específicos de algunos sectores o regiones de nuestra sociedad, como es el caso de los proyectos bananeros del sur que constituyen la motivación del presente proyecto.Los proyectos bananeros de la zona sur, su financiamiento y la hipoteca sobre el edificio cooperativo

Durante los inicios de la década de 1990, por iniciativa del Gobierno de don Rafael Ángel Calderón Fournier, las cooperativas fueron llamadas a participar en los proyectos bananeros que se estaban impulsando en la zona sur del país. Las cooperativas una vez más acudieron al llamado en forma positiva, buscando alternativas de desarrollo para una de las zonas más deprimidas, social y económicamente, de nuestro país.

CONTENIDO Pág NºPODER LEGISLATIVO

Proyectos ................................................................................. 2PODER EJECUTIVO Decretos................................................................................... 5 Acuerdos................................................................................ 13 Resoluciones.......................................................................... 17DOCUMENTOS VARIOS ..................................................... 17PODER JUDICIAL Avisos .................................................................................... 23TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................................... 23 Avisos .................................................................................... 24CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ............................. 24REGLAMENTOS................................................................... 30REMATES............................................................................... 30INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................... 33RÉGIMEN MUNICIPAL ...................................................... 50AVISOS .................................................................................... 50NOTIFICACIONES ............................................................... 69

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La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 3

Los proyectos bananeros iniciaron operaciones financiados por los bancos estatales, el Banco Cooperativo Costarricense R. L., el Infocoop, el Fideicomiso Pipa-Mag del Ministerio de Agricultura y Ganadería entre otros, con garantía otorgada fundamentalmente con las tierras donde se ubicaba la producción. Desde su temprano inicio, dichos proyectos afrontaron serios problemas en razón de que, la comercializadora Nobility, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería habría propuesto para realizar la actividad de comercialización del producto, incumplió con sus compromisos y colocó a los productores de la zona en una situación ruinosa, ocasionándoles pérdidas conjuntas de alrededor de los doce millones de dólares.

Esta situación, aunada a los cambios en las reglas de ingreso de la fruta adoptada por la Unión Europea, colocó a los proyectos en una situación harto difícil, que los obligó a buscar nuevos financiamientos a pesar de que con dificultad hacían frente a la carga financiera y compromisos originales.

Es así como, los proyectos cooperativos de Banasur, Coobasur, Coopalsur y Coopropalca, acuden al Fideicomiso Pipa-Mag, cuyo patrimonio fideicometido pertenece al Estado por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en búsqueda de nuevo financiamiento para operar. El problema fundamental radicaba en la falta de garantías para respaldar estas nuevas operaciones. Es así como, los organismos cooperativos Conacoop, Cenecoop y Unacop, en un gesto de solidaridad cooperativa, acceden a que el edificio cooperativo, situado en San Pedro de Montes de Oca, sea otorgado en garantía de los nuevos créditos solicitados a dicho Fideicomiso.

Para nadie es un secreto el resultado final de la aventura bananera en la zona sur donde ningún proyecto, ni cooperativo ni privado, logró superar los embates de las adversidades.

Es así, como las cooperativas bananeras del sur antes indicadas, se ven imposibilitadas de honrar sus deudas con el Fideicomiso Pipa-Mag, por lo que se inicia el proceso de ejecución de la garantía, sea el edificio cooperativo. Importante es resaltar que, una deuda que originalmente ascendía a la suma de cien millones de colones, al día de hoy alcance alrededor de los ochocientos millones de colones, producto de los efectos de tasas de interés fuera de mercado, devaluación y costas procesales por sumas millonarias.Sobre la ayuda del Gobierno de la República al sector bananero

Dentro del marco de todo lo expuesto, es importante resaltar que, por medio de diversas iniciativas, el Gobierno de la República ha tomado una serie de medidas tendientes a ayudar al sector bananero costarricense a salir de la situación de crisis que ha venido afrontando.

En el caso de los productores independientes de la región atlántica, se han girado directrices por parte de las autoridades de Gobierno para readecuar las operaciones de crédito en condiciones muy favorables de manera tal que los proyectos puedan salir adelante. En el caso de algunos de los proyectos cooperativos de la zona sur, el Gobierno, por medio del Instituto de Desarrollo Agrario, está recomprando la tierra a los bancos que se la adjudicaron en procesos de remate, para volverla a traspasar a los productores. Desde esta perspectiva, el único grupo cooperativo que sufriría las consecuencias de la crisis del sector, sin ningún tipo paliativo o colaboración por parte del Estado, sería el de las dueñas del edificio cooperativo, que estarían perdiendo el inmueble que en acto de solidaridad cooperativa, dieron en garantía para colaborar con los proyectos bananeros del sur. En ese sentido, es importante destacar que, dichos entes cooperativos dueños del edificio cooperativo, a su vez representan ampliamente al sector cooperativo nacional, pues estamos hablando del Consejo Nacional de Cooperativas, entidades todas de membresía y proyección nacional. Es decir, la pérdida del inmueble que alberga el edificio cooperativo no afecta de manera exclusiva a tres entidades aisladas, sino que afecta a todo el sector cooperativo nacional por lo que, no solo es equitativa sino también loable una iniciativa que permita el rescate de dicho patrimonio cooperativo, en términos similares a los que se han dado para otros sectores de la actividad bananera.

Por los motivos expuestos, presentamos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERÍA PARA REALIZAR LA VENTA DIRECTA

DEL EDIFICIO COOPERATIVO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS

Artículo 1º—Esta Ley tiene como objetivo autorizar al Fideicomiso Pipa-Mag a realizar la venta directa del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real mecanizado matrícula trescientos treinta y cuatro mil doscientos ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero tres, a favor del Consejo Nacional de Cooperativas, (Coonacoop) y del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop), y al Unión Nacional de Cooperativas como mecanismos para promover y preservar el desarrollo cooperativo, según lo establece el artículo 64 de la Constitución Política.

Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Comité Especial del Fideicomiso Pipa-Mag/Bancrédito, para instruir al banco fiduciario a realizar el traspaso, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El precio de venta será el establecido mediante avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa.

b) El pago de dicho precio se financiará en un cien por ciento (100%), a una tasa de interés equivalente a la tasa Libor internacional a seis meses, y a un plazo de treinta años mediante ciento veinte cuotas trimestrales.

c) La deuda será garantizada con el mismo inmueble que se está adquiriendo.

d) La venta se realizará por partes iguales a favor de los tres entes indicados en el artículo primero.Artículo 3º—El traspaso respectivo estará exento del pago de todo

tipo de derechos de registro, timbres e impuestos de traspaso.Artículo 4º—Para que se mantenga el inmueble descrito en al

artículo 1º de esta Ley al servicio del sector cooperativo nacional se limita su enajenación por un plazo de noventa años a partir de la suscripción de la escritura de traspaso correspondiente.

Rige a partir de su publicación.Federico Vargas Ulloa, German Rojas Hidalgo, Álvaro González

Alfaro, Elvia Navarro Vargas, Gerardo González Esquivel, Carlos Salazar Ramírez, Sigifredo Aiza Campos, Aida Faingezicht Waisleder, Rafael Ángel Varela Granados, Jorge Luis Álvarez Pérez, Quírico Jiménez Madrigal, José Miguel Corrales Bolaños, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Francisco Sanchún Morán, Liliana Salas Salazar, Mario Calderón Castillo, Carlos Herrera Calvo, Carlos Avendaño Calvo, Ricardo Toledo Carranza, Ronaldo Alfaro García, Marco Tulio Mora Rivera, Julián Watson Pomear, Federico Malavassi Calvo, Carmen Mª Gamboa Herrera, Ligia Zúñiga Clachar, Mª de los Ángeles Víquez Sáenz, Mª Lourdes Ocampo Fernández, Luis Ángel Ramírez Ramírez, Olman Vargas Cubero, Rodolfo Delgado Valverde, Bernal Jiménez Monge, Paulino Rodríguez Mena, Guido Vega Molina, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Agropecuarios.San José, 14 de octubre del 2004.—1 vez.—C-51955.—(84337).

Nº 15.723CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE

Asamblea Legislativa:La provincia de Guanacaste, vasta extensión territorial, alberga una

identidad propia que sus hombres y mujeres han preservado a través de su historia. Buena parte del aporte de Guanacaste al país ha sido y es a través de sus tradiciones, de su cultura, de su arraigo al terruño.

De ahí el interés de rescatar, por medio de una propuesta museológica y museográfica, todo el bagaje cultural, arqueológico y patrimonial que guarda la provincia, no solo para beneficio de los y las guanacastecas, sino también de Costa Rica y del mundo, sobre todo en momentos en que el turismo, principal generador de divisas al país, y específicamente el denominado turismo cultural, presenta índices importantes de crecimiento, lo que explica que gran cantidad de turistas visiten Guanacaste, para conocer su historia, su cultura y sus tradiciones.

Siendo Guanacaste una provincia de una altísima riqueza arqueológica, antropológica, artística y cultural, no se admite que no cuente por ley con su propio museo que resalte la época precolombina de la Gran Nicoya, y las muestras y piezas recientes del desbordante arte guanacasteco.

También se reconoce que un museo atractivo y bien constituido viene a contribuir al fortalecimiento del desarrollo turístico, ya que esos centros dentro de la concepción moderna se convierten en sitios culturales, espacios de expresión de manifestaciones de las culturas regionales que atraen el interés de visitantes en busca de nuestras raíces.

La aprobación de esta Ley vendría a reforzar la importante labor que el Gobierno de Costa Rica, por medio de las diferentes administraciones, ha impulsando para dotar a la provincia de su centro museográfico, el cual tiene su origen en el Decreto Ejecutivo Nº 23164-C-SP-GOB de 8 de abril de 1994.

Aunado a lo anterior, el Museo de Guanacaste se constituirá en un incentivo para el estudio, protección, exhibición y difusión del patrimonio cultural guanacasteco.

Estudios efectuados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural establecen que “... la actual Provincia de Guanacaste ocupa el espacio geográfico de la parte sur de la Gran Nicoya, la cual es un área geográfica de condiciones particulares donde se localiza una riqueza cultural en lo histórico, etnográfico, arqueológico, natural y arquitectónico, que abarca toda la Península de ese nombre y el área sur de Nicaragua hasta la ciudad de Rivas y se considera un complejo etnogeográfico y cultural extraordinario que trasciende fronteras políticas y que forma parte de un proyecto multinacional del cual el Museo de Guanacaste sería su “ancla sur”, mientras, el Museo de Ciencias Naturales de Rivas, sería su “ancla norte”.”1

Por lo anterior, con el presente proyecto de ley se persigue la consolidación de un museo orientado a la educación, a la promoción de la cultura, a la identidad de la sociedad guanacasteca, que se convierta en un sitio de interés turístico y de turismo científico y cultural, a la vez que albergue en sus salas, obras, piezas, documentos y otros elementos patrimoniales de gran valor para el guanacasteco y para el costarricense.1 - Vargas Quintana, Ana Yancy, Gómez Vargas, Sonia. Perfil de Proyecto Museo Regional

de Guanacaste. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Dirección General de Museos. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

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Para un pueblo instruido la inversión en cultura nunca será un gasto, materializar un museo y proteger las colecciones y ponerlas a disposición del público es fundamental para su desarrollo ya que es parte de la riqueza patrimonial y espiritual de una sociedad, siendo que, el Estado tiene responsabilidad de primacía porque es el legado a las futuras generaciones, aportando también su cuota la empresa privada, la que, siempre ha colaborado en este tipo de causas.

Consideramos que esta es una buena oportunidad para que tanto el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como las y los diputados de la Asamblea Legislativa, hagamos un aporte importante a la promoción y divulgación del patrimonio arqueológico y cultural, fortaleciendo la identidad guanacasteca por la vía de la recuperación, conservación y exhibición de los testimonios (colecciones).

Por los anteriores motivos, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTEArtículo 1º—Creación y naturaleza jurídica. Créase el Museo de

Guanacaste como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental para la dirección, administración, manejo de presupuesto, formalización de contratos y convenios, que amerite el funcionamiento del Museo.

Artículo 2º—Sede. El Museo Regional tendrá su sede en la ciudad de Liberia-Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado Finca Nº 3734 del Partido de Guanacaste.

Artículo 3º—Objetivo. El Museo tendrá los siguientes objetivos:a) Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales,

económicos y humanos de la región, así como de su riqueza cultural, de carácter histórico y etnológico.

b) Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la Región Sur de la Gran Nicoya.

c) Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de su difusión y divulgación.

d) Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de dichas expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca.

e) Promover y facilitar la investigación y preservación de sitios arqueológicos.

f) Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de la Región Sur de la Gran Nicoya.

g) Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de la Región Sur de la Gran Nicoya.

h) Constituir un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.Artículo 4º—La Administración. El Museo de Guanacaste

será administrado por una junta administrativa, compuesta por siete miembros:

a) Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien la presidirá.

b) Un representante de la Asociación para la Cultura de Liberia.c) Un representante de la sede de Guanacaste de la Universidad de

Costa Rica.d) Un representante de la Municipalidad de Liberia.e) Un representante de la Federación de Municipalidades de

Guanacaste.f) Un representante de la Asociación de Amigos del Museo de

Guanacaste.g) Un representante de las direcciones regionales de Guanacasteca del

Ministerio de Educación Pública.Los representantes contemplados en los incisos b), c), d), e), f)

y g) serán escogidos por las respectivas agrupaciones, y comunicado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para el respectivo nombramiento.

Todos los miembros deberán ser personas con experiencia y reconocida trayectoria en los campos del arte, la arquitectura, la arqueología, la antropología o la historia. Serán nombrados por periodos de dos años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneración ni dietas por sus funciones en la junta.

Artículo 5º—Impedimentos. No podrán ser miembros de la junta administrativa:

a) Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b) Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.

c) Quienes, en los últimos diez años, hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer un delito doloso.Artículo 6º—Incompatibilidad de cargos. El cargo de miembro de

la junta administrativa será incompatible con el de empleado del Museo.Artículo 7º—Causales de remoción. Los miembros de la junta

administrativa podrán ser removidos de sus cargos únicamente por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas a juicio de la junta.

b) Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen. Esta causal de remoción procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.

c) Cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.De dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un

miembro de la junta, este quedará suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme, será sustituido.

Artículo 8º—Funciones de la junta administrativa. La junta administrativa del Museo de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la programación de sus actividades.b) Presentar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe

anual de las actividades del Museo.c) Recomendar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la

celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta Ley.d) Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien

con fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo.

e) Velar por la buena administración y el funcionamiento del Museo.f) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Museo al Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes.g) Contratar consultores y técnicos en materia de evaluación,

protección y conservación de piezas y todo tipo de bien de valor histórico.

h) Impulsar campañas contra el delito arqueológico, el huaquerismo y la venta ilícita de piezas.

i) Promocionar el Museo en centros educativos, hoteles, restaurantes, agencias de viaje, instituciones públicas y organizaciones privadas de toda la provincia y en general del país.

j) Suscribir convenios con asociaciones de desarrollo integral de los cantones guanacastecos, con juntas que administren ecomuseos, con universidades y organismos nacionales y extranjeros, con la empresa privada y con cualquier fundación que trabaje o tenga interés en el rescate, la protección y la promoción del patrimonio histórico cultural.

k) Nombrar al personal administrativo, incluido el Director del Museo, de acuerdo con el principio de idoneidad señalado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como al auditor interno, de conformidad con lo ordenado por la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno.Artículo 9º—Sesiones. La junta administrativa sesionará

ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros o cuando convoque el Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

El quórum para sesionar se conformará con cuatro de los miembros.

De su seno elegirá el presidente y un secretario, quienes ejercerán ese cargo por un periodo de un año, con posibilidad de reelegirse en sus cargos. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente contará con doble voto.

Artículo 10.—Funciones del presidente. El presidente de la junta administrativa desempeñará las siguientes funciones:

a) Representar a la junta administrativa judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b) Presidir las sesiones de la junta.c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.d) Firmar las actas aprobadas.e) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya

creación apruebe la junta.f) Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas

aprobadas por la junta y la planilla del personal administrativo.g) Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta Ley.

Artículo 11.—Funciones del secretario. La junta administrativa nombrará de su seno un secretario cuyas funciones serán:

a) Ejercer las funciones del presidente, en sus ausencias temporales.b) Llevar las actas de las sesiones en el respectivo libro. c) Las demás que le asigne el reglamento de esta Ley.

Artículo 12.—La administración. El Museo contará con un director, quien será nombrado y removido libremente por la junta administrativa. Este puesto está excluido del Régimen del Servicio Civil y para ocuparlo se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales.

b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio profesional.El nombramiento del Director será por un período de cuatro años y

podrá ser reelegido.Artículo 13.—De las funciones del director. El director deberá:

a) Ejecutar los acuerdos de la junta administrativa.b) Hacer el inventario de las colecciones y materializar los registros.c) Dar seguimiento y control a los convenios suscritos por la junta

administrativa y recomendar su continuación o revocación.d) Recomendar el nombramiento a la junta administrativa del personal

del museo.e) Elaborar el presupuesto que conocerá la junta administrativa.

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Artículo 14.—El financiamiento. El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.

b) Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos públicos, los cuales quedan autorizados para este efecto.

c) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas físicas, entidades y organismos privados, nacionales o internacionales.

d) El cobro por los servicios y actividades que realice dentro y fuera del país.Artículo 15.—El presupuesto. La junta administrativa deberá

aprobar, en primera instancia, el presupuesto de gastos elaborado por el director, quien lo someterá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual lo deberá enviar, a su vez, a la Contraloría General de la República para su aprobación. Esta junta quedará autorizada para ejercer controles de cualquier naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo de Guanacaste.

Artículo 16.—La fiscalización. El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Autorización. Autorízase a las municipalidades de la provincia de Guanacaste, así como a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, y a las instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, para que otorguen subvenciones y realicen donaciones al Museo de Guanacaste. Las donaciones recibidas por el Museo realizadas por los organismos señalados, estarán exentas de toda clase de tributos nacionales. Las inscripciones en los registros públicos no pagarán derechos ni timbres.

Artículo 18.—Apoyo. El Programa de Museos Regionales del Museo Nacional y la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes apoyarán al Museo de Guanacaste, con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualesquiera otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.

Artículo 19.—Transferencia de inmueble. Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, traslade sus oficinas del edificio denominado Comandancia de Liberia, situado en la finca propiedad del Estado Nº 3734 Partido de Guanacaste, se transferirá el inmueble como propiedad al Museo de Guanacaste.

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente.

Artículo 20.—Adquisición de bienes. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Museo pertenecerán al Estado y se inscribirán a nombre del Museo de Guanacaste, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, si fueren inscribibles.

Artículo 21.—Personal. La junta administrativa, conociendo la recomendación del director, nombrará el personal que requiere el Museo para su funcionamiento, el cual podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada por la junta administrativa, previa formación de expediente, brindándosele suficiente oportunidad de audiencia y defensa, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil.

Transitorio I.—A efecto de garantizar el funcionamiento del Museo que esta Ley crea, el Poder Ejecutivo por medio del programa presupuestario del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, incluirá la suma de veinte millones de colones (¢20.000.000,00) en el siguiente presupuesto ordinario o extraordinario de la República a la puesta en vigor de la presente Ley, suma que podrá incrementarse anualmente en un cinco por ciento (5%) y hasta por cuatro años consecutivos.

Transitorio II.—Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada cuya donación se hubiera materializado al patrimonio histórico y que sean afín con el objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.

Rige a partir de su publicación.Ligia María Zúñiga Clachar, María Lourdes Ocampo Fernández,

Francisco Sanchún Morán, Sigifredo Aiza Campos, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial

de Turismo.San José, 14 de octubre del 2004.—1 vez.—C-95115.—(84338).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTE, DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,DE COMERCIO EXTERIOR, DE SALUD

Y DE AMBIENTE Y ENERGÍACon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo

146 de la Constitución Política; 28. 2b, 49 y siguientes de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y de

conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la regulación es una función básica de la Administración

Pública que debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.

2º—Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular, en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.

3º—Que la Comisión del Codex Alimentarius, órgano de las Naciones Unidas, es el principal foro internacional en el área de normalización de productos alimenticios.

4º—Que es interés del país como productor, exportador e importador de alimentos proponer, analizar, compatibilizar y adecuar los estudios y proyectos de normalización del Codex Alimentarius al desarrollo industrial y productivo del país.

5º—Que es necesario definir lineamientos sobre la armonización de los criterios a ser cumplidos para la proposición, elaboración y puesta en vigencia de los reglamentos técnicos establecidos al amparo de las disciplinas comerciales internacionales, lo cual a su vez redundará en un mejor desempeño del país en la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral.

6º—Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 8279, se crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como un ente dentro del Sistema Nacional para la Calidad, cuya misión será contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos.

7º—Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio -OMC- y los acuerdos comerciales internacionales que incorporan como parte de la normativa disciplinas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Gobierno de Costa Rica tiene la obligación de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

8º—Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidad de reglamentar de manera ágil, moderna y confiable, las funciones y la organización del Órgano de Reglamentación Técnica. Por tanto,

DECRETAN:El siguiente,

Reglamento del Órgano de Reglamentación TécnicaTÍTULO I

Disposiciones PreliminaresCAPÍTULO ÚNICO

GeneralidadesArtículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente

reglamento tiene por objeto establecer la organización, competencia, funciones y procedimientos por los cuales se regirá el Órgano de Reglamentación Técnica con el fin de cumplir con su función de asesorar y coordinar la elaboración de reglamentos técnicos, para lo cual dictará las recomendaciones que considere convenientes, sin perjuicio de las competencias que las leyes confieren a otras instituciones del Estado.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

AOTC: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.CIOT: Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio.COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.CONAC: Consejo Nacional para la Calidad.ECA: Ente Costarricense de Acreditación.ENN: Ente Nacional de Normalización.FAO: (por sus siglas en inglés): Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.OMC: Organización Mundial del Comercio.OMS: Organización Mundial de la Salud.ORT: Órgano de Reglamentación Técnica.OTC: Obstáculos Técnicos al Comercio.OPS: Organización Panamericana de la Salud.RT: Reglamento Técnico.SNC: Sistema Nacional para la Calidad.Ley N° 8279: Ley del Sistema Nacional para la Calidad.Ley N° 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.Artículo 3º—Definiciones. Para los fines de la aplicación de los

artículos 39 y siguientes de la Ley N° 8279 y el presente reglamento, los términos que se mencionan tienen los siguientes significados:

Codex Alimentarius: Las palabras “Codex Alimentarius” son palabras latinas y significan Código Alimentario. En el presente contexto, el Codex es una compilación de todas las normas, códigos de prácticas, principios generales, directrices y recomendaciones de

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la Comisión del Codex Alimentarius y de las relativas respuestas de los gobiernos. Es una forma de facilitar el comercio mundial de alimentos a través del establecimiento de normas aceptadas internacionalmente y adoptados por los Estados que forman parte de la OMC.

Comités Técnicos: Todo comité reconocido para la confección del anteproyecto de reglamento técnico o revisión de uno ya existente.

Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes y/o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello.

Norma: Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Norma o recomendación internacional: una norma o recomendación emitida por un organismo internacional de normalización reconocido en los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y puesta a disposición del público para su aplicación voluntaria.

Normalización: Forma colectiva de actuar mediante la cual y con base en un compromiso social, fabricantes, consumidores y el Gobierno, tratan de encontrar soluciones técnicas y comerciales a problemas de su común interés.

Órgano: Entidad compuesta de diversas ramas, dependencias u oficinas que persiguen una misma finalidad.

Obstáculos Técnicos al Comercio: Son medidas injustificadas aplicadas por los países a los productos nacionales e importados alegando la necesidad de proteger objetivos legítimos tales como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, siempre que dichas medidas sean innecesarias, desproporcionadas o carezcan de respaldo científico. Tales medidas son consideradas indeseables en el contexto del comercio mundial porque limitan la circulación de mercancías y servicios, elevan los precios y van en detrimento del consumidor.

Organismo Internacional de Normalización y Metrología: Un organismo de normalización abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todas las partes del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Comisión del Codex Alimentarius (CODEX), la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (CIUMR) o cualquier otro organismo que los Estados Parte designen.

Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Dentro de esta definición, se incluyen aquellos reglamentos de inscripción y registro en los que se establecen características o condiciones a los bienes, procesos o métodos de producción.

Sectores Interesados: Son los grupos de personas físicas o jurídicas que de una u otra manera persiguen un mismo fin, por lo que sus intereses estarán dirigidos a solventar beneficiosamente sus propios objetivos.

TÍTULO IIOrganización y Funcionamiento del Órgano

de Reglamentación TécnicaCAPÍTULO I

De la Organización e IntegraciónArtículo 4º—Organización. El ORT estará integrado de manera

permanente por los representantes de los ministerios que señala el artículo 41 de la Ley N° 8279. Los miembros del ORT serán propuestos por cada Ministro al Ministro de Economía, Industria y Comercio y serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Su nombramiento será por períodos indefinidos y podrán ser sustituidos en cualquier momento.

El ORT contará además con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que será presidida por el representante del MEIC ante dicho Órgano.

Esta Secretaría será también la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Artículo 5º—De las funciones del ORT. El ORT tiene dentro de sus funciones asesoras las siguientes:

a. Recomendar la adopción, actualización, modificación o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.

b. Emitir criterios técnicos con respecto a los anteproyectos de reglamentos técnicos que desee implementar el Poder Ejecutivo.Artículo 6º—De las obligaciones de los miembros del ORT.

Corresponde a los miembros del ORT:a. Difundir y consultar con las unidades competentes de la institución

que representan, las propuestas de RT que estén siendo conocidas por el ORT. Éste será el mecanismo oficial para efectuar la consulta previa a las instituciones representadas en dicho órgano.

b. Asistir a las sesiones que se les convoque.c. Participar en los trabajos que desarrolle el ORT.d. Recomendar los proyectos de reglamentos técnicos que deben ser

notificados a la OMC de conformidad con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio y a otros socios comerciales de conformidad con los acuerdos comerciales vigentes.

e. Cumplir con los Acuerdos tomados.f. Vigilar porque el ORT cumpla las leyes y reglamentos relativos a su

función.g. Cumplir con otras funciones que le asigne el ORT.

Artículo 7º—De las atribuciones de los miembros del ORT. Corresponde a los miembros del ORT:

a. Ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones del ORT.b. Recomendar al que preside, se convoque a sesión extraordinaria,

previa justificación de las razones para tal convocatoria.c. Solicitar al pleno del ORT, el análisis o el estudio de temas

que afecten las actividades de reglamentación, evaluación de la conformidad o temas relacionados con la materia.Artículo 8º—De las atribuciones del Presidente del ORT. Tiene

las siguientes facultades y atribuciones:a. Presidir las reuniones del órgano, las que podrá suspender por causa

justificada.b. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los

aspectos de forma de las labores del ORT.c. Elaborar el orden del día, tomando en cuenta las peticiones propias

y las formuladas por los miembros y con al menos tres días de antelación a la celebración de la reunión correspondiente.

d. Resolver cualquier asunto, en caso de empate, para lo cual contará con el voto de calidad.

e. Ejecutar el control de cumplimiento de los acuerdos tomados por el órgano.

f. Convocar a sesiones extraordinarias.Artículo 9º—De las funciones de la Secretaría Técnica. La

secretaría debe cumplir con las siguientes funciones:a. Convocar al ORT a sesiones ordinarias y extraordinarias.b. Dar apoyo administrativo y logístico necesario para la gestión del

ORT.c. Otorgar la audiencia a los sectores interesados mediante consulta

pública, de acuerdo al artículo 16 de este reglamento.d. Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para

proponer la emisión de reglamentos técnicos, en cuanto a la conformación de los comités técnicos para elaborar, adoptar y aplicar tales reglamentos.

e. Mantener canales de información regionales e internacionales en el ámbito reglamentario.

f. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales.

g. Organizar y administrar el Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio.

h. Actuar como la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el punto contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

i. Otras que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.CAPÍTULO II

De las Sesiones Ordinarias y ExtraordinariasArtículo 10.—De las sesiones. El ORT celebrará sesiones

ordinarias y extraordinarias en el lugar que para el efecto se designe en la convocatoria correspondiente.

Para la regulación de las sesiones y sus formalidades, el ORT deberá remitirse a los artículos 49 al 58 de la Ley N° 6227.

TÍTULO IIIEmisión de Reglamentos Técnicos y Constitución

de los Comités TécnicosCAPÍTULO I

Procedimiento para emisión de Reglamentos TécnicosArtículo 11.—Preparación de Reglamentos Técnicos. Los entes

públicos o instituciones interesados en regular una actividad, deberán elaborar una propuesta de reglamento técnico de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I “Guía para la elaboración de reglamentos técnicos” a este reglamento y seguirán el formato establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19029-MEIC del 7 de junio de 1989, con el fin de lograr la formulación de reglamentos técnicos claros, sencillos, sin trámites y requisitos excesivos, apegados estrictamente al ordenamiento y que no generen obstáculos innecesarios al comercio.

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Adicionalmente, el ORT deberá verificar que los anteproyectos de reglamentos técnicos propuestos sean conformes con las disciplinas establecidas en el Acuerdo OTC de la OMC, así como los capítulos que en materia de reglamentación técnica y obstáculos técnicos al comercio se establecen en los Tratados de Libre Comercio suscritos y ratificados por el país.

Artículo 12.—Presentación de Proyectos. La regulación a través de la emisión de reglamentos técnicos, es competencia principal y atribuida al Estado y todos los proyectos de modificación, derogación y nuevas redacciones de reglamentos técnicos, deberán ser remitidos al ORT, con la finalidad de que emita su criterio técnico en concordancia con lo que establece el artículo 40 de la Ley Nº 8279.

En la elaboración de los reglamentos técnicos costarricenses, participarán ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a reglamentarse.

Los ministerios competentes presentarán las propuestas de reforma o nuevos reglamentos técnicos a la Secretaría Técnica del ORT, para que la misma realice la revisión de la propuesta. Una vez que se realice esta revisión, la Secretaría Técnica pondrá a conocimiento las observaciones a los miembros del ORT.

El sector privado que desee presentar iniciativas de nuevos reglamentos o reformas deberá presentar dicha iniciativa a través del Ministerio competente.

Artículo 13.—Sobre la evaluación de los proyectos presentados ante la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, evaluará las propuestas y emitirá un criterio técnico antes de enviarlo a consulta pública de forma directa o por el contrario conformar un Comité Técnico para su evaluación y estudio y posterior consulta pública. Un proyecto de reglamento técnico será enviado a la consulta pública directa cuando se trate de la adopción completa de una norma del Codex Alimentarius o de cualquier otro organismo de normalización internacional, conforme a la definición de organismo internacional de normalización y metrología, incluida en el artículo 3° de este reglamento y a los procedimientos establecidos en el Anexo I.

Artículo 14.—Requisitos. Cada proyecto de reglamentación se deberá acompañar con:

a. Formulario que se presenta en el ANEXO II a este reglamento, con los documentos adicionales que se solicitan en éste.

b. La propuesta de reglamento técnico, que para efecto de forma deberá cumplir con lo establecido por la Norma de Costa Rica para la preparación y Presentación de las Normas Nacionales, Decreto Ejecutivo N° 19029-MEIC del 7 de junio de 1989.

c. Tal como lo señala la “Guía para la elaboración de reglamentos técnicos” los trámites y requisitos que se establezcan en la propuesta deben cumplir con la Ley N° 8220 y la Ley N° 6227 tal como se señala en el inciso 4.2 de dicha guía.Artículo 15.—Del plazo para resolver. El periodo en que la

Secretaría Técnica resolverá sobre la conveniencia de enviar a consulta pública de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este reglamento, será de 10 días hábiles. No obstante, cuando se requiera la conformación de un comité técnico, el plazo para emitir criterio en el cual se recomienda la adopción, actualización o derogación de reglamentos técnicos, será de un mes a partir del momento en que conozca el caso y tendrá la posibilidad de extender dicho plazo, hasta por la mitad del período anterior, si la complejidad del tema así lo requiere.

Artículo 16.—Sobre la consulta pública nacional. A efecto de cumplir con la audiencia a los sectores interesados tal como lo señala el artículo 39 de la Ley N° 8279, todos los anteproyectos de reglamento técnico serán enviados a consulta pública por la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica convocará a consulta pública nacional del proyecto de reglamento técnico mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley N° 6227, a efecto de que dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores a su publicación, el sector nacional interesado presente observaciones, dirigidas al ORT para que este las analice y emita criterio sobre su inclusión o no.

Finalizado el plazo de consulta pública, la Secretaría Técnica del ORT revisará la procedencia de las observaciones. Si el caso lo amerita, dichas observaciones se remitirán a los Comités Técnicos para analizarlas y emitir criterio de rechazo o aprobación. Para ambos casos, el plazo que tendrá la Secretaría del ORT para dar respuesta, será de ocho (8) días hábiles a partir del día posterior de finalizada la consulta pública y tendrá la posibilidad de extender dicho período, hasta por un plazo igual, si la complejidad del tema así lo requiere.

Los costos de la publicación del reglamento deberán ser asumidos por el ministerio correspondiente representado por el jerarca del ramo, que junto con el Presidente suscribirá el reglamento. En el caso que se regule materia bajo el ramo de varios ministerios, dicho costo se asumirá en forma compartida por todos esos ministerios.

Si durante el plazo no se pudiera reunir la totalidad de los miembros del Comité Técnico, se resolverá sobre las observaciones con el número de miembros que asistan a la sesión convocada para tal efecto.

Artículo 17.—Sobre la Notificación ante la OMC y otros socios comerciales al amparo de los acuerdos comerciales vigentes. Se notificarán los proyectos de reglamentos técnicos en todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o que el contenido técnico del

proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas internacionales correspondientes y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio internacional. No se hará la notificación para los reglamentos técnicos cuyo contenido sean adopciones completas de las Normas del Codex Alimentarius, de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, así como de cualquier otro organismo de normalización internacional, debidamente acreditado y reconocido por los miembros de la OMC, de conformidad con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio.

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica a través del CIOT, enviará al representante de COMEX ante el ORT los proyectos de RT para su notificación a la OMC 60 días antes de la fecha propuesta de entrada en vigencia del RT, para que los interesados presenten sus comentarios al CIOT de conformidad con las disposiciones del AOTC. Asimismo, COMEX procederá a notificar a los países con los que se haya establecido obligaciones de notificación en este tema, de conformidad con los acuerdos comerciales internacionales vigentes.

Una vez que el CIOT reciba las observaciones y las remita al ORT se realizará un análisis de los mismos para emitir criterio de aprobación o rechazo debidamente sustentadas.

Artículo 18.—Criterios del Órgano de Reglamentación Técnica. Todos los criterios y recomendaciones del ORT estarán contenidos en el acta de cada sesión. Las actas se aprobarán de conformidad con el artículo 56 inciso 2) de la Ley N° 6227.

Artículo 19.—Promulgación y Divulgación. Una vez que se haya cumplido con el procedimiento indicado en los artículos anteriores, el ORT enviará la propuesta final del reglamento técnico y su criterio correspondiente al ministerio del ramo para la firma de su jerarca. Posteriormente será enviado a la Presidencia de la República, a fin de integrar al Poder Ejecutivo, mediante la suscripción del Señor Presidente y para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IIComités Técnicos de Reglamentación Técnica

Artículo 20.—La Constitución de Comités Técnicos. Por la complejidad de un tema, la Secretaría Técnica del ORT, tendrá la potestad de nombrar un comité técnico “ad hoc”, integrado por los sectores establecidos en el artículo 21 de este reglamento, para que estudie y analice el caso. Este Comité, a su vez deberá rendir un informe al ORT para que éste emita su decisión final, de conformidad con el artículo 13 de este reglamento.

Cuando el Comité Técnico reciba las observaciones como resultado de la consulta pública deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 16 de este reglamento.

Artículo 21.—Estructura de los Comités Técnicos de Reglamentación Técnica. En el caso de que la propuesta de reglamento requiera un análisis técnico por parte de un comité, la Secretaría Técnica procederá a conformar dicho Comité con un representante de cada uno de los siguientes sectores: académico, ministerios competentes, consumidores y sector productivo involucrado.

El carácter temporal o permanente de los comités técnicos se definirá según el número de casos remitidos a cada uno.

TÍTULO IVCentro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio

Artículo 22.—De la Creación. La Ley N° 8279 crea en su artículo 43 el Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio.

El CIOT es parte de la Secretaría del ORT y por ende, debe ser coordinado y administrado por dicha Secretaría, que a su vez se encuentra adscrita al MEIC.

Artículo 23.—De las funciones del CIOT: De conformidad con el artículo 43 de la Ley N° 8279, el CIOT tiene las funciones que se definen en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y demás normas conexas. Entre las normas conexas se incluyen las disposiciones establecidas en otros acuerdos comerciales internacionales que requieran la existencia de un centro de información en esta materia y a su vez, le asignen funciones en relación con los socios comerciales.

En este sentido, las funciones del CIOT son:a. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación que existe y se

pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados tengan acceso a ellos y pueden emitir sus observaciones.

b. Poner a disposición del público las notificaciones enviadas por otros países miembros de la OMC al amparo del AOTC o de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que establecen obligaciones de notificación en materia de reglamentación técnica.

c. Responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros países miembros de la OMC, los socios comerciales con los cuales se han suscrito Tratados de Libre Comercio y por los usuarios en general en relación con los reglamentos técnicos aplicables o que se encuentren en proyecto en Costa Rica.

d. Remitir al ORT las observaciones a los anteproyectos de reglamentos técnicos notificados a la OMC.

e. Remitir a COMEX para su notificación los proyectos de reglamentación técnica que deban ser notificados a la OMC y a los socios comerciales con los cuales se han asumido obligaciones de notificación al amparo de Tratados de Libre Comercio.

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TÍTULO VDisposiciones Finales

Artículo 24.—Anexos.ANEXO I

Guía para la elaboración de Reglamentos TécnicosPresentación.La Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279, del 2 de mayo

del 2002 en su artículo 39 crea el Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) como una comisión interministerial cuya misión es contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el proceso de emitirlos. Es el encargado de coordinar con los respectivos ministerios la elaboración de sus reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita la efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.

Son funciones del Órgano de Reglamentación Técnica todas las estipuladas por el artículo 40 de la Ley N° 8279 y en su Reglamento,y su papel dentro del marco de implementación de tratados comerciales internacionales es:

a) Evitar el establecimiento de obstáculos técnicos al comercio.b) Garantizar que los reglamentos técnicos den a los productos

importados un trato no menos favorable que a los productos nacionales.Para el desarrollo de las funciones del ORT se establece en el

artículo 42 de la mencionada ley, la creación de la Secretaría Técnica (entiéndase Unidad Técnica) adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), sus funciones, entre las de índole administrativo, son:

a) Revisar y recomendar la adopción o reformas de los reglamentos técnicos.

b) Velar por que los reglamentos técnicos no se conviertan en un obstáculo innecesario al libre comercio y estén acorde con la normativa internacional, salvo que dichas regulaciones no permitan alcanzar los objetivos legítimos.

c) Garantizar que se de un trato igual a los productos nacionales como importados.

d) Administrar el Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio (mantener una base de datos actualizada sobre los reglamentos técnicos que constituyen una barrera al comercio y un registro de las notificaciones a la OMC, tanto las efectuadas por el país como otros socios comerciales).

e) Ejercer la secretaría técnica y punto de contacto del Comité Nacional de Codex Alimentarius, cuyas funciones son:i. Asesorar a los entes estatales en las prioridades sobre la calidad

e inocuidad de los alimentos.ii. Recomendar la adopción o modificación de las normas

internacionales en esta materia.Es así, como la presente guía, elaborada por esta Secretaría, será una

valiosa herramienta en la formulación de los reglamentos técnicos.Introducción.La presente Guía es una herramienta práctica para lograr la

formulación de reglamentos técnicos claros y sencillos, sin trámites y requisitos excesivos, apegados estrictamente a la ley y que no generen obstáculos innecesarios al comercio. Es decir, para obtener reglamentación técnica de calidad, entendiendo como tales aquellas que cumplen con los principios de legalidad1[1], buena fe, transparencia y razonabilidad. Principios que, a su vez, se traducen en tres atributos básicos: eficaz, que alcance efectivamente el objetivo social pretendido; eficiente, que el beneficio que se alcanza sea mayor al costo de cumplirla y equilibrada, que no sea ni omisa ni excesiva.

El propósito de este manual es guiar paso a paso a cada Institución Pública y al sector privado interesado en el procedimiento a seguir para emitir reglamentos técnicos, desde la definición del problema que se requiere reglamentar hasta la notificación ante OMC y su posterior promulgación.

No es, sin embargo, una guía exhaustiva de los procedimientos para emitir reglamentos técnicos, sino una síntesis de los aspectos conceptuales indispensables que se deben cumplir para garantizar el establecimiento de reglamentos técnicos que persigan objetivos legítimos, pero a la vez no representen un costo innecesario para el sector productivo.

I. Aspectos Conceptuales.1. ¿Qué es un reglamento técnico?Un documento en el que se establecen las características de los

bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolo, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación conexa, o tratar exclusivamente de ellas. Este tipo de reglamento técnico es expedido por la autoridad competente que suministra requisitos técnicos en los términos antes indicados.

Adicionalmente, desde el punto de vista económico y legal, la formulación de reglamentos técnicos se justifica cuando se busca el cumplimiento de los objetivos legítimos de protección a:

• La salud y la vida humana.• La salud animal o sanidad vegetal.• La seguridad nacional.• La protección del medio ambiente.• La prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño a

los consumidores.La reglamentación puede convertirse en un problema u obstáculo al

crecimiento y desarrollo de los países, cuando:• Persigue objetivos diferentes a los mencionados• Es discriminatoria (trato desigual entre productos nacionales y

productos extranjeros)• Establece parámetros no medibles o verificables• Obedece a intereses particulares (se motiva por factores diferentes

al Bienestar Social, en favor de grupos organizados)• Carece de fundamento científico.

Los efectos de una reglamentación inadecuada, no sólo obstaculizan el crecimiento y el desarrollo económico, sino que tienen consecuencias de índole internacional; que pueden ir desde demandas de socios comerciales ante la OMC, hasta de cierre de mercados o cancelación de exportaciones. El cuadro siguiente presenta un resumen de los efectos más importantes:

Efectos nocivos de la reglamentación excesiva o extralimitada,en las esferas social y económica de los países

En la esfera económica En la esfera social

- Mercados distorsionados con - No hay relación entre precio y calidad. productos de calidades diferentes - Oferta limitada y mercado contraído que no son diferenciadas hacia el de bienes y servicios. consumidor. - Inadecuada protección de la salud - Acceso limitado al mercado internacional del consumidor. - Reducción en la competitividad - Información insuficiente carente y capacidad de las empresas de competir de claridad y veracidad. en el mercado internacional. - Deficiente distribución de recursos. - Formación de barreras de entrada a nuevos - Incapacidad del Estado para verificar competidores. el cumplimiento. - La formación o preservación de Monopo- - Uso ineficiente de los recursos estatales. lios y Oligopolios. - Ambiente propicio para la corrupción. - Abuso del poder económico o de mercado. - Poca o nula Seguridad Jurídica. - Demandas internacionales. - Restricción del acceso a los mercados internacionales.

Es entonces, indispensable a la hora de formular reglamentos técnicos, establecer un equilibrio, de manera que no se genere desprotección y anarquía, pero a la vez no se propicie un freno al desarrollo económico del país.

Características de la reglamentación.Existen una serie de elementos cualitativos con los que debe cumplir

una reglamentación para mantener ese equilibrio, siendo las principales:a. Claridad: toda reglamentación técnica debe ser fácil de entender;

por lo que la misma debe ser clara y no confusa para los ciudadanos y/o empresas que recurran a ella.

b. Apego jurídico: toda reglamentación técnica debe estar sujeta, en estricto apego y coherente con la legislación que establece la norma y subordinada al principio de legalidad, con el fin de promover la Seguridad Jurídica.

c. Eficacia: la reglamentación técnica debe ser eficaz, es decir que la misma debe alcanzar o cumplir el objetivo propuesto.

d. Eficiencia: que la reglamentación técnica no resulte más costosa que los beneficios que supone alcanzar. Debe prevalecer el lema: “Mayores beneficios al mínimo costo”.

e. Equilibrio: significa que la reglamentación técnica no debe ser omisa ni excesiva, en cuanto a los requerimientos de la Ley que le asiste.

f. Aplicabilidad: significa que la reglamentación técnica debe ser objetiva y aplicable en práctica, de fácil cumplimiento por parte de quién acude a ella y de fácil verificación para el ente encargado de administrarla.

g. Funcionalidad: significa que la reglamentación técnica, aún dependiendo o estando sujeta a trámites o regulaciones de otras instituciones externas, debe ser operativa y coordinada con éstas, a fin de lograr su cometido y en un plazo definido y racional.

h. Uniformidad: toda reglamentación técnica debe ser uniforme y unificada en cuanto a sus requerimientos. Es decir, no debe pedir doblemente información o trámites que ya se tienen dentro de la misma dependencia (propios o externos) y evitar la duplicidad con otras instituciones relacionadas.

1[1] Artículo 11: La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Se considerará acto autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

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i. Transparencia: significa que la reglamentación técnica debe estar expresa y claramente establecida, que evite el manejo discrecional de las decisiones que se tomen y permita al usuario el justo trato.

j. Sustento científico: todos los parámetros y características que se definan para los bienes, servicios, procesos y métodos de operación, deben contar con los estudios técnicos y científicos y procesos de validación, a efectos que no se fijen parámetros subjetivos, sino objetivos y verificables.El incumplimiento de estos atributos provoca efectos predecibles, y a todas luces, perjudiciales, no solo para el Estado encargado de su aplicación, sino para los administrados llamados a cumplirla.El siguiente cuadro presenta una síntesis de posibles efectos

provenientes de las regulaciones que no cumplen con dichas características.Efectos directos e indirectos provenientes de regulaciones carentes de

calidad, según característica cualitativaCualidad carente Efectos directos Efectos indirectos

Claridad Confusión, pérdida de tiempo, Alto costo económico y social, dispersión, y desorden administrativo. malestar de los ciudadanos, y corrupción.

Apego Excesos, abuso de autoridad, Alto costo económico y social,jurídico dificultad para cumplir y pérdida discrecionalidad, corrupción, de tiempo. inseguridad jurídica que afecta el Estado de derecho.

Desacierto, pérdida de competi- Alto costo económico y social y tividad de las empresas, inefi- malestar de los ciudadanos,Eficacia ciencia administrativa, no logro corrupción. del objetivo de la reglamentación técnica.

Incorrecta asignación de los recur- Alto costo económico y social, sos públicos, pérdida de compe- administración pública irracional.Eficiencia titividad de las empresas, baja o nula capacidad de fiscalización, dificultad de cumplimiento por parámetros irreales.

Vacíos o extralimitaciones de las Alto costo económico y social,Equilibrio regulaciones, dificultad para administración pública cumplir, pérdida de tiempo y descoordinada, abuso por parte de desorden administrativo. los funcionarios públicos, posibilidades de corrupción.

Control de papel, no logro Alto costo económico y social, uso del objetivo de la reglamentación ineficiente de los recursos públicosAplicabilidad técnica, dificultad de cumplimiento escasos, frustración de los por confusión y desconocimiento empleados públicos, posibilidades de requisitos. de corrupción.

Descoordinación operativa de entes Alto costo económico y social,Funcionalidad afines, trámites repetitivos, falta de coordinación en la duplicidad de funciones, plazos Administración pública, malestar indefinidos, pérdida de tiempo. de los administrados y corrupción.

Descoordinación operativa interna, Alto costo económico y social, usoUniformidad requisitos reiterativos, duplicidad ineficiente de los recursos públicos de funciones, pérdida de tiempo. escasos, ineficiencia administrativa

Trámites y procedimientos Alto costo económico y social, no divulgados y confusos, deci- altos índices de corrupción,Transparencia siones discrecionales, requisitos inseguridad jurídica, y papeleo innecesarios. Administración carente del principio de legalidad y posibilidades de corrupción.

Representan un obstáculo innecesario Desprotege al consumidor, generaSustento al comercio, propician distorsión en discriminación entre los productoscientífico los mercados y potencian demandas nacionales e importados. Afecta la y problemas internacionales para país. capacidad de verificación y potencia la corrupción.

Habiendo realizado un breve repaso de las implicaciones que tiene para el país, una inadecuada reglamentación técnica, y teniendo claro la necesidad de lograr el equilibrio entre desprotección y obstáculo a la producción, al desarrollo y al comercio, se detalla a continuación, el procedimiento a seguir para elaborar reglamentos técnicos, eficientes, claros y verificables.

II. Procedimiento a seguir para elaborar reglamentos técnicos.Una propuesta de Reglamento Técnico puede tener su origen en el

seno del Ministerio competente, como una iniciativa del sector privado, o del trabajo conjunto de ambos. Esta guía está dirigida a cualquiera de las tres posibilidades, pero en particular busca fomentar una participación proactiva del sector privado.

Lo anterior obedece a varias razones:a. El sector privado es quien más conoce de la realidad de su sector.

Sabe cuáles son las fortalezas y debilidades, y la capacidad instalada para cumplir con las regulaciones existentes.

b. Al lograr una propuesta de reglamento de consenso, el grupo se consolida y favorece el poder de negociación.

c. Al involucrarse en la recopilación y análisis del fundamento técnico aprende aún más sobre su producto (métodos de producción, almacenamiento, comercialización, manejo de riesgo, condiciones de transporte), lo que da herramientas valiosas al productor.

d. El aporte del sector privado en esta etapa investigativa, permite avanzar en forma más acelerada, ya que actúan como recursos complementarios para el sector público, mejorando sustancialmente el nivel de respuesta.Es importante señalar que, aún cuando el sector privado elabore

la propuesta, siempre debe ser presentada al Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) a través del Ministerio competente para que sean revisados por la Secretaría Técnica de este ente. También podrían ser presentados a la Secretaria Técnica directamente, pero ésta lo trasladaría en primera instancia al Ministerio competente.

En el caso de los reglamentos técnicos de calidad, y por estar la Secretaría Técnica del ORT adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sí pueden presentarse directamente a ésta para su revisión.

Al elaborar una propuesta de reglamento técnico toda entidad o institución deberá seguir los siguientes pasos:

1. Identificar claramente el problema que se pretende resolver con el reglamento. Debe plantear la problemática o situación que da origen al proyecto.En esta etapa es preciso cuestionarse si realmente la reglamentación

es el único mecanismo existente para resolver el problema, o si bien existen otras alternativas no regulatorias capaces de solucionarlo, que podrían resultar más eficientes y menos costosas. Por ejemplo;

§ Educación y concientización del consumidor, productor y comercio,

§ Mejora en la información de mercado,§ Mejora en los sistemas de verificación.

2. Delimitar el propósito u objetivo del reglamento propuesto. Una vez que se haya identificado el problema, el proponente debe delimitar de forma precisa y clara el objetivo o propósito de la reglamentación que desea proponer.A lo largo de la formulación del reglamento, debe tenerse siempre

presente este objetivo, de manera que los requisitos y trámites que se establezcan sean únicamente con dicha finalidad, y no para satisfacer otros propósitos.

Es necesario evitar en todo momento que los medios que se establezcan se conviertan en fines por sí mismos.

3. Análisis de la legalidad. 3.1 Recopilación de la legislación nacional e internacional

y jurisprudencia nacional. El proponente debe revisar la legislación nacional e internacional, los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y resoluciones de la Sala Constitucional para sustentar la legalidad de la propuesta.

Para estos casos, se recomienda visitar las siguientes páginas de Internet:- Procuraduría General de la República www.pgr.go.cr- Sala Constitucional www.poder-judicial.go.cr- Ministerio de Economía, Industria y Comercio

www.reglatec.go.cr- Organización Mundial del Comercio www.wto.org- Páginas de otros ministerios y organismos nacionales e

internacionales. (los vínculos a estos sitios, los puede encontrar en www.reglatec.go.cr)

- Buscadores como Google, Yahoo, Altavista y Metabase.En cuanto a la investigación internacional es importante que

el proponente estudie la reglamentación técnica de otros países (con realidades semejantes a la nuestra) u organizaciones mundiales de incidencia importante para el país, con el fin de realizar un estudio comparativo.

Se recomienda, que al finalizar la recopilación de datos, tanto nacionales como internacionales, se almacene en una base de datos del proponente, con el fin de poder utilizarla a lo largo de todo el análisis de aprobación y de dar respuesta a consultas de los sectores interesados o de entregar a solicitud de alguna de las partes involucradas.

Se recomienda levantar expediente debidamente foliado, que contenga toda la información impresa que se ha tenido como base para elaborar la reglamentación técnica. Será necesario y en la medida posible, realizar un respaldo digital de dicha información.

3.2 Si existe reglamentación técnica nacional deberá:a. Definir el marco de acción que permite la ley, para precisar

hasta dónde puede regular la entidad.b. Identificar si existen competencias otorgadas a otros Entes

sobre esa misma actividad. c. Teniendo claros los puntos anteriores, deberá investigarse

si existe una reglamentación técnica específica de la misma entidad u otra entidad que tiene la misma finalidad, a fin de verificar si existen traslapes de competencias.

d. Si la respuesta a los cuestionamientos anteriores es positiva, es entonces indispensable preguntarse: ¿la reglamentación técnica existente cumple con el objetivo para el cual fue creada?.i. Si la reglamentación técnica cumple, es entonces

innecesaria una nueva.

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ii. Si la respuesta es no, se deberá analizar porqué no cumple:§ Porque la reglamentación técnica no se aplica en la

práctica en su totalidad o se aplica inadecuadamente. En este caso lo que procede es tomar las medidas necesarias para su correcta aplicación y sería innecesario regular adicionalmente.§ Porque la reglamentación técnica es obsoleta o

desactualizada. En este caso corresponde realizar una modificación de la reglamentación existente o actualizarla.

e. Si la respuesta a los cuestionamientos anteriores es negativa, entonces se deberá formular la nueva reglamentación técnica.

Finalizado el análisis anterior y habiéndose comprobado que no existe reglamentación técnica o la existente no cumple y debe actualizarse, siga el siguiente procedimiento para redactar una nueva propuesta de reglamentación técnica.

4. Procedimiento para redactar una nueva propuesta de reglamentación técnica.Si se determinó que era necesario reglamentar, entonces redacte

la nueva propuesta siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

Nota: A lo largo del todo el proceso de redacción de la propuesta se debe verificar que en todo momento se cumpla con los principios de legalidad, buena fe, transparencia y razonabilidad.

4.1 Análisis técnico científico.a. Antes de entrar a recopilar el análisis técnico científico,

el proponente deberá tener claro a cuáles sectores afectará positiva y negativamente la propuesta. Para ello, debe enumerar los diversos grupos y de ser posible identificar su tamaño. Este aspecto es indispensable para propiciar un proceso participativo y transparente, 2[2] en el que se defina claramente el rol que desempañará cada parte tanto en la formulación de la reglamentación técnica como en el posterior cumplimiento de la misma:• Ministerios competentes: la participación de los

diferentes ministerios competentes dependerá de los tipos de parámetros que se estén regulando. Si son de calidad e información al consumidor corresponderá al MEIC, si son de índole sanitaria o de inocuidad, 3[3] al Ministerio de Salud, si son aspectos fitosanitarios o zoosanitarios, 4[4] al MAG. Siempre prevalece un tipo de estos parámetros, por lo cual la presentación y publicación corresponde a ese Ministerio en particular.

• Sectores productivos (Cámaras o agrupaciones): Al elegir una agrupación, es imprescindible asegurarse, que los miembros sean representativos del sector en al menos un 80% o más. Ello es necesario para evitar retrasos en etapas posteriores, tales como oposiciones, recursos de revocatoria, entre otros.

• Sectores académicos: Es importante incluir a expertos que conozcan o hayan estudiado el producto o servicio a fin de que faciliten la definición de parámetros.

• Consumidores: En la medida de lo posible conviene incluir a los consumidores desde las primeras etapas a fin de que conozcan la propuesta previamente, de manera que cuando llegue al comité técnico su aprobación sea expedita.

• Otros: (cualquier otro interesado que no se incluye en las categorías anteriores)

La participación de los grupos señalados en el proceso de elaboración del análisis técnico-científico favorece la evaluación posterior en el ORT, pues la mayoría de los participantes conocerían la propuesta de previo, de manera que su conocimiento sería mucho más rápido.

En esta etapa el papel que desempeña la Secretaría Técnica del ORT es fundamental, al actuar como ente de apoyo y facilitador del proceso (búsqueda de lugar para reuniones, ministerios con competencia, enlace con las instituciones académicas, laboratorios, etc.)

b. Determinar el sustento técnico y científico de la materia que se pretende regular, 5[5] para justificar y fundamentar que la reglamentación técnica sea objetiva (no discrecional), y aplicable en la práctica, es decir: medible y verificable.

Para ello deben verificarse los estudios técnicos y científicos nacionales e internacionales existentes:

• Internet (buscadores como Google, otros)• Universidades• Centros de investigación públicos o privados

Si existe normativa de aceptación internacional (por OMC) como por ejemplo la emitida por:

• Codex Alimentarius• Oficina Internacional de Epizootias (OIE)• Convención Internacional de Protección Fitosanitaria• Otras en las que Costa Rica sea Miembro activo.

Se debe estudiar la posibilidad de adoptar total o parcialmente.i. Si la adopción es total no será necesario entrar a analizar y

sustentar técnica y científicamente, basta con dar el formato de reglamento técnico de acuerdo con Norma 0 (DE-19029-MEIC), y pasar al punto 4.2.

ii. Si la adopción es parcial, será necesario ajustar los parámetros que no se adecuen a la realidad nacional, en cuyo caso, se debe realizar el siguiente procedimiento:• Análisis de los estudios científicos existentes del bien

o servicio a reglamentar, con base en los cuales podrán fijarse en forma preliminar los parámetros a incluir en la reglamentación.

• Finalizada la etapa anterior se deben realizar los estudios y validación en el mercado (visitas a productores, empresas o actividad para realización de muestreo).

• Análisis estadístico para determinar los niveles de significancia y validez del estudio de mercado.

• Fijación de los parámetros definitivos (medibles y verificables).

• Definición de los métodos de verificación (establecimiento de la metodología para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de reglamento).

• Delimitación de competencias (es indispensable definir quién y qué verificará cada uno de los Ministerios que tengan competencia en los parámetros que se hayan incluido en la propuesta).

Cumplido con todo lo anterior deberá proceder a dar el formato de reglamento técnico de acuerdo con Norma 0 (DE-19029-MEIC), y pasar al punto 4.2.

4.2 Establecimiento de requisitos, trámites y procedimientos simples y sencillos:

Elaborado el análisis técnico y científico anterior, se debe corroborar si los requisitos y trámites que se establecieron o se van a establecer, cumplen con los requerimientos legales que se detallan a continuación: a. Cumplimiento de la LGAP y Ley N° 8220: los trámites

que se establezcan deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos, 8220, de manera que, se garantice que no se establecerán trámites y requisitos innecesarios, pasos duplicados, discrecionalidad y otros aspectos que se encuentran regulados en dicha ley.En particular, debe respetarse en todo el proceso de formulación, promulgación e implementación de la reglamentación técnica el principio de transparencia y publicidad (divulgación y consulta).

b. Requisitos mínimos necesarios: los requisitos que se establezcan deberán ser los estrictamente necesarios para que la reglamentación técnica cumpla con su objetivo. Es decir, deben solicitarse sólo aquellos requisitos que sean indispensables para tomar una decisión en relación con el trámite o que den la información básica que requiere la entidad del administrado para su posterior fiscalización.

c. No discriminatorio: ningún trámite o procedimiento deberá limitar la competencia y libre concurrencia en el mercado, ni generar ninguna barrera de ingreso al desarrollo de determinada actividad. O por el contrario favorecer el

2[2] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se debe conceder audiencia o se debe hacer público el anteproyecto.3[3] Inocuidad: Como el conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la producción, elaboración, almacenamiento, distribución y preparación de los alimentos para asegurar que, una vez ingeridos no representen un riesgo apreciable para la salud.4[4] Aspectos Fitosanitarios: Todo lo referente a la protección de los productos vegetales de interés económico, de los perjuicios causados por las plagas. Aspectos Zoosanitarios: Se refiere a la protección de la salud de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos para el hombre.

5[5] Artículo 16: 1- En ningún caso podrá dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Ley General de la Administración Pública, No. 6227, del 2 de mayo de 1978.

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ingreso de algún grupo en particular, salvo lo establecido en las leyes en relación con la defensa de los objetivos legítimos. 6[6]Además, se debe verificar que los requisitos den el mismo trato a todos los que realicen la actividad que se está regulando con el reglamento.

En los casos en que se establezca la obligatoriedad de que un formulario o documento deba ser firmado por un profesional responsable de una especialidad determinada, deberá dicha medida sustentarse en una disposición expresa de ley, o cuándo científicamente se tiene que dar fe de que un bien, servicio, proceso, insumo o método de producción cumple con ciertas condiciones o características técnicas determinadas.

d. Trámites objetivos: todos los trámites y requisitos que se establezcan deben basarse en el fundamento técnico, legal y científico recopilado en los puntos 3 y 4.1 anteriores, para que lo solicitado sea medible y verificable. Además, debe determinarse si los entes competentes tienen la capacidad técnica y los recursos (humanos y materiales) necesarios para realizar la verificación y fiscalización de lo regulado, o si existe la posibilidad de establecer sistemas alternativos de verificación y fiscalización. (Por ejemplo mediante la suscripción de convenios con otras entidades u organismos nacionales e internacionales)En todo caso, la entrada en vigencia de la reglamentación técnica, debe sujetarse a la existencia de estos sistemas alternativos de verificación.

e. Buena fe: se debe partir (en la relación Administración-Administrado) de la presunción que el administrado va a actuar siempre conforme al ordenamiento jurídico (es decir, no va a hacer trampa)

f. Verificación en el campo y no en el papel: es necesario que la reglamentación sea medible y verificable y se definan los mecanismos de verificación. Deberá definirse qué ente, órgano o institución es responsable de la vigilancia de su aplicación. En caso de que sean varios entes deberá establecerse claramente hasta dónde llega la competencia de cada uno.

Concluida esta etapa se someterá la propuesta a conocimiento del ORT.

ANEXO IIGuía para la Presentación de Propuestas de Reformas o Emisión de

Nuevos Reglamentos Técnicos

INFORMACIÓN GENERAL

MINISTERIO:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(si son varios se indicarán todos los participantes, pero se definirá el Ministerio rector)

TÍTULO DEL PROYECTO: _________________________________________________________

(Nombre Oficial completo del proyecto)

UNIDAD RESPONSABLE:___________________________________________________________________________________________

(Nombre del encargado o su equivalente de la elaboración del proyecto)

RESPONSABLE TÉCNICO: _________________________________________________________________________________________(Nombre, puesto, dirección y números de teléfono y fax del funcionario

que mejor conoce el proyecto, para efectos de consultas sobre el mismo)

1- Indique cuál es el problema que se pretende solucionar. (indique en que beneficia o no con la normativa actual)

2- Indique el propósito u objetivo de la regulación propuesta.

3- Enuncie el fundamento legal tanto nacional como internacional que sirve de base a esta propuesta de reglamento de acuerdo con lo señalado en los puntos 3.1 y 3.2 de la Guía para la elaboración de reglamentos técnicos. (Puede usar hojas adicionales)

Para cumplir con lo anterior enumere expresamente los artículos de los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al proyecto.

a. Cite expresamente el artículo de la normativa existente que le otorga competencia legal que regula la actividad.

b. Indique otras disposiciones de la misma entidad proponente u otras entidades que regulan la actividad y verifique que no sean contradictorias o duplicadas.

c. En caso de existir contradicciones o duplicaciones debe hacerse derogaciones expresas. Indique las regulaciones a derogar o reformar.

4- Aporte una copia en forma escrita y una digital de los estudios que conforman el análisis técnico científico realizado de conformidad con el inciso 4.1 de la Guía para la elaboración de reglamentos técnicos. (Puede usar hojas adicionales)

En el caso de que esta propuesta de reglamento sea una adopción total de una Norma Internacionalmente aceptada por la OMC sólo indique la referencia de la misma. Si la propuesta es una adopción parcial deberá aportar el fundamento técnico científico que justifica los aspectos que se apartan de dicha norma.

* Estos estudios deben estar a disposición de los interesados para efectos de la consulta pública y de la notificación a la OMC.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve

días del mes de mayo del dos mil cuatro.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El

Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños; el Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz; el Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga; el Ministro de Salud Pública a. í, Francisco Cubillo Martínez; y el Ministro de Ambiente y Energía a. í, Allan Flores Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº 35214).—C-402380.—(D32068-84319).

Nº 32076-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución

Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 13, tomado en la sesión ordinaria Nº 56 celebrada el 4 de octubre del 2004, de la Municipalidad de San Carlos.

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de San Carlos de la provincia de Alajuela el día 4 de noviembre del 2004, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

6[6] - Artículo 2: Ley de aprobación de las Negociación de la Ronda de Uruguay. Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio. - Artículo 46: ... Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. Constitución Política de la República de Costa Rica.

- Artículo 45: Verificación en el mercado. La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones.

La Administración Pública puede impedir la importación y la comercialización de productos por razones de seguridad, salud, calidad o conservación del medio ambiente, cuando exista evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los reglamentos técnicos respectivos ni con los estándares de calidad correspondientes.

Estas labores pueden realizarlas las personas o los organismos acreditados en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 19 de diciembre 1994.

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Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 4 de noviembre del 2004.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días

del mes de octubre del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 42743).—C-10800.—(D32076-85191).

Nº 32077-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad a lo establecido en los artículos 34, 139, 140

incisos 3), 8), 12) y 20) y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:I.—Que la República de Costa Rica es Estado, Parte de los

Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 a dichos Convenios.

II.—Que el artículo 1º común a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el compromiso de las Altas Partes Contratantes de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias.

III.—Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se suscribieron la Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de Guerra de 1993 y las Recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de Guerra de 1995, en las que se instó firmemente a los Estados a la adopción de medidas internacionales y nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, y se requirió al Comité Internacional de la Cruz Roja para que refuerce sus servicios consultivos a los Estados para asistirlos en la satisfacción de esa exigencia.

IV.—Que en el texto de la Resolución 1 “Del derecho a la acción” adoptada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja (1995) y el Plan de Acción adoptado por la XXVII Conferencia Internacional (1999), las Resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados -Americanos (OEA) sobre Derecho Internacional Humanitario- así como los resultados de la Conferencia organizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja y la OEA en San José, Costa Rica, en marzo 2001 se recomendó la creación de un Comité Nacional de Derecho Internacional Humanitario.

V.—Que para llevar a cabo los compromisos establecidos en los anteriormente señalados Instrumentos Internacionales y declaraciones, se hace necesaria la conformación de una Comisión Nacional, integrada por las instituciones costarricenses, que de conformidad a sus competencias, puedan colaborar en esta tan importante labor, y que se constituya como un ente asesor sobre medidas de incorporación, aplicación y difusión de las normas de Derecho Internacional Humanitario. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Creación. Se crea la Comisión Costarricense de

Derecho Internacional Humanitario. con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario. coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Conformación. La Comisión será constituida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y estará integrada por un representante nombrado por cada una de las instituciones siguientes:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.b) El Ministerio de Educación Pública.c) El Ministerio de Justicia y Gracia.d) El Ministerio de Seguridad Pública.e) El Ministerio de la Presidencia.f) El Ministerio de Salud.g) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.h) La Procuraduría General de la República.i) El Poder Judicial.j) El Poder Legislativo.k) La Defensoría de los Habitantes.l) La Universidad de Costa Rica.m) La Universidad Nacional.n) Consejo Nacional de Rectores.o) La Cruz Roja Costarricense.p) El Colegio de Abogados.

Las instituciones mencionadas hasta el inciso h) inclusive, designarán un representante técnico principal y un suplente. A las restantes, se les invita a designar un representante principal y suplente.

Por razones de Comisión podrá cursar invitación a otras organizaciones para que participen en determinadas reuniones.

Artículo 3º—Funciones. Son funciones de la Comisión:a) Hacer recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre las medidas

que se deben tomar para hacer efectivas las disposiciones legales internacionales vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario.

b) Sugerir al Poder Ejecutivo la elaboración de proyectos de ley y reglamentos que permitan al Estado de Costa Rica cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas en materia de Derecho Internacional Humanitario.

c) Promover, fomentar y apoyar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Instituciones del Estado y la sociedad en general, tomando para este efecto las acciones correspondientes.

d) Asistir a las Reuniones, Seminarios y Conferencias Internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, previa designación del Poder Ejecutivo.

e) Promover y colaborar con las autoridades académicas del país en la incorporación del Derecho Internacional Humanitario en los contenidos curriculares.

f) Sugerir acciones tendientes a contribuir en la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.Artículo 4º—Organización. La Comisión para el ejercicio de sus

funciones contará con los órganos siguientes:a) La Comisión en Pleno.b) La Presidencia yc) La Secretaría Ejecutiva.

La Comisión en Pleno estará constituida por todos los representantes titulares de las entidades integrantes de la Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos suplentes.

La Presidencia la ejercerá el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designado porta Dirección Jurídica, sin que por este nombramiento perciba remuneración alguna.

Artículo 5º—Integración. La Comisión será integrada oficialmente por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto con los representantes de las instituciones debidamente acreditados, a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de este Decreto.

Para su funcionamiento, la Comisión deberá contar como mínimo con siete representantes debidamente acreditados por las instituciones que la conforman.

Se invitará a todas las instituciones-integrantes a efecto que dentro de los quince días a partir de la vigencia del presente Decreto. acrediten a sus respectivos Representantes Titular y Suplente ante la Comisión.

Artículo 6º—Reuniones de la Comisión. La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez por mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con anticipación de una semana.

Artículo 7º—Reglamento Interno. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión deberá elaborar un reglamento interno, dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de su integración.

Artículo 8º—Plan de trabajo. Una vez elaborado el Reglamento Interno, la Comisión se abocará a realizar su plan de trabajó anual. Al finalizar cada año de labores se realizará una evaluación de éste v se adoptará el plan del año siguiente.

Artículo 9º—Informes. La Comisión elaborará un informe anual de sus actividades que será dirigido al Presidente de la República y remitido al Consejo de Gobierno.

Artículo 10.—Apoyo Administrativo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Dirección Jurídica, dará apoyo administrativo y logístico a la Comisión, sin percibir emolumento alguno por tal gestión.

Artículo 11.—Asesoría. La Comisión podrá contar con la asesoría jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja, organización imparcial, neutral e independiente, fundada en 1863, que promueve la aplicación, difusión y adopción del Derecho Internacional Humanitario y de los Principios Humanitarios Universales. Por la naturaleza del Comité, dicha asesoría sería gratuita.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún

días del mes de mayo del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21025).—C-44295.—(D32077-84326).

Nº 32080-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,

incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7060 del 31 marzo de 1987, Ley del Programa Ganadero y de Sanidad Animal y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de

noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1990, se traspasó el Registro Genealógico de Ganado del Ministerio de

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Agricultura y Ganadería, con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las asociaciones de productores y criadores de ganado, debidamente inscritas.

2º—Que el Decreto indicado estableció que si alguna asociación de productores o criadores de ganado, decide realizar y llevar los registros de inscripción de su raza o razas de ganado, separándose de la asociación inscriptora original, deberá solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y demostrar la idoneidad para realizar esa actividad.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores y criadores debidamente inscritas y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

4º—Que para los fines correspondientes, se fundó la Asociación de Criadores de Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-334664, la cual tiene dentro de sus objetivos y propósitos entre otros, el procurar la crianza y registro genealógico de los caballos Cuarto de Milla, Pintado Americano, Appaloosa y otros de campo o deportivo.

5º—Que la Asociación indicada, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la autorización para el manejo del Registro Genealógico de esas razas, solicitud que ha recibido la aprobación técnica correspondiente. Por tanto:

DECRETAN: Artículo 1º—Autorizar a la Asociación de Criadores de Caballo

de Campo y Deportivo de Costa Rica (ACRICAMDE), cédula de persona jurídica número 3-002-334664, para que en adelante, bajo su responsabilidad se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de las Razas del Caballo Cuarto de Milla, Pintado Americano, Appaloosa y otros de Campo y Deportivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

Artículo 2º—Conforme a la autorización otorgada, la Asociación indicada deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro, en un término perentorio no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3º—Quedan a salvo las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual la Asociación de Criadores de Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica, proporcionará en el caso de serle requerida la colaboración correspondiente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho

días del mes de setiembre del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 18052).—C-20505.—(D32080-84329).

N° 32081-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución

Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 27 de setiembre del 2004, de la Municipalidad de Valverde Vega.

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, el día 29 de octubre del 2004, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 29 de octubre del 2004.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días

del mes de octubre del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 42958).—C-10800.—(D32081-85193).

Nº 32084-HLA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural del 12 de febrero de 2003, el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H del 11 de marzo del 2003 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31868-H del 25 de mayo del 2004.

Considerando:1º—Que por medio del artículo 2º de la Ley Nº 8346, publicada

en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2003, se crea el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima (SINART S. A.) como una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, entre otros.

2º—Que es necesario que el SINART S. A., destine recursos adicionales en el 2004, para cubrir gastos extraordinarios, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices de Política Presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el gasto máximo del período 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31868-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 8 de julio del 2004, se modificó el gasto presupuestario para el 2004, que en dicha ampliación se incluyeron recursos para el Banco Popular en la subpartida de indemnizaciones, para cubrir derechos laborales adeudados a funcionarios del SINART S. A., según transitorio III y V de la Ley Nº 8346, monto improbado por la Contraloría General de la República.

5º—Que en oficio BASS-PE-526-04 del 26 de agosto del 2004, la empresa solicita cambiar el destino de los recursos improbados por el Ente Contralor, para cancelar con ellos gastos extraordinarios adeudados del período 1995-2000.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado para el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A., para el año 2004. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Modificar parcialmente la finalidad de la ampliación

al gasto presupuestario, indicada en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31868-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 8 de julio del 2004, para cambiar el uso de los recursos asignados al Banco Popular en la subpartida de indemnizaciones y destinarlos para cancelar los gastos extraordinarios adeudados del período 1995-2000.

Artículo 2º—Modifícase el gasto presupuestario establecido al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31868-H, fijando el nuevo gasto en la suma de ¢ 1.379.7 millones.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés

días del mes de setiembre del dos mil cuatro.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda,

Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31829).—C-19020.—(D32084-85076).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 695-P.—San José, 26 de febrero del 2004LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 177 de la

Constitución Política.Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por este Despacho por un período de seis años.

II.—Que mediante acuerdo Nº 1173-P del 16 de agosto del 2001 se acordó nombrar a la Lic. Martha Castillo Díaz, cédula Nº 1-634-867, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, por un período de seis años, con rige a partir del 1° de setiembre del 2001.

III.—Que la señora Castillo Díaz renunció a su puesto a partir del 14 de agosto del 2003.

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Pág 14 La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004

IV.—Que en virtud de la renuncia de la señora Castillo Díaz, mediante acuerdo Nº 417-P de fecha 8 de agosto del 2003, se procedió a nombrar al licenciado José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-328-855, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, por lo que restaba del período en el que había sido nombrada la señora Castillo Díaz.

V.—Que en el acuerdo Nº 417-P supracitado, erróneamente se consignó que el nombramiento de la Lic. Castillo Díaz regía del 16 de agosto del 2001 al 15 de agosto del 2007, y que el servidor Araya Alpízar se nombraba a partir del 16 de agosto del 2003 y por lo que restaba del citado período, sea hasta el 15 de agosto del 2007.

VI.—Que tomando en consideración que el nombramiento de la licenciada Castillo Díaz era por un período de seis años, con rige a partir del 1° de setiembre del 2001, lo correcto era indicar que al Lic. Araya Alpízar se le nombraba a partir del 16 de agosto del 2003 y hasta el 30 de agosto del 2007 y no como se había consignado.

VII.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración puede corregir en cualquier tiempo los errores materiales o de hecho.

ACUERDA:Artículo 1º—Corregir el acuerdo Nº 417-P, supracitado para que

se lea: “(...) II.—Que mediante acuerdo Nº 1173-P del 16 de agosto

del 2001 se acordó nombrar a la Lic. Martha Castillo Díaz, cédula número 1-634-867, en el cargo de Directora de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, por un período de seis años, con rige a partir del 1° de setiembre del 2001. (...)

(...) Artículo 1º—Nombrar al licenciado José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad Nº 2-328-855, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Rige a partir del día dieciséis de agosto del dos mil tres, por el resto del período para el que había sido nombrada la señora Castillo Díaz hasta el 30 de agosto del 2007 (...)”.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 5511).—

C-19655.—(84694).

Nº 729-P.—San José, 26 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, los artículos 26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:1º—Modificar los artículos 2º, 3º y 4º del Acuerdo de Viaje 718-P,

del 13 de octubre del 2004, del Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, para que en su lugar se lean así:

“2. Los gastos por concepto de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los Gobiernos anfitriones del 27 al 31 de octubre y del 2 al 5 de noviembre del viaje a España, serán cubiertos por el programa 879 Administración Central del Ministerio del Ambiente y Energía. Así como los gastos de transporte (tiquete aéreo) y algunos imprevistos (pago de taxis, llamadas telefónicas, impuestos y otros).

3. En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al Ingeniero Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería del 27 al 31 de octubre y al Lic. Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía del 1º al 5 de noviembre del 2004.

4. Rige a partir del 27 de octubre al 5 de noviembre del 2004.”2º—Rige del 27 de octubre al 5 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº

32947).—C-6220.—(85079).

Nº 730-P.—San José, 15 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz,

Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, a partir de las 7:45 a.m., horas hasta las 20:45 p.m., horas del 19 de octubre del presente año, para participar en la Reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de esa cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:45 a.m., horas hasta las 20:45 p.m., horas del 19 de octubre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 40341).—C-7315.—(85080).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 071-RE.—San José, 18 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12

y 20, y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula N° 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en las reuniones técnicas preparatorias y en la Visita Oficial del señor Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella, a las ciudades de Roma y Bologna, Italia, a realizarse del 25 de marzo al 5 de abril del año 2004, continuando hacia Madrid y Sevilla, España, del 6 al 12 de abril del 2004. La señora Embajadora estará en transito el día 24 de marzo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Para los efectos los días del 8 al 12 de abril no serán reconocidos los Gastos de Viáticos.

Artículo 2º—Los gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le cancelará la suma de US$220,00 diarios para un total de US$220,00 para Estados Unidos de América; la suma de US $323,00 diarios para un total de $3.876,00 para Italia; y la suma de US $342,00 diarios para un total de US $684,00 para España; el total general son US $4.780,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 de marzo al 12 de abril del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto a.í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-10030.—(84756).

Nº 125-RE.—San José, 28 de abril del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8),

12) y 20), y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula N° 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en la III Cumbre de América Latina y el Caribe - UE -, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, México del 25 al 29 de mayo del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos corren por cuenta del programa 084, Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el programa 082, Dirección General de Política Exterior, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de $210,00 diarios, para un total de $1.050,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de mayo del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-7720.—(84757).

Nº 126-RE.—San José, 28 de abril del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8),

12) y 20), y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Toledo Carranza, cédula 1-655 204, Funcionaria de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que participe como Embajadora en Misión Especial, en la III Cumbre de América Latina y el Caribe -UE-, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, México del 25 al 29 de mayo del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos corren por cuenta del programa 079 Actividad Central (Dirección General). Los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el programa 083, Dirección General de Cooperación Internacional, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de $210,00 diarios, para un total de $1.050,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de mayo del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-7720.—(84758).

Page 15: CREAN COMISIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO pág. 12 · 2016-06-09 · 12 págs. 12 - 13 págs. 5 - 11. Pág 2EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA La

La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 15

Nº 166-DGP.—San José, 3 de febrero del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Francisco Soares Alvim Neto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 3 de febrero del

2004 a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Francisco Soares Alvim Neto, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Públiquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84759).

Nº 167-DGP.—San José, 3 de febrero del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

a la Excelentísima Señora Gabriela Nützi Sulpizio, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Suiza.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 3 de febrero del

2004 a las 16:30 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Gabriela Nützi Sulpizio, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Suiza, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84760).

Nº 168-DGP.—San José, 19 de febrero del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a

la Excelentísima Señora Susana Peñaranda del Granado, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Bolivia.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 19 de febrero

del 2004 a las 16:00 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Susana Peñaranda del Granado, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Bolivia, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84761).

Nº 169-DGP.—San José, 16 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Francisco Fiallos Navarro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 16 de marzo del

2004 a las 15:30 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Francisco Fiallos Navarro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84762).

Nº 170-DGP.—San José, 16 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Ellsworth John, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de San Vicente y las Granadinas.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 16 de marzo del

2004 a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Ellsworth John, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de San Vicente y las Granadinas, con residencia en Washington D. C., en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84763).

Nº 171-DGP.—San José, 17 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Mehmet Nuri Ezen, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Turquía.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 17 de marzo del

2004 a las 15:30 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Mehmet Nuri Ezen, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República de Turquía, con residencia en México D. F., en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84764).

Nº 172-DGP.—San José, 17 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Thomas Schjerbech, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Dinamarca.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 17 de marzo del

2004 a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Thomas Schjerbech, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Reino de Dinamarca, con residencia en Managua, Nicaragua, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84765).

Nº 173-DGP.—San José, 24 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a

la Excelentísima Señora Nora Margarita Uribe Trujillo, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 24 de marzo del 2004

a las 16:30 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Nora Margarita Uribe Trujillo, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84766).

Nº 174-DGP.—San José, 24 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se

acredita a la Excelentísima Señora Primrose Sharma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria concurrente de la India, con residencia en la República de Panamá.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 24 de marzo del

2004 a las 17:00 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Primrose Sharma como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, concurrente de la India, con residencia en la República de Panamá, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84767).

Nº 175-DGP.—San José, 5 de mayo del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Alberto Gutiérrez La Madrid, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú.

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ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 5 de mayo del 2004

a las 16:00 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Alberto Gutiérrez La Madrid, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84768).

Nº 176-DGP.—San José, 9 de junio del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Nikolaenko Valery Dmitrievich, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Federación de Rusia.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 9 de junio del 2004,

a las 15:30 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Nikolaenko Valery Dmitrievich, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84769).

Nº 177-DGP.—San José, 14 de julio del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a

la Excelentísima Señora María Carmen Oñate Muñoz, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 14 de julio del 2004

a las 15:00 horas, y reconocer a la Excelentísima Señora María Carmen Oñate Muñoz, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84770).

Nº 178-DGP.—San José, 14 de julio del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Iyorwuese Hagher, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa de Nigeria en México, concurrente en Costa Rica.

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 14 de julio del

2004 a las 15:30 horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Iyorwuese Hagher, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa de Nigeria en México, concurrente en Costa Rica, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-5410.—(84771).

Nº 201-RE.—San José, 12 de julio del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12

y 20, y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula N° 1-393-126, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Especial, para que integre la Delegación de la Primera Dama de la República, que participará en la Visita Oficial al Principado de Mónaco del 20 al 25 de julio del 2004. El día 20 de julio la Embajadora Núñez estará en tránsito en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, así como los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el programa 084, Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le cancelará la suma de

US $259,00 diarios, para un total general de US $1.554,00 para Mónaco, correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio del 2004. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 20 al 25 de julio del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-9260.—(84772).

MINISTERIO DE SALUDNº 4680-DM-Y.—San José, 4 de octubre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre,

portadora de la cédula de identidad Nº 6-141-051, funcionaria del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Tirad Tephinet Global Scientific Conference”, a realizarse en China, del 8 al 12 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de China (CDC).

Artículo 3º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 23466).—C-5795.—(85043).

Nº 4688-DM-Y.—San José, 24 de setiembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las doctoras Giselle Rodríguez Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 2-312-640 e Ileana Hess Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-815, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la “Conferencia FEDEFARMA/ILAR Autocuidado y Automedicación Responsable en América Latina, a realizarse en Guatemala, del 3 al 4 de octubre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por FEDEFARMA/ILAR.

Artículo 3º—Rige del 3 al 4 de octubre del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 23466).—C-6950.—(85044).

Nº 4767-DM.—San José, 14 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 20)

y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad Nº 1-561-337, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asista y participe en Cuarto Taller sobre Armonización de los Estándares de Calidad Ambiental en los Países Centroamericanos, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 20 al 22 de octubre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de octubre del 2004. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 23466).—C-6565.—(85045).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 054.—San José, 21 de setiembre del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso

12) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Victoria Zapata Calvo,

cédula de identidad número 1-892-491, Directora Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario sobre Tratados y Migración, a realizarse en Ginebra, Suiza, a partir del 4 al 5 de octubre del 2004, ambas fechas inclusive.

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Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, correrán por cuenta de la Organización Internacional para las Migraciones.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de octubre y hasta el 5 de octubre del 2004.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28315).—C-6180.—(84748).

Nº 056.—San José, 1º de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso

12) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al señor Javier González Castro, cédula

de identidad N° 1-617-026, Auditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista al IX Congreso Latinoamericano de Auditores Internos (IX CLAI), a celebrarse del 27 al 30 de octubre del 2004 en México D. F.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso, se cubrirán por la Partida Presupuestaria 729-142 por un monto de ¢196.200 (ciento noventa y seis mil doscientos colones) ($436), así como los gastos por concepto de viáticos de alimentación y hospedaje, partida presupuestaria 729-132 por un monto de ($651) ¢292.950 (doscientos noventa y dos mil novecientos cincuenta colones), además de la subpartida 729-199 los gastos por derecho al Congreso (artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por un monto de ($400) ¢180.000 (ciento ochenta mil colones), para un total de ($1487) ¢669.150 (seiscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta colones), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre del 2004 al 30 de octubre del 2004, ambas fechas inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28313).—C-9260.—(84749).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍANº 044-MICIT.—San José, 14 de setiembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a los estudiantes Mauricio Javier Fernández

Picado, pasaporte 115280496, Diego Andrés González Flores, pasaporte 113020050, Mauricio Alberto Pérez Valverde, pasaporte 10132079795 y Emmanuelle Vargas Valenciano, pasaporte 206360744, a fin de que participen en la “IX Olimpiada Iberoamericana de Química”, que se realizará. en la ciudad de Castellón-España, del 28 de setiembre al 10 de octubre del año 2004.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: Comité Organizador del País Sede (España) y Pasajes: el Fondo de Incentivos de Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre al 10 de octubre del 2004.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 088).—C-7720.—(85081).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 276.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil cuatro. Nombramiento de la señorita Xinia Calvo Chaves, cédula de identidad N° 1-0712-0721, como Directora General del Centro Nacional de la Música.

Resultando:1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,

Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 5°, inciso m) de la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, indica que será función de la Junta Directiva someter al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes las ternas para que elija y nombre al Director General.

3º—Que el Centro Nacional de la Música conforme al artículo 6° de la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, tendrá un director general, quien lo representará judicial y extrajudicialmente.

Considerando:I.—Que mediante Resolución del Ministro de Cultura, Juventud

y Deportes Nº 219 de las ocho horas treinta minutos del día siete de setiembre del 2004, se señor, Juan Francisco Sans Moreira, pasaporte venezolano Nº C-1101976, como Director General del Centro Nacional de la Música.

II.—Que mediante nota de fecha 13 de setiembre del 2004 dirigida al señor Guido Sáenz González, Presidente de la Junta Administrativa del Centro Nacional de la Música y Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, el señor Juan Francisco Sanz Moreira, Director General del Centro Nacional de la Música, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del día 30 de setiembre del 2004.

III.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en Sesión Ordinaria N° 7 del día 5 de octubre del 2004, mediante Acuerdo Firme Nº 2, del Capítulo Nº 2 Informes de la Presidencia, acordó someter al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes la terna para que elija y nombre al Director General del Centro Nacional de la Música.

IV.—Que dicha terna está integrada por las siguientes personas: Srta. Xinia Calvo Chaves, Msc. Guillermo Rosabal, Lic. Alberto Carballo Quintana. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Francisco Sanz Moreira, pasaporte venezolano Nº C-1101976, como Director General del Centro Nacional de la Música.

2º—De la terna enviada a este Despacho por la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, se elige y nombra a la señorita Xinia Calvo Chaves, cédula de identidad Nº 1-0712-0721, como Directora General del Centro Nacional de la Música, a partir del 6 de octubre del 2004.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34601).—C-16575.—(85046).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOGERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº 228-2004.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula o pasaporte

Nº 2-337-260, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fungicida de nombre comercial Bellis 38 WG, compuesto a base de Boscalid + Pyraclostrobina; solicita la inscripción del herbicida de nombre Prowl 45.5 CS, compuesto a base de Pendimentalina, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de octubre del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(84350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 234.—El señor Agustín José Penón Orlich, cédula N° 1-895-

791, en calidad de representante legal de la compañía Exporpack S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Exporpack Ácido Fosfórico 82-85%, compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2004.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(84904).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 62.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas de 7 del mes de setiembre de dos mil cuatro.

Se conoce solicitud de renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., a nombre de la empresa denominada DHL Guatemala Sociedad Anónima con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—Que mediante resolución número 24-2003 del día 12 de marzo

del 2003 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó otorgar la ampliación y renovación del Certificado de Explotación a la

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empresa denominada DHL de Guatemala Sociedad Anónima para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de carga desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en las siguientes rutas:

1.- Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica y viceversa.

2.- Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica - Panamá y viceversa y sujeto a las siguientes especificaciones de operación:La empresa DHL de Guatemala S. A. quedará sujeto a las

especificaciones y limitaciones de operación emitidas en su certificado de operador aéreo extranjero.

2º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de febrero de 2004 solicita la empresa denominada DHL de Guatemala S. A. la renovación y modificación de certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., en las siguientes rutas:

1.- Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica y viceversa.

2.- Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica - Panamá y viceversa.3º—Que mediante oficio número AIR 0534/04 del 10 de junio

del 2004 suscrito por el señor Álvaro Morales G., Inspector Aeronáutico - AIR, V.B. Ing. Sergio Morales H., Coordinador Servicios Aeronáuticos y el señor Sevilla, Jefe de Operaciones emiten criterio técnico en relación con la solicitud de la petente, en lo que interesa dice: La empresa DHL Guatemala (sic) ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70, para la renovación del Certificado de Operador Aéreo (sic) Extranjero N° COA-E-012.

Por lo anterior, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por DHL Guatemala (sic).

4º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 34-2004 del 10 de junio del 2004 se acordó otorgar un primer permiso provisional de explotación por un plazo de tres meses a partir de la notificación a la empresa denominada DHL de Guatemala Sociedad Anónima dentro de su solicitud de la renovación y modificación de certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., en las siguientes rutas:

1.- Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica y viceversa.

2.- Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica - Panamá y viceversa.El permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de

exoneración o franquicia alguna por parte del Poder Ejecutivo.La audiencia se celebró el día 19 de julio del 2004 sin que se

presentase oposición alguna a la solicitud de la petente.5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:I.—Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro

Estado, se estableció la competencia sobre el espacio aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto N° 46-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:

“I. Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, el constituyente incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio. “(Artículo 6 de la Constitución, artículos 1 y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de diciembre de 1973, lo que significa que todo lo relacionado con la regulación de esa materia en Costa Rica es de la máxima relevancia constitucional, por tratarse, como se dio, de la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar este aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de navegación”; por supuesto conforme a la Ley.II. La regulación de la aviación civil la ejerce, como se dio, el Poder Ejecutivo”... actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil...”, según lo establece el artículo 2 de la Ley…”.

La Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas establece en su artículo 1 que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.

El artículo 143 de la ley de cita dispone que cualquier servicio aéreo requerirá de un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo -(artículo 10 inciso I)- y de un certificado de operador aéreo (extranjero) otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Anexo 6 denominado “Operaciones de Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su párrafo 4.2. indica:

“Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador.”En este sentido el RAC 119 en su Capítulo III denominado

“Otorgamiento de una Autorización de Operación para Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:

“La autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.La Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo (COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continuidad vigilancia del Estado (...)”Por lo tanto, nadie puede prestar servicios aéreos comerciales sin

contar con un COA (extranjero), siendo un requisito sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus reglamentos.

El RAC 119 en su Sección 119.1.1 indica que el operador deberá contar con un certificado de operador aéreo (extranjero) para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga.

La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación y un certificado operador aéreo (extranjero), concesión que se otorga una vez que se cumpla con los requisitos técnicos legales y procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos, (artículo 10, 18, 143, 144, 147, 148, 150, 156, 183 de la Ley General de Aviación Civil, el Decreto Nº 3326-T y el RAC 119).

La Sala Constitucional ha sido conteste en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29 de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:

“Según dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria aquí cuestionado...”El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a

través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo (extranjero) se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.

Que en el caso de marras lo solicitado por la parte es la renovación y modificación del certificado de explotación, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, 143, 144, 145, 149, 156, 172 y 183 de la Ley General de Aviación Civil, los artículos 04, 06, 07, 08, 11 y 13 del Decreto Número 3326-T, el RAC 119, Sección 119.70, así como los criterios técnicos positivos correspondientes, oficio número AIR 0534/04 del 10 de junio del 2004 y oficio número 040180 de la Unidad de Transporte Aéreo1, lo procedente es el otorgamiento de la renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional de transporte público internacional regular y no regular de carga, sujeto al plazo de vigencia previsto en su certificado de operador aéreo número DGAC/002-2003 suscrito por el Cap. Manuel Abundio Maldonado Estrada, Director General de Aeronáutica Civil de Guatemala, es decir, hasta el 04 de agosto del 2008.—————

1 Oficio Nº 040180 del 16 de abril del 2004 de la Unidad de Transporte Aéreo concluye en cuanto a la capacidad financiera del solicitante para el servicio propuesto, lo siguiente: “( ... ) En resumen, del análisis se deduce que la Compañía presenta para el año 2003, un Capital de Trabajo Positivo, un Índice de Solvencia de 1.12 veces, la Razón de Endeudamiento fue sólo del 59% y realizó la actividad durante el último período obteniendo utilidades.

Con base en el análisis financiero anterior, se desprende que la Compañía cuenta con capacidad financiera aceptable, (...).”

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Adicionalmente, se informa mediante oficio número 064-2001 suscrito el día 15 de marzo del año 2001 suscrito por Mario Rolando Soza Mauricio, Director General de Aeronáutica Civil, República de Guatemala dirigido al entonces Director General señor Roberto Alfaro que: “(...) La Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala, de conformidad con la Política de Cielos Abiertos y nuestra Legislación, no tiene inconveniente en conceder a cualquier empresa costarricense que lo solicite, la reciprocidad correspondiente, cumpliendo de esta forma la petente con lo dispuesto por el artículo 6 inciso b) del Decreto número 3326-T”.

II.—Que realizado el procedimiento de renovación y modificación del certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y el RAC 119, Sección 119.70 se determinó que la solicitud de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativa a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil, el artículo primero del Decreto N° 3326-T y el RAC 119, Sección 119.70 al establecer que para brindar servicios regulares y no regulares de carga desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo (extranjero).

Que mediante oficio número AIR 0534/04 del 10 de junio del 2004 suscrito por el señor Álvaro Morales G. Inspector Aeronáutico-AIR, V.B. Ing. Sergio Morales H., Coordinador Servicios Aeronáuticos y el señor Sevilla, Jefe de Operaciones emiten criterio técnico en relación con la solicitud de la petente, en lo que interesa dice: “La empresa DHL Guatemala (sic) ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70, para la renovación del Certificado de Operador Aereo (sic) Extranjero N° COA-E-012.

Por lo anterior, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por DHL Guatemala (sic)”.

Asimismo, el área técnica emite el certificado de operador aéreo (extranjero) a la empresa denominada DHL de Guatemala Sociedad Anónima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil y el Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA) Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación (RAC 119), Decreto Nº 28262-MOPT del 01 de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 243 del 2 de diciembre de 1999.

En este sentido, debemos analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley N° 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de operador aéreo extranjero, que reza así:

“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”Por lo que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la

Ley de cita la vigencia del certificado de operador aéreo (extranjero) será igual a la vigencia prevista en el certificado de explotación de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima.

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,RESUELVE:

Se otorga a la empresa denominada DHL de Guatemala Sociedad Anónima la renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., en las siguientes rutas: 1.-Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica y viceversa. 2.-Guatemala, Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica - Panamá y viceversa.

La empresa denominada DHL de Guatemala S. A. quedará sujeta a su certificado de operador aéreo (extranjero).

Servicios a brindar: Servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga.

Tarifas, itinerarios y frecuencia para los servicios aéreos de transporte público internacional regular de carga: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 162, 163, 164 y 175 de la Ley Nº 5150 y sus reformas las tarifas, itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Servicios aéreos de transporte público internacional no regular de carga: No estarán comprendidos en los horarios de vuelo de las líneas de aerotransporte. Los fletes y las tarifas para la prestación de los servicios

aéreos no regular serán fijados por la empresa y aprobados previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, conjuntamente con las tarifas para los servicios aéreos regulares (artículo 103 y 104 de la Ley N° 5150 y sus reformas).

Vigencia. La vigencia de la renovación y modificación del certificado de explotación será hasta el día 12 de marzo del 2008.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras obligaciones. La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

La concesionaria deberá transportar gratuitamente la valija diplomática de Costa Rica y toda correspondencia oficial en la ruta autorizada.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 58-2004 celebrada el siete de setiembre del dos mil cuatro.

Notifiquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Federico Carrillo Zürcher, Presidente.—Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15565).—C-91650.—(85048).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILAVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mauricio Campos Brenes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 7-080-180, en su condición de apoderado especial de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima, con domicilio principal en Calle Sagasti, número veinte, Madrid, España, ha solicitado para su representada el otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 65-2004 celebrada el día 6 del mes de octubre del 2004, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Directora General a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15567).—C-8875.—(85049).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LISTA DE DELEGADOS SELECCIONADOSTRÁMITE CD 5526-2004

PRUEBAS NUEVAS OPORTUNIDADES EDUCATIVASPARA JÓVENES

NOVIEMBRE 2004

Oferta Nombre del adjudicado Cédula Condición MontoNº Nº

1 VILLALOBOS MUÑOZ CARMEN 5-123-132 1 EJEC 60.000,002 CONTRERAS RAVE SILVIA 8-065-555 1 EJEC 60.000,003 CASTRO SALAZAR CARMEN 1-501-577 1 EJEC 60.000,004 FERNÁNDEZ MUÑOZ ZAIDA 1-701-168 1 EJEC 60.000,00

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Oferta Nombre del adjudicado Cédula Condición MontoNº Nº

5 MÉNDEZ ARAYA ELIAS 5-114-308 1 EJEC 60.000,006 GARCÍA VARGAS JUAN CARLOS 1-633-288 1 EJEC 60.000,007 MORA AZOFEIFA RAMÓN 4-118-643 1 EJEC 60.000,008 CORDERO CORELLA JOSÉ ANTONIO 1-405-530 1 EJEC 60.000,009 ROJAS CASCANTE HERIBERTO 1-335-883 1 EJEC 60.000,0010 MOREIRA MORA TANIA 1-579-876 1 EJEC 60.000,0011 GONZÁLEZ MOSQUERA JEANNETTE 6-112-760 1 EJEC 60.000,0012 CAMPOS ZÚÑIGA EDGAR 1-619-925 1 EJEC 60.000,0013 OMACELL HERNÁNDEZ EDGAR 1-384-158 1 EJEC 60.000,0014 GUTIÉRREZ MARÍN Mª GUADALUPE 1-734-061 1 EJEC 60.000,0015 MARTÍNEZ CUBERO MARÍA ELENA 1-925-871 1 EJEC 60.000,0016 UREÑA UREÑA FREDDY 1-390-298 1 EJEC 60.000,0017 ZÁRATE VILLEGAS ERICK 1-654-586 1 EJEC 60.000,0018 HERRERA WILSON CLAUDIA 8-075-134 1 EJEC 60.000,0019 VEGA RODRÍGUEZ GRACE MARCELA 1-356-804 1 EJEC 60.000,0020 MÉNDEZ ROBLES CARLOS 1-1318-494 1 EJEC 60.000,0021 ALVARADO ARAYA NIDIA 9-050-272 1 EJEC 60.000,0022 ÁLVAREZ BUSTOS IRIS GIOVANNA 5-287-444 1 EJEC 60.000,0023 BARTH NÚÑEZ MARIANO 1-403-115 1 EJEC 60.000,0024 GÓMEZ MARÍN KATIA MARÍA 1-756-562 1 EJEC 60.000,0025 MURILLO SOLANO OLGA 1-371-688 1 EJEC 60.000,0026 JIMÉNEZ VARELA YAMILET 1-737-761 1 EJEC 60.000,0027 MURILLO BARRIOS TOBIAS 2-281-764 1 EJEC 60.000,0028 MORA AGUILAR LILLIAM 1-636-173 1 EJEC 60.000,0029 ESPINOZA RODRÍGUEZ MAIRETH 9-075-625 1 EJEC 60.000,0030 VARGAS PRADO MARIO 2-230-314 1 EJEC 60.000,0031 GAMBOA ACOSTA VANESSA 6-279-406 2 AULA 30.000,0032 ANGULO VIALES VÍCTOR 5-165-735 2 AULA 30.000,0033 ARAYA ROJAS GERARDO 4-157925 2 AULA 25.000,0034 ARGUEDAS BEITA ANA ELEIDA 6-224-312 2 AULA 25.000,0035 ARROYO VARGAS EDUARDO 2-223-951 2 AULA 30.000,0036 CORDERO MARÍN ANA ISABEL 2-308-307 2 AULA 30.000,0037 GONZÁLEZ SILVA KATHLEEN A. 1-902-818 2 AULA 25.000,0038 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ LUCÍA 2-263-561 2 AULA 25.000,0039 GUADAMÚZ MOLINA Mª DE LOS ANG. 1-725-149 2 AULA 25.000,0040 LEÓN RODRÍGUEZ FLORY CECILIA 2-403-533 2 AULA 30.000,0041 MARTÍNEZ GALLO MARIBEL 1-564-403 2 AULA 25.000,0042 RODRÍGUEZ ZELEDÓN ZAYDA 2-289-786 2 AULA 30.000,0043 ROJAS NÚÑEZ JUAN 2-267-627 2 AULA 30.000,0044 UREÑA MORA ELIZABETH 1-371-372 2 AULA 25.000,0045 VILLALOBOS CASTILLO PATRICIA 2-412-695 2 AULA 25.000,0046 ZELEDÓN OVIEDO MARÍA MAYELA 2-276-785 2 AULA 30.000,0047 AGUILAR PRENDAS JORGE LUIS 4-069-212 2 AULA 30.000,0048 GUTIÉRREZ LÓPEZ ANA ISABEL 5-305-664 2 AULA 30.000,0049 RUIZ RODRÍGUEZ ERICK 1-1029-102 2 AULA 30.000,0050 SCRIBA PASOS FEDERICO 1-923-605 2 AULA 30.000,0051 ARAYA MOLINA JOSÉ EDUARDO 1-419-1226 2 AULA 25.000,0052 ARIAS FUENTES TERESITA 3-164-372 2 AULA 25.000,0053 CHACÓN VEGA CAROLINA 1-985-887 2 AULA 25.000,0054 COTO CASTILLO WÁLTER 9-012-888 2 AULA 25.000,0055 GAMBOA CASTRO GUISELLE 3-210-646 2 AULA 25.000,0056 GARCÍA CHARPENTIER ANDREÍNA 1-770-693 2 AULA 25.000,0057 HERNÁNDEZ RIVAS PAULA 3-349-829 2 AULA 25.000,0058 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ROXANA LUZ 2-275-1424 2 AULA 30.000,0059 MORA ARAYA ELVÍN 6-054-323 2 AULA 30.000,0060 PALMA DELGADO KENYA 8-055-295 2 AULA 30.000,0061 PÉREZ CALDERÓN LIDIETTE MARÍA 1-635-378 2 AULA 25.000,0062 QUESADA MASÍS FLORA ISABEL 1-605-002 2 AULA 30.000,0063 QUESADA QUESADA ROSIBEL 3-373-204 2 AULA 30.000,0064 AGUILAR SÁNCHEZ ADELA MARÍA 1-407-470 2 AULA 25.000,0065 ATENCIO ZAPATA JULIA 6-169-010 2 AULA 25.000,0066 CABRERA GUADAMUZ JOSÉ ANTONIO 5-161-217 2 AULA 25.000,0067 CAMPOS CASTRO JÉSSICA 6-247-914 2 AULA 30.000,0068 MAYORGA ACOSTA MARITZA 6-187-774 2 AULA 30.000,0069 ALPÍZAR PICADO ALICIA 1-617-318 2 AULA 25.000,0070 BARQUERO ARIAS ROSA MARÍA 1-391-197 2 AULA 30.000,0071 CHAN GONZÁLEZ FABIOLA 6-252-199 2 AULA 30.000,0072 DÍAZ GUTIÉRREZ YORLENI 5-164-708 2 AULA 25.000,0073 ESPINOZA MATARRITA MARTHA 5-189-868 2 AULA 30.000,0074 GRANADOS CORTÉS SERGIO 5-131-215 2 AULA 30.000,0075 MADRIGAL BADILLA MARINA 1-336-764 2 AULA 30.000,0076 UREÑA VILLALOBOS ULISES 1-427-217 2 AULA 25.000,0077 AGUILAR ARIAS FLOR DEL CARMEN 6-176-698 2 AULA 25.000,0078 ÁLVAREZ CORDERO BELEIDA 5-232-565 2 AULA 25.000,0079 MADRIGAL UMAÑA KARLA 1-1043-766 2 AULA 30.000,0080 DELGADO AGUILAR LIDIETH 1-518-495 2 AULA 25.000,0081 MOLINA MORA BERNARDA 3-241-446 2 AULA 30.000,0082 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MAGALY 6-202-182 2 AULA 25.000,0083 BOLAÑOS VILLALOBOS MARÍA ANT. 1-700-522 2 AULA 30.000,0084 BORBÓN VARGAS RAFAEL ÁNGEL 4-080-249 2 AULA 20.000,0085 CAMBRONERO CASCANTE CLARA 1-461-515 2 AULA 25.000,0086 CORDERO ARAÚZ ARLYN MARÍA 1-881-140 2 AULA 25.000,0087 FERNÁNDEZ VALVERDE MARVIN 5-235-670 2 AULA 25.000,0088 FIGUEROA FALLAS ELIZABETH 4-166-126 2 AULA 30.000,0089 JOHANNING OROZCO DORIS 4-108-742 2 AULA 30.000,0090 LÓPEZ CAMPOS GRACE 4-116-339 2 AULA 25.000,0091 MIRANDA RAMÍREZ ELIZABETH 4-106-843 2 AULA 30.000,0092 SÁNCHEZ OVIEDO PATRICIA 4-141-153 2 AULA 25.000,00

Oferta Nombre del adjudicado Cédula Condición MontoNº Nº

93 SÁNCHEZ SÁNCHEZ CARLOS 4-089-464 2 AULA 25.000,0094 VÍQUEZ BARRANTES VÍCTOR JULIO 5-114-402 2 AULA 30.000,0095 ZÚÑIGA SOLÍS DANILO 9-051-381 2 AULA 30.000,0096 DÍAZ ANGULO ANA JENSIE 5-247-086 2 AULA 30.000,0097 MORA ESPINOZA ANAIS 6-151-892 2 AULA 25.000,0098 SABALLO OPORTA ANA JULIA 5-127-997 2 AULA 25.000,0099 VARGAS JIMÉNEZ LAURA MARÍA 1-471-995 2 AULA 25.000,00100 BOX HADGES VIRGINIA 7-052-700 2 AULA 30.000,00101 CARVAJAL MOLINA JUAN CARLOS 1-673-295 2 AULA 30.000,00102 CHAVES PORRAS ROSIBEL 1-839-266 2 AULA 30.000,00103 GIBB SLOWLY GLEN FRANKLIN 7-045-702 2 AULA 30.000,00104 GIVANS SMITH ELIZABETH 7-063-351 2 AULA 30.000,00105 HINES NESBETH ROSA HORTENSIA 7-521-232 2 AULA 30.000,00106 JEFFORD CERDAS SOBAR CRISTINA 27011659951 2 AULA 30.000,00107 BRICEÑO CASTILLO LUIS FERNANDO 1-405-718 2 AULA 30.000,00108 GÓMEZ HERNÁNDEZ MAYELA 5-146-480 2 AULA 30.000,00109 MENDOZA CABALCETA VIRIA 5-185-341 2 AULA 25.000,00110 MORAGA GÓMEZ YAMILETH 5-126-255 2 AULA 30.000,00111 RAMOS RUIZ ABDELAMIR 5-131-231 2 AULA 30.000,00112 ROSALES VARGAS LORENZO 5-110-821 2 AULA 25.000,00113 GODÍNEZ SÁNCHEZ PATRICIA 1-804-252 2 AULA 25.000,00114 GODÍNEZ SÁNCHEZ ROXANA 1-767-723 2 AULA 30.000,00115 JIMÉNEZ AGÜERO ANA LORENA 1-750-527 2 AULA 25.000,00116 LEIVA CALDERÓN RÓGER 1-457-912 2 AULA 25.000,00117 MESÉN MÉNDEZ ROCÍO 1-532-460 2 AULA 30.000,00118 ABARCA LORÍA ARACELLY 6-167-979 2 AULA 25.000,00119 CASTAÑEDA PORRAS LIGIA 6-098-825 2 AULA 25.000,00120 CHÉVEZ PONCE FLORLENIS 5-263-312 2 AULA 30.000,00121 DÍAZ CASTILLO MERCEDES 6-194-023 2 AULA 25.000,00122 ENRRÍQUEZ GÓMEZ YANCY 5-249-642 2 AULA 25.000,00123 GUEVARA FONSECA AMELIA 6-991-349 2 AULA 25.000,00124 MORA LÓPEZ ENRRIQUETA 6-097-1384 2 AULA 25.000,00125 MORA VEGA LUIS ENRRIQUE 6-246-504 2 AULA 25.000,00126 OCAMPO GUIDO INGRID 6-277-181 2 AULA 30.000,00127 RÍOS ABARCA SARA 6-144-350 2 AULA 30.000,00128 SEAS MOLINA BETANIA 1-539-344 2 AULA 30.000,00129 ALVARADO SÁNCHEZ MERCEDES 1-771-078 2 AULA 30.000,00130 CASCANTE MÉNDEZ LIGIA MARÍA 1-622-801 2 AULA 30.000,00131 GARCÍA TORRES FLOR MARÍA 1-470-492 2 AULA 25.000,00132 GARCÍA TORRES JEANNETTE 1-441-979 2 AULA 25.000,00133 RODRÍGUEZ MONGE Mª DE LOS ÁNG. 1-845-441 2 AULA 25.000,00134 ROJAS MONTOYA CARLOS 1-655-980 2 AULA 25.000,00135 ROJAS MORA LIGIA 1-439-147 2 AULA 30.000,00136 ARIAS DÍAZ LUIS GUILLERMO 1-725-645 2 AULA 30.000,00137 ARIAS MENA JOSÉ LUIS 9-078-400 2 AULA 30.000,00138 CABEZAS CRUZ JOSÉ EDUARDO 2-518-406 2 AULA 30.000,00139 CHAVES MORA YOLANDA 1-525-111 2 AULA 30.000,00140 LÓPEZ LASOS ZAYRA MARÍA 2-557-105 2 AULA 30.000,00141 QUIRÓS ALPÍZAR FLORY 6-124-583 2 AULA 30.000,00142 VILLALOBOS TORRES CARLOS GDO. 2-267-181 2 AULA 25.000,00143 ARAYA CÉSPEDES HILDA 4-100-1386 2 AULA 25.000,00144 ARCE VALVERDE ALFREDO 1-1312-985 2 AULA 25.000,00145 BERMÚDEZ ASTORGA CARLA MARÍA 1-860-591 2 AULA 25.000,00146 CALDERÓN CASTRO FANNY 1-749-376 2 AULA 30.000,00147 CASTRO VILLALOBOS GUSTAVO A. 1-890-830 2 AULA 30.000,00148 CHACÓN MÉNDEZ MARÍA CRISANTA 1-410-274 2 AULA 30.000,00149 CÓRDOBA MARÍN MARTHA EUGENIA 1-325-824 2 AULA 30.000,00150 CORRALES ASTUA YENNY 3-177-778 2 AULA 30.000,00151 DELGADO ZELEDÓN JANSON 7-775-260 2 AULA 30.000,00152 ESPINOZA SÁENZ CATALINA 1-996-691 2 AULA 30.000,00153 FERNÁNDEZ AZOFEIFA MEIBOL M. 5-103-089 2 AULA 25.000,00154 GUTIÉRREZ JAÉN FLOR DE MARÍA 5-159-901 2 AULA 30.000,00155 HERNÁNDEZ CORTÉS VILMA 6-152-872 2 AULA 25.000,00156 LARA BOLAÑOS LAURA 1-878-832 2 AULA 30.000,00157 LOAIZA SOTO MARJORIE 1-765-214 2 AULA 30.000,00158 MADRIGAL VARELA GLORIANA 1-096-187 2 AULA 30.000,00159 MARÍN HERNÁNDEZ ANTONIO GDO. 1-442-098 2 AULA 30.000,00160 MELÉNDEZ CERDAS AURA ALICIA 1-271-106 2 AULA 30.000,00161 MORERA BALTODANO LETICIA 5-115-765 2 AULA 30.000,00162 MURILLO CRUZ CARLOS 2-269-228 2 AULA 25.000,00163 RAMÍREZ AGUILAR GLENDA 1-690-628 2 AULA 30.000,00164 RODRÍGUEZ MORERA MARTHA IRIS 5-122-028 2 AULA 25.000,00165 RUILOVA RECIA ANA VICTORIA 1-397-455 2 AULA 25.000,00166 SALAZAR VILLEGAS MINOR ALBERTO 9-054-286 2 AULA 30.000,00167 SEVILLA SOLANO CECILIA MARÍA 1-540-785 2 AULA 30.000,00168 SOLÓRZANO PICADO LEDA MARÍA 6-090-794 2 AULA 25.000,00169 UMAÑA BENAVIDES MARITZA 1-647-577 2 AULA 25.000,00170 VARELA MARTÍNEZ YADIRA 3-252-870 2 AULA 30.000,00171 VARGAS RODRÍGUEZ MARCELA 1-971-616 2 AULA 30.000,00172 VEGA BARQUERO LIZBETH 1-459-647 2 AULA 25.000,00173 VILLALOBOS SOLÍS MARÍA GLORIA 1-681-412 2 AULA 30.000,00174 ZAMORA MURILLO LUIS FERNANDO 1-368-329 2 AULA 30.000,00175 BADILLA FERNÁNDEZ HAYDEÉ 2-317-917 2 AULA 30.000,00176 BARRANTES QUIRÓS HANNIA 2-288-806 2 AULA 30.000,00177 BARRANTES QUIRÓS LUZ MARY 2-282-1479 2 AULA 30.000,00178 CARVAJAL SOTO JUAN JOSÉ 2-482-393 2 AULA 30.000,00179 RAMÍREZ VILLALOBOS ANA VIRGINIA 2-336-597 2 AULA 25.000,00180 SOLANO SOLANO JOSÉ LUIS 5-134-909 2 AULA 25.000,00

Page 21: CREAN COMISIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO pág. 12 · 2016-06-09 · 12 págs. 12 - 13 págs. 5 - 11. Pág 2EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA La

La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 21

Oferta Nombre del adjudicado Cédula Condición MontoNº Nº

181 ARIAS ANGULO HILDA MARÍA 1-313-042 2 AULA 30.000,00182 ASTÚA ROJAS ROXANA 4-940-290 2 AULA 30.000,00183 LÓPEZ VÁSQUEZ TATIANA 1-869-559 2 AULA 30.000,00184 MONTOYA VILLAREAL NURY 5-116-166 2 AULA 30.000,00185 PADILLA GUTIÉRREZ ISABEL 5-140-1073 2 AULA 30.000,00186 AGÜERO GOÑI LISETH 3-336-437 2 AULA 30.000,00187 CAMPOS ALVARADO LISBETH 3-218-069 2 AULA 30.000,00188 JIMÉNEZ QUIROS MARÍA ELENA 3-116-340 2 AULA 30.000,00189 JIMÉNEZ SALAZAR JOSÉ LUIS 3-343-800 2 AULA 30.000,00190 PEREIRA SOLÍS JOSÉ ARNOLDO 3-209-912 2 AULA 30.000,00191 CUBILLO ÁLVAREZ JOSÉ 5-138-147 2 AULA 30.000,00192 ROJAS AVILA JORGE 1-395-967 2 AULA 30.000,00193 VILLAVICENCIO ESCAMILLA SONIA 2-397-592 2 AULA 30.000,00194 BOLAÑOS HERRERA MARTA ESTELA 4-139-643 3 TUTOR 30.000,00195 LEAL VEGA MARIA EUGENIA 2-265-063 3 TUTOR 30.000,00196 PICADO ZELEDÓN MARITZA 4-139-643 3 TUTOR 30.000,00197 ANGULO LEAL MARIA DENNIS 5-184-045 3 TUTOR 30.000,00198 BRENES VEGA ANA LÍA 3-257-529 3 TUTOR 25.000,00199 MORALES CERDAS MARDY 6-208-029 3 TUTOR 25.000,00200 SUÁREZ ESPINOZA Mª DE LOS ÁNG. 1-401-615 3 TUTOR 30.000,00201 MURILLO SOLANO MARTA CECILIA 1-381-509 3 TUTOR 30.000,00202 ZÚÑIGA VARGAS ISABEL 4-128-073 3 TUTOR 30.000,00203 AGUILAR AGUILAR MARLENE 2-283-144 3 TUTOR 30.000,00204 PANIAGUA BARRANTES ANA LORENA 5-176-713 3 TUTOR 15.000,00205 BRENES LÓPEZ OLGA MARTHA 6-132-545 3 TUTOR 25.000,00206 ZÚÑIGA ANGULO LIL 6-175-198 3 TUTOR 25.000,00207 HERNÁNDEZ SANDÍ NIDIA 1-651-056 3 TUTOR 30.000,00208 OTÁROLA CASTRO KATTIA 1-860-667 3 TUTOR 30.000,00209 ALVARADO ROJAS MAGDALENA 2-417-270 3 TUTOR 30.000,00210 RODRÍGUEZ ROJAS YANORY 9-076-284 3 TUTOR 30.000,00211 SALAZAR SALAS ALEJANDRA 4-165-734 3 TUTOR 30.000,00212 GUEVARA RUÍZ XINIA 1-490-005 3 TUTOR 30.000,00213 LEAL VEGA MARÍA EUGENIA 2-265-063 3 TUTOR 30.000,00214 LIZANO LÓPEZ LAIDY 1-945-895 3 TUTOR 30.000,00215 MESÉN ROJAS ANGELA 9-015-765 3 TUTOR 25.000,00216 RÁMIREZ MONTOYA ORIETA 3-162-923 3 TUTOR 30.000,00217 RUÍZ CALDERÓN Mª DEL MILAGRO 3-265-850 3 TUTOR 30.000,00218 SUÁREZ ESPINOZA Mª DE LOS ÁNG. 1-401-615 3 TUTOR 30.000,00219 ARIAS SOSA ANDREA 2-493-677 3 TUTOR 25.000,00220 QUESADA RAMÍREZ XINIA 2-341-080 3 TUTOR 25.000,00221 CARVAJAL GUILLÉN NURY 3-308-055 3 TUTOR 30.000,00222 PARRALES ORDÓÑEZ JACQUELINE 5-273-877 3 TUTOR 30.000,00

TOTAL GENERAL 5.345.000,00

San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13337).—C-158560.—(85050).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDADY MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 104 y título Nº 1538, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Carlos Enrique Badilla Chacón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carlos Enrique Badilla Sánchez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(84360).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título Nº 1953, emitido en el año dos mil tres, por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, a nombre de Verónica María Leal Leal. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Verónica María Cabalceta Leal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(84535).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 12, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo en el año dos mil dos, a nombre de Jamie Otilia Herrera Matamoros. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del nombre cuyos nombres y apellidos correctos son: Yeimy Otilia Herrera Matamoros. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días

hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(84536).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Letras, inscrito en el tomo I, folio 65 y título Nº 721 y asiento Nº 30, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Yamileth Valverde Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(84730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02 y título Nº 18, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, por el Liceo Julián Volio Llorente, a nombre de Lobo Abrahams Oscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Oscar Mario Rodríguez Lobo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(85037).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Profesionales Hacendarios de Costa Rica siglas APHA, acordada en asamblea celebrada el día 29 de junio del 2004. Expediente número H-29. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 424, asiento: 4302 del 21 de octubre del dos mil cuatro.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:Presidente: Rafael Bonilla VindasVicepresidente Benito Coghi MoralesSecretaria Rosa Iris Rojas SánchezVocal 1 Jorge Vargas WongVocal 2 Juan Carlos Madrigal DuránVocal 3 María Delgado SoleraSan José, 21 de octubre del 2004.—Departamento de Organizaciones

Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(84747).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agroproductores y Productoras de Bocana de Mercedes Sur de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo, recreativo y productivo de sus socios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Ana Eugenia Garro Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 4232).—Curridabat, 19 de octubre del 2004.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 10827.—(84869).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Las Vegas de Imperio, Siquirres, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Las Vegas de Imperio, distrito Siquirres, provincia de Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Alfredo Arias Tenorio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a

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cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 1890).—Curridabat, 14 de octubre del 2004.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 10881.—(84870).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Microempresarias Flor Silvestre de San Isidro de Tierra Grande, Guácimo, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde a las mujeres del asentamiento, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio-económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Margarita Herra Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 1891).—Curridabat, 14 de octubre del 2004.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 10882.—(84871).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Deporte y la Recreción de la Universidad Nacional, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los estudiantes, personal administrativo y profesores de la Universidad Nacional para la práctica y el desarrollo deportivo y recreativo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Rocío Carvajal Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 541, asiento: 15255).—Curridabat, 19 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10910.—(84872).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Banda de Egresados, Exalumnos y Afines del Liceo de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 542, asiento: 8273.—Curridabat, 25 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10963.—(84992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los artículos: 12, 15 y 18 del estatuto de la Asociación Costarricenses de Personas que viven con VIH/SIDA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 538, asiento: 4559.—Curridabat, 31 de agosto del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11028.—(84993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de Proyectos de la Comunidad de Conte, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad de Conte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Arnoldo Ramírez Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 542, asiento: 11741).—Curridabat, 26 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Directo.—1 vez.—Nº 11045.—(84994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de Democracia Tecnológica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la innovación tecnológica para que mejore la calidad de vida de todas las personas especialmente las que presentan alguna discapacidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Ricardo Marín Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 537, asiento: 9697).—Curridabat, 19 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11053.—(84995).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZE1(la) señor(a)(ita) Henri Jean Paul Desclaux, de Francia mayor,

soltero, arquitecto, vecino de San José, ciudadano francés pasaporte número 02VC18748, solicita la Patente de Invención denominada CALENTADOR SOLAR AUTOCONTENIDO. Está conformado de un único elemento que permite la captación y el almacenamiento. Un simple tanque aislado, abierto o cerrado, calentando por los rayos solares atravesando un cristal o varios cristales, almacena directamente la energía solar. Cambios mejoran la propuesta existente como el uso de nuevos materiales de fabricación y unas adaptaciones facilitando la fabricación o la utilización. El tanque incluye un aislante posicionado entre una capa exterior del plástico o de metal, y un revestimiento interior flexible de plástico o de tela, incluyendo plástico. El líquido de almacenamiento es separado del agua utilizada por un intercambiador de calor de plástico. Tiene una entrada de agua a calentar y una salida de agua alentada y es definido para controlar la temperatura del agua. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24J 2 / 42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henri Jean Paul Desclaux. La solicitud correspondiente lleva el número 7530, y fue presentada a las 14:22:32 del 15 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(84275).

AMBIENTE Y ENERGÍAFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

AVISOSEl Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- MINAE avisa que

en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

Ubicación Área aSolicitante Expediente Geográfica Plano Proteger

Camacho Cedeño Karen PO01001104 Cartago, Oreamuno, C-130883-1993 299.9 Santa RosaChavarri Artavia Rosay Acuña Agüero Anselmo PO01008204 Limón, Guácimo, L-337718-1996 24 MercedesChu Hip Siu Ying PO01004104 Limón, Pococí, L-794581-2002 101.6 Colorado

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valderde.—(Solicitud N° 35408).—C-18905.—(85063). 2 v.1.

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle: Área Ubicación aSolicitante Expediente geográfica Plano proteger

Sánchez VíquezNoé Francisco LM-01-22-0034-2004 Limón, 1º Limón, 4º Matama L-476946-1998 144,9 haCastro MatamorosLisardo LM-01-22-0035-2004 Limón, 1º Limón, 1º Limón L-110786-1993 284,3 haRodríguez RodríguezMario Alberto LM-01-22-0036-2004 Limón, 1º Limón, 1º Limón L-514547-1983 172,4 ha

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

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El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.

Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35407).—C-18905.—(85064). 2 v. 1.

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Elí Hernán

Acuña Cubillo, cédula de identidad Nº 1-673-956, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001509-624-NO.—San José, 7 de octubre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 10706.—(84634).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Dyanna Nelson Ulloa, cédula de identidad Nº 9-110-003, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 02-001434-624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 11036.—(84996).

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Francisco Soto Morales, cédula de identidad Nº 9-036-083, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001479-624-NO.—San José, 28 de setiembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(85040).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 7881-2003, 25181-2004.—Registro Civil de Costa

Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Luz María Paladino Cabrera, casada, recepcionista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos noventa y seis, vecina de San Juan, Tibás, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo sesenta y siete de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Zelaya Paladino” hija de “Róger Zelaya Aragón, no indica nacionalidad y Margarita Paladino, no indica segundo apellido ni nacionalidad” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Nº 10795.—(84635).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Humberto

Vega León, en expediente Nº 18293-2000, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0317-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Humberto Vega León, mayor, casado, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos siete-novecientos setenta y uno, vecino de San Juan, San Ramón. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados..... II.—Hechos no Probados..... III.—Sobre el Fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubén Vega Chacón, que lleva el número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, tomo setecientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es: “Humberto”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84911).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ermelinda del Carmen Chacón Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2332-2004.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 07314-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Hermelinda del Carmen Chacón Romero... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Chacón” y “Tomasa Romero”, no indican segundo apellido y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84912).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Jiménez Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2770-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro. Exp. Nº 29665-04, Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el nacimiento de Ligia María Jiménez Duarte, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre de la madre... son “Pedro”, “Argüello” y “Elda”, “Rodríguez” respectivamente y el asiento de matrimonio de Óscar Gerardo Madrigal Guevara con Ligia María Jiménez Duarte, que lleva el número..., en el sentido que el primer nombre y la nacionalidad del padre y el primer nombre de la madre de la cónyuge son “Pedro”, “nicaragüense” y “Elda” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmod, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 11000.—(85004).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Auxiliadora Monterrey Martínez, Marlene del Rosario Sandoval Martínez, Juana Antonia Sandoval Martínez, Zeneida Lorena Sandoval Monterrey, Wálter Antonio Martínez Martínez; ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 2457-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 23010-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Auxiliadora Martínez Ampie, en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son Monterrey Martínez, hija de Marco Antonio Monterrey Reyes, costarricense y Ana Joaquina Martínez Ampie, nicaragüense y nacimientos de Zeneida Lorena Sandoval Monterrey, en el sentido de que el nombre de la madre es Auxiliadora, Wálter Antonio Martínez Martínez, Juana Antonia, Marlene del Rosario y Beleida María de apellidos Sandoval Martínez, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Auxiliadora Monterrey Martínez, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(85036).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara María Potoy Carrillo y Miguel Ángel Zambrana Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Exp. 7040-98.—Res. 1407-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sara María Potoy Carrillo, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y tres-doscientos noventa y cuatro y Miguel Ángel Zambrana Hernández, nicaragüense, fontanero, portador de la cédula de residencia número doscientos setenta-ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero setenta mil cuatrocientos treinta y dos, ambos mayores, solteros, vecinos de Lomas del Río, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Lini Medi Zambrana Potoy. Resultando : 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando : Único...., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto : Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lini Meidy Zambrana Potoy, que lleva el número doscientos setenta y tres, folio ciento treinta y siete, tomo mil quinientos dieciocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es : “Lenny Meidy” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el aparte 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85073).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verania Hurtecho Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2190-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Verania Hurtecho Castro y Manuel Antonio Gutiérrez García, cédulas de identidad por su orden números ocho-cero sesenta y ocho-cero treinta y cinco y uno-seiscientos dieciséis-setecientos sesenta y dos. Expediente Nº 19692-2002. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Antonio Gutiérrez Urtecho... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Hurtecho Castro” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85089).

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AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónSergio Darían Corzo Cepero, mayor, soltero, estudiante, cubano,

cédula residencia 315-188586-006205, vecino de Tibás, San José, expediente 1292-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a.í.—1 vez.—Nº 10966.—(84997).

Julio César Hartman De Las Casas, mayor, soltero, médico, cubano, cédula de residencia Nº 315-173957-004671, vecino de Santa Bárbara de Heredia, expediente Nº 2747-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(85038).

Ana Clemencia García Martínez, mayor, soltera, oficios de hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-148284-082536, vecina de Alajuela, expediente 982-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(85052).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PLAN DE COMPRAS 2004La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la siguiente modificación al Programa de Compras 2004. Nombre de la Monto FechaCódigo cuenta y descripción en estimadapresupuestario del artículo miles trimestral

2 6 7 Contratación de una empresa que realice labores de mantenimiento en una Base de Datos Informix 1.350,00 IV2 16 1 Contratación de los servicios de un ingeniero, preferiblemente mecánico 1.100,00 IV

Cartago, 1º de noviembre del 2004.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12026).—C-3595.—(85231).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADCONTRATACIÓN DIRECTA CD 275-2004Compra e instalación de repuestos para

planta de emergencias en Estación de Peaje, Tres Ríos

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 14:00 horas del jueves 11 de noviembre del 2004 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicada 100 metros sur y 25 metros oeste, de la Iglesia Católica de Zapote.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 29 de octubre del 2004.—Proveeduría y Suministros.—MSc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31457).—C-5795.—(85187).

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 39-2004Diseño y construcción del puente sobre la Quebrada El Ceibo,

Ruta Nacional Nº 2, Sección: Río Claro-Ciudad NeilySe comunica a las empresas interesadas en participar en la

Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 12 de noviembre del 2004 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicada 100 metros sur y 25 metros oeste, de la Iglesia Católica de Zapote.

De conformidad con los términos del cartel la visita de preoferta se fija para el día 10 de noviembre del 2004 a las 11:30 horas, en el sitio de construcción del puente.

Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 29 de octubre del 2004.—Proveeduría y Suministros.—MSc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31456).—C-7335.—(85189).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:Licitación Vence Objeto de contrataciónPor 10:00 horas Compra de 5 sistemas de grabaciónRegistro del 19/11/04 en video para Salas de Juicio.2-290-04

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para mayor información comunicarse a los teléfonos números 295-3295 / 3623.

San José, 29 de octubre del 2004.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(85188).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2004Compra de Software y licencia de uso para monitoreo y extracción

de reportes y estadísticas de la plataforma IBM ¡SeriesEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 033-2004. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2004.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la caja N° 14, ubicada en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 md. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(85186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0074-2004Instrumental (brocas) para el Servicio de Neurocirugía

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0074-2004, por concepto de Instrumental (brocas ) para el Servicio de Neurocirugía; que el cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, con un valor de ¢1.000,00.

Fecha de apertura: 23 de noviembre del 2004, hora:10:30 a.m.San José, 29 de octubre del 2004.—Área de Recursos Materiales.—

Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(85059).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0049-2004 Objeto: Autoclave

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 18 noviembre del 2004 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

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Objeto: Autoclave.Ítem Nº 01: 01 ud. Autoclave de gas de óxido de etileno al 100%,

con sus respectivos componentes periféricos.Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes

para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(85176).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0005-2004Objeto: Resonancias magnéticas

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 17 de noviembre del 2004 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

Objeto: Resonancias magnéticas.Ítem 01: 600 uds.Compra para un año prorrogable por cuatro períodos iguales.Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes

para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(85177).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN POR REGISTRO L.P.R. Nº 2004-04

Compra de etiquetasLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso: Tipo de Fecha de Costo delDescripción concurso apertura cartelCompra de Licitación por Registro 30 de noviembre ¢1.500, 00etiquetas L. P. R. Nº 2004-04 del 2004, 10 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución del mismo lugar citado. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 29 de octubre del 2004.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(85086).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

SUMINISTROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-00015

Contratación para el mantenimiento, sustitucióny aprovisionamiento por alquiler con

opción de compra de equipo de enrutamiento de paquetes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2004, recibirá ofertas para la: “Contratación para el mantenimiento, sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutamiento de paquetes”.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría de la Dirección de Suministros, sita en la sede del nuevo edificio del AyA en Pavas, Módulo C, tercer piso, previo pago de ¢1.000,00, (un mil 00/100 colones), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 29 de octubre del 2004.—Dirección de Suministros.—Lic. Wendy Goicuria Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 42631).—C-6565.—(85170).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2004Adquisición de equipos y cableado para la puesta en

funcionamiento del sistema de automatizaciónde la Subestación Reductora El Oeste

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a.m. del día 30 de noviembre del 2004 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.

Cartago, 1º de noviembre del 2004.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12026).—C-4640.—(85232).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIONES POR REGISTRO Nos. 29-03-04 y 27-03-04El Departamento de Proveeduría, ubicado en el sótano del edificio

Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección .

Licitaciones Por Registro:NúmeroLicitaciones Descripción Fecha Hora

29-03-04 Suministro de materiales, mano de obra 8 diciembre, 2004. 9:00 a.m. y equipo para la construcción de aceras de concreto y sistema de evacuación pluvial, Templo La Merced.27-03-04 Adquisición de vehículos. 7 diciembre, 2004. 9:00 a.m.

San José, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2710).—C-6240.—(85171).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2004

Suministro e instalación de una central telefónicaEl Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General

de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que de conformidad con acuerdo número 9 de la sesión ordinaria número 74 celebrada por el CETAC el día 27 de octubre del 2004, se deja sin efecto.

San José, 1º de noviembre del 2004.—José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17544).—C-2715.—(85111).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0157-2004Contratacion para la compra de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0137-2004 de las 14:30 horas del 29 de octubre del 2004, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Jiménez y Tanzi S. A.

Línea Nº 1, Línea Nº 2, Línea Nº 4, Línea Nº 12, Línea Nº 13, Línea Nº 15, Línea Nº 16, Línea Nº 30, Línea Nº 36, Línea Nº 37, Línea Nº 42, Línea Nº 47, Línea Nº 53, Línea Nº 54, Línea Nº 56, Línea Nº 57, Línea Nº 62, Línea Nº 63, Línea Nº 67, Línea Nº 76, Línea Nº 78, Línea Nº 79, Línea Nº 80, Línea Nº 81, Línea Nº 93, Línea Nº 106, Línea Nº 107, Línea Nº 111, Línea Nº 112, Línea Nº 115, Línea Nº 130, Línea Nº 132, Línea Nº 134, Línea Nº 137, Línea Nº 146, Línea Nº 147, Línea Nº 148, Línea Nº 153, Línea Nº 154, Línea Nº 156, y Línea Nº 157, por un monto total adjudicado ¢1.906.008,35.Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.

Línea Nº 5, Línea Nº 11, Línea Nº 26, Línea Nº 27, Línea Nº 33, Línea Nº 49, Línea Nº 50, Línea Nº 51, Línea Nº 59, Línea Nº 73, Línea Nº 74, Línea Nº 85, Línea Nº 92, Línea Nº 105, Línea Nº 110 y línea Nº 140, por un monto total adjudicado ¢2.613.200,00.Papeles y Cartones (Payca) S. A.

Línea Nº 6, Línea Nº 7, Línea Nº 9, Línea Nº 10, Línea Nº 20, Línea Nº 35, Línea Nº 97, Línea Nº 118 y Línea Nº 127, por un monto total adjudicado $26.150,15 (dólares).Sauter Mayoreo S. A.

Línea Nº 17 , Línea Nº 19, Línea Nº 28, Línea Nº 29, Línea Nº 31, Línea Nº 38, Línea Nº 39, Línea Nº 40, Línea Nº 41, Línea Nº 44, Línea Nº 52, Línea Nº 55, Línea Nº 60, Línea Nº 64, Línea Nº 65, Línea Nº 66, Línea Nº 69, Línea Nº 75, Línea Nº 77, Línea Nº 94, Línea Nº 95, Línea Nº 96, Línea Nº 113, Línea Nº 114, Línea Nº 122, Línea Nº 131, Línea Nº 133, Línea Nº 149 y Línea Nº 155, por un monto total adjudicado ¢3.275.933,05.

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Pág 26 La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004

Xerox Costa Rica S. A.Línea Nº 8, Línea Nº 21, Línea Nº 68, Línea Nº 82, Línea Nº 83,

Línea Nº 87, Línea Nº 88, Línea Nº 98, Línea Nº 99, Línea Nº 108, Línea Nº 109, Línea Nº 117, Línea Nº 119, Línea Nº 120, Línea Nº 128, Línea Nº 141, Línea Nº 142, Línea Nº 145, Línea Nº 161 y Línea Nº 162, por un monto total adjudicado $19.053,92 dólares.Litografía e Imprenta Lil S. A.

Línea Nº 14, por un monto total adjudicado de $63,00 (dólares).Direx Internacional S. A.

Línea Nº 18, por un monto total adjudicado de ¢71.000,00.Andrea Industrial S. A.

Línea Nº 22, Línea Nº 34, Línea Nº 48, Línea Nº 58, Línea Nº 72, Línea Nº 91, Línea Nº 104, Línea Nº 136, Línea Nº 144, Línea Nº 150 y Línea Nº 163, por un monto total adjudicado de ¢2.367.163,00.Formularios Estándar S. A.

Línea Nº 23, Línea Nº 24, Línea Nº 25, Línea Nº 46, Línea Nº 70, Línea Nº 71, Línea Nº 84, Línea Nº 89, Línea Nº 90, Línea Nº 100, Línea Nº 101, Línea Nº 102, Línea Nº 103, Línea Nº 123, Línea Nº 124, Línea Nº 125, Línea Nº 126, Línea Nº 138, Línea Nº 139, y Línea Nº 160, por un monto total adjudicado de ¢9.576.420,00.Salazar y Velásquez S. A.

Línea Nº 32, Línea Nº 45 y Línea Nº 159, por un monto total adjudicado de ¢208.420,00.Suplidora de Papeles Gráficos (Supapel)

Línea Nº 43 y Línea Nº 116, por un monto total adjudicado de $210,80 (dólares).Lemen de Costa Rica S. A.

Línea Nº 61, Línea Nº 86, Línea Nº 135, Línea Nº 143, Línea Nº 158 y Línea Nº 164, por un monto total adjudicado de ¢51.138,00.Compañía Americana de Papel (Cappa) S. A.

Línea Nº 121, por un monto total adjudicado de $100,50 (dólares).En cuanto a la Línea Nº 3, Línea Nº 151 y Línea Nº 152, se procede

a declarar desiertas por cuanto no existen oferentes para dichas líneas. Asimismo se les informa que para efectos de adjudicación en su mayoría las líneas fueron rebajadas en las cantidades solicitadas originalmente, ajustándose estas al presupuesto existente para cada línea, por lo que se les invita a todos los oferentes tanto adjudicados como no adjudicados a ver el expediente de Licitación, con el propósito de verificar las cantidades adjudicadas.

San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13338).—C-21965.—(85233).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0117-2004Mobiliario y equipo

Se avisa a todos los interesados en dicha licitación, que por Resolución de Adjudicación LR-0117-2004, de las diecisiete horas con treinta minutos, del 29 de octubre deL 2004, se adjudica de la siguiente forma:A Instalaciones Telefónicas (INTEL) S. A., cédula jurídica 3-101-035198.

Líneas 8 y 9, por un total de $318.51.A Distribuidora Metalin S. A., cédula jurídica 3-101-047798.

Línea 5 por un total de $1.066,32. A Compañía Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273.

Líneas 3 y 10 por un total de $908,88. A Solutions Network (SOLNET) S. A., cédula jurídica 3-101-280890.

Líneas 2, 4, 6, 7 y 11, por un total de $4.147,75.A la empresa C.N. Negocios, S. A., cédula jurídica 3-101-125417.

Líneas 1 y 12 por un total de $16.778,20,Todo según los términos de la Licitación por Registro Nº LR-0117-

2004.San José, 1º de noviembre del 2004.—Silvia M. Artavia Z.,

Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 25836).—C-6970.—(85234).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 304011

Alquiler de edificio para Sucursal de DesamparadosCon sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de

Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-6213-2004 del 21 de octubre del 2004, la Dirección Administrativa acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:

1. Hugo Quesada Valverde, cédula: Nº 1-255-526.—(Oferta Nº1) Renglón único Precio por CostoDescripción metro 2 $ mensual $Alquiler de edificio ubicado del parque 8.50 $6.375,00central de Desamparados 400 metros oestepor la carretera principal.Área de construcción: 750 metros cuadrados

Forma de pago: por mes vencido, contra presentación de factura por el alquiler ejecutado a satisfacción, mediante trámite de cheque a 10 días naturales posteriores al recibo de la factura. Los pagos serán depositados en la cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) del banco indicado por el adjudicatario por medio de transferencia electrónica. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el servicio.

Pagos por SINPE: En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, deberá existir correspondencia entre el número de cédula (jurídica o física) del beneficiario de un pago y el titular de la cuenta cliente cuando este pago sea realizado por SINPE, caso contrario la petición será devuelta y se podrá realizar la gestión de pago hasta que el interesado corrija la situación de inconsistencia. Por ese motivo, el Instituto no será responsable por el atraso que se genera en el proceso de pago y que se limitará a dar a conocer la devolución realizada por la institución bancaria respectiva a la brevedad, de manera que el interesado pueda ajustar los datos que lo requieran.

En caso de pago en divisa se considera el promedio (tipo de cambio de venta + tipo de cambio de compra /2), referencia Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por tres años, con posibilidad de una prórroga automática por tres años más, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, la cual se produce de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento General de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra del acto adjudicatorio.

1. Monto: ¢1.200.000,00.2. Vigencia: Deberá extenderse hasta 60 días naturales posteriores a la

entrega.Formalización: Conforme al artículo Nº 32 del Reglamento

General de Contratación Administrativa.Demás condiciones y características técnicas según cartel y su

oferta del 29 de setiembre del 2004.San José, 28 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-20870.—(85112).

LICITACION PÚBLICA Nº 104014Suministro de pruebas para hemoderivados

A las personas interesadas se les comunica que la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-6178-2004 del 25 de octubre del 2004, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108928.—(Oferta única).Requerimiento:

Contratación de servicios de banco de sangre, para la realización de pruebas a hemoderivados para pacientes amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor y otros seguros atendidos por INS-Salud.

Dirección: en el Complejo INS-Salud ubicado 600 metros sur de las instalaciones de Canal 6 La Uruca; o en la clínica privada que preste servicios al INS.

El Adjudicatario debe realizar la preparación de los siguientes hemoderivados o unidades sanguíneas: Ø Sangre total.Ø Glóbulos rojos empacados.Ø Glóbulos rojos lavados.Ø Plasma fresco congelado.Ø Plasma humano normal.Ø Concentrado de plaquetas.Ø Concentrado de crioprecipitados.

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La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 27

Cada unidad de sangre deberá ser analizada con las siguientes pruebas:Ø Anticuerpos anti H.I.V.Ø Anticuerpos anti Trypanosoma cruzi.Ø V.D.R.L. Ø Hepatitis B (Hbs Ag). Ø Hepatitis C.Ø Grupo y factor RH del donador.Ø Grupo y factor RH del paciente.Ø Prueba de Du donador (si es RH negativo).Ø Prueba de Du recpetor (si es RH negativo).Ø Hematocrito y hemoglobina del donador.Ø Coombs directo del donador.Ø Coombs indirecto del donador.Ø Coombs directo del receptor.Ø Coombs indirecto del receptor.Ø Pruebas de compatibilidad, específicamente para el receptor.Ø Anti Core de Hepatitis B y HTLV I/II.

Para asegurar la calidad en los análisis, los empaques de unidades sanguíneas deberán portar la inscripción de control de calidad de INCIENSA de las pruebas realizadas.

Precio: El costo de cada una de las pruebas realizadas será pagado de acuerdo a las tarifas mínimas decretadas por el Colegio de Microbiólogos y Químicos-Clínicos de Costa Rica.

Costo estimado anual del servicio: ¢50.000.000,00.Horario: de lunes a viernes de 8 a. m., a 10 p. m., y emergencias las

24 horas del día, todos los días del año. La sangre no utilizada en un lapso de 24 horas después de la

cirugía, será sujeta de pago solamente la prueba de compatibilidad y serán recogidas por el adjudicatario, comprometiéndose éste a llevar un registro de sangres utilizadas y devueltas, además se obliga a extender reportes de dicho registro a la Jefatura de Enfermería de INS-Salud en forma mensual.

El adjudicatario debe entregar con cada unidad de sangre, un documento donde se indique la compatibilidad de dicha sangre con el paciente, así como las pruebas infectocontagiosas efectuadas a ésta.

Los casos de urgencia deben ser atendidos y satisfechos de forma inmediata.

Todos los reactivos por utilizar, deben ser de primera calidad, a efecto de garantizar en gran medida la adecuada realización de los análisis, así mismo los materiales para la toma de muestras deben ser desechables.

El adjudicatario debe elaborar los informes y estadísticas que el INS requiera, así como permitir los controles y evaluaciones que a criterio del INS sean necesarios.

Multas: Por cada día de no prestación del servicio, por causa imputable al adjudicatario, se cobrará el equivalente al costo de las pruebas a unidades sanguíneas requeridas en los días de suspensión del servicio hasta un máximo de dos días. En caso de que el período sea mayor, el Instituto se reserva el derecho de iniciar el debido proceso para rescindir el contrato de forma unilateral, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

El adjudicatario será responsable civil y penalmente de todos los daños comprobados a personas, que se produjeran con ocasión o motivo del servicio contratado. Para tal efecto debe suscribir una póliza de responsabilidad civil emitida por el INS que lo ampare ante una eventual mal praxis de los servicios contratados durante toda la vigencia del contrato.

El adjudicatario queda obligado a presentar las renovaciones respectivas ante la dependencia responsable de verificar el cumplimiento del contrato. Se considerará causal para iniciar el proceso de resolución del contrato el incumplimiento de esta disposición.

El monto de la misma quedará a discreción del contratista. Antes de iniciar el servicio el adjudicatario debe presentar comprobante en este Departamento.

Forma de pago: por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido a satisfacción el servicio. La factura deberá presentarse acompañada de los respectivos reportes de servicio, los cuales deben ser entregados en el Área de pagos del Depto. de Riesgos del Trabajo ubicada en el Complejo INS-Salud o en el Área de Gastos Médicos del Depto. de Seguro Obligatorio sito en Oficinas Centrales del INS.

Si el adjudicatario desea que los pagos le desean depositados por medio de transferencia electrónica, debe indicar la cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del Banco. Si no dispone de Cuenta Cliente, el pago se realizará mediante trámite de cheque a 20 días naturales y en la mismas condiciones citadas en el párrafo anterior.

Pagos por SINPE: En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, deberá existir correspondencia entre el número de cédula (jurídica o física) del beneficiario de un pago y el titular de la cuenta cliente cuando este pago sea realizado por SINPE, caso contrario la petición será devuelta y se podrá realizar la gestión de pago hasta que el interesado corrija la situación de inconsistencia. Por ese motivo, el Instituto no será responsable por el atraso que se genera en el proceso de pago y que se limitará a dar a conocer la devolución realizada por la Institución bancaria respectiva a la brevedad, de manera que el interesado pueda ajustar los datos que lo requieran.

Vigencia del contrato: la vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Reajuste de precios: Los reajustes se realizarán de acuerdo al incremento en las tarifas establecidas por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Condiciones especiales que debe cumplir el adjudicatario:En el transcurso de los tres primeros meses de ejecución del presente

concurso, el Adjudicatario debe cumplir con lo que establece la Ley Nº 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica”, respecto a lo siguiente:

• Construir una rampa en el local propuesto, para el fácil acceso de personas con algún tipo de discapacidad.

• Disponer de un espacio adecuado dentro de las instalaciones del local, para la estancia de personas discapacitadas.Asimismo, el adjudicatario debe en el término de un año, cumplir

con las condiciones necesarias a que se refiere el decreto DSS-UH-873-2004 de la Unidad de Habilitación del Ministerio de Salud, para lograr la habilitación definitiva por parte de esa entidad.

San José, 1º de noviembre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-42065.—(85113).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104018Servicios de medicina general, modalidad

paquete completo, para varios dispensariosA las personas interesadas se les comunica que el Departamento de

Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-6343-2004 del 29 de octubre del 2004, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:1) C.M.A. Centro Médico Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234232.—(Oferta Nº 1 única evaluada)

Renglón: Nº 1Localidad: Pital de San CarlosDescripción del servicio: servicios profesionales en Medicina

General, bajo la modalidad de paquete completo, para la atención de los pacientes amparados por lo regímenes que administra el Instituto, tales como Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles y otros.

Tarifa única: $17,00 costo por alta.Costo anual estimado: ¢6.879.300,00.Cuenta Cliente: si el adjudicatario desea que le desean depositados

los pagos por medio de transferencia electrónica, debe indicar la cuenta cliente (SINPE 17 dígitos). 2) Jorge Ávila Hidalgo, cédula Nº 2-509-180.—(Oferta Nº 2 única).

Renglón: Nº 2Localidad: Puerto Viejo de Sarapiquí.Descripción del servicio: servicios profesionales en Medicina

General, bajo la modalidad de paquete completo, para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto, tales como Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles y otros.

Tarifa única: $17,00 costo por alta.Costo anual estimado: ¢11.812.800,00.Cuenta Cliente: 1610000610537279-4 del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal.Para los dos adjudicatarios:Forma de pago: por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la

presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción.

Si el adjudicatario no dispone de Cuenta Cliente, el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales y de acuerdo a lo anotado en el párrafo anterior.

Pagos en divisa se considerará el promedio: (Ó Tipo de cambio de compra + tipo de venta/2), referencia del Banco Central de Costa Rica, del día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.

Pagos por SINPE: en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, deberá existir correspondencia entre el número de cédula (jurídica o física) del beneficiario de un pago y el titular de la cuenta cliente cuando este pago sea realizado por SINPE, caso contrario la petición será devuelta y se podrá realizar la gestión de pago hasta que el interesado corrija la situación de inconsistencia. Por ese motivo, se advierte a los adjudicatarios que en aquellos casos en que suceda tal devolución, el Instituto no será responsable por el atraso que se genera en el proceso de pago y que se limitará a dar a conocer la devolución realizada por la Institución bancaria respectiva a la brevedad, de manera que el interesado pueda ajustar los datos que lo requieran.

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Inicio de contrato: Debe iniciarse en los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato. Se tendrá por formalizado el contrato a partir de la comunicación escrita de que el contrato inicia el plazo de ejecución.

Horario: 50 horas semanales (10 horas diarias) de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 5:00 p. m.

Multas: Por cada día natural de no prestación del servicio contratado, el Instituto aplicará una multa de un 20% del ingreso promedio diario, percibido por el adjudicatario en el mes anterior.

Igualmente, en caso de repetirse el incumplimiento en un período menor a los tres meses, el Instituto se reserva el derecho de iniciar el debido proceso para resolver el contrato y cobrar los daños y perjuicios causados a la Institución.

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

El adjudicatario deberá suscribir con el INS, una póliza de Responsabilidad Civil que lo ampare ante una demanda por mal praxis, cuyo monto será de plena reserva del adjudicatario.

Reajuste de precios: No se realizarán reajustes por ser adjudicaciones en divisa, de

conformidad con lo establecido en el cartel.Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1

vez.—(O. C. Nº 17639).—C-34750.—(85114).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-038Tiras a control químico a vapor

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:

Por resolución del Área del Departamento de Adquisiciones, de fecha 27 de octubre del 2004, se adjudica a:

Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.Ítem único:

760.000 unidades de tiras de control químico a vapor.Monto adjudicado: $ 11.780,00 dólares.San José, 29 de octubre del 2004.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary

Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3870.—(85065).

LICITACIÓN PÚBLICA 2003-054Recipientes recolección de muestras

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 2 de julio del 2004, se resuelve adjudicar a:Importadora Médica Colombiana S. A.Ítem uno:

20.100 CN recipientes de plástico para recolección y transporte de muestra de heces.

Monto total adjudicado: $ 110.550,00.Por resolución de la Junta Directiva, sesión N° 7897, artículo 14 de

fecha 14 de octubre del 2004, se resuelve adjudicar a:C.R. Medic-All S. A.Ítem dos:

45.600 CN recipientes de plástico transparente para recolección y transporte de muestras de orina.

Monto total adjudicado: $ 314.640,00.San José, 1º de noviembre del 2004.—Subárea de Adjudicaciones.—

Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-6565.—(85066).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004

Concesión explotación de sodaEl Departamento de Proveeduría de la Clínica Solón Núñez,

Hatillo Centro, avisa a las empresas participantes en la Licitación arriba mencionada que la Dirección Médica resuelve lo siguiente:

Adjudicar la compra por la concesión y explotación de la soda de la clínica a la señora Ana Yessy López Céspedes, por un monto de ¢1.800.000,00 colones exactos anuales.

La justificación para dicho acto consta en folios 122 al 134 del expediente de la compra.

San José, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe.—1 vez.—(85075).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRASLICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-007-2004Transformador trifásico tipo pedestal 750 KVA

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, según oficio de fecha 28 de octubre del 2004, se adjudica a:Oferente: D. L. Maduro y Compañía Sucesores Ltda.—Oferta Nº 2.

Ítem 1: 1 unidad de transformador trifásico tipo pedestal 750 KVA.

Precio unitario: $17.550,00.Precio total: $17.550,00.Monto total adjudicado: $17.550,00.Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación

Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(85092).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-01

Contratación de la II etapa para la red contra incendiosLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,

comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 35928 tomado en sesión 2549 (Ord.), art. 4º, celebrada el 6 de octubre del 2004, se dispuso adjudicar parcialmente la contratación de la II etapa para la red contra incendios, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa J. C. Ingenieros Asociados S. A., de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por razones de disponibilidad financiera de FANAL se adjudica únicamente la primera parte en que fue seccionada la licitación, que corresponde a la “Construcción del cuarto de bombeo”, por el monto total de ¢39.134.243,80 en el presupuesto ordinario del año 2004. Las restantes dos partes de la licitación: 2) Instalación del sistema de bombeo y 3) Interconexión de depósitos de agua, se declaran desiertas por las razones antes anotadas, las cuales se licitarán posteriormente.

La prestación del servicio iniciará en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del respectivo refrendo del contrato de parte de la Contraloría General de la República, comprometiéndose el adjudicatario a entregar la obra en un plazo de tres meses.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado. Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato, presentar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones), declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en los impuestos nacionales, una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.

El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a que retiren la garantía de participación.

Alajuela, 29 de octubre del 2004.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(85085).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HA-70-2004Mano de obra y materiales (llave en mano) para

la construcción de la línea de distribución eléctrica en el Asentamiento Campesino

Epifanio conocido como ACASIEl Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del

siguiente proceso de contratación: Licitación por Registro Nº LREG-HA-70-2004 “Mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica en el Asentamiento Campesino Epifanio conocido como ACASI”, adjudicar parcialmente a favor de la empresa Selectrica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-176592, por un monto de ¢16.790.947,00 (dieciséis millones setecientos noventa mil novecientos cuarenta y siete colones) según acuerdo de Junta Directiva Nº 14, sesión Nº 039-04, del 25 de octubre del 2004.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(85175).

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FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 82-2004 (Prórroga y enmienda al cartel)

Contratación de servicios de profesionales para el diseño geométrico,diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planosconstructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo,

propuesta de señalamiento vial horizontal y verticaly presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento

Ruta Nacional 3, sección: intersección Pozuelo(Radial Uruca); ruta nacional 166-intersección

Jardines del Recuerdo (ruta nacional 106)Para la licitación en referencia, cuya invitación a participar apareció

en La Gaceta Nº 191 del 30 de setiembre del 2004, se informa a los potenciales oferentes que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2004.

Así también, que a partir de esta fecha, podrán retirar -sin costo alguno- documento titulado: Enmienda Nº 1 en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), sita 100 metros al sur y 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Zapote.

San José, 28 de octubre del 2004.—MSc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31454).—C-7720.—(85190).

EDUCACIÓN PÚBLICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0110-2004

(Corrección resolución adjudicación)Compra de otros útiles y materiales específicos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº 00135-2004 de las 13:00 horas del 28 de octubre del 2004, acuerda modificar la adjudicación de la licitación arriba indicada de la siguiente manera, a la empresa Direx Internacional S. A., se le modifica la adjudicación de la línea Nº 17, cantidad 7.590 por un monto total para la línea Nº 17 de $5.540,70 (cinco mil quinientos cuarenta dólares con setenta centavos), a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., se le modifica la adjudicación de la línea Nº 31, cantidad 30 por un monto total para la línea Nº 31 de $28,2 (veintiocho dólares con dos centavos); las demás líneas adjudicadas permanecen invariables.

San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13339).—C-5875.—(85235).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 4555(Cambio de apertura y modificaciones)

Remodelación oficina BCR en el ICE La SabanaSe comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el

pliego de condiciones ha sufrido las siguientes modificaciones:Punto Nº 1 se traslada la recepción de las ofertas para el 18 de

noviembre del 2004 a las 10.30 a.m.Favor pasar a retirar la modificación en la Oficina de Contratación

Administrativa del BCR ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

El resto del cartel queda igual.San José, 29 de octubre del 2004.—Oficina de Contratación

Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 50208).—C-5025.—(85184).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-2004 (Prórroga Nº 3)Contratación de una empresa para que realice la construcción

de un parqueo en la Sucursal de LiberiaLa fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 15 de

noviembre del 2004 a las 10:00 horas.Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(85185).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 104019 (Modificación y prórroga)

Servicios médicos de ortopedia y cirugía para la Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 197 del 8 de octubre del 2004, lo siguiente:

1-Incluir en el CAPÍTULO XI REAJUSTES DE PRECIO (pág. 24):A. Alquiler del artroscopio: Se utilizará el Índice General de

Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

B. Mano de obra: Se utilizará el salario estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en Capítulo 2 Genéricos (por mes), en el renglón “Licenciados Universitarios”.

C. Insumos: Se aplicará el Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,

D. Gastos administrativos: Se aplicará el Índice General de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2- La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 a.m. del 19 de noviembre del 2004.Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 1º de noviembre del 2004.—Departamento de

Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-7700.—(85115).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2003-052 (Aviso Nº 23)Reactivos para detectar anticuerpos antieritrocitos

A los oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo a retirar el cartel que fue modificado en el punto A.10.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 28 de octubre del 2004.—Subárea de Carteles.—Lic.

Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3585.—(85067).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7241T

(Modificación Nº 2)Adquisición de zapatos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada que la publicación aparecida en La Gaceta Nº 211 del 28 de octubre del 2004, debe sustituirse por la siguiente:

1) Eliminar en el Capítulo III, punto 5, página 12, el inciso e), que dice: “La suela debe ser pegada y cocida preferiblemente con suela de nylon Nº 15 debajo de la suela e hilo nylon Nº 12 en la parte interna”.

2) Eliminar en el Capítulo III, punto 4, página 12, el inciso l), que dice: “La capellada debe ser pegada y cocida a la suela”.

3) Modificar en el Capítulo III, punto 4, página 12, el inciso J:Donde dice: “El zapato deberá presentar puntera reforzada

no metálica, preferiblemente plástica reforzada, de un material no conductor de electricidad, la cual debe poseer un protector de hule tipo ribete de puntero con el propósito de proteger los dedos del trabajador de filos y materiales causados por los mismos”

Debe decir: “El zapato deberá presentar puntera reforzada no metálica, plástica reforzada, de un material no conductor de electricidad, la cual debe poseer un protector de hule tipo ribete de puntero con el propósito de proteger los dedos del trabajador de filos y materiales causados por los mismos”Apertura de ofertas : 10:00 horas del día 15 de noviembre del

2004.San José, 29 de octubre del 2004.—Eugenio Fatjo Rivera,

Licitaciones Públicas.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-7720.—(85068).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2004Adquisición de equipos de protección automáticos

Se avisa a todos los interesados que en esta licitación se agrega un artículo número tres denominado “Adquisición de tres interruptores de uso pesado para Planta Hidroeléctrica de Birris”.

Se mantiene el lugar, fecha y hora de apertura señalada originalmente.

Cartago, 1º de noviembre del 2004.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12026).—C-3870.—(85236).

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REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo aprobado en el artículo IV, aparte 1, del acta de la sesión ordinaria Nº 211, celebrada el día 26 de octubre del 2004, acordó publicar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRALDE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO IDefinición

Artículo 1º—El Archivo Central de la Municipalidad de Orotina es un área de trabajo del Sistema Unificado de Información institucional que tiene a cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por las diferentes dependencias de la Municipalidad de Orotina, en ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la investigación, la extensión, la protección, la información a los ciudadanos y la cultura.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el siguiente Reglamento regularán las diferentes actividades del Archivo Central de la Municipalidad que tiene como meta alcanzar una administración y custodia eficiente de sus documentos, con el fin de garantizar un servicio ágil, oportuno y adecuado para las necesidades de los usuarios.

CAPÍTULO IIObjetivos y funciones del Archivo Central

Artículo 3º—El Archivo Central de la Municipalidad de Orotina es una Unidad Administrativa de Servicio Público que tendrá los siguientes objetivos y funciones:

• Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, entendiéndose por tales los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o manuscritos importantes.

• Brindar un servicio de información eficiente y oportuna a funcionarios de la Municipalidad de Orotina y ciudadanos en general.

• Contribuir con la cultura conservando en buen estado y custodiando los documentos que tendrán en el futuro un gran valor Histórico Científico Cultural.

• Clasificar, seleccionar y ordenar técnicamente el conjunto de documentos que conforman el fondo documental de la Municipalidad de Orotina en el ejercicio de sus funciones.

• Elaborar las normas y procedimientos para la organización y aplicación de estas, en los Archivos de Gestión y el Archivo Central. Además es quien coordina las políticas archivistas de la Institución.

CAPÍTULO IIIEdificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 4º—El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Orotina deberá estar situado en la Sede Central, o un área a fin debidamente justificada y contará con tres áreas definidas:

a) Área Administrativab) Área de Consultac) Área de Depósito

Artículo 5º—El local que se destine al Archivo de la Municipalidad de Orotina deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas, de seguridad para la extinción y prevención de incendios y robos.

CAPÍTULO IVDel ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 6º—Los jefes de departamento o encargados de oficina serán los responsables que en su oficina se ordenen o se archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidas por el Archivo Central, asimismo serán los responsables de que se envíen correctamente las listas de remisión especificando con exactitud el contenido de la misma.

Artículo 7º—El Archivo Central de la Municipalidad de Orotina recibirá debidamente organizados los documentos que le remitan las diferentes Direcciones y Departamentos tomando en cuenta la vigencia administrativa establecida en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO VDel préstamo y consulta de los documentos

Artículo 8º—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares siempre y cuando no sean declarados de consulta restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 9º—La documentación no podrá salir de la Institución, salvo en los casos de exposición o requerimiento de la Auditoría de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República y otras Instancias Públicas o bien con la autorización expresa del Jerarca Institucional.

Artículo 10.—Todos los ciudadanos tendrán acceso a la información contenida de los documentos del Archivo Central de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 11.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá de hacer una solicitud por escrito indicando claramente el objetivo de la investigación, llenará una boleta de préstamo de documentos. Asimismo, se debe presentar en el acto la cédula de identidad, carné de estudiante o pasaporte que lo acredite.

Artículo 12.—Los investigadores que realicen trabajos con información del Archivo, se les solicitará una copia del trabajo realizado para incorporarlo, si así se considera conveniente, al patrimonio del Archivo Central de la Municipalidad de Orotina.

Articulo 13.—Los usuarios deben hacer silencio en el local de consulta, no es permitido rayar los documentos, ni ingerir cualquier tipo de alimentos, de igual manera se prohíbe fumar en cualquier de los espacios físicos asignados para el Archivo Central.

CAPÍTULO VIDe la selección de documentos

Artículo 14.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central será regulado por una Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y Legal de los documentos.

b) Consultar a la Comisión Nacional de Eliminación de Documentos cuando se deben de eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.Esta Comisión será integrada de la siguiente forma:

• El Superior Administrativo• Un Asesor Jurídico o Legal• El Encargado del Archivo Central

Artículo 15.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia de gestión, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento en todo caso deberá autorizarse previa nota por las Direcciones respectivas o autoridades superiores de la Municipalidad de Orotina, por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO VIIDel presupuesto

Artículo 16.—El Archivo contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales y equipo necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VIIIDe las restricciones y sanciones

Artículo 17.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los Archivos Institucionales, se le aplicarán las restricciones y sanciones que se establecen en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7202, del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 18.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley Nº 7202 o el Código Penal.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.Orotina, 27 de octubre del 2004.—Kattia María Salas Castro,

Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 19068).—C-46220.—(84739).

REMATESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE N° 2004-26PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Mercedes, HerediaFecha de remate: 24 de noviembre del 2004.Hora: 10:00 a.m.El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el

remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Mercedes de Heredia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I. Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II. Información de la propiedadA. Inscripción: Folio Real 4-171921B. Ubicación: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito

Mercedes.C. Dirección: Mercedes, Urbanización Los Pinos, de la entrada 250

metros oeste, casa Nº 27 C.D. Base de referencia: ¢5.496.941,00 (cinco millones cuatrocientos

noventa y seis mil, novecientos cuarenta y un colones con 00/100).

E. Características del inmueble:Terreno: Posee un terreno de 160.08 metros cuadrados, según Plano H-590527-1999. La topografía del terreno es pendiente hacia adelante, a sobre nivel con respecto a la calle. Con calles

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La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 31

adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.

F. Construcción: Esta propiedad no tiene construcción.Avalúo efectuado el tres de marzo del 2004.

III. Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, apersonándose en el lugar, para lo cual se adjunta croquis con su ubicación.

IV. Aspectos generalesA. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado.

Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C. La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E. El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.

F. La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G. Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V. Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.San José, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-25625.—(85116).

REMATE N° 2004-27PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en San Isidro de Coronado, San JoséFecha de remate: 24 de noviembre del 2004.Hora: 11:00 a.m.El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el

remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en San Isidro de Coronado, San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I. Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II. Información de la propiedad.A. Inscripción: Folio Real 1-423336-000.B. Ubicación: provincia San José, cantón San Isidro, distrito

Vázquez de Coronado.C. Dirección: San Francisco de Coronado, Urbanización La

Esmeralda Lote 1-A.D. Base de referencia: ¢7.593.629,00 (siete millones quinientos

noventa y tres mil, seiscientos veintinueve colones con 00/100).

E. Características del inmueble:Terreno: Posee un terreno de 190.87 metros cuadrados, según Plano SJ-131647-93. La topografía del terreno es pendiente hacia adelante, a sobre nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.

F. Construcción: Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño y corredor.Altura piso-cielo: 2.40 metros.Cuenta con: Paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello quemado. Pisos de cerámica y lujado en los dormitorios. Cielos de madera aglomerada. Cerchas de madera. Techos de HG Nº 28. Enchapes en ducha. Losa sanitaria económica. Instalación eléctrica entubada y caja de breake de 6 circuitos. Instalación pluvial: canoas HG, bajantes PVC. Puertas en plywood. Ventanas de vidrio con marco de madera. Pila sencilla en concreto. Pintura acrílica. Portones y rejas.No tiene: Sistema de agua caliente, closets, muebles de cocina, puertas en baño ni zacate.Estado de conservación: regular.Área de construcción: 82.49 metros cuadrados.Edad: 14 años.Avalúo efectuado el cinco de marzo del 2004.

III. Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación con el señor Wally Chacón Mesen, al teléfono 428-49-51. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV. Aspectos generales:A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado.

Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C. La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E. El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F. La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G. Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V. Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.San José, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-32130.—(85117).

REMATE N° 2004-28PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Pococí de Guápiles, provincia de LimónFecha de remate: 25 de noviembre del 2004.Hora: 10:00 a.m.El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el

remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Pococí de Guápiles, provincia de Limón, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I. Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II. Información de la propiedad.A. Inscripción: Folio Real 7-7620-A-000.B. Ubicación: provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles.C. Dirección: De la MUCAP 275 metros oeste.D. Base de referencia: ¢10.504.202,00 (diez millones quinientos

cuatro mil doscientos dos colones con 00/100).

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Pág 32 La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004

E. Características del inmueble:Terreno: Posee un terreno de 730.03 metros cuadrados, según Plano L-247667-95. La topografía del terreno es plana, bajo nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de lastre. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Situación de riesgo: En invierno se produce desbordamiento de la quebrada frente a la propiedad.La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.

F. Construcción: Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño, cuarto de pilas y corredor.Altura piso-cielo: 2.34 metros.Cuenta con: Paredes exteriores e interiores de bloques de concreto y fibrolit (y tablilla en interiores). Repello fino. Pisos de mosaico y cerámica. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de HG Nº 26. Enchapes: azulejo en baño. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica puenteada. Instalación pluvial: plástica PVC. Puertas de tablero y tablilla con enchape. Ventanas de vidrio con marco de madera. Closet en madera. Mueble de cocina enchapado con azulejo. Pila sencilla. Pintura de aceite. Portones en tubo redondo metálico y rejas en tubo cuadrado metálico. Con zacate.No tiene: Entrepiso, puertas en baño, ni sistema de agua.Estado de conservación: intermedioÁrea de construcción: 123.87 metros cuadradosEdad: 12 años.Avalúo efectuado el siete de diciembre del 2003.

III. Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación con el señor Marco A. Palma Leiva, al teléfono 383-37-59. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV. Aspectos generalesA. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado.

Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C. La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E. El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F. La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G. Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V. Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.San José, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-30015.—(85118).

REMATE N° 2004-30PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Residencial Campo Bello, HerediaFecha de remate: 26 de noviembre del 2004.Hora: 10:00 a.m.El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre

el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Residencial Campo Bello, provincia de Heredia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I. Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II. Información de la propiedadA. Inscripción: Folio Real 4144943-000B. Ubicación: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito 4 Ulloa.C. Dirección: Residencial Campo Bello, casa 24 F.D. Base de referencia: ¢12.038.680,00 (doce millones treinta y

ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100).E. Características del inmueble:

Terreno: Posee un terreno de 140.00 metros cuadrados, según Plano H-213526-94. La topografía del terreno es pendiente hacia adelante, sobre nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Situaciones de riesgo: Talud al fondo con muro de retención de buena calidad. Parte de tapia de H-G a sustituir.La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón o caño, pavimentos, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.

F. Construcción: Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, dos dormitorios, baño, pilas en corredor trasero, tipo terraza.Altura piso-cielo: 2.40 metros.Cuenta con: Paredes exteriores de block e interiores de block y madera. Repello quemado. Pisos de cerámica. Cielos de internit. Cerchas de madera. Techos H.G.. Enchapes de azulejo. Con losa sanitaria. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial. Puertas de madera. Ventanas, closets, muebles de cocina, pila. Pintura. Portones y rejas. Con zacate.No tiene: Sistema de agua caliente ni puertas en baño.Estado de conservación: bueno.Área de construcción: 96.20 metros cuadradosEdad: 8 años.Avalúo efectuado el ocho de diciembre del 2003.

III. Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación con el señor Marvin Moraga Torres, al teléfono 841-15-77. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV. Aspectos generalesA. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado.

Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C. La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E. El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F. La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G. Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V. Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.San José, 29 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17639).—C-32130.—(85119).

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La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 33

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA VER LOS BALANCES Y NOTAS

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FAVOR HACER CLIC AQUI

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La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004 Pág 49

BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a

Plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa61382255 $10.084,19- 62 días 16/08/2004 18/10/2004 2.00% anual

Certificado emitido a la orden de: José Manuel Zúñiga Valverde, cédula Nº 1-447-714.

Emitido por la Oficina San Francisco de Dos Ríos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 27 de octubre del 2004.—José Manuel Zúñiga Valverde, Solicitante.—Roberto Rivera Rojas, Jefe Operativo.—Nº 10655.—(84498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a

Plazo del Banco de Costa Rica Nº 61377760, por un monto de $1.500,00, a noventa y dos días plazo, emitido el 6 de agosto del 2004 y con fecha de vencimiento el 8 de noviembre del 2004, taza: 2%, emitido a la orden de Fuentes Valverde Carlos Eduardo, cédula de identidad Nº 1-977-874, emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 29 de octubre del 2004.—Avenida Segunda.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(84710).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,

hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mario Roberto Morales Ríos, cédula número 6-116-124 o Miguel Eduardo Morales Ríos, cédula número 6-122-686, certificado Nº 16108460210554630, monto: ¢154.708,40, fecha de vencimiento: 26/10/2004, cupón número capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(83981).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAÁREA DE INVESTIGACIÓNFACULTAD DE DERECHO

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ramón Alcides Gómez Figueroa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de octubre del 2004.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(84395).

Raúl Alcides Camacho Méndez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de octubre del 2004.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(84396).

Orlindo Ramírez Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2004.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(84729).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPaula Andrea Salazar Odio, ha presentado solicitud para que se

le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de setiembre del 2004.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85041).

María José Cordero Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de setiembre del 2004.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85042).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Daniel Gómez Acuña, costarricense, cédula Nº 1-546-448, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Dra. Nidia Lobo Solera, Directora Asuntos Estudiantiles.—(84731).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

AVISONombramiento del decano del Colegio Universitario de Alajuela,

mediante acuerdo Nº 1920 del acta Nº 2241-2004, artículo 1º del 22 de setiembre del 2004, el Consejo Directivo del CUNA, acordó nombrar al Lic. Marcelo Prieto Jiménez, como decano del Colegio Universitario de Alajuela, a partir del 1º de octubre del 2004 y hasta por un período de 4 años. Acuerdo firme.

Alajuela, 27 de octubre del 2004.—Luis Guillermo Morales Espinoza, Secretario Consejo Directivo.—1 vez.—(84721).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Departamento de Admisión y Registro del Instituto

Tecnológico de Costa Rica, comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, en su sesión número 006-2004, artículo 3, del 1º de octubre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Carlos Alberto Laborda, cédula de residencia N° 405-185272-001039, acuerda:

• Reconocer el título de Arquitecto, otorgado a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco, por la Escuela de Arquitectura de París-Belleville, país Francia al señor Carlos Alberto Laborda.

• Reconocer el grado de Licenciatura.• Equiparar el título obtenido por Carlos Alberto Laborda en la

Escuela de Arquitectura de París- Belleville, país Francia, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

• Equiparar el grado obtenido por Carlos Alberto Laborda, en la Escuela de Arquitectura de París-Belleville país Francia, con el grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.Acuerdo Firme.Cartago, 25 de octubre del 2004.—Departamento de Admisión y

Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30901).—C-23120.—(84744).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAl señor Henry González Hernández, de nacionalidad nicaragüense,

cédula de residencia Nº 270-170460-098999, se le comunica que la señora Marlyn Cristina Galeano Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0195811-111794, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución de la recomendación para la salida del país de sus hijos Henry Yardany y Janny Miguel ambos González Galeano, nacidos en Costa Rica. Conforme lo dispuesto en el reglamento de salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho e interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario oficial de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(84362).

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Pág 50 La Gaceta Nº 216 — Jueves 4 de noviembre del 2004

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe comunica al señor Gilberto Amaya Amaya, la resolución de

las 15:00 horas del 26 de octubre del 2004, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Alejandro José Amaya Rivas, para que viaje el 16 de diciembre del 2004 con destino a El Salvador, con la sola autorización de su progenitora, Angélica Aracely Rivas Fuentes. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(85098).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

GESTIÓN TRIBUTARIASe hace saber que el Sr. Guillermo Alvarado Mañani, mayor, casado

una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 3-088-994, vecino de Barrio Pinto ha presentado escritura pública a esta Municipalidad para que se traspase en partes iguales el derecho sencillo cuadro Nº 1, fosa Nº 95 del Cementerio Centro a nombre de María Lourdes Alvarado Araya, mayor, ama de casa, cédula Nº 1-631-643, Luis Alvarado Araya, mayor, casado una vez, empleado de Instituto Costarricense de Electricidad, con cédula Nº 2-437-308, Giovanni Alvarado Araya, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº 1-818-019 y la Sra. Alba Araya Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-158-834 vecinos todos de Concepción de Tres Ríos.

La Municipalidad de Montes de Oca dará ocho días a partir de la publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro, 27 de agosto del 2004.—Lic. Bac. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—Sra. Lady R. Loría Loría, Oficina de Cementerios.—1 vez.—Nº 10912.—(84876).

MUNICIPALIDAD DE UPALAEl Concejo Municipal en artículo V, inciso 1) del acta Nº 51-2004,

del veintidós de octubre del dos mil cuatro, mediante acuerdo unánime y definitivamente aprobado, establece sesionar los días viernes de cada semana, a partir de las trece horas (1:00 p.m.).

Lo anterior regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, 26 de octubre del 2004.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(84714).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESTraspaso patente de licores nacionales

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de Traspaso Patente de Licores Nacionales número 39 a nombre de la señora Juana María Jirón Díaz, cédula residencia número 270-14708-081778, para que se inscriba a nombre del señor Víctor Adonay Marín Cachón, cédula número 2-365-131. La referida patente se explota en el distrito primero Los Chiles, caserío Coquital, cantón catorce Los Chiles. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 27 de setiembre del 2004.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 11024.—(84998).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓNDEPARTAMENTO DE RENTAS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Li Runguo, mayor, cédula de identidad Nº 626-0200813-0005769, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 217, la cual según cesión autenticada por el Lic. Alfredo Carazo Ramírez, abogado y notario, el señor Álvaro Carballo Calvo, cédula de identidad Nº 7-051-777, apoderado de Mombi S. A., le cede y traspasa el primero. Publíquese por única vez en La Gaceta y se le concede el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 10851.—(84873).

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, la señora Alexandra Bucci Micheli Bonilla, mayor, cédula de identidad Nº 8-069-072, apoderada generalísima de Verde Giull Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-332359, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 12 la cual según cesión autenticada por el Lic. Alfredo Carazo Ramírez, abogado y notario, el señor: Roberto Amen Ng., cédula Nº 7-054-953 le cede y traspasa a la primera. Publíquese por única vez en La Gaceta y se le concede el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 10852.—(84874).

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, el señor Gerardo Núñez Solano, mayor, cédula de identidad Nº 7-093-023, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 218, la cual según cesión autenticada por la Lic. Sonia Pereira Jara, notaria pública, las señoras: Ada Luz Berterioni Villalobos, cédula Nº 6-106-310 y Alice Bonilla Jiménez, cédula Nº 7-019-697, le ceden y traspasan al primero. Publíquese por única vez en La Gaceta y se le concede el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 8 de setiembre del 2004.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 10853.—(84875).

AVISOSCONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica, (100 metros este del Gimnasio Nacional), a las diez horas del día once de diciembre del dos mil cuatro. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1- Apertura de sesión.2- Lectura del acta sesión anterior.3- Informe del Consejo de Administración.4- Informe del fiscal.5- Aprobación o no de los estados financieros del período 20046- Distribución o no de utilidades.7- Nombramientos de director y fiscal.8- Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiese quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(85178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZFUNDACIÓN VÍNCULO PARA LA PROMOCIÓN

DE LOS PROCESOS GRUPALESSe convoca a participar de la asamblea ordinaria de la Fundación

Vínculo para la Promoción de los Procesos Grupales, el día 20 de diciembre del 2004, a las diecisiete horas a celebrarse en San José, en la siguiente dirección: 100 metros este del Colegio Calasanz, San Pedro de Montes de Oca.—MSc. Mario Podcaminsky Garber, Presidente.—1 vez.—Nº 10946.—(84879).

M Y M DE ARANJUEZ S. A.Se convoca a los socios de la compañía M Y M de Aranjuez

Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en sabana oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo, oficina Nº 2, al ser las quince horas del martes nueve de noviembre del año dos mil cuatro, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

1. Reforma a la cláusula segunda de los estatutos.2. Aprobación de las actuaciones de los señores miembros de la junta

directiva.3. Elección o ratificación de los actuales miembros de la junta

directiva y fiscal.De no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará

una segunda, una hora después de la señalada con cualquier número de asistentes.—San José, 28 de octubre del 2004.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(84905).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICAAsamblea general ordinaria Nº 93-2004

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 93-2004 el día 12 de diciembre del 2004, hora de inicio a partir de las 9:00 a.m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del Reglamento respectivo, con los colegiados presentes en el salón principal de la Sede Central del Colegio, sita en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:a. Verificación del quórum.b. Lectura y aprobación del orden del día.c. Himno Nacional de Costa Rica.d. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.e. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de

Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.f. Presentación de informes del Fondo del Ayuda y Socorro Mutuo:

Presidente, Tesorero y Fiscal.

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g. Presentación de informes del Centro de Capacitación Permanente: Presidente, Tesorero y Fiscal.

h. Presentación de informes del Fondo de Consejos Regionales: Presidente, Tesorero y Fiscal.

i. Elección de puestos del Tribunal de Elecciones: Vicepresidente y Segundo Vocal.

j. Elección del Tribunal de Apelaciones del proceso electoral para el periodo 2005.

k. Elección de puestos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo: Tesorero, I Vocal, II Vocal y III Vocal.

l. Elección de puestos del Centro de Capacitación Permanente: Presidente , Tesorero y I Vocal.

m. Elección de puestos del Fondo de Consejos Regionales: Secretario, I Vocal y II Vocal.

n. Atención a los señores asambleístas.Notas:

1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la Asamblea.

2. Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 3060-2004, celebrada el 12 de octubre del 2003, se dispuso:a. Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos

contadores que tengan debidamente cancelada la cuota de colegiatura según lo estipula el reglamento a la Ley Nº 1269.

b. Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.

c. Los colegiados deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d. La presentación personal durante la Asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 a saber: “Artículo Nº 7: Por respeto a los asambleístas, a ningún colegiado se le permitirá presentarse en traje de baño, con camisetas sin mangas o de otra manera informal que riña con la solemnidad de los actos de esta naturaleza. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la Asamblea en evidente estado de ebriedad o drogadicción o en evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El Presidente o fiscal del Colegio podrán ordenar la salida del asambleísta y su desinscripción como tal en el momento en que sea evidente la trasgresión de las normas aquí señaladas”.

San José, 12 de octubre del 2004.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Norberto Peña González, Primer Secretario.—1 vez.—(85099).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICASPor medio de la presente la Universidad Internacional de las

Américas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachiller en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad a nombre de Ana María Grau Vargas, cédula número 1-791-119, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo I, folio 097, Nº 1633, con fecha 12 de diciembre de 1994. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2004.—Departamento de Registro.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Director.—Nº 93349.—(72874).

PIGO PÉREZ E HIJOS S.R.L. PERCAR S.R.L., JOBERPE S.R.L.PÉREZ CHINCHILLA S.R.L., BERTE S. A.

José Bernardo Pérez Chinchilla, cédula número 3-163-108, gerente, de las empresas denominadas Pigo Pérez e Hijos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-94642, Percar S.R.L., cédula jurídica número 3-102-68359, Joberpe S.R.L., cédula jurídica número 3-102-68358, Pérez Chinchilla S.R.L., cédula jurídica 3-102-42518 y presidente de la empresa Berte S. A., cédula jurídica número 3-101-100474, esta gestionando ante la Dirección General de la Tributación Directa, Oficina de Legalización de libros, Administración Tributaria de Cartago, la reposición por pérdida de los libros legales y contables de todas las empresas citadas, a saber: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, además el de Actas de Junta Directiva de la empresa Berte S. A. en el caso de Pigo Pérez e Hijos S.R.L. el Diario y Mayor es el número 2 y en los demás casos el número 1. Se pone en conocimiento público para que cualquier interesado, se apersone a la Administración Tributaria correspondiente dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en caso de existir oposición al trámite.—Cartago, 8 de octubre del 2004.—José Bernardo Pérez Chinchilla, Gerente.—Nº 10520.—(84280).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPRODUCTOS PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Pedregal Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis siete tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros de la sociedad: Inventarios y Balances y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Antonio de Belén, 27 de octubre del 2004.—Rafael Ángel Zamora Fernández, Apoderado Generalísimo.—(84370).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondientes al contrato de consultoría Nº OC-118563, propiedad del Ing. José Víquez Rojas.—San José, 26 de octubre del 2004.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 1959).—C-9260.—(84376).

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondientes al contrato de consultoría Nº SJ-326235, propiedad de la Arq. Carla Carranza Torre.—San José, 26 de octubre del 2004.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 1964).—C-9260.—(84377).

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondientes al contrato de consultoría Nº SJ-327708, propiedad del Ing. Manuel Cabezas Mora.—San José, 22 de octubre del 2004.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 1958).—C-9260.—(84378).

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondientes al contrato de consultoría Nº OC-253041, propiedad del Ing. Luis Alberto Méndez Libby.—San José, 22 de octubre del 2004.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 1958).—C-9260.—(84379).

Silvia E. Miranda Hernández, cédula Nº 1-661-526, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante del Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, al término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia E. Miranda Hernández.—(84390).

SOLFEO SOCIEDAD ANÓNIMASolfeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero

uno-cero cuatro cero cinco tres siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quién se considere afectado dirija las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2004.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—(84439).

FETASO S. A.Fetaso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-83018, solicita ante la

Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2004.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—(84440).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº

0393, a nombre de Rodolfo Jiménez Borbón, cédula de identidad número 1-263-884 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 15 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº 10649.—(84500).

FONQUESA SOCIEDAD ANÓNIMAFonquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-veintitrés mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Contables, Inventarios

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y Balances, Mayor y Diario, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Clotilde Fonseca Quesada.—Nº 10667.—(84503).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMAPanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Norma Franco Humphries y Turk Humphries han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 6459, 6460, 6461, 6462, 6463 y 6464. También la compañía Nederlanse Internationale Bosbouw Onderneming N. V. (NIBO N. V.), domiciliada en Holanda ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 4068, 4069, 12822 y 12823, y la sucesión de la señora Kristine Schuetz la reposición de sus certificados accionarios números 2858, 5950 y 11226. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(84513).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMABosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Nederlanse Internationale Bosbouw Onderneming, N. V. (Nibo, N.V.), domiciliada en Holanda, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 4068 y 4069. También por motivo de extravío, la sucesión de la señora Kristine Schuetz ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 2858, 5950 y 6421. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(84521).

TRANSULICA S. A.La sociedad Transulica S. A., cédula jurídica número 3-101-

254588, por este medio hace saber que el libro correspondiente a Actas de Asambleas Generales se ha extraviado y en este momento se entra realizando trámite de reposición del mismo ante la Dirección General de Tributación Directa de Limón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Hinrichs Quirós, Presidente.—Nº 10692.—(84636).

EUROMOBILIA SOCIEDAD ANÓNIMAEuromobilia Sociedad Anónima, cédula número 3-101-077629,

solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre de 2004.—Rubén Ronsenstock Lang.—Nº 10765.—(84637).

ROSENSTOCK Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMARosenstock y Compañía Sociedad Anónima, cédula número 3-101-

015308, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2004.—Rubén Ronsenstock Lang.—Nº 10766.—(84638).

SYSTEMA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMASystema Treinta y Dos, Sociedad Anónima, cédula número 3-101-

080015, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2004.—Rubén Rosenstock Lang, Solicitante.—Nº 10767.—(84639).

VÉRTICE DISEÑO SOCIEDAD ANÓNIMAVértice Diseño Sociedad Anónima, cédula número 3-101-153595,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2004.—Rubén Rosenstock Lang, Solicitante.—Nº 10768.—(84640).

FRUTILANDIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAFrutilandia Internacional Sociedad Anónima, cédula número 3-101-

174889, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2004.—Sydney Rosenstock Faingezicht, Solicitante.—Nº 10769.—(84641).

HACIENDA LOS JAULES SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda Los Jaules Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-nueve ocho cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—10819.—(84642).

TRANSPORTES GALARENA DEL ATLÁNTICO S. A.Transportes Galarena del Atlántico S. A., con cédula de persona

jurídica número 3-101-269119-11, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización dé Libros) Administración Central San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 28 de octubre del 2004.—José Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—(84741).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMARISQUERÍA RESTAURANTE MAR AZUL

Luis Cordero Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0862-0765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Cordero Villalobos.—(84709).

GAFE DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMAGafe del Atlántico Sociedad Anónima, número de cédula jurídica

de la sociedad es tres-ciento uno-uno cuatro nueve cuatro ocho cero, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo ochocientos quince, folio ochenta y dos y asiento ciento nueve, cuyo domicilio social es la ciudad de San José, avenida tercera, calle catorce. Solicita ante la Tributación Directa, Área de Legalización del libro, Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 28 de octubre de 2004.—Eduardo Feoli Aubert, Presidente.—Nº 10869.—(84880).

IMPRESOS ELIMAR S. A.Impresos Elimar S. A., solicita la reposición de libros contables

y legales (libro de diario uno, libro mayor uno, libro de inventarios y balances uno, libro de actas asamblea general uno, registro de accionistas uno y actas junta directiva uno). Quienes se vean afectados pueden manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Ivannia Rojas Robles.—(84913).

VISTAMAR DEL FARO SOCIEDAD ANÓNIMAVistamar del Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, La reposición de los libros siguientes: libro diario Nº l, libro mayor Nº l, libro de inventarios y balances Nº l, libro de actas de junta directiva Nº l, libro de actas de asamblea de socios Nº l y libro de registro de accionistas Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—Nº 10992.—(84999).

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VIAJES SIN FRONTERAS SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Viajes Sin Fronteras Sociedad Anónima, con cédula

jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la Reposición de los siguientes seis libros: uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas consejo administración, uno de actas asamblea de propietarios, uno de actas asambleas de socios y uno de registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—Nº 10996.—(85000).

INTERBUSSES UNO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad antes denominada Servicio Amistoso de Buses para

Traslado e Intercambio de Viajeros Sociedad Anónima, y actualmente denominada Interbusses Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas consejo administración, uno de actas asamblea de propietarios, uno de actas asamblea de socios y uno de registro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—Nº 10997.—(85001).

ASOCIACIÓN JUNTA PROGRESISTA DE BARRIO LUJÁNYo, Fernando Cerdas Mora, mayor, casado una vez, farmacéutico,

cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y nueve-doscientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Barrio Luján, en calle diecinueve bis, avenidas dieciséis bis y veinte, casa número mil seiscientos noventa y dos, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Reuniones de Junta Directiva, registro de asociados, libros de diario, y libro mayor, de la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, todos ellos, los números dos, por haberse extraviado los mismos.—San José, 4 de octubre del 2004.—Fernando Cerdas Mora, Presidente.—Nº 11003.—(85002).

ELECTRO BEYCO SOCIEDAD ANÓNIMAYo Orlando Herrera Monge, mayor, casado una vez, empresario,

cédula de identidad: dos-tres siete cinco-tres seis dos, vecino de Ciudad Quesada, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas, de la sociedad denominada Electro Beyco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, domiciliada en Ciudad Quesada, por lo que se escucharán oposiciones por el plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto ante la Administración Tributaria de Ciudad Quesada.—Orlando Herrera Monge.—Nº 11016.—(85003).

SEGUROS CHARR SOCIEDAD ANÓNIMARóger Chacón Marín, mayor, casado una vez, asesor de seguros,

portador de la cédula de identidad número uno - cuatro uno siete - dos dos dos, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Seguros Charr Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve, por este medio y por haberse extraviados los libros Contables y de Actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Róger Chacón Marín.—(85047).

COOPROPALCA R. L.Se avisa que a COOPROPALCA R. L., con cédula jurídica número

3-004-078138, se le extraviaron los libros de Asamblea General y Acta de Consejo, se avisa para efectos de reposición.—San José, 27 de octubre del 2004.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 10677.—(84502).

2 v. 2.FUNDACIÓN RESCATE VERDE

El suscrito Miguel Chacón Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-538-241, en calidad de presidente de la Fundación Rescate Verde, inscrita en la Sección de Personas del Registro Público, visible al tomo 141, folio 145, asiento 366, con cédula jurídica número 3-006-224107, se señala por ocho días hábiles a partir de la segunda publicación de este diario, a cualquier interesado para que, de considerarlo necesario, formule oposiciones en relación al trámite de reposición por extravío del libro de actas de esta entidad y las presente al fax: 234-2742.—San José, 27 de octubre del 2004.—Miguel Chacón Vargas, Presidente.—Nº 10922.—(84881).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICAEl Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa

Rica, comunica que la Junta Directiva, en la sesión extraordinaria Nº 1069-2004, celebrada el 6 de octubre del 2004, mediante acuerdo Nº 20, acordó derogar el acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 965-2002 del 17 de julio del 2002 y publicado en La Gaceta Nº 90 del martes 13 de mayo del 2003, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, en base al acuerdo derogado.—Dr. Carlos Manuel Soto Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras Mendoza, Secretaria.—1 vez.—(84725).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a todos los acreedores e interesados que el día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, se realizó venta del establecimiento comercial Lavacar El Pelón, ubicado en Liberia, Guanacaste, para cualquier reclamo que pudieran presentar dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del presente aviso.—N° 11090.—(85167).

En mi notaría se ha constituido la sociedad Producciones Cosmos S. A. Presidente el socio Mario Vannucci Carrasquero. En Guadalupe a las catorce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Priscilla Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 10547.—(84212).

Ante este notario, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil cuatro, Randall Alberto Garsault Hernández y Cinthia Ulloa Hernández, constituyen Garsault Consultorías Administrativas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario Público.—1 vez.—Nº 10549.—(84213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 26 de octubre del 2004 a las 8:30 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la octava de la administración, y se nombra nuevo gerente general, subgerente uno y subgerente dos: Jorge Woodbrige González, Johnn Lee Scheman y Jorge Méndez Navas, en la sociedad Rich Land Enterprises Limitada.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 10550.—(84214).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 13:00 horas del 6 de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Fourth Generation Investments S. A.—San Ramón, 22 de octubre del 2004.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—Nº 10551.—(84215).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Jiménez Acuña R. J. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Jorge Luis Jiménez Acuña, cédula tres-doscientos sesenta y cinco-doscientos veinte, secretaria Rosa María Jiménez Acuña, cédula uno-quinientos diez-doscientos ochenta y cuatro.—Cartago, 22 de octubre del 2004.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 10553.—(84216).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil dos, la sociedad de esta plaza Corporación BL Treinta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de noviembre del 2002.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 10557.—(84217).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de marzo del dos mil dos, se constituyó la sociedad de esta plaza Kokano del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Karin Nagel Berger. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de marzo del 2002.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 10558.—(84218).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Morenas Sociedad Anónima. Domicilio social Cartago. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 10559.—(84219).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí a las quince horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil cuatro, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Vistas de Ríos Gemelos Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 19 de octubre del 2004.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 10560.—(84220).

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Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Signum Imagen Externa S. A.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10561.—(84221).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de Corporación Yavic de Coronado S. A., presidente Olman Arroyo Conejo.—San José, 12 de octubre del 2004.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario, carné N° 2984.—1 vez.—Nº 10565.—(84223).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil cuatro, Alan Ricardo Sánchez Huertas y Penélope María Chaves Chaverri, constituyeron Alpa y Corporación S. A., Objeto: consultorías, asesorías, ventas, compra de bienes y servicios, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Alan Ricardo Sánchez Huertas con todas las facultades.—Grecia, veintiséis de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10566.—(84224).

Wendy Katiana Valenciano Salazar y Roy Ulises Rodríguez Sánchez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rosaval Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las catorce horas del día 27 de octubre del año 2004.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10567.—(84225).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valuvi Sociedad Anónima en virtud de la cual se fusiona por absorción en Erson Enterprices Corp., sociedad panameña. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 16 de octubre del 2004.—Claudio Antonio Quirós Lara y Lic. Mario Quirós Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 10570.—(84226).

Constitución de sociedad: Gregory Irias Angulo, cédula 7-106-454 y Celenia Marlena Angulo Aguilar, cédula 5-158-821, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Constituyen Servicios Técnicos en Refrigeración Irias Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Técnicos en Refrigeración Irias S. A. Escritura 157, visible al folio 61 vuelto del tomo 32 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, Centro, a las 7:00 horas del 1º de octubre del 2004.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10571.—(84227).

En acta de asamblea general extraordinaria del veintiséis de abril del presente año, de la entidad Suplidora de Implementos Médicos Siveso S. A. la única socia decide aumentar el capital social a la suma de cinco millones novecientos noventa mil colones.—Alajuela, 26 de octubre del 2004.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 10575.—(84228).

Se constituye Guacamaya Development Group Sociedad Anónima se nombra presidente, secretario, y fiscal. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria, carné N° 2366.—1 vez.—Nº 10576.—(84229).

Se constituye Huetar Development Group Sociedad Anónima se nombra presidente, secretario, y fiscal. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos miL cuatro, ante la notariA Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria, carné N° 2366.—1 vez.—Nº 10577.—(84230).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 16:00 y 17:00 horas del día 20 de octubre del 2004, se constituyeron las sociedades C.R. Four Investment Sociedad Anónima y Plaza Herradura Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 10578.—(84231).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del 2004, Juan Luis Segura Brizuela y Juan Luis Segura Gamboa, constituyen la sociedad Juan Lui Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Concepción de Alajuelita. Presidente: Juan Luis Segura Brizuela.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—Nº 10579.—(84232).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas diez minutos del once de octubre del dos mil cuatro, Lorena Porras Chaves y Laura Santillán Porras, constituyen la sociedad denominada Óptica Santillán Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social cien mil colones representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Capital íntegramente pagado. Presidenta: Laura Santillán Porras.—San José, 14 de octubre del 2004.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—Nº 10580.—(84233).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, se ha protocolizado acta número tres de asamblea general extraordinaria de AFM Distribuidora Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas: primera del nombre: para que se lea Seppo Sociedad

Anónima; segunda del domicilio, San José, Curridabat, residencial. José María Zeledón; y sétima de la administración: presidente con la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 10583.—(84234).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Aros y Llantas Mundiales E E S.A. Domicilio Cartago. Plazo social noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado en dinero efectivo.—Cartago, 23 de abril del 2004.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10584.—(84235).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Congo de La Sabana S. A. Objeto: importación y exportación de bienes de todo tipo, el comercio, así como la prestación de toda clase de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Liberia, 26 de octubre del 2004.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 10585.—(84236).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada Nauyaca de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 27 de octubre del 2004.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar., Notario.—1 vez.—Nº 10586.—(84237).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se constituyeron las sociedades Construcciónes C.J. S. A., y Construcciones Rocha S.A.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 10589.—(84238).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 1º de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza Timón Marino Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 10590.—(84239).

Ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de octubre del del dos mil cuatro, se constituyó la empresa Lemanja S. A. Capital social: doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidente: Juan Arturo Blanco Alfaro.—Heredia, 27 de octubre del 2004.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10591.—(84240).

Ante esta Notaría, a las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la empresa Pausas En El Tiempo S. A. Capital social: doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidente: Juan Arturo Blanco Alfaro.—Heredia, 27 de octubre del 2004.—Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10592.—(84241).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, que es protocolización de acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiumicino Sociedad Anónima, se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva presidente y secretario de la junta directiva.—San José misma fecha.—Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 10593.—(84242).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del dos mil cuatro, se constituyeron las siguientes sociedades Beterrabas Limitada, Niter Kebbeh Limitada, Yetakelt Wet Limitada, Ful Nabed Limitada, Trick Kievo Limitada, Kobeba Samakeyah Limitada, Tahini Taratour Limitada, Ethel Duffy Limitada, Pluribus Unum Limitada, Free Conviction Limitada, Witnogwit Limitada, Xaviera Limitada, Zambodian Limitada y Por Do Sol Limitada.—San José, veintiséis de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 10594.—(84243).

Por escritura Pública celebrada ante mí, a las veinte horas del tres de julio del dos mil cuatro; Tomo: veintinueve, se modificó el domicilio social de la sociedad Monterrosa Veintinueve Sociedad Anónima.—San José 27 de octubre del 2004.—Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 10595.—(84244).

Por escritura pública se constituyeron las sociedades denominada Los Corales Azules de Nosara S. A., Canarios Lodge S. A., Los Arrecifes Dorados De Garza S. A., Expo Playa S. A., El Zafiro De Nosara S. A., El Tucán de Garza S. A., La Luna Roja de Guiones S. A., El Bello Horizonte de Garza S. A., Cristales del Mar S. A., La Gaviota del Mar Azul S. A., y Century Twenty One Samara I.N.G. S.A., en todas Presidente y Secretario Apoderados Generalísimos. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias y Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notarios.—1 vez.—Nº 10597.—(84245).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 27 de octubre del 2004, se constituyó la compañía M.S. Magu S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, Presidente: Marlon Arturo Gudiño Umaña.—San José, 27 de octubre del 2004.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 10598.—(84246).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la compañía Tecnolistic S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, 27 de octubre del 2004.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 10599.—(84247).

María Victoria Guido Martínez y otro conforman Inversiones Vidaroca S.R.L. Gerente María Victoria Guido Martínez. Plazo 99 años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil cuatro.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 10600.—(84248).

Por escritura publica número treinta y tres de las diez horas del tres de setiembre del dos mil cuatro se constituyo la sociedad denominada F.C Escarabajo Verde Sociedad Anónima. Con capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Hoi-Yung Fung Sien. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Jerry Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 10601.—(84249).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de octubre del año dos mil cuatro ante el suscrito notario se constituyó Plaza Freses del Sol S. A. Domicilio: San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla cuatrocientos metros al este, casa a mano izquierda antes del Colegio Calasanz. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2004.—Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 10603.—(84250).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de Setiembre del año dos mil cuatro ante el suscrito notario se constituyó Constructora Electromecánica J.C. S. A. Domicilio: Pinares de Curridabat, de la primera entrada cuatrocientos metros al norte y cincuenta al este. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2004.—Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 10602.—(84251).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de octubre del año dos mil cuatro ante el suscrito notario se constituyó Comunidad Torotoro Turu S. A. Domicilio: San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla cuatrocientos metros al este, casa a mano izquierda antes del Colegio Calasanz. Objeto: Comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2004.—Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 10604.—(84252).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Skinworks Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, todos los miembros de la Junta Directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10605.—(84253).

Que mediante escritura ciento setenta y siete del tomo sétimo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se constituyo la sociedad Gevira Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social en la provincia de Cartago, el Guarco Tejar. Presidente German Francisco Viquez Ramírez.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10606.—(84254).

Por escritura número ciento setenta-seis, otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad antes denominada Refugio de los Ocelotes Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se denominará Inversiones Jensen Sociedad Anónima.—San José, a las 9:35 horas del 27 de octubre del año 2004.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 10607.—(84255).

Ante esta notaría, se han modificado las cláusulas quinta y sétima del pacto social de la sociedad denominada Corporación Hicasi One Sociedad Anónima. Se ha nombrado a la totalidad de la Junta Directiva por todo el resto del plazo social. Se ha otorgado poder generalísimo con límite de suma a cinco mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica, a favor de César Eduardo Hidalgo Delgado.—San José, a las diez horas del once de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. José Alb. Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 10608.—(84256).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario Público, hace constar que Felix Guttmann V, Carlos Eduardo Guzmán Niño, y Margarita Barrantes Serrano, por escritura otorgada en esta notaría, número doscientos dieciocho-uno, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, se constituyó una fundación denominada, Fundación Ong Hermandad Sin Fronteras, con un aporte de cinco mil dólares americanos. Presidente y representante legal con facultades de apoderado general sin límite de suma el fundador Félix Guttmann V.—San José, 27 de octubre del dos mil cuatro.—Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 10609.—(84257).

En esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bananera Internacional Fyffes Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima

primera del Pacto Constitutivo, se nombra fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 27 de octubre del 2004.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 10610.—(84258).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2004, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Hotelera Bahía Culebra HBC S.A. y Hotel Fiesta de Playa S. A., mediante las que se acuerda la fusión de ambas compañías, prevaleciendo Hotel Fiesta de Playa S.A.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(84308).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones JPM Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Barrantes Paniagua.—Cartago, 21 de noviembre del 2004.—Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(84317).

Por instrumento público otorgado hoy a las 10:00 horas, protocolicé en lo conducente dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, una de Beta Digital S. A. y otra de Beta Matrix S. A., en las cuales se acuerda la fusión, mediante la modalidad de absorción, de la primera por la segunda, es decir, Beta Matrix S. A., prevalecerá. Se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente, modificándose la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 27 de octubre del 2004.—Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(84318).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidrios San Juan Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve, se modifican las cláusulas cuarta y sétima del pacto social, y se realizaron nuevos nombramientos. En la ciudad de Desamparados, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil cuatro.—Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(84328).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de octubre del dos mil cuatro, a las catorce horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Harper Holding Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(84371).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, a las catorce horas treinta minutos, se reformó las cláusulas cuarta y quinta de la sociedad Centinnial Insurance Company Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(84372).

Por escritura número 45 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 25 de octubre en curso, se modificó la cláusula del nombre, domicilio, administración, nombró junta directiva y fiscal de Inversiones Modotti S. A., por Blue Canyon S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(84380).

Por escritura número 45 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 25 de octubre en curso, se modificó la cláusula del domicilio, administración, nombró junta directiva y fiscal y agente residente de Advantis Wireless Technology S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(84381).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Barquero Pérez Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar juntos o separadamente.—Santa Elena, 14 de octubre del 2004.—Lic. Hanna Netzy Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(84383).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Los Papudos de la Avenida Meisel Sociedad Anónima. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(84421).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Aramu de la Cueva Sociedad Anónima. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(84422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Emprendedora de Sofware Parque-Tec Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marcelo Lebendiker Fainstein.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(84423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnologías B.M. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gilbert Moreno Sánchez.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(84424).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad El Libro Negro GP Aarkos Limitada. Capital social: un millón de colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(84425).

Estudios y Programas S. A., domiciliada en San José, avenida nueve, calles tres y tres bis, cédula jurídica 3-101-37248, reforma cláusulas segunda y tercera del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Marvin Eduardo Roldán Granados.—20 de octubre del 2004.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(84426).

Por escritura ciento ochenta y dos-dos, de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, otorgada en el tomo dos del protocolo de la Licenciada Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Propiedades White Angels Sociedad Anonima, siendo su traducción al español Propiedades Ángeles Blancos Sociedad Anónima, domicilio en San José, Guadalupe, de la antigua rotonda de La Gallito, cien metros al este y cien metros al norte, capital social, diez mil colones, representante: presidente Scott Elliot Kagan, con único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país número: uno dos cero cuatro ocho cinco dos siete nueve.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(84442).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Karand Hyr Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Karen Holst Stradtmann.—San José, 28 de setiembre del 2004.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—N° 10611.—(84443).

Por escritura número setenta, otorgada ante mí, a las once horas del ocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Importadora Los Tres Castillos Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2004.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 10614.—(84444).

Por escritura de las catorce horas del 13 de octubre del 2004, Klimainvest S. A., reorganiza su junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2004.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 10615.—(84445).

Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las quince horas del siete de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Promotora - Q. Y V. - Quirós y Villalobos. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidenta: Gretel Quirós Blanco.—San José, 11 de octubre del 2004.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10616.—(84446).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil cuatro. Se constituyó ante mi notaría DNB Nicola Ltda. Gerente Dwayne Birney Broughton, Nicola Beth Broughton, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, a las diecisiete horas del veintidós del octubre del dos mil cuatro.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10620.—(84447).

Mediante escritura número trescientos ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quinto de su protocolo, a las 11:30 horas del 27 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Rancho Yuaguare Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2004.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 10621.—(84448).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa Krikoria de Heredia C. S. H. Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—N° 10623.—(84449).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Krikoria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social y se designó nuevo presidente.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 10624.—(84450).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Las Gaviotas de Olimary Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: María Isabel Salazar Jiménez.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10625.—(84451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Agropecuaria de Palmito Río Blanco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Hernández Porras—Guápiles, 6 de octubre del 2004.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10628.—(84452).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad denominada Sociedad Anónima Fernaro, con domicilio en la ciudad de San José, exactamente urbanización Rohrmoser, cien metros al norte de la Nunciatura Apostólica,

con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil novecientos setenta y seis-catorce. Se reforma la cláusula segunda. Presidente: Álvaro Fernández Salas.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 10629.—(84453).

Raquel Castillo Azofeifa y Ana Lucía Monge Víquez constituyen Nutriplus Sociedad de Responsabilidad Limitada, Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 10630.—(84454).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la compañía Tacoma Dos Mil Dos S R Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de octubre del 2004.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 10631.—(84455).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 25 del octubre del 2004, se constituyó la sociedad Seguridad Residencial Leus y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 10635.—(84456).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2004, a la sociedad Tractores y Maquinaria del Noreste Tercera División Sociedad Anónima, se le cambió el nombre a Alquileres y Soluciones de Renta ASR Sociedad Anónima, modificándose la cláusula primera.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 10636.—(84457).

A las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aguja del Roro Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Giovanny Rojas Sáenz conocido como Geovanny Sáenz Rojas, cédula de identidad número 9-092-851. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. José Aurei Navarro Garro.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2004.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 10637.—(84458).

Mediante escritura de las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Tres Mil Noventa y Ocho CPC S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 10638.—(84459).

Que el día veintiséis de octubre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Escrapi Los Santos Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2004.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 10639.—(84460).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la fundación domiciliada en San José, denominada Fundación El Arte de Vivir, mediante la cual se reforma la cláusula VIII del pacto constitutivo, se nombra nueva junta administrativa y se confieren poderes generalísimos.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 10641.—(84461).

Ante esta notaría se ha constituido Free Radical Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 10642.—(84462).

Ante mi notaría, Javier Chacón Sandí e Ivannia Valverde Sanabria constituyen Voiptel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Chacón Sandí.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10643.—(84463).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, número noventa y tres- dieciséis, de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Maryfer de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10646.—(84464).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de enero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Compañía Comercial Metreta S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gonzalo Vargas Acosta.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 10647.—(84465).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora Romanche S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 10648.—(84466).

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Por escritura de las 12:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventis Cropscience Costa Rica S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Gloria Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 10650.—(84467).

Ante esta notaría por escritura número 163-11 de las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Diseños Eléctricos Udefa S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente suscrito y pagado, 99 años.—Póas, 21 de octubre del 2004.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 10653.—(84468).

A las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, se constituyó Brisas de Progreso S. A. Presidente: Denis Cabezas Badilla, cédula nueve-cero cuarenta y cinco-novecientos treinta y nueve. Domicilio: Cartago, urbanización Las Brisas, casa nueve C. Capital: trescientos sesenta y tres mil colones.—Cartago, 27 de octubre del 2004.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 10654.—(84469).

Constitución de la sociedad anónima Villa Kidderminster Kiana OA Quince S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Obregón Alemán a las 10:15 horas del 26 de octubre del 2004.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 10656.—(84470).

Constitución de la sociedad anónima Villa Helensburgh Kiana Allm Catorce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el suscrito notario Ulises Obregón Alemán, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2004.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 10657.—(84471).

Constitución de la sociedad anónima Villa Alavera Kiana Aall Trece S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Obregón Alemán, a las 9:45 horas del 26 de octubre del 2004.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 10658.—(84472).

Constitución de la sociedad anónima Villa Dawlish Kiana Ma Doce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Obregón Alemán, a las 9:30 horas del 26 de octubre del 2004.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 10659.—(84473).

Constitución de la sociedad anónima Villa Gilmour Kiana Allo Once S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Obregón Alemán, a las 9:15 horas del 26 de octubre del 2004.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 10660.—(84474).

Constitución de la sociedad anónima Villa Abercombrie Kiana Aall Diez S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2004.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 10661.—(84475).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Dolomitas Doradas Arrecife S. A. Capital social: ciento veinte mil colones corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial. Domicilio: San José, Goicoechea.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Rubén Chancón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10662.—(84476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 22 de octubre del 2004, se constituye la sociedad Chac Mool Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 10663.—(84477).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 27 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Tamagostad Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 10664.—(84478).

José Alberto Arrieta Palacios Notario Público comunica: ante esta notaría se constituyó la compañía mercantil Compañía Liberiana de Turismo Local Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 10665.—(84479).

José Alberto Arrieta Palacios, Notario Público con oficina en Liberia, Guanacaste, comunica que se constituyó la compañía mercantil denominada Movimientos de Tierra Ciudad Blanca Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 10666.—(84480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nakamura K.J.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento; se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10669.—(84481).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Vidriera y Estructuras en Aluminio S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cristian Núñez Ramírez.—Barva de Heredia, 27 de octubre del 2004.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 10672.—(84482).

Ante mi notaría los señores María Teresa Ruiz Hedstrom y Tamela Janaira Hedstrom Ruiz, constituyen la compañía denominada Agropecuaria Río Dantas INT. S. A., con domicilio social en urbanización Villa Adriana, San Mateo de Alajuela, 21 de setiembre del 2004.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de setiembre del 2004.—Lic. Flora M. Ulate Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 10673.—(84483).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Alfalapa Setenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite.—San José, 18 de octubre del 2004.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10675.—(84484).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vero Dulces de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modifica el domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del año 2004, ante el notario Pedro Bernal Chaves Corrales.—Pedro Bernal Chaves Corrales, notario.—1 vez.—Nº 10676.—(84485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 27 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Colores Concentrados Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 27 de octubre del 2004.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—Nº 10679.—(84486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Wi Pi Pia Inc Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 27 de octubre del 2004.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—Nº 10680.—(84487).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Zeta Business Global S. A., cuyo plazo social es de 99 años. Capital social: de cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial recaerá sobre el presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10681.—(84488).

Por escritura de las 14:00 horas del 12 de octubre del 2004, ante la suscrita, se constituyó Ofa Sette Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 210.000 colones. Presidenta: Odalisca Fiatt Alice. Secretario: José Pablo Sauma Fiatt.—San José, 28 de octubre del 2004.—María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 10682.—(84489).

La sociedad Patou Transporte Sociedad Anónima, mediante acta número trece de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos. Representante legal: el presidente.—Esparza, a las 17:40 horas del 5 de octubre del 2004.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 10683.—(84490).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Farocorp Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro.—Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 10684.—(84491).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituyó North Manzanillo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—Nº (84525).

Mediante escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, escritura visible al folio tres frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Corporativos Skyserneko Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(84527).

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Mediante escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, escritura visible al folio cuatro vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Adolfo & Madeleine Consultores Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(84528).

Por escritura número siete otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del día veintiocho de octubre, se constituyeron las sociedades Lagunas de Montebello S. A., Corporación Los Jardines de la Alameda S. A., Tierras Sorianas del Cid S. A., Jardines y Palmeras Casuarinas S.A. y Montaña Amarilla de Anhui S. A., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(84542).

Por escritura número ocho otorgada ante los Notarios Viviana Aguilar Álvarez, Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera Notaria, a las nueve horas, del día veintiocho de octubre, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Veenenbos Corporation S. A.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(84543).

He constituido la sociedad anónima Comunicaciones Publicitarias J de Centroamérica S. A., con un capital social de doce mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como Presidente: Jeffry Araya Solano.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10313.—(84551).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo y Hernández Soluciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Hidalgo y Hernández Soluciones S. A., domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General centro de Pérez Zeledón, contiguo al edificio de la Corte, altos del Restaurante As de Oros, oficina número cuatro, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, conformado por un capital social: de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Rodolfo Alexánder Hernández Quirós.—Pérez Zeledón, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10687.—(84552).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Bajali Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Bajali S.A. Presidente: James Lawrence Wood Bonilla. Capital: doce mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2004.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10688.—(84553).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Darkris Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Darkris S. A., domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General centro de Pérez Zeledón, frente al Ministerio de Hacienda, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, conformado por un capital social: de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Juan Carlos Delgado Mora.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10689.—(84554).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, Notario Público, por escritura número doscientos ocho de las diez horas, del doce de octubre del dos mil cuatro, se constituyó Inversiones Van Leeuwen & Ávila, Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 10691.—(84555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 10 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada Carlos y Alicia C Y A S. A., en la cual el capital social se encuentra cancelado por los socios.—Santa Rosa, Pocosol, 10 de setiembre del 2004.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10696.—(84556).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sala de Belleza Dos Mil S. A., modificando las cláusulas sexta, novena, décima quinta y nombrándose nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Así consta en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 10698.—(84557).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Nashville Sur S. A., con domicilio en San José, costado oeste del Parque Morazán, en la cual se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva quedando representada por su presidente: Shad Allen

(nombres) Seger (apellido), estadounidense, con pasaporte número 095852385 y su tesorero: Carl (nombre) Nixon (apellido), estadounidense, pasaporte número 2159553618.—San José, 20 de octubre del 2004.—Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 10699.—(84558).

Por escritura otorgada ante esta notaría; los señores Ronald Cambronero Ramírez, Roneld Matamoros Cubero; constituyen la sociedad Servicios en Tecnología e Informática Seti Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 21 de octubre del 2004.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 10702.—(84559).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Alejandro Arauz S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cincuenta años.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 10704.—(84560).

Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Punto Prefa B. A. V. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego Agudelo Arango.—Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 10705.—(84561).

Se constituye la sociedad E-Nova Solutions Now S. A. Rodrigo Chacón Rodríguez, presidente.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 10708.—(84562).

Se constituye la sociedad Servicios de Salud Jisol S. A. Henry Jiménez Naranjo, Presidente.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 10709.—(84563).

Mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Constructora Guthom Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10712.—(84564).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil, se constituyó la sociedad Transportes Aga de Santa Cruz Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Capital social veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Cruz, Guanacaste, once de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10715.—(84565).

Mediante escritura número ciento dieciocho de las ocho horas del veintitrés de setiembre ante la Licenciada Maureen Bustos Jimenez, se adicionó la escritura ciento dieciséis y se cambió nombre a Productos Pilarica de Centroamérica S. A., cuyo presidente es Enrique Carlos García Romero.—Lic. Maureen Bustos Jimenez, Notaria.—1 vez.—Nº 10721.—(84566).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Darima Piedars Blancas Sur Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 2 de octubre del 2004.—Lic. Marino Muños Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 10722.—(84567).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ripra Sociedad Anónima, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil cuatro. Presidente: Enrique Rivera Fonseca. Capital social: doce mil colones. Domicilio. Palmar Norte, Osa. Puntarenas, 50 m sur de la sucursal CCSS.—Veintidós de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 10727.—(84568).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad Inversiones Yujol Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta metros al norte, casa número trescientos dieciocho. Capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 27 de octubre del 2004.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10729.—(84569).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 27 de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad J L M de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta metros al norte, casa número trescientos dieciocho. Capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10730.—(84570).

En mi notaría, se constituyó Empresa Herrera-Villalobos HEVI Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2004.—Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10731.—(84571).

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En mi notaría, se constituyó Galerías Parini GAPA Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2004.—Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10732.—(84572).

Por escritura otorgada el día catorce de octubre del dos mil cuatro, ante esta notaría, se modifica domicilio social de la sociedad Famerco Sociedad Anónima, y se otorga poder generalísimo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 10734.—(84573).

Por escritura otorgada el día veintiocho de octubre del dos mil cuatro, ante esta notaría, se modifica domicilio social de la sociedad Finaven Sociedad Anónima, y se otorga poder generalísimo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 10735.—(84574).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada Indian of the Rivers Bros S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las once y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 10736.—(84575).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Euroamericana Rommanel CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social.—San José, 27 de marzo del 2004.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 10737.—(84576).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Karla Quevedo Castro, a las 17 horas y 30 minutos del día 19 de octubre del dos mil cuatro, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Traxtech L.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 21 de octubre del 2004.—Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 10738.—(84577).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Consultorías Tecnológicas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 10740.—(84578).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía Sausa Sur S. A., mediante la cual se modifica su domicilio, su administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José 20 de octubre del 2004.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 10741.—(84579).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Biarquira del Este S. A.—San José, 20 de octubre del 2004.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 10742.—(84580).

Yo, Guillermo Montero Solera, Notario Público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escrituras números cuarenta y nueve y ciento treinta y ocho, otorgadas ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del siete de octubre del dos mil cuatro y las 8:00 horas del 27 de octubre del 2004, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de Promociones Directas PRODISA Sociedad Anónima, según la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto social constitutivo: primera, pasando a denominarse B & A Marketing Consultors I.N.C. S. A., las cláusulas segunda, quinta, octava y se nombra nuevo secretario.—Barva, 27 de octubre del 2004.—Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10743.—(84581).

Yo, Guillermo, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número sesenta y seis, otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del ocho de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Rolicom Sociedad Anónima, según la cual se disuelve la presente sociedad.—Barva, 27 de octubre del 2004.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10744.—(84582).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marbella Condo de La Costa Turquesa TQS Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2004.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10747.—(84583).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Adelaide Park of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2004.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10748.—(84584).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la

compañía Toulouse Hill Kip Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2004.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10749.—(84585).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos, del veinte de octubre del año dos mil cuatro. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isan Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidenta Ivette Sandí Ramírez.—veinte de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10750.—(84586).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante el suscrito notario, Centro Intercultural de Idiomas La Paz S. A., reforma las cláusulas primera y cuarta de sus estatutos.—San José, primero de junio del dos mil cuatro.—Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 10752.—(84587).

Por escritura número 109, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 7 de abril de 2003, se constituye la compañía denominada Corporación Vijimo Sociedad Anónima; Plazo social: 99 años. Domicilio: Cuatro Reinas de Tibás. Presidenta: Olga Isabel Canales Jiménez.—San José, 12 de mayo del 2003.—Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 10753.—(84588).

En mi notaría, mediante la escritura 352 de las 9:00 horas del 27 de octubre de 2004, se constituyó la sociedad Sama de Costa Rica Gam Sociedad Anónima. Plazo social 99 años; capital social ocho mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma hasta quinientos mil colones, pudiendo actuar conjuntamente. Domicilio social La Legua de Pital de San Carlos, 200 metros este y 50 metros norte de la pulpería La Legua. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de octubre del 2004.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10754.—(84589).

Roberto Enrique Umaña Balser; Notario Público de San José, hace constar que mediante escritura número setenta y cuatro, iniciada al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo quinto de mi notaría, al ser las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, en San José, fue constituia la empresa de esta plaza denominada Cinco Cero Seis Tours Sociedad Anónima, en español Cinco Cero Seis Excursiones Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, domiciliada en distrito cero cuatro Ulloa, cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos número diecisiete. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, señor Pedro (nombre) Oliva Molina (apellidos), con cédula de identidad número ocho- cero cuarenta y ocho- novecientos cuarenta y cuatro.—San José, veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Roberto E. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 10755.—(84590).

Por escritura número ocho, otorgada ante el Notario Público Franklin Maxwell Brown, de las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada: Albatros del Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2004.—Lic. Franklin Maxwell Brown, Notario.—1 vez.—Nº 10756.—(84591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Muebles Metálicos Alvarado S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—Nº 10757.—(84592).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad I.A.S. Corporate Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse I.A.S. Corporate Services S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2004.—Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 10758.—(84593).

Mediante escritura Nº 151-3, otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2004, se constituye Armesto Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Joseph Armesto Burke.—Lic. Warner Murillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 10770.—(84594).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, fue protocolizada asamblea general de socios de Newport Farmacéutica Centroamericana S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2004.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 10771.—(84595).

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Mediante escritura otorgada ante la notaria Giovanna Badilla Rojas, a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil dos, se constituyó la sociedad denominada Servicios Topográficos Montero Sociedad Anónima. Presidente: Henry Montero Arias, cédula número uno-cuatrocientos noventa y seis-novecientos cuarenta y dos.—San José, 20 de agosto del 2002.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10772.—(84596).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2004, se constituyó Los Sábalos del Sur S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos. Objeto: ejercicio del comercio.—Lic. Victoria Jeannette Blanco Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 10773.—(84597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 21 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad anónima Cocoa Central Investment Distributors S. A.—San José, 21 de octubre del 2004.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10780.—(84598).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima El Pincel Artístico de Flora Barquero Barquero Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, diez horas, del veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10781.—(84599).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas, del 29 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad BrandArch Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10782.—(84600).

En la notaría de la licenciada Sandra Rojas Rojas, los señores Luis Rodolfo Ortega Corrales, cédula Nº 1-815-947 y Andrea Rojas Quesada, cédula Nº 3-33-324, constituyeron la sociedad denominada Transportes RRA Orroja Limitada, acto registrado en escritura número trescientos veintiuno, tomo primero. Es todo.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10783.—(84601).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de octubre del 2004, Milena Arias Meneses y Sergio Arias Meneses, constituyen A Última Hora Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2004.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 10784.—(84602).

El día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Del Mar Rent A Car S. A., por medio de las cual se reforma la cláusula primera, reformándose el nombre y el domicilio, y nombrándose presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2004.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 10789.—(84603).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San Vito, a las diez horas del trece de octubre del dos mil cuatro, los señores José Luis Murillo Castro y Marjorie Cruz Cartín, constituyen la sociedad Choly Limitada. Capital: suscrito y pagado: un millón de colones. Administración: dos gerentes. Domicilio: San Vito, Coto Brus, contiguo al Centro Agrícola.—San Vito, veintidós de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 10792.—(84604).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó Logística del Istmo Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Paniagua Chaves. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 10793.—(84605).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil cuatro, los señores Lorena Patricia Chinchilla Navarro, José Ramón Loría Cummings, Manuel Antonio Alcázar Ramírez, Teresita María Jiménez Ureña, Pedro Mirando Morales, Daniel Quesada Mora, Hilda Brenes Ramírez, Izida Ordóñez Martínez, Víctor Manuel Morera Chavarría, Cecilia Santana Santana, Sonia Sequeira Medina, Anabelle Godínez Sequeira, Luisa Ureña Piedra, José Guillermo Guevara Morales, Elieth Hernández Castillo y Ricardo Miranda Vega, constituyen la sociedad denominada Credigeranios Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Felipe de Alajuelita. Presidente: José Ramón Loría Cummings.—San José, 18 de octubre del 2004.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10796.—(84606).

Panamericana Bloinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos veinticinco, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva secretaria: Marcela Aguilar Mendieta, cédula número dos-ochocientos cuarenta-setecientos trece. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, domicilio social: Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja, frente al antiguo Seguro Social. Se modifica la cláusula octava en cuanto al apoderado para darle estas facultades a la secretaria en caso de ausencia del presidente y apoderado. Se nombra nuevo agente residente recayendo el puesto en el Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-seiscientos catorce, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, calle central dos, avenida dos. Es todo.—Alajuela, 27 de octubre del 2004.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 10797.—(84607).

Ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Terminales de Carga Tica T.C.T. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte del restaurante La Casa del Cerdo, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando con total independencia entre sí a Isacc Fonseca Chaves, casado una vez, vecino de Alajuela, de la antigua Farmacia del Este, cuatrocientos cincuenta metros este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro uno-cinco dos seis, Karla Fonseca Scherrer, divorciada de sus primeras nupcias, misma dirección del anterior apoderado, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco dos cero-siete siete ocho y a Patricia Ann Fonseca, de un solo apellido debido a su nacionalidad, casada una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte estadounidense número cero cuatro cuatro cuatro nueve siete cero cero siete, misma dirección del anterior apoderado.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 10798.—(84608).

eMediante escritura Nº 54 del tomo primero del protocolo de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2004, se modificó constituyó la entidad Hermanas Leslie y Skubala Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 28 de octubre del 2004.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10800.—(84609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil cuatro, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ganadera El Guayacán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ciento dieciocho, relativa al capital social.—San José, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 10801.—(84610).

Ante mi notaría, a las veintiuna horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Autos Román Sociedad Anónima. Presidenta: Vera Isabel Ulloa Meza, con domicilio social en Desamparados, Lomas de Salitral, provincia de San José.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 10809.—(84611).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Selsh de Jacó S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cuatro.—San José, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 10810.—(84612).

La suscrita notaria, al libro de actas, acta número uno visible a los folios dos y tres de la sociedad denominada Asesorías Industriales Textiles A. I. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103396, da fe que los acuerdos tomados son: reformar la cláusula segunda del domicilio será en distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, exactamente en avenida central, calles siete y nueve, inversiones La Nena, apartamento número dos. Así como la cláusula sétima que se leerá así: estará integrada por un presidente, secretario y tesorero, teniendo el presidente y el tesorero la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil, el presidente actuará conjuntamente con el tesorero, mientras que el tesorero podrá actuar conjunta o separadamente del presidente y durarán todo el plazo social.—San José, veinte de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Kattia Arguedas Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 10812.—(84613).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Blanco Zamora y Sandí S. A. Con domicilio en Esparza, Puntarenas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wálter Blanco Zamora.—Cañas, 31 de agosto del 2004.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10813.—(84614).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Johmora Can Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carmen María Johanning Mora.—San José, 30 de junio del 2004.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 10814.—(84615).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se adiciona la escritura presentada al diario del Registro, tomo quinientos cuarenta y dos, asiento cero nueve mil doscientos ochenta y cuatro, en el sentido de que el nombre de la sociedad que se constituye en la escritura principal es con el nombre de fantasía, Proasisglo, S. A.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 10815.—(84616).

Por escritura de ocho horas de hoy, protocolicé acta asamblea general socios de Ganadería Mantova S. A., celebrada a las ocho horas del dieciocho de este mes, en la que se acordó modificar la cláusula siete estatutos para que la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo corresponda al presidente y tesorero de la junta directiva actuando conjuntamente y los actos y contratos de disposición requieran de autorización de la asambleas de socios.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10816.—(84617).

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El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Terracan Peti Sociedad Anónima, escritura número doscientos seis, folio setenta y seis, del tomo primero de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de setiembre del año dos mil cuatro.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 10817.—(84618).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Corporación Transcesma y King S. A., plazo: cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social: diez mil colones y cuyos representantes son Mynor Marroquin James y Alexánder Céspedes Chinchilla.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 10818.—(84619).

Se constituye fundación ante esta notaría, denominada Fundación Mujeres del Siglo XXI, al ser las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. Presidenta: Esmeralda Britton González.—Lic. Grettel María Mcvane Samuels, Notaria.—1 vez.—Nº 10821.—(84620).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Escuela de Manejo Isabel Sociedad Anónima. Presidenta: Vera Isabel Ulloa Meza, con domicilio social en Desamparados, Lomas de Salitral, provincia de San José.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 10822.—(84621).

El día de hoy constituí la compañía Security Prudencial CVM S.A.—Escazú, 27 de octubre del 2004.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(84685).

El día de hoy constituí la compañía Cafime RSG S. A.—Escazú, 12 de agosto del 2004.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(84686).

El día de hoy constituí la compañía Baninca DLG S. A.—Escazú, 12 de agosto del 2004.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(84687).

El día de hoy constituí la compañía Baniver SRG S. A.—Escazú, 12 de agosto del 2004.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(84688).

Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del 29 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de Las Flores Ocho JS Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio México. Objeto: Industria y comercio.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(84711).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de Las Flores Cinco CC Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio México. Objeto: Industria y comercio.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(84712).

Por escritura otorgada, a las 7:00 horas del 29 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de Las Flores Uno MV Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio México. Objeto: Industria y comercio.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(84713).

Se constituyó una sociedad amónima denominada Terre de Reves R & M S. A., cuya traducción en español es Tierra de Sueños R & M S.A. Con domicilio en La Rivera de Belén, Heredia el día veintiocho de octubre, a las diez horas del presente año, cuyo capital social es de cincuenta mil colones. Presidente: Richard, Andre, Denis Rouzier.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(84719).

Se constituyó una sociedad amónima denominada Terre de Reves R & M S. A., cuya traducción en español es Tierra de Sueños R & M S.A. Con domicilio en La Rivera de Belén, Heredia el día veintiocho de octubre, a las diez horas del presente año, cuyo capital social es de cincuenta mil colones. Presidente: Richard, Andre, Denis Rouzier.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(84719).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y diez horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro: Alexandra Villalobos Montero y Luis Gerardo Alvarado Gómez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Alexvill Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, propiamente doscientos metros al norte de Riteve. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—(84723).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro: Alexandra Villalobos Montero y Luis Gerardo Alvarado Gómez, constituyen la sociedad denominada Las Llantas de Mi Señora Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, propiamente doscientos metros al norte de Riteve. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—(84724).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día once de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad anónima Theobroma S. A.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 10823.—(84773).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día quince de octubre del año 2004, se constituyó la sociedad anónima Finca Exótica S. A.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 10824.—(84774).

Jorge Arturo Seas Gómez y otra, constituyen la sociedad denominada Vidrio Car y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil cuatro.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 10825.—(84775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Leseps, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 10829.—(84776).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Abelu La Dorada S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, Barrio Escalante, avenida once, calles treinta y cinco, treinta y siete, casa tres mil quinientos ochenta y cinco, segunda planta. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Iguales facultades que el Presidente y Secretario tendrá el Tesorero siempre que actúe en ausencias definitivas del Presidente y Secretario. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general en forma especial la sociedad se dedicará al diseño, inspección, asesoría, construcción, venta y arrendamiento de inmuebles.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 10842.—(84777).

El día de hoy los suscritos notarios protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Núñez & Huerta Consultores S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las siete horas del día veinticinco de abril del año dos mil cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a la administración.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Orlando Araya Amador y Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—Nº 10843.—(84778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil cuatro, Nuria Jiménez Vásquez y Ana Patricia Vargas Rodríguez, constituyen Follajes Cainu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, 21 de octubre del dos mil cuatro.—Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 10844.—(84779).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario publico con oficina abierta al público en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría el día quince de octubre del dos mil cuatro se constituyó la sociedad denominada Ninfa Tropical Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Rodolfo Salazar Fonseca, cédula uno-ochocientos diecinueve-cuatrocientos ochenta.—Barva, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10845.—(84780).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, en virtud de los cuales se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2004.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10846.—(84781).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 25 de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Mundiales Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 10848.—(84782).

En mi notaría por escritura número 79 del tomo 69 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2004, se reforman cláusulas de los estatutos, domicilio, capital social, administración y nombramiento de junta directiva y fiscal de Escape Caribeño Sociedad Anónima.—Limón, 20 de octubre del 2004.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10849.—(84783).

En mi notaría por escritura número 72 del tomo 66 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2004, se constituyó Seguridad Araya Matamoros Sociedad Anónima. domiciliada en Limón centro, plazo: 99 años, objeto: seguridad y vigilancia y el comercio en general, capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y Tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Limón, 20 de octubre del 2004.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10850.—(84784).

Ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Papelería y Suministros Balto de C. R. Sociedad Anónima, cuya presidenta es la

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señora Gloria Eugenia Aguirre Sánchez, y donde se aumentó el capital social de la sociedad a la suma de doscientos mil dólares americanos.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10854.—(84785).

Ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Totis del Sur y Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidenta es la señora Priscilla Mora Jiménez. El capital está suscrito y cancelado.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10855.—(84786).

Ante mi notaría, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Sumishop Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Duberney Puerto Bohada. El capital está suscrito y cancelado.—Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10856.—(84787).

El suscrito Notario, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Mar del Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Playa Hermosa de Carrillo de Guanacaste, Residencial Monte Paraíso, ciento veinticinco metros al este de la entrada principal, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el Presidente. Escritura otorgada en la Playa Hermosa de Carrillo de Guanacaste a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 10857.—(84788).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Multiagregados y Desarrollos A & M S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 28 de octubre del 2004.—Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10858.—(84789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vista Mar Properties & Developments S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 14 de octubre del 2004.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10859.—(84790).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil cuatro, en asamblea general extraordinaria, Bar y Restaurante Las Tortugas Baulas de Playa Potrero Limitada, reforma cláusula segunda y cambia su nombre a Bar y Restaurante Las Tortugas de Playa Grande Limitada.—Liberia, 28 de octubre del 2004.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10860.—(84791).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, en asamblea general ordinaria, Hermanas Klasen Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta.—Liberia, 28 de octubre del 2004.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 10861.—(84792).

La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las veinte horas del catorce de octubre del dos mil cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada Guanacaste Celestial S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Domicilio: San Rafael, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 10862.—(84793).

La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las diecinueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada Mount Olympus S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 10863.—(84794).

La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Mount Royal S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—N° 10864.—(84795).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de octubre del año 2004, se protocoliza asamblea general extraordinaria de SWEI Internacional S. A., en virtud de la cual se nombra Secretaria, Tesorero y Agente Resiente.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 10865.—(84796).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de octubre del año 2004, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Spiegel Internacional S. A., en virtud de la cual se realiza nombramiento de Secretaria, Tesorero y Agente Residente.—San José, 25 de octubre del año 2004.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 10866.—(84797).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Actividades Electroindustriales Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintiocho de octubre de dos mil cuatro.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 10867.—(84798).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de octubre del dos mil cuatro, la señorita Laura Vanessa Quesada Carvajal constituye Fundación de Reciclaje de Plástico, Fundapet. Domicilio. San José.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 10868.—(84799).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada M. W. Misty Norteña Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 26 de octubre del 2004.—Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 10870.—(84800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Marbella del Pacífico I.M.P Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 10871.—(84801).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Marbella Developers From the Pacific Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 10872.—(84802).

Por escritura Nº 46-21 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2004, en San José, los señores Efrén José Vargas Cordero, Ivannia Blanco Montero, Efrén Vargas Méndez, y María Elena Cordero Murillo, adiciona las escrituras número 42-21 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2004, 44-21 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de octubre del 2004, y presentadas al Registro Público bajo los asientos 4273 y 118510 por su orden ambas del tomo 541; para hacer constar que el nombre correcto de la sociedad es Alternativas Emprendedoras en Ingeniería Alemin S. A., dejando en lo demás firme y valedera dichas principal y adicional.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10873.—(84803).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Paseo Natura Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón central, distrito San José, cuarenta metros oeste de las Delicias del Maíz, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 10874.—(84804).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Hermanos Cortés Flores Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, barrio Don Bosco, calle treinta y dos, entre avenidas cuatro y seis, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 10875.—(84805).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Sosand O. S. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—28 de octubre del 2004.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 10876.—(84806).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Gear M. A. A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—28 de octubre del 2004.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 10877.—(84807).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Nimo A. J. V. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—28 de octubre del 2004.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 10878.—(84808).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Sedán I. E. M. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—28 de octubre del 2004.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 10879.—(84809).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rohego R. H. G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—28 de octubre del 2004.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 10880.—(84810).

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Por escritura otorgada ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2004, protocolicé acta de la sociedad denominada Condominios Colina Real Beta Dos S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10885.—(84811).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 22 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Choice International Properties S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lee Coston Sellers III.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10886.—(84812).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las siete horas del veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Círculo Platino S. A., con un capital íntegramente suscrito y pagado y cuyo objeto será el comercio en general.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 10887.—(84813).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro-dos, otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, se constituyó Monarca Butterfly Investments S. A., denominación en Lengua Inglesa que traducida al español se leerá Inversiones Mariposa Monarca S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 10890.—(84814).

Por escritura de las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Servicios Cres de Liberia S. A., y se nombran presidente y secretario.—Liberia, 28 de octubre del 2004.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 10891.—(84815).

Por escritura de las doce horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cuatro, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Inversiones Espinoza Madrigal S. A., y se nombran secretario y tesorero.—Liberia, 24 de octubre del 2004.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 10892.—(84816).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, la compañía de esta plaza Ruby Noventa y Seis Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto social modificando su domicilio.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 10893.—(84817).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 7 de julio del año 2004, se constituyó la sociedad The Company Gift, Sociedad Anónima, en castellano, La Compañía del Regalo Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 10894.—(84818).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 5 de julio del año 2004, se constituyó la sociedad Food Products “Calle 48”, Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 10895.—(84819).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad MBD Inversiones Espiga Real Sociedad Anónima, representada por Roy Salas Luna.—Alajuela, 28 de octubre de 1999.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 10896.—(84820).

Mediante escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2004, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Víctor Hugo Fonseca S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se elige nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 10897.—(84821).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, Martín Ramírez Chaves y María Magdalena Santos Santiago, constituyeron la sociedad denominada Grupo Maruso S. A., que es nombre de fantasía. Duración: sesenta años. Presidente: Martín Ramírez Chaves. Domicilio: en Centro San Ramón de Alajueala, cincuenta metros norte de la Funeraria del Magisterio.—Lic. Omar Cascante Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10898.—(84822).

Que mediante escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, las señoras Myrna Esquivel Sosa y María Sosa Sosa, constituyeron la sociedad denominada Seyleen del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seyleen del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, 6 de octubre del 2004.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10899.—(84823).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Alfredo Otárola López, se modifica la cláusula segunda y cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Importadora Calderón Limitada. Escritura

otorgada en Turrialba, a las quince horas, treinta minutos del veinticinco de agosto del 2004.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—Nº 10900.—(84824).

A las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea general de Químicas Kay Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 10903.—(84825).

A las quince horas del veinte de octubre del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea general de Inversiones Inmobiliarias Sulke Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 10904.—(84826).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, constitución de sociedad denominada Casur del Oriente Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Antonio Ortiz Quesada.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 10905.—(84827).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, constitución de sociedad denominada El Sauce del Oriente Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Antonio Ortiz Quesada.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 10906.—(84828).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, constitución de sociedad denominada Kamir del Valle Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Sosa López.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 10907.—(84829).

Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 16 de julio del 2004, se constituyó Lisis Soluciones Empresariales S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería, desarrollo de imagen y la contratación y venta de bienes y servicios con empresas públicas y privadas. Representante: presidente.—San José, 16 de setiembre del 2004.—Leda Abdala Arrieta y Marco Tulio Calderón Badilla, Notarios.—1 vez.—Nº 10908.—(84830).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil cuatro, se constituyó Electroconsultores Meléndez S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado. Representante: presidente. Objeto: el comercio, industria, ganadería y agricultura.—San José, veinticinco de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Leda Abadala Arrieta y Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notarios.—1 vez.—Nº 10909.—(84831).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Flying Eagles Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de once mil colones, representado por once acciones de mil colones cada una y el plazo social es noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 10911.—(84832).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2004, protocolicé acta de la empresa Transportes Salvaticos S. A., mediante la cual se reforma cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre, a saber: Don Córdoba Mi Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—Escazú, 28 de octubre del 2004.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10913.—(84833).

Ante mí, Javier Carvajal Portugués, notario público, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Tecnowold Especiales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 10916.—(84834).

Mediante escritura número diecinueve, del tomo segundo de mí protocolo, otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Oceánica Solaris RRLDV, Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una y con domicilio en Costa Rica, provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, en Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, seiscientos metros al sur, condominios Las Libertad, apartamento número dos. Administrada por dos gerentes, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas, del veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Edgar Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10920.—(84835).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Batalla Real Estate S. A.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—Nº 10923.—(84836).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas del doce de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de nombre Invercol C.O.L. Sociedad Anónima. Presidenta: Lorena Ramos Mendoza. Capital suscrito y pagado: cien mil colones.

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Domicilio social: Liberia, Guanacaste.—Liberia, doce de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 10924.—(84837).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, el día de hoy, se han constituido las siguientes sociedades: Plaza Tamarindo Local Uno Iguana S. A., Plaza Tamarindo Local Dos Jaguar S. A., Plaza Tamarindo Local Tres Ocelote S. A., Plaza Tamarindo Local Cuatro Puma S. A., Plaza Tamarindo Local Cinco Tepezcuintle S. A., Plaza Tamarindo Local Seis Venado S. A., Plaza Tamarindo Local Siete Mono Cariblanco S. A., Plaza Tamarindo Local Ocho Yigüirro S. A., Plaza Tamarindo Local Nueve Tigrillo S. A., Plaza Tamarindo Local Diez Rosa S. A., Plaza Tamarindo Local Once Clavel S. A., Plaza Tamarindo Local Doce Geranio S. A., Plaza Tamarindo Local Trece Violeta S. A., Plaza Tamarindo Local Catorce Lirio S. A., Plaza Tamarindo Local Quince Poma S. A., Plaza Tamarindo Local Dieciséis Orquídea S. A., Plaza Tamarindo Local Diecisiete Clavelón S. A., Plaza Tamarindo Local Dieciocho Margarita S. A., Plaza Tamarindo Local Diecinueve Begonia S. A., Plaza Tamarindo Local Veinte Narcizo S. A., Plaza Tamarindo Local Veintiuno Heliconia S. A., Plaza Tamarindo Local Veintidós Ginger S. A., Plaza Tamarindo Local Veintitrés Ave del Paraíso S. A., Plaza Tamarindo Local Veinticuatro Girasol S. A., Plaza Tamarindo Local Veinticinco Alocasia S. A., Plaza Tamarindo Local Veintiséis Codorniz S. A., Plaza Tamarindo Local Veintisiete Perdiz S. A., Plaza Tamarindo Local Veintiocho Pavo Ocelado S. A., Plaza Tamarindo Local Veintinueve Hocofaisán S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta Armadillo S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Uno Guepardo S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Dos Mapache S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Tres Coyote S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Cuatro Guayú S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Cinco Tortuga S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Seis Puerco Espín S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Siete Zorro S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Ocho Jilguero S. A., Plaza Tamarindo Local Treinta y Nueve Dalia S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta Agapanto S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Uno Campanilla S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Dos Amapola S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Tres Anturio S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Cuatro Azucena S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Cinco Pasionaria S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Seis Camelia S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Siete Crisantemo S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Ocho Gardenia S. A., Plaza Tamarindo Local Cuarenta y Nueve Petunia S. A., Plaza Tamarindo Local Cincuenta Magnolia S. A., Plaza Tamarindo Local Cincuenta y Uno Gladiola S. A., Plaza Tamarindo Local Cincuenta y Dos Jazmín S. A., Plaza Tamarindo Local Cincuenta y Tres Hortensia S.A., y Plaza Tamarindo Local Cincuenta y Cuatro Tulipán S. A. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Capital Social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Frank Tietgens.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10927.—(84838).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de octubre del dos mil cuatro, donde se constituye sociedad anónima denominada Mabadat Procesamientos S. A. Presidente y secretario con poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2004.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 10928.—(84839).

Ante esta notaría, al ser las quince horas, quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad El Bulto Cero Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, doce mil colones. Presidente: Hans Dammers.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 10929.—(84840).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Tambor Beach Properties Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, doce mil colones. Presidente: Jasper Leeroy Angello.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 10930.—(84841).

Ante esta notaría, al ser las once horas, cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Samara Century Twenty One Escrow Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, doce mil colones. Presidente: Roberto Whitney Stowell.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 10931.—(84842).

Gastón Alvarado Montero, mayor, soltero, comerciante, cédula número 1-666-377, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Sauces, trescientos oeste del parque Barrio Los Sauces y Emiliano Gilbert Estrada, único apellido en razón de su nacionalidad de Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte 710687042, pensionado, vecino del mismo vecindario que el anterior constituyen Costa Rica Finger Tips S. A. Objeto: servicios turísticos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gastón Alvarado Montero.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. María Marlene Perera García, Notaria.—1 vez.—Nº 10932.—(84843).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad NJ Classic Designs S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 25 de octubre del 2004.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10933.—(84844).

Bufete Gene & Castro ante esta notaría el día de hoy se constituye la sociedad denominada Indianware Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 10934.—(84845).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2004, constituyo la sociedad denominada N Y K Logistic S. A. Presidente: Marcos Pérez Soto.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—Nº 10935.—(84846).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, Carlos Alberto Paninski Rojas y Guadalupe Sandra Rivera Hens, constituyen Fin de La Travesía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fin de La Travesía S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la Tienda Katty, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Dorothy de único apellido Wessels en razón de su nacionalidad estadounidense. Capital social: diez mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 10939.—(84847).

Ante mi notaría, Fernando Rojas Víctor, Luis Cartín Cascante Garita, Evelyn Hodson Ramos, Carlos Madrigal Sánchez, constituyen Ferrojas Víctor y Asociados Servicios de Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Rojas Víctor.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 10941.—(84848).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Angulo Bentancur Sociedad Anónima, por la cual se nombra nuevo secretario a Jonathan Artavia Masís y se reforma la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2004.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10942.—(84849).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiocho de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Azul Costero Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10943.—(84850).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Las Hormigas Laboriosas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10944.—(84851).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 10 de Inversiones Edimburgo Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2004.—Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 10945.—(84852).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos-tres, a las doce y treinta horas del día seis de enero del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Hagut Gutiérrez Salas Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil cuatro.—Mauricio Delgado Durán, Notario.—1 vez.—Nº 10947.—(84853).

Por escritura autorizada ante mí a las 13:00 horas del 28 de octubre del 2004 se modifican la cláusula primera de la sociedad Acambay S. A., sustituyendo su razón social por Techshop Internacional S. A.—San José, 28 de octubre del 2004.—Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 10949.—(84854).

Ante mi Víctor Hugo González Vargas, notario público, se constituyó Transportes Las Palmas TRANSPASA Sociedad Anónima.—Palmares, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Víctor H. González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10951.—(84855).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Distribuidora Parker Davis Limitada. Gerente: Dominic Mathew Cinicola, de único apellido

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por razón de su nacionalidad, Canadiense, portador del pasaporte de esa nacionalidad número VM tres cinco dos siete tres nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros setenta y cinco metros al norte de la Clínica del Seguro Social. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(84916).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula sétima de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Cresvar Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil cuatro.—Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 10964.—(84917).

Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, los señores Norman Alberto León Mora, Marco Anatholy León Mora, Gabriela León Chacón, constituyen la sociedad constituyen la Empresa Emeyene Suministros Sociedad Anónima, domiciliada en San José con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente Norman Alberto León Mora con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de octubre del dos mil cuatro.—Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 10965.—(84918).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el día veinticuatro de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Pituca Snacks P. S. de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Jorge Mauricio Carabaguiaz Murillo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 10967.—(84919).

Grupo Técnico Especializado J.D.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, a las dieciocho horas, modifica cláusulas segunda y novena.—San José, 28 de octubre del dos mil cuatro.—Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 10973.—(84920).

El suscrito notario Belisario Pérez Jiménez, constituyó en protocolo la compañía Inversiones Magníficas Bonanza Universal de Costa Rica Sociedad Anónima. El presidente de dicha compañía es el señor Paúl Castro Dato. El domicilio social es Santa Catalina de Pavas, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Square D Centroamericana. Solicito la publicación de ley, hoy, viernes, 29 de octubre del año 2004.—Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10976.—(84921).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Especialidades Dentales Lindora S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José.—29 de octubre del 2004.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10977.—(84922).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil cuatro, se constituyó Bahías Unidas del Universo, BUDU S. A., plazo social 100 años.—San José, 18 de octubre del 2004.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 10978.—(84923).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Comercial San Bruno S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos y nombra nueva tesorera de la junta directiva.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 10979.—(84924).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lush Meadows Vista Estates Inc Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y se convierte a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 27 de octubre del 2004.—Federico José Solís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 10980.—(84925).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Highland Park Investments Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 10982.—(84926).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea de Fundadores y de Junta Administrativa de la Fundación Galileo, mediante la cuales se reforma la cláusula 2° del pacto constitutivo, y se nombran nuevos directores.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 10983.—(84927).

Lisbeth Cerdas Dinarte, Owen Héctor Cerdas, Víctor Julio Héctor Cerdas, constituyen la sociedad Violimar de Tamarindo Sociedad Anónima, y son presidenta, secretario y tesorero respectivamente.

Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 10984.—(84928).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Agga Corporation Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 10985.—(84929).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Control Ecológico de Plagas Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 10986.—(84930).

Ante esta notaría la sociedad Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., otorgó poder generalísimo sin límite suma al señor Roberto Barboza Cordero, cédula uno-trescientos noventa y dos-mil quince. Ante la notaria Kerly Masís Beita, al ser las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cuatro.— Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 10987—(84931).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Jenny Inversión Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 10989.—(84932).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Terraza Puccini Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 10990.—(84933).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Jenny Inversión Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 10991.—(84934).

Al ser las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría, la empresa Rosalinda Herrera Ocho B nombró nueva junta directiva y modificó la composición del capital social.—San José 29 de Octubre del 2004.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 11002.—(84935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituye sociedad denominada Importadora del Caribe (IMCA) Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del 2004.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 11004.—(84936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 26 de octubre del 2004, se constituye sociedad denominada Importadora La Tana Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del 2004.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 11005.—(84937).

Gerardo Lacayo Ordóñez y Amable Ordóñez Delgado, constituyen Yoge Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces Guanacaste, cien metros norte y cincuenta metros oeste de la Iglesia Bíblica. Con un capital social de cinco mil colones representados por cinco acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Lacayo Ordóñez, suscribe y paga cuatro acciones, la socia Lacayo delgado, suscribe y paga una acción.—Liberia, 28 de octubre del 2004.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 11007.—(84938).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento nueve, otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, visible a folios sesenta y ocho frente y vuelto, sesenta y nueve frente y vuelto y setenta frente del tomo número sexto de mi protocolo, se constituyó Transportes Coto Rivera Sociedad Anónima, con un capital social de tres millones de colones, correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11009.—(84939).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora M Veintisiete S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos sociales, relativas al domicilio social y al plazo social, siendo su domicilio la ciudad de San José, en avenida segunda entre calles seis y ocho, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior. Asimismo, el plazo social vencerá el

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treinta de noviembre del año dos mil cuatro.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 11010.—(84940).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almacenes Tres E Alajuela S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, relativas al domicilio social y al plazo social, siendo su domicilio la ciudad de San José, de La Prensa Libre cien metros al sur y veinticinco oeste. Asimismo, el plazo social vencerá el treinta de enero del año dos mil cinco.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.—Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 11011.—(84941).

Ante mi notaría por escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jimure Número Uno Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Luis Alberto Jiménez Ureña. El capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.— Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 11012.—(84942).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 28 de octubre del 2004, se protocolizó acta de la sociedad Yap Islands S. A., por medio de la cual se cambia presidente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 11013.—(84943).

Al ser las nueve horas del quince de setiembre del 2004 se constituyó ante esta notaria la sociedad Crow Wing S. A. cuyo presidente y secretaria en su orden con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente corresponde al señor William Paul Kennedy; pasaporte estadounidense N° 710202053, Denise Janice Grunzke; pasaporte estadounidense N° 201347128.—San José, 15 octubre del 2004.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 11014.—(84944).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó Flores Selectas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Marisol Bartra Cortez.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Jaime Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 11015.—(84945).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pibla Sociedad Anónima, representada por su presidente. Capital íntegramente cancelado.—Ciudad Quesada, veintiuno de junio del dos mil cuatro.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 11017.—(84946).

Ulises Mesén Delgado, Adrián Herrera Vásquez, constituyen sociedad denominadas Heva de Herradura Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Adrián Herrera Vásquez, plazo social, noventa y nueve años a partir del día veintisiete de agosto del año dos mil cuatro. Escritura otorgada en Orotina, a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil cuatro.—Orotina, 27 de agosto del 2004.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría y Lic Vicente León León, Notarios.—1 vez.—Nº 11020.—(84947).

La suscrita Notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 7 de agosto del año 2004, bajo la escritura número 137 de mi primer protocolo otorgada en San José los señores Thomas Aquinas Stanard y Daniel Shanahan Renken constituyeron el ente jurídico Finca Cielo Bonito Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente y apoderado generalísimo mi límite de suma el primero.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 11021.—(84948).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil cuatro; se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Agro - Comercial Monterrey Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y novena del pacto social; en cuanto al domicilio, composición de la junta directiva y fiscal, respectivamente.—San Vito de Coto Brus, 23 de setiembre del 2004.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 11023.—(84949).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy se constituye la sociedad inversiones L.M.J. de Los Montes Azules S. A., domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital Social: ¢100.000,00. Plazo 99 años. Presidente: María José García Romero.—San José, 25 de octubre del 2004.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11027.—(84950).

Por escritura otorgada hoy a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Y Sigue La Vaca Grill & BBQ Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa: Y Sigue La Vaca Parrillada & BBQ Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: Un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 11029.—(84951).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Los Nogales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos veintisiete. Se modifican las cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales relativas, respectivamente al capital social y al domicilio social. Se nombran nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2004.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 11030.—(84952).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2004 se constituyó Inmobiliaria Ríos de Paz Sociedad Anónima, capital social 10000, domiciliada en Tibás, presidente Giovanny Quintero Céspedes.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 11031.—(84953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ashikari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos trece seiscientos cincuenta y ocho, se nombra junta directiva. Presidente Chistoper Arthur.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 11032.—(84954).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la compañía Inversiones Hermanos Palenzuela S. A., con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexy Manuel Palenzuela Ramos.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 11033.—(84955).

La suscrita Eleonora Alejandra Varela Sánchez, notaria pública, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, de la compañía Co Maw Nueve Nueve Nueve de Tamarindo S. A., el día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro. Se tomaron los siguientes acuerdos: Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de ahora en adelante se leerá así: El presidente, secretario y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11034.—(84956).

Carlos Manuel Arias Rivera, cédula número: uno-uno uno dos cero- cero cinco siete siete, Gigliola Contreras Flores, con cédula de residencia número cuatro dos cero-cero uno nueve nueve ocho cuatro seis-cero cero cero cinco cero uno cero, Zenia María Rivera Hernández, con cédula número uno-cero cuatro ocho cero-cero siete cero cinco, constituyen la sociedad: Enfermeros Intrumentistas de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Wilberth F. Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 11035.—(84957).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del doce de octubre del año dos mil cuatro, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada: Panamadan Sociedad Anónima Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 21 de octubre del 2004.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 11037.—(84958).

El suscrito hace constar que ante esta notaría se constituyeron las entidades denominadas Celajes de La Amada Sociedad Anónima; Inversiones Valpo Sociedad Anónima; y Lares de La Amada, Sociedad Anónima. Presidente: Javier Porras González quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo Social: 100 años.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 11038.—(84959).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de setiembre del dos mil tres, se constituye Promelase Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2003.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 11039.—(84960).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imágenes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento veintiocho. En la cual se reformó la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente por el resto del periodo estatutario.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 11042.—(84961).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2004, se constituyó sociedad denominada JD Ingenierías & Soporte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo centro. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Diego Flores Solano en su cargo de presidente.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 11041.—(84962).

Por escritura número doscientos quince se constituyó la sociedad denominada Inversiones Café Con Crema Inc. Sociedad Anónima. Presidente Estrella Amybis Antunez Mattos. Domicilio: San José. Capital

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social diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 11043.—(84963).

Por escritura número doscientos diecisiete se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Privada Jiménez Cadrama Víctor Manuel Sociedad Anónima. Presidente Víctor Manuel Jiménez Cadrama. Domicilio: Alajuela. Capital social diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 11044.—(84964).

Por medio de la escritura Nº 11 del 19 de octubre del 2004 se constituyó la sociedad de esta plaza F.O.R.M. Systems Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Ricardo Alberto Guevara Duarte, con un capital social de ¢10000 colones.— 28 de octubre del 2004.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 11048.—(84965).

Por medio de la escritura Nº 15 del 28 de octubre del 2004 se constituyó la sociedad de esta plaza M.A.C Pharma Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Juan Carlos Valerio Venegas, con un capital social de ¢10000 colones.—28 de octubre del 2004.—Lic. Armando Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 11049.—(84966).

Se hace constar que los señores Egidio Robles Gamboa y Delsy Robles Gamboa, constituyen la sociedad Alegidi Sociedad Anónima ante la notaria Ana Felicia Quirós Alvarado.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 11052.—(84967).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 28 de octubre del 2004, protocolicé acuerdos de cambios de estatutos y junta directiva de Nido de Primavera C V C S. A.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11055.—(84968).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 28 de octubre del 2004, a las 18:10 horas se constituyó Noventa y Nueve Grados Comunicación S. A. con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 90 años. capital social diez mil colones, apoderado generalísimo presidente y vicepresidente: Marisol Sánchez Vargas, Carla Sáenz Padilla.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 11056.—(84969).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2004, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Inverness Circle S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11057.—(84970).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Café y Más S. A., domicilio social: San José, Escazú, Bello Horizonte, Residencial Vista Alegre, lote número treinta y dos. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representada por el presidente y el secretario quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 11058.—(84971).

Mediante protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agropecuarias Wagomo S. A., otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, se efectuó cambio de la junta directiva y fiscal, se modifico razón social a Inversiones Agropecuarias Mayve S.A., y se señaló como nuevo domicilio social a San Rafael de Alajuela.—San José, nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 11059.—(84972).

En mi notaría mediante escrita número ciento sesenta y seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Duacari de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Actuando como apoderados generalísimos el presidente y vicepresidente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 11062.—(84973).

En esta notaría, en el día de hoy se ha constituido la empresa Jardines de Babilonia Doradas J.B.D. S. A., domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Restaurante Mac Donald’s, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.—Lic. Roy A. Jiménez O., Notario.—1 vez.—Nº 11063.—(84974).

En esta notaría, en el día de hoy, se ha constituido la empresa Coliseo de Roma Dorado C.R.D. S. A., domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Restaurante Mac Donald’s, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.—Lic. Roy A. Jiménez O., Notario.—1 vez.—Nº 11064.—(84975).

En esta notaría, en el día de hoy, se ha constituido la empresa Muralla del Oriente Dorada M.O.D. S. A., domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Restaurante Mac Donald’s, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.—Lic. Roy A. Jiménez O., Notario.—1 vez.—Nº 11065.—(84976).

En esta notaría, en el día de hoy, se ha constituido la empresa Palacio de Versalles Dorado P.V.D. S. A., domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Restaurante Mac Donald’s, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.—Lic. Roy A. Jiménez O., Notario.—1 vez.—Nº 11066.—(84977).

En esta notaría, en el día de hoy, se ha constituido la empresa Coloso de Rodas Dorado C.R.D. S. A., domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Restaurante Mac Donald’s, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.—Lic. Roy A. Jiménez O., Notario.—1 vez.—Nº 11067.—(84978).

En esta notaría, en el día de hoy, se ha constituido la empresa Pirámides Egipcias Doradas P.E.D. S. A., domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Restaurante Mac Donald’s, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.—Lic. Roy A. Jiménez O., Notario.—1 vez.—Nº 11068.—(84979).

Wolgan Bechstein y Edward Naji Hashem constituyen Plan B Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las doce horas del veinticinco de octubre del año 2004. Ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11069.—(84980).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, se constituye firma denominada Desarrollos Granados de San José Sociedad Anónima. El presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones ante la notaria licenciada Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 11070.—(84981).

Por escritura pública celebrada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil cuatro; tomo: veintinueve, se constituye la sociedad Vezga & Acevedo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; objeto social: prestar accesoria y consultoría en sistemas de información de computación, desarrollo de sistemas, distribución y comercialización de equipos de cómputo y alta tecnología; plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 11072.—(84982).

Por escritura 172 de las 16 horas 30 minutos del 17 octubre del 2004, se reformo cláusula 8 y se nombró junta directiva de Propiedades V Y A S. A.. protocolo 10.—San José 27 de octubre del 2004—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(85061).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Cuerosal del Sur Sociedad Anónima, reformando la cláusula segunda, y nombrando presidente.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(85084).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Agro Rústica Sociedad Anónima, abreviándose Agro Rústica S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Y en especial se dedicará a Toda clase de actividades agrícolas. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 28 de octubre del 2004.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(85087).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2004, Fernando Falcon Varamo y Enrique Falcon Llach, constituyen la sociedad denominada S Cuarenta T Internacional Limitada, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Ramiro Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(85090).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha, en mi notaría, se ha constituido la compañía M.G.M. Mega West S. A. Objeto: comercio en general.—San José, 11 de octubre del 2004.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(85094).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las doce horas del día doce de octubre del año dos mil cuatro, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Textilera R J de barrio Cuba Sociedad

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Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(85100).

Yo, Luis Eduardo Sibaja Guillén, notario público de San José, hago constar que he protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concreto Industrial S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas undécima, decimoquinta, decimosétima, decimoctava y vigésimo primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2004.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.(85101).

Yo, Luis Eduardo Sibaja Guillén, notario público de San José, hago constar que he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporativas Banyo y Asociados S. A., mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(85102).

Yo, Luis Eduardo Sibaja Guillén, notario público de San José, hago constar que he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.P. Panaderías S. A., mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.(85103).

Yo, Luis Eduardo Sibaja Guillén, notario público de San José, hago constar que he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de P.P.G. de Centroamérica S. A., mediante los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2004.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.(85104).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 49, visible al filio 50 vuelto del tomo 73 de mi protocolo. Michael Ashley Akin y Jamie Jo Jarrett, constituyen Pluma del Poro M.J.A. Sociedad Anónima. Domicilio: El Poro de Barbacoas de Puriscal, distrito tercero, cantón cuarto de San José, 250 metros oeste de la escuela. Presidente: Michael Ashley Akin.—Puriscal, 29 de octubre del 2004.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 11073.—(85121).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Grupo Mercafi Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sarelis Díaz Barrientos.—San José 8 de octubre del 2004.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11074.—(85122).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete del mes de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad La Tablaza Jucar Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidente: Juan Camilo Arango Ramírez.—San José, 27 de octubre del 2004.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 11075.—(85123).

El notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 8:00 horas del 26 de octubre del 2004, autorizó escritura de constitución de Fasoma Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, plazo 99 años, capital social: 12.000,00 colones, presidenta María Elena Maroto Vega.—San José, 26 de octubre del 2004.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 11076.—(85124).

El suscrito Maykool Acuña, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las nueve horas del día veintiséis de octubre del 2004, se ha constituido la sociedad denominada Dorado Investment Trust Sociedad Anónima, con plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Andrea Montero Castillo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 11077.—(85125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2004, se constituyó la empresa de esta plaza Casarena Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 11081.—(85126).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó La Doña Josefina de San Pedro S. A., domiciliada en San Pedro de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros al este de la escuela, capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Luis Jiménez Prendas.—Carmona de Nandayure, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11082.—(85127).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, se constituyó Cima del Mar HH S. A., domiciliada en San Pedro de Nandayure, un kilómetro y medio de la entrada de la torre del ICE, capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Heinz Otto Pflug Cárdenas.—Carmona de Nandayure, 5 de octubre del 2004.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11083.—(85128).

En mi notaría, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó Inversiones Mercantiles Juliana de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado,

presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Pénjamo de Florencia, San Carlos, trescientos metros al sur del bar Geranios. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 11084.—(85129).

En mi notaría, a las quince horas del 8 octubre del dos mil cuatro, se constituyó Inversiones Rancho B X Tres de Florencia Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, domiciliada en Cuestillas de Florencia, San Carlos, del servicentro Ron Ron doscientos metros oeste. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 11085.—(85130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. Protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aseo y Mantenimiento de Guanacaste Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. Se nombra nueva junta directiva. Se nombra nuevo agente residente y se modifican las cláusulas sétima y segunda.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 11089.—(85131).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada, a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Consorcio Inversionero samabu Sociedad Anónima.—Upala, 30 de octubre del 2004.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 11092.—(85132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Typo-Wenzball Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 11097.—(85133).

Erick Vinicio Herrera Bolaños, mayor, soltero, médico, con la cédula número dos-quinientos diez-chocientos noventa y seis Víctor Julio Herrera Bolaños, mayor, casado una vez, oficinista con la cédula dos-cuatrocientos sesenta y seis-setecientos cincuenta y cinco, vecinos de san Juan Sur de Poás, constituyen Inmobiliaria EVHER H Y B Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2004.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11098.—(85134).

Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José Leasing S. A., aumentó el capital social.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 11102.—(85135).

Al ser las 8:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó El Sueño Azul Marfer S.R.L., gerente: Alcides Piedra Rodríguez.—Lic. Vera garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 11103.—(85136).

Al ser las 10:00 horas del 26 de octubre del 2004, se reformó cláusula octava de Corporación Del Prado Magenta S. A. Presidente: Walter Loría Soto.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 11104.—(85137).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Caite S. A., en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11105.—(85138).

Que por escritura publicada número 291 de las 16:00 horas del 20 de octubre del 2004, la sociedad Oficina Comercializadora OFICOMER, aumentó su capital a ¢46.000.000,00 y las acciones a ¢11.500,00 cada una.—Lic. José Eduardo Quesada Loria, Notario.—1 vez.—Nº 11106.—(85139).

Ante esta notaría las compañías Calahonda Uno Pri, S. A., Calahonda Dos Seg S. A., Calahonda Cuatro Cuar S. A., Calahonda Siete Setim S.A., Calahonda Ocho Octa S. A., Calahonda Diez Deci S. A., Calahonda Doce Deci Sec S. A., Calahonda Catorce Deci Cua S. A., Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A., Calahonda Dieciocho Deci Oct S. A., Calahonda Veinte Vigesi S. A., Calahonda Veintitrés Vigesi Ter S. A., Calahonda Veinticuatro Vigesi Cua S. A., Calahonda Veinticinco Vigesi Qui S. A., Calahonda Veintiocho Vigesi Oct S. A., Calahonda Treinta Triges S. A., Calahonda Treinta Y Dos Triges Seg S. A., Calahonda Treinta Y Cuatro Triges Cua S. A., Calahonda Treinta y Seis Triges Sext S. A., Calahonda Treinta Y Ocho Triges Octa S. A., Calahonda Cuarenta Cuadra S. A., Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra Seg S. A.; reforman las cláusulas segunda, octava y novena de su pacto constitutivo.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 11107.—(85140).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del primero de noviembre del año dos mil cuatro, número cuarenta y siete, tomo sexto del protocolo de la Notaria Ingrid Vargas Bolaños; se constituyó la sociedad anónima denominada Glazz Affaire Sociedad Anónima que se puede abreviar su complemento S. A., domiciliada en San José, calle cuatro, avenidas seis y ocho; presidente: Adrián Esteban Navarro Mora. Objeto. En general seguridad, el comercio, la agricultura, ganadería, minería, agroindustria e industria. Así como cualquier otro

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servicio relacionado con las actividades indicadas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones netos.—San José, al ser las ocho cuarenta horas del 1 de octubre del 2004.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 11108.—(85141).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del treinta y uno de octubre del año dos mil cuatro, número cuarenta y seis, tomo sexto del protocolo de la Notaria Ingrid Vargas Bolaños; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Lady Elizabeth Demé Sociedad Anónima. Nombra nueva Junta Directiva: Presidente: Wagner Argurdas Jiménez. Secretario: Carlos Hernández Mora. Tesorero: Edgar Maroto Campos. Fiscal: Andrés Rodríguez Cordero. Agente Residente: Ingrid Vargas Bolaños.—San José, al ser las ocho cincuenta horas del 1 de octubre del 2004.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 11109.—(85142).

Con fecha veinte de octubre del año dos mil cuatro, ante este notario se constituyó Resistance Fitness Center Sociedad Anónima, siendo su traducción al idioma español Resistencia Centro de Salud y Acondicionamiento Físicos, presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Edgar Gerardo Jiménez de Bernardi, Gustavo Adolfo Murillo Arce. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, de la entrada principal del residencial Quizarco, trescientos metros al este, plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 11110.—(85143).

Alberto José Leiva Hernández, Johanna Cárcamo Martínez, José Ángel Obando García, constituyen Hermanos Leiva A. B. C. de San José S. A. Presidente: el primero. Notario: José Antonio Agüero Morales. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro.—José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 11115.—(85144).

Que mediante la escritura número ciento catorce B, se modifica la cláusula segunda en relación al domicilio de la sociedad Quince de Agosto Sociedad Anónima, es todo y firmo en San José al ser las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil cuatro.—José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 11111.—(85145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Desarrollo Platanero Sol Naciente S. A., constituida por Comercializadora Los Ángeles S. A. y Agropecuaria El Naciente de Paquera S. A. Representante: Marvin Montero Varela.—Cartago, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 11116.—(85146).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución Nº PG-4768-2004 de las diez horas

del día veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2410-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil cuatro, modificada por la resolución Nº JPIG-MG-8460-2004, de fecha 8 de junio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Calderón Arias Ruth, cédula de identidad Nº 2-283-987, a partir del día 1º de mayo del 2003; por la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colón con sesenta céntimos (¢49.481,60), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(85039).

De conformidad con resolución N° PG-12600-2004 de las nueve horas del día veintinueve de setiembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-7130-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día veintinueve de marzo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Meneses Elizondo Clara Rosa, cédula de identidad N° 3-107-694, a partir del día 29 de marzo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53,006 .08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(85071).

De conformidad con resolución Nº PG-5999-2004 de las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil cuatro el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2128-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 26 de enero del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ovares Ruiz Virginia, cédula de identidad Nº 6-073-281, a partir del día 1º de abril del 2003; por la suma de cincuenta y dos mil

trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (¢52.388,70), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(85083).

De conformidad con resolución N° PG-5406-2004 de las quince horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de setiembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1931-2004 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 26 de enero del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Flores Oviedo Idaly Socorro, cédula de identidad N° 1-290-232, a partir del día 1º de mayo del 2003; por la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (¢49.481,60); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(85091).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLESe hace saber a los señores: I. Licenciado Carlos Alberto Quesada

Román, cédula 3-223-718, como notario autorizante del documento tomo 530, asiento 17587. II. Eduard Cerdas Méndez, cédula 3-391-477, como propietario de la finca del partido de Cartago, matrícula 194902 que se refiere a lote segregado de la finca del mismo partido matrícula 178850. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Cartago, matrículas 174950, 178850 y 194902, originadas a partir de escrito de fecha 13 de julio del 2004, suscrito por Frederick Allerton Booth III, en su carácter de apoderado generalísimo de Boca del Prado Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes de Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 137-2004).—Curridabat, 25 de octubre del 2004.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 12789).—C-10030.—(85051).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Marcela Solano Solera, cédula de identidad Nº 1-819-851, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación, que el Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar en sede administrativa, la garantía de cumplimiento depositada por la señora Solano Solera en la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como agentes de ventas Independientes” por la totalidad de la misma, sea ¢100.000,00 (cien mil colones), todo con sustento en lo dispuesto en el Nº 16.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, por las siguientes razones:ü En oficio INTCO-961-2004 del 25 de agosto de 2004, la Intendencia

de Comercialización del Instituto Nacional de Seguros, informó que según sus registros a esa fecha el monto total por concepto de sumas adeudadas por la señora Marcela Solano Solera asciende a ¢616.723,66, más los intereses respectivos, para lo cual aportan certificación extendida a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, acompañada con fotocopias certificadas por notario público de los comprobantes respectivos.De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 16.2.1.

del Reglamento de la Contratación Administrativa y Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, a partir de la tercera publicación del presente aviso, se le confiere a Marcela Solano Solera, un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas de descargo que considere pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo estará a disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales, calle 7, avenidas 9 y 9 bis, contiguo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2004.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subproveedor.—(O. C. Nº 17635).—C-32985.—(83991).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor ignorarse el domicilio actual de Jorge Mata Solórzano, cédula

de identidad Nº 2-266-629, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a comunicar por medio de publicación, que el Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros ha dispuesto el inicio del respectivo proceso administrativo de ejecución de garantía de cumplimiento por la totalidad de la misma, sea ¢ 100.000,00 (cien mil colones), por su incumplimiento en los términos contractuales de la adjudicación que se le efectuara al amparo de la Licitación Pública Nº 53-2001 denominada “Contratación de servicios de personas físicas que actúen como Agentes de Seguros independientes”, todo con sustento en lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:

• La Intendencia de Comercialización del Instituto Nacional de Seguros, remitió Certificación de Sumas Adeudadas por el señor Jorge Mata Solórzano, emitida a las diez horas del día siete de junio del año dos mil cuatro, por un monto total de ¢ 757.197,00 (setecientos cincuenta y siete mil ciento noventa y siete colones exactos) correspondientes a retención de dineros cobrados en representación del Instituto Nacional de Seguros, para el pago de emisiones o renovaciones de contratos pólizas y de los cuales trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones exactos corresponden a primas retenidas y trescientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos colones corresponden a siniestro presentado en el caso ochenta y ocho, para lo cual adjuntan fotocopias foliadas y certificadas del número uno al doscientos nueve de los comprobantes respectivos.

• La Intendencia de Comercialización del Instituto Nacional de Seguros, remitió Certificación de Sumas Adeudadas por el señor Jorge Mata Solórzano, emitida a las diez horas del día siete de junio del año dos mil cuatro, por un monto total de ¢ 34.409,00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones exactos) correspondientes a retención de dineros cobrados en representación del Instituto Nacional de Seguros, para el pago de la póliza de incendio número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos dos a nombre de la asegurada Digna Matamoros Alvarado, para lo cual adjuntan fotocopias foliadas y certificadas del número uno al cuarenta y dos de los comprobantes respectivos.De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.1 del

Reglamento General de la Contratación Administrativa y Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, a partir de la tercera publicación del presente aviso, se le confiere a Jorge Mata Solórzano un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas de descargo que considere pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. El expediente administrativo estará a disposición para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de oficinas centrales, ubicado en calle 7, avenida 9 y 9 bis, contiguo al Ministerio de Relaciones Exteriores. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2004.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subproveedor.—(O. C. Nº 17635).—C-54885.—(84419).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Sims Richard James, número patronal anterior 948,972 00 5, número patronal 7 00163024061 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de la trabajadora Sequeirs Sequeira Rosalía, número de identificación nueve-cero cuarenta y siete-cero ochenta y ocho, a la Institución, cuyo período comprende del siete de enero de mil novecientos noventa y siete al siete de agosto del dos mil tres, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢ 3.568.950,00Total de cuotas obreras y patronales 785.228,00Aporte Banco Popular Obrero 13.748,00Aporte Patronal Banco Popular 3.451,00Fondo de Capitalización Laboral 12.161,00Fondo de Pensión Complementaria 6.874,00Instituto Nacional de Seguros 12.344,00Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la

formalización del pago de las cuotas. Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, Av. 2, Cs. 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para

notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del 2004.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 10952.—(84882).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Cuerpo de Protección Física S. A., número patronal 2.03101221769.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad patronal solidaria de su parte, por el pago de las cuotas que fuere en deber a la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Sepro de Costa Rica S. A., hasta el 30 de setiembre de 1998, en virtud de que se constituyó en adquirente de la actividad empresarial que desarrolló esa sociedad.

La empresa Seguridad Cuerpo de Protección Física S. A., se constituyó en sustituta patronal del patrono Sepro de Costa Rica S. A., respecto de los trabajadores que pasaron de laborar con una o laborar con otra, sin solución de continuidad y sin que halla evidencia del pago de liquidación laboral por parte de Sepro de Costa Rica S. A. Lo anterior conlleva las responsabilidades reguladas en el artículo 37 del Código de Trabajo, para Seguridad Cuerpo de Protección Física S. A.

Se tiene además, que todos los elementos de prueba examinados establecen que Seguridad Cuerpo de Protección Física S. A., sustituyó a Sepro de Costa Rica S. A., al continuar con la actividad empresarial de seguridad, con la finalidad que le es propia haciendo uso de sus activos, de su personal y de su imagen a través de los logos y logros de esta última. Ello da lugar a la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria regulada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2a, calles 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 10953.—(84883).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Opal Web Studio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347265, número patronal 2-03101347265-001-001, número patronal anterior 9-00285944-004-00, desarrollando la actividad de otras actividades de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de quince trabajadores, visibles en el expediente administrativo, por el período comprendido entre el 1° de agosto del 2003, hasta el 31 de enero del 2004.

Total salarios ¢ 10.835.682,26Total de cuotas obreras y patronales CCSS 2.383.858,00Fondo de Capitalización laboral 315.901,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 54.176,00Banco Popular Obrera 108.365,00Aporte Patronal Banco Popular 27.094,00Instituto Nacional de Seguros 108.365,00Consulta expediente: en esta oficina sita 5 piso Oficinas Centrales

de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-29-39, fax 295-28-28, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2004.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 10954.—(84884).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Wezerh S. A., cédula jurídica número 3-101-098286, número patronal 2-03101098286-001-001 y número patronal anterior 212,739-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para

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Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por no haber reportado en las planillas de la Caja, los salarios devengados por el trabajador Juan Pablo Cano Pérez, portador de la cédula de residencia número 270-167374-097244 y sin número de asegurado en la Caja, quien laboró como guarda de seguridad a su servicio, del 20 de diciembre de 1999 al 5 de febrero del 2003, ganando salarios mensuales por la suma de ¢86.000,00 al inicio y de ¢96.000,00 al final de la relación laboral. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢3,299.533.00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢239.216,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢486.681,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢20.640,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢15.480,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢10.320,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢5.160,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢18.060,00. Para un total en cuotas de ¢795.557,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada en el quinto piso de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax. 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2004.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 10955.—(85005).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Alfa y Omega S. A., número patronal 2-03101180271-001-001, número patronal anterior 222.865,00 0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores Mora Salmerón Jimmy, cédula de identidad 7-0112-0443, por el período que va de agosto a diciembre del 2000 y Trujillo Herrera José Ariel, carné de asegurado 1-67-24896 de marzo a julio del 2000.

Total Salarios ¢779.700,00Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 171.530,00Consulta expediente: en esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales

de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-29-39, fax 295-28-28, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del 2004.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe—1 vez.—Nº 10956.—(85006).

Resolución 1232-01354-2004-I. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Andrade Remy Claudia Dafne, carné de asegurada Nº 2-75-26356, número patronal anterior 947.706,00 5, número patronal 7 00027526356.001.001, y por no constar en el expediente administrativo señalamiento de lugar para recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección Área de Servicios ha dictado la Resolución 1232-01354-2004-I-R, del 17 de agosto de 2004, en atención al recurso de revocatoria interpuesto contra los alcances del Informe de Inspección 1232-01354-2004-I donde se resolvió declarar sin lugar el recurso interpuesto con base en los hechos y argumentos de derecho contenidos en el Informe de Inspección 1232-01630-2004-I, que en lo conducente señala: “... La trabajadora Rosa Amelia Matamoro Trujillo laboró como servidora doméstica en la casa de habitación de la patrona Andrade Remy Claudia Dafne, de febrero a mayo de 2003 y de noviembre de 2003 a abril de 2004. Durante el período señalado, la patrona incumplió con sus obligaciones ante la Caja, respecto del aseguramiento oportuno de la trabajadora y el consecuente reporte de los salarios devengados por ésta. Mediante el Informe de Inspección recurrido se subsanaron los incumplimientos patronales y por ende, las planillas adicionales resultantes están conformes a derecho. Procede declarar

sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la patrona Andrade Remy Claudia Dafne y ratificar la resolución que contiene el Informe de Inspección 1232-01354-2004-I…” Resolución: En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la patrona Andrade Remy Claudia Dafne, número 7 00027526356 001-001 y en consecuencia, se ratifica en todos sus extremos la resolución que contiene el Informe de Inspección 1232-01354-2004-I, por ajustarse tanto en el fondo como en la forma a la normativa vigente...”. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2º, calles 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2004.—Sección Servicios Diversos, Dirección de Inspección—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 10957.—(85007).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad Siglo Nuevo S. A., número patronal 2-03101220646-001-001, número patronal anterior 233.917 00 7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador: Freddy Antonio García Balladares, pasaporte C-0928153 por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre del 2002 al 17 de agosto del 2003.

Total Salarios 645.509,00Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 142.013,00Fondo de Capitalización laboral 17.833,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 3.228,00Banco Popular Obrera 6.455,00Aporte Patronal Banco Popular 1.613,00Instituto Nacional de Seguros 6.455,00Consulta expediente: en esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales

de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-29-29 fax 295-28-28, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2004—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 10958.—(85008).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Hirsch Rovira Adriana número patronal 0-00111280569-001-001, número patronal anterior 289.395 00 1, se dedica a otras actividades de servicios (levantado de texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de la trabajadora: Delia Ramos Hernández, cédula de residencia salvadoreña 220-104227-4105 por el periodo comprendido entre el 14 de abril del 2003 al 31 de setiembre del 2003.

Total Salarios 220.000,00Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 48.400,00Fondo de Capitalización laboral 3.300,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 1.100,00Banco Popular Obrera 2.200,00Aporte Patronal Banco Popular 550,00Instituto Nacional de Seguros 2.200,00Consulta expediente: en esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales

de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-29-29, fax 295-28-28, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2004—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe—1 vez.—Nº 10959.—(85009).

Page 57: CREAN COMISIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO pág. 12 · 2016-06-09 · 12 págs. 12 - 13 págs. 5 - 11. Pág 2EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA La

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño

Lic. Fernando Lobo Ugalde

Lic. Martín Sosa Cruz

Lic. Bienvenido Venegas Porras

PresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta AdministrativaRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

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